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Tekoa Ingenieros C.A. Normativa Ambiental Venezolana Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a la Actividad Industrial Relacionada a la Actividad Industrial DECRETO 2.289 DECRETO 2.289 y reforma parcial (Decreto 2.635) y reforma parcial (Decreto 2.635) Ing. Elena Del Conte

Normativa Ambiental Venezolana 2289-NM · PDF fileriesgos Clase 3, 4 ó 5, se seguirán las disposiciones de la Norma COVENIN 2670 ( R ). DECRETO 2.289 y reforma parcial Tekoa Ingenieros

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Normativa Ambiental VenezolanaNormativa Ambiental VenezolanaRelacionada a la Actividad IndustrialRelacionada a la Actividad Industrial

DECRETO 2.289 DECRETO 2.289 y reforma parcial (Decreto 2.635)y reforma parcial (Decreto 2.635)

Ing. Elena Del Conte

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DECRETO 2.289 y reforma parcial (Decreto 2.635): DECRETO 2.289 y reforma parcial (Decreto 2.635): Normas para el Normas para el control de la recuperacicontrol de la recuperacióón de materiales peligrosos y el manejo de los n de materiales peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos desechos peligrosos Gaceta Oficial 5.245 Extraordinario 3/08/1998Gaceta Oficial 5.245 Extraordinario 3/08/1998

TÍTULO ICap. I: Disposiciones GeneralesCap. II: De los materiales peligrosos recuperables y desechos peligrosos, sus características y condiciones

peligrosasTÍTULO II DE LOS MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLESCap. I: De la recuperaciónCap. II: Del almacenamiento y transporteCap. III: Del Control administrativo de los recuperadoresCap. IV: Del comercio de materiales peligrosos recuperablesTÍTULO III: DE LOS DESECHOS PELIGROSOSCap. I: De las disposiciones generales sobre el manejo de los desechos peligrososCap. II: Del manejo de los desechos peligrososCap. III: Del manejo de los desechos peligrosos de actividades de exploración y producción de petróleo y de

exploración y explotación de mineralesCap. IV: De los desechos peligrosos provenientes de establecimientos de saludCap. V: De la incineración de desechos peligrososCap. VI: De los Rellenos de Seguridad para desechos peligrososCap. VII: Del control administrativo de los manejadores de desechos peligrososTÍTULO IV: DEL RÉGIMEN DE ADECUACIÓN PARA GENERADORES DE MATERIALES PELIGROSOS Y

DESECHOS PELIGROSOSTÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES

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• Define los términos más importantes (Cantidad Crítica, Desecho, Desechos Peligrosos, Recuperación, Regeneración, Reuso, Disposición Final, etc.)

• Establece las Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (Anexo A- Actividades, B- Materiales y Desechos, C- Sustancias)

DECRETO 2.289 y reforma parcial DECRETO 2.289 y reforma parcial (Decreto 2.635) (Decreto 2.635)

TTÍÍTULO ITULO ICap. I: Disposiciones GeneralesCap. I: Disposiciones Generales

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Anexo ALISTA DE ACTIVIDADES GENERADORAS POTENCIALES DE MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES Y DESECHOS

PELIGROSOS

2. Producción de metales2.11. Producción de oro (Extracción y refinación)

TTÍÍTULO ITULO ICap. I: Disposiciones GeneralesCap. I: Disposiciones Generales

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Anexo BDESECHOS PELIGROSOS Y MATERIALES PELIGROSOS

RECUPERABLES PROVENIENTES DE ACTIVIDADES NO ESPECÍFICAS

1. Envases y tambores vacíos usados en el manejo de materiales y sustancias peligrosas.

3. Aceites y lubricantes gastados.19. Soluciones usadas a base de cianuro empleadas

para decapado de metales.

