28
Presidencia de la República Oficina Técnica de Transporte Terrestre Hacia un Transporte Sostenible Primera Edición, Agosto de 2010 N-004

Normativa del Taxi Amarillo

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Normas para regular los taxis en Santo Domingo

Citation preview

Presidencia de la República

Ofi cina Técnica de Transporte TerrestreHacia un Transporte Sostenible

Ofi cina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT)Hacia un Transporte Sostenible

Primera Edición, Agosto de 2010N-004

Normativa para la regulacióN del traNsporte de pasajeros por taxis

Coordinadora: Ing. Rosa Mena

Diseño y diagramaciónLic. Jacobo Herrera [email protected]

El presente documento contiene la normativa aprobada por la Sala Capitular del Ayuntamien-to del Distrito Nacional, mediante resolución No. 80/09 de fecha 18 de noviembre de 2009, para la regulación de los taxis. La cual surge de la nece-sidad de un marco legal que ayude en el proceso de ordenación del sistema de transporte terrestre de pasajeros en dicha modalidad.

Esta iniciativa no es un hecho aislado, sino más bien, forma parte de toda una corriente de refor-mas y acciones tomadas por los diferentes acto-res gubernamentales ligados al sector transporte, que entienden la necesidad de avance y transfor-mación del sector; su elaboración fue producto del trabajo conjunto del Ayuntamiento del Distri-to Nacional, El Consejo de Administración y Re-gulación de Taxis, esta Oficina Técnica de Trans-porte Terrestre e inquietudes del sector operador del servicio.

Debido a la importancia que tiene este sistema de transporte dentro del desenvolvimiento de la movilidad urbana en nuestras ciudades, hemos entendido la necesidad de publicar tan substan-cial herramienta, la cual invitamos a ser adopta-da por los diferentes municipios en donde exista este tipo de transporte.

Presentación***

6

República Dominicana

7

Normativa para la regulacióN del traNsporte de pasajeros por taxis

¨en uso de sus facultades legales ¨

resolución No. __80/2009__

coNsideraNdo: Que el crecimiento masivo

del movimiento de pasajeros urbano como con-

secuencia de la expansión del Distrito Nacional

reclama atención especial de las autoridades,

orientada a organizar, facilitar y dirigir un servi-

cio acorde con los niveles de calidad contemporá-

neos.

coNsideraNdo: que es deber del gobierno mu-

nicipal disponer de todo tipo de iniciativa en inte-

rés de asegurar un servicio de transporte cómodo

y seguro.

coNsideraNdo: que el gobierno central ha ini-

ciado un proyecto de masificación del transpor-

te terrestre mediante el sistema de metro que dé

8

República Dominicana

respuesta al crecimiento poblacional urbano, el

cual pondrá fin al desorden, la inseguridad, la

anarquía y la improvisación en que se desenvuel-

ve el servicio.

coNsideraNdo: que en las grandes ciudades

desarrolladas del mundo funciona un sistema de

transporte estructurado con base en metros, au-

tobuses y taxis.

coNsideraNdo: que se requiere de las dispo-

siciones que estén dirigidas a organizar el actual

sistema de taxi que funciona en el Distrito Na-

cional, con el fin de fijar normas dirigidas a la

uniformidad de las características visuales de los

vehículos y a reglamentar su circulación

coNsideraNdo: que el sector choferíl que sirve

el transporte a la sociedad dominicana juega un

papel importante en el desarrollo del país;

coNsideraNdo: que mediante resolución 004-

2009, el Consejo De Administración Y Regulación

De Taxi (CART), estableció que los vehículos de-

dicados al servicio de taxi en el Distrito Nacional

deben ser de color amarillo.

9

Normativa para la regulacióN del traNsporte de pasajeros por taxis

por tales motivos

vista: ley 176-07

vista: La Ley 241 Sobre Tránsito De Vehículos De

Motor De La República Dominicana

vista: La Ley Núm. 3456 de fecha 14 de septiem-

bre de 1961, sobre Autonomía Municipal.

Vista: La ley 76-00 que crea el CART

resuelve

t i tu l o 1

sob r e l o s veh í cu l o s

artículo 1:

de las características físicas de los taxis

1. A partir de la publicación de la presente re-

solución los vehículos que prestan servicio

de taxi tanto estacionario como, por comu-

nicación deberán ser de color “amarillo

monocapa”

10

República Dominicana

2. Los vehículos dedicados al servicio de taxi

deben tener una capacidad desde 5 hasta 9

pasajeros incluyendo el chofer

3. En el caso de los carros deben tener un mí-

nimo de 4 puertas y un maletero

artículo 2:

de las condiciones físicas de los vehículos

Todos los vehículos dedicados al servicio de taxi

en el Distrito Nacional deberán someterse al che-

queo anual establecido por el CART, sobre su

funcionamiento mecánico, estética y de las con-

diciones interiores; de tal manera que les ofrez-

can seguridad y confortabilidad a los usuarios; y

contribuyan al embellecimiento y descontamina-

ción visual del entorno del Distrito Nacional.

