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1 Normas urbanísticas generales

Normas Urbanísticas Generales

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Normas Urbanisticas Generales

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Normas urbanísticas generales

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Artículo 4.- Rango y vinculación normativa de las d eterminaciones del Plan General

1.- En atención tanto a su rango normativo como a s u incidencia material, y sin perjuicio delas correspondientes salvedades, se diferencian en el Plan General los cinco tipos dedeterminaciones siguientes:

* Determinaciones de ordenación estructural.* Determinaciones de ordenación pormenorizada.* Determinaciones superpuestas a la ordenación urba nística.* Determinaciones de ejecución de la ordenación.* Otras determinaciones.

2.- La modificación de esas determinaciones se suje tará a los trámites procedimentales queexija el rango normativo de las mismas, derivado de su propia naturaleza y de lasistematización que al respecto se establece en est e Plan.

3.- Tienen el rango propio de la ordenación estruct ural las determinaciones contenidas en:

* El documento “B.1. Normas Urbanísticas Generales” , con las salvedades expuestas en elmismo.

* El epígrafe “III” de las Normas Particulares de l os Ámbitos Urbanísticos del documento“B.2.

* Los planos del documento “D.2. Planos de ordenaci ón estructural”.

Con excepción de aquéllas que se ajusten a las tole rancias que se establecenexpresamente en este documento, la modificación o c omplemento de esas determinacionesexigirá la formulación de un expediente con rango d e planeamiento general.

4.- Tienen el rango propio de la ordenación pormeno rizada las determinaciones contenidasen:

* Las previsiones del documento “B.1 Normas Urbanís ticas Generales”, en los supuestos ytérminos expresamente indicados en él.

* El epígrafe “IV” de las Normas Particulares de lo s Ámbitos Urbanísticos del documento“B.2”.

* Los planos del documento “D.3. Planos de ordenaci ón pormenorizada”.

Con excepción de aquéllas que se ajusten a las tole rancias que se establecenexpresamente en este documento, la modificación o c omplemento de esas determinacionespodrá realizarse mediante la formulación bien de un expediente con rango de planeamientopormenorizado (plan especial o parcial), bien de un estudio de detalle, en atención a loscriterios reguladores del campo de intervención de los mismos, establecidos tanto en lalegislación vigente como en este Plan.

5.- Tienen el rango propio de la ejecución de la or denación urbanística las determinacionescontenidas en:

* Las previsiones del documento “B.1 Normas Urbanís ticas Generales”, en los supuestos ytérminos expresamente indicados en él.

* El epígrafe “VI” de las Normas Particulares de lo s Ámbitos Urbanísticos del documento“B.2”.

* Los planos del documento “D.4 Condiciones de ejec ución de la ordenación”.

Con excepción de aquéllas que se ajusten a las tole rancias que se establecenexpresamente en este documento, la modificación o c omplemento de esas determinacionespodrá realizarse mediante los mecanismos específico s establecidos en cada caso y con esefin en la legislación vigente.

6.- Las determinaciones o condiciones superpuestas a las anteriores son las resultantes:

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* Bien de disposiciones legales, instrumentos de or denación del territorio, proyectossectoriales, etc. debidamente aprobados, que, en at ención a su naturaleza y rango jurídico, yen los términos establecidos en cada caso, han de s er objeto de la debida consideración en elcontexto de la determinación de la ordenación urban ística y/o de su ejecución.

Su rango normativo es, en cada caso, el establecido en la disposición o proyecto en el quetienen su origen esas determinaciones.

* Bien de propuestas propias de este mismo Plan Gen eral.Su rango normativo u orientativo es, en cada caso, el establecido en este Plan.

Dichas determinaciones son en concreto:* Las previsiones del documento “B.1 Normas Urbanís ticas Generales”, en los supuestos y

términos expresamente indicados en él.* Las previsiones del epígrafe “V” de las Normas Pa rticulares de los Ámbitos Urbanísticos

del documento “B.2”.* Los planos del documento “D.2” referidos específi camente a condiciones superpuestas.

A los efectos de la modificación de esas determinac iones se estará a lo dispuesto en cadacaso bien en las disposiciones legales vigentes en la materia, bien en los instrumentos yproyectos en los que estén incluidas, bien en este mismo Plan General.

7.- A las determinaciones anteriores se suman otras específicas, como las relacionadas conel Catálogo del Patrimonio Urbanístico, que tienen el rango y la naturaleza establecido para lasmismas en este documento.

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TITULO PRIMERO

RÉGIMEN DE CALIFICACION URBANÍSTICA DEL SUELO.

CAPITULO 1.- USOS URBANISTICOS

Artículo 8.- Sistematización general de los usos ur banísticos.

1.- Sistematización básica de los usos urbanísticos

A los efectos de su sistematización se distinguen l os siguientes usos:* Usos residenciales* Uso de actividades económicas.* Usos rurales* Usos de comunicaciones* Usos de espacios libres* Usos de equipamiento comunitario* Usos de infraestructuras de servicios

2.- Caracterización de los usos urbanísticos a los efectos de la regulación de suimplantación

* A los efectos de determinar la viabilidad o invia bilidad de su implantación bien en laszonas de uso global, bien en las (sub)zonas de uso pormenorizado se diferencian lassiguientes modalidades de usos:

- Usos propiciados:Se consideran como tales los usos característicos o predominantes de una zona de uso

global o subzona de uso pormenorizado en atención a la naturaleza, el destino funcional, eincluso la configuración de la tipología edificator ia propia de la misma, de dichos ámbitos.

- Usos admisibles:Se consideran como tales los usos diversos de los p ropiciados, autorizables en una zona

de uso global o subzona de uso pormenorizado en ate nción a su compatibilidad con lanaturaleza y el destino funcional de dichos ámbitos .

- Usos prohibidos.Se consideran como tales los usos no autorizados ni autorizables en una zona de uso

global o en una subzona de uso pormenorizado, en at ención a su incompatibilidad con lanaturaleza y el destino funcional de dichos ámbitos .

* Se consideran usos asimilados a otro uso aquellos cuyas condiciones de implantación yefectos en el entorno son semejantes a los de ese o tro uso de referencia, por lo que,habitualmente, se implantan en condiciones similare s a las de éste. En concreto, tienen lacondición de usos asimilados los que se identifican expresamente como tales en el artículosiguiente.