TITULO ITITULO ICap. I: Disposiciones GeneralesCap. I: Disposiciones Generales

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Anexo CSUSTANCIAS PELIGROSAS

5XCadmio y sus compuestosND

50A – B - CCinc y sus

compuestosND

2000DCloruro de hidrógenoÁcido clorhídrico76-47-01-0

50BMetanalFormaldehído50-000

Cantidad Crítica (Kg)EfectoSinónimoSustanciaNo. CAS

TTÍÍTULO ITULO ICap. I: Disposiciones GeneralesCap. I: Disposiciones Generales

X.- Altamente tóxico o peligrosoB.- Tóxico en inhalación, ingestión o contacto

ND.- No determinadoC.- Reactivo, inflamable

D.- Toxicidad crónicaA.- Tóxico en agua

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TTÍÍTULO ITULO ICap. II: Cap. II: De los materiales peligrosos recuperables y desechos De los materiales peligrosos recuperables y desechos peligrosos, sus caracterpeligrosos, sus caracteríísticas y condiciones peligrosassticas y condiciones peligrosas

Material o Desecho Peligroso:-Incluido en lista del Anexo B-Incluido en lista de sustancias del Anexo C:

• Marcado con X (conc. ≥ 50 ppm)• No marcado con X (conc. ≥ 1000 ppm)

X: Altamente tóxico o peligroso

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TTÍÍTULO ITULO ICap. II: Cap. II: De los materiales peligrosos recuperables y desechos De los materiales peligrosos recuperables y desechos peligrosos, sus caracterpeligrosos, sus caracteríísticas y condiciones peligrosassticas y condiciones peligrosas

Acoge las características de peligrosidad conforme a la definición dada por las Naciones Unidas:

H1 ExplosivosH3 Líquidos inflamablesH4 Sólidos inflamablesH6.1 Tóxicos (venenos) agudosH7 Materiales y desechos radiactivosH10 Liberación de gases tóxicos en contacto con agua o aireH11 Sustancias tóxicas (con efectos retardados o tóxicos)H12 Ecotóxicos

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TTÍÍTULO ITULO ICap. II: Cap. II: De los materiales peligrosos recuperables y desechos De los materiales peligrosos recuperables y desechos peligrosos, sus caracterpeligrosos, sus caracteríísticas y condiciones peligrosassticas y condiciones peligrosas

Si se desconocen las características peligrosas de un material o desecho procedente de las actividades generadoras potenciales de desechos peligrosos, se considerará peligroso a menos que se demuestre que no posee características ni composición peligrosas, por análisis o mediante información derivada del proceso de generación.

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TTÍÍTULO ITULO ICap. II: Cap. II: De los materiales peligrosos recuperables y desechos De los materiales peligrosos recuperables y desechos peligrosos, sus caracterpeligrosos, sus caracteríísticas y condiciones peligrosassticas y condiciones peligrosas

Esto debe ser identificado y evaluado para definir: medidas de seguridad, planes de contingencias y pólizas de seguro contra daños a terceros y ambientales.

Clasificación de los Niveles de Riesgo (5 Clases)

En caso de accidentes o incidentes con materiales y desechos que presenten riesgos Clase 3, 4 ó 5, se seguirán las disposiciones de la Norma COVENIN 2670 ( R ).

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TTÍÍTULO II: De los materiales peligrosos recuperablesTULO II: De los materiales peligrosos recuperablesCap. I: Cap. I: De la recuperaciDe la recuperacióónn

La recuperación de los materiales peligrosos tendrácomo objeto fundamental el reuso, el reciclaje, la regeneración o el aprovechamiento, con el propósito de:

- Alargar su vida útil- Minimizar la generación y destrucción de desechos

peligrosos- Propiciar las actividades económicas que empleen

estos procesos o se surtan de estos materiales

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TTÍÍTULO II: De los materiales peligrosos recuperablesTULO II: De los materiales peligrosos recuperablesCap. I: Cap. I: De la recuperaciDe la recuperacióónn

Define tipos de recuperación:- Empleo como materia prima para otros procesos- Como combustible- Regeneración de solventes- Regeneración de sustancias orgánicas- Esparcimiento en suelo de materiales y productos

con fines agrícolas o forestales- …..

