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José II de Aubsburgo (1764-1790, corre- gente con su madre, Mª Teresa, hasta 1780) encarna el modelo de déspota ilustrado. Las reformas que emprende van encaminadas a la centralización y unificación del Imperio, tarea que ya había iniciado su madre. Para ello, deroga parte de las peculiaridades del Reino de Hungría, impone el alemán como lengua oficial del Imperio, reduce la auto- nomía de los poderes locales, decreta la libertad de cultos y establece el derecho de acceso de cualquier ciudadano, fuera cual fuere su religión, a desempeñar cargos públicos al tiempo que intenta mantener sometida a la Iglesia Católica a la Corona, decreta en 1781 la abolición de la servi- dumbre, en 1787 lleva a cabo una reforma judicial en la que elimina la tortura, etcéte- ra (1). Y fiel al pensamiento fisiocrático plan- tea una política de libre comercio de gra- nos, de colonización de tierras y de levan- tamiento de un catastro que había de ser la base para la exacción de un impuesto único de base agrícola. Ese impuesto sería la pieza clave de una importante reforma fis- cal tendente a lograr una mayor equidad impositiva interpersonal e interterritorial. Tras largas discusiones sobre el tipo de catastro a realizar y consciente de la carestía 121 Normativa del catastro ordenado realizar en los territorios de Austria por el Emperador José II en 1785 Concepción Camarero Bullón Universidad Autónoma de Madrid Isabel Aguirre Landa Archivo General de Simancas Agosto 2008 (1) Este trabajo se ha elaborado en el marco del pro- yecto de investigación SEJ2005-07590-C02-02 GEOG, financiado por la Dirección General de Investigación.

Normativa del catastro ordenado realizar en los territorios de ......123 NORMATIVA DEL CATASTRO ORDENADO REALIZAR EN LOS TERRITORIOS DE AUSTRIA POR EL EMPERADOR JOSE II EN 1785 que

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  • José II de Aubsburgo (1764-1790, corre-gente con su madre, Mª Teresa, hasta 1780)encarna el modelo de déspota ilustrado. Lasreformas que emprende van encaminadas ala centralización y unificación del Imperio,tarea que ya había iniciado su madre. Paraello, deroga parte de las peculiaridades delReino de Hungría, impone el alemán comolengua oficial del Imperio, reduce la auto-nomía de los poderes locales, decreta lalibertad de cultos y establece el derecho deacceso de cualquier ciudadano, fuera cualfuere su religión, a desempeñar cargospúblicos al tiempo que intenta mantenersometida a la Iglesia Católica a la Corona,decreta en 1781 la abolición de la servi-dumbre, en 1787 lleva a cabo una reforma

    judicial en la que elimina la tortura, etcéte-ra (1).

    Y fiel al pensamiento fisiocrático plan-tea una política de libre comercio de gra-nos, de colonización de tierras y de levan-tamiento de un catastro que había de ser labase para la exacción de un impuesto únicode base agrícola. Ese impuesto sería lapieza clave de una importante reforma fis-cal tendente a lograr una mayor equidadimpositiva interpersonal e interterritorial.Tras largas discusiones sobre el tipo decatastro a realizar y consciente de la carestía

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    Normativa del catastro ordenado realizaren los territorios de Austria por elEmperador José II en 1785

    Concepción Camarero BullónUniversidad Autónoma de Madrid

    Isabel Aguirre LandaArchivo General de Simancas

    Agosto 2008

    (1) Este trabajo se ha elaborado en el marco del pro-yecto de investigación SEJ2005-07590-C02-02 GEOG,financiado por la Dirección General de Investigación.

  • de técnicos, el Emperador se decanta por unmodelo casi idéntico al catastro de Patiño,basado en la mensura y cartografía de lasparcelas, pero sin plano parcelario de térmi-no, desechando la idea de ir a un modelomás complejo, tipo los catastros milanés ocastellano. Se trataba de conseguir un catas-tro rápido en su realización, exacto en loposible y barato, que permitiese implantar lanueva fiscalidad en breve plazo (2). El levan-tamiento de dicho catastro se pondría enmarcha primero en Bohemia, Moravia, Sile-sia, Galizia, Austria alta y baxa, Estiria,Carintia, Carniota, Goricia y Gradisca (realdecreto de 20 de abril de 1785) y unos mesesdespués en el Reino de Hungría (orden de 30de diciembre de 1785 e instrucción de 10 defebrero de 1786). Dicho catastro ha sido cali-ficado por Zoltan David como “una de lasfuentes más preciosas de la historia agraria”húngara (3).

    La nueva fiscalidad se implantará en Aus-tria y Bohemia desde 1789, pero no llegará aimplantarse en tierras húngaras, pues en1790 fallecerá José II y su hermano y sucesor,Leopoldo II, dará carpetazo a buena parte delas reformas josefinas, entre ellas el catastro.En esa nueva situación, mucha documenta-ción catastral local, sobre todo de Hungría,fue destruida por la nobleza, opuesta a lasreformas josefinas. Con todo, una parteimportante se ha conservado en archivosmunicipales y en los archivos provinciales(4). Además, en el Hofkammerarchiv de Viena

    se conservan dos fondos de documentacióndel catastro josefino distintos, uno para Aus-tria y otro para Hungría. El primero estácompuesto por 121 libros que contienen lasinstrucciones generales (Generalien) y loslibros de los distintos países austriacos, 12volúmenes más que contienen normativa(Normalien), un volumen de consultas yresoluciones (Resolutionen) y otro con larelación de empleados y sus salarios solopara la Baja Austria. El fondo se completacon una serie de estados por países (Suma-rien). El fondo de los territorios del Reino deHungría está compuesto por 92 libros quecontienen la correspondencia y las instruc-ciones generales (5).

    El documento que incluimos en estetrabajo –en la filosofía de esta revista de iracercando la documentación catastral a losinvestigadores– es precisamente el Decretoe Instrucción anexa que puso en marcha lacatastración de los territorios austriacos(6). Dicho documento, publicado en ale-mán, fue traducido al español y enviado alconde de Floridablanca, a la sazón Secreta-rio de Estado, por Domingo de Iriarte,secretario de la embajada de España enViena entre 1777 y 1787. Si algo puededecirse de este diplomático es que era elhombre adecuado en el lugar clave y elmomento oportuno. Inteligente, observa-dor, curioso, atento a lo que le rodea y a las novedades, es prototipo del hombreilustrado, que vive la efervescencia renova-dora josefina y que no pierde oportunidadde informar al Ministro de todo aquello

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    CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN E ISABEL AGUIRRE LANDA

    (2) Sobre los catastros teresiano y josefino, véase:KEIN, R.J.P. y BAIGENT, E. (1984): The cadastral map inthe Service of the State. Londres, The University ofChicago Press, págs. 181 a 196; y SZÁNTAY, A. (2007):“Le relevé cadastral en Hongrie au tempos de JosephII”, en TOUZERY, M. (dir.): De l’estime au cadastre enEurope. L’époque moderne. París, Comité pour l’histoireéconomique et financière de la France, págs. 483 a490. Sobre los catastros de Patiño y Ensenada, véaseuna amplia bibliografía en el artículo de L. Urteaga,incluido en este número de la revista CT Catastro.

    (3) David, Zoltan (1970): “La réalisation du premierrelevé cadastral dans le département de Veszpém”, EnVeszprém Megyei Múzeumok Közleményei, 9, pág. 83.

    (4) TÓTH, Istvan (2003): Mil ans d’histoire hon-groise. Budapest, Corvina/Osiris, pág. 335 y ss.

    (5) LEBEAU, Christine (2007): “Les cadastres desHabsbourg d’Autriche. État de conservation dans lesfonds d’archives de l’administration centrale à Vienne”,en TOUZERY, M. (dir.): De l’estime au cadastre en Europe.…Op. cit., pág. 492. De la misma autora y en la mismaobra: “échanger des modèles dans la République desadministrateurs au XVIIIe siècle: des cadastres italiensau cadastre joséphiste”, págs. 247 a 263.

    (6) Archivo General de Simancas, Estado, legajo 6534.

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    NORMATIVA DEL CATASTRO ORDENADO REALIZAR EN LOS TERRITORIOS DE AUSTRIA POR EL EMPERADOR JOSE II EN 1785

    que entiende puede tener interés en Espa-ña. Así, no solo se hace eco de las activida-des de la familia real, ministros y notablesaustriacos y diplomáticos extranjeros, de lasnoticias de carácter miliar, político y econó-mico que le llegan, como pueden ser movi-mientos de tropas desde distintas zonashacia la Baviera austriaca, de la revuelta de1778 en Crimea contra el kan puesto por elzar de Rusia, de la negociación de los aran-celes comerciales entre Austria y Rusia, delos dineros aprontados para la construcciónde un dique de contención en el Danubiopara evitar las inundaciones en Viena…,sino también de otros muchos y variadosasuntos, de los que procura hacerse condocumentación de primera mano. De algu-nos de ellos, sobre todo informes, leyes oinstrucciones envía los textos originales,traducidos a español, francés o italiano. Tansólo a título de inventario, traemos aquí

    algunos de los documentos que envía entre1785 y 1786:

    • El Decreto recién promulgado medianteel cual todos los lugares de la Poloniaaustriaca tendrán “médicos y cirujanosque cuiden de la salud pública”, titulado“Instrucción para los médicos de los cír-culos de los Reinos de Galitzia y Lodome-ria” (traducido al español) (figura 1).

    • Una descripción geográfica del Reino deHungría, con su nueva división territo-rial, traducida al italiano, acompañadade un mapa del Reino “sacado del mapade postas para viajantes” en el que hamarcado con líneas negras los límites delos 10 nuevos círculos en que se divideel país y la traducción al francés de lasInstrucciones imperiales, promulgadasen latín y alemán, “de la nueva adminis-tración de Hungría” (figuras 2 y 3).

    • El Plan de seminarios generales esta-blecidos para “la educación y ense-ñanza de los que aspiren al sacerdocio”(traducida al español).

    Figura 1: Primera página de la traducción de la Ins-trucción para los médicos de los círculos de los reinosde Galitzia y Lodomeria (AGS).

    Figura 2: Primera página de la traducción de la Dispo-sición de la nueva organización territorial del Reino deHungría, 1785 (AGS).

  • • Un Prospectus d’une carte général hydro-graphique des provinces de la maisond’Autriche en deça du Rhin (en francés).

    • Una relación con todos los conventossuprimidos en el Reino de Bohemia.

    • La Instrucción general para los tribuna-les de justicia de los Estados Heredita-rios Austriacos (traducido al italiano).

    • Un interesante informe y contrain-forme sobre las ideas del Emperadorrespecto a la situación política deAlemania: Réflexion sur l’état politiquede l’Alemagne (en francés).

    • El Decreto e instrucción que ponen enmarcha el catastro josefino en Aus-tria (traducido al español).

    Domingo de Iriarte y Nieves Ravelo(1739-1795), nuestro hombre en Viena, naceen Santa Cruz de Tenerife. Es el tercero decinco hermanos, llamados Bernardo, Juan,José y Tomás, este último, el conocido poetay fabulista. El primero sería también diplo-mático, el segundo clérigo y del tercero nadasabemos, excepto que permanecerá en Cana-

    rias. Tras realizar sus primeros estudios en suTenerife natal, siendo adolescentes, Domin-go, Bernardo (1735-1814) y Tomás (1750-1791) se trasladan a Madrid, donde son edu-cados por su tío Juan de Iriarte y Cisneros(1702-1771), bibliotecario del Rey, traductorde la Secretaría de Estado, de la Real Acade-mia y condiscípulo de Voltaire.