* Se consideran usos auxiliares de otros usos (prin cipales) los vinculados a éstos enatención al servicio que les prestan. De ahí que la implantación de aquellos se produzca deforma funcionalmente integrada con el uso principal , en una misma parcela

* Se considera que un uso tiene la condición de aut ónomo cuando se implanta de formaindependiente.

* La consideración de un uso como propiciado o admi sible en un ámbito supondrá laautorización implícita en el mismo de los usos que se definen como asimilados y auxiliares deaquél. Se exceptúan de ese tratamiento los usos aux iliares en relación a los cuales seespecifique expresamente lo contrario en la regulac ión del régimen de uso de los diferentestipos de parcelas edificables.

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* En las diferentes zonas de uso global, y, salvo q ue específicamente se señale lo contrarioen el capítulo "2 Calificación Global" del presente título, se considerarán admisibles, sin lanecesidad del señalamiento expreso de esta circunst ancia, los denominados usos de serviciosbásicos, regulados en el siguiente artículo.

Tendrán esa consideración los usos dotacionales e i nfraestructurales necesarios para quela citada zona cuente tanto con los necesarios serv icios urbanos, como con los estándaresdotacionales regulados en la legislación urbanístic a vigente. Entre ellos se consideran lossiguientes:

* Circulación rodada y peatonal.* Aparcamiento.* Espacios libres.* Equipamiento comunitario.* Infraestructuras de servicios.

3.- Condiciones aplicables a los usos autorizados ( propiciados o admisibles).

La caracterización de un uso urbanístico como propi ciado o admisible no excluye laexigencia, en los supuestos así establecidos en las disposiciones legales vigentes y en estemismo Plan, de trámites, informes y autorizaciones específicos complementarios de lacorrespondiente licencia municipal que legalice su implantación.

En ese sentido, las actividades deberán cumplir, ad emás de las condiciones generales deimplantación establecidas en este Plan, los requisi tos establecidos en la legislación vigente enla materia (Ley General de Protección del Medio Amb iente del País Vasco, y disposicionespromulgadas en su desarrollo; etc.).

Previo informe de los servicios técnicos municipale s, podrá impedirse la implantación deaquellas instalaciones que, por su magnitud o carac terísticas funcionales, planteennecesidades singulares no resolubles adecuadamente en el marco de la ordenaciónpormenorizada establecida por el planeamiento vigen te, en lo referente a:

* Las condiciones de los accesos rodados y peatonal es.* La dotación y características de los aparcamiento s.* La disposición de espacios complementarios para c arga y descarga.* Otras cuestiones que hagan que su implantación se a manifiestamente perturbadora o

incompatible con las condiciones de ordenación defi nidas por el planeamiento para el ámbitoafectado.

Y eso, aún cuando la implantación de dichas instala ciones haya sido autorizadaexpresamente, si bien con carácter genérico, por el citado planeamiento.

Alternativamente, en su caso, su autorización podrá ser complementada con la imposición,en la correspondiente licencia municipal, de obliga ciones singulares que permitan darrespuesta y/o corregir los conflictos señalados.

4.- Usos no previstos

Tanto la sistematización de usos expuesta en los ap artados anteriores, como el desarrollode la misma expuesto en el artículo siguiente, cons tituyen una definición abierta y noexcluyente de dichas cuestiones.

El Ayuntamiento podrá tipificar y tratar los usos n o incluidos de forma expresa en esecontexto por la analogía de sus efectos urbanístico s con los de otros usos reseñados.

De igual manera, con similar criterio, podrá autori zar o prohibir la implantación de un usono autorizado ni prohibido de modo expreso, en una zona o parcela determinadas.

Artículo 9.- Contenido de los usos urbanísticos.

1.- Uso residencial o de vivienda.

A.- Con carácter general, se entiende por uso resid encial o de vivienda el alojamiento deuna persona o de colectivos de cualquier tipo hasta un máximo de 12 personas por localocupado. En el caso de unidades familiares podrá so brepasarse esa cifra.

B.-Con carácter general, se considerarán como usos auxiliares del uso de vivienda:

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* Los portales, trasteros, cuartos de instalaciones , tendederos, jardines privados y otrossimilares.* El uso de garaje o guarda de vehículos, en todas sus categorías.* Las instalaciones deportivas -piscina, frontón, e tc.- vinculadas a la vivienda.* Los depósitos de gases licuados de uso privativo de las construcciones de vivienda.

En todo caso, a los efectos de la autorización o pr ohibición de la implantación de esos usosauxiliares se estará a lo establecido, en su caso y de manera específica, bien en elplaneamiento urbanístico bien en los instrumentos c omplementarios del mismo.

C Se considerarán como usos asimilados al uso de vi vienda:

* Los usos industriales de 1ª categoría.* Las oficinas y los despachos profesionales.

2.2.- Usos Terciarios.

A.- Se consideran como tales las actividades siguie ntes:* Uso hotelero* Uso comercial* Uso de oficinas* Uso recreativo* Uso sanitario* Uso asistencial* Uso sociocultural* Uso docente* Uso deportivo* Uso de campamentos turísticos

B.- Se entiende por uso hotelero el hospedaje de pe rsonas, ejercido con fines lucrativos, encualquiera de sus modalidades: hoteles, hostales, h oteles/residencia, moteles, pensiones,albergues, casas rurales y asimilados, aparthoteles , etc.

Se consideran como usos auxiliares y anejos del uso hotelero: una (1) vivienda porinstalación hotelera; el uso de garaje, que, en cua lquier caso, podrá ser regulado de maneraespecífica en cada supuesto.

Los conjuntos de apartamentos explotados en régimen de alquiler, cuando nocumplimenten los requisitos establecidos por la leg islación sectorial correspondiente para suconsideración como aparthoteles, se considerarán a los efectos de la autorización de suimplantación como uso de vivienda.

