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Gobierno del Estado de Baja California Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado Comisión Estatal del Agua Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de Alcantarillado Sanitario Baja California, México. Marzo 2003

Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de AS

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Gobierno del Estado de Baja California

Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano del Estado

Comisión Estatal del Agua

Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de Alcantarillado Sanitario

Baja California, México. Marzo 2003

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NORMAS TÉCNICAS PARA PROYECTO DE SISTEMAS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 1 DATOS DE PROYECTO 1.1 POBLACIÓN DE PROYECTO 1.2 APORTACIÓN 1.3 COEFICIENTES DE DISEÑO 2 DISEÑO DE CONDUCTOS A GRAVEDAD 2.1 CÁLCULO DE GASTOS DE DISEÑO 2.2 DETERMINACIÓN DEL DIÁMETRO Y PENDIENTE 2.3 DIÁMETROS MÍNIMOS Y MÁXIMOS PERMITIDOS 2.4 PROFUNDIDAD DE INSTALACIÓN 2.5 ANCHOS MÍNIMOS DE ZANJA 2.6 MATERIALES EN TUBERÍAS 2.7 DESCARGA DOMICILIARIA 2.8 PRUEBA DE PRESIÓN HIDROSTÁTICA 2.9 PRUEBA DE PRESIÓN CON AIRE 2.10 DERECHOS DE PASO 3 ESTRUCTURAS 3.1 POZOS COMUNES Y ESPECIALES 3.2 POZOS CAJA 3.3 CAMBIOS DE DIRECCIÓN EN POZOS 3.4 CONEXIONES 3.5 SEPARACIÓN MÁXIMA ENTRE LOS POZOS DE VISITA 3.6 ESTRUCTURAS DE CAÍDA 3.7 MATERIALES USADOS EN LOS POZOS DE VISITA 3.8 SIFONES INVERTIDOS 3.9 CRUCES ELEVADOS 3.10 ESTACIONES DE BOMBEO Y LÍNEAS DE IMPULSIÓN 3.11 PLANTAS DE TRATAMIENTO 3.12 SIMBOLOGÍA Y ANOTACIONES 4 ANEXOS

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I N T R O D U C C I Ó N LA EXTINTA SECRETARIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y OBRAS PUBLICAS, ACTUALMENTE

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA, EN CUMPLIMIENTO A LAS LEYES ESTATALES DE OBRAS PÚBLICAS Y

DESARROLLO URBANO, EN DICIEMBRE 1997 EDITO LA PRIMERA VERSIÓN DE LAS NORMAS

TÉCNICAS PARA PROYECTO DE SISTEMAS DE AGUA POTABLE; EL 3 DE MARZO DE 1999 SE

CREA LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA, CON EL OBJETIVO PRINCIPAL DE PLANEAR Y

COORDINAR LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN EL

ESTADO, EN CONGRUENCIA CON DICHOS OBJETIVOS ESTA COMISIÓN, SE DIO A LA TAREA DE

COORDINAR LA ACTUALIZACIÓN DE ESTAS NORMAS, PARA LO CUAL SE CONTÓ CON LA

PARTICIPACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DE LAS COMISIONES ESTATALES DE SERVICIOS

PÚBLICOS, QUIENES APORTARON SUS EXPERIENCIAS EN EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN,

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTOS SISTEMAS EN EL ESTADO.

POR EL GRAN INTERÉS Y COLABORACIÓN DE LOS COMISIONADOS POR LOS ORGANISMOS, EN

PARTICIPAR EN LA REALIZACIÓN DE ESTE DOCUMENTO, CON EL COMPROMISO DE

CONTINUAR ENRIQUECIENDO ESTAS NORMAS, LAS CUALES SON CONTINUIDAD DE UN

SERVICIO QUE REPRESENTA UN IMPACTO Y BENEFICIO IMPORTANTE, PARA LA COMUNIDAD.

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1 DATOS DE PROYECTO

Para efectuar los proyectos de las obras que integran el sistema de alcantarillado sanitario, se deben establecer claramente los datos de proyecto como se indica a continuación: ÁREA BENEFICIADA ------------------------------------------------------------------- Hectáreas (Has.)

Nο. DE VIVIENDAS --------------------------------------------------------------------- Viviendas (Viv.)

POBLACIÓN DE PROYECTO ------------------------------------------------------- Habitantes (Hab.)

ÁREA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y EQUIPAMIENTO URBANO -------- Hectáreas (Has.)

DOTACIÓN HABITACIONAL --------------------------------------------------------- Lts/Hab/Día

DOTACIÓN COMERCIAL, INDUSTRIAL Y EQUIPAMIENTO URBANO - Lts/Hab/Ha

APORTACIÓN (% DE LA DOTACIÓN) -------------------------------------------- Lts/Hab/Día

GASTO MEDIO -------------------------------------------------------------------------- Lts/Seg

GASTO MÍNIMO ------------------------------------------------------------------------- Lts/Seg

GASTO MÁXIMO INSTANTÁNEO -------------------------------------------------- Lts/Seg

GASTO MÁXIMO PREVISTO -------------------------------------------------------- Lts/Seg

SISTEMA ----------------------------------------------------------------------------------- Separado aguas negras

FÓRMULAS ------------------------------------------------------------------------------- Harmon y Manning

LONGITUD DE LA RED ---------------------------------------------------------------- m

SISTEMA DE ELIMINACIÓN ---------------------------------------------------------- Gravedad y/o bombeo

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1.1 POBLACIÓN DE PROYECTO Se estimará con una ocupación por vivienda indicada en la tabla 1.1 de Datos Básicos de Proyecto; como mínimo, de acuerdo a los resultados del XII Censo de Población y Vivienda del INEGI. En caso de desarrollos industriales, comerciales y de equipamiento urbano, en la tabla 1.1 se indica el gasto medio mínimo a considerar cuando no se tenga definida previamente la demanda de agua potable. 1.2 APORTACIÓN Se considerará como aportación media, la indicada en la tabla 1.1 de Datos Básicos de Proyecto, en Lts/Hab/Día. En desarrollos industriales, comerciales y de equipamiento urbano, cuando no se tenga información de las necesidades específicas, se tomará como base un gasto medio diario con la aportación indicada en la tabla 1.1, en Lts/Seg/Ha del área bruta a desarrollar, en casos especiales quedará a juicio de la Autoridad Correspondiente. 1.3 COEFICIENTES DE DISEÑO Estos coeficientes son dos: uno que considera la variación máxima instantánea de las aportaciones (Coeficiente de Harmon, “M”) y otro de previsión. El primero se aplica al gasto medio diario y el segundo al gasto máximo instantáneo. El gasto máximo instantáneo se obtiene multiplicando el coeficiente de variación máxima instantánea (Harmon) designado como “M” (de máximo) por el gasto medio diario. Dicho coeficiente se calcula en función de la población de proyecto con la fórmula: M = 1 + [ 14 / ( 4 + P1/2 ) ] Donde P es la población servida en miles de usuarios. Dependiendo de la población servida, el coeficiente “M” tendrá los siguientes valores, siendo el mismo para la zona urbana y para la zona rural:

POBLACIÓN (Hab) COEFICIENTE “M” Hasta 1000

1,001 a 63,454 63,455 a 182,250 Mayor de 182,250

3.8 Aplicar fórmula

2.17 1.8

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El coeficiente “M” en zonas industriales, comerciales o de equipamiento urbano presenta otra ley de variación. Siempre que sea posible, debe hacerse un aforo del caudal de agua residual en tuberías existentes para determinar sus variaciones reales. De no disponer de esta información, el coeficiente “M” podrá ser de 1.5 en zonas industriales, comerciales y de equipamiento urbano; obteniéndose el gasto máximo instantáneo a partir del gasto medio diario, multiplicado por este coeficiente. El coeficiente de previsión tendrá un valor constante, el cual será el indicado en la tabla 1.1 de Datos Básicos de Proyecto.

TABLA 1.1 DATOS BÁSICOS DE PROYECTO

Ensenada Mexicali Rosarito Tecate Tijuana Concepto

Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural Urbano Rural Urbano RuralCoeficiente de

Harmon VER SUBTEMA 1. 3

Coeficiente de Previsión 1.5 1.5 1.1 1.1 1.5 1.5 1.5 1.5 1.5 1.5

Densidad (Hab/Viv ) 4.0 4.0 4.0 4.0 4.1 4.1 4.1 4.1 4.12 4.12

Dotación media (Lts/Hab/Día) 250 200 300 300 220 220 250 200 220 220

Aportación (Lts/Hab/Día) 200 160 225 225 176 176 200 160 176 176

Dotación en gasto medio para zona industrial,

Comercial y equipamiento

Urbano. (Lts/Seg/Ha)*

0.8 1.0 0.8 0.8 0.8

Aportación en gasto medio para

zona Industrial, Comercial y

equipamiento Urbano.

(Lts/Seg/Ha)*

0.64 0.75 0.64 0.64 0.64

*Del área bruta a desarrollar.

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2 DISEÑO DE CONDUCTOS A GRAVEDAD 2.1 CÁLCULO DE GASTOS DE DISEÑO a) GASTO MEDIO DIARIO La expresión para calcular el gasto medio diario es: Qm = ( P * A ) / 86400 Donde:

Qm = Gasto medio diario en Lts/Seg P = Población en Hab A = Aportación en Lts/Hab/Día b) GASTO MÍNIMO Es considerado como la mitad del gasto medio: Qmín = 0.5 * Qm Cuando el gasto mínimo calculado sea menor de 1.5 Lts/Seg, se tomará este último valor para efecto de cálculo de velocidades y tirantes. c) GASTO MÁXIMO INSTANTÁNEO Su estimación se hace afectando el gasto medio por el coeficiente “M”, descrito en 1.3, por lo que: Qmáx inst. = M * Qm d) GASTO MÁXIMO PREVISTO En función de este gasto se determina el diámetro adecuado de los conductos y su valor debe calcularse multiplicando el gasto máximo instantáneo por el coeficiente de previsión, es decir:

Qmáx prev. = 1.5 * Q máx. Inst. ( Zona Costa )

Qmáx prev. = 1.1 * Q máx. Inst. ( Mexicali )

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TABLA 2.1a “GASTO DE DISEÑO PARA ESTRUCTURAS”

ESTRUCTURA GASTO MÁXIMOPREVISTO GASTO MEDIO

Atarjeas X Subcolectores X

Colectores X Interceptores X Emisores a gravedad X

Emisores a presión X

Planta de Tratamiento X

TABLA 2.1b “RESTRICCIONES GENERALES PARA CADA TIPO DE ESTRUCTURA”

ESTRUCTURA GASTO MÍNIMO VELOCIDAD TIRANTE

MÍNIMO PENDIENTE

MÍNIMA ZONA COSTA

PENDIENTE MÍNIMA

MUNICIPIO MEXICALI

Atarjeas 1.5 Lts/Seg

Vmín =0.3 m/SegVmáx = 5 m/Seg 1.5 cm 4.0 milésimas 3.0 milésimas

Subcolectores Vmín =0.6 m/SegVmáx = 5 m/Seg 1.0 milésimas 1.0 milésimas

Colectores Vmín =0.6 m/SegVmáx = 5 m/Seg 1.0 milésimas 1.0 milésimas

Interceptores Vmín =0.6 m/SegVmáx = 5 m/Seg 1.0 milésimas 1.0 milésimas

Emisores a Gravedad Vmín =0.6 m/Seg

Vmáx = 5 m/Seg 1.0 milésimas 1.0 milésimas

Emisores a presión

EN FUNCIÓN DEL DIÁMETRO

ECONÓMICO

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2.2 DETERMINACIÓN DEL DIÁMETRO Y PENDIENTE Deberá seleccionarse el diámetro de las tuberías de manera que su capacidad sea tal, que a gasto máximo previsto, el agua escurra sin presión a gravedad y con un tirante para gasto mínimo que permita arrastrar las partículas sólidas. El anexo AS-4.18 muestra la tabla para que de una manera rápida y sencilla, se consulte la velocidad y capacidad máxima de los conductos en materiales de PVC, con tan solo conocer la pendiente de los mismos. a) VELOCIDAD Se empleará la fórmula de Manning para calcular la velocidad del agua en las tuberías, cuando trabajen llenas, utilizando la tabla “Z” y además las relaciones hidráulicas y geométricas de esos conductos al operar parcialmente llenos. La expresión algebraica de la fórmula es: V = ( 1 / n ) R2/3 Donde: V = Velocidad media del escurrimiento en m/Seg R = Radio hidráulico en m S = Pendiente geométricas del conducto n = Coeficiente de rugosidad de “Manning” TABLA 2.2 COEFICIENTES DE RUGOSIDAD (n) DE MANNING

MATERIAL COEFICIENTE (n) PVC (poli cloruro de vinilo) 0.010 Polietileno de alta densidad (PEAD) 0.010 Asbesto-cemento 0.011 Hierro dúctil, con recubrimiento Interior de mortero 0.013

Fierro fundido y/o acero, con recubrimientoInterior epoxy 0.010

Concreto 0.010 b) PENDIENTES, VELOCIDADES Y TIRANTE Las pendientes deben ser continuas tanto como sea posible, de acuerdo a las condiciones del terreno, para un mejor funcionamiento hidráulico. Asimismo se deberá considerar lo siguiente: • Se aceptará como pendiente mínima, aquella que produce una velocidad mínima para cada tipo de

estructura, de acuerdo en lo indicado en la tabla 2.1b de restricciones generales para cada tipo de estructura, en condiciones de gasto mínimo en el tramo, recomendándose que la velocidad mínima en los conductos sea de 0.6 m/Seg y 0.3 m/Seg en atarjeas.

• Se aceptará como pendiente máxima aquella que produce en el tramo una velocidad máxima para

cada tipo de estructura de acuerdo a lo indicado en la tabla 2.1b, en condiciones de gasto máximo previsto.

• En los casos especiales donde la pendiente del terreno sea muy fuerte, es conveniente que para el

diseño se consideren tuberías que permitan velocidades altas y se debe hacer un estudio técnico de tal forma que se pueda tener solo, en casos extraordinarios y en tramos cortos no mayores a 30.0 m. velocidades hasta de 8 m/Seg; debiéndose de regresar a velocidades menores de 5 m/Seg, mediante cambios de pendiente a través de estructuras, tales como pozos de visita o pozos caja.

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• La velocidad mínima se considera aquella con la cual no se permite deposito de sólidos en atarjeas que provoquen azolves y taponamientos (ver tabla 2.1b).

2.3 DIÁMETROS MÍNIMOS Y MÁXIMOS PERMITIDOS a) El diámetro mínimo que deben tener los conductos es de 20 cm (8") y de 15 cm (6") para descargas. b) El diámetro máximo será determinado en función de la capacidad de conducción requerida. 2.4 PROFUNDIDAD DE INSTALACIÓN a) PROFUNDIDAD MÍNIMA La profundidad mínima a nivel de plantilla será de 1.30 m, para tuberías hasta 30 cm ( 12" ) de diámetro. En tuberías de diámetros mayores el colchón mínimo a lomo de tubo se tomará de 1.50 m, para evitar rupturas de los conductos, ocasionadas por cargas vivas. En redes de atarjeas, la profundidad mínima deberá permitir la correcta conexión de las descargas domiciliarias considerando que éstas tendrán como mínimo, una pendiente del 1% y que el registro interior mas próximo al paramento del predio, tenga una profundidad mínima de 0.60 m. b) PROFUNDIDAD MÁXIMA La profundidad máxima de tubería a nivel de plantilla de tubo será de 4.25 m, y en casos extraordinarios quedará a criterio de la Autoridad Correspondiente. 2.5 ANCHOS MÍNIMOS DE ZANJA Todas las tuberías deben instalarse en “condición de zanja”, debiendo ser ésta de paredes verticales, como mínimo hasta el lomo del tubo.

Los anchos mínimos de zanjas necesarios para la instalación de las tuberías, según la profundidad y el diámetro de tubería , se muestran en la tabla 2.5.

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TABLA 2.5 ANCHOS MÍNIMOS DE ZANJA EN cm

Diámetro Nominal PROFUNDIDAD DE ZANJA

cm Pulgs Hastade

1.25m

De 1.26m

a 1.75m

De 1.76m

a 2.25m

De 2.26m

a 2.75m

De 2.76m

a 3.25m

De 3.26m

a 3.75m

De 3.76m

a 4.25m

15 6 60 60 65 65 70 20 8 60 60 65 65 70 25 10 70 70 70 70 70 75 30 12 75 75 75 75 75 75 38 15 90 90 90 90 90 90 45 18 110 110 110 110 110 110 53 21 125 125 125 125 125 125 61 24 135 135 135 135 135 135 68 27 145 145 145 145 145 145 76 30 155 155 155 155 155 91 36 175 175 175 175 175 107 42 190 190 190 190 122 48 210 210 210 210 152 60 245 245 245 245 183 72 280 280 280 213 84 320 320 320 244 96 360 360 360

NOTAS: 1. Las tuberías que se instalarán, serán con juntas de espiga y campana; a no ser que

expresamente se indique otro tipo de junta. Debiendo excavarse conchas para facilitar el junteo de los tubos y la inspección de las juntas.

2. El colchón mínimo sobre el lomo del tubo será de 1.00 m, excepto en casos especiales, cuando

se indique lo contrario, en los planos de proyecto. 3. Es indispensable que a la altura del lomo del tubo, la zanja tenga realmente como máximo el

ancho de zanja que indica la tabla 2.5. A partir de ese punto, podrá dársele a la zanja, el talud a sus paredes que se haga necesario para evitar el ademe a juicio del residente supervisor de obra de la Autoridad correspondiente, quien dará esa autorización al Contratista por escrito (ver anexo AS-4.12).

4. La amplitud dada a las zanjas permite el empleo de ademe; en algunos casos arriba del lomo o costilla del tubo, sin tener que aumentar el ancho de las mismas.

5. Se deberá colocar una banda de plástico preventiva de 7.5 cm (3") de ancho con la leyenda

“precaución línea de alcantarillado sanitario” color verde, colocada a 50 cm sobre el lomo del tubo y a todo lo largo del eje longitudinal de la tubería.

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2.6 MATERIALES EN TUBERÍAS

EN REDES DE ATARJEAS, SUBCOLECTORES, COLECTORES E INTERCEPTORES Las tuberías de PVC para alcantarillado sanitario, deberán cumplir con las siguientes

especificaciones según corresponda al diámetro y al tipo de pared:

ESPECIFICACIONES PARA TUBERÍAS DE POLI CLORURO DE VINILO (PVC)

TIPO DE PARED DIÁMETRO NORMA / ESPECIFICACIÓN

SDR MÍNIMO

TIPO MÍNIMO

SERIE MÍNIMA

RIGIDEZ MÍNIMA

Sólida 8" – 15" (20-38 cm) ASTM D 3034 35 46 psi

(3.24 kg/cm2)

Sólida 18" – 27" (45-68 cm) ASTM F 679 46 psi

(3.24 kg/cm2)

Sólida 8" – 24" (20-61 cm) NMX-E-211/1-1994-SCFI 35 46 psi

(3.24 kg/cm2)Costilla (Perfil cerrado,

abierto y dual corrugado) 8" – 48"

(20-122 cm) ASTM F 794 - 97 46 46 psi (3.24 kg/cm2)

Podrán utilizarse, además, tuberías de polietileno de alta densidad (PEAD) según norma ASTM F 894, ASTM D 1248 y NMX-E-216-1994-SCFI. La tubería de hierro dúctil con recubrimiento interior de mortero se utilizará únicamente para cruces elevados, la cual deberá cumplir la norma ASTM A 746. Las tuberías de asbesto-cemento, de concreto (con o sin recubrimiento interior de mortero), fierro fundido (con recubrimiento interior de epoxy), y acero soldado (con recubrimiento interior de epoxy); se utilizarán únicamente para reparaciones. 2.7 DESCARGA DOMICILIARIA Su diámetro mínimo será de 15 cm (6"). Se podrá construir con tubería y piezas especiales de PVC sanitario, que cumplan con la especificación ASTM D 3034 o con la norma NMX-E-211/1-1994-SCFI. La conexión de la descarga domiciliaria con una atarjea se realizará instalando un codo de 45º y una silleta o con una Tee-Yee, si se construye simultáneamente a la red, o a juicio de la Autoridad Correspondiente. Se hará a tuberías de 20 cm (8") a 30 cm (12") de diámetro, conforme a los anexos AS-4.1A y AS-4.1B.

La descarga domiciliaria se instalará con una longitud máxima de 30.0 m, y será una por vivienda en 15 cm (6") de diámetro, se permitirán dos viviendas en 20 cm (8") de diámetro con conexión a pozo de visita.

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2.8 PRUEBA DE PRESIÓN HIDROSTÁTICA Para todos los conductos de aguas negras que transporten el fluido por gravedad, deberán cumplir con lo establecido en la norma NOM-001-CNA-1995, Sistema de Alcantarillado Sanitario, especificación de hermeticidad (Anexo AS- 4.20); por lo que se deberá realizar la prueba hidrostática tan pronto como se tengan construidos los pozos de visita.

La presión de prueba para redes de atarjeas será de 0.75 kg/cm2 y para colectores será de 1.5 kg/cm2 durante una hora como mínimo, excepto en tuberías de PVC de costilla, en las cuales la presión de prueba será de 0.75 kg/cm2.

2.9 PRUEBA DE PRESIÓN CON AIRE

Cuando la Autoridad Correspondiente del sistema de alcantarillado sanitario considere factible la ejecución de la prueba neumática, ésta se podrá aplicar, considerando presión neumática de 0.03 Mpa ( 0.3 Kg/cm2).

2.10 DERECHOS DE PASO Se propondrán derechos de paso para instalación y mantenimiento de tuberías, en base a los

diámetros, ancho de zanja en la parte superior por taludes de excavación, zona donde depositar el material producto de la excavación ya abundado, maniobras según el tipo de maquinaria y zona de almacenaje de tubería, conforme a la tabla siguiente:

TABLA 2.10 DERECHOS DE PASO

DÍAM. DEL

TUBO (cm)

DÍAM. DEL

TUBO (pulgs)

PROFUNDIDADDE ZANJA

(mts)

ANCHODE

ZANJA(cm)

ANCHO DE SERVIDUMBRE

(mts)

20 8 1.50 65 5.00 25 10 1.55 70 6.00 30 12 1.60 90 6.00 38 15 1.70 100 6.00 45 18 1.75 110 6.00 53 21 2.05 120 10.00 61 24 2.20 135 10.00 68 27 2.30 145 10.00 76 30 2.35 155 10.00 91 36 2.50 175 10.00 107 42 2.70 190 10.00 122 48 2.80 210 15.00 152 60 3.10 245 15.00 183 72 3.40 280 15.00 213 84 3.70 320 15.00 244 96 4.05 360 15.00

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3 ESTRUCTURAS Algunas estructuras que permiten la inspección, ventilación y limpieza de la red de alcantarillado sanitario, son los pozos de visita. Se utilizan para la unión de varias tuberías y en todos los cambios de diámetro, dirección y pendiente. Los materiales utilizados en la construcción de los pozos de visita, deben asegurar la hermeticidad de la estructura y de la conexión con la tubería. El cambio de diámetro se debe hacer por medio de una transición dentro de un pozo de visita indicándose en cada caso, en el plano de proyecto, las elevaciones de sus plantillas, tanto de llegada como de salida. La disposición de las plantillas de las tuberías en los pozos de visita debe facilitar las operaciones de limpieza. Los pozos de visita se clasifican en pozos comunes, pozos especiales y pozos caja, de acuerdo a las características que se mencionan a continuación.

Los pozos de visita se clasifican de la siguiente forma:

I. COMUNES a) Comunes. b) Con caída. c) Con caída adosada exterior.

II. ESPECIALES a) Especiales. b) Con caída.

c) Con caída adosada exterior.

III. CAJAS DE VISITA a) Caja. b) Caja unión. c) Caja deflexión. IV. ESTRUCTURAS DE CAÍDA a) Caída libre. b) Pozos con caída adosada exterior. c) Pozos con caída. d) Escalonada. 3.1 POZOS COMUNES Y ESPECIALES Los pozos de visita tienen forma cilíndrica en la parte inferior y troncocónica en la parte superior, son suficientemente amplios para darle paso a una persona y permite maniobrar en su interior. Un brocal y tapa de fierro fundido, cubre su boca.