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TTÍÍTULO II: De los materiales peligrosos recuperablesTULO II: De los materiales peligrosos recuperablesCap. II: Cap. II: Del almacenamiento y transporteDel almacenamiento y transporte

Condiciones:1. El área debe reunir las características y la capacidad acorde

con el tipo de material.2. Almacenamiento separado de desechos y de otros materiales

incompatibles (Anexo E).3. Protegido de la intemperie, con sistemas de drenaje que

conduzcan a un tanque de almacenamiento y posterior tratamiento.

4. Para materiales con riesgo 3 en adelante, deben incluir medidas de seguridad y equipos de protección.

5. Área demarcada e identificada, con acceso restringido.6. Superficie impermeable, cubierto con un material no poroso

que permita recoger vertidos.

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TTÍÍTULO II: De los materiales peligrosos recuperablesTULO II: De los materiales peligrosos recuperablesCap. II: Cap. II: Del almacenamiento y transporteDel almacenamiento y transporte

Los envases rígidos para contener materiales peligrosos recuperables deben ser resistentes, provistos de tapa hermética. Cada envase debe tener la etiqueta con:

- Nombre del producto- Condición peligrosa con símbolo correspondiente- Estado físico- Cantidad- Procedencia- Fecha de envasado

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TTÍÍTULO II: De los materiales peligrosos recuperablesTULO II: De los materiales peligrosos recuperablesCap. II: Cap. II: Del almacenamiento y transporteDel almacenamiento y transporte

Los tanques para almacenar materiales peligrosos recuperables deben ser impermeables y resistentes. Colocados en fosas provistas de tapa hermética. Tanque identificado con:

- Capacidad- Contenido- Símbolo de peligro

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TTÍÍTULO II: De los materiales peligrosos recuperablesTULO II: De los materiales peligrosos recuperablesCap. II: Cap. II: Del almacenamiento y transporteDel almacenamiento y transporte

Los materiales peligrosos recuperables desagregados, deben ser almacenados en silos, sacos u otros recipientes resistentes. Identificados con:

- Nombre del producto- Peso- Procedencia- Símbolo de peligro

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TTÍÍTULO II: De los materiales peligrosos recuperablesTULO II: De los materiales peligrosos recuperablesCap. II: Cap. II: Del almacenamiento y transporteDel almacenamiento y transporte

Establece normas para el transporte interno y externo

Los transportistas que movilicen materiales recuperables, fuera del área de la industria, deberán portar:

- Planilla de seguimiento - Póliza de seguro (si se requiere)- Registro ante el MARN- Procedimientos y equipos para atender emergencias

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TTÍÍTULO II: De los materiales peligrosos recuperablesTULO II: De los materiales peligrosos recuperablesCap. IV: Cap. IV: Del comercio de materiales peligrosos recuperablesDel comercio de materiales peligrosos recuperables

Los materiales peligrosos recuperables podrán ser objeto de comercialización para procesamiento posterior, cumplimiento con las condiciones establecidas para el manejo y para los recuperadores.

Los interesados en importar materiales peligrosos recuperables podrán ser objeto de comercialización para procesamiento posterior, cumpliendo con las condiciones establecidas para el manejo y para los recuperadores. Si el material va a ser exportado, la exportadora deberá notificarlo al MARN.

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TTÍÍTULO III: De los desechos peligrosos TULO III: De los desechos peligrosos Cap. I: Cap. I: Disposiciones GeneralesDisposiciones Generales

Se prohibe:- La importación de desechos peligrosos para ser tratados,

destruidos o dispuestos en el país.- El vertido de desechos peligrosos en el suelo, subsuelo o

cuerpo de agua, sin cumplir con las disposiciones establecidas.