C.- Los usos comerciales comprenderán:* La venta al público de artículos y productos de t odo tipo, al por mayor o al por menor.* Los negocios de hostelería: bares, cafeterías, pu bs, restaurantes, etc.* La prestación de servicios al público: peluquería s, salones de belleza, tintorerías, recogida

y entrega de prendas, etc.* Otras actividades similares a las anteriores.* Los correspondientes usos auxiliares de los anter iores.

En todo caso, la implantación del uso de garaje ane jo o vinculado al uso comercial enparcelas destinadas a usos propiciados distintos de los comerciales deberá regularse deforma diferenciada e independiente, y no de forma d irecta y automática como uso auxiliar.

6.- Usos de Espacios Libres.

* El uso de espacios libres es el propio de los esp acios de dominio público y libre accesodestinados al ocio y esparcimiento de la población, al mantenimiento de elementos naturales,etc., en los que se excluyen -salvo excepciones sin gulares- tanto los desarrollos edificatorios

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como instalaciones o elementos de la red de comunic aciones -carreteras, aparcamientos,aceras y otros similares-.

Se distinguen en él las siguientes modalidades:- Uso de espacios libres urbanos- Uso de espacios libres rurales- Uso de elementos territoriales

*.El uso de espacios libres urbanos es el propio de : los espacios no edificables situados enel ámbito urbano, destinados al ocio y expansión de la población y a la plantación de arboladoy vegetación -plazas, áreas peatonales, áreas de ju ego, paseos, jardines y parques-; losespacios que cumplen una función de protección de c onstrucciones o infraestructuras; losespacios que no resultan edificables por su carácte r residual.

Se consideran usos auxiliares de los anteriores los de mantenimiento de la jardinería -guarda de maquinaria, aperos y material y otros sim ilares- y servicio a los usuarios -aseospúblicos y otros similares-, necesarios.

El uso de espacios libres urbanos tiene en todo cas o el carácter de uso de servicio básico yse considerará directamente autorizado en la totali dad de las zonas de uso global sinnecesidad de que esta circunstancia se señale de fo rma expresa.

* El uso de espacios libres rurales comprende el oc io y expansión de la población en elmedio rural, en particular en los terrenos de titul aridad pública situados en áreas recreativasrurales y destinados a ese fin.

* El uso de elementos territoriales es el vinculado a los elementos naturales del territorio enlos que prevalece éste carácter, como es el caso de los cauces fluviales, las zonas demontaña, los parques naturales, las áreas de interé s naturalístico, etc.

7.- Usos de Equipamiento Comunitario

A.- Los usos de equipamiento comunitario comprenden las actividades de servicio a lapoblación en las distintas materias mencionadas en el siguiente apartado desarrollados sinánimo de lucro en el supuesto de que sean de titula ridad pública.

A las anteriores cabe añadir el uso de equipamiento privado, equiparable al uso terciario, enparticular el que ha de ordenar el planeamiento urb anístico a los efectos de cumplir el estándarprevisto en la legislación vigente en materia de do tación de equipamiento privado de la red desistemas locales.

En todo caso, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística vigente, tantose considere como de equipamiento comunitario o com o comercial, se entenderá que eseúltimo uso tiene carácter lucrativo.

B.- Se establecen las siguientes modalidades de uso s de equipamiento comunitario:* Uso de equipamiento docente* Uso de equipamiento deportivo* Uso de equipamiento institucional* Uso de equipamiento sanitario* Uso de equipamiento asistencial* Uso de equipamiento sociocultural* Uso de equipamiento recreativo* Uso de equipamiento religioso* Uso de equipamiento de servicios públicos* El uso de espacios libres urbanos es el propio de : los espacios no edificables situados en

el ámbito urbano, destinados al ocio y expansión de la población y a la plantación de arboladoy vegetación -plazas, áreas peatonales, áreas de ju ego.

C.- El uso de equipamiento docente comprende la ens eñanza, en todas sus modalidades,ejercida en régimen de titularidad pública, sin fin es de lucro.

Cabe también considerar como tal la actividad de en señanza ejercida en régimen detitularidad privada, en particular la que, en su ca so, pueda integrarse en el estándar previsto enla legislación vigente en materia de dotación de eq uipamiento privado de la red de sistemas

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locales. En este supuesto, dicho uso será asimilabl e al uso terciario de esa misma modalidad,y se entenderá en todo caso que tiene carácter lucr ativo.

En ambos casos, se integran en dicho uso los corres pondientes usos auxiliares.

D.- El uso de equipamiento deportivo comprende la p ráctica deportiva y la cultura física entodas sus modalidades, y su enseñanza, tanto en edi ficios como en espacios libresacondicionados de forma expresa para ello, ejercido sin fines de lucro en régimen detitularidad pública.

Cabe también considerar como tal la actividad depor tiva ejercida en régimen de titularidadprivada, en particular la que, en su caso, pueda in tegrarse en el estándar previsto en lalegislación vigente en materia de dotación de equip amiento privado de la red de sistemaslocales. En este supuesto, dicho uso será asimilabl e al uso terciario de esa misma modalidad,y se entenderá en todo caso que tiene carácter lucr ativo.

En ambos casos, se integran en dicho uso los corres pondientes usos auxiliares.

E.- El uso de equipamiento institucional comprende los usos institucionales y cívico-administrativos de carácter público. Entre ellos se considerarán las oficinas de los diversosOrganismos de la Administración pública, las comisa rías de policía y las oficinas de Correosque no incluyan funciones incompatibles con la cont igüidad o proximidad a otros usos, asícomo, en todos los casos, los usos auxiliares corre spondientes.

F.- El uso de equipamiento sanitario comprende el t ratamiento y alojamiento de enfermosen hospitales, ambulatorios, clínicas, dispensarios , consultorios y similares, ejercido sin finesde lucro en régimen de titularidad pública.

Cabe también considerar como tal la actividad sanit aria ejercida en régimen de titularidadprivada, en particular la que, en su caso, pueda in tegrarse en el estándar previsto en lalegislación vigente en materia de dotación de equip amiento privado de la red de sistemaslocales. En este supuesto, dicho uso será asimilabl e al uso terciario de esa misma modalidad,y se entenderá en todo caso que tiene carácter lucr ativo.

En ambos casos, se integran en dicho uso los corres pondientes usos auxiliares.