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El piso de los pozos de visita, es una plataforma en la cual se localizan canales (medias cañas) que prologan los conductos y encauzan sus caudales. Atendiendo al diámetro interior de la tubería, los pozos de visita se clasifican en comunes y especiales. Pozos de visita comunes. Tienen un diámetro interior de 1.20 m y se utilizan con tubería hasta de 61 cm (24") de diámetro y alturas menor o igual a 3.0 m (Anexo AS-4.2 A). Pozos de visita especiales. Tendrán un diámetro interior de 1.50 m para tuberías de 69 cm (27") a 107 cm (42") de diámetro, y alturas mayores de 3.0 m. Tendrán 2.0 m de diámetro interior para tuberías de 122 cm (48") y mayores (Anexo AS-4.3). 3.2 POZOS CAJA Los pozos caja están formados por el conjunto de una caja de concreto reforzado y una chimenea de tabique idéntica a la de los pozos comunes. Su sección transversal horizontal tiene forma rectangular o de un polígono irregular. Sus muros así como el piso y el techo son de concreto reforzado, iniciando de éste último la chimenea que al nivel de la superficie del terreno, termina con un brocal y su tapa, ambos de fierro fundido. Generalmente a los pozos cuya sección horizontal es rectangular, se les llama simplemente pozos caja (anexo AS-4.4); a los pozos de sección horizontal en forma de polígono irregular, se les llama pozos caja unión (anexo AS-4.5) y a los pozos caja a los que concurre una tubería de entrada y tiene sólo una salida con un ángulo diferente a 180°, se les llama pozos caja deflexión (anexo AS-4.6). Estas estructuras se utilizan en las uniones de dos o más conductos con diámetros de 76 cm (30") y mayores a los que se unen tuberías de 38 cm (15") y mayores. 3.3 CAMBIOS DE DIRECCIÓN EN POZOS

Para los cambios de dirección, las deflexiones necesarias en los diferentes tramos de tuberías se efectúan como se indica a continuación:

• Si el diámetro es de 61 cm (24") o menor, los cambios de dirección hasta de 90° de la

tubería, pueden hacerse en un solo pozo común.

• Si el diámetro es mayor de 61 cm (24") puede emplearse un pozo especial o un pozo caja para cambiar la dirección de tubería hasta en 45°; si se requiere dar deflexiones más grandes, se puede emplear tantos pozos como ángulos de 45° o fracción sean necesarios.

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3.4 CONEXIONES

Desde el punto de vista hidráulico, se recomienda que las conexiones se igualen a los niveles de las claves de los conductos por unir.

Atendiendo a las características del proyecto, se pueden efectuar las conexiones de las tuberías

haciendo coincidir las claves, los ejes o las plantillas de los tramos de diámetro diferente, de acuerdo con la siguiente figura:

Clave con clave. Eje con eje. Plantilla con plantilla.

Se recomienda que las conexiones a ejes y plantillas se utilicen únicamente cuando sea indispensable y con las limitaciones, que para los diámetros más usuales se indican en la tabla del anexo AS-4.17.

3.5 SEPARACIÓN MÁXIMA ENTRE LOS POZOS DE VISITA La separación máxima entre dos de las citadas estructuras, debe ser la adecuada para facilitar las operaciones de inspección y limpieza. Se recomiendan las siguientes de acuerdo con el diámetro correspondiente:

DIAMETRO DE LA TUBERÍA ∅ de 20 ( 8") a 61 cm (24") ∅ de 68 (27") a 122 cm (48") ∅ de 152 (60") a 244 cm (96")

SEPARACIÓN MÁXIMA ENTRE POZOS

90 m 115 m 125 m

3.6 ESTRUCTURAS DE CAÍDA

Por razones de carácter topográfico o por tenerse elevaciones obligadas para las plantillas de

algunas tuberías, suele presentarse la necesidad de construir estructuras que permitan efectuar en su interior los cambios bruscos de nivel.

Las estructuras de caída que se utilizan son: • Caídas libres. Se permiten caídas hasta de 0.5 m sin la necesidad de utilizar alguna

estructura especial.

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• Pozos con caída adosada exterior. Son pozos de visita comunes y especiales a los cuales lateralmente se les construye una estructura que permite la caída en tuberías de 20 cm (8") y 25 cm (10") de diámetro con un desnivel hasta de 2.00 m (anexo AS-4.2B). Estos no aplican en el municipio de Mexicali.

• Pozos con caída. Son pozos constituidos también por una caja y por una chimenea a los cuales, en su interior se les construye una pantalla que funciona como deflector del caudal que cae. Se construyen para tuberías de 30 cm (12") a 76 cm (30") de diámetro y con un desnivel hasta de 1.50 m (anexo AS-4.7).

• Estructuras de caída escalonada. Son pozos caja con caída escalonada cuya

variación es de 0.50 m en 0.50 m hasta llegar a 2.50 m como máximo, que están provistos de una chimenea a la entrada de la tubería con mayor elevación de la plantilla y otra a la salida de la tubería con la menor elevación de plantilla. Se emplean en tuberías con diámetros de 91 cm (36") a 244 cm (96") (anexo AS-4.8).

El empleo de los pozos con caída adosada exterior, de los pozos con caída y de las estructuras de caída escalonada, se hace atendiendo a las siguientes consideraciones:

• Cuando en el pozo las uniones de las tuberías se hagan eje con eje o clave con clave,

no se requiere emplear ninguna de las estructuras mencionadas en la sección anterior, uniéndose las plantillas de la tubería mediante una rápida.

• Si la elevación de proyecto de la plantilla del tubo de aguas arriba, es mayor que la

requerida para hacer la conexión clave con clave y la diferencia entre ellas no excede el valor de 50 cm, se hace la caída libre dentro del pozo, sin utilizar por lo tanto, ninguna de las estructuras mencionadas; pero en el caso de que esta diferencia sea mayor de 50 cm, para salvar la caída, se emplea una estructura de alguno de los tipos mencionados.

• Si la diferencia de nivel entre las plantillas de tuberías, es mayor que las especificadas

para los pozos con caída libre y pozo caja de caída adosada, se construye el número de pozos que sea necesario para esas recomendaciones.

3.7 MATERIALES USADOS EN LOS POZOS DE VISITA

Los pozos de visita pueden ser construidos “in situ” (en el lugar) o prefabricados (concreto, PVC, polietileno o fibra de vidrio, normados para uso en alcantarillado sanitario); su elección dependerá de un análisis económico y en cualquier caso se debe asegurar la hermeticidad de la estructura y su conexión con la tubería. Asimismo se debe proveer la resistencia a las sustancias corrosivas contenidas o que se puedan generar en las aguas residuales, asegurando su durabilidad durante la vida útil de proyecto.

En los pozos prefabricados de materiales ligeros (PVC, polietileno de alta densidad (PEAD) y

fibra de vidrio) se deben asegurar además, las características mecánicas de rigidez, estabilidad y deformación para garantizar su correcto funcionamiento.

Los pozos de visita comúnmente se construyen de tabique o concreto. Cuando se use tabique, el

espesor mínimo será de 28 cm a cualquier profundidad.

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La cimentación del pozo será de concreto. En terrenos suaves se construye de concreto armado aunque la chimenea sea de tabique. En cualquier caso, las banquetas del pozo pueden ser de tabique, piedra o concreto. Todos estos elementos se juntean con mortero cemento–arena 1:3.

Todos los pozos de visita se deben aplanar y pulir interiormente con mortero cemento – arena en

proporción 1:2; el espesor del aplanado debe ser como mínimo de 2 cm. Cuando se presente alto nivel freático, el aplanado y pulido también se deberá efectuar en el exterior del pozo de visita. Lo anterior con la finalidad de evitar la entrada de aguas freáticas o pluviales. Se deben aplanar las dos caras del pozo de visita con mortero mezclado con impermeabilizante.

En los pozos caja los elementos que constituyen la caja, deben ser de concreto reforzado, asegurando su impermeabilidad.

3.8.1 SIFONES INVERTIDOS

Cuando sea necesario cruzar alguna corriente de agua, depresión del terreno, estructura, conducto o ductos subterráneos, que se encuentren al mismo nivel en que debe instalarse la tubería, normalmente se utilizan sifones invertidos.

El sifón invertido tiene la característica de funcionar totalmente lleno bajo la acción de la

gravedad y bajo presión, debido a que se encuentra en un nivel inferior al del gradiente hidráulico. En el diseño de los sifones invertidos, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

• La velocidad mínima de escurrimiento en el sifón, será de 1.20 m/Seg para evitar depósitos.

• Se debe analizar la conveniencia de emplear varios conductos a diferentes niveles para que, de acuerdo a los caudales por manejar, se obtengan siempre velocidades adecuadas. En estos casos el primer tubo tendrá capacidad para conducir el gasto mínimo de proyecto.

• En el caso de que el gasto requiera un solo tubo de diámetro de 20 cm (8") como mínimo, se acepta como velocidad mínima de escurrimiento la de 1.0 m/Seg y en casos extraordinarios 0.6 m/Seg.

• Se deben proyectar estructuras adecuadas, tanto a la entrada como a la salida del sifón, que permitan separar y encauzar los caudales de diseño asignados a cada tubería.

• Se deben colocar rejillas en una estructura adecuada, aguas arriba del sifón, para detener los objetos flotantes que puedan obstruir las tuberías del sifón.

En el cálculo hidráulico se utilizan las fórmulas de continuidad y de Hazen – Williams, para conocer las pérdidas y elevaciones de entrada y salida en el sifón, respetando las restricciones de velocidades marcadas.

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3.9 CRUCES ELEVADOS

Cuando por necesidad del trazo, se tiene que cruzar una depresión profunda como es el caso de algunas cañadas o barrancas de poca anchura, generalmente se logra por medio de una estructura que soporta la tubería. La estructura por construir puede ser un puente ligero de acero, de concreto o de madera, según el caso.

El paso de este conducto por un puente vial o ferroviario, debe ser de acero y estar suspendido del piso del puente por medio de soportes que eviten la transmisión de vibraciones a la tubería, la que debe colocarse en sitio que permita su fácil inspección o reparación. A la entrada y a la salida del puente, se deben construir cajas de inspección o pozos de visita, sin olvidar que entre esa estructura y el conducto, debe existir cierta flexibilidad. La tubería de acero se debe proteger interior y exteriormente contra la corrosión.

3.10 ESTACIONES DE BOMBEO Y LÍNEA DE IMPULSIÓN

El cálculo hidráulico se basará en la fórmula de Hazen – Williams o Manning para la línea a presión, debiéndose calcularse las pérdidas por fricción y locales por piezas especiales.

HAZEN – WILLIAMS MANNING

V = 0.355 Ch D0.63 S0.54 Q = V A

Q = (0.2788 Ch hf0.54 D2.63) / L0.54 hf = K L Q2

hf = (V / (0.355 Ch D0.63)1/0.54 L K = 10.293 n2 / D16/3

Donde: Q = Gasto o flujo (M3/seg )

C = Coeficiente de rugosidad de la tubería según Hazen - Williams D = Diámetro interior del tubo en metros hf = Pérdida de carga por fricción en metros L = Longitud del conducto en metros V = Velocidad media en m/seg S = Pendiente Hidráulica K = Constante, adimensional A = Área hidráulica transversal del flujo en metros cuadrados n = Rugosidad del conducto, coeficiente de Manning, adimensional Rh = Radio hidráulico, en metros

Los valores de los coeficientes de rugosidad C y n, para distintos tipos de materiales en tuberías; los cuales se enlistan en la tabla 3.10 de coeficientes de rugosidad, depende de la rectitud de la longitud del conducto, estado de las paredes, grado de uso o de desgaste, etc.

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Para el diseño de la obra civil se utilizará el gasto medio y para el diseño de la obra electromecánica se utilizará el gasto máximo previsto. El tiempo de retención del caudal no será mayor de 10 minutos.

En toda línea de impulsión por bombeo, se hará el estudio del diámetro más económico,

determinando el costo total de amortización anual de la obra civil más la operación anual para varias alternativas de diámetro, cuyo valor menor será el que fije el diámetro más económico. Los cálculos se deben realizar tomando en cuenta la sobrepresión producida por los fenómenos transitorios y por paros en el bombeo, imprevistos o programados. (Ver anexo AS-4.14)

En los equipos de bombeo únicamente se utilizarán sistemas en paralelo; dentro de la memoria técnica se deberá incluir la gráfica del sistema bomba–línea de impulsión, describiendo además, el funcionamiento del mismo en sus distintas etapas, presentar análisis de golpe de ariete, así como manual de operación y mantenimiento. El sistema, debe de contar con válvulas controladoras de paro y arranque de los equipos de bombeo, sistemas de sensores para el control de niveles; además de válvulas de admisión y expulsión de aire (V.A. y E.A.) y desagües, en la línea de impulsión.

Con el objeto de asegurar un servicio continuo se deberá tener un equipo adicional de

emergencia de combustión interna. Cuando la topografía es accidentada, en la línea de impulsión se localizarán válvulas de

admisión, expulsión y eliminación de aire (V.A. y E.A.) en los sitios donde se presenten cambios de pendiente en las partes altas; para topografías planas, se localizarán en puntos situados a cada 500 m como máximo; su diámetro será determinado en función del gasto de conducción y la presión o con nomogramas que para tal fin tienen los fabricantes; asimismo, en los puntos bajos de la línea, se proyectarán desfogues para mantenimiento y limpieza; funcionando las líneas a presión o como canal.

El material a utilizar en tuberías será PVC hidráulico, que cumpla con la especificación AWWA C

900 en diámetros de 10 cm (4") a 30 cm (12") para diámetros mayores debe cumplir con la norma AWWA C 905.

En caso necesario, podrá utilizarse tubería de acero ASTM A 53 B, con espesor mínimo de 6.35

mm (1/4"), con recubrimiento interior según norma AWWA C 203; o de hierro dúctil, según norma ANSI/AWWA, C151/A21.51.

La tubería de asbesto-cemento deberá cumplir con las normas ASTM C 296 y NMX-C-012-

1994-SCFI. La tubería de concreto deberá cumplir con las normas AWWA C 301, AWWA C 302 o AWWA

303. La tubería de fierro fundido se regirá según la norma ASTM A 74. La tubería de polietileno deberá cumplir con las normas ASTM F 894, ASTM D 1248 y ASTM D

3350.

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Los coeficientes para los distintos materiales en tuberías que se utilizarán en la fórmula de Hazen – Williams serán los siguientes:

TABLA 3.10 COEFICIENTES DE RUGOSIDAD DE HAZEN – WILLIAMS ( C )

MATERIAL

COEFICIENTE ( C ) ( Proyectos y obras

nuevas, hasta 10 años )

COEFICIENTE ( C ) ( Con antigüedad, más de 10 años )

Asbesto-cemento 135 125 Concreto 130 120

Fierro fundido y/o acero, con Recubrimiento interior epoxy 125 115

Hierro dúctil, con recubrimiento interior de mortero 135 125

PVC ( poli cloruro de vinilo ) 150 140 Polietileno de alta densidad 150 140

Es deseable, que todas las tuberías queden alojadas en zanja para obtener la máxima protección, sin embargo, las tuberías de acero podrán instalarse superficialmente, garantizando su protección al intemperismo y seguridad.

Se deberán realizar los convenios de afectaciones ocasionadas por la localización de las líneas y

estaciones de bombeos. Realizando un plano a escala de acuerdo al deslinde catastral de las dimensiones o anchos, que requiera la infraestructura, para las afectaciones ocasionadas por la localización de las líneas y estaciones de bombeo, debiéndose documentarse a nombre de la Autoridad Correspondiente, quien será el responsable del mantenimiento de la infraestructura.

Las tuberías serán propuestas a una profundidad no mayor de 3.0 m. Todos los sitios donde se proponga la instalación de V.A. y E.A., deberán contar con una presión

dinámica mínima de 0.35 Kg/cm2 . Las válvulas de seccionamiento serán conforme a la norma AWWA C 509 hasta un diámetro de

61 cm (24"). Para diámetros mayores deberán cumplir la norma AWWA C 500. PROTECCIONES ANTICORROSIVAS PARA TUBERÍAS DE ACERO Toda tubería de acero otros materiales y fontanería, ya sea instalada superficial o subterránea,

deberá ser protegida anticorrosivamente, según las siguientes especificaciones: Se entenderá por recubrimiento anticorrosivo, en tubo de acero, a todas las maniobras, equipo,

mano de obra y materiales que se requieran para efectuar el trabajo de protección.

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Una vez que las diversas piezas (fontanería) que forman parte de la tubería o tuberías hayan sido fabricadas de acuerdo a las normas y especificaciones; y con la aprobación de la Autoridad Correspondiente, se debe aplicar el recubrimiento con los productos anticorrosivos correspondientes.

El procedimiento a seguir para la limpieza y aplicación de la pintura de recubrimiento

anticorrosivo será citado a continuación: se limpiarán las superficies por recubrir según el método chorro de arena a metal blanco a fin de quitar todo el óxido, salpicadura de metal, grasa, etc.

Es muy importante que no queden residuos de polvo sobre el tubo, generado durante la limpieza; antes de aplicar el primario, deberá eliminare éste totalmente.

TUBERÍA EN ZANJA RECUBRIMIENTO EXTERIOR La impregnación con alquitrán de hulla deberá aplicarse inmediatamente después que se haya

terminado de limpiar la superficie a tratar y durante la aplicación dichas superficie deberán encontrarse totalmente secas y libres de materiales extraños.

Las operaciones no deberán ejecutarse a la intemperie a tratar y durante ocurrencia de lluvias o

neblinas. Opcionalmente a juicio del Constructor, la aplicación del alquitrán podrá ser con brocha a mano,

con empleo de pistolas neumáticas, aspersoras o por combinación de ambos métodos. Cualquiera que sea el método de aplicación, el equipo que sea empleado para la aplicación por

aspersión neumática deberá contar con un tanque regularizador de presiones o un dispositivo separador del aceite y humedad, que eventualmente pueda contener el aire del equipo neumático.

La aplicación deberá ser ejecutada de forma que al quedar terminada, forme sobre la superficie

tratada, una película de 350 micras ( 14 milésimas de pulgada ) de espesor ( la aplicación del alquitrán entre capa y capa no deberá ser menor de 6 horas, ni mayor de 24 horas para una mejor adherencia ).

RECUBRIMIENTO INTERIOR

a) Aplicación de 2 capas de primario epóxico modificado a un espesor de película seca por capa de 1 milésima de pulgada.

b) Aplicación de 2 capas de acabado epóxico de altos sólidos a un espesor de película seca

por capa de 3 milésimas de pulgada en color blanco, dando un espesor total incluyendo el primario de 8 milésimas de pulgada.

Terminada la aplicación, la película protectora deberá quedar uniforme y libre de escurrimientos,

gotas, anegamientos, superficies o manchas descubiertas; todas las irregularidades deberán ser

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removidas, realizando de nuevo la aplicación conforme a lo descrito, siempre y cuando sea a juicio del Supervisor de la Autoridad Correspondiente.

Estos recubrimientos deberán cumplir como mínimo las siguientes pruebas en el laboratorio:

adherencia y espesor de película seca. Ningún sistema de recubrimientos podrá darse por aceptado hasta que todas las pruebas,

análisis e inspección final correspondientes hayan sido certificadas por el Supervisor de la Autoridad Correspondiente.

TUBERÍA EXPUESTA A LA INTEMPERIE RECUBRIMIENTO EXTERIOR

a) Aplicación de primario inorgánico de zinc autocurante, a un espesor de película seca de 2 a 3 milésimas de pulgadas.

b) Aplicación de dos capas como recubrimiento de acabado epóxico de altos sólidos a base de

resinas epóxicas, plastificante, en color azul, para dar un espesor de película, seca de 2 a 3 milésimas de pulgada por cada capa, dando un espesor total incluyendo el primario, de 6 a 9 milésimas de pulgada.

Las aplicaciones no deberán ejecutarse a la intemperie, durante ocurrencia de lluvias o neblinas.

RECUBRIMIENTO INTERIOR

a) Aplicación de 2 capas de primario epóxico modificado a un espesor de película seca por capa de 1 milésima de pulgada.

b) Aplicación de 2 capas de acabado epóxico de altos sólidos a un espesor de película seca por

capa de 3 milésimas de pulgada en color blanco, dando un espesor total incluyendo el primario de 8 milésimas de pulgada.

Terminada la aplicación, la película protectora deberá quedar uniforme y libre de escurrimientos, gotas, anegamientos, superficies o manchas descubiertas; todas las irregularidades deberán ser removidas a juicio del Supervisor de la Autoridad Correspondiente.

Estos recubrimientos deberán cumplir como mínimo las siguientes pruebas en el laboratorio:

adherencia y espesor de película seca. Ningún sistema de recubrimientos podrá darse por aceptado hasta que todas las pruebas,

análisis e inspección final correspondientes hayan sido certificadas por el inspector designado por la Autoridad Correspondiente.

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3.11 PLANTAS DE TRATAMIENTO

En los proyectos que incluyan plantas de tratamiento, éstas deberán tramitarse ante las autoridades ecológicas correspondientes. Debiendo dimensionarse para la aportación en Gasto medio.

La construcción, operación y mantenimiento de dichos sistemas será responsabilidad del

desarrollador o usuarios, según convenio con la Autoridad Correspondiente. Deberán cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, NOM-003-ECOL-1997

para las aguas residuales tratadas, que se reusen en servicios al público (anexo AS-4.20), o la Norma Oficial Mexicana vigente a la fecha del inicio de operación de la planta. Estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Estatal de Servicios Públicos correspondiente a la Ciudad en que se desarrollen éstas.

4.1 SIMBOLOGÍA Y ANOTACIONES

Los planos deberán dibujarse acorde a signos convencionales que se muestran en el anexo AS- 4.15 y considerando las anotaciones siguientes:

a) En la línea que representa a un tramo de tubería entre pozo y pozo, se indicará su longitud en metros, su pendiente en milésimas y el diámetro del conducto en centímetros, en el orden descrito y separando cada número por un guión. Por ejemplo: 90-4-20, significa que el tramo tiene una longitud de 90 m, una pendiente de 4 milésimas y un diámetro de 20 cm ( 8" ).

b) En los pozos de visita y pozos caja, se indicará la elevación del terreno y las elevaciones de

plantilla del tubo o tubos concurrentes. Se hará en forma de quebrado colocando en el lugar del numerador la de terreno y en el denominador la de plantilla, además se anotará la profundidad y el número de pozo.

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4. ANEXOS AS-4.1A DESCARGA DOMICILIARIA TIPO 1

AS-4.1B DESCARGA DOMICILIARIA TIPO 2

AS-4.2A POZO DE VISITA COMÚN

AS-4.2B POZO CON CAÍDA ADOSADA

AS-4.3 POZO DE VISITA ESPECIAL

AS-4.4 POZO CAJA

AS-4.5 POZO CAJA UNIÓN

AS-4.6 POZO CAJA DEFLEXIÓN

AS-4.7 POZO CON CAÍDA Y DEFLECTOR INTERIOR

AS-4.8 ESTRUCTURA DE CAÍDA ESCALONADA

AS-4.9 TAPA DE FIERRO FUNDIDO

AS-4.10 PROTECCIÓN DE POZO EN ARROYO

AS-4.11 PROTECCIÓN DE TUBERÍAS

AS-4.12 SECCIÓN DE ZANJA Y REPOSICIÓN DE PAVIMENTO

AS-4.13 LOCALIZACIÓN DE TUBERÍA EN VIALIDAD

AS-4.14 PLANTILLA DE CÁLCULO DE DIÁMETRO ECONÓMICO

AS-4.15 SIMBOLOGÍA PARA PROYECTOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO

AS-4.16 PLANTILLA DE CÁLCULO PARA REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIO

AS-4.17 CONEXIONES EN TUBERÍAS

AS-4.18 TABLA DE VELOCIDADES Y GASTOS PARA TUBERÍAS DE PVC A TUBO LLENO AS-4.19 TERMINOLOGÍA

AS-4.20 NORMAS OFICIALES MEXICANAS

AS-4.21 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (LISTADO)

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TERMINOLOGÍA ANEXO AS-4.19

A

Abatimiento. Descenso del nivel piezométrico; diferencia entre el nivel estático y el nivel dinámico. Acceso. Camino, entrada o paso que se construye para llegar a una obra o estructura. Acelerante. Producto químico que se incorpora al cemento para reducir el tiempo de fraguado o incrementar la adquisición de resistencia del concreto. Acidez. Valor inferior a 7 del potencial hidrógeno ( pH ). Acometida. Conexión aérea o subterránea que une la red de distribución eléctrica con el punto en que se conecta al servicio. En el caso de alcantarillado: pieza para entroncar la descarga doméstica de agua de desecho con el colector o atarjea. Acotación. Indicación por medio de líneas de las dimensiones de las partes dibujada en planos. Acotamiento. Faja contigua a la calzada de un camino comprendida entre sus orillas y las líneas de los hombros del terraplén o en su caso la guarnición de la banqueta o de la faja separadora. Acueducto. Conducto cerrado o abierto para conducir agua. Acuífero. Terreno saturado de agua con permeabilidad suficiente para ser explotado. Ademe. Estructura para contener los empujes del terreno que se originan al realizar una excavación o perforación. Sostenimiento provisional de muros o techos. Afectación. Daño o pérdida de la propiedad resultante de la ejecución de una obra. Afine. Trabajos tendientes a alcanzar las líneas y niveles de proyecto de una obra. Afloramiento. Exposición en la superficie de una capa geológica. Salida del agua a la superficie. Afluente. Escurrimiento menor que descarga en una corriente principal. Aforo. Determinación del caudal de un fluido. Agua artesiana. Agua subterránea que brota en la superficie a través de un pozo. Agua corriente. Agua que escurre libremente por gravedad. Aguas abajo. Dirección o sentido en el que escurre el agua. Aguas alumbradas. Aguas subterráneas que salen a la superficie. Aguas arriba. Dirección o sentido contrario al flujo del agua. Aguas negras. Aguas residuales de las poblaciones o industrias sin tratamiento. Alcalinidad. Valor mayor a 7 del potencial hidrógeno ( pH ). Alcantarilla. Conducto cubierto que cruza una corriente de agua, canal, camino, vía del ferrocarril u otro conducto.

