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NORMAS URBANISTICAS Indice. - Socuéllamos · Art.3.09 Dimensión mínima. Art.3.10 Localización de la vivienda en la edificación. Vivienda exterior. Art.3.11 Condiciones mínimas

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NORMAS URBANISTICAS Indice.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 1

INDICE DE LAS NORMAS URBANISTICAS. SOCUELLAMOS TITULO I. GENERALIDADES. CAPITULO 1.Generalidades.

Sección 1. Objeto y ámbito. Art.1.01 Objeto. Art.1.02 Documentación del Plan de Ordenación Municipal. Art.1.03 Vigencia y plazos. Art.1.04 Condiciones para la revisión. Art.1.05 Revisión y/o modificación a causa de planeamiento superior. Art.1.06 Modificaciones puntuales. Art.1.07 Tramitación. Art.1.08 Suspensión del planeamiento. Art.1.09 Elementos con rango de Ordenación Estructural y su modificación. Art.1.10 Elementos con rango de Ordenación Detallada y su modificación. Art.1.11 Criterios de interpretación del Plan de Ordenación Municipal. Art.1.12 Régimen de las edificaciones en fuera de ordenación. Art.1.13 Abreviaturas.

TITULO II. REGULACION DE LOS SISTEMAS GENERALES

Y DEL DOMINIO PÚBLICO. CAPITULO 1.Condiciones de protección y servidumbre de los

Bienes de dominio público.

Art.2.01 Condiciones de protección de los Bienes de Dominio Público.

CAPITULO 2.Condiciones y modo de ejecución de los Sistemas Generales. Art.2.02 Definición. Art.2.03 Ejecución de los Sistemas Generales.

TITULO III. REGULACION DE LOS USOS DEL SUELO. CAPITULO 1.Determinaciones generales.

Art.3.01 Tipos de usos. Usos globales y usos pormenorizados. Art.3.02 Aplicación. Art.3.03 Relación entre los usos pormenorizados. Art.3.04 Condiciones comunes a los usos. Art.3.05 Coeficientes de ponderación.

CAPITULO 2.Tipo de usos y su regulación. Sección 1. Disposiciones comunes.

Art.3.06 Accesibilidad y aparcamientos para los diversos usos.

Sección 2. Uso Residencial (R).

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Subsección 1. Definición y clases. Art.3.07 Definición. Art.3.08 Clasificación.

Subsección 2. Condiciones de habitabilidad e higiene del uso de residencial. Art.3.09 Dimensión mínima. Art.3.10 Localización de la vivienda en la edificación. Vivienda exterior. Art.3.11 Condiciones mínimas de servicios de la vivienda. Art.3.12 Programa mínimo de vivienda. Art.3.13 Altura libre de plantas de la edificación. Art.3.14 Accesos comunales. Art.3.15 Viviendas para personas con discapacidad. Art.3.16 Accesibilidad y aparcamientos. Art.3.17 Sótanos y semisótanos. Art.3.18 Condiciones singulares de la residencia comunitaria.

Sección 3. Uso Terciario (T)

Subsección 1. Definición y clases. Art.3.19 Definición. Art.3.20 Clasificación.

Subsección 2. Condiciones de habitabilidad e higiene del uso terciario. Art.3.21 Altura libre de plantas de edificación. Art.3.22 Sótanos y semisótanos. Art.3.23 Accesibilidad y aparcamientos. Art.3.24 Condiciones particulares de los espacios de comercio. Art.3.25 Condiciones particulares de los espacios de hostelería. Art.3.26 Condiciones particulares de los espacios de oficinas. Art.3.27 Condiciones particulares de los espacios de espectáculos.

Sección 4.Uso Industrial (I) Subsección 1. Definición y clases.

Art.3.28 Definición. Art.3.29 Clasificación.

Subsección 2.Condiciones de habitabilidad e higiene del uso industrial. Art.3.30 Dimensión mínima. Art.3.31 Condición de accesos. Art.3.32 Tolerancias de ubicación. Art.3.33 Aplicación del Reglamento de Actividades. Art.3.34 Residuos industriales. Art.3.35 Altura libre de planta de edificación. Art.3.36 Sótanos y semisótanos. Art.3.37 Accesibilidad y aparcamientos.

Sección 5. Uso Dotacional (D) Subsección 1. Definición y clases.

Art.3.37 Definición.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 3

Art.3.39 Clasificación.

Subsección 2.Condiciones de habitabilidad e higiene del uso dotacional. Art.3.40 Condiciones generales. Art.3.41 Sótanos y semisótanos. Art.3.42 Dotación de aparcamiento.

Sección 6. Uso Dotacional de Comunicaciones (DC) Subsección 1. Definición y clases.

Art.3.43 Definición y clasificación.

Subsección 2.Condiciones particulares del uso de comunicaciones y aparcamientos.

Art.3.44 Señalización Art.3.45 Dimensión de los aparcamientos. Art.3.46 Características de los aparcamientos en las edificaciones.

Sección 7. Uso Dotacional de Zonas Verdes (DV) Subsección 1. Definición y clases.

Art.3.47 Definición y clasificación.

Subsección 2.Condiciones particulares del uso de zonas verdes.

Art.3.48 Condiciones particulares de las zonas verdes.

Sección 8. Uso Dotacional de Equipamientos (DE) Subsección 1. Definición y clases.

Art.3.49 Definición y clasificación

Subsección 2.Condiciones de habitabilidad e higiene del uso de equipamientos Art.3.50 Condiciones generales. Art.3.51 Altura libre de plantas. Art.3.52 Condiciones particulares del uso dotacional cultural. Art.3.53 Condiciones particulares del uso dotacional deportivo. Art.3.54 Condiciones particulares del uso dotacional infraestructuras y servicios.

TITULO IV. REGULACION DE LAS EDIFICACIONES. CAPITULO 1.Definiciones.

Sección 1. Condiciones de parcela. Art.4.01 Parcela. Art.4.02 Linderos. Art.4.03 Frente de parcela. Art.4.04 Frente mínimo de parcela. Art.4.05 Frente máximo de la edificación. Art.4.06 Alineación de parcela. Art.4.07 Parcela mínima.

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Art.4.08 Parcela edificable. Art.4.09 Solar. Art.4.10 Edificación. Art.4.11 Relación entre edificación o actividad y parcela. Art.4.12 Local. Art.4.13 Pieza habitable.

Sección 2. Condiciones de posición de la edificación. Art.4.14 Fachada de la edificación: Línea de fachada. Art.4.15 Fondo máximo edificable. Art.4.16 Retranqueo de fachada. Art.4.17 Retranqueo a linderos. Art.4.18 Rasante oficial. Art.4.19 Área de movimiento.

Sección 3. Condiciones de ocupación de parcela. Art.4.20 Superficie ocupada. Art.4.21 Ocupación de parcela. Art.4.22 Edificación bajo rasante. Art.4.23 Superficie libre de parcela. Art.4.24 Patio de parcela y patio de manzana.

Sección 4. Condiciones de aprovechamiento. Art.4.25 Edificabilidad. Art.4.26 Coeficiente de edificabilidad neto. Art.4.27 Coeficiente de edificabilidad bruto. Art.4.28 Superficie máxima edificable.

Sección 5. Condiciones de volumen. Art.4.29 Altura de la edificación. Art.4.30 Altura libre de planta. Art.4.31 Número máximo de plantas. Art.4.32 Arista de cornisa. Art.4.33 Altura máxima de la edificación. Art.4.34 Planta ático. Art.4.35 Aprovechamiento bajo cubierta. Art.4.36 Construcciones sobre cubierta. Art.4.37 Sótanos. Art.4.38 Semisótanos. Art.4.39 Entreplantas. Art.4.40 Cuerpos volados. Art.4.41 Balcones. Art.4.42 Terrazas. Art.4.43 Miradores. Art.4.44 Cuerpos cerrados volados. Art.4.45 Elementos salientes. Art.4.46 Marquesinas. Art.4.47 Toldos. Art.4.48 Muestras. Art.4.49 Banderines.

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CAPITULO 2.Condiciones de higiene y calidad de la edificación.

Sección 1. Condiciones de higiene. Art.4.50 Condiciones de los locales. Art.4.51 Condiciones de las piezas habitables. Art.4.52 Ventilación. Art.4.53 Dimensión de los patios. Art.4.54 Forma de los patios de parcela.

Sección 2. Condiciones de calidad y dotaciones de la edificación. Art.4.55 Dotación mínima de servicios urbanos. Art.4.56 Localización de los centros de transformación. Art.4.57 Centralización de contadores. Art.4.58 Condiciones generales de evacuación de residuos. Art.4.59 Instalaciones de gases licuados y derivados del petróleo. Art.4.60 Evacuación de humos. Art.4.61 Telecomunicaciones. Canalizaciones. Art.4.62 Antenas. Art.4.63 Servicios postales. Art.4.64 Climatización. Art.4.65 Salidas de emergencia.

Sección 3. Condiciones de accesibilidad y comunicación. Art.4.66 Portales y accesos. Art.4.67 Escaleras. . Art.4.68 Ascensores.

Sección 4. Condiciones de los aparcamientos. Art.4.69 Condición general. Art.4.70 Dimensión y características de los garajes. Art.4.71 Accesos a garajes.

CAPITULO 3.Condiciones estéticas generales.

Art.4.72 Criterio general. Art.4.73 Fachadas. Art.4.74 Cubiertas. Art.4.75 Construcciones por encima de la altura e instalaciones vistas. Art.4.76 Salientes y escaparates. Art.4.77 Cuerpos salientes volados sobre el espacio público. Art.4.78 Balcones. Art.4.79 Terrazas. Art.4.80 Miradores. Art.4.81 Marquesinas. Art.4.82 Toldos. Art.4.83 Muestras. Art.4.84 Banderines. Art.4.85 Cerramientos y celosías.

TITULO V. REGULACION DEL SUELO URBANO.

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CAPITULO 1.-.Regulación del suelo urbano. Art.5.01 Regulación de la edificación. Art.5.02 Regulación de los usos. Art.5.03 Determinaciones estructurantes.

CAPITULO 2.-.Claves de Ordenanza. Art.5.04 Carácter de las Claves de Ordenanza. Art.5.05 Regulación de las Claves de Ordenanza.

SECCIÓN 1. CLAVE 1: CASCO ANTIGUO (CA) Subsección 1. Características.

Art.5.06 Ámbito y tipología. Art.5.07 Parcela mínima. Art.5.08 Frente mínimo de parcela.

Subsección 2. Condiciones volumétricas. Art.5.09 Alineaciones y rasantes. Art.5.10 Chaflanes. Art.5.11 Retranqueos. Art.5.12 Fondo máximo edificable. Art.5.13 Ocupación máxima de parcela. Art.5.14 Superficie máxima construible. Art.5.15 Altura de la edificación.

Subsección 3. Compatibilidad de usos.

Art.5.16 Usos permitidos.

Subsección 4. Condiciones estéticas particulares.

Art.5.17 Condiciones generales. Art.5.18 Cerramientos de parcela. Art.5.19 Materiales de fachada. Art.5.20 Cubiertas. Art.5.21 Tratamientos de planta baja y huecos. Art.5.22 Vuelos sobre la alineación de parcela. Art.5.23 Terrazas.

SECCIÓN 2. CLAVE 2: ENSANCHE (E) Subsección 1. Características.

Art.5.24 Ámbito y tipología. Art.5.25 Grados. Art.5.26 Parcela mínima. Art.5.27 Frente mínimo de parcela.

Subsección 2. Condiciones volumétricas. Art.5.28 Alineaciones y rasantes. Art.5.29 Retranqueos. Art.5.30 Fondo máximo edificable. Art.5.31 Ocupación máxima de parcela.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 7

Art.5.32 Superficie máxima construible. Art.5.33 Altura máxima de la edificación.

Subsección 3. Condiciones estéticas particulares.

Art.5.34 Regulación.

Subsección 4. Compatibilidad de usos.

Art.5.35 Usos permitidos.

SECCIÓN 3. CLAVE 3: MANZANA CERRADA (MC) Subsección 1. Características.

Art.5.36 Ámbito y tipología. Art.5.37 Grados. Art.5.38 Parcela mínima. Art.5.39 Frente mínimo de parcela.

Subsección 2. Condiciones volumétricas. Art.5.40 Alineaciones y rasantes. Art.5.41 Retranqueos. Art.5.42.Fondo máximo edificable. Art.5.43 Ocupación máxima de parcela. Art.5.44 Altura máxima de la edificación. Art.5.45 Superficie máxima construible.

Subsección 3. Condiciones estéticas particulares.

Art.5.46 Regulación.

Subsección 4. Compatibilidad de usos.

Art.5.47 Usos permitidos.

SECCIÓN 4. CLAVE 4: UNIFAMILIAR (U) Subsección 1. Características.

Art.5.48 Ámbito y tipología. Art.5.49 Grados. Art.5.50 Parcela mínima. Art.5.51 Frente mínimo de parcela. Art.5.52 Longitud máxima de edificación.

Subsección 2. Condiciones volumétricas. Art.5.53 Alineaciones y rasantes. Art.5.54.Retranqueos. Art.5.55.Fondo edificable máximo. Art.5.56 Ocupación máxima de parcela. Art.5.57 Edificabilidad máxima de parcela. Art.5.58 Altura máxima de la edificación. Art.5.59 Altura libre de plantas.

Subsección 3. Condiciones estéticas particulares.

Art.5.60 Regulación.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 8

Subsección 4. Compatibilidad de usos.

Art.5.61 Usos permitidos.

SECCIÓN 5. CLAVE 5: CIUDAD JARDIN (CJ) Subsección 1. Características.

Art.5.62 Ámbito y tipología. Art.5.63 Parcela mínima. Art.5.64 Frente mínimo de parcela.

Subsección 2. Condiciones volumétricas. Art.5.65.Alineaciones y rasantes. Art.5.66.Retranqueos. Art.5.67 Fondo máximo edificable. Art.5.68 Ocupación máxima de parcela. Art.5.69 Edificabilidad máxima de parcela. Art.5.70 Altura máxima de la edificación.

Subsección 3. Condiciones estéticas particulares.

Art.5.71 Regulación

Subsección 4. Compatibilidad de usos.

Art.5.72 Usos permitidos.

SECCIÓN 6. CLAVE 6: INDUSTRIAL (IA) Subsección 1. Características.

Art.5.73 Ámbito y tipología. Art.5.74 Grados. Art.5.75 Parcela mínima. Art.5.76 Frente mínimo de parcela. Art.5.77 Longitud máxima de edificación.

Subsección 2. Condiciones volumétricas. Art.5.78 Alineaciones y rasantes. Art.5.79 Retranqueos. Art.5.80 Ocupación máxima de parcela. Art.5.81 Superficie máxima construible. Art.5.82 Altura máxima de la edificación.

Subsección 3. Compatibilidad de usos.

Art.5.83 Usos permitidos.

SECCIÓN 7. CLAVE 7: EQUIPAMIENTO (EQ) Subsección 1. Características.

Art.5.84 Ámbito Art.5.85 Parcela mínima.

Subsección 2. Condiciones volumétricas y de posición. Art.5.86 Fondo máximo edificable

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 9

Art.5.87 Ocupación máxima de parcela. Art.5.88 Retranqueos. Art.5 89 Superficie máxima construible Art.5.90 Altura máxima de la edificación.

Subsección 3. Compatibilidad de usos.

Art.5.91 Usos permitidos.

SECCIÓN 8. CLAVE 8: PARQUES Y ZONAS VERDES (ZV) Subsección 1. Características.

Art.5.92 Ámbito Art.5.93 Parcela mínima.

Subsección 2. Condiciones volumétricas y de posición. Art.5.94 Retranqueos. Art.5 95 Superficie máxima construible Art.5.96 Altura máxima de las instalaciones.

Subsección 3. Compatibilidad de usos.

Art.5.97 Usos permitidos.

SECCIÓN 9. CLAVE 9: INFRAESTRUCTURAS (IF) Subsección 1. Características.

Art.98 Ámbito y tipología.

Subsección 2. Condiciones de volumen y de posición. Art.5.99 Condición única.

Subsección 3. Compatibilidad de usos.

Art.5.100 Usos permitidos.

CAPITULO 2.-.Regulación del Suelo Urbano No Consolidado Art.5.101- Desarrollo del Suelo Urbano No consolidado. Art.5.102- Aprovechamiento urbanístico. Art.5.103- Cuadro resumen de las Unidades de Actuación. Art.5.104- Definición y determinaciones. Art.5.105- Cuadro resumen de las APD.

TITULO VI. REGULACION DEL SUELO URBANIZABLE. CAPITULO 1.Único.

Art.6.01 Desarrollo del suelo urbanizable Art.6.02 Aprovechamiento del suelo Urbanizable. Art.6.03 Cuadro resumen de los Sectores de Suelo Urbanizable. Art.6.04 Condiciones singulares de la programación del desarrollo

TITULO VII. REGULACION DEL SUELO RUSTICO.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 10

CAPITULO 1.División de Suelo Rustico.

Art.7.01 Definición. Art.7.02 Ámbito de aplicación. Art.7.03 Categorías del Suelo Rustico. Art.7.04 Derechos y deberes de los propietarios del Suelo Rustico.

CAPITULO 2.Actos autorizables.

Art.7.05 Actos sujetos a licencia. Art.7.06 Licencia y autorización previa. Art.7.07 Normas concurrentes y otras autorizaciones administrativas. Art.7.08 Licencia de obras y Proyecto Técnico. Art.7.09 Actuaciones sobre edificaciones existentes. Art.7.10 Canon de participación municipal.

CAPITULO 3.Usos y aprovechamientos

Art.7.11 Usos en el Suelo Rustico.

CAPITULO 4.Parcelación y división de fincas en Suelo Rustico

Art.7.12 Parcelaciones urbanísticas. Art.7.13 División, segregación o parcelación de fincas. Unidades mínimas. Art.7.14 Parcela mínima edificable. Art.7.15 Documentación de los proyectos de división de fincas o parcelación Art.7.16 Protección de dominio público. Art.7.17 Condiciones de aislamiento y Núcleo de Población.

CAPITULO 5.Construcciones e instalaciones en Suelo Rustico

Art.7.18 Características de la edificación. Art.7.19 Documentación de la solicitud. Art.7.20 Condiciones estéticas. Art.7.21 Caminos y vallados.

CAPITULO 6. Condiciones particulares para el Suelo Rustico de Reserva

Art.7.22 Calificación Urbanística en el Suelo Rustico de Reserva. Art.7.23 Condiciones específicas para el desarrollo del Suelo Rustico de

Reserva. Art.7.24 Documentación específica para la solicitud de calificación urbanística

en el Suelo Rustico de Reserva.

CAPITULO 7.Condiciones particulares para el Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección.

Art.7.25 Calificación urbanística del Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección.

Art.7.26 Documentación específica para la solicitud de calificación urbanística en el Suelo Rustico No Urbanizable de Protección Especial.

Art.7.27 Condiciones específicas para la regulación del Suelo Rustico No Urbanizable de Protección Ambiental del Dominio Público hidráulico.

Art.7.28 Condiciones específicas para la regulación del Suelo Rustico

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 11

No Urbanizable de Protección Ambiental de Vías Pecuarias. Art.7.29 Condiciones específicas para la regulación del Suelo .Rústico

No Urbanizable de Protección Natural de ZEPA, LIC y Hábitats (Humedales de La Mancha) y Formaciones Boscosas Naturales.

Art.7.30 Condiciones específicas para la regulación del Suelo Rustico No Urbanizable de Protección Natural por elementos Geomorfológicos de Interés.

Art.7.31 Condiciones específicas para la regulación del Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Cultural

Art.7.32 Condiciones específicas para la regulación del Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Estructural Hidrológico y Forestal.

Art.7.33 Condiciones específicas para la regulación del Suelo Rústico No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (Carreteras, ferrocarril e infraestructuras básicas).

TITULO VIII. NORMAS REGULADORAS DE LA URBANIZACION. CAPITULO 1.Condiciones generales y procedimiento de aprobación.

Art.8.01 Definición y naturaleza. Art.8.02 Procedimiento de aprobación del Proyecto de Urbanización. Art.8.03 Determinaciones del Proyecto de Urbanización. Art.8.04 Contenido documental del Proyecto de Urbanización.

CAPITULO 2.Condiciones de recepción de las obras. Art.8.05 Recepción de las obras.

CAPITULO 3.Red viaria. Art.8.06 Geometría del viario.

CAPITULO 4.Firmes y pavimentos. Art.8.07 Pavimentación de calzadas. Art.8.08 Pavimentación de aceras.

CAPITULO 5.Red de abastecimiento de agua. Art.8.09 Consideraciones previas. Art.8.10 Criterios para el estudio de la red.

CAPITULO 6.Red de riego. Art.8.11 Estudio justificativo de la red de riego. Art.8.12 Proyecto de la red de riego. Art.8.13 Condiciones de instalación.

CAPITULO 7.Red de alcantarillado. Art.8.14 Estudio justificativo de la red de alcantarillado. Art.8.15 Sistemas de evacuación. Art.8.16 Aguas pluviales. Art.8.17 Aguas fecales. Art.8.18 Elementos para recogida, transporte y desagüe de caudales. Art.8.19 Tuberías de alcantarillado.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 12

Art.8.20 Pozos de registro. Art.8.21 Imbornales.

CAPITULO 8.Red de Energía Eléctrica. Art.8.22 Estudio justificativo de la red de energía eléctrica. Art.8.23 clasificación de la red. Art.8.24 Instalación de la red.

CAPITULO 9.Alumbrado público. Art.8.25 Estudio justificativo del alumbrado público. Art.8.26 Sistemas de accionamiento y ahorro energético. Art.8.27 Centros de mando. Art.8.28 Trazado de la red. Art.8.29 Conductores y protección. Art.8.30 Arquetas. Art.8.31 Soportes. Art.8.32 Luminarias.

CAPITULO 10.Red de Gas. Art.8.33 Estudio justificativo de la red de gas. Art.8.34 clasificación de la red. Art.8.35 Instalación de la red.

CAPITULO 10.Red de Telecomunicaciones. Art.8.36 Estudio justificativo de la red de telecomunicaciones. Art.8.37 Instalación de la red.

CAPITULO 12.Ajardinamiento. Art.8.38 Estudio justificativo del ajardinamiento. Art.8.39 Generalidades. Art.8.40 Plantaciones.

CAPITULO 13.Señalización viaria. Art.8.41 Estudio justificativo de la señalización viaria. Art.8.42 Generalidades de la señalización viaria. Art.8.43 Señalización informativa. Art.8.44 Glorietas. Art.8.45 Pasos de peatones. Art.8.46 Reductores de velocidad. Art.8.47 Señales verticales. Art.8.48 Carriles para ciclistas

CAPITULO 14.Proteccion contra incendios. Art.8.49 Estudio justificativo de la protección contra incendios. Art.8.50 Condiciones de aproximación Art.8.51 Condiciones de entorno. Art.8.52 Condiciones de accesibilidad por fachada. Art.8.53 Condiciones de las redes de agua.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 13

CAPITULO 15.Mobiliario urbano.

Art.8.54 estudio justificativo del mobiliario urbano. Art.8.55 Dotación del mobiliario urbano.

CAPITULO 16.Recogida de residuos urbanos. Art.8.56 Estudio justificativo de la recogida de residuos sólidos. Art.8.57 Propuesta de separación de residuos. Art.8.58 Necesidades de Puntos Limpios. Art.8.59 Sistemas de recogida.

CAPITULO 17.Disposición de los servicios en la vía pública. Art.8.60 Disposición de servicios.

TITULO IX. NORMAS REGULADORAS DE LAS ACTIVIDADES. CAPITULO 1.Licencias autorizaciones y ordenes de ejecución.

Sección 1 Generalidades.

Art.9.01 Actos sujetos licencia. Art.9.02 Alcance y contenido de la licencias. Art.9.03 Caducidad de las licencias. Art.9.04 Trasmisión de las licencias. Art.9.05 Clasificación de las licencias urbanísticas.

Sección 2 Licencias de segregación.

Art.9.06 Segregación. Definición. Art.9.07 Licencias de segregación. Art.9.08 Documentación.

Sección 3 Licencias de urbanización. Art.9.09 Urbanización. Definición. Art.9.10 Licencias de obras de urbanización. Art.9.11 Proyectos de urbanización. Documentación.

Sección 4 Licencias de obra mayor en edificación. Art.9.12 Obra mayor. Definición. Art.9.13 Licencias de obra mayor de edificación. Art.9.14 Eficacia de las licencias de obras. Art.9.15 Modificación de licencias. Art.9.16 Caducidad de la licencia de obras. Art.9.17 Licencia de obra mayor. Documentación. Art.9.18 Otras obligaciones del propietario o promotor. Art.9.19 Condiciones comunes de los proyectos de edificación. Art.9.20 Documentación especifica de los proyectos de nueva planta Art.9.21 Documentación especifica de los proyectos en construcciones existentes.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 14

Sección 5 Licencias de obra menor en edificación. Art.9.22 Obra menor. Definición. Art.9.23 Licencias de obra menor. Art.9.24 Documentación para licencias de obra menor.

Sección 6 Licencias de demolición. Art.9.25 Demolición. Definición. Art.9.26 Licencias y documentación.

Sección 7 Licencias de actividades e instalaciones. Art.9.27 Actividades e instalaciones. Definición. Art.9.28 Licencias de actividades e instalaciones. Art.9.29 Documentación. Art.9.30 Proyectos.

Sección 8 Licencias de ocupación y funcionamiento. Art.9.31 Licencias de ocupación y funcionamiento.

Sección 9 Otras actuaciones urbanísticas. Art.9.32 Actuaciones estables. Art.9.33 Actuaciones provisionales. Art.9.34 Condiciones de los proyectos de otras actuaciones urbanísticas. Art.9.35 Instalación y funcionamiento de grúas . Art.9.36 Autorización de actividades provisionales. Art.9.37 Órdenes de ejecución.

TITULO X. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. TITULO XI. ANEXOS DE FICHAS DE APD, DE UNIDADES

DE ACTUACION Y SECTORES. FICHAS RESUMEN.

Anexo I: Participación en la Ejecución de los Sistemas Generales

Anexo II: Fichas de las Unidades de Actuación en S.Urbano no Consolidado (UA)

Anexo III: Fichas de las Áreas de Planeamiento en Desarrollo (APD)

Anexo IV: Fichas de los Sectores en Suelo Urbanizable (SUB)

Anexo V: Programación Temporal del Plan.

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NORMAS URBANISTICAS. Generalidades

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 I.1

TITULO I. GENERALIDADES

CAPITULO 1. GENERALIDADES. SECCION 1. OBJETO Y AMBITO.

Art.1.01 Objeto. El objeto de este Plan de Ordenación Municipal (POM) es la ordenación urbanística del Término Municipal de Socuéllamos definiendo la estructura urbana del Suelo Urbano y Urbanizable, la ordenación detallada del Suelo Urbano, así como el tratamiento del Suelo Rústico conforme al régimen previsto para esta clase de suelo en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Contiene además la organización para la gestión de su ejecución.

Las presentes Normas Urbanísticas forman parte del POM de Socuéllamos y sustituyen en todas sus determinaciones a las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 4 febrero de 1998.

En el presente Plan de Ordenación Municipal se recoge la normativa específica de los ámbitos que disponen de planeamiento aprobado en desarrollo del planeamiento general anterior o que se hallan en tramitación y que constituyen las Áreas de Planeamiento en Desarrollo y que se reseñan en el art. 5.105 de las presentes Normas.

Art.1.02 Documentación del POM. De acuerdo tanto con lo previsto en el art.30 del Texto Refundido de la LOTAU y el art.40 y siguientes del Reglamento de Planeamiento, así como en la Norma Técnica de Planeamiento, las determinaciones del Plan de Ordenación Municipal se contienen en los siguientes documentos:

Documentación escrita: Volumen I. Memoria. Memoria Informativa Memoria Justificativa. Volumen II. Normas Urbanísticas y Fichas Resumen. Volumen III. Catalogo de Bienes y Espacios Protegidos. Volumen IV. Informe de Sostenibilidad Ambiental. Volumen V. Anexos: Estudio de Avenidas Catalogo de Suelo Público Residencial.

Documentación gráfica: Planos de Información:

I-01 Encuadre Territorial E-1:50.000 I-02 Estado Actual: Limite del Término Municipal

y Catastro de Rustica E-1:10.000

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NORMAS URBANISTICAS. Generalidades

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 I.2

I-03 Estado Actual: Fotografía Aérea E-1:25.000 I-04 Estado Actual: Afecciones E-1:25.000 I-05 Estado Actual: Estructura Catastral y

Topográfica (Núcleo Urbano) E-1:5.000 I-06 Estado Actual. Grado Urbanización Red Viaria y

Zonas Verdes E-1:5.000 I-07 Estado Actual. Red de Abastecimiento de Agua E-1:5.000 I-08 Estado Actual. Red de Saneamiento y Depuración E-1:5.000 I-09 Estado Actual. Usos y Tipologías Existentes E-1:5.000 I-10 Estado Actual. Intensidad de Edificación y Alturas E-1:5.000 I-11 Ordenación Vigente: Clasificación del suelo s/E I-11 Ordenación Vigente: Calificación del suelo E-1:5.000

Planos de Ordenación:

OE-1 Ordenación Estructural del Termino Municipal E-1:20.000 OE-2 Ordenación Estructural Clasificación, Usos

Globales y Ambitos de Actuaciones Urbanizadoras del Suelo Urbano y Urbanizable E-1:5.000

OE-3 Ordenación Estructural Zonas de Ordenación Urbanística Previstas E-1:5.000

OE-4 S Ordenación Estructural Sistemas Generales y Áreas de Reparto. E-1:5.000

OD-1 Ordenación Detallada: Calificación del Suelo y Gestión E-1:2.000

OD-2 Ordenación Detallada: Alineaciones y Rasantes E-1:2.000 OD-3 Ordenación Detallada: Red de Abastecimiento

de Agua E-1:5.000 OD-4 Ordenación Detallada: Red de Saneamiento E-1:5.000

Art.1.03 Vigencia y plazos. El Plan de Ordenación Municipal entrará en vigor a partir de los quince días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del acuerdo de aprobación definitiva efectuado por la Comisión Provincial de Urbanismo.

De conformidad con el art.42.3 del Texto Refundido de la LOTAU, su vigencia será indefinida.

Art.1.04 Condiciones para la revisión. De acuerdo a lo previsto en el art.40 del TRLOTAU, procederá la revisión del POM cuando hayan de adoptarse nuevos criterios que afecten a la estructura general orgánica del territorio municipal, o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos y determinaciones estructurales.

En consecuencia, procederá la revisión del POM:

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NORMAS URBANISTICAS. Generalidades

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 I.3

- Cuando la ejecución del Plan ponga de manifiesto la posibilidad y

conveniencia de ampliar sus objetivos mediante desarrollos no previstos inicialmente.

- Cuando sobrevengan circunstancias que lo justifiquen por afectar a criterios determinantes de la estructura general orgánica del territorio, y así lo acuerde motivadamente el Pleno del Ayuntamiento.

- Cuando las modificaciones puntuales introducidas en el POM desvirtúen la estructura general del mismo.

Art.1.05 Revisión y/o modificación a causa de planeamiento superior. Cuando se produzca la aprobación de un instrumento de ordenación territorial de ámbito supramunicipal que afecte total o parcialmente al término municipal, se procederá a la adaptación del planeamiento municipal a dichas innovaciones, mediante su modificación o revisión, según proceda

Art.1.06 Modificaciones puntuales. 1.-Se considerarán modificaciones puntuales del presente POM las variaciones o alteraciones de alguno de sus elementos o de sus determinaciones que afecten a la estructura general del territorio o a los elementos estructurantes del mismo.

2.-Los reajustes puntuales de la delimitación de los polígonos delimitados derivados tanto de los estudios y proyectos de mayor detalle y menor escala, así como los derivados de la estructura de la propiedad existente con anterioridad a la aprobación del presente POM, no tendrán la consideración de modificación puntual.

3.- La sustitución de un uso de titularidad pública dotacional por otro dotacional asimismo de titularidad pública, adecuado a las necesidades de la población en cada momento, no tendrá la consideración de modificación del Plan.

4.-Los instrumentos de desarrollo del presente POM podrán abordar reajustes de las alineaciones del viario no estructurante propios de los estudios y proyectos de mayor detalle y menor escala, sin que ello tenga el carácter de modificación del mismo, siempre que no comporte la reducción de las superficies viarias o del espacio libre publico y se garantice la continuidad del viario interior del polígono con el viario de las áreas colindantes. Los reajustes se llevarán a cabo mediante Estudios de Detalle de conformidad con el art. 72 del Reglamento de Planeamiento y los limites señalados en el art. 73 del referido Reglamento.

En todos los casos se entenderá que las alteraciones del trazado del viario grafiado como estructurante, o de localización de los equipamientos, al tener la consideración de elementos integrantes de la Ordenación Estructural, requiere la innovación del Plan.

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NORMAS URBANISTICAS. Generalidades

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 I.4

Art.1.07 Tramitación. Con carácter general la modificación o innovación de los planes deberá abordarse con la misma clase de plan y procedimiento con que fue aprobado el instrumento que se pretende modificar.

Las modificaciones de cualquiera de los elementos de los planes, programas, normas y ordenanzas y la propia revisión del POM se sujetarán a las disposiciones establecidas en el art.41.3 del TRLOTAU.

Art.1.08 Suspensión del planeamiento. Cuando concurran circunstancias especiales debidamente advertidas por la Comisión Provincial de Urbanismo, previos los trámites oportunos, ésta podrá, para acordar su revisión en todo o en parte de su ámbito, proponer al Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística la suspensión de la vigencia del presente POM o de los proyectos que lo desarrollan, en la forma, plazos y efectos señalados en el art. 123 del Reglamento de Planeamiento.

Art.1.09 Determinaciones de Ordenación Estructural. A efectos del desarrollo del presente Plan, deberá considerarse que tienen rango de Ordenación Estructural las siguientes determinaciones:

-La delimitación de los suelos urbano, urbanizable y rústico.

-La delimitación de sectores de planeamiento parcial, de ámbitos de planeamiento especial para reforma interior o de las unidades de actuación urbanizadora

-Los sistemas generales de comunicaciones y sus zonas de protección, el sistema general de dotaciones y equipamientos comunitarios y el sistema general de zonas verdes y espacios libres públicos.

-Todas aquellas determinaciones que no forman parte de la Ordenación Detallada.

Estas determinaciones deberán tener en consideración los criterios que se establecen en el art. 19 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU.

Las modificaciones de los usos globales, del incremento de los coeficientes de intensidad de aprovechamiento, de la edificabilidad, o de la densidad de edificación en los sectores y unidades de actuación, serán consideradas modificaciones de la ordenación estructurante.

No se considerará modificación del POM cuando se produzcan ajustes de ámbitos y límites a la estructura parcelaria existente, que no sobrepasen el cinco por ciento (5%) de la superficie del polígono en el que se produzca el ajuste.

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NORMAS URBANISTICAS. Generalidades

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 I.5

Art.1.10 Determinaciones de Ordenación Detallada A los efectos del desarrollo del presente Plan deberá considerarse que en el mismo tienen rango de Ordenación Detallada las siguientes determinaciones:

-Los usos pormenorizados y las Claves de Ordenanza, u ordenanzas tipológicas.

-Las ordenanzas municipales complementarias de las presentes en los aspectos no reguladas por éstas.

-Las alineaciones propuestas para el viario no estructurante, que podrán ser modificadas mediante Estudios de Detalle o por los Planes Parciales y Especiales de Reforma Interior que se redacten. En todos los casos deberá justificarse que la modificación que se pretende no implica revisión del Plan.

-La delimitación de las áreas de reparto y fijación del aprovechamiento tipo.

-La delimitación de los espacios públicos y de los sistemas locales integrados por las reservas dotacionales para zonas verdes y equipamientos de carácter local.

-El régimen de las construcciones y edificaciones preexistentes que queden en situación de fuera de ordenación.

Estas determinaciones deberán tener en consideración los criterios que se establecen en el art. 20 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU.

Art.1.11 Criterios de interpretación de los documentos del Plan de Ordenación Municipal. La interpretación del POM corresponde al Ayuntamiento como administración urbanística actuante, y sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones; se realizará según los siguientes criterios:

- La documentación normativa escrita prevalecerá sobre la gráfica. - En caso de duda sobre la documentación escrita, se atenderá en

primer lugar a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas, en segundo lugar en los Anexos Normativos y por último en las Memorias.

- De los Planos de Información (serie I) y Ordenación (series OE y OD), prevalecerán los de Ordenación y de éstos los de menor escala.

- Si se diesen contradicciones entre mediciones sobre plano y la realidad, prevalecerá esta última y si se diesen entre determinaciones de superficies fijas y de coeficientes y porcentajes prevalecerán estos últimos en su aplicación a cada realidad concreta.

- En caso de diferencias que no superen el 10% entre la superficie real del polígono y la consignada en el POM los aprovechamientos

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NORMAS URBANISTICAS. Generalidades

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 I.6

serán resultado de aplicar la edificabilidad bruta, y en su caso la densidad de viviendas por hectárea, a la superficie real del terreno.

- En general, será siempre de aplicación el criterio que favorezca y defienda mejor el interés colectivo con base a los criterios que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes, tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en que se han de aplicar.

- El viario grafiado tendrá carácter vinculante (en cuanto a su traza que no a sus dimensiones que podrán ser superiores a las señaladas) cuando tenga la condición de estructurante, teniendo carácter de recomendación en otro caso.

Art.1.12 Régimen de las edificaciones en Fuera de Ordenación. Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación definitiva del presente Plan de Ordenación Municipal que resultasen disconformes con el mismo, quedarán sometidos al régimen de fuera de ordenación.

El Ayuntamiento comunicará al registro de la propiedad, a efectos de su constancia, las limitaciones y condiciones especiales en la concesión de licencias en edificaciones fuera de ordenación.

1. Fuera de Ordenación Total.

En las construcciones y edificaciones que queden en situación de fuera de ordenación por total incompatibilidad de sus usos y actividades con las determinaciones del nuevo planeamiento o por la ocupación de la red viaria o de los espacios libres públicos si no ha sido declarada expresamente su compatibilidad, sólo se podrán autorizar obras de mera conservación y las necesarias para el mantenimiento del uso preexistente, si este tuviese las correspondientes autorizaciones administrativas.

2. Fuera de Ordenación Parcial.

En las construcciones sólo parcialmente incompatibles con el nuevo planeamiento por elementos dimensionales o de posición de la edificación que se encuentren avanzados sobre la alineación oficial o por sus condiciones de ocupación, altura o volumen edificados, se podrán autorizar obras parciales y circunstanciales de consolidación, así como las de mejora, reforma.

En ningún caso se entenderán incluidas en la situación prevista en este apartado las edificaciones incluidas en el Catalogo de Bienes y Espacios Protegidos y las instalaciones en suelo rústico que hubieran obtenido legalmente la preceptiva licencia urbanística y que se hubieran ejecutado de conformidad con la misma

Art.1.13 Abreviaturas. Las abreviaturas que se emplean a lo largo de estas Normas tienen los siguientes significados:

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NORMAS URBANISTICAS. Generalidades

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 I.7

- TRLS Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

- TRLOTAU Decreto Legislativo 1/2010 de 18/05/2010 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

- LAPC Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha

- LAC Ley 9/1990 de 28 de diciembre de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha

- LAEA Ley 5/1999 de 8 de abril de Evaluación de Impacto Ambiental

- RLAEA Decreto 178/2002 de 17-12-2002, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha, y se adaptan sus Anexos.

- RAE Decreto 29/2011, de 19/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

- RSR Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.

- RGU Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

- RDU Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

- RP Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la LOTAU.

- PP Plan Parcial. - POM Plan de Ordenación Municipal. - PE Plan Especial. - PERI Plan Especial de Reforma Interior. - ED Estudio de Detalle. - ITP Instrucciones de Planeamiento. - NTP Decreto 178/2010 por el que se aprueba la Norma Técnica

de Planeamiento para homogeneizar el contenido de la documentación de los planes municipales.

- PAU Programas de Actuación Urbanizadora. - PU Proyecto de Urbanización. - PR Proyecto de Reparcelación. - CNAE Código Nacional de Actividades Económicas. - RSCL Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el

Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de los S.Generales

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 II.1

TITULO II. REGULACION DE LOS SISTEMAS GENERALES Y

DEL DOMINIO PÚBLICO.

CAPITULO 1.CONDICIONES DE PROTECCION Y SERVIDUMBRE DE LOS BIENES PUBLICOS

Art.2.01 Condiciones de protección de los Bienes de Dominio Público. Cuando una finca matriz sea colindante con una vía pecuaria, con un camino público o con un cauce público será preceptivo que, con carácter previo, la autorización o licencia urbanística se proceda al deslinde y restitución, en su caso, del dominio público, rectificando su vallado, si existiese.

Cuando se trate de cauces y lagunas se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido 1/2001 de 20 de julio de la Ley del Aguas y en el RD 849/1986 de 11 de abril del Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el RD9/2008 de 11 de enero.

Cuando se trate de carreteras y/o ferrocarriles, se estará a lo dispuesto en las distintas leyes y reglamentos de carreteras y del transporte ferroviario, tanto autonómica como estatal.

CAPITULO 2.CONDICIONES Y MODO DE EJECUCION DE LOS SISTEMAS GENERALES.

Art.2.02 Definición. Conforman los Sistemas Generales del Municipio de Socuéllamos las dotaciones integrantes de la ordenación estructural, definida en la documentación grafica del POM. Lo constituyen los elementos determinantes para el desarrollo urbanístico y, en particular, las dotaciones básicas de comunicaciones, espacios libres y equipamientos comunitarios, cuya funcionalidad y servicio abarcan la totalidad del conjunto urbano

Los Sistemas Generales habrán de tener siempre la condición de bienes de dominio público.

Art.2.03 Ejecución de los Sistemas Generales. La ejecución de los Sistemas Generales se llevara a cabo con sujeción a lo previsto en los art. 126 a 128 del TRLOTAU.

De acuerdo con las previsiones del POM de Socuéllamos los Sistemas Generales previstos se dividen en tres grupos:

- Los que ya forman parte del patrimonio público municipal, autonómico o estatal,

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de los S.Generales

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 II.2

- Los adscritos al suelo urbano no consolidado y al suelo urbanizable cuya materialización se llevará a cabo como consecuencia del desarrollo del planeamiento,

- Los incluidos en áreas sujetas a expropiación, y que el POM considera necesario establecer para garantizar la funcionalidad y consolidación del modelo urbano propuesto

La pertenencia de los Sistemas Generales previstos a cada uno de los anteriores grupos queda recogida en la serie de planos OE, Ordenación Estructural Sistema General

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de los Usos

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 III.1

TITULO III. REGULACION DE LOS USOS.

CAPITULO 1. DETERMINACIONES GENERALES.

Art.3.01 Tipos de usos. Usos globales y usos pormenorizados. A efectos de las actividades a desarrollar en toda clase de suelos el Plan de Ordenación Municipal distingue los usos, que se desarrollarán con arreglo a lo establecido en el Anexo I del Reglamento de Planeamiento y en este capítulo.

- RESIDENCIAL (R) - Residencial Unifamiliar (RU) - Residencial Plurifamiliar (RP) - Residencial Comunitario (RC)

-TERCIARIO (T) -Terciario Comercial (TC) -Terciario Hostelero (TH) -Terciario Oficinas (TO) -Terciario Recreativo (TR)

-INDUSTRIAL (I) -Industrial Productivo (IP) -Industrial Almacenaje (IA)

-DOTACIONAL (D) -Dotacional Comunicaciones (DC) -Dotacional Zonas Verdes (DV) -Dotacional Equipamientos (DE)

-Infraestructuras y Servicios (DEIS) -Educativo (DEDU) -Cultural y Deportivo (D-CU-DE) -Administrativo e Institucional (DAI) -Sanitario y Asistencial (DSA)

A los efectos normativos se consideran usos globales los definidos como RESIDENCIAL (R), TERCIARIO (T), INDUSTRIAL (I) y DOTACIONAL Comunicaciones (DC), DOTACIONAL Zonas Verdes (DV) y DOTACIONAL Equipamientos (DE). Se consideran como usos pormenorizados todos los señalados como desagregación de los anteriores.

Art.3.02 Aplicación. Las condiciones generales de los usos serán de aplicación en la forma y circunstancias que para cada uso se establece.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de los Usos

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 III.2

Cuando sobre una misma parcela o edificación se den diferentes usos, cada uso cumplirá las especificaciones establecidas en las presentes Normas para cada uno de ellos.

Los Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen el presente Plan de Ordenación Municipal deberán atenerse al régimen y regulación de usos establecidos en el presente capítulo, pudiendo imponer condiciones adicionales tanto a la implantación, como su localización, razonando en tal caso los criterios en que se apoya esta decisión.

En el suelo urbano únicamente se podrán instalar las actividades que por su propia naturaleza, o por aplicación de las medidas correctoras adecuadas, resulten inocuas según lo dispuesto en D. 2414/1961 de 30 de noviembre del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y cumplan, en su caso, la Ley 31/95 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Art.3.03 Relación entre los usos pormenorizados. Por la idoneidad para su localización un uso puede ser considerado: uso mayoritario, uso compatible, uso alternativo o uso prohibido.

-Uso Mayoritario: Corresponde al uso de principal implantación en la parcela al disponer de la mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo.

-Uso Compatible: corresponde al uso complementario que puede disponerse conjuntamente con el uso mayoritario y coexiste con él sin rebasar el 49% de la superficie edificable computada de la parcela.

-Uso Alternativo: Corresponde a aquél que puede sustituir total o parcialmente al uso mayoritario. En ningún caso los usos dotacionales pueden tener un uso alternativo que no tenga el carácter de uso dotacional.

-Uso Prohibido: corresponde aquél que debe quedar excluido del ámbito previsto.

Art.3.04 Condiciones comunes a los usos. Dentro de todo bien inmueble podrán darse toda clase de usos con las determinaciones establecidas en las presentes Normas de acuerdo con el régimen de incompatibilidad, simultaneidad y permisividad previsto para cada Clave de ordenanza contenida en las mismas para cada uso.

- Cuando el uso principal esté acompañado de otros, cada uno de ellos cumplirá las especificaciones que le fueren de aplicación.

- Las condiciones que se señalan en este Capítulo son de aplicación a los edificios o construcciones de nueva planta o ampliación.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de los Usos

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 III.3

Art.3.05 Coeficientes de ponderación. A efectos de ponderación de los distintos usos característicos previstos, que son de aplicación sobre los distintos polígonos delimitados, se establecen los siguientes coeficientes de ponderación:

-Coeficiente 1,00 por m²c destinado a vivienda libre. -Coeficiente 0,75 por m²c destinado a vivienda de VPO. -Coeficiente 0,85 por m²c destinado a vivienda de VPT de superficie

inferior a 120 m²c. -Coeficiente 0,60 por m²c destinado al uso industrial. -Coeficiente 1,30 por m²c destinado al uso terciario. -Coeficiente 0,70 por m²c destinado al uso dotacional lucrativo

privado. -Coeficiente 0,50 por m²c destinado al uso deportivo

lucrativo privado. -Coeficiente 0.40 por m²c destinado al uso Infraestructuras privadas.

En el desarrollo de cada uno de los polígonos previstos, podrá acometerse en cada momento un estudio de mercado que reajuste los valores empleados por otros sectores como consecuencia del tiempo transcurrido entre el desarrollo de estos.

En caso de delimitación de nuevas Áreas de Reparto, cuando éstas no establezcan coeficientes de ponderación se utilizarán los valores relativos de repercusión de los terrenos que justifique el correspondiente estudio de mercado, para lograr la finalidad equidistributiva que la fijación de coeficientes persigue.

CAPITULO 2. TIPOS DE USOS Y SU REGULACION. SECCION 1.DISPOSICIONES COMUNES

Art.3.06 Accesibilidad y aparcamientos para los diversos usos. 1.-Accesibilidad. Con carácter general y para cualquier edificación con independencia de su uso, se garantizará el cumplimiento tanto del Código Técnico de la Edificación, especialmente lo en el DB-SUA 9, así como las condiciones establecidas en el decreto comunitario en la Ley autonómica 1/1994 de 24 de Mayo de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas y al decreto 158/97 de 2 de Diciembre del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha y la Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero que desarrolla las condiciones para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

2.-Condiciones de los aparcamientos. Se deberá dar cumplimiento a las condiciones de los aparcamientos establecidas en los art. 3.45 y 3.46 del Uso Dotacional de

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de los Usos

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 III.4

Comunicaciones de las presentes Normas, así como a los art.4.69 y siguientes que señalan las Condiciones de los Aparcamientos en el Titulo IV “Regulación de las edificaciones”

Para cambios de uso y con carácter excepcional, en obras de rehabilitación y/o remodelación en edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan de Ordenación, el Ayuntamiento, previo informe de los servicios técnicos municipales, podrá eximir del cumplimiento de la dotación total o parcial de las plazas de aparcamiento exigidas, previa justificación motivada por parte del técnico del promotor por razones técnicas o funcionales, en base al ancho y características de la vía que le da acceso, la configuración de la parcela, el tamaño del local, u otra circunstancia que lo justifique por los medios que se consideren más oportunos.

3.-Dotación de los aparcamientos. En cualquiera de los usos se garantizará en el interior de la parcela o de la edificación, la dotación siguiente:

Uso Residencial: En todos los casos se dispondrá de 1,5 plazas de aparcamiento dentro de la parcela por cada 80 m2 de superficie útil de uso residencial, y como mínimo de 1 plaza por cada vivienda de menos de 80 m2.

Otros Usos 1 plaza cada 75 m² útiles o lo que establezca su Clave de Ordenanza.

Las plazas dobles se considerarán como una sola plaza a efectos del cumplimiento de la dotación mínima.

SECCION 2. USO RESIDENCIAL (R).

Subsección 1. Definición y clases.

Art.3.07 Definición. Se entenderá como uso global residencial toda edificación destinada a alojamiento permanente de personas, siempre que los espacios construidos y sus instalaciones, garanticen las mínimas condiciones de habitabilidad establecidas en esta normativa y en las disposiciones al efecto vigentes.

Art.3.08 Clasificación. En base a su relación con la parcela se diferencian tres categorías de usos pormenorizados:

Categoría 1a. Residencial unifamiliar (RU), correspondiente a la vivienda situada en una única parcela con acceso independiente desde la vía o espacio público. En función de su relación con las edificaciones colindantes puede ser adosada o agrupada, pareada o aislada.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de los Usos

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 III.5

Dentro de esta categoría se considerarán los conjuntos en los que a través de un proyecto de parcelación, constituyendo o no un régimen de división horizontal, se configuren parcelas en las que se diferencien dos superficies: una donde se sitúa la vivienda unifamiliar y otra conformada por el elemento común de la totalidad de las viviendas resultantes de la parcelación. En cualquier caso necesario que se cumpla:

- la imposibilidad de disposición independiente de la parcela comunal.

- que no se incremente del número total de viviendas de acuerdo con la parcela mínima establecida para el conjunto de la parcelación.

- que la superficie total construida y ocupación sobre la misma sea como máximo el resultado de aplicar la edificabilidad de la ordenanza a la superficie de parcela y su parte de zona comunal que le corresponda.

Categoría 2a. Residencial plurifamiliar o multifamiliar (RP), correspondiente a una única parcela donde se localizan varias viviendas agrupadas que disponen de elementos y acceso común y compartido desde el espacio público, y en condiciones tales que les pudiera ser de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal.

Categoría 3a. Residencia Comunitaria (RC), correspondiente a una residencia o alojamiento estable de personas que no configuran núcleo familiar, en un régimen de uso con o sin ánimo comercial o de lucro, y lo constituyan comunidades religiosas o laicas.

Subsección 2. Condiciones de habitabilidad e higiene del uso residencial.

Art.3.09 Dimensión mínima. Toda vivienda localizada en una edificación afectada por obras de rehabilitación, consolidación, ampliación o nueva planta será igual o superior 40 m² útiles, y deberá cumplir el programa mínimo del art. 3 Decreto 65/2007 sobre condiciones mínimas de calidad y diseño de viviendas de protección pública de Castilla-La Mancha y respetar las determinaciones contenidas en el presente epígrafe.

Para nuevas construcciones de viviendas, las superficies de las mismas y las dimensiones sus diversas piezas, respetarán lo establecido en el art.4 del Decreto 65/2007.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de los Usos

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 III.6

En casos de edificaciones ya existentes, se admitirán obras de rehabilitación y reforma en superficies inferiores cuando sea imposible reordenar el espacio sin afectar a la división de propiedad del edificio, y sin que ello suponga incrementar el número de viviendas de la edificación.

Art.3.10 Localización de la vivienda en la edificación. Vivienda exterior. Todas las viviendas de nueva edificación deberán ser exteriores. Sus piezas habitables deberán tener huecos que abran a espacios libres y tener el estar y uno de sus dormitorios con huecos a calles, plazas, o patios de manzana, donde se pueda inscribir un circulo 9 m. de diámetro, así como disponer de una estancia habitable donde pueda inscribirse un circulo de 3 m. de diámetro.

No se permitirán viviendas situadas en planta sótano o semisótano si bien se permitirá la instalación de piezas vivideras en planta semisótano en la tipología de edificaciones unifamiliares, siempre que no tengan acceso independiente desde espacio público o vía pública

Art.3.11 Condiciones mínimas de servicios de la vivienda. Cualquier vivienda deberá disponer, como mínimo de los servicios de agua corriente, saneamiento y evacuación de aguas residuales, energía eléctrica y telecomunicaciones

Art.3.12 Programa mínimo de vivienda. El programa de la vivienda mínima, con independencia de su régimen de promoción –libre o protegida-, dará cumplimiento a La condiciones dimensiónales establecida en el Decreto 65/2007 de 22 de mayo por el que se establecen normas técnicas sobre condiciones mínimas de calidad y diseño para las viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha:

Superficies útiles máximas y mínimas.

Para cada tipo de vivienda, según su número de dormitorios serán las siguientes:

Superficie útil máxima: Estudios: 50 m2; Un dormitorio: 60 m2; Dos dormitorios: 70 m2; Tres dormitorios: 90 m2; Cuatro dormitorios o más: 90 m2.

Superficie útil mínima: Estudios: 40 m2; Un dormitorio: 40 m2; Dos dormitorios: 50 m2; Tres dormitorios: 60 m2; Cuatro dormitorios o más: 70m2

En las promociones de viviendas cuya superficie útil máxima sea de 90 metros cuadrados, los promotores podrán incluir en cada promoción hasta un 5 por ciento de viviendas con una superficie útil máxima de 120 metros cuadrados.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de los Usos

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 III.7

En el caso de viviendas cuya superficie útil máxima sea igual o inferior a 90 metros cuadrados, la superficie útil máxima podrá ser superada en un 20% cuando estén adaptadas a personas con movilidad reducida permanente.

Art.3.13 Altura libre de plantas de edificación. La altura libre mínima de las viviendas, medida verticalmente entre la cara superior del pavimento y la inferior del techo acabado de la planta correspondiente, será al menos de 250 cm. Dicha altura podrá reducirse con falsos techos hasta un mínimo de 230 cm. en vestíbulos, pasillos, cocinas, aseos y tendederos.

En garajes y en sus rampas de acceso la altura mínima libre será de 2,20 metros, en todos los casos, que sólo podrá reducirse a 2,00 metros en pasos críticos. En los fondos de las plazas de aparcamiento podrá reducirse hasta un mínimo de 1,50 metros en una profundidad máxima de 1 metro

Art.3.14 Accesos comunales. El acceso comunal a los edificios multifamiliares se realizará a través de un espacio de dimensiones mínimas de 300 cm de ancho. No podrá comunicarse directamente con locales comerciales o industriales, debiendo existir, en ese caso, un vestíbulo intermedio con puertas incombustibles y en contacto con el espacio exterior o con el espacio comunal de accesos de la edificación.

Deberá cumplir las condiciones de accesibilidad y comunicación establecidas en los arts. 4.66, 4.67 y 4.68 de las presentes Normas.

Será obligatoria la disposición de ascensor cuando la cara superior del forjado de acceso a la vivienda se encuentre a una altura superior a los 10 m desde la rasante de la calle o constituya la tercera planta, incluida la baja (B+2).