G.- El uso de equipamiento asistencial comprende, e ntre otros, los usos de alojamiento yasistencia a sectores de población desvalidos, como los hogares de jubilados o lasresidencias de ancianos y personas desvalidas, incl uso jóvenes, ejercidos sin fines lucrativosen régimen de titularidad pública.

Cabe también considerar como tal la actividad asist encial ejercida en régimen de titularidadprivada, en particular la que, en su caso, pueda in tegrarse en el estándar previsto en lalegislación vigente en materia de dotación de equip amiento privado de la red de sistemaslocales. En este supuesto, dicho uso será asimilabl e al uso terciario de esa misma modalidad,y se entenderá en todo caso que tiene carácter lucr ativo.

En ambos casos, se integran en dicho uso los corres pondientes usos auxiliares.

H.- El uso de equipamiento sociocultural comprende las actividades de promoción culturalo creación artística, como las ejercidas en bibliot ecas, museos, salas de exposiciones,conferencias o congresos, los auditorios de música y otros, desarrollados sin fines de lucro enrégimen de titularidad pública.

Cabe también considerar como tal la actividad socio cultural ejercida en régimen detitularidad privada, en particular la que, en su ca so, pueda integrarse en el estándar previsto enla legislación vigente en materia de dotación de eq uipamiento privado de la red de sistemaslocales. En este supuesto, dicho uso será asimilabl e al uso terciario de esa misma modalidad,y se entenderá en todo caso que tiene carácter lucr ativo.

En ambos casos, se integran en dicho uso los corres pondientes usos auxiliares.

I.- El uso de equipamiento recreativo comprende los usos de teatros, cines, los parques deatracciones y recreativos, y otros usos de esparcim iento ejercidos sin fines lucrativos enrégimen de titularidad pública.

Cabe también considerar como tal la actividad recre ativa ejercida en régimen de titularidadprivada, en particular la que, en su caso, pueda in tegrarse en el estándar previsto en lalegislación vigente en materia de dotación de equip amiento privado de la red de sistemas

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locales. En este supuesto, dicho uso será asimilabl e al uso terciario de esa misma modalidad,y se entenderá en todo caso que tiene carácter lucr ativo.

En ambos casos, se integran en dicho uso los corres pondientes usos auxiliares.

J.- El uso de equipamiento religioso comprende las actividades de culto o formaciónreligiosa que se desarrollan en las iglesias, ermit as, capillas y centros parroquiales entre losde religión católica, y los que pudieran desarrolla r en los centros de otras religiones, así comolos usos auxiliares correspondientes.

K.- El uso de equipamiento de servicios públicos co mprende aquellos usos de servicio alconjunto de la población no incluidos en las anteri ores modalidades, de carácter diverso y noespecíficamente administrativo, como los de bombero s, mercados, cementerios, albergues,campamentos de turismo y otros -y los usos auxiliar es correspondientes-, desarrollados porlos diferentes organismos de la Administración Públ ica, que por sus característicasfuncionales pueden resultar incompatibles para su i mplantación en zonas o parcelasdestinadas de forma predominante a otros usos, por lo que la misma debe ser objeto de unaregulación específica en cada caso.

L.- Los usos de equipamiento comunitario considerad os como dotación obligatoria en lalegislación urbanística vigente para las zonas de u so global destinadas preferentemente avivienda o a actividades económicas (industriales y terciarias), tendrán con carácter generalen todas esas zonas la condición de usos de servici os básicos, por lo que su implantación noexigirá su autorización expresa por el planeamiento .

8.- Usos de Infraestructuras de Servicios

A.- Se establecen las siguientes modalidades de uso s de infraestructuras de servicios:* Uso de infraestructuras de abastecimiento de agua* Uso de infraestructuras de saneamiento y depuraci ón de aguas residuales* Uso de infraestructuras de suministro eléctrico* Uso de infraestructuras de telefonía, telecomunic ación y señalización* Uso de infraestructuras de abastecimiento de comb ustibles.* Uso de infraestructuras de gestión de residuos.

B.- El uso de infraestructuras de abastecimiento de agua comprenderá: los embalses; lasestaciones depuradoras; las grandes arterias de aba stecimiento; los depósitos dealmacenamiento y distribución; los usos auxiliares correspondientes; y las redes dedistribución.

C.- El uso de infraestructuras de saneamiento y dep uración de aguas residualescomprende: las estaciones de tratamiento y depuraci ón; las redes de saneamiento, formadaspor colectores de recogida de aguas pluviales o res iduales y sus elementos auxiliares, comoestaciones de bombeo, aliviaderos, tanques de torme ntas, tornillos, vértices y otros.

D.- El uso de infraestructuras de suministro eléctr ico comprende: las estaciones ysubestaciones de distribución; los centros de trans formación; las redes aéreas y subterráneasde abastecimiento y distribución, incluso el alumbr ado público.

E.- El uso de infraestructuras de telefonía, teleco municación y señalización comprende: lascentrales telefónicas; las emisoras y centros de pr oducción de radio y T.V.; las antenas detodo tipo; y los correspondientes usos auxiliares y redes.

F.- El uso de infraestructuras de abastecimiento de combustibles comprenderá losgasoductos y las redes de distribución de gas de su ministro directo al público en general, asícomo las instalaciones de producción, tratamiento y almacenamiento anejas a las mismas.

Asimismo se considerarán incluidos en esta modalida d de usos los depósitos decombustibles de los usuarios directos, distinguiend o en ellos entre los depósitos de derivadospesados del petróleo -gas oil o fuel oil- y los de gases licuados.

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Las instalaciones de producción y almacenamiento de combustibles de todo tipo,destinadas a la venta en cualquiera de sus modalida des, se considerarán a todos los efectoscomo usos industriales.

G.- El uso de infraestructuras de gestión de residu os comprende las instalaciones precisaspara la recogida y tratamiento de los residuos sóli dos urbanos tales como los garbigunes yotros, así como los usos auxiliares correspondiente s.