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Alcantarillado pluvial. Sistema de conductos cerrados para alejar las aguas de lluvia en los centros urbanos. Alcantarillado Sanitario. Sistema de conductos cerrados para eliminar las aguas residuales en los centros urbanos. Alero. Parte de una estructura que se extiende a un lado del cuerpo principal. Alineamiento. Limite impuesto para construir a los lados de la vía pública. Aljibe. Cisterna o depósito cubierto en que se recoge o conserva el agua de lluvia. Aluvión. Depósito de sedimentos acarreados por corrientes de agua. Amacice. Remoción de materiales sueltos o inestables hasta descubrir terreno firme. Análisis de sensibilidad. Evaluación del rendimiento económico ante variaciones en las condiciones originales de un proyecto. Análisis isotópicos. Determinación de isótopos en agua o roca para definir su edad. Ancla. Unión de elementos estructurales entre sí o con el terreno natural para evitar su desplazamiento. Elemento usado para estabilizar excavaciones o taludes naturales. Antepecho. Elemento que se coloca en la abertura de un hueco. Brocal en un pozo. Pretil. Anteproyecto. Proyecto de una obra basado en trabajos anteriores y estudios preliminares. Anticorrosivo. Sustancia que protege las superficies metálicas contra corrosión. Aplanado. Recubrimiento con mortero para proteger y decorar superficies. Arcilla. Producto de la descomposición química de las rocas con partículas laminares de tamaño menor a 0.074 mm., plasticidad según SUCS tal que el lp > 4 y se ubique arriba de la línea “A” de la carta de plasticidad. Área hidráulica. Superficie de la sección transversal de un conducto a través de la cual fluye el agua. Arena. Producto de la desintegración o trituración de las rocas con partículas de tamaño entre 0.074 y 4.76 mm. Armadura. Conjunto de piezas de madera o de hierro que acopladas forman un elemento estructural. Arrastre. Material sólido que transporta un río y que puede ser fondo o en suspensión. Artificios. Elementos utilizados para detonar explosivos. Asbesto. Mineral de composición y características semejantes a los del amianto, con fibras duras y rígidas que pueden compararse con el cristal hilado. Asentamiento. Hundimiento de un suelo bajo su propio peso y por efecto de cargas que soporta. Proceso de ocupación de área por seres humanos. Asociación de suelos. Unidad cartográfica usada en los planos de suelos.

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Ataguía. Terraplén, tablaestacado o muro usado para desviar los escurrimientos de una corriente durante la construcción de una obra. Atarjea. Conjunto de tuberías que recolectan y transportan las aportaciones de las descargas de aguas negras domésticas, comerciales e industriales, hacia los colectores, interceptores o emisores. Atarquinamiento. Elevar el nivel de un terreno mediante la inundación con aguas turbias que depositan su cieno sobre el mismo. Entarquinamiento. Atraque. Elemento usado para soportar las fuerzas que se originan sobre tuberías o válvulas por cambios de dirección o velocidad del agua. Empotramientos de la cortina de una presa. Autoridad Correspondiente. Es el Organismo Operador encargado de brindar el suministro de agua potable y alcantarillado sanitario a la comunidad, así como el saneamiento de las aguas residuales para evitar la contaminación del medio ambiente. Avenida. Crecida de una corriente natural. Calle ancha, generalmente arbolada en las aceras. Azolve. Sedimentación de sólidos en ríos, embalses y conductos, que produce una reducción de su capacidad hidráulica. Sólidos transportados por una corriente de agua. B Banco de almacenamiento. Sitio de colocación temporal de materiales para su uso posterior. Banco de desperdicios. Sitio de colocación definitiva de productos no utilizables. Banco de nivel. Punto fijo con una cota definida que sirve como referencia topográfica. Banco de préstamo. Sitio donde se obtienen los materiales naturales para la construcción. Banqueo. Formación de superficies horizontales en una excavación. Banqueta. Faja horizontal que limita la altura de un talud. Ampliación horizontal de los taludes de las cortinas de materiales granulados. Acera de las calles. Barrena. Herramienta de perforación. Barreno. Orificio taladrado en el terreno. Batiente. Pieza que sirve de tope al cerrar las hojas de una puerta o ventana. Batimetría. Levantamiento topográfico bajo la superficie del agua. Bentonita. Arcilla de tipo de montmorilionita que se utiliza en fluidos de perforación, estabilización de zanjas y elaboración de mezclas para inyectado o para impermeabilización. Berma. Terraplén lateral apoyado en taludes o cortes. Bisel. Corte oblicuo en el borde de una pieza. Bocel. Moldura en forma de cilindro. Boleo. Fragmento de roca con tamaño mayor de 76.2 mm, con sus aristas redondeadas.

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Bomba. Aparato para extraer, elevar o impulsar agua u otro fluido. Fragmento de lava mayor de 76.2 mm, proyectando al aire por un volcán. Bombeo. Operación de elevar el agua o de retirarla de una área, por medio de artefactos mecánicos. Sobre elevación del centro de una calzada. Boquilla. Parte de un curso de agua en donde se reduce su sección Hidráulica. Sitio propuesto en un cauce para la construcción de una cortina. Pieza pequeña de metal cilíndrica que refuerza el inicio de un barreno. Bordillo. Faja de piedra, concreto o ladrillo que delimita la acera y la separa de la calzada. Bordo. Terraplén de materiales sueltos o compactados. Bordo libre. Distancia vertical entre el NAME y el nivel de la corona. Brecha. Abertura que se hace en la vegetación para trazo y nivelación. Roca constituida por fragmentos angulosos. Camino de penetración. Brida. Elemento de unión o de apoyo o remate entre tuberías y accesorios. C Caballete. Lomo de un tejado. Elemento estructural que forma parte de la subestructura de un puente. Cabezal. Travesaño superior que forma el marco de una puerta o ventana. Parte superior de una bomba de pozo profundo. Caída. Diferencia de nivel entre dos puntos de la rasante de un canal. Trayectoria curva del flujo o al principio de un tanque amortiguador. Desnivel brusco en un curso de agua. De tensión, en electricidad, diferencia de voltaje entre extremos de un línea o circuito. Cámara de válvulas. Recinto formado para la instalación y operación de válvulas y sus mecanismos. Cambio catiónico. La suma total de cationes intercambiables. Camino de operación. Vía que se construye para el tránsito de los vehículos dedicados a la operación y mantenimiento de una obra. Canal. Conducto abierto por medio del cual se conduce agua. Perfil laminado. Canal de acceso. Cauce excavado para conducir el agua hasta la entrada de alguna estructura. Canal de llamada. Canal de descarga. Cauce excavado o en postizo para conducir el agua hasta el punto de descarga. Canal lateral. Canal que alimentado por el principal, domina una división de la zona de riego. Parte integrante de un vertedor con descarga lateral. Canal principal. Canal que alimentado por la fuente principal, domina toda el área de riego. Parte integrante de un vendedor con descarga lateral.

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Canalón. Elemento en forma de canal o teja que se coloca en la base de un techo y sirve como receptor de las aguas pluviales. Capa. Elemento tabular de una formación geológica sedimentaria. Material colocado entre dos niveles con un espesor fijado previamente. Capacidad de control. Volumen de un almacenamiento comprendido entre el nivel de conservación y el nivel máximo del agua. Capacidad interruptiva. Es la potencia de interrupción a una corriente de ruptura para circuitos eléctricos. Capacidad muerta. Volumen de un almacenamiento comprendido entre el nivel del lecho del río o embalse y el nivel del umbral de la obra de toma más baja. Capacidad para azolves. Volumen de un almacenamiento reservado para el depósito de azolves. Capacidad total. Volumen de almacenamiento comprendido entre el nivel del lecho del río y el nivel máximo de agua. Capacidad útil. Volumen de almacenamiento comprendido entre los niveles mínimo y máximo de operación. Cárcamo. Depósito colector para extraer y elevar el agua con equipos de bombeo. Carcaza. Elemento metálico, parte fija exterior de un cuerpo de impulsores de una bomba o turbina. Carga dinámica. Desnivel que hay que vencer para elevar el agua desde el nivel de toma hasta el nivel en la descarga, tomando en cuenta todas las pérdidas Carga estática. Diferencia de nivel de agua entre dos puntos. Carpeta. Superficie de rodamiento de una calzada. Franja de inyectado somero para consolidación o impermeabilización de una cimentación. Tapete. Casetones. Elemento utilizado para disminuir el peso muerto de las losas de concreto. Castillo. Elemento estructural vertical que sirve de amarre en los muros. Catastro. Inventario de propiedades rurales y urbanas. Tenencia de la tierra. Cauce. Canal natural o artificial por donde escurre el agua. Cedazo. Tramo permeable del ademe de un pozo. Cementante. Material aglutinante de origen natural o elaborado. Centro de operación. Conjunto de elementos concentrados en un solo lugar que controlan la operación de los mecanismos. Cerramiento. Elemento estructural en la parte superior de los huecos de los muros que rigidiza. Ciclo agrícola. Período que comprende el desarrollo de los cultivos desde la preparación de la tierra hasta su cosecha. Ciclo hidrológico. Proceso sin fin de la circulación del agua entre los océanos, la atmósfera y la corteza terrestre.

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Ciclo vegetativo. Secuencia del cambio de un organismo vegetal desde la germinación hasta el fruto. Cimacio. Umbral de un vertedor con perfil geométrico especial, sobre el que vierte el agua. Cimentación. Masa del terreno afectada por la carga de una estructura. Elemento estructural que trasmite cargas al terreno. Clima. Conjunto de condiciones meteorológicas como la temperatura, la precipitación, la evaporación, el viento y otros factores que caracteriza a una región. Coeficiente de Gini. Indicador global del grado de inequidad que registra la distribución del ingreso. Coeficiente de rugosidad. Valor asignado a la superficie de un material que da el grado de resistencia que se opone al escurrimiento del agua. Coeficiente de fricción. Coeficiente unitario de drenaje. Representa el caudal por desalojar por unidad de área. Coeficiente unitario de riego. Representa el caudal para riego por unidad de área. Colada. Cuerpo tabular de un derrame de lava. Colado. Vaciado del concreto fresco en cualquier cantidad, ya sea con o sin cimbra. Colapso. Falla súbita del terreno o de un terraplén por pérdida de resistencia de su estructura inter granular o por incremento de carga en exceso de su capacidad. Falla súbita de los elementos resistentes de una estructura. Colchón. Espesor de material comprendido entre la parte superior de un conducto enterrado y la rasante de una vía de comunicación. Colchón amortiguador. Distancia vertical comprendida entre el fondo del tanque amortiguador y la plantilla del canal de descarga. Colector. Conducto cerrado que recibe las aguas negras de las atarjeas, puede terminar en un interceptor, en un emisor o en una planta de tratamiento. Compactación. Operación mecánica para aumentar la densidad de un material. Compuerta. Dispositivo que controla el paso del agua en presas, canales, drenes y ríos. Concentrador. Estructura usada en la descarga de una válvula. Conductividad. Facilidad de conducir una corriente eléctrica a través del suelo o del agua. Medida de la permeabilidad de un medio poroso. Consolidación. Disminución del volumen de un suelo fino en un lapso, debido a su peso propio o por la acción de una sobrecarga. Contra cuneta. Canal que se ubica arriba de la intersección de un corte y el terreno natural para interceptar los escurrimientos superficiales. Contra flecha. Sobre elevación de la corona de una cortina para absorber posibles asentamientos. Sobre elevación que se da en algunos elementos estructurales que trabajan a flexión, a fin de contrarrestar las deformaciones verticales.

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Corona. Superficie superior horizontal de una cortina, bordo, dique o ataguía. Corriente. Flujo de agua o de electricidad. Corrosión. Conjunto de procesos físicos-químicos que degradan la superficie de un metal. Cortina. Estructura que se construye en el cauce de una corriente para provocar un incremento en su tirante o un almacenamiento. Cota. Elevación sobre un plano horizontal de comparación. Cuchilla. Dispositivo que sirve para desconectar físicamente un circuito eléctrico. Elemento cortante utilizado en maquinaria agrícola o de construcción. Cuenca. Área tributaria de una corriente de agua limitada por la línea de parteaguas. Cuerpo de tazones. Parte de una bomba compuesta de un elemento fijo (carcaza) y otros móviles (impulsores). Cuneta. Canal que se ubica al pie de los cortes, para interceptar los escurrimientos superficiales. Curva de Lorenz. Representación gráfica que expresa la distribución relativa de una variable en relación con otra asociada. Curva de nivel. Línea que une los puntos que tienen la misma cota o altura. Ch Chaflán. Superficie formada en una esquina por un plano que la corta diagonalmente. Chambrana. Moldura que cubre la junta entre el marco de una puerta o ventana con el muro. Chumacera. Pieza metálica sobre la que se apoya y gira una flecha o un eje. D Dado. Elemento de concreto reforzado que sirve de base a un soporte. Dala. Viga de concreto reforzado horizontal o inclinada que cierra y rigidiza un muro. Deflector. Desviador. Tipo de estructura usada para disipación de energía. Demandas. Régimen de las extracciones de agua que se harán a lo largo de un año. Dentellón. Muro de concreto o de arcilla que penetra en el terreno natural como elemento de liga con una estructura, o bien para aumentar el paso de filtración o protegerla contra socavación. Depuración censal. Actualización del número de habitantes de una comunidad. Derecho de vía. Superficie de terreno cuyas dimensiones fija la dependencia u organismo operador correspondiente, que se requiere para el uso adecuado de una vía de comunicación, canal, tuberías y sus accesorios auxiliares.

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Derivadora. Estructura provisional o definitiva construida sobre una corriente de agua con el fin de desviarla hacia un aprovechamiento. Desagüe. Obra hidráulica destinada a desalojar las aguas de lluvia o de otra índole. Desazolve. Remoción de sedimentos acumulados en una obra o instalación. Descarga. Lugar o estructura por donde desemboca una corriente de agua. Estructura en la que se conecta la instalación hidráulica de una vivienda o nave industrial para conectarse con el sistema de recolección de la ciudad. Deslinde. Fijación de los limites o linderos de un predio. Desplante. Superficie del terreno sobre la cual se cimienta o erige una estructura. Desvío. Modificación temporal del curso de una corriente para permitir la construcción de obras en el cauce. Diagnostico. Evaluación de la situación que prevalece en una zona de estudio. Diagrama eléctrico. Esquema donde se representan, por medio de símbolos convencionales, los elementos de un sistema eléctrico y su interconexión. Difusión. Fenómeno de mezclado de dos fluidos por efectos moleculares debido al tiempo de contacto entre los medios. Difusión molecular. Dilución. Reducción del grado de concentración de una solución. Disgregar. Acción de romper los terrenos para la construcción de un terraplén. Dispersión. Efecto de mezclado que sufre la masa de un constituyente en un fluido por la distribución de velocidades en el medio. Difusión convectiva. Dotación por habitante. Es la cantidad de agua asignada por individuo durante un día en una población. Dren. Dispositivo para extraer agua, producto de filtraciones en estructuras. Conducto abierto o cerrado para controlar niveles freáticos. Dureza del agua. Contenido de sales, magnesio y calcio en el agua. E Emisor. Conducto cerrado que recibe y conduce a gravedad o a presión las aguas negras de los colectores o interceptores, el cual termina en las plantas de tratamiento. Encauzamiento. Obras que se ejecutan en el cauce de un río o corriente de agua que sirve para modificar su curso. Enrocamiento. Parte de una estructura o talud formada con roca de tamaños definidos, colocadas para protección o estabilidad. Envolvente de gastos. Gráfica que comprende los caudales máximos registrados en una región hidrológica.

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Erodabilidad. Propiedad de un suelo de ser erosionado por flujo de agua. Erosión. Desgaste del terreno natural, producido por la acción del agua y del viento. Escala. Relación entre la magnitud real de un objeto y la que se atribuye en un dibujo, plano, maqueta o modelos. Regla para medir niveles de agua. Escantillón. Regla o patrón para trazar las líneas según las cuales se forman figuras geométricas. Escurrimiento. Cantidad de agua que fluye por un cauce natural. Puede ser intermitente o perenne. Estación. Valor asignado a una sección topográfica referida a un origen definido . Estado limite de falla. Condición de esfuerzos debida a solicitaciones que igualan a la resistencia de una estructura o cimentación. Estructura. Parte de una obra con una función especifica. Disposición en el espacio de las unidades geológicas en un área definida. Estructura de limpia. Parte de una presa derivadora para atrapar azolves y desalojarlos cuando se han acumulado. Desarenador. Estructura del suelo. La disposición y arreglo de partículas del suelo. Estructura disipadora. Parte de una obra destinada a disminuir la energía de una corriente de agua. Estudio. Recopilación y análisis de los datos topográficos, hidrológicos, etc. con el fin de ver la factibilidad de llevar a cabo un proyecto. Evaluación. Apreciación comparativa para aplicación de recursos. Evaporación. Proceso natural de pérdida de agua en una superficie libre de transformarse en vapor. Evapotranspiración. Pérdida total de agua evaporada por el suelo y la transpirada por la vegetación. F Fallamiento. Rotura de una unidad geológica a lo largo de un plano con desplazamiento relativo a los bloques adyacentes. Firme. Base que sirve de asiento. Flecha. Deformación de una estructura debida a las fuerzas que actúan sobre ella. Flujo de costos. Estimación de la ganancia obtenida de la diferencia de la utilidad aparente de la situación futura menos la utilidad aparente actual. Flujo de costos. Estimación de los costos para la realización de una obra, año con año, a través de todo el horizonte de planeación.

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Fracturamiento. Proceso de rotura de una unidad geológica, a través de uno o varios planos. Proceso de rotura de un elemento estructural. Fraguado. Endurecimiento inicial del mortero, concreto u otras mezclas con cementante. Fraguado falso. Endurecimiento aparente de un mortero o concreto hidráulico con cemento. Frente. Sitio elegido en una obra, a partir del cual se inicia el trabajo. Fondo de una excavación subterránea. Fuerza de filtración. Fuerza de arrastre que se transmite a la masa de un suelo debido al flujo de agua a través de ella. Fuerza de trabajo. Población que se encuentra en condiciones de edad física y mental para desarrollar una actividad. Funcionamiento de un vaso. Simulación de las entradas y salidas de un embalse mediante un modelo matemático. Funcionamiento hidráulico. Estudio de un río, canal o conducto cerrado con caudales asociados a diferentes periodos de retorno, con el objeto de determinar su comportamiento y los niveles del agua. Comportamiento hidráulico de una estructura mediante un modelo a escala reducido. G Galería. Pasillo cerrado a través de una estructura o el terreno, usado para explotación, inspección, drenaje o inyectado. Gasto. Volumen de agua que pasa en la unidad de tiempo por la sección transversal de un conducto. Caudal. Gasto de diseño. Caudal con el que se realiza el diseño de una obra. Gasto máximo. Escurrimiento extraordinario que con determinada frecuencia puede presentarse en el sitio de estudio. Geodesia. Ciencia que trata sobre las mediciones de la tierra, considerando el efecto de su curvatura. Geomorfología. Estudio de las formas de la superficie terrestre de una región en relación con la geología. Golpe de ariete. Incremento instantáneo de la presión del agua en un conducto cerrado por la variación brusca del flujo. Granulometría. Distribución de los tamaños de las partículas de un suelo. Grava. Producto de la desintegración o trituración de las rocas con partículas de tamaño entre 4.76 mm y 76.2 mm. Guarnición. Elemento que se emplea para limitar las banquetas, camellones, isletas y la orilla de la calzada.

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H Hidrograma. Representación gráfica de la distribución de los gastos de escurrimiento de una corriente con respecto al tiempo. Horizonte de planeación. Es el tiempo futuro más distante. Período de vida útil de las obras. I Impermeabilizante. Producto natural o artificial que se emplea para evitar la penetración del agua. Impulsor. Elemento móvil de una bomba, que produce la fuerza centrífuga para el desplazamiento del agua. Indicadores económicos. Conjunto de elementos que permiten medir la viabilidad de un proyecto. Información fisiográfica. Información que reporta las características particulares de una región o zona. ( forma, longitud, área, pendiente, altitud y otras ). Instrumentación. Diferentes aparatos de medición que se instalan en una estructura, con el fin de conocer deformaciones, movimientos, esfuerzos, filtraciones, presiones y otros. Integración. Recopilación de los principales elementos de cada uno de los estudios básicos y su interrelación. Interceptor. Conjunto que recibe las aportaciones de aguas negras de los colectores y terminar en un emisor o en una planta de tratamiento. L Laguna de oxidación. Campo destinado a la aireación natural mecánica de las aguas residuales. Levantamiento topográfico. Conjunto de operaciones que tienen por objeto determinar posición en un plano. Licuación. Fenómeno de pérdida momentánea de resistencia al esfuerzo cortante de arenas finas saturadas, debido a efectos dinámicos. Limo. Producto de la desintegración de las rocas con partículas equidimensionales de tamaño menor a 0.074 mm.; plasticidad según el SUCS, tal que el lp < 7, o se ubique debajo de la línea “A” de la carta de plasticidad. Material fino que transportan los ríos, por lo general de buenas cualidades agrícolas. Légamo. Litología. Descripción petrográfica de una roca. Luxivación. Acción de un solvente que penetra a través de un sólido granular, extrayendo uno o varios minerales solubles. Lumbrera. Excavación generalmente vertical para acceso a una excavación o estructura subterránea. Se usa también como elemento de ventilación.

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Ll Lloradero. Perforaciones a través de taludes o muros para permitir el escurrimiento del agua hacia el exterior. M Marco geológico. Conjunto de características geológicas de una cuenca o área. m.c.a. Abreviación de metro de columna de agua. Muestra en canal. Producto fragmentado obtenido del fluido de circulación durante la perforación de un pozo para su clasificación. N Nitrógeno aprovechable. El contenido en compuestos nitrogenados solubles. Nivel freático. Elevación de la superficie del agua subterránea en reposo o en movimiento a la presión atmosférica. Niveles estático y dinámico. Elevación de la superficie del agua dentro de un pozo, antes y después de un periodo de bombeo. Noria. Pozo excavado a mano de poca profundidad para extraer agua. O Obra de control. Estructura que por medio de mecanismos permite el paso del agua, con caudales previamente establecidos. Obra de toma. Estructura que permite tomar el agua en forma controlada de un depósito. P Pantalla. Elemento estructural que impide el paso del agua arriba del vano de las compuertas radiales. Pantalla de inyectado. Serie de inyecciones contiguas efectuadas en perforaciones alineadas sobre un eje, con el propósito de formar una barrera que impida el paso del agua. Paramento. Superficies exteriores de una cortina tanto aguas arriba como aguas abajo. Cara de un muro. Parteaguas. Línea imaginaria que divide las cuencas adyacentes y distribuye el escurrimiento del agua. Pila. Elemento de apoyo intermedio entre dos espacios libres de una estructura. Elemento de cimentación.

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Planeación. Proceso de elaboración de planes para resolver necesidades, utilizando los recursos disponibles. Planificación. Plano. Representación gráfica de las diversas partes que constituyen un estudio o un proyecto. Planta. Proyección horizontal de una estructura o parte de ella. Plantilla. Ancho del fondo de una excavación. Parte generalmente horizontal, formada por el fondo de la sección de un canal o dren. Capa que se construye sobre un terreno para desplantar cimientos o asentar tuberías. Patrón para recortar piezas en taller. Distribución de barrenos. Pluviógrafo. Instrumento que mide la intensidad de la lluvia que cae en un lugar. Pluviómetro. Instrumento que mide la intensidad de la lluvia que cae en un tiempo determinado. Población rural. Es la que integra un poblado con menos de 15,000 habitantes. Potencial hidrológico. Disponibilidad del recurso agua, tanto superficial como subterráneo. Pozo de absorción. Excavación en suelos permeables para infiltración de agua. Pozo de visita. Estructura de acceso a un conducto cerrado. Precipitación. Agua en cualquier estado físico que recibe la superficie terrestre proveniente de la atmósfera. Precolados. Elementos estructurales de concreto, colados fuera de su sitio definitivo. Presa. Conjunto de estructuras para almacenar o derivar agua. Programa de obra. Calendarización de las actividades que comprenden una obra. Protección catódica. Procedimiento eléctrico que se emplea para proteger contra la corrosión a tuberías o elementos estructurales metálicos. Proyecto. Conjunto de planos, datos, normas, especificaciones y otras indicaciones, conforme a los cuales debe ejecutarse una obra. Puente canal. Estructura de un conducto de agua abierto para cruzar una depresión topográfica. Puerto topográfico. Depresión en un parteaguas. R Rápida. Estructura inclinada para unir tramos de canal a desnivel. Tramo de un canal con pendiente mayor que la crítica. Rasante. Proyección del desarrollo del eje del fondo de un conducto de agua o del eje de la corona de un camino sobre un plano vertical. Rastra. Rastrillo que sirve para emparejar la superficie del terreno. Recinto. Espacio encerrado entre ciertos límites en colados de concreto. En obras de desvío, zona comprendida entre ataguías.