Art.3.15 Viviendas para personas con discapacidad. Toda promoción garantizará el porcentaje de viviendas establecido en el Real Decreto 355/1980 de 25 de enero, o legislación aplicable en cada momento, sobre reserva y situación de viviendas para personas con discapacidad.

Se deberá también tener en consideración lo determinado en la Ley 13/1982 de 7 de abril modificada por la Ley 26/211 de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad, en cuanto al porcentaje del 4% de reserva de viviendas destinadas a este colectivo dentro de las promociones sujetas a algún tipo de protección.

Así mismo, toda promoción de viviendas garantizará el cumplimiento del conjunto de la normativa que resulta de aplicación y especificada en la Sección 1 del presente Capitulo 2.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 III.8

Art.3.16 Accesibilidad y aparcamientos Se dará cumplimiento a lo señalado en el art. 3.06 de las presentes Normas Urbanísticas.

Art.3.17 Sótanos y semisótanos. No se permitirán viviendas situadas en planta sótano o semisótano, si bien se permitirá la instalación de piezas habitables en planta semisótano en la tipología de edificaciones unifamiliares, siempre que no tengan acceso independiente desde espacio público o vía pública.

Ninguna vivienda de nueva planta perteneciente a la tipología de edificación colectiva, podrá tener piezas vivideras con el piso en un nivel inferior al del terreno en contacto con ella.

Se permiten los usos correspondientes a las instalaciones al servicio del edificio.

Art.3.18 Condiciones particulares de la residencia comunitaria. Las condiciones de locales y edificios destinados a residencia comunitaria serán las mismas que para las viviendas cuando su superficie no rebase los 500 m² útiles, en cuyo caso les será de aplicación complementariamente tanto las condiciones de edificios y locales destinados a hospedaje como las condiciones que establezca la legislación específica de ámbito autonómico o estatal.

Los establecimientos de residencia comunitaria de superficie superior a 500 m² útiles deberán prever una dotación de elementos comunales -accesos, pasillos, salones, servicios- no inferior al treinta 30% de su superficie total construida.

SECCION 3. USO TERCIARIO (T) Subsección 1. Definición y clases.

Art.3.19 Definición. Corresponde este uso global a los espacios y locales abiertos al público destinados a compraventa de mercancías al por menor (comercio), a proporcionar servicios privados a la población (alojamientos temporales, restaurantes, bares, oficinas, locales de ocio y recreo, peluquerías, etc.), así como las actividades terciarias de carácter privado como los despachos profesionales.

Art.3.20 Clasificación. Funcional y espacialmente se distinguen tres grandes sectores de actividad, que se ordenan en los siguientes usos pormenorizados:

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- Terciario Comercial (TC): correspondiente a actividades de suministro y venta de mercancías al por menor y prestación de servicios a particulares. Dentro de esta categoría se distinguen los siguientes grados:

Categoría 1a. Comercio diario u ocasional correspondiente a locales de superficie de venta no superior a 400 m² construidos.

Categoría 2a. Agrupaciones comerciales y comercio en edificios o locales de superficie superior a 400 m² construidos ya sean pertenecientes a la misma razón comercial o en agrupaciones comerciales integradas por varias razones comerciales, con acceso e instalaciones comunes en forma de galerías y complejos comerciales.

Categoría 3a. Comercio ocasional en las vías o espacios públicos (ferias, mercadillos, etc.).

- Terciario Hostelero (TH): correspondiente a actividades de servicio al público destinados tanto al alojamiento temporal como a las actividades complementarias: restaurantes, bares, cafés, etc.

Categoría 1b. Establecimientos de bebidas, cafés y de restaurantes sin espectáculos.

Categoría 2b. Establecimientos de bebidas, cafés y restaurantes con espectáculos.

Categoría 3b. Establecimientos para el alojamiento temporal, con inclusión de sus instalaciones complementarias de restaurante, cafetería, tiendas, instalaciones deportivas, salas de reunión, de ocio, etc. Quedan incluidos los aparto-hoteles, campamentos de turismo o juveniles, centros vacacionales escolares, y otros similares.

- Terciario Oficinas (TO): correspondiente a actividades terciarias de prestación de servicios administrativos, profesionales, técnicos y financieros. Dentro de este uso se distinguen las categorías:

Categoría 1c. Oficinas, servicios de consultoría, asesoría y servicios análogos, así como despachos profesionales.

Categoría 2c. Oficinas e instituciones financieras abiertas al público con horario comercial.

- Terciario Recreativo (TR): corresponde a salas de reunión y espectáculos públicos para el desarrollo de la vida de relación social así como al desarrollo de actividades culturales y/o

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vinculadas al ocio y recreo de carácter colectivo. Dentro de esta categoría. Se establece una sola categoría:

Categoría 1d. Salas de reunión y espectáculos, cines, salas de juego, pubs, discotecas, etc. y actividades de ocio correspondientes a parques de atracciones al aire libre y análogos.

Subsección 2. Condiciones de habitabilidad e higiene del uso terciario.

Art.3.21 Altura libre de plantas de edificación. La altura libre entre el suelo acabado y forjado de techo de la planta correspondiente en obras de nueva planta será de 360 cm. para la totalidad de los usos amparados en las categorías 2a, 2b, 2c y 1d; en el resto la altura libre será de 300 cm.

En todos los casos la anterior altura libre entre plantas podrá ser tratada con el acondicionamiento espacial del local a través de decoraciones de falsos techos de escayola y similar. En cualquier caso deberán tener, al menos, una altura libre mínima a los falsos techos de 220 cm. en sótanos y semisótanos, de 300cm en las plantas para los usos de las categorías 2a, 2b, 2c y1d y de 270 cm. en el resto de las plantas. El espacio entre tales elementos decorativos y el forjado podrá alojar conducciones e instalaciones.

En las obras de rehabilitación parcial y/o remodelación en edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan de Ordenación Municipal la altura libre mínima de plantas será la existente sin que puedan localizarse estancias vivideras de altura libre inferior a 240 cm. de altura.

Art.3.22 Sótanos y semisótanos. Los usos localizados en las plantas sótano, sólo serán admisibles cuando estén destinados a actividades complementarias en piezas no habitables (aseos, almacenes, garajes, instalaciones, etc.), no tengan acceso independiente y estén ligados a la planta baja de la edificación destinada al mismo uso o razón social.

En el uso terciario comercial, hostelero y recreativo, los semisótanos podrán destinarse a las actividades en piezas habitables propias de este uso y ligados a la planta baja de la edificación destinada al mismo uso o razón social.

Art.3.23 Accesibilidad y aparcamientos Se dará cumplimiento a lo señalado en el art. 3.06 de las presentes Normas Urbanísticas.

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Art.3.24 Condiciones particulares de los espacios de comercio. La zona destinada al público en el local no será inferior a 8 m². y no podrá tener comunicación directa con ninguna vivienda excepto en el caso de la categoría 1a. En el caso de que en el edificio existan viviendas, estas deberán tener accesos y escaleras independientes de los locales comerciales de la planta baja o de las plantas superiores cuando se autorizase el uso comercial en ellas.

Los locales comerciales no podrán comunicarse con las viviendas, cajas de escalera o portal si no es mediante vestíbulos de independencia con puertas antiincendios.

Los locales comerciales no podrán tener acceso de vehículos a través de garajes comunitarios.

A los efectos de la dotación de carga y descarga, cuando la superficie de venta supere los 400 m² construidos se dispondrá dentro del local o de la parcela una dársena de carga y descarga de 7 m. de largo por 4 m. de ancho de forma tal que permita las operaciones de carga y descarga sin entorpecer ni la vía pública, ni el propio acceso al local ni a los garajes comunitarios. Por cada 400 m² adicionales de superficie de venta, se dispondrá de otra dársena de características análogas.

Art.3.25 Condiciones particulares de los espacios de hostelería. Los locales de hostelería con alojamiento temporal destinados a residencia, deberán cumplir las condiciones generales de habitabilidad e higiene establecidas para el uso residencial tanto en patios como en superficie mínima de estancias.

Art.3.26 Condiciones particulares de los espacios de oficinas. Los locales menores de 200 m² construidos, cumplirán las condiciones de habitabilidad e higiene establecidas para el uso residencial; el resto cumplirán las condiciones de habitabilidad e higiene establecidas para el uso comercial.

Los locales destinados a oficinas deberán cumplir las mismas condiciones establecidas para los locales destinados a venta al público excepto para la categoría 1c, en cuyo caso podrán compartir la escalera general de la edificación en caso de localizarse en un edificio residencial, pudiendo tener comunicación directa con la vivienda sin necesidad de un espacio separador intermedio.

La disposición de entreplantas, será la establecida en la Clave de Ordenanza correspondiente.

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Art.3.27 Condiciones particulares de los espacios de espectáculos. Los espacios destinados a espectáculos, deberán dar cumplimiento tanto al Código Técnico de la Edificación como al Reglamento de Espectáculos Públicos vigente y a la Ley 7/2011 de 21 de marzo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Castilla La Mancha.

SECCION 4. USO INDUSTRIAL (I) Subsección 1. Definición y clases.

Art.3.28 Definición. Comprende este uso global a los espacios y establecimientos dedicados tanto a la obtención, reparación y transformación de productos industriales y de materias primas o semielaboradas, como al almacenamiento de las mismas.

Art.3.29 Clasificación. A efecto de su regulación se establecen los usos pormenorizados incluidos en las siguientes categorías:

- Industrial Productivo (IP). Corresponde a las actividades de producción propiamente dicha, distinguiéndose las siguientes categorías:

Categoría 1a. Pequeñas industrias y talleres artesanales con instalaciones no molestas, compatibles con el uso residencial, que no desprendan gases, polvo, olores, ni originen ruidos ni vibraciones que pudieran causar molestia al vecindario.

Categoría 2a. Industrias y talleres cuya actividad esté dentro del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas y resultan incompatibles con otros usos que no sean industriales, lo que obliga a su localización dentro de polígonos industriales, (salvo que se adoptasen las medidas correctoras que correspondan a fin de garantizar su expresa compatibilidad con otros usos).

- Industrial Almacenaje (IA). Comprende el depósito, guarda y distribución mayorista tanto de bienes como de materias primas. Se establece una sola categoría:

Categoría 1b. Almacenes con o sin venta al público

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de los Usos

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 III.13

Subsección 2. Condiciones particulares de habitabilidad e higiene del uso

industrial.

Art.3.30 Dimensión mínima. Los espacios industriales en los que se prevean puestos de trabajo deberán tener como mínimo una superficie de 2 m² y un volumen de 10 m³ por trabajador; para el cálculo de la superficie y volumen no se tendrán en cuenta los espacios ocupados por maquinaria e instalaciones.

Art.3.31 Condición de accesos. Las instalaciones industriales, además del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, cumplirán las siguientes condiciones:

- Excepto en talleres artesanales de la categoría 1a, el acceso será independiente del que pudiera corresponder a las viviendas colindantes.

- El acceso de mercancías dentro de la parcela será exclusivo e independiente del de personal al menos hasta la línea de fachada.

Art.3.32 Tolerancias de ubicación. Los límites máximos al uso industrial para cada una de las categorías industriales definidas serán:

FUERA DE POLIGONOS INDUSTRIALES

CATEGORÍA INDUSTRIAL

Edificio No Exclusivo

Edificio Exclusivo

EN POLIGONO INDUSTRIAL

< 300 < 600 Libre* m² construidos 0,5 1 Ilimitada Densidad potencia (kw/m²c)1a/1b 20 50 Ilimitada Potencia mecánica (HP.) - - Libre* m² construidos - - Ilimitada Densidad potencia (kw/m²c)2a - - Ilimitada Potencia mecánica (HP.)

Art.3.33 Aplicación del Reglamento de Actividades. En tanto no se apruebe una normativa autonómica sobre actividades clasificadas será de aplicación el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas (DL 2414/1961).

La clasificación de una actividad implicará la necesidad de adopción de las medidas correctoras necesarias al objeto de adecuar la actividad a los niveles de impacto admisibles en la zona en la que la industria se ubique.

Art.3.34 Residuos Industriales.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 III.14

Todos los residuos industriales producidos que no puedan ser recogidos por el servicio público, deberán ser retirados por gestor autorizado y por cuenta del titular de la actividad.

Los residuos procedentes de las industrias se gestionaran de acuerdo a lo previsto en el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha cuando sean asimilables a los residuos domésticos, y al Plan Regional de Residuos Peligrosos de Castilla-La Mancha en el resto de los casos.

Independientemente de lo anterior se deberá dar cumplimiento a las ordenanzas municipales de vertidos y de protección medioambiental.

Art.3.35 Altura libre de plantas de edificación. En las edificaciones de nueva planta la altura libre mínima de las plantas destinadas a usos industriales será de 360 cm.

En plantas sótanos o semisótanos la altura libre mínima será de 240 cm.

En todos los casos se admitirán, para el espacio destinado a despachos, administración y servicios, una altura libre mínima de 250 cm.

En obras de rehabilitación y/o remodelación de edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan de Ordenación, la altura mínima de las plantas y/o locales destinados a usos industriales será la existente, en caso de ser menor.

Art.3.36 Sótanos y semisótanos. Los usos localizados en las plantas sótano y semisótano sólo serán admisibles cuando estén destinados a actividades complementarias no vivideras (aseos, almacenes, garajes, instalaciones, etc.), no tengan acceso independiente y estén ligados a la planta baja de la edificación destinada al mismo uso o razón industrial.

Art.3.37 Accesibilidad y aparcamientos Se dará cumplimiento a lo señalado en el art. 3.06 de las presentes Normas Urbanísticas.

SECCION 5. USO DOTACIONAL (D) Subsección 1. Definición y clases.

Art.3.38 Definición. Corresponde este uso global a los espacios y locales destinados al ejercicio de actividades públicas o privadas de enseñanza, de formación intelectual, asistenciales, administrativas, así como las infraestructuras y servicios necesarios para asegurar la funcionalidad urbana.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 III.15

Art.3.39 Clasificación. Por su diferenciación funcional y espacial se distinguen los usos pormenorizados que corresponden a diversos sectores de actividad:

-Dotacional de Comunicaciones (DC). Comprende los espacios destinados al sistema de comunicaciones y transporte individual y colectivo, tanto del tránsito de peatones como de vehículos a motor, así como la reserva de espacio para su detención prolongada en las vías públicas, en las edificaciones o en el espacio libre de parcela.

-Dotacional Zonas Verdes (DV). Corresponde a aquellos parques, jardines, áreas de juego y espacios libres de edificación, conforme lo dispuesto en el art. 24 del RP, destinados al ocio y esparcimiento de la población, ya sea de titularidad pública o privada.

-Dotacional de Equipamientos (DE). Corresponde a aquellos usos que comprenden las diversas actividades, públicas o privadas, de formación cultural, educación y atención a la población en materia sanitaria, asistencial, Así mismo comprende el ejercicio de las actividades administrativas, institucionales y de servicios que aseguran la funcionalidad de la ciudad

Subsección 2. Condiciones de habitabilidad e higiene del uso dotacional.

Art.3.40 Condiciones generales. Las condiciones expresadas en la presente sección serán de aplicación en las parcelas que se señalan como dotacionales en la documentación gráfica del Plan de Ordenación Municipal.

Del mismo modo serán de aplicación en las parcelas en que, sin tener la calificación dotacional de modo expreso, puedan alojar tales dotaciones de acuerdo con el régimen de compatibilidad de usos establecido para cada Clave de Ordenanza, en cuyo caso las condiciones de ocupación, volumen, etc. serán las establecidas para estas claves.

Art.3.41 Sótanos y semisótanos. En el uso dotacional, sólo serán admisibles usos en sótanos cuando estén destinados a actividades complementarias no vivideras (aseos, almacenes, garajes, instalaciones, etc.).

En planta semisótano se admite la localización de dependencias vivideras siempre que estén ligada a la actividad de la planta superior y la superficie de la planta semisótano destinado a ellas, no rebase el cincuenta (50) por ciento de la superficie total de la actividad.

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Art.3.42 Accesibilidad y aparcamientos Se dará cumplimiento a lo señalado en el art. 3.06 de las presentes Normas Urbanísticas.

SECCION 6. USO DOTACIONAL DE COMUNICACIONES (DC) Subsección 1. Definición y clases.

Art.3.43 Definición y clasificación. Comprende los espacios destinados tanto al tránsito de peatones como de vehículos a motor y la reserva de espacio para su detención prolongada en las vías públicas, en las edificaciones públicas o privadas o en el espacio libre de parcela. También comprende el conjunto de instalaciones de las redes de transporte colectivo: ferroviario y de autobuses. Dentro del uso de comunicaciones se establecen cuatro categorías:

Categoría 1a. Aparcamientos de uso público o privado en superficie tanto en parcelas privadas como en el espacio viario.

Categoría 2a. Aparcamientos individuales o colectivos localizados en la edificación

Categoría 3a. Red viaria rodada para la circulación de vehículos, red peatonal y red de tráfico mixto.

Categoría 4a. Instalaciones de la red de transportes colectivos: ferroviario y de autobuses

Subsección 2. Condiciones particulares del uso de comunicaciones y de los

aparcamientos.

Art.3.44 Señalización. En las plantas, locales y edificaciones destinadas a aparcamientos colectivos (privados o públicos) la ubicación de las plazas se marcará sobre el pavimento y el número máximo de plazas no podrá exceder del correspondiente al cociente de la superficie útil entre 25 m².

Art.3.45 Dimensiones de los aparcamientos Las dimensiones mínimas de los aparcamientos en superficie serán:

-Plaza estándar: 500 cm. de largo y 250 cm. de ancho.

-Plaza para discapacitados: La dimensión mínima, tanto en perpendicular como en diagonal a la acera, será de 500 cm. con un ancho de 220 cm. y de 360 cm de ancho para aparcamiento en batería. En este tipo de plazas se garantizaran dos franjas libres complementarias de 120 cm. en estacionamiento en línea,

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de los Usos

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y un espacio libre de acercamiento y transferencia lateral de 150 cm. de diámetro delante de la puerta del conductor, en estacionamiento en batería. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniéndolas dimensiones mínimas antes descritas.

-Las plazas se medirán, en su caso, a caras de pilar.

-Carriles tráfico rodado: 280 cm.

-Bandas peatonales: ancho mínimo de 120cm.

Las playas de aparcamiento de capacidad superior a las 20 plazas deberán arbolarse interiormente. Se recomienda la diferenciación mediante texturas, color de los materiales o diferencias de nivel, las sendas peatonales y las vías rodadas.

La reserva de plazas de aparcamiento en el viario público destinadas a personas con movilidad reducida, será como mínimo de una cada 40 plazas o fracción. En estacionamientos con más de 10 plazas de aparcamientos, se dispondrá como mínimo de una plaza.

Art.3.46 Características de los aparcamientos en edificaciones. Dimensiones: Serán las mismas que las de los aparcamientos en

superficie si bien, cuando estuvieran cerrados en alguno de sus lados laterales por muros, se incrementara su ancho en 30 cm. por cada muro lateral cerrado.

En todos los casos se garantizará una altura libre de 2 m. en todos los puntos, incluso en el paso de canalizaciones y estructura.

La anchura mínima de la calle de circulación será de 5 m. en el caso de aparcamiento en ángulo o en paralelo a ambos lados de la calle y de 3 m. para el caso de aparcamiento en fila.

Se dispondrá de un espacio adicional en los extremos ciegos de 3x3 m para permitir maniobras de cambio de sentido.

Accesos: Se localizarán procurando reducir interferencias con peatones, cruces de calzada y paradas de autobuses. Tendrán un ancho mínimo de 3 m.

Rampas: Tendrán un ancho mínimo de 3 m. en sus tramos rectos y de 3.5 m. en sus tramos curvos.

Pendientes: La máxima pendiente no será superior al 16% en tramos rectos y 12% en tramos curvos, con un radio de giro mínimo de la vía de circulación de 6 m.

Desembarque: El desembarque en la acera se realizara en el interior de la parcela mediante una plataforma horizontal de pendiente menor del 5% y de al menos 5 m. de longitud. Debe dar continuidad a la rasante de la acera. La puerta no sobrepasará en ningún punto la alineación oficial.

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Ascensores: De existir ascensor, será obligatorio que éste llegue hasta todas las plantas de garaje. En todo caso, cuando el aparcamiento tenga más de dos plantas, el ascensor será obligatorio.

Itinerario peatonal: En todo itinerario peatonal accesible, la altura libre de paso no será inferior a 220 cm.

SECCION 7. USO DOTACIONAL DE ZONAS VERDES (DV) Subsección 1. Definición y clases.

Art.3.47 Definición y clasificación.

Es el uso que corresponde a aquellos espacios libres de edificación destinados al ocio y esparcimiento de la población, a la protección y aislamiento de las vías de tráfico rodado necesarios para garantizar una adecuada salubridad y conseguir una mejor composición estética de la ciudad. A los efectos del establecimiento de las condiciones particulares de utilización se establece una única categoría:

Categoría 1b. Espacios libres que corresponde a las áreas con acondicionamiento vegetal destinadas a defensa ambiental, al reposo de los habitantes y al amueblamiento viario.

Subsección 2. Condiciones particulares del uso de las zonas verdes.

Art.3.48 Condiciones particulares de las zonas verdes. En la red viaria deberá darse cumplimiento a lo previsto en el art. 3.06 de las presentes Normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, y específicamente a la Orden VIV/561/210 de 1 de Febrero sobre espacios públicos urbanizados.

Los tipos de espacios libres y zonas verdes, así como sus características, se ajustarán a lo dispuesto en el art. 24 del RP.

Complementariamente cumplirá:

- Los espacios libres y zonas verdes de titularidad pública podrán incluir elementos de mobiliario y pequeñas construcciones (kioscos de bebidas, de música, periódicos, cabinas de teléfonos, paradas de autobús, etc.).

- Los espacios libres y zonas verdes públicas cuya superficie sea superior a 2000 m², podrán localizar aparcamientos en plantas sótano. En ningún caso podrá ocuparse más del 50% de la superficie bajo la rasante para este uso.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de los Usos

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 III.19

- Los espacios libres y zonas verdes de titularidad privada no admiten ningún tipo de edificación dentro de la superficie delimitada como tal una vez la parcela haya agotado su aprovechamiento, si bien se podrá admitir tanto instalaciones deportivas en superficie sin espectadores, como instalaciones diáfanas por todos sus lados (cenadores, pérgolas, etc.) hasta un máximo del cinco por ciento (5%) de la superficie de zona verde privada.

SECCION 8. USO DOTACIONAL DE EQUIPAMIENTOS (DE)

Subsección 1. Definición y clases.

Art.3.49 Definición y clasificación: 1 - Dotacional Educativo (DEDU): Correspondiente a actividades de

enseñanza y formación en todos sus niveles, y tanto de titularidad y gestión privada como pública. Dentro de este uso pormenorizado se distinguen dos categorías:

Categoría 1a. Establecimientos en edificios no exclusivos destinados a actividades de enseñanza o formación en todos sus niveles y actividades.

Categoría 2a. Establecimientos en edificio exclusivo destinado a actividades de enseñanza o formación en todos sus niveles y actividades

2 - Dotacional Sanitario y Asistencial (DSA): correspondiente a actividades de servicio de asistencia social tanto a la infancia (guarderías y escuelas infantiles) como a la tercera edad (centros geriátricos y residencias) o de atención médica o veterinaria, tanto de titularidad y gestión privada como pública, necesarias para la adecuada cobertura de las demandas de la población. Dentro de este uso se distinguen dos categorías:

Categoría 1b Los destinados a la prestación de asistencia médica, veterinaria y quirúrgica sin hospitalización y centros de prestación de servicios de asistencia social sin residencia aneja.

Categoría 2b Los destinados a la prestación de asistencia médica, veterinaria y quirúrgica con hospitalización y centros de prestación de servicios de asistencia social, con residencia aneja.

3 - Dotacional Cultural y Deportivo (D-CU-DE): correspondiente a las actividades de carácter cultural y religioso necesarias para la adecuada formación humana de la población, tanto de titularidad y

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de los Usos

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 III.20

gestión privada como pública. También corresponde a aquellos espacios y edificios acondicionados para la práctica y enseñanza de los ejercicios de cultura física y los deportes. Dentro de estas actividades se distinguen las siguientes categorías:

Categoría 1c Locales destinados a la presentación de servicios religiosos y al culto.

Categoría 2c Locales destinados a la prestación de asistencia cultural o de reunión de colectivos de la población, no comprendida en el apartado anterior.

Categoría 3c Espacios y locales para la práctica deportiva sin espectadores.

Categoría 4c Espacios y locales para la práctica deportiva con espectadores.

4 - Dotacional de Infraestructuras y servicios (DEIS): Corresponde a las edificaciones e instalaciones de utilidad pública, o de interés social, así como a todos aquellos usos que por su singularidad y especialización, requieran o no de una estrecha conexión con el núcleo urbano, pudiendo instalarse de forma aislada o alejada de él, o incluso ocasionalmente sea aconsejable su distanciamiento de zonas habitadas. En función del ámbito al que sirven se distingue una única categoría

Categoría 1d: Construcciones e instalaciones al servicio básicamente de las necesidades locales tales como subestaciones u otras instalaciones eléctricas, instalaciones de energía y gas, de tratamiento y abastecimiento de agua, de telecomunicaciones, de depuración de aguas y tratamiento de residuos y puntos limpios, estaciones de suministro de carburantes, etc.

5 - Dotacional Administrativo e Institucional (DAI): Corresponde a las actividades propias de los servicios oficiales de las Administraciones Públicas, así como de sus organismos autónomos. También comprende los usos destinados a la salvaguardia de personas y bienes como son la policía, los bomberos, fuerzas de seguridad, protección civil y otros análogos. Se estructura en una categoría:

Categoría 1e: Espacios y edificaciones para el ejercicio de cualquiera de las actividades definidas en este uso.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de los Usos

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 III.21

Subsección 2. Condiciones de habitabilidad e higiene del uso de equipamientos.

Art.3.50 Condiciones generales. Para el conjunto de los equipamientos del presente uso dotacional será de aplicación lo establecido en la “Sección 5. Uso Dotacional” del presente capítulo.

Los suelos calificados como dotacionales de equipamientos de titularidad pública, podrán tener cualquier uso de los comprendidos en esta Sección sin que sea posible transformarlos en residenciales.

Podrán contener una vivienda cada 2.000 m² de suelo de parcela o fracción, para los servicios exclusivos de vigilancia y mantenimiento del centro. Alternativamente las permitidas en la clave de ordenanza correspondiente.

Art.3.51 Altura libre de plantas. Son las que se establecen en cada Clave de Ordenanza. Para el caso de que no se hallen establecidas, serán de aplicación las siguientes:

En las obras de nueva planta la altura libre mínima entre plantas de edificación será de 360 cm.

En obras de remodelación, rehabilitación y/o remodelación de edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Plan de Ordenación, la altura mínima de las plantas y/o locales destinados a estos usos, no será inferior a 260 cm. o la existente en caso de ser menor si dispusiese de licencia municipal.

En todos los casos la altura libre mínima de sótanos y semisótanos no será inferior a 250 cm. o la existente en caso de ser menor.

Art.3.52 Condiciones particulares del uso dotacional cultural En ambas categorías se cumplirá lo dispuesto para los edificios del uso de espectáculos y salas de reunión de aforo equivalente y en especial lo que se determina en el Código Técnico de la Edificación.

Los edificios de residencia aneja al equipamiento religioso, cumplirán la normativa vigente hostelera o residencial que por similitud le fuera de aplicación.

Art.3.53 Condiciones particulares del uso dotacional deportivo Los centros deportivos con espectadores, cumplirán adicionalmente las condiciones establecidas para los centros de espectáculos y salas de reunión de las presentes ordenanzas.

Cuando se localicen instalaciones deportivas en edificios con otro uso, se cumplirán las condiciones de aplicación de la zona en la que se ubiquen.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de los Usos

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 III.22

Art.3.54 Condiciones particulares del uso dotacional de infraestructuras y servicios Por la singularidad de las instalaciones, su ubicación y régimen de funcionamiento no se establecen condiciones particulares. Se cumplirá con la normativa sectorial vigente de orden municipal y supramunicipal.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de las Edificaciones

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IV.1

TITULO IV. REGULACION DE LAS EDIFICACIONES.

CAPITULO 1. DEFINICIONES.

SECCION 1. CONDICIONES DE PARCELA.

Art.4.01 Parcela. Se entiende por parcela el lote de terreno, apto o no para la edificación, delimitado física y/o jurídicamente por sus linderos, e inscrito en el Registro de la Propiedad de acuerdo con las disposiciones vigentes y la normativa del Plan de Ordenación Municipal.

Art.4.02 Linderos. Se entiende por linderos las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes.

Art.4.03 Frente de parcela. Se entiende por frente de parcela el lindero que separa la propiedad pública de la privada y dota a ésta de acceso.

Cuando una parcela tenga más de un lindero colindante con el espacio público todos ellos tendrán carácter de frente de parcela.

Art.4.04 Frente mínimo de parcela. Se entiende por frente mínimo de parcela la longitud establecida por cada Clave de Ordenanza del Plan de Ordenación Municipal y que determina la dimensión mínima para parcelaciones y reparcelaciones.

Art.4.05 Frente máximo de la edificación. Se entiende por frente máximo de edificación la longitud establecida por las Claves de Ordenanza del Plan de Ordenación Municipal, como dimensión a partir de la cual las edificaciones deben diferenciar sus ritmos edificatorios, altura, apariencia, interrumpiendo para ello los volúmenes edificados.

Art.4.06 Alineación de parcela. Señala el límite entre el espacio público -calles/plazas- y el espacio privado -parcelas o solares-; constituye la línea a partir de la cual se permite la edificación de parcela y sobre la cual puede establecerse, en su caso, un retranqueo de la edificación.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de las Edificaciones

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IV.2

Art.4.07 Parcela mínima. Se entiende por parcela mínima la parcela de menor superficie a efectos de nuevas parcelaciones o reparcelaciones.

Art.4.08 Parcela edificable. Se entiende como tal la parte de parcela incluida dentro de la delimitación de alguna de las Claves de Ordenanza que cumple con las condiciones fijadas para su zona por el Plan de Ordenación Municipal o por los instrumentos que las desarrollan y que, una vez efectuadas las cesiones y obligaciones correspondientes, es susceptible de ser edificada.

Las parcelas libres de edificación y que no hayan agotado el aprovechamiento edificatorio establecido en las presentes Normas, cualquiera que sea su superficie, no se considerarán indivisibles cuando se fraccionen para incorporarse y agruparse con otras parcelas colindantes de modo que la totalidad de las parcelas resultantes finales sean mayores o iguales a la parcela mínima establecida para cada Clave de Ordenanza y la segregación o agregación se produzca en un único acto administrativo a efectos de inscripción registral.

Art.4.09 Solar. Es aquella porción de suelo urbano que reúne los requisitos establecidos en el Plan de Ordenación Municipal para ser edificada y que se encuentra totalmente urbanizada, entendiéndose por ello que cuenta al menos con los siguientes servicios:

- viario con calzada pavimentada y encintado de aceras u otra pavimentación de carácter urbano bordeando el frente de parcela.

- suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficiente para la edificación, construcción o instalación prevista.

- evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado o a un sistema de tratamiento con suficiente capacidad de servicio. Excepcionalmente podrá permitirse la disposición de fosas sépticas por unidades constructivas o conjuntos de muy baja densidad.

- alumbrado público y canalización para telecomunicaciones.

Toda licencia de parcelación o reparcelación deberá indicar la obligatoriedad de vallar los solares con un cerramiento ciego de fábrica, no inferior a 2 m. de altura, excepto que se solicite licencia de edificación de la parcela en un plazo inferior a tres meses.

Art.4.10 Edificación. Se entiende por edificación la construcción o conjunto de elementos construidos, instalados en el terreno con carácter provisional o permanente.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de las Edificaciones

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IV.3

Art.4.11 Relación entre edificación o actividad y parcela. Toda edificación o actividad se vinculará indisolublemente a una parcela, circunstancia esta que quedará expresamente establecida en el acuerdo de concesión de la preceptiva licencia.

En la segregación de fincas en que ya existieran edificaciones, deberá contemplarse la edificabilidad de las construcciones existentes no permitiéndose segregaciones de las cuales resulten parcelas con una edificabilidad superior a la máxima permitida por la Clave de Ordenanza que le sea de aplicación.

Art.4.12 Local. Se entenderá por local el conjunto de piezas contiguas en el espacio, dedicadas al desarrollo de una misma actividad.

Art.4.13 Pieza habitable. Se entenderá por pieza habitable o toda aquella en la que se desarrollen actividades vivideras de estancia, reposo o trabajo que permita la permanencia prolongada de personas.

SECCION 2. CONDICIONES DE POSICIÓN DE LA EDIFICACIÓN.

Art.4.14 Fachada de la construcción. Línea de fachada. Se entiende por fachada de un edificio, el conjunto de los paramentos verticales que cierran y delimitan el mismo y que no constituyen medianera con otra finca colindante.

Se llama línea de fachada a la proyección vertical sobre el terreno de dicha fachada; en general, y salvo que la Clave de Ordenanza permita u obligue a un retranqueo, ha de coincidir con la alineación de parcela.

Art.4.15 Fondo máximo edificable. Es la distancia máxima medida perpendicularmente a la línea de fachada, o a la alineación de parcela en su caso, dentro de la que puede localizarse la edificación.

Art.4.16 Retranqueo de fachada. Se entiende por retranqueo de fachada la distancia mínima que debe separar la edificación de la alineación de parcela y que debe quedar libre en cualquier caso de todo tipo de edificación sobre rasante, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en la Clave de Ordenanza correspondiente.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de las Edificaciones

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IV.4

Art.4.17 Retranqueo a linderos. Se entiende por retranqueo a lindero la distancia mínima que debe separarse la edificación sobre rasante, excluidos los vuelos, de los linderos de la parcela, salvo que de forma expresa se establezca lo contrario en la Clave de Ordenanza correspondiente.

El área de retranqueo únicamente podrá ser ocupada por:

- rampas de garaje no cubiertas o cuya cota de techo no rebase 50 cm. la rasante de la calle o terreno.

- piscinas cuando la lámina de agua no rebase 50 cm. la rasante de la calle o terreno.

- pistas e instalaciones deportivas hasta 2.5 m. de altura de cualquier elemento construido y que no podrá ser realizado con muros ciegos de fábricas ni otros elementos opacos.

Art.4.18 Rasante oficial. Es el perfil longitudinal de calles o plazas que sirve de nivel de referencia a efectos de medición de alturas de la edificación.

Art.4.19 Área de movimiento. Se entenderá como Área de Movimiento el área dentro de la cual puede situarse la edificación, deduciéndose de las condiciones particulares de posición de la edificación para cada Clave de Ordenanza.

SECCION 3. CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE PARCELA.

Art.4.20 Superficie ocupada. Es la que resulta de la proyección vertical de las edificaciones sobre rasante sobre el plano horizontal de la parcela.

Art.4.21 Ocupación de parcela. Es el límite máximo, expresado en porcentaje, de la superficie que resulta de la proyección vertical de las edificaciones sobre la superficie de parcela; a estos efectos, no computarán las edificaciones bajo rasante ni los aleros de cubierta y elementos ornamentales de resalte inferior a 1 metro.

Los cuerpos volados a partir de la primera planta o de 3.50 m de altura, no computan a los efectos de ocupación de la parcela.

Art.4.22 Edificación bajo rasante. Es toda edificación cuya cara inferior del forjado de techo se encuentra a menos de ciento veinte 120 centímetros sobre la cota de la rasante oficial de la calle o del terreno en contacto con la edificación.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IV.5

Art.4.23 Superficie libre de parcela. Es la diferencia entre la superficie de la parcela y la superficie ocupada. Su regulación se establece mediante las condiciones definidas para los patios, siendo complementarias de las definidas sobre alineaciones y retranqueos.

Art.4.24 Patio de Parcela y patio de manzana 1.-Patio de parcela: Es la superficie de parcela libre de edificación situada en el interior de la edificación y necesaria para el mantenimiento de las condiciones de higiene de la edificación -ventilación, soleamiento, etc.

2.-Patio de manzana: Es el espacio libre situado entre las alineaciones interiores definidas en la tipología de Manzana Cerrada.

3.-Los patios abiertos a fachada no podrán dejar medianerías al descubierto, que deberán ser tratadas como fachadas laterales.

SECCION 4. CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO.

Art.4.25 Edificabilidad. Es la cuantificación del derecho de edificación de una parcela, en función de su calificación -uso y aprovechamiento- y su situación.

Los límites de este derecho podrán venir definidos por un coeficiente de edificabilidad establecido al efecto, o bien por la superficie máxima edificable resultante de la aplicación directa de las condiciones de aprovechamiento y volumen -alineaciones, retranqueos, alturas, ocupación, etc.- de estas Normas y de la Clave de Ordenanza correspondiente.

Art.4.26 Coeficiente de edificabilidad neto. Es el índice que expresa la superficie máxima construible sobre rasante en m² construido por cada m² de suelo de parcela neta edificable.

Art.4.27 Coeficiente de edificabilidad bruto. Es el índice que expresa la superficie máxima construible en m² construidos sobre rasante por cada m² de superficie total del ámbito de referencia –sector, polígono o unidad de actuación-.

Art.4.28 Superficie máxima edificable. Se obtendrá como producto del coeficiente de edificabilidad por la superficie edificable de la parcela, de la manzana, de la unidad actuación, polígono o sector, según que el coeficiente sea neto o bruto.

Cuando este coeficiente no venga prefijado, resultará de la aplicación del resto de condiciones de ordenanza (altura, fondo, retranqueos,

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IV.6

ocupación, etc.) que establezca la Clave de Ordenanza correspondiente.

Para el cómputo de la superficie máxima edificable de los edificios, como suma de la superficie de todas las plantas construidas, incluidas en su caso las entreplantas, se tendrán en cuenta las siguientes singularidades:

- En todos los usos, los sótanos y semisótanos destinados a usos no vivideros -aparcamiento, instalaciones al servicio del edifico almacén, trasteros, etc.- no computarán como superficie edificable.

- El aprovechamiento bajo cubierta computara en toda la superficie de altura libre superior a 150 cm.

- Los soportales, pasajes y plantas diáfanas no computarán a efecto de superficie construida.

- La planta ático computará como de superficie edificable. Los cuerpos volados computaran del siguiente modo:

- Balcones, no computan - Terrazas, computan al 50%. - Miradores y otros cuerpos volados cerrados, computan al 100%

SECCION 5. CONDICIONES DE VOLUMEN.

Art.4.29 Altura de la Edificación. Se regula de dos formas diferenciadas, según se atienda al número máximo de plantas edificables, o a la altura máxima en metros de la edificación, referida ésta a su arista de cornisa.

Art.4.30 Altura libre de planta. Es la distancia medida desde la cara superior del pavimento a la cara inferior del techo de la planta superior correspondiente.

A efectos del establecimiento de las condiciones de aprovechamiento de cada Clave de Ordenanza, podrá establecerse tanto una altura libre mínima, para garantizar su adecuación al uso, como una altura libre máxima al objeto de controlar el volumen total construido.

Art.4.31 Número máximo de plantas. Determina el número máximo de plantas de la edificación, incluyendo todas las plantas sobre la rasante oficial, incluida la planta baja y sin incluir las plantas ático, semisótano o sótanos.

Art.4.32 Arista de cornisa. Es la intersección del plano exterior de la fachada de la edificación con la cara inferior del forjado del techo de última planta.

En el caso de no existir este último forjado la arista de cornisa será la definida por la intersección del plano de la cara interior del faldón de cubierta con el plano de fachada.

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Art.4.33 Altura máxima de la edificación. Es la distancia a la que puede situarse la arista de cornisa desde la rasante oficial.

La altura del edificio se medirá en el punto medio de la línea de fachada, tomando como origen la cota de la acera o la rasante del terreno.

La altura del edificio se medirá en el centro de la línea de fachada, tomando como origen la cota de la acera o la rasante del terreno y hasta la arista de cornisa. En el caso de que la calle o en su defecto en la longitud mayor del edificio el terreno sea inclinado, la altura del edificio se medirá en el punto medio de cada una de las divisiones sucesivas de veinte metros que admita la línea de fachada, dando lugar al escalonamiento de la edificación.

Art.4.34 Planta ático. Se entiende por planta ático, la construcción que dispuesta sobre la última planta, se retranquea un mínimo de 3 m. de la alineación de las fachadas de la edificación; sobre la planta ático no se permiten sobreáticos ni espacios habitables bajo cubierta.

Art.4.35 Aprovechamiento bajo cubierta. El espacio existente entre la cubierta y la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta podrá destinarse a alojamiento y unirse a la planta inferior. La inclinación de los faldones de la cubierta no será superior a 35º (sexagesimales). En ningún caso se podrá considerar este espacio como planta independiente por lo cual siempre deberá tener su acceso y estar ligado a los usos y espacios de la planta inferior de cuya propiedad formará parte.

Art.4.36 Construcciones sobre cubierta. Sobre cubierta únicamente serán admisibles elementos mecánicos y constructivos no habitables -cajas de ascensor, pérgolas, cajas de escalera, antepechos, barandillas, remates ornamentales, etc.- los cuales deberán quedar siempre dentro del plano de 45º grados sexagesimales de inclinación desde la arista de cornisa.

En edificaciones de cubierta plana se permitirán los antepechos, barandillas y remates ornamentales de hasta 140 cm. por encima de la arista de cornisa.

Los antepechos de las cubiertas plantas y terrazas dispondrán de una altura mínima de 110 cm desde el pavimento terminado.

Art.4.37 Sótanos. Se entiende por sótano la planta de edificación en la que más de un 50% de la superficie edificada tiene su techo por debajo de la rasante oficial, de la acera o del terreno de contacto con la edificación.

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Art.4.38 Semisótanos. Se entiende por semisótano la planta de edificación que tiene parte de su altura por debajo de la rasante oficial de la acera o del terreno en contacto con la edificación.

Los semisótanos que tengan más del 50% de la superficie de la cara inferior del techo, a igual o mayor distancia de ciento veinte (120) centímetros medido sobre la rasante oficial del terreno en contacto con la edificación, computarán como planta sobre rasante.

Art.4.39 Entreplantas.

Se entiende por entreplanta el espacio que se construye entre dos plantas consecutivas pero cuyo forjado es de menor superficie que las plantas entre las que se sitúa. La entreplanta no podrá constituirse como planta independiente. Estará ligada en su uso al espacio al que queda funcionalmente unida y desde el que se dispone su acceso.

Las entreplantas solo se permiten en los locales comerciales de la planta baja de la edificación y en edificios industriales. Su altura libre no será inferior a 250 cm.

Art.4.40 Cuerpos volados. Son los elementos de la edificación que rebasan la alineación fijada o el plano de fachada; la altura libre mínima sobre la rasante de la calle en la que se dispongan, será de 350 cm.

Art.4.41 Balcones. Se entenderá por balcón los cuerpos volados desde el plano de fachada y que no estén cerrados por ninguno de sus lados. Su cierre se sitúa en el plano de fachada de la edificación y sus elementos de seguridad son de rejería.

A efectos del cálculo de la superficie total edificable los balcones no computarán como superficie construible.

Adicionalmente se cumplirá lo establecido en el art.4.78 de las presentes Normas.

Art.4.42 Terrazas. Se entenderá por terrazas los cuerpos volados no cerrados y que podrá alojarse parcialmente al interior del plano de fachada.

A efectos del cálculo de la superficie total edificable las terrazas computarán al 50% como superficie construible.

Adicionalmente se cumplirá lo establecido en el art.4.79 de las presentes Normas.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IV.9

Art.4.43 Miradores. Son cuerpos volados cerrados mediante su acristalamiento en toda su altura y perímetro.

A efectos del cálculo de la superficie total edificable, los miradores computarán al 100% como superficie construible.

Adicionalmente se cumplirá lo establecido en el art.4.80 de las presentes Normas.

Art.4.44 Cuerpos cerrados volados. Son cuerpos volados en los que el cierre se produce en todos sus lados con materiales de fábrica o similares a los de la fachada. A efectos de cálculo de la superficie total construida los cuerpos cerrados volados computarán al 100% de su superficie.

Adicionalmente se cumplirá lo establecido en el art.4.77 de las presentes Normas.

Art.4.45 Elementos salientes. Son elementos auxiliares de la edificación fijos o provisionales, construidos con fines simbólicos y/o funcionales, y que sobresalen de las fachadas.

Adicionalmente se cumplirá lo establecido en el art.4.76 de las presentes Normas.

Art.4.46 Marquesinas. Se entenderán por marquesinas los elementos constructivos rígidos que sobresaliendo del plano de fachada dintelan la planta baja, y los huecos de la misma, al objeto de realzar los usos y significar los accesos.

Adicionalmente se cumplirá lo establecido en el art.4.81 de las presentes Normas.

Art.4.47 Toldos. Se entenderán por toldos los elementos constructivos de materiales no rígidos, excepto en su estructura, que sobresaliendo del plano de fachada dintelan y protegen del soleamiento a los huecos de la edificación.

Adicionalmente se cumplirá lo establecido en el art.4.82 de las presentes Normas.

Art.4.48 Muestras. Son anuncios paralelos al plano de la fachada de la edificación.

Adicionalmente se cumplirá lo establecido en el art.4.83 de las presentes Normas.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IV.10

Art.4.49 Banderines. Son anuncios perpendiculares al plano de fachada que, respetando en cualquier caso el arbolado y mobiliario urbano, sirven para significar el uso o localización de las actividades de la edificación.

Adicionalmente se cumplirá lo establecido en el art.4.84 de las presentes Normas.

Adicionalmente se cumplirá lo establecido en el art.4.79 de las presentes Normas.

CAPITULO 2. CONDICIONES DE HIGIENE Y CALIDAD DE LA

EDIFICACION.

SECCION 1. CONDICIONES DE HIGIENE.

Art.4.50 Condiciones de los locales. Todo local compuesto por una o más piezas o espacios destinados a vivienda o al desarrollo y ejercicio de una misma actividad deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener huecos a calle o plaza.

b) Recaer sobre un espacio libre de edificación (patio de parcela o de manzana), de titularidad privada o pública, resultante de la aplicación de los máximos aprovechamientos de la presente normativa, en el cual pueda inscribirse un círculo diámetro igual o superior a 2/3 de la altura máxima permitida y como mínimo de 9 m. de diámetro, siempre que el frente del local sobre dicho espacio sea superior a los 6 m. y sea posible el acceso de vehículos contra incendios.

Art.4.51 Condición de las piezas habitables. Solamente serán admisibles usos en sótanos, cuando estén destinados a actividades complementarias no vivideras (aseos, almacenes, garajes, instalaciones, etc.), a excepción de que se trate de piezas pertenecientes a edificaciones unifamiliares y cumplan las restantes condiciones establecidas en estas Normas y en la correspondiente Clave de Ordenanza.

Art.4.52 Ventilación. Toda pieza habitable de cualquier edificación deberá poder tener ventilación natural mediante huecos de fachada o cubierta de acuerdo con las determinaciones del Código Técnico de la Edificación.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IV.11

Únicamente se permitirá la ventilación forzada mediante sistemas mecánicos en semisótanos, sótanos y sobre rasante en piezas no habitables consideradas de estancia no permanente tales como aseos, baños, cocinas (cuando estén integradas a los estar), cuartos de climatización, basuras, contadores, trasteros y garajes y similares.

Art.4.53 Dimensión de los patios. 1.- Patios de parcela

La dimensión mínima de patios de parcela en obras de nueva planta será:

DIMENSION MINIMA DE PATIOS Luz Recta entre

paramentos opuestosSuperficie

Mínima Ø Diámetro mínimo

circulo inscrito 3 metros 9 m² H/4< Ø > 3 metros

Siendo H la altura del patio.

La altura H del patio se medirá desde el nivel del piso de las viviendas más bajas, cuyas piezas ventilen a él, hasta la línea de coronación superior de la fábrica.

Para el caso de patios interiores con planta no rectangular las distancias mínimas entre paramentos y su superficie mínima resultante se establecerán a partir de criterios de analogía con situaciones rectangulares asimilables, y en todo caso se podrá inscribir un círculo de 3 m. de diámetro

Los patios situados en las medianerías de los edificios cumplirán las anteriores condiciones considerándose como paramento frontal ciego la línea de medianería; se podrá considerar como patio único perteneciente a dos edificios colindantes, si se formaliza para ello escritura pública adecuada y se procede a la inscripción de dicha condición en el Registro de la Propiedad con respecto a ambas fincas.

2.- Patios abiertos a fachadas. La profundidad del patio deberá ser como mínimo de 200 cm. y su embocadura no será inferior a 1/3 de la altura del patio

Art.4.54 Forma de los patios de parcela. Los patios conservarán uniformes sus dimensiones en toda su altura excepto que las incrementen; en ningún caso se permitirá ocupar el mismo con vuelos y/o salientes cerrados que no cumplan las distancias mínimas establecidas en el artículo anterior.

Los linderos de los patios de parcela abiertos al espacio público podrán cerrarse con muros opacos de hasta 3,5 m. de altura máxima que unan los distintos paramentos de fachada de la edificación.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de las Edificaciones

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SECCION 2. CONDICIONES DE CALIDAD Y DOTACIONES DE LA EDIFICACIÓN.

Art.4.55 Dotación mínima de servicios urbanos. Todo edificio y/o local deberá disponer en su interior las redes de servicios urbanos (abastecimiento de agua, energía eléctrica, saneamiento y telecomunicaciones) de acuerdo tanto con la normativa sectorial vigente, como con la de las compañías suministradoras del servicio.

Art.4.56 Localización de los centros de transformación. Los Centros de Transformación deberán:

- Integrarse estética y ambientalmente con las edificaciones de su entorno.

- De localizarse sobre rasante no podrán localizarse aislados en zonas verdes y espacios públicos en soluciones no integradas con las manzanas edificables.

- No podrán localizarse, excepto en suelo urbano consolidado por razones de fuerza mayor, ocupando bajo o sobre rasante la red viaria, los espacios públicos o las zonas verdes.

- No podrán situarse en el espacio de parcela correspondiente al retranqueo de ordenanza, sean o no subterráneos excepto en zonas industriales, en cuyo caso se permitirán en la zona de parcela correspondiente al retranqueo lateral de la edificación.

Excepto en el Suelo Rústico, en ningún caso se permitirán aéreos dentro del espacio público o dentro o no del área de retranqueo de edificación.

Art.4.57 Centralización de contadores. Toda nueva construcción de vivienda multifamiliar en la que hubiese instalaciones diferenciadas por consumidor dispondrá de los locales exclusivos para la centralización de cada servicio que lo requiera, donde se alojaran los contadores individualizados, mecanismos, llaves de corte y/o fusibles de seguridad, etc. y dando cumplimiento tanto al Código Técnico de la Edificación como a la normativa de las compañías de suministro.

Art.4.58 Condiciones generales de evacuación de residuos. Toda nueva construcción deberá resolver la evacuación de aguas residuales, y de aguas de lluvia vertiendo a la red general de saneamiento en los suelos urbanos y urbanizables. La conexión de la red horizontal de saneamiento a la red general de la ciudad se realizara a través de una arqueta o pozo de registro.

En el suelo rústico las aguas negras se evacuarán a una fosa séptica y las de lluvia mediante vertido libre a los cauces naturales existentes.

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Cuando la actividad genere vertidos de grasas, aceites o fangos, previo a la conexión a la red general, deberá disponerse de una arqueta separadora de grasas y fangos.

Los residuos se gestionaran de acuerdo a lo previsto en el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha, cuando sean asimilables a los residuos domésticos, y al Plan Regional de Residuos Peligrosos de Castilla-La Mancha en el resto de los casos.

En obras de nueva planta o ampliación no se permitirá el vertido de aguas a la vía pública sin canalón o sin acometer a la red general de saneamiento.

Art.4.59 Instalaciones de gases licuados y derivados del petróleo. Las construcciones o urbanizaciones en que se incluyan instalaciones fijas de gases licuados, o derivados del petróleo, como fuente de energía deberán cumplir la normativa vigente establecida por la reglamentación específica y las normas de las propias compañías suministradoras.

Los depósitos, tanto enterrados o aéreos, podrán ocupar el espacio de retranqueo a los linderos laterales de parcela (no del retranqueo a fachada principal o frente de parcela); las bocas de carga de los depósitos si se localizan sobre la vía pública no podrán situarse a menos de 1 m. del bordillo de la calle y en cualquier caso se ubicaran en el espacio destinado al peatón.

Art.4.60 Evacuación de humos. No se permite la salida libre de humos por fachadas, patios, balcones o ventanas debiéndose evacuar los mismos mediante conductos o chimeneas, debidamente aislados y revestidos, que no irradien calor a las propiedades o locales contiguos y no causen molestias o perjuicio a terceros por los humos.

Las cocinas y las piezas en las que se produzca combustión de gases dispondrán de conductos independientes a los de ventilación para eliminación y expulsión de gases.

Los conductos y chimeneas no discurrirán visibles por las fachadas de la edificación a espacios públicos (calles o plazas) y se elevarán un mínimo de 1 m. por encima de la altura de cualquier punto de cubierta comprendido en un radio de 6 m. del punto de emisión.

El Ayuntamiento podrá imponer medidas correctoras y el uso de filtros depuradores en las salidas de humos de instalaciones industriales, instalaciones colectivas de calefacción y de salidas de humos y vapores de instalaciones de hostelería (restaurantes, bares, hoteles, etc.), lavanderías o similares.

En todos los casos se permitirá tanto la evacuación de humos y vapores como la ejecución en cada planta de la edificación de salidas a fachadas de gases y humos de combustión de calderas

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individuales de vivienda siempre que el sistema esté homologado por la Delegación de Industria u organismo competente a tal fin.

Art.4.61 Telecomunicaciones. Canalizaciones. En toda construcción de nueva planta deberán preverse las canalizaciones para alojar las telecomunicaciones con independencia de la conexión inmediata o no de dichos servicios.

Las edificaciones multifamiliares se preverán con portero automático.

Art.4.62 Antenas. Las edificaciones multifamiliares deberán instalar antena colectiva para la TV y radio.

Art.4.63 Servicios Postales. Todo local deberá disponer de un buzón postal accesible desde el espacio público.

La denominación y numeración de calles no podrá ser realizada por los particulares sin permiso previo y fehaciente del Ayuntamiento.

Art.4.64 Climatización. No se permitirá la instalación de nuevos sistemas de climatización de aire que impulsen aire y/o disipen calor a espacios viales a menos de 3 m de altura del borde inferior de la rejilla o tobera de expulsión de gases a la rasante del espacio público; dichos aparatos no podrán verter las aguas de condensación a la vía o espacio público. En ningún caso los aparatos de climatización podrán sobrepasar el plano de la fachada de la edificación.

El Ayuntamiento podrá imponer las medidas correctoras necesarias en cada caso al objeto de erradicar molestias a terceros por ruidos o vibraciones.

Art.4.65 Salidas de emergencia. Todo local destinado a usos no residenciales deberá contar con salidas de urgencia y accesos especiales para salvamento de personas de modo que cualquier punto de la edificación cumpla las distancias máximas establecidas en el Código Técnico de la Edificación.

Todas las puertas de acceso público abrirán hacia el exterior sin invadir el espacio público viario.

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SECCION 3. CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y COMUNICACIÓN.

Art.4.66 Portales y accesos. Las nuevas edificaciones deberán contar con una puerta de acceso de personas diferenciado de cualquier otro hueco de fachada desde el espacio exterior. Sus dimensiones mínimas serán:

1. Los portales de edificaciones no unifamiliares tendrán una anchura mínima de 300 cm. hasta el arranque de la escalera principal.

2. Los distribuidores de acceso a distintos locales tendrán un ancho superior a 150 cm.

3. Los portones de acceso al interior de las parcelas tendrán un ancho mínimo de 250 cm. y una altura máxima de 4 m. Su apertura se realizará hacia el interior de la parcela o edificación, o si lo hiciese hacia el exterior, no invadirá el espacio público.

Independientemente de lo anterior, los accesos a las edificaciones deberán dar cumplimiento a lo previsto en el Código Técnico de la Edificación.

