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Tekoa Ingenieros C.A. Normativa Ambiental Venezolana Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a la Actividad Industrial Relacionada a la Actividad Industrial Decreto 2.217 Decreto 2.217 Decreto 2.212 Decreto 2.212 Decreto 2.220 Decreto 2.220 Decreto 2.227 Decreto 2.227 Resoluci Resoluci ó ó n 1.400 n 1.400 Ing. Elena Del Conte

Normativa Ambiental Venezolana Otros

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seguridad e higiene

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Normativa Ambiental VenezolanaNormativa Ambiental VenezolanaRelacionada a la Actividad IndustrialRelacionada a la Actividad Industrial

Decreto 2.217Decreto 2.217Decreto 2.212Decreto 2.212Decreto 2.220Decreto 2.220Decreto 2.227Decreto 2.227

ResoluciResolucióón 1.400n 1.400

Ing. Elena Del Conte

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Decreto 2.217: Decreto 2.217: Normas sobre el control de la contaminaciNormas sobre el control de la contaminacióón n generada por ruido (1992)generada por ruido (1992)

• Regula ambientes no confinados• Excluye situaciones de emergencia (alarmas, vehículos de

emergencias, equipos de extinción de incendios, entre otros)• Clasifica las zonas según su uso:

Sectores que bordean autopistas y aeropuertos.Zona V

Sectores comerciales e industriales donde no deberían estar ubicados viviendas, escuelas o centros asistenciales.Zona IV

Sectores residenciales comerciales y pequeñas industrias en coexistencia con residencias, escuelas, hospitales, ubicados cerca de vías de alto tráfico vehicular.Zona III

Sectores residenciales con viviendas multifamiliares o apareadas, con comercios, que no estén cercanos a vías de alto tráfico vehicular ni aeropuertos.Zona II

Sectores Residenciales, con parcelas unifamiliares, hospitales, escuelas, no ubicados cercanos a vías de alto tráfico vehicular ni aeropuertos.Zona I

DescripciónZonas

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• Establece los Niveles de Ruido Ambiental, Ruido Continuo Equivalente (Leq) y Ruido para no ser excedido más del 10% de lapso de medición (L10)

65 dBA75 dBAZona V

60 dBA70 dBAZona IV

55 dBA65 dBAZona III

50 dBA60 dBAZona II

45 dBA55 dBAZona I

Nocturno9:31 pm – 6:29 am

Diurno6:30 am – 9:30 pmZonas

Ruido Continuo Equivalente (Leq)

Decreto 2.217: Decreto 2.217: Normas sobre el control de la contaminaciNormas sobre el control de la contaminacióón n generada por ruido (1992)generada por ruido (1992)

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• Establece niveles máximos para fuentes fijas domésticas o comerciales y la responsabilidad de las autoridades municipales para hacerlos cumplir.

• Establece, para aeronaves, la responsabilidad del Ministerio de Transporte y Comunicaciones para hacerlos cumplir.

Decreto 2.217: Decreto 2.217: Normas sobre el control de la contaminaciNormas sobre el control de la contaminacióón n generada por ruido (1992)generada por ruido (1992)

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Decreto 2.212: Decreto 2.212: Normas sobre Movimientos de Tierra y Normas sobre Movimientos de Tierra y ConservaciConservacióón Ambientaln Ambiental

• Establece que los requisitos y condiciones de este decreto no deben entenderse como inflexibles, si se justifican técnicamente y se aprueban por las autoridades competentes.

• Todo desarrollo con una afectación mayor a una (1) hectárea, o un volumen mayor de de 15.000 m3 y que en promedio supere los 1,5 m en distancia vertical, requeriráEstudio de Movimiento de Tierra.

• La pendiente máxima normal en los taludes de cortes seráde 1,5 m en distancia horizontal, a 1,0 m en distancia vertical (1,5:1) y en los lotes edificables será de 20%.

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• En los accesos a lotes edificables, la altura de los taludes adyacentes a la vialidad no podrá ser mayor de dos (2) metros.

• Establece las características requeridas para rellenos y las protecciones requeridas para cortes y rellenos.

• Especificaciones de deforestación, reforestaciones y áreas verdes

• Especificaciones de los Estudios Geológicos y Geotécnicos.