    La amistad de su tío con el marqués deGrimaldi y su facilidad para los idiomas,pues no solo aprende con perfección griegoy latín sino que también habla correctamen-te francés, inglés, alemán e italiano, le abrenal joven Domingo las puertas de la Corte. Elmarqués de Grimaldi le nombra paje de car-tera en 1763, haciéndose acompañar por élen sus despachos con el monarca. Endiciembre de 1777, estando en Italia “encompañía” del marqués, le llega el nombra-miento de secretario de la embajada españo-la en Viena, a donde se traslada rápidamen-te para organizar la legación, pues acababade morir el embajador, el conde de Mahony,y todo estaba en manos del caballero Soma“ministro de Nápoles”, a la espera de la llega-

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    Figura 3: Mapa de Hungría con la nueva división territorial, enviado por Domingo de Iriarte al conde Florida-blanca, Secretario de Estado. (AGS).

  • da del nuevo responsable (7). Ocupará el car-go durante diez fructíferos años. Posterior-mente se traslada a la embajada de Paríscomo miembro del séquito del conde deAranda, marcha luego a Polonia como minis-tro plenipotenciario y finalmente participaráen las negociaciones de paz con Francia, queculminarán en la Paz de Basilea (22 de juliode 1795). En premio a sus servicios comonegociador, se le nombra embajador en Parísen 1795, cargo que no llega a ocupar ya quefallece antes de tomar posesión del mismo.

    Pero volvamos a la Viena de 1785. Lainminencia de la promulgación del decretode catastración del Imperio debía de hacerdel catastro tema preferente de conversacio-nes y de ardientes debates en los foros polí-ticos e ilustrados vieneses. Iriarte se haceeco de ello y en carta del 6 de abril, un parde semanas antes de la promulgación deldecreto, comunica la resolución del Empe-rador de ejecutar la “rectificación o nuevaestimación de tierras en Austria, Bohemia yMoravia” y hace gala de su conocimientosobre el tema. Insiste en el empeño delmonarca en que la pesquisa se realice rápi-damente y esté concluida en noviembre, esdecir, en apenas 7 meses. Pasa después aexplicar que, para “obtenerlo con esa breve-dad, ha mandado que cada poseedor de tie-rras, las mida y envíe una expecificación exac-ta de la extensión de ellas y de su calidad […]al comisario de su districto encargado de reco-gerla”, y anuncia que las penas por falsedado engaño en la declaración serán muy seve-ras. Asimismo, indica que quienes “poseancampos difíciles de medir por hallarse situa-dos en parage montuoso, desigual, quebrado oexpuesto a inundaciones”, deberán comuni-carlo a la autoridad competente y le seráenviado un “ingeniero o agrimensor que exe-cute la medida”. Tras estas someras pero ilus-trativas pinceladas sobre el procedimientode catastración, Iriarte pasa a informar de loque son los fines declarados que el Empera-

    dor persigue con el catastro: el primero,“tasar las contribuciones de los hacendados porel justo valor que tienen” en ese momento lastierras, pues es notorio que éste ha variadoostensiblemente con el tiempo desde la “esti-mación primitiva, resultando que unas pagancontribuciones excesivas y otras casi ninguna”;el segundo, “establecer la única contribución”a partir de los datos obtenidos. Tras estos doshechos objetivos, Iriarte avisa sobre lo queparece un secreto a voces, aunque no sabe sitiene o no fundamento suficiente: “hay apa-riencias de que, quando esté establecida, se pro-moverá eficazmente la enajenación o a lo menosla división de los mayorazgos, cuyas rentas sonexcesivas”, y esto, de ser cierto, ya eran pala-bras mayores, pues significaba alterar elorden social establecido. Termina su cartaanunciando que, “llegado el caso de que estosimportantes arreglos se pongan formalmente enplanta, podré hablar a V.E. de ellos con másconocimiento” (figura 4).

    Y eso es lo que hará nuestro diplomáti-co. El decreto se promulga el 20 de abril y el 11 de junio Iriarte envía una carta a

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    NORMATIVA DEL CATASTRO ORDENADO REALIZAR EN LOS TERRITORIOS DE AUSTRIA POR EL EMPERADOR JOSE II EN 1785

    (7) AGS, Estado, legajo 6528.

    Figura 4: Carta de Domingo de Iriarte al conde Florida-blanca, Secretario de Estado, de fecha 6 de abril. (AGS).

  • Floridablanca cuya información no tienedesperdicio y es muestra de su incansablelabor de acopio de información y docu-mentación. Veamos su contenido:

    “Señor. Yncluyo a V.E., traducida porextenso, la cédula relativa a la Agrimensiónde los Estados de Austria, Bohemia, etc. LasGacetas no han publicado más que la Yntro-ducción de ella, y me parece conviene latenga V.E. entera. En mi carta nº 50 (a laqual me remito) expliqué a V.E. los fines quese llevan en dicha medición de terrenos.También incluyo a V.E. la traducción delPlan de Seminarios Generales establecidosen estos dominios para la educación y ense-ñanza de los que aspiran al sacerdocio por si pudiese sacarse alguna utilidad deella. Finalmente, paso a manos de V.E. unmapa de Ungría que solo tiene la particula-ridad de estar dividido en 10 círculos segúnlas últimas órdenes del Emperador. Siendoalgo voluminoso este pliego, lo envío al Sr.Marqués de Squilace por medio del Caballe-ro Toscarino, hermano del difunto Embaxa-dor de Venecia, que, con su sobrino, se restituye a su Patria. Ofrezco a V.E. mi de-bido respeto y ruego a Dios le guardemuchos años…” (AGS, Estado, leg. 6534)(figuras 5 y 6).

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    Figura 5: Primera página y resumen de la carta de Domingo de Iriarte al conde Floridablanca, Secretario de Esta-do, de fecha 11 de junio, que acompaña a la traducción de la normativa del catastro. (AGS).

    Figura 6: Última página de la carta de Domingo deIriarte de 11 de junio. Puede verse su firma al final delescrito. (AGS).

  • Obsérvese que la documentación queIriarte envía a Madrid no ha sido publicadacompleta en ese momento, por lo que hadebido obtenerla gracias a sus contactos ybuen hacer y que, para facilitar su com-prensión, la envía traducida al español. Yeso es muy interesante, pues, al ser una tra-ducción de época, el leguaje empleado, lasintaxis y la terminología son los que seemplean en ese momento en temas catas-trales en España, lo que facilita el estudiocomparado de los sistemas operativos delcatastro austriaco y de los catastros espa-ñoles del siglo XVIII.

    La documentación que traduce y envíaIriarte y que a continuación trascribimosestá compuesta por el Decreto de catastra-ción, que, junto con la justificación de lanecesidad del levantamiento catastral,incluye una síntesis del proceso operativo, yla Instrucción anexa, que establece tres pun-tos básicos:

    1. quiénes tienen que declarar y quié-nes son los responsables del catas-tro,

    2. la obligación de declarar, medir yanotar las tierras y determinar elproducto de las mismas,

    3. cinco documentos para facilitar eltrabajo y homogeneizar resultados:el nº 1 es la fórmula del juramentopara los apoderados; el nº 2 la deljuramento para los jueces de comu-nidades, ancianos y diputados queestarán presentes a la operacióncatastral; la nº 3 el formulario modelode cómo recoger las tierras en lamedida de la zona y su conversión ala medida considerada tipo, la brazacuadrada (Klafter) (figura 7); el nº 4la Instrucción de cómo haya de execu-tarse por las comunidades práctica-mente la dimensión de los terrenos, yel nº 5 unos modelos de cómo calcularel valor del producto de las tierras enfunción de cultivo, rendimientos,sistema de cultivo y precio medio de

    los productos agrarios de los últimosdiez años, así como un modelo decómo asentar esos datos para cadapueblo.

    Se trata, pues, de una documentaciónde altísimo interés en cuyo análisis estamostrabajando y que difícilmente hubiera sidoconocida por los gobernantes ilustradosespañoles sin el esfuerzo recopilador y tra-ductor de Iriarte. Juzgue el lector por símismo (8).

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    NORMATIVA DEL CATASTRO ORDENADO REALIZAR EN LOS TERRITORIOS DE AUSTRIA POR EL EMPERADOR JOSE II EN 1785

    (8) En la trascripción hemos mantenido la grafíade la época, pero hemos acentuado y, en algunoscasos, puntuado de forma moderna para facilitar lalectura y comprensión del documento. En varios casoshay saltos en la numeración de apartados en el docu-mento, lo indicamos con [sic].

    Figura 7: Portadilla del formulario nº 3 que estableceel modo de recoger las tierras en la medida de la zonay su conversión a la medida considerada tipo, la brazacuadrada (Klafter). (AGS).

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    CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN E ISABEL AGUIRRE LANDA

    Figura 8: Primera página de la traducción del Decreto de 20 de abril de 1785 que establece la catastración de Aus-tri. (AGS).

  • Real Decreto e Instrucciónde 20 de abril de 1785

    Joseph II

    No habiéndose determinado aún conigualdad y equidad el pie de contribucionesactualmente existente, ni entre las Provinciasalemanas hereditarias ni entre los Poseedoresparticulares, y siendo inciertos y perjudicia-les a la Yndustria los principios sobre que sefunda, hemos discurrido, como Padre yAdministrador de los Países, que la Provi-dencia Divina se ha servido confiarnos, unmedio para sentar los fundamentos de un piede contribución mediante la qual, sinaumentar la actual, que todavía es indispen-sable para satisfacer las necesidades del Esta-do, contribuya cada Provincia, cada Comuni-dad y cada Poseedor en particular, con parteexactamente ygual y proporcionada al terre-no que posee, y la yndustria quede, en elcampo, libre de qualquier peso.

    En consequencia de esto mandamos:

    & I

    Que se cumplan inmediatamente las prepa-raciones necesarias a este fin en Bohemia, Mora-via, Silesia, Galizia, Austria alta y baxa, Estiria,Carintia, Carniota, Goricia y Gradisca, esto es:

    A. Que se noten y midan todos los terre-nos y posesiones (baxo la palabra Posesión seentienden montes, minas, pesquerías, lagos,etc. que fructifican).

    B. Que se determine el rédito de los granos acorrespondencia de la fertilidad de los terrenos.

    & II

    En la persuasión de que cada poseedor deterrenos concurrirá con todas sus forzas paraque se cumpla nuestra benigna intención, deque esto redunde en su propio beneficio, y enel del Estado en general, queremos contentar-nos con la espontánea declaración del posee-dor de tierras en quanto a la extensión de susterrenos y a lo que reditúen. Pero para quitar alos declaradores falsos la comodidad de enga-

    ñar, se pondrá al lado de la declaración propiadel poseedor una confrontación exacta.

    & III

    La anotación y medición de todos losterrenos y la determinación de lo que redi-túen a correspondencia de su fertilidad, sehará baxo la dirección del Señorío o Jurisdic-ción (jurisdicentis) o baxo la del sugeto queaquellos nombren, concurriendo a ella unaDiputación que elegirá cada Comunidadentre sus vecinos que más merecen confianzasegún la Ynstrucción adjunta.