Art.4.67 Escaleras. La anchura útil mínima de las escaleras se ajustaran a lo establecido en el DB-SUA del Codigo Técnico de la Edificación, debiendo tener sus anchuras mínimas en todo su recorrido, incluido rellanos.

Art.4.68 Ascensores. Excepto en la tipología de vivienda unifamiliar, cualquier edificación de altura superior a tres plantas (baja+2) o que el suelo terminado de la planta sobrepase los 10 m. desde la rasante de la acera, deberá contar con un aparato elevador de la dimensión adecuada al uso dela edificación y que dé servicio a todas sus plantas.

SECCION 4. CONDICIONES DE LOS APARCAMIENTOS.

Art.4.69 Condición general. Toda obra de nueva planta, de ampliación o de rehabilitación total de la edificación deberá disponer la dotación de plazas de aparcamiento, localizadas sobre la propia parcela, bien en superficie, bien bajo la edificación, dimensionadas en número de acuerdo con lo establecido por cada uno de los usos previstos en las presentes Normas y su correspondiente Clave de Ordenanza.

Art.4.70 Dimensión y características de los garajes. Para la dotación y características de las plazas de aparcamiento y garajes se estará a lo dispuesto en los art. 3.46 y siguientes de la Sección 6.Uso Dotacional de Comunicaciones de las presentes Normas Urbanísticas.

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Art.4.71 Accesos a garajes. La anchura mínima del acceso a la edificación será 300 cm.

Cuando la superficie del aparcamiento sea inferior a 100 m² el acceso podrá realizarse por el portal de la edificación debiéndose diferenciar visualmente ambos accesos.

Cuando la superficie del aparcamiento supere los 2.000 m² se deberán disponer de carriles de acceso de entrada y de salida diferenciados, y en el caso de que se componga de varios pisos, las rampas que los unan no podrán ser bidireccionales, salvo que sean de tramos rectos.

CAPITULO 3. CONDICIONES ESTETICAS GENERALES.

Art.4.72 Criterio General. Cada Clave de Ordenanza establecerá las condiciones estéticas particulares de la edificación que regula. En ausencia de regulación específica, serán de aplicación las presentes condiciones estéticas.

Las condiciones estéticas particulares de las claves de ordenanza, en los aspectos que regula, prevalecerán sobre las presentes condiciones.

El Ayuntamiento podrá denegar o condicionar las licencias de obras de nueva planta y actividades que resulten antiestéticas pudiendo referir las condiciones que se impongan tanto al uso y dimensión del edificio y sistema de conjunto, como a la composición y materiales a emplear así como a los detalles de todos los elementos en forma, calidad y color.

En todos los casos y para todas las edificaciones tanto del medio urbano como del suelo rústico se procurara adecuar los volúmenes de edificaciones de las nuevas construcciones a la topografía del área minimizando el impacto sobre el paisaje.

Para evitar una rigidez en la aplicación de las ordenanzas estéticas, que congelaran e imposibilitaran nuevas aportaciones arquitectónicas de especial calidad, se aceptarán modificaciones para aquellos aspectos no definidos como vinculantes en el presente Capítulo; en este caso la memoria del proyecto contendrá un apartado destinado a justificar suficientemente el motivo por el cual la variación propuesta supone una mejora en el paisaje urbano o natural.

Art.4.73 Fachadas. Cuando la edificación objeto de la obra se encuentre contigua o flanqueada por edificaciones se adecuará la composición de la nueva fachada y armonizarán las líneas fijas de referencia de la composición (cornisas, aleros, impostas, vuelos, zócalos, etc.) entre la nueva edificación y las colindantes incluso cuando estas tengan diferente número de plantas.

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Se procurará la continuidad de los paramentos verticales de las plantas superiores con la planta baja de modo que los locales de esta planta quedarán definidos y delimitados, en materiales y formas, por los elementos arquitectónicos propios del edificio.

Los hastiales laterales exentos deberán tratarse con el mismo criterio y con materiales de fachada semejantes a los paramentos de la fachada principal.

Los materiales de cerramiento no acusarán, con materiales distintos, los elementos constructivos como cantos de forjado, estructura, etc. debiendo aportar una superficie continua a la fachada. En plantas bajas se admitirán zócalos de materiales tradicionales de textura no brillante tales como revocos rugosos, aplacados de piedra no pulida, y análogos.

Para los materiales de fachada que se elijan, se dará preferencia a los que requieran menores costes de mantenimiento y ofrezcan mejores comportamientos energéticos. Se procurará utilizar materiales y texturas predominantes en el frente de la manzana o de la alineación en la que se ubique la edificación.

Se considerarán como más idóneos los enfoscados, encalados y revocos, preferentemente blancos, grises o sienas y ladrillo de color uniforme rojo o siena; en todos los casos se permitirán zócalos y recercados de huecos y pequeños detalles arquitectónicos que serán libres.

Cada Clave de Ordenanza establecerá, con carácter complementario a estas condiciones, sus condiciones particulares estéticas y de los materiales para la composición de sus fachadas.

Art.4.74 Cubiertas. Las cubiertas serán preferentemente inclinadas con una pendiente máxima de 35º grados sexagesimales desde el vértice de la cara inferior del alero de forjado.

Los aleros volados sobre fachada tendrán una dimensión mínima de 30 cm. y máxima de 60 cm. en ningún caso en obras de nueva planta se permitirá el vertido de aguas a la vía pública sin canalón.

En obras de rehabilitación y nueva planta cuando se haya alcanzado la altura máxima permitida se prohíbe sobrepasar el plano de cubierta con mansardas y buhardillas, debiéndose resolver la cubierta mediante planos rectos, no quebrados, apoyados en la arista de coronación o en el borde del alero.

Cuando se dispongan terrazas en cubiertas inclinadas deberá garantizarse en todos los casos una altura mínima de 120 cm. del peto vertical de la misma sobre el nivel del pavimento de la terraza sin que, en ningún caso, dicho peto o barandilla de protección pueda sobre elevar el plano del faldón de cubierta.

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En ningún caso la altura de coronación de cubierta podrá sobrepasar una altura de 320 cm. medidos desde la cara superior del forjado techo de la última planta o de la arista de cornisa.

Los materiales serán preferentemente de teja cerámica, curva o plana, admitiéndose asimismo la teja de hormigón, y cualquier otro material análogo que no emita destellos o reflejos molestos. Quedan prohibidos las telas asfálticas vistas, las aluminadas así como los recubrimientos plásticos.

Las placas solares se localizarán preferentemente en las zonas horizontales de cubierta no visibles desde la vía pública o de la parcela y cumplirán, en su caso, la normativa específica municipal.

Art.4.75 Construcciones por encima de la altura e instalaciones vistas. Las construcciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades técnicas y funcionales de la edificación deberán aparecer grafiadas con claridad en los planos de proyecto debiendo tener un tratamiento adecuado a la estética urbana.

Independientemente del cumplimiento de las disposiciones de la reglamentación vigente para cada instalación no se permitirá sobresalir sobre el espacio público con los elementos de instalaciones, tales como chimeneas, rejas, etc.

No se permitirán elementos reflectantes o que emitan destellos y preferentemente las instalaciones sobre cubierta deberán delimitarse con celosías o cerramientos que dificulten su visión directa.

Art.4.76 Salientes y escaparates. La alineación exterior de fachada no podrá rebasarse en planta baja con vuelos salientes superiores a 10 cm. con ninguna clase de decoración, moldura o elemento de seguridad (rejas).

Los escaparates y vitrinas se apoyarán sobre un muro ciego de 50 cm. de altura mínima, debiendo en el caso de vías con rasante no horizontal banquear el mismo garantizando en cualquier caso una altura mínima de 40 cm. Los elementos de seguridad (rejas) podrán alcanzar la rasante de la vía pública.

Cuando los escaparates y vitrinas se abran hacia un espacio privado, no susceptible de ser afectado por las labores del riego de viales, se permitirá eliminar el zócalo.

En calles existentes de aceras inferiores a un 1 m. y cuando el Plan de Ordenación Municipal, o cualquier otro instrumento de planeamiento que lo desarrolle no prevea su aumento o la peatonalización del tramo de vía en que se localice la obra, ésta no podrá rebasar el plano de fachada volando sobre el espacio público.

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Art.4.77 Cuerpos salientes volados sobre el espacio público. - Calles de ancho mayor de ocho (8) metros: Se permiten con un

máximo del siete (7%) por ciento del ancho de la calle o un (1) metro siempre; deberán retranquearse treinta (30) centímetros del encintado de calle o arbolado y

Los cuerpos volados tendrán una dimensión máxima en función del ancho entre alineaciones de la calle, medida perpendicularmente, de las siguientes dimensiones:

- En calles de ancho menor o igual a 8 m. se prohíben toda clase de cuerpos volados en obras de nueva planta.

- En calles de ancho mayor de 8 m. se permiten con un máximo del 7% del ancho de la calle y deberán retranquearse 60 cm. del encintado de calle y respetando y salvando el arbolado existente.

-Se separarán 60 cm. de las lindes medianeras, excepto consentimiento fehaciente entre propietarios.

El conjunto de cuerpos salientes volados sobre el espacio público, no superará el 50% de la longitud de la fachada

En todos los casos dejarán una altura libre sobre su rasante pública de 3.5 m.

Art.4.78 Balcones. En calles de ancho igual o superior a 7 m. se admitirán balcones sin más limitación que no superar, en su vuelo del plano de fachada, los 40 cm.

Excepto en la tipología de edificaciones unifamiliares los balcones que vuelen sobre el espacio publico no podrán ocupar más del 40% de la longitud del frente de fachada.

Art.4.79 Terrazas. En toda clase de suelos se admitirán terrazas entrantes siempre que no tengan una profundidad, medida desde el plano de fachada, superior a su altura. Su anchura o profundidad mínima medida desde su extremo volado no será inferior a 120 cm. Su vuelo máximo respecto al plano de fachada será de 60 cm.

Excepto en la tipología de edificaciones unifamiliares las terrazas salientes que vuelen sobre el espacio publico no podrán ocupar más del 50% de la longitud del frente de fachada.

Art.4.80 Miradores Son cuerpos volados cerrados mediante su acristalamiento en toda su altura y perímetro y que podrán separarse del plano de fachada una distancia máxima de 60 cm.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IV.20

Excepto en la tipología de edificaciones unifamiliares los miradores que vuelen sobre el espacio publico no podrán ocupar más del 30% de la longitud del frente de fachada.

Art.4.81 Marquesinas. Las marquesinas guardarán la adecuada armonía con la edificación a la que sirven.

En todos los casos la altura mínima libre desde la cara inferior de la marquesina no será inferior a 350 cm. medidos en cualquier punto de ella, y el saliente máximo desde el plano de fachada será de 2 m. salvando en cualquier caso el arbolado existente y retranqueándose un mínimo de 60 cm. del encintado de acera; su grosor máximo opaco no será superior a 50cm.

Independientemente de lo anterior se admitirán pérgolas, dentro de las parcelas privadas, sin limitación de longitud, e incluso dentro de las áreas de retranqueo de la edificación, siempre que su grosor no sea superior a 20 cm. su anchura no supere más de 200 cm. y su altura no supere los 300 cm. Las pérgolas estarán abiertas por todos sus lados y no computarán a efectos de edificabilidad.

Art.4.82 Toldos. Los toldos móviles tendrán en todos sus puntos, incluso en los de su estructura, una altura mínima libre sobre la rasante de 225 cm. Su saliente respecto del plano de fachada no podrá ser superior a los 3 m. en planta baja y a 2 m. en el resto de las plantas debiendo en cualquier caso respetar el arbolado existente y retranquearse un mínimo de 60 cm. del encintado de aceras.

Los toldos fijos se regularán por las determinaciones establecidas en el artículo anterior para las marquesinas.

Art.4.83 Muestras. Los anuncios paralelos al plano de fachada podrán instalarse, en edificios de uso residencial, con un saliente máximo de 10 cm. del plano de fachada y con una altura máxima de 90 cm. cuando se localicen en los dinteles de las plantas bajas y de 70 cm. cuando lo hagan en los alféizares de las otras plantas.

En edificios residenciales no ocupara más del 40% de la longitud de fachada.

En edificios de uso exclusivo no residencial se permitirán muestras con el mismo saliente máximo anterior y una altura no superior a 6 m. siempre que se localicen en fachada. Cuando se localicen como coronación del edificio no podrán sobrepasar un décimo (1/10) de la altura total de la construcción sin contabilizar, en su caso, los elementos mecánicos de la misma.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de las Edificaciones

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IV.21

En los muros medianeros ciegos no se admitirán muestras que no estén directamente ligadas a alguno de los usos localizados en la edificación; en cualquier caso éstos podrán ser tratados decorativamente o como una fachada más.

Art.4.84 Banderines. Sólo se admitirá la instalación de banderines en calles de anchura superior a 8 m. debiendo cumplir las mismas determinaciones que las muestras reguladas en el artículo anterior, en cuanto a altura y localización, según se trate de edificios residenciales o de otro uso, aunque no en cuanto a la separación del plano de fachada.

Complementariamente deberán en cualquier caso tener una altura mínima libre sobre la rasante oficial de 350 cm. en cualquiera de sus puntos y no podrán tener una longitud máxima superior 100 cm. medidos desde el plano de fachada, siempre que no vayan adosados a marquesinas en cuyo caso su longitud máxima será la de éstas; independientemente de lo anterior deberán retranquearse un mínimo de 60 cm. del bordillo de calzada.

Art.4.85 Cerramientos y celosías. a) Cerramientos definitivos.

Los cerramientos definitivos de espacios libres privados en el Suelo Urbano y Urbanizable se ejecutarán con los mismos materiales, entonados en color, que se empleen en la fachada del edificio.

Los cerramientos de parcelas no podrán superar los 250 cm. y deberán estar compuestos de una parte ciega hasta una altura máxima de 125 cm., completada en su caso con protecciones diáfanas o vegetales.

En los ámbitos de parcelas destinadas a usos deportivos se permitirá que el cerramiento alcance una altura máxima de 5 m. siempre que se ejecute, excepto en su base de altura no superior a 3 m. con materiales diáfanos (tela metálica o plastificada -en ningún caso cristal, metacrilato o similar-) y que se documente de autorización del colindante.

Se ejecutarán preferentemente celosías para ocultar los tendederos de los edificios residenciales de su visión directa desde la vía pública; éstas procurarán el asoleamiento de la ropa tendida. Los materiales de las celosías serán acordes con el conjunto de la edificación debiendo prohibirse el uso de materiales reflectantes.

b) Vallado de solares y cerramientos provisionales en Suelo Urbano y Urbanizable.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación de las Edificaciones

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IV.22

Al producirse la apertura de nuevas vías, los propietarios de solares tendrán la obligación de efectuar el cerramiento de parcela en el plazo de seis meses a partir de las obras de pavimentación.

Del mismo modo cuando se produzca el derribo de cualquier finca será obligatoria la ejecución del cerramiento de la parcela, en un plazo no superior a tres meses desde la concesión de la licencia de derribo, situándolo en la alineación oficial establecida por el Plan de Ordenación Municipal.

En todos los casos tales cerramientos, cuando sean provisionales, deberán ser de materiales opacos y altura no inferior a 2 m. ni superior a 3m.

c).Tanto los solares como los terrenos que el Ayuntamiento disponga por cuestiones de salubridad u ornato público, deberán vallarse mediante cerramientos metálicos, de hormigón o de fábrica pintada en blanco, hasta una altura de 250 cm y situados en la alineación oficial.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.1

TITULO V. REGULACION DEL SUELO URBANO.

CAPITULO 1. REGULACIÓN DEL SUELO URBANO.

Art.-5.01 Regulación de la edificación. El fuerte grado de consolidación de la edificación en el Suelo Urbano definido por el Plan de Ordenación Municipal y la necesidad de garantizar el menor impacto del nuevo Plan sobre los procesos inmobiliarios en curso a lo largo de toda su tramitación, ha llevado a procurar el máximo mantenimiento, siempre que ha sido posible, de las actuales previsiones del planeamiento –general o de desarrollo- en las parcelas incluidas en esta clase de suelo.

Para el desarrollo de los 5 polígonos de suelo urbano consolidado que se han denominado URP (Unidad Reparcelatoria Previa) se determina la necesaria aprobación del Proyecto de Reparcelación con el objeto de racionalizar la edificación de las parcelas con frente al viario proyectado que ya cuenta con los servicios urbanos. Las URP 4 y 5 deberán además incorporar un estudio de ruidos y vibraciones motivados por la cercanía del ferrocarril, con las medidas adecuadas para la protección de las futuras edificaciones.

En el Suelo Urbano Consolidado el Plan de Ordenación mantiene, en sus Claves de Ordenanza y con carácter general, los criterios de aprovechamiento, ordenación y alineaciones del planeamiento vigente con las alteraciones derivadas del ajuste de vuelos sobre el viario público en las calles de menor anchura, para evitar el abigarramiento de la imagen urbana, al tiempo que unifica y sistematiza los parámetros de las ordenanzas.

Art.-5.02 Regulación de los usos. Los usos permitidos y la tolerancia para su implantación en cada Clave de Ordenanza, están regulados en el Titulo III de las presentes Normas.

A los efectos de implantación de los diversos usos pormenorizados se tendrá en cuenta la siguiente clasificación según sus características sustantivas:

-Uso Mayoritario: Corresponde al uso de principal implantación en la parcela al disponer de la mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo.

-Uso Compatible: corresponde al uso complementario que puede disponerse conjuntamente con el uso mayoritario y coexiste con él sin rebasar el 49% de la superficie edificable computada de la parcela.

-Uso Alternativo: Corresponde a aquél que puede sustituir total o parcialmente al uso mayoritario.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.2

En ningún caso los usos dotacionales pueden tener un uso alternativo que no tenga el carácter de uso dotacional.

-Uso Prohibido: corresponde aquél que debe quedar excluido del ámbito previsto.

Art.-5.03 –Determinaciones estructurantes. En el Suelo Urbano, y a efectos de su posterior uso y edificación, y en su caso en el Suelo Urbanizable, se establecen Claves de Ordenanza con los siguientes parámetros estructurantes:

- Clave 1. Casco Antiguo.

Uso global: Residencial. Tipología de Edificación: Manzana Cerrada. Aprovechamiento: e. 1.7 m²c/m²s

- Clave 2. Ensanche: Uso global: Residencial. Tipología de Edificación: Entre medianerías.

Grado 1º. Genérico.1a.Caserío Tradicional e. 1,10 m²c/m²s de parcela neta.

1b.Caserío Moderno e. 1,50 m²c/m²s de parcela neta.

1c.Caserío Media altura e. 2,50 m²c/m²s de parcela neta.

1d.Caserío Gran altura e. 3,00 m²c/m²s de parcela neta.

1e.Promoción Socuellamos e. Según fondo y altura

Grado 2º. Plaza de la Constitución e. Según las condiciones de la

edificación. Grado 3º. Expansión Urbana

e. Según Plan Parcial Grado 4º. Ensanche Periférico

e. 1.00 m²c/m²s de parcela neta.

- Clave 3. Manzana Cerrada: Uso global: Residencial. Tipología de Edificación: Manzana Cerrada con patio de

manzana o de parcela, según el PERI de RENFE

Grado 1º. Edificación con Patio de Manzana. e. Según lo establecido para cada

parcela por el PERI de Grado 2º. Edificación con Patio de Parcela.

e. Según lo establecido para cada parcela por el PERI de

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.3

- Clave 4. Edificación Unifamiliar: Uso global: Residencial. Tipología de Edificación: Edificación exenta.

Grado 1º. Unifamiliar Intensivo e. 1.00 m²c/m²s

- Clave 5. Ciudad Jardín Uso global: Residencial. Tipología de Edificación: Unifamiliar exenta. Aprovechamiento: e. 0.60 m²c/m²s

- Clave 6. Industrial

Uso global: Industrial. y almacenaje. Tipología de Edificación: Edificación exenta, adosada, o

pareada.

Grado 1º. Nave Nido e. 1.00 m²c/m²s

Grado 2º. Nave Adosada e. 0.85 m²c/m²s

Grado 3º. Nave Exenta e. 0.75 m²c/m²s

- Clave 7. Equipamiento

Uso global: Dotacional. Tipología de Edificación: Adosada, pareada o exenta. Aprovechamiento: Suelo urbano: 2.00 m²c/m²s sobre

parcela neta. Suelo urbanizable: lo señalado por el

Plan Parcial

- Clave 8. Parques y Zonas Verdes Uso global: Espacio libre ajardinado. Tipología de Edificación: Exenta.

- Clave 9 Infraestructuras.

Uso global: Infraestructuras y servicios de la administración.

Tipología de Edificación: Exenta. Aprovechamiento: Según necesidad o según grado del

Ensanche Genérico correspondiente.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.4

CAPITULO 2. CLAVES DE ORDENANZA. Art.5.04 -Carácter de las Claves de Ordenanza.

Las Claves de Ordenanza del presente capitulo establecen, junto al Título III “Regulación de los usos del Suelo”, las determinaciones a que deben ajustarse, en función de su localización, la totalidad de las actividades y construcciones que se desarrollen en el municipio.

Al objeto de simplificar y uniformar la gestión del Plan de Ordenación Municipal, las presentes Claves de Ordenanza deberán ser utilizadas preferentemente en los planeamientos de desarrollo previstos; por lo tanto tienen un distinto rango dentro de cada clase de suelo:

- En el Suelo Urbano tienen rango de Ordenanzas. - En el Suelo Urbanizable estas Ordenanzas pueden completarse o

modificarse justificadamente, aunque no pueden modificar las determinaciones estructurantes del artículo precedente, por los instrumentos del planeamiento de desarrollo.

Art.5.05 -Regulación de las Claves de Ordenanza. A los efectos de aplicación diferenciada de los parámetros de usos y aprovechamiento previstos, el presente Plan de Ordenación Municipal establecen las siguientes Claves de Ordenanza:

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.5

SECCION 1. CLAVE 1: CASCO ANTIGUO.(CA).

Subsección 1.Caracteristicas.

Art.5.06 Ámbito y tipología. Corresponde a la tipología de edificación alineada a vial, entre medianerías, con patio de parcela y alineación exterior fija, en una extensión que coincide con el primer asentamiento y núcleo histórico de Socuéllamos.

Su ámbito de aplicación queda reflejado en la serie de planos OD, Ordenación Detallada.

Art.5.07 Parcela mínima. La superficie de parcela mínima será de 80 m² para nuevas operaciones parcelarias o la catastral existente con anterioridad a la aprobación del presente Plan de Ordenación Municipal si es menor que aquella.

Art.5.08 Frente mínimo de parcela. La longitud del frente mínimo de parcela sobre la alineación oficial a calle será de 5m para nuevas operaciones parcelarias o el catastral existente con anterioridad a la aprobación del presente Plan de Ordenación Municipal si es menor que aquella.

Subsección 2. Condiciones volumétricas

Art.5.09 Alineaciones y rasantes. La alineación oficial de la parcela y de la edificación será la definida en la documentación gráfica del Plan de Ordenación Municipal.

Las alineaciones interiores de la edificación, cuando no estuviesen señaladas por el planeamiento, se establecerán libremente en cada caso debiendo cumplir las condiciones de ocupación máxima, dimensión de patios, limitaciones por servidumbres de luces, condiciones de higiene y dimensión de locales.

Art.5.10 Chaflanes. No se permiten los chaflanes en las alineaciones establecidas en el Casco Antiguo, salvo los señalados en la documentación gráfica del Plan de Ordenación Municipal.

Art.5.11 Retranqueos. No se fijan retranqueos de la edificación, salvo los señalados en la documentación gráfica del Plan de Ordenación Municipal.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.6

Art.5.12 Fondo edificable máximo. No se fija fondo edificable máximo de la edificación.

En todos los casos la edificación deberá cumplir las condiciones de ocupación y edificabilidad establecidas para la presente Clave de Ordenanza y las generales referentes a las dimensiones mínimas de patios.

Art.5.13 Ocupación máxima de parcela. En obras de nueva Planta y ampliación la ocupación máxima de parcela para todo tipo de construcciones será del 85% de parcela neta, debiendo cumplir en cualquier caso las condiciones higiénicas y de dimensión de patios y las de habitabilidad y evacuación del Codigo Técnico de la Edificación

En obras de rehabilitación y reforma la ocupación máxima de parcela para todo tipo de construcciones será la existente si es superior a la anterior.

Art.5.14- Superficie máxima construible. En obras de nueva planta la superficie máxima edificable será de 1,7 m²/m² de parcela neta, admitiéndose en todos los casos el aprovechamiento resultado de la edificación de la parcela con un fondo de doce 12 m. y una altura de dos plantas (baja+1).

En obras de rehabilitación y reforma será la existente si es superior al anterior valor siempre que la reforma no suponga incremento de volumen.

Art.5.15 Altura de la edificación. En obras de nueva planta la altura de la edificación será de 7,50 m. de altura de cornisa y dos plantas (baja+1), no permitiéndose áticos retranqueados.

En todos los casos se garantizará que la cumbrera de la edificación no rebase la altura de 3,20 m. medidos desde la cara superior del último forjado en su intersección con el Plano de fachada, permitiéndose el aprovechamiento bajo cubierta siempre que su uso este ligado al de la planta inferior.

En caso de existencia de ático en la edificación, no se permite el aprovechamiento bajo cubierta. Se prohíbe el sobreático sobre el mismo.

Las edificaciones existentes que hayan construido un espacio bajo cubierta que incumpla la condición de no estar ligado a la planta inmediatamente inferior, podrán instar su legalización siempre que cumplan las condiciones siguientes:

-Que se acredite que la obra está concluida antes de la fecha de la Aprobación Inicial del POM.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.7

-Que cumpla el resto de condiciones que sean de aplicación al uso a que vaya a ser destinado el espacio bajo cubierta.

En obras de rehabilitación y reforma la altura máxima será la existente si es superior al anterior valor, siempre que la reforma no suponga incremento de volumen.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.8

Subsección 3. Compatibilidad de usos.

Art.5.16 Uso Permitidos. A efecto de la tolerancia de usos en la presente ordenanza Clave 1.Casco Antiguo se estará a:

IDENTIFICACIÓN DEL USO Tipo Categoría

TOLERANCIA DE USOS

Cond. Part.

RESIDENCIAL R 1a Vivienda unifamiliar RU Mayoritario 2a Vivienda multifamiliar RP Mayoritario 3a Residencia Comunitaria RC Mayoritario

TERCIARIO T 1a Diario ocasional Alternativo 2a Agrupación comercial Alternativo 1 Comercial 3a Ocasional vía pública

TC Alternativo

1b Locales sin espectáculos Alternativo 1 2b Locales con espectáculos Alternativo 2 Hostelero 3b Alojamiento temporal

TH Alternativo

1c Oficinas sin público Alternativo Oficinas 2c Oficinas abiertas al público TO Alternativo 1 Recreativo 1d Salas de Reunión TR Alternativo 1 INDUSTRIAL I

1a Compatible con viviendas Compatible Productivo 2a Incompatible con viviendas IP Prohibido Almacenaje 1b Almacenaje mayorista IA Compatible 1 DOTACIONAL D

1a Aparcamientos en superficie Compatible 1 Comunicaciones 2a Aparcamientos en edificios DC Alternativo 1 Zonas Verdes 1b Espacios libres / Zonas verdes DV Alternativo DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS DE

1a Edificio no exclusivo D - Alternativo Educativo 2a Edificio exclusivo EDU Alternativo 2 1b Sin hospitalización Alternativo Sanitario Asistencial 2b Con hospitalización DSA Alternativo 2 1c Servicios religiosos D - Alternativo 1 2c Reunión cultural y asociativos CU Alternativo 1 3c Deportiva sin espectadores Alternativo 1 Cultural Deportivo

4c Deportiva con espectadores DE Alternativo 2

Infraestructuras y Serv. 1d Necesidades públicas DEIS Alternativo 2

Administ. & Institucional 1e Actividades administrativas DAI - Alternativo 2 1. Deberá garantizar un acceso independiente desde la vía pública 2. En edificio exclusivo.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.9

Subsección 4.Condiciones estéticas particulares.

Art.5.17 Condiciones generales. Serán las establecidas con carácter general para todo el municipio por las presentes Normas y complementadas por las previstas en el presente epígrafe y que, en lo regulado, prevalecerán sobre aquellas.

Art.5.18 Cerramientos de Parcela. Además de las condiciones señaladas en el art. 4.8.5 de las presentes Normas, se dará ccumplimiento a lo siguiente:

a)-Cerramientos definitivos de parcela.

Cuando no se disponga la edificación sobre la alineación de parcela las características del cerramiento, serán:

- Los cerramientos definitivos de espacios libres privados en el Suelo Urbano y Urbanizable se ejecutarán con los mismos materiales, entonados en color, que se empleen en la fachada del edificio.

- A la alineación de parcela: altura máxima 3 m. de base opaca realizado con un tratamiento y materiales semejantes a los de la fachada de la edificación. Sobre dicho cerramiento de parcela podrán abrirse huecos de paso para personas y vehículos rodados. En la ejecución de portones y pasos de carruajes sobre la alineación de parcela se permitirá rebasar la anterior altura con elementos ornamentales.

- A los linderos laterales: altura máxima de 3 m. en cierre tanto opaco como diáfano (tela metálica, rejería, seto vegetal, etc.) en toda su altura, admitiéndose acabados de ladrillo visto, enfoscados y encalados en las partes ciegas del cerramiento.

b)-Cerramientos provisionales de parcela.

Con el objeto de garantizar el adecuado ornato y salubridad, cuando no vaya a iniciarse su edificación de modo inmediato, los solares deberán ser vallados con un cerramiento provisional de una altura mínima de 2 m. de cierre de fábrica opaca y encalada en color blanco o siena.

Art.5.19 Materiales de fachada. Únicamente serán admisibles composiciones con revocos y encalados con el color dominante de la zona, sillería o mampostería en piedra natural, aparejos a la toledana y ladrillo visto de textura y color uniforme tradicional o de tejar.

En todo tipo de obras se adoptará preferentemente como material de fachada el dominante en más del 50% de longitud total de fachada del frente de manzana al que pertenezca la obra.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.10

Art.5.20 Cubiertas. Además de las condiciones señaladas en el art. 4.74 de las presentes Normas, se dará ccumplimiento a lo siguiente: - Las cubiertas en obras de nueva planta o ampliación serán

inclinadas admitiéndose una pendiente máxima de treinta y cinco grados sexagesimales (35º) desde la arista de coronación establecida. No se permitirá el vertido de aguas a la vía pública sin canalón.

- En obras de nueva planta o ampliación, su vuelo de cornisa estará

comprendido entre un mínimo de 30 cm. y un máximo 60 cm. - En obras de rehabilitación y reforma no se permitirá la sustitución de

cubiertas de teja, admitiéndose las cubiertas planas existentes. - Los materiales serán de teja cerámica, curva o plana, admitiéndose

asimismo la teja de hormigón y cualquier otro material de color análogo que no emita destellos o reflejos molestos. Quedan prohibidas las telas asfálticas vistas, las aluminadas así como los recubrimientos plásticos.

- En obras de rehabilitación o reforma, cuando se haya alcanzado la

altura máxima permitida se prohíbe sobrepasar el plano de cubierta con mansardas y buhardillas, debiéndose resolver la cubierta mediante planos rectos, no quebrados, apoyados en la arista de coronación o en el borde del alero.

Art.5.21 Tratamiento de plantas bajas y huecos. Se prohíben las formas y elementos que no se ajusten a la composición y materiales del edificio al que pertenezcan.

Los huecos de fachada tendrán un ritmo de huecos verticales predominante haciendo prevalecer la estructura del machón sobre el vano y la dimensión vertical. Los huecos de plantas bajas destinados a pasos de carruajes no tendrán en ningún caso anchuras superiores a los 3 m, salvo las que se requieran para acceso a garaje con doble sentido de circulación

Se procurará respetar aquellos elementos arquitectónicos que establezcan la continuidad con las plantas superiores.

Todos los huecos correspondientes a la planta del aprovechamiento bajo cubierta se resolverán obligatoriamente en el mismo plano del faldón de cubierta y con su misma pendiente, no permitiéndose buhardillas ni mansardas que rebasen la pendiente de dichos faldones.

Art.5.22 Vuelos sobre la alineación de parcela. No se permitirán otros cuerpos volados que los siguientes:

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.11

- Miradores: Su longitud total no será superior al 30% de la fachada de la edificación y de su ancho individual no será superior a 2 m.

- Balcones: Su longitud total no será superior al 40% de la fachada de la edificación Su ancho máximo por unidad de balcón no será superior a 150 cm. no admitiéndose antepechos de fábrica.

En ambos casos, el ancho de los vuelos no será superior al del hueco más 30 cm. a cada lado del hueco y los vuelos tendrán un canto de forjado máximo de 20 cm. y una separación mínima de 60 cm. de las medianerías.

La longitud total de los vuelos sobre la alineación de la parcela, serán inferiores al 50%de la fachada de la edificación

En obras de rehabilitación y reforma se admiten los vuelos existentes.

Art.5.23 Terrazas. En esta Clave de Ordenanza y en obras de nueva planta no se permiten terrazas sobre la alineación de fachada.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.12

SECCION 2. CLAVE 2: ENSANCHE. (E)

Subsección 1.Caracteristicas.

Art.5.24 Ámbito y tipología. Corresponde a la tipología de edificación predominantemente entre medianerías y sin retranqueos de la edificación localizada, tanto como expansión del Casco Antiguo con el que guarda una fuerte similitud tipológica aunque con mayor altura de la edificación, como en las áreas de nueva expansión urbana.

Su ámbito de aplicación queda reflejado en la serie de planos OD, Ordenación Detallada.

Art.5.25 Grados. A efectos de su posterior regulación se establecen cuatro grados:

-Grado 1º. Genérico. Correspondiente a la expansión urbana histórica del primitivo asentamiento de Socuéllamos y que constituye el grueso de la ciudad. Dentro de él y en base a la singularidad, funcionalidad y diversidad urbana de la vía a la que dan frente se distinguen cinco categorías diferenciadas por la altura de edificación permitida:

1a. Caserío tradicional. 2 plantas (baja+1) 1b. Caserío moderno 3 plantas (baja+2+atico) 1c. Caserío de media altura 4 plantas (baja+3) 1d. Caserío de gran altura 5 plantas (baja+4) 1e. Parque promociones Socuéllamos 3 plantas (baja+2)

-Grado 2º. Plaza de la Constitución. Correspondiente a los desarrollos en altura en parcelas con frente a la Plaza de la Constitución y derivados de la remodelación prevista por las NN.SS precedentes, para la creación de la nueva área de centralidad en torno al Ayuntamiento.

-Grado 3º. Expansión Urbana. Correspondiente al desarrollo de la

edificación en la margen Sur y Oeste que conforma la ronda Sur del núcleo urbano, desde la Plaza de Toros hasta la carretera de Tomelloso.

-Grado 4º. Ensanche Periférico. Correspondiente a los nuevos

desarrollos previstos en los suelos urbanizables delimitados por el POM.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.13

Art.5.26 Parcela mínima. Para nuevas parcelaciones y/o agregaciones la superficie de parcela mínima será para cada grado:

SUPERFICIE de PARCELA MINIMA Grado 1º. Genérico: 1a/1b/1c/1d 150 m²s

1e 80 m²s Grado 2º. Plaza Constitución 200 m²s Grado 3º. Expansión Urbana 200 m²s Grado 4º. Ensanche Periférico Según P Parcial

No se consideraran inedificables las parcelas catastrales existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan de Ordenación de superficies menores que las anteriores.

Art.5.27 Frente mínimo de parcela. Para nuevas parcelaciones y/o agregaciones la longitud del frente mínimo de parcela será para cada grado:

FRENTE MINIMO de PARCELA Grado 1º. Genérico: 1a/1b/1c/1d 7 metros

1e 5 metros Grado 2º. Plaza Constitución 10 metros Grado 3º. Expansión Urbana Grado 4º. Ensanche Periférico 7 metros

No se consideraran inedificables las parcelas catastrales existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan de Ordenación si son menores que las anteriores.

Subsección 2 Condiciones volumétricas.

Art.5.28 Alineaciones y rasantes. La alineación oficial de la parcela y de la edificación será la definida en la documentación gráfica del Plan de Ordenación Municipal. En edificaciones de nueva planta se deberá cumplir:

ALINEACION DE LA EDIFICACION Grado 1º. Genérico Mas del 70% del frente de parcelaGrado 2º. Plaza Constitución 100% del frente de parcela Grado 3º. Expansión Urbana Libre Grado 4º. Ensanche Periférico Según Plan Parcial

Las edificaciones que se localicen en la manzana donde se ubica el Ayuntamiento, la altura de su cornisa no superará la del edificio del Ayuntamiento

En obras de nueva planta se tenderá a eliminar los resaltos y esquinazos producidos por dos diferentes planos contiguos de fachada de dimensión menor de 1 m. (medido sobre el paramento de unión de ambos planos de fachada).

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.14

Los fondos de la edificación se establecerán libremente en cada caso dentro del área de movimiento definida por la línea de fondo máximo edificable.

Art.5.29 Retranqueos. El retranqueo mínimo de la edificación será para cada grado:

RETRANQUEO MINIMO DE LA EDIFICACION A Alineación de Parcela A Otros Linderos Grado 1º. Genérico 0 metros 0 metros Grado 2º. Plaza Constitución 0 metros 0 metros

Grado 3º. Expansión Urbana 4 metros 3 metros permitiendo adosamiento a lindero lateral

Grado 4º. Ensanche Periférico Según Plan Parcial Según Plan Parcial

En obras de rehabilitación y reforma el retranqueo mínimo será el existente si es menor a los anteriores.

Art.5.30 Fondo edificable máximo. En obras de nueva planta el fondo edificable será para cada grado:

FONDO MAXIMO DE LA EDIFICACION Planta Baja Otras Plantas Grado 1º. Genérico: 1a/1b/1c/1d Libre 20 metros

1e 20 metros 20 metros

Grado 2º. Plaza Constitución 23 metros con soportales 20 metros sin soportales 20 metros

Grado 3º. Expansión Urbana Libre 20 metros Grado 4º. Ensanche Periférico Según Plan Parcial Según Plan Parcial

Todas las obras de nueva planta en la Plaza de la Constitución que tengan la obligación de disponer soportales, los proyectarán y ejecutarán con características análogas a los existentes. En todo caso la dimensión mínima del ancho de soportal será de cuatro (4) metros; se, admitirá una entreplanta que podrá estar unida o no al local comercial de Planta Baja.

En obras de rehabilitación y reforma el fondo mínimo será el existente si es superior a los anteriores.

Art.5.31 Ocupación máxima de parcela. En obras de nueva planta la ocupación máxima de parcela será:

OCUPACION MAXIMA Grado 1º. Genérico: 1a/1b/1c/1d 80 %

1e Libre Grado 2º. Plaza Constitución Según las condiciones de

la edificación Grado 3º. Expansión Urbana 60 % Grado 4º. Ensanche Periférico Según Plan Parcial

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.15

En obras de rehabilitación y reforma la ocupación máxima de parcela para todo tipo de construcciones será la existente si es superior a la anterior.

Art.5.32 Superficie máxima construible. En obras de nueva planta la superficie máxima edificable será:

EDIFICABILIDAD MAXIMA Grado 1º. Genérico 1a.C.Tradicional 1,00 m²c/m²s 1b.C. Moderno 1,50 m²c/m²s 1c.C Media altura 2,20 m²c/m²s 1d.C Gran altura 3,00 m²c/m²s 1e.Prom.Socuellamos según fondo y altura Grado 2º. Plaza Constitución Según las condiciones de

la edificación Grado 3º. Expansión Urbana Según Plan Parcial Grado 4º. Ensanche Periférico 1,00 m²c/m²s

En todos los casos se admitirá el aprovechamiento mínimo resultado de la edificación de la parcela con un fondo de 12 m. y una altura de dos plantas (baja+1).

En los solares de gran fondo calificados con el Grado 1º, cuando se pretenda la construcción en su interior, se efectuará previamente su ordenación mediante un Estudio de Detalle. Su desarrollo requerirá la aprobación de un Proyecto de Urbanización y en su caso un Proyecto de Parcelación.

La distribución de la edificabilidad en la parcela cumplirá las siguientes condiciones:

-La edificación en la parte interior de la parcela no debe superar 4,50 m. de arista de cornisa debiéndose el aprovechamiento bajo cubierta quedar ligado a la planta inferior.

-La cumbrera no superará los 3,60 m. desde el ultimo forjado; y la altura máxima sobre el muro medianero no deberá superar los 7.5 m.

-La parcela debe ser capaz, en la zona posterior al primer cuerpo de edificación alineado a vial, de inscribir un circulo de al menos 15 m. de diámetro para posibilitar la entrada de vehículos de emergencias, debiendo garantizarse el paso libre de obstáculos en el interior de la parcela.

-El viario interior tendrá la condición de uso público si bien su dominio será privado. El ancho mínimo del vial será de 6 m.

En obras de rehabilitación y reforma la edificabilidad máxima será la existente si es superior a los anteriores valores.

Art.5.33 Altura máxima de la edificación.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.16

En obras de nueva planta la altura de la edificación será: ALTURA de la EDIFICACION Máxima Total Mínima libre P. BajaGrado 1º. Genérico 1a.Tradicional 2 plantas (baja+1) y 7,50 m --- 1b Moderno 3 plantas (baja+2+atico) y 10,50 m --- 1c Media altura 4 plantas (baja+3) y 13,50 m 1d Gran altura 5 plantas (baja+4) y 16,50 m --- 1e Prom.Socuéllamos 3 plantas (baja+2) y 10,50 m ---

Grado 2º. Plaza Constitución(*) 5 plantas (baja+4) 16,50 m sin soportal 17,20 m con soportal

4,50m sin soportal 5,20m con soportal

Grado 3º. Expansión Urbana Grado 4º. Ensanche Periférico 12,60m y 4 Plantas (baja+3+ático) 3,60 m.

(*) La dimensión mínima del ancho de soportal será de cuatro (4) metros; se, admitirá una entreplanta que podrá estar unida o no al local comercial de Planta Baja.

En el grado 2º.Plaza de la Constitución las entreplantas con fachada al soportal podrán constituirse como planta independiente de la edificación. En este grado las obras de nueva planta o ampliación no podrán superar la altura de cornisa del edificio del Ayuntamiento

En parcelas en esquina de dos calles reguladas con distinta altura máxima de edificación, sin rebasar el fondo máximo edificable previsto en la clave de ordenanza, se podrá prolongar la edificación de la calle mas alta escalonando la edificación en la longitud establecida en el siguiente criterio:

Longitud máxima fachada sobre la calle de menor altura Diferencia en Plantas P. Alta-1 P. Alta -2 P. Alta -3

1 planta 12 metros --- --- 2 plantas 12 metros 8 metros --- 3 plantas 12 metros 8 metros 4 metros

Excepto en el grado 2º Plaza de la Constitución, en todos los demás grados se deberá achaflanar la esquina de la manzana en un frente mínimo de chaflán de dos metros y medio (2,5 m), en toda la altura del edificio, según la bisectriz de las alineaciones de las calles que forman la esquina. Sobre el chaflán se podrán disponer los cuerpos volados que la normativa permita y siempre que la altura mínima libre de a acera al elemento volado sea superior a 3.50m.

En todos los casos se garantizará que la cumbrera de la edificación no rebase la altura de 3,20 m. medidos desde la cara superior del último forjado en su intersección con el plano de fachada, permitiéndose el aprovechamiento bajo cubierta siempre que su uso este ligado al de la planta inferior y prohibiéndose el sobreático sobre el mismo.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.17

Subsección 3. Condiciones estéticas particulares. Art.5.34 Regulación.

Serán las previstas con carácter general para todo el municipio en el capítulo referido a las Condiciones Estéticas Generales, art. 4.72 y siguientes.

. Subsección 4. Compatibilidad de usos.

Art.5.35 Uso Permitidos. A efecto de la tolerancia de usos en la ordenanza Clave 2.Ensanche Genérico se estará a:

IDENTIFICACIÓN DEL USO Tipo Categoría

TOLERANCIA DE USOS

Cond. Part.

RESIDENCIAL R 1a Vivienda unifamiliar RU Mayoritario 2a Vivienda multifamiliar RP Mayoritario 3a Residencia Comunitaria RC Mayoritario

TERCIARIO T 1a Diario ocasional Alternativo 2a Agrupación comercial Alternativo 1 Comercial 3a Ocasional vía pública

TC Alternativo

1b Locales sin espectáculos Alternativo 1 2b Locales con espectáculos Alternativo 2 Hostelero 3b Alojamiento temporal

TH Alternativo

1c Oficinas sin público Alternativo Oficinas 2c Oficinas abiertas al público TO Alternativo 1 Recreativo 1d Salas de Reunión TR Alternativo 1 INDUSTRIAL I

1a Compatible con viviendas Compatible Productivo 2a Incompatible con viviendas IP Prohibido Almacenaje 1b Almacenaje mayorista IA Compatible 1 DOTACIONAL D

1a Aparcamientos en superficie Compatible 1 Comunicaciones 2ª Aparcamientos en edificios DC Alternativo 1

Zonas Verdes 1b Espacios libres / Zonas verdes DV Alternativo

DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS DE 1a Edificio no exclusivo D - Alternativo Educativo 2a Edificio exclusivo EDU Alternativo 2 1b Sin hospitalización Alternativo Sanitario Asistencial 2b Con hospitalización DSA Alternativo 2 1c Servicios religiosos D - Alternativo 1 2c Reunión cultural y asociativos CU Alternativo 1 3c Deportiva sin espectadores Alternativo 1 Cultural Deportivo

4c Deportiva con espectadores DE Alternativo 2 Infraestructuras y Serv. 1d Necesidades públicas DEIS Alternativo 2 Administ. & Institucional. 1e Actividades administrativas DAI - Alternativo 2

1 Deberá garantizar un acceso independiente desde la vía pública 2 En edificio exclusivo.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.18

SECCION 3. CLAVE 3. MANZANA CERRADA Subsección 1. Características.

Art.5.36 Ámbito y tipología. Corresponde a las áreas residenciales en tipología de edificación alineada a vial y correspondiente a la categoría de edificación en manzana cerrada con patio de manzana o patio de parcela, localizada en el Plan Especial de Reforma Interior de RENFE, como proceso de remodelación de las antiguas instalaciones ferroviarias.

Su ámbito de aplicación queda reflejado en la serie de planos OD, Ordenación Detallada.

Art.5.37 Grados. A efectos de su posterior regulación se establecen dos grados:

Grado 1º. Edificación con Patio de Manzana. Correspondiente a la tipología de edificación en altura y con patio de manzana, de uso característico residencial que se localiza en el PERI de RENFE.

Grado 2º. Edificación con Patio de Parcela. Correspondiente a la tipología de edificación en altura y con patio de parcela, de uso característico residencial que se localiza en el PERI de RENFE.

Art.5.38 Parcela mínima. La superficie de parcela mínima será para cada grado:

SUPERFICIE de PARCELA MINIMA Grado 1º. Edif. con Patio de Manzana 1.000 m²s Grado 2º. Edif. con Patio de Parcela 200 m²s

Art.5.39 Frente mínimo de parcela. La longitud del frente mínimo de parcela sobre la alineación será para cada grado:

FRENTE MINIMO de PARCELA Grado 1º. Edif. con Patio de Manzana 40 metros Grado 2º. Edif. Con Patio de Parcela 12 metros

Subsección 2 Condiciones volumétricas.

Art.5.40 Alineaciones y rasantes. La edificación se alineara a vial según la documentación del Plan de Ordenación Municipal que recoge las del Plan Especial de Reforma Interior de Renfe.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.19

Las alineaciones interiores de la edificación, en el caso de no haber sido señaladas por el PERI, se establecerán libremente en cada caso dentro del área de movimiento definida por la línea de fondo máximo edificable, la dimensión de los patios, la ocupación máxima de parcela, alineación oficial de parcela y los linderos de la misma

.Art.5.41 Retranqueos. No se permiten.

Art.5.42 Fondo edificable máximo. En obras de nueva planta el fondo edificable de la edificación será:

-20 metros en planta baja, y -12 metros en las plantas superiores.

En todos los casos la edificación deberá cumplir las condiciones de ocupación y edificabilidad establecidas para la presente Clave de Ordenanza y las generales referentes a las dimensiones mínimas de patios.

Art.5.43 Ocupación máxima de parcela. La ocupación máxima de parcela será la deducida del resto de los parámetros de ordenanza.

Art.5.44 Altura máxima de la edificación. La altura máxima de la edificación será para cada grado:

ALTURA MAXIMA EDIFICCION Máxima Total Observaciones

Grado 1º. Edif. con Patio de Manzana 5 plantas (baja+4+ático) y 16,50 m Ord. R1. del PERI 3 plantas (baja+2+ático) y 10,50 m Ord. R 2.1 del PERI 4 plantas (baja+3+ático) y 13,50 m Ord. R 2.2 del PERI Grado 2º. Edif. con Patio de Parcela 5 plantas (baja+4+ático) y 16,50 m Ord. R 2.3 del PERI

En todos los casos se garantizará que la cumbrera de la edificación no rebase la altura de 3,20 m. medidos desde la cara superior del último forjado en su intersección con el plano de fachada.

Art.5.45 Superficie máxima construible. La superficie máxima construible en cada parcela será la prevista en el PERI de RENFE, que supone la siguiente distribución de volúmenes:

Grado 1º. Edificación con Patio de Manzana Identif. Parcela. SUPERFICIES

PERI Suelo Edificab. Máxima ALTURA MAXIMA

ORDENANZA PERI

4 2.358 m²s 9.921 m²c 5 (baja+4)+ático R-1 5 1.648 m²s 7.892 m²c 5 (baja+4)+ático R-1 6 1.662 m²s 7.942 m²c 5 (baja+4)+ático R-1 7 3.173 m²s 9.089 m²c 5 (baja+4)+ático R-1

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.20

Grado 2º. Edificación con Patio de Parcela

Identif. Parcela. SUPERFICIES PERI Suelo Edificab. Máxima

ALTURA MAXIMA

ORDENANZA PERI

8 2.230 m²c 5 (baja+4)+ático R-2.3º 9 2.230 m²c 5 (baja+4)+ático R-2.3º 10 2.230 m²c 5 (baja+4)+ático R-2.3º 11

2.915 m²s

2.230 m²c 5 (baja+4)+ático R-2.3º 12 2.230 m²c 5 (baja+4)+ático R-2.3º 13 2.230 m²c 5 (baja+4)+ático R-2.3º 14 2.230 m²c 5 (baja+4)+ático R-2.3º 15

2.799 m²s

2.230 m²c 5 (baja+4)+ático R-2.3º 16a 2.230 m²c 5 (baja+4)+ático R-2.3º 16b 2.230 m²c 5 (baja+4)+ático R-2.3º 17

1.986 m²s 2.230 m²c 5 (baja+4)+ático R-2.3º

18a 2.230 m²c 5 (baja+4)+ático R-2.3º 18b 2.230 m²c 5 (baja+4)+ático R-2.3º 19

2.250 m²s 2.230 m²c 5 (baja+4)+ático R-2.3º

20 449 m²s 1.615 m²c 3 (baja+2)+ático R-2.1º 21 1.535 m²s 5.767 m²c 3 (baja+2)+ático R-2.1º 22 991 m²s 3.701 m²c 3 (baja+2)+ático R-2.1º 23 1.670 m²s 7.190 m²c 4 (baja+3)+ático R-2.2º

El espacio de manzana sobre rasante comprendido entre los volúmenes marcados por las alineaciones de la Ordenación Detallada correspondiente al grado 3º de ordenanza, tendrá la consideración de espacio de titularidad privada y uso público general.

Subsección 3. Condiciones estéticas particulares.

Art.5.46 Regulación. Serán las previstas con carácter general para todo el municipio en el capítulo referido a las Condiciones Estéticas Generales, art. 4.72 y siguientes.

Adicionalmente, en la presente Clave de Ordenanza, los proyectos de edificación incluirán y justificaran como mínimo un análisis sobre los siguientes elementos:

a) Características Compositivas:

-Adecuado tratamiento del espacio no edificado y de los elementos a situar en la parcela para su integración en el área.

-Atención a la continuidad de volúmenes, formas y tratamiento de espacios libres.

-Únicamente se admitirán vuelos sobre viales de anchura mayor a 12 metros entre alineaciones.

-Los vuelos sobre el espacio público no superaran el 30% del frente de parcela debiendo fragmentarse por frentes de longitud inferior a dos metros por unidad.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.21

-Todos los cuerpos construidos sobre la cubierta de las edificaciones tales como depósitos de agua, chimenea, etc. deberán quedar integrados en la composición del edificio u ocultos desde el espacio público.

-Las cubiertas serán tratadas con tejas de material cerámico o con azoteas soladas, evitándose cubiertas de fibrocemento y similares, y pudiéndose emplear cualquier otro material siempre que se justifique el cumplimiento de la normativa de aislamiento de la edificación.

-La pendiente de los planos de cubierta estará comprendido entre 2 y 30º sexagesimales y deberá resolverse con pendiente uniforme en cada uno de los planos (prohibiéndose quiebros en los mismos).

b) Calidad Arquitectónica:

-Adecuación de los materiales exteriores y su aspecto a la imagen de conjunto del polígono de Renfe.

-Se prohíbe el revestimiento de fachadas y antepechos de fabrica de los balcones con azulejos

-Integración del perfil edificado en el conjunto urbano, tratamientos de fachada y cubiertas en el conjunto.

No se establecen otras limitaciones de materiales o compositivas si bien los servicios técnicos municipales podrán determinar el tratamiento de fachadas y materiales con el objeto dotar de unas señas uniformes de identidad al polígono de Renfe.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.22

Subsección 4. Compatibilidad de Usos.

Art.5.47 Uso Permitidos. A efecto de la tolerancia de usos en la presente ordenanza Clave 3.Manzana Cerrada se estará a:

IDENTIFICACIÓN DEL USO Tipo Categoría

TOLERANCIA DE USOS

Cond. Part.

RESIDENCIAL R 1a Vivienda unifamiliar RU Compatible 2a Vivienda multifamiliar RP Mayoritario 3a Residencia Comunitaria RC Mayoritario

TERCIARIO T 1a Diario ocasional Alternativo 2a Agrupación comercial Alternativo 1 Comercial 3a Ocasional vía pública

TC Alternativo

1b Locales sin espectáculos Alternativo 1 2b Locales con espectáculos Alternativo 2 Hostelero 3b Alojamiento temporal

TH Alternativo

1c Oficinas sin público Alternativo Oficinas 2c Oficinas abiertas al público

TO Alternativo 1

Recreativo 1d Salas de Reunión TR Alternativo 1 INDUSTRIAL I

1a Compatible con viviendas Compatible Productivo 2a Incompatible con viviendas

IP Prohibido

Almacenaje 1b Almacenaje mayorista IA Compatible 1 DOTACIONAL D

1a Aparcamientos en superficie Compatible 1 Comunicaciones 2ª Aparcamientos en edificios

DC Alternativo 1

Zonas Verdes 1b Espacios libres / Zonas verdes DV Alternativo

DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS DE 1a Edificio no exclusivo D - Alternativo Educativo 2a Edificio exclusivo EDU Alternativo 2 1b Sin hospitalización Alternativo Sanitario Asistencial 2b Con hospitalización

DSA Alternativo 2

1c Servicios religiosos D - Alternativo 1 2c Reunión cultural y asociativos CU Alternativo 1 3c Deportiva sin espectadores Alternativo 1

Cultural Deportivo

4c Deportiva con espectadores DE Alternativo 2 Infraestructuras y Serv. 1d Necesidades públicas DEIS Alternativo 2 Administ. & Institucional. 1e Actividades administrativas DAI - Alternativo 2

1 Deberá garantizar un acceso independiente desde la vía pública 2 En edificio exclusivo.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.23

SECCION 4. CLAVE 4: EDIFICACION UNIFAMILIAR.

Subsección 1. Definiciones.

Art.5.48 Ámbito y tipología. Corresponde a la tipología de edificación unifamiliar adosada, o pareada sobre parcela de tamaño medio o pequeño localizada en las áreas de reciente construcción del municipio.

Su ámbito de aplicación queda reflejado en la serie de planos OD, Ordenación Detallada.

