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NORMATIVA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EOI TELDE

NORMATIVA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO · I. Estructura organizativa y funcionamiento del centro. 1. El Equipo Directivo. 2. Director. 3. Jefe de Estudios. 4. ... la relación

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NORMATIVA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

EOI TELDE

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NORMATIVA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EOI TELDE

Este documento aglutina el conjunto de normas reguladoras de la estructura organizativa, funcionamiento y pautas de convivencia de la Comunidad Educativa de la EOI de Telde.

Esta NOF tiene por objeto específico de regulación establecer las instrucciones desarrolladas en los epígrafes que componen el siguiente

SUMARIO

I. Estructura organizativa y funcionamiento del centro. 1. El Equipo Directivo. 2. Director. 3. Jefe de Estudios. 4. Secretario. 5. Coordinador de Innovación. 6. El Consejo Escolar. Comisión de Convivencia.

Comisión Económica. 7. El Claustro. 8. La Comisión de Coordinación Pedagógica. 9. Departamentos Didácticos. 10. Personas delegadas y Junta de personas

delegadas. 11. El personal no docente.

II. Normas básicas de organización del centro.

1. Utilización de medios. 2. Utilización de espacios y uso de las

dependencias e instalaciones. 3. Cambios de horario. 4. Renuncias. 5. Bajas de oficio y por inasistencia habitual. 6. Reclamaciones. 7. Plan de actuación en el caso de accidentes

escolares. 8. Protocolo de actuación con el alumnado menor

de edad. 9. Organización de las actuaciones previstas para

la relación del centro con las instituciones de entorno.

10. Procedimientos establecidos para la atención del alumnado en las ausencias del profesorado.

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III. Derechos y deberes en el centro. 1. Derechos y deberes del alumnado. 2. Derechos y deberes de los padres y madres. 3. Derechos y Deberes del profesorado. 4. Derechos y Deberes del personal de

Administración y Servicios.

IV. Convivencia en el centro. 1. Aspectos generales de la convivencia en el

centro. Las normas de convivencia y el plan de convivencia.

2. Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

3. Procedimientos para la tramitación de expedientes disciplinarios.

V. Procedimiento de modificación de la Normativa de Organización y

Funcionamiento. VI. Marco jurídico de aplicación a la Normativa de Organización y

Funcionamiento. ANEXO I ANEXO II ANEXO III

I. Estructura organizativa y funcionamiento del Centro.

1. El equipo directivo

Las funciones del equipo directivo. El equipo directivo tiene las siguientes funciones: a) Velar por el buen funcionamiento de la escuela, por la coordinación de los programas de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo de la práctica docente del aula, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro, al Consejo Escolar y demás órganos de coordinación didáctica del centro. b) Estudiar y presentar al Claustro y al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida de la escuela. c) Elaborar y actualizar el proyecto educativo de la escuela, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento y la programación general anual, teniendo en cuenta las directrices y propuestas formuladas por el Consejo Escolar y por el Claustro, en el marco de lo establecido por la Consejería competente en materia de educación. d) Realizar propuestas sobre las necesidades de recursos humanos de la escuela, atendiendo a los criterios de especialidad del profesorado y a los principios de eficacia y eficiencia del sistema educativo público, así como de las necesidades materiales y de infraestructura de la escuela.

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e) Gestionar los recursos humanos y materiales del centro a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo. f) Proponer a la comunidad educativa actuaciones que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran, mejoren la convivencia en el centro y fomenten un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado. g) Fomentar la participación del centro en proyectos europeos, de innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa, en proyectos de formación y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y de uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza. h) Colaborar con los responsables de la coordinación de los programas y servicios estratégicos que disponga la Consejería competente en materia educativa, para su implantación y desarrollo en el centro, y proporcionar los medios y recursos necesarios para alcanzar los objetivos propuestos. i) Desarrollar, velar y realizar el seguimiento del Proyecto de Dirección. j) Impulsar de oficio cuantas acciones se entiendan necesarias para la pronta puesta en marcha del curso y el funcionamiento diario del centro, asegurando el cumplimiento del calendario escolar.

El equipo directivo se reunirá al menos una vez a la semana, pudiendo invitar a sus sesiones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa.

A principio de cada curso académico, se harán públicos, a través de los tablones de anuncios del centro, los días y horas en los que el equipo directivo estará a disposición de cualquier miembro de la comunidad educativa para consultas y sugerencias. 2. El Director

Competencias de la Dirección de los Centros.

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una

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formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica (LOE). m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 (LOE). o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.»

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

3. El Jefe de Estudios

La persona titular de la jefatura de estudios tendrá las siguientes competencias: a) Participar coordinadamente junto con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas en el punto I.1. b) Coordinar, de conformidad con las instrucciones de la persona titular de la dirección, las actividades de carácter académico, de orientación y tutoría, las programaciones didácticas y la programación general anual, así como las actividades extraescolares y complementarias del profesorado y del alumnado en relación con el proyecto educativo y velar por su ejecución. c) Coordinar las actuaciones de los órganos de coordinación docente y de los competentes en materia de orientación académica y profesional y de los de acción tutorial, que se establezcan reglamentariamente. d) Colaborar en la coordinación de las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y coordinar las actividades de formación y los proyectos que se realicen en el centro. e) Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la dirección, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

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f) Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos incluidos en la programación general anual y con la normativa que regule la organización y funcionamiento de los centros, así como velar por su estricto cumplimiento. g) Controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo del profesorado dejando siempre constancia documental de la asistencia diaria, mediante el procedimiento que establezca la dirección del centro y según las instrucciones que dicte el órgano responsable de la gestión de personal docente de la Consejería competente en materia educativa. h) Coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos de uso común para el desarrollo de las actividades de carácter académico, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo, en el proyecto de gestión y en la programación general anual. i) Organizar los actos académicos y sustituir al director o directora en los supuestos previstos. j) Coordinar los procesos de evaluación. k) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona titular de la dirección o por la Consejería competente en materia educativa, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes. 4. El Secretario

La persona titular de la secretaría tendrá las siguientes competencias: a) Participar en coordinación con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas en el punto I.1. b) Ordenar el régimen administrativo y económico del centro docente, de conformidad con las instrucciones de la dirección y lo establecido en el proyecto de gestión del centro, elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro docente, llevar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. c) Ejercer, de conformidad con las instrucciones del director o directora y bajo su autoridad, la supervisión y control del personal de administración y servicios adscrito al centro docente público y velar por el cumplimiento de la jornada y las tareas establecidas. d) Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno de la persona titular de la dirección. e) Custodiar las actas, libros, archivos del centro docente y los documentos oficiales de evaluación, así como expedir, con el visto bueno de la persona titular de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. Asimismo, cotejar y compulsar documentos administrativos, conforme a la normativa vigente. f) Tener acceso al registro de centralización electrónica de los expedientes académicos del alumnado y custodiar, conservar y actualizar los expedientes, garantizando la coincidencia entre los datos contenidos en el expediente del alumno o alumna en el centro, en soporte documental o informático, y los datos que conforman el expediente centralizado, conforme con el nivel de protección y seguridad establecido en la normativa vigente.

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g) Dar a conocer y difundir a toda la comunidad educativa cuanta información sobre normativa, disposiciones legales o asuntos de interés general o profesional se reciba en el centro docente público. h) Tomar parte en el proceso de elaboración del proyecto educativo de centro docente público, de la programación general anual y de las normas de organización y funcionamiento. i) Realizar el inventario general del centro docente y mantenerlo actualizado y velar por el buen uso y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar, en colaboración con los jefes o jefas de departamento, y de acuerdo con las indicaciones de la persona titular de la dirección. j) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona titular de la dirección o por la Consejería competente en materia educativa, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes Reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

DECRETO 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Coordinador de Innovación. El coordinador de innovación será el encargado de coordinar con carácter estable el conjunto de iniciativas educativas comunes a los distintos departamentos en el ámbito de la innovación, así como de potenciar el uso de las tecnologías de la información y comunicación en el centro. Funciones del coordinador de innovación. a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por el claustro, un plan de actuación que marque unos objetivos a conseguir durante el año escolar en el ámbito de la innovación educativa del centro. El plan de actuación deberá incluirse en la Programación General Anual. b) Colaborar con la jefatura de estudios en la distribución del horario complementario del profesorado para un aprovechamiento óptimo de los recursos. c) Potenciar el uso de las tecnologías de la información y comunicación en la enseñanza de idiomas, así como proponer el material necesario. d) Coordinar la organización y potenciar la utilización de videoteca, fonoteca, aula de recursos, aulas de nuevas tecnologías, etc. e) Estudiar las necesidades e intereses del alumnado de la escuela y las características del entorno para realizar propuestas de mejora. f) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos educativos del centro. g) Cualquier otra función que el claustro considere necesaria para la potenciación de los procesos de investigación e innovación. h) Cualquier otra función que le sea atribuida por los órganos de gobierno del centro o la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

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Resolución de 23 de julio de 2004, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 13 de mayo de 2015, por la que se dictan instrucciones específicas complementarias para el curso 2015/2016 sobre organización, funcionamiento y calendario de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Consejo Escolar El Consejo Escolar de los centros es el órgano colegiado de gobierno a través del cual se garantiza la participación de los distintos sectores que constituyen la comunidad educativa. Competencias del Consejo Escolar. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica. b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y

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culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Elección y renovación de los miembros del Consejo Escolar. 1. La Consejería competente en materia educativa establecerá el número de miembros que componen los Consejos Escolares, según el número de unidades autorizadas del centro, así como el procedimiento de elección, renovación y constitución del citado Consejo Escolar, que se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico que corresponda. 2. En todo caso, en la presentación de candidaturas de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar de los centros docentes públicos, se favorecerá la presencia equilibrada de hombres y mujeres. 3. La condición de miembro electo del Consejo Escolar se adquiere por cuatro años. 4. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa, previa convocatoria de la Consejería competente en materia educativa. Aquellos representantes que antes de la renovación que les corresponda dejaran de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán vacantes, que serán cubiertas por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos según las listas de las actas de la última renovación parcial. La Consejería competente en materia educativa establecerá los procedimientos necesarios para cubrir dichas vacantes. 5. Asimismo, la Consejería competente en materia educativa establecerá el procedimiento para la designación de aquellos miembros del Consejo Escolar que representen a determinadas asociaciones o entidades. La condición de miembro designado se adquiere por dos años. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar. 1. El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez cada dos meses y siempre que lo convoque la dirección del centro por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. 2. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros. Para las reuniones ordinarias, la dirección del centro enviará a los miembros del Consejo Escolar la convocatoria con una antelación mínima de siete días naturales, que incluirá el orden del día de la reunión. Asimismo, pondrá a disposición de los

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miembros, incluso a través de medios electrónicos o telemáticos, la documentación que vaya a ser objeto de debate, de forma que éstos puedan tener acceso a la misma con antelación suficiente. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia por el voto favorable de la mayoría. Se podrán realizar convocatorias extraordinarias, con una antelación mínima de veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. En ese caso, la convocatoria podrá efectuarse por fax, correo electrónico o mensajes a teléfono móvil, y siempre que la persona integrante del Consejo Escolar haya manifestado de forma expresa alguna de estas modalidades como idónea para la recepción de la convocatoria. Se podrán aprobar asuntos de forma telemática siempre y cuando la naturaleza del asunto así lo permita y estén conformes todos los miembros del Consejo Escolar. 3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría, o en su caso de quienes le sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros. 4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes salvo en los casos siguientes: a) Propuesta de revocación del nombramiento de la persona titular de la dirección que se realizará por mayoría de dos tercios del total de miembros que conforman el Consejo Escolar. b) Aquellas otras que se determinen reglamentariamente. Estatuto jurídico de los miembros del Consejo Escolar. 1. Las personas electas del Consejo Escolar y las comisiones que se formen en el mismo, no estarán sujetos a mandato imperativo en el ejercicio de su representación. Los representantes de cada sector están obligados a informar a sus representados de lo tratado en este órgano de gobierno. 2. Las personas representantes de los diferentes colectivos estarán a disposición de sus respectivos representados cuando éstos los requieran, para informar de los asuntos que se vayan a tratar en el Consejo Escolar, para informarles de los acuerdos tomados y para recoger las propuestas que deseen trasladar a este órgano de gobierno y participación. 3. Con carácter consultivo, los representantes de los sectores en el Consejo Escolar promoverán reuniones periódicas con sus respectivos representados y recabarán su opinión, especialmente cuando haya asuntos de trascendencia. Asimismo podrán solicitar, en asuntos de especial interés, la opinión de los órganos de participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Para ello dispondrán de los recursos y facilidades que garanticen tal objetivo. 4. De cuantas decisiones se tomen en las sesiones del Consejo se informará a los diferentes sectores representados. A tal fin, en la primera reunión que se realice una vez constituido el Consejo Escolar o, en todo caso, al inicio del curso, cada sector decidirá el procedimiento para informar a sus representados de la forma que estimen más adecuada para garantizar este objetivo.

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5. En todo caso, los representantes en el Consejo Escolar tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el deber de confidencialidad en los asuntos relacionados con personas concretas y que puedan afectar al honor e intimidad de las mismas. 6. Las personas electas podrán ser cesadas por faltas reiteradas de asistencia no justificadas a las sesiones convocadas a lo largo de un curso académico. La decisión deberá ser tomada en la última sesión del Consejo Escolar, por mayoría absoluta de los miembros, previa audiencia de la persona afectada. En este caso, la vacante se cubrirá por la lista de reserva, salvo que esté prevista una convocatoria de renovación parcial. Se cubrirá la vacante del mismo modo en el caso de representantes que causen baja o renuncien. Comisiones del Consejo Escolar. 1. - Comisión de Convivencia: Tiene por objeto contribuir a la mejora del clima de convivencia en el centro, velando, en todo caso, por el correcto ejercicio de los derechos y deberes del alumnado en los términos previstos en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los Derechos y Deberes del Alumnado y el Decreto 81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre por el que se regulan los Derechos y Deberes del Alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y Corrección de errores del Decreto81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. (B.O.C. 9 abril 2001) (B.O.C. 26 junio 2002).

Queda excluida, expresamente, cualquier medida que afecte al régimen disciplinario del profesorado o del resto del personal de administración y servicios del centro por cuanto que estos colectivos tienen su regulación específica en esta materia. La Comisión de Convivencia estará integrada por la directora de esta EOI, que la presidirá, un profesor y una alumna o alumno, designados por el Consejo Escolar del centro de entre sus miembros. La directora podrá delegar en la jefa de estudios, actuando como secretario, en todo caso, el profesor. La Comisión de Convivencia del centro tendrá las siguientes funciones:

Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia en el centro, coadyuvando especialmente a que las relaciones entre el alumnado se desarrollen por cauces de tolerancia, respeto y diálogo e instando del alumnado la necesaria actitud positiva y participativa en sus relaciones.

Propiciar el mejor clima de convivencia en el centro, manteniendo, a tal fin contactos frecuentes con los distintos sectores de la comunidad educativa y proponiendo al Consejo Escolar la adopción de aquellas medidas generales que sean necesarias para mejorar la convivencia en el centro.

Conocer el desenvolvimiento cotidiano de las relaciones en el centro y recibir toda la información que haya en torno a las infracciones cometidas en materia disciplinaria por el alumnado y las correspondientes sanciones aplicadas. A este respecto, primará en todo caso el respeto debido al derecho a la intimidad.

Actuar en la prevención y solución de cuantas cuestiones afecten al absentismo escolar.

Vigilar la conservación y limpieza de las instalaciones y del equipo escolar.

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Emitir informes sobre conflictos y posibles medidas de solución de disciplina del alumnado, cuando para ello sea requerida por quienes tienen competencias para la imposición de sanciones según sean leves, graves o muy graves, en los términos previstos en el artículo 52 del Decreto 292/1995, de 3 de octubre. Estos informes en ningún caso tendrán carácter vinculante.

Instar de toda la comunidad educativa cuanto apoyo sea necesario para recibir información y evaluarla.

Establecer cauces de relación entre el centro y los diferentes servicios concurrentes de apoyo, otras instituciones o administraciones, etc.