Las redes de distribución de servicios de todo tipo -agua, saneamiento, energía eléctrica,telefonía, gas y otros-, las estaciones de bombeo p ara el abastecimiento de agua o laconducción de aguas residuales, los centros de tran sformación de energía eléctrica, losdepósitos de derivados del petróleo -gasóleo o fuel oil- y los depósitos de gases combustibleslicuados de servicio directo al usuario, y los cent ros de gestión de residuos se consideraráncomo usos de servicio básicos, quedando autorizados en la totalidad de las zonas de usoglobal sin la necesidad de la definición expresa de esta circunstancia.

Los elementos de las redes de infraestructuras de s ervicios se reflejarán en la zonificacióncuando deban ocupar el suelo de forma predominante, y, esa ocupación sea excluyente de laimplantación superpuesta de otros usos.

CAPITULO 2.

RÉGIMEN GENERAL DE SISTEMATIZACIÓN DE LA CALIFICACI ON GLOBAL.

Artículo 10.- Sistematización de la Calificación Gl obal.

1.- La Calificación Global se sistematiza según est os tipos de zonas de uso global:

A.10.- Zona Residencial de centro histórico.A.20.- Zonas Residenciales de edificación abierta.A.30.- Zonas Residenciales de edificación aislada.B.10.-- Zonas de Actividades Económicas.D.10.- Zona Rural de Especial Protección del Parque Natural de Aitzkorri-Aratz (LIC – Red

Natura 2000).D.20.- Zona Rural de Especial Protección de Gorosti aga.D.30.- Zonas Rurales correspondientes a cauces fluv iales ysus ámbitos de protección.D.40.- Zonas Rurales de protección de humedales.D.50.- Zonas Rurales de alto valor agrológico.D.60.- Zonas Rurales ganaderas y de campiña.D.70.- Zonas Rurales de pastos montanos.D.80.- Zonas Rurales forestales.D.90.- Zonas Rurales de mejora y recuperación ambie ntal.E.10.- Sistema General de Comunicaciones Viarias Mo torizadas.E.20.- Sistema General de Comunicaciones Viarias No Motorizadas.E.30.- Sistema General de Comunicaciones Ferroviari as.F.10.- Sistema General de Espacios Libres.F.20.- Sistema General de Cauces Fluviales en el me dio urbano.G.10.- Sistema General de Equipamiento Comunitario social y administrativo.G.20.- Sistema General de Equipamiento Comunitario cultural y museístico.G.30.- Sistema General de Equipamiento Comunitario deportivo.G.40.- Sistema General de Equipamiento Comunitario docente.G.50.- Sistema General de Equipamiento Comunitario asistencial y sanitario.G.60.- Sistema General de Equipamiento Comunitario. Parque de Bomberos.G.70.- Sistema General de Equipamiento Comunitario diverso.H.10.- Sistema General de Infraestructuras de Servi cios.

2.- El régimen general de edificación y uso de las diversas zonas de uso global es eldefinido por:

* Las determinaciones establecidas para cada una de esas zonas en el artículo siguiente.

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* Las determinaciones de calificación global establ ecidas en el epígrafe "II.1" de las"Normas Particulares de los Ámbitos Urbanísticos".

3.- Se establecen por otra parte determinados condi cionantes superpuestos que respondena la necesidad de establecer una regulación complem entaria derivada de la condición ocaracterísticas de determinados ámbitos del territo rio municipal por preverse adicionalmentesu “mejora ambiental”; por considerarse como áreas vulnerables a la contaminación de aguassubterráneas; por contar con “masas forestales autó ctonas”; por incluirse en “Unidadesagrarias”; por caracterizarse como “corredores ecol ógicos”; por tratarse de hábitats propiosde especies amenazadas que cuentan con una fauna o una flora singulares; por formar partede un parque natural o de su zona periférica de pro tección, de un área de interés natural o deáreas de esparcimiento; por tratarse de áreas de in terés geológico-geomorfológico; por serámbitos de interés paisajístico; por acoger estacio nes megalíticas; o por tratarse de “caminosrurales” o “carreteras” no integradas en el sistema general de comunicaciones.

En el plano "II.1.3 Condicionantes superpuestos a l a Zonificación Global (TérminoMunicipal)" del documento "D. Planos" se identifica n los ámbitos sujetos a estoscondicionantes superpuestos.

Artículo 11.- Régimen general de edificación y uso de las zonas de uso global

A.10. Zona Residencial de centro histórico

* Régimen de edificación.Zona configurada por asentamientos residenciales co n morfología de centro histórico a

preservar en atención a su singularidad e interés h istórico, cultural y urbanístico.En ella, se ha de mantener en sus aspectos fundamen tales la parcelación originaria y su

morfología espacial y edificatoria y se han de cons ervar los elementos de edificación yurbanización de valor relevante.

El régimen de edificación de dicha zona será el est ablecido, en sintonía con los criteriosanteriores, en la correspondiente Norma Particular del ámbito urbanístico.

* Régimen de uso.Sin perjuicio de los reajustes y complementos que, en su caso, se establezcan en la Norma

Particular del ámbito urbanístico y, en su caso, en el planeamiento de desarrollo, será deaplicación el régimen de uso establecido para las z onas “A.20”, prohibiéndose la implantaciónde usos industriales con la sola excepción de aquel los de categoría 1ª.

A.20. Zonas Residenciales de edificación abierta

* Régimen de edificación.Zonas con densidad media o alta destinadas a la imp lantación de edificaciones

residenciales configuradas por construcciones en di sposición abierta que podrán contar conespacios no edificados anejos.

Las edificaciones características de dichas zonas s on las propias de las parcelas “a.20”.Los condicionantes básicos, reguladores de la forma de la edificación, se definen,

complementariamente, en los capítulos 1 y 2 del Tít ulo cuarto de estas "Normas Urbanísticas"y en el apartado "II.1 Calificación Global" de las Normas Particulares de los ÁmbitosUrbanísticos.

* Régimen de uso.- Usos propiciados: Usos residenciales.- Usos admisibles: Los autorizados con carácter gen eral en las parcelas "a.20" en estas

"Normas Urbanísticas".. En otros espacios y parcelas.

* Usos terciarios.En parcelas que, sea en la Norma Particular corresp ondiente o en el planeamiento

pormenorizado, se destinen de manera específica a e sos usos.* Garaje.* Equipamiento comunitario.

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A.30. Zonas Residenciales de edificación aislada

* Régimen de edificación.