Art.5.49 Grados. A efectos de su posterior regulación se establecen un único grado:

Grado 1º. Unifamiliar Intensiva. Correspondiente a desarrollos sobre parcelas de reducida superficie con edificación adosada o pareada, mayoritariamente retranqueada de la alineación de parcela.

Art.5.50 Parcela mínima. En nuevas parcelaciones o segregaciones la superficie de parcela mínima edificable será:

SUPERFICIE de PARCELA MINIMA Grado 1º. Unifamiliar. Intensivo 160 m²s

No se consideraran inedificables las parcelas catastrales existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan de Ordenación Municipal de superficie menor que la anterior.

Se admitirán ordenaciones de edificación agrupada con un espacio comunal proindiviso del conjunto de las edificaciones, destinado a jardines, piscinas, etc. y cumpliendo las siguientes condiciones

-La nueva ordenación no supondrá la apertura de nuevo viario. -El número total de viviendas del solar o manzana no será

incrementado por causa del agrupamiento. -La parcela resultante en la que se localiza la vivienda será superior

120 m² de superficie y el frente de la misma será superior a 6,5 m.

Art.5.51 Frente mínimo de parcela. Para nuevas parcelaciones y/o agregaciones la longitud del frente mínimo de parcela sobre la alineación será:

FRENTE MINIMO de PARCELA Grado 1º. Unifamiliar. Intensivo 7,50 m.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.24

No se consideraran inedificables las parcelas catastrales existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan de Ordenación Municipal si son menores que las anteriores.

Art.5.52 Longitud máxima de la edificación. En obras de nueva planta la longitud máxima de fachada de la edificación en hilera no será superior a 80 m.

En las obras de rehabilitación y reforma la longitud máxima de fachada será la existente si es superior a la anterior.

Subsección 2. Condiciones volumétricas.

Art.5.53 Alineaciones y rasantes. Las alineaciones de la edificación serán libres dentro de la parcela, excepto que éstas sean definidas como alineación fija de fachada en los planos de alineaciones del presente Plan de Ordenación Municipal

Art.5.54 Retranqueos. En obras de rehabilitación y reforma no se fijan retranqueos mínimos. En obras de nueva planta o ampliación el retranqueo mínimo de la edificación será:

RETRANQUEO MINIMO de la EDIFICACION Frente Parcela Linderos Fondo Parcela Grado 1º Unifamiliar. Intensivo 3 metros (*) 3metros (*) 3 metros (*) Se permite el adosamiento a linderos laterales.

Cuando la parcela conforme la esquina de una manzana se permitirá reducir el retranqueo a uno de los linderos de calle a dos (2) metros.

Art.5.55 Fondo edificable máximo. No se fija fondo edificable máximo.

Art.5.56 Ocupación máxima de parcela. En obras de nueva planta la ocupación máxima sobre parcela neta será:

OCUPACION MAXIMA de PARCELA Grado 1º. Unifamiliar Intensivo 80 %

En obras de rehabilitación y reforma la ocupación máxima será la existente si es superior a la establecida para las obras de nueva planta

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.25

Art.5.57 Edificabilidad máxima de parcela. En obras de nueva planta la edificabilidad máxima sobre parcela neta será:

EDIFICABILIDAD MAXIMA Grado 1º. Unifamiliar. Intensivo 1,00 m²/m²

En obras de rehabilitación y reforma de edificabilidad máxima será la existente si es superior a la establecida para las obras de nueva planta.

Art.5.58 Altura máxima de la edificación. La altura máxima de la edificación será de 2 plantas (baja+1) con una altura total de arista de cornisa de 6,5 m.

En todos los casos se garantizará que la cumbrera de la edificación principal no rebasara la altura de 3,20 m. medidos desde la cara superior del último forjado.

Art.5.59 Altura libre de plantas. La altura libre de plantas para obras de ampliación o nueva planta será:

ALTURA LIBRE de PLANTAS Planta Máxima Mínima

Sótano --- 2,40 metros Planta Baja 6,00 metros 2,60 metros Otras 2,60 metros 2,50 metros

En obras de rehabilitación o reforma será el existente si es mayor que éstas.

Subsección 3. Condiciones estéticas particulares.

Art.5.60 Regulación. Serán las previstas con carácter general para todo el municipio en el capítulo referido a las Condiciones Estéticas Generales, art. 4.72 y siguientes.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.26

Subsección 4. Compatibilidad de usos.

Art.5.61 Uso Permitidos. A efecto de la tolerancia de usos en la presente ordenanza Clave 4.Edificación Unifamiliar se estará a:

IDENTIFICACIÓN DEL USO Tipo Categoría

TOLERANCIA DE USOS

Cond. Part.

RESIDENCIAL R 1a Vivienda unifamiliar RU Mayoritario 2a Vivienda multifamiliar RP Prohibido 3a Residencia Comunitaria RC Alternativo 2

TERCIARIO T 1a Diario ocasional Alternativo 2a Agrupación comercial Alternativo 1 Comercial 3a Ocasional vía pública

TC Alternativo

1b Locales sin espectáculos Alternativo 2b Locales con espectáculos Prohibido Hostelero 3b Alojamiento temporal

TH Alternativo

1c Oficinas sin público Alternativo Oficinas 2c Oficinas abiertas al público

TO Alternativo 1

Recreativo 1d Salas de Reunión TR Prohibido INDUSTRIAL I

1a Compatible con viviendas Prohibido Productivo 2a Incompatible con viviendas IP Prohibido Almacenaje 1b Almacenaje mayorista IA Prohibido DOTACIONAL D

1a Aparcamientos en superficie Compatible Comunicaciones 2ª Aparcamientos en edificios

DC Alternativo

Zonas Verdes 1b Espacios libres / Zonas verdes DV Alternativo DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS DE

1a Edificio no exclusivo D - Prohibido Educativo 2ª Edificio exclusivo EDU Alternativo 2 1b Sin hospitalización Compatible Sanitario Asistencial 2b Con hospitalización

DSA Alternativo 2

1c Servicios religiosos D - Alternativo 2 2c Reunión cultural y asociativos CU Alternativo 2 3c Deportiva sin espectadores Alternativo 2 Cultural Deportivo

4c Deportiva con espectadores DE Prohibido Infraestructuras y Serv. 1d Necesidades públicas DEIS Alternativo 2 Administ. & Institucional. 1e Actividades administrativas DAI - Alternativo 2 1 Deberá garantizar un acceso independiente desde la vía pública 2 En edificio exclusivo

.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.27

SECCION 5. CLAVE 5. CIUDAD JARDÍN. Subsección 1. Definiciones.

Art.5.62 Ámbito y tipologia. Corresponde a la tipología de edificación residencial unifamiliar exenta, o pareada sobre parcela de tamaño grande, localizada en el norte de la población y en el paraje denominado Los Titos ubicado en la confluencia de la carretera CM-3102 y el rio Záncara.

Su ámbito de aplicación queda reflejado en la serie de planos OD, Ordenación Detallada..

Art.5.63 Parcela mínima. En nuevas parcelaciones o segregaciones la superficie de parcela mínima edificable será:

SUPERFICIE de PARCELA MINIMA Ciudad Jardín 500 m²

No se consideraran inedificables las parcelas catastrales existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan de Ordenación Municipal de superficie menor que la anterior.

Art.5.64 Frente mínimo de parcela. Para nuevas parcelaciones y/o agregaciones la longitud del frente mínimo de parcela sobre la alineación será:

FRENTE MINIMO de PARCELA Ciudad Jardín 20 metros

No se consideraran inedificables las parcelas catastrales existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan de Ordenación Municipal si su superficie es menor que la anterior.

Subsección 2. Condiciones volumétricas.

Art.5.65 Alineaciones y rasantes. Las alineaciones de la edificación serán libres dentro de la parcela.

Art.5.66 Retranqueos. En obras de rehabilitación y reforma no se fijan retranqueos mínimos; en obras de nueva planta los retranqueos mínimos de la edificación a linderos serán:

- 5 metros a la alineación de calle - 3 metros al resto de los linderos, admitiéndose el adosamiento de la

edificación a uno de los linderos laterales y siempre que se acredite el acuerdo con el propietario de la parcela a la que se prevé el adosamiento

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.28

.Art.5.67 Fondo edificable máximo. No se fija fondo edificable máximo.

Art.5.68 Ocupación máxima de parcela. En obras de nueva planta la edificabilidad máxima sobre parcela neta será:

OCUPACION MAXIMA de PARCELA Ciudad Jardín 40%

En obras de rehabilitación y reforma la ocupación máxima de parcela será la existente si es superior a la establecida para las obras de nueva planta.

Art.5.69 Edificabilidad máxima de parcela. En obras de nueva planta la edificabilidad máxima sobre parcela neta será:

EDIFICABILIDAD MAXIMA Ciudad Jardín 0.60 m²/m²

En obras de rehabilitación y reforma la edificabilidad máxima será la existente si es superior a la establecida para las obras de nueva planta.

Art.5.70 Altura máxima de la edificación. La altura máxima de la edificación será de 2 plantas y 6.50 m. de altura a la arista de cornisa

Subsección 3. Condiciones estéticas particulares.

Art.5.71 Regulación. Serán las previstas con carácter general para todo el municipio en el capítulo referido a las Condiciones Estéticas Generales, art. 4.72 y siguientes.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.29

Subsección 4. Compatibilidad de usos.

Art.5.72 Uso Permitidos. A efecto de la tolerancia de usos en la presente ordenanza Clave 5. Ciudad Jardín se estará a:

IDENTIFICACIÓN DEL USO Tipo Categoría

TOLERANCIA DE USOS

Cond. Part.

RESIDENCIAL R 1a Vivienda unifamiliar RU Mayoritario 2a Vivienda multifamiliar RP Prohibido 3a Residencia Comunitaria RC Alternativo 2

TERCIARIO T 1a Diario ocasional Alternativo 2a Agrupación comercial Alternativo 1 Comercial 3a Ocasional vía pública

TC Alternativo

1b Locales sin espectáculos Alternativo 2b Locales con espectáculos Prohibido Hostelero 3b Alojamiento temporal

TH Alternativo

1c Oficinas sin público Alternativo Oficinas 2c Oficinas abiertas al público

TO Alternativo 1

Recreativo 1d Salas de Reunión TR Prohibido INDUSTRIAL I

1a Compatible con viviendas Prohibido Productivo 2a Incompatible con viviendas IP Prohibido Almacenaje 1b Almacenaje mayorista IA Prohibido DOTACIONAL D

1a Aparcamientos en superficie Compatible Comunicaciones 2ª Aparcamientos en edificios

DC Alternativo

Zonas Verdes 1b Espacios libres / Zonas verdes DV Alternativo DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS DE

1a Edificio no exclusivo D - Prohibido Educativo 2ª Edificio exclusivo EDU Alternativo 2 1b Sin hospitalización Compatible Sanitario Asistencial 2b Con hospitalización

DSA Alternativo 2

1c Servicios religiosos D - Alternativo 2 2c Reunión cultural y asociativos CU Alternativo 2 3c Deportiva sin espectadores Alternativo 2 Cultural Deportivo

4c Deportiva con espectadores DE Prohibido Infraestructuras y Serv. 1d Necesidades públicas DEIS Alternativo 2 Administ. & Institucional. 1e Actividades administrativas DAI - Alternativo 2

1 Deberá garantizar un acceso independiente desde la vía pública 2 En edificio exclusivo

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.30

SECCION 6. CLAVE 6: INDUSTRIAL. Subsección 1. Características.

Art.5.73 Ámbito y tipología. Corresponde a las áreas destinadas a alojar el empleo industrial del municipio, entendiendo como tal los espacios y establecimientos dedicados tanto a la obtención y transformación de materias primas y semielaboradas como al almacenamiento de las mismas

Su ámbito de aplicación queda reflejado en la serie de planos OD Ordenación Detallada.

Art.5.74 Grados. Para su posterior regulación se establecen los tres grados siguientes:

Grado 1º.Nave Nido Corresponde a las instalaciones sobre parcela de pequeño tamaño, con ocupación intensiva de parcela.

Grado 2º. Nave Adosada. Corresponde a las instalaciones sobre parcelas de tamaño reducido, con ocupación media del solar y con posibilidad de adosamiento de la edificación a uno o a ambos linderos laterales.

Grado 3º. Nave Exenta. Corresponde a instalaciones sobre parcela de gran superficie y baja ocupación de solar, capaces de alojar edificaciones exentas con amplias zonas libres de servicios o ajardinadas

Art.5.75 Parcela mínima. El tamaño mínimo de parcela edificable será:

SUPERFICIE de PARCELA MINIMA Grado 1º. Nave Nido 300 m²s Grado 2º. Nave Adosada 1.000 m²s Grado 3º. Nave Exenta 3.000 m²s

No se considerarán inedificables las parcelas catastrales existentes con anterioridad a la aprobación de las presentes Normas, si su superficie es menor a la aquí establecida.

Art.5.76 Frente mínimo de parcela. El frente de parcela para nuevas agregaciones o segregaciones será:

FRENTE MINIMO de PARCELA Grado 1º. Nave Nido 8 metros Grado 2º. Nave Adosada 16 metros Grado 3º. Nave Exenta 24 metros

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.31

No se consideraran inedificables las parcelas catastrales existentes con anterioridad a la aprobación del presente Plan de Ordenación Municipal si son menores que las anteriores.

Art.5.77 Longitud máxima de edificación. La longitud máxima de fachada de edificaciones adosadas no podrá ser superior en cada frente 80m.

Subsección 2. Condiciones volumétricas.

Art.5.78 Alineaciones y rasantes. Las alineaciones de la edificación serán libres dentro de la parcela debiendo respetar los retranqueos mínimos establecidos.

Art.5.79 Retranqueos. En obras de nueva planta los retranqueos mínimos para cada grado serán:

RETRANQUEO MINIMO

Frente Parcela Resto de Linderos y Testero

Grado 1º. Nave Nido 0 ó 5 metros (*) Grado 2º. Nave Adosada 5 metros 0 ó 5 metros (**) Grado 3º. Nave Exenta 6 metros 5 metros

(*) Se admite el adosamiento a cualquier lindero, excepto del testero del que se separara un mínimo de tres (3) metros

(**) Se admite adosamiento a linderos laterales, pero no al testero del que se separara un mínimo de tres (3) metros.

En obras de rehabilitación y reforma el retranqueo mínimo será el existente si es menor a los anteriores.

En todos los casos cuando la parcela conforme la esquina de una manzana, y tenga fachada a dos o mas calles o espacios públicos, una de dichas fachadas tendrá la consideración de medianería pudiéndose adosar la edificación a la misma; el Ayuntamiento establecerá, para la mejor solución funcional y estética del conjunto, cual es el lindero al que puede adosarse la edificación que deberá tener tratamiento de fachada.

Art.5.80 Ocupación máxima de parcela. En obras de nueva planta o ampliación la ocupación máxima de parcela será:

OCUPACION MAXIMA de PARCELA Grado 1º. Nave Nido 90 % Grado 2º. Nave Adosada 75 % Grado 3º. Nave Exenta 65 %

En obras de rehabilitación o reforma será la existente si es superior a aquella.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.32

En todos los grados se admitirá una entreplanta de superficie no superior al treinta 30% de la superficie construible destinada a actividades de almacén o administrativas al servicio de la instalación.

Art.5.81 Superficie máxima construible. En obras de nueva planta o ampliación la edificabilidad máxima será:

EDIFICABILIDAD MAXIMA Grado 1º. Nave Nido 1,00 m²/m² Grado 2º. Nave Adosada 0,85 m²/m² Grado 3º. Nave Exenta 0,75 m²/m²

En obras de rehabilitación o reforma será la existente si es superior a aquella.

En todos los grados se admitirá la entreplanta definida en el artículo anterior computando a efectos de edificabilidad.

Art.5.82 Altura máxima de la edificación. En obras de nueva planta la altura máxima de la edificación desde la rasante del terreno o de la acera a la arista de cornisa será para cada grado:

ALTURA MAXIMA de la EDIFICACION Grado 1º. Nave Nido 7 metros Grado 2º. Nave Adosada 12 metros Grado 3º. Nave Exenta 15 metros

En obras de rehabilitación y reforma la altura máxima será la existente si es superior a las anteriores.

Dichas alturas podrán rebasarse con instalaciones mecánicas, no habitables, necesarias para el proceso productivo.

En todos los casos la actividad productiva y de almacenamiento deberá desarrollarse en una planta, pudiéndose disponer en el resto de plantas, las áreas administrativas y de servicio complementarias del proceso productivo.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.33

Subsección 3. Compatibilidad de usos.

Art.5.83 Uso Permitidos. A efecto de la tolerancia de usos en la presente ordenanza Clave 6.Industrial se estará a:

IDENTIFICACIÓN DEL USO Tipo Categoría

TOLERANCIA DE USOS

Cond. Part.

RESIDENCIAL R 1a Vivienda unifamiliar RU Compatible 1 2a Vivienda multifamiliar RP Prohibido

3a Residencia Comunitaria RC Prohibido TERCIARIO T

1a Diario ocasional Compatible 3 2a Agrupación comercial Alternativo 2 Comercial 3a Ocasional vía pública

TC Prohibido

1b Locales sin espectáculos Alternativo 3 2b Locales con espectáculos Alternativo 2 Hostelero 3b Alojamiento temporal

TH Alternativo

1c Oficinas sin público Prohibido 2 Oficinas 2c Oficinas abiertas al público TO Alternativo 3 Recreativo 1d Salas de Reunión TR Prohibido INDUSTRIAL I

1a Compatible con viviendas Mayoritario 4 Productivo 2a Incompatible con viviendas IP Mayoritario 4 Almacenaje 1b Almacenaje mayorista IA Mayoritario 4 DOTACIONAL D

1a Aparcamientos en superficie Alternativo Comunicaciones 2ª Aparcamientos en edificios DC Alternativo Zonas Verdes 1b Espacios libres / Zonas verdes DV Alternativo DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS DE

1a Edificio no exclusivo D - Prohibido Educativo 2ª Edificio exclusivo EDU Prohibido 1b Sin hospitalización Prohibido 3 Sanitario Asistencial 2b Con hospitalización DSA Prohibido 1c Servicios religiosos D - Prohibido 2 2c Reunión cultural y asociativos CU Alternativo 2 3c Deportiva sin espectadores Alternativo 2 Cultural Deportivo

4c Deportiva con espectadores DE Prohibido Infraestructuras y Serv. 1d Necesidades públicas DEIS Alternativo 2 Administrativo e Institucional. 1e Actividades administrativas DAI - Alternativo 3

1. Exclusivamente para guardia y custodia de las instalaciones, con un máximo del 10% de la superficie de uso productivo, y 100m²c de uso residencial

2. En edificio exclusivo 3. En planta baja de la edificación o edificio exclusivo 4 .Cuando la superficie de producción o almacenaje supere los trescientos (300) m² la actividad dispondrá

dentro de la misma parcela, como dotación de aparcamientos los siguientes:

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.34

DOTACION DE PLAZAS DE APARCAMIENTO Grado Vehículos ligeros Vehículos medios(*) Vehículos pesados(**)

1º 1 plaza cada 100 m² constr. 1 plaza Cada 1.500 m² constr. --- 2º - 3º 1 plaza Cada 100 m² constr. 1 plaza Cada 600 m² constr. 1 plaza Cada 1.500 m² constr.(*) Dimensión plaza 4,5m x 8,10 m (**) Dimensión plaza 4,5m x 15,0m Las zonas de carga y descarga y las de aparcamiento podrán localizarse en los espacios de retranqueo obligatorio de la edificación dentro de la parcela.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.35

SECCION 7. CLAVE 7: EQUIPAMIENTO. Subsección 1. Características.

Art.5.84 -Ámbito. Corresponde a los espacios destinados a la localización de dotaciones, públicas o privadas, necesarias para el adecuado equipamiento de la ciudad

Su ámbito de aplicación queda reflejado en la serie de planos OD, Ordenación Detallada.

Art.5.85 -Parcela mínima. En el Suelo Urbano la parcela mínima será de 400 m².

No se considerarán inedificables en el suelo urbano consolidado, las parcelas catastrales existentes con anterioridad a la aprobación del Plan de Ordenación Municipal, que siendo calificadas con esta clave de ordenanza, su superficie sea menor a la aquí establecida.

Para los sectores del Suelo Urbanizable será la deducida de la aplicación de las condiciones de reservas mínimas de suelo para dotaciones establecidas en el TRLOTAU y sus Reglamento y en su caso por el Plan Parcial correspondiente.

Subsección 2. Condiciones de volumen.

Art.5.86 -Fondo máximo edificable. El fondo máximo edificable será libre.

Art.5.87 -Ocupación máxima de parcela. La superficie máxima de ocupación de parcela será:

-En el Suelo Urbano del 80 % de la superficie de parcela neta -En el Suelo Urbanizable la que establezca el Plan Parcial

correspondiente.

Art.5.88 -Retranqueos. No se fija retranqueo mínimo de la edificación.

Art.5.89 -Superficie máxima construible. La superficie máxima edificable de parcela será:

-En el Suelo Urbano será de 2 m²c/m²s sobre la superficie de parcela neta.

-En el Suelo Urbanizable la que establezca el Plan Parcial correspondiente.

Art.5.90 -Altura máxima de la edificación. La altura máxima de la edificación será:

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.36

-En el Suelo Urbano será de 3 plantas (baja+2) con un máximo de 12 m. de altura de cornisa.

-En el Suelo Urbanizable será la que establezca el Plan Parcial correspondiente

Para centros singulares (teatros, polideportivos, etc.) podrá rebasarse la anterior altura con instalaciones no habitables necesarias para el desarrollo de las actividades del centro.

Subsección 3. Compatibilidad de usos.

Art.5.91 -Uso Permitidos. A efecto de la tolerancia de usos en la presente ordenanza Clave 7. Equipamiento, se estará a:

IDENTIFICACIÓN DEL USO Tipo Categoría

TOLERANCIA DE USOS

Cond. Part.

RESIDENCIAL R 1a Vivienda unifamiliar RU Compatible 1 2a Vivienda multifamiliar RP Prohibido 3a Residencia Comunitaria RC Alternativo 2

TERCIARIO T 1a Diario ocasional Prohibido 2a Agrupación comercial Prohibido Comercial 3a Ocasional vía pública

TC Prohibido

1b Locales sin espectáculos Compatible 2b Locales con espectáculos Compatible Hostelero 3b Alojamiento temporal

TH Compatible

1c Oficinas sin público Compatible Oficinas 2c Oficinas abiertas al público TO Compatible Recreativo 1d Salas de Reunión TR Compatible INDUSTRIAL I

1a Compatible con viviendas Prohibido Productivo 2a Incompatible con viviendas IP Prohibido Almacenaje 1b Almacenaje mayorista IA Prohibido DOTACIONAL D

1a Aparcamientos en superficie Alternativo Comunicaciones 2a Aparcamientos en edificación. DC Alternativo Zonas Verdes 1b Espacios libres / Zonas verdes DV Alternativo DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS DE

1a Edificio no exclusivo D - Mayoritario Educativo 2a Edificio exclusivo EDU Mayoritario 1b Sin hospitalización D - Mayoritario Sanitario Asistencial 2b Con hospitalización SA Mayoritario 1c Servicios religiosos D - Mayoritario 2c Reunión cultural y asociativos CU Mayoritario 3c Deportiva sin espectadores Mayoritario Cultural Deportivo

4c Deportiva con espectadores DE Mayoritario Infraestructuras y Serv. 1d Necesidades públicas D -EIS Alternativo Administ. & Institucional 1e Actividades administrativas D -AI Alternativo

1 Exclusivamente para guarda y custodia con un máximo de 100m²c destinados al uso residencial. 2 En edificio exclusivo

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.37

SECCION 8. CLAVE 8: PARQUES Y ZONAS VERDES. Subsección 1.Características.

Art.5.92 Ámbito. Corresponde a los espacios libres de dominio privado o público destinados a espacios ajardinados o forestados necesarios para la adecuada salubridad y esparcimiento de la población

Su ámbito de aplicación queda reflejado en la serie de planos OD, Ordenación Detallada..

Art.5.93 Parcela mínima. La parcela mínima será de 200 m² en el que pueda inscribirse un círculo de 12 m. de diámetro.

Subsección 2.Condiciones de volumétricas.

Art.5.94 Retranqueos. Toda construcción deberá retranquearse de cualquiera de los linderos de parcela al menos:

- 5 m cuando la superficie de parcela sea menor de 2.000 m² -10 m. cuando la superficie de parcela sea mayor de 2.000 m²

Art.5.95 Superficie máxima construible. En el suelo de dominio y uso público, la superficie máxima construible será de:

-1,5 m² cada 100 m² de parcela para parcelas menores de 2.000 m² -0'5 m² por cada 100 m² de parcela de superior superficie; -En todos los casos se permitirá una superficie mínima de 40 m²

construidos.

Art.5.96 Altura máxima de las instalaciones. En el suelo de dominio o uso público todo elemento constructivo, excepto en sus elementos estructurales, decorativos y de seguridad no habitables, tendrá.

-Una altura inferior a 4 m. desde la rasante del terreno, si es una construcción o instalación cerrada.

-Una altura inferior a 8 m. desde la rasante del terreno si es una instalación abierta (kioscos de música, marquesinas, etc)

En el suelo de carácter privado la altura máxima será inferior a 4 m., medidos de igual forma, debiendo estar abiertos por todos sus lados.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.38

Subsección 3.Compatibilidad de usos.

Art.5.97 Uso Permitidos. A efecto de la tolerancia de usos en la presente ordenanza Clave 8.Parques y Zonas Verdes se estará a:

IDENTIFICACIÓN DEL USO Tipo Categoría

TOLERANCIA DE USOS

Cond. Part.

RESIDENCIAL R 1a Vivienda unifamiliar RU Compatible 1 2a Vivienda multifamiliar RP Prohibido 3a Residencia Comunitaria RC Prohibido

TERCIARIO T 1a Diario ocasional Prohibido 2a Agrupación comercial Prohibido Comercial 3a Ocasional vía pública

TC Compatible 4

1b Locales sin espectáculos Compatible 2 2b Locales con espectáculos Compatible 2 Hostelero 3b Alojamiento temporal

TH Prohibido

1c Oficinas sin público Prohibido Oficinas 2c Oficinas abiertas al público TO Prohibido Recreativo 1d Salas de Reunión TR Compatible 2 INDUSTRIAL I

1a Compatible con viviendas Prohibido Productivo 2a Incompatible con viviendas IP Prohibido Almacenaje 1b Almacenaje mayorista IA Prohibido DOTACIONAL D

1a Aparcamientos en superficie Compatible Comunicaciones 2a Aparcamientos en edificación. DC Prohibido Zonas Verdes 1b Espacios libres / Zonas verdes DV Mayoritario DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS DE

1a Edificio no exclusivo D - Prohibido Educativo 2a Edificio exclusivo EDU Prohibido 1b Sin hospitalización D - Prohibido Sanitario Asistencial 2b Con hospitalización SA Prohibido 1c Servicios religiosos D - Prohibido 2c Reunión cultural y asociativos CU Prohibido 3c Deportiva sin espectadores Compatible 3 Cultural Deportivo

4c Deportiva con espectadores DE Prohibido Infraestructuras y Serv. 1d Necesidades públicas D -EIS Prohibido Administ. & Institucional 1e Actividades administrativas D -AI Prohibido 1. En parcelas de titularidad pública y superficie superior a 1Ha, como guarda y custodia 2. En instalaciones sobre suelo público destinándose la construcción a bares, restaurantes,

servicios (vestuarios, aseos, almacén, etc.). 3. En instalaciones al aire libre 4. En instalaciones provisionales de ferias, fiestas, etc. e instalaciones no superiores a 40 m².

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.39

SECCIÓN 9. CLAVE 9: E INFRAESTRUCTURAS. Subsección 1: Definición.

Art.5.98 Ámbito y tipologías.. Corresponde a las áreas destinadas a la ubicación de edificaciones e instalaciones que hacen posible la prestación a la ciudad y a sus habitantes de los servicios básicos (Subestaciones y otras instalaciones de carácter eléctrico, de gas, telecomunicaciones, depósitos de abastecimiento, puntos limpios, cementerios, etc.) así como las instalaciones del transporte aéreo y ferroviario. Se corresponde con los usos pormenorizados señalados en la categoría 1d “Dotacional de Infraestructuras y Servicios”

También corresponde a la localización de las actividades propias de las Administraciones Públicas y de sus organismos autónomos y a la salvaguardia de personas y bienes como son la policía, cuerpo de bomberos, protección civil y análoga. Se corresponde con los usos pormenorizados señalados en la categoría 1e “Dotacional Administrativo e Institucional”

Su ámbito de aplicación queda reflejado en la serie de planos OD, Ordenación Detallada.

Subsección 2: Condiciones de volumen y posición.

Art.5.99 -Condición Única. 1 Para los usos pormenorizados correspondientes a la categoría 1d

“Dotacional de Infraestructuras y Servicios” y dada la singularidad de estas instalaciones para su ubicación y régimen de funcionamiento, no se establecen condiciones volumétricas generales, si bien deberán cumplir la normativa sectorial vigente para cada caso.

2 Para los usos pormenorizados correspondientes a la categoría 1e “Dotacional Administrativo e Institucional” será de aplicación, en el suelo urbano consolidado, la ordenanza de “Ensanche Genérico” con el grado correspondiente al establecido para el suelo donde se ubique. Para el suelo urbanizable la que establezca el Plan Parcial correspondiente. En todo caso se dará cumplimiento a la normativa sectorial que resultare de aplicación a la actividad.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.40

Subsección 3. Compatibilidad de usos.

Art.5.100 Uso Permitidos. A efecto de la tolerancia de usos en la presente ordenanza Clave 9. Infraestructuras se estará a:

IDENTIFICACIÓN DEL USO Tipo Categoría

TOLERANCIA DE USOS

Cond. Part.

RESIDENCIAL R 1a Vivienda unifamiliar RU Compatible 1 2a Vivienda multifamiliar RP Prohibido 3a Residencia Comunitaria RC Prohibido

TERCIARIO T 1a Diario ocasional Prohibido 2a Agrupación comercial Prohibido Comercial 3a Ocasional vía pública

TC Alternativo

1b Locales sin espectáculos Prohibido 2b Locales con espectáculos Prohibido Hostelero 3b Alojamiento temporal

TH Prohibido

1c Oficinas sin público Compatible Oficinas 2c Oficinas abiertas al público TO Compatible Recreativo 1d Salas de Reunión TR Prohibido INDUSTRIAL I

1a Compatible con viviendas Prohibido Productivo 2a Incompatible con viviendas IP Prohibido Almacenaje 1b Almacenaje mayorista IA Prohibido DOTACIONAL D

1a Aparcamientos en superficie Alternativo Comunicaciones 2a Aparcamientos en edificación. DC Alternativo Zonas Verdes 1b Espacios libres / Zonas verdes DV Alternativo DOTACIONAL EQUIPAMIENTOS DE

1a Edificio no exclusivo D - Prohibido Educativo 2a Edificio exclusivo EDU Prohibido 1b Sin hospitalización D - Prohibido Sanitario Asistencial 2b Con hospitalización SA Prohibido 1c Servicios religiosos D - Prohibido 2c Reunión cultural y asociativos CU Prohibido 3c Deportiva sin espectadores Prohibido Cultural Deportivo

4c Deportiva con espectadores DE Prohibido Infraestructuras y Serv. 1d Necesidades públicas D -EIS Mayoritario Administ. & Institucional 1e Actividades administrativas D -AI Mayoritario 1. Exclusivamente para guarda y custodia de las instalaciones con un máximo de 100m²

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.41

CAPITULO 2. REGULACIÓN DEL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

Art.5.101- Desarrollo del Suelo Urbano No consolidado. De acuerdo con el art. 45.3 del TRLOTAU, el desarrollo del Suelo Urbano No Consolidado deberá llevarse a cabo mediante la delimitación previa de una Unidad de Actuación urbanizadora.

La ejecución de cada unidad, conforme al art. 71 del Reglamento de la Ley, se llevará a cabo mediante la tramitación y aprobación de un Programa de Actuación Urbanizadora y demás instrumentos que precise la actividad de ejecución así como la justa distribución de beneficios y cargas, mediante actuaciones urbanizadoras, con ejecución de las obras de urbanización. Dará también cumplimiento a las cesiones de suelo procedentes y señaladas en el art. 69 del TRLOTAU y otros deberes legalmente exigibles.

Así mismo se cumplirán las condiciones particulares de desarrollo establecidas en las fichas normativas correspondientes de cada polígono delimitado por el POM y que se incorporan como anexos en las presentes Normas Urbanísticas.

También les corresponderá, además de la carga de urbanización interior de la unidad de actuación que desarrollen, la carga de ejecución material de Sistemas Generales de Infraestructuras estimada proporcionalmente en base al aprovechamiento de cada unidad respecto del conjunto del Plan de Ordenación Municipal. Dicha evaluación se establece en el “Anexo I: Cuadro de Cálculo de Colaboración en la Obtención de los Sistemas Generales”

Art.5.102- Aprovechamiento urbanístico. A los propietarios de suelo o en su caso Agentes Urbanizadores que desarrollen esta clase de suelo, les corresponderán los derechos del 90% del aprovechamiento de la unidad de actuación.

En el Suelo Urbano No Consolidado, las determinaciones vinculantes que deberán ser contempladas en su desarrollo se sujetaran a las condiciones particulares y de aprovechamiento establecidas en las fichas de las unidades de actuación delimitadas en el Plan de Ordenación Municipal y que se incorporan en el “Anexo II: Fichas de las Unidades de Actuación en Suelo Urbano No Consolidado (UA)”

Art.5.103- Cuadro resumen de las Unidades de Actuación. El cuadro siguiente refiere la relación del conjunto de unidades de actuación delimitadas por el Plan de Ordenación Municipal.

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbano

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 V.42

APROVECHAMIENTO GESTIONIDENTIFICACION POLIGONO SUPERF EDIFICAB

m²c/m²s m²c Sup. Viv/Ha Total

viv. % Viv.

Protegida Indirecta

UA-4 c/Velarde 34.264 0,80 27.411 66,6 228 30% Indirecta UA-5 c/ Espronceda (Vanguard) 67.804 0,80 54.243 66,6 452 30% Indirecta

CAPITULO 3. REGULACIÓN DE LAS AREAS DE PLANEAMIENTO EN DESARROLLO. (APD)

Art.5.104- Definición y determinaciones. 1.-Se denominan Áreas de Planeamiento en Desarrollo aquellos ámbitos en los que el Plan de Ordenación Municipal asume las determinaciones de planeamiento y gestión y que, o bien disponen de planeamiento aprobado o bien se encuentran en tramitación.

2.-Las APD se hallan identificadas en la serie de Planos de Ordenación y quedan relacionados en el cuadro que más adelante se acompaña. Cada una de las áreas dispone de su ficha descriptiva que se incorpora en el “Anexo III: Fichas de las Áreas de Planeamiento en Desarrollo (APD)”. 3.-A los efectos de una interpretación precisa de las determinaciones de cada APD, se utilizarán las contenidas en su propio planeamiento con sus antecedentes administrativos correspondientes. De la misma manera las representaciones gráficas que figuran en las fichas y en los Planos de Ordenación, tienen carácter orientativo y sus determinaciones son las contenidas en su planeamiento de origen.

4.-En el suelo urbanizable actualmente en desarrollo recogido en el Plan de Ordenación Municipal como Áreas de Planeamiento en Desarrollo, cada sector constituirá un Área de Reparto independiente para con ello evitar la necesidad de realizar transferencias de aprovechamiento entre sectores y no alterar las condiciones con las que fueron aprobados en su día.

Art.5.105- Cuadro resumen de las APD. El cuadro siguiente refiere el conjunto de Las Áreas de Planeamiento en Desarrollo delimitadas por el Plan de Ordenación Municipal. Los datos del cuadro han sido extraídos de sus correspondientes planes.

APROVECHAMIENTO IDENTIFICACION POLIGONO

SUPERFIE AMBITO Construible viv Uso Global

CLASE de SUELO

APD UE-1&2 RENFE 1 y 2 81.594 m²s 84.336 m²c 703 viv. Residencial Urbano APD UE-2 c/Deportes 8.510 m²s 15.062 m²c 101 viv. Residencial Urbano APD UE-3 Residencial Quijano 10.849 m²s 4.180 m²c 24 viv. Residencial Urbano APD SUB-1 Paseo de los Mártires 117.100 m²s 70.278 m²c 351 viv. Residencial Urbanizable APD SUB-29 Polígono S. Cristobal 179.654 m²s 118.572 m²c --- Industrial Urbanizable

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbanizable.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VI.1

TITULO VI. REGULACION DEL SUELO URBANIZABLE. CAPITULO UNICO.

Art.6.01- Desarrollo del Suelo Urbanizable. De acuerdo con el art. 46 del TRLOTAU el desarrollo del Suelo Urbanizable deberá llevarse a cabo mediante la redacción y aprobación de los Programas de Actuación Urbanizadora que desarrollaran cada uno de los sectores delimitados en el POM.

Así mismo deberán cumplir las condiciones particulares de desarrollo establecidas en las fichas normativas correspondientes de cada sector y que quedan incorporadas en el “Anexo IV: Fichas de los Sectores en Suelo Urbanizable (SUB)”. A los propietarios del suelo o en su caso a los Agentes Urbanizadores, les corresponderá la carga de urbanización interior del Sector que desarrollen, además de la carga de ejecución material de Sistemas Generales de infraestructuras estimada proporcionalmente en base al aprovechamiento de cada sector respecto del conjunto del Plan de Ordenación Municipal. Dicha evaluación se establece en el “Anexo I Cuadro de Cálculo de Colaboración en los Sistemas Generales de Infraestructuras”.

Art.6.02- Aprovechamiento del Suelo Urbanizable. En el Suelo Urbanizable las determinaciones vinculantes que deberán ser contempladas en el planeamiento de desarrollo, se sujetaran a las condiciones de aprovechamiento reflejadas para cada sector en la ficha correspondiente.

A los propietarios de suelo o en su caso Agentes Urbanizadores que desarrollen esta clase de suelo, les corresponderán los derechos del 90% del aprovechamiento del Área de Reparto en la que se localice su sector. La diferencia entre el Aprovechamiento del Sector y el Aprovechamiento del Área de Reparto a la que pertenezca el mismo corresponderá, asimismo, en un 90% a los propietarios de Sistemas Generales en tanto que el 10% del total le corresponderá al Ayuntamiento.

Art.6.03- Cuadro resumen de los Sectores de Suelo Urbanizable. Los cuadros siguientes refieren el conjunto de los Sectores delimitados por el POM en el Suelo Urbanizable.

1.-Para el desarrollo de las actividades residenciales el Plan de Ordenación Municipal delimita los sectores incluidos Cuadro Nº 1

El porcentaje consignado de viviendas destinadas a algún tipo de protección tendrá la consideración de porcentaje mínimo para los planes parciales que desarrollen los sectores delimitados.

2.-Para albergar actividades productivas el Plan de Ordenación Municipal delimita los sectores incluidos Cuadro Nº 2:

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbanizable.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VI.2

CUADRO Nº 1 SECTORES RESIDENCIALES

APROVECHAMIENTO GESTION y PROGRAMACION IDENTIFICACION

SECTOR SUPERF

1 EDIFICAB m²c/m²s m²c Sup. Viv/H

a Total viv.

% Viv. Protegida Gestión Program.

SUB-1 Eras de Abajo Norte 44.761 0,50 22.380 30 134 50% Indirecta FP SUB-2 Eras de Abajo Sur 30.889 0,50 15.445 30 93 50% Indirecta FP SUB-3 Nacimiento 45.168 0,50 22.584 30 136 50% Indirecta FP SUB-4 Camino del Vado 23.503 0,50 11.752 30 71 50% Indirecta FP SUB-5 Henares Oeste 29.987 0,50 14.993 30 90 50% Indirecta FP SUB-6 Huerta de Afuera. 41.974 0,50 20.987 30 126 50% Indirecta FP SUB-7 Henares Este 57.203 0,50 28.602 30 172 50% Indirecta FP SUB-8 Huertas Casquero 26.516 0,50 13.258 30 80 50% Indirecta FP SUB-9 Juncarrilo 63.765 0,50 31.883 30 191 50% Indirecta 2º SexenioSUB-10 LA Hoyuela 47.175 0,50 23.588 30 142 50% Indirecta FP SUB-11 Cº. San Juan Este 37.100 0,50 18.550 30 111 50% Indirecta 2º SexenioSUB-12 Fernando Mena 36.447 0,50 18.224 30 109 50% Indirecta 2º SexenioSUB-13 Cº.San Juan Oeste 50.883 0,50 25.441 30 153 50% Indirecta FP SUB-14 Fernando Mena Oest. 32.347 0,50 16.174 30 97 50% Indirecta 2º SexenioSUB-15 Perales Este 16.250 0,50 8.125 30 49 50% Indirecta FP SUB-16 Perales Oeste 17.067 0,50 8.534 30 51 50% Indirecta FP SUB-17 Los Titos 177.942 0,18 32.030 10 178 --- --- 1º Sexenio

FP Fuera de la programación de los dos sexenios del POM.

CUADRO Nº 2 SECTORES INDUSTRIALES y TERCIARIOS SISTEMA GESTION IDENTIFICACION

SECTOR m²s

SUPERF. EDIFICAB.

m²c/m²s m²c SUPERF. Construida Gestión Program.

SUB-18 Ctra. de las Mesas Este 34.336 0,40 13.734 Indirecta 2º Sexenio SUB-19 Ctra. de las Mesas Oeste 26.909 0,40 10.764 Indirecta 2º Sexenio SUB-20 Polígono Záncara Este 62.492 0,40 24.997 Indirecta 2º Sexenio SUB-21 Polígono Záncara Oeste 64.455 0,40 25.782 Indirecta 2º Sexenio SUB-22 Manigua Industrial Norte 76.079 0,40 30.432 Indirecta FP SUB-23 Manigua Industrial Sur 62.560 0,40 25.024 Indirecta FP SUB-24 Crtar. Tomelloso Norte 40.168 0,40 16.067 Indirecta FP SUB-25 Crtra. Tomelloso Sur 30.915 0,40 12.366 Indirecta FP SUB-26 Camino de Osa 401.705 0,40 160.682 Directa FP SUB-27 Ctra. al Bonillo 663.693 0,40 265.477 Indirecta FP SUB-28 El Llano 245.266 0,40 98.106 Indirecta FP

FP Fuera de la programación de los dos sexenios del POM.

Art.6.04 Condiciones Singulares de la Programación del Desarrollo previsto en el Plan de Ordenación Municipal. La programación temporal del desarrollo prevista en el artículo anterior podrá ser reajustada a lo largo de la vigencia del POM con el doble objeto, tanto de una mejor adecuación a los intereses

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NORMAS URBANISTICAS. Regulación del Suelo Urbanizable.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VI.3

municipales del momento en que se revise la programación, como de una adecuación al interés de la promoción local inmobiliaria.

Para modificar la programación establecida únicamente será necesario que municipalmente se justifique, además de la mejora en el equipamiento y la funcionalidad urbana, la disponibilidad de dotación de agua del nuevo sector a programar bien porque la modificación de la programación conlleve la supresión de alguno de los sectores programados (con consumo equivalente), bien por el aumento de la dotación asignada al municipio por la Confederación Hidrográfica.

La alteración de la programación temporal del desarrollo inicialmente prevista en el Plan de Ordenación Municipal no se considerara Modificación del POM, debiendo asumir el nuevo sector programado la carga de urbanización necesaria para mantener inalterable el coeficiente de Aprovechamiento Tipo del sexenio que corresponda.

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.1

TITULO VII. REGULACION DEL SUELO RUSTICO.

CAPITULO 1. DIVISION DEL SUELO RUSTICO

Art. 7.01 Definición. Constituyen el Suelo Rústico aquellos terrenos del Municipio de Socuellamos, que de acuerdo con el Reglamento del Suelo Rustico, el Plan incorpora en esta clase de suelo por concurrir en él alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener la condición de bienes de dominio público natural, hidráulico o pecuario.

b) Ser merecedores de algún régimen urbanístico de protección o, cuando menos garante del mantenimiento de sus características por razón de los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter ambiental, natural, paisajístico, cultural, científico, histórico o arqueológico.

c) Ser procedente su preservación del proceso urbanizador, por tener valor agrícola, forestal o ganadero o por contar con riquezas naturales.

d) Ser merecedores de protección genérica por sus características topológicas y ambientales y no ser necesaria su incorporación inmediata al proceso urbanizador en función del modelo de desarrollo, establecido por el planeamiento urbanístico.

La legislación complementaria al TRLOTAU y sus reglamentos, que afecta al conjunto de actividades, parcelaciones, obras e instalaciones en el Suelo Rustico, es la siguiente:

-Reglamento del Suelo Rustico. Decreto 242/2004 de 27 de julio y su modificado según Decreto 177/2010, de 1 de julio.

-Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos que deberán cumplir las Obras, Construcciones e Instalaciones en Suelo Rústico. Orden de 31-03-2003 de la Consejería de Obras Públicas.”

Art. 7.02 Ámbito de aplicación. Serán de aplicación estas Normas al Suelo Rústico clasificado en el Plan de Ordenación Municipal y que no esté comprendido dentro del Suelo Urbano o Urbanizable delimitado en la documentación gráfica del Plan.

Art. 7.03 Categorías del Suelo Rústico El presente Plan de Ordenación Municipal establece las siguientes categorías y delimitaciones de Suelo Rústico del término municipal:

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.2

1. Suelo Rústico de Reserva (SRR). Aquel que no está adscrito a la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección.

2. Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección (SRNUEP).

Distinguiéndose en él las siguientes categorías y subcategorías:

a) Suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, natural, cultural, paisajística o de entorno. Por razón de los valores, naturales o culturales, que en ellos se hagan presentes, en el cual se distinguen las siguientes subcategorías:

a. 1.-Ambiental:

- Dominio público hidráulico y sus zonas de protección.

- Dominio público pecuario y sus zonas de protección.

a. 2.-Natural:

- Parques nacionales.

-.Parques y reservas de espacios naturales protegidos contemplados en la red regional de áreas protegidas establecidas en Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

- Montes catalogados de utilidad pública.

- Lugares que contengan formaciones boscosas naturales, elementos geomorfológicos y hábitat de protección especial (lugares de interés comunitario LIC, zonas de especial protección para las aves ZEPA, refugio de fauna), establecidos en Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

- Las zonas que expresamente indiquen los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, previstos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

a. 3-Cultural:

- Parques arqueológicos, zonas arqueológicas.

- Sitios Históricos.

- Zonas delimitadas en las cartas arqueológicas bien por formar parte de las tierras circundantes de otros elementos del patrimonio histórico y etnológico declarados bienes de interés cultural, bien por presentar valores culturales de importancia.

a. 4-Paisajística o de entorno.

b) Suelo rústico no urbanizable de protección estructural

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.3

En el cual se distinguen las subcategorías siguientes:

b. 1-Hidrológico

b. 2-Agrícola

b. 3-Ganadero

b. 4-Forestal

b. 5-Extractivo.

c) Suelo rústico no urbanizable de protección de infraestructuras y equipamientos. Por razón de la preservación de la funcionalidad de infraestructuras, equipamientos o instalaciones, en el cual se distinguen las siguientes subcategorías:

c. 1-Carreteras.

-Dominio público de carreteras y caminos, estatales, autonómicas y provinciales, así como sus zonas de servidumbre, siempre y cuando no merezcan la consideración de travesías, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, cuando no formen parte de los desarrollos previstos por el planeamiento.

c. 2-Ferrocarriles.

-Dominio público de ferrocarriles y sus zonas de protección.

c. 3-Líneas eléctricas

c. 4-Canales

c. 5-Cualquier otra infraestructura básica que sea merecedora de protección.

Art. 7.04 Derechos y deberes de los propietarios del Suelo Rústico. Los derechos de los propietarios del Suelo Rústico serán los establecidos en el art. 50 del TRLOTAU y en el art.7 del Reglamento de Suelo Rustico.

Los deberes de los propietarios del Suelo Rústico serán los establecidos en el art. 51 del TRLOTAU y en el art.8 del Reglamento de Suelo Rustico, complementado con las determinaciones singulares de la presentes NNUU.

En todas las categorías de Suelo Rústico, de Reserva o Protegido, las actuaciones deberán sujetarse a lo previsto en los art.60 a 66 del TRLOTAU.

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.4

CAPITULO 2. ACTOS AUTORIZABLES.

Art. 7.05 Actos sujetos a licencia. La ejecución de todas las obras y actividades enumeradas en los art.11 y 12 del Reglamento del Suelo Rústico estarán sujetas a la obtención de la previa licencia municipal.

Así mismo son requisitos administrativos, que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones previstas en los artículos 11 y 12, así como los usos y las actividades a los que estas últimas se destinen, los determinados en el art. 17 del Reglamento del Suelo Rustico

No están sujetos al otorgamiento de licencia municipal los trabajos propios de las labores agrícolas, ganaderas y forestales siempre que no supongan actos de edificación ni de transformación de perfil del terreno ni del aprovechamiento existente.

Art. 7.06 Licencia y autorización previa. La ejecución de obras, instalaciones o construcciones en Suelo Rústico esta sujeto a la obtención de la licencia municipal y la previa autorización de los órganos urbanísticos competentes mediante, en su caso, la calificación urbanística.

Las obras, instalaciones o construcciones deberán cumplir en todos los casos lo establecido en el art.16 del Reglamento del suelo Rústico tanto respecto de la salvaguarda del medio natural y del paisaje, como a la adecuación e integración en el medio físico.

Art. 7.07 Normas concurrentes y otras autorizaciones administrativas. Las autorizaciones administrativas exigidas en la normativa o legislación sectorial –agraria, de minas, aguas, montes, carreteras, ferrocarril, industria, etc.- tienen carácter previo a la licencia municipal.

En ningún caso dichas autorizaciones sustituirán a la licencia municipal ni subsanaran las situaciones jurídicas que se deriven de la ausencia de la licencia municipal.

Art. 7.08 Licencia de obras y Proyecto Técnico. Una vez autorizada, en su caso, la instalación o construcción por la Comisión Provincial de Urbanismo, el Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la Licencia de Obras.

En el caso de que en la solicitud de autorización no se hubiera incluido el Proyecto de Ejecución de la instalación, el solicitante deberá aportar el mismo al Ayuntamiento en un plazo no superior a cuatro meses desde la comunicación de la autorización; transcurrido dicho plazo se considerara caducada la autorización previa.

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.5

Art. 7.09 Actuaciones sobre edificaciones existentes. Todas las actuaciones sobre las edificaciones o instalaciones existentes en el ámbito del Suelo Rústico se ajustaran a lo previsto en las presentes Normas y en el Reglamento del Suelo Rústico.

En todos los casos se permitirán las obras de reforma y la implantación de nuevos usos sobre las edificaciones existentes siempre que no conlleven aumento de volumen y el uso este incluido entre algunos de los admitidos por el Reglamento de Suelo Rústico y en la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre Suelo Rustico.

Art. 7.10 Canon de participación municipal. Los actos para la implantación de usos industriales, terciarios, y dotacionales de carácter privado, excepto las actividades mineras, conllevara el abono al Ayuntamiento del canon previsto en el art. 33 del Reglamento del Suelo Rústico del 2% del total de la inversión de obras, construcciones e instalaciones a realizar, que podrá materializarse en suelos a favor del municipio.

CAPITULO 3. USOS Y APROVECHAMIENTOS.

Art. 7.11 Usos en el Suelo Rústico. A.-En Suelo Rustico de Reserva. De acuerdo con el art. 11 del Reglamento de Suelo Rustico, los usos, actividades y actos que pueden realizarse en el Suelo Rústico de Reserva, son los que se enuncian seguidamente de modo genérico y desarrollados de forma desagregada en el referido artículo:

1. Usos adscritos al sector primario

2. Uso residencial familiar

3. Usos dotacionales de titularidad pública

4. Usos industriales, terciarios y dotacionales de titularidad privada

5. Actividades asociadas a los anteriores usos.

B.-En Suelo Rustico No Urbanizable de Especial Protección. De acuerdo con lo señalado en el art.12 del Reglamento del Suelo Rustico, los usos, actividades y actos que puede contener esta clase de suelo, se enuncian y ordenan seguidamente:

1. Los usos, actividades y actos enumerados en el artículo 11 siempre y cuando estén expresamente permitidos por la legislación sectorial y el planeamiento territorial y urbanístico.

2. A estos efectos, la inexistencia de legislación sectorial concreta y específica directamente aplicable sobre un determinado lugar no podrá ser interpretada como circunstancia habilitadora para llevar a cabo usos, actividades o actos de que se trate.

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.6

3. No obstante, cuando la legislación sectorial permita expresamente ciertos usos, actividades y actos pero no los concrete de acuerdo con la clasificación que realiza este Reglamento y la Instrucción Técnica de Planeamiento, se precisará para el otorgamiento de la calificación urbanística informe previo favorable del órgano competente en la materia sectorial de que se trate.

C.-En cualquier categoría de Suelo Rustico. Adicionalmente a las relaciones anteriores, también se consideran como usos actividades y actos que pueden realizarse en el suelo rustico, tanto de reserva como de especial protección, los declarados de utilidad pública o interés social por considerar que la actividad a desarrollar y los servicios prestados tienen como fin el interés general.

CAPITULO 4. PARCELACION Y DIVISION DE FINCAS EN SUELO RUSTICO

Art. 7.12 Parcelaciones urbanísticas. De conformidad con el art. 91.2 del TRLOTAU, y el 35 del Reglamento del Suelo Rustico, quedan expresamente prohibidas las parcelaciones urbanísticas que no den cumplimiento a los requisitos legalmente establecidos. Queda expresamente prohibida cualquier división, simultánea o sucesiva en Suelo Rústico, de terrenos que:

-Pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población tal como queda definido en la presente normativa.

-Cuando uno o varios de los lotes sean susceptibles de actos de construcción o edificación y dispongan o vayan a disponer de infraestructuras o servicios colectivos innecesarios para las actividades agrícolas, pecuarias o forestales propias de esta clase de suelos o que pudieran tener un carácter específicamente urbano.

En el Suelo Rústico únicamente podrán realizarse parcelaciones rústicas acomodadas a lo dispuesto en la legislación y normativa agraria o a las condiciones establecidas en las presentes Normas.

Art. 7.13 División, segregación o parcelación de fincas. Unidades mínimas. Para cualquier división, segregación o parcelación de fincas deberá cumplir, además de los requisitos establecidos en la legislación agraria, los requisitos particulares establecidos en el art.35 del Reglamento de Suelo Rústico de la LOTAU:

-Para los usos adscritos al sector primario la superficie mínima de cada finca resultante será la fijada en la legislación agraria aplicable como unidad mínima de cultivo.

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.7

- Para los vallados y cerramientos de parcela y reformas o rehabilitaciones de edificaciones existentes que no afecten a elementos estructurales, la superficie mínima de cada finca resultante será la regulada en la legislación agraria.

-Para los restantes usos establecidos la superficie mínima de cada finca resultante deberá ser superior a la superficie mínima que resulte aplicable a partir de las siguientes consideraciones:

a) Cuando la división de lugar a dos fincas, la superficie mínima de parcela será la establecida para cada uso en esta normativa.

b) Si la división da lugar a tres o más fincas, la superficie mínima será el resultado de multiplicar la superficie mínima de parcela establecida para cada uso en esta norma por el número de divisiones menos uno.

Excepto para las instalaciones de infraestructuras tales como depósitos de agua, estaciones de aforo, antenas de comunicaciones, etc., a efecto de nuevas parcelaciones o segregaciones la parcela mínima se establece en 2,50 Ha para áreas de secano y 0,25 Ha para áreas calificadas por agricultura como de regadío. No podrá aprobarse ninguna parcelación o segregación de las que resulten fincas inferiores a dichas superficies.

Los actos de división, segregación o parcelación de fincas en Suelo Rústico, deberán cumplir los requisitos establecidos en la legislación hipotecaria y harán constar la condición de indivisible o la superficie mínima en que se pueden dividir o segregar las fincas.

Sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar, la existencia de una parcelación urbanística en Suelo Rústico llevará aparejada la denegación de las licencias que pudieran solicitarse así como la paralización inmediata de las obras, instalaciones y actividades que se hubieran iniciado.