Cuantas otras le atribuya la normativa y, en concreto, el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los Derechos y Deberes del Alumnado, el Decreto 81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre por el que se regulan los Derechos y Deberes del Alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y Corrección de errores del Decreto81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. (B.O.C. 9 abril 2001)

Sus reuniones se realizarán siempre que alguna situación lo requiera, manteniendo debidamente informado al Consejo Escolar de sus actividades. Los acuerdos de la C. de Convivencia se tomarán por consenso y, en caso de que así no sea, por mayoría de los miembros presentes, teniendo la directora voto dirimente en caso de empate en las votaciones.

Todos los cargos directivos de los centros están obligados, de forma inmediata, y a través del director del centro, a poner en conocimiento de la C. de Convivencia cualquier actuación que menoscabe o impida el efectivo ejercicio de los derechos del alumnado recogidos en sus Decretos. 2.- Comisión de gestión económica: estará integrada, al menos, por las personas titulares de la dirección y de la secretaría, un representante del profesorado y un representante del alumnado, elegidos, en su caso, entre los miembros del Consejo Escolar por cada uno de los sectores respectivos.

La comisión de gestión económica formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del proyecto de gestión y del presupuesto del centro docente. Asimismo, analizará el desarrollo del proyecto de gestión, el cumplimiento del presupuesto aprobado, y emitirá un informe que se elevará para su conocimiento al Consejo Escolar. También emitirá un informe previo no vinculante, a la aprobación por parte del Consejo Escolar del presupuesto del centro y de su ejecución.

El Consejo Escolar podrá decidir por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, la celebración de algunas sesiones de carácter público al objeto de dar a conocer el funcionamiento de este órgano colegiado a la comunidad educativa y propiciar su vinculación con el quehacer escolar. En estas sesiones no se abordarán cuestiones que tengan carácter confidencial o que afecten al honor o intimidad de las personas.

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DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias. Composición del Consejo Escolar en esta EOI: El Consejo Escolar de este centro estará compuesto por los siguientes miembros: a) La directora del centro, que será su presidente. b) La jefa de estudios. c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro. d) Cinco profesores, elegidos por el Claustro. e) Cuatro representantes de los alumnos. Uno de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar será designado por la junta de delegados y delegadas. f) Un representante de los padres. g) Un representante del personal de administración y servicios del centro. h) La secretaria del centro, que actuará como secretaria del Consejo, con voz y sin voto. Resolución de 23 de julio de 2004, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. 7. Claustro del profesorado

El Claustro del profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos y académicos del centro. El Claustro será presidido por la directora del centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicio en dicho centro. Competencias del Claustro del profesorado. El Claustro del profesorado tendrá las siguientes competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro, de la programación general anual y de las normas de organización y funcionamiento del centro docente. b) Establecer los criterios para la elaboración de la concreción de los currículos, así como de los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual del centro docente. c) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual; decidir sus posibles modificaciones, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo y en las evaluaciones realizadas; informar dicha programación general anual y la memoria final de curso antes de su presentación al Consejo Escolar. d) Aprobar el calendario de exámenes, analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y elevar informes al Consejo Escolar, con las propuestas de mejora.

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e) Aprobar los criterios referentes a la atención a la diversidad, orientación, tutoría, evaluación y recuperación del alumnado dentro el marco normativo, así como los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado y del profesorado. f) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en el centro docente. g) Conocer, en los términos que establezca el centro, la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente. h) Proponer medidas e iniciativas que fomenten la colaboración de las familias para la mejora del rendimiento académico del alumnado, el control del abandono escolar y la mejora de la convivencia. i) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro docente antes de su presentación al Consejo Escolar. j) Analizar y valorar los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Promover y aprobar iniciativas en el ámbito de la innovación y de la formación del profesorado del centro. l) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados. m) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro docente y participar en la selección del director o de la directora en los términos establecidos en la normativa específica de esta materia. n) Conocer las relaciones del centro docente con otras instituciones de su entorno y, en su caso, con los centros de trabajo. ñ) Conocer la situación económica del centro docente y el desarrollo del proyecto de gestión. o) Establecer propuestas que favorezcan la participación de los servicios concurrentes, así como analizar y valorar la incidencia en el centro. p) Promover iniciativas y actuaciones que propicien la participación y relación con los demás sectores de la comunidad educativa y sus organizaciones. q) Conocer los proyectos anuales de formación del profesorado del centro de acuerdo con la propuesta de la comisión de coordinación pedagógica y la participación del centro en las convocatorias de formación del profesorado e innovación educativa. r) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración educativa, sobre el funcionamiento del centro docente y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre otros aspectos relacionados con la calidad del mismo. s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas legal o reglamentariamente. Régimen de funcionamiento del Claustro del profesorado. 1. El Claustro del profesorado se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque la dirección del centro, por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. 2. La asistencia a las sesiones del Claustro del profesorado es obligatoria para todos sus miembros.

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3. El régimen jurídico del Claustro se ajustará a lo establecido en el presente Reglamento y en su normativa de desarrollo, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Para la válida constitución del Claustro, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas titulares de la dirección y de la secretaría, o de quienes las sustituyan, y la de la mitad de sus miembros. 5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 6. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de los miembros presentes. Los miembros del Claustro no podrán abstenerse en las votaciones, por ser personal de la Administración, aunque podrán formular su voto particular expresado por escrito con el sentido del voto y los motivos que lo justifican. Resolución de 23 de julio de 2004, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. 8. La Comisión de Coordinación Pedagógica. La comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de coordinar, de forma habitual y permanente, los asuntos relacionados con las actuaciones pedagógicas, el desarrollo de los programas educativos y su evaluación. Estará integrada por las personas que ejerzan: a) La dirección del centro, que la presidirá. b) La jefatura de estudios. c) La jefatura de los departamentos de coordinación didáctica. La comisión de coordinación pedagógica será convocada y presidida por la dirección o, en su caso, por la jefatura de estudios, siendo función de la secretaría de la comisión levantar acta de cada una de las sesiones que celebre este órgano. Todos sus componentes, con destino o sede en el centro tienen la obligación de participar en las reuniones que se realicen. Las sesiones de la comisión de coordinación pedagógica requerirán, al menos, la presencia de dos tercios de sus miembros. Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes. En las reuniones que celebre la comisión de coordinación pedagógica ejercerá de secretario el miembro de menor edad. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica. La comisión de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias: a) Garantizar el desarrollo del proyecto educativo del centro, y coordinar su seguimiento y evaluación. b) Trasladar al equipo directivo propuestas para la elaboración de la programación general anual.

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c) Ejercer la coordinación entre los distintos niveles. d) Promover la innovación pedagógica, el trabajo interdisciplinar, el uso de las nuevas tecnologías y el trabajo colaborativo del profesorado. e) Diseñar el proyecto de formación del profesorado del centro de acuerdo con los objetivos del proyecto educativo. f) Concretar los criterios de promoción y titulación del alumnado de conformidad con la normativa vigente. g) Promover acciones que favorezcan la mejora de los resultados escolares, la integración curricular y el desarrollo de valores. h) Proponer las medidas de atención a la diversidad que se consideren oportunas y establecer los criterios para su desarrollo y evaluación, así como valorar las propuestas de actuación con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, estableciendo las prioridades de intervención. i) Constituir las subcomisiones de trabajo que se consideren necesarias para coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos del centro que les correspondan. j) Cualquier otra que le sea atribuida por la normativa vigente. DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias. 9. Los Departamentos de Coordinación Didáctica.

Los Departamentos de Coordinación Didáctica son los órganos básicos conformados como equipos de trabajo, que permiten la integración del profesorado en la vida académica de la escuela, encargándose de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de la misma y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias. Constituyen el cauce normal de participación del profesorado en la organización docente, así como un medio permanente de experiencia, de perfeccionamiento pedagógico y científico a través de un sistema de reuniones periódicas por parte de sus miembros. En cada Escuela Oficial de Idiomas se constituirá el mismo número de departamentos que idiomas autorizados se impartan en ella.

Los departamentos integran a todos los profesores que imparten clases del mismo idioma.

La actuación de los departamentos ha de ser subsidiaria respecto de la actuación competencial de los órganos de gobierno del centro. Funciones de los Departamentos de Coordinación Didáctica.

Corresponde al departamento el desarrollo de una serie de funciones, destacando la elaboración de la programación y el análisis de su cumplimiento a lo largo del curso, así como la redacción de la memoria final de curso.

El departamento, como uno de los órganos fundamentales de la estructura docente de estas escuelas, tendrá como finalidad primordial la consecución de un trabajo coordinado entre los profesores del mismo. En consecuencia, le corresponden las siguientes funciones: a) Establecer una programación, realizada y aprobada por todos sus miembros, que deberá responder a criterios realistas, teniendo en cuenta las posibilidades

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de ser llevada a la práctica y con la debida adecuación a las características de los alumnos y peculiaridades de la escuela. b) Contextualizar los contenidos mínimos respecto a las características del centro y del alumnado. c) Selección de los instrumentos y medios didácticos, incluidos los audiovisuales, que se juzguen útiles o necesarios para el aprendizaje del idioma, proponiendo el sistema más eficaz y provechoso de utilizarlos. d) Fijar los niveles mínimos exigibles en cada curso para la promoción al siguiente. e) Establecer los criterios pedagógicos que deben presidir la elaboración, aplicación y evaluación de las pruebas destinadas a los alumnos tanto oficiales como libres, y especialmente los referentes a las pruebas para la obtención del certificado de nivel básico, intermedio y avanzado. f) Informar, a través de sus miembros, a los alumnos sobre la programación temporal de los contenidos, niveles mínimos exigidos así como sobre los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación. g) Valorar, y en su caso proponer, los libros de texto y material didáctico complementario adecuados a las enseñanzas del idioma. h) Emitir los informes correspondientes a los resultados del rendimiento escolar. i) Planificar y realizar las actividades complementarias relativas al idioma y participar activamente en aquellas otras complementarias y extraescolares aprobadas por el Órgano competente. j) Fomentar la renovación y experimentación de nuevas técnicas y métodos de enseñanza. k) Orientar a los profesores que se encuentran en período de prácticas y a los de nueva incorporación. l) Propiciar la experimentación didáctica que proponga alguno de sus componentes que, de ser aprobada, se incorporará a la Programación General. m) Proponer el establecimiento de cursos especiales. n) Establecer los criterios para la formación de los tribunales examinadores de los alumnos libres y elevar a la dirección de la escuela la correspondiente propuesta. ñ) Informar a los alumnos libres acerca de la estructura, contenido y calificación de las pruebas que vayan a aplicarse, por el procedimiento que se determine. o) Resolver las reclamaciones sobre calificaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes. p) Actualizar, al principio y al final de cada curso, los registros-inventarios del material depositado en el departamento. q) Analizar el cumplimiento de la programación. r) Elaborar, al final de curso, una Memoria Anual en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos. s) Cualquier otra función que le sea atribuida por los órganos de gobierno del centro o por el desarrollo de disposiciones de superior rango. Jefatura de los Departamentos de Coordinación Didáctica.

La jefatura del departamento será desempeñada por el funcionario perteneciente al Cuerpo de Catedráticos. En el caso de que no exista ningún

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funcionario perteneciente al Cuerpo de Catedráticos, el jefe de departamento será nombrado por la persona que ejerce la dirección de la escuela de entre los profesores con destino definitivo en el centro, a propuesta del departamento. Desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos. Asimismo, cuando un Departamento esté compuesto por más de diez profesores, podrá contar con un jefe de departamento adjunto, que colaborará con aquél en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, para lo que contará con la asignación horaria que corresponde a un grupo. Funciones del jefe de departamento. Comprende las siguientes: a) Dirigir y coordinar las actividades del departamento. b) Organizar, preparar y dirigir las diferentes reuniones, así como responsabilizarse de las actas que necesariamente deberán recogerse en el correspondiente libro. c) Redactar y coordinar la elaboración de la programación de la asignatura y la Memoria Final de Curso y velar por el cumplimiento de la programación en lo que se refiere a contenidos y niveles de exigencia mínimos. d) Supervisar las calificaciones de las pruebas elaboradas por el departamento. e) Coordinar y preparar las pruebas finales del alumnado libre, en el seno de la comisión de pruebas específicas de certificación. f) Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente. g) Garantizar la actualización del libro de inventario. h) Garantizar la custodia de las pruebas y documentos que han servido para valorar al alumnado. i) Comunicar al director o al jefe de estudios cualquier anomalía que se detecte en el Departamento. j) Propiciar el perfeccionamiento pedagógico, de forma que las reuniones periódicas contribuyan a la autoformación de los miembros del departamento. Reuniones de los Departamentos de Coordinación Didáctica. a) Antes del inicio de las clases, los Departamentos celebrarán las sesiones necesarias; por una parte, para analizar el resultado de las evaluaciones y, por otra, para elaborar el Plan de Actuación y la Programación de las materias del curso próximo. b) A lo largo del curso, para lo que en el horario del centro se deberá reservar al menos 1 hora a la semana de promedio para que todos los miembros del Departamento puedan reunirse, debiendo constar esta hora dentro del horario escolar del centro. Las reuniones se dedicarán a estudiar el desarrollo de la Programación en los diferentes cursos, preparar conjuntamente el material necesario, analizar resultados, consensuar y concretar criterios de evaluación de acuerdo con los objetivos del currículo y cuantas otras actividades se determinen. c) En el mes de junio se deberán reunir los miembros del Departamento en las sesiones precisas para realizar un análisis del plan de actuación, y de las programaciones con las correcciones necesarias de cara al próximo curso, para su inclusión en la correspondiente Memoria final que se entregará a la Dirección del centro, antes del 30 de junio, para ser incluida en la Memoria de la Programación General Anual.

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De cada reunión y de los acuerdos adoptados se redactará el acta correspondiente en el libro de Actas que debe tener todo Departamento. Dichas actas deberán ser elaboradas por el Jefe de Departamento.

Los Departamentos deberán tener actualizado el libro de Inventario, en el que figurará la relación de todo el material inventariable.

Todos los documentos de la evaluación se han de conservar en el centro a disposición de los órganos competentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Las pruebas finales deberán conservarse, como mínimo, hasta el 31 de diciembre siguiente a la finalización del curso académico o hasta la resolución del recurso, si existiera.

Resolución de 23 de julio de 2004, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. 10. Las personas delegadas de grupo y la Junta de Delegados del alumnado.

En todo grupo de alumnado se elegirá anualmente por y entre ellos a una persona delegada y a una persona subdelegada, llevándose a cabo la elección ordinaria en las fechas que determine la Jefatura de Estudios en la primera semana de octubre. Podrán ser candidatos a persona delegada aquel alumnado del grupo que proponga el grupo y acepten la propuesta. En el procedimiento de elección de persona delegada de grupo se actuará conforme a las siguientes instrucciones:

Si hubiera sólo una persona candidata, ésta pasará de manera automática a ser proclamada electa y ejercer sus funciones.

Si el número de candidatos a la elección fuese dos o más, se procederá a efectuar la votación de modo directo, secreto y personal entre el alumnado del grupo. La candidatura con mayor número de votos será designada persona delegada y el segundo con mayor número de votos persona subdelegada.

Cuando en el proceso electoral no hubiese ninguna candidatura en el grupo de alumnado, el docente designará como persona delegada y persona subdelegada, respectivamente, a los estudiantes de grupo que estime más adecuados en atención a criterios de madurez, actitud y aceptación de sus compañeros. El nombramiento de las personas delegadas y subdelegadas tiene validez para el curso escolar. No obstante, el alumnado que los eligió podrá revocarlos, previo informe razonado dirigido al profesorado tutor. También podrán ser revocados en caso de sanción por conductas que afecten gravemente la convivencia del centro. En estos casos, se procederá a realizar nuevas elecciones. Es función básica de este alumnado representar a su grupo, siendo su portavoz en la junta de delegados y delegadas, ante la persona que ejerza la tutoría, así como ante cualquier otro órgano constituido en el centro, en todos los asuntos en que el grupo desee ser escuchado.

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Los delegados y delegadas y los subdelegados y subdelegadas asumen el deber de actuar de forma pacífica y democrática, siendo un modelo de respeto con sus iguales y con el resto de la comunidad educativa. El delegado o delegada tiene el deber de asistir a las reuniones de la junta de delegados y delegadas, participando en sus deliberaciones e informando a la persona que ejerza la tutoría y a su grupo, sobre todos los temas que puedan afectar a sus intereses. El subdelegado o la subdelegada sustituirán al delegado o delegada en caso de ausencia o enfermedad y le apoyará en sus funciones. Junta de personas delegadas de alumnos.