    Los Señoríos o Jurisdicentes, sus agentes,apoderados, substitutos y empleados recibi-rán una insrtrucción práctica por medio de laJunta subalterna establecida en cada Círculoy compuesta de un Comisario de Círculo, deun Ecónomo y de un Ingeniero, después de loqual pueden desde luego empezar la opera-ción, esto es, empezar a medir los terrenos ya calcular sus réditos.

    Debiendo la susodicha Junta subalternavelar constantemente en esta operación, semanda a los Señoríos y Jurisdicciones, susagentes y empleados, y a todas las Comuni-dades, obedezcan puntualmente todo lo quepor ella se les manda en este particular.

    & IV

    En quanto a las Juntas subalternas esta-blecidas en los Círculos, recibirán éstas susórdenes por la Junta superior establecida paradicho efecto en cada Provincia, que presidiráen todo el asunto y celará con sumo cuidadoque se cumplan nuestras miras declaradas alprincipio de este Decreto.

    & V

    El feliz efecto este debe tener un pie de con-tribución equo, es muy importante que no pode-mos permitir la menor dilación o negligencia.

    Y así mandamos a todos los Señoríos y Juris-dicentes a quienes compite la dirección de ladimensión de terrenos y la determinación delrédito de los granos, concluyan sus operacionesquanto antes les sea posible, aceleren la dimen-

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    NORMATIVA DEL CATASTRO ORDENADO REALIZAR EN LOS TERRITORIOS DE AUSTRIA POR EL EMPERADOR JOSE II EN 1785

  • sión en este verano y otoño, y la tengan conclui-da a fines de octubre. Y que sobre todo empleenla mayor actividad a fin de que la Comisiónsubalterna, que pasará sucesivamente de unajurisdicción a otra, o la comisión o Junta supe-rior, que también irá haciendo visitas locales, nohallen motivo fundado de emplear a expensasdel Señorío o Jurisdicción negligente las perso-nas necesarias para despachar y concluir aquelnegocio. Para cuyo caso (que nos sería muy sen-sible), les damos amplia facultad. Por consi-guiente, deberán los Señoríos y Jurisdicciones,sus substitutos, los empleados y las Comunida-des empezar a medir los terrenos y a regular elproducto de los granos luego que hayan recibi-do la necesaria Ynstrucción de la Comisiónsubalterna establecida en el Círculo y continuarsin descanso hasta haber dado fin a todos losterrenos pertenecientes a sus Comunidades.

    & VI

    Las declaraciones de los Dominios o desus substitutos y empleados deberán depo-nerse en presencia de la Comunidad o de suDiputación, y la de los vasallos se deberáhacer públicamente en presencia del Alcaldey de la Diputación de la Comunidad.

    & VII

    Para que nadie tenga miedo de dar unadeclaración exacta y sincera de sus terrenos,perdonamos todas las penas establecidas en elanterior reglamento de contribuciones contraquien hubiese ocultado sus terrenos o losréditos de ellos, y queremos que no se agravepor tal causa a ninguno que se descubra ydeclare ahora terrenos que hasta aquí habíanquedado ocultos y no se habían puesto en lacuenta de contribución.

    & VIII

    Por lo contrario, declaramos y mandamosque, entregadas y resumidas las nuevas declara-ciones, se miren los terrenos que en ellas no sehallen anotados, y que se descubran posterior-mente, como bienes enteramente abandonadosy sin dueño, y se den gratis en propiedad y por

    sucesión a quien los denuncie a la Comisión oJunta subalterna del Círculo, a la Comisiónsuperior de la Provincia, a Nos o a nuestrasSecretarías. Pero en el caso de que el denuncia-dor quisiese quedar incógnito, se deberá vendera quien más ofrezca el terreno callado y descu-bierto y entregarle (sin que se sepa su nombre)la suma en que se venda el susodicho terreno.

    & IX

    Qualquiera otra especie de engaño y qual-quiera medios de que se valgan los Dominios,los empleados y los diputados para impedir lajusta dimensión o declaración de terrenos, secastigarán irremisiblemente según la calidad dela transgresión, entregándose el importe de lapena al denunciante y callándose su nombre.

    & X

    Finalmente mandamos que las declaracionesdespués de arregladas y firmadas por el Señorío,por la Jurisdicción y por sus substitutos y em-pleados, queden siempre depositadas en casa delAlcalde o del Cura a fin de que cada uno puedaexaminarlas, y puedan también una Comunidadexaminar a la otra y un poseedor al otro.

    A cada uno debe importarle el cuidar de laexactitud de la medida y de la declaración desu vecino, porque de lo contrario podría car-garla con una porción del peso que corres-pondería a los terrenos ocultados o declara-dos inexactamente.

    Por lo mismo, se entiende de Comunidada Comunidad, porque de lo contrario podríacargarse con una porción del peso que cor-rrespondería a los terrenos ocultados o decla-rados enexactamente.

    Por lo restante, tenemos fundados motivospara creer que cada uno se sugetará y coadyu-vará con ardor patriótico a esta nuestra útil dis-posición, la qual no tiene otro objeto que el delbien general, y que se guardarán del danno queles resultaría infaliblemente si fuesen omisos.

    Dado en Viena a 20 de abril del 1785.Joseph. –Leopoldo Conde de Kolondrat–

    Juan Joseph Conde de Chotek. –Barón deGibler–. Juan Veneslas de Margelik.

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    CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN E ISABEL AGUIRRE LANDA

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    NORMATIVA DEL CATASTRO ORDENADO REALIZAR EN LOS TERRITORIOS DE AUSTRIA POR EL EMPERADOR JOSE II EN 1785

    Figura 9a: Página de la traducción del Decreto de Castastración de José II, 1785. (AGS).

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    CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN E ISABEL AGUIRRE LANDA

    Figura 9b: Primera página de la Instrucción del levantamiento del catastro josefino en Austria, 1785.

  • Instrucción

    Para los Dominios o Señoríos, las Juris-dicciones o Comunidades y sus substitutos yempleados en que se enseña el método quedeberán seguir para la anotación, dimensióny declaración de los terrenos.

    & I

    La Dirección de esta operación compete alDominio a que están sugetas las Comunida-des en virtud de la distribución ya hecha. Lafacultad del Dominio o de su substituto seextiende, en quanto a esta operación, sobretodos los terrenos, sin distinción de poseedor,que existen dentro del recinto de una Comu-nidad efectiva o de una Comunidad que hasido compuesta de varias casas esparcidas conel fin de poder entre ellas elegirse una Dipu-tación. Las operaciones de la Dirección seránlas siguientes:

    A. Todos los terrenos deben anotarse segúnsu situación topográfica y por consi-guiente no debe quedar ninguno oculto.

    B. Todos los terrenos pertenecientes ya al recinto de la Comunidad, o que seañadan a ella en lo futuro deben medir-se por la extensión de la superficie.

    C. Los réditos han de calcularse por lacantidad y calidad de sus frutos.

    & II

    A este fin, deberán los Dominios o lasJurisdicciones nombrar para este asunto unoo más empleados, autorizarlos para ello, y serresponsables de su conducta y operaciones.

    La Comisión subalterna del Círculo con-vocará a todos los substitutos de los Señoríoso Jurisdicciones, los instruirá por práctica yles hará dar el juramento de fidelidad a tenorde la fórmula adjunta, nº 1.

    & III

    Después que los substitutos de los Señoríos oJurisdicciones hayan recibido la instrucción

    práctica de la Comisión subalterna del Círculovolverán a sus Comunidades, a las quales, unapor una, o a varias juntas, si no fuesen muinumerosas, explicarán con claridad el fin benig-no que lleva su Soberano en la disposición de ladimensión y declaración de los terrenos. Dichofin es: el establecer la más posible igualdad decontribución de terrenos sin hacer distinciónninguna entre terreno rural y terreno de Seño-río. Al mismo tiempo se les debe hacer com-prender la necesitad de no ocultar ningún terre-no sea de quien fuese, ni disminuir o disimularel producto, porque semejante falsedad acarrea-ría a cada individuo poseedor el perjuicio deque se le aumentase su parte de contribución.

    & IIII [sic]

    Es necesario que el Juez y los Juradosestén siempre presentes a la dimensión y a laespecificación de los terrenos del Señorío. Enlos lugares que no hubiese Juez y Juradodeberán elegirse estas dos personas a plurali-dad de votos de la Comunidad entre el núme-ro de sus habitantes. Del mismo modo debenelegirse 6 Diputados que sean hombres ínte-gros e inteligentes en la economía del campo,mui peritos de la situación del Distrito de laComunidad, y acreedores a la confianza deésta. No sólo no deben excluirse del númerode aquellos Diputados a los vecinos que fue-sen vasallos de Señorío ageno sino queremosque si ninguno de ellos hubiese sido elegidopor Diputado, deba el Magistrado, el Señor osu substituto nombrar ex-oficio a uno u otrode ellos por miembro de la Diputación.

    & V

    Los Juezes (Alcaldes), los Jurados y losDiputados de la Comunidad deberán enton-ces deponer el juramento en manos de el querepresente la Superioridad a tenor de la fór-mula nº II. Se obligarán a poner la necesariaatención en la expecificación que cada yndivi-duo tendrá que dar de sus posesiones, exami-narán el número de los terrenos y la declara-ción que de ellos haya hecho, y manifestarán enconciencia todos los reparos que encuentren.

    133

    NORMATIVA DEL CATASTRO ORDENADO REALIZAR EN LOS TERRITORIOS DE AUSTRIA POR EL EMPERADOR JOSE II EN 1785

  • & VI

    Además de esta atención general, es obli-gación particular de los Juezes y Jurados decada Comunidad el asistir a la Superioridad yal Señor o a su substituto mientras se execu-ta la agrimensión y la expecificación de terre-nos y el someterse a todos los encargos queaquellos les den.

    Si por alguna enfermedad se hallasen el Juezo el Jurado impedidos para evacuar dichosencargos, deberá escogerse en la Comunidadun hombre honrado y de confianza para quesupla al enfermo.

    & VII

    Para dar más eficacia al cotejo que está acargo de los Diputados y para facilitarles eltrabajo, se sacarán a suerte tres de entre los 6hombres elegidos, y de éstos tres deberánemplearse en todas la incumbencias. Losotros tres quedan reservados para los casos enque hubiese entre el expecificador y uno uotro de los Diputados parentesco u otra cone-xión que diese motivo para temer alguna par-cialidad, pues en tal caso se tomaría en lugarde aquel Diputado al otro que se halla dereserva o (si tal vez naciesen en continua con-tinuación algunas dificultades) para que pue-dan los segundos juzgar el parecer (vistobueno) de los tres primeros.

    & VIII

    Antes de empezar efectivamente la agrimensión y la expecificación deben de-terminarse exactamente los confines de laextensión de la comunidad a fin de que suce-sivamente no se encuentren equivocacionesen la operación y sepa cada comunidad deantemano hasta donde deben llegar a medir ya expecificar los terrenos.

    Las comunidades mui pequeñas o las casasesparcidas deben reunirse en una sola comuni-dad y elegirse entre sí una Diputación común.Esta reunión no causa innovación en la juris-dicción o en la propiedad de cada una de lascomunidades o casas reunidas. Su fin no es otro(y no se extiende a más) que el de que el recin-

    to de una comunidad se determine exactamen-te y sean anotados y medidos y expecificadostodos los terrenos que la correspondan.