Art. 7.14 Parcela mínima edificable. En el Suelo Rústico solo serán edificables las parcelas en los términos previstos en el punto 2.1 de la Disposición Preliminar del TRLOTAU.

No se autorizará ni podrá ejecutarse ninguna actuación edificatoria sobre parcelas rústicas inferiores a la mínima fijada en las presentes Normas.

Art. 7.15 Documentación de los proyectos de división de fincas o parcelación. La documentación mínima que deberá contener la solicitud de autorización para una división de fincas o parcelación rústica será la siguiente:

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.8

1. Memoria Justificativa, del cumplimiento de las condiciones especificas de las presentes Normas, en donde deberá recoger:

-Objetivo de la parcelación. -Descripción de la finca matriz, propiedad actual, usos,

linderos, superficie, referencias catastrales, servidumbres y cargas.

-Fincas resultantes de la segregación describiendo para cada

una de ellas como mínimo su superficie, servidumbres y cargas y edificaciones existentes, justificando que ninguna de ellas es menor que la parcela la mínima.

-Edificaciones existentes, si existieran, con indicación de su

localización, usos actuales, superficie construida, alturas y materiales de cerramiento y cubrición, y parcela a la que queda asignada en la parcelación.

2. Plano de Situación de la finca a escala adecuada,

recomendándose la utilización del plano de Clasificación del POM. 3. Plano de Detalle, con delimitación de la finca matriz y de las

resultantes, así como localización de las edificaciones existentes si las hubiera, siendo la escala mínima 1:10.000, indicando las edificaciones existentes en el entorno de un radio de 2 kilómetros desde los lindes de la finca.

4. Documentación complementaria. De estimarlo necesario, tanto

por el Ayuntamiento como por la Comisión Provincial de Urbanismo, podrá solicitarse documentación relativa a escrituras, de propiedad, certificación catastral, edificaciones existentes, deslinde de vías pecuarias, caminos, cauces, lagunas o cualquier otro aspecto que se considere necesario para la resolución del expediente.

Art. 7.16 Protección del dominio publico. Cuando la finca matriz sea colindante con una vía pecuaria, con un camino público o con un cauce público será preceptivo que, con carácter previo a la autorización, se proceda al deslinde del dominio público.

En el supuesto de que este hubiera sido invadido por dicha finca, la autorización condicionara el otorgamiento de la licencia a que previamente se haya procedido a la restitución del dominio publico, rectificando en su caso el cerramiento.

Cuando se trate de cauces y lagunas se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido 1/2001 de 20 de julio de la Ley del Aguas y en el RD 849/1986 de 11 de abril del Reglamento del Dominio Público

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.9

Hidráulico modificado por el RD9/2008 de 11 de enero. Cuando se refiera a vías pecuarias, se estará a lo determinado en la Ley 9/2003 de 20 de marzo de 2003 de Vías Pecuarias de Castilla La Mancha.

Cuando se trate de carreteras o de ferrocarriles, se estará a lo dispuesto en las distintas leyes y reglamentos de carácter nacional o autonómico.

Art. 7.17 Condiciones de aislamiento y Núcleo de Población. Existe riesgo de formación de núcleo de población desde que surge una estructura de la propiedad del suelo consistente en más de tres unidades rústicas aptas para la edificación que pueda dar lugar a la demanda de los servicios o infraestructuras colectivas, innecesarias para la actividad de explotación rústica, o de carácter específicamente urbano.

En los casos de usos hosteleros, campamentos turísticos y similares se estará a lo dispuesto en el art.26 del Reglamento del Suelo Rústico esto es:

CARACTERISTICAS

DE LA INSTALACION DISTANCIAS

Menor de 750 m²c Mínima de 5 Km a otras instalaciones hosteleras

Mayor de 750 m²c

Mínima de 5 Km a otras instalaciones hosteleras

Máxima de 3 Km al límite del Suelo Urbano o Urbanizable

CAPITULO 5. CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES EN SUELO RUSTICO

Art. 7.18 Características de la edificación. Las edificaciones en el Suelo Rústico cumplirán las siguientes condiciones:

S. Rústico Reserva S. Rústico Protegido

Parcela Mínima de Actuación Según condiciones Actuación ITP Suelo Rustico Superficie Máxima Edificable Según condiciones Actuación ITP Suelo Rustico Retranqueo a: -Frente de parcela/Camino Publico -Otros linderos/parcelas privadas (2)

15 metros a eje de camino 6 metros

20 metros a eje de camino 10 metros

Altura Máxima de la Edificación (1) 6 m. (baja+1planta) 3,50 m. (1 planta) Separación a edificaciones de parcelas contiguas

150 m. a uso residencial 50 m. a otros usos

300 m. a uso residencial 100 m. a otros usos

Condiciones Estéticas Según condiciones estéticas del entorno y construcciones rurales tradicionales

(1) -La altura de la edificación se medirá entre la rasante del terreno y la cara inferior del forjado de cubierta, no pudiendo superar la altura de cumbrera 8,5 m, medidos en cada punto del terreno natural original. Excepcionalmente podrá superarse la atura máxima en instalaciones singulares cuyas características específicas derivadas del uso lo hicieran imprescindible en alguno de sus puntos.

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.10

(2) –No se aplicará dicho retranqueo en los supuestos de vallado de fincas rústicas.

Art. 7.19 Documentación de la solicitud. La documentación mínima, por duplicado, que deberá contener la solicitud de autorización para construcciones e instalaciones en el medio rústico será la siguiente:

1. Memoria Informativa, en la que se especifique la clasificación del suelo, los usos actuales del suelo, la estructura de la propiedad, las edificaciones e instalaciones existentes y las afecciones derivadas de legislación sectorial que afecten a los suelos.

2. Memoria Justificativa, comprensiva de los siguientes extremos:

- Objetivo de la edificación proyectada en relación con la explotación que se desarrolla o proyecta desarrollar en la finca.

- Descripción de la finca que aporte información sobre: propiedad, uso actual, linderos superficie, referencias catastrales y servidumbres y cargas existentes o proyectadas.

- De existir, se describirán asimismo toda y cada una de las edificaciones existentes sobre la finca, detallando usos actuales y previstos, superficies edificadas, altura, materiales de cubrición y cerramiento y cualquier otro dato que sirva para completar la descripción.

3. Planos descriptivos, a escala mínima 1:200, de la edificación o instalación para la que se solicita autorización, en donde queden claramente especificados los usos previstos, superficies edificadas, alturas, huecos exteriores y distribución interior.

Se describirán las soluciones de acceso, abastecimiento de agua, saneamiento, depuración o tratamiento de vertidos y suministro de energía eléctrica, salvo cuando las características propias de la instalación lo hagan innecesario.

4. Plano de Situación, de la finca con delimitación de esta, recomendándose la utilización del plano de Clasificación del Suelo del Plan de Ordenación Municipal.

5. Plano de Localización de las edificaciones, previstas y existentes en relación con la finca a la escala adecuada.

6. Documentación complementaria:

Si se trata de una instalación que produzca vertidos residuales al medio circundante, se justificará documentalmente la solución de tratamiento y depuración adoptada.

Si se incluye una vivienda deberá justificarse que la construcción no se origina riesgo de formación de núcleo de población.

Si la finca es colindante con parcelas de dominio público será imprescindible acompañar documentación acreditativa del

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.11

deslinde del dominio público (vía pecuaria, cauce, carretera o camino vecinal).

Art. 7.20 Condiciones estéticas. Adicionalmente a lo establecido en el art.55 del TRLOTAU, se cumplirán las siguientes condiciones:

1. Condiciones generales, toda edificación o instalación deberá cuidar al máximo su diseño y elección de materiales colores y texturas a utilizar, tanto en paramentos verticales como en cubiertas y carpinterías, con el fin de conseguir la máxima adecuación al entorno.

2. La composición de cubiertas se adaptara en lo posible a la arquitectura tradicional de la zona, resolviéndose mediante faldones de inclinación similar a los habituales en el entorno.

3. Arbolado, será obligatoria la plantación de arbolado en zonas próximas a las edificaciones para atenuar el impacto visual. El Proyecto de Ejecución incluirá la ubicación y especies previstas.

4. Condiciones Singulares, en cualquier caso será potestad del Ayto., órgano para otorgar la licencia de obras, dictar normas o imponer condiciones de diseño o tratamiento exterior en aquellos casos en que se consideren afectados desfavorablemente los valores del entorno.

Art. 7.21 Caminos y vallados. Los caminos municipales que discurren por el Suelo Rustico, dispondrán de un ancho mínimo de 7m.

Los vallados de parcelas sobre el Suelo Rústico, siempre que se justifique su necesidad por el uso a que se destine la parcela, estará formado por:

-Frente del Camino, Diáfano de tela metálica o plastificada sin soportes ni zócalos de piedra o muro de fábrica alguno, hasta una altura máxima de 2 metros.

Base de fábrica sin rebasar en cualquiera de sus elementos 1 metro de altura máxima y coronación vegetal o de tela metálica o plastificada de 1,50 metros como máximo. La fábrica contemplara cada veinte metros en su base en contacto con el terreno troneras rectangulares de treinta centímetros de lado para el paso de la fauna.

-Resto de Linderos, cerramiento diáfano vegetal o de tela metálica o plastificada sin soportes ni zócalos de piedra o muro de fábrica alguno

Cuando el uso de la parcela no justifique su vallado se procurara el simple amojonamiento de la finca en los vértices y perímetro a modo de deslinde de la misma.

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.12

Cuando la finca sea colindante con una vía pecuaria, o con un camino, será preceptivo que, con carácter previo a la autorización se proceda al deslinde del dominio público. En el supuesto de que éste hubiera sido invadido por dicha finca la autorización condicionará el otorgamiento de la licencia a que, previamente se haya procedido a la restitución del dominio público, rectificando el cerramiento en su caso.

En todos los casos el cerramiento de la parcela deberá establecerse garantizando una distancia mínima de seis metros al eje del camino, teniendo en cuenta complementariamente en casos de mayor anchura, los anchos establecidos en el Anexo II del presente documento; en el resto de linderos será libre.

Cuando se trate de cauces y lagunas se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido 1/2001 de la Ley del Aguas y del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico.

CAPITULO 6. CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SUELO RUSTICO DE RESERVA

Art. 7.22 Calificación Urbanística en el Suelo Rústico de Reserva. 1.-Implantación de usos y actividades.

El Suelo Rústico de Reserva podrá ser soporte de obras, construcciones e instalaciones destinadas al desarrollo de actividades y usos compatibles de acuerdo con la tolerancia de usos establecida en el presente Plan de Ordenación.

Los usos y actividades deberán implantarse a través de la oportuna calificación urbanística. Su regulación deberá ajustarse a lo previsto en los arts. 17, 37 y 38 del Reglamento del Suelo Rústico del TRLOTAU

2.-Actos que requieren Calificación Urbanística.

De acuerdo con lo previsto en el art.37 del Reglamento del Suelo Rústico, requerirán calificación urbanística:

a) Las obras e instalaciones relacionadas con usos dotacionales de titularidad pública. b) Los actos y construcciones relacionados con los usos industriales, terciarios y dotacionales de titularidad privada. c) Las edificaciones adscritas al sector primario que no impliquen transformación de productos cuando rebasen los 6 metros de altura total a alero.”

3.-Otras condiciones.

En todos los casos las condiciones de actuación serán las establecidas en la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre los requisitos sustantivos que deben cumplir las obras, construcciones e

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.13

instalaciones en Suelo Rústico y en Reglamento del Suelo Rústico del TRLOTAU.

De acuerdo con lo previsto en el art.17 del Reglamento del Suelo Rústico, previo al inicio de las obras se prestará garantía del 3% del coste de los trabajos a realizar.

Art. 7.23 Condiciones específicas para el desarrollo del Suelo Rustico de Reserva. Se refiere esta protección a las áreas del Suelo Rústico sin especial valor medioambiental que sin embargo deben ser preservadas inicialmente del desarrollo urbanístico para con ello favorecer la consolidación del modelo urbano definido en el presente POM.

Se admitirán los usos previstos en el art. 11 del Reglamento de Suelo Rústico del TRLOTAU.

En casos de desarrollo mediante Actuaciones Urbanizadoras con el procedimiento de Consulta Previa previsto en el art. 36 del Reglamento del Suelo Rustico, deberá cumplirse:

Uso Característico

Superficie Mínima de Actuación

Aprovechamiento Máximo

Industrial o Terciario 5 Ha. 0.5 m²c/m²s Dotacional Equipamiento 6Ha. 0.1 m²c/m²s

Art. 7.24 Documentación específica para la solicitud de calificación

urbanística en el Suelo Rustico de Reserva. Con carácter previo a la licencia urbanística se deberá solicitar, en su caso, la calificación urbanística, para lo cual deberá:

1. Solicitar la previa declaración de utilidad pública e interés social, justificando la necesidad de llevar a cabo la instalación en ese tipo de suelo.

2. Justificación del cumplimiento de la superficie de finca suficiente para realizar la construcción e instalación de la actividad indicada.

En caso de ser admitida su justificación de necesidad de implantarse en este tipo de suelo y justificada la superficie de finca suficiente, tendrá que aportar lo siguiente:

a). Proyecto técnico para la tramitación de legalización de la obra y actividad con las indicaciones establecidas por el artículo 43 del Reglamento de Suelo Rústico.

b). Descripción del entorno en un radio de 2 kilómetros alrededor de la construcción a realizar, con indicación de las edificaciones existentes con o sin licencia municipal.

c). Plano descriptivo de la posición y características del vallado.

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.14

d). Definir la parte que deba ser objeto de replantación según el art. 64 del TRLOTAU.

e). Descripción de las conexiones con las infraestructuras de agua, saneamiento y electricidad.

f). Autorizaciones administrativas que sean necesarias para disponer de agua, saneamiento y electricidad.

g). Comunicación del órgano ambiental sobre la necesidad o no de evaluación de impacto ambiental.

h). Oferta de cesión de suelo equivalente al importe del canon de la inversión a realizar.

i). Plazo durante el cual se pretende desarrollar la actividad.

CAPITULO 7 CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SUELO

RUSTICO NO URBANIZABLE DE PROTECCION.

Art. 7.25 Calificación Urbanística de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección.

1.-Implantación de usos y actividades.

En el Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección podrán llevarse a cabo la ejecución de obras, construcciones e instalaciones destinadas al desarrollo de actividades y usos permitidos en el presente Plan de Ordenación Municipal.

Los usos y actividades deberán implantarse a través de la oportuna calificación urbanística y su regulación se ajustara a lo previsto en los art.17, 37 y 38 del Reglamento del Suelo Rústico

2 -Actos que requieren Calificación Urbanística.

a). De acuerdo con lo previsto en el art.37 del Reglamento del Suelo Rústico, requerirán calificación urbanística, previa a la licencia municipal, todos los actos previstos en el artículo 12, con la única excepción de los siguientes:

1) Los actos no constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que los terrenos estén destinados.

2) La división de fincas o la segregación de terrenos.

Esta excepción se entenderá sin detrimento de los requisitos o autorizaciones que otras administraciones impongan para su realización en esta categoría de suelo.

b). Se entenderá implícita la concesión de calificación urbanística en la aprobación de los proyectos de obras y servicios de titularidad pública estatal, autonómica o local.

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.15

c). También se entenderá implícita la calificación urbanística en la aprobación de proyectos de obras y servicios promovidos por particulares en los siguientes casos y con los siguientes requisitos:

1) Que se trate de proyectos u obras relativas a la implantación de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica o de instalaciones fijas de radiocomunicaciones con sistemas radiantes susceptibles de generar o recibir ondas radioeléctricas en un intervalo de frecuencia comprendido entre 10 KHz y 300 GHz.

2) Que los proyectos u obras respeten los requisitos sustantivos señalados en el Reglamento de Suelo Rustico para usos dotacionales y de equipamientos previstos en su artículo 29. La comprobación del cumplimiento de estos requisitos corresponderá a los Ayuntamientos en el momento de emitir la correspondiente licencia.

4) Que los proyectos de obras y servicios se encuentren incluidos en planes o instrumentos aprobados por la Administración autonómica o estatal y publicados en el Boletín oficial correspondiente.

d). En el caso de obras, construcciones e instalaciones para usos integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras que deban ser ejecutados o desarrollados por particulares, la calificación se otorgará mediante informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente, que deberá ser requerido por la Administración al órgano administrativo responsable de la correspondiente carretera.

3.-Otras condiciones.

En todos los casos las condiciones de actuación serán las establecidas en la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre los requisitos sustantivos que deben cumplir las obras, construcciones e instalaciones en Suelo Rústico y en Reglamento del Suelo Rústico del TRLOTAU.

De acuerdo con lo previsto en el art.17 del Reglamento del Suelo Rústico, previo al inicio de las obras se prestará garantía del 3% del coste de los trabajos a realizar.

Art. 7.26 Documentación específica para la solicitud de calificación urbanística en el Suelo Rustico No Urbanizable de Especial Protección. Con carácter previo a la licencia urbanística se deberá solicitar, en su caso, la calificación urbanística, para lo cual deberá presentar la documentación referida en el art. 7.24 precedente.

Art. 7.27 Condiciones específicas para la regulación del Suelo Rustico No Urbanizable de Protección Ambiental del Dominio Público hidráulico.

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.16

Se refiere esta protección a las áreas del Suelo Rústico de cauces, arroyos, lagunas, humedales y zonas encharcables públicas correspondientes a las zonas de policía y servidumbre del dominio público hidráulico sobre las que es de aplicación las limitaciones establecidas en el Ley de Aguas y en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Como elementos más característicos de este sistema se enumeran los siguientes:

Cañada de La Pelusa Barranco de La Mudela Cañada de Hernando Cañada de Marchantillo

Esta protección también alcanza a las captaciones para abastecimiento de agua potable de la población, en un radio de 100m desde el punto de captación.

La zona de servidumbre deberá quedar libre y diáfana de construcciones e instalaciones distintas de las destinadas a medición de aforos, no estando permitido ningún otro tipo de uso.

Se admitirán en la zona de policía, los usos previstos en el art. 11 del Reglamento de Suelo Rústico del TRLOTAU.

Cualquier actividad requerirá para su implantación el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Los terrenos sujetos a esta protección, además de observar las limitaciones establecidas en el Ley de Aguas y en el Reglamento de Dominio Hidráulico quedaran sujetos a las siguientes condiciones complementarias:

a).-Se prohíbe cualquier tipo de acumulación de residuos sólidos, escombros o sustancias cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen.

b).-Con independencia del dominio de los cauces, se prohíben los movimientos de tierras y la implantación de instalaciones o actividades que puedan variar el curso natural de las aguas o modificar los cauces vertientes, salvo lo previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

. Art. 7.28 Condiciones específicas para la regulación del Suelo Rustico

No Urbanizable de Protección Ambiental de Vías Pecuarias. Se refiere esta protección a las áreas del Suelo Rústico correspondientes a las vías pecuarias clasificadas que atraviesan el término municipal y que deben ser preservadas de cualquier ocupación dado el valor cultural, y todavía funcional, del histórico sistema de vías pecuarias de la península.

a).-Relación y dimensiones.

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.17

Son las siguientes:

- Cañada Real de Cuenca (75.22 m.). - Cañada Real de los Serranos (75.22 m.). - Cañada Real de Socuellamos (75.22 m.). - Vereda de los Serranos (22.89 m.).

Son también de protección los terrenos comprendidos en los 5 m. a cada lado de la traza de la vía pecuaria

b).-Usos y obras.

Los terrenos incluidos en esta subcategoría de suelo, independientemente del cumplimiento de la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias, quedan sujetos a las siguientes condiciones:

-Se prohíbe cualquier transformación de la vía pecuaria no destinada a la recuperación, amojonamiento y señalización de la misma.

-Cualquier actuación a realizar sobre terrenos de la vía pecuaria deberá contar previamente con la oportuna autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, conforme al Decreto 133/2007.

-Para la ejecución de obras de cualquier tipo o vallado en parcelas colindantes con la vía pecuaria, el Ayuntamiento, previo a la concesión de licencia, deberá recabar informe de la citada Consejería, que establecerá los limites de la misma y su deslinde.

-Para la instalación de redes subterráneas bajo el suelo de las vías pecuarias, será igualmente necesario el otorgamiento del correspondiente permiso por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

C.-Modificación del trazado.

Para la modificación del trazado de las vías pecuarias, será necesario el otorgamiento del correspondiente informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural o departamento correspondiente.

Las modificaciones cumplirán los siguientes requisitos:

-Equivalencia de superficies entre los suelos afectados por la modificación de modo que el patrimonio público no sufra menoscabo.

-Garantía de continuidad de la vía pecuaria modificada de modo que no pierda su funcionalidad.

Art. 7.29 Condiciones específicas para la regulación del Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural de ZEPA y-LIC, Habitats (Humedales de la Mancha) y Formaciones Boscosas Naturales.

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.18

Se refiere esta protección al conjunto de suelos que concentran formaciones boscosas, o que quedan incluidos dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE del Consejo), localizados fundamentalmente al Norte del término municipal sobre las zonas húmedas a las márgenes del Záncara; es además Lugar de Interés Comunitario de la Lista Nacional de la Red Natura 2000, (Dir. 92/43 CEE) y el conjunto de Hábitats naturales inventariados con arreglo al Anexo I de la Directiva Hábitats de la Unión Europea (Directiva 92/43/CEE del Consejo).

Se admitirán los usos previstos en el art. 11 del Reglamento de Suelo Rústico del TRLOTAU.

Cualquier actividad requerirá para su implantación el informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural

u organismo de la Administración competente.

Art. 7.30 Condiciones específicas para la Regulación del Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural por Elementos Geomorfológicos de Interés.

Se refiere esta protección al conjunto de elementos geomorfológicos localizados fundamentalmente al sur del núcleo urbano.

Su delimitación se lleva a cabo para garantizar la conservación de estos enclaves, dado su alto valor morfológico.

Se admitirán los usos previstos en el art. 11 del Reglamento de Suelo Rústico del TRLOTAU.

Cualquier actividad requerirá para su implantación el informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural u organismo de la Administración competente.

Art. 7.31 Condiciones específicas para la Regulación del Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Cultural.

Se refiere a la protección de los terrenos incluidos en la Carta Arqueológica de Socuéllamos, que conservan restos arqueológicos de rango local, comarcal o nacional en su subsuelo y/o constituyen hitos identificables de referencia toponimia del término municipal.

Se admitirán los usos previstos en el art. 11 del Reglamento de Suelo Rústico del TRLOTAU.

Para ejecutar obras en este tipo de suelo será obligatoria la emisión de informe de la Consejería de Educación y Cultura tal como prevé el art. 21 de la Ley de Patrimonio de Castilla-La Mancha.

Art. 7.32 Condiciones específicas para la regulación del Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Hidrológico y Forestal

Se refiere esta protección a las áreas del Suelo Rústico correspondientes a las áreas para la repoblación forestal y a las

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.19

márgenes de los cauces permanentes o estacionales que discurren por el término municipal –ríos Córcoles y Záncara-, reflejados en la documentación gráfica del Plan de Ordenación Municipal.

Se admitirán los usos previstos en el art. 11 del Reglamento de Suelo Rústico del TRLOTAU.

Cualquier actividad pretendida en las márgenes de los ríos requerirá para su implantación el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Cualquier actividad pretendida en las áreas para la repoblación forestal, requerirá para su implantación el informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural u organismo de la Administración competente.

Todos los usos quedaran sujetos a las siguientes condiciones complementarias:

-Se prohíbe cualquier tipo de acumulación de residuos sólidos, escombros o sustancias cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen.

-Se prohíben los movimientos de tierras y la implantación de instalaciones o actividades que puedan variar el curso natural de las aguas o modificar los cauces vertientes, salvo lo indicado en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Art. 7.33 Condiciones específicas para la Regulación del Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (Carreteras, ferrocarril e infraestructuras básicas).

Para la Infraestructura Viaria de Carreteras: Las instalaciones al servicio de la carretera deberán integrarse en conjuntos funcionales, definidos como una instalación integrada en un proyecto unitario de implantación, destinada a usos de estación de servicio y mini-tiendas de atención a vehículos. La autorización de cada instalación concreta determinará, en función de su viabilidad económica, la dimensión del conjunto. En todos los casos deberá cederse al municipio el suelo correspondiente al frente inedificable de protección de carreteras.

- Cualquier obra o actividad a realizar en las franjas de protección de la carretera (zona de dominio público, zona de servidumbre o zona de protección) requerirá la autorización previa del organismo titular de dicha vía.

- En dicha zona sólo podrán realizarse o autorizarse los usos o actividades permitidos en la ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla la Mancha y por el Reglamento General de Carreteras (RD 1812/94)

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.20

- Respecto a la zona de dominio público, la Administración titular de la vía podrá autorizar obras o instalaciones cuando sean imprescindibles para la prestación de un servicio público de interés general. No autorizándose obras de ampliación o mejora en la zona de dominio público si no fueren imprescindibles para el objeto pretendido.

- Extracciones.- Quedan prohibidas la extracción de áridos, incluso si proponen actuaciones complementarias para la regeneración de los suelos.

- Vallados, deberán localizarse fuera, o en el límite, de la zona de servidumbre de la carretera; los vallados de caminos públicos vecinales se regirán por lo establecido en las presentes Normas.

- Construcciones. Las edificaciones cumplirán las determinaciones de la Ley de Carreteras de Castilla La Mancha y la Ley 25/88 de Carreteras del Estado; cualquier actuación sobre el frente de dichas carreteras comportara la cesión al municipio del frente correspondiente a la zona de servidumbre de la vía; ello significa:

TITULARIDAD ZONA RANGO de la VIA Autonómica Estatal Autopista/Autovías/Vías Rápidas y Variantes 8 metros 8 metros

Red Básica 8 metros -- Dominio Publico

Red comarcal y Resto Carreteras 3 metros 3 metros Autopista/Autovías/Vías Rápidas y Variantes 25 metros 25 metros

Red Básica 8 metros -- Servidumbre

Red comarcal y Resto Carreteras 8 metros 8 metros Autopista/Autovías/Vías Rápidas y Variantes

100 metros 30 metros

General 100 metros Variante 50 metros

Red Básica 30 metros -- Protección

Red comarcal y Resto Carreteras 30 metros 50 metros Autopista/Autovías/Vías Rápidas y Variantes 50 metros General 50 m

Variantes 100 m (*) Red Básica 25 metros -- Edificación

Red comarcal y Resto Carreteras 18 metros General 25 Variantes 100m (*)

(*) En el caso de las variantes que eliminan las travesías de poblaciones.

Entendiendo que:

a) La Zona de Dominio Público. Son los terrenos ocupados por la carretera, elementos funcionales de la misma y una franja lateral a cada margen medidos desde la arista exterior de explanación.

b) La Zona de Servidumbre. Son los terrenos a ambos lados de la carretera, delimitados interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a la arista exterior de explanación.

c) La Zona de Protección. Son los terrenos pertenecientes a dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera delimitados interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación.

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.21

d) La Línea de edificación, que marca la distancia mínima, medida desde la arista exterior de la calzada, a la que pueden situarse las construcciones. Cuando la línea de edificación invade la zona de servidumbre, la línea de edificación es coincidente con la línea de servidumbre.

e) Travesías. La autorización de obras o actividades en las zonas de dominio público y servidumbre de las travesías, será competencia de la Administración titular de la carretera cuando no exista planeamiento urbanístico aprobado con su informe favorable o la actuación no se halle sometida a licencia urbanística y pueda afectar a la seguridad vial.

Para la Infraestructura Ferroviaria: Normativa aplicable al sector ferroviario La normativa aplicable a la infraestructura ferroviaria corresponde a la Ley 39/2003, de fecha 17 de noviembre, del Sector Ferroviario y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2.387/2004, de fecha 30 de diciembre, así como las correspondientes modificaciones, normativa sectorial con rango de normas materiales de ordenación directamente aplicables al planeamiento.

Zona de Dominio Público:

1. La zona de dominio público comprende los terrenos ocupados por las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y una franja de terreno de 8m. a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.

Se entiende por explanación, la superficie de terreno en la que se ha modificado la topografía natural del suelo y sobre la que se encuentra la línea férrea, se disponen sus elementos funcionales y se ubican sus instalaciones, siendo la arista exterior de ésta la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros del sostenimiento colindantes con el terreno natural.

2. En la zona de dominio público, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 del Reglamento del Sector Ferroviario (R.D. 2398/2004), sólo podrán realizarse obras e instalaciones, previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, cuando sean necesarias para la prestación del servicio ferroviario o cuando la prestación de un servicio público o de un servicio o actividad de interés general así lo requiera. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, podrá autorizarse el cruce de la zona de dominio público, tanto aéreo como subterráneo, por obras e instalaciones de interés privado.

En las zonas urbanas, y previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, se podrán realizar dentro de la zona de dominio público, obras de urbanización que mejoren la integración del ferrocarril en aquellas zonas.

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.22

En ningún caso se autorizarán obras o instalaciones que puedan afectar a la seguridad de la circulación ferroviaria, perjudiquen la infraestructura ferroviaria o impidan su adecuada explotación.

Zona de Protección: 1. La zona de protección de las líneas ferroviarias consiste en una

franja de terreno a cada lado de ellas, delimitada interiormente por la zona de dominio público y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a 70m. de las aristas exteriores de la explanación.

2. En la zona de protección no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario, previa autorización, en cualquier caso, del administrador de infraestructuras ferroviarias. Éste podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de protección por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la línea ferroviaria. En particular, podrá hacerlo para cumplir cualquiera de los fines señalados en el artículo 26 del Reglamento del Sector Ferroviario.

Reducción de distancias de la zona de dominio público y zona de protección: 1. El Ministerio de Fomento, en función de las características

técnicas específicas de la línea ferroviaria de que se trate y de la tipología del suelo por el que discurra dicha línea, podrá determinar, caso por caso, distancias inferiores a las establecidas para la determinación de la zona de dominio público y la de protección.

2. En suelo clasificado como urbano consolidado por el correspondiente planeamiento urbanístico, las distancias para la protección de la infraestructura ferroviaria serán de 5m. para la zona de dominio público y de 8m. para la de protección, contados en todos los casos desde las aristas exteriores de la explanación. Dichas distancias podrán ser reducidas por el Ministerio de Fomento siempre que se acredite la necesidad de la reducción y no se ocasionen perjuicio a la regularidad, conservación y el libre tránsito del ferrocarril sin que, en ningún caso, la correspondiente a la zona de dominio público pueda ser inferior a 2m.

Línea límite de edificación: 1. A ambos lados de las líneas ferroviarias que formen parte de la

Red Ferroviaria de Interés General se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la línea ferroviaria queda prohibida cualquier tipo de obra de edificación, reconstrucción o de ampliación, a excepción de las que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las que existieran a la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario. Igualmente, queda prohibido el establecimiento de nuevas líneas eléctricas de alta

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.23

tensión dentro de la superficie afectada por la línea límite de edificación sin perjuicio de la posible existencia de cruces a distinto nivel con líneas eléctricas en las condiciones establecidas en el artículo 30.2c) del Reglamento del Sector Ferroviario.

2. La línea límite de edificación de sitúa, con carácter general, a 50m. de la arista exterior más próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. A tal efecto se considera arista exterior de la plataforma el borde exterior de la estructura construida sobre la explanación que sustenta la vía y los elementos destinados al funcionamiento de los trenes; y línea de edificación aquella que delimita la superficie ocupada por la edificación en su proyección vertical. En los túneles y en las líneas férreas soterradas o cubiertas con losas no será de aplicación la línea límite de la edificación.

3. Con carácter general, en las líneas ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria de interés general que discurran por zonas urbanas y siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente, la línea límite de la edificación se sitúa a 20m. de la arista exterior más próxima de la plataforma. No obstante lo anterior, el Ministerio de Fomento podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la anteriormente referida, previa solicitud del interesado y tramitación del correspondiente expediente administrativo, siempre y cuando ello redunde en una mejora de la ordenación urbanística y no cause perjuicio de la seguridad, regularidad, conservación y el libre tránsito del ferrocarril.

Régimen de autorizaciones: 1. Para ejecutar, en las zonas de dominio público y de protección

de la infraestructura ferroviaria, cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de actividad que se trate realizar en ellas y plantar o talar árboles se requerirá la previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.

2. Las obras que se lleven a cabo en la zona de dominio público y en la zona de protección que tengan por finalidad salvaguardar paisajes o construcciones o limitar el ruido que provoca el tránsito por las vías ferroviarias, serán costeadas por sus promotores.

Medidas de protección:

En actuaciones desarrolladas en las zonas de dominio público y protección del ferrocarril, la autorización para realizar obras o actividades en las zonas de dominio público y de protección podrá recoger las medidas de protección que, en cada caso, se consideren pertinentes para evitar daños o perjuicios a la infraestructura ferroviaria, a sus elementos funcionales, a la

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NORMAS URBANISTICAS Condiciones del Suelo Rústico

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VII.24

seguridad de la circulación, a la adecuada explotación de aquélla y al medio ambiente, así como la construcción de cerramientos y su tipo.

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NORMAS URBANISTICAS Normas de Urbanización.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.1

TITULO VIII. NORMAS REGULADORAS DE LA URBANIZACION.

CAPÍTULO 01: CONDICIONES GENERALES Y PROCEDIMIENTO DE APROBACION

Artículo 8.1. Definición y naturaleza. De conformidad con el artículo 98 del Reglamento de Planeamiento del TRLOTAU (en adelante RP), los Proyectos de Urbanización son proyectos de obras que definen los detalles técnicos de las obras públicas previstas por los planes.

Se redactarán con precisión suficiente para poder ser ejecutados, eventualmente, bajo la dirección de técnico distinto a su redactor. Toda obra pública de urbanización, ejecutada como actuación urbanizadora o edificatoria, requerirá la elaboración de un Proyecto de Urbanización. Las presentes Normas de Urbanización tienen por objeto definir las condiciones técnicas mínimas que deben contemplar los planes urbanísticos de desarrollo (Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle,…), los Proyectos de Urbanización y los Proyectos de Obras de Infraestructura que desarrollen el POM de Socuellamos. Complementariamente a estas normas, serán de obligado cumplimiento las normas particulares de las compañías suministradoras de servicios (energía eléctrica, telecomunicaciones y gases licuados) que se regirán por la propia normativa sectorial que las regula. Las condiciones aquí establecidas serán de obligado cumplimiento en tanto el Ayuntamiento no apruebe una norma específica que las sustituya (Ordenanza Municipal de Urbanización) o bien que las modificaciones de esta normativa que se introduzcan en cualquiera de los documentos antes referidos, estén adecuadamente justificadas a juicio de los Servicio Técnicos Municipales.

Con carácter general, y para garantizar el tránsito de personas con movilidad reducida, se dará el cumplimiento en lo que resulte de aplicación, al Código Técnico de la Edificación, especialmente al DB-SUA 9, así como a las condiciones establecidas en la Ley autonómica 1/1994 de 24 de Mayo de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas , en el decreto 158/97 de 2 de Diciembre del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha y en la Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero que desarrolla las condiciones para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Con carácter general será admisible la utilización de datos dimensionales distintos de cualquiera de los elementos dimensionados en las presentes Normas de Urbanización, siempre que sean propuestos y justificados por el técnico redactor del Proyecto de Urbanización e informados favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales.

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NORMAS URBANISTICAS Normas de Urbanización.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.2

Cuando las presentes Normas de Urbanización señalan la conveniencia, recomendación o establecen con carácter orientativo o de consejo una determinada solución, un determinado material, un proceso de cálculo o cualquier otro aspecto normativo, se debe entender que puede proponerse de forma justificada una alternativa técnica que para su aplicación debe ser informada favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales.

Artículo 8.2. Procedimiento para la aprobación del Proyecto de Urbanización.

Según el tipo de Proyecto de Urbanización se procederá a su aprobación de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del TRLOTAU y artículo 147 del RP.

Artículo 8.3. Determinaciones del Proyecto de Urbanización. El Proyecto de Urbanización contendrá las determinaciones precisas para las redes y servicios que se enumeran a continuación en la medida en que, para cada tipo de proyecto, se exija la totalidad de las redes y servicios o sólo parte de ellas. Estas son las previstas en el artículo 100 del RP de la LOTAU, a las que además se le podrá suplementar cualquier otro elemento o red que se juzguen imprescindibles para un determinado lugar.

a) Red viaria. Movimiento de tierras. Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras. Red peatonal y espacios libres.

b) Red de abastecimiento y distribución de agua potable, de riego y de hidrantes contra incendios.

c) Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.

d) Red de distribución de energía eléctrica, de telefonía y de acceso a los servicios de telecomunicación.

e) Red de alumbrado público. f) Jardinería y mobiliario urbano en el sistema de espacios libres y

señalización en las vías públicas. g) Las correspondientes a cuantos otros servicios se prevean en el Plan

de Ordenación Municipal o en el planeamiento de desarrollo correspondiente.

Así mismo, todas las obras contenidas en el Proyecto de Urbanización, tendrán en cuenta las disposiciones legales vigentes en materia de Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas de Castilla la Mancha (Ley 1/ 1994 de 24 de Mayo), el Decreto 158/1997 del Código de Accesibilidad de Castilla la Mancha y en especial la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. Deberá cumplirse, así mismo, el Código Técnico de Edificación, en lo que resultase de aplicación.

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NORMAS URBANISTICAS Normas de Urbanización.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.3

Artículo 8.4. Contenido documental del Proyecto de Urbanización.

El Proyecto de Urbanización contendrá, como mínimo, la documentación descrita en el artículo 101 del RP, que se transcribe a continuación, además de contener los documentos que determina el POM y que sean precisos para justificar la exacta adecuación del Proyecto de Urbanización a aquél.

1. Memoria descriptiva y justificativa de las características de las obras. 2. Estudios de Seguridad y Salud, de Gestión de Residuos, y demás

especiales que procedan 3. Planos de información y de situación en relación con el conjunto

urbano. 4. Planos de proyecto y de detalle. 5. Pliegos de condiciones 6. Mediciones. 7. Cuadros de precios descompuestos y unitarios 8. Presupuesto.

CAPITULO 02: CONDICIONES DE RECEPCION DE LAS OBRAS. Artículo 8.5. Recepción de las Obras.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 136 del TRLOTAU.

Una vez concluidas las obras de urbanización será emitido el preceptivo Certificado Final de Obra por parte de la Dirección Facultativa, acompañando los certificados de conformidad de las distintas compañías suministradoras. Los Servicios Técnicos Municipales emitirán dictamen que será elevado a la Corporación; la cual acordará, si procede, la recepción de las obras.

De dicha recepción se levantará Acta, cuya fecha marcará el inicio del plazo de garantía de las obras, que en ningún caso podrá ser inferior a un año.

Al concluir el plazo de garantía se seguirá el mismo procedimiento descrito para la recepción, y de resultas del mismo se concluirá levantando informe que puede ser favorable, o bien determinar aquellos aspectos que deben ser subsanados anteriormente a la devolución de la garantía. En el momento de ser este favorable, se reintegrará a la entidad promotora de la urbanización la garantía que, en su caso y como consecuencia de los requisitos exigidos para la aprobación de un proyecto de urbanización, se hubiere acordado con motivo de la misma.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.4

CAPÍTULO 03: RED VIARIA. Artículo 8.6. Geometría del viario.

La red viaria será objeto de un estudio justificativo en el que se considerará lo que se expresa en los puntos siguientes.

Aceras. La anchura mínima pavimentada libre de obstáculos para la circulación de peatones será de ciento 180 cm. y una altura libre de obstáculos de 220 cm. En los cambios de dirección, la anchura libre de paso permitirá inscribir un círculo de 150 cm. de diámetro.

En las aceras en que sea previsible la concentración de peatones, sea por su carácter comercial u otra causa, la anchura mínima será de 300 cm. No se incluirá ninguna escalera ni escalón aislado.

Los itinerarios peatonales accesibles cumplirán el conjunto normativo reseñado en el art.8.01 de estas NNUU, y particularmente lo referido a sus dimensiones, pendientes longitudinales y transversales, condiciones de posición y seguridad frente a obstáculos como alcorques, rejillas, arbolado, postes, semáforos, señalización vertical, mobiliario urbano, etc.

Calzadas. El proyecto definirá la geometría del viario de forma completa para su ejecución mediante una serie de ejes o alineaciones tanto en planta como en alzado, así como las secciones tipo correspondientes. Con carácter general el trazado se diseñará en cada caso, con la Instrucción de Trazado de Carreteras 3.1-IC del Ministerio de Fomento Para las intersecciones giratorias se tendrán en cuenta, siempre que sea posible, las recomendaciones sobre glorietas de MOPTMA de 1994.

Jerarquía de la red. La Jerarquización del viario se realizará conforme al POM en distribuidores primarios, distribuidores locales, calles secundarias y calles peatonales.

1. Distribuidores primarios. Se diseñarán como mínimo con doble carril por sentido y medianas de separación. Características de trazado VAU-60. Restricción de aparcamiento. Recomendación de disposición de vías de servicio laterales. Intersecciones giratorias o guiadas. Orientativamente su tráfico tendrá capacidad para una IMD>10.000.

2. Distribuidores locales. Se diseñarán para velocidades de proyecto de 50 Km/h. Contarán como mínimo con doble carril por sentido de circulación No precisan mediana de separación. Aparcamiento permitido, preferentemente en línea excepto con tráficos bajos, en que se podrá emplear el aparcamiento en batería. Las intersecciones podrán ser no guiadas, aunque se recomiendan

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.5

las glorietas. Medidas activas de templado de tráfico en casos justificados. Orientativamente su tráfico estará comprendido entre: 10.000>IMD>1000.

3. Calles secundarias. Comprenden el resto del viario. Sin limitación de número de carriles. No precisan de medianas Velocidad de proyecto de 30 Km/h. Intersecciones no guiadas. Medidas activas de templado de tráfico en casos justificados. Orientativa mente su Tráfico será ligero y de baja intensidad: IMD<1.000 Aparcamiento de máximo aprovechamiento. En ocasiones puede coexistir con el peatonal.

4. Calles peatonales Corresponde a viales con exclusión de tráfico rodado pero compatible con vehículos de servicio.

Diseño en planta. El diseño en planta se realizará con una serie de alineaciones formadas por rectas y arcos de circunferencias, excepcionalmente por clotoides, formando unos ejes de trazado, que se identificarán con claridad en los planos. Los valores mínimos de los radios de curvatura del eje del trazado, serán

Tipo de vía Velocidad Km/h

Radio mínimo m.

Distribuidores primarios 60 150 Distribuidores locales 50 60 Calles secundarias 30 30

Las intersecciones giratorias se proyectarán con un radio interior, como mínimo, de 15 m.

Los radios de giro de los bordes interiores de intersecciones cumplirán los siguientes requisitos mínimos, que podrán modificarse en función de las anchuras de carril en la propia intersección, debiéndose tener en cuenta el sobre-ancho correspondiente.

Tipo de vía Carriles por sentido Radio mínimo (m) Distribuidores primarios 2 o mas 10 Distribuidores locales 2 o mas 6 Calles secundarias 1 o mas 5.3

En polígonos donde se desarrollen actividades económicas (zonas industriales, comerciales, etc.) el radio mínimo de giro será de 12 m.

Cuando en las intersecciones de cualquier tipo se prevea la circulación de autobuses o autocares, el radio mínimo será de 10 m.

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La anchura de los carriles se dimensionará de acuerdo con las características particulares de cada tramo, debiendo cumplir en cualquier caso las especificaciones siguientes:

Tipo de vía Carriles por sentido

Anchura mínima del carril m

Anchura mínima aparcamiento en línea

Distribuidores primarios 2 o mas 3.50 metros --- Distribuidores locales 2 o mas 3.25 metros 2.00 metros Calles secundarias 1 o mas 3.00 metros 2.00 metros Zonas industriales o comerciales 2 o mas 3.50 metros 2.50 metros

Aparcamientos. Los aparcamientos en batería tendrán una anchura de banda de al menos 4.5 m. con ángulos de aparcamiento de 45°y60° y una anchura de plaza de 2,40 m.

Los aparcamientos dispuestos a 90° deberán tener 5 m. de ancho de banda.

Los aparcamientos se dispondrán en bandas adosadas a las aceras, las cuales sobresaldrán de su alineación hasta el borde del aparcamiento en los vados, barbacanas y en las esquinas de cruces, en los que se dejará una distancia libre de reserva de 8 a 6 m. según se trate de una vía primaria o secundaria.

Aceras. Las aceras tendrán una anchura útil de 1.5 m. descontando las bandas de afección por obstáculos como los que representan el mobiliario urbano, alcorques, etc. y los de carácter indeterminado, que oscilan entre 0.45 m. por la presencia de una calzada o aparcamiento, a 0.80 m. por la presencia de zonas comerciales con escaparates.

La anchura de los pasos de peatones será al menos de 3 m. de bordillo rebajado y 4 m. de señalización horizontal.

Con carácter general la anchura de las aceras se adaptará a los siguientes valores propuestos:

Tipo de vía Anchura

recomendada m

Anchura mínima

m Distribuidores primarios 5. 3.5 Distribuidores locales 4 3. Calles secundarias 3 2

Diseño en alzado. El trazado en alzado estará formado por unas alineaciones rectas y acuerdos parabólicos de transición, que en las intersecciones deben acordar con la pendiente transversal de la calle que cruza, a la que deben de condicionar lo menos posible.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.7

Sección transversal. El proyecto debe definir la sección transversal en todos los tipos que se empleen, en la que se debe especificar al menos la siguiente información:

Anchuras de carriles, medianas, aparcamientos, aceras, arcenes, carriles bici etc. Identificación de bandas de afección en aceras. Bombeos en calzada 2% y pendientes en aceras entre 1.5% y 2%. Alturas de bordillos o barreras. Alcorques. Elementos de drenaje longitudinal

CAPÍTULO 04: FIRMES Y PAVIMENTOS

Artículo 8.7.- Pavimentación de calzadas. Los firmes a disponer en calzadas urbanas, podrán ser de cuatro tipos:

- Rígidos, mediante losas de hormigón en masa o armado. - Flexibles, consistentes en una o varias capas de aglomerado

asfáltico sobre bases y sub-bases granulares. - Mixtos, formadas por una base de hormigón y rodadura asfáltica. - De piezas de hormigón o piedra.

Aunque el propio proyecto debe analizar y justificar la solución adoptada, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

- Los firmes rígidos se usarán solamente en lugares donde no haya servicios enterrados, salvo que sean envainados en pasa-tubos o se trate de galerías de servicio, o bien donde la importancia de las cargas de tráfico lo aconseje, como es el caso de plataformas de aparcamiento de vehículos pesados.

- Los firmes flexibles se podrán usar en las transiciones a las carreteras de acceso al municipio, o donde las características geotécnicas del cimiento o del material de formación del terraplén, hagan previsibles asientos diferenciales de consideración.

- Los firmes mixtos se usarán de forma predominante, por su buen comportamiento frente a para la ejecución de zanjas de reparación o mantenimiento, donde las compactaciones de rellenos pueden resultar difíciles por poseer una buena capacidad de absorber cargas de tráfico.

- Los firmes formados por adoquines de piedra u hormigón, se emplearán preferentemente en zonas en que concurran simultáneamente elevadas cargas puntuales (estacionamientos de pesados, con redes densas de servicios enterradas), o bien en zonas que se quieran singularizar por los cambios de textura: calmados de tráfico, áreas ornamentales, calles de coexistencia, etc. No se podrán usar donde la incidencia acústica sea más perjudicial, como en vías rápidas en zonas urbanas.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.8

- En zonas donde se puedan producir vertidos de combustibles o derrames de grasas se utilizarán firmes estables a los hidrocarburos, preferentemente de hormigón, continuos o de adoquines.

Articulo 8.8.- Pavimentación de aceras. Los pavimentos de las áreas peatonales pueden ser de gran variedad de materiales, dadas las bajas solicitaciones mecánicas que sufren, excepto en los vados o zonas de coexistencia con tráfico de vehículos, en las que predomina en el diseño la consideración de éstos.

Los pavimentos se clasifican en dos grandes grupos:

a) Pavimentos continuos. - Hormigón. - Aglomerado asfáltico.

b) Pavimentos discontinuos o de piezas: - Baldosas de hormigón. - Terrazos. - Adoquines. - Piedra natural.

El proyecto definirá y justificará en la memoria los elementos empleados, debiendo considerarse los siguientes aspectos:

- Se dispondrá en cualquier caso, al menos, de una solera de 15 cm. de hormigón.

- Se considera preferente la utilización de elementos discontinuos en aceras, plazas, etc., dada la gran cantidad de servicios que habitualmente existe en ellas.

- Los pavimentos de acera en barbacanas y frente a cruces peatonales de calzada, tendrán textura y coloración diferentes para su clara diferenciación por los usuarios (invidentes).

- Los pavimentos en vados tendrán resistencia suficiente para soportar las cargas de los vehículos que los puedan utilizar, por lo que se recomienda el empleo de adoquines o baldosas especiales. Cuando se trate de rampas de acceso a garajes serán de acabado antideslizante, pero en todo caso no se utilizarán baldosas de botones para evitar los posibles errores que estas pudieran ocasionar a los invidentes.

- En las aceras se diferenciará el pavimento del límite municipal del particular, aunque estén al mismo nivel de acera, mediante bordillo, o pavimentos diferentes.

- No podrán emplearse pavimentos de acabado liso, como el terrazo, en aceras con pendientes superiores al 4 %.

- Los solados de baldosas, en vados y rampas superiores al 8%, serán antideslizantes, y preferentemente de punta de diamante.

- La pendiente transversal se diseñará entre el 1 y el 3% hacia el exterior de las edificaciones

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CAPÍTULO 05. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Artículo 8.09. Consideraciones previas.

Estudio justificativo. La red de abastecimiento de agua será objeto de un estudio justificativo en el que se considerará lo que se expresa en los puntos siguientes.

Dotaciones. La dotación -habitante/día- a considerar en la distribución de agua a la población será la establecida en los cálculos de dotaciones del POM. El caudal punta para el cálculo de la red en zonas residenciales se obtendrá multiplicando el consumo medio diario por dos con cinco (2,5), salvo justificación en contra.

En zonas no residenciales, como industriales, comerciales, etc., la red se dimensionará para una dotación de 8 litros/m2 edificables en el día salvo justificación en contra.

La capacidad de los depósitos deberá ser la necesaria para la regulación diaria del volumen de agua correspondiente al día de máximo consumo.

Artículo 8.10. Criterios para el diseño de la red. La presión mínima en cualquier punto de la red se fijará sobrepasando en 5 m. el punto más alto de los edificios adyacentes. Para evitar roturas las presiones en la red no sobrepasarán los 60 m. de columna de agua.

Las nuevas tuberías tendrán preferentemente un diámetro mínimo de 100 mm y serán de una calidad tal que permitan una presión mínima de trabajo 10 atmósferas.

El material aconsejado es la fundición dúctil, centrifugada y cementada interiormente, con junta de tipo automática flexible salvo en circunstancias especiales en las que se podrá utilizar la junta automática exprés. En acometidas domiciliarias las tuberías serán de polietileno.

Se cumplirán las condiciones fijadas en el "Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua del MOPTMA".

Siempre que el ancho entre bordillos de la calle sea superior a 10 m. se proyectará doble tubería. Solamente cuando en uno de los lados de estas calles se tenga la seguridad de que el número de tomas será escasa, se podrá proyectar tubería única por el lado más solicitado, estableciéndose cruces de la calzada separados 100 m. como máximo, unos de otros.

Las tuberías se proyectarán debajo de las aceras pero no tan cerca de los edificios que puedan afectar a sus cimientos. Si el ancho de las aceras no lo permite, las tuberías se proyectarán en calzada junto a los bordillos.

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La profundidad de las zanjas será tal que la tubería tenga al menos una distancia de 1 m. entre la generatriz superior y la rasante de la calle. Cuando esté garantizada la inexistencia de cargas mecánicas, por ejemplo bajo una zona verde pública, la profundidad mínima podrá ser de 60 cm. En zonas peatonales que puedan estar sometidas a cargas mecánicas ocasionales no se recomienda reducir la profundidad.

Si por condicionantes especiales la tubería tuviese que colocarse más próxima al pavimento de la citada profundidad de 1 m. se protegerá mediante losa de hormigón, en masa o armado, cuyo espesor y dimensiones se fijarán y justificarán según de la profundidad de la zanja.

Se evitará dejar tuberías terminadas en testeros, intentando por todos los medios unirlas con otras para cerrar malla. Cuando esta operación sea imposible.

Se dispondrán en todas las conexiones de distintos ramales de la red las correspondientes válvulas de corte, para poder aislar tramos de la misma en distancia no superior a los 200 m.

Se recomienda la disposición de ventosas en los puntos altos de la red, y desagües en los puntos bajos.

Las conducciones de agua potable se situarán en plano superior a las de saneamiento.

CAPÍTULO 06. RED DE RIEGO

Artículo 8.11. Estudio justificativo de la red de riego. La red de riego será objeto de un estudio justificativo en el que se considerará lo que se expresa en los puntos siguientes.

Previamente la compañía gestora del servicio, emitirá informe sobre la capacidad de prestación del mismo en el ámbito de intervención correspondiente, así como la conformidad a la red proyectada.

La ejecución de la obra civil de la red de riego se realizará de forma simultánea al resto de las obras contenidas en los proyectos de urbanización correspondientes.

Artículo 8.12. Proyecto de la Red de Riego. La red de riego se divide en dos partes diferenciadas:

Red primaria, que abarca desde las acometidas a las redes alternativas de suministro hasta las válvulas o electroválvulas que distribuyen el agua en los diferentes sectores de riego y está formada por tuberías de mayor diámetro, siempre enterradas en zanja. En esta red se incluyen las bocas de riego y baldeo.

Red secundaria, que distribuye el agua por las plantaciones, pudiendo ser de tres tipos:

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.11

- Red de goteo o tubo filtrante. - Red de aspersores. - Red de difusores

El diseño de la red de riego tanto primaria como secundaria abordará los siguientes aspectos.

- Cálculo hidráulico. - Definición geométrica. - Definición de sectores de riego. - Dotaciones estimadas de riego y periodos de duración. - Justificación de la necesidad, o no de disponer un depósito de

regulación. - Dimensionamiento, en su caso, del bombeo y grupo de presión, - Dimensionamiento de las acometidas. - Dimensionamiento, en su caso, de las unidades de filtrado y

tratamiento de agua. - Las redes primarias serán preferentemente malladas La red

primaria dispondrá de filtros en cabecera de la red. - Línea y longitud de goteros para cada sector y para difusores.

Artículo 8.13. Condiciones de instalación: Se dispondrá de detectores de lluvia y caudalímetros.

Las redes de aspersión irán siempre enterradas, pudiendo ir enterradas o no las líneas de goteros o difusores.

En las glorietas, el riego se realizará obligatoriamente mediante tuberías de goteo.

Cuando la acera tenga previsión de alcorques, se deberá disponer una red de riego por goteo.

Cuando sea necesaria su instalación, el depósito tendrá al menos dos acometidas alternativas, que podrán ser de las siguientes procedencias:

- -Red de agua potable. - -Red de agua reciclada. - -Pozos de bombeo. - -Estanques o lagunas.

CAPÍTULO 07. RED DE ALCANTARILLADO

Artículo 8.14. Estudio justificativo de la red de alcantarillado. La red de alcantarillado será objeto de un estudio justificativo en el que se considerará lo que se expresa en los puntos siguientes.

Previamente la entidad gestora del servicio emitirá informe sobre la capacidad de prestación del mismo en el ámbito de intervención correspondiente, así como la conformidad a la red proyectada.

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NORMAS URBANISTICAS Normas de Urbanización.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.12

La ejecución de la obra civil de la red de alcantarillado se realizará de forma simultánea al resto de las obras contenidas en los proyectos de urbanización correspondientes.

Artículo 8.15. Sistemas de evacuación. El sistema de recogida de las aguas pluviales y fecales deberá ser preferentemente separativo en las urbanizaciones de nueva planta, salvo que, por imponderables del terreno, de la ordenación y/o del correcto funcionamiento de las redes, se deba recurrir a un sistema unitario, para lo cual se deberán obtener los permisos de los organismos competentes.