En cada centro se constituirá una junta de personas delegadas que

estará integrada por el alumnado elegido como delegado o delegada de cada grupo.

La junta de delegados y delegadas será portavoz ante el equipo directivo del centro, para presentar sugerencias y reclamaciones del grupo al que representa, no pudiendo ser sancionados en el ejercicio de estas funciones.

Una vez constituida la junta de delegados y delegadas, ésta designará a uno de los representantes del sector del alumnado en el Consejo Escolar, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

La jefatura de estudios establecerá los cauces para que esta junta se reúna siempre que sea necesario, dinamizará las reuniones y les garantizará el acceso a los medios informáticos, dentro de las posibilidades del centro. DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11.- El Personal no docente. Se rige por la Ley de la función Pública o

por el Convenio Colectivo de Personal Laboral de la CAC y demás normativa laboral de aplicación.

II. Normas Básicas de Organización del Centro

Del 14 de septiembre al 25 de mayo, el horario semanal contemplará 20 horas lectivas (18 de docencia + 2 de actividades lectivas) + 6 complementarias (1 hora de reunión de departamento, 1 hora de atención al alumnado y 4 horas complementarias de permanencia en el centro). Total 26 horas semanales. Los viernes estarán dedicados a reuniones de departamento, elaboración de pruebas y materiales, reuniones con profesorado de otras escuelas, realización de actividades lectivas, etc. A partir del 25 de mayo, una vez acabadas las clases, el horario de permanencia en el centro será establecido por la dirección del centro.

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1.- Utilización de medios y material.

Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho al disfrute del material e instalaciones del centro y la obligación ineludible de respetarlos y cuidarlos. Cuando la utilización sea fuera del horario lectivo, siempre deberá existir autorización por parte de la dirección. La solicitud se realizará por escrito con una antelación mínima de 48 horas, responsabilizándose las personas usuarias de los daños intencionados o que por mal uso se pudieran ocasionar. 2.- Utilización de espacios y uso de las dependencias e instalaciones.

a) Secretaría. Constituye el lugar del centro en el cual se desarrolla, fundamentalmente, la gestión administrativa y toda la actividad que lleva consigo. En períodos de preinscripción y matrícula, el resto de gestiones administrativas (expedición de certificaciones, etc.) está sujeto a que el volumen de trabajo lo permita. En cualquier caso, el horario al público de la secretaría será de 5-7 lunes y martes y de 8-11 miércoles, jueves y viernes. Asimismo, facilitará a toda la comunidad educativa cuanta información divulgativa y de interés general pueda llegar al centro, para lo cual se hará uso de los correspondientes tablones de anuncios. En especial, dará publicidad suficiente a la normativa y demás disposiciones publicadas oficialmente (BOE y BOC) que puedan ser de aplicación en el centro. En otra sala se encuentra ubicada la conserjería del centro, donde las conserjes desarrollan las labores propias de su puesto de trabajo. b) Espacios abiertos y zonas comunes en el edificio. La EOI se encuentra en el Centro Polivalente de Telde, compartiendo instalaciones con el CEP de Telde. La zona central de la U que forma se considera zona común para ambos Centros. La zona ajardinada del ala este, así como los aparcamientos de esta zona, están asignados para las personas usuarias del CEP, y los del ala oeste para las personas usuarias de la EOI. También se comparte el uso y disfrute del ascensor, que se encuentra en la zona central, así como del salón de actos y la sala de ordenadores de la EOI. Es preciso informar de que en caso de necesitar el salón de actos, hay que reservarlo con antelación y apuntarse en una agenda que se encuentra en el CEP de Telde. Durante los descansos y entre clases, es imprescindible no hacer ruido para no molestar al resto de los compañeros y compañeras en otras clases. En época de exámenes, está prohibido que el alumnado permanezca en los pasillos por el mismo motivo. Los tablones de anuncios que se encuentran en los pasillos son una vía oficial de información de la escuela. Hay un tablón destinado a los alumnos para anuncios no oficiales, reservándose la EOI el derecho de retirar cuanto anuncio no apropiado u ofensivo se encuentre en este tablón. Hay otro espacio señalizado para el uso de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar. El resto de los tablones son para uso exclusivo de información oficial de la EOI de Telde.

La llave del ascensor se encuentra en conserjería. En caso de necesitar el ascensor, hay que solicitar la llave a la conserje y devolvérsela a ella.

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Con respecto a las normas del aparcamiento en la EOI, hay que señalar

que está destinado para el uso de alumnado y personal del centro. Hay una zona reservada para el personal del centro señalada con NO APARCAR. Las bicicletas y motos deberán aparcar en la zona señalada para estos vehículos. Se respetará la zona de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Está prohibido aparcar en zonas que impidan el tránsito de otros vehículos. El incumplimiento de estas normas conllevará la imposición de la sanción oportuna (ver capítulo ‘Sanciones’). c) Aulas generales

Es deber de todos el adecuado uso de las aulas, así como velar por su conservación y limpieza.

Durante los periodos en que no haya clase, las aulas permanecerán cerradas.

Para ser utilizadas fuera del horario lectivo, el alumnado lo solicitará a su profesor o profesora, que junto con la jefatura de estudios tramitarán dicha solicitud. Del cuidado y limpieza de estas instalaciones y material se responsabilizarán los que soliciten su uso. En cada aula hay estanterías y armarios donde el profesorado puede dejar las fotocopias. Todas las aulas están dotadas con diccionarios para uso del profesor/a y del alumnado. El profesorado habilitará una caja con su nombre y grupo para dejar las fotocopias sobrantes y facilitar el acceso a este material al alumnado que se ausenta. Hay que tener en cuenta que algunas aulas son compartidas por varios profesores/as y por lo tanto hay que recordar unas normas básicas:

Dejar la pizarra limpia al terminar la clase.

Reponer rotuladores y borradores (pedirlos en la conserjería)

Abrir y cerrar el aula. (Cierren las persianas y ventanas y apaguen ventiladores cuando sean los últimos).

Dejar el aula recogida.

Avisar de desperfectos al Equipo Directivo.

Mantener los borradores en su caja para que no manchen.

No colocar nada sobre los retroproyectores.

Apagar los ordenadores.

Desenchufar el equipo de audio para ahorrar energía.

En el tablón de la clase deben permanecer expuestos durante el año los objetivos y contenidos mínimos así como los criterios de evaluación del curso para que el alumnado tenga acceso a ellos. d) Biblioteca, sala de ordenadores y sala de estudio.

En la planta alta se encuentra ubicada una sala que cumple las funciones de biblioteca, sala de estudio y sala de ordenadores para el uso y disfrute de las personas usuarias cuando no esté ocupada con actividades lectivas.

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El préstamo de libros de la biblioteca está gestionado por un grupo de alumnado voluntario comprometido a participar en la vida del centro ayudando a fomentar la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa y a animar a la lectura a otros compañeros y compañeras desde la experiencia personal.

Una vez sean instruidos en el manejo del programa Abies y las normas generales relacionadas con la gestión básica de préstamos y devoluciones, este grupo de voluntarios y voluntarias realizará las labores de préstamos y devoluciones de material de la biblioteca en el horario que mejor se adapte a sus necesidades, sin que haya ningún vínculo contractual entre ellos y la EOI. Estas labores del voluntariado se enmarcan en el ámbito académico, no pudiendo en ningún caso dar lugar a ningún tipo de certificación de servicios prestados por parte de esta EOI.

El perfil de usuario de este alumnado voluntario en el programa Abies de gestión de bibliotecas será el de ‘encargado’, con lo que sus permisos estarán limitados a consultas del catálogo y depósitos, préstamos y devoluciones. Quedan fuera de su gestión las altas, bajas y modificaciones de usuarios (funciones reservadas para el perfil de bibliotecario) y el borrado de fondos o control total sobre la aplicación (permiso reservado para el administrador).

Al tratarse de un centro de puertas abiertas, no se impide el acceso a la sala de estudio a ninguna persona usuaria, aunque en momentos que no haya espacio suficiente, tendrá prioridad el alumnado del centro. El servicio de préstamo de biblioteca es para alumnado y profesorado del centro, sin perjuicio de que cualquier otro miembro de la Comunidad Educativa o alumnado antiguo pueda hacer uso de él a través de un profesor o profesora, que sacará el material de préstamo con su propio carné y se comprometerá a su devolución. Información General

1. La biblioteca dispone de un tablón en el que se facilita toda clase de

información a la persona usuaria relativa a su organización y funcionamiento.

2. El alumno o alumna voluntario/a que esté a cargo de la biblioteca facilitará ayuda a la persona usuaria a la hora de elegir un libro y será la persona responsable de realizar los préstamos y devoluciones dentro del horario previsto para estas funciones.

3. El resto del horario la biblioteca es un agradable lugar de encuentro con compañeros y compañeras, sala de ordenadores con red MEDUSA y un entorno idóneo de estudio y consulta. También dispone de conexión wi-fi.

4. Algunos fondos, como por ejemplo: obras de referencia, diccionarios, gramáticas, libros de texto, sólo podrán ser consultados dentro de la biblioteca.

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Servicio de Préstamos

1. Como lector-usuario, el alumnado puede beneficiarse de un sinfín de fondos bibliográficos que los profesores han elegido para completar su formación: libros de lectura adaptada en todos los idiomas con audio, DVD, revistas, libros de texto y referencias etc.

2. Existe la posibilidad de llevarse ejemplares de la biblioteca para la lectura y consulta en su domicilio. El período de préstamo de un ejemplar será de dos semanas, ampliable a cuatro semanas como máximo.

3. Para utilizar el servicio de préstamo, es imprescindible el original del carné de biblioteca de la EOI.

4. Quedan excluidos del préstamo los diccionarios, enciclopedias y otros materiales de referencia que habrán de consultarse en sala.

5. Los retrasos en la devolución se sancionarán retirando el derecho a préstamo durante un período de tiempo igual al de demora. Los documentos que no hayan sido devueltos en el plazo indicado serán reclamados al titular del carné por teléfono o por correo. Servicio de Mediateca y Fonoteca

1. La biblioteca de la EOI TELDE ofrece al servicio de su alumnado las nuevas tecnologías de la información. Está dotada de equipos multimedia que permiten la consulta de documentos en diferentes soportes y permiten la autoformación.

2. Disponemos de material de audio especializado, destinado a la práctica de la comprensión oral. Las personas usuarias tienen a su disposición CD y DVD en los idiomas inglés, alemán y francés, que se imparten en la EOI, los cuales permiten un desarrollo autónomo de las destrezas comunicativas.

3. La persona usuaria de la sala podrá acceder a Internet en las terminales que estén disponibles, salvo en caso de reserva de la sala para clases. Sanciones

Será considerada falta leve no entregar puntualmente los préstamos, puesto que deterioran la buena marcha de este servicio. La reiteración del mal uso de la biblioteca podrá traer consigo la penalización con días de no préstamos.

La sala de estudio es una zona compartida con mesas y sillas que las

personas usuarias pueden utilizar como zona de estudio. Se respetará el silencio y sólo se podrá utilizar como zona de práctica de la expresión oral en época de exámenes cuando la cafetería no cuente con sitios disponibles. Con respecto a la zona de ordenadores, las personas usuarias deberán apagar los

equipos y monitores después de su uso. Cualquier deterioro intencionado o por negligencia del material debe ser repuesto por el responsable. En caso de

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algún desperfecto, la persona usuaria deberán notificar a la jefatura de estudios este hecho, con el fin de repararlo.

3.- Cambios de horarios

El 14 de septiembre se colgará una lista con las vacantes de todos los grupos, de modo que en los grupos donde haya vacantes bastará con acudir a la Secretaría y efectuar el cambio.

En caso de no haber vacantes, los cambios de horario se realizarán mediante permutas de horarios entre el alumnado y se gestionarán de la siguiente forma: las personas que deseen cambiar su horario deberán rellenar un impreso que se les facilitará en la Conserjería del Centro donde anotarán el grupo donde están matriculadas, al que quieren cambiarse y un número de teléfono de contacto.

Todas las solicitudes se colgarán en una sección del tablón de anuncios del Centro destinada a este fin y serán las propias personas interesadas las que acuerden el cambio, pasando posteriormente por Secretaría para gestionarlo portando el DNI. Este último trámite es imprescindible para que el cambio surta efecto.

4. Renuncias

Con el fin de no agotar convocatorias, se podrá renunciar a la matrícula

de un curso con o sin reserva de plaza. La renuncia con reserva de plaza se otorgará una y exclusiva vez a lo largo del plan de estudios de cada idioma por causas debidamente justificadas como enfermedad, incorporación a un trabajo después de la fecha de matrícula y siempre que no exista posibilidad de cambio de horario, o por cualquier otra circunstancia que revista carácter excepcional.

La persona interesada deberá solicitar la renuncia a la Dirección del centro, especificando si solicita reserva de plaza. La fecha de finalización del plazo de renuncia es el 31 de marzo de 2016. Todas las renuncias presentadas con posterioridad a la fecha estipulada serán desestimadas.

La renuncia a la matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas. De obtener reserva de plaza, la persona interesada estará obligada a matricularse en el año académico siguiente en el mismo curso al que renunció. De no obrar así o bien de no obtener reserva de plaza, deberá realizar la preinscripción de querer matricularse en el futuro.

5. Bajas de oficio por no incorporación o por inasistencia habitual Bajas de oficio por no incorporación: en caso de que un alumno o alumna no asista a las primeras cuatro sesiones del curso, se le enviará un correo electrónico informándole de que debe incorporarse a las clases en el plazo de siete días laborables (contando de lunes a viernes). De no ser así, se le dará de baja por no incorporación. La primera y tercera semana de cada mes se publicará en el tablón de anuncios un listado informando del alumnado que ha sido dado de baja.

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Bajas por inasistencia habitual: en caso de que un alumno o alumna no asista a cuatro sesiones de clase consecutivas y no demuestre un aprovechamiento académico, se le enviará un correo electrónico informándole de que debe incorporarse a las clases en el plazo de siete días laborables (contando de lunes a viernes). De no ser así, se le dará de baja por inasistencia habitual. La primera y tercera semana de cada mes se publicará en el tablón de anuncios un listado informando del alumnado que ha sido dado de baja.

6. Reclamaciones

El alumnado podrá solicitar aclaraciones sobre su progreso, o bien reclamar contra los resultados de la evaluación de aprovechamiento o de la prueba de certificación. Las reclamaciones podrán presentarse por los siguientes motivos:

a) Los objetivos o contenidos sobre los que se ha llevado a cabo el proceso de aprendizaje no se adecuan a los establecidos en la programación didáctica.

b) No se han aplicado correctamente los criterios de evaluación o de calificación establecidos en la programación didáctica.

c) Los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados no se adecuan a los determinados en la programación didáctica.

d) Los objetivos, contenidos, procedimientos e instrumentos de evaluación, así como los criterios de evaluación aplicados en las pruebas de certificación no se adecuan a lo fijado en los currículos respectivos de cada nivel e idioma, o normas reguladoras de las mismas.

La reclamación se presentará, por escrito, en la Secretaría del centro en el plazo de dos días hábiles a partir del conocimiento de los resultados de la evaluación, e irá dirigida a la Dirección del mismo.

Ésta resolverá, en el plazo de dos días hábiles contados desde la presentación de la reclamación, basándose en el informe del departamento correspondiente, y notificará su decisión, por escrito, al interesado.

Cuando se estime la reclamación, se procederá a la rectificación de las calificaciones correspondientes mediante diligencia en las actas de calificación, con referencia a la decisión adoptada.

En caso de que se desestime la reclamación presentada, la persona afectada o su representante legal, si no está conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, a través de la Secretaría del centro, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de su notificación.

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La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, informes, copia del acta de calificación, informe del departamento, etc.) a la Dirección Territorial de Educación que corresponda, en el plazo de dos días siguientes a la recepción de la reclamación.

La Dirección Territorial, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá y lo notificará a los interesados en el plazo de veinte días.

Contra dicha resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. 7.- Plan de actuación en el caso de accidentes escolares.