    Estando de esta manera arreglado el recintode las comunidades, entrarán a ponerse deacuerdo entre sí las comunidades confinantes.

    & IX

    La superioridad y los señores territorialesabastecerán los materiales y las tabelas o lis-tas necesarias a esta manipulación.

    La Comisión superior establecida en elpaís cuidará de que se imprima una suficien-te cantidad de pliegos de especificación arre-glados a la normal prescribta, y que se vendaa un precio mui moderado. El precio se publi-cará a fin de que cada uno lo sepa.

    & X

    Hecha esta preparación se pasa a la opera-ción. Esta se hace toda en el campo y constade la anotación, de la dimensión de los terre-nos y de la expecificación de los productos ydeben hallarse presentes:

    A. Los Juezes (Alcaldes) y Jurados de lacomunidad.

    B. Los tres Diputados elegidos por suerteentre los seis que nombró la comunidad.

    C. El propietario del terreno en persona oun apoderado suyo por el qual quederesponsable del propietario mismo.

    El envío de los Apoderaros o substitutos solose permite a las superioridades y a las personasde alto nacimiento que poseyesen terrenos den-tro del recinto de la comunidad. Los otros pose-edores de terrenos deben absolutamente compa-recer en persona, a menos que estubiesenimpedidos por motivos de mucha entidad.

    & XI

    La declaración debe hacerse por las perso-nas que siguen:

    A. Por el Propietario, si los terrenos estu-biesen arrendados temporalmente

    134

    CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN E ISABEL AGUIRRE LANDA

  • B. Por el Emphiteuta, si los terrenos fue-sen emphitheutiarios.

    C. Por el Director temporal, si los te-rrenos perteneciesen a una comunidado a una Iglesia o a una fundación.

    D. Por el Párroco mismo, si los terrenosperteneciesen a la Parroquia.

    & XII

    Si fuese contenciosa la propiedad delterreno, o solo sus límites, pero que el statuspossessionis fuese notorio, corresponderá ladeclaración al poseedor temporal, sin queesto tenga relación con la decisión del dere-cho de propiedad y de lo que de ella sesigue.

    Si el status possessionis mismo fuese con-tencioso y que por este motivo se hallaseinculto el terreno, deberá encargar la Comi-sión subalterna /por no poder quedar esentode contribución ningún terreno fructífero/ auna de las partes pretendientes la especifica-ción de aquellos terrenos, a menos que fueseposible el acomodarlos luego entre sí.

    & XIII

    La operación se debe hacer en el campoteniendo a la mano la tabela de anotación, dedimensión y de especificación, cuyo formula-rio se halla adjunto bajo nº 18º 3 y siguiendoel método expresado a continuación.

    La tabela de anotación de dimensión y espe-cificación divide el asunto en dos partes, esto es:

    A. En la Anotación y dimensión de losterrenos y

    B. En la determinación del producto,según su fertilidad.

    Parte primera

    & XIV

    De la anotación y dimensión

    Mediante la anotación de los terrenosdebe lograrse el conocimiento de toda la tie-rra fructífera existente dentro de los límitesde la comunidad.

    Cada poseedor de terreno debe exponer,según la situación topográfica, los terrenosque posee dentro del territorio de la comuni-dad. Por esta misma razón mandamos que secomunique de antemano a los propietarios deaquellos terrenos que estubiesen situadosdentro del territorio de otra comunidad el díaen que se emprenda la descripción, la dimen-sión y la expecifiación de sus tierras, a fin deque se pueda hallar presente al Auto.

    & XV

    Para evitar los impedimentos en la cons-cripción misma de los terrenos, debe empe-zarse luego a examinar el recinto o circuito delos terrenos pertenecientes a la comunidad ydeterminarse la distribución de ellos, repar-tiéndolos en espacios, esto es en campos prin-cipales o distritos.

    Dase la denominación de espacio, decampo principal o de distrito a cada pedazode terreno que esté separado por caminos,riachuelos, vallados y otros límites naturalesque le rodeen y separen de las demás pose-siones o que confinen con terrenos de cultu-ra enteramente distinta, como prados y cam-pos, con viñas o bosques, etc.

    Con todo, aunque los terrenos de culturaenteramente diversa se juntasen en una u otraparte, no deben comprenderse (muchomenos si fuesen de grande extensión) dentrode un espacio, a menos que la diferencia fuesepuramente accidental. Por ejemplo, si a unaviña situada en medio de otras viñas la hubie-sen, por algún corto tiempo, convertido enprado; si un pequeño bosque, una pequeñapesquería estubiese situada en medio de losprados o campos, etc.

    Como es factible que se hallen espaciosque actualmente no tengan denominación, seles deben dar un nombre arbitrario de acuer-do con la Comunidad, en cuyo libro o regis-tro queden escritos.

    & XVI

    El lugar, la villa y la ciudad chica con losrespectivos números de las casas equivaldrá aun Espacio y se denominará el Espacio del

    135

    NORMATIVA DEL CATASTRO ORDENADO REALIZAR EN LOS TERRITORIOS DE AUSTRIA POR EL EMPERADOR JOSE II EN 1785

  • lugar, en el qual cada casa con su número ynombre del actual poseedor formará un Puestoparticular, sin embargo de que no se mide elterreno en que está fabricada la casa. A renglónseguido de la casa debe anotarse la huerta, bajoun Puesto separado. El Espacio del lugar estaráal principio de la tabela de especificación yquando se dé la casualidad que se junten varioslugares pequeños en una Comunidad, se repe-tirá tantas veces el Espacio del lugar con elnombre del lugar, quantas vuelva a hablarse deun lugar diverso. Tratándose de comunidadesque consisten en casas dispersas, queda entera-mente suprimido el Espacio del lugar, delmismo modo que quando se trata de Comuni-dades enteras no se le unen las casas distantesdel lugar que les pertenece, sino [que] se espe-cifican en el parage en que se hallan.

    El fin de la dimensión es determinar elcontenido de la superficie de un distrito, sinreflexion al cultivo de él o a su dueño y seexecuta por el Juez o Jurado.

    & XVII

    Empiézase por medir ante todo el terrenodel Señorío, a fin de que los Juezes y Juradosse intruyan por práctica de lo que se les ense-ña por teórica en la adjunta instrucción ylogren el expediente necesario para poderdesempeñar después más fácilmente ladimensión de los terrenos de la Comunidad.

    & XVIII

    Si hallándose terrenos por los quales no sehubiese pagado hasta ahora contribuciónalguna, ni baxo el título de terrenos rurales,ni bajo el de terrenos dominiales, se suscitasealguna duda sobre la calidad que se les hayade atribuir, no se deberán detener en el exa-men y solo contemplarán el estado de la pose-sión que nunca y de ningún modo debe que-dar agraviado. Y así los Dominios quequisieran tal vez aprovechar la ocasión deesta dimensión para reclamar en propiedadlos terrenos por los quales sus vasallos no leshubiesen subministrado por lo pasado lascontribuciones, tendrán la respuesta de queacudan al tribunal competente y prueben y

    hagan valer en él su derecho de propiedad,pero advirtiendo que la circunstancia de nohabérseles pagado por lo pasado las contribu-ciones y por consiguiente de no haberse ante-riormente especificado los terrenos, no lespuede ser de ninguna utilidad a la causa.

    & XIX

    El Juez y el Jurado, después de estar pro-vistos con los instrumentos necesarios para laagrimensión, y que se hayan sido instruidoscon la práctica, medirán el ancho y el largo decada terreno según el orden y forma prescri-ta, sin diferencia y sin miramiento a quienpertenezcan ni a que sean campos, prados,pastos, jardines, huertas, bosques, etc.

    Lo que hallen lo apuntarán según suancho y largo en la tabela de especificacióndentro de las quatro rúbricas, o títulos, sacan-do la suma de las yugadas que resulten paraapuntarlas en las correspondientes columnas.

    & XX

    Siempre que la figura del terreno sea regu-lar, se multiplicará el ancho por el largo y sesacará de este modo el número de las bra-zas** quadradas y de ésta el total de las yuga-das. Pero si los terrenos fuesen irregulares ytubiesen muchos ángulos, siendo así superiorel cálculo a la capacidad del Juez y del Jura-do, darán éstos inmediatamente parte de elloa la Comisión subalterna para que les envíeun ingeniero a medirlos.

    [Nota**: yugada: Joch, contiene 600 pies geomé-tricos; Braza: Kalfter, contiene 6 pies geométricos].

    & XXI

    Siendo la obligación de la Superioridad o delseñor del lugar de vigilar para que se cumplanpor su vasallos las órdenes generales y que sedistribuya la imposición de tal modo que noquede gravada una comunidad respecto a otrani un vasallo respecto a otro, tendrán sus oficia-les que ir a ver cuando sus comunidades estántrabaxando en la dimensión si la hacen bien yexactamente, instruirán a los que no saben yvolverán a hacer medir uno u otro terreno paraasegurarse de la exactitud.

    136

    CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN E ISABEL AGUIRRE LANDA

  • & XXII

    La Comisión subalterna del Círculo y par-ticularmente el ingeniero empleado en elladará a este fin a los oficiales y vicarios de lassuperioridades y señoríos la necesaria ins-trucción práctica, arreglándose a la que siguebajo el nº 4.

    & XXIII

    Habiéndose por costumbre de país intro-ducido otra medida y otra denominación casipara cada especie de terreno, se permite a lospropietarios de ellos que para aliviarles el tra-bajo se sirvan en la declaración de la denomi-nación acostumbrada en el país, y por consi-guiente se pondrán en la rúbricas notadas enel formulario Nº 3 los nombres de yugada,Joch, fanega, Guarto, Niertel, jornada Fagi-verk, celemín Metzen, lista Hrich, Johafel,Kirez, Pflug, campo, etc. Según la costumbrede cada lugar, exponiendo inmediatamente allado el número de estas medidas que entra enaquel pedazo de terreno. Las yugadas queresultan por la dimensión en la superficie delterreno deben reducirse a 600 brazas Klaftercuadradas.

    Parte Segunda

    & XXIV

    Evacuada la dimensión de cada terreno sepasa a la averiguación y determinación delproducto. Ésta se hace al mismo tiempo y conel mismo orden que se ha prescrito para laanotación y principalmente para la dimensiónde los terrenos y así se entiende que quando sehaga la averiguación y determinación del pro-ducto deben estar presentes las mismas perso-nas que estubieran quando se midieron.

    & XXIV [sic]

    Expecifícase y determínase el productoen el modo siguiente:

    1mo Cada poseedor debe expecificar por símismo el producto de su tierra.

    2do Debe reducirse la declaración propiade todos los terrenos fructíferos y desu producto a 43 especies principales,esto es, a campos, prados, viñas y bos-ques, que son las que están apuntadasen la referida fórmula adjunta de espe-cificación Nº 3.

    & XXVI

    Las especies de los terrenos fructíferosson propiamente los siguientes:

    A. CamposB. Campos de legumbresC. PesqueríasD. PradosE. Jardines y HuertasF. PastosG. XaralesH. ViñasI. Bosques

    Las minas de oro y plata, hierro, carbón,sal, etc. y las canteras, en calidad de merosramos de industria se denotarán en la especi-ficación de la medida y producto no más quepor la extensión de su superficie. Los peñas-cos, los terrenos enteramente estériles, lospantanos que no pueden servir ni para pastosni para otras cosas útiles, a las industrias delcampo, los caminos de todas especies, las tie-rras dañadas por los ríos y otros terrenossemejantes enteramente estériles e infructuo-sos quedan excluidos de la especificación. Noobstante, se deben nombrar en orden topo-gráfico quando se apunten los terrenos útiles,añadiendo, en pocas palabras, que por serterrenos inútiles no se han medido ni especi-ficado su producto.