Cuando las actuaciones se desarrollen dentro de zonas urbanas consolidadas en las que ya exista un sistema unitario, se adoptará este sistema de recogida.

Tanto en sistemas unitarios como en separativos, para la evaluación y justificación del vertido realizado, se deberán definir los contenidos de los siguientes apartados:

- Localización del vertido: cauce, emisario a EDAR, u otro colector.

- Determinación y dimensionamiento (hidráulico y mecánico) de aliviaderos, si son necesarios.

- Comprobación de validez de la red que recibe el vertido y estimación de su posible modificación.

Para el dimensionamiento de la red de pluviales de colectores secundarios se empleará un periodo de retorno de 10 años. En el caso de la red principal de evacuación se empleará un periodo de retorno de 25 años.

En los sistemas unitarios, los colectores y demás elementos que componen la red, deberán dimensionarse para que desagüen un caudal que sea suma del máximo de pluviales, más el correspondiente a la hora punta de fecales.

La velocidad máxima admisible será de 5 m/s siempre que el colector desagüe mezcla de pluviales y fecales (unitario) o bien pluviales únicamente (separativo).

La velocidad máxima admisible cuando sólo circulen aguas fecales (tanto en unitario como en separativo) será de 3 m/s.

La velocidad mínima de circulación de las aguas no será inferior a 0,6 m/s en ningún caso, siendo aconsejable que no baje de 0,9 m/s.

Artículo 8.16. Aguas pluviales El cálculo de caudales a desaguar se realizará de acuerdo con la Instrucción de Carreteras 5.2-IC. "Drenaje Superficial" del MOPTMA; para ello, previamente se obtendrán los siguientes datos:

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.13

a) Definición geométrica de la cuenca total y de las subcuencas que la conforman

b) Análisis morfológico de la cuenca. c) Cálculo de caudales a desaguar. d) Capacidad de desagüe de la red de pluviales. e) Cálculo mecánico del colector,

Se realizará de acuerdo con las condiciones reales del terreno, del tráfico y otras cargas, según el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del MOPTMA.

Artículo 8.17. Aguas fecales. Para el cálculo y dimensionamiento de la red de aguas fecales, será necesario conocer y desarrollar los siguientes aspectos: a) Cálculo de caudales a desaguar: b) Capacidad de desagüe de las redes fecales. c) Cálculo mecánico del colector.

Se realizará de acuerdo con las condiciones reales del terreno, del tráfico y otras cargas, según el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del MOPTMA

Artículo. 8.18. Elementos para la recogida, transporte y desagüe de caudales.

Las aguas de escorrentía se captarán, según el caso, mediante caces, cunetas, rigolas, tubulares de acometida, etc. y preferiblemente, a través de sumideros e imbornales.

Desde estos elementos se conducirán a colectores para transportarlos a los cauces receptores que se autoricen.

Previo al vertido, si fuera necesario reducir los niveles de contaminación hasta valores admisibles obteniendo diluciones adecuadas y logrando la decantación de gruesos no deseables, las aguas de escorrentía pasarán por depósitos de retención, pozos de constricción, y/o cualquier otra instalación destinada a conseguir la regulación de las aportaciones y la extracción de sedimentos.

Las aguas pluviales se verterán a los cauces con la dilución mínima autorizada por el Organismo de la Cuenca.

También, y siempre que el terreno lo permita, se dispondrán aliviaderos de crecidas, debiendo justificarse los vertidos, de acuerdo con las características del cauce receptor y del efluente.

En zonas en las que existan vertidos de aguas agresivas industriales, aguas residuales corrosivas (tintorerías, laboratorios, etc.) o en terrenos ácidos o selenitosos, estará especialmente indicado el uso de tubos de Gres.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.14

En las redes de pluviales de sistemas separativos, deberá estudiarse la posibilidad de disponer una conexión con las fecales de modo que se transfiera a la red un caudal mínimo del orden de 1/15 del caudal máximo de pluviales, aunque deberá estudiarse en todos los casos, para asegurar el correcto funcionamiento hidráulico del sistema, y concernientes a la EDAR correspondiente.

Se analizará el vertido del aliviadero al cauce, que deberá protegerse con escolleras, gaviones o muros para evitar erosiones o inundaciones locales.

El proyecto se adaptará siempre a los requerimientos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del MOPTMA.

Artículo 8.19. Tuberías de alcantarillado. Se emplearán los materiales contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones del MOPTMA, con las limitaciones en él indicadas y exceptuando los de amianto cemento.

Acometidas e imbornales.- El diámetro mínimo en acometidas domiciliarias, sumideros e imbornales, será de 300 mm .

Red general.-En las redes separativas el diámetro mínimo de los colectores de pluviales será de 400 mm .En la red de fecales el diámetro mínimo será de 300 mm

En el caso de secciones no visitables (Ø <1.500 mm ) es recomendable que la pendiente mínima general sea del 1%, siempre y cuando se cumpla que las velocidades máxima y mínima de circulación se encuentran dentro de los límites determinados en los Cálculos.

Artículo 8.20. Pozos de registro. Los pozos de registro podrán ser de los siguientes materiales:

Hormigón en masa, prefabricados. Hormigón armado. Ladrillo perforado.

Se establecen las siguientes limitaciones

La distancia máxima entre pozos de registro (sección no visitables) será de 50 m.

La distancia máxima entre pozos de registro (secciones visitables) será de 100 m.

La cobertura mínima de colectores sin macizado de hormigón será de 1.5 m.

La cobertura mínima de colectores con macizado de hormigón será de 0.4 m.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.15

El fondo de los pozos estará formado por una solera de 20 cm. de hormigón en masa.

La llegada de los tubos laterales procedentes de acometidas, imbornales, etc., a los pozos del colector, se dispondrán con una inclinación en planta, superior a 15º, con respecto a la perpendicular al eje del colector, siempre en el sentido favorable a la circulación de las aguas del reloj

Artículo 8.21. Imbornales. Los imbornales o tragantes podrán ser de los siguientes tipos:

- Imbornal de reja. - Imbornal con tragante.

Los cálculos hidráulicos se deberán realizar de acuerdo a lo establecido en la Instrucción de Carreteras 5.2.-IC del MOPMA, así como las pertinentes comprobaciones en los puntos o alineaciones más desfavorables.

Los imbornales con pozo y tragante lateral se emplearse preferentemente donde las operaciones de mantenimiento sean más dificultosas, bien en finales de cuenca, o en puntos bajos donde existan riesgos de inundación si se produjera el atasco de un imbornal.

Se evitarán las rejillas transversales continuas en calzada, salvo donde lo autoricen expresamente los Servicios Municipales, debiendo justificarse su capacidad hidráulica y mecánica y teniendo especial cuidado en su ejecución.

Se emplearán imbornales sinfónicos cuando se proyecten redes unitarias a fin de evitar olores en la vía pública.

CAPÍTULO 08. RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA Artículo 8.22. Estudio justificativo de la red de energía eléctrica

La red de energía eléctrica será objeto de un estudio justificativo en el que se considerará lo que se expresa en los puntos siguientes.

Los Proyectos de Urbanización incluirán las canalizaciones de energía para suministro a los diferentes usos del planeamiento que se desarrollen.

Previamente la compañía gestora del servicio emitirá informe sobre la capacidad de prestación del servicio en el ámbito de intervención correspondiente, así como conformidad a la red de suministro proyectada.

La ejecución de la obra civil de las redes de energía se realizará de forma simultánea al resto de las obras contenidas en los proyectos de urbanización.

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NORMAS URBANISTICAS Normas de Urbanización.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.16

Se guardará especialmente el cumplimiento de la normativa vigente, entre las que podemos destacar:

- Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (Real Decreto 223/2008).

- Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones complementarias (Real Decreto 842/2002).

Artículo 8.23. Clasificación de la red Las redes de energía eléctrica se dividirán en función de la carga de tensión de transporte:

- Red local: será aquella que atienda a los abonados locales.

- Red de distribución: será la que presente una tensión de entre 15 y 20 KV.

- Red de reparto: es aquella que se emplea para apoyar otras redes. Presentan tensiones de 45, 66 y 132 KV.

- Red de transporte. Es aquella que enlaza subestaciones de reparto o generación de energía. Presentarán tensiones de 220 KV en adelante.

Artículo 8.24. Instalación de la red Las canalizaciones de energía tanto de la red de transporte, como la red de reparto y la red de distribución en suelo urbano serán subterráneas.

Las subestaciones eléctricas deberán ir con el adecuado aislamiento y protección tratando de disponerlas en el interior de un edificio. Igualmente se procederá con las estaciones de transformación de energía.

Los centros de transformación en suelo urbano no se instalarán a la intemperie. Podrán ubicarse en sótanos, plantas bajas o edificaciones auxiliares y siempre guardando las debidas condiciones de exigencias térmicas, vibraciones, ventilación, insonorización, etc.

Queda prohibida la ubicación de los centros de transformación en las vías públicas y espacios libres destinados a zonas verdes y áreas de juego, debiendo preverse su instalación, en los instrumentos de planeamiento, en el interior de parcelas destinadas a Infraestructuras de energía eléctrica; deberán disponer de acceso directo desde vial público.

CAPÍTULO 09. ALUMBRADO PÚBLICO

Art. 8.25. Estudio justificativo del alumbrado público. El alumbrado público será objeto de un estudio justificativo en el que se considerará lo que se expresa en los puntos siguientes.

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NORMAS URBANISTICAS Normas de Urbanización.

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1. Los niveles de iluminancia media en servicio y los coeficientes de uniformidad medios para cada vía urbana se establecerán según lo expresamente indicado en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. En particular, la norma EA-02 hace referencia a los distintos niveles de iluminación atendiendo a los tipos de vía según su velocidad de proyecto y la EA-01 define las condiciones de Eficiencia Energética del alumbrado.

2. En las instalaciones que requieren una alta exigencia cromática podrán emplearse lámparas de halogenuros, como por ejemplo en parques, jardines o zonas residenciales o monumentales especiales, siempre que se cumpla la limitación de consumo.

3. La relación entre la separación y altura de los focos no deberá ser superior a cuatro con cinco (4,5) salvo en los casos en que la brillantez de los focos esté delimitada y se justifique adecuadamente.

4. En intersecciones de vías se continuará el mayor nivel de iluminación en los primeros 25 m. de la calle de menor nivel, medidos desde la intersección de las aceras. En los cruces de calles, los focos deberán disponerse después del cruce en el sentido de marcha de los vehículos; y en las curvas pronunciadas deberán disponerse a menor distancia de la normal y en la parte exterior de la curva.

5. La iluminación ambiental de áreas con arbolado se realizará de modo que sea compatible con éste. En consecuencia, los puntos de luz no podrán tener una altura superior a 3.5 m.

6. Deberán cumplirse los reglamentos nacionales, en particular las Instrucciones para Alumbrado Urbano del MOPU -Normas MV 1965- y el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, así como las normas que fije el Ayuntamiento;

7. El proyecto reflejará cuantos cálculos y razonamientos se precisen para justificar la instalación de alumbrado adoptada y se justificará su economía de funcionamiento y conservación.

Artículo 8.26. Sistemas de accionamiento y ahorro energético. Los sistemas de accionamiento deberán garantizar que las instalaciones de alumbrado exterior se enciendan y apaguen con precisión a las horas previstas cuando la luminosidad ambiente lo requiera, al objeto de ahorrar energía.

En todos los casos será obligatoria la instalación de circuito de media noche, con Reloj de Maniobra incorporado en el Cuadro General de Mando y Protección; no obstante, podrá sustituirse la instalación de circuito de media noche por la de un dispositivo adecuado de reducción de potencia para el conjunto de la instalación de alumbrado, siempre que quede debidamente justificado y contrastado el correcto funcionamiento del dispositivo de reducción.

El accionamiento de las instalaciones de alumbrado exterior podrá llevarse a cabo mediante diversos dispositivos, como por ejemplo, fotocélulas, relojes astronómicos y sistemas de encendido centralizado.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.18

Artículo 8.27. Centros de mando. El número de centros de mando de cada instalación será el menor posible, haciendo compatible esta exigencia con los cálculos de sección de los cables, de tal forma que la sección de estos no sobrepase los 25 mm2.y que la caída de tensión sea inferior al tres por ciento 3%.

Los centros de mando se situarán preferentemente en el alojamiento reservado al efecto en el interior de las casetas de transformación de las compañías eléctricas. Serán accesibles y no estarán sujetos a servidumbres.

El cuadro de mando irá montado en armario de poliéster dotado de cerradura tipo C.S.E. y básicamente con los siguientes elementos:

Interruptor general automático magnetotérmico. Contactores tripolares de maniobra. Protecciones de línea por medio de interruptores automáticos magnetotérmico unipolares. Circuitos de maniobra manual con protección magnetotérmica. Activación por medio de interruptor crepuscular (célula fotoeléctrica) Interruptor horario.

Artículo 8.28. Trazado de la red. Como norma general se instalarán 2 tubos de protección en aceras y 3 tubos en cruces de calzadas, pudiendo servir uno de ellos para el alojamiento de otras instalaciones tales como regulación de semáforos.

Las instalaciones de alumbrado público, urbano e Industrial, discurrirán canalizadas, entubadas y registrables, bajo las aceras, a una profundidad mínima de 50 cm. considerada desde la rasante de la acera terminada hasta la generatriz superior del tubo más alto (REBT: ITC-BT-07 y BT-09)

Artículo 8.29. Conductores y protección. Los conductores a instalar serán del tipo 0,6/1 Kv, con sección mínima de 6 mm².

El número mínimo de conductores por cada línea del circuito de alumbrado será de 4 (3 fases + neutro), en toda la instalación.

Cada farola y cada báculo dispondrán de toma de tierra individual e independiente, realizada con pica de acero galvanizado cobrizado de 2 m. de longitud y Ø14 mm .

Junto a las picas de tierra individuales toda instalación dispondrá de una red equipotencial que una todos los báculos y farolas del proyecto de obras o urbanización.

Los tubos serán de PVC corrugado exterior y liso interior rígido, con diámetros de 110 mm o bien con PVC articulado, en cuyo caso los diámetros a considerar serían de 80 mm o 100 mm las necesidades.

Se conectarán a tierra todos los soportes metálicos, el bastidor del cuadro de mando, el armario metálico y la batería de condensadores, si

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NORMAS URBANISTICAS Normas de Urbanización.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.19

existen. El armario metálico y el bastidor del cuadro de mando tendrán conexiones a tierra

La pica se unirá al cable principal de tierra mediante soldadura de alto punto de fusión.

Artículo 8.30. Arquetas. Las arquetas de derivación serán de fábrica de ladrillo macizo, de ½ pie de espesor, sin enlucir o prefabricadas de hormigón o PVC. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:

Arquetas de derivación de líneas: 50x50 cm. de cerco interior y 50 cm. de profundidad media.

Arquetas de derivación a farolas y báculos: 40x40 cm. de cerco interior x 50 cm. de profundidad media.

Las Arquetas de derivación de líneas se rematarán con cerco metálico angular de perfil 40x40x4 mm y tapa de fundición de 60x60 cm.

Artículo 8.31. Soportes. Se adaptaran, conforme establezca el Ayuntamiento, a las características de la calle.

Si su altura es superior a 4 m. estarán debidamente homologados (orden 16/5/89 BOE 15-7-89). Los de acero galvanizado, darán cumplimiento a las Normas UNE-3608078 y RD 2531/1985.

El anclaje de las columnas de altura menor a 4 m. se realizará sobre prisma de hormigón de dimensiones 40x40x60 cm. con los correspondientes pernos de anclaje y nivelación.

Los báculos de hasta 10 m. de altura se anclarán sobre prisma de hormigón de dimensiones 60x60x80 cm.

Cada farola y cada báculo llevarán incorporada en su interior una Caja de derivación de poliéster reforzado, estanca, y perfectamente anclada en el interior de dichos soportes.

Artículo 8.32. Luminarias. En todos los casos según el tipo de calle, los modelos y características de las lámparas y equipos a instalar serán conformes con el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

CAPÍTULO 10. RED DE GAS

Artículo 8.33. Estudio justificativo de la red de gas. La red de gas será objeto de un estudio justificativo en el que se considerará lo que se expresa en los puntos siguientes.

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NORMAS URBANISTICAS Normas de Urbanización.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.20

Los proyectos de urbanización incluirán, en su caso, las canalizaciones de gas natural para suministro a los diferentes usos del planeamiento que se desarrollen.

Previamente la compañía gestora del servicio de gas natural emitirá informe sobre la capacidad de prestación del servicio en el ámbito de intervención correspondiente, así como conformidad a la red de suministro proyectada.

La ejecución de la obra civil de las redes de gas se realizará de forma simultánea al resto de las obras contenidas en los proyectos de urbanización correspondientes.

Artículo 8.34. Clasificación de la red. En función de la presión de la presión de distribución del fluido tendremos los siguientes tipos de redes de suministro:

- Baja Presión (BP): Se empleará usualmente para redes en el interior de viviendas. Su presión será inferior a 0,05 atm. Como materiales podrán emplearse el polietileno, fundición, etc.

- Media Presión A (MPA): Se empleará en trazados para alimentación a edificios de viviendas. La presión será entre 0,05 atm y 0,4 atm. y podrá utilizarse polietileno, fundición, acero, etc.

- Media Presión B (MPB): Se empleará en circuitos urbanos para distribución primaria, no admitiéndose canalizaciones en el interior de edificaciones. La presión de distribución oscila entre 0,4 y 4 atm. Se utilizará como materiales polietileno o acero.

- Alta presión (AP): Se empleará para distribución de fluido a largas distancias. La presión de trabajo será superior a las 4 atm y se empleará como material el acero protegido contra corrosión con uniones soldadas.

Artículo 8.35. Instalación de la red Con carácter general, la compañía suministradora de este tipo de servicio, establece la necesidad de ejecutar todas las operaciones sobre las canalizaciones por empresas homologadas por la compañía. En este sentido, se garantiza la ejecución de los trabajos conforme al protocolo de manipulación y control de materiales que la compañía establece

La totalidad de la red proyectada en el municipio deberá colocarse enterrada para evitar posibles manipulaciones ajenas sobre el citado servicio. La tipología de zanja vendrá determinada por la ubicación de cada ramal, en función de las cargas que vaya a sufrir y el terreno sobre el que se vaya a colocar.

Igualmente, deberá ser protegida y debidamente señalizada para ser advertida por cualquier trabajo ajeno a la instalación de la propia red.

La normativa de aplicación sobre las características de los materiales, instalación y control de las canalizaciones de este servicio será la propia de la compañía suministradora.

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NORMAS URBANISTICAS Normas de Urbanización.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.21

CAPÍTULO 11. RED DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 8.36. Estudio justificativo de la red de telecomunicaciones La red de telecomunicaciones será objeto de un estudio justificativo en el que se considerará lo que se expresa en los puntos siguientes.

Los proyectos de urbanización incluirán, en su caso, las canalizaciones de telecomunicaciones para suministro a los diferentes usos del planeamiento que se desarrollen.

Previamente la/s compañía/s gestora/s del servicio emitirá/n informe sobre la capacidad de prestación del servicio en el ámbito de intervención correspondiente, así como conformidad a la red de suministro proyectada.

La ejecución de la obra civil de las redes de telecomunicaciones se realizará de forma simultánea al resto de las obras contenidas en los proyectos de urbanización correspondientes.

Una vez recibidas las obras de urbanización por parte del Consistorio, cualquier operador de telecomunicaciones que, no habiendo conformado instalación de su canalización en un nuevo planeamiento, no podrá acometer obras en la vía pública para su nueva instalación hasta haber transcurrido el plazo de 5 años tras la citada recepción por parte de los Servicios Técnicos Municipales.

Artículo 8.37. Instalación de la red En las nuevas instalaciones se impondrá canalizar de modo subterráneo las redes de esta infraestructura, cumpliendo la reglamentación básica que la compañía suministradora del servicio refleje en su normativa

Con carácter general, en canalizaciones subterráneas de este servicio se evitarán interferencias en cruces y paralelismos con el resto de redes. Se cumplirán las distancias de separación con redes de fuerza eléctrica y tensión o redes de agua, gas, etc.

Los tramos de canalización serán recubiertos en prisma de hormigón continuo que proteja los tubos de posibles actuaciones en otras canalizaciones.

Se recomienda cumplir las dimensiones mínimas siguientes:

- Radios de giro en la red: 25 metros (tramos sin codos)

- Longitud máxima entre arquetas: 150 metros - Número de conductos mínimo: 2 por canalización. - Diámetro de los conductos: 110 mm

La normativa de aplicación sobre las características de los materiales, instalación y control de las canalizaciones de este servicio será la propia de la compañía suministradora.

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NORMAS URBANISTICAS Normas de Urbanización.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.22

CAPÍTULO 12. AJARDINAMIENTO

Artículo 8.38. Estudio justificativo del ajardinamiento El ajardinamiento será objeto de un estudio justificativo en el que se tendrán en consideración, lo que se expresa en los puntos siguientes.

Previamente el organismo gestor del servicio emitirá informe sobre el ajardinamiento proyectado.

La ejecución de la obra de ajardinamiento se realizará de forma simultánea al resto de las obras contenidas en los proyectos de urbanización correspondientes.

El estudio justificativo deberá hacer referencia a los siguientes aspectos: - Situación, usos tradicionales del suelo y vegetación de la zona. - Composición y característica del suelo. - Definición de las superficies libres a ajardinar. - Particularidades de la jardinería en relación con las nuevas

construcciones y sus usos. - Tipo general de jardinería y su adecuación a la zona climática.

Definición de viales, anchura de aceras y árboles de alineación. El estudio justificativo también deberá referirse al sistema de riego elegido, la red de alumbrado que incorpore y los elementos de mobiliario urbano que se dispongan.

Artículo 8.39. Generalidades. Las aceras se acompañarán preferentemente de alineaciones de árboles en alcorques con protección y riego por goteo.

Todas las zonas ajardinadas, que dispongan de riego artificial, han de incorporar sistemas automáticos de detección de lluvia y sistemas de tele gestión del riego.

En los accesos principales y en los ejes de las zonas ajardinadas, el pavimento será duro y realizado con materiales acordes con la estática de las zonas. El resto de los caminos y paseos tendrá un tratamiento más blando pero con la compactación suficiente para evitar los surcos por escorrentía de las aguas.

Los alcorques se dotarán de elementos que eviten la compactación de los mismos y faciliten el drenaje, la aireación y el paso sobre ellos.

Todos los árboles que sean fácilmente dañables por vehículos deberán ir protegidos por tutores.

En el conjunto de la zona ajardinada, cuya superficie supere los 2.500 m2 se recomienda integrar una caseta para uso de los jardineros y donde guardar los útiles y herramientas. A su vez en esta caseta se centralizarán los controles de los sistemas de riego.

Se construirán zonas para defecación de perros en lugares específicos, no integrados en la jardinería, alejados de las zonas de juegos infantiles,

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NORMAS URBANISTICAS Normas de Urbanización.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.23

plazas o lugares estanciales y alejados de las viviendas. Se construirá un recinto de estas características cada 1.000 m. de separación, y junto a ellos se ha de colocar un cartel específico con las normas de uso.

Artículo 8.40. Plantaciones. Se seguirá el criterio de conseguir el máximo aprovechamiento social de los espacios ajardinados, evitando la dispersión de los mismos y los espacios de dimensiones mínimas que encarecen su mantenimiento y con escaso fin recreativo.

Césped. La plantación se realizará con especies de escasas necesidades hídricas, de probada rusticidad, que admita el pisoteo y situado en los accesos de la urbanización. Su superficie en ningún caso sobrepasará el 20% de las superficies totales ajardinadas.

Arbustos. Se han de conjugar formas, tamaños, cobres y floraciones, y con el criterio de bajo mantenimiento y probada adaptabilidad a esta zona climática. Su tamaño y densidad será el suficiente para que en dos años formen masas compactas.

Árboles. Se plantarán en alineaciones, masas o bosquetes. Las especies serán las adecuadas a la zona climática y al uso de cada espacio, evitando las que en su floración produzcan una alergia acusada a personas sensibles.

Las aceras más de 2 m. de anchura, se acompañarán preferentemente de alineaciones de árboles en alcorques con protección y riego por goteo. En ningún caso los alcorques serán de dimensión inferior a 50x50 cm. El tamaño mínimo será de 16-18 cm. de perímetro y con copa bien formada.

En el resto de las zonas ajardinadas, bien sea en alineación, masas o bosquetes al menos el 30% de la plantación serán coníferas y esclerófilas En estas zonas el tamaño mínimo de los árboles de hoja caduca, será de 14-16 cm. de perímetro, y en las coníferas de 2 m. de altura una vez plantadas.

CAPÍTULO 13. SEÑALIZACIÓN VIARIA

Artículo 8.41. Estudio justificativo de señalización viaria. La red viaria será objeto de un estudio justificativo en el que se considerará lo que se expresa en los puntos siguientes.

Previamente el órgano gestor del servicio emitirá informe sobre la red proyectada.

La ejecución de la obra civil se realizará de forma simultánea al resto de las obras contenidas en los proyectos de urbanización correspondientes.

El estudio justificativo tendrá en consideración, al menos, los siguientes aspectos:

Descripción general del viario, categoría de la vía, indicación de

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NORMAS URBANISTICAS Normas de Urbanización.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.24

sentidos de circulación, secciones tipo, IMD actual o prevista etc.

Control de velocidad y templado del tráfico.

Criterios de implantación de los distintos elementos de señalización:

- Señalización informativa - Señalización preceptiva

Artículo 8.42. Generalidades de señalización viaria. En todos los accesos a suelo urbano, deberán disponerse señales de limitación de velocidad a 50 Km/h en ambos márgenes de la vía, así como la informativa del municipio y en sentido opuesto un fin de prohibiciones en la margen derecha.

En los accesos a áreas de velocidad restringida se dispondrá una señal de limitación de velocidad a 30 Km/h.

En las zonas de coexistencia de tráfico con prioridad peatonal se colocarán señales en las entradas y salidas, respectivamente.

Todos los elementos de una señal, cartel o panel deberán ser retro-reflexivos con un nivel de retro-reflexión 1 o 2, dependiendo del tipo de vía.

Todas las señales a utilizar serán las definidas en el Catálogo de Señales Verticales de Circulación, norma 8.1-IC de Carreteras y las que se creen al efecto que se encuentren vigentes por aprobación de los órganos competentes.

Las señales informativas urbanas deberán localizarse de forma que permitan llamar la atención del usuario pero sin producir efectos de aturdimiento. En cada poste no deben coincidir más de 6 señales de orientación con no más de dos destinos por señal.

Las señales preceptivas irán situadas de acuerdo con la normativa, no pudiendo disponerse más de 2 por poste y sentido.

Se dispondrán flechas de dirección en todas las intersecciones y sus proximidades y cuando sea conveniente, en tramos intermedios de modo que sirvan para recordar el sentido de circulación del carril por el que se va circulando.

Se colocará señalización de dirección obligatoria y de detención, stop o ceda el paso según proceda, con su respectiva línea de detención, en todas las calzadas con pérdidas de prioridad, no semaforizadas.

La línea de detención en las intersecciones semaforizadas se colocará, en caso de que haya paso de peatones, delante del mismo, y en caso de que no lo haya, en línea con el semáforo o ligeramente adelantada.

Artículo 8.43. Señalización Informativa. Se estará a lo dispuesto en las Recomendaciones para la señalización informativa urbana de la AIMPE.

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NORMAS URBANISTICAS Normas de Urbanización.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.25

La señalización informativa estará compuesta por una flecha de dirección, la leyenda y 1 o 2 pictogramas.

En las salidas de la red urbana se identificará el destino y nombre de la vía.

El orden de colocación de las señales será el que indique, en su caso, la normativa de señalización informativa del Ayuntamiento.

Se informará en la red primaria, arterias urbanas y colectoras, de los destinos interiores más importantes, tales como: Ayuntamiento y centros administrativos oficiales, hospitales y centros de salud, policía, centros sociales y de ocio, polígonos industriales, etc.

Se señalizarán con claridad la estación de FFCC, de autobuses y los aparcamientos disuasorios que existan en sus proximidades.

Artículo 8.44. Glorietas. Las glorietas se pre-señalizarán con la señal de advertencia de peligro (P-4) y debajo de ella la de velocidad máxima (R-301) que corresponda. En calzadas de dos o más carriles se colocarán dichas señales a ambos lados de la vía. Las señales de pre-señalización se colocarán aproximadamente a 25 ó 30 m. de la línea de detención.

En los accesos a la glorieta se colocará señalización de ceda el paso, tanto vertical como marcas viales.

La señal de obligación de sentido giratorio se colocará en la isleta central, frente a cada uno de los accesos. En caso de no poderse disponer en dicha isleta por razones de espacio o condiciones artísticas, se dispondrá junto con la señal de ceda el paso. No se colocarán señales verticales en isletas pintadas sin pavimentar.

Artículo 8.45. Pasos de peatones Todas las intersecciones contarán con pasos de peatones.

Los pasos de peatones sin semáforos, se señalizarán con la marca vial correspondiente y con la señal vertical de situación. En caso de que la calzada tenga 2 o más carriles se dispondrá dicha señal vertical a ambos lados de la vía.

Cuando el paso de peatones no se encuentre en las proximidades de una intersección, se dispondrá siempre la señalización vertical a ambos lados independientemente del número de carriles de la vía.

En determinadas ocasiones, será recomendable, la pre-señalización del paso de peatones con la señal vertical, colocada a una distancia de 50m del mismo aproximadamente, dependiendo esta distancia de la velocidad específica de la vía. Esta señal se acompañará de otra de reducción de velocidad, o de un panel complementario indicando la distancia a la que se encuentra el paso, según proceda.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.26

Artículo 8.46. Reductores de velocidad Los reductores de velocidad dispuestos se pre-señalizarán con una señal vertical de advertencia de peligro colocada a 30 m. de distancia aproximadamente, dependiendo de la velocidad específica de la vía y a ambos lados de la misma.

El pavimento de las rampas de acceso se pintará con triángulos blancos.

Los badenes se harán coincidir, siempre que sea posible, con los pasos de peatones.

Artículo 8.47. Señales verticales Los elementos de sustentación y anclaje para las señales, carteles o paneles de señalización, generalmente serán postes constituidos por perfiles de acero galvanizado de sección rectangular hueca de 80 x 40 mm y 2 mm de espesor.

En casos especiales se utilizarán postes de aluminio extrusionado, para la señalización informativa urbana.

Los carteles y paneles estarán construidos en chapa de acero laminado, lamas de acero galvanizado o lamas de aluminio extrusionado.

Las características que deben cumplir los materiales retro-reflectantes con micro-esferas de vidrio serán las especificadas en la norma UNE 135334

Artículo 8.48. Carriles para ciclistas. Se dispondrán en general segregados del tráfico de vehículos.

Los cruces de calzada que sean necesarios se colocarán adosados a los pasos peatonales, que contarán con un sobreancho igual al carril bici.

En caso de disponerse en la calzada se separará físicamente al menos 50 cm. en planta del borde del carril exterior mediante un separador no rebasable. En caso de no haber suficiente sección para esta disposición, se cambiará el separador por una línea continua de resalto, de 30 cm de anchura.

En los accesos a estos carriles se colocarán señales de obligación así como símbolos de bicicletas pintados en el pavimento. Ambas señales, vertical y horizontal se colocarán con separaciones no superiores a 200 m.

En las zonas de coexistencia con el tráfico peatonal, se diferenciarán los pavimentos del carril bici con las aceras tanto en color como en textura, no pudiendo situarse a menos de 1.20m de las líneas de fachadas de las edificaciones.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.27

CAPÍTULO 14. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

Artículo 8.49. Estudio justificativo de la protección contra incendios. La protección contra incendios será objeto de un estudio justificativo en el que se considerará lo que se expresa en los puntos siguientes.

El planeamiento urbanístico, las condiciones de diseño y construcción de los edificios, el entorno inmediato a éstos, sus accesos, los huecos en fachada y las redes de suministro de agua, posibilitaran y facilitaran la actuación de los Servicios contra Incendios y de Salvamento.

Artículo 8.50. Condiciones de aproximación Tanto en la fase de planeamiento como de urbanización de nuevos viarios, o de reurbanización de los existentes, se estará al cumplimiento, por dichos viarios, de las condiciones establecidas en el apartado 1.1 “Aproximación a los edificios” de la Sección SI 5 del Documento Básico Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación.

Cuando las actuaciones de planeamiento, urbanización o reconfiguración se refieran a calles situadas en el casco histórico, o en cualquiera de los conjuntos de interés contemplados por el planeamiento, y el cumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores sea incompatible con la preservación de los valores que en tales ámbitos deben protegerse, tales condiciones incompatibles se sustituirán por aquellas otras medidas especiales que al efecto proponga el servicio contra incendios competente, en el trámite del documento, de planeamiento o urbanización afectado.

Artículo 8.51. Condiciones de entorno El planeamiento de desarrollo garantizará que cualquier edificio de nueva planta cuya altura de evacuación descendente sea superior a 9 metros, disponga, a lo largo de una fachada, de un espacio de maniobra para las intervenciones de vehículos pesados del Cuerpo de Bomberos, que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1.2 “Entorno de los edificios” de la Sección SI 5 del Documento Básico Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación.

Las edificaciones de nueva planta que vayan a emplazarse en el Casco Histórico, o en cualquiera de los Conjuntos de interés contemplados por el planeamiento, no estarán sujetas al cumplimiento de lo anterior. En sustitución de ellos se implantarán medidas específicas de protección que, a propuesta de quien promueva la edificación, deberán ser aceptadas por el Servicio contra Incendios.

En aquellos edificios cuya única fachada accesible desde el exterior recaiga a espacios ajardinados o urbanizaciones interiores de plazas o patios de manzana deben cumplirse las condiciones de entorno, al menos, en una franja de 10 m. frente al recinto de la caja de escalera, que en estos casos debe ser especialmente protegida y accesible en toda su altura.

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NORMAS URBANISTICAS Normas de Urbanización.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.28

La localización de urbanizaciones, hoteles, hospitales o cualquier otro edificio de uso público o privado en zonas limítrofes o interiores a áreas forestales, cumplirá las condiciones establecidas en el punto 6 del apartado 1.2 de la Sección SI 5 del Documento Básico Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación.

En cualquier pista forestal sin salida, que pueda servir para la circulación de vehículos de extinción de incendios, se establecerán cada 1.000 m. espacios que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior, al objeto de facilitar la maniobrabilidad de dichos vehículos.

Artículo 8.52. Condiciones de accesibilidad por fachada. Las ordenanzas de edificación de las ordenaciones detalladas, garantizaran que las fachadas dispongan de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio contra incendios.

Dichos huecos cumplirán las condiciones establecidas en el apartado 2 “Accesibilidad por fachada” de la Sección SI 5 del Documento Básico Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación.

Aquellos edificios que por su uso precisen de un hidrante, éste distará menos de 100 m. de la fachada accesible al edificio.

Artículo 8.53. Condiciones de las redes de agua. La ordenación y urbanización de terrenos a través de figuras del planeamiento urbanístico que incluyan trazado de redes de abastecimiento de aguas, debe contemplar la instalación de hidrantes con independencia de la exigencia del Codigo Técnico de Edificación para los edificios que allí se establecen conforme a sus usos.

Esta instalación cumplirá, además, las siguientes condiciones:

- Los hidrantes podrán ser de diámetro 80 o 100 mm y estarán situados en lugares fácilmente accesibles fuera del espacio destinado a circulación y estacionamiento de vehículos, debidamente señalizados, conforme a la Norma UNE 23-033, y distribuidos de manera que la distancia entre ellos medida por espacios públicos no sea superior a 200 m.

- Su ubicación ha de ser en lugares fácilmente accesibles para los servicios de extinción de incendios, fuera del espacio destinado a la circulación y estacionamiento de vehículos, y deben estar debidamente señalizados. Todos los hidrantes han de ser accesibles para los vehículos especiales de dichos servicios

- El diseño y alimentación de la red que contenga los hidrantes, serán adecuados para que, bajo la hipótesis de puesta en servicio de los dos hidrantes más próximos a cualquier posible incendio, el caudal de cada uno de ellos sea, como mínimo, 500 litros/minuto para los de 80 mm de diámetro y 1.000 litros/minuto para los de 100 mm de diámetro, si bien este caudal vendrá condicionado por la situación y circunstancias concretas de la red.

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NORMAS URBANISTICAS Normas de Urbanización.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.29

- En cualquier lugar de la red, deberá comprobarse que la presión de funcionamiento en cualquier punto de la misma sea superior a 0,15 MPa.

- Para los edificios que lo precisen, en el caso de no existir red de distribución, podrá sustituirse el hidrante por una reserva de agua de 120 m3 de capacidad mínima y, en su caso, grupo de sobrepresión adecuado. Esta reserva de agua podrá servir, debidamente dimensionada, para otras instalaciones de protección contra incendios.

- Caso de existir una red de agua insuficiente para las prestaciones necesarias y no ser posible su adecuación, podrá sustituirse el hidrante, en los edificios que lo precisen, por una reserva de agua de 60 m3 de capacidad mínima y, en su caso, grupo sobrepresión adecuado.

CAPÍTULO 15. MOBILIARIO URBANO

Artículo 8.54. Estudio justificativo del mobiliario urbano El mobiliario urbano será objeto de un estudio justificativo en el que se considerará lo que se expresa en los puntos siguientes.

Como mobiliario urbano se considerarán los elementos de carácter y propiedad pública, tanto en la vía pública como en zonas de carácter lúdico, parques, áreas estanciales etc.

Concretamente se consideraran mobiliario urbano los siguientes elementos:

Barandillas Bolardos Papeleras Bancos-asientos Mesas. Dispensadores de bolsas para perros Fuentes Juegos infantiles Otros de funcionalidad análoga.

En el Proyecto se recogerán todos los datos necesarios para la completa definición de los elementos urbanos que se deben instalar

Los elementos de mobiliario urbano deberán ser accesibles a través de un itinerario accesible, y permitirán siempre le existencia de una franja de paso libre de obstáculos de 1.8 m de anchura x 2,20 m de altura de paso libre.

Los toldos, marquesinas y otros elementos análogos, que ocupen o interfieran en un itinerario peatonal, se dispondrán de forma que no constituyan un obstáculo para las personas con movilidad reducida

Los quioscos, terrazas y bares deberán dejar un espacio libre de circulación con un ancho mínimo de 1,8m.

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NORMAS URBANISTICAS Normas de Urbanización.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.30

Artículo 8.55. Dotación de mobiliario urbano. Barandillas. Se deberán colocar en las áreas peatonales en las que exista una diferencia de cota de más de 40 cm. con la calzada u otra superficie.

Bolardos. Se deberán colocar en los encuentros de itinerarios peatonales y de ciclistas con la calzada dejando distancias de menos de 3m entre ellos cuando el acceso del coche pueda ser únicamente lateral, y de1.5 m. entre bolardos cuando la invasión del vehículo pueda producirse de manera frontal.

Papeleras. Se deberá colocar una cada 100 m. de vía pública. En parques y zonas ajardinadas se instalarán papeleras fundamentalmente en los ejes de los paseos principales a una distancia entre ellas de 50 m. y preferentemente junto a los bancos. En plazas, zonas estanciales, zonas de juegos infantiles y entorno de mesas, la distancia se reducirá a 25 m.

Bancos-asientos. Se situarán bancos a lo largo de los paseos, en las plazas, lugares estanciales y en el entorno de los juegos infantiles

Se recomienda colocar uno por cada 10 viviendas, y uno por cada 2.000 m2 de superficie de edificación no residencial. En áreas estanciales se recomienda 2 por cada 100 m2 de superficie y uno por cada 30 m lineales de longitud de acerado.

Mesas. En plazas o lugares estanciales, se han de prever la colocación de mesas que propicien el juego o la reunión. Se situarán alejadas de las zonas de juegos infantiles y en su entorno se plantarán árboles que favorezcan la sombra sobre ellas. Se instalarán en grupos de 2 a 4 unidades y han de llevar adosados los bancos para sentarse.

Fuentes. Las fuentes de beber se han de instalar en la proximidad de las zonas de juegos infantiles, y cada una de estas zonas se acompañará de una fuente. Estarán equipadas de dispositivos limitadores de salida del agua, y su tubería interior protegida con aislante térmico para evitar el sobrecalentamiento o su congelación.

El modelo seleccionado deberá presentar ausencia de aristas, ser de bajo mantenimiento y de fácil acceso y uso por los niños.

Juegos infantiles. Se establecerá un área mínima de 500 m2 para la colocación de zona de juegos infantiles. La proporción de suelo dedicado a juegos respecto al parque o zona verde, dependerá principalmente del uso del conjunto del parque, debiendo estar dicha proporción entre un 2% y un 5% de reserva para zonas de juegos.

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NORMAS URBANISTICAS Normas de Urbanización.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.31

Los materiales usados en la confección de juegos infantiles deben observar todas las medidas de seguridad y protección fijadas en las normas vigentes y ordenanzas municipales.

CAPÍTULO 16. RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS

Artículo 8.56. Estudio justificativo de la recogida de residuos urbanos. La recogida de residuos urbanos será objeto de un estudio justificativo en el que se considerará lo que se expresa en los puntos siguientes.

Para la realización de los proyectos que incluyan infraestructuras destinadas a la recogida de residuos urbanos, se deberán definir previamente a la elección del sistema de recogida, según los siguientes parámetros:

Datos de población considerada. Número de viviendas Número de habitantes

Zonificación. Tipología. Limitación de las zonas urbanas por usos Zonas residenciales Zonas dotacionales Zonas comerciales Zonas Industriales

Se debe determinar los usos en el vertido de residuos en cada una de las zonas previamente caracterizada.

En caso de no disponer de estadísticas fiables, se estimarán una producción por habitante de 1.2 Kg/hab./día y el volumen punta de vertido en el día será el 75 % del total, distribuido desde las 19:00 h. hasta las 23:00 h.

Artículo 8.57. Propuesta de separación de residuos. Como condición de diseño del sistema de recogida, se deberá establecer la propuesta de separación de residuos urbanos en origen, según la siguiente distribución:

Residuos orgánicos. Papel cartón. Vidrio – Envases. Ropa Usada: Situada en aproximadamente un 30 % de los puntos de recogida de papel /cartón y vidrio.

Artículo 8.58. Necesidades de Puntos Limpios. Se deberá evaluar la necesidad de construcción de nuevos espacios destinados puntos limpios para los siguientes tipos de residuos:

Voluminosos Inertes Peligrosos

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.32

Artículo 8.59. Sistema de recogida. El Ayuntamiento determinará en cada caso el sistema de recogida de basuras que estime conveniente en cada caso.

Si el sistema no fuese determinado, una vez realizada la caracterización del proyecto urbanístico, se debe de seleccionar el sistema de recogida residuos a implantar.

Los sistemas pueden ser: A. Depósitos en contenedores ubicados en locales de las propias

edificaciones. B. Contenedores en la vía pública C. Contenedores soterrados.

A. Depósitos en contenedores ubicados en locales de las propias edificaciones.

De acuerdo con el sistema elegido con el municipio, las edificaciones se deberán dotar de contenedores adecuados al sistema de recogida, que en general deberían ser contenedores convencionales, homologados para recogida en camión compactador de carga trasera.

Se utilizarán contenedores homologados por el Ayuntamiento.

B. Contenedores en la vía pública. El método de recogida podrá ser mediante contenedores convencionales de carga trasera o mediante contenedores de carga lateral.

Se deben situar puntos de vertido de tal manera que cualquier ciudadano no realice desplazamientos de más de 100 m. para depositar la basura. Se ha de tener en cuenta que los vehículos de carga lateral sólo pueden realizar la recogida con los contenedores ubicados a la derecha del camión de recogida.

En función de los contenedores elegidos, los puntos de vertido previstos y la frecuencia de la recogida, se realizarán las dotaciones de contenedores para cada uno de los puntos previstos.

C. Contenedores Soterrados

Este tipo de sistema se instalará, preferentemente, en zonas especialmente sensibles de la ciudad, (casco histórico, zona comercial).

Los contenedores enterrados incorporarán mecanismos de elevación de la plataforma que sustenta al propio contenedor, de tal manera que durante las operaciones de recogida dicha plataforma se encuentre a nivel y evite posibles caídas.

El sistema de alojamiento ha de ser completamente estanco, previendo en su diseño los elementos necesarios para garantizar la estanqueidad (láminas, pinturas asfálticas...)

Se encontrarán próximos a la calzada a una distancia máxima de 1 m. o en aceras reforzadas para soportar el peso del camión, limitando el aparcamiento para posibilitar la maniobra de recogida.

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NORMAS URBANISTICAS Normas de Urbanización.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.33

CAPÍTULO 17. DISPOSICIÓN DE SERVICIOS EN LA VIA PÚBLICA

Artículo 8.60. Disposición de los servicios. Red de alcantarillado. La tubería del alcantarillado se dispondrá preferentemente en la calzada y a una profundidad mínima de su generatriz inferior de 1.5 m. si recoge aguas pluviales y a una profundidad mínima de 3 m. si también recoge aguas residuales. En cualquier caso se dispondrá a la mayor profundidad necesaria para que permita el cruce con los demás servicios.

Red de distribución de energía eléctrica. Se dispondrán los conductores en acera, lo más próximos a los bordes del viario público.

-Los conductores de baja tensión (BT) se instalarán a una profundidad mínima de 0,60 m. -Los conductores de media tensión (MT) y de alta tensión (AT) se instalarán a una profundidad mínima de 0,90 m. -Los conductores de baja tensión se situarán a menor profundidad que los de media o alta tensión y los de alta tensión por debajo de la de baja y media tensión. -La separación libre entre conductores eléctricos y una segunda canalización de servicios será de 0,20 m. como mínimo, tanto en paralelismo como en cruce, siendo el conductor eléctrico el situado a mayor profundidad. -Los conductores de alta tensión se dispondrán según las instrucciones particulares de la compañía eléctrica.

Red de distribución de gas. -Las tuberías de gas se procurarán instalar lejos de arquetas y lo más retirado posible de cualquier servicio canalizado. -La separación libre de las tuberías de gas con otras canalizaciones u obras subterráneas será de 0,20 m. mínimo en paralelismo y de 0,10 m. mínimo en cruce. -Las tuberías de alta presión se dispondrán según las instrucciones de la compañía suministradora

Red de canalización de telecomunicaciones. -Se dispondrán las canalizaciones en acera, y a mayor profundidad que la distribución de gas en caso de proximidad. -Tanto la red como las diversas arquetas del sistema se ejecutarán conforme a la compañía que realice el suministro.

Red de distribución de agua. Con carácter general la conducción irá siempre debajo de la acera. En caso de imposibilidad se dispondrá la red de abastecimiento en la calzada en posición cercana a la acera.

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NORMAS URBANISTICAS Normas de Urbanización.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 VIII.34

La tubería de la red de agua potable se instalará siempre a menor profundidad que la de alcantarillado y a una distancia mínima, tanto en horizontal como en vertical de 50 cm.

La generatriz superior de la tubería se situará a una distancia no inferior a un1 m. de la rasante de la calle.

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NORMAS URBANISTICAS Normas Reguladoras de Obras y Actividades.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IX.1

TITULO IX. NORMAS REGULADORAS DE LAS OBRAS Y ACTIVIDADES.

CAPITULO 1. LICENCIAS AUTORIZACIONES Y ÓRDENES DE

EJECUCION.

SECCION 1 GENERALIDADES.

Art.9.01 Actos sujetos a licencia. 1). Están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción, edificación y de uso de suelo enunciados en el art. 165 del TRLOTAU:

a) Las parcelaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluida en proyectos de reparcelación. b) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta. c) Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes. d) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases. e) Las obras que modifiquen la disposición interior de las edificaciones, cualquiera que sea su uso. f) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional. g) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente. h) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones. i) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo y los de abancalamiento y sorriba para la preparación de parcelas de cultivos, sin que los simples surcos para labores agrícolas tengan tal consideración. j) La extracción de áridos y la explotación de canteras. k) La instalación de centros de tratamiento o instalaciones de depósito o transferencia de toda clase de residuos. l) El cerramiento de fincas, muros y vallados. m) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación. n) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes. ñ) La instalación de invernaderos. o) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

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NORMAS URBANISTICAS Normas Reguladoras de Obras y Actividades.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IX.2

p) Las instalaciones que afecten al subsuelo. q) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas de cualquier clase. r) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio. s) Los actos de construcción y edificación en estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de servicio. t) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística.

2). Así mismo están sujetos a la obtención de licencia de usos y actividades, de conformidad con el art. 169 del TRLOTAU, y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, las siguientes obras o actos de uso del suelo:

“a) La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general, y la modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.

b) La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial correspondiente. c) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística.”

3). Están también sujetos a licencia los actos de construcción, edificación y uso del suelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular del dominio público.

4). Los actos de construcción, edificación y uso del suelo promovidos por los Municipios en su propio término municipal, no están sujetos a licencia urbanística, si bien el acuerdo que los autorice o apruebe está sujeto a los mismos requisitos y produce los mismos efectos que la licencia urbanística.

Art.9.02 Alcance y contenido de las licencias. 1. Las licencias urbanísticas se entenderán otorgadas con arreglo a las condiciones generales establecidas en la vigente legislación, en las presentes Normas Urbanísticas y en las expresadas en el acto de otorgamiento, así como a las implícitas definidas por el Plan según la clase y destino del suelo y las condiciones de edificabilidad y uso.

2. Las licencias, así mismo, se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad sin perjuicio del de terceros.

3. Toda denegación de licencia deberá ser motivada.

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NORMAS URBANISTICAS Normas Reguladoras de Obras y Actividades.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IX.3

Sin perjuicio del carácter reglado de las licencias urbanísticas, el Ayuntamiento podrá denegar, en ejercicio de su potestad de defensa y recuperación de los bienes públicos, el otorgamiento de tales licencias si los terrenos o bienes afectados por la obra, instalación o actuación pertenecen al dominio público.

En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del Plan General.

Art.9.03 Caducidad de las licencias. 1. Las licencias caducarán en caso de no iniciar los actos autorizados en el plazo específico señalado para la clase de licencia de que se trate, o en el plazo fijado en el acto de concesión.

2. Las que no tengan señalado plazo se entenderán caducadas si no se inician dentro del año siguiente a la notificación del acto de otorgamiento.

3. En caso de no existir un régimen específico de prórrogas, podrá concederse una sola prórroga de seis meses por causa justificada y siempre que se solicite antes de finalizar el plazo que se establece para la caducidad.

Art. 9.04 Transmisión de las licencias. Las licencias de obras podrán transmitirse dando cuenta de ello por escrito al Ayuntamiento. Si las obras se hallan en curso de ejecución, deberá acompañar acta en que se especifique el estado en que se encuentran, suscrita su conformidad por ambas partes. Sin el cumplimiento de estos requisitos, las responsabilidades que se deriven del cumplimiento de la licencia serán exigibles indistintamente al antiguo y al nuevo titular de la misma. Los plazos señalados para la edificación o de caducidad de las licencias no se alterarán aunque durante los mismos se efectuaren varias transmisiones de licencia.

Art. 9.05 Clasificación de las licencias urbanísticas. Las licencias urbanísticas, en función de los actos o acciones que se pretendan realizar, se dividen en los siguientes tipos:

De segregación De urbanización De edificación Obra mayor. Obra menor. De obras menores De demolición De actividades e instalaciones. De ocupación y funcionamiento De otras actuaciones urbanísticas.

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NORMAS URBANISTICAS Normas Reguladoras de Obras y Actividades.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IX.4

SECCION 2 LICENCIAS DE SEGREGACION. Art. 9.06 Segregaciones. Definición.

1. Se denomina parcelación o segregación a la división de un terreno con arreglo a la superficie fijada como mínima edificable en cada tipología edificatoria y según lo dispuesto en la normativa específica de cada clase de suelo. 2. En Suelo Rústico solo podrán realizarse fraccionamientos de terrenos de acuerdo con lo dispuesto en las presentes Normas Urbanísticas, en el Reglamento del Suelo Rustico del TRLOTAU, en la legislación agraria, o en cualquier otra aplicable, para la consecución de sus correspondientes fines. 3. Por la propia naturaleza del Suelo Rústico queda expresamente prohibida su parcelación urbanística, de acuerdo con el TRLOTAU y sus reglamentos.

Art. 9.07 Licencias de segregación.

1 .Todo acto de parcelación o segregación de un terreno según la definición contenida en el artículo anterior estará sujeto a previa licencia municipal y lo determinado en el art. 17 del Reglamento de Disciplina Urbanística del TRLOTAU 2. La licencia de segregación en Suelo Urbano y Suelo Urbanizable se considerará concedida con el acuerdo de aprobación definitiva de los proyectos de compensación, reparcelación, normalización de fincas y parcelación o segregación. 3. La licencia de segregación autoriza a deslindar y amojonar la parcela o parcelas resultantes. 4. Podrá denegarse la licencia en Suelo Rustico cuando se incumpla lo determinado en el artículo precedente o cuando la segregación proyectada tenga trascendencia urbanística por formar parte de una parcelación urbanística, por dejar fuera de ordenación una edificación existente o por dar lugar a cualquier otra actuación no permitida en este tipo de suelo.

Art. 9.08 Documentación.

a) Memoria en la que se haga referencia a las condiciones de segregación establecidas por el planeamiento, y en base a las cuales sea posible efectuar dicha segregación. También se justificaran, si es necesario, los aspectos referidos a las condiciones de aprovechamiento urbanístico. Así mismo debe contener la descripción de la finca matriz y la de las parcelas resultantes con expresión de su superficie y características.

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NORMAS URBANISTICAS Normas Reguladoras de Obras y Actividades.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IX.5

b) Plano de situación o emplazamiento a escala no inferior a 1/2.000 c) Plano topográfico de información a escala 1/500 en el que sitúen los linderos de la finca matriz y se representen los elementos naturales y constructivos existentes. d) Plano de segregación acotado a la misma escala. e) Para segregaciones en Suelo Rústico deberá acompañarse certificación del organismo agrario competente que acredite que la segregación proyectada no es contraria a lo dispuesto en la ley 19/95 de 4 de julio de Modernización de las explotaciones agrarias.

SECCION 3 LICENCIAS DE URBANIZACION.

Art. 9.09 Urbanización. Definición. Se entenderán como obras de urbanización las que tienen como objeto el acondicionamiento urbanístico del suelo y la ejecución de sus servicios, de acuerdo con lo determinado en el Plan General para el Suelo Urbano, en los Planes Parciales para el Suelo Urbanizable y en los Planes Especiales para cualquier tipo de suelo.

Art. 9.10 Licencias de obras de urbanización.

1. Las obras de urbanización se consideran autorizadas con los acuerdos de aprobación definitiva de los Proyectos de Urbanización correspondientes, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el artículo siguiente, o algún otro condicionante establecidos en el propio acuerdo. 2. Con independencia de los Proyectos de Urbanización, podrán redactarse y aprobarse proyectos de obras ordinarias de urbanización que no tengan por objeto desarrollar integralmente el conjunto de determinaciones de un plan de ordenación.

3. Una vez autorizadas las obras y notificada por el promotor con antelación mínima de quince (15) días, la fecha de iniciación, se fijará día para la firma del Acta de comprobación del replanteo. El plazo de la ejecución de las obras comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma de dicha Acta.

Art. 9.11 Proyectos de Urbanización. Documentación. Los Proyectos de Urbanización, de conformidad con lo determinado en el art.101 del RP de la LOTAU, se formalizarán en los siguientes documentos mínimos:

1. Memoria descriptiva y justificativa de las características de las obras.

2. Planos de información y de situación en relación con el conjunto urbano.

3. Planos de proyecto y de detalle. 4. Mediciones.

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NORMAS URBANISTICAS Normas Reguladoras de Obras y Actividades.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IX.6

5. Cuadros de precios descompuestos. 6. Presupuesto. 7. Pliegos de condiciones y estudios de seguridad que procedan.   

SECCION 4 LICENCIAS DE OBRA MAYOR DE EDIFICACION. Art. 9.12 Obra Mayor. Definición. 

1 Definición.

Se entiende por obra mayor aquella que afecta tanto a elementos estructurales y/o resistentes como a alteraciones y modificaciones de las fachadas, exteriores e interiores, de las edificaciones, incluyendo:

Obras de demolición cuando existan elementos estructurales y/o resistentes.