Para facilitar la asistencia sanitaria en servicios de urgencias del alumnado que sufra algún tipo de accidente o indisposición durante la actividad escolar, se solicitará en el momento de formalizar la matrícula una fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o de la tarjeta sanitaria del Servicio Canario de la Salud o de la entidad aseguradora, pública o privada, que cubra la atención médica y hospitalaria del alumno o la alumna, así como los informes médicos necesarios, además del resto de la documentación prevista en la normativa de admisión. Con la documentación sanitaria se elaborará un fichero actualizado del alumnado que estará a disposición del profesorado en la secretaría del centro. El alumnado de EOI no tendrá que abonar el pago del seguro escolar con la matrícula, a fin de cubrir su atención médica u hospitalaria, ya que los términos del seguro no incluyen a este tipo de alumnado. Asimismo, el padre, la madre, el tutor legal o el propio alumno, si es mayor de edad, tendrá que comunicar al centro, en el momento de la matrícula, si la persona que se matricula padece una enfermedad que pueda provocar, durante el tiempo de permanencia en el centro, la aparición de episodios o crisis ante los que es imprescindible y vital la administración de algún medicamento. El accidente o la indisposición del alumnado menor de edad durante su actividad escolar lectiva se pondrá de inmediato en conocimiento de la familia. Si el estudiante accidentado o indispuesto necesitara atención sanitaria y un familiar no pudiera hacerse cargo de él, se avisará al 112 para efectuar su posible traslado al centro sanitario más próximo, si así se considera por este servicio, o para ser llevado por el docente a cargo de su grupo. Este punto se desarrolla más detalladamente en el Protocolo de actuación específico para este alumnado (ver punto 9 de esta NOF). En el caso de alumnado mayor de edad, el profesor o profesora tutor/a se dirigirá al alumno o alumna afectado/a y le preguntará por la gravedad de su estado. De ser algo leve, acompañará al alumno o alumna a la conserjería del centro y localizará por teléfono a algún familiar que pueda recogerlo. El profesor regresará al aula y el alumno o alumna se quedará en conserjería bajo la supervisión de la conserje hasta que el familiar lo/la recoja. Si el alumno o alumna manifiesta alguna indisposición más grave, se llamará al 112 y se seguirán las instrucciones pertinentes de un facultativo. El profesor o

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profesora tutor/a se quedará con el alumno hasta que la ambulancia lo recoja y un familiar pueda acompañarlo hasta el centro de salud u hospital. De no contar con la presencia del familiar, el profesor o profesora tutor/a abandonará el aula y lo/la acompañará hasta la localización del familiar. Siempre se tendrá en cuenta la Guía rápida de actuación ante emergencias sanitarias en los centros educativos que se adjunta en el ANEXO II de esta NOF. Con carácter general y en relación con la administración de cualquier tratamiento farmacológico al alumnado, serán los familiares más directos que vivan o trabajen cerca del centro escolar los que asuman la responsabilidad de la aplicación de cualquier medicamento, facilitándoseles, para ello, su entrada al centro. No obstante lo anterior, en casos de necesidad o ante una enfermedad crónica del alumno o la alumna que conlleve la administración de una medicación durante el periodo escolar, el personal educativo podrá suministrar el tratamiento correspondiente, según la patología que padezca el alumno o la alumna, siempre que: - La medicación a administrar haya sido prescrita por su médico de familia o pediatra, para lo que se tendrá que aportar el informe correspondiente. - Exista un protocolo específico de actuación para ese alumnado, firmado por sus progenitores o tutores legales y aprobado por el Consejo Escolar, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Administración educativa y con las pautas concretas indicadas en los informes médicos que debe entregar la familia. - Haya una predisposición o voluntariedad por parte del personal educativo para su suministro, sin perjuicio de que, en casos de urgencia vital, se deba actuar según el protocolo y las indicaciones de los servicios del 112. Además de lo previsto en las presentes instrucciones, serán de aplicación las orientaciones y las pautas fijadas en los protocolos que, previo asesoramiento especializado, se divulgarán a través de la web de la Consejería, para la actuación a seguir en cuestiones como la atención adecuada ante determinadas enfermedades específicas o la administración de algunos medicamentos. Según instrucciones recogidas en el Art. 47 ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento. (BOC 16 octubre 2013) 8.- Protocolo de actuación con el alumnado menor de edad. La EOI Telde es un centro de puertas abiertas en el que no hay personal encargado de la vigilancia de las entradas y salidas de los alumnos. Durante el horario de su clase, el alumnado menor de edad es responsabilidad de su profesor o profesora. Por lo tanto, el profesor o profesora debe responsabilizarse del alumnado menor que asiste a clase desde el comienzo del horario lectivo hasta el final, lo que incluye día de presentación del curso,

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períodos de exámenes, días en los que se lleven a cabo actividades culturales, días de revisión de exámenes, etc.

1. SALIDA ANTICIPADA DE CLASE DEL ALUMNADO

El alumnado menor de edad que asiste a clase deberá permanecer en ella desde el inicio hasta la finalización de la clase. El padre, la madre o el tutor legal deberá hacer llegar al profesor o profesora una relación de personas autorizadas a recoger al menor en caso de salida anticipada según modelo que figura al final de este apartado con el título RELACIÓN DE PERSONAS AUTORIZADAS A RECOGER/ ACOMPAÑAR EN AMBULANCIA AL MENOR. Si se autoriza al menor a abandonar el centro por sí mismo, sin la compañía de un adulto autorizado, también deberá figurar en ese documento. El alumno o alumna menor deberá entregar este documento a su profesor o profesora el día de su incorporación a las clases. Este documento será válido para todo el curso. Además, si un alumno o alumna tiene que salir anticipadamente, deberá traer una autorización de salida anticipada firmada por su padre, madre o tutor en la que figure la hora de salida autorizada y la fecha. Esta autorización será válida únicamente para el día de la fecha que figure en la misma. Si desean usar el formulario de autorización de salida anticipada facilitado por la escuela, en conserjería hay copias disponibles del modelo que figura al final de este apartado con el título MODELO DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA ANTICIPADA. Además, la persona que recoja al menor, o el propio menor si ha sido autorizado, deberá registrar esta incidencia en el libro de salidas anticipadas que se encuentra en Conserjería. El incumplimiento de este trámite dará lugar a la correspondiente sanción, según se recoge en la presente Normativa de Organización y Funcionamiento (NOF) de esta escuela.

1.1. EL DÍA DE LA PRESENTACIÓN DEL CURSO

El primer día lectivo, destinado a la presentación del curso, la duración de la clase puede ser inferior a la habitual. Si los padres, madres o tutores legales desean que el alumno o alumna abandone el centro a la finalización de la actividad, deberán manifestarlo por escrito mediante autorización en la que figure la fecha. Para ello deberán firmar una autorización que será válida únicamente para el día de la fecha que figure en la misma. Si desean usar el formulario de autorización de salida anticipada facilitado por la escuela, en conserjería hay copias disponibles del modelo que figura al final de este apartado como MODELO DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA ANTICIPADA.

1.2. EN FECHAS DE EXÁMENES

Jefatura de Estudios publicará las fechas de los exámenes correspondientes al primer cuatrimestre y las de los exámenes finales (tanto de los grupos presenciales como de los semipresenciales). En las fechas correspondientes a las pruebas escritas (comprensión auditiva, comprensión lectora y expresión escrita) las clases tendrán una duración diferente a la habitual. Los padres, madres o tutores legales pueden informarse de la duración de los exámenes a través del profesor o profesora del menor. Si estos desean que el menor abandone la clase a la finalización del examen sin

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esperar a la finalización del horario habitual, deberán firmar una autorización que será válida únicamente para el día de la fecha que figure en la misma. Si desean usar el formulario de autorización de salida anticipada facilitado por la escuela, en conserjería hay copias disponibles del modelo que figura al final de este apartado como MODELO DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA ANTICIPADA.

2. FALTAS DE ASISTENCIA DEL ALUMNADO

Respecto al alumnado que no asiste a clase, el profesor o profesora llevará un control de sus faltas de asistencia según se detalla a continuación. Al tratarse de un centro de puertas abiertas, el profesorado tendrá constancia de la asistencia del alumnado cuando éste haga presencia en el aula. En caso contrario, el alumno o alumna constará como ausente. Esta falta de asistencia se hará constar en la lista de seguimiento. Las faltas de asistencia se comunicarán a los padres, madres o tutores a través de Pincel Ekade. Para ello, los responsables del alumnado menor de edad deberán crearse una cuenta. Desde la página web de la escuela (eoitelde.es) cuentan con un enlace. En esta aplicación informática las faltas aparecerán por defecto como injustificadas. 2.1. EN FECHAS DE EXÁMENES

En las fechas correspondientes a los exámenes de expresión oral, el alumno o alumna sólo vendrá uno de los días previstos para la realización de estas pruebas y en el horario en que haya sido convocado por el profesor o profesora. Los padres, madres o tutores pueden informarse del día y hora de esta convocatoria a través del profesor o profesora del menor. El Equipo Directivo comunicará a los padres, madres o tutores legales las fechas de los exámenes y el modo de proceder en esas fechas mediante circular informativa. La realización de las pruebas en los grupos semipresenciales requiere una distribución horaria diferente a la habitual. Para una información más detallada sobre la organización horaria de estos grupos en fechas de exámenes, podrán dirigirse al profesor o profesora.

3. FALTA DE PUNTUALIDAD DEL ALUMNADO AL INICIO DE LA CLASE

Las faltas de puntualidad (reiteradas, u ocasionales pero significativas) del alumnado menor de edad se reflejarán en Pincel Ekade.

4. HORARIOS DE ATENCIÓN DEL PROFESORADO

En los tablones de anuncio y en la página web de la escuela están publicados durante el curso los horarios de atención del profesorado, así como los del Equipo Directivo. Los padres, madres o tutores de alumnado menor podrán solicitar ser atendidos en estos horarios.

5. EN CASO DE AUSENCIA DEL PROFESORADO

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Cuando un profesor o profesora no asista al centro, las clases de sus grupos se suspenderán. Con el alumnado menor de sus grupos de ese día el procedimiento es el siguiente: El profesor o profesora comunicará su ausencia a un miembro del Equipo Directivo con la mayor antelación posible o, en caso de que no pueda ser con antelación, al menos en la mayor brevedad. Una vez informado el Equipo Directivo, el profesor o profesora lo comunicará a la Secretaría/Conserjería de la escuela. En Secretaría/Conserjería dispondrán de un tarifario con las listas de alumnado menor por grupos en las que figure el teléfono de contacto de los padres, madres o tutores. Estas listas constarán de un original y al menos una copia en la que anotar las incidencias. En cuanto el personal de administración (o servicios de no ser en horario de secretaría) sea informado de la ausencia del profesor, notificará a los responsables de cada uno de los menores de los grupos de ese profesor o profesora que tengan clase ese día y les informará de la ausencia del docente y consecuente suspensión de la clase. Dichas notificaciones las realizará el personal de administración a través de Pincel Ekade o el personal subalterno a través de llamada telefónica. El personal de administración (o servicios) anotará en la copia de la lista de alumnado las incidencias en las notificaciones, por ejemplo: ‘NO LOCALIZADO’, ‘MENSAJE EN BUZÓN DE VOZ’, ‘RECADO A FAMILIAR X’, ‘PADRE/MADRE/TUTOR VENDRÁ A RECOGERLO DE INMEDIATO’, ‘PADRE/MADRE/TUTOR VENDRÁ A RECOGERLO EN HORARIO HABITUAL DE FINALIZACIÓN DE CLASES’, ‘PADRE/MADRE/TUTOR INFORMA QUE EL ALUMNO ABANDONA EL CENTRO POR SU CUENTA’, 'ENVIADO SMS'. En estos listados de las incidencias en las llamadas se anotará la fecha, se graparán y se custodiarán en Secretaría en la carpeta destinada a tal fin. En caso de que el alumnado ya se encuentre en el centro cuando se comunique la ausencia del profesor o profesora, los menores esperarán en el aula hasta que se les venga a recoger o hasta la finalización del horario de clase. Los que hayan sido autorizados previamente para marcharse por su cuenta según modelo que figura como RELACIÓN DE PERSONAS AUTORIZADAS A RECOGER/ ACOMPAÑAR EN AMBULANCIA AL MENOR podrán hacerlo. El alumnado menor será informado de este protocolo de actuación a través de su profesor o profesora. Al no disponer de profesorado de guardia ni de medios de vigilancia en la escuela, es responsabilidad del menor respetar este protocolo de actuación. El incumplimiento de estas pautas de actuación por parte del alumno o alumna menor será objeto de falta y se le aplicará la sanción correspondiente recogida en la NOF de la escuela. Para conocer cuándo reanuda las clases el profesor o profesora tras su ausencia, los tutores legales del alumnado pueden llamar al teléfono 928 13 26 82, a través del que se le informará personalmente o mediante mensaje en el contestador automático.

6. EN CASO DE QUE EL PROFESOR O PROFESORA TENGA QUE

ABANDONAR LA CLASE ANTICIPADAMENTE POR UN IMPREVISTO

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El profesor o profesora informará en primer lugar al miembro del Equipo Directivo de guardia, que valorará si se inicia el mismo procedimiento que para el caso de ausencia del profesor.

7. EN CASO DE INDISPOSICIÓN DE UN ALUMNO O ALUMNA MENOR

El responsable de atender al alumno o alumna es su profesor o profesora, que interrumpirá la clase durante el tiempo necesario para atender al alumno o alumna indispuesto. Si se trata de una indisposición muy leve y el alumno o alumna se recupera satisfactoriamente, este se reincorporará a la clase y el profesor o profesora reanudará la misma. A la finalización de la clase, el profesor o profesora se pondrá en contacto con el padre, madre o tutor del alumno o alumna para comunicarle la incidencia. Si el profesor o profesora ve la necesidad de que el alumno o alumna abandone el centro, lo notificará en Conserjería/Secretaría para que localicen a su padre, madre o tutor para que lo recoja. Podrá recogerlo también cualquier otra persona que el padre, madre o tutor autorice para ese día mediante autorización firmada o haya autorizado previamente según formulario que figura como RELACIÓN DE PERSONAS AUTORIZADAS A RECOGER/ ACOMPAÑAR EN AMBULANCIA AL MENOR. Si la gravedad de la indisposición requiere asistencia médica urgente, el profesor o profesora permanecerá todo el tiempo al lado del alumno o alumna indispuesto/a, solicitará a otro alumno o alumna que llame al 112 desde un móvil y pondrá en conocimiento de los servicios de urgencia la situación del alumno. En cuanto las circunstancias lo permitan, el profesor o profesora encargará a otro alumno o alumna que se dirija a Conserjería/Secretaría para que localicen por un lado al Cargo Directivo que esté presente en el centro y por otro al padre, madre o tutor del menor. En caso de que sea necesario el traslado en ambulancia del menor y el padre, madre, tutor o persona autorizada todavía no haya llegado a la escuela, el profesor o profesora lo acompañará en la ambulancia.

8. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE SEPARACIÓN O DIVORCIO

En caso de que haya desacuerdo entre ambos progenitores, el que tenga la guardia y custodia deberá presentar la demostración documental en la Secretaría de esta escuela de si existen limitaciones en la guardia y custodia del otro progenitor o si ha sido privado de la patria potestad. Deberá comunicarlo además al profesorado para las cuestiones académicas. En caso de no tener constancia de desacuerdo, esta escuela oficial de idiomas presumirá que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro.

8.1. ELECCIÓN DE CENTRO ESCOLAR:

8.1.1. ESCOLARIZACIÓN EN PERÍODO ORDINARIO:

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‘…Se presume que la persona que suscribe la solicitud tiene atribuida la guardia y custodia del menor sin limitación para gestionar todo lo necesario en el procedimiento de admisión y matrícula’ previsto en la Orden de 27 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 9 abril 2007 art. 7)

8.1.2. CAMBIO DE CENTRO DURANTE EL CURSO ESCOLAR El centro de origen, si tiene conocimiento de causa que impida el cambio de centro, comunicará la petición de cambio al progenitor no custodio. En caso de desacuerdo entre ambos progenitores, se actuará según lo previsto en el auto de sentencia, que se solicitará debido al desacuerdo manifiesto. 8.2. INFORMACIÓN AL PROGENITOR QUE NO TIENE LA GUARDIA Y

CUSTODIA. Si el docente no tiene constancia de desacuerdo entre ambos progenitores, informará indistintamente a ambos sobre las cuestiones académicas del menor. En caso de conflicto o desacuerdo entre los progenitores, el progenitor que no tiene la guardia y custodia solicitará la información por escrito al centro, que lo comunicará al otro progenitor para que aporte la sentencia. Si la sentencia no lo impide, se informará a ambos progenitores. Si el progenitor solicitante ha sido privado de la patria potestad o tiene orden de alejamiento del menor, existe impedimento para facilitarle la información. Este apartado se refiere a la información académica del alumnado menor de edad. No hay obligación de informar ni certificar a petición de uno de los progenitores (ni de sus representantes legales) si el otro progenitor ha asistido a tutorías o realiza un seguimiento del progreso académico del menor. Sólo hay obligación de emitir certificados de esta índole bajo petición judicial.

9. DIFUSIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CON EL ALUMNADO

MENOR DE EDAD

Se entregará una copia del presente protocolo de actuación con el alumnado menor de edad al padre, madre o tutor legal de cada alumno o alumna menor de edad en el momento de la formalización de la matrícula. Además, este protocolo de actuación, así como la información relativa al alumnado menor de edad, estará publicado en la página web de la escuela (www.eoitelde.es) en el apartado ‘Alumnado menor de edad’. A su vez, el padre, madre o tutor de cada alumno o alumna menor deberá entregar al profesor o profesora el primer día de clase la relación de personas autorizadas a recoger/acompañar en ambulancia al menor o la menor e indicar si se autoriza o no al menor o la menor a abandonar el centro por sí mismo/-a en caso de salida anticipada, según formulario que figura como RELACIÓN DE PERSONAS AUTORIZADAS A RECOGER/ ACOMPAÑAR EN AMBULANCIA AL MENOR.

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RELACIÓN DE PERSONAS AUTORIZADAS A RECOGER/ ACOMPAÑAR EN AMBULANCIA AL MENOR ….…..…………………………………...…………………………………………………………...., DEL GRUPO ………………., IDIOMA ………………, PROFESOR ……………………………………………………………………………….

NOMBRE DEL PADRE Nº DNI TELÉFONOS DE CONTACTO

NOMBRE DE LA MADRE Nº DNI TELÉFONOS DE CONTACTO

NOMBRE DE LA PERSONA AUTORIZADA

Nº DNI TELÉFONOS DE CONTACTO

NOMBRE DE LA PERSONA AUTORIZADA

Nº DNI TELÉFONOS DE CONTACTO

Señálese lo que proceda: □ Se autoriza al menor a abandonar la EOI Telde por sí mismo, sin la compañía de un adulto autorizado, en caso de salida anticipada. □ No se autoriza al menor a abandonar el centro por sí mismo, sin la compañía de un adulto autorizado, en caso de salida anticipada. En ……………………………., a ……. de…………………… de …………………

EL PADRE LA MADRE EL TUTOR

Fdo.

…………………………………….

Fdo.

…………………………………..

Fdo.

………………………………….. NOTA: SE ENTREGARÁ ESTE DOCUMENTO AL PROFESOR O PROFESORA DEL MENOR O LA MENOR, QUIEN LO CUSTODIARÁ EN LA ESTANTERÍA DEL AULA EN LA CARPETA ‘AUTORIZACIONES DEL ALUMNADO MENOR’.

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MODELO DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA ANTICIPADA

D./Dña _____________________________, con DNI _______________,

autoriza a su hijo/a ___________________________________, alumno/a de la

EOI Telde en el grupo ____________, a salir de clase a las …..….. horas

(antes de la finalización de su horario lectivo) en el día de la fecha.

Y para que conste a los efectos oportunos.

Fdo:____________________ fecha:_________________ NOTA: Esta salida anticipada debe hacerse constar por el menor, si está autorizado a abandonar la escuela por sus medios sin la compañía de un adulto autorizado, o el adulto que lo recoja en el Libro de salidas anticipadas del alumnado menor de edad que se encuentra en la conserjería del centro. 9. Organización de las actuaciones previstas para la relación del centro con las instituciones de entorno. Durante el curso escolar 2014/15 esta EOI formó un consorcio con la EOI Las Palmas de Gran Canaria para participar en la convocatoria 2015 Acción KA2 dentro del Programa Erasmus+: Cooperación para la innovación y el intercambio de buenas prácticas KA204. Asociaciones estratégicas en el sector de Educación de Personas Adultas. Este proyecto, Developing English Communicative Competence Through Art (2015-1-ES01-K204-016098), fue seleccionado y se le ha asignado un 102 presupuesto de 99,550 euros. Se desarrollará en el presente curso y en el curso siguiente. - Durante el curso escolar 2014/15 esta EOI también formó un consorcio con la EOI Las Palmas de Gran Canaria y la EOI Las Palmas II para participar en la convocatoria 2015 Acción KA104 dentro del Programa Erasmus+: Movilidad del Personal de Educación de Personas Adultas. Este proyecto, EOI-Europa: Escenario de innovación educativa (15-1-ES01-KA104-014521), quedó en lista de reserva por falta de fondos. - Se ha solicitado participar en la fase del Practicum en colaboración con las universidades. - Se ha solicitado la firma del convenio entre la CEU e Instituciones penitenciarias para poder contar en el centro con personal que realice trabajos en beneficio de la comunidad. - EOI de la CA de Canarias: elaboración coordinada de las Pruebas de Certificación, las pruebas de certificación de inglés destinadas a alumnado de secundaria, los materiales de apoyo virtual a la enseñanza y las pruebas de clasificacion. - Convenios europeos: Ayudantes de conversación (siempre que haya solicitantes interesados)

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- MEC: Auxiliares de conversación (siempre que haya solicitantes interesados) - Coordinación con el CEP de Telde para el Plan de Formación en el centro. 10.Procedimientos establecidos para la atención del alumnado en las ausencias del profesorado.

En caso de ausencia del profesorado de un determinado grupo, la Jefatura de Estudios procederá a comunicarlo al alumnado de ese grupo a la mayor brevedad posible a través de la página web, por lo que se insta al alumnado a subscribirse para recibir la información con inmediatez. También se procederá a su difusión a través de los tablones de anuncios del centro. El alumnado que lo desee puede hacer uso de las instalaciones de la escuela para continuar su proceso formativo: biblioteca, aula multimedia, sala de estudio o aula libre, para lo cual se solicitará y se devolverá la llave del aula a la conserje.

III. Derechos y deberes en el Centro. 1. Derechos y deberes del alumnado. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados a respetar los derechos que se establecen en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los Derechos y Deberes del Alumnado, el Decreto 81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre por el que se regulan los Derechos y Deberes del Alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Corrección de errores del Decreto81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. (B.O.C. 9 abril 2001) y el DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Faltas de asistencia del alumnado.

El profesorado controlará todos los días las faltas del alumnado. Estas faltas serán registradas en las correspondientes fichas de seguimiento y en el programa Pincel Ekade. El alumnado y los responsables del alumnado menor de edad podrán consultar las faltas a través de su cuenta en Pincel Ekade.

Incidencia de las faltas de asistencia en la aplicación de la evaluación de progreso:

La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación de progreso, exigiéndose, como mínimo un 65% de asistencia para tener derecho a la evaluación de progreso. Dado que en las en las enseñanzas

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de régimen especial no se hace distinción entre falta justificada o injustificada a efectos de pérdida de la evaluación de progreso, en Pincel Ekade se introducirán las faltas como injustificadas -por otras causas- independientemente de que el alumnado tenga que documentar por escrito sus ausencias para informar al profesorado.

La orden de evaluación señala que cuando por razones excepcionales debidamente justificadas alguna de las destrezas no haya podido ser evaluada por evaluación de progreso, se tomará como calificación final de esa destreza la obtenida en la prueba final de aprovechamiento y se utilizará el marcador NO CALIFICA. No obstante, estos casos serán llevados a la CCP (Comisión de Coordinación Pedagógica) donde se valorará la validez de la justificación.

Debido a las peculiaridades de la enseñanza semipresencial, en este sistema el 65% de asistencia mínima se exigirá para la aplicación de la evaluación de progreso en la destreza oral. Para la aplicación de la evaluación de progreso en el resto de las destrezas se exigirá la realización de un mínimo del 65% de las tareas relacionadas con cada una de las destrezas de comprensión lectora, comprensión auditiva y expresión escrita programadas.

Incidencia de las faltas en las bajas de oficio:

Bajas de oficio por no incorporación: en caso de que un alumno o alumna no asista a las primeras cuatro sesiones del curso, se le enviará un correo electrónico informándole de que debe incorporarse a las clases en el plazo de siete días laborables (contando de lunes a viernes). De no ser así, se le dará de baja por no incorporación. La primera y tercera semana de cada mes se publicará en el tablón de anuncios un listado informando del alumnado que ha sido dado de baja. Bajas por inasistencia habitual: en caso de que un alumno o alumna no asista a cuatro sesiones de clase consecutivas y no demuestre un aprovechamiento académico, se le enviará un correo electrónico informándole de que debe incorporarse a las clases en el plazo de siete días laborables (contando de lunes a viernes). De no ser así, se le dará de baja por inasistencia habitual. La primera y tercera semana de cada mes se publicará en el tablón de anuncios un listado informando del alumnado que ha sido dado de baja.

A efectos de bajas de oficio por no incorporación o inasistencia habitual, en el caso del alumnado menor de edad, son los padres, madres o tutores los encargados de la justificación de la inasistencia. El alumnado mayor de edad realizará una declaración firmada por ellos mismos justificando su inasistencia. En ambos casos, la simple presentación no garantizará la justificación de la falta, quedando a criterio del profesorado su justificación en última instancia.

ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.

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Los padres, madres o representantes legales de los alumnos menores de edad son informados a través del Protocolo de Actuación con el Alumnado menor de edad (ver punto II.9 de este reglamento) sobre cómo proceder en caso de ausencia, falta de puntualidad y salida anticipada del centro.

1. Derechos y deberes de los padres y madres.

El principal derecho y deber de los padres, madres y tutores legales del alumnado menor de edad es colaborar activamente en la educación integral de sus hijos e hijas junto al centro de enseñanza. Todo padre, madre o tutor de alumno menor de edad tiene el derecho de ser informado puntualmente de todo lo concerniente a la enseñanza y formación de sus hijos e hijas. El centro atenderá, dentro de su disponibilidad organizativa, cuantas solicitudes presenciales y documentales le sean planteadas sobre este tema por los padres, madres o tutores de alumnado menor de edad, especialmente las referidas a faltas de asistencia y resultados de las evaluaciones. Todo padre, madre o tutor del alumno menor de edad podrá ejercer, en su nombre, el derecho de reclamación ante resultados de evaluación, resoluciones disciplinarias y cuantas actuaciones les afecten directamente. Los padres, madres y tutores de alumnos menores de edad tienen el derecho de participar activamente en la vida del centro a través de la elección de sus representantes en el Consejo Escolar, Asociación de Padres y Madres y restantes órganos y agrupaciones representativas legalmente reconocidas. Dentro de las funciones formativas del alumnado se determina el deber fundamental del padre, madre o tutor del alumno menor de edad de acudir al centro cuando sea requerido por el director, jefe de estudios o profesor de su hijo o hija.

En sus relaciones con el centro, todo padre, madre o tutor del menor debe respetar la dignidad del profesorado y su función profesional, así como la de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

En el momento de la formalización de la matrícula, los padres, madres o

tutores del alumnado menor de edad firmaron un recibí del Protocolo de Actuación con el alumnado menor de edad. Ver también DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Derechos y deberes del profesorado.

Derechos

Los profesores del centro ejercerán su labor con respeto a su libertad de conciencia y a la del alumnado a éstos encomendados y sus familias.

Todo profesor o profesora, independientemente de su condición administrativa, de destino o titulación, participará en régimen de igualdad en la organización general del centro y en sus órganos de representación y gobierno,

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siempre que no exista impedimento legal en aquellas situaciones específicas en que así se determine.

Todos los profesores y profesoras de un departamento tienen el derecho de participar en el diseño y la redacción de las programaciones didácticas y en su modificación durante el curso, si fuese necesaria, en condiciones de igualdad.

El profesorado tiene derecho a expresar sus opiniones sobre aspectos referidos a la organización y actividades del centro en el seno de los órganos de representación y participación del centro.

En el caso de órganos colegiados donde la representación del profesorado no sea general, como el Consejo Escolar, los miembros presentes en ellos están obligados a transmitir las opiniones de éstos, tanto cuando son individuales como cuando son en grupo.

El profesorado del centro podrá ejercer el derecho a la huelga en los términos establecidos por la legislación.

La dirección está obligada a facilitar, dentro de la disponibilidad del centro, los espacios apropiados para cuantas reuniones se convoquen para estudiar asuntos de carácter laboral. Salvo en el caso de celebrarse en jornada de huelga, éstas se procurarán convocar en horario que permita la asistencia de todo el profesorado y en ningún caso supondrán la interrupción de las actividades docentes del centro en su horario habitual.

Todos los profesores y profesoras tienen derecho a participar en cursos y actividades que contribuyan a su formación permanente. La dirección, dentro de la disponibilidad horaria del centro, deberá facilitar el acceso del profesorado a esta formación. Salvo en los casos de autorización expresa por parte de la Administración Educativa, o de la dirección del centro (dependiendo del permiso) la asistencia a cursos y actividades de este tipo no podrá realizarse en horario lectivo del profesor.

El profesorado tendrá derecho a solicitar los medios precisos para una eficaz realización de las actividades docentes encomendadas dentro de la disponibilidad material y organizativa del centro.

El profesorado, en el ejercicio de sus funciones docentes, deberá contar con la colaboración y la consideración respetuosa del alumnado y sus familias.

Deberes Todo el profesorado tiene el deber de respetar la dignidad y la libertad

de conciencia y convicciones religiosas de sus compañeros y compañeras, alumnos y alumnas, padres y madres de éstos y personal no docente del centro.

Los profesores y profesoras deberán también atender a su cuidado e higiene personal dentro del marco establecido por las normas de convivencia generales.

El profesorado debe ejercer su actividad docente con entrega personal, prestar atención a las sugerencias y posibles quejas del alumnado y sus progenitores en el caso de menores de edad y estar abierto a una crítica constructiva y respetuosa. También tiene la obligación de informar con detalle de los criterios de evaluación de su materia.

El profesorado debe hacer cumplir y llevar a cabo los acuerdos tomados en la PGA y en el presente NOF. Del mismo modo, está obligado a guardar

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reserva de cuanta información referida a la conducta y rendimiento escolar del alumnado, haciendo un uso adecuado de la información de la que se disponga, según lo previsto en la normativa, y siempre velando por los derechos del alumnado.

También debe educar a los alumnos y alumnas con respeto a los principios y objetivos generales aprobados por el centro y, con aceptación del ejercicio de la libertad de cátedra, fomentar la capacidad y actitud constructiva del alumnado a partir de la impartición de una enseñanza pluralista, exenta de toda manipulación ideológica y propagandística.

Los docentes tienen el deber de garantizar una evaluación fiable, por lo que si detectaran indicios de que pruebas realizadas por diferentes estudiantes fueran sospechosamente parecidas, tendrá la obligación de exponer el caso ante la CCP, que determinará las acciones a llevar a cabo para garantizar la fiabilidad de los resultados. Ver también DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el aula

En el ejercicio de su labor docente, todo profesor o profesora deberá impartir la materia con rigor y suficiencia pedagógica con respecto al plan de estudios, las programaciones didácticas y las directrices emanadas por los departamentos en el ámbito de sus competencias. Dentro del aula se utilizará el idioma que se está impartiendo con la excepción de básico 1, donde se irá introduciendo paulatinamente.

Las clases tienen una duración de 125 minutos, sin descanso. Entre las 18.35 y las 18.55 habrá un recreo. Es conveniente informar a los alumnos del turno de noche (18.55-21.00) de que abandonen el centro a la mayor brevedad posible para proceder al cierre del centro en su totalidad a su hora.

El profesorado controlará todos los días las faltas del alumnado. Estas faltas serán registradas en las correspondientes fichas de seguimiento y en el programa Pincel Ekade. El alumnado y los responsables del alumnado menor de edad podrán consultar las faltas a través de su cuenta en Pincel Ekade.

Las listas de control de asistencia de cada clase se entregarán a la jefatura de estudios al final de cada cuatrimestre.

CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PROFESORADO Es un deber fundamental del profesorado asistir regularmente y con puntualidad a clases y cuantas actividades lectivas y complementarias estén contempladas en su horario de trabajo. En caso de ausencia del profesorado de un determinado grupo, la Jefatura de Estudios procederá a comunicarlo al alumnado de ese grupo a la mayor brevedad posible en primera instancia a través del tablón de anuncios del centro seguido de la página web. El alumnado que desee continuar su proceso formativo podrá disponer de la sala de estudios y ordenadores.

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Con el fin de llevar un control de la asistencia, cada profesor deberá firmar (especificando hora de entrada), nada más llegar, en el estadillo semanal que se encuentra en la sala de profesores. Resolución nº 184, de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso 2015-2016 el proceso de mejora continua en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver ANEXO III Control de asistencia y puntualidad, incorporaciones y ceses del profesorado al final de esta NOF. Resolución de 1 de agosto de 2006, por la que se determina el período vacacional y régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En los Departamentos

El Jefe de Departamento es el encargado de su organización y de vigilar el cumplimiento de las programaciones, que entregará a la Jefatura de Estudios el 20 de octubre. Para el buen funcionamiento del Departamento es necesario tener en cuenta los siguientes puntos:

Mantenerlo ordenado. Cuidar el material, no escribir en los libros de consulta. Dejar copia del material en los archivadores de cada curso. Las dudas sobre cualquier tema relacionado con los contenidos y/o

evaluación deben ser resueltas en el Departamento o en su defecto consultadas a la Jefatura de Estudios.

Apagar los ordenadores cuando hayan acabado. Respetar espacios de trabajo. No recibir al alumnado en el

departamento de inglés. Uso del material fungible

Cuando el profesorado necesite folios de colores, grapas, fundas de

plástico, etc., deberá dejar una nota a la secretaria del centro o, en su ausencia, a las conserjes.

La conserje se encarga de sacar las fotocopias y plastificar. Para un mejor funcionamiento, es necesario que se entreguen los encargos con un día de antelación colocándolos en la estantería de la sala de profesores habilitada para este fin, especificando el número de copias y cómo las quieren (a dos caras, reducidas...). La fotocopiadora de la sala de profesores sólo se usará para sacar menos de 10 copias, puesto que el contrato de mantenimiento está establecido por número de copias.

Se intentará economizar utilizando los folios por las dos caras, imprimiendo sólo lo necesario, no haciendo juegos de fotocopias desde principio de curso, apagando luces y ventiladores, etc. Para un mejor aprovechamiento del

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material, se colocarán los rotuladores en posición horizontal. No se utilizarán los de transparencia sobre papel. Normas sobre el tabaco

Está prohibido fumar en el centro (incluye patios y aparcamiento). Con el equipo directivo

Hacerles llegar directamente o a través del buzón de sugerencias todas las ideas que puedan mejorar su gestión.

No dudar nunca en preguntar al equipo directivo.

Si necesitan usar la sala de ordenadores, comunicarlo al equipo directivo.

Comunicar cualquier eventualidad que se salga de la rutina de clases diarias al equipo directivo: charlas, actividades, etc.

Con respecto al personal de administración y servicios y encargado de mantenimiento, las indicaciones las dan los miembros del equipo directivo, no el profesorado directamente.

Las vías de información con / entre los profesores y profesoras serán a través del:

- La sala de profesorado en EVAGD y el correo electrónico para el reenvío de información del exterior.

- Casillero sala del profesorado (para la información personal)

3. Derechos y Deberes del personal de Administración y Servicios.

El personal no docente del centro, independientemente del régimen administrativo y el plazo de tiempo o jornada en el que desempeña sus funciones, tiene el derecho a participar en la gestión del centro y en sus órganos de representación y gobierno en condiciones de igualdad. Se reconoce al personal no docente cuantos derechos y deberes hayan sido establecidos en sus reglamentos y convenios laborales. Deberán:

Atender a su cuidado e higiene personal dentro del marco establecido por las normas de convivencia generales.

Utilizar el uniforme respetando la normativa, modelos y colores y las directrices de la dirección del centro en cuanto a su uso.

Ser puntuales en su jornada laboral. Tratar con respeto a todos los miembros de la comunidad educativa.

Ver también DECRETO 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO Es un deber fundamental del trabajador asistir regularmente y con puntualidad a su puesto de trabajo. La empresa adjudicataria del contrato de mantenimiento ha dispuesto partes de trabajo y de asistencia, éstos últimos semana a semana. El trabajador debe firmar diariamente el parte de asistencia proporcionado por su empresa, que se encuentra en la sala de profesorado. Es la empresa adjudicataria quien gestiona las ausencias y permisos de su personal, informando al centro. CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PERSONAL DE LIMPIEZA

Las personas encargadas de la limpieza del centro firman en un estadillo de su empresa cuando llegan a su puesto de trabajo. Este estadillo, que se encuentra en la sala de profesorado, está gestionado por la responsable del grupo de trabajo, Mª Concepción Ramírez Rodríguez, que lo remite a la empresa contratada por la Consejería. En relación a permisos y/o ausencias del personal de limpieza, según carta remitida por la Jefe de Servicio de Administración General fechada el 3 de Noviembre de 2011, “(…) el adjudicatario proveerá a su cargo las suplencias y correturnos del personal que sea necesario en los casos de baja por enfermedad, accidente, vacaciones, permisos o cualquier otra contingencia laboral; de tal modo que permanentemente el servicio se preste con el mismo número de horas asignadas a ese centro. En caso de ausencias por enfermedad del personal que preste el servicio, que se notifiquen con poco margen de tiempo y no sea posible su sustitución, se informará al centro por la empresa adjudicataria la fecha en que el periodo de tiempo dejado de trabajar vaya a ser recuperado.” CONTROL DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DEPENDIENTE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Con el fin de llevar un control de la asistencia, cada trabajador o trabajadora deberá firmar (especificando hora de entrada) en el estadillo que se encuentra en la sala de profesores. Cualquier ausencia del personal de administración y servicios dependiente de la Consejería de Educación se justifica siguiendo los supuestos establecidos en la resolución de 28 de enero de 1992 de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el BOC el 6 de febrero de 1992.”

IV. Convivencia en el Centro. 1.- Aspectos generales de la convivencia en el centro.

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En este centro conviven dos perfiles de alumnado diferentes: por un lado, el alumnado que asiste a clase por la mañana o por la noche, que se caracteriza por ser adulto, trabajador, de clase media y con estudios básicos-medios, que aprenden un idioma, bien para mejorar su condición laboral, bien por socializar y comunicarse con otros. Por otro lado, el alumnado de la tarde es fundamentalmente un estudiante pre-universitario o universitario que desea aprender un idioma distinto al que está aprendiendo en el instituto o universidad o bien necesita reforzar el que está estudiando. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, podemos decir que las dificultades con las que nos encontramos son:

En el centro, conflicto de intereses y prioridades en el aprendizaje de un idioma; por un lado, el profesional o desempleado que aspira a aprender una lengua por intereses laborales y por otro lado y en menor número, el estudiante menor de edad que asiste a clase muchas veces obligado por sus madres, padres o tutores legales para reforzar sus conocimientos o para conseguir una certificación académica.

En el aula: convivencia académica entre alumnado con estudios y habituado a utilizar técnicas e instrumentos relacionados con la adquisición de conocimientos y alumnado que retoma los estudios después de años de ausencia de las aulas y para quienes el seguimiento de la clase es tarea ardua. Con respecto al personal del centro, no se detectan problemas relacionados con la convivencia, destacándose un buen ambiente de trabajo en lo que se refiere a las relaciones interpersonales y laborales, respetando nuestras diferencias y valorando lo que podemos aprender de ellas.

La base de la convivencia en este centro se basa en el diálogo. Trabajamos para que las posibles diferencias entre trabajadores y trabajadoras de mismo colectivo o entre colectivos diferentes, se resuelvan en primera instancia a través del diálogo y la mediación.

2.- Objetivos de este Plan de Convivencia:

1. Inculcar en todos los miembros de la comunidad educativa la importancia de un buen clima de convivencia en el centro y hacer a todos co-partícipes de ello.

2. Enseñar y fomentar en los miembros de la comunidad educativa su rol activo en la prevención y resolución de conflictos: Equipo directivo, profesorado, PAS, alumnado, personas delegadas y subdelegadas de grupo, Junta de personas delegadas y subdelegadas, personal de limpieza.

3. Fomentar el diálogo como vehículo en la resolución de conflictos. 4. Sentar las bases de las relaciones personales en el respeto a la

diferencia y el esfuerzo por entender al otro. 5. Consensuar decisiones dentro del ámbito de competencias de los

sectores de la comunidad educativa de modo que las decisiones adoptadas sean provechosas para todos los sectores.

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6. Diseñar actividades que involucren a todos los miembros de la comunidad educativa en aras de la igualdad y el respeto y en contra de la marginación, rechazo o discriminación de cualquier índole.

7. Dar publicidad de las intenciones de este plan para conocimiento de todas las partes.

3.- Normas de convivencia:

El alumnado deberá asistir a clase, es un deber. Además respetará la hora de comienzo de la clase llegando puntual.

Los alumnos y alumnas que se ausenten deberán documentar el motivo de su falta a su profesor o profesora para su información.

El alumnado menor de edad y sus responsables deberán cumplir las normas pautadas en el Protocolo de Actuación con el alumnado menor de edad.

El alumnado deberá tener una actitud activa en relación a su participación en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio, valorando las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y respetará el derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.

Es deber de todo alumno o alumna atender a su cuidado e higiene personal dentro del marco establecido por las normas de convivencia generales.

No se permitirán los actos de indisciplina ni las injurias, ofensas ni la agresión física a los miembros de la comunidad educativa ni ningún acto que provoque desigualdad, marginación, rechazo o discriminación de cualquier índole.

Los usuarios cuidarán los locales, material o documentos del centro y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

Los usuarios del centro deberán aparcar debidamente, atendiendo a las normas de aparcamiento recogidas en la NOF.

Está prohibida la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en el recinto escolar (incluye edificio, patios y aparcamientos)

No se permitirá el uso del móvil dentro del centro (ni en clase, para otro uso que no sea el de su utilización con fines didácticos). En la NOF se recogen las normas de uso del móvil.

No se podrá generar ruido en los pasillos, porche o zona de aparcamiento.

No se podrán introducir en el centro sustancias u objetos peligrosos que pongan en riesgo la seguridad de las personas.

Para asistir a clase hay que estar matriculado, no permitiéndose la entrada a clase a personas acompañantes salvo en el caso de alumnado con

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discapacidad que necesite de la asistencia de un acompañante y lo acredite debidamente.

No se permitirá la entrada de animales al centro a menos que se trate de perros guía para personas invidentes.

El alumnado deberá abandonar el centro sin demorarse en la salida del edificio o aparcamiento a la hora de cierre para facilitar el cierre a las conserjes.

El alumnado deberá cumplir con los plazos en lo que respecta a la entrega de trabajos a su profesor o profesora, a la devolución de material de la biblioteca y en los trámites administrativos.

Los docentes tienen el deber de garantizar una evaluación fiable, por lo que si detectaran indicios de que pruebas realizadas por diferentes estudiantes fueran sospechosamente parecidas, tendrá la obligación de exponer el caso ante la CCP, que determinará las acciones a llevar a cabo para garantizar la fiabilidad de los resultados.

4.- Acciones para favorecer la convivencia:

1. Difusión del plan de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa y hacerlos a todos co-partícipes y responsables desde su ámbito de competencia: el equipo directivo al profesorado y PAS, el profesorado a su alumnado, la jefe de estudios a las personas delegadas en la Junta de delegados y delegadas, página web.

2. Realización de actividades a favor de la solidaridad (campaña de Navidad), de la igualdad (con actividades como ‘El dardo en el micromachismo’).

El alumnado no podrá ser sancionado por comportamientos que no sean tipificados como faltas en los Decretos relacionados con los Derechos y Deberes del alumnado, mencionados abajo.

Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno o alumna.

Los miembros de la comunidad educativa, y en particular del profesorado, pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, desterrando los comportamientos insolidarios, agresivos y antisociales, mediante el contacto y la cooperación constante y directa con el alumnado afectado mayor de edad, así como los padres, madres o representantes legales de los menores.

Es deber de todo alumno o alumna atender a su cuidado e higiene personal dentro del marco establecido por las normas de convivencia generales.

Las sanciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener carácter educativo y recuperador sin que se menoscaben los derechos del alumnado. Además, procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

En todo caso, en la sanción por los incumplimientos deberá tenerse en cuenta que:

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- No podrán imponerse sanciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno o alumna. - La imposición de las sanciones previstas en el Decreto 292/1995 respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo. - Los órganos competentes para la instrucción del expediente o para la imposición de sanciones, deberán tener en cuenta la edad del alumno o alumna, tanto en el momento de decidir su incoación o sobreseimiento, como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda. - Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o alumna antes de resolver el procedimiento sancionador. A estos efectos, se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias, y recomendar, en su caso, a los padres, madres o representantes legales del alumno o alumna o a las instancias públicas competentes la adopción de las medidas necesarias. - Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. -- Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. - Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas.

Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

El alumno o alumna que de forma intencionada o por uso indebido cause daños a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído o su valor económico. En todo caso, los padres, madres o representantes legales del alumno o alumna serán los responsables civiles en los términos previstos en las leyes. A efectos de la gradación de las sanciones que puedan imponerse se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1.- Serán consideradas circunstancias atenuantes:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

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b) La reparación espontánea de los daños.

c) La petición pública de excusas, estimadas como suficientes por las personas afectadas que, en ningún caso, podrá suponer un acto de humillación o vejatorio hacia el alumnado implicado.

d) La falta de intencionalidad.

e) La colaboración para la resolución pacífica del conflicto.

f) El cumplimiento de un acuerdo de mediación por el cual la parte directamente dañada da por solucionado el conflicto.

2. Serán consideradas circunstancias agravantes:

a) La premeditación.

b) La reincidencia.

c) La incitación a la realización de cualquier acto contrario a las normas de convivencia, ya sea colectivo o individual.

d) Alentar al daño, injuria u ofensa al alumnado menor de edad o recién incorporado al centro, así como a todos aquellos que se encuentren en situación de indefensión.

e) La concurrencia con la conducta concreta de vejación o discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, orientación e identidad sexual, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

f) El incumplimiento de un acuerdo de mediación sobre el mismo conflicto.

g) El uso inadecuado de medios audiovisuales.

h) La difusión a través de redes sociales u otros medios de lo obtenido según el apartado g).

i) La alarma social ocasionada por las conductas perturbadoras de la convivencia con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno o alumna.

3.- En el caso de la sustracción de bienes o pertenencias del centro o de

cualquier otro miembro de la comunidad educativa se atenderá al valor de lo sustraído. En idénticos términos se procederá cuando el alumno o alumna de forma intencionada o por uso indebido cause daño intencionado en los citados bienes o pertenencias. Podrán aplicarse medidas correctoras a las actuaciones del alumnado realizadas fuera del centro o durante el desarrollo de actividades

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extraescolares o complementarias, siempre que estén motivadas o repercutan en la vida escolar y afecten al resto del alumnado o a otros miembros de la comunidad educativa.

Plazos de prescripción.

1. Las conductas contrarias a la convivencia de carácter leve prescribirán a los quince días, las contrarias a la convivencia de carácter grave al mes y las gravemente perjudiciales para la convivencia a los dos meses. El plazo de prescripción de la falta comenzará a contarse desde que la actuación se hubiese cometido. Interrumpirá la prescripción con conocimiento de la persona interesada, el inicio del proceso de mediación, el ofrecimiento, por la dirección del centro, de la aplicación de medida sin la apertura de procedimiento o la incoación del procedimiento disciplinario.

2. Las medidas adoptadas se aplicarán en el menor tiempo posible a fin de reforzar el carácter educativo en la gestión eficaz del conflicto. En todo caso, estas medidas deberán hacerse efectivas de forma inmediata para las conductas contrarias a la convivencia de carácter leve, a los tres días lectivos las contrarias a la convivencia de carácter grave, y a los cinco días lectivos las gravemente perjudiciales para la convivencia.

El plazo de prescripción para el cumplimiento de las medidas adoptadas comenzará a contarse desde que se hubieran acordado y comunicado al alumno o alumna que haya cometido la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al alumnado al que se aplica la medida.

2.- Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro. Conductas contrarias a la convivencia de carácter leve.

Constituyen conductas contrarias a la convivencia de carácter leve cualesquiera infracciones de las normas de convivencia que carezcan de la entidad o trascendencia requerida para ser consideradas como conductas contrarias a la convivencia de carácter grave o conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente.