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TTÍÍTULO III: De los desechos peligrosos TULO III: De los desechos peligrosos Cap. II: Cap. II: De las disposiciones TDe las disposiciones Téécnicascnicas

Ningún desecho peligroso puede permanecer más de cinco (5) años en un almacén o sitio de carácter temporal.

Los desechos peligrosos que ofrezcan riesgos Clase 4 ó 5, no pueden ser almacenados durante más de un (1) año, sin haber sido tratados o tomado las medidas necesarias.

Los Desechos Sólidos Peligrosos que presenten riesgos Clase 1 y 2, podrán ser dispuestos en Relleno Sanitario para desechos ordinarios, si el vertedero o relleno cuenta con un área separada para recibir estos desechos en estado sólido.

Los de riesgo Clase 3 producidos en accidentes, cuando no exista un relleno de seguridad para trasladarlos, no pueden ser incinerados, las cantidades que no excedan de 1 ó 2 Kg y que hayan recibido tratamiento de neutralización o inhibido la condición peligrosa.

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TTÍÍTULO III: De los desechos peligrosos TULO III: De los desechos peligrosos Cap. II: Cap. II: De las disposiciones TDe las disposiciones Téécnicascnicas

Condiciones:1. Los desechos deben estar envasados o contenidos2. Los envases deben estar rotulados con la identificación3. El área de almacenamiento debe estar separada de las áreas de

producción y de almacenes de materia prima, excedentes y productos terminados

4. Alejados de fuente de calor5. Si son líquidos deben tener muros de contención, drenajes y fosa de

contención6. Pisos impermeables7. Acceso restringido y con control de entradas y salidas8. Sistema de detección y extinción de incendios9. Señales de peligro10. Ventilación preferiblemente natural11. Sistema de iluminación con protección12. Segregar desechos de acuerdo a su incompatibilidades

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TTÍÍTULO III: De los desechos peligrosos TULO III: De los desechos peligrosos Cap. II: Cap. II: De las disposiciones TDe las disposiciones Téécnicascnicas

Clasificación de los generadores de desechos peligrosos:

• Cuando no procede del proceso productivo ni de materiales almacenados o consumidos durante el proceso, sino de equipos que operan con sustancias peligrosas y provienen de actividades de mantenimiento o del reemplazo de los mismos

Generadores eventuales

• Generación mensual o anual inferior a lo establecido por grandes generadores

Pequeños Generadores

• 1 ton/mes ó 10 ton/año de riesgos inferiores a Clase 4 óque contengan hasta 0,1% de cualquiera de las sustancias indicadas en el Anexo C

• > 10 Kg/mes ó 100 Kg/año de desechos de Clase 4 ó 5, ó contengan más de 0,1% de sustancias del Anexo C

Grandes Generadores

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TTÍÍTULO III: De los desechos peligrosos TULO III: De los desechos peligrosos Cap. II: Cap. II: De las disposiciones TDe las disposiciones Téécnicascnicas

Obligaciones de los Grandes Generadores:

1. Inscripción en el RASDA:– Plan de cumplimiento con el cronograma de las medidas para

movilizar, almacenar, tratar y disponer los desechos, almacenamiento temporal y disposición final.

– Plan de contingencia2. Llevar contabilidad de los tipos y cantidades de desechos peligrosos

generados semestralmente y el total anual; clase de riesgo; dónde y cómo están almacenados, tratados o destruidos; dónde y quién tiene la custodia de desechos almacenados fuera de la industria; medidas consideradas.

3. Presentar Informe de Balance Anual al MARN dentro del primer trimestre de cada año una vez aprobado el plan de cumplimiento.

4. Cumplir las disposiciones técnicas5. Llevar registro de accidentes ocurridos con desechos de Clase 4 ó 5, con

descripción, causas, efectos y medidas correctivas.