Decreto 2.212: Decreto 2.212: Normas sobre Movimientos de Tierra y Normas sobre Movimientos de Tierra y ConservaciConservacióón Ambientaln Ambiental

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Decreto 2.220: Decreto 2.220: Normas para regular las actividades capaces de provocar Normas para regular las actividades capaces de provocar cambios de flujo, obstruccicambios de flujo, obstruccióón de cauces y problemas de sedimentacin de cauces y problemas de sedimentacióónn

Se consideran reguladas en esta norma las siguientes actividades:- Construcción de obras de infraestructura ejecutadas en el área de

influencia de cuerpos de agua- Movimientos de tierra y cambios de la topografía- Canalizaciones, derivaciones, diques o tomas de cuerpos de agua- Las que contribuyan a alterar el caudal ecológico del cuerpo de

agua- Las que generen cambios en el régimen hidráulico o el balance de

erosión, transporte o acumulación en los cuerpos de agua

Toda actividad capaz de provocar cambios de flujo, obstrucción de cauces y problemas de sedimentación, estará sujeta al otorgamiento previo de la autorización referida en el Art. 21 de la LOA (Regulada en el Decreto 1.257)

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Decreto 2.227Decreto 2.227: Normas para apertura de picas y v: Normas para apertura de picas y víías de accesoas de acceso

• Clasificación de las Vías de Acceso según sus objetivos y grado de afectación ambiental:

Sujeta al Proyecto

Vías o líneas de transporte con un área de afectación considerable y tienen una afectación al ambiente significativa.Tipo V

12 mVías para el paso frecuente de vehículos con afectación de la vegetación y al suelo en la franja de circulación y área de seguridad.Tipo IV

6 mTrochas o picas de acceso que son abiertas manualmente o con maquinarias, afectando a la vegetación baja, media, alta y al suelo en la franja de circulación.

Tipo III

3 mPicas, caminos y carreteras abiertas manualmente con afectación del suelo en el perfil superficial, para vehículos livianosTipo II

2 mPicas, trochas o veredas peatonales que son abiertas anualmente, para paso de peatones y animalesTipo I

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• Para la construcción de cualquier vía de acceso, donde exista una afectación de la vegetación se requerirá una Autorización de Afectación de los RNR.

• Para las vías Tipo III, IV y V deberá obtenerse, previamente, la respectiva conformidad de uso para la ocupación del territorio.

• Para la apertura de vías Tipo I y II en áreas de sabana o similares, con predominio de gramíneas, deberá evitarse la remoción total de la vegetación para conservar la cobertura protectora del suelo.

Decreto 2.227Decreto 2.227: Normas para apertura de picas y v: Normas para apertura de picas y víías de as de accesoacceso

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• Criterios de Diseño:– Puentes con uso < 2años crecidas de 10 años– Obras de drenaje < 2 años crecidas de 10 años– Obras de drenaje > 2 años crecidas de 25 años

Decreto 2.227Decreto 2.227: Normas para apertura de picas y v: Normas para apertura de picas y víías de as de accesoacceso

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ResoluciResolucióón 1.400: n 1.400: Normas sobre la regulaciNormas sobre la regulacióón y el control del n y el control del aprovechamiento de los recursos haprovechamiento de los recursos híídricos y de las cuencas dricos y de las cuencas hidrogrhidrográáficasficas

• Define la obligación de los titulares de autorizaciones, concesiones y asignaciones de aprovechamiento de aguas, de participar en la conservación de la cuenca de la cual se surten.

• En los casos de concesiones, adicionalmente deberán establecerse las siguientes obligaciones asociadas al aprovechamiento del recurso1. Monitoreo ambiental de los efectos del aprovechamiento2. Elaboración de estudios (investigaciones y levantamiento de

información básica)3. Ordenamiento del uso del territorio y de los recursos naturales

renovables del área de influencia del aprovechamiento. 4. Construcción, inspección, supervisión, operación y mantenimiento de

obras de infraestructura5. Constitución de garantías sobre la calidad de los efluentes.

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• Los propietarios y derechohabientes de las aguas deberán solicitar ante el MARN autorización para efectuar las actividades vinculadas con su aprovechamiento.

• En dicha autorización, se establecerán las condiciones, limitaciones y restricciones que sean pertinentes para garantizar la conservación del recurso y el cumplimiento de las previsiones establecidas en los Planes de Aprovechamiento de los Recursos Hídricos.