Las conductas contrarias a la convivencia de carácter leve serán corregidas por el profesorado del centro, y particularmente por el que imparte docencia directa al alumnado.

Son conductas contrarias a la convivencia de carácter leve:

a) La falta injustificada de puntualidad o de asistencia a las actividades programadas.

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b) Las actitudes, gestos o palabras desconsideradas contra los miembros de la comunidad educativa.

c) Una conducta disruptiva aislada, siempre que no sea reiterativa.

d) Aparcar indebidamente, atendiendo al punto II. 2 de esta NOF, relacionado con las normas de aparcamiento. e) Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del centro. f) Usar el móvil dentro del centro (en clase, para otro uso que no sea el de su utilización con fines didácticos). g) Generar ruido en los pasillos, porche o zona de aparcamiento. h) Demorarse en la salida del edificio o aparcamiento a la hora de cierre. i) Retrasarse en la devolución de material de la biblioteca.

Conductas contrarias a la convivencia de carácter grave.

Constituyen conductas contrarias a la convivencia de carácter grave las que por su alcance o trascendencia puedan calificarse como tales y que se manifiestan con los comportamientos siguientes:

a) La desobediencia a los miembros del equipo directivo o a los profesores o profesoras, así como al resto del personal del centro en el ejercicio de sus funciones, cuando vayan acompañados de actitudes, o expresiones insultantes, despectivas, desafiantes o amenazadoras.

b) Los insultos o amenazas contra el alumnado o contra otros miembros de la comunidad educativa cuando no estén señaladas como conducta que perjudica gravemente la convivencia en el centro docente, así como los gestos o actitudes contra los demás miembros de la comunidad educativa que puedan interpretarse inequívocamente como intentos o amenazas de agresión.

c) La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros o compañeras.

d) La alteración del orden en cualquier lugar del centro, en el transporte escolar o en la realización de actividades fuera del centro, cuando no constituyan conducta gravemente perjudicial para la convivencia.

e) La discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, cuando no deba considerarse conducta que perjudique gravemente la convivencia.

f) La grabación, publicidad o difusión no autorizada de imágenes de los miembros de la comunidad educativa, cuando ello resulte contrario al derecho a su intimidad, y no constituya una conducta que perjudica gravemente la convivencia tipificada en el apartado j) del apartado faltas muy graves.

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g) El incumplimiento por parte del alumnado menor de edad de la normativa recogida en el Protocolo de Actuación con el Alumnado menor de edad.

Conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente.

Constituyen conductas que perjudican gravemente la convivencia las que se expresan a continuación:

a) Los actos explícitos de indisciplina o insubordinación, incluida la negativa a cumplir las medidas correctoras impuestas, ante los órganos de gobierno del centro docente o profesorado en ejercicio de sus competencias.

b) Las expresiones que sean consideradas gravemente ofensivas contra los miembros de la comunidad educativa, verbalmente, por escrito o por medios informáticos, audiovisuales o de telefonía.

c) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias personales, sociales o educativas.

d) El acoso escolar.

e) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa o la instigación de dichas acciones.

f) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro docente como son, entre otras, el consumo de drogas y bebidas alcohólicas, así como el uso, la posesión o el comercio de tales sustancias.

g) Provocar o involucrarse en altercados o conductas agresivas violentas que impliquen riesgo grave de provocar lesiones.

h) Cometer intencionadamente actos que causen desperfectos en instalaciones o bienes pertenecientes al centro docente, a su personal, a otros alumnos y alumnas o a terceras personas, tanto de forma individual como en grupo.

i) La alteración del orden en cualquier lugar del centro, transporte escolar o en la realización de actividades fuera del centro que creen situaciones de riesgo para cualquier miembro de la comunidad educativa.

j) La grabación, publicidad o difusión no autorizada de imágenes de los miembros de la comunidad educativa, en el caso de agresiones o conductas inapropiadas.

k) La suplantación de personalidad y la firma en actos y documentos oficiales de la vida docente.

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l) Dañar, cambiar o modificar un documento o registro escolar, en soporte escrito o informático, así como ocultar o retirar sin autorización documentos académicos.

m) Cualquier otra conducta que suponga incumplimiento alevoso de los propios deberes cuando atente de manera manifiesta al derecho a la salud, a la integridad física, a la libertad de expresión, de participación, de reunión, de no discriminación, o al honor, la intimidad y la propia imagen de los demás miembros de la comunidad educativa o de otras personas.

Sanciones: 1.- Por faltas leves podrán imponerse las siguientes: a) Amonestación privada verbal o por escrito por parte del profesor. Si el alumno o alumna fuese menor de edad, la amonestación se comunicará a los padres, madres o tutores. b) Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios, que lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Convivencia. c) Realización de tareas que contribuya a la mejora y desarrollo de las actividades del centro por un tiempo máximo de dos semanas, que se realizarán fuera del horario lectivo. d) Cuando se trate de faltas relativas al deterioro de recursos del centro o de los miembros de la comunidad educativa, reparación del daño o, en su caso, realización de tareas durante el tiempo necesario para proceder a su reparación. e) En caso de retraso en la devolución de material de biblioteca, imposibilidad de sacar material durante un período de tiempo igual al del retraso. f) Por aparcar indebidamente, la conserje se lo notificará al alumno o alumna, quien abandonará la clase para aparcar correctamente. 2.-Por faltas graves la dirección del centro podrá imponer las siguientes:

a) Cambio de grupo o clase del alumno o alumna, con carácter temporal, durante el período que se establezca por el centro, o definitivo.

b) Suspensión del derecho de asistir a las clases, o a participar en las actividades extraescolares y complementarias hasta la celebración de una entrevista con los representantes legales en el caso de alumnado menor de edad, sin que la medida pueda exceder de tres días.

c) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta corregida o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente.

d) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias que hayan de tener lugar fuera del centro docente por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la

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conducta corregida o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, siempre que durante el horario escolar la alumna o alumno sea atendido dentro del centro docente.

e) Suspensión del derecho a utilizar la biblioteca, el aula de nuevas tecnologías, o cualquier dependencia del centro donde se realice una actividad docente por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta a corregir o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la utilización de los mencionados servicios.

La dirección del centro, podrá aplicar, si se dan circunstancias agravantes, estas medidas:

a) Suspensión del derecho de asistencia a las clases por un período de tres a diez días lectivos.

b) Suspensión del derecho de asistencia al centro docente por un período de tres a diez días lectivos.

c) Realización dentro o fuera del horario lectivo de un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación al daño causado. Esta medida no puede ser impuesta sin autorización de los representantes legales en el caso del alumnado menor de edad, y aceptada por el propio alumno o alumna si es mayor de edad.

d) Suspensión del derecho a beneficiarse de una medida de compensación de las establecidas en el centro por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta a corregir o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la utilización de los mencionados servicios.

e) Imposición de mantenerse alejado de quien ha sido su víctima en una situación de acoso, durante el tiempo que se determine.

La dirección del centro garantizará el ofrecimiento de una mediación con la otra parte del conflicto. Cuando se acepta la mediación la aplicación de cualquier medida se paraliza hasta la finalización de la misma, que deberá incluir el cumplimiento del acuerdo alcanzado.

En el caso de alumnado con graves problemas de conducta, se derivará hacia un programa establecido en el plan de convivencia para su atención y tratamiento. Se citará a la familia para afrontar conjuntamente la situación y, en su caso, solicitar la intervención de otros recursos externos como salud mental, servicios sociales municipales u otros.

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3.- Las conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente serán corregidas por el director o directora para lo que podrá contar con la asistencia del Equipo de gestión de la convivencia o de los Equipos de mediación, con la aplicación de una o varias medidas de las recogidas en el artículo anterior y, además, con cualquiera de las siguientes:

Por faltas muy graves podrán imponerse las siguientes:

a) Suspensión del derecho de asistencia al centro docente por un período de once a veinte días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o en las complementarias fuera del centro docente, durante un período que puede llegar hasta la finalización del año académico, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la realización de las mencionadas actividades.

c) Inhabilitación para cursar estudios en el centro en el que se cometió la conducta gravemente perjudicial por el tiempo que reste hasta la finalización del curso escolar.

d) Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro donde se cometió la conducta gravemente perjudicial. En este caso, el Consejo Escolar del centro podrá acordar la readmisión del alumno o alumna para el siguiente curso, previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud.

Restricción del uso del teléfono móvil:

en el aula: se restringe su uso a las aplicaciones relacionadas con el uso

del idioma, siempre en modo silencio y avisando al profesor o profesora. Si

suena el móvil en clase, se considerará falta leve y, en primera instancia, el

alumno o alumna recibirá una amonestación verbal privada del profesor.

Durante la celebración de exámenes: los teléfonos han de estar

totalmente apagados.

En zonas comunes: la persona a la que le suene el móvil en las zonas

comunes atenderá la llamada fuera del edificio. Se colocará un cartel a la

entrada del centro advirtiéndolo.

3.- Procedimientos para la tramitación de expedientes disciplinarios.

Régimen general de aplicación de medidas.

1. La aplicación de las medidas previstas en el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias para corregir conductas contrarias a la convivencia de carácter leve o contrarias a la convivencia de carácter grave, no necesitará la previa instrucción de expediente disciplinario, si bien será

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preceptivo, en el caso de las graves, el trámite de audiencia al alumno o alumna, o en caso de ser menores de edad a sus representantes legales, en el plazo más breve posible y por el medio más ágil que permita garantizar la comunicación.

2. Todas las medidas previstas en los artículos 66 y 67 de este Decreto serán comunicadas a las familias del alumnado si es menor de edad antes de que se apliquen. En el caso de las medidas aplicables para conductas contrarias a la convivencia de carácter leve, se podrá informar con posterioridad.

Procedimiento disciplinario

Inicio del procedimiento.

1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro serán corregidas mediante la aplicación de las medidas previstas en el artículo 67 previa la instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario. No obstante, el director o directora antes de iniciar el procedimiento intentará corregir la conducta mediante medidas aceptadas voluntariamente por el alumno o alumna o, en su caso, por sus familias. La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el procedimiento. No se aplicará esta posibilidad si la conducta es de las previstas en las letras c) d) y e) del apartado 1 del artículo 64.

2. Corresponde al director o directora del centro incoar, por propia iniciativa o a propuesta del Equipo de gestión de la convivencia, los referidos expedientes al alumnado. El acuerdo sobre la iniciación del procedimiento ordinario se adoptará en el plazo máximo de tres días lectivos desde el conocimiento de los hechos.

3. La dirección del centro incoará expediente disciplinario haciendo constar:

a) El nombre y apellidos del alumno o alumna.

b) Los hechos imputados.

c) La fecha en la que se produjeron los mismos.

d) El nombramiento de la persona instructora y la posibilidad de su recusación

e) La posibilidad de medidas de carácter provisional que, en su caso, haya acordado el órgano competente.

f) La posibilidad de acogerse a la terminación conciliada del procedimiento según lo establecido en el artículo 74 del presente Decreto.

g) El derecho que asiste al alumnado a presentar alegaciones cuando se le traslade la propuesta de resolución.

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4. El acuerdo de incoación del expediente disciplinario debe notificarse a la persona instructora, al alumno o alumna presunto autor de los hechos y a sus familias, en el caso de que sea menor de edad. En la notificación se relatarán los hechos que se imputan y las sanciones que pudieran aplicarse, y se advertirá a las personas interesadas que, de no efectuar alegaciones en el plazo máximo de cinco días sobre el contenido del escrito de apertura del procedimiento, éste continuará hasta su resolución, de acuerdo con la tipificación de hechos imputados.

5. Sólo quienes tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen derecho a conocer su contenido en cualquier momento de su tramitación.

Instrucción y propuesta de resolución.

1. El instructor o la instructora del expediente, una vez recibida la notificación de nombramiento y en el plazo máximo de cinco días lectivos practicará las actuaciones que estime pertinentes y solicitará los informes que juzgue oportunos, así como las pruebas que estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos. Para ello, recabará informes por escrito de los profesores o profesoras que fueran testigos de los hechos, testimonio de la persona agraviada por la conducta infractora, en su caso, y las alegaciones que hubiera podido presentar el alumno o alumna presuntamente responsable de los hechos y, además, de su padre, madre o tutor, si fuera menor de edad.

2. Practicadas las anteriores actuaciones, la persona instructora formulará propuesta de resolución que se notificará al interesado o a su padre, madre o tutor, si el alumno o la alumna es menor de edad, concediéndoles audiencia en el plazo de tres días lectivos.

3. La propuesta de resolución deberá contener al menos:

a) Los hechos imputados al alumno o a la alumna en el expediente.

b) La tipificación que a estos hechos se puede atribuir.

c) Las alegaciones y testimonios de las personas afectadas.

d) La valoración de la responsabilidad del alumno o de la alumna, con especificación, si procede, de las circunstancias que pueden agravar o atenuar su acción.

e) La medida educativa disciplinaria aplicable.

f) La competencia del director o de la directora del centro para resolver.

Resolución del procedimiento.

1. El procedimiento finalizará mediante resolución de la dirección del centro que podrá contemplar la aplicación de medidas o el sobreseimiento del expediente.

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La resolución deberá producirse y notificarse en el plazo máximo de quince días lectivos desde la fecha de incoación del mismo, produciéndose la caducidad en otro caso, y contemplará, al menos, los siguientes extremos:

a) Hechos probados.

b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.

c) Medida aplicable.

d) La posibilidad de que el Consejo Escolar, en el plazo de cinco días, a instancia de madres, padres o tutores, revise la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la dirección correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro.

e) Derecho que asiste al interesado para interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la medida aplicable, ante el Director o Directora Territorial de Educación correspondiente, que resolverá en un plazo de máximo de tres meses, agotando la vía administrativa.

2. La resolución será notificada en el menor tiempo posible. Siempre que quede constancia, el alumnado o su familia, si es menor de edad, podrá manifestar en el momento de la notificación si acepta la medida adoptada. En cualquier caso, ésta será inmediatamente ejecutiva.

3. Asimismo se podrá instar a las familias o a las instancias públicas competentes, a que adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o sociales cuando parezcan determinantes de su conducta.

Medidas cautelares.

1. Excepcionalmente, cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro, la dirección por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar las medidas cautelares que estime convenientes, incluida la aplicación provisional de la medida propuesta.

Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión temporal de asistencia a determinadas clases, a determinadas actividades complementarias o extraescolares o de asistencia al propio centro, por un período máximo de diez días lectivos o hasta la eficacia de la resolución del procedimiento. En el caso de suspensión de asistencia al centro, cuando ésta supere los cinco días lectivos, la medida sólo podrá acordarse oído el Equipo de gestión de la convivencia. En todo caso, las medidas cautelares adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar.

2. Una vez acordada la medida, el profesor o profesora que ejerza la tutoría académica comunicará por escrito al alumno o alumna, y en caso de ser menor

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de edad también al padre, madre o tutor, las actividades, por áreas o materias, que debe realizar durante el tiempo que dure la medida, así como las formas de seguimiento y control que, en su caso, sean necesarias para su aprovechamiento, todo ello con el fin de garantizar el derecho a la evaluación continua.

Del procedimiento conciliado.

1. El procedimiento conciliado es la solución de un conflicto de convivencia que se puede aplicar en cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento disciplinario y en el que el instructor propone un acuerdo para solucionar el conflicto a las partes, pero siempre que se formule antes de la propuesta de resolución del procedimiento disciplinario a que se refiere el apartado 2 del artículo 71 del presente Decreto.

2. Cuando no haya conciliación, el procedimiento abierto podrá terminar con un compromiso educativo firmado por el alumno o alumna que llevó a cabo la conducta contraria a las normas de convivencia y, en caso de ser menor de edad, también por sus padres madres o representantes legales. Este compromiso suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario. La falta de cumplimiento del compromiso educativo conllevará el levantamiento de la suspensión del procedimiento disciplinario.

En este caso, la persona que lleve la instrucción del expediente podrá proponer a la dirección su terminación conciliada, siempre y cuando el alumno o alumna reconozca la falta cometida o el daño causado. En este procedimiento el alumnado infractor deberá, además de disculparse, comprometerse a cumplir la medida que se determine, seguido de su realización efectiva. Todo ello con la conformidad del padre, madre, o tutor legal si el alumno o alumna es menor de edad.