Obras de construcción en edificaciones existentes, con ampliación o no de su superficie construida o volumen edificado, para su rehabilitación o reforma y afecten a elementos estructurales o que formen parte de la estética exterior de la edificación, mediante obras de consolidación o reparación, de acondicionamiento, de reestructuración o de restauración

Obras de nueva planta de edificación e infraestructuras urbanas, ya sean de reconstrucción, sustitución, ampliación o primera construcción

Obras complementarias de la edificación que contengan o afecten a elementos estructurales (apeos, andamios, etc.) y/o alteren la estética urbana (vallas y efectos publicitarios de las dimensiones previstas en la ordenanza específica).

2 Tipo de obras de edificación de nueva planta.

Son las obras que tienen por objeto la reconstrucción, sustitución, ampliación o primera construcción de un edificio. Por tanto, comprende los siguientes tipos:

a)- RECONSTRUCCIÓN: Tienen por objeto la reposición mediante nueva construcción, de un edificio preexistente en el mismo lugar, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo sus características morfológicas.

b)- SUSTITUCIÓN: Son las que permiten la nueva construcción de un edificio donde anteriormente existía otro.

c)- AMPLIACIÓN: Son aquellas que incrementan el volumen construido inicialmente.

d)- PRIMERA CONSTRUCCIÓN: Son las de nueva construcción sobre solares o parcelas libres.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IX.7

3 Tipo de obras de edificación en construcción existente.

Se consideran como tales las obras de reforma y las de modificación de estructura y aspecto exterior de las edificaciones, siempre que no sean obras de las enumeradas como menores. Comprende los siguientes tipos:

a)- CONSOLIDACIÓN O REPARACIÓN: Son las que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio y el mantenimiento de sus condiciones básicas de uso, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución.

b)- ACONDICIONAMIENTO: Son las destinadas a mejorar las condiciones de habitabilidad de un edificio de una de sus partes mediante sustitución o modernización de sus instalaciones e incluso, la redistribución de su espacio interior, manteniendo en todo caso las características morfológicas.

c)- REESTRUCTURACIÓN: Son las que afectan a los elementos estructurales del edificio causando modificaciones en su morfología, incluyendo o no otras obras de las mencionadas anteriormente. Se entienden por elementos estructurales aquellos que forman parte de la estructura portante del edificio: cimentaciones, pilares, muros de carga, vigas, forjados, cerchas, etc.

d)- RESTAURACIÓN: Son aquellas que tienen por objeto la restitución de un edificio existente, o de parte del mismo, a sus condiciones o estado original, incluso comprendiendo obras de consolidación, acondicionamiento o demolición parcial.

También se incluye en este grupo las de:

Construcción o instalación de servicios, cocinas, escaleras, conductos, etc., en tanto que modifiquen elementos comunes del edificio.

Instalación o modificación de ascensores y montacargas.

Las obras de tabiquería por las que se varíe substancialmente el destino de las edificaciones o se modifique el número de viviendas.

Las obras, inicialmente consideradas como menores, pero cuya intensidad o escala, hagan aconsejable, a juicio del Ayuntamiento, su conceptuación como obras de reforma o nueva planta, o las obras menores acumuladas o sucesivas sobre una misma edificación.

Los tipos de obras permitidos en inmuebles afectados por algún tipo de protección, se indican específicamente en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.

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NORMAS URBANISTICAS Normas Reguladoras de Obras y Actividades.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IX.8

Art. 9.13 Licencias de obra mayor de edificación. 

La concesión de las licencias de obra mayor de edificación, además de comprobar que la actuación proyectada cumple cuantitativamente con determinaciones del Plan de Ordenación Municipal y demás normativas aplicables, exige la constancia o acreditación de los requisitos siguientes: a) Licencia de segregación o acreditación de la conformidad de la parcela a las condiciones del planeamiento. b) Hallarse formalizadas, en su caso, las cargas urbanísticas asignadas por el planeamiento al polígono al que pertenezca la parcela. c) Contar con los servicios de agua, luz, alcantarillado, encintado de aceras, pavimentación de calzada y demás servicios o condiciones exigidas, en su caso, por el planeamiento que se ejecute, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización, para lo cual se deberán presentar avales por el coste total de la misma. d) Cuando así lo exija la normativa vigente en función de la naturaleza de las obras se presentarán proyectos técnicos que deberán estar realizados por facultativos competentes, visados por el Colegio Profesional respectivo y asumida la dirección facultativa por técnicos igualmente competentes. e) Obtención de la licencia de actividad, si lo requiere el uso propuesto, así como de las restantes autorizaciones sectoriales o concesiones precisas por razón de los regímenes especiales de protección, vinculación o servidumbres legales que afecten al terreno o inmueble de que se trate. g) Cuantos otros de índole específica fueran exigibles de acuerdo con las presentes Normas y el planeamiento que se desarrolle.

Art. 9.14 Eficacia de la licencia de obras.

Las licencias de obras podrán concederse sobre un Proyecto Básico, si bien las obras no podrán iniciarse hasta que haya sido aprobado el correspondiente Proyecto de Ejecución.

Art. 9.15 Modificación de licencias.

Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecución material de las obras requerirán expresa modificación de licencia.

Art. 9.16 Caducidad de licencias de obras.

Las licencias se considerarán caducadas a todos los efectos por el transcurso de los plazos que a continuación se señalan, salvo las posibles prórrogas que asimismo se indican:

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NORMAS URBANISTICAS Normas Reguladoras de Obras y Actividades.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IX.9

a) Si no se comenzaren las obras autorizadas en el plazo de un año

a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento. Por causa justificada y una sola vez, podrá solicitarse la prórroga de una licencia en vigor para un periodo de seis (6) meses.

b) Si una vez comenzadas las obras quedaren interrumpidas durante un periodo superior a (6) meses. No obstante, se podrá solicitar prórroga de (6) meses por una sola vez y por causa justificada.

c) Las prórrogas deberán solicitarse antes de que finalicen los

plazos respectivos.

Art. 9.17 Licencia de obra mayor. Documentación.

1.-Petición de licencia:

a).Impreso de solicitud.

b) Impreso de datos estadísticos de la edificación.

c) Copia compulsada de la Escritura de Propiedad del terreno donde se pretende edificar, o nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad.

d) Cuando proceda, documentación referida a la vinculación entre el aprovechamiento que se materializa con la ejecución del Proyecto y el aprovechamiento patrimonializable dimanante de la titularidad del terreno o terrenos afectados.

e) Documento que garantice la obtención por la Administración de los terrenos que, en su caso y de acuerdo con el Plan de Ordenación Municipal y la legislación vigente, deban ser de titularidad pública.

f) En caso de diferencias notables entre los planos de cotas y niveles del proyecto y los datos catastrales y del vuelo aéreo que figuren en el Ayuntamiento, se presentará levantamiento topográfico de la totalidad del terreno afectado por la edificación, tanto el que sea soporte físico de la misma como el que a ella se vincule por suponer aquella la materialización del aprovechamiento correspondiente. Dicho levantamiento deberá incluir los datos necesarios para la fijación del aprovechamiento, estará suscrito por técnico competente y debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente.

Podrá exigirse con determinación de sus coordenadas U.T.M. referidas a la red básica municipal.

g) Declaración de los técnicos autores del proyecto de la conformidad de lo proyectado con la ordenación urbanística y certificado de viabilidad geométrica, en su caso.

h) Oficios acreditativos de direcciones facultativas debidamente visados.

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NORMAS URBANISTICAS Normas Reguladoras de Obras y Actividades.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IX.10

i) Tres ejemplares del proyecto técnico visado por el colegio oficial correspondiente, Si se exigiere la tramitación ante otros organismos se pedirá un mayor número de ejemplares.

j) En el plano de emplazamiento, que debe formar parte del proyecto, se incluirá la representación del arbolado y del mobiliario urbano existente en la vía pública así como, en su caso, el existente en el interior de la finca.

k) Previsión total del plazo de ejecución de la obra.

l) Aval como garantía al cumplimiento de reposición o indemnización de materiales en la vía pública.

m) Cálculo del presupuesto de ejecución de la obra según los módulos municipales.

n) Además de la copia en papel se aportará una copia en formato digital, en cualquiera de los programas utilizados habitualmente en los estudios profesionales.

2.-Comunicación de la terminación de las obras

a) Escrito en el que el titular de la licencia comunicará al Ayuntamiento la terminación de las obras.

b)Certificado expedido por facultativo o facultativos directores de las obras, en el que se acredite además de la fecha de su terminación, el que éstas se han realizado de acuerdo con el proyecto aprobado, o sus modificaciones, y que están en condiciones de ser utilizadas.

Art. 9.18 Otras obligaciones del propietario o promotor.

a) Instalar en el lugar de las obras, en sitio bien visible desde la vía pública, el distintivo oficial de la licencia solicitada.

b) Antes de la petición de licencia de obras deberá solicitar el señalamiento de las alineaciones y rasantes que correspondan a la finca.

Previo al inicio de las obras, se procederá al levantamiento del Acta de Replanteo suscrita por el técnico facultativo designado por el Ayuntamiento y el director de las obras o persona en quien delegue.

El señalamiento se marcará en el terreno con referencias precisas que se indicarán en el Acta de Replanteo, que se suscribirá por duplicado. Una copia se entregará al interesado, quedando el original en el expediente.

En su caso:

c) Solicitar licencia para la instalación de garaje, de G.L.P. o de Gas Natural, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la licencia de obras de edificación.

d) Solicitar licencia para: enganches provisionales (agua, alcantarillado, electricidad, etc.), vallado de obras, ocupación de vía

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NORMAS URBANISTICAS Normas Reguladoras de Obras y Actividades.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IX.11

pública, en el plazo de 15 días desde la fecha de notificación de la licencia de obras de edificación.

e) Construir o reponer las aceras fronteras a la finca, en las condiciones que fije el Ayuntamiento y según el replanteo de este, sin perjuicio de las obligaciones de urbanización simultánea a que haya lugar.

f) Reponer y/o indemnizar los daños que se causen al suelo y vuelo de la vía pública.

g) Retirar los materiales sobrantes, andamios, vallas y barreras que aún no lo hubieran sido.

h) Reponer el arbolado dañado y colocar la placa distintiva del número de policía correspondiente a la finca, así como la rotulación de la calle cuando se trate de fincas situadas en extremos de cualquier calle (con arreglo al modelo oficial).

Art. 9.19 Condiciones comunes de los proyectos de edificación.

1. Los proyectos de edificación comprenderán Memoria descriptiva y justificativa, Planos y Presupuesto, y se redactaran con las características y detalle que requiera la debida definición de las obras comprendidas. Deberán satisfacer lo dispuesto en las reglamentaciones técnicas aplicables y las Normas y Ordenanzas del Ayuntamiento de Socuellamos, además de los complementos específicos previstos en los artículos siguientes en función de los tipos de obras. 2 .Los proyectos incorporarán como anexo el señalamiento de la duración máxima prevista de la obra, así como los periodos parciales de ejecución si estos fuesen procedentes por el objeto del proyecto. 3. Los plazos propuestos de ejecución de la obra deberán aprobarse por el Ayuntamiento en función de la magnitud de la misma. 4. En la Memoria de todo proyecto de obra de edificación se incluirá un resumen de las características cuantitativas y cualitativas del mismo, justificando el cumplimiento de las determinaciones del Planeamiento de aplicación, debiendo suscribirse por el solicitante de las obras y, en su caso, por el técnico proyectista.

Art. 9.20 Documentación específica de los proyectos de nueva planta.

Los proyectos para los distintos tipos de obras de edificación de nueva planta se complementarán con la documentación que a continuación se señala:

1. Obras de reconstrucción. a) Estudios y documentación gráfica necesaria que permita valorar la conveniencia de la reconstrucción. b) Reproducción de los planos originales del edificio primitivo si existieran.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IX.12

c) Si las obras de reconstrucción afectaran exclusivamente a una parte del edificio se expondrá gráficamente la relación con el resto del mismo.

2. Obras de sustitución. Cuando las condiciones particulares de la zona así lo requieran se incluirá un estudio comparativo del alzado del tramo o tramos de calle a los que de la fachada del edificio, con los ya existentes, así como la documentación gráfica necesaria para justificar la solución adoptada, definiendo, en cualquier caso, los materiales, texturas y colores que se empleen en la composición de la fachada.

3. Obras de ampliación. Además de lo señalado en el punto anterior, se reproducirá el estado actual del edificio.

4. Obras de primera construcción. Se incluirá la documentación señalada en el punto 2.

Art.  9.21  Documentación específica de los proyectos en construcción existente.

Los proyectos de obras en los edificios, contendrán la documentación común de los proyectos de edificación, con el contenido específico para cada clase de obra que a continuación se señala:

1. Obras de consolidación y reparación. Cuando las obras alteren alguna de las características básicas del edificio se presentarán los anexos señalados en el punto anterior; y además detalles pormenorizados, reparación o sustitución, poniendo de manifiesto las posibles alteraciones que en la morfología del edificio pudieran introducir las obras.

2. Obras de acondicionamiento. a) Planos del edificio en su situación actual. b) Descripción fotográfica del edificio en su conjunto y de sus elementos más característicos y comparación con el resultado de la obra. c) Cuantos datos gráficos permitan valorar la situación final de la obra como resultado de la ejecución de las obras proyectadas.

3. Obras de reestructuración. Los mismos documentos y datos señalados en el punto anterior.

4. Obras de conservación a) Descripción documental y fotográfica del edificio respecto a sus características originales y evolución, comparándolas con las del resultado final de la restauración proyectada. b) Detalle pormenorizado de los principales elementos que se restauran acompañados, cuando sea posible, de detalles equivalentes del proyecto original. c) Descripción pormenorizada del estado de la edificación señalando las zonas que requieren reparación. d) Justificación de las técnicas empleadas en la restauración.

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IX.13

5. Obras de restauración.

Los mismos documentos y datos señalados en el punto anterior.

Cuando la restauración no afecte a la totalidad del edificio, podrá reducirse, a juicio del Ayuntamiento, la documentación a aportar, en función de la magnitud de la misma.

SECCION 5 DE OBRA MENOR DE EDIFICACION.

Art.9.22 Obra menor. Definición. A los efectos previstos en el presente Plan de Ordenación Municipal tendrán la consideración de obra menor aquellas que cumplan cada uno de los siguientes requisitos:

Que la obra o instalación prevista cumpla y se adecue a lo establecido en estas Normas, tanto con carácter general, como particular para la zona en la que se ubique.

Que la obra, ya sea de demolición, rehabilitación o reforma, no afecte o comprometa a los elementos estructurales portantes o resistentes de la edificación, limitándose por tanto a los elementos o características interiores o secundarias de la misma.

Que no se comprometa, ni directa ni indirectamente, la seguridad de personas y bienes, sea cual sea el tipo de obra a realizar.

Que por su escasa complejidad o nivel técnico, y por no existir posible incidencia para la seguridad de las personas y las cosas, no resulte necesaria la redacción de un proyecto completo.

Art. 9.23 Licencias de obra menor.

La licencia de obra menor por su escasa complejidad o nivel técnico, y por no existir posible incidencia para la seguridad de las personas y las cosas, no resulta necesaria la redacción de un proyecto completo. No obstante, por la singularidad de determinadas obras menores, se establecen las siguientes obligaciones:

1).- Obras que requieren proyecto visado y dirección facultativa.

- Construcción de barracones. - Acondicionamiento de locales en caso de primera ocupación.

2).- Obras que requieren dirección facultativa:

- Ejecución de catas, pozos y sondeos de exploración. - Acodalamiento de fachadas. - Modificación de balcones, repisas, elementos salientes. - Demolición de edificios de una planta y con altura inferior a 4

m. o exentos de una sola planta (se exigen dos juegos de fotografías adicionalmente).

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NORMAS URBANISTICAS Normas Reguladoras de Obras y Actividades.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IX.14

Art. 9.24.Documentación para las licencias de obra menor. 

Se acompañará los siguientes documentos: - Impreso de solicitud - Documento en el que se describan escrita y/o gráficamente las

obras con indicación de su extensión y situación. - Presupuesto de las obras. - Alta fiscal del constructor de las obras. - En los supuestos en que se exija proyecto o dirección, se

presentarán los correspondientes documentos firmados por facultativo competente y visados por los colegios profesionales respectivos y la hoja de dirección visada por los correspondientes colegios profesionales.

SECCION 6 LICENCIAS DE DEMOLICION.

Art.9.25.Demolición. Definición.   

Son las destinadas a la desaparición total o parcial de un edificio o elemento edificado.

Art.9.26.Licencias y documentación. 

1. Las solicitudes de licencia para demoliciones y derribo de construcciones, se presentarán suscritas por el interesado o por la persona que lo represente y por el facultativo designado para dirigirlas.

2. Con la solicitud se acompañarán como mínimo los siguientes documentos: a) Proyecto de demolición suscrito por técnico competente y visado. Este proyecto incluirá documentación adecuada para justificar la necesidad de la demolición. b) Hoja de dirección de obra debidamente visada. c) Impreso de datos estadísticos. d) Fotografías en las que se pueda apreciar si existen elementos de interés especial para el Ayuntamiento desde el punto de vista histórico artístico o tradicional.

1. Cuando se trate del derribo de edificios con declaración de ruina y la consiguiente obligación de demoler, sin perjuicio de lo establecido en la Normativa del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, y previa resolución de la Alcaldía, podrá prescindirse del proyecto de derribo, si bien éste deberá ser dirigido por facultativo competente, debiéndose notificar al Ayuntamiento la ejecución de la demolición.

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NORMAS URBANISTICAS Normas Reguladoras de Obras y Actividades.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IX.15

SECCION 7 LICENCIA DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES.

Art.9.27 Actividades e instalaciones. Definición. 

1. Se consideran como tales todas las incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

2. A los efectos de esta Normas, por su tramitación, las actividades se consideraran molestas o inocuas, atendiendo al grado de molestias que pueda ocasionar la propia actividad o sus instalaciones.

3. Se denomina instalación al conjunto de dotaciones, servicios, maquinaria, etc. que se vayan a colocar en un local o edificio con objeto de que se pueda desarrollar en él una actividad.

Art.9.28 Licencias de actividades e instalación. 

1. Requerirá licencia cualquier actividad e instalación, bien se trate de actos de nueva implantación, ampliación o modificación.

2. La concesión de licencias de actividades e instalaciones está sujeta al cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en estas Normas y de los reglamentos que sean de aplicación en función de cada actividad e instalación. 3. Cuando se concedan licencias que contemplen la imposición de medidas correctoras de los niveles de molestia generados por la actividad o instalación, en función de lo dispuesto en estas Normas, y demás reglamentos y ordenanzas de aplicación, la comprobación de la inexistencia o deficiencia de dichas medidas correctoras, implicará la pérdida de eficacia de la licencia.

Art.9.29 Documentación.  

1. Actividades molestas:

-Solicitud. -Proyecto que se ajuste a las condiciones que se indican en el artículo siguiente.

2. Actividades inocuas:

Nueva implantación: Solicitud y Proyecto técnico que se ajuste a las condiciones que se indican en el artículo siguiente.

3. Actividades existentes:

Solicitud, Memoria con indicación del número de ocupantes, características de la maquinaria a instalar y cumplimiento de las normas de aislamiento acústico y en su caso, del Codigo Técnico de la Edificación, en particular de la seguridad en caso de incendios con croquis acotado, con la situación de la salida y sus dimensiones, número de extintores, etc. sus características e instalación de emergencia y señalización.

4. Instalaciones.

-Solicitud y Proyecto que se ajuste a las condiciones que se indican en el artículo siguiente.

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NORMAS URBANISTICAS Normas Reguladoras de Obras y Actividades.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IX.16

Art.9.30 Proyectos. 

1. Se entienden por proyectos de actividades y de instalaciones aquellos documentos técnicos que tienen por objeto definir los elementos mecánicos, maquinaria o las instalaciones que precisa un local para ejercer una actividad determinada.

Estos proyectos estarán redactados por facultativo competente y debidamente visados. Contendrán todas las determinaciones requeridas por la reglamentación técnica específica y por el contenido de estas Normas. En su caso satisfarán las especificaciones contenidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Nocivas, Insalubres y Peligrosas, en el Reglamento de Espectáculos Públicos en el Codigo Técnico de la Edificación y en la legislación sectorial que sea de aplicación en función de cada actividad. Contendrán como mínimo una memoria descriptiva y justificativa, plana y presupuesto. Se incluirá la hoja de dirección de obra y el impreso de datos estadísticos.

SECCION 8 LICENCIAS DE OCUPACION Y FUNCIONAMIENTO.

Art.9.31 Licencia de ocupación y funcionamiento. Definición. 

1. Las licencias de ocupación y funcionamiento, tienen por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios e instalaciones, previa comprobación de que han sido ejecutados de acuerdo con el proyecto aprobado y las condiciones de la licencia de obras concedida, y que el funcionamiento de sus elementos, en relación de su destino específico, es correcto.

2. El derecho a la edificación que contempla la legislación urbanística, se entenderá adquirido con el otorgamiento de la licencia de ocupación en las obras de nueva edificación.

3. Están sujetas a licencia de ocupación:

a).La primera utilización de las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración total, y la de aquellos locales resultantes de obras en los edificios en que sea necesario por haberse producido cambios en la configuración de los locales, alteración de los usos a que se destinan, o modificación de la intensidad de los mismos.

b) La puesta en uso de las instalaciones y la apertura de establecimientos industriales y mercantiles.

c) La nueva utilización de aquellos edificios o locales que hayan sido objeto de sustitución o reforma de los usos previstos.

4. En los supuestos contemplados en el apartado a) del número anterior, la concesión de licencias de ocupación requiere la acreditación o cumplimiento de los siguientes requisitos, según las características de las obras, instalación o actividad de que se trate:

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IX.17

a) Certificación final de obras cuando la naturaleza de la actuación hubiese requerido dirección técnico-facultativa.

b) Licencias o supervisión de las instalaciones o cargo de otras Administraciones públicas competentes por razón del uso o actividad de que se trate.

c) Otras autorizaciones administrativas sectoriales que procedan a causa de servidumbres legales, concesiones administrativas, etc., cuando no constasen previamente.

d) Documentación de las compañías suministradoras de agua, electricidad y telefonía, acreditativa de la conformidad de las acometidas y redes respectivas.

e) Certificación de la recepción provisional de las obras de urbanización que se hubiesen acometido simultáneamente con la edificación.

f) Liquidación y abono de las tasas municipales por licencia.

SECCION 9 OTRAS ACTUACIONES URBANISTICAS.

Art.9.32 Actuaciones estables. 

Son aquellas cuya instalación haya de tener carácter permanente o duración indefinida. Dentro de este grupo, y a titulo enunciativo se consideran los siguientes:

1. Instalación fija de casas prefabricadas o desmontables y similares. 2. Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades recreativas, deportivas, de acampada, etc. 3. Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de servicios o actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, kioscos, puntos de parada de transporte, soportes publicitarios, etc. 4. Vertederos de residuos o escombros. 5. Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depósitos de agua y combustible, parques de materiales y maquinaria. 6. Instalaciones que afectan al vuelo de las construcciones, al viario o espacio libre, tales como tendido de cables y conducciones, antenas u otros montajes, no previstos en proyectos originarios. 7. Movimientos de tierra no afectados de obras de urbanización o edificación, incluidas la construcción de piscinas y la apertura de pozos. 8. El acondicionamiento de espacios libres de parcela y la ejecución de vados de acceso de vehículos. 9. Instalación de aparatos de aire acondicionado de uso doméstico.

Art.9.33 Actuaciones provisionales. 

Serán las que se establezcan por tiempo limitado o en precario y particularmente las siguientes:

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POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IX.18

1. Vallado de obras y solares 2. Sondeos de terrenos 3. Apertura de zanjas y catas 4. Instalación de maquinaria, andamiaje y apeos 5. Ocupación de terrenos por ferias, espectáculos u otros actos al aire libre.

Art.9.34 Condiciones de los proyectos de otras actuaciones urbanísticas. 

Los proyectos de estas actuaciones se atendrán a las especificaciones requeridas por los reglamentos técnicos específicos de la actuación de que se trate, y al contenido de estas Normas. Como mínimo contendrán memoria descriptiva y justificativa, plano de emplazamiento, croquis suficiente de las instalaciones y presupuesto.

Art.9.35 Instalación y funcionamiento de grúas. 

1. Para la obtención de licencias de instalación y funcionamiento de grúas-torre en la construcción se presentará la concesión de la correspondiente autorización expedida por la Delegación de la Consejería de Industrial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2. En el supuesto de que se desplace o traslade la grúa dentro de la misma obra se solicitará nueva licencia.

Art.9.36 Autorización de actividades provisionales.  

Cuando no dificultaren la ejecución de los Planes, podrán autorizarse en Suelo Urbanizable o Suelo Rústico, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo, usos y obras justificadas de carácter desmontable, que habrán de desmontarse o demolerse sin derecho a indemnización cuando lo acordare el Ayuntamiento.

Cuando la característica de la licencia solicitada pueda suponer a juicio del Ayuntamiento un impacto fuera del ámbito para el que se solicita la licencia, se notificará la solicitud a los afectados por tal acto y la Corporación estudiará las alegaciones presentadas y relacionará las mismas, cuando proceda, en la aprobación o denegación de la licencia solicitada.

Los actos promovidos por órganos del Estado o entidades de derecho público estarán igualmente sometidos a la correspondiente licencia.

Art.9.37 Órdenes de ejecución.  

La Administración urbanística podrá dictar órdenes de ejecución de actividades reguladas por la ordenación territorial y urbanística con el fin de preservar las disposiciones, principios y valores contenidos en dicha ordenación.

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NORMAS URBANISTICAS Normas Reguladoras de Obras y Actividades.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IX.19

La Administración podrá suplir la actividad del destinatario mediante los medios de ejecución forzosa previstos en la legislación de régimen jurídico de las administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

La Administración urbanística podrá dictar órdenes de ejecución:

a) Por incumplimiento del deber de conservación que consistirá en las operaciones de reparación o restauración legalmente exigibles, salvo que por motivo de la falta del incumplimiento de este deber haya sobrevenido la ruina, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 139 del TRLOTAU.

b) Para la restauración o minoración del impacto de actividades no previstas o contrarias al orden de valores, los principios y disposiciones contenidas en la Ley, en la normativa que la desarrolla o complementa o en el POM.

Las órdenes de ejecución implicarán operaciones de reparación, demolición o de medidas de corrección del impacto que se juzguen imprescindibles

La Administración comunicará al particular la orden de ejecución incluyendo:

c) Identificación del motivo que justifica la adopción de la orden de ejecución. d) Relación de actividades que se integran en la orden de ejecución. e) Plazo para su ejecución y advertencia de la posibilidad de la utilización de los medios de ejecución forzosa antes indicados. f) Invitación a formular el correspondiente proyecto técnico.

Cuando el particular reciba la comunicación de la orden de ejecución, tendrá el plazo legal que el Ayuntamiento señale para la formulación de las alegaciones, la aportación de documentos y, en su caso, de presentación del proyecto técnico.

Simultáneamente a este trámite se dará información a las Administraciones afectadas, bien por las actividades que motivaron la adopción de la orden de ejecución, bien por la ejecución de la misma.

A la vista de las alegaciones e informes que se aporten al procedimiento, la Administración resolverá el contenido y condiciones de la orden de ejecución.

El destinatario de la orden de ejecución deberá abonar los gastos de elaboración de proyecto, las tasas que sean legalmente exigibles por su tramitación, y las operaciones de ejecución material de la orden.

La Administración podrá recaudar las anteriores cantidades por los procedimientos de ejecución previstos en la legislación.

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NORMAS URBANISTICAS Normas Reguladoras de Obras y Actividades.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 IX.20

La Administración Pública podrá acordar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas o sus bienes así como los principios y valores proclamados en el TRLOTAU respecto de los riesgos inminentes derivados del estado de obras, construcciones, instalaciones o terrenos. Las anteriores actuaciones se realizarán por la propia Administración que los acuerde la cual podrá recabar, si ello fuera posible, la colaboración de los titulares de los terrenos, instalaciones, edificaciones o construcciones.

Adoptadas las medidas imprescindibles para la salvaguarda de tales bienes jurídicos se procederá a tramitar el correspondiente expediente de orden de ejecución.

El incumplimiento de la orden de ejecución habilita a la Administración Pública para expropiar el inmueble bajo cualquiera de las modalidades previstas en la Ley.

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NORMAS URBANISTICAS Disposiciones Finales y Transitorias.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 DFyT.1

TITULO X DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

PRIMERA.

El presente Plan de Ordenación Municipal comporta la adaptación al Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística LOTAU del vigente planeamiento general de Socuéllamos (Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal) aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Ciudad Real el 04/02/1998; como consecuencia de ello las Normas Subsidiarias de 1998 quedan derogadas a la entrada en vigor de presente Plan de Ordenación Municipal.

SEGUNDA.

Los instrumentos de ejecución del planeamiento anterior que a la entrada en vigor del presente POM estuvieran definitivamente aprobados, o en trámite de aprobación, y que no fueran disconformes con las determinaciones contenidas en este, podrán continuar su tramitación previa declaración expresa del Ayuntamiento, a instancia de los particulares interesados.

En los supuestos de discrepancias entre las condiciones de edificación definidas por las presentes ordenanzas y las que en su día fueran aprobadas en el planeamiento de desarrollo de las NN.SS. de 1998 (unidades de. actuación, planes parciales y especiales) las condiciones particulares por las que se rigen son las correspondientes al planeamiento inmediatamente antecedente que se asume, con las modificaciones o adaptaciones que hayan sido aprobadas con carácter definitivo

Con el objeto de completar las insuficiencias detectadas en las NN.SS. de 1998, dado el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, y adaptar a las necesidades actuales los criterios municipales de control de la edificación, en todas las clases y categorías de suelo serán de aplicación los conceptos y definiciones establecidos en el presente Plan de Ordenación Municipal.

TERCERA.

Con el fin de mejorar la escena urbana eliminando los resaltes de edificación existentes en las alineaciones viarias el Ayuntamiento, mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno, establecerá puntualmente en cada caso y en el momento de la concesión de licencia de edificación la eliminación de resaltes de alineaciones de parcelas colindantes de hasta un (1) metro de diferencia entre ambas.

CUARTA.

Las edificaciones y promociones de vivienda acogidas a algún régimen de protección se regirán por su propia normativa en cuanto a dimensión de locales y estancias, escaleras, patios alturas, etc. o, en caso de no existir esta, por la establecida en el Plan de Ordenación Municipal.

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NORMAS URBANISTICAS Disposiciones Finales y Transitorias.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 DFyT.2

QUINTA.

Cuando el límite de los polígonos de desarrollo – Unidad de Actuación o Sector en Suelo Urbanizable- coincida con el eje del viario de separación de polígonos, en la urbanización de dicho viario límite se aplicaran los siguientes criterios:

1. En todos los casos deberá urbanizarse la calzada completa del viario, incluyendo el bordillo de la acera opuesta (para garantizar la estabilidad de la calzada).

2. El Ayuntamiento en función de la singularidad catastral de los polígonos colindantes y del carácter estructurante o no de dicha vía podrá:

a) Convenir con los propietarios del polígono a desarrollar la financiación del viario (semicalle) exterior,

b) Convenir con todos o parte de los propietarios del polígono colindante exterior la financiación del viario (semicalle) de la que se beneficiaran en el futuro en función del aprovechamiento de su polígono, frente de calle o cualquier otro parámetro homogeneizador.

c) Establecer, sobre el polígono exterior que se beneficia por la obra de urbanización, las contribuciones especiales correspondientes.

d) Ejecutar a su cargo la semicalle exterior al polígono objeto de desarrollo.

SEXTA. En el Suelo Urbano Consolidado en base tanto a las características de la parcela (superficie, forma y linderos), como por la posición de la misma respecto al viario o a la topografía, el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, podrá eximir justificadamente del cumplimiento de la reserva mínima de plazas de aparcamiento establecidas en la ordenanza de edificación.

SEPTIMA.

La programación temporal del desarrollo prevista en presente Plan, podrá ser reajustada a lo largo de la vigencia del Plan de Ordenación Municipal con el doble objeto, tanto de una mejor adecuación a los interese municipales del momento en que se revise la programación, como de una adecuación a los interés de la promoción local inmobiliaria.

Para modificar la programación establecida, únicamente será necesario que municipalmente se justifique, además de la mejora en el equipamiento y la funcionalidad urbana, la disponibilidad de dotación de agua del nuevo sector a programar, bien porque la modificación de la programación conlleve la supresión de alguno de los sectores programados (con consumo equivalente), bien por el aumento de la dotación asignada al municipio por la Confederación Hidrográfica.

La alteración de la programación temporal del desarrollo inicialmente prevista en el Plan de Ordenación Municipal no se considerara Modificación del Plan de Ordenación Municipal, debiendo asumir el nuevo sector programado la carga de urbanización necesaria para mantener inalterable el coeficiente de Aprovechamiento Tipo del sexenio que corresponda.

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NORMAS URBANISTICAS Disposiciones Finales y Transitorias.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 DFyT.3

En la alternativa que se proponga a la programación temporal inicialmente prevista, se deberán analizar los efectos que pudieran producirse en el entorno próximo de la ciudad por la no ejecución de las zonas verdes y los equipamientos en los polígonos originalmente previstos así como los beneficios que pudiera ocasionar a la ciudad la ubicación de las nuevas dotaciones.

OCTAVA.

En un plazo no superior a dos años desde la entrada en vigor del presente Plan de Ordenación Municipal el Ayuntamiento abordará la redacción de:

-Un Plan Integral de Saneamiento y Depuración. -Un Plan de Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas del espacio

publico. NOVENA.

1.-Como criterios para el desarrollo de las Unidades de Actuación en Suelo Urbano y de los Sectores en Suelo Urbanizable y la adecuada interpretación de los ficheros y contenido de las fichas que cada clase de suelo incorpora en los anexos siguientes, se tendrá en cuenta que la localización de las dotaciones de equipamiento, red viaria y zonas verdes grafiadas en el Plan de Ordenación Municipal, cuando así se establecen, deberán ser respetadas en la ordenación detallada de cada Programa de Actuación Urbanizadora. Para la alteración de su localización se estará a lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan y en el TRLOTAU en cuanto a innovación del planeamiento.

2.-Los parámetros que caracterizan las Unidades de Actuación y los Sectores han sido calculados a partir de documentación gráfica a escala 1:2000 por lo que el mayor detalle de los proyectos que desarrolle cada polígono permitirá, a partir de las mediciones de los levantamientos topográficos singulares, ajustar los parámetros de aprovechamiento y cesiones en función de los criterios de interpretación consignados del Plan de Ordenación Municipal.

3.-Para la menor afección ambiental del desarrollo de los distintos proyectos a elaborar (Estudios de Detalle, Planes Especiales de Reforma Interior, Planes Parciales, Proyectos de Urbanización, Proyectos de Edificación, etc.) se deberán tener en cuenta las siguientes medidas preventivas:

- El diseño de la urbanización procurará la menor afección sobre la hidrología superficial, no interceptando la red natural de drenaje y abordando, donde sea necesario, las obras de restitución.

- Se procurará el uso de aguas recicladas en el riego de espacios ajardinados. - En las áreas ajardinadas públicas se emplearan preferentemente especies

vegetales autóctonas, de bajo consumo hídrico, utilizando riego por goteo.

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NORMAS URBANISTICAS Disposiciones Finales y Transitorias.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1 DFyT.4

4.-La necesidad de reforzar las infraestructuras generales del municipio (depuración de aguas residuales, captación de agua, depósitos de abastecimiento, etc.) requiere establecer como condición de obligado cumplimiento para el desarrollo de la totalidad de las áreas de futuro desarrollo (tanto las Unidades de Actuación del Suelo Urbano como los Sectores del Suelo Urbanizable) que éstas participen proporcionalmente a sus aprovechamientos en la financiación de las infraestructuras básicas.

5.-Para posibilitar la adecuada ponderación de los distintos polígonos en su la contribución a la ejecución de los Sistemas Generales de Infraestructuras, se establece el criterio de evaluar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en función de los “habitantes equivalentes” de acuerdo al criterio de 3 habitantes equivalentes por vivienda en el uso residencial y de 300 habitantes equivalentes por cada 10.000 m² de otros usos.

DECIMA. En el caso de la promulgación de nueva legislación autonómica o estatal que determine mayores tolerancias en las obligaciones dimensionales que el POM establece en sus documentos, dicha legislación de rango superior será de aplicación preferente sin que sea necesaria la modificación del planeamiento general.

UNDÉCIMA. De conformidad con lo determinado en el art. 181 del TRLOTAU, el Pleno del Ayuntamiento podrá establecer el porcentaje del precio total de las obras de legalización, sin que dicho porcentaje pueda superar el 15% señalado por la Ley.

Socuéllamos, noviembre del 2014

J. Miguel Colmenares Pelillo Luis Lasso Liceras

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ANEXOS NORMATIVOS Ficheros Normativos

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1

ANEXOS NORMATIVOS: FICHAS DE APD, DE UNIDADES DE ACTUACION Y DE SECTORES.

Las fichas que en adelante se incorporan, recogen las condiciones singulares de desarrollo que definen las características y en su caso, el aprovechamiento de cada uno de los polígonos delimitados en el Plan de Ordenación Municipal: Unidades de Actuación en Suelo Urbano y Sectores en Suelo Urbanizable. Se han incorporado también aquellos polígonos actualmente en desarrollo que el planeamiento general denomina Áreas de Planeamiento en Desarrollo. Para todos ellos se aporta la ficha establecida en el Anexo I de la Norma Técnica de Planeamiento. Anexo I: Cuadro de Cálculo de Colaboración en la Obtención de los Sistemas Generales

Anexo II: Fichas de las Unidades de Actuación en Suelo Urbano no Consolidado (UA)

Anexo III: Fichas de las Áreas de Planeamiento en Desarrollo (APD)

Anexo IV: Fichas de los Sectores en Suelo Urbanizable (SUB)

Anexo V: Programación Temporal del Plan.

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ANEXOS NORMATIVOS Participación en S.Generales.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1

ANEXO I. PARTICIPACION EN LA EJECUCION DE SISTEMAS GENERALES Para posibilitar la adecuada participación de los distintos usos en la ejecución/financiación del Sistema General de abastecimiento, saneamiento y depuración se establece el criterio de evaluar el porcentaje de participación de cada uno de los polígonos de nuevo desarrollo propuesto –U.Actuación o Sectores del Suelo Urbanizable- en función de los “habitantes equivalentes” de acuerdo con el análisis sociológico del municipio: 2,59 habitantes equivalentes por vivienda y 300 habitantes equivalentes por cada 10.000 m² metros cuadrados de otros usos.

El coeficiente de participación de cada polígono o sector se refleja en la siguiente tabla donde se identifica el polígono/sector, su número de viviendas o superficie construida, los habitantes equivalentes y, a partir de estos, el porcentaje de participación en los gastos de ejecución de las grandes infraestructuras; esto es:

DATOS MATERIALES IDENTIFICACION de POLIGONOS Y SECTORES Numero

Viviendasm²c

Superf. Habitantes

Equivalentes

% Coeficiente Participación S.Generales

UA-4 c/Velarde 228 591 2,5722% UA-5 c/ Espronceda (Vanguard) 452 1.171 5,0992%

SUB-1 Eras de Abajo Norte 123 319 1,3901% SUB-2 Eras de Abajo Sur 87 226 0,9841% SUB-3 Nacimiento 134 346 1,5079% SUB-4 Camino del Vado 79 203 0,8862% SUB-5 Henares Oeste 71 183 0,7993% SUB-6 Huerta de Afuera 115 298 1,2967% SUB-7 Henares Este 217 561 2,4441% SUB-8 Huertas de Casquero 174 451 1,9645% SUB-9 Juancarrilo 194 502 2,1884% SUB-10 La Hoyuela Industrial 0 12.064 362 1,5765% SUB-11 Camino de S.Juan Este 101 263 1,1445% SUB-12 Fernando de Mena 109 281 1,2250% SUB-13 Camino San Juan Oeste 183 475 2,0688% SUB-14 Fernando de Mena Oeste 97 251 1,0927% SUB-15 Perales Este 47 122 0,5307% SUB-17 Los Titos 178 461 2,0074% SUB-18 Ctra. de las Mesas Este 0 13.734 412 1,7947% SUB-19 Ctra. De las Mesas Oeste 0 10.644 319 1,3909% SUB-20 Poligono Zancara Este 0 12.997 390 1,6983% SUB-21 Poligono Zancara Oeste 0 25.782 773 3,3690% SUB-22a Manigua Industrial 1 0 5.740 172 0,7501% SUB-22b Manigua Industrial 2 0 5.424 163 0,7087% SUB-23a Manigua Industrial 3 0 4.881 146 0,6378% SUB-23b Manigua Industrial 4 0 5.004 150 0,6539% SUB-24a Ctra. Tomelloso Ind. 1 0 5.286 159 0,6908% SUB-24b Ctra. Tomelloso Ind. 2 0 3.938 118 0,5146% SUB-25a Ctra. Tomelloso Ind. 3 0 5.112 153 0,6680% SUB-25b Ctra. Tomelloso Ind. 4 0 5.028 151 0,6570% SUB-26 Camino de Osa 0 160.682 4.820 20,9969% SUB-27 Ctra. al Bonillo 0 265.477 7.964 34,6908% SUB-28 El Llano 0 98.106 2.943 12,8199%

100,0 %

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ANEXOS NORMATIVOS Unidades de Actuación

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1

ANEXO II. FICHAS DE LAS UNIDADES DE ACTUACION EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO. (UA). Como criterio para el desarrollo de las Unidades de Actuación en suelo urbano e interpretación del presente fichero se tendrá que los parámetros que caracterizan los polígonos han sido calculados a partir de documentación gráfica a escala 1:2000 por lo que el mayor detalle de los proyectos concretos permitirá ajustar los parámetros consignado en la ficha correspondiente, de acuerdo a los criterios de interpretación del POM y el mayor detalle de los levantamiento topográficos de cada polígono. Para la menor afección ambiental del desarrollo de los distintos proyectos a elaborar –PERI, Plan Parcial, Proyecto de Urbanización, Proyectos de Edificación, etc.- se deberán tener en cuenta las siguientes medidas preventivas:

-El diseño de la urbanización garantizará la menor afección sobre la hidrología superficial, no interceptando la red natural de drenaje y abordado donde sea necesario las obras de restitución.

-Se procurará el uso de aguas recicladas en el riego de espacios ajardinados. -En las áreas ajardinadas públicas se emplearan preferentemente especies

vegetales autóctonas, de bajo consumo hídrico, utilizando riego por goteo

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ANEXOS NORMATIVOS

UA-4

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos) 38.376 m²sInteriores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 4.112Equipamientos (m²s)

Red Viaria (m²s)

% Participación en la financiación Sistemas Generales 2,5722%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.Ordenar un gran vacio localizado en el borde Sureste de la ciudad consolidada.Ejecutar el tramo de la via estructurante Ronda Sur incluida en el polígono.

m²s Superficie S.Generales Adscritos

PLANO DE SITUACION

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO c/Velarde

CLASIFICACION DE SUELO Urbano no consolidado

POM Socuellamos - Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

UA-4

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,8 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 172 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,8 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 3.426 m²sEquipamientos (m²s) 18 m²sPlazas Aparcamiento 68 plazas

Red Viaria (m²s) 7.538 m²s

18.366 m²s228 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Ensanche.G3º Expansion Urbana

Capacidad Residencial

Residencial

Observaciones y Condiciones de Desarrollo

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 30%

El sistema Local de Z.verde se ubicara preferentemente en el extremo Este del polígono.El Sistema Local de equipamiento e localizara preferentemente al Oeste de la actuación.El polígono deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.

Area de Reparto UE-2Aprovechamiento Tipo 0,7143

Superficie Reservas de suelo p/Sistemas LocalesDETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADA

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

Observaciones.

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 34.264DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)

POM Socuellamos - Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

UA-5

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 8.136Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales 5,099%

m²s Superficie S.Generales Adscritos

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO c/ Espronceda (Vanguard)

CLASIFICACION DE SUELO Urbano no consolidado

Ordenar una gran area industrial interior de la ciudad para su transformacion al uso residencial e integracion en la trama urbana.Ejecutar el tramo de la via estruturante Ronda Sur incluida en el polígono.

75.940

PLANO DE SITUACION

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.

POM Socuellamos - Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

UA-5

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,80 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 173 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,8 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 6.780 m²sEquipamientos (m²s) 9.764 m²sPlazas Aparcamiento 135 plazas

Red Viaria (m²s) 14.917 m²s

36.343 m²s452 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 30%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADASuperficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Observaciones y Condiciones de DesarrolloEl polígono deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.Las zonas verdes se regarán preferentemente con aguas residuales y se emplearán especies de bajo consumo hídrico. Se procurará un sistema de saneamiento de red separativa.

Observaciones.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

Ensanche.G3º Expansion Urbana

Capacidad Residencial

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 67.804DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)

Aprovechamiento Tipo 0,7143Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

El Sistema Local de equipamiento se localizara colindante con la dotacion de Z.Verde.El polígono deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.

Residencial

Area de Reparto UE-3

POM Socuellamos - Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS Áreas ed Planeamiento en Desarrollo.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1

ANEXO III. FICHAS DE AREAS DE PLANEAMIENTO EN DESARROLLO EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE. (APD

Este Anexo Normativo recoge los parámetros más característicos de los polígonos que ya han iniciado su desarrollo en base de las previsiones de llas Normas Subsidiarias vigentes o de la oportuna Modificación Puntual de las mismas. Los datos consignados en las fichas de Las Áreas de Planeamiento en Desarrollo se han extraído de los proyectos aprobados o en tramitación.

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ANEXOS NORMATIVOS

AREA PLANEAMIENTO EN DESARROLLO

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos) 107.395 m²sInteriores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 21.805 0Equipamientos (m²s) 0 4

Red Viaria (m²s) 0 6

% Participación en la financiación Sistemas Generales

Objetivos de la Ordenación.

RENFE UE1 y 2

CLASIFICACION DE SUELO Urbano No Consolidado

PLANO DE SITUACION

APD UE-1&2

Desarrollar las previsiones de las NN.SS. de 1998 incorporando a la trama urbana los terrenos ocupados por la antigua travesía ferroviaria.

m²s Superficie S.Generales Adscritos

0,0%

AMBITO

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL

POM Socuéllamos – AP.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 1,0336 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 196 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 13.928 m²sEquipamientos (m²s) 18 m²sPlazas Aparcamiento 746 plazas

Red Viaria (m²s) 27026 m²s

23.436 m²s703 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Residencial

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 81.594

Area de Reparto PERI RENFEAprovechamiento Tipo 1,0336

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 0%

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 100%

Manzana Cerrada - PERI RENFE

Capacidad Residencial

APD UE-1&2DETERMINACIONES ORD.ESTRUCTURAL (Cont.)

Observaciones.

Observaciones y Condiciones de Desarrollo

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADASuperficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

POM Socuéllamos – AP.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

AREA PLANEAMIENTO EN DESARROLLO

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 0Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

APD UE-2

AMBITO c/Deportes

CLASIFICACION DE SUELO Urbano No Consolidado

PLANO DE SITUACION

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.Ordenar un vacío urbano localizado al Suroeste del núcleo urbano colindante con la ciudad consolidada.

8.510m²s Superficie S.Generales Adscritos

0,0%

POM Socuéllamos – AP.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 1,77 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 356 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 1,77 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 2.762 m²sEquipamientos (m²s) 0 m²sPlazas Aparcamiento s/d plazas

Red Viaria (m²s) 728 m²s

5.020 m²s101 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Residencial

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 8.510DETERMINACIONES ORD.ESTRUCTURAL (Cont.) APD UE-2

Area de Reparto ED c/DeportesAprovechamiento Tipo 1,77

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADASuperficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 0%

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 0%

Observaciones y Condiciones de Desarrollo

Observaciones.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

Ensanche Generico

Capacidad Residencial

POM Socuéllamos – AP.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

AREA PLANEAMIENTO EN DESARROLLO

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 0Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

APD UE-3

AMBITO Residencial Quijano

CLASIFICACION DE SUELO

PLANO DE SITUACION

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.Desarrollar el vacío urbano localizado al Sur del nucleo urbano en tono a las calles Sevilla, Málaga y Travesía Greco.

10.849m²s Superficie S.Generales Adscritos

0,0%

POM Socuéllamos – AP.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,39 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 66 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 1.085 m²sEquipamientos (m²s) 836 m²sPlazas Aparcamiento s/d plazas

Red Viaria (m²s) 2797 m²s

6.131 m²s24 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Residecnial

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 10.849DETERMINACIONES ORD.ESTRUCTURAL (Cont.) APD UE-3

Area de Reparto Polig.Resid.QuijanoAprovechamiento Tipo 0,39

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADASuperficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 0%

Observaciones y Condiciones de Desarrollo

Observaciones.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

Ensache Generico

Capacidad Residencial

POM Socuéllamos – AP.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

AREA PLANEAMIENTO EN DESARROLLO

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 0Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

APD SUB-1

AMBITO Paseo de los Martires

CLASIFICACION DE SUELO

PLANO DE SITUACION

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.Incorporar al POM el PAU del nuevo ensanche residencial localizado al Noroestde del núcleo urbano recogiendo el PAU en tramitación.

117.100m²s Superficie S.Generales Adscritos

0,0%

POM Socuéllamos – AP.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,60 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 90 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 11.710 m²sEquipamientos (m²s) 12.650 m²sPlazas Aparcamiento 175 plazas

Red Viaria (m²s) s m²s

0 m²s351 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Residencial

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 4.000DETERMINACIONES ORD.ESTRUCTURAL (Cont.) APD SUB-1

Area de Reparto PAU S-1Aprovechamiento Tipo 0,60

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADASuperficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 0%

Observaciones y Condiciones de Desarrollo

Observaciones.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

PAU Paseo de los Martires.

Capacidad Residencial

POM Socuéllamos – AP.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

AREA PLANEAMIENTO EN DESARROLLO

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 0Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

APD SUB-29

AMBITO Polígono San Cristobal

CLASIFICACION DE SUELO

PLANO DE SITUACION

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.Incorporar al POM la ordenación prevista en el PAU en tramitación del polígono industrial de San Cristóbal.

179.654m²s Superficie S.Generales Adscritos

0,0%

POM Socuéllamos – AP.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,66 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 0 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,66 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 18.032 m²sEquipamientos (m²s) 8.988 m²sPlazas Aparcamiento s/d plazas

Red Viaria (m²s) 33528 m²s

119.106 m²s0 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

La urbanización del sector deberá abordar la prolongación de la vía central de distribución -calle J- para posibilitar la futura comunicación sobre el previsto sector industrial SUB-27 crtra Bonillo.

Industrial

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 179.654DETERMINACIONES ORD.ESTRUCTURAL (Cont.) APD SUB-29

Area de Reparto Polig.S.cristibal InustrialAprovechamiento Tipo 0,66

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADASuperficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 0%

Observaciones y Condiciones de Desarrollo

Nave Exenta

Observaciones.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

Nave Nido

Capacidad Residencial

Nave Adosada

POM Socuéllamos – AP.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS Sectores en Suelo Urbanizable.

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1

ANEXO IV. FICHAS DE LOS SECTORES EN SUELO URBANIZABLE. (SUB).

Como criterio para el desarrollo de los sectores del Suelo Urbanizable e interpretación del presente fichero se tendrá en cuenta que los parámetros que caracterizan los sectores han sido calculados a partir de documentación gráfica a escala 1:2000 por lo que el mayor detalle de los proyectos que desarrolle cada polígono permitirá, a partir de las mediciones de los levantamientos topográficos singulares, ajustar los parámetros de aprovechamiento y cesiones en función de los criterios de interpretación consignados del POM. Para el desarrollo con la menor afección ambiental de los polígonos delimitados los distintos proyectos a elaborar –PERI, Plan Parcial, Proyecto de Urbanización, Proyectos de Edificación, etc.- tendrán en cuenta las siguientes medidas preventivas:

-El diseño de la urbanización garantizará la menor afección sobre la hidrología superficial, no interceptando la red natural de drenaje y abordado donde sea necesario las obras de restitución.

-Se procurará el uso de aguas recicladas en el riego de espacios ajardinados. -En las áreas ajardinadas públicas se emplearan preferentemente especies

vegetales autóctonas, de bajo consumo hídrico, utilizando riego por goteo A efectos de la gestión se definen las Areas de Reparto destinadas a garantizar un adecuado reparto de beneficios y cargas del desarrollo en las zonas contempladas por el POM como homogéneas, para que dichas áreas tengan un aprovechamiento tipo similar que no difieran entre si en más de un 15%, de acuerdo con el art. 32.1 del Reglamento del Planeamiento del TRLOTAU.

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-1

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos) 44.155 m²sInteriores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 3.081Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

PLANO DE SITUACION

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Eras de Abajo Norte

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.Ordenar el borde Noreste del núcleo urbano próximo al casco antiguo.Crear una vía de ronda limite de los desarrollos que descongestione el trafico sobre la c/Pedro Bustos.Localizar las cesiones de equipamiento y zona verde al Norte del sector, colindante con la prolongación de la calle Provencio.

m²s Superficie S.Generales Adscritos

1,3901%

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-1

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,5 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 64 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,4250 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 4.107 m²sEquipamientos (m²s) 3.697 m²sPlazas Aparcamiento 102 plazas

Red Viaria (m²s) 9.036 m²s

24.234 m²s123 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Observaciones.

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 41.074DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)

Se respetará el viario principal y las conexiones viarias con los polígonos y sectores colindantes. La cesión de equipamiento se localizará en la manzana más próxima al Suelo Urbano Consolidado del casco antiguo.Las zonas verdes de sistema local se localizarán preferentemente colindantes con el equipamiento de cesión.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino esta ejecutada la ampliación de la EDAR y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.

Area de Reparto 4 - FPAprovechamiento Tipo Fuera Prog.

Superficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Las zonas verdes se regarán preferentemente con aguas residuales y se emplearán especies de bajo consumo hídrico.Se procurará un sistema de saneamiento de red separativa.La ordenación detallada del sector contemplará el soterramiento de la acequia de un modo semejante a la materializada en el suelo urbano colindante. Se deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material tanto de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.El desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADA

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

Ensanche Periférico

Capacidad Residencial

Residencial

Observaciones y Condiciones de Desarrollo

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 50%

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-2

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 2.181Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Eras de Abajo Sur

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

PLANO DE SITUACION

0,9841%

m²s Superficie S.Generales Adscritos

Ordenar el borde Noreste del núcleo urbano, lindante con el suelo rustico y próximo al casco antiguo.Crear una vía de ronda limite de los desarrollos que descongestione el trafico sobre la c/Pedro Bustos.Localizar las cesiones de equipamiento y zona verde al Sur del sector, colindante con la prolongación de la calle de la Acequia.

31.257

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-2

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,50 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 64 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,4250 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 2.908 m²sEquipamientos (m²s) 2.617 m²sPlazas Aparcamiento 72 plazas

Red Viaria (m²s) 6.397 m²s

17.155 m²s87 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)

Las zonas verdes de sistema local se localizarán contiguas al equipamiento.El viario local deberá posibilitar la futura expansión del núcleo urbano hacia el Oeste.La anchura mínima entre alineaciones del viario estructurante será de 16 metros; el resto del viario tendrá una anchura mínima de 12 metros, y su posición respecto del viario de los sectores colindantes, proyectados o urbanizados, procurará la máxima continuidad de todos ellos y evitando intersecciones a menos de 25 metros de distancia.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino esta ejecutada la ampliación de la EDAR y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.

Residencial

Area de Reparto 4 - FP

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%Aprovechamiento Tipo

Superficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Observaciones y Condiciones de DesarrolloEl sector deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.Se respetará el viario principal y las conexiones viarias con los polígonos y sectores colindantes.La red de saneamiento será del tipo separativo.El desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 29.076

Fuera Prog.

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 50%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADA

Observaciones.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

Ensanche Periférico

Capacidad Residencial

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-3

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 3.342Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Nacimiento

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

PLANO DE SITUACION

1,5079%

m²s Superficie S.Generales Adscritos

Ordenar y regularizar el borde Este del actual núcleo urbano.Crear una vía de ronda limite de los desarrollos que descongestione el trafico sobre la c/Pedro Bustos.