    & XXVII

    Hácese la especificación de los campospor producto de granos y en el número deestos entran solamente las 4 especies siguien-te trigo, centeno, cebada, avena. Cada posee-dor de terreno especificará la semilla queacostumbra a sembrar en su campo.

    La expecificación se hace del modosiguiente:

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    NORMATIVA DEL CATASTRO ORDENADO REALIZAR EN LOS TERRITORIOS DE AUSTRIA POR EL EMPERADOR JOSE II EN 1785

  • Se pregunta al propietario quánto siembraen su campo y qué cantidad de granos deinvierno y verano recoge en un año mediana-mente abundante, de lo qual resulta el totalde la cosecha. Supongamos p.e. que parasembrar el campo se necesitasen 25 celemi-nes y que el poseedor declarase que el trigo leda 5 por uno y lo mismo la cebada, anotará enla de expecificación en la rúbrica de cebada lasuma de 125 celemines.

    Si el poseedor del terreno declarase quesiembra en su campo 3 celemines de trigo y 4de avena y que aquél le rinde 7 y ésta 6, seescriba en la 7 rúbrica de la tabela (siguiendolos ejemplos contenidos en el formulario N 3)21 celemines de trigo y 24 de avena.

    Pero, si uno u otro poseedor no sembraseen sus tierras ningún fruto de estas 4 especies,sino otros de otros géneros semejantes, no seexpecificarán éstos sino se pondrán los terre-nos en la clase de otros iguales a ellos en quan-to a la fertilidad y su producto se notará en larúbrica de las 4 especies mencionadas.

    & XXVIII

    La misma regla se sigue en los terrenosarrendados, debiéndose hacer la declaración deellos igualmente por el producto, sin mirar a loque paga el arrendador a su dueño o a su domi-nio directo si fuesen tierras emphiteuticarias.

    & XXIX

    Las superioridades, los párrocos, los pai-sanos y todos los demás poseedores de terre-nos que suelen llevar cuenta arreglada debe-rán justificar su declaración mediante laexhibición de los extractos de sus cuentas de9 años, a contar desde el año de 1774 hasta elde 1782, se entiende de cada campo separa-damente. De esta operación resulta el totaldel producto de tres años y cuyo tercio formael producto de un año y siendo de tierras devasallos corresponde a la 7ma rúbrica del for-mulario de la especificación N3.

    Pero si los terrenos de la superioridad de lospárrocos o de los paisanos se hubiesen labradoincesantemente los que años enteros, se deberásiempre especificar en la rúbrica el producto de

    un año relativamente a la especie del sembra-do… Estas justificaciones de cuentas servirán,como se dirá después, de medio comparativoquando se hayan de juzgar de y cotejar lasdeclaraciones hechas por los subditos.

    & XXX

    Pero si uno u otro poseedor hubiese dexa-do de labrar debidamente sus tierras por negli-gencia o por algún otro motivo, y que por con-siguiente tampoco pudiese decir qué redituó elmediano producto correspondiente a su cali-dad, no deberá atenerse la superioridad y lacomunidad a la declaración escasa que el pose-edor haya hecho, sino [que] pondrá el produc-to de los terrenos omitidos en la clase de losque, por su semejanza, les son comparables.

    & XXXI

    No conociéndose en todas partes las pala-bras de Frische, Frischafelder o Rottaeker, sedebe advertir que baxo estas palabras seentienden los terrenos que no se cultivan regu-larmente sino cada 3, 4 o más años, fuera delqual tiempo sirven regularmente para pastos.

    La mala costumbre o la demasiada abun-dancia de terrenos más que la natural esterili-dad de la tierra tiene la culpa de que de muchatierra no se saque más provecho que el que danlos campos llamados Frischfeld, y así no con-sentirán las superioridades y las comunidadesde los lugares que se declare un terreno porFrischfeld o Rottacker siempre que pudieseutilizarse convirtiéndolo en campo o prado.

    A este fin deberá, antes que se determinea qual clase pertenezca aquel terreno, exami-narse bien si por su calidad es afectivamenteFrischfeld, o si es terreno que puede utilizar-se para campo, prado, etc.

    Si del examen resultase no ser aquel terrenoFrichfeld o Rottacker, se registrará en la especi-ficación como campo, apuntando según lanorma el proporcionado producto en granos.

    & XXXII

    Los terrenos que son efectivamente Frisch-feld se registran en la correspondiente rúbricade granos, pero en la rúbrica que le sigue se

    138

    CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN E ISABEL AGUIRRE LANDA

  • explicará claramente cómo y quánto tiempobuelven a cultivarse.

    & XXXIII

    Las pesquerías se miden por su superficiey se comparan en quanto a producto con loscampos porque los más puedan bolver a sercampos si se quiere porque la pesca de laspesquerías deben mirarse como un ramo deindustria y a veces están sujetas a mayoresgastos. Por consiguiente, se expecifican susproductos como si fuesen de granos y se com-paran en quanto a la fertilidad con los cam-pos más cercanos. No obstante esto, debenapuntarse en la 2da rúbrica de la expecifica-ción, que es Pesquerías.

    & XXXIV

    El producto de los prados se calcula segúnlos carros de heno que de ellos se recoge ydespués se registran en la prescrita rúbrica dela tabla de especificación, reduciéndolo alproducto mediano en peso.

    & XXXV

    Los jardines y huertas de todas especiespertenecen a la clase de los prados. Su produc-to debe igualarse al de los mejores prados, sinmirar a los frutos y hierbas que en ellos se cul-tivan, exceptuándose solamente las huertas ojardines que se hallen tal vez en parages de muimala calidad. Estos de comparan con los pra-dos de calidad inferior. En la tabela de la expe-cifidación debe declararse en la rúbrica de ladescripción de terreno que es jardín o huerta.

    & XXXVI

    Siendo deseable que los pastos públicossean divididos y mudados en otra cosa, no sepueden comparar sino con los prados. Contodo, debe igualarse el terreno y el producto ala calidad más inferior de los prados. Pero losterrenos que de ningún otro modo pueden uti-lizarse sino como pastos podrán ser anotadosaun con producto menor si la comisión subal-terna lo juzgase justo con tal que se expliqueen la 2da rúbrica de la expecificación de terre-no la causa por que reditúa tan poco.

    Los montes en que se coge heno pertene-cen a la rúbrica de prados: su producto se fixao por la cantidad de heno que en ellos se reco-xe o por la suma que paga el arrendador siestubiesen arrendados, apuntándose siemprela circunstancia en la rúbrica de la descripcióndel terreno, p.e. si un monte estubiese arren-dado por 200 fl. al año y que el quintal de henocostase allí (20 kreuz, es la 3ª parte de un flo-rín) 20 Kreuzer deben anotarse en la rúbricade los prados 600 quintales de heno. En casode que un monte semejante no estubiesearrendado del todo o de que no fuesen a pastara él animales por los quales se pague un ciertoderecho, o si de ningún modo estubiese utili-zado se comparará con el más próximo y seanotará su producto proporcionadamente a suextensión y circunstancias. El terreno cubiertode arbustos que no puede mirarse como bos-que, se reputará como pastos públicos compa-rando con ellos el producto.

    & XXXVII

    Los barrancos de arena y arzilla, si no sehan buelto a convertir en campos se miraráncomo pastos públicos.

    & XXXVIII

    Tratándose de viñas, se observarán lasreglas prescritas para los demás terrenos,debiendo el mismo propietario declarar elproducto. Pero como el producto de las viñasvaría de un año a otro mucho más que el decualquiera otro terreno, será preciso que lassuperioridades y las comunidades velen paraque los propietarios de ellas no les den laentender lo que les parezca y declaren muyexactamente el producto.

    El registro de los productos se hace en larúbrica expresada en la tabela de expecifica-ción por Einer (tonel de 40 azumbres) y acorrespondencia de lo que del cálculo resultepor un año.

    & XXXIX

    Cada propietario de bosque debe hacer esti-mar los suyos según el método acostumbrado.De su estimación debe resultar la extensión cal-

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    NORMATIVA DEL CATASTRO ORDENADO REALIZAR EN LOS TERRITORIOS DE AUSTRIA POR EL EMPERADOR JOSE II EN 1785

  • culada por Klafter (brazas) y la calidad de laleña que produce y esto debe después servir deregla para imponerles la contribución.

    Quando se haga la estimación de los bos-ques no basta que se atienda solamente a ladiversa especie y a la edad de los árboles, sino[que] se debe considerar también el despachoque tenga, el precio a que se suele vender, lascercanías, la situación y las circunstancias deltiempo. Además de esto es menester que sepresenten y examinen las cuentas de 9 años yque se reconozcan las noticias de los casosextraordinarios para poder a proporción detodo esto, cotejar las estimaciones.

    Siendo la conservación de los bosques tannecesaria, conveniene que se tenga muchocuidado para que la estimación de los bos-ques (particularmente de los que están situa-dos en las llanuras) esté en tal proporción conla frutación de los campos, que el propietariode los bosques no pueda nunca sacar prove-cho de permutarlos en campos.

    Los bosques que se hallan situados demodo que su propietario ni puede vender laleña ni sacar de ellos otro provecho, se trata-rán no como bosque sino como xarales o pas-tos no obstante que vayan registrados con suproducto en la rúbrica de los bosques.

    & XXXX

    Concluida que esté la dimensión y especi-ficación de cada terreno de las superioridadesy comunidades cerrará el empleado del seño-río la tabela de la especificación con la sumade todas las partidas por orden de las rúbri-cas. Entonces se juntan en una suma las 4especies de granos y por aquella se calcula elproducto de un año de lo qual finalmenteresulta con la regla de partir el cálculo de losgranos y otras producciones por cada yugaday por cada fanega Mezen, así como se verámás claramente por el formulario Nº 3.

    & XXXXI

    Las especificaciones hechas de este modose firmarán por los empleados, juezes y jura-

    dos. El primer cotejo está también a cargodel empleado de las superioridades, quetiene para ello los medios, hallándose en supoder los registros, cuentas, etc. de aquellosterrenos y campos que están dentro delrecinto del señorío o muy próximo a él. Esconsiguiente que los señores y sus emplea-dos den una revista a las declaraciones, quelas firmen si las hallan justas y las ajustencomparándolas con sus cuentas si las halla-sen defectuosas.

    & XXXXII

    Toca también a los empleados y al señoríoterritorial de fixar los precios locales delheno, del vino y de la leña en la tabela deexpecificación, siguiendo el ejemplo del for-mulario.

    El precio se fixa por el cálculo de 9 años yse prueba por los extractos de las cuentas queles corresponden y que deben presentarse.

    & XXXXIII

    Las especificaciones rectificadas en casode necesidad de este modo o halladas justas,quedarán después de estar firmadas por elSeñor o por el apoderado depositadas y bienguardadas por el juez de la comunidad a finde que cada uno pueda ir a verlas y exami-narlas; al mismo tiempo, deben sacarse porlos empleados unos sumarios de las especifi-caciones de las comunidades (siguiendo elejemplo del formulario Nº 5) que quedaránen la consellería del señorío hasta que vengaa él al comisión subalterna del círculo.