Zonas con baja densidad destinadas a la implantació n de edificaciones residencialesconfiguradas por construcciones en disposición abie rta que cuentan con espacios noedificados anejos.

Las edificaciones características de dichas zonas s on las propias de las parcelas “a.30”.Los condicionantes básicos, reguladores de la forma de la edificación, se definen,

complementariamente, los capítulos 1 y 2 del Título cuarto de estas "Normas Urbanísticas" yen el apartado "II.1 Calificación Global" de las No rmas Particulares de los ÁmbitosUrbanísticos.

* Régimen de uso.- Usos propiciados: . Usos residenciales.- Usos admisibles: . Los autorizados con carácter g eneral en las parcelas "a.30", en las

condiciones que se establecen en estas "Normas Urba nísticas".- Usos prohibidos: . Los no incluidos en ninguna de las modalidades anteriores.

* Intensidad del uso.Se limita el número máximo de viviendas por parcela a seis. Excepcionalmente podrán

disponerse hasta 7 viviendas si así se determina de forma expresa en la correspondienteNorma Particular.

E.10. Sistema General de Comunicaciones Viarias Mot orizadas

* Régimen de edificación.Zonas en las que no se autoriza la edificación, con la excepción de la implantación de los

elementos e instalaciones funcionales y auxiliares propios de las carreteras y, en particular,propios de las gasolineras y las áreas de servicio y esparcimiento.

* Régimen de uso.- Usos propiciados: Circulación rodada y peatonal.- Usos admisibles:

-. Usos auxiliares de los usos propiciados -paradas de autobuses, básculas de pesaje,puestos de socorro, áreas de servicio y esparcimien to y otros similares.-. Espacios Libres.-. Aparcamiento público.-. Infraestructuras de servicios, exclusivamente ba jo rasante.

- Usos prohibidos: Los no incluidos en ninguna de l as modalidades anteriores.

CAPITULO 3.

RÉGIMEN GENERAL DE SISTEMATIZACIÓN DE LA CALIFICACI ON PORMENORIZADA

Artículo 13.- Sistematización de la Calificación Po rmenorizada1.- La calificación pormenorizada se sistematiza de acuerdo con los siguientes tipos

básicos de subzonas de uso pormenorizado:

a.- Parcelas Residenciales.b.- Parcelas Industriales.e.- Sistemas de Comunicaciones.f.- Espacios Libres.g.- Parcelas de Equipamiento Comunitario.h.- Parcelas de Infraestructuras de Servicios.k.- Parcelas de aparcamiento.

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2.- Los tipos de subzonas de uso pormenorizado rese ñados en el epígrafe anterior, sedesarrollan de acuerdo con las variantes que se def inen a continuación, cada una de lascuales se caracteriza por un régimen específico de uso y edificación.

a.- Parcelas Residencialesa.10. Residencial de centro histórico.a.20. Residencial de edificación abierta.a.30. Residencial de edificación aislada.

b.- Parcelas de Actividades económicasb.10. Industriales.b.20. Terciarias.

e.- Sistemas de Comunicacionese.10. Carreteras y autovías de la red supramunicipa l.e.11. Carreteras locales, Calles y Vías Urbanas.e.20. Vías urbanas peatonales y ciclistas.e.30. Red Ferroviaria.

f.- Espacios Libresf.10. Espacios Libres.f.11. Espacios Libres comunes.

g.- Parcelas de Equipamiento Comunitario.g.00. Equipamiento Comunitario

h.- Parcelas de Infraestructuras de Servicios.h.10. Infraestructuras de Servicios.

k.- Parcelas de aparcamiento.k.10. Aparcamiento.

Artículo 14.- Régimen general de edificación, uso, y dominio aplicable en las subzonas deuso pormenorizado:

1.- "a.10. Residencial de centro histórico".

* Régimen de edificación.- Subzonas o parcelas configuradas por asentamiento s residenciales antiguos a preservar,

en atención a su singularidad, e interés histórico, cultural y urbanístico. En ellas, se ha demantener, en sus aspectos fundamentales, la parcela ción originaria y su morfología espacial yedificatoria. Asimismo, se han de conservar los ele mentos de edificación y urbanización devalor relevante.

Dichos objetivos no excluyen la posibilidad de la s ustitución de elementos oconstrucciones que se encuentren en situación de ru ina, y, cuando así lo establezca elplaneamiento de desarrollo, de elementos añadidos c arentes de valor, o, la ocupación ocolmatación de parcelas inedificadas o subedificada s, en las que las nuevas construccionesdeberán respetar la pautas tipológicas fundamentale s de las edificaciones y elementosconstruidos originarios existentes en la zona.

El régimen de edificación será el establecido, en s intonía con los criterios anteriores, en lacorrespondiente Norma Particular del Ámbito Urbanís tico.

* Régimen de uso.- Sin perjuicio de los reajustes y complementos que , en su caso, se establezcan en la

Norma Particular del Ámbito urbanístico y en el pla neamiento de desarrollo, será de aplicaciónel régimen de uso establecido para las parcelas “a. 20”, prohibiéndose, eso sí, con la solaexcepción de los de categoría 1ª, la implantación d e usos industriales.

2.- "a.20. Residencial de edificación abierta".

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* Régimen de edificación.

- Subzonas o parcelas ocupadas u ocupables por edif icaciones exentas o adosadaslateralmente, destinadas a viviendas agrupadas hori zontal y verticalmente sobre un núcleocomún de accesos verticales, configurando uno o var ios módulos de edificación. Los localesde planta baja podrán destinarse a usos no residenc iales, debiendo, en tal caso, contar conacceso independiente del de las viviendas desde los espacios públicos.Dichas edificaciones podrán, en su caso, disponer d e espacios no edificados anejos.

- En una misma parcela podrá ubicarse más de una ed ificación, autorizándose laconstitución de comunidades, con espacios y element os de servicio de uso común.

- Las condiciones de perfil y altura de las edifica ciones, tanto existentes como nuevas,serán las establecidas en cada caso en la correspon diente Norma Particular.

Con carácter general, y sin perjuicio de que bien l a correspondiente Norma Particular, bienel planeamiento de desarrollo establezcan condicion es más restrictivas, el perfil edificatoriobajo rasante será de tres (3) plantas.