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TTÍÍTULO III: De los desechos peligrosos TULO III: De los desechos peligrosos Cap. III: Cap. III: Del manejo de Actividades Petroleras y MinerasDel manejo de Actividades Petroleras y Mineras

Define condiciones de disposición final de desechos peligrosos en base a tres categorías:

- Ripios y fluidos de perforación elaborados en base agua

- Ripios y fluidos de perforación elaborados en base aceite

- Arenas de producción, suelos contaminados con hidrocarburos y lodos aceitosos provenientes de fondos de tanques de almacenamiento de crudos y separadores de crudo-agua

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TTÍÍTULO III: De los desechos peligrosos TULO III: De los desechos peligrosos Cap. III: Cap. III: Del manejo de Actividades Petroleras y MinerasDel manejo de Actividades Petroleras y Mineras

Prácticas de disposición permitidas:

xxx

Arenas de producción, suelos contaminados, hidrocarburos y lodos aceitosos

xxxxRipios y fluidos de perforación elaborados en base aceite

xxxxxRipios y fluidos de perforación elaborados en base agua

Incinerac.Biotrat.Cuerpos de

Agua Marino-Costeros

Inyección acuíferos no aprov.

Cuerpos de agua superf.

Esparc. en

suelo

Conf. en

suelo

Tipo de desechos Peligrosos

Tipo de Disposición

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TTÍÍTULO III: De los desechos peligrosos TULO III: De los desechos peligrosos Cap. III: Cap. III: Del manejo de Actividades Petroleras y MinerasDel manejo de Actividades Petroleras y Mineras

Confinamiento en Suelo:

- El área de disposición no debe ser inundable, poseer una capa o membrana impermeabilizante en sus paredes, fondo y tope.

- Los desechos deberán mezclarse con suelo autóctono u otro material absorbente.

- La mezcla no debe exceder el 50% de humedad y cumplir los limites establecidos.

- Tope al menos a un (1) metro de la superficie.- Acuífero al menos a seis (6) m de profundidad y a 1,5 m del

fondo- El área deberá sellarse con suelo y restablecer la

cobertura vegetal.

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TTÍÍTULO III: De los desechos peligrosos TULO III: De los desechos peligrosos Cap. III: Cap. III: Del manejo de Actividades Petroleras y MinerasDel manejo de Actividades Petroleras y Mineras

Esparcimiento en suelos:

• Área alejada de al menos 500 m de cuerpos de agua o fuera de áreas inundadas

• Topografía con pendiente menor de 3%• El desechos no debe exceder las concentraciones máximas permisibles

en lixiviados (Anexo D)

Disposición en cuerpos marino-costeros:

• Elaborar una evaluación ambiental para definir distancia, profundidad y condiciones de descarga

• No podrá realizarse si contienen barita (con mercurio ≥ 1 mg/l, cadmio ≥ 3 mg/l o presenten aceite libre)

• Prohibida en ABRAE con fines protectores, cultivos de moluscos u otras especies de moluscos o algas, albúferas, arrecifes coralinos y praderas de fenerógamas marinas.

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TTÍÍTULO III: De los desechos peligrosos TULO III: De los desechos peligrosos Cap. III: Cap. III: Del manejo de Actividades Petroleras y MinerasDel manejo de Actividades Petroleras y Mineras

Inyección en acuíferos no aprovechables:

• Demostrar que es un acuífero no aprovechable

• Contenido de hidrocarburos biodegradables entre 1-10%• No exceder las concentraciones máximas permisibles en lixiviados

establecidas en Anexo D• El desecho debe tener un pH de 6-8• En suelo arable:

– Suelos de textura franca (franco arenosa, franco arcillosa o franco limosa) o acondicionados artificialmente

– Nivel freático a profundidad mayor de 4 m– Área no inundable

Biotratamiento:

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TTÍÍTULO III: De los desechos peligrosos TULO III: De los desechos peligrosos Cap. III: Cap. III: Del manejo de Actividades Petroleras y MinerasDel manejo de Actividades Petroleras y Mineras

Incineración:

• Las empresas que manejen un incinerador deberán estar inscritas en el RASDA y poseer conformidad sanitaria emitida por el MSAS.

