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MARCO LEGAL Y NORMATIVO AMBIENTAL Por: ING. TIBER JOEL CANO CAMAYO

Normativa Ambiental EIA

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MARCO LEGAL Y NORMATIVO AMBIENTAL

Por: ING. TIBER JOEL CANO CAMAYOJERARQUIZACIN DE LEYES Y NORMAS LEGALES (Pirmide de Kelsen)

NORMATIVA NACIONALN. LOCALJERARQUIAMARCO LEGAL O LINEAMIENTOS DE POLTICAAMBIENTAL EN LA EIACONSTITUCION POLITICA DEL PERU 1993, Art. 2, 66-69LEY GENERAL DEL AMBIENTE, LEY N 28611TTULO XIII CDIGO PENAL, Modif. LEY N 29263 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN Y FISCALIZACIN AMBIENTAL, LEY N 29325 MARCO LEGAL SOBRE EVALUACION DE IMPACTOS AMBIENTALESLEY GEN. DE RESIDUOS SOLIDOS LEY N 27314LEY DE RECURSOS HDRICO, LEY N 29338.OTRAS NORMATIVAS Y LEYESLEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL, LEY N 27446Marco GeneralMarco Particular

LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN AMBIENTAL, LEY N 28245 LEY DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA OBRAS Y ACTIVIDADES, LEY N 26786CONSTITUCIN POLTICA DEL PERLa Constitucin Poltica del Per de 1993, en su artculo 2, inciso 22, establece que: "Toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, as como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida".Asimismo, en los artculos 66, 67, 68 y 69 establece que los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nacin, siendo el Estado el que debe promover el uso sostenible de stos; as como, la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.

LEY GENERAL DEL AMBIENTE LEY N 28611La Ley General del Ambiente, del 13 de Octubre del 2005, es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestin ambiental en el Per y establece los principios y normas bsicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, as como el deber de contribuir a una efectiva gestin ambiental y de proteger el ambiente y a sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la poblacin y lograr el desarrollo sostenible delpas.

LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN AMBIENTAL , LEY N 28245 La Ley tiene por objeto asegurar el ms eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades pblicas y privadas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestin ambiental, el rol que le corresponde al Ministerio del Ambiente - MINAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales.El Sistema Nacional de Gestin Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicacin de las polticas, planes, programas y acciones destinados a la proteccin del ambiente y contribuir a la conservacin y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. CDIGO PENAL - TTULO XIII: DELITOS AMBIENTALES - MODIFICATORIA LEY N 29263El Captulo nico del Ttulo XIII del Cdigo Penal regula los Delitos Ambientales , los Recursos Naturales y el Medio Ambiente. Se considera delitos Ambientales los siguientes:Artculo 304.- Contaminacin del ambienteArtculo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo deresiduos slidosArtculo 307.- Trfico ilegal de residuos peligrososArtculo 308.- Trfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegidaArtculo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosasArtculo 311.- Utilizacin indebida de tierras agrcolasArtculo 312.- Autorizacin de actividad contraria a los planes o usos previstos por la leyArtculo 313.- Alteracin del ambiente o paisajeArtculo 314.- Responsabilidad de funcionario pblico por otorgamiento ilegal de derechosLEY N 27446, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTALEsta ley fue promulgada, 20 de abril de 2001 crea el SEIA como herramienta transectorial de la gestin ambiental y de carcter preventivo.Esta ley su reglamento DS-019-2009, SEIA como sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicacin de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluacin de impacto ambiental, as como el aseguramiento de la participacin ciudad (metodologa y procedimiento a seguir en una evaluacin de impacto ambiental), aplicable en todas las Instancias y actividad.LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN Y FISCALIZACIN AMBIENTAL, LEY N 29325Promulgada el 05 de marzo de 2009, La Ley del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, cuyo objeto es la creacin del Sistema Nacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, estar a cargo del Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental - OEFA, el mismo que desarrollar su gestin como ente rector del mencionado sistema.Asimismo, se ha establecido que dicho sistema rige para toda persona natural o jurdica, pblica o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, regional y local que ejerzan funciones de evaluacin, supervisin, fiscalizacin, control y potestad sancionadora en materia ambiental.