Los espacios que, en su caso y en las nuevas edific aciones, se autoricen por encima delperfil máximo establecido sobre rasante se destinar án, con carácter general bien a usosauxiliares -trasteros- de las viviendas y locales e xistentes en las plantas inferiores o en otrasedificaciones del entorno, bien a ese mismo uso des arrollado con carácter autónomo. Podránasimismo destinarse a usos residenciales ya autónom os ya vinculados a las viviendasexistentes en la planta inferior, con las que deber án constituir asimismo una unidad registralindivisible, en las condiciones expuestas en el pre sente documento.

- Las condiciones de implantación de la edificación en la parcela -retiro, separación mínimaentre bloques, ocupación de la misma, etc.- serán l as establecidas en la correspondienteNorma Particular, y, en su caso, en el planeamiento de desarrollo.

- La regulación, en el marco descrito en los aparta dos anteriores, de la forma de laedificación, incluyendo la ocupación en planta bajo rasante, se efectuará bien a través deordenanzas generales de parcela, bien de una ordena nza particularizada para cada una deellas, definida en la "Norma Particular" correspond iente o en el planeamiento pormenorizado.Dicha ordenanza tendrá, salvo disposición expresa e n contrario, el rango normativo propio delos estudios de detalle, por lo que podrá ser modif icada a través de esta figura deplaneamiento.

- Siempre que dispongan de espacios no edificados s obre rasante que deban cumplirfunciones de acceso rodado a los edificios que las ocupan, la ordenación de los elementos deurbanización correspondientes, deberá cumplimentar las características y requisitosdimensionales mínimos establecidos tanto en la legi slación vigente, como en este mismo Plan.

* Régimen de uso:

- La implantación de los usos propiciados y admisib les se ajustará a las condicionesestablecidas en estas "Normas Urbanísticas".

Usos propiciados: . Residenciales.En los espacios no edificados se autoriza la implan tación de usos auxiliares del anterior -

accesos, aparcamiento, jardines, instalaciones depo rtivas, depósitos de gases licuados, etc.-.

- Usos admisibles: .-.Terciarios.En las modalidades de oficinas, uso hotelero, usos comerciales -"1ª" y "2ª"

categorías; usos hosteleros de categoría superior-, terciarios diversos y usos sanitariosy asistenciales.

La autorización, en cada caso, de esos usos se ente nderá condicionada a lajustificación de su compatibilidad con los usos res idenciales.

La implantación de usos comerciales por encima de l as citadas categorías deberáestar prevista expresamente, bien en la correspondi ente Norma Particular, bien en elplaneamiento a formular en desarrollo del presente Plan.

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-. Industriales.* "1ª" categoría: como usos asimilados al de vivien da.* "2ª" categoría: exclusivamente cuando se autorice su implantación en la Norma

Particular correspondiente o en el planeamiento de desarrollo.* Excepcionalmente, siempre que se autorice expresa mente en la correspondiente

Norma Particular del Ámbito urbanístico, podrán imp lantarse usos industriales de “3ª”categoría, en las modalidades y condiciones concret as establecidas en dicha Norma.

En todo caso, su implantación estará condicionada a la previa adopción de lasmedidas correctoras que, en su caso, se consideren necesarias para evitar todo tipo demolestias y afecciones en las viviendas y en los re stantes usos autorizados en laedificación correspondiente.

-. Garaje.-. Equipamiento comunitario.En las modalidades compatibles en contigüidad o col indancia con los usos

residenciales.

3.- "a.30. Residencial aislada".

* Régimen de edificación.

- Parcelas en las que la edificación deberá respond er a una tipología aislada y alojarexclusivamente un máximo de seis unidades de vivien da, número que en cualquier caso sefijará en cada caso por la correspondiente Norma Pa rticular y que, excepcional podrá elevarsea siete.

Se autoriza, como máximo, la implantación de una ún ica edificación principal de usoresidencial por parcela.

Dichas parcelas deberán disponer, en todo caso, de jardines o espacios no edificadosanejos.

- Las condiciones de perfil y altura, sobre rasante , de las edificaciones, tanto existentescomo nuevas, serán las establecidas en cada caso en la correspondiente Norma Particular, nopudiendo superarse un perfil de tres plantas sobre rasante y dos plantas bajo rasante.

- Las condiciones de implantación de la edificación en la parcela -retiro, separación mínimaentre bloques, ocupación de la misma, etc.- serán l as establecidas en la correspondienteNorma Particular, y, en su caso, en el planeamiento de desarrollo, fijándose con caráctergeneral una ocupación de parcela máxima del 50% sob re rasante y del 65% bajo rasante y unretiro mínimo de 3,00 metros.

En todo caso, las Ordenanzas de edificación a promo ver en desarrollo de este Plan podránplantear determinados reajustes de esos porcentajes de ocupación en los supuestos y con loscriterios que se estimen adecuados.

Además, se consolidan las realidades existentes sie mpre que las condiciones de la parcela(tamaño, forma, etc.) impidan el cumplimiento de lo s anteriores criterios generales.

- La regulación, en el marco descrito en los aparta dos anteriores, de la forma de laedificación, incluyendo la ocupación en planta bajo rasante, se efectuará bien a través deordenanzas generales de parcela, bien de una ordena nza particularizada para cada una deellas, definida en la "Norma Particular" correspond iente o en el planeamiento pormenorizado.Dicha ordenanza tendrá, salvo disposición expresa e n contrario, el rango normativo propio delos estudios de detalle, por lo que podrá ser modif icada a través de esta figura deplaneamiento.

- Siempre que dispongan de espacios no edificados s obre rasante que deban cumplirfunciones de acceso rodado a los edificios que las ocupan, la ordenación de los elementos deurbanización correspondientes, deberá cumplimentar las características y requisitosdimensionales mínimos

* Régimen de uso:

- La implantación de los usos propiciados y admisib les se ajustará a las condicionesestablecidas en estas "Normas Urbanísticas".

- Usos propiciados: . Residenciales.En los espacios no edificados se autoriza la implan tación de usos auxiliares del anterior -

accesos, aparcamiento, jardines, instalaciones depo rtivas, depósitos de gases licuados, etc.-.