47.896

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-3

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,50 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 64 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,4250 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 4.455 m²sEquipamientos (m²s) 4.010 m²sPlazas Aparcamiento 111 plazas

Red Viaria (m²s) 9.802 m²s

26.287 m²s134 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)

La anchura mínima entre alineaciones del viario estructurante será de 16 metros; el resto del viario tendrá una anchura mínima de 12 metros.El viario local y no estructurante del sector tendrá una anchura mínima de 12 metros y su posición respecto del viario de los sectores colindantes, proyectados o urbanizados, procurará la máxima continuidad de todos ellos y evitando intersecciones a menos de 25 metros de distancia.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino esta ejecutada la ampliación de la EDAR y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.

Residencial

Area de Reparto 4 - FP

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%Aprovechamiento Tipo

Superficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Observaciones y Condiciones de DesarrolloEl sector deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.La red de saneamiento será del tipo separativo.Localizar las cesiones de equipamiento colindantes con las del sector SUB-2 con el fin de reforzar el área dotacional.El desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 44.554

Fuera Prog.

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 50%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADA

Observaciones.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

Ensanche Periférico

Capacidad Residencial

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-4

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 1.964Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Camino del Vado

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

PLANO DE SITUACION

0,8862%

m²s Superficie S.Generales Adscritos

Ordenar y regularizar el borde limite Noreste del nuevo ensanche.Ejecutar la Ronda Este como vía rodada que permita evitar tráficos de travesía en áreas residenciales.

28.148

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-4

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,50 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 64 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,4250 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 2.618 m²sEquipamientos (m²s) 2.357 m²sPlazas Aparcamiento 65 plazas

Red Viaria (m²s) 5.760 m²s

15.449 m²s79 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)

La anchura mínima entre alineaciones del viario estructurante será de 16 metros.El viario local y no estructurante del sector tendrá una anchura mínima de 12 metros y su posición respecto del viario de los sectores colindantes, proyectados o urbanizados, procurará la máxima continuidad de todos ellos y evitando intersecciones a menos de 25 metros de distancia.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino esta ejecutada la ampliación de la EDAR y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.

Residencial

Area de Reparto 4 - FP

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%Aprovechamiento Tipo

Superficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Observaciones y Condiciones de DesarrolloLos suelos del Sistema Local de dotaciones -Z.Verde y equipamiento- se localizaran al Este del Sector, colindantes con el viario estructurante.La red de saneamiento será del tipo separativo.El polígono deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.El desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 26.184

Fuera Prog.

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 50%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADA

Observaciones.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

Ensanche Periférico

Capacidad Residencial

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-5

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 1.771Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Henares Oeste

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

PLANO DE SITUACION

0,7993%

m²s Superficie S.Generales Adscritos

Ordenar y regularizar el borde Noreste del actual núcleo urbano.Ejecutar la Ronda Este como vía rodada que permita evitar tráficos de travesía en áreas residenciales.Crear un eje rodado lineal paralelo a la vía de ronda que atraviese todo el ensanche Este de Socuéllamos.

25.387

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-5

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,50 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 64 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,4250 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 2.362 m²sEquipamientos (m²s) 2.125 m²sPlazas Aparcamiento 59 plazas

Red Viaria (m²s) 5.196 m²s

13.933 m²s71 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)

La anchura mínima entre alineaciones del viario estructurante será de 16 metros.El viario local y no estructurante del sector tendrá una anchura mínima de 12 metros y su posición respecto del viario de los sectores colindantes, proyectados o urbanizados, procurará la máxima continuidad de todos ellos y evitando intersecciones a menos de 25 metros de distancia.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino esta ejecutada la ampliación de la EDAR y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.

Residencial

Area de Reparto 4 - FP

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%Aprovechamiento Tipo

Superficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Observaciones y Condiciones de DesarrolloLas dotaciones de Sistema Local se localizaran próximas al suelo urbano consolidado.El polígono deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.El desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 23.616

Fuera Prog.

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 50%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADA

Observaciones.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

Ensanche Periférico

Capacidad Residencial

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-6

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 2.873Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Huerta de Afuera

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

PLANO DE SITUACION

1,2967%

m²s Superficie S.Generales Adscritos

Ordenar y regularizar el borde Este del actual núcleo urbano.Ejecutar la Ronda Este como vía rodada que permita evitar tráficos de travesía en áreas residenciales.Crear un eje rodado lineal paralelo a la vía de ronda que atraviese todo el ensanche Este de Socuéllamos.

41.186

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-6

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,50 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 64 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,4250 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 3.831 m²sEquipamientos (m²s) 3.448 m²sPlazas Aparcamiento 95 plazas

Red Viaria (m²s) 8.429 m²s

22.605 m²s115 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)

La anchura mínima entre alineaciones del viario estructurante será de 16 metros.El viario local y no estructurante del sector tendrá una anchura mínima de 12 metros y su posición respecto del viario de los sectores colindantes, proyectados o urbanizados, procurará la máxima continuidad de todos ellos y evitando intersecciones a menos de 25 metros de distancia.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino esta ejecutada la ampliación de la EDAR y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.

Residencial

Area de Reparto 4 - FP

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%Aprovechamiento Tipo

Superficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Observaciones y Condiciones de DesarrolloLas dotaciones de Sistema Local se localizaran apoyadas en el eje rodado principal prolongación de la c/General Pardiñas.El polígono deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.El desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 38.313

Fuera Prog.

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 50%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADA

Observaciones.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

Ensanche Periférico

Capacidad Residencial

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-7

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 5.416Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Henares Este

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

PLANO DE SITUACION

2,4441%

m²s Superficie S.Generales Adscritos

Ordenar y regularizar el borde Este del actual núcleo urbano.Ejecutar la Ronda Este como vía rodada que permita evitar tráficos de travesía en áreas residenciales.Crear un eje rodado lineal paralelo a la vía de ronda que atraviese todo el ensanche Este de Socuéllamos.

77.633

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-7

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,50 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 64 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,4250 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 7.222 m²sEquipamientos (m²s) 6.500 m²sPlazas Aparcamiento 180 plazas

Red Viaria (m²s) 15.888 m²s

42.608 m²s217 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)

La anchura mínima entre alineaciones del viario estructurante será de 16 metros.El viario local y no estructurante del sector tendrá una anchura mínima de 12 metros y su posición respecto del viario de los sectores colindantes, proyectados o urbanizados, procurará la máxima continuidad de todos ellos y evitando intersecciones a menos de 25 metros de distancia.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino esta ejecutada la ampliación de la EDAR y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.

Residencial

Area de Reparto 4 - FP

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%Aprovechamiento Tipo

Superficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Observaciones y Condiciones de DesarrolloLas dotaciones de Z.Verde y equipamiento de Sistema Local se localizaran al Oeste del sector apoyadas en el viario principal prolongación de la c/General Pardiñas.El polígono deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.El desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 72.217

Fuera Prog.

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 50%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADA

Observaciones.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

Ensanche Periférico

Capacidad Residencial

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-8

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 4.353Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Huertas de Casquero

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

PLANO DE SITUACION

1,9645%

m²s Superficie S.Generales Adscritos

Ordenar y regularizar el borde Este del actual núcleo urbano.Ejecutar la Ronda Este como vía rodada limite de los desarrollos urbanos.Crear un eje rodado lineal paralelo a la vía de ronda que atraviese todo el ensanche Este de Socuéllamos.

62.399

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-8

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,50 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 64 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,4250 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 5.805 m²sEquipamientos (m²s) 5.224 m²sPlazas Aparcamiento 145 plazas

Red Viaria (m²s) 12.770 m²s

34.247 m²s174 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)

La anchura mínima entre alineaciones del viario estructurante será de 16 metros.El viario local y no estructurante del sector tendrá una anchura mínima de 12 metros y su posición respecto del viario de los sectores colindantes, proyectados o urbanizados, procurará la máxima continuidad de todos ellos y evitando intersecciones a menos de 25 metros de distancia.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino esta ejecutada la ampliación de la EDAR y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.

Residencial

Area de Reparto 4 - FP

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%Aprovechamiento Tipo

Superficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Observaciones y Condiciones de DesarrolloLa dotación de Z.Verde y equipamiento de Sistema Local se localizara preferentemente al Sur del sector apoyado en la prolongación de la c/Castelar.El polígono deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.El desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 58.046

Fuera Prog.

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 50%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADA

Observaciones.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

Ensanche Periférico

Capacidad Residencial

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-9

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 4.850Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Juancarrilo

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

PLANO DE SITUACION

2,1884%

m²s Superficie S.Generales Adscritos

Ordenar y regularizar el borde Este del actual núcleo urbano.Ejecutar la Ronda Este como vía rodada limite de los desarrollos urbanos.Crear un eje rodado lineal paralelo a la vía de ronda que atraviese todo el ensanche Este de Socuéllamos.

69.512

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-9

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,50 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 64 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,4250 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 6.466 m²sEquipamientos (m²s) 5.820 m²sPlazas Aparcamiento 161 plazas

Red Viaria (m²s) 14.226 m²s

38.151 m²s194 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)

La anchura mínima entre alineaciones del viario estructurante será de 16 metros.El viario local y no estructurante del sector tendrá una anchura mínima de 12 metros y su posición respecto del viario de los sectores colindantes, proyectados o urbanizados, procurará la máxima continuidad de todos ellos y evitando intersecciones a menos de 25 metros de distancia.

Residencial

Area de Reparto 2

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%Aprovechamiento Tipo

Superficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Observaciones y Condiciones de DesarrolloEl suelo del Sistema Local de Z.verde y equipamiento se localizara apoyado en la prolongación de la c/Albacete potenciando el eje dotacional del PERI de Renfe.El polígono deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.El desarrollo del sector se llevará a cabo en el Segundo Sexenio.

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 64.662

0,3953

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 50%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADA

Observaciones.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

Ensanche Periférico

Capacidad Residencial

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-10

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 0Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

Ordenar los usos industriales del borde Noroeste del núcleo urbano próximo al casco antiguo.Crear un eje estructurante Norte-Sur que descongestione el trafico sobre el Paseo de los Mártires

30.161m²s Superficie S.Generales Adscritos

Objetivos de la Ordenación.

1,5765%

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO La Hoyuela Industrial

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL

PLANO DE SITUACION

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-10

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,40 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 0 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,3600 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 3.016 m²sEquipamientos (m²s) 1.508 m²sPlazas Aparcamiento 30 plazas

Red Viaria (m²s) 6.635 m²s

19.001 m²s0 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

Nave Nido & Adosada

Capacidad Residencial

El viario local y no estructurante del sector tendrá una anchura mínima de 18 metros.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino esta ejecutada la ampliación de la EDAR y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.

Observaciones.

Superficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Aprovechamiento Tipo Fuera Prog.Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 0%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADA

El polígono deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, resultando de aplicación lo señalado en el art. 27.1 de la LEY 9/90. Deberá contar con el informe de la Dirección General de Carreteras. Las determinaciones referidas al Sistema General de Infraestructuras, tiene carácter de Ordenación EstructuralEl desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

Area de Reparto 4 - FP

Observaciones y Condiciones de Desarrollo

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)

Industrial

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 30.161

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-11

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 2.536Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

Ordenar el borde Noroeste del núcleo urbano próximo al casco antiguo.Completar la trama viaria para mejorar la accesibilidad de área dotacional del contiguo suelo urbano.

36.354m²s Superficie S.Generales Adscritos

Objetivos de la Ordenación.

1,1445%

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Camino de S.Juan Este

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL

PLANO DE SITUACION

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-11

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,50 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 64 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,4250 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 3.382 m²sEquipamientos (m²s) 3.044 m²sPlazas Aparcamiento 84 plazas

Red Viaria (m²s) 7.440 m²s

19.953 m²s101 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

Ensanche Periférico

Capacidad Residencial

La anchura mínima entre alineaciones del viario estructurante será de 16 metros.El viario local y no estructurante del sector tendrá una anchura mínima de 12 metros y su posición respecto del viario de los sectores colindantes, proyectados o urbanizados, procurará la máxima continuidad de todos ellos y evitando intersecciones a menos de 25 metros de distancia.

Observaciones.

Superficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Aprovechamiento Tipo 0,3953Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 50%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADA

Localizará preferentemente las cesiones de equipamiento y zona verde al Sur del sector, colindante con la prolongación de la calle de la Acequia, potenciando el área dotacional existente en el suelo urbano consolidado.La ordenación detallada del sector contemplará el soterramiento de la acequia de un modo semejante a la materializada en el suelo urbano colindante.El polígono deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.El desarrollo del sector se llevará a cabo en el Segundo Sexenio.

Area de Reparto 2

Observaciones y Condiciones de Desarrollo

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)

Residencial

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 33.818

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-12

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 2.715Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.

1,2250%

Ordenar el borde Oeste del núcleo urbano próximo al casco antiguo.

38.910m²s Superficie S.Generales Adscritos

PLANO DE SITUACION

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Fernando de Mena

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-12

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,50 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 64 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,0000 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 3.620 m²sEquipamientos (m²s) 3.258 m²sPlazas Aparcamiento 90 plazas

Red Viaria (m²s) 7.963 m²s

109 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s) 21.355

Ensanche Periférico

Capacidad Residencial

La anchura mínima entre alineaciones del viario estructurante será de 16 metros.El viario local y no estructurante del sector tendrá una anchura mínima de 12 metros y su posición respecto del viario de los sectores colindantes, proyectados o urbanizados, procurará la máxima continuidad de todos ellos y evitando intersecciones a menos de 25 metros de distancia.

Observaciones.

La dotación del Sistema Local -equipamiento y Z.Verde- se localizaran preferentemente al Norte del sector, colindantes con el viario principal.La ordenación detallada del sector contemplará el soterramiento de la acequia de un modo semejante a la materializada en el suelo urbano colindante.El polígono deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.El desarrollo del sector se llevará a cabo en el Segundo Sexenio.

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADASuperficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 50%

Observaciones y Condiciones de Desarrollo

Aprovechamiento Tipo 0,3953

Residencial

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 36.195

Area de Reparto 2

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-13

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 4.584Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.

2,0688%

Ordenar y regularizar el borde Oeste del actual núcleo urbano.Ejecutar la prolongación de la calle Ossa, posibilitando la continuidad viaria del actual ensanche y las áreas de futuro desarrollo, para mejorar la movilidad local.

65.710m²s Superficie S.Generales Adscritos

PLANO DE SITUACION

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Camino San Juan Oeste

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-13

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,50 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 64 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,4250 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 6.113 m²sEquipamientos (m²s) 5.501 m²sPlazas Aparcamiento 152 plazas

Red Viaria (m²s) 13.448 m²s

36.064 m²s183 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Observaciones y Condiciones de Desarrollo

Superficie Suelo Neto Lucrativo

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 50%

La anchura mínima entre alineaciones del viario estructurante será de 16 metros.El viario local y no estructurante del sector tendrá una anchura mínima de 12 metros y su posición respecto del viario de los sectores colindantes, proyectados o urbanizados, procurará la máxima continuidad de todos ellos y evitando intersecciones a menos de 25 metros de distancia.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino esta ejecutada la ampliación de la EDAR y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.

La ordenación localizara las dotaciones de equipamiento y Z.verde preferentemente al Norte del sector, apoyadas en el viario principal.La ordenación detallada del sector contemplará el soterramiento de la acequia de un modo semejante a la materializada en el suelo urbano proximo.El sector deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.El desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADASuperficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Ensanche Periférico

Capacidad Residencial

Observaciones.

Aprovechamiento Tipo Fuera Prog.

Residencial

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 61.126

Area de Reparto 4 - FP

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-14

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 2.421Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

Ordenar y regularizar el borde Oeste del actual núcleo urbano.Ejecutar un viario estructurante Norte-Sur que reduzca los tráficos de travesía en el viario residencial de las áreas próximas..

34.707m²s Superficie S.Generales Adscritos

Objetivos de la Ordenación.

1,0927%

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Fernando de Mena Oeste

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL

PLANO DE SITUACION

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-14

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,50 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 64 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,4250 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 3.229 m²sEquipamientos (m²s) 2.906 m²sPlazas Aparcamiento 80 plazas

Red Viaria (m²s) 7.103 m²s

19.049 m²s97 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

Ensanche Periférico

Capacidad Residencial

La anchura mínima entre alineaciones del viario estructurante será de 16 metros.El viario local y no estructurante del sector tendrá una anchura mínima de 12 metros y su posición respecto del viario de los sectores colindantes, proyectados o urbanizados, procurará la máxima continuidad de todos ellos y evitando intersecciones a menos de 25 metros de distancia.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino esta ejecutada la ampliación de la EDAR y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.

Observaciones.

Superficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Aprovechamiento Tipo Fuera Prog.Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 50%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADA

El sector deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.La ordenación detallada del sector contemplará el soterramiento de la acequia de un modo semejante a la materializada en el suelo urbano próximo.El desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

Area de Reparto 4 - FP

Observaciones y Condiciones de Desarrollo

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)

Residencial

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 32.286

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-15

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 1.176Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

Ordenar y regularizar el borde Oeste del actual núcleo urbano.

16.856m²s Superficie S.Generales Adscritos

Objetivos de la Ordenación.

0,5307%

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Perales Este

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL

PLANO DE SITUACION

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-15

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,50 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 64 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,4250 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 1.568 m²sEquipamientos (m²s) 1.411 m²sPlazas Aparcamiento 39 plazas

Red Viaria (m²s) 3.450 m²s

9.251 m²s47 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)Capacidad Residencial

La anchura mínima entre alineaciones del viario estructurante será de 16 metros.El viario local y no estructurante del sector tendrá una anchura mínima de 12 metros y su posición respecto del viario de los sectores colindantes, proyectados o urbanizados, procurará la máxima continuidad de todos ellos y evitando intersecciones a menos de 25 metros de distancia.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino esta ejecutada la ampliación de la EDAR y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.

Observaciones.

Ensanche Periférico

Superficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Aprovechamiento Tipo Fuera Prog.Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 50%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADA

La dotación del Sistema Local -equipamiento y Z.Verde- se localizará preferentemente al Este apoyada en el viario estructurante limite del sector.El sector deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.El desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

Area de Reparto 4 - FP

Observaciones y Condiciones de Desarrollo

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)

Residencial

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 15.680

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-17

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 4.804Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

Ordenar el diseminado residencial y áreas publicas de ocio -estanciales y deportivas- del paraje de los Titos salvaguardando los valores naturales y la vía pecuaria.

182.746m²s Superficie S.Generales Adscritos

1,7947%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Los Titos

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

PLANO DE SITUACION

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-17

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,18 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 22 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,1800 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 17.794 m²sEquipamientos (m²s) 5.765 m²sPlazas Aparcamiento 160 plazas

Red Viaria (m²s) 39.147 m²s

115.235 m²s178 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Observaciones.Dada tanto la posición del sector, alejado del núcleo urbano de Socuéllamos y próximo al río, como la tipología de edificación residencial prevista, de vivienda unifamiliar extensiva ,su urbanización se llevara mediante soluciones no agresivas que refuercen su carácter rurbano.La Ordenación Detallada resolverá la mejor localización de la EDAR a ejecutar a cargo del polígono y que inicialmente se prevé al Norte del polígono P-8.LA redacción del planeamiento -PAU (Ordenación Detallada, Proyecto de urbanización y Proyecto de Reparcelación)- será de iniciativa pública municipal; la ejecución de las obras correrá a cargo de los distintos polígonos.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)Capacidad Residencial

Ciudad Jardin

Superficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 177.942

Residencial

Area de Reparto 1Aprovechamiento Tipo 0,1753Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADA

10%

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 0%

Observaciones y Condiciones de DesarrolloEl desarrollo del sector conllevara el deslinde de la vía pecuaria y de la zona de dominio publico hidráulico.El desarrollo del PAU contemplará la ejecución de la urbanización en diez polígonos independientes y la ejecución de un sistema autónomo de depuración para el conjunto que deberá realizarse con la urbanización del primer polígono.La dotación del Sistema Local -equipamiento y Z.Verde- deberá localizarse sobre las zonas dotacionales existentes y, en su caso, ampliando las mismas.Necesariamente el desarrollo contemplara el tratamiento comunal de los vertidos de aguas residualesEl desarrollo del sector se llevará a cabo en el Primer Sexenio.

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-18

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 0Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales 1,3909%

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Ctra. de las Mesas Este

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

PLANO DE SITUACION

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.Crear un área de actividad industrial y terciara al Norte del núcleo urbano que se beneficie del efecto escaparate sobre las carreteras que limitan el sector.Crear un eje viario estructurante, exterior a las áreas residenciales, que permita una comunicación directa entre las carreteras a Las Mesas y a Pedro Muñoz.

34.336m²s Superficie S.Generales Adscritos

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-18

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,40 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 0 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,3600 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 3.434 m²sEquipamientos (m²s) 1.717 m²sPlazas Aparcamiento 34 plazas

Red Viaria (m²s) 7.554 m²s

21.632 m²s0 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Aprovechamiento Tipo 0,3600

Capacidad Residencial

Nave Nido & Adosada

La anchura mínima entre alineaciones del viario estructurante será de 20 metros.El viario local y no estructurante del sector tendrá una anchura mínima de 18 metros.La Ordenación Detallada reflejara las líneas de servidumbre y edificación derivada de la carretera a Las Mesas.

Observaciones y Condiciones de DesarrolloLas dotaciones de Sistema Local se localizarán preferentemente colindantes con el cementerio.La ordenación detallada del sector contemplará el soterramiento de la acequia de un modo semejante a la materializada en el suelo urbano colindante.El sector deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, resultando de aplicación lo señalado en el art. 27.1 de la LEY 9/90. Deberá contar con el informe de la Dirección General de Carreteras. Las determinaciones referidas al Sistema General de Infraestructuras, tiene carácter de Ordenación EstructuralEl desarrollo del sector se llevará a cabo en el Segundo Sexenio.

Observaciones.

Superficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADA

Area de Reparto

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 0%

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 34.336

Industrial

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

3

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-19

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 0Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

26.611m²s Superficie S.Generales Adscritos

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Ctra. De las Mesas Oeste

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

PLANO DE SITUACION

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.Crear un área de actividad industrial y terciara al Norte del núcleo urbano que se beneficie del efecto escaparate sobre las carreteras que limitan el sector.Crear un eje viario estructurante, exterior a las áreas residenciales, que permita una comunicación directa entre las carreteras a Las Mesas y a Pedro Muñoz.

1,3909%

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-19

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,40 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 0 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,3600 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 2.661 m²sEquipamientos (m²s) 1.331 m²sPlazas Aparcamiento 26 plazas

Red Viaria (m²s) 5.854 m²s

16.765 m²s0 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Observaciones y Condiciones de Desarrollo

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 0%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 26.611

Industrial

3Aprovechamiento Tipo 0,3600Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

Area de Reparto

Las dotaciones de Sistema Local se localizarán preferentemente colindantes con el cementerio.La ordenación detallada del sector contemplará el soterramiento de la acequia de un modo semejante a la materializada en el suelo urbano colindante.El sector deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, resultando de aplicación lo señalado en el art. 27.1 de la LEY 9/90. Deberá contar con el informe de la Dirección General de Carreteras. Las determinaciones referidas al Sistema General de Infraestructuras, tiene carácter de Ordenación EstructuralEl desarrollo del sector se llevará a cabo en el Segundo Sexenio.

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADASuperficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

La anchura mínima entre alineaciones del viario estructurante será de 20 metros.El viario local y no estructurante del sector tendrá una anchura mínima de 18 metros.La Ordenación Detallada reflejara las líneas de servidumbre y edificación derivada de la carretera a Pedro Muñoz.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)Capacidad Residencial

Nave Nido & Adosada

Observaciones.

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-20

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 0Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

32.492m²s Superficie S.Generales Adscritos

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Poligono Zancara Este

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

PLANO DE SITUACION

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.Ordenar el espacio comprendido entre el suelo industrial consolidado al Oeste y la circunvalación, a lo largo del frente del antiguo trazado del ferrocarril (APD UA-1 RENFE)

1,6983%

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

Page 252: NORMAS URBANISTICAS Indice. - Socuéllamos · Art.3.09 Dimensión mínima. Art.3.10 Localización de la vivienda en la edificación. Vivienda exterior. Art.3.11 Condiciones mínimas

ANEXOS NORMATIVOS

SUB-20

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,40 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 0 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,3600 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 3.249 m²sEquipamientos (m²s) 1.625 m²sPlazas Aparcamiento 32 plazas

Red Viaria (m²s) 7.148 m²s

20.470 m²s0 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 0%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 32.492

Industrial

Area de Reparto

Observaciones y Condiciones de DesarrolloPreverá un viario estructurante en el extremo Este del sector que permita la comunicación Norte Sur y la posible expansión urbana futura.El sector deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, resultando de aplicación lo señalado en el art. 27.1 de la LEY 9/90. Deberá contar con el informe de la Dirección General de Carreteras. Las determinaciones referidas al Sistema General de Infraestructuras, tiene carácter de Ordenación EstructuralEl desarrollo del sector se llevará a cabo en el Segundo Sexenio.

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADASuperficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

3Aprovechamiento Tipo 0,3600Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

La anchura mínima entre alineaciones del viario estructurante será de 20 metros.El viario local y no estructurante del sector tendrá una anchura mínima de 18 metros.Para garantizar la no afección al conjunto residencial, dados los vientos dominantes E-O en el termino, las ordenanzas del P.PArcial establecerán la obligación de que la solicitud de la licencia de edificación debe acompañarse de la descripción de las características y volúmenes de emisión de polvo y gases del proceso productivo.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)Capacidad Residencial

Nave Nido & Adosada

Observaciones.

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-21

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 0Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

64.455m²s Superficie S.Generales Adscritos

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Poligono Zancara Oeste

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

PLANO DE SITUACION

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.Ordenar el espacio comprendido entre el suelo industrial consolidado al Oeste y la circunvalación, a lo largo del frente del antiguo trazado del ferrocarril (APD UA-1 RENFE)

3,3690%

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

Page 254: NORMAS URBANISTICAS Indice. - Socuéllamos · Art.3.09 Dimensión mínima. Art.3.10 Localización de la vivienda en la edificación. Vivienda exterior. Art.3.11 Condiciones mínimas

ANEXOS NORMATIVOS

SUB-21

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,40 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 0 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,3600 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 6.446 m²sEquipamientos (m²s) 3.223 m²sPlazas Aparcamiento 64 plazas

Red Viaria (m²s) 14.180 m²s

40.607 m²s0 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 0%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 64.455

Industrial

Area de Reparto

Observaciones y Condiciones de DesarrolloEl sector deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, resultando de aplicación lo señalado en el art. 27.1 de la LEY 9/90. Deberá contar con el informe de la Dirección General de Carreteras. Las determinaciones referidas al Sistema General de Infraestructuras, tiene carácter de Ordenación EstructuralEl desarrollo del sector se llevará a cabo en el Segundo Sexenio.

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADASuperficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

3Aprovechamiento Tipo 0,3600Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

La anchura mínima entre alineaciones del viario estructurante será de 20 metros.El viario local y no estructurante del sector tendrá una anchura mínima de 18 metros.Para garantizar la no afección al conjunto residencial, dados los vientos dominantes E-O en el termino, las ordenanzas del P.PArcial establecerán la obligación de que la solicitud de la licencia de edificación debe acompañarse de la descripción de las características y volúmenes de emisión de polvo y gases del proceso productivo.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)Capacidad Residencial

Nave Nido & Adosada

Observaciones.

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

Page 255: NORMAS URBANISTICAS Indice. - Socuéllamos · Art.3.09 Dimensión mínima. Art.3.10 Localización de la vivienda en la edificación. Vivienda exterior. Art.3.11 Condiciones mínimas

ANEXOS NORMATIVOS

SUB-22a

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 0Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

14.350m²s Superficie S.Generales Adscritos

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Manigua Industrial 1

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

PLANO DE SITUACION

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.Ordenar la margen Norte de la carretera de Ossa de Montiel en el espacio comprendido entre el suelo urbano consolidado y la circunvalación.

0,7501%

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-22a

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,40 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 0 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,3600 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 1.435 m²sEquipamientos (m²s) 718 m²sPlazas Aparcamiento 14 plazas

Red Viaria (m²s) 3.157 m²s

9.041 m²s0 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 0%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 14.350

Industrial

Area de Reparto

Observaciones y Condiciones de DesarrolloLa ordenación detallada del sector contemplará una vía de servicio paralela a la carretera y colindante con las parcelas edficables; la cesión de zona verde como una banda lineal sobre todo el frente de la carretera; y la cesión de equipamiento como una banda lineal entre la zona verde y la vía de servicio. El sector deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, resultando de aplicación lo señalado en el art. 27.1 de la LEY 9/90. Deberá contar con el informe de la Dirección General de Carreteras. Las determinaciones referidas al Sistema General de Infraestructuras, tiene carácter de Ordenación EstructuralEl desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADASuperficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

4 - FPAprovechamiento Tipo Fuera Prog.Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

Para garantizar la no afección al conjunto residencial, dados los vientos dominantes E-O en el termino, las ordenanzas del P.PArcial establecerán la obligación de que la solicitud de la licencia de edificación debe acompañarse de la descripción de las características y volúmenes de emisión de polvo y gases del proceso productivo.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino tiene garantizada la depuración de sus vertidos mediante la ampliación de la EDAR (ejecutada) y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.La Ordenación Detallada reflejará las líneas de dominio publico, servidumbre y edificación derivada de la carretera a Tomelloso.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)Capacidad Residencial

Nave Nido & Adosada

Observaciones.

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

Page 257: NORMAS URBANISTICAS Indice. - Socuéllamos · Art.3.09 Dimensión mínima. Art.3.10 Localización de la vivienda en la edificación. Vivienda exterior. Art.3.11 Condiciones mínimas

ANEXOS NORMATIVOS

SUB-22b

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 0Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

Ordenar la margen Norte de la carretera de Ossa de Montiel en el espacio comprendido entre el suelo urbano consolidado y la circunvalación.

13.559m²s Superficie S.Generales Adscritos

0,7087%

PLANO DE SITUACION

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Manigua Industrial 2

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

Page 258: NORMAS URBANISTICAS Indice. - Socuéllamos · Art.3.09 Dimensión mínima. Art.3.10 Localización de la vivienda en la edificación. Vivienda exterior. Art.3.11 Condiciones mínimas

ANEXOS NORMATIVOS

SUB-22b

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,40 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 0 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,3600 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 1.356 m²sEquipamientos (m²s) 678 m²sPlazas Aparcamiento 13 plazas

Red Viaria (m²s) 2.983 m²s

8.542 m²s0 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Observaciones.Para garantizar la no afección al conjunto residencial, dados los vientos dominantes E-O en el termino, las ordenanzas del P.PArcial establecerán la obligación de que la solicitud de la licencia de edificación debe acompañarse de la descripción de las características y volúmenes de emisión de polvo y gases del proceso productivo.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino tiene garantizada la depuración de sus vertidos mediante la ampliación de la EDAR (ejecutada) y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.La Ordenación Detallada reflejará las líneas de dominio publico, servidumbre y edificación derivada de la carretera a Tomelloso.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)Capacidad Residencial

Nave Nido & Adosada

Observaciones y Condiciones de DesarrolloLa ordenación detallada del sector contemplará una vía de servicio paralela a la carretera y colindante con las parcelas edficables; la cesión de zona verde como una banda lineal sobre todo el frente de la carretera; y la cesión de equipamiento como una banda lineal entre la zona verde y la vía de servicio. El sector deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, resultando de aplicación lo señalado en el art. 27.1 de la LEY 9/90. Deberá contar con el informe de la Dirección General de Carreteras. Las determinaciones referidas al Sistema General de Infraestructuras, tiene carácter de Ordenación EstructuralEl desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADASuperficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 0%

Area de Reparto 4 - FPAprovechamiento Tipo Fuera Prog.

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 13.559

Industrial

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

Page 259: NORMAS URBANISTICAS Indice. - Socuéllamos · Art.3.09 Dimensión mínima. Art.3.10 Localización de la vivienda en la edificación. Vivienda exterior. Art.3.11 Condiciones mínimas

ANEXOS NORMATIVOS

SUB-23a

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 0Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

12.203m²s Superficie S.Generales Adscritos

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Manigua Industrial 3

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

PLANO DE SITUACION

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.Ordenar la margen Sur de la carretera de Ossa de Montiel en el espacio comprendido entre el suelo urbano consolidado y la circunvalación.

0,6378%

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

Page 260: NORMAS URBANISTICAS Indice. - Socuéllamos · Art.3.09 Dimensión mínima. Art.3.10 Localización de la vivienda en la edificación. Vivienda exterior. Art.3.11 Condiciones mínimas

ANEXOS NORMATIVOS

SUB-23a

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,40 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 0 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,3600 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 1.220 m²sEquipamientos (m²s) 610 m²sPlazas Aparcamiento 12 plazas

Red Viaria (m²s) 2.685 m²s

7.688 m²s0 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Para garantizar la no afección al conjunto residencial, dados los vientos dominantes E-O en el termino, las ordenanzas del P.PArcial establecerán la obligación de que la solicitud de la licencia de edificación debe acompañarse de la descripción de las características y volúmenes de emisión de polvo y gases del proceso productivo.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino tiene garantizada la depuración de sus vertidos mediante la ampliación de la EDAR (ejecutada) y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.La Ordenación Detallada reflejará las líneas de dominio publico, servidumbre y edificación derivada de la carretera a Tomelloso.

Industrial

Area de Reparto

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADASuperficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

12.203

La ordenación detallada del sector contemplará una vía de servicio paralela a la carretera y colindante con las parcelas edficables; la cesión de zona verde como una banda lineal sobre todo el frente de la carretera; y la cesión de equipamiento como una banda lineal entre la zona verde y la vía de servicio. El sector deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, resultando de aplicación lo señalado en el art. 27.1 de la LEY 9/90. Deberá contar con el informe de la Dirección General de Carreteras. Las determinaciones referidas al Sistema General de Infraestructuras, tiene carácter de Ordenación EstructuralEl desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

Observaciones y Condiciones de Desarrollo

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 0%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s

4 - FPAprovechamiento Tipo Fuera Prog.

Observaciones.

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

Capacidad Residencial

Nave Nido & Adosada

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

Page 261: NORMAS URBANISTICAS Indice. - Socuéllamos · Art.3.09 Dimensión mínima. Art.3.10 Localización de la vivienda en la edificación. Vivienda exterior. Art.3.11 Condiciones mínimas

ANEXOS NORMATIVOS

SUB-23b

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 0Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

Ordenar la margen Sur de la carretera de Ossa de Montiel en el espacio comprendido entre el suelo urbano consolidado y la circunvalación.

12.511m²s Superficie S.Generales Adscritos

0,6539%

PLANO DE SITUACION

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Manigua Industrial 4

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

Page 262: NORMAS URBANISTICAS Indice. - Socuéllamos · Art.3.09 Dimensión mínima. Art.3.10 Localización de la vivienda en la edificación. Vivienda exterior. Art.3.11 Condiciones mínimas

ANEXOS NORMATIVOS

SUB-23b

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,40 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 0 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,3600 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 1.251 m²sEquipamientos (m²s) 626 m²sPlazas Aparcamiento 12 plazas

Red Viaria (m²s) 2.752 m²s

7.882 m²s0 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Observaciones.Para garantizar la no afección al conjunto residencial, dados los vientos dominantes E-O en el termino, las ordenanzas del P.PArcial establecerán la obligación de que la solicitud de la licencia de edificación debe acompañarse de la descripción de las características y volúmenes de emisión de polvo y gases del proceso productivo.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino tiene garantizada la depuración de sus vertidos mediante la ampliación de la EDAR (ejecutada) y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.La Ordenación Detallada reflejará las líneas de dominio publico, servidumbre y edificación derivada de la carretera a Tomelloso.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)Capacidad Residencial

Nave Nido & Adosada

Observaciones y Condiciones de DesarrolloLa ordenación detallada del sector contemplará una vía de servicio paralela a la carretera y colindante con las parcelas edficables; la cesión de zona verde como una banda lineal sobre todo el frente de la carretera; y la cesión de equipamiento como una banda lineal entre la zona verde y la vía de servicio. El sector deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, resultando de aplicación lo señalado en el art. 27.1 de la LEY 9/90. Deberá contar con el informe de la Dirección General de Carreteras. Las determinaciones referidas al Sistema General de Infraestructuras, tiene carácter de Ordenación EstructuralEl desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADASuperficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 0%

Area de Reparto 4 - FPAprovechamiento Tipo Fuera Prog.

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 12.511

Industrial

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

Page 263: NORMAS URBANISTICAS Indice. - Socuéllamos · Art.3.09 Dimensión mínima. Art.3.10 Localización de la vivienda en la edificación. Vivienda exterior. Art.3.11 Condiciones mínimas

ANEXOS NORMATIVOS

SUB-24a

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 0Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

13.216m²s Superficie S.Generales Adscritos

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Ctra. Tomelloso Ind. 1

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

PLANO DE SITUACION

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.Ordenar la margen Norte de la carretera de Ossa de Montiel en el espacio comprendido entre el suelo urbano consolidado y la circunvalación.

0,6908%

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

Page 264: NORMAS URBANISTICAS Indice. - Socuéllamos · Art.3.09 Dimensión mínima. Art.3.10 Localización de la vivienda en la edificación. Vivienda exterior. Art.3.11 Condiciones mínimas

ANEXOS NORMATIVOS

SUB-24a

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,40 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 0 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,3600 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 1.322 m²sEquipamientos (m²s) 661 m²sPlazas Aparcamiento 13 plazas

Red Viaria (m²s) 2.908 m²s

8.326 m²s0 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Para garantizar la no afección al conjunto residencial, dados los vientos dominantes E-O en el termino, las ordenanzas del P.PArcial establecerán la obligación de que la solicitud de la licencia de edificación debe acompañarse de la descripción de las características y volúmenes de emisión de polvo y gases del proceso productivo.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino tiene garantizada la depuración de sus vertidos mediante la ampliación de la EDAR (ejecutada) y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.La Ordenación Detallada reflejará las líneas de dominio publico, servidumbre y edificación derivada de la carretera a Tomelloso.

Industrial

Area de Reparto

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADASuperficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

13.216

La ordenación detallada del sector contemplará una vía de servicio paralela a la carretera y colindante con las parcelas edficables; la cesión de zona verde como una banda lineal sobre todo el frente de la carretera; y la cesión de equipamiento como una banda lineal entre la zona verde y la vía de servicio. El sector deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, resultando de aplicación lo señalado en el art. 27.1 de la LEY 9/90. Deberá contar con el informe de la Dirección General de Carreteras. Las determinaciones referidas al Sistema General de Infraestructuras, tiene carácter de Ordenación EstructuralEl desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

Observaciones y Condiciones de Desarrollo

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 0%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s

4 - FPAprovechamiento Tipo Fuera Prog.

Observaciones.

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

Capacidad Residencial

Nave Nido & Adosada

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-24b

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 0Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

Ordenar la margen Norte de la carretera de Ossa de Montiel en el espacio comprendido entre el suelo urbano consolidado y la circunvalación.

9.845m²s Superficie S.Generales Adscritos

0,5146%

PLANO DE SITUACION

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Ctra. Tomelloso Ind. 2

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-24b

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,40 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 0 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,3600 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 985 m²sEquipamientos (m²s) 492 m²sPlazas Aparcamiento 9 plazas

Red Viaria (m²s) 2.166 m²s

6.202 m²s0 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Observaciones.Para garantizar la no afección al conjunto residencial, dados los vientos dominantes E-O en el termino, las ordenanzas del P.PArcial establecerán la obligación de que la solicitud de la licencia de edificación debe acompañarse de la descripción de las características y volúmenes de emisión de polvo y gases del proceso productivo.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino tiene garantizada la depuración de sus vertidos mediante la ampliación de la EDAR (ejecutada) y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.La Ordenación Detallada reflejará las líneas de dominio publico, servidumbre y edificación derivada de la carretera a Tomelloso.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)Capacidad Residencial

Nave Nido & Adosada

Observaciones y Condiciones de DesarrolloLa ordenación detallada del sector contemplará una vía de servicio paralela a la carretera y colindante con las parcelas edficables; la cesión de zona verde como una banda lineal sobre todo el frente de la carretera; y la cesión de equipamiento como una banda lineal entre la zona verde y la vía de servicio. El sector deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, resultando de aplicación lo señalado en el art. 27.1 de la LEY 9/90. Deberá contar con el informe de la Dirección General de Carreteras. Las determinaciones referidas al Sistema General de Infraestructuras, tiene carácter de Ordenación EstructuralEl desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADASuperficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 0%

Area de Reparto 4 - FPAprovechamiento Tipo Fuera Prog.

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 9.845

Industrial

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-25a

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 0Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

12.780m²s Superficie S.Generales Adscritos

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Ctra. Tomelloso Ind. 3

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

PLANO DE SITUACION

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.Ordenar la margen Sur de la carretera de Ossa de Montiel en el espacio comprendido entre el suelo urbano consolidado y la circunvalación.

0,6680%

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-25a

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,40 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 0 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,3600 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 1.278 m²sEquipamientos (m²s) 639 m²sPlazas Aparcamiento 12 plazas

Red Viaria (m²s) 2.812 m²s

8.051 m²s0 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Para garantizar la no afección al conjunto residencial, dados los vientos dominantes E-O en el termino, las ordenanzas del P.PArcial establecerán la obligación de que la solicitud de la licencia de edificación debe acompañarse de la descripción de las características y volúmenes de emisión de polvo y gases del proceso productivo.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino tiene garantizada la depuración de sus vertidos mediante la ampliación de la EDAR (ejecutada) y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.La Ordenación Detallada reflejará las líneas de dominio publico, servidumbre y edificación derivada de la carretera a Tomelloso.

Industrial

Area de Reparto

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADASuperficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

12.780

La ordenación detallada del sector contemplará una vía de servicio paralela a la carretera y colindante con las parcelas edficables; la cesión de zona verde como una banda lineal sobre todo el frente de la carretera; y la cesión de equipamiento como una banda lineal entre la zona verde y la vía de servicio. El sector deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, resultando de aplicación lo señalado en el art. 27.1 de la LEY 9/90. Deberá contar con el informe de la Dirección General de Carreteras. Las determinaciones referidas al Sistema General de Infraestructuras, tiene carácter de Ordenación EstructuralEl desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

Observaciones y Condiciones de Desarrollo

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 0%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s

4 - FPAprovechamiento Tipo Fuera Prog.

Observaciones.

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

Capacidad Residencial

Nave Nido & Adosada

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-25b

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 0Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

Ordenar la margen Sur de la carretera de Ossa de Montiel en el espacio comprendido entre el suelo urbano consolidado y la circunvalación.

12.569m²s Superficie S.Generales Adscritos

0,6570%

PLANO DE SITUACION

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Ctra. Tomelloso Ind. 4

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-25b

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,40 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 0 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,3600 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 1.257 m²sEquipamientos (m²s) 628 m²sPlazas Aparcamiento 12 plazas

Red Viaria (m²s) 2.765 m²s

7.918 m²s0 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Observaciones.Para garantizar la no afección al conjunto residencial, dados los vientos dominantes E-O en el termino, las ordenanzas del P.PArcial establecerán la obligación de que la solicitud de la licencia de edificación debe acompañarse de la descripción de las características y volúmenes de emisión de polvo y gases del proceso productivo.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino tiene garantizada la depuración de sus vertidos mediante la ampliación de la EDAR (ejecutada) y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.La Ordenación Detallada reflejará las líneas de dominio publico, servidumbre y edificación derivada de la carretera a Tomelloso.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)Capacidad Residencial

Nave Nido & Adosada

Observaciones y Condiciones de DesarrolloLa ordenación detallada del sector contemplará una vía de servicio paralela a la carretera y colindante con las parcelas edficables; la cesión de zona verde como una banda lineal sobre todo el frente de la carretera; y la cesión de equipamiento como una banda lineal entre la zona verde y la vía de servicio. El sector deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, resultando de aplicación lo señalado en el art. 27.1 de la LEY 9/90. Deberá contar con el informe de la Dirección General de Carreteras. Las determinaciones referidas al Sistema General de Infraestructuras, tiene carácter de Ordenación EstructuralEl desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADASuperficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 0%

Area de Reparto 4 - FPAprovechamiento Tipo Fuera Prog.

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 12.569

Industrial

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-26

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 0Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

PLANO DE SITUACION

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Camino de Osa

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

Permitir la ampliación del actual polígono industrial de iniciativa publica municipal localizado colindante con la variante ferroviaria y al Oeste de la carretera al Bonillo una vez que el suelo vacante de este comienza a agotarse.

m²s Superficie S.Generales Adscritos

20,9969%

401.705

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-26

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,40 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 0 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,3600 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 40.171 m²sEquipamientos (m²s) 20.085 m²sPlazas Aparcamiento 401 plazas

Red Viaria (m²s) 88.375 m²s

253.074 m²s0 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Aprovechamiento Tipo Fuera Prog.

Capacidad Residencial

Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida

Observaciones y Condiciones de Desarrollo

0%

10%

Superficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)

Area de Reparto

Industrial

4 - FP

Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 401.705

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADA

Preverá un viario estructurante que facilite la rápida conexión con la carretera a El Bonillo a través del suelo urbano consolidado industrial del polígono municipal.El sector deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.El PAU del sector incluirá un estudio de ruidos y vibraciones.El desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

La anchura mínima entre alineaciones del viario estructurante será de 20 metros.El viario local y no estructurante del sector tendrá una anchura mínima de 18 metros.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino tiene garantizada la depuración de sus vertidos mediante la ampliación de la EDAR (ejecutada) y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.

Nave Nido & Adosada

Observaciones.

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

Page 273: NORMAS URBANISTICAS Indice. - Socuéllamos · Art.3.09 Dimensión mínima. Art.3.10 Localización de la vivienda en la edificación. Vivienda exterior. Art.3.11 Condiciones mínimas

ANEXOS NORMATIVOS

SUB-27

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 0Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

663.693m²s Superficie S.Generales Adscritos

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO Ctra. al Bonillo

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

PLANO DE SITUACION

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.Ordenar la margen Norte de la carretera a El Bonillo reforzando el foco industrial del Sur de Socuéllamos, permitiendo la ampliación del polígono del Parque de S.Cristobal (APD S-29) en desarrollo.

34,6908%

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-27

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,40 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 0 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,3600 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 66.369 m²sEquipamientos (m²s) 33.185 m²sPlazas Aparcamiento 663 plazas

Red Viaria (m²s) 146.012 m²s

418.127 m²s0 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 0%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 663.693

Industrial

Area de Reparto

Observaciones y Condiciones de DesarrolloLas dotaciones del Sistema Local se localizaran al Norte del sector, colindantes con las del polígono S.Cristóbal industrial en desarrollo (APD S-29).El sector deberá contribuir, proporcionalmente a su aprovechamiento, a la ejecución material de las previsiones del Plan Integral de Saneamiento y Abastecimiento.A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, resultando de aplicación lo señalado en el art. 27.1 de la LEY 9/90. Deberá contar con el informe de la Dirección General de Carreteras. Las determinaciones referidas al Sistema General de Infraestructuras, tiene carácter de Ordenación EstructuralEl desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADASuperficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

4 - FPAprovechamiento Tipo Fuera Prog.Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

La anchura mínima entre alineaciones del viario estructurante será de 20 metros.El viario local y no estructurante del sector tendrá una anchura mínima de 18 metros.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino tiene garantizada la depuración de sus vertidos mediante la ampliación de la EDAR (ejecutada) y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.La Ordenación Detallada reflejará las líneas de dominio publico, servidumbre y edificación derivada de la carretera a El Bonillo.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)Capacidad Residencial

Nave Nido & Adosada

Observaciones.

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS

SUB-28

m²s Superficie Total (Sector + S.Generales adscritos)Interiores Exteriores

Zonas Verdes (m²s) 0 0Equipamientos (m²s) 0 0

Red Viaria (m²s) 0 0

% Participación en la financiación Sistemas Generales

245.266m²s Superficie S.Generales Adscritos

APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE AMBITO El Llano

CLASIFICACION DE SUELO Urbanizable

PLANO DE SITUACION

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURALObjetivos de la Ordenación.Ordenar la margen Sur de la carretera a El Bonillo reforzando el foco industrial del Sur de Socuéllamos, permitiendo la ampliación del suelo urbano consolidado industrial del polígono municipal.

12,8199%

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

Page 276: NORMAS URBANISTICAS Indice. - Socuéllamos · Art.3.09 Dimensión mínima. Art.3.10 Localización de la vivienda en la edificación. Vivienda exterior. Art.3.11 Condiciones mínimas

ANEXOS NORMATIVOS

SUB-28

Uso Global CaracterísticoEdificabilidad del ámbito 0,40 m²c/m²sDensidad Poblacional (hab/Ha) 0 habit/HaAprovechamiento Objetivo del Ambito (ua/m²s) 0,3600 ua/m²s

Zonas Verdes (m²s) 24.527 m²sEquipamientos (m²s) 12.263 m²sPlazas Aparcamiento 245 plazas

Red Viaria (m²s) 53.959 m²s

154.518 m²s0 viviendas

Usos Pormenorizados y Ordenanzas

Porcentaje mínimo Vivienda Protegida 0%

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL (Cont.)Superficie del Sector (Sin S.Generales) m²s 245.266

Industrial

Area de Reparto

Observaciones y Condiciones de DesarrolloPreverá un viario estructurante que facilite la rápida conexión con la carretera a El Bonillo a través del suelo urbano consolidado industrial del polígono municipal.A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, resultando de aplicación lo señalado en el art. 27.1 de la LEY 9/90. Deberá contar con el informe de la Dirección General de Carreteras. Las determinaciones referidas al Sistema General de Infraestructuras, tiene carácter de Ordenación EstructuralEl desarrollo del sector se llevará a cabo Fuera de Programa.

DETERMINACIONES DE LA ORDENACION DETALLADASuperficie Reservas de suelo p/Sistemas Locales

4 - FPAprovechamiento Tipo Fuera Prog.Porcentaje Cesión Aprovechamiento Tipo 10%

La anchura mínima entre alineaciones del viario estructurante será de 20 metros.El viario local y no estructurante del sector tendrá una anchura mínima de 18 metros.El sector no podrá iniciar su desarrollo sino tiene garantizada la depuración de sus vertidos mediante la ampliación de la EDAR (ejecutada) y garantizado el suministro de abastecimiento de agua.

Superficie Suelo Neto Lucrativo (m²s)Capacidad Residencial

Nave Nido & Adosada

Observaciones.

POM Socuéllamos – Ap.Inicial

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ANEXOS NORMATIVOS Sectores S.Urbanizable

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1

AREA de REPARTO 1. Residencial Suelo Urbanizable

SUPERFICIE TOTAL Edif. Bruta Edif.Total Coef. Unid. IDENTIFICACION SECTORES

m²s

ORDENANZA de APLICACIÓN

Sector m²c Pond. Aprovech.Ap.Sector Ap.Tipo

S.Generales Adscritos

SUB-17 Los Titos 177.942 Ciudad Jardin 0,18 32.030 1,00 32.030 0,1800 4.804 Total Sectores AR 1 177.942 --- --- 32.030 --- 32.030 ---

S.Generales Adscritos 4.804 --- --- 0 --- 0 ---

Total Area de Reparto AR 1 182.746 --- --- 32.030 --- 32.030 ---

0,1753

4.804,4 AREA de REPARTO 2. Residencial Suelo Urbanizable

SUPERFICIE TOTAL Edif. Bruta Edif.Total Coef. Unid. IDENTIFICACION SECTORES

m²s

ORDENANZA de APLICACIÓN

Sector m²c Pond. Aprovech.Ap.Sector Ap.Tipo

S.Generales Adscritos

SUB-9 Juancarrilo 64.662 Ensanche Periférico 0,50 32.331 0,85 27.481 0,4250 4.783 SUB-11 Camino de S.Juan Este 33.818 Ensanche Periférico 0,50 16.909 0,85 14.373 0,4250 2.783 SUB-12 Fernando de Mena 36.195 Ensanche Periférico 0,50 18.098 0,85 15.383 0,4250 2.734

Total Sectores AR 1 134.675 --- --- 67.638 57.237

S.Generales Adscritos 10.101 --- --- 0 --- 0 ---

Total Area de Reparto AR 2 144.776 --- --- 67.638 57.237 ---

0,3953

10.100,6 AREA de REPARTO 3. Áreas de Actividad Suelo Urbanizable

SUPERFICIE TOTAL Edif. Bruta Edif.Total Coef. Unid. IDENTIFICACION SECTORES

m²s

ORDENANZA de APLICACIÓN

Sector m²c Pond. Aprovech.Ap.Sector Ap.Tipo

S.Generales Adscritos

SUB-18 Ctra. de las Mesas Este 34.336 Nave Nido & Adosada 0,40 13.734 0,90 12.361 0,3600 --- SUB-19 Ctra. De las Mesas Oeste 26.611 Nave Nido & Adosada 0,40 10.644 0,90 9.580 0,3600 --- SUB-20 Poligono Zancara Este 32.492 Nave Nido & Adosada 0,40 12.997 0,90 11.697 0,3600 --- SUB-21 Poligono Zancara Oeste 64.455 Nave Nido & Adosada 0,40 25.782 0,90 23.204 0,3600 ---

Total Sectores AR 1 157.894 --- --- 63.158 57.237

S.Generales Adscritos 0 --- --- 0 --- 0 ---

Total Area de Reparto AR 2 157.894 --- --- 63.158 57.237 ---

0,3600

---

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ANEXOS NORMATIVOS Sectores S.Urbanizable

POM Socuéllamos – Doc.ApInicial Nov 2014.v1

ANEXO V. PROGRAMACION TEMPORAL. A efectos de la gestión y de acuerdo con la Memoria Justificativa la Programación Temporal del Plan para el desarrollo de los polígonos (Áreas de Planeamiento en Desarrollo, Unidades de Actuación y Sectores) se realizará de acuerdo con la programación prevista en este Anexo. La importante capacidad de las Áreas de Planeamiento en Desarrollo condiciona la extensión de los nuevos suelos a programar por el POM de modo que esta se concentra en el segundo sexenio de desarrollo, destinando buena parte al uso industrial. La aplicación de tal criterio supone: En el primer sexenio el POM contempla la programación de los siguientes nuevos suelos:

- El sector SUB-17 Los Titos que posibilita la regularización del núcleo edificado en el paraje de Los Titos.

En el segundo sexenio el POM contempla la programación de de los siguientes nuevos suelos:

- Los sectores residenciales SUB-9Juncarillo, SUB-11 Cº.San Juan Este y SUB-12 Fernando Mena con el fin de mejorar la accesibilidad de la zona Noroeste del núcleo urbano, consolidar el modelo urbano y garantizar que el municipio cuente con suficientemente suelo con planeamiento de detalle aprobado para su puesta en uso a medio largo plazo, una vez sea superada la actual crisis.

- Los sectores industriales SUB-18 Polig.Las Mesas Este, SUB-19 Polig.Las Mesas Oeste, SUB-20 Polig.Záncara Este y SUB-21.Polígono Záncara Oeste, para garantizar que el municipio cuente con suelo industrial preparado para su puesta en uso a medio largo plazo, dada la necesidad de mantener el carácter de cabecera comarcal de Socuéllamos, y puesto que sobre algunas de estas áreas ya se formularon propuestas de desarrollo finalmente no materializadas.

Fuera de Programa el POM contempla la programación de:

- El resto de los suelos urbanizables previstos no incluidos en los dos sexenios anteriores.

La anterior programación de polígonos podrá modificarse, previa consulta e informe favorable del Ayuntamiento, siempre que ello no conlleve una carga económica para a la Hacienda Local, como consecuencia de la inexistencias de redes de infraestructuras básicas o de accesos rodados adecuados, y se garantice fehacientemente que el polígono tiene cubierta la dotación de abastecimiento de agua. En este sentido no podrá aprobarse definitivamente ningún planeamiento de desarrollo en tanto no se garantice que la EDAR es capaz de asumir los volúmenes de vertidos generados por el nuevo polígono, teniendo en cuenta los vertidos del núcleo y del resto de los polígonos en desarrollo.