LEY DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA OBRAS Y ACTIVIDADESLa Autoridad Sectorial Competente comunicar al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estndares tolerables de contaminacin o deterioro del ambiente, las que obligatoriamente debern presentar estudios de impacto ambiental previos a su ejecucin y, sobre los lmites mximos permisibles del impacto ambiental acumulado.Vale hacer notar que funciones y atribuciones del CONAM lo asume el MINAM, en el ao 2012 se ratifica esta norma con el D.S. N 015-2012-VIVIENDA, que Aprueban Reglamento de Proteccin Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construccin y SaneamientoLEY DE RECURSOS HIDRICOS - LEY N 29338La Ley comprende el agua superficial, subterrnea, continental y los bienes asociados a sta. Se extiende al agua martima y atmosfrica en lo que resulte aplicable. sta regula el uso y gestin integrada del agua, la actuacin del Estado y los particulares en dicha gestin, as como los bienes asociados al agua. Los bienes asociados al agua son lo que se detallan en los artculos 5 y 6 de la Ley.La Ley seala que el agua constituye patrimonio de la Nacin, ejercida con el bien comn, la proteccin ambiental y el inters de la Nacin.

La ANA es el ente rector a nivel Nacional y mxima autoridad tcnico normativa. Es responsable del funcionamiento del Sistema Nacional de Recursos Hdricos.

LEY GENERAL DE RESIDUOS SLIDOS LEY N 27314La Ley N 27314, del 21 de julio del 2 000, establece los derechos, obligaciones,atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestin y manejo de los residuos slidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecin a los principios de minimizacin, prevencin de riesgos ambientales y proteccin de la salud y el bienestar de las personas.

Esta Ley define a los residuos slidos como aquellas sustancias, productos o subproductos en estado slido o semislido de los que su generador dispone o est obligado a disponer, los cuales debern ser manejados a travs de un sistema que incluya, las operaciones o procesos siguientes: minimizacin, segregacin en la fuente, reaprovechamiento, almacenamiento, recoleccin, comercializacin, transporte, tratamiento, transferencia y disposicin final. Asimismo, define a los residuos slidos peligrosos.LEY ORGNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, LEY N 27867La Ley N 27867, del 16 de Noviembre del 2 002, establece que los gobiernos regionales tienen dentro de sus competencias constitucionales compartidas, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquera, industria, agroindustria, medio ambiente y otros, realizar la gestin sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, preservacin y administracin de las reservas y reas naturales protegidas regionales, entre otras.LEY ORGNICA DE MUNICIPALIDADES LEY N 27972La Ley N 27972, del 6 de mayo del 2 003, establece que los gobiernos locales son entidades bsicas dentro de la organizacin del Estado. Las municipalidades distritales y provinciales son los rganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personera jurdica. Tienen como funcin especfica emitir normas tcnicas generales, en materia de organizacin del espacio fsico y uso del suelo, as como sobre proteccin y conservacin del ambiente.REGLAMENTO DE ESTNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIREECAs D.S. N 074 2 001 - PCMEl presente reglamento establece los estndares nacionales de calidad ambiental del aire. Adems, indica los planes de accin para mejorar la calidad del aire con el fin de establecer las estrategias, polticas y medidas necesarias para alcanzar los estndares primarios de calidad del aire en un plazo determinado. Se muestran los Estndares de Calidad de Aire para seis tipos de contaminantes, su periodo, la forma del estndar y el mtodo de anlisis de acuerdo al reglamento antes mencionado.LEY DE REAS NATURALES PROTEGIDASLEY N 26834La Ley N 26834, del 17 de junio de 1 997, norma aspectos relacionados con la gestin de las reas naturales protegidas y su conservacin de conformidad con el Art. 68 de la Constitucin Poltica del Per.En virtud de esta Ley, las reas naturales protegidas constituyen un patrimonio de la Nacin, y las normas de proteccin de estas reas estn estipuladas y especificadas en su artculo 2.Las reas naturales protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), a cuya gestin se integran las instituciones pblicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y municipalidades.LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE LEY N 27308La Ley N 27308, del 16 de julio del 2 000, tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservacin de los recursos forestales y de fauna silvestre del pas, compatibilizando su aprovechamiento con la valoracin progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armona con el inters social, econmico y ambiental de la Nacin, de acuerdo con lo establecido en los artculos 66 y 67 de la Constitucin Poltica del Per; en el Cdigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (actualmente derogado por la Ley General del Ambiente), la Ley Orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y en los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano.LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIN LEY N 28296La Ley N 28296, del 21 de julio del 2 004, establece las polticas Nacionales de defensa, proteccin, propiedad y rgimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacin.

Establece que el propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacin de carcter prehispnico est obligado a registrar dicho bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredacin y/o destruccin. Asimismo, establece que las concesiones a otorgarse que afecten terrenos o reas acuticas en las que existan bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, debern contar con la autorizacin previa, sin perjuicio de las competencias propias de cada uno de los sectores involucrados

Las leyes y normas balancean nuestra casa la tierra, y el hombre define el destino.TIBER JOEL CANO CAMAYOIng. Forestal y AmbientalMaestra en Gestin Ambiental y Desarroll SostenibleDoctorado en Ciencias Ambientales