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- Usos admisibles: . Terciarios.En las modalidades de oficinas, uso hotelero, usos comerciales -"1ª"y "2ª" categorías; usos hosteleros de categoría sup erior-, terciariosdiversos y usos sanitarios y asistenciales.La autorización, en cada caso, de esos usos se ente nderácondicionada a la justificación de su compatibilida d con los usosresidenciales.La implantación de usos comerciales por encima de l as citadascategorías deberá estar prevista expresamente, bien en lacorrespondiente Norma Particular, bien en el planea miento a formularen desarrollo del presente Plan.

. Industriales.* "1ª" categoría: como usos asimilados al de vivien da.* "2ª" categoría: exclusivamente cuando se autorice su implantaciónen la Norma Particular correspondiente o en el plan eamiento dedesarrollo.* Excepcionalmente, siempre que se autorice expresa mente en lacorrespondiente Norma Particular del Ámbito urbanís tico, podránimplantarse usos industriales de “3ª” categoría, en las modalidades ycondiciones concretas establecidas en dicha Norma. En todo caso,su implantación estará condicionada a la previa ado pción de lasmedidas correctoras que, en su caso, se consideren necesarias paraevitar todo tipo de molestias y afecciones en las v iviendas y en losrestantes usos autorizados en la edificación corres pondiente.

. Garaje.

. Equipamiento comunitario. En las modalidades comp atibles encontigüidad o colindancia con los usos residenciale s.

- Usos prohibidos: . Los no incluidos en las modali dades anteriores

“e.10. Carreteras y Autovías de la red supramunici pal”.

* Régimen de edificación.

- Excluida, con excepción de las construcciones sob re y bajo rasante destinadas a usosauxiliares de las carreteras, autorizados en la leg islación vigente.

- El viario de acceso a las edificaciones deberá cu mplimentar las características y losrequisitos dimensionales mínimos establecidos tanto en la legislación vigente como en estemismo Plan.

* Régimen de uso.- Usos propiciados: . Circulación rodada.- Usos admisibles: . Circulación peatonal.

. Aparcamiento.

. Garaje -bajo rasante-.

. Usos auxiliares de las carreteras autorizados por la legislación vigente(gasolineras, paradas de autobuses, etc.).. Infraestructuras de servicios. Exclusivamente baj o rasante.. Espacios Libres

- Usos prohibidos: . Los no incluidos en las modali dades anteriores.

* Régimen de dominio. . Titularidad pública.

4-. “e.11. Carreteras locales, Calles y Vías Urbana s”.

* Régimen de edificación.Será de aplicación el régimen establecido para las subzonas “e.10”.

* Régimen de uso.Será de aplicación el régimen establecido para las subzonas “e.10”.

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10.- "f.10. Espacios Libres ".

* Definición.

Tendrán la condición de espacios libres de esta tip ología aquellos espacios que reúnan lascondiciones de dimensionamiento, etc., establecidos en la nueva legislación del suelo.

* Régimen de edificación.

Espacios ajardinados y arbolados -parques o jardine s- o, mayoritariamente pavimentados -áreas de juego, plazas, paseos y otras áreas peaton ales-, en los que, con carácter general, seexcluye la edificación, con la sola excepción de la s construcciones provisionales destinadas alos usos autorizados en esas condiciones, así como las existentes que la correspondienteNorma Particular consolide; el perfil máximo de las citadas construcciones provisionales seráde una (1) planta.

Se autoriza, asimismo, la construcción de edificaci ones bajo rasante destinadasexclusivamente a uso de garaje.

* Régimen de uso.

- Usos propiciados: . Uso de espacios libres.- Usos admisibles:

-. Terciarios.Usos comerciales de 1ª categoría y otros usos terci arios, asimilados a ellos, concarácter provisional y en implantaciones de carácte r temporal -kioskos, etc.-.Usos y actividades desarrollados en edificaciones e xistentes que lacorrespondiente Norma Particular consolide.

-. Equipamiento comunitario: Con carácter provision al, en implantaciones de caráctertemporal.

- Usos prohibidos: . Los no incluidos en las modali dades anteriores.

* Régimen de dominio: Titularidad pública.

11.- "f.11. Espacios Libres comunes".

* Régimen de edificación.

Espacios ajardinados y arbolados o pavimentados, en los que, con carácter general, seexcluye la edificación, con la sola excepción de la s construcciones provisionales destinadas alos usos autorizados en esas condiciones, así como las existentes que la correspondienteNorma Particular consolide; el perfil máximo de las citadas construcciones provisionales seráde una (1) planta.

* Régimen de uso.

- Usos propiciados: . Uso de espacios libres.- Usos admisibles:

-. Terciarios.Usos comerciales de 1ª categoría y otros usos terci arios, asimilados a ellos, con

carácter provisional y en implantaciones de carácte r temporal -kioskos, etc.-.Usos y actividades desarrollados en edificaciones e xistentes que la correspondiente

Norma Particular consolide.-. Equipamiento comunitario:Con carácter provisional, en implantaciones de cará cter temporal.

- Usos prohibidos: . Los no incluidos en las modali dades anteriores.

* Régimen de dominio: . Titularidad pública

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13.- "h.10. Parcelas de Infraestructuras de Servici os".

* Régimen de Edificación.

- Parcelas en las que la edificación responderá a u n régimen normativo singularizado,establecido en cada caso, en función de las condici ones de uso específicas asignadas, bien enla correspondiente Norma Particular, bien en el pla neamiento de desarrollo a formular.

- Cuando dispongan de espacios no edificados sobre rasante que deban servir de accesorodado a los edificios que las ocupan, la ordenació n de los elementos de urbanizacióncorrespondientes, deberá cumplimentar las caracterí sticas y requisitos dimensionalesmínimos establecidos al respecto tanto en la legisl ación vigente, como en este mismo Plan.

* Régimen de uso.

- Usos propiciados: Usos de infraestructuras de ser vicios.- Usos admisibles: Garaje.- Usos prohibidos: Todos los no autorizados de form a expresa.

* Régimen de dominio: . El régimen general de domin io será, en cada caso, el establecidoen las Normas Particulares o en el planeamiento de desarrollo.