• EL RASDA debe incluir el tipo de desechos a ser incinerado.• Cumplir las normas de emisiones atmosféricas (Decreto 638)• Disponer las cenizas de acuerdo a sus características de peligrosidad• Ubicarse fuera de las poligonales urbanas de acuerdo al Decreto 1.257• Los efluentes generados deben cumplir el Decreto 883

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Tekoa Ingenieros C.A.DECRETO 2.289 y reforma parcial DECRETO 2.289 y reforma parcial (Decreto 2.635) (Decreto 2.635)

TTÍÍTULO III: De los desechos peligrosos TULO III: De los desechos peligrosos Cap. III: Cap. III: Del manejo de Actividades Petroleras y MinerasDel manejo de Actividades Petroleras y Mineras

Disposiciones Técnicas para el Manejo de los DP Generados por la Actividad de Exploración y Explotación de Minerales:

• Ripios, estériles y otros materiales que no se les haya añadido sustancias peligrosas acumulables en el ambiente, ni puedan alterar el pH del suelo o agua, ni contaminados con aceites o grasas, deben ser enterrados en las fosas y cavidades de donde fueron extraídos o esparcidos sobre el suelo próximo al sitio de extracción minera. (Confinamiento en suelo o biotratamiento) (Art.64)

• Los desechos peligrosos con modificadores del pH, compuestos peligrosos no biodegradables, metales pesados, contaminados con hidrocarburos y aceites o que excedan concentraciones (Anexo D),DEBEN TRATARSE PREVIAMENTE antes de ser dispuestos en fosas a menos que se cumpla con las condiciones de Relleno de Seguridad (Art. 65)

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Tekoa Ingenieros C.A.DECRETO 2.289 y reforma parcial DECRETO 2.289 y reforma parcial (Decreto 2.635) (Decreto 2.635)

TTÍÍTULO III: De los desechos peligrosos TULO III: De los desechos peligrosos Cap. III: Cap. III: Del manejo de Actividades Petroleras y MinerasDel manejo de Actividades Petroleras y Mineras

Disposiciones Técnicas para el Manejo de los Desechos Peligrosos Generados por la Actividad de Exploración y Explotación de Minerales:

• El MARN podrá exigir la perforación de pozos a nivel de acuíferos aprovechables, realización de pruebas de toxicidad, mediciones de compuestos volátiles en aire u otras mediciones, si las considera necesarias.

• El transporte puede realizarse con los mismos vehículos utilizados para las operaciones mineras y con los mismos transportistas bajo supervisión del generador o empresa contratada.

• El tratamiento y disposición final de los desechos puede ser realizado por el generador o por empresas registradas en el MARN

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Tekoa Ingenieros C.A.DECRETO 2.289 y reforma parcial DECRETO 2.289 y reforma parcial (Decreto 2.635) (Decreto 2.635)

TTÍÍTULO III: De los desechos peligrosos TULO III: De los desechos peligrosos Cap. III: Cap. III: Del manejo de Actividades Petroleras y MinerasDel manejo de Actividades Petroleras y Mineras

Disposiciones Técnicas para el Manejo de los Desechos Peligrosos Generados por la Actividad de Exploración y Explotación de Minerales:

• Los generadores deben :– Inscribirse en el RASDA– Llevar relación anual de:

• Cantidades de desechos generados• Características peligrosas y clase de riesgo• Acciones emprendidas para minimizar desechos (si es factible)• Técnicas de disposición final• Lugar de almacenamiento o disposición final• Nombre y registro de empresas responsables de todas las actividades

de manejo• Resultados de las evaluaciones para establecer efectividad de las

prácticas realizadas, estudios de monitoreo y control• Todo esto debe estar incluido en el Plan de Cumplimiento