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Rectificación. Corrección que se realiza al curso de un río. Recubrimiento. Distancia mínima entre la cara del refuerzo y la cara de concreto. Material que cubre o protege a otro elemento. Refuerzo. Barras y perfiles de acero que se utilizan para reforzar el concreto, con objeto de que al trabajar conjuntamente puedan resistir mayores esfuerzos. Régimen. Variación del caudal de una corriente con respecto al tiempo. Régimen rápido. Escurrimiento en un conducto abierto que se verifica con un tirante mayor que el crítico. Registro. Abertura con tapa para examinar, conservar o reparar una instalación oculta o subterránea. Rehabilitación. Acción de restituir una obra a su estado original de funcionamiento. Rejilla. Armazón de elementos metálicos para evitar el paso de cuerpos flotantes. Represa. Estructura transversal en un canal o dren. Revestimiento. Material artificial que se coloca sobre una superficie para estabilizarla o impermeabilizarla. S Salto hidráulico. Cambio brusco del régimen rápido al lento en una corriente. Sección critica. Sección de una estructura hidráulica donde se pasa del flujo tranquilo al rápido. Sección longitudinal. Corte vertical de una estructura por su eje mas largo. Sección transversal. Corte vertical normal al eje longitudinal de una estructura o trazo topográfico. Sifón invertido. Conducto cerrado que cruza una depresión topográfica. Silleta. Elemento estructural sobre el cual se soportan tuberías y accesorios. Soporte separador para mantener el acero de refuerzo en posición. Sistema de tierras. Elementos de protección para equipos electrónicos y electromecánicos conectados a tierra. Subcolector. Conjunto que recibe las aportaciones de aguas negras de las atarjeas y termina en un colector. Subestación eléctrica. Conjunto de equipos y elementos que modifican los parámetros de la corriente eléctrica y la distribuyen. Subestructura. Conjunto de elementos que sirven de apoyo a la superestructura y transmiten las cargas a la cimentación. Subpresión. Presión intersticial del agua que actúa sobre una superficie. Sumergencía. Tirante o altura mínima del agua en el interior de un depósito necesario para la correcta operación de un equipo de bombeo.

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T Tajo. Excavación a cielo abierto con taludes laterales. Talud. Declive del paramento de un muro, corte, terraplén o del terreno natural. Representación gráfica o numérica de la proyección horizontal de la hipotenusa del triángulo rectángulo y su altura de la corteza terrestre y sus deformaciones. Tectónica. Parte de la geología que trata de la estructura de la corteza terrestre y de sus deformaciones. Tenencia de la tierra. Posesión de hecho o de derecho de una superficie de terreno. Terraza. Restos de una capa de aluvión sensiblemente horizontal. Espacio descubierto levantado del suelo rodeado de balaustrada. Fajas de terreno niveladas, utilizadas para conservación de suelos. Tirante. Elemento estructural que trabaja a la tensión. Distancia vertical entre la plantilla de un canal o río y la superficie libre del agua. Tirante critico. Profundidad del agua en un conducto abierto con flujo crítico. Tolerancia. Rango dentro del cual deben quedar las dimensiones de una excavación, una estructura o un mecanismo con respecto a las de proyecto. Error permisible. Transformador. Dispositivo que transfiere energía eléctrica de un circuito a otro con un cambio de voltaje. Transición. Cambio que se realiza en la geometría de un encauzamiento o rectificación. Cambio de forma en al sección transversal de un canal o conducto. Trazo. Técnica topográfica consistente en seguir una ruta en forma de línea quebrada o de polígono. Túnel falso. Prolongación a cielo abierto de un túnel. U Umbral. Parte inferior de la entrada de agua a una estructura. Parte inferior de un vano. V Vado. Estructura en un camino para el cruce de una corriente de agua en estiaje. Válvula. Dispositivo compuesto de elementos fijos y móviles que controla, obstruye o admite el paso de un fluido en una tubería. Vaso. Almacenamiento artificial de agua en una presa. Vástago. Barra metálica que transmite la fuerza del mecanismo a una compuerta deslizante para su desplazamiento.

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V.A. y E.A. Abreviación de válvula de admisión y expulsión de aire. Vertedor. Estructura para medición o descarga de excedentes de agua. Z Zapata. Ampliación de la sección de una columna o el ensanchamiento de la sección a lo largo de un muro de carga para distribuir esfuerzos sobre el o los elementos de apoyo.

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ANEXO AS-4.20

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NOM – 001 – CNA – 1995

“ Sistemas de Alcantarillado Sanitario / Especificaciones de Hermeticidad “

NOM – 001 – ECOL – 1996

“ Limites Máximos Permisibles de Contaminantes en las Descargas Residuales en Aguas y Bienes Nacionales “

NOM – 002 – ECOL – 1996

“ Limites Máximos Permisibles de Contaminantes en las Descargas de Aguas Residuales a los Sistemas de Alcantarillado Urbano o Municipal “

NOM – 003 – ECOL – 1997

“ Limites Máximos Permisibles de Contaminantes para las Aguas Residuales Tratadas que se Reusen en Servicios al Publico “

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i 10-11-96 NORMA Oficial Mexicana NOM-001-CNA-1995, Sistema de alcantarillado sanitario-Especificaciones de hermeticidad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.

GUILLERMO GUERRERO VILLALOBOS, Director General de la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 51, 52, 62, 63 y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9o. fracciones I, IV, XII y 12 de la Ley de Aguas Nacionales; 10 segundo párrafo y 14 fracciones XI y XV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y,

CONSIDERANDO

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, el C. Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-CNA-1995, que establece las especificaciones de hermeticidad del sistema de alcantarillado sanitario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de noviembre de 1995, a efecto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo.

Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a que se refiere el citado ordenamiento disciplinario, estuvieron a disposición del público para su consulta.

Que dentro del plazo referido, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, realizándose las modificaciones pertinentes, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 1 de julio de 1996 por la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, en sesión de fecha 20 de marzo de 1996, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-CNA-1995, “SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO-ESPECIFICACIONES DE HERMETICIDAD”.

CONTENIDO

0. Introducción

1. Objetivo

2. Campo de aplicación

3. Referencias

4. Definiciones

5. Clasificación

6. Especificaciones

7. Métodos de prueba

8. Observancia de esta Norma

9. Recomendaciones

10. Bibliografía

11. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

12. Vigencia

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Apéndice “A”

0. Introducción

El 80% del abastecimiento de agua potable del país proviene de pozos profundos, por lo que el sistema de alcantarillado sanitario no debe ser fuente de contaminación de los acuíferos.

Cuando las tuberías de las redes de alcantarillado se unen con mezcla de mortero cemento-arena y se presentan asentamientos diferenciales en el terreno, se generan fallas originadas por un junteo deficiente o por agrietamiento debido a la rigidez de la unión.

Las fallas en las juntas de una red de alcantarillado presentan algunas de las siguientes situaciones, consideradas como nocivas:

- Las aguas residuales fluyen hacia el exterior de la tubería, contaminando acuíferos y suelos.

- Con un nivel freático localizado por encima de las tuberías, se presenta en éstas una infiltración que drena parcialmente el acuífero, ocasionando una disminución en la capacidad hidráulica del sistema de alcantarillado y permitiendo la recepción de azolves, además de incrementar el caudal a la planta de tratamiento, provocando la disminución de su eficiencia y el incremento de costos de operación.

- Incorporaciones de elementos extraños al sistema de alcantarillado sanitario, como son hidrocarburos, aceites, grasas y raíces de árboles, que provocan riesgos y alteran sus condiciones de funcionamiento.

Con el objeto de evitar lo antes citado, uno de los principales requisitos que debe considerarse en el proyecto e instalación del sistema de alcantarillado sanitario, es que éste sea hermético.

1. Objetivo

Esta Norma Oficial Mexicana establece las condiciones de hermeticidad que deben cumplir los sistemas de alcantarillado sanitario que trabajen a superficie libre.

2. Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los responsables del diseño e instalación de los sistemas de alcantarillado sanitario y los fabricantes de los componentes de los sistemas de alcantarillado sanitario de manufactura nacional y extranjera que se comercialicen dentro del territorio nacional.

3. Referencias

NMX-C-039-1981 Asbesto cemento-Tubos para alcantarillado-Especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1982.

NMX-C-401-1996-ONNCCE “Industria de la construcción-Tubos-Tubos de concreto simple con junta hermética-Especificaciones”. Publicada por el Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C., en el Boletín No. 2 de abril de 1996.

NMX-C-402-1996-ONNCCE “Industria de la construcción-Tubos-Tubos de concreto reforzado con junta hermética-Especificaciones”. Publicada por el Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C., en el Boletín No. 2 de abril de 1996.

NMX-E-111-1994-SCFI Industria del plástico-Tubos y conexiones-Anillos de material elastomérico usados como sello en la tubería de poli(cloruro de vinilo) (PVC)-Especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1996.

NMX-E-211/1-1994-SCFI Industria del plástico-Tubos y conexiones-Tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, utilizados para sistemas de alcantarillado-Especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1994.

NMX-E-211/2-1994-SCFI Industria del plástico-Tubos y conexiones-Conexiones de poli(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con junta hermética de material

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elastomérico, utilizadas para sistemas de alcantarillado-Especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 1994.

NMX-E-215/1-1994-SCFI Industria del plástico-Tubos y conexiones-Tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, serie métrica, utilizados para sistemas de alcantarillado-Especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1994.

NMX-E-215/2-1994-SCFI Industria del plástico-Tubos y conexiones-Conexiones de poli(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante con junta hermética de material elastomérico, serie métrica, empleados para sistemas de alcantarillado-Especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1994.

NMX-E-216-1994-SCFI Industria del plástico-Tubos de polietileno-Tubos de polietileno de alta densidad (PEAD) para sistemas de alcantarillado-Especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 1994.

NMX-E-222/1-1995-SCFI Industria del plástico-Tubos y conexiones-Tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante de pared estructurada longitudinalmente con junta hermética de material elastomérico, utilizados en sistemas de alcantarillado-Especificaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1996.

NMX-T-021-1994-SCFI Industria hulera-Anillos de hule empleados como sello en las tuberías de asbesto cemento. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1994.

Las normas de referencia podrán consultarse en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, sito en la calle de J. Sánchez Azcona número 1723, piso 7, colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, código postal 03100, México, D. F.

4. Definiciones

Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se establecen las definiciones siguientes:

4.1 Accesorios: Son estructuras que comunican al alcantarillado con el exterior permitiendo realizar trabajos de inspección, limpieza y reparación; los principales son: pozos de visita común, con caída y especiales, cajas de unión y estructuras de descarga.

4.2 Agua freática: Es el agua natural que se encuentra en el subsuelo, a una profundidad que depende de las condiciones geológicas, topográficas y climatológicas de cada región. La superficie del agua se designa como nivel del agua freática.

4.3 Agua residual: Líquido de composición variada, resultante de cualquier uso primario del agua, por el que haya sufrido alteración de sus características originales.

4.4 Alcantarillado sanitario: Red de conductos, generalmente tuberías, a través de las cuales se deben evacuar en forma eficiente y segura las aguas residuales domésticas y de establecimientos comerciales, conduciéndose a una planta de tratamiento y finalmente, a un sitio de vertido (véase fig. 1).

4.5 Anillo de hule: Elemento elastomérico que se usa como sello en las juntas o uniones de las tuberías, para conseguir su hermeticidad.

4.6 Estanquidad: Característica de un sistema sanitario de no permitir el paso del agua a través de las paredes de los tubos, las conexiones y los accesorios.

4.7 Hermeticidad: Característica de una red de conductos de no permitir el paso del agua a través de sus juntas.

4.8 Junta: Es el sistema de unión entre tubos y accesorios.

4.9 Tubería: Es la unión de dos o más tubos.

5. Clasificación

Page 68: Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de AS

Por el material, las tuberías se clasifican en:

- Concreto (C)

- Fibrocemento (FC)

- Poli(cloruro de vinilo) (PVC)

- Polietileno de alta densidad (PEAD)

y cualquier otro material o producto que cumpla con una norma de producto emitida por una institución acreditada y con lo establecido en los incisos 6.1 y 6.3 de esta Norma.

6. Especificaciones

6.1 Generales

El conjunto de elementos que conforman el sistema de alcantarillado sanitario (descargas domiciliarias, tuberías y pozos de visita), debe garantizar su estanquidad y hermeticidad, tanto hacia el exterior como al interior (infiltraciones), cumpliendo con las pruebas de fábrica establecidas en las normas de producto (véase capítulo 3) y con las de campo establecidas en el capítulo 7 de esta Norma.

En este sentido, los fabricantes o proveedores de las tuberías y accesorios que conforman el sistema de alcantarillado sanitario deben obtener la debida certificación de sus productos, en los términos que estipula la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

6.2 Elementos

En las tuberías, juntas, accesorios y descargas domiciliarias que se señalan a continuación, se utilizarán como mínimo, las características, especificaciones y métodos de prueba que se establecen en la Norma Mexicana correspondiente.

6.2.1 Tuberías

6.2.1.1 Tuberías de concreto (C)

Para los tubos de concreto simple con junta hermética corresponde lo indicado en la Norma NMX-C-401 y para los de concreto reforzado con junta hermética la Norma NMX-C-402.

6.2.1.2 Tuberías de fibrocemento (FC)

Para los tubos, coples y conexiones de fibrocemento, lo señalado en la Norma NMX-C-039. La unión de las tuberías de fibrocemento se realiza mediante coples y anillos de hule.

6.2.1.3 Tuberías de poli(cloruro de vinilo) (PVC)

Para los tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante, con junta hermética de material elastomérico, lo correspondiente en las normas NMX-E-211/1 para sistema inglés, NMX-E-215/1 para sistema métrico y NMX-E-222 para tubos de pared estructurada longitudinalmente.

Para las conexiones de poli(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante, con junta hermética de material elastomérico, lo señalado en la Norma NMX-E-211/2 para sistema inglés y NMX-E-215/2 para sistema métrico.

6.2.1.4 Tuberías de polietileno de alta densidad (PEAD)

En los tubos de polietileno de alta densidad con unión por termofusión, corresponde lo indicado en la Norma NMX-E-216.

6.2.2 Juntas

Las juntas en la tubería deben ser herméticas, independientemente del material de que se trate.

En tuberías de poli(cloruro de vinilo) (PVC) se debe utilizar anillo de hule tipo II, siguiendo como mínimo, las características, especificaciones y métodos de prueba que se señalan en la Norma NMX-E-111; para tubería de fibrocemento se debe utilizar anillo de hule tipo III, de acuerdo a la Norma NMX-T-021.

Cualquier otro material o producto que se use en el junteo debe ser especificado en la norma de producto de la tubería de acuerdo con los incisos 6.1 y 6.3 de esta Norma.

6.2.3 Accesorios

Page 69: Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de AS

Para los pozos de visita prefabricados se utilizarán como mínimo, las características, especificaciones y métodos de prueba que se señalen en la norma de producto correspondiente.

6.2.4 Descargas domiciliarias

Para los elementos que conforman la descarga domiciliaria se utilizarán como mínimo, lo indicado en la norma de producto correspondiente.

6.3 De instalación

La construcción de la red de alcantarillado sanitario se iniciará con el emisor, continuando con los colectores, subcolectores, atarjeas y albañales. La instalación de las tuberías se hará de aguas abajo hacia aguas arriba.

Los que tengan a su cargo los sistemas de alcantarillado sanitario, son los responsables de la correcta aplicación de las especificaciones de construcción que se hayan establecido en el contrato para asegurar la hermeticidad del sistema de alcantarillado y su correcta funcionalidad.

Terminada la instalación de un tramo y sus pozos de visita extremos, se procederá a realizar la prueba de hermeticidad como se indica en el capítulo 7 de esta Norma. El informe de estas pruebas debe ser presentado a la entidad encargada de vigilar la presente Norma, por una unidad de verificación acreditada.

6.3.1 Prueba de hermeticidad en campo

6.3.1.1 En tuberías

Se debe probar en campo la hermeticidad de la tubería instalada sometiéndola a una presión hidrostática de 0,05 MPa (0,5 kgf/cm2)i1 siguiendo el método establecido en el inciso 7.1 de esta Norma.

Cuando los responsables de los sistemas de alcantarillado sanitario consideren factible la ejecución de la prueba neumática, ésta se podrá aplicar para diámetros nominales que no excedan de 630 mm considerando una presión neumática de 0,03 MPa (0,3 kgf/cm2) siguiendo el método descrito en el apéndice “A” de esta Norma.

6.3.1.2 En accesorios

Los pozos de visita comunes, los especiales, de caja y con caída adosada, deben asegurar hermeticidad en la unión con las tuberías y estanquidad en toda la estructura, sometiéndolos a una carga hidráulica equivalente a la altura que se tenga a nivel brocal, siguiendo el método descrito en el inciso 7.2 de esta Norma.

6.3.1.3 En descargas domiciliarias

El sistema de conexión para las descargas domiciliarias debe garantizar hermeticidad en su unión entre las atarjeas y el albañal domiciliario, sometiéndolo a una presión hidrostática de 0,05 MPa (0,5 kgf/cm2), siguiendo el método establecido en el inciso 7.3 de esta Norma.

Cuando los responsables de los sistemas de alcantarillado sanitario consideren factible la ejecución de la prueba neumática, ésta se podrá aplicar para diámetros nominales que no excedan de 450 mm considerando una presión neumática de 0,03 MPa (0,3 kgf/cm2), siguiendo el método descrito en el apéndice “A” de esta Norma.

7. Método de prueba

Para verificar la hermeticidad de la instalación, los responsables de los sistemas de alcantarillado sanitario deben aplicar el siguiente método de prueba:

7.1 Prueba hidrostática en tuberías

La prueba se debe llevar a cabo en la tubería y en tramos comprendidos entre dos pozos de visita, asegurando su posición, esto es, cubriendo la tubería con material de relleno (centros) y dejando descubiertas sus juntas.

7.1.1 Equipo y material

Se debe contar como mínimo con el equipo y material siguiente:

- Agua (de preferencia no potable)

- Tapones herméticos para los extremos del tubo a probar, del diámetro adecuado

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- Bomba provista de manómetro de capacidad apropiada para esta prueba [amplitud de escala de 0 a 0,1 MPa (0 a 1 kgf/cm2) y división mínima de escala de 0,001 MPa (0,01 kgf/cm2)]

- Cronómetro

- Dispositivo para medir volumen (división mínima de escala de 0,5 litros)

- Dispositivo para purga de aire

7.1.2 Preparación

Todas las incorporaciones a la línea por probar, incluyendo las descargas domiciliarias (cuando existan), deben ser selladas herméticamente y aseguradas de tal manera que no se tengan deslizamientos durante la prueba.

Las tuberías deben ser llenadas lentamente con agua, de manera que se pueda expulsar el aire acumulado en la parte superior, por lo que el llenado debe ser a partir de los puntos más bajos de la tubería, para asegurar que el aire contenido sea expulsado por el punto más alto.

Las tuberías deben ser prellenadas con los tiempos especificados en la tabla 1, de acuerdo al material de la tubería.

Después del tiempo de prellenado y antes de iniciar la medición del tiempo de prueba, se debe alcanzar una presión manométrica de 0,05 MPa (0,5 kgf/cm2); si el tiempo de prellenado es de una hora, dicha presión debe mantenerse durante 15 minutos previos al inicio de la prueba. La lectura estará referida al centro del diámetro de la tubería y en el punto más bajo del tramo de prueba.

TABLA 1.- VALORES PERMISIBLES DE ACUERDO AL MATERIAL DE LA TUBERIA

Material de la Diámetro nominal Tiempo de Agua agregada en Presión de prueba

tubería (mm) prellenado L/m2 de superficie

(horas) interna mojada MPa ( kgf/cm2 )

Fibrocemento (FC) Todos los diámetros 24 0,02 0,05 (0,5)

nominales

Plástico (PVC y Todos los diámetros 1 0,02 0,05 (0,5)

PEAD) nominales

Concreto simple Hasta 600 24 0,15 0,05 (0,5)

(C)

Concreto reforzado Todos los diámetros 24 0,10 0,05 (0,5)

(C) nominales

7.1.3 Procedimiento

La presión de prueba de 0,05 MPa (0,5 kgf/cm2) debe ser mantenida durante 15 minutos, si es necesario agregando constantemente la cantidad de agua requerida para sustituir el volumen absorbido. En este caso la cantidad de agua agregada debe ser medida.

La base para calcular la cantidad admisible de agua por agregar es el diámetro interno de la tubería. En el caso de tuberías de concreto simple o concreto reforzado, las manchas de humedad en la pared del tubo debido a la saturación inicial no necesariamente indican falta de estanquidad.

Si el junteo es defectuoso, los responsables de los sistemas de alcantarillado sanitario deben determinar con sus propios medios, el origen de la(s) fuga(s) o trabajos defectuosos y repararlos. El tramo se volverá a probar hasta alcanzar los requerimientos de esta prueba. Si el tiempo transcurrido entre la ejecución de una prueba y otra es superior a 24 horas, la tubería deberá ser saturada nuevamente.

7.1.4 Aceptación de la prueba

La línea de alcantarillado se considera hermética si el agua agregada durante los 15 minutos del periodo de prueba no excede el valor dado en la tabla 1.

7.1.5 Tamaño de la muestra

Page 71: Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de AS

Para verificar la instalación se debe aplicar la prueba de hermeticidad establecida en el inciso 7.1 (o en su caso en el apéndice “A”) de esta Norma, a la totalidad de la longitud de los emisores y colectores a partir de la estructura de descarga y hacia aguas arriba de acuerdo con el orden normal del proceso constructivo.

Para la red de atarjeas se aplicará el siguiente plan de muestreo (tabla 2): se tomarán 10 muestras; cada una será equivalente al 10% de la longitud total de la red de alcantarillado por instalar. Las pruebas de hermeticidad se aplicarán a tramos comprendidos entre dos pozos de visita y se efectuará el número de pruebas necesarias que cubra el porcentaje señalado según el plan de muestreo.

a) Se comenzará aplicando la prueba a la primera muestra en su totalidad, cuantificando el porcentaje de rechazo, en función del número de juntas o tubos fallados.

b) La siguiente muestra se probará de acuerdo a los resultados obtenidos de la muestra anterior, como se indica a continuación:

Si en la muestra anterior el rechazo fue menor del 5% del total de las pruebas, éstas se reducen a un 50% en la siguiente muestra.

Si en la muestra anterior el rechazo fue mayor del 5% del total de las pruebas, se probará el 100% de la longitud de la siguiente muestra.

c) En los siguientes tramos se continuará con el muestreo descrito en el inciso (b).

TABLA 2.- PLAN DE MUESTREO

1a. MUESTRA 2a. MUESTRA “n” MUESTRA

(10% del total de la longitud de la red) (10% del total de la (10% del total de la longitud de

longitud de la red) la red)

% de prueba % de rechazo % de % de % de prueba

prueba rechazo

<5 50 <5 50

100 >5 100

>5 100 <5 50

>5 100

Nota: En cada una de las muestras se debe llevar la cuantificación del porcentaje de rechazo.

Los responsables de los sistemas de alcantarillado sanitario, podrán establecer su propio porcentaje de muestreo, pero en ningún caso se podrá aplicar un porcentaje menor al descrito en este plan.

7.1.6 Informe de la prueba

El informe de la prueba debe incluir lo siguiente:

- Identificación completa del tramo probado

- Resultado obtenido de la prueba y comentarios relevantes

- Referencia del método de prueba

- Nombre y firma del responsable

7.2 Prueba hidrostática en pozos de visita

La prueba se debe llevar a cabo en pozos de visita construidos o instalados (prefabricados) en obra y con la conexión de las tuberías que se unen al pozo.

7.2.1 Equipo y material

Se debe contar como mínimo con el equipo y material siguiente:

- Agua (de preferencia no potable)

- Tapones herméticos para los extremos de los tubos, del diámetro o diámetros adecuados

- Cronómetro

Page 72: Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de AS

7.2.2 Preparación

Las líneas conectadas al pozo de visita se deben bloquear herméticamente con tapones, de forma tal que se garantice que no sean un punto de fuga.

Los pozos prefabricados de concreto, de fibrocemento, los fabricados en sitio de concreto o mampostería o de cualquier otro material que cumpla con una norma emitida por una institución acreditada, se deben mantener llenos de agua hasta el nivel de brocal con 24 horas de anticipación a la prueba, con objeto de garantizar su saturación.

7.2.3 Procedimiento

Los pozos de visita se deben probar con una presión hidrostática equivalente a la altura que se tenga a nivel de su brocal; esta carga hidráulica se debe mantener durante un tiempo mínimo de 15 minutos, si es necesario agregando constantemente la cantidad de agua requerida para sustituir el volumen absorbido. La cantidad de agua agregada debe ser medida.

En el caso de pozos de concreto o de fibrocemento prefabricados o fabricados en sitio de concreto y/o mampostería, las manchas de humedad en la pared debidas a la saturación inicial, no necesariamente indican falta de estanquidad.

Si al término de la prueba el volumen de agua sobrepasa el límite permisible, los responsables de los sistemas de alcantarillado sanitario deben determinar, con sus propios medios, el origen de la(s) fuga(s) o trabajos defectuosos y proceder a repararlos. El pozo se volverá a probar hasta alcanzar los requerimientos de esta prueba.

7.2.4 Aceptación de la prueba

El pozo se considera hermético si el agua agregada durante la prueba no excede el valor que resulte de la siguiente expresión:

V = 4 Ø h

donde:

V = Volumen permitido por agregar en una hora (litros por hora)

Ø = Diámetro de la base del pozo de visita (metros)

h = Carga hidráulica (metros)

El volumen (V) resultante de esta expresión debe ser directamente proporcional al tiempo de la prueba.