    La publicidad de estas especificaciones,la dimensión que de ellas resulta y el cálculodel producto servirá para que cada poseedorparticular y cada comunidad pueda exami-nar la otra, a fin de que cada comunidad seacargada con una proporcionada contribucióny por consiguiente no lleve la una el peso dela otra, que es el mejor examen, pues unacomunidad puede mejor que nadie fijar sisus terrenos o los de la otra son mejores opeores.

    140

    CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN E ISABEL AGUIRRE LANDA

  • Nº 1Fórmula del juramento para

    los apoderados para el asunto del nuevo arreglo de contribución

    Yo N.N., apoderado por la superioridad quedirige el asunto del nuevo arreglo de contribu-ción en la comunidad N., juro y prometo a Diosntro. Sr. que habiéndoseme presentado y expli-cada claramente la Instrucción, solo declararé yexpecificaré fielmente por medida conocida yusada en el país en presencia de los juezes delas comunidades de los ancianos y de los dipu-tados todos los terrenos dominiales según suorden local, su número, extensión, siembra yproducto, sino que sin ser preguntado ni solici-tado declarar espontáneamente lo que meconstase haber callado o especificado mal losvasallos sujetos a estos dominios por ser éstami obligación y convenir al amor de la verdad;así Dios nos ayude.

    NotaAquí pondrá quien haga el juramento su

    nombre, apellido, empleo u oficio y la fecha del día, mes y año en que le hubiese hecho.

    Nº 2Fórmula del juramento para los juezesde comunidades, ancianos y diputados

    que estarán presentes a la operación delnuevo arreglo de contribución

    Yo N., en calidad de juez, anciano, diputa-do elegido de la comunidad N., juro y prometoa Dios N.S. que después de habérseme explica-do claramente la normal, no solo declararé yexpecificaré fielmente mis propios terrenossugetos a esta comunidad por su nombre, can-tidad, tamaño, siembra y producto en medidacorriente del país, sino de delatar también, sinesperar a que me pregunten o soliciten, lo quenotoriamente sepa que si señor y mis vecinoshayan declarado falsamente o del todo callado;así Dios me ayude.

    NotaAquí pondrá quien haga el juramento su

    nombre, apellido, empleo u oficio y la fecha deldía, mes y año en que le hubiese hecho.

    141

    NORMATIVA DEL CATASTRO ORDENADO REALIZAR EN LOS TERRITORIOS DE AUSTRIA POR EL EMPERADOR JOSE II EN 1785

    Figura 10: Traducción del formulario nº 1, que es lafórmula de juramento de los apoderados. (AGS).

    Figura 11: Traducción del formulario nº 2, que es lafórmula de juramento de los jueces de las comunida-des, ancianos y diputados. (AGS).

  • Nº 4Instrucción de cómo haya de executarsepor las Comunidades prácticamente la

    dimensión de los terrenos

    & I

    Todos los terrenos situados dentro de losconfines de un lugar deben medirse al mismotiempo por el método indicado en la Instruc-ción principal, sin distinción de si pertenecenal señor territorial, a vasallos, al párroco o a laiglesia, si hasta entonces han estado o no cul-tivados, si son desiertos, si pertenecen a gentedel país o bien a extrangeros.

    & II

    Exceptuánse solamente los caminos depostas y comercio, los demás caminos comu-nes, los caminos de campo, senderos, valdíosinútiles, los ríos, torrentes y los peñascos

    142

    Figura 12: Círculo de Brünn. Señorío Altbünn. Comunidad de Ibrasslau. Modelo de formulario para recoger lastierras en la medida local y su conversión a brazas cuadradas.

    Nº 3Círculo de Brünn. Señorío de Altbünn. Comunidad de Ibrasslan

    Figura 13: Primera página de la traducción del docu-mento 4, Instrucción de cómo ha de ejecutarse práctica-mente la dimensión de los terrenos (AGS).

  • enteramente desnudos y finalmente las mon-tagñas demasiado vartas [sic] y escarpadas ycortadas, para que los paisanos puedanmedirlas, cuya dimensión se executará porlos ingenieros jurados.

    & III

    La operación de la dimensión se debeefectuar sobre el terreno mismo que se mideal mismo tiempo que se describa y se expeci-fique su producto y se hará por las personasdestinadas para ella.

    Aquel que dirija en la Comunidad ladimensión y sepa escribir tendrá también laincumbencia de anotar las brazas y pies quecontiene cada línea de medida.

    Debe advertirse aquí que los pies se apuntansolamente como quebrados de las brazas, p.e.

    En lugar de 1 pie 1/6 braza--------- 2 1/3 -------------- 3 1/2 -------------- 4 2/3 -------------- 5 5/6 -----

    El motivo de esto se explicará en el &XXXI que sigue.

    & IV

    Las personas que estén presentes cuidaránatentamente de que no las engañen o no secometan errores.

    Para lo qual firmarán todos al fin de ladimensión diaria, porque todos deben ser res-ponsables de la exactitud de la dimensión.

    & V

    La dimensión debe hacerse con el mismoorden que está presente para la descripciónde los terrenos.

    & VI

    Los instrumentos necesarios para ladimensión son:

    1º Una medida de madera que contieneuna braza,

    2º Una cadena o cuerda para medir,3º 2 estacas para atar la cadena o cuerda,4º Seis u 8 latas o palos largos o miras5º Diez cuñas de madera,6º Papel, tinta, lápiz y una regla.

    & VII

    La medida de la braza debe estar aforada,con el sello regular y dividida, como siempre,en pies y pulgadas.

    & VIII

    La cadena o cuerda para medir debe tener10 brazas.

    Las cadenas para medir ya tienen de por sícomúnmente este largo, y a las cuerdas se lesda la dicha medida del modo que sigue: setoma una cuerda del largo de 11 brazas y semoja en aceite o grasa para que en tiempo delluvia no se acorte, ni se extiende demasiadoen tiempo de sol.

    A las dos extremidades se le hace unalazada. Por esta lazada se pasa una estaca y seestiende la cuerda (sobre un suelo mui llano)ni mui tirante ni demasiado poco, y solo demodo que haga una línea recta, lo qual sedebe observar también en la dimensiónmisma.

    Entonces se clavan bien las dos estacas enla suelo (como se ve en la figura 1ª en a y b)y se aplica la medida de la braza c – d junto ala cuerda en el suelo, de modo que la unaextremidad de ella toque exactamente al diá-metro o a la mitad de la estaca c, a la otraextremidad d se hace una señal en el suelocon el cuchillo o se clava al punta del cuchi-llo en el suelo o (lo que es mejor, se ata unbramante al fin de la medida de cuerda al ladode la dicha extremidad o se pasa el bramantepor la cuerda misma para señal que allá seacaba la primera braza. Si esto se hace des-pués de cada braza, resultará de esta opera-ción que la cuerda quedará distribuida en 10brazas, que es mui cómodo para la medición.

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    NORMATIVA DEL CATASTRO ORDENADO REALIZAR EN LOS TERRITORIOS DE AUSTRIA POR EL EMPERADOR JOSE II EN 1785

  • 144

    CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN E ISABEL AGUIRRE LANDA

    Figura 14: Dibujos ilustrativos de las técnicas de medición incluidos en la Instrucción y a los que refiere la mismacuando habla de las figuras 1 a 6. (AGS).

  • Así como se ha medido la primer abrazase siguen midiendo las demás.

    Se ha dicho que la medida se debe hacerjunto a la cuerda, porque si se fuese midien-do al lado, apuntando con las extremidadesde la medida el fin de cada braza, resultaría endaño del poseedor, pues la cuerda quedaríasiempre más corta que de 10 brazas.

    Debe advertirse todavía una cosa: como lacuerda, aunque mojada en aceite o grasa, seacorta con la humedad, conviene que antesde fixar su largo se hagan en ella algunosnudos.

    Si con el discurso del tiempo se hallaseque la cuerda se hubiese acortado, se abreuno o dos nudos y recibirá su debida exten-sión; si, al contrario, debe acortarse, se haceun nudo más o se pasa por el nudo un palitou otra cosa.

    & IX

    Las dos estacas se pasan por las dos laza-das hechas en las dos extremidades de lacuerda y se clavan en el suelo quando se quie-re estirar la cuerda.

    Estos piquetes o estacas pueden tener 2 ó3 pies de largo y se llamarán piquetes de cuer-da.

    & X

    Las 6 ó 8 latas o miras deben tener el Iargode 8 ó 9 pies. Por un lado serán de 3 pulgadasde grueso (poco más o menos) por el otropuntiaguadas para poderlas plantar con fir-meza en el suelo.

    Estas miras pueden también ser más lar-gas hasta 3 brazas, y muy fuertes quando setrata de medir los terrenos situados en altu-ras, como de ello se hablará en adelante.

    & XI

    Las 10 cuñas pueden tener un pie delargo, por un lado 1 pulgada de grueso y serpuntiagudas por el otro a fin de poderlas cla-var cómodamente en el suelo.

    & XII

    El papel, la tinta, el lápiz y la regla soncosas necesarias para poder provisionalmenteapuntar las distancias y líneas medidas.

    Medido un terreno enteramente, registra-rá con tinta el empleado que dirige el diariode la obra las extensiones y líneas que se hanmedido.

    & XIII

    No hai duda que la cadena de hierro esmás segura para medir que la cuerda.

    Pero como no es casi posible que en el tér-mino de tiempo fixado para la total dimen-sión se pueda hacer una provisión tan grandecadenas y como por consiguiente las más delas comunidades estarán obligadas a servirsede las cuerdas, se hablará en adelante siemprede cuerdas de medir y se adelantará el usoque de ellas debe hacer, pero advirtiendo quelo mismo se hace con las cadenas.

    & XIV

    A fin de que la dimensión se haga exacta-mente y prontamente, se necesitan 7 perso-nas. Es a saber: una que sepa escribir paraapuntar el número de las brazas medidas. 2para llevar y plantar las 6 u 8 y miras; 2 queextienden y estiren las cuerdas y dos mucha-chos algo crecidos que traigan las 10 estacasdentro de un saquito en un devantal o en unacanasta.

    El empleado de la superioridad y al comu-nidad pondrá atención en la elección de losreferidos sujetos para que sean los más aptosque se hallen en la comunidad o vecindadpara el desempeño.

    & XV

    La dimensión se comprenderá del modosiguiente. Supóngase que haya que medir unalínea que por ex sea del largo de un campo.

    Cmo se fixa una mira (véase & X) al prin-cipio y otra al fin del campo, (fig. 2).

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    NORMATIVA DEL CATASTRO ORDENADO REALIZAR EN LOS TERRITORIOS DE AUSTRIA POR EL EMPERADOR JOSE II EN 1785

  • & XVI

    Entretanto que se hace aquella operación,se extiende la cuerda en lo llano como se hadicho y se mide con la braza para asegurarsesi el tiempo no la ha alterado.

    Si la cuerda se hubiese quedado corta,deshágase uno o dos nudos, según lo que senecesite, para bolver a adquirir su debidaextensión de 10 brazas. Si se hallase demasia-do larga, se hace un nudo más, o se pasa porel nudo un palito como las circunstanciasmismas la dictaren.