artículo 3:

de la placa y la rotulación de los taxis

1. En lo relativo a las placas o chapas, se so-

meterán a lo dispuesto por la Dirección Ge-

neral de Impuestos Internos y La Dirección

General de Tránsito Terrestre y demás nor-

mativas pertinentes de aplicación

11

Normativa para la regulacióN del traNsporte de pasajeros por taxis

2. En todo caso, los vehículos dedicados al

servicio de taxi portarán en sus puertas de-

lanteras y en su parte trasera un rotulo que

contenga el organismo rector y en letras y

números grandes y legibles el código único

de identificación asignado a cada taxista;

además de un número de teléfono para la

información del usuario en tamaño de letra

que sea legible desde la acera y por último

el municipio de origen de su concesión de

operación.

3. En lo referente a la publicidad colocada en

los vehículos, estas serán reglamentadas

por la resolución de publicidad exterior dic-

tada por el Ayuntamiento del Distrito Na-

cional. En ningún caso la publicidad ocu-

pará el espacio destinado a los rótulos, la

placa y el número de teléfono, ni de forma

que afecten la seguridad vial.

12

República Dominicana

t í tu l o i i

de l o s cho f e r e s

artículo 4:

todos los choferes dedicados al servicio de

taxi deberán:

1. Tener licencia de conducir al día,

2. Certificado de buena conducta

3. Deberán someterse anualmente a una

prueba de anti-doping, (verificar nombre)

4. Poseer tablilla de identificación legal del

chofer

t í tu l o i i i

p l a zo l ím i t e

artículo 5:

plazo límite

Se establece un plazo de 18 meses, a partir de la

publicación de la presente resolución, para que

los vehículos y choferes cumplan con lo estableci-

do en los artículos primero, segundo y tercero de

la presente resolución

13

Normativa para la regulacióN del traNsporte de pasajeros por taxis

t í tu l o iv

de l o s pe rmi so s de

ope rac i ón de tax i

artículo 6:

permiso de operación de taxi

Permiso de Operación de Taxi, es el título de acre-

ditación que habilita a su titular para la opera-

ción de taxis urbanos para cada uno de los tipos

de servicios definidos por el CART.

El Permiso de Operación de Taxi es un certificado

que tiene carácter de propiedad, indisolublemen-

te unido al titular y el vehículo. De tal manera

que un vehículo solo deja de ser taxi, si pasa al

sector privado o muere. Y en ambos casos, el ti-

tular puede solicitar el traspaso del título a otro

vehículo.

artículo 7:

sustitución de un vehículo

El titular de la licencia podrá sustituir el vehículo

adscrito a ésta. A tal efecto, el o la interesado (a)

solicitará, por escrito, la autorización del CART,

14

República Dominicana

que se concederá una vez comprobada la idonei-

dad de las condiciones técnicas de seguridad y

conservación para el servicio, así como la correc-

ción de la documentación precisa para la presta-

ción de éste en adición al destino del vehículo a

sustituir.

artículo 8:

edad máxima de los vehículos

No se podrá adscribir a la licencia ningún vehí-

culo cuya antigüedad exceda de 10 años de su

fabricación.

El CART podrá reducir este límite, de acuerdo al

promedio de las edades de la flota vehicular que

presta el servicio.

artículo 9:

Número de permisos de operación de taxis

Los permisos son emitidos a los taxistas y el vehí-

culo que opera, por tanto ningún vehículo o per-

sona podrá poseer más de un permiso.

artículo 10:

concesión de licencias a taxistas actuales

Todo taxista que pueda probar ante el CART, que

al momento de promulgación de la presente reso-

15

Normativa para la regulacióN del traNsporte de pasajeros por taxis

lución se desempeñaba como taxista por un pe-

riodo igual o mayor a los últimos 90 días y que

cumpla con los requisitos de los artículos prime-

ro, segundo, tercero y quinto, le será otorgado su

Permiso de Operación

artículo 11:

concesión de Nuevos permisos

Las licencias de nueva creación para la presta-

ción del servicio de taxi se otorgarán de conformi-

dad con la relación población-taxi, tomando como

punto de partida la relación actual, a ser definida

por el CART, en función de los taxis registrados.

artículo 12:

de la explotación de los permisos

1.- El titular de la licencia está obligado a ex-

plotarla personalmente y en régimen de

plena y exclusiva dedicación, incompatible

con cualquier otra actividad remunerada.

2.- Este extremo se acreditará documental-

mente, en la forma que se determine por el

CART.