7.2.5 Tamaño de la muestra

Se deben probar todos los pozos construidos o instalados que se encuentren dentro del muestreo establecido en el inciso 7.1.5.

7.2.6 Informe de la prueba

El informe de la prueba debe incluir lo siguiente:

- Identificación completa del pozo probado

- Resultado obtenido de la prueba y comentarios relevantes

- Referencia del método de prueba

- Nombre y firma del responsable.

7.3 Prueba hidrostática en descargas domiciliarias

La prueba se debe llevar a cabo en las descargas domiciliarias individualmente, seccionando en tramos o entre dos pozos de visita cuando esto sea posible, asegurando la posición del albañal exterior y dejando descubiertas sus juntas y la junta albañal-atarjea.

7.3.1 Equipo y material

Se debe contar como mínimo con el equipo y material siguiente:

- Agua (de preferencia no potable)

Page 73: Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de AS

- Tapones herméticos para los extremos del tubo a probar, del diámetro o diámetros adecuados

- Bomba provista de manómetro de capacidad apropiada para esta prueba [amplitud de escala de 0 a 0,1 MPa (0 a 1 kgf/cm2) y división mínima de escala de 0,001 MPa (0,01 kgf/cm2)]

- Cronómetro

- Dispositivo para medir volumen (división mínima de escala de 0,5 litros)

- Dispositivo para purga de aire

7.3.2 Preparación

Todas las incorporaciones (descargas domiciliarias) a la línea por probar, deben ser selladas herméticamente y aseguradas de tal manera que no se tengan deslizamientos durante la prueba.

Las tuberías y las descargas domiciliarias (albañal exterior) que se encuentren en un tramo comprendido entre dos pozos de visita, deben ser llenadas lentamente con agua, de manera que se pueda expulsar el aire acumulado en la parte superior, por lo que el llenado debe ser a partir de los puntos más bajos, para asegurar que el aire contenido sea expulsado por el punto más alto.

Después del tiempo de prellenado (tabla 1) y antes de iniciar la medición del tiempo de prueba, se debe alcanzar una presión manométrica de 0,05 MPa (0,5 kgf/cm2); si el tiempo de prellenado es de una hora, dicha presión debe mantenerse durante 15 minutos previos al inicio de la prueba. La lectura estará referida al centro del diámetro de la tubería y en el punto más bajo del tramo de prueba.

7.3.3 Procedimiento

Las descargas domiciliarias se deben probar a una presión de 0,05 MPa (0,5 kgf/cm2); la lectura estará referida al centro de la tubería en el punto más bajo del tramo de prueba. La presión se debe mantener durante 15 minutos, si es necesario agregando constantemente la cantidad de agua requerida para sustituir el volumen absorbido; esta cantidad de agua agregada deberá ser medida.

El diámetro interno de la tubería es la base para calcular la cantidad admisible de agua por agregar. En las tuberías de concreto simple, las manchas de humedad o gotas en la pared del albañal exterior o atarjea debidas a la saturación inicial no necesariamente indican falta de estanquidad.

Si la junta albañal-atarjea o el albañal exterior son defectuosos, los responsables de los sistemas de alcantarillado sanitario deben determinar con sus propios medios, el origen de la(s) fuga(s) o trabajos defectuosos y repararlos. Las descargas domiciliarias se volverán a probar hasta alcanzar los requerimientos de esta prueba. Si el tiempo transcurrido entre la ejecución de una prueba y otra es superior a 24 horas, la tubería deberá ser saturada nuevamente.

La cantidad de agua permisible por agregar, así como el tiempo de prellenado está dado en la tabla 1 (inciso 7.1.2) para cada material de la tubería.

7.3.4 Aceptación de la prueba

Las descargas domiciliarias se consideran herméticas si el agua agregada durante los 15 minutos del periodo de prueba no excede el valor dado en la tabla correspondiente.

7.3.5 Tamaño de la muestra

Cuando las descargas domiciliarias sean construidas simultáneamente con la red de atarjeas, se efectuará la prueba de hermeticidad conjuntamente con las tuberías, de acuerdo al plan establecido en el inciso 7.1.5.

Cuando las descargas domiciliarias se conecten en una etapa posterior a la instalación de las tuberías, éstas podrán quedar exentas de la prueba si garantizan que cumplen con la norma de producto correspondiente mediante certificado emitido por una institución acreditada. De lo contrario, será necesario probar el 100% de ellas.

7.3.6 Informe de la prueba

El informe de la prueba debe incluir lo siguiente:

- Identificación completa del tramo probado

- Resultado obtenido de la prueba y comentarios relevantes

- Referencia del método de prueba

Page 74: Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de AS

- Nombre y firma del responsable

8. Observancia de esta Norma

La Comisión Nacional del Agua será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, quien promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar sus facultades en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones.

El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

9. Recomendaciones

9.1 De proyecto

En el proyecto de sistemas de alcantarillado sanitario se recomienda emplear los “Lineamientos técnicos para la elaboración de estudios y proyectos de agua potable y alcantarillado sanitario”, editados por la Comisión Nacional del Agua, o la última publicación oficial que al respecto ésta edite.

9.2 De instalación

Para la instalación de tubos, accesorios y descargas domiciliarias de una red de alcantarillado sanitario, se recomienda cumplir con las “Especificaciones generales para la construcción de sistemas de agua potable y alcantarillado” de la Comisión Nacional del Agua, siendo las principales actividades: excavaciones, plantillas, instalación de tuberías, construcción de pozos de visita, rellenos y conexiones de descargas domiciliarias.

10. Bibliografía - NOM-008-SCFI-93, “Sistema general de unidades de medida”. 1993.

- "Lineamientos técnicos para la elaboración de estudios y proyectos de agua potable y alcantarillado sanitario", Comisión Nacional del Agua (CNA), México, D.F. 1994.

- "Especificaciones generales para la construcción de sistemas de agua potable y alcantarillado", Comisión Nacional del Agua (CNA), México, D.F. 1993.

- DIN-4033, "Sewers and sewage pipelines - Code of Practice for Construction".

- UNI-B-6-90, "Recommended practice for low-pressure air testing of installed sewer pipe", Uni-Bell PVC Pipe Association”, U.S.A. 1990.

11. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna en el momento de la elaboración.

12. Vigencia

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 120 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dada en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.- El Director General de la Comisión Nacional del Agua, Guillermo Guerrero Villalobos.- Rúbrica.

APENDICE "A" PRUEBA DE AIRE A BAJA PRESIONi2

La prueba se debe llevar a cabo en tuberías con diámetro nominal de hasta 63 cm, asegurando su posición con material de relleno y dejando descubiertas las juntas (centros) de la tubería; la prueba deberá desarrollarse en tramos comprendidos entre dos pozos de visita.

A.1 Equipo y material

Se debe contar como mínimo con el equipo y material siguiente:

- Tapones herméticos para los extremos del tramo a probar, del diámetro o diámetros adecuados

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- Una válvula de cierre, una válvula de regulación de presión y una válvula de alivio

- Manómetro con amplitud de escala de 0 a 0,1 MPa (0 a 1,0 kgf/cm2) y división mínima de escala de 0,001 MPa (0,01 kgf/cm2)

- Compresor de 1000 litros de capacidad

- Cronómetro

A.2 Seguridad

A.2.1 Restricciones de la conexión

Los tapones deben ser instalados de manera que se prevengan los reventamientos, ya que la expulsión repentina de una conexión mal instalada es peligrosa; por ello, se recomienda que todas las conexiones se instalen y atraquen adecuadamente contra la pared del pozo y registro y que no se utilicen presiones mayores de 0,06 MPa (0,6 kgf/cm2).

A.2.2 Válvulas de alivio

Todo equipo de presión utilizado en la prueba debe tener un regulador y una válvula de alivio calibrada a 0,06 MPa (0,6 kgf/cm2) para evitar la sobrepresión y con ello el desplazamiento de los tapones o el reventamiento de la tubería. Como medida precautoria la presión en el tramo de prueba debe monitorearse para asegurar que en ningún momento se exceda dicha presión.

A.3 Preparación

Después de que la tubería ha sido instalada entre dos pozos de visita con un relleno para su empotramiento (centros), los tapones serán colocados y asegurados en cada pozo y registro.

Es aconsejable probar los tapones en todas las conexiones antes de iniciar la prueba; esto puede hacerse en un tramo de tubería sin instalar, sellando sus extremos con los tapones por revisar; se presuriza a 0,06 Mpa (0,6 kgf/cm2) y los tapones no se deberán mover. No debe haber personas en el alineamiento de la tubería durante la prueba.

Se recomienda colocar primero el tapón del extremo aguas arriba del tramo, para impedir que el agua penetre y se acumule en la línea de prueba. Esto es importante cuando se tienen altos niveles de aguas freáticas.

Se inspeccionará visualmente la tubería adyacente al pozo, para detectar cualquier falla de cortante por ajustes entre el pozo y la tubería. Un punto de fuga probable se encuentra en el acoplamiento de la tubería con el pozo; este defecto puede no ser visible, y por tanto no ser evidente en la prueba de aire.

A.4 Procedimiento

El aire se introduce lentamente hasta alcanzar 0,03 MPa (0,3 kgf/cm2) por encima de la carga de agua producida por el nivel freático sobre la tubería en su caso, pero no mayor de 0,06 MPa (0,6 kgf/cm2).

Una vez alcanzada la presión establecida, se regula el suministro de aire para mantener la presión interna por lo menos dos minutos; este tiempo permite que la temperatura del aire que entra se iguale con la de las paredes de la tubería.

Cuando la temperatura se ha igualado y la presión se ha estabilizado, la manguera de suministro de aire se desconectará, o la válvula de control se cerrará y se iniciará el conteo del tiempo con un cronómetro.

Para determinar la aceptabilidad de la prueba se usa un tiempo predeterminado para una caída de presión especificada, generalmente de 0,007 MPa (0,07 kgf/cm2); no obstante, se pueden especificar otros valores, siempre que los tiempos requeridos se ajusten adecuadamente.

Se puede aceptar una caída de presión de 0,0035 MPa (0,035 kgf/cm2), en lugar de 0,007 MPa (0,07 kgf/cm2); entonces los tiempos de prueba requeridos para ésta deben ser divididos entre dos.

Si el tiempo transcurrido para la caída de presión de 0,007 MPa (0,07 kgf/cm2) o 0,0035 MPa (0,035 kgf/cm2) es mayor al mostrado en las tablas A.1 o A.2, para el diámetro y longitud de tubería que se trate, el tramo de prueba habrá pasado y se considerará libre de defectos. La prueba puede ser suspendida una vez que el tiempo mostrado en las tablas A.1 o A.2 ha transcurrido, aun cuando la caída de presión de 0,007 MPa (0,07 kgf/cm2) o de 0,0035 MPa (0,035 kgf/cm2) no haya ocurrido.

Page 76: Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de AS

Si la caída de presión de 0,007 MPa (0,07 kgf/cm2) o 0,0035 MPa (0,035 kgf/cm2) ocurre antes del tiempo especificado en las tablas A.1 o A.2, la pérdida de aire será excesiva y se considera que el tramo no ha pasado la prueba; los responsables del sistema de alcantarillado determinarán con sus propios medios, el origen de la(s) fuga(s), y reparará o sustituirá los materiales y trabajos defectuosos a satisfacción del ingeniero supervisor. El tramo se volverá a probar hasta alcanzar los requerimientos de esta prueba.

A.4.1 Cálculo del tiempo de prueba

Para calcular el tiempo de prueba (sistema métrico) se utiliza la siguiente expresión, establecida por Ramseier:

DK Tsm = 0,025908 _____

Q donde:

Tsm = Tiempo de prueba (en s) permisible para una caída de presión de 0,007 MPa (0,07 kgf/cm2)

D = Diámetro nominal en pulgadas

Q = 0,000457 m3/min/m2 de superficie interna

K = 0,0013747 DL, pero no menor a 1,0

L = Longitud de tubo bajo prueba (m)

TABLA A.1. TIEMPO REQUERIDO PARA UNA CAIDA DE PRESION DE 0,007 MPa (0,07 kgf/cm2) PARA LAS LONGITUDES Y DIAMETROS DE TUBERIA INDICADOS Y Q = 0,000457 m3/min/m3

DIAMETRO TIEMPO LONG. MAX. TIEMPO

NOMINAL MINIMO PARA PARA TIEMPO EN MIN:SEG PARA OTRAS LONGITUDES (L)

DEL TUBO TIEMPO OTRAS

MINIMO LONG.

(mm) (min:seg) (m) (seg) 25 m 50 m 75 m 100 m 125 m 150 m

150 5:40 121,3 2,803 L 5:40 5:40 5:40 5:40 5:50 7:00

200 7:34 90,8 5,000 L 7:34 7:34 7:34 8:20 10:25 12:30

250 9:26 72,8 7,775 L 9:26 9:26 9:43 12:57 16.12 19:26

300 11:20 60,7 11,203 L 11:20 11:20 14:00 18:40 23:20 28:00

350 13.13 52,0 15,250 L 13:13 13:13 19:03 25:25 31:46 38:07

400 15:07 45,5 19,934 L 15:07 16:36 24:55 33:13 41:31 49:50

450 17:00 40,5 25,111 L 17:00 20:55 31:23 41:51 52:19 62:46

500 18:53 36,3 31,212 L 18:53 26:00 39:00 52:00 65:00 78:00

600 22:40 30,2 45,033 L 22:40 37:31 56:17 75:03 93:49 112:35

TABLA A.2. TIEMPO REQUERIDO PARA UNA CAIDA DE PRESION DE 0,0035 MPa (0,035 kgf/cm2) PARA LAS LONGITUDES Y DIAMETROS DE TUBERIA INDICADOS Y Q = 0,000457 m3/min/m3

DIAMETRO TIEMPO LONG. MAX. TIEMPO

NOMINAL MINIMO PARA PARA TIEMPO EN MIN:SEG PARA OTRAS LONGITUDES (L)

DEL TUBO TIEMPO OTRAS

MINIMO LONG.

(mm) (min:seg) (m) (seg) 25 m 50 m 75 m 100 m 125 m 150 m

Page 77: Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de AS

150 2.50 121,3 1,402 L 2:50 2:50 2:50 2:50 2:55 3:30

200 3.47 90,8 2,500 L 3:47 3:47 3:47 4:10 5:13 6:15

250 4.43 72,8 3,888 L 4:43 4:43 4:52 6:29 8:06 8:43

300 5:40 60,7 5,602 L 5.40 5.40 7:00 9:20 11:40 14:00

350 6:37 52,0 7,625 L 6.37 6.37 8:32 12:43 15:53 19:04

400 7:34 45,5 9,967 L 7.34 8:18 12:28 16:37 20:46 24:55

450 8:30 40,5 12,556 L 8.30 10:28 15:42 20:56 26:09 31:23

500 9.27 36,3 15,606 L 9:27 13:00 19:30 26:00 32:30 39:00

600 11:20 30,2 22,517 L 11:20 18:46 28:09 37:32 46:55 56:18

A.5 Tamaño de la muestra

Para tamaño de la muestra véase el inciso 7.1.5 de esta Norma.

En el caso de las descargas domiciliarias que se conecten en una etapa posterior a la instalación de las tuberías, se probará el 100% de ellas, salvo que éstas cuenten con un certificado de que cumplen con la norma de producto correspondiente.

A.6 Informe de la prueba

En el informe de la prueba se debe incluir lo siguiente:

- Identificación completa del tramo probado

- Resultado obtenido de la prueba y comentarios relevantes

- Referencia del método de prueba

- Nombre y firma del responsable.

Ver imagen (dar doble click con el ratón)

Page 78: Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de AS

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-ECOL-1996, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES (Publicada en Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de enero de 1997)1 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85, 86 fracciones I, III y VII, 92 fracciones II y IV y 119 de la Ley de Aguas Nacionales; 5o. fracciones VIII y XV, 8o. fracciones II y VII, 36, 37, 117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 45, 46 fracción II y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales; y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 1996, a fin de que los interesados en un plazo de 90 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la protección Ambiental, sito en avenida Revolución 1425, mezaninne planta alta, colonia Tlacopac, código postal 01040, de esta ciudad. Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto. Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comité, realizándose las modificaciones procedentes a dicha Norma; las respuestas a los comentarios de referencia fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 30 de octubre de 1996, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-ECOL-1996, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES

1 Incluye ACLARACION a esta Norma Oficial Mexicana, publicada en el DOF de fecha 30 de abril de 1997.

Page 79: Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de AS

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Especificaciones 5. Métodos de prueba 6. Verificación 7. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales 8. Bibliografía 9. Observancia de esta Norma 10. Transitorio 11. Anexo I 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, con el objeto de proteger su calidad y posibilitar sus usos, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma Oficial Mexicana no se aplica a las descargas de aguas provenientes de drenajes separados de aguas pluviales. 2. REFERENCIAS Norma Mexicana NMX-AA-003 Aguas residuales - Muestreo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el

25 de marzo de 1980. Norma Mexicana NMX-AA-004 Aguas - Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales - Método

del cono Imhoff, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1977.

Norma Mexicana NMX-AA-005 Aguas - Determinación de grasas y aceites - Método de extracción soxhlet,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1980. Norma Mexicana NMX-AA-006 Aguas - Determinación de materia flotante - Método visual con malla específica,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1973.

Norma Mexicana NMZ-AA-007 Aguas - Determinación de la temperatura - Método visual con termómetro,

publica en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1980. Norma Mexicana NMX-AA-008 Aguas - Determinación de pH - Método potenciométrico, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1980.

Page 80: Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de AS

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Norma Mexicana NMX-AA-026 Aguas - Determinación de nitrógeno total - Método Kjeldahl, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 1980. Norma Mexicana NMX-AA-028 Aguas - Determinación de demanda bioquímica de oxígeno - Método de

incubación por diluciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1981.

Norma Mexicana NMX-AA-029 Aguas - Determinación de fósforo total - Métodos espectrofotométricos,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de octubre de 1981.

Norma Mexicana NMX-AA-034 Aguas - Determinación de sólidos en agua - Método gravimétrico, publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1981. Norma Mexicana NMX-AA-042 Aguas - Determinación del número más probable de coliformes totales y fecales

- Métodos de tubos múltiples de fermentación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1987.

Norma Mexicana NMX-AA-046 Aguas - Determinación de arsénico en agua - Método espectrofotométrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1982.

Norma Mexicana NMX-AA-051 Aguas - Determinación de metales - Método espectrofotométrico de absorción,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 1982.

Norma Mexicana NMX-AA-057 Aguas - Determinación de plomo - Método de la ditizona, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1981. Norma Mexicana NMX-AA-058 Aguas - Determinación de cianuros - Método colorimétrico y titulométrico,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1982.

Norma Mexicana NXM-AA-060 Aguas - Determinación de cadmio - Método de la ditizona, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 1982. Norma Mexicana NMX-AA-064 Aguas - Determinación de mercurio - Método de la ditizona, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1982. Norma Mexicana NMX-AA-066 Aguas - Determinación de cobre - Método de la neocuproína, publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1981. Norma Mexicana NMX-AA-078 Aguas - Determinación de zinc - Métodos colorimétricos de la ditizona I, la

ditizona II y espectrofometría de absorción atómica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 1982.

Norma Mexicana NMX-AA-079 Aguas Residuales - Determinación de nitrógeno de nitratos (Brucina), publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 1996. Norma Mexicana NMX-AA-099 Determinación de nitrógeno de nitritos - Agua potable, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 11 de febrero de 1987. 3. DEFINICIONES

Page 81: Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de AS

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

3.1 Aguas Costeras Son las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el derecho internacional; así como las aguas marinas interiores, las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar. 3.2. Aguas Nacionales Las aguas propiedad de la Nación, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3.3. Aguas Residuales Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas. 3.4. Aguas Pluviales Aquéllas que provienen de lluvias, se incluyen las que proviene de nieve y granizo. 3.5. Bienes Nacionales Son los bienes cuya administración está a cargo de la Comisión Nacional del Agua en términos del artículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales. 3.6 Carga Contaminante Cantidad de un contaminante expresada en unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales 3.7. Condiciones Particulares de Descarga El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, determinados por la Comisión Nacional del Agua para el responsable o grupo de responsables de la descarga o para un cuerpo receptor específico, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. 3.8 Contaminantes Básicos Son aquellos compuestos y parámetros que se presentan en las descargas de aguas residuales y que pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los siguientes: grasas y aceites, materia flotante, sólidos sedimentables, sólidos suspendidos totales, demanda bioquímica de oxígeno5, nitrógeno total (suma de las concentraciones de nitrógeno Kjeldahl, de nitritos y de nitratos, expresadas como mg/litro de nitrógeno), fósforo total, temperatura y pH. 3.9 Contaminantes Patógenos y Parasitarios Son aquellos microorganismos, quistes y huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo a la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los coliformes fecales y los huevos de helminto. 3.10 Cuerpo Receptor

Page 82: Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de AS

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Son las corrientes, depósitos naturales de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas cuando puedan contaminar el suelo o los acuíferos. 3.11 Descarga Acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor en forma continua, intermitente o fortuita, cuando éste es un bien del dominio público de la Nación. 3.12 Embalse Artificial Vaso de formación artificial que se origina por la construcción de un bordo o cortina y que es alimentado por uno o varios ríos o agua subterránea o pluvial. 3.13 Embalse Natural Vaso de formación natural que es alimentado por uno o varios ríos o agua subterránea o pluvial. 3.14 Estuario Es el tramo del curso de agua bajo la influencia de las mareas que se extiende desde la línea de costa hasta el punto donde la concentración de cloruros en el agua es de 250 mg/l. 3.15 Humedales Naturales Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente, sujetas o no a la influencia de mareas, como pantanos, ciénegas y marismas, cuyos límites los constituyen el tipo de vegetación hidrófila de presencia permanente o estacional; las áreas donde el suelo es predominantemente hídrico; y las áreas lacustres o de suelos permanentemente húmedos, originadas por la descarga natural de acuíferos. 3.16 Límite Máximo Permisible Valor o rango asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales. 3.17 Metales Pesados y Cianuros Son aquéllos que, en concentraciones por encima de determinados límites, pueden producir efectos negativos en la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los siguientes: arsénico, cadmio, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo, zinc y cianuros. 3.18 Muestra Compuesta La que resulta de mezclar el número de muestras simples, según lo indicado en la Tabla 1. Para conformar la muestra compuesta, el volumen de cada una de las muestras simples deberá ser proporcional al caudal de la descarga en el momento de su toma.

Page 83: Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de AS

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

TABLA 1

FRECUENCIA DE MUESTREO HORAS POR DIA QUE OPERA EL PROCESO GENERADOR DE LA DESCARGA

NUMERO DE MUESTRAS

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Mayor que 8 y hasta 12

Mayor que 12 y hasta 18

Mayor que 18 y hasta 24

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1

2

2

3

-

2

3

3

4

N.E. = No especificado 3.19 Muestra Simple La que se tome en el punto de descarga, de manera continua, en día normal de operación que refleje cuantitativa y cualitativamente el o los procesos más representativos de las actividades que generan la descarga, durante el tiempo necesario para completar cuando menos, un volumen suficiente para que se lleven a cabo los análisis necesarios para conocer su composición, aforando el caudal descargado en el sitio y en el momento del muestreo. El volumen de cada muestra simple necesario para formar la muestra compuesta se determina mediante la siguiente ecuación:

VMSi = VMC X (Qi/Qt) Donde: VMSi = volumen de cada una de las muestras simples “i”, litros. VMC = volumen de la muestra compuesta necesario para realizar la totalidad de los análisis de laboratorio

requeridos, litros. Qi = caudal medido en la descarga en el momento de tomar la muestra simple, litros por segundo. Qt = ∑ Qi hasta Qn, litros por segundo. 3.20 Parámetro Variable que se utiliza como referencia para determinar la calidad física, química y biológica del agua. 3.21 Promedio Diario (P.D.) Es el valor que resulta del análisis de una muestra compuesta. En el caso del parámetro grasas y aceites, es el promedio ponderado en función del caudal, y la media geométrica para los coliformes fecales, de los valores que resulten del análisis de cada una de las muestras simples tomadas para formar la muestra compuesta. Las unidades de pH no deberán estar fuera del rango permisible, en ninguna de las muestras simples. 3.22 Promedio Mensual (P.M.)