    Arreglada la medida de la cuerda, latoman las dos personas encargadas de ellapara medir la línea y distancia que hai de unamira a la otra, esto de a a b.

    Para mayor claridad y despacho, llámaseuna de la dos personas Pedro y la otra Pablo.

    Pedro toma una punta de la cuerda y vaadelante acompañado de un muchacho quelleva las 10 cuñas consigo.

    Pablo y el otro muchacho (que no llevacuñas) se paran junto a la mira a fixada aprincipios del campo.

    Pablo planta entonces en el suelo elpiquete que atraviesa la lazada de la cuerda allado de la mira, de tal modo que el medio delpiquete venga a estar al medio de la mira, almismo tiempo hace la puntería a la mira b(que está puesta al fin del campo) acia la cualdebe irse midiendo en línea recta y tomandode este modo el punto de vista da a Pedro laseñal, o se lo dice, si debe ir a derecha o aizquierda, a fin de que la cuerda, que lamismo tiempo debe estirarse bien, vaya enderechura a la mira b susodicha.

    Adjuntada la línea, hace Pedro un agujeroen la tierra con el piquete que atraviesa lalazada de su parte y el muchacho de Pedromete en él una cuña y la dexa allí puesta paraseñal de que hasta allí hai lo largo de unacuerda, esto es 10 brazas.

    Después de estar hecho esto, van los doshombres de la cuerda más adelante paraapuntar la cuerda por la segunda vez.

    En llegando Pablo a la cuña puesta por elmuchacho de Pedro, la saca su propio mucha-

    cho y la guarda en su saquito. Pero Pabloplanta en le mismo agujero su piquete de lacuerda.

    Aquí empieza la segunda extensión decuerda, que se efectúa del mismo modo que laprimera y, buelto a poner todo en orden, meteel muchacho de Pedro nuevamente una cuñaal fin de la segunda extensión de cuerda, que elmuchacho de Pablo buelbe después a recoger.

    Así quedan medidas dos extensiones decuerda, esto es 20 brazas. Del mismo modo seprosigue el medir con la cuerda hasta que estémedida toda la línea desde la mira a hasta lamira b y, por consiguiente, todo lo largo delcampo.

    Si lo largo de la línea no acabase con ellargo entero de la cuerda, sino que después dehaber extendido la última vez la cuerda,sobrase todavía un pedazo de campo, seentiende que este sobrante deberá tambiénmedirse.

    Mídese entonces aquel pedazo con lamedida de madera y añádese el número de lasbrazas y pies a la suma que resultó de la medi-da de cuerda.

    & XVIII [sic]

    El uso de las cuñas repetidas tan a menu-do es más importante de lo que parece, pueses muy fácil, particularmente si la línea esmuy larga, equivocarse en la cuenta de lasmedidas de cuerda, o a lo menos será tandudosa que sería preciso bolver a medirlascon grande pérdida de tiempo.

    Pero mediante aquellas cuñas es difícilequivocarse o a lo menos se descubre al ins-tante la equivocación, pues, como el mucha-cho de Pedro no hace más que meter y sacarla cuñas y que el de Pablo las saca y guarda (alo que se debe atender con cuidado), debenlos dos juntos tener siempre 10 cuñas, puesde lo contrario debería el uno u el otro haberperdido alguna.

    Si la línea fuese larga y que el muchachode Pedro que preceda no tubiese más cuñasen su poder, y por consiguiente que las tubie-se todas las diez el muchacho de Pablo que le

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    CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN E ISABEL AGUIRRE LANDA

  • sigue, las bolverá éste a entregar todas al otro,para que aquel continúe haciendo de ellas eluso que corresponda.

    Deben apuntarse cuidadosamente lasveces que han servido las 10 cuñas, p. e., dos,tres veces, y tantos de sobra.

    Estas 10 cuñas facilitan también la com-putación de las brazas medidas y ahorranfacilitan también la computación de las bra-zas medidas y ahorran mucho escribir, puesquantas cuñas se hayan necesitado, tantasveces se habrá extendido la cuerda y tantas 10brazas se habrán medido.

    De modo que, si el muchacho de Pablo harecibido del muchacho de Pedro 8 cuñas y lastiene guardadas en su saquito, es señal de quela línea que han medido contiene 80 brazas,pero si hubiese recibido tres veces las 10cuñas y 7 demás, contiene entonces la línea370 brazas. Si además de esto sobrase unpedazo de campo, p.e. de 4 brazas y 3 pies,contiene entonces todo lo largo del campo374 brazas y 3 pies o 374 1/2 brazas.

    & XIX

    En la dimensión hecha por los paisanos,todo depende de que se haga la medicióncompleta con la mayor exactitud y esto sepuede esperar con fundamento si se siguepuntualmente el método prescrito.

    Los juezes, ancianos y los diputados delas comunidades cuidarán a este fin de que seexamine con rigor lo largo de la cuerda antesque se empieze la agrimensión, que quedearreglada la medida, que la cuerda quedeextendida en línea recta acia la segunda mira,que no se equivoquen los muchachos de lascuñas y finalmente que se apunte exactamen-te el número de las brazas y pies que contie-ne lo largo de la línea medida.

    & XX

    Ordinariamente tienen los terrenos diver-sas curbas y ángulos, entrantes y salientes.

    En tales casos, debe echarse a ojo unalínea recta media. Esta línea debe cortar las

    curbas, de modo que las curbas que le quedana la izquierda de la línea media f.f (fig. 3) con-tengan poco más o menos la misma cantidadque contienen las partes de las curbas que lequedan a la derecha.

    De este modo, son los pedazos a y c, quepertenecen al campo, poco más o poco menosiguales a los pedazos b y d que pertenecen alprado y se buelve a dar al terreno de un ladolo que se le quita del otro.

    Por consiguiente, en lugar de medirse elcircuito que va serpenteando a b c d, se midecon la cuerda la línea media f.f.

    & XXI

    Tratándose de medir bosquecillos y bos-ques en donde no se puede penetrar con lavista en derechura, el medio más simple ymás fácil es abrir en los bosquecillos de pocaimportancia un camino en línea recta de quelo atraviese de parte a parte, lo que puedetambién hacerse en los bosque grandes si lascircunstancias lo permiten o si se trata solo deunos pocos de árboles que deberían cortarse.

    & XXII

    Aunque los pilares de confines de los bos-ques y bosquecitos estén ordinariamente tandistantes entre sí que desde el uno se ve elotro, saben sin embargo los propietarios y loscazadores ir casi en derechura de un pilar aotros en sus distribuciones respectivas.

    Siguiendo la indicación que de esto hagael propietario, se determinará la línea con lasmiras del modo siguiente: se planta la prime-ra mira al lado del primer pilar o poste, lasegunda y 3ª donde indicará el propietario, demodo que desde la 3ª se vea la 2ª y la 1ª, y laquarta se planta de modo que desde ella sevea la 3ª y la 2ª, desde la 5ta se debe poder verla 4ª y la 3ª, y continuar así hasta el límite adonde se dirige la línea.

    Esto hecho, se mide la línea y, si a caso lasituación fuese tan contraria, o que la calidaddel bosque fuese tan incómoda que exigiesedemasiada pérdida de tiempo y causase

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    NORMATIVA DEL CATASTRO ORDENADO REALIZAR EN LOS TERRITORIOS DE AUSTRIA POR EL EMPERADOR JOSE II EN 1785

  • demasiadas dificultades, dará inmediatamen-te aviso de ello a la comisión superior elempleado de la superioridad o a la comuni-dad de quien dependa y esperará que se leenvíe un agrimensor.

    & XXIII

    Si un terreno estubiese situado sobre unaqmontaña o collado, y que su largo y anchofuesen subiendo como se ve en la fig. 4, no semedirá con la cuerda junto al suelo y endeclinación, sino el hombre que extiende lacuerda y que está en lo baxo A tomará la miracitada en el & X fuerte y de 3 brazas de largoy levantará la cuerda tanto que, teniendo elotro hombre la cuerda que está en el parage b,la otra extremidad de la cuerda en el suelo,quede la cuerda a–b extendida horizontal-mente.

    Mídese pues gradualmente en primer lugarla línea a – b después la línea b – c y, finalmen-te, la línea c – d siguiendo siempre la regla deque la cuerda esté bien tirante, de hacer el usode las 10 cuñas, etc., como en & XIV, que ense-ña el modo de medir una línea recta.

    Los largos de estas tres líneas a – b – c y c– d, sumadas juntas, dan la verdadera líneafundamental y horizontal a – g.

    Este método de medir gradualmenteredunda en beneficio del poseedor, pues, si semidiese por las curbidades, altos y baxos a –b – c – d – m resultaría un total errado ymucho mayor de el que efectivamente con-tendrá el terreno.

    & XXIV

    Quando el collado o la montaña es muyrápida, sucede que no siempre se puedeextender toda la cuerda, porque el hombreque tiene la cuerda en lo baxo no pudieralevantarla suficientemente para extender lacuerda horizontalmente.

    En un caso semejante se exentiende comoen c y d, fig. 4, solamente una parte de lacuerda cuyo contenido de brazas y pies estábien contado y anotado.

    Todos los números de estas longitudines [sic]individuales de cuerdas extendidas horizontal-mente dan la verdadera línea horizontal a – g.

    Supongamos p.e. que la línea a – b tubie-se 10 brazas - pies

    b – c 9 3c – d 5 5

    ––––––––––––––––––––Es lo largo de a –g 25 brazas 2 pies

    & XXV

    Así como se mide por grados subiendo,así se mide baxando, solo con la diferenciaque midiendo al baxar debe el hombre de la cuerda que pretende tener la mira alta, por-que se halla siempre más baxo que el otro.

    Por lo demás, se hace todo como se hadicho para medir subiendo.

    Quando al fin se hayan sumado tos loslargos de cuerdas producidos por la mediciónhecha subiendo y por la medición hechobaxando esto es sumando los ya dichos en el& XXIV

    ab – bc – cd – ó 25 brazas 2 pies y d – e 10 --y e – f 5 1

    ––––––––––––––––––––resulta que toda la línea horizontal tiene 40 brazas 3 pies

    & XXVI

    Para asegurarse si según la vista haya sido extendida la cuerda horizontalmente, bas-tará que uno de los asistentes se ponga a unlado de cuerda distante algunas brazas como enk y examine bien la posición de la cuerda.

    & XXVII

    Dimensión de un terreno enteroSupónese que se sepa medir la línea

    en conformidad de la Instrucción que aquíprecede desde el & XIV hasta el XXVI inclu-sive.

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    CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN E ISABEL AGUIRRE LANDA

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    & XXVIII

    La dimensión de los terrenos debe hacerver quántas brazas quadradas y por consi-guiente quántas yugadas tenga un terreno.

    & XXIX

    Los terrenos son parte regulares quecorren en línea recta o casi recta, parte irre-gulares y por lo más tales que su circunferen-cia se forma de líneas curvas que entran ysalen o de ángulos.

    & XXX

    Si un terreno es un quadrado regular, estoes, si su largo corre en una línea bastantederecha y que su ancho es igual por todaspartes o que tenga el mismo número de sur-cos no hai más que hacer que medirse el largode un surco o lo que es más cómodo la orilladel terreno por lo largo y por lo ancho en rec-tángulo y registrarlo en la segunda parte deldiario de la operación.