3.- Excepcionalmente, y cuando a juicio del

CART concurran motivos suficientemente

16

República Dominicana

acreditados (invalidez del titular, incapa-

cidad laboral transitoria u otras circuns-

tancias sobrevenidas que impidan la pres-

tación personal del servicio), la licencia

podrá ser explotada a solicitud del titular,

mediante otro conductor(a), provisto del

permiso municipal de conductor de taxi,

extendido CART

artículo 13:

registro de licencias

1.- El CART confeccionará un registro, en el que

anotarán las distintas incidencias relativas a los

titulares, vehículos, conductores, sustitutos le-

gales y cualquier otra información pertinente.

2.- En todo caso, constarán en el registro los si-

guientes datos y documentos:

a) Datos Generales del titular y datos

del Permiso de Operación.

b) Vehículo adscrito a la licencia, foto-

copia de matrícula.

c) Todas las informaciones pertinentes.

17

Normativa para la regulacióN del traNsporte de pasajeros por taxis

artículo 14:

traspaso de las licencias

1. Las licencias de concesión de operación

para taxi sólo serán traspasadas en los si-

guientes casos:

a. Por fallecimiento de su titular, a fa-

vor del cónyuge viudo o los herederos

legítimos

b. En caso de jubilación.

c. Cuando el cónyuge viudo o los here-

deros a los que se refiere el aparta-

do a) no pudieren explotar la licencia

como actividad única y exclusiva.

d. Cuando el titular de la licencia que-

dare imposibilitado/a para el ejerci-

cio profesional, por motivos de en-

fermedad, accidente u otros que, a

juicio razonado del CART, pudieren

calificarse de fuerza mayor.

2. No podrán ser objeto de traspaso las licen-

cias cuando el CART esté tramitando un

procedimiento de extinción o suspensión

temporal o definitiva de las mismas.

18

República Dominicana

3. La traspaso de las licencias a terceros, úni-

camente se autorizará cuando él o la ad-

quirente reúna los requisitos previstos en

la presente resolución y se encuentre al día

en sus obligaciones con el CART.

4. El Permiso de operación de Taxi puede ser

traspasado con o sin el vehículo contenido

en el permiso original,

5. En el caso de no incluir el vehículo en el

traspaso, el titular deberá realizar el des-

cargo del vehículo, antes del traspaso del

permiso de operación y de acuerdo a lo es-

tablecido en el segundo párrafo del Artículo 6

de la presente resolución y el nuevo titular

deberá contar con un vehículo que cumpla

los requisitos contenidos en el Artículo 2 de

la presente resolución.

6. No se podrá traspasar el Permiso de Ope-

ración cuando el titular y/o El Permiso de

Operación se encuentre afectado por un

proceso judicial o contencioso-administra-

tivo.

19

Normativa para la regulacióN del traNsporte de pasajeros por taxis

artículo 15:

revocación y caducidad

1. El Permiso de Operación se extingue por la

renuncia de su titular,

2. Por su revocación cuando:

a) Se incumplieren las normas y regulacio-

nes relativas al servicio.

b) Desaparecieren las circunstancias que

motivaron su otorgamiento o sobrevinie-

ren otras que, de haber existido a la sa-

zón, habrían justificado la denegación.

c) Por falsedad de Escritura y/o Documen-

tos.

d) Para los acápites a), b) y c) el CART en-

causara un procedimiento de acuerdo

con los términos aprobados por su con-

sejo.

20

República Dominicana

t i tu l o v i

de l a s responsab i l i d ade s

artículo 16:

de las responsabilidades

1. El Titular de cada Permiso de Operación de

Taxi, será responsable del cumplimiento de

las normas descritas en la presente resolu-

ción en lo que corresponde al vehículo ads-

crito al permiso, el conductor y el mismo

titular.

2. El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y RE-

GULACIÓN DE TAXIS (CART), de acuerdo

a la ley 76-00, queda investido de la auto-

ridad para aplicar la ejecución de esta nor-

mativa

3. La AUTORIDAD METROPOLITANA DE

TRANSPORTE (AMET) queda investida de

la autoridad para vigilar por el cumplimien-

to de esta normativa

4. La Dirección de Tránsito y Movilidad Urba-

na del Ayuntamiento del Distrito Nacional

en coordinación con el Consejo de Adminis-

tración y Regulación de Taxis, será también

responsable de la aplicación de la presente

resolución y todo su contenido

21

Normativa para la regulacióN del traNsporte de pasajeros por taxis

aNexo:Comunicaciones de remisión

de proyecto de normativa

22

República Dominicana

23

Normativa para la regulacióN del traNsporte de pasajeros por taxis

24

República Dominicana

25

Normativa para la regulacióN del traNsporte de pasajeros por taxis

26

República Dominicana

27

Normativa para la regulacióN del traNsporte de pasajeros por taxis

28

República Dominicana

Presidencia de la República

Ofi cina Técnica de Transporte TerrestreHacia un Transporte Sostenible

Ofi cina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT)Hacia un Transporte Sostenible

Primera Edición, Agosto de 2010N-004