– Presentar al MARN el cronograma anual de las operaciones de manejo de sus desechos según el plan de cumplimiento aprobado

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TTÍÍTULO III: De los desechos peligrosos TULO III: De los desechos peligrosos Cap. VI: Cap. VI: Rellenos de Seguridad para Desechos PeligrososRellenos de Seguridad para Desechos Peligrosos

Relleno de Seguridad:Obra de ingeniería conformada por celdas destinadas al almacenamiento temporal o permanente de desechos peligrosos que cumpla con los requisitos de este Decreto

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Tekoa Ingenieros C.A.DECRETO 2.289 y reforma parcial DECRETO 2.289 y reforma parcial (Decreto 2.635) (Decreto 2.635)

TTÍÍTULO III: De los desechos peligrosos TULO III: De los desechos peligrosos Cap. VI: Cap. VI: Rellenos de Seguridad para Desechos PeligrososRellenos de Seguridad para Desechos Peligrosos

Se establecen condiciones técnicas en cuanto a las características:

• Del terreno• De la calidad de las aguas subterráneas de los acuíferos

existentes• De la obra de ingeniería• Requerimientos de los sistemas de impermeabilización que

conformaran las celdas de seguridad

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TTÍÍTULO III: De los desechos peligrosos TULO III: De los desechos peligrosos Cap. VI: Cap. VI: Rellenos de Seguridad para Desechos PeligrososRellenos de Seguridad para Desechos Peligrosos

El operador llevará un Libro de Registro de Desechos Almacenados con los siguientes datos:

• Tipo, grado de peligrosidad y procedimiento• Cantidad, peso y volumen• Caracterización físico-química• Pre-tratamiento (dónde y quién o realizó)• Ubicación en el plano de la celda donde fue dispuesto• Fecha de recepción y disposición• Datos del generador, transportista o manejador.

Ese libro estará siempre disponible para cualquier inspección ambiental o sanitaria.

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Tekoa Ingenieros C.A.DECRETO 2289 y reforma parcial DECRETO 2289 y reforma parcial (Decreto 2.635) (Decreto 2.635)

TTÍÍTULO III: De los desechos peligrosos TULO III: De los desechos peligrosos Cap. VI: Cap. VI: Rellenos de Seguridad para Desechos PeligrososRellenos de Seguridad para Desechos Peligrosos

• Establece actividades obligatorias para la clausura y post clausura.

• Considera para la post clausura un período de 20 añosdespués de haberse declarado oficialmente cerrado.

• Establece actividades para la etapa de post clausura de obligatorio cumplimiento por parte de los responsables de su operación.

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TTÍÍTULO III: De los desechos peligrosos TULO III: De los desechos peligrosos Cap. VII: Cap. VII: Control Administrativo de Manejadores de Desechos Control Administrativo de Manejadores de Desechos

PeligrososPeligrosos

Deberán inscribirse en el RASDA los:• Generadores• Transportistas• Los que realicen tratamiento de DP

Establece requerimientos que deben cumplir cada uno de ellos.

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TTÍÍTULO III: De los desechos peligrosos TULO III: De los desechos peligrosos Cap. VII: Cap. VII: Control Administrativo de Manejadores de Desechos Control Administrativo de Manejadores de Desechos

PeligrososPeligrosos

Obligación de los especialistas en Desechos Peligrosos (Art. 122):

Los especialistas en tratamiento, diseño de sistemas de manejo, en riesgos y en otras disciplinas relacionadas con Desechos Peligrosos, pero que no cuenten con instalaciones para ser manejadores,podrán prestar sus servicios siempre que el generador o a quien le presten los servicios cuente con todas las facilidades necesarias para manejar los desechos y esté inscrito en el RASDA

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TTÍÍTULO IV: Del RTULO IV: Del Réégimen de Adecuacigimen de Adecuacióón para Generadores de n para Generadores de Materiales y Desechos peligrososMateriales y Desechos peligrosos

Presentación de Propuesta de

Adecuación ante MARN

Propuesta de TRAprobación TREvaluación

Conforme?