    Se ha dicho que el ancho debe siempretomarse rectangularmente, esto es: los cuadrilá-teros oblicuos e, f, g, h, fig. 5 no se deben medirpor el ancho del campo del obliquo f. g. sinopor la línea f. i. que, según el punto de vista,entra rectangularmente en la línea e, f y h, g.

    Al contrario, quando se trata de medir elcampo a b, c d, se mide por su ancho el lado a –d ó b – c porque miran de por sí rectangular-mente a las líneas e – f, y h – g.

    & XXXI

    De las comunidades no se exige más, sinoque subministren los largos y anchos de losquatro lados medidos para poderlos registraren las tabelas de expecificación prescritas.

    A cada exemplo de los que siguen se aña-dirá la manera de computar el contenido por-que se ha visto y observado en otras dimen-siones hechas para prueba que todos losposeedores manifestaban grandes ganas desaber lo que contiene su terreno medido, acuyo fin se lo hacían saber por arithméticos.

    La cuenta es muy fácil si el terreno formaun cuadrilátero, pues no hai más que multi-plicar el largo por el ancho y esto da el núme-ro de las brazas quadradas que contiene aquelterreno.

    Supóngase p.e. que el campo a, b, c, dmedido por su largo a, b ó c d, tenga 75 bra-zas y por su ancho a b, ó b c, 8 brazas, se mul-tiplican estas dos sumas entre sí y el total seráde 600 brazas quadradas.

    Para facilitar esta multiplicación en elcaso de que a lo largo o ancho o de los dossobrasen algunos pies además de las brazas,se ha prescrito en el & III, que se apunten lospies en los quebrados.

    & XXXII

    Supuesto que el terreno tubiese un anchoy un largo por todas partes igual, pero quefuese mui curbo, como Fig. 6, no se debemedir su largo por la línea recta, p.e., por lalínea puntuada a b sino por la curba e f g h,que está en el medio.

    Lo ancho tampoco se mide por la líneaobliqua a d ó b c, sino atravesando rectangu-larmente siguiendo la línea a n ó b m.

    Este largo curbo e f g h, multiplicado porel ancho a n, produce el contenido de las bra-zas cuadradas.

    Supóngase que esta línea e f g h contenga102 1/3 brazas y el ancho a – n 9 brazas, yentonces tendrá el terreno 921 brazas quadra-das.

    & XXXIII

    Si muchos campos estubiesen contiguosunos a otros, no será menester medir siemprelo largo y lo ancho de cada uno en particularporque a veces tienen muchos lados iguales.

    Si la obra se hace como se debe, se aho-rrará mucho trabajo. Un ejemplo lo aclarará yal medir ocurrirá de por sí este pensamiento.

    Hállanse en la fig. 7 nueve campos quan-triangulares regulares, y no obstante que sólose miden las A líneas K– L, L M, N O, y O P,con todo se logran todas las medidas quenecesitan saberse: basta que se atienda a

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    CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN E ISABEL AGUIRRE LANDA

    Figura 15: Dibujos ilustrativos de las técnicas de medición incluidos en la Instrucción y a los que refiere lamisma cuando habla de las figuras 7 a 13. (AGS).

  • apuntar también separadamente todos los lar-gos y anchos de los campos que resultan de lamisma línea.

    Del mismo modo, se saca en la dimensiónde la línea K L lo ancho K q del campo A y lolargo igual q L de los 3 campos B C D.

    Por consiguiente, se deben notar separa-damente al lado del nombre del poseedor A elancho de su campo K q, y lo mismo al ladodel nombre del poseedor de B, C y D el largoq L.

    Por la dimensión de la línea L M (que esigual al largo Kw del campo A) resulta elancho L – r, r s, y s M de los campos B, C y D.

    Por la dimensión de la línea N O (que esigual al largo del campo F) se saca el ancho Nt del campo E, y el largo t O de los tres cam-pos G, H e I.

    Y por la dimensión de la línea OP,se sacan los tres anchos Ou, ux, xy, de los referidos 3 campos y el ancho y P del campoF.

    & XXXIV

    Lo que aquí se ha dicho con exemplos delos campos, debe entenderse también detodos los demás géneros de terrenos, de losjardines, prados, pastos, bosques, etc. si tie-nen la misma figura.

    & XXXV

    Si el terreno fuese por un lado más anchoque por el otro, como el de a b c d, en la figu-ra 8, no es menester entonces que se midanlos dos largos a b y c d, antes bien, se mideprimero el ancho mayor a d, después la línearecta f e, poco más o menos desde el centrodel ancho mayor y, finalmente, el anchomenor b c.

    Si la línea f e fuese de 851/2, el anchomayor de 144, el ancho menor de 521/2 bra-zas, se registrará en la rúbrica del largo lalínea f,e, esto es, 851/2, y en la rúbrica delancho se anotarán en su debido lugar los dosanchos.

    Pero si se quisiese calcular el anchomediano y que por este ancho y el largo f – e,se quisiese sacar el contenido de un tal peda-zo de terreno, se sumarán los dos anchos 144y 521/2 que dan un total de 1961/3. Si despuésse parte en dos esta suma y se multiplica lamitad de 981/2 con f e o 851/2 resulta un conte-nido de 8.400 3/8 brazas quadradas.

    & XXXVI

    Si se quiere sacar el ancho menor b – c, lalínea recta f – e extrayéndola del medio f delancho mayor, como lo enseña la figura 9, espreciso apartarse un poco del medio f a laizquierda o a la derecha y dirigir la línea de talsuerte que coxa a lo menos el fin c del anchomenor. Después se mide la línea g. c. y se escri-be este total de brazas baxo la rúbrica de largo.

    & XXXVII

    Para aclarar esta proposición, se aña-de aquí el cómputo del contenido de la figura 9.

    El ancho mayor a – d es 120 brazasEl ancho menor b – c es 27 Por consiguiente, la suma de ambos 147 brazas

    Partida esta suma por 2, da de el ancho mediano que multiplicada 731/2

    con q. c. 87da el contenido de 6.3941/2 brazas quadradas.

    & XXXVIII

    Si los dos anchos a d, y b c están rectan-gularmente sobre el largo a b, como en la fig.10, no es necesario entonces sacar del mediode lo largo, a d, la línea f e con en la figura q,antes bien se mide la línea a – b (véase la figu-ra 10) porque ésta sería ya conforme a la líneaf e (fig. 9) si se trazase.

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    NORMATIVA DEL CATASTRO ORDENADO REALIZAR EN LOS TERRITORIOS DE AUSTRIA POR EL EMPERADOR JOSE II EN 1785

  • Cómputo del contenido de dicha figura 10El ancho mayor a – d es 971/2 brazasEl ancho menor b – c 41Suma de ambos 138 1/2

    Partida esta suma por 2, da el ancho mediano 691/2

    Multiplicado este con a – b 901/3

    Resulta el contenido de 6.2552/3 brazas quadradas

    & XXXVIII [sic]

    La dimensión de los terrenos hasta ahoramencionados, y bastante regulares tiene pocadificultad, bastando que se haya visto una vezexecutar prácticamente sobre el terreno.

    Pero hai muchos terrenos irregula-res y disformes, cuya dimensión no es senci-lla.

    Para medir terrenos semejantes, dependecasi todo de la execución de des habilidadesprácticas, es a saber: que (en conformidad delo que se previene en el & 20) se sepa 1ºsubstituir a las líneas curbas las líneas rectasy 2º que se sepa repartir la superficie de formadel terreno en varias partes regulares, o casiregulares: los quadriláteros juntos después,

    medidos y calculados, según se ha dichohasta ahora darán el contenido del terrenoirregular y deforme.

    & XXXIX

    Al mismo tiempo, y antes de todo, debeprocurarse reducir el terreno quanto sea posi-ble en quadrados regulares, lo que se podráefectuar siempre y con mayor facilidad, sien-do al propietario y a su vecino confinantemuy conocida la figura de su terreno.

    Éste pudiera reducirse muy cómodamen-te, poco más o menos, a cinco quadriláterosbastante regulares, como lo manifestan laslíneas punteadas de la figura.

    De ellos, el 1º se mide según la instruc-ción & 32 y los demás según la del & XXX.

    La curba G del Quadrado III está ajustadapor la línea m C, según el &XX y, para sacarel quadrado V, está enteramente cortado eltriángulo r y en su lugar se han añadido lasdos superficies pequeñas n y o, que juntosequivalen casi a la superficie r del triángulo.

    Medidos los largos y anchos de aquellos 5quatrángulos según lo que demuestran losparágrafos que preceden y registrados en sucorrespondiente lugar, se computa por ellosentonces fácilmente el contenido de cada cua-drilátero, y la suma de todos ellos juntos pro-duce el contenido de todo el pedazo de terreno.

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    CONCEPCIÓN CAMARERO BULLÓN E ISABEL AGUIRRE LANDA

    Nº de los Contenido o quadriláteros Largo Ancho superficie total

    I 70 32 2.240II 102 63 6.426III 56 27 1.512IV 42 42 1.764V 42 22 924

    Total 12.866 Brazas quadradas

    Cómputo de todo el pedazo de terreno

  • 153

    NORMATIVA DEL CATASTRO ORDENADO REALIZAR EN LOS TERRITORIOS DE AUSTRIA POR EL EMPERADOR JOSE II EN 1785

    & XXXXII [sic]

    La figura 12 es también un recinto muydifforme de terreno.

    Éste puedem sin mucha dificultad, redu-cirse a 3 quadrados, los quales todos se midensegún la prevención del XXXVII.

    Se han de medir en el rectángulo I los dosanchos AH y BC y así mismo la línea CH. Enel rectángulo II se miden los dos anchos CGEF y GF y en el rectángulo III los dos anchosMI y LK y la línea ML.

    Esta fig. 12 demuestra cómo deben igua-larse las líneas curbas por líneas rectas.

    Nº de los Ancho Contenido o quadriláteros Largo Ancho Mediano superficie total

    92

    147

    I 73 2 239 1192/9 8.723 1/2107

    74

    II 30 2 181 901/2 2.71567

    48

    III 34 2 115 971/2 1.955Total 13.3931/2 Brazas quadradas

    Cómputo del contenido de ellas

    & XXXXIII

    Así mismo manifiesta la fig. 13 el modocon que debe reducirse el terreno irregular

    ABCDEFGHIKLMNO en quadriláteros. Escasi superfluo insertar aquí el cómputo deeste terreno, que se hace como las anteceden-tes, esto es:

    Nº de los Ancho Contenido o quadriláteros Largo Ancho Mediano superficie total

    I 85 56 4.760 Brazas quadradas

    II 80 74 5-920 Brazas quadradas39

    80

    III 31 2 419 59 1.840 Brazas quadradas

    IV 71 53 3.767 Brazas quadradas

    V 40 53 1.320 Brazas quadradas

    VI 63 2.079 Brazas quadradas

    Total 19.686 Brazas quadradas

  • 154

    Figura 16: Cuadros con modelos de operaciones a realizar para el cálculo de la superficie de las parcelas. (AGS).

    Figura 17: Modelo de cuadro de precios de productos agrarios de una comunidad. (AGS).

  • 155

    NORMATIVA DEL CATASTRO ORDENADO REALIZAR EN LOS TERRITORIOS DE AUSTRIA POR EL EMPERADOR JOSE II EN 1785

    & XXXXIV

    Los que están encargados del registro delas dimensiones registrarán en la rúbric