Page 84: Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de AS

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Es el valor que resulte de calcular el promedio ponderado en función del caudal, de los valores que resulten del análisis de al menos dos muestras compuestas (Promedio diario). 3.23 Riesgo No Restringido La utilización del agua residual destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas en forma ilimitada como forrajes, granos, frutas, legumbres y verduras. 3.24 Riesgo Restringido La utilización del agua residual destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas, excepto legumbres y verduras que se consumen crudas. 3.25 Río Corriente de agua natural, perenne o intermitente, que desemboca a otras corrientes, o a un embalse natural o artificial, o al mar. 3.26 Suelo Cuerpo receptor de descargas de aguas residuales que se utiliza para actividades agrícolas. 3.27 Tratamiento Convencional Son los procesos de tratamiento mediante los cuales se remueven o estabilizan los contaminantes básicos presentes en las aguas residuales. 3.28 Uso en Riego Agrícola La utilización del agua destinada a la actividad de siembra, cultivo y cosecha de productos agrícolas y su preparación para la primera enajenación, siempre que los productos no hayan sido objeto de transformación industrial. 3.29 Uso Público Urbano La utilización de agua nacional para centros de población o asentamientos humanos, destinada para el uso y consumo humano, previa potabilización. 4. ESPECIFICACIONES 4.1 La concentración de contaminantes básicos, metales pesados y cianuros para las descargas de aguas residuales a aguas y bienes nacionales, no debe exceder el valor indicado como límite máximo permisible en las Tablas 2 y 3 de esta Norma Oficial Mexicana. El rango permisible del potencial hidrógeno (pH) es de 5 a 10 unidades. 4.2 Para determinar la contaminación por patógenos se tomará como indicador a los coliformes fecales. El límite máximo permisible para las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales, así como las descargas vertidas a suelo (uso en riego agrícola), es de 1,000 y 2,000 como número más probable (NMP) de coliformes fecales por cada 100 ml para el promedio mensual y diario, respectivamente. 4.3 Para determinar la contaminación por parásitos se tomará como indicador los huevos de helminto. El límite máximo permisible para las descargas vertidas a suelo (uso en riego agrícola), es de un huevo de helminto por litro para riego no restringido, y de cinco huevos por litro para riego restringido, lo cual se llevará a cabo de acuerdo a la técnica establecida en el anexo 1 de esta Norma.

Page 85: Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de AS

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

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Page 86: Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de AS

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

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4.4 Al responsable de la descarga de aguas residuales que antes de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana se le hayan fijado condiciones particulares de descarga, podrá optar por cumplir los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma, previo aviso a la Comisión Nacional del Agua. 4.5 Los responsables de las descargas de aguas residuales vertidas a aguas y bienes nacionales deben cumplir con la presente Norma Oficial Mexicana de acuerdo con lo siguiente: a) Las descargas municipales tendrán como plazo límite las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 4. El cumplimiento es gradual y progresivo, conforme a los rangos de población. El número de habitantes corresponde al determinado en el XI Censo Nacional de Población y Vivienda, correspondiente a 1990, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. b) Las descargas no municipales tendrán como plazo límite hasta las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 5. El cumplimiento es gradual y progresivo, dependiendo de la mayor carga contaminante, expresada como demanda bioquímica de oxígeno5 (DBO5) o sólidos suspendidos totales (SST), según las cargas del agua residual, manifestadas en la solicitud de permiso de descarga, presentada a la Comisión Nacional del Agua.

TABLA 4

DESCARGAS MUNICIPALES

FECHA DE CUMPLIMIENTO A PARTIR DE: RANGO DE POBLACION 1 de enero de 2000 mayor de 50,000 habitantes 1 de enero de 2005 de 20,001 a 50,000 habitantes 1 de enero de 2010 de 2,501 a 20,000 habitantes

TABLA 5

DESCARGAS MUNICIPALES

FECHA DE CUMPLIMIENTO A

PARTIR DE: CARGA CONTAMINANTE

DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENOS5

t/d (tonelada/día)

SOLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES

t/d toneladas/día 1de enero de 2000 mayor de 3.0 mayor de 3.0 1de enero de 2005 de 1.2 a 3.0 de 1.2 a 3.0

1 de enero enero 2010 menor de 1.2 menor de 1.2 4.6 Las fechas de cumplimiento establecidas en las Tablas 4 y 5 de esta Norma Oficial Mexicana podrán ser adelantadas por la Comisión Nacional del Agua para un cuerpo receptor en específico, siempre y cuando exista el estudio correspondiente que valide tal modificación. 4.7 Los responsables de las descargas de aguas residuales municipales y no municipales, cuya concentración de contaminantes en cualquiera de los parámetros básicos, metales pesados y cianuros, que rebasen los límites máximos permisibles señalados en las Tablas 2 y 3 de esta Norma Oficial Mexicana, multiplicados por cinco, para cuerpos receptores tipo B (ríos, uso público urbano), quedan obligados a presentar un programa de las acciones u obras a realizar para el control de la calidad del agua de sus descargas a la Comisión Nacional del Agua, en un plazo no mayor de 180 días naturales, a partir de la publicación de esta Norma en el Diario Oficial de la Federación. Los demás responsables de las descargas de aguas residuales municipales no municipales, que rebase los límites máximos permisibles de esta norma quedan obligados a presentar un programa de las acciones u obras

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a realizar para el control de la calidad de sus descargas a la Comisión Nacional del Agua, en las fechas establecidas en las Tablas 6 y 7. Lo anterior, sin perjuicio del pago de derechos a que se refiere la Ley Federal de Derechos y a las multas y sanciones que establecen las leyes y reglamentos en la materia.

TABLA 6

DESCARGAS MUNICIPALES

RANGO DE POBLACION FECHA LIMITE PARA PRESENTAR PROGRAMA DE ACCIONES

mayor de 50,000 habitantes 30 de junio de 1997 de 20,001 a 50,000 habitantes 31 de diciembre de 1998 de 2,501 a 20,000 habitantes 31 de diciembre de 1999

TABLA 7

CARGA CONTAMINANTE DE LAS DESCARGAS NO MUNICIPALES

DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO5 Y/O SOLIDOS SUSPENDIDOS TOTALES

t/d (toneladas/día)

FECHA LIMITE PARA PRESENTAR PROGRAMA DE ACCIONES

mayor de 3.0 30 de junio de 1997 de 1.2 a 3.0 31 de diciembre de 1998

menor de 1.2 31 de diciembre de 1999 4.8 El responsable de la descarga queda obligado a realizar el monitoreo de las descargas de aguas residuales para determinar el promedio diario y mensual. La periodicidad de análisis y reportes se indican en la Tabla 8 para descargas de tipo municipal y en la Tabla 9 para descargas no municipales. En situaciones que justifiquen un mayor control, como protección de fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano, emergencias hidroecológicas o procesos productivos fuera de control, la Comisión Nacional del Agua podrá modificar la periodicidad de análisis y reportes. Los registros del monitoreo deberán mantenerse para su consulta por un periodo de tres años posteriores a su realización.

TABLA 8

RANGO DE POBLACION FRECUENCIA DE MUESTREO Y ANALISIS

FRECUENCIA DE REPORTE

mayor de 50,000 habitantes MENSUAL TRIMESTRAL de 20,001 a 50,000 habitantes TRIMESTRAL SEMESTRAL de 2,501 a 20,000 habitantes SEMESTRAL ANUAL

TABLA 9 DEMANDA BIOQUIMICA

DE OXIGENO5 t/d (toneladas/día)

SOLIDOS SUSPENDIDOS

TOTALES t/d (toneladas/día)

FRECUENCIA DE MUESTREO Y ANALISIS

FRECUENCIA DE REPORTE

mayor de 3.0 mayor de 3.0 MENSUAL TRIMESTRAL de 1.2 a 3.0 de 1.2 a 3.0 TRIMESTRAL SEMESTRAL

menor de 1.2 menor de 1.2 SEMESTRAL ANUAL

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4.9 El responsable de la descarga estará exento de realizar el análisis de alguno o varios de los parámetros que se señalan en la presente Norma Oficial Mexicana, cuando demuestre que, por las características del proceso productivo o el uso que le dé al agua, no genera o concentra los contaminantes a exentar, manifestándolo ante la Comisión Nacional del Agua, por escrito y bajo protesta de decir verdad. La autoridad podrá verificar la veracidad de lo manifestado por el usuario. En caso de falsedad, el responsable quedará sujeto a lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables. 4.10 En el caso de que el agua de abastecimiento registre alguna concentración promedio mensual de los parámetros referidos en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 de la presente Norma Oficial Mexicana, la suma de esta concentración al límite máximo permisible promedio mensual, es el valor que el responsable de la descarga está obligado a cumplir, siempre y cuando lo notifique por escrito a la Comisión Nacional del Agua. 4.11 Cuando se presenten aguas pluviales en los sistemas de drenaje y alcantarillado combinado, el responsable de la descarga tiene la obligación de operar su planta de tratamiento y cumplir con los límites máximos permisibles de esta Norma Oficial Mexicana, o en su caso con sus condiciones particulares de descarga, y podrá a través de una obra de desvío derivar el caudal excedente. El responsable de la descarga tiene la obligación de reportar a la Comisión Nacional del Agua el caudal derivado. 4.12 El responsable de la descarga de aguas residuales que, como consecuencia de implementar un programa de uso eficiente y/o reciclaje del agua en sus procesos productivos, concentre los contaminantes en su descarga, y en consecuencia rebase los límites máximos permisibles establecidos en la presente Norma, deberá solicitar ante la Comisión Nacional del Agua se analice su caso particular, a fin de que ésta le fije condiciones particulares de descarga. 5. METODOS DE PRUEBA Para determinar los valores y concentraciones de los parámetros establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, se deberán aplicar los métodos de prueba indicados en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana. El responsable de la descarga podrá solicitar a la Comisión Nacional del Agua, la aprobación de métodos de prueba alternos. En caso de aprobarse, dichos métodos podrán ser autorizados a otros responsables de descarga en situaciones similares. Para la determinación de huevos de helminto se deberán aplicar las técnicas de análisis y muestreo que se presentan en el Anexo 1 de esta Norma Oficial Mexicana 6 VERIFICACION La Comisión Nacional del Agua llevará a cabo muestreos y análisis de las descargas de aguas residuales, de manera periódica o aleatoria, con objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos para los parámetros señalados en la presente Norma Oficial Mexicana. 7 GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y RECOMENDACIONES INTERNACIONALES 7.1 No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente. 8 BIBLIOGRAFIA

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8.1 APHA, AWWA, WPCF, 1995. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. U.S.A. (Métodos normalizados para el análisis del agua y aguas residuales. 19a. Edición. E.U.A.) 8.2 Code of Federal Regulations, Title 40. Parts 100 to 149; 400 to 424; and 425 to 629. Protection of Environment 1992. USA. (Código de Normas Federales. Título 40. Partes 100 a 149; 400 a 424; y 425 a 629. Protección al Ambiente. E.U.A.) 8.3 Ingeniería sanitaria y de aguas residuales, 1988. Gordon M. Fair, John Ch. Geyer, Limusa, México. 8.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. 2nd Edition. USA (Control de la contaminación industrial del agua Eckenfelder W.W. Jr. 2a. Edición Mcgraw-Hill International Editions. E.U.A.) 8.5 Manual de Agua para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell, Ediciones Ciencia y Técnica, S.A. 1A. EDICIÓN. Volúmenes 1 al 4. México 8.6 Manual de Agua, 1989. Frank N. Kemmer, John McCallion Ed. Mcgraw-Hill. Volúmenes 1 al 3. México. 8.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines And New Source Performance Standard For The 1974 (Documento de Desarrollo de La U.S.E.P.A para guías de límites de efluentes y estándares de evaluación de nuevas fuentes para 1974). 8.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. (Tratamiento químico del agua. Una guía industrial) Flick, Ernest W. Noyes Publications. E.U.A. 8.9 Water Treatment Handbook, 1991. (Manual de tratamiento de agua. Degremont 6a. Edición Vol. I y II. E.U.A.) 8.10 Waster water Engineering Treatment. Disposal, Reuse, 1991, 3rd. Edition. US.A. (Ingeniería en el tratamiento de aguas residuales. Disposición y reuso. Metcalf And Eddy. Mcgraw-Hill International Editions. 3a. Edición E.U.A.) 8.11 Estudio de Factibilidad del Saneamiento del Valle de México. Informe Final. Dic. 1995. Comisión Nacional del Agua, Departamento del Distrito Federal, Estado de Hidalgo y Estado de México. 8.12 Guía Para el Manejo, Tratamiento y Disposición de Lodos Residuales de Plantas de Tratamiento Municipales. Comisión Nacional del Agua, Subdirección General de Infraestructura Hidráulica Urbana e Industrial, México, 1994. 8.13 Sistemas Alternativos de Tratamiento de Aguas Residuales y Lodos Producidos. Comisión Nacional del Agua, Subdirección General de Infraestructura Hidráulica Urbana e Industrial, México, 1994. 8.14 Impact of Wastewater Reuse on Groundwater In The Mezquital Valley, Hidalgo State, México. Overseas Development Administration. Phase 1, Report - February 1995. 8.15 Evaluación de la Toxicidad de Descargas Municipales. Comisión Nacional del Agua. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, Noviembre de 1993. 8.16 Tratabilidad del Agua Residual Mediante el Proceso Primario Avanzado. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1994-1995. 8-17 Estudio de la Desinfección del Efluente Primario Avanzado. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1994-1995. 8.18 Formación y Migración de Compuestos Organoclorados a través de Columnas Empaquetadas con Suelo de la Zona de Tula-Mezquital-Actopan. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1995-1996.

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8.19 Estudio de Calidad y Suministro del Agua para Consumo Doméstico del Valle del Mezquital. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1995-1996 8.20 Estudio de Impacto Ambiental Asociado al Proyecto de Saneamiento del Valle de México. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1995-1996. 8.21 Proyecto de Normatividad Integral para Mejorar la Calidad del Agua en México. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1995-1996. 8.22 Estudio de Disponibilidad de Agua en México en Función del Uso, Calidad y Cantidad. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1995. 8.23 Cost - Effective Water Pollution Control in The Northern Border Of Mexico. Institute For Applied Environmetal Economics (Tme), 1995. 8.24 XI Censo General de Población y Vivienda. INEGI / CONAPO 1990. 8.25 Normas Oficiales Mexicanas para descargas Residuales a Cuerpos Receptores: NOM-001-ECOL/1993 a NOM-033-ECOL/1993, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1993; NOM-063-ECOL/1994 a NOM-065-ECOL/994, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1995; NOM-066-ECOL/1994 a NOM-068-ECOL/1994, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1995, NOM-069-ECOL/1994 y NOM-070-ECOL/1994, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995 y NOM-071-ECOL/1994 a NOM-073-ECOL/1994, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1995. 8.26 Criterios Ecológicos de Calidad del Agua. SEMARNAP. Instituto de Ecología, México, D.F. 8.27 Catálogo Oficial de Plaguicidas Control Intersectorial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas. SARH, SEDESOL, SSA y SECOFI, México, D.F. 1994. 8.28 Indicadores Socioeconómicos e Indice de Marginación Municipal 1990, CONAPO/CNA. 8.29 Bases para el Manejo Integral de la Cantidad y Calidad del Agua en México. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1995. 8.30 Manejando las Aguas Residuales en Zonas Urbanas Costeras. Reporte 1993. EUA. Comité Sobre el Manejo de las Aguas Residuales en Zonas Urbanas Costeras. Consejo de Ciencia y Tecnología sobre Agua. Comisión de Sistemas Técnicos e Ingeniería . Consejo Nacional de Investigación. 8.31 NMX-AA-0871995-SCFI. Análisis de Agua.- Evaluación de Toxicidad Aguda con Daphnia Magna Straus (Crustacea-Cladocera).- Método de Prueba). 8.32 NMX-AA-110-1995-SCFI. Análisis de Agua.- Evaluación de Toxicidad Aguda con Artemia Franciscana Kellogs (Crustácea Anostraca).- Método de Prueba. 8.33 NMX-AA-112-1995-SCFI. Análisis de Agua y Sedimento.- Evaluación de Toxicidad aguda con Photobacterium Phosphoreum.- Método de Prueba. 9 OBSERVANCIA DE ESTA NORMA 9.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y a la Secretaría de Marina en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

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9.2. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 9.3 Se abrogan las normas oficiales mexicanas que a continuación se indican: Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de las centrales termoeléctricas convencionales. Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria productora de azúcar de caña. Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de refinación de petróleo y petroquímica. Norma Oficial Mexicana NOM-004-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de fabricación de fertilizantes excepto la que produzca ácido fosfórico como producto intermedio. Norma Oficial Mexicana NOM-005-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de fabricación de productos plásticos y polímeros sintéticos. Norma Oficial Mexicana NOM-006-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de fabricación de harinas. Norma Oficial Mexicana NOM-007-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de la cerveza y de la malta. Norma Oficial Mexicana NOM-008-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de fabricación de asbestos de construcción. Norma Oficial Mexicana NOM-009-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria elaboradora de leche y sus derivados. Norma Oficial Mexicana NOM-010-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de las industrias de manufactura de vidrio plano y de fibra de vidrio. Norma Oficial Mexicana NOM-011-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de productos de vidrio prensado y soplado. Norma Oficial Mexicana NOM-012-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria hulera. Norma Oficial Mexicana NOM-013-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria del hierro y del acero.

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Norma Oficial Mexicana NOM-014-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria textil. Norma Oficial Mexicana NOM-015-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de la celulosa y el papel. Norma Oficial Mexicana NOM-016-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de bebidas gaseosas. Norma Oficial Mexicana NOM-017-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de acabados metálicos. Norma Oficial Mexicana NOM-018-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de laminación, extrusión y estiraje de cobre y sus aleaciones. Norma Oficial Mexicana NOM-019-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de impregnación de productos de aserradero. Norma Oficial Mexicana NOM-020-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de asbestos textiles, materiales de fricción y selladores Norma Oficial Mexicana NOM-021-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria del curtido y acabado en pieles. Norma Oficial Mexicana NOM-022-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de matanza de animales y empacado de cárnicos. Norma Oficial Mexicana NOM-023-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de envasado de conservas alimenticias. Norma Oficial Mexicana NOM-024-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria elaboradora de papel a partir de celulosa virgen. Norma Oficial Mexicana NOM-025-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria elaboradora de papel a partir de fibra celulósica reciclada. Norma Oficial Mexicana NOM-026-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de restaurantes o de hoteles. Norma Oficial Mexicana NOM-027-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria del beneficio del café. Norma Oficial Mexicana NOM-028-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de

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preparación y envasado de conservas de pescados y mariscos y de la industria de producción de harina y aceite de pescado. Norma Oficial Mexicana NOM-029-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de hospitales. Norma Oficial Mexicana NOM-030ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de jabones y detergentes. Norma Oficial Mexicana NOM-032-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales de origen urbano o municipal para su disposición mediante riego agrícola. Norma Oficial Mexicana NOM-033-ECOL-1993, que establece las condiciones bacteriológicas para el uso de las aguas residuales de origen urbano o municipal o de la mezcla de éstas con la de los cuerpos de agua, en el riego de hortalizas y productos hortofrutículas. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 1993. La nomenclatura de las normas oficiales mexicanas antes citadas está en términos del Acuerdo por el que se reforma la nomenclatura de 58 Normas Oficiales Mexicanas en materia de Protección Ambiental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1994. Asimismo se abrogan las siguientes normas oficiales mexicanas: Norma Oficial Mexicana NOM-063-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria vinícola. Norma Oficial Mexicana NOM-064-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de la destilería. Norma Oficial Mexicana NOM-065-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de las industrias de pigmentos y colorantes. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1995. Norma Oficial Mexicana NOM-066-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de la galvanoplastia. Norma Oficial Mexicana NOM-067-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de los sistemas de alcantarillado o drenaje municipal. Norma Oficial Mexicana NOM-068-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de aceites y grasas comestibles de origen animal y vegetal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1995. Norma Oficial Mexicana NOM-069-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de componentes eléctricos y electrónicos. Norma Oficial Mexicana NOM-070-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de preparación, conservación y envasado de frutas, verduras y legumbres en fresco y/o congelados, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995.

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Norma Oficial Mexicana NOM-071-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de la industria de productos químicos inorgánicos. Norma Oficial Mexicana NOM-072-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de las industrias de fertilizantes fosfatados, fosfatos, polifosfatos, ácido fosfórico, productos químicos inorgánicos fosfatados, exceptuando a los fabricantes de ácido fosfórico por el proceso de vía húmeda. Norma Oficial Mexicana NOM-073-ECOL-1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de las industrias farmacéuticas y farmoquímica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1995.

TRANSITORIO UNICO. A partir de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, el responsable de la descarga de aguas residuales: 1) Que cuente con planta de tratamiento de aguas residuales, está obligado a operar y mantener dicha

infraestructura de saneamiento, cuando su descarga no cumpla con los límites máximos permisibles de esta Norma.

Puede optar por cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma Oficial

Mexicana, o los establecidos en sus condiciones particulares de descarga, previa notificación a la Comisión Nacional del Agua.

En el caso de que la calidad de la descarga que se obtenga con dicha infraestructura no cumpla con los

límites máximos permisibles establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, debe presentar a la Comisión Nacional del Agua, en los plazos establecidos en las Tablas 6 y 7, su programa de acciones u obras a realizar para cumplir en las fechas establecidas en las Tablas 4 y 5, según le corresponda.

Los que no cumplan, quedarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos. En el caso de que el responsable de la descarga opte por cumplir con los límites máximos permisibles

establecidos en esta Norma Oficial Mexicana y que descargue una mejor calidad de agua residual que la establecida en esta Norma, puede gozar de los beneficios e incentivos que para tal efecto establece la Ley Federal de Derechos.

2) Que se hubiere acogido a los Decretos Presidenciales que otorgan facilidades administrativas y fiscales

a los usuarios de Aguas Nacionales y sus Bienes Públicos inherentes, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1995, en la materia, quedará sujeto a lo dispuesto en los mismos y en lo conducente a la Ley Federal de Derechos.

3) No debe descargar concentraciones de contaminantes mayores a las que descargó durante los últimos

tres años o menos, si empezó a descargar posteriormente, de acuerdo con sus registros y/o con los informes presentados ante la Comisión Nacional del Agua en ese periodo si su descarga tiene concentraciones mayores a las establecidas como límite máximo permisible en esta Norma. Los responsables que no cumplan con esta especificación quedarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos.

4) Que establezca una nueva instalación industrial, posterior a la publicación de esta Norma Oficial

Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, no podrá acogerse a las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 5 de esta Norma y debe cumplir con los límites máximos permisibles para su descarga, 180 días calendario después de iniciar la operación del proceso generador, debiendo notificar a la Comisión Nacional del Agua dicha fecha.

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5) Que incremente su capacidad o amplíe sus instalaciones productivas, posterior a la publicación de esta

Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación, éstas nuevas descargas no podrán acogerse a las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 5 de esta Norma y debe cumplir con los límites máximos permisibles para éstas, 180 días calendario después de iniciar la operación del proceso generador, debiendo notificar a la Comisión Nacional del Agua dicha fecha.

6) Que no se encuentre en alguno de los supuestos anteriores, deberá cumplir con los límites máximos

permisibles establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos, en lo conducente.

México, Distrito Federal, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.

ANEXO 1

TECNICA PARA LA DETERMINACION Y CUANTIFICACION DE HUEVOS DE HELMINTO 1. OBJETIVO Determinar y cuantificar huevos de helminto en lodos, afluentes y efluentes tratados. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Es aplicable para la cuantificación de huevos de helminto en muestras de lodos, afluentes y efluentes de plantas de tratamiento. 3. DEFINICIONES 3.1 Helminto: término designado a un amplio grupo de organismos que incluye a todos los gusanos parásitos (de humanos, animales y vegetales) y de vida libre, con formas y tamaño variados. 3.2 Platyhelmintos: gusano dorsoventralmente aplanado, algunos de interés médico son: Taenia solium, Hymenolepis nana e II. diminuta, entre otros. 3.3 Nemathelmintos: gusanos de cuerpo alargado y forma cilíndrica. Algunas especies enteroparásitas de humanos y animales son: Ascaris lumbricoides, Toxcara canis, Enterobius vermicularis y Trichuris trichiura, entre otros. 3.4 Método difásico: técnica de concentración que utiliza la combinación de dos reactivos no miscibles y donde las partículas (huevos, detritus), se orientan en función de su balance hidrofílico-lipofílico. 3.5 Método de flotación: técnica de concentración donde las partículas de interés permanecen en la superficie de soluciones cuya densidad es mayor. Por ejemplo la densidad de huevos de helminto se encuentra entre 1.05 a 1.18, mientras que los líquidos de flotación se sitúan entre 1.1 a 1.4. 4. FUNDAMENTO Utiliza la combinación de los principios del método difásico y del método de flotación, obteniendo un rendimiento de un 90%, a partir de muestras artificiales contaminadas con huevos de helminto de Ascaris.

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5. EQUIPO Centrífuga: Con intervalos de operación de 1000 a 25000 revoluciones por minuto Periodos de operación de 1 a 3 minutos Temperatura de operación 20 a 28ºC Bomba de vacío: Adaptada para control de velocidad de succión 1/3 hp Microscopio óptico: Con iluminación Köheler Aumentos de 10 a 100X; Platina móvil; Sistema de microfotografía Agitador de tubos: Automático Adaptable con control de velocidad Parrilla eléctrica: Con agitación Hidrómetro: Con intervalo de medición de 1.1 a 1.4 g/cm3 Temperatura de operación: 0 a 4ºC 6. REACTIVOS - Sulfato de zinc heptahidratado - Acido sulfúrico - Eter etílico - Etanol - Agua destilada - Formaldehído 6.1 Solución de sulfato de zinc, gravedad especifica de 1.3 - Fórmula - Sulfato de zinc 800 g - Agua destilada 1,000 ml PREPARACION Disolver 800 g de sulfato de zinc en 1,000 ml de agua destilada y agitar en la parrilla eléctrica hasta homogeneizar, medir la densidad con hidrómetro. Para lograr la densidad deseada agregar reactivo o agua, según sea el caso.