SiEvaluación

MARN

No

Respuesta negativa

30 días

Evaluación Conforme?

Si

No

Autorización de Continuación Temporal (Estableciendo garantías,

limitaciones y restricciones) Art. 21 LOA

Grandes Generadores

Publicación en prensa

regional

Aplicación LPA

Cumplimiento?Si Presentación de informes de

avance

No

30 días para

nuevos TR

Ade

cuac

ión

• Actividad• Equipos y Procesos • Caracterización cuantitativa y

cualitativa de los Materiales y Desechos Peligrosos

• Caracterización del área• Acciones de adecuación• Datos de rentabilidad empresa• Cronograma adecuación

• Actividad• Equipos y procesos• Justificación Propuesta• Estimado de volúmenes y

características de MP o DP

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TTÍÍTULO V: Disposiciones FinalesTULO V: Disposiciones Finales

La determinación de la clase de riesgo que presente un material peligroso, será realizada por un especialista en la materia, personal de bomberos, autoridades sanitarias o de otros cuerpos de seguridad especializados en evaluación de riesgos (Norma COVENIN 2670)

Los manejadores o generadores de sustancias del Anexo C, en cantidades ≥ a cantidades críticas, deben tener en sitio visible en el almacén o transporte los teléfonos de las autoridades ambientales y sanitarias y del cuerpo de bomberos para notificar emergencias.

El MARN llevará el Registro de Laboratorios autorizados

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Tekoa Ingenieros C.A.DECRETO 2.289 y reforma parcial DECRETO 2.289 y reforma parcial (Decreto 2.635) (Decreto 2.635)

TTÍÍTULO V: Disposiciones FinalesTULO V: Disposiciones Finales

Registro de Empresas Especializadas en la captaciRegistro de Empresas Especializadas en la captacióón o n o ananáálisis de muestras por el MARNlisis de muestras por el MARN

PrevPrevéé autorizaciautorizacióón de pern de perííodos de prueba para operaciones odos de prueba para operaciones iniciales (no miniciales (no máás de 1 as de 1 añño)o)

Obligatoriedad de notificaciObligatoriedad de notificacióón de emergencias al MARN y al n de emergencias al MARN y al MSAS y de activaciMSAS y de activacióón de Planes de Emergencia o n de Planes de Emergencia o ContingenciasContingencias

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Tekoa Ingenieros C.A.COVENIN 2670:2001COVENIN 2670:2001Materiales Peligrosos. GuMateriales Peligrosos. Guíía de a de Respuestas a Emergencias (3era Rev.)Respuestas a Emergencias (3era Rev.)

PPááginas ginas Amarillas:Amarillas:Lista de Lista de sustancias en sustancias en orden numorden numéérico rico segsegúún su nn su núúmero mero de Naciones de Naciones Unidas (ONU)Unidas (ONU)

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Tekoa Ingenieros C.A.COVENIN 2670:2001COVENIN 2670:2001Materiales Peligrosos. GuMateriales Peligrosos. Guíía de a de Respuestas a Emergencias (3era Rev.)Respuestas a Emergencias (3era Rev.)

PPááginas Azules:ginas Azules:Lista de Lista de sustancias en sustancias en orden alfaborden alfabéético tico segsegúún su nombren su nombre

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Tekoa Ingenieros C.A.COVENIN 2670:2001COVENIN 2670:2001Materiales Peligrosos. GuMateriales Peligrosos. Guíía de a de Respuestas a Emergencias (3era Rev.)Respuestas a Emergencias (3era Rev.)

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PPááginas ginas Verdes:Verdes:Solo Solo sustancias sustancias ttóóxicas por xicas por inhalaciinhalacióónn

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Tekoa Ingenieros C.A.

Normativa Ambiental VenezolanaRelacionada a la Actividad

Industrial

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