3. La resolución de un conflicto de convivencia a través del procedimiento conciliado se hará primando los principios previstos en este Decreto. A estos efectos, debe procurarse agotar cuantas medidas previas favorezcan la reconducción del conflicto y debe aplicarse la medida más grave exclusivamente cuando haya resultado ineficaz la menos grave.

4. Queda excluida la aplicación del procedimiento de conciliación en los siguientes supuestos:

a) Cuando la gravedad del daño causado aconseje la separación absoluta de la víctima y de su agresor.

b) Cuando ya se haya hecho uso de este procedimiento con el alumno o alumna implicado por dos veces en el mismo curso escolar.

c) Cuando haya habido un incumplimiento previo por parte del alumno o la alumna de una medida por conducta gravemente perjudicial para la convivencia, con independencia de que su imposición provenga de un expediente disciplinario ordinario o conciliado.

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d) Cuando no se haya cumplido con lo acordado en un procedimiento conciliado anterior por causas imputables al educando expedientado.

5. La propuesta de aplicación del procedimiento conciliado interrumpe los plazos para la tramitación del procedimiento disciplinario, de forma que, cuando no se alcanzare acuerdo conciliado, se podrá reanudar el cómputo del plazo que resta para la finalización ordinaria del procedimiento disciplinario en tramitación. Finalmente, el cumplimiento efectivo de lo acordado en conciliación por las partes, supondrá la terminación y archivo del expediente disciplinario.

V. Procedimiento de modificación de la Normativa de Organización y Funcionamiento.

El presente documento será sometido a revisión y actualización, si procede, durante el primer trimestre de cada curso. Toda la comunidad educativa puede elaborar propuestas de modificación de esta NOF dentro del ámbito de sus competencias.

Las propuestas de modificación elaboradas por los distintos estamentos serán comunicadas al Equipo directivo o presentadas en la secretaría del centro hasta la segunda quincena del mes de noviembre para su posterior difusión. El resto de los estamentos dispondrán de 15 días como mínimo para su análisis. En todo caso, este documento deberá modificarse cada vez que, como consecuencia de los cambios normativos o de funcionamiento, deba adecuarse su texto a las previsiones legales en vigor. Una vez aprobadas las normas de organización y funcionamiento, quedará una copia de las mismas en la secretaría del centro y se publicará en la página web del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa.

VI. Marco jurídico de aplicación a la Normativa de Organización y Funcionamiento. - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. -DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias. -DECRETO 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. -DECRETO 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los Derechos y Deberes del Alumnado, el DECRETO 81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre por el que se regulan los Derechos y Deberes del Alumnado de los centros docentes no universitarios de

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la Comunidad Autónoma de Canarias y la Corrección de errores del Decreto81/2001, de 19 de marzo, por el que se modifica el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. (B.O.C. 9 abril 2001) Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias. - ORDEN de 11 de junio de 2001, por la que se regula el procedimiento conciliado para la resolución de conflictos de convivencia. - ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento -Resolución de 23 de julio de 2004, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. - RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2006, por la que se determina el período vacacional y régimen de permisos y licencias del personal docente no universitario al servicio de la Administración Educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Resolución nº 184, de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso 2015-2016 el proceso de mejora continua en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. -Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 13 de mayo de 2015, por la que se dictan instrucciones específicas complementarias para el curso 2015/2016 sobre organización, funcionamiento y calendario de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Convenio Colectivo de Personal Laboral de la CAC.

ANEXO I

TAREAS DE MEJORA Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO EN MATERIA DE CONVIVENCIA (CURSO 2015-16)

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1.- Puesta en marcha de actividades complementarias o extraescolares del centro (Ver PGA). 2.- Colaboración por parte del alumnado en las tareas de gestión de la biblioteca.

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RESOLUCIÓN N.º 184 DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓ N Y UNIVERSIDADESPOR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA IMPULSAR DU RANTE EL CURSO2015-2016 EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA EN LOS CENTROS DOCENTESPÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

ANEXO III

CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, INCORPORACI ONES Y CESES DELPROFESORADO

1. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS PARA EL CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PROFESORADO

1.1. El procedimiento para el control de asistencia y puntualidad se ajustará a lo regulado en lanormativa de organización y funcionamiento que desarrolle el Reglamento Orgánico de los centrosdocentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico (BOC n.º 143, de 22 de julio).En este sentido, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Orden de 9 de octubre de 2013 sobre elprocedimiento general de control de asistencia y puntualidad del profesorado.

Así mismo, y para esta materia, se atenderá a lo establecido en la Orden de 1 de septiembre de 2010por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa yPsicopedagógicos ( en adelante EOEP) de Zona y Específicos de la Comunidad Autónoma deCanarias.

1.2. Los centros con grupos cofinanciados por los Programas Operativos del Fondo Social Europeodesarrollados en Canarias deberán dejar constancia de las horas impartidas mensualmentecorrespondientes a los módulos cofinanciados. El parte diario de asistencia servirá como pista deauditoría para la justificación de la impartición de dichas horas, por lo que deberá ser custodiadodurante el periodo correspondiente. A este respecto, se estará a lo dispuesto por las DireccionesGenerales competentes en la materia.

1.3. Las faltas de asistencia y puntualidad deben justificarse antes del cuarto día de haberse producido,debiendo constar dicha justificación en el registro de entrada del centro. No obstante, de no haberseproducido la justificación, o si la dirección del centro no la estimase suficiente, requerirá a la personainteresada, dentro de los cinco días siguientes, para que realice la justificación debidamente, dándolepara ello un plazo de tres días, iniciándose, con este trámite de audiencia, el correspondienteprocedimiento disciplinario. Tal requerimiento deberá constar en el registro de salida del centro. Ladirección, sobre la base de la documentación justificativa aportada, podrá dictar Resoluciónsancionadora, dentro del plazo de un mes desde la comisión de la falta de asistencia o puntualidad.Esta se registrará en el libro de Resoluciones del centro. Contra las resoluciones sancionadoras podráinterponerse recurso de alzada o reclamación previa en los términos previstos en el apartado 5 delartículo 5 del Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centrosdocentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.4. La persona titular de la dirección del centro enviará a la Dirección Territorial de Educacióncorrespondiente en el plazo máximo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en

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que se notificó, original o copia compulsada de la Resolución sancionadora y, en su caso, copiacompulsada del acta de notificación para que se proceda a la deducción de haberes y a la anotación dela Resolución en el registro de personal. Todo el expediente del procedimiento deberá archivarse en elcentro docente.

1.5. La totalidad de las incidencias recogidas en los partes diarios de asistencia se resumirá en el partemensual. La dirección del centro ordenará la exposición de los datos estadísticos del citado parte en lasala de profesores, sin que consten nombres y apellidos del profesorado, garantizando con ello laprotección de datos de carácter personal.

El parte mensual de faltas será enviado por los centros a la Dirección Territorial de Educacióncorrespondiente, utilizando las aplicaciones informáticas puestas a su disposición para el intercambiode información con los distintos centros directivos y servicios de la Consejería, antes del día 10 decada mes. La Inspección de Educación lo visará por el procedimiento establecido.

1.6. Ausencias por enfermedad o accidente laboralEn los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia aconsulta, prueba o tratamiento médicos, se justificará documentalmente por el docente o la docente suasistencia por el tiempo necesario y la hora de la cita.

Para el caso del personal con destino en EOEP de Zona, las situaciones de Incapacidad Temporal (enadelante IT) se justificarán por parte de dichos profesionales en su centro sede y se notificarán alcoordinador o a la coordinadora del EOEP de Zona para que proceda a introducir dicha incidencia enel aplicativo correspondiente.

Cuando se produzcan ausencias como consecuencia de enfermedad o indisposición por un periodo nosuperior a tres días naturales, y no constituyan baja médica, deberán acreditarse documentalmentemediante la presentación de parte de asistencia a la consulta médica, en el que constarán los días deausencia prescritos por el personal facultativo. Estas ausencias comportarán, en su caso, la reducciónde retribuciones prevista en la regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedado accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal. La aplicación del descuento ennómina previsto para la situación de incapacidad temporal se realizará en los términos y condicionesque establezca la normativa autonómica reguladora de la materia.

Las situaciones de IT se han de justificar en todos los casos con la baja facultativa autorizada delRégimen Especial de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante MUFACE) oRégimen General de la Seguridad Social, según corresponda. La dirección del centro podrá solicitar,del Servicio de Inspección Médica, tanto la valoración de la causa determinante de la baja como suduración estimada. El parte de baja deberá presentarse en el centro docente de destino,inexcusablemente, en los plazos que a continuación se indican:

a) En caso de baja se deberá comunicar la misma, de forma inmediata, al centro en que sepresta servicios debiendo entregar el parte de baja en dicho centro antes del cuarto día,contado desde la fecha de inicio de la situación. La fecha de inicio del parte de baja deberácoincidir con el primer día de ausencia. Este parte deberá estar convenientementecumplimentado por el personal facultativo, y en él se consignará de manera explícita ladescripción del diagnóstico mediante código estandarizado y la duración probable del procesopatológico, especificando, asimismo, si la baja tiene carácter de continuidad.

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b) Los partes de confirmación tendrán que ser entregados en el plazo máximo de tres díashábiles desde la fecha de su expedición. El parte de alta médica deberá ser entregado el díahábil siguiente al de su expedición. El personal que pertenece al régimen de MUFACEentenderá confirmada la baja expedida por el facultativo una vez dictada la Resolución de laDirección Territorial por la que se conceda la correspondiente licencia por enfermedad alinteresado o a la interesada. Cuando el centro docente se encuentre cerrado, el parte de baja, elde confirmación o el de alta médica se presentará obligatoriamente en el registro oficial de laDirección Territorial, o Insular, de Educación que corresponda y se remitirá vía fax, a larespectiva Inspección médica de la Inspección General de Servicios, guardando prueba delenvío para acreditar el cumplimiento de la obligación y poniéndolo en conocimiento delcentro a la mayor brevedad.

c) La secretaría del centro remitirá el parte inicial, los de confirmación, en su caso, y el de altaal Servicio de Inspección Médica y a la Dirección Territorial de Educación correspondiente(Sección de Nóminas y Seguridad Social de Personal Docente) por fax, en el mismo día de supresentación, y se introducirá dicha incidencia en el aplicativo previsto para esta finalidad.Asimismo, remitirá por correo ordinario el parte de alta y el certificado de incorporación a laDirección Territorial correspondiente.

Las Direcciones de los centros educativos comprobarán que la fecha de alta médica coincida con la definalización de la licencia por enfermedad concedida por el órgano competente y, a su vez, con lafecha de cese del docente sustituto o sustituta. De no ser así, deberán ponerlo en conocimiento de lacorrespondiente Dirección Territorial.

De producirse el alta por el Servicio de Inspección Médica, el centro educativo deberá confirmar laincorporación del profesor o profesora al día lectivo siguiente, debiendo notificarse a la DirecciónTerritorial de Educación correspondiente el retraso o la no incorporación, si fuese el caso, a los efectosdisciplinarios que se pudieran derivar.

La falta o el retraso en la comunicación de los partes de baja, de confirmación de la baja o de alta,constituirá falta disciplinaria por incumplimiento de un deber, sin perjuicio de que la falta de asistenciainjustificada pueda entrañar una deducción proporcional de retribuciones.

Cuando se trate de accidente laboral, además del parte de baja ya citado, en el que se especificarácomo motivo de la baja «accidente», se adjuntará informe-certificado de la dirección del centro sobreel accidente, en el modelo que se encuentra en el aplicativo Pincel eKade.

Desde la Dirección Territorial de Educación correspondiente se gestionará, en su caso, el expedientede averiguación de causas y, en el supuesto de ser reconocido el accidente como laboral, se llevarán acabo los trámites pertinentes, en coordinación con la Inspección General de Servicios, tendentes alreconocimiento del abono del total de las retribuciones de conformidad con la normativa vigente encada momento.

1.7. Otros motivos de ausenciasSe estará a lo que disponga la normativa vigente. En estos casos, se procederá como se señala acontinuación:

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a) En el supuesto de solicitud de permisos y licencias, el centro remitirá al órgano competente lasolicitud debidamente cumplimentada, mediante el impreso establecido, con la antelación que seestablezca normativamente para cada tipo de permiso, antes del inicio del disfrute de la licencia.Dicha solicitud se adelantará por fax o, en su caso, correo electrónico.

b) Las ausencias por desempeño laboral que impliquen salida del centro motivadas pordesplazamientos del profesorado fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias, con o sinalumnado, son normativamente autorizadas mediante su inclusión en la PGA y aprobación por elConsejo Escolar. Las ausencias fruto de movilidad por proyecto europeo están recogidas en unconvenio firmado entre el centro escolar y la agencia nacional o europea correspondiente. Portanto, no requieren la solicitud de permisos o autorizaciones a las Direcciones Territoriales.

Por otra parte, los centros educativos deberán informar por escrito a las Direcciones Territorialesde los siguientes aspectos:– Relación de profesorado que se desplaza.– Número de alumnos y alumnas que se desplazan1.– Programa o proyecto en el que se inscribe el desplazamiento. En caso de que la movilidad sea

derivada de un proyecto europeo se añadirá el número de convenio.– Contenido del programa que dicha actividad generará dentro y fuera del centro escolar2.– Lugar y periodo en que tendrá lugar el desplazamiento.

Asimismo, los centros deberán disponer de una relación de personas que se desplazan con losteléfonos de contacto -familiar- para poder establecer comunicación con rapidez en caso denecesidad. Esta relación debe ser accesible al equipo directivo incluso en días y horas en que elcentro esté cerrado.

c) Las solicitudes que supongan modificación en la situación administrativa (excedencias,jubilaciones, comisiones de servicios, cargos electos, liberaciones sindicales, etc.) deberántramitarse ante el órgano competente con la antelación establecida.

d) La dirección del centro educativo procederá, por la vía de urgencia, a la comunicación al órganocompetente del fallecimiento de un docente o de una docente, en cuanto se tenga conocimiento delhecho.

2. INCORPORACIONES Y CESES DEL PROFESORADO

2.1. Cada curso escolar deberán emitirse los certificados de incorporación de todo el personal docenteque llegue al centro por obtención de un destino o un nombramiento.

1 ORDEN de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, artículo 5.3. (BOC N.º 11, de 24 enero de 2001)

2 ORDEN de 19 de enero de 2001, por la que se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad a aplicar por el profesorado o acompañantes en las actividades extraescolares y/o complementarias, que realicen los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, artículo 2.5 (BOC Nº 11, 24 enero de 2001)

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En los casos de docentes interinos deberá emitirse el certificado de incorporación cada vez que seincorporen al centro con ocasión de vacante o para realizar una sustitución y no se le podrá expedirdicho certificado si se encuentra en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad opaternidad.

El procedimiento de incorporación o de cese se realizará a través del Frontal de Dirección para que asíconste en las Direcciones Territoriales y en la Dirección General de Personal. Los documentosoriginales de los certificados, firmados y sellados, serán custodiados en el centro educativocorrespondiente. Según la situación administrativa, deberá adjuntarse, además, la siguientedocumentación, debidamente cumplimentada:

−−−− Funcionarios y funcionarias de carrera procedentes de otras administraciones educativas:hoja de datos, modelo 145, datos de la cuenta corriente, datos de afiliación (SeguridadSocial/MUFACE), que se entregarán, preferentemente, en la Dirección Territorial o Insularde Educación correspondiente.

−−−− Personal integrante de las listas de empleo que sea nombrado por primera vez: declaraciónjurada, certificado médico, afiliación a la Seguridad Social, modelo 145 de retencionessobre rendimientos del trabajo, datos de la cuenta corriente y hoja de datos. Dichadocumentación será entregada en el centro educativo y remitida a la Dirección Territorial, oInsular, de Educación correspondiente.

−−−− Personal docente interino o sustituto: únicamente la declaración jurada que quedaráarchivada en el centro.

En el caso de cese de personal interino por situación de alta médica del titular se realizará elcertificado de cese a través del Frontal de Dirección, debiendo coincidir necesariamente la fecha delcese con la del parte de alta médica del titular.

2.2. Cuando un aspirante no acepte expresamente el nombramiento ofertado o no se incorpore en unplazo de 24 horas, deberá realizarse el certificado de renuncia o no incorporación a través del Frontalde Dirección.

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