ResoluciResolucióón 1.400: n 1.400: Normas sobre la regulaciNormas sobre la regulacióón y el control del n y el control del aprovechamiento de los recursos haprovechamiento de los recursos híídricos y de las cuencas dricos y de las cuencas hidrogrhidrográáficasficas

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• Para la tramitación de autorizaciones de aprovechamiento de las aguas, los interesados deberán presentar por ante la Dirección Regional del MARN de la jurisdicción: 1. Documentos que acrediten la propiedad o derecho sobre las

aguas.2. Memoria explicativa de la actividad a la que se dedicarán las

aguas, con estimación del caudal requerido y justificación de uso.

• La memoria explicativa debe incluir los siguientes datos: 1. Ubicación de la zona donde se realizará el aprovechamiento. 2. Plano del área objeto del aprovechamiento.3. Descripción del aprovechamiento, especificando métodos y

alcances.

ResoluciResolucióón 1.400: n 1.400: Normas sobre la regulaciNormas sobre la regulacióón y el control del n y el control del aprovechamiento de los recursos haprovechamiento de los recursos híídricos y de las cuencas dricos y de las cuencas hidrogrhidrográáficasficas

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• Todo aprovechamiento de aguas del dominio público no sujetas a derechos de aprovechamiento, requerirá una concesión, ya se trate de particulares, de los Estados, de las Municipalidades o de Entidades de la Administración Descentralizada.

• Los interesados en obtener concesiones para el aprovechamiento de aguas del dominio público, deberán presentar su solicitud ante el MARNR.

• La solicitud debe estar acompañada de:1. AOT de la actividad a realizar2. Estudio técnico del aprovechamiento (plano de la zona,

información sobre la calidad del vertido de las aguas residuales, puntos de captación o derivación de los cauces o depósitos naturales, subterráneos o superficiales)

3. Oferta de contrato

ResoluciResolucióón 1.400: n 1.400: Normas sobre la regulaciNormas sobre la regulacióón y el control del n y el control del aprovechamiento de los recursos haprovechamiento de los recursos híídricos y de las cuencas dricos y de las cuencas hidrogrhidrográáficasficas

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• En el contrato de concesión para el aprovechamiento de los recursos hídricos se señalarán las características y condiciones siguientes: 1. Fines y usos a los que se destinará el recurso, ubicación de

la captación y sitios de descarga2. Caudal a extraer y sus variaciones en el tiempo3. Características técnicas de las obras por realizar o de

aquellas construidas que serán utilizadas4. Plazo de la concesión5. El compromiso de constituir garantías6. Mención de cumplimiento de obligaciones y acuerdos

ResoluciResolucióón 1.400: n 1.400: Normas sobre la regulaciNormas sobre la regulacióón y el control del n y el control del aprovechamiento de los recursos haprovechamiento de los recursos híídricos y de las cuencas dricos y de las cuencas hidrogrhidrográáficasficas

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ResoluciResolucióón 1.400n 1.400

Concesionario MARNR

Aprobación de solicitud y ordenación de publicación

Publicación en diario de circulación nacional

Interposición de oposición (10 días hábiles)

Máximo 7 días

Solicitud de CAADP

Publica en diario de circulación nacional

Máximo 30 días

Presenta publicaciones para ser incluidas en Expediente

Administrativo

Otorgamiento de la concesión

Aprobación posterior del Congreso de la

República

Opositores

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• Todo aprovechamiento de agua existente, cualquiera sea su tipo, deberá ser registrado en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la publicación de estas Normas, en las dependencias regionales del MARN.

• De conformidad con lo establecido en la Ley de Minas, todo concesionario minero tiene derecho al aprovechamiento de las aguas de dominio público a los efectos del desarrollo de la actividad. Este derecho se ejercerá en la estricta medida de las necesidades del proyecto minero y sujeta a las normas ambientales y prioridades de uso establecidos en los planes sobre la materia.

ResoluciResolucióón 1.400: n 1.400: Normas sobre la regulaciNormas sobre la regulacióón y el control del n y el control del aprovechamiento de los recursos haprovechamiento de los recursos híídricos y de las cuencas dricos y de las cuencas hidrogrhidrográáficasficas

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Normativa Ambiental VenezolanaRelacionada a la Actividad

Industrial

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