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6.2 Solución de alchol-ácido - Fórmula - Acido sulfúrico 0.1 N 650 ml - Etanol 350 ml PREPARACION Homogeneizar 650 ml del ácido sulfúrico al 0.1 N, con 350 ml del etanol para obtener un litro de la solución alcohol-ácida. Almacenarla en recipiente hermético. 7. MATERIAL - Garrafones de 8 litros - Tamiz de 160 µm (micras) de poro - Probetas graduadas (1 litro y 50 ml) - Gradillas para tubos de centrífuga de 50 ml - Pipetas de 10 ml de plástico - Aplicadores de madera - Recipientes de plástico de 2 litros - Guantes de plástico - Vasos de precipitado de 1 litro - Bulbo de goma - Magneto - Cámara de conteo Doncaster - Celda Sedgwick-Rafter 8. CONDICIONES DE LA MUESTRA 1. Se transportarán al laboratorio en hieleras con bolsas refrigerantes o bolsas de hielo. 2. Los tiempos de conservación en refrigeración y transporte deben reducirse al mínimo 3. Si no es posible refrigerar la muestra líquida, debe fijarse con 10 ml de formaldehído al 4% o

procesarse dentro de las 48 horas de su toma 4. Una muestra sólida debe refrigerarse y procesarse en el menor tiempo posible 9. INTERFERENCIAS

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La sobreposición de estructuras y/o del detritus no eliminado en el sedimento, puede dificultar su lectura, en especial cuando se trata de muestras de lodo. En tal caso, es importante dividir el volumen en alícuotas que se consideren adecuadas. 10. PRECAUCIONES 1. Durante el proceso de la muestra, el analista debe utilizar guantes de plástico para evitar riesgo de

infección. 2. Lavar y desinfectar el área de trabajo, así como el material utilizado por el analista. 11. PROCEDIMIENTO 1. Muestreo a) Preparar recipientes de 8 litros, desinfectándolos con cloro, enjuagándolos con agua potable a chorro y

con agua destilada. b) Tomar 5 litros de la muestra (ya sea del afluente o efluente). c) En el caso de que la muestra se trate de lodo, preparar en las mismas condiciones recipientes de

plástico de 1 litro con boca ancha. d) Tomar X gramos de materia fresca (húmeda) que corresponda a 10 g de materia seca. 2. Concentrado y centrifugado de la muestra. a) La muestra se deja sedimentar durante 3 horas o toda la noche. b) El sobrenadante se aspira por vació sin agitar el sedimento. c) Filtrar el sedimento sobre un tamiz de 160 µm (micras), enjuagando también el recipiente donde se

encontraba originalmente la muestra y lavar en seguida con 5 litros de agua (potable o destilada). d) Recibir el filtrado en los mismos recipientes de 8 litros. e) En caso de tratarse de lodos, la muestra se filtrará y enjuagará en las mismas condiciones iniciando a

partir del inciso c. f) Dejar sedimentar durante 3 horas o toda la noche. g) Aspirar el sobrenadante al máximo y depositar el sedimento en una botella de centrifuga de 250 ml,

incluyendo de 2 a 3 enjuagues del recipiente de 8 litros. h) Centrifugar a 400 g por 3 minutos (1,400 - 2,000 rpm por 3 minutos, según la centrifuga). i) Decantar el sobrenadante por vacío (asegurarse de que exista la pastilla) y resuspender la pastilla en

150 ml de ZnSO4 con una densidad de 1.3. j) Homogeneizar la pastilla con el agitador automático, o aplicador de madera. k) Centrifugar a 400 g por 3 minutos (1,400 - 2,000 rpm por 3 minutos). l) Recuperar el sobrenadante vertiéndolo en un frasco de 2 litros y diluir cuando menos en un litro de

agua destilada.

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m) Dejar sedimentar 3 horas o toda la noche. n) Aspirar al máximo el sobrenandante por vacío y resuspender el sedimento agitando, verter el líquido

resultante en 2 tubos de centrifuga de 50 ml y lavar de 2 a 3 veces con agua destilada el recipiente de 2 litros.

n) Centrifugar a 480 g por 3 minutos (2,000 - 2,500 rpm por 3 minutos, según la centrifuga). o) Reagrupar las pastillas en un tubo de 50 ml y centrifugar a 480 g por minutos (2,000 - 2,500 rpm por 3

minutos). p) Resuspender la pastilla en 15 ml de solución de alcohol-ácido (H2SO40.1 N) + C2H5OH a 33-35% y

adicionar 10 ml de éter etílico. q) Agitar suavemente y abrir de vez en cuando los tubos para dejar escapar el gas (considerar que el éter

es sumamente inflamable y tóxico). r) Centrifugar a 660 g por 3 minutos (2,500 - 3,000 rpm por 3 minutos, según la centrifuga). s) Aspirar al máximo el sobrenadante para dejar menos de 1 ml de líquido, homogeneizar la pastilla y

proceder a cuantificar. 3. Identificación y cuantificación de la muestra. a) Distribuir todo el sedimento en una celda de Sedgwick-Rafter o bien en una cámara de conteo de

Doncaster. b) Realizar un barrido total al microscopio. 12. CALCULOS 1. Para determinar los rpm de la centrifuga utilizada, la fórmula es:

rpm=K g

r

Donde: g: fuerza relativa de centrifugación K: constante cuyo valor es 89,456 r: radio de la centrifuga (spindle to the centre of the bracker) en cm La fórmula para calcular g es: 2 ( )

Krpmrg =

2. Para expresar los resultados en número de huevecillos por litro es importante tomar en cuenta el volumen y tipo de muestra analizada. 13. FORMATO

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No aplica 14. BIBLIOGRAFÍA 1. APHA, AWWA, WPCF, 1992 Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, 18th Ed.,

Washington. 2. CETESB, Säo Paulo, 1989 Helmintos e Protozoários Patogénicos Contagem de Ovos e Cistos en

Amostras Ambientais. 3. Schwartzbrod, J., 1996 Traitement des Eaux Usees de Mexico en Vue d’une Reutilisation a des Fins

Agricoles. Reunión de Expertos para el Análisis del Proyecto de Saneamiento del Valle de México. Instituto de Ingeniería UNAM, 86 p.

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-ECOL-1996, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL (Publicada en Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de junio de 1998) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-ECOL-1996, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. Fracción V, 6º., 7º., 8º. Fracciones II, VII y XII, 36, 37, 37 Bis, 117, 118 fracción II, 119, 119 Bis, 121, 122, 123, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 45, 46 y 47 fracciones III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, he tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal; y

CONSIDERANDO Que con fecha 18 de octubre de 1993, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-CCA-031-ECOL/1993, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria, actividades agroindustriales, de servicios y el tratamiento de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal. De conformidad con el Acuerdo mediante el cual se modifica la nomenclatura de 58 normas oficiales mexicanas en materia de protección ambiental publicado en el referido órgano informativo el 29 de noviembre de 1994, se cambió la nomenclatura de la misma norma en cuestión, quedando como Norma Oficial Mexicana NOM-031-ECOL-1993. Que durante la aplicación de la referida norma se detectaron algunos problemas de carácter técnico, por lo que se tuvo la necesidad de llevar a cabo un análisis de la misma por parte del Instituto Nacional de Ecología en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, autoridades locales y con los diversos sectores involucrados en su cumplimiento, llegándose a la conclusión de que era necesario reformular la norma en comento procediéndose a elaborar una nueva norma oficial mexicana que la sustituyera, tomando en consideración puntos de vista socio-económicos, la infraestructura existente de los sistemas de alcantarillado, la determinación de parámetros prioritarios, el tamaño de poblaciones y la compatibilidad con otras normas en la materia, y que las disposiciones establecidas sean operativas y su cumplimiento sea gradual y progresivo. Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1997, a fin de que los interesados, en un plazo de 90 días naturales, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en avenida Revolución 1425, mezzanine planta alta, colonia Tlacopac, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01040, de esta ciudad. Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto. Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comité,

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realizándose las modificaciones procedentes a dicha norma; las respuestas a los comentarios de referencia fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 1998. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 9 de diciembre de 1997, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-ECOL-1996, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS

DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Especificaciones 5. Métodos de prueba 6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales 7. Bibliografía 8. Observancia de esta Norma 9. Transitorios 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas. Esta Norma no se aplica a las descargas de las aguas residuales domésticas, pluviales, ni a las generadas por la industria, que sean distintas a las aguas residuales de proceso y conducidas por drenaje separado. 2. REFERENCIAS Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997. Norma Mexicana NMX-AA-003 Aguas residuales-Muestreo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1980. Norma Mexicana NMX-AA-004 Aguas-Determinación de sólidos sedimentables en aguas residuales - Método del cono Imhoff, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1977.

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Norma Mexicana NMX-AA-005 Aguas-Determinación de grasas y aceites-Método de extracción soxhlet, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1980. Norma Mexicana NMX-AA-006 Aguas-Determinación de materia flotante-Método visual con malla específica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1973. Norma Mexicana NMX-AA-007 Aguas-Determinación de la temperatura-Método visual con termómetro, publica en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1980. Norma Mexicana NMX-AA-008 Aguas-Determinación de pH-Método potenciométrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1980. Norma Mexicana NMX-AA-044 Aguas-Análisis de agua-Determinación de Cromo Hexavalente-Método colorimétrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1982. Norma Mexicana NMX-AA-046 Aguas-Determinación de arsénico en agua, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1982. Norma Mexicana NMX-AA-051 Aguas-Determinación de metales-Método espectrofotométrico de absorción atómica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 1982. Norma Mexicana NMX-AA-057 Aguas-Determinación de plomo-Método colorimétrico de la ditizona, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1981. Norma Mexicana NMX-AA-058 Aguas-Determinación de cianuros-Método colorimétrico y titulométrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1982. Norma Mexicana NXM-AA-060 Aguas-Determinación de cadmio-Método de la ditizona, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 1982. Norma Mexicana NMX-AA-064 Aguas-Determinación de mercurio-Método de la ditizona, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1982. Norma Mexicana NMX-AA-066 Aguas-Determinación de cobre-Método de la neocuproína, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1982. Norma Mexicana NMX-AA-076 Aguas-Determinación de níquel, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1982. Norma Mexicana NMX-AA-078 Aguas-Determinación de zinc, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1982. 3. DEFINICIONES 3.1 Aguas pluviales Aquéllas que provienen de las lluvias, se incluyen las que provienen de nieve y el granizo. 3.2 Aguas residuales Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.

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3.3 Aguas residuales de proceso Las resultantes de la producción de un bien o servicio comercializable. 3.4 Aguas residuales domésticas Las provenientes del uso particular de las personas y del hogar. 3.5 Autoridad competente Los Gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, y de los Municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua. 3.6 Condiciones particulares para descargas al alcantarillado urbano o municipal El conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permisibles en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, establecidos por la autoridad competente, previo estudio técnico correspondiente, con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos sistemas. 3.7 Contaminantes Son aquellos parámetros o compuestos que, en determinadas concentraciones, pueden producir efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente, dañar la infraestructura hidráulica o inhibir los procesos de tratamiento de las aguas residuales. 3.8 Descarga Acción de verter aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. 3.9 Instantáneo Es el valor que resulta del análisis de laboratorio a una muestra de agua residual tomada de manera aleatoria o al azar en la descarga. 3.10 Límite Máximo Permisible Valor o rango asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido en la descarga de aguas residuales. 3.11 Muestra Compuesta La que resulta de mezclar el número de muestras simples, según lo indicado en la especificación 4.10 de esta Norma Oficial Mexicana. 3.12 Muestra simple La que se tome en el punto de descarga, de manera continua, en día normal de operación que refleje cuantitativa y cualitativamente el o los procesos más representativos de las actividades que generan la descarga, durante el tiempo necesario para completar cuando menos, el volumen suficiente para que se lleven a cabo los análisis necesarios para conocer su composición, aforando el caudal descargado en el sitio y en el momento del muestreo. 3.13 Parámetro Variable que se utiliza como referencia para determinar la calidad física, química y biológica del agua.

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3.14 Promedio diario (P.D.) Es el valor que resulta del análisis de una muestra compuesta, tomada en un día representativo del proceso generador de la descarga. 3.15 Promedio mensual (P.M.) Es el valor que resulte de calcular el promedio ponderado en función del caudal de los valores que resulten del análisis de laboratorio practicados al menos a dos muestras compuestas, tomadas en días representativos de la descarga en un periodo de un mes. 3.16 Punto de descarga Es el sitio seleccionado para la toma de muestras, en el que se garantiza que fluye la totalidad de las aguas residuales de la descarga. 3.17 Sistema de alcantarillado urbano o municipal Es el conjunto de obras y acciones que permiten la prestación de un servicio público de alcantarillado, incluyendo el saneamiento, entendiendo como tal la conducción, tratamiento, alejamiento y descarga de las aguas residuales. 4. ESPECIFICACIONES 4.1 Los límites máximos permisibles para contaminantes de las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, no deben ser superiores a los indicados en la Tabla 1. Para las grasas y aceites es el promedio ponderado en función del caudal, resultante de los análisis practicados a cada una de las muestras simples.

TABLA 1

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES

PARAMETROS (miligramos por litro, excepto cuando se especifique otra)

Promedio Mensual

Promedio

Diario

Instantáneo

Grasas y aceites 50 75 100 Sólidos sedimentables (mililitros por litro)

5 7.5 10

Arsénico total 0.5 0.75 1 Cadmio total 0.5 0.75 1 Cianuro total 1 1.5 2 Cobre total 10 15 20 Cromo hexavalente 0.5 0.75 1 Mercurio total 0.01 0.015 0.02 Níquel total 4 6 8 Plomo total 1 1.5 2 Zinc total 6 9 12 4.2 Los límites máximos permisibles establecidos en la columna instantáneo, son únicamente valores de referencia, en el caso de que el valor de cualquier análisis exceda el instantáneo, el responsable de la descarga queda obligado a presentar a la autoridad competente en el tiempo y forma que establezcan los ordenamientos legales locales, los promedios diario y mensual, así como los resultados de laboratorio de los análisis que los respaldan.

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4.3 El rango permisible de pH (potencial hidrógeno) en las descargas de aguas residuales es de 10 (diez) y 5.5 (cinco punto cinco) unidades, determinando para cada una de las muestras simples. Las unidades de pH no deberán estar fuera del intervalo permisible, en ninguna de las muestras simples. 4.4 El límite máximo permisible de la temperatura es de 40°C. (cuarenta grados Celsius), medida en forma instantánea a cada una de las muestras simples. Se permitirá descargar con temperaturas mayores, siempre y cuando se demuestre a la autoridad competente por medio de un estudio sustentado, que no daña al sistema del mismo. 4.5 La materia flotante debe estar ausente en las descargas de aguas residuales, de acuerdo al método de prueba establecido en la Norma Mexicana NMX-AA-006, referida en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana. 4.6 Los límites máximos permisibles para los parámetros demanda bioquímica de oxígeno y sólidos suspendidos totales, que debe cumplir el responsable de la descarga a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, son los establecidos en la Tabla 2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996 referida en el punto 2 de esta Norma, o a las condiciones particulares de descarga que corresponde cumplir a la descarga municipal. 4.7 El responsable de las descarga de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal que no dé cumplimiento a lo establecido en el punto 4.6, podrá optar por remover la demanda bioquímica de oxígeno y sólidos suspendidos totales, mediante el tratamiento conjunto de las aguas residuales en la planta municipal, para lo cual deberá de: a) Presentar a la autoridad competente un estudio de viabilidad que asegure que no se generará un

perjuicio al sistema de alcantarillado urbano o municipal. b) Sufragar los costos de inversión, cuando así se requiera, así como los de operación y mantenimiento

que le correspondan de acuerdo con su caudal y carga contaminante de conformidad con los ordenamientos jurídicos locales aplicables.

4.8 No se deben descargar o depositar en los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, materiales o residuos considerados peligrosos, conforme a la regulación vigente en la materia. 4.9 La autoridad competente podrá fijar condiciones particulares de descarga a los responsables de las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado, de manera individual o colectiva, que establezcan lo siguiente: c) Nuevos límites máximos permisibles de descarga de contaminantes. b) Límites máximos permisibles para parámetros adicionales no contemplados en esta Norma. Dicha acción deberá estar justificada por medio de un estudio técnicamente sustentado, presentado por la autoridad competente o por los responsables de la descarga. 4.10 Los valores de los parámetros en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal a que se refiere esta Norma, se obtendrán de análisis de muestras compuestas, que resulten de la mezcla de las muestras simples, tomadas éstas en volúmenes proporcionales al caudal medido en el sitio y en el momento del muestreo, de acuerdo con la Tabla 2.

TABLA 2

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FRECUENCIA DE MUESTREO

HORAS POR DIA QUE OPERA EL PROCESO GENERADOR DE LA

DESCARGA

NUMERO DE MUESTRAS

SIMPLES

INTERVALO MAXIMO ENTRE TOMA DE MUESTRAS SIMPLES (HORAS)

MINIMO MAXIMO Menor que 4

De 4 a 8

Mayor que 8 y hasta 12

Mayor que 12 y hasta 18

Mayor que 18 y hasta 24

Mínimo 2

4

4

6

6

-

1

2

2

3

-

2

3

3

4

Para conformar la muestra compuesta, el volumen de cada una de las muestras simples debe ser proporcional al caudal de la descarga en el momento de su toma y se determina mediante la siguiente ecuación:

QtQi x VMC VMSi =

Donde: VMSi = volumen de cada una de las muestras simples “i”, litros VMC = volumen de la muestra compuesta necesario para realizar la totalidad de los análisis de laboratorio

requeridos, litros. Qi = caudal medido en la descarga en el momento de tomar la muestra simple, litros por segundo. Qt = ∑ Qi hasta Qn, litros por segundo. En el caso de que el periodo de operación del proceso o realización de la actividad generadora de la descarga, ésta no se presente en forma continua, el responsable de dicha descarga deberá presentar a consideración de la autoridad competente la información en la que se describa su régimen de operación y el programa de muestreo para la medición de los contaminantes. 4.11 Los responsables de las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal deben cumplir los límites máximos permisibles establecidos en esta Norma, en las fechas establecidas en la Tabla 3. De esta manera, el cumplimiento es gradual y progresivo, conforme al rango de población, tomando como referencia el XI Censo General de Población y Vivienda, 1990.

TABLA 3

FECHA DE CUMPLIMIENTO A PARTIR DE: RANGO DE POBLACION 1 de enero de 1999 mayor de 50,000 habitantes 1 de enero de 2004 de 20,001 a 50,000 habitantes 1 de enero de 2009 de 2,501 a 20,000 habitantes

4.12 Las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 3 de esta Norma, para el o los responsables de descargas individuales o colectivas, pueden ser modificadas por la autoridad competente, cuando: a) El sistema de alcantarillado urbano o municipal cuente con una o varias plantas de tratamiento en

operación y la o las descargas causen efectos nocivos a la misma, el responsable de la descarga

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queda obligado a presentar a la autoridad competente, en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de publicación de esta Norma, un programa de acciones en el cual se establezca en tiempo y forma el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana.

b) La autoridad competente, previo a la publicación de esta Norma, haya suscrito formalmente

compromisos financieros y contractuales para construir y operar la o las plantas de tratamiento de aguas residuales municipales

c) La Comisión Nacional del Agua oficialmente establezca emergencias hidroecológicas o prioridades en

materia de saneamiento, y en consecuencia se modifique la fecha de cumplimiento establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, referida en el punto 2 de esta Norma, para su descarga correspondiente.

d) Exista previo a la publicación de esta Norma, reglamentación local que establezca fechas de

cumplimiento para los responsables de las descargas a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

4.13 Cuando la autoridad competente determine modificar las fechas de cumplimiento, deberá notificarlo a los responsables de las descargas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, conforme a los procedimientos legales locales correspondientes. 4.14 Los responsables de las descargas tienen la obligación de realizar los análisis técnicos de las descargas de aguas residuales, con la finalidad de determinar el promedio diario o el promedio mensual, analizando los parámetros señalados en la Tabla 1 de la presente Norma Oficial Mexicana. Asimismo, deben conservar sus registros de análisis técnicos por lo menos durante tres años posteriores a la toma de muestras. 4.15 El responsable de la descarga podrá quedar exento de realizar el análisis de alguno o varios de los parámetros que se señalan en esta Norma, cuando se demuestre a la autoridad competente que, por las características del proceso productivo, actividades que desarrolla o el uso que le dé al agua, no genera o concentra los contaminantes a exentar, manifestándolo ante la autoridad competente, por escrito y bajo protesta de decir verdad. La autoridad competente podrá verificar la veracidad de lo manifestado por el responsable. En caso de falsedad, el responsable quedará sujeto a lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables. 4.16 El responsable de la descarga, en los términos que lo establezca la legislación local, queda obligado a informar a la autoridad competente, de cualquier cambio en sus procesos productivos o actividades, cuando con ello modifique la calidad o el volumen del agua residual que le fueron autorizados en el permiso de descarga correspondiente. 4.17 El responsable de la descarga de aguas residuales que, como consecuencia de implantar o haber implantado un programa de uso eficiente y/o reciclaje del agua en sus procesos productivos, concentre los contaminantes en su descarga, y en consecuencia rebase los límites máximos permisibles establecidos en la presente Norma, deberá solicitar ante la autoridad competente se analice su caso particular, a fin de que ésta le fije condiciones particulares de descarga. 4.18 En el caso de que el agua de abastecimiento registre alguna concentración promedio diario o mensual de los parámetros referidos en el punto 4.1 de esta Norma, la suma de esta concentración al límite máximo permisible correspondiente, es le valor que el responsable de la descarga está obligado a cumplir, siempre y cuando lo demuestre y notifique por escrito a la autoridad competente. 5. METODOS DE PRUEBA Para determinar los valores y concentraciones de los parámetros establecidos en esta Norma, se pueden aplicar los métodos de prueba referidos en las normas mexicanas señaladas en el punto 2 de esta Norma. El responsable de la descarga puede solicitar a la autoridad competente, la aprobación de métodos alternos. En

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caso de aprobarse, dichos métodos quedarán autorizados para otros responsables de descarga en situaciones similares. 6 GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma se integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente. 7 BIBLIOGRAFIA 7.1 APHA, AWWA, WPCF, 1995. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. USA. (Métodos normalizados para el análisis del agua y aguas residuales. 19a. Edición. E.U.A.) 7.2 Code of Federal Regulations, Title 40. Parts 100 to 149; 400 to 424; and 425 to 629. Protection of Environment 1992. USA. (Código de Normas Federales. Título 40. Partes 100 a 149; 400 a 424; y 425 a 629. Protección al Ambiente. E.U.A.) 7.3 Ingeniería sanitaria y de aguas residuales, 1988. Gordon M. Fair, John Ch. Geyer, Limusa, México. 7.4 Industrial Water Pollution Control, 1989. 2nd Edition. USA (Control de la contaminación industrial del agua Eckenfelder W.W. Jr. 2a. Edición Mc Graw-Hill International Editions. E.U.A.) 7.5 Manual de Agua para Usos Industriales, 1988. Sheppard T. Powell, Ediciones Ciencia y Técnica, S.A. 1a edición. Volúmenes 1 al 4. México 7.6 Manual de Agua, 1989. Frank N. Kemmer, John McCallion Ed. Mc Graw-Hill. Volúmenes 1 al 3. México. 7.7 U.S.E.P.A. Development Document for Effluent Limitation Guidelines And New Source Performance Standard For The 1974 (Documento de Desarrollo de La U.S.E.P.A para guías de límites de efluentes y estándares de evaluación de nuevas fuentes para 1974). 7.8 Water Treatment Chemicals. An Industrial Guide, 1991. (Tratamiento químico del agua. Una guía industrial) Flick, Ernest W. Noyes Publications. E.U.A. 7.9 Water Treatment Handbook, 1991. (Manual de tratamiento de agua. Degremont 6a. Edición Vol. I y II. E.U.A.) 7.10 Wastewater Engineering Treatment. Disposal, Reuse, 1991, 3a. Edition. US.A. (Ingeniería en el tratamiento de aguas residuales. Disposición y reuso. Metcalf And Eddy. Mc Graw-Hill International Editions. 3a. Edición E.U.A.) 7.11 Estudio de Factibilidad del Saneamiento del Valle de México. Informe Final. Dic. 1995. Comisión Nacional del Agua, Departamento del Distrito Federal, Estado de Hidalgo y Estado de México. 7.12 Guía Para el Manejo, Tratamiento y Disposición de Lodos Residuales de Plantas de Tratamiento Municipales. Comisión Nacional del Agua, Subdirección General de Infraestructura Hidráulica Urbana e Industrial, México, 1994. 7.13 Sistemas Alternativos de Tratamiento de Aguas Residuales y Lodos Producidos. Comisión Nacional del Agua, Subdirección General de Infraestructura Hidráulica Urbana e Industrial, México, 1994. 7.14 Impact of Wastewater Reuse on Groundwater In The Mezquital Valley, Hidalgo State, México. Overseas Development Administration. Phase 1, Report - February 1995. (Impacto del reuso de las aguas residuales en

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aguas subterráneas, en el Valle del Mezquital, Estado de Hidalgo, México. Administración para el Desarrollo Exterior. Fase 1, Informe Febrero 1995). 7.15 Evaluación de la Toxicidad de Descargas Municipales. Comisión Nacional del Agua. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, noviembre de 1993. 7.16 Proyecto de Normatividad Integral para Mejorar la Calidad del Agua en México. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1995-1996. 7.17 Estudio de Disponibilidad de Agua en México en Función del Uso, Calidad y Cantidad. Instituto de Ingeniería de la UNAM. 1995. 7.18 Cost - Effective Water Pollution Control in The Northern Border of Mexico. Institute For Applied Environmetal Economics (Tme), 1995. (Costo-efectividad del Control de la Contaminación del Agua en la Frontera Norte de México. Instituto de la Economía Ambiental Aplicada-1995). 7.19 XI Censo General de Población y Vivienda. INEGI / CONAPO 1990. 7.20 Criterios Ecológicos de Calidad del Agua. SEDUE. México, D.F. 1989. 7.21 Catálogo Oficial de Plaguicidas Control Intersectorial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas. SARH, SEDESOL, SSA y SECOFI, México, D.F. 1994. 7.22 Indicadores Socioeconómicos e Indice de Marginación Municipal 1990. CONAPO/CNA. 7.23 Bases para el Manejo Integral de la Cantidad y Calidad del Agua en México. Instituto de Ingeniería UNAM. 1995. 7.24 Administración de las Aguas Residuales en Zonas Urbanas Costeras. Reporte 1993. EUA. Comité Sobre el Manejo de las Aguas Residuales en Zonas Urbanas Costeras. Consejo de Ciencia y Tecnología sobre Agua. Comisión de Sistemas Técnicos e Ingeniería. Consejo Nacional de Investigación. 7.25 NMX-AA-087-1995-SCFI. Análisis de Agua.- Evaluación de Toxicidad aguda con Daphnia Magna Straus (Crustacea-Cladocera).- Método de Prueba). 7.26 NMX-AA-110-1995-SCFI. Análisis de Agua.- Evaluación de Toxicidad aguda con Artemia Franciscana Kellogs (Crustácea Anostraca).- Método de Prueba. 7.27 NMX-AA-112-1995-SCFI. Análisis de Agua y Sedimento.- Evaluación de Toxicidad aguda con Photobacterium Phosphoreum.- Método de Prueba. 7.28 Operation of Wastewater Treatment Plants.- Manual of Practice No. 11.- Second Printing 1985. Water Pollution Control Federation. Washington, D.C. (Operación de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.- Manual de Prácticas No. 11.- Segunda Edición 1985). Federación del Control de la Contaminación del Agua. 8 OBSERVANCIA DE ESTA NORMA 8.1 La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Gobiernos Estatales, Municipales y del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, cuyo personal realizará los trabajos de verificación, inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 8.2. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La presente Norma Oficial Mexicana abroga a su similar NOM-CCA-031-ECOL/93, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales provenientes de la industria,

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actividades agroindustriales, de servicios y el tratamiento de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal, publicada en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS PRIMERO.- A partir de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, el responsable de la descarga a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal que cuente con planta de tratamiento de aguas residuales está obligado a operar y mantener dicha infraestructura de saneamiento, cuando su descarga no cumpla con los límites máximos permisibles de esta Norma. En el caso de que la calidad de la descarga que se obtenga con dicha infraestructura no cumpla con los límites máximos permisibles de esta Norma, el responsable de la descarga debe presentar a la autoridad competente su programa de acciones u obras a realizar para cumplir en las fechas establecidas en el punto 4.11 de esta Norma, según le corresponda. SEGUNDO.- Las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 3 de esta Norma Oficial Mexicana, no serán aplicables cuando se trate de instalaciones nuevas o de incrementos en la capacidad o ampliación de las instalaciones existentes en fecha posterior a la entrada en vigor del presente instrumento, el responsable de la descarga deberá cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana, en un periodo no mayor de 180 (ciento ochenta) días naturales posteriores al inicio de la actividad u operación del proceso generador, debiendo notificar a la autoridad competente dicha fecha. TERCERO.- En tanto se alcanzan las fechas de cumplimiento establecidas en la Tabla 3 y en el caso de que las descargas a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal contengan concentraciones de contaminantes superiores a los límites máximos permisibles establecidos en la presente Norma Oficial Mexicana, el responsable de la descarga no podrá descargar concentraciones de contaminantes mayores a las que descargó durante los últimos tres años, de acuerdo con sus registros y los informes presentados ante la autoridad competente. México, Distrito Federal, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recurso Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ECOL-1997 QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PUBLICO. (Publicada en Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de septiembre de 1998) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ECOL-1997, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PUBLICO. JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones V y XI, 6º., 36, 37, 37 Bis, 117, 118 fracción I, 119, 121, 126, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 118 fracción III y 122 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 45, 46 y 47 fracciones III y IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1998, a fin de que los interesados, en un plazo de 60 días naturales, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, sito en avenida Revolución 1425, mezzanine planta alta, colonia Tlacopac, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01040, de esta ciudad. Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto. Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comité, realizándose las modificaciones procedentes a dicha norma; las respuestas a los comentarios de referencia fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1998. Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, en sesión de fecha 22 de abril de 1998, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ECOL-1997, QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PUBLICO.

INDICE

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1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones 4. Especificaciones 5. Muestreo 6. Métodos de prueba 7. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales y con las normas mexicanas

tomadas como base para su elaboración 8. Bibliografía 9. Observancia de esta Norma 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades públicas responsables de su tratamiento y reuso. En el caso de que el servicio al público se realice por terceros, éstos serán responsables del cumplimiento de la presente Norma, desde la producción del agua tratada hasta su reuso o entrega, incluyendo conducción o transporte de la misma. 2. REFERENCIAS Norma Mexicana NMX-AA-003 Aguas residuales-Muestreo, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 25 de marzo de 1980. Norma Mexicana NMX-AA-005 Aguas-Determinación de grasas y aceites-Método de extracción

Solhlet, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1980.

Norma Mexicana NMX-AA-006 Aguas-Determinación de materia flotante-Método visual con malla

específica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1973.

Norma Mexicana NMX-AA-028 Aguas-Determinación de demanda bioquímica de oxígeno.- Método

de incubación por diluciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 1981.

Norma Mexicana NMX-AA-034 Aguas-Determinación de sólidos en agua.- Método gravimétrico,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1981.

Norma Mexicana NMX-AA-042 Aguas-Determinación del número más probable de coliformes

totales y fecales.- Método de tubos múltiples de fermentación,

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publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1987.

Norma Mexicana NMX-AA-102-1987 Calidad del Agua-Detección y enumeración de organismos

coliformes, organismos coliformes termotolerantes y Escherichia coli presuntiva.- Método de filtración en membrana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agsoto de 1982.

Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes

en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997 y su aclaración, publicada en el citado órgano informativo el 30 de abril de 1997.

3. DEFINICIONES 3.1 Aguas residuales Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas. 3.2 Aguas crudas Son las aguas residuales sin tratamiento. 3.3 Aguas residuales tratadas Son aquellas que mediante procesos individuales o combinados de tipo físicos, químicos, biológicos u otros, se han adecuado para hacerlas aptas para su reuso en servicios al público. 3.4 Contaminantes básicos Son aquellos compuestos o parámetros que pueden ser removidos o estabilizados mediante procesos convencionales. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los siguientes: grasas y aceites, material flotante, demanda bioquímica de oxígeno5 y sólidos suspendidos totales. 3.5 Contaminantes patógenos y parasitarios Son los microorganismos, quistes y huevos de parásitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo a la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana sólo se consideran los coliformes fecales medidos como NMP o UFC/100 ml (número más probable o unidades formadoras de colonias por cada 100 mililitros) y los huevos de helminto medidos como h/l (huevos por litro). 3.6 Entidad pública Los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, y de los municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua. 3.7 Lago artificial recreativo

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Es el vaso de formación artificial alimentado con aguas residuales tratadas con acceso al público, para paseos en lancha, prácticas de remo y canotaje donde el usuario tenga contacto directo con el agua. 3.8 Lago artificial no recreativo Es el vaso de formación artificial alimentado con aguas residuales tratadas que sirve únicamente de ornato, como lagos en campos de golf y parques a los que no tiene acceso el público. 3.9 Límite Máximo Permisible Valor o rango asignado a un parámetro, el cual no debe ser excedido por el responsable del suministro de agua residual tratada. 3.10 Promedio mensual (P.M.) Es el valor que resulta del promedio de los resultados de los análisis practicados a por lo menos dos muestras simples en un mes. Para los coliformes fecales es la media geométrica; y para los huevos de helminto, demanda bioquímica de oxígeno5, sólidos suspendidos totales, metales pesado y cianuros y grasas y aceites, es la media aritmética. 3.11 Reuso en servicios al público con contacto directo Es el que se destina a actividades donde el público usuario esté expuesto directamente o en contacto físico. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana se consideran los siguientes reusos: llenado de lagos y canales artificiales recreativos con paseos en lancha, remo, canotaje y esquí; fuentes de ornato, lavado de vehículos, riego de parques y jardines. 3.12 Reuso en servicios al público con contacto indirecto u ocasional Es el que se destina a actividades donde el público en general esté expuesto indirectamente o en contacto físico incidental y que su acceso es restringido, ya sea por barreras físicas o personal de vigilancia. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana se consideran los siguientes reusos: riego de jardines y camellones en autopistas, camellones en avenidas, fuentes de ornato, campos de golf, abastecimiento de hidrantes de sistemas contra incendio, lagos artificiales no recreativos, barreras hidráulicas de seguridad y panteones. 4. ESPECIFICACIONES 4.1 Los límites máximos permisibles de contaminantes en aguas residuales tratadas son los establecidos en la Tabla 1 de esta Norma Oficial Mexicana.

TABLA 1

LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES

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PROMEDIO MENSUAL

TIPOS DE REUSO Coliformes

fecales NMP/100 ml

Huevos de Helminto

(h/l)

Grasas y aceites

m/l

DBO5 mg/l

SST/mg/l

SERVICIOS AL PUBLICO CON CONTACTO DIRECTO

240

< 1

15

20

20

SERVICIOS AL PUBLICO CON CONTACTO INDIRECTO U OCASIONAL

1,000

< 5

15

30

30

4.2 La materia flotante debe estar ausente en el agua residual tratada, de acuerdo al método de prueba establecido en la Norma Mexicana NMX-AA-006, referida en el punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana. 4.3 El agua residual tratada reusada en servicios al público, no deberá contener concentraciones de metales pesados y cianuros mayores a los límites máximos permisibles establecidos en la columna que corresponde a embalses naturales y artificiales con uso en riego agrícola de la Tabla 3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ECOL-1996, referida en el punto 2 de esta Norma. 4.4 Las entidades públicas responsables del tratamiento de las aguas residuales que reusen en servicios al público, tienen la obligación de realizar el monitoreo de las aguas tratadas en los términos de la presente Norma Oficial Mexicana y de conservar al menos durante los últimos tres años los registros de la información resultante del muestreo y análisis, al momento en que la información sea requerida por la autoridad competente. 5. MUESTREO Los responsables del tratamiento y reuso de las aguas residuales tratadas, tienen la obligación de realizar los muestreos como se establece en la Norma Oficial Mexicana NMX-AA-003, referida en el punto 2 de esta Norma Oficial mexicana. La periodicidad y número de muestras será: 5.1 Para los coliformes fecales, materia flotante, demanda bioquímica de oxígeno5, sólidos suspendidos totales y grasa y aceites, al menos 4 (cuatro) muestras simples tomadas en días representativos mensualmente. 5.2 Para los huevos de helminto, al menos (dos) muestras compuestas tomadas en días representativos mensualmente 5.3 Para los metales pesados y cianuros, al menos 2 (dos) muestras simples tomadas en días representativos anualmente. 6. METODOS DE PRUEBA Para determinar los valores y concentraciones de los parámetros establecidos en esta Norma Oficial Mexicana, se deben aplicar los métodos de prueba indicados en las normas mexicanas a que se refiere el punto 2 de esta Norma. Para coliformes fecales, el responsable del tratamiento y reuso del agua residual podrá realizar los análisis de laboratorio de acuerdo con la NMX-AA-102-1987, siempre y cuando demuestre a la autoridad competente que los resultados de las pruebas guardan una estrecha correlación o son equivalentes a los

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obtenidos mediante el método de tubos múltiples que se establece en la NMX-AA-42-1987. El responsable del tratamiento y reuso del agua residual, puede solicitar a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la aprobación de métodos de prueba alternos. En caso de aprobarse, éstos pueden ser aplicados por otros responsables en situaciones similares. Para la determinación de huevos de helminto se deben aplicar las técnicas de análisis que se señalan en el anexo 1 de esta Norma. 7 GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y LINEAMIENTOS INTERNACIONALES Y CON LAS

NORMAS MEXICANAS TOMADAS COMO BASE PARA SU ELABORACION 7.1 No hay normas equivalentes, las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente; tampoco existen normas mexicanas que hayan servido de base para su elaboración. 8 BIBLIOGRAFIA 8.1 APHA, AWWA, WPCF, 1994. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater 19th Edition. USA. (Métodos normalizados para el análisis del agua y aguas residuales. 19a. Edición. E.U.A.) 8.2 Code of Federal Regulations 40. Protection of Environment 1992. USA. (Código de Normas Federales 40. Protección al Ambiente) E.U.A. 8.3 Ingeniería sanitaria y de aguas residuales, 1988. Gordon M. Fair, John Ch. Geyer, Limusa, México. 8.4 Manual de agua, 1989. Frank N. Kemmer, John McCallion Ed. McGraw-Hill. Volúmenes 1 al 3. México 8.5 Development Document for Effluent Limitation Guidelines and New Source Performance Standard for the 1974 (Documento de Desarrollo de La U.S.E.P.A para guías de límites de efluentes y estándares de evaluación de nuevas fuentes para 1974). 8.6 Water Treatment Handbook, 1991. Degremont 6th Edition Vol. I y II. U.S.A. (Manual de tratamiento de agua 1991) 6a. Edición Vols. I y II. E.U.A. 8.7 Wastewater Engineering Treatment. Disposal and Reuse, 1991, 3rd. Edition. U.S.A. (Ingeniería en el tratamiento de aguas residuales. Disposición y reuso). Metcalf and Eddy. McGraw-Hill International Editions. 3a. Edición E.U.A. 8.8 Municipal Wastewater Reuse-Selected Readings on Water Reuse-United States Environmental Protection Agency-EPA 430/09-91-022 September, 1991. (Reuso de aguas residuales municipales-lecturas selectivas sobre el reuso del agua-Agencia del protección Ambiental de los Estados Unidos de América-EPA 430/09-91022 septiembre 1991). 9 OBSERVANCIA DE ESTA NORMA 9.1 La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a través de la Comisión Nacional del Agua, y a la Secretaría de Salud, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. 9.2. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las plantas de tratamiento de aguas residuales referidas en esta Norma que antes de su entrada en vigor ya estuvieran en servicio y que no cumplan con los límites máximos permisibles de

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contaminantes establecidos en ella, tendrán un plazo de un año para cumplir con los lineamientos establecidos en la presente Norma. México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recurso Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.

ANEXO 1

TECNICA PARA LA DETERMINACION Y CUANTIFICACION DE HUEVOS DE HELMINTO 1. OBJETIVO Determinar y cuantificar huevos de helminto en lodos, afluentes y efluentes tratados. 2. CAMPO DE APLICACION Es aplicable para la cuantificación de huevos de helminto en muestras de lodos, afluentes y efluentes de plantas de tratamiento. 3. DEFINICIONES 3.1 Helminto: término designado a un amplio grupo de organismos que incluye a todos los gusanos parásitos (de humanos, animales y vegetales) y de vida libre, con formas y tamaños variados. 3.2 Platyhelmintos: gusano dorsoventralmente aplanado, algunos de interés médico son: Taenia solium, Hymenolepis nana e II. diminuta, entre otros. 3.3 Nematelmintos: gusanos de cuerpo alargado y forma cilíndrica. Algunas especies enteroparásitas de humanos y animales son: Ascaris lumbricoides, Toxcara canis, Enterobius vermicularis y Trichuris trichiura, entre otros. 3.4 Método difásico: técnica de concentración que utiliza la combinación de dos reactivos no miscibles y donde las partículas (huevos, detritus), se orientan en función de su balance hidrofílico-lipofílico. 3.5 Método de flotación: técnica de concentración donde las partículas de interés permanecen en la superficie de soluciones cuya densidad es mayor. Por ejemplo, la densidad de huevos de helminto se encuentra entre 1.05 a 1.18, mientras que los líquidos de flotación se sitúan entre 1.1 a 1.4. 4. FUNDAMENTO Utiliza la combinación de los principios del método difásico y del método de flotación, obteniendo un rendimiento de un 90%, a partir de muestras artificiales contaminadas con huevos de helminto de ascaris. 5. EQUIPO Centrífuga: con intervalos de operación de 1,000 a 2,500 revoluciones por minuto

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Periodos de operación de 1 a 3 minutos Temperatura de operación de 20 a 28°C Bomba de vacío: adaptada para control de velocidad de succión 1/3 hp Microscopio óptico: con iluminación Köheler Aumentos de 10 a 100X; platina móvil; sistema de microfotografía Agitador de tubos: automático, adaptable con control de velocidad Parrilla eléctrica: con agitación Hidrómetro: con intervalo de medición de 1.1 a 1.4 g/cm3 Temperatura de operación: 0 a 4°C 6. REACTIVOS - Sulfato de zinc heptahidratado - Acido sulfúrico - Eter etílico - Etanol - Agua destilada - Formaldehído 6.1 Solución de sulfato de zinc, gravedad específica de 1.3 - Fórmula - Sulfato de zinc 800 g - Agua destilada 1,000 ml

PREPARACION Disolver 800 g de sulfato de zinc en 1,000 ml de agua destilada y agitar en la parrilla eléctrica hasta homogeneizar, medir la densidad con hidrómetro. Para lograr la densidad deseada agregar reactivo o agua, según sea el caso. 6.2 Solución de alcohol-ácido - Fórmula - Acido sulfúrico 0.1 N 650 ml - Etanol 350 ml

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PREPARACION Homogeneizar 650 ml del ácido sulfúrico al 0.1 N, con 350 ml del etanol para obtener un litro de solución alcohol-ácida. Almacenarla en recipiente hermético. 7. MATERIAL - Garrafones de 8 litros - Tamiz de 160 mm (micras) de poro - Probetas graduadas (1 litro y 50 ml) - Gradillas para tubos de centrífuga de 50 ml - Pipetas de 10 ml de plástico - Aplicadores de madera - Recipientes de plástico de 2 litros - Guantes de plástico - Vasos de precipitado de 1 litro - Bulbo de goma - Magneto - Cámara de conteo Doncaster - Celda Sedgwich-Rafter 8. CONDICIONES DE LA MUESTRA 1. Se transportarán al laboratorio en hieleras con bolsas refrigerantes o bolsas de hielo. 2. Los tiempos de conservación en refrigeración y transporte deben reducirse al mínimo. 3. Si no es posible refrigerar la muestra líquida, debe fijarse con 10 ml de formaldehído al 4% o procesarse

dentro de las 48 horas de su forma. 4. Una muestra sólida debe refrigerarse y procesarse en el menor tiempo posible. 9. INTERFERENCIAS La sobreposición de estructuras y/o del detrifus no eliminado en el sedimiento, puede dificultar su lectura en especial cuando se trata de muestras de lodo. En tal caso, es importante dividir el volumen de alicuotas que se consideren adecuadas.

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10. PRECAUCIONES 1. Durante el procesado de la muestra, el analista debe utilizar guantes de plástico para evitar riesgo de

infección. 2. Lavar y desinfectar el área de trabajo, así como el material utilizado por el analista. 11. PROCEDIMIENTO 1. Muestreo a) Preparar recipientes de 8 litros, desinfectándolos con floro, enjuagándolos con agua potable a chorro y con agua destilada. b) Tomar 5 litros de la muestra (ya sea del afluente o efluente). c) En el caso de que la muestra se trate de lodo, preparar en las mismas condiciones recipientes de

plástico de 1 litro con boca ancha. d) Tomar X gramos de materia fresca (húmeda) que corresponda a 10 g de materia seca. 2 Concentrado y centrifugado de la muestra. a) La muestra se deja sedimentar durante 3 horas o toda la noche. b) El sobrenadante se aspira por vacío sin agitar el sedimento. c) Filtrar el sedimento sobre un tamiz de 160 mm (micras), enjuagando también el recipiente donde se

encontraba originalmente la muestra y lavar enseguida con 5 litros de agua (potable o destilada). d) Recibir el filtrado en los mismos recipientes de 8 litros. e) En caso de tratarse de lodos, la muestra se filtrará y enjuagará en las mismas condiciones iniciando a

partir del inciso c. f) Dejar sedimentar durante 3 horas o toda la noche. g) Aspirar el sobrenadante al máximo y depositar el sedimento en una botella de centrifuga a 250 ml,

incluyendo de 2 a 3 enjuagues del recipiente de 8 litros. h) Centrifugar a 400 g por 3 minutos (1,400-2,000 rpm por 3 minutos, según la centrifuga). i) Decantar el sobrenadante por vacío (asegurarse de que exista la pastilla) y resuspender la pastilla en

150 ml de ZnSO4 con una densidad de 1.3. j) Homogeneizar la pastilla con el agitador automático, o aplicador de madera. k) Centrifugar a 400 g por 3 minutos (1,400-2,000 rpm por 3 minutos). l) Recuperar el sobrenadante virtiéndolo en un frasco de 2 litros y diluir cuando menos en un litro de agua

destilada. m) Dejar sedimentar 3 horas o toda la noche.

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n) Aspirar al máximo el sobrenadante por vacío y resuspender el sedimento agitando, verter el líquido

resultante en 2 tubos de centrífuga de 50 ml, y lavar de 2 a 3 veces con agua destilada el recipiente de 2 litros.

o) Centrifugar a 480 g por 3 minutos (2,000-2,500 rpm por 3 minutos, según la centrífuga). p) Reagrupar las pastillas en un tuvo de 50 ml y centrifugar a 480 g por minutos (2,000-2,500 rpm por 3

minutos). q) Resuspender la pastilla en 15 ml de solución de alcohol-ácido (H2SO40.1 N) + C2H5OH a 33-35% y

adicionar 10 ml de éter etílico. r) Agitar suavemente y abrir de vez en cuando los tubos para dejar escapar el gas (considerar que el éter

es sumamente inflamable y tóxico). s) Centrifugar a 660 g por 3 minutos (2,500-3,000 rpm por 3 minutos, según la centrífuga). t) Aspirar al máximo el sobrenadante para dejar menos de 1 ml de líquido, homogeneizar la pastilla y

proceder a cuantificar. 3) Identificación y cuantificación de la muestra a) Distribuir todo el sedimento en una celda de Sedwich-Rafter o bien en una cámara de conteo de

Doncaster. b) Realizar un barrido total al microscopio. 12. CALCULOS 1. Para determinar los rpm de la centrífuga utilizada, la fórmula es:

rKgrpm

Donde: g: fuerza relativa de centrifugación K: constante cuyo valor es 89,456 r: radio de la centrífuga (spindle to the centre of the bracker) en cm La fórmula para calcular g es:

K

rpmrg

2)(

=

Page 124: Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de AS

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2. Para expresar los resultados en número de huevecillos por litro, es importante tomar en cuenta volumen

y tipo de la muestra analizada. 13. FORMATO No aplica. 14. BIBLIOGRAFIA 1. APHA, AWWA, WPCF, 1992 Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, 19a. Ed.,

Washington. (Métodos normalizados para el análisis del agua y aguas residuales, 19a. Edición E.U.A.) 2. CETESB, Säo Paulo, 1989 Helmintos e Protozoários Patogénicos Contagem de Ovos e Cistos en

Amostras Ambientais. 3. Schwartzbrod, J., 1996 Traitement des Eaux Usees de Mexico en Vue d’une Reutilisation a des Fins

Agricoles. Reunión de Expertos para el Análisis del Proyecto de Saneamiento del Valle de México. Instituto de Ingeniería UNAM, 86 p.

Page 125: Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de AS

ANEXO AS-4.21

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (LISTADO)

• ASTM D 3034

• ASTM F 679

• NMX- E- 211/1-1994-SCFI

• ASTM F 794 - 97

• ASTM F 894

• ASTM D 1248

• NMX-E-216-1994-SCFI

• ( ASTM A 746 )

• AWWA C 900

• ( AWWA C 905 )

• ( ASTM A 53 )

• ( AWWA C 203 )

• ( ANSI / AWWA, C151/A21.51 )

• ( ASTM C 296 )

• NMX- C – 012 – 1994 – SCFI

• AWWA C 301

• AWWA C 302

• AWWA C 303

• ASTM A 74

• ASTM D 3350

• ( AWWA C 509 )

• ( AWWA C 500 )

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Normas Técnicas para Proyecto de Sistemas de Alcantarillado Sanitario

Comité Técnico de Revisión de Normas para Proyecto de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Construcción

Coordinación:

Comisión Estatal Del Agua

Ing. Roberto Pérez Anguiano Scully

Colaboró por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de:

Ensenada

Ing. Lorenzo Pérez Moya

Mexicali

Ing. Fortino Angulo Muñoz

Tecate

Ing. Servando Gil Peraza

Tijuana

Ing. José Alfredo Ceballos Lizarraga