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© 2020 KPMG del Ecuador Cía. Ltda. y KPMG Servicios de Asesoría e Impuestos Cía. Ltda., sociedades ecuatorianas de responsabilidad limitada y firmas de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Todos los derechos reservados. Tanto KPMG como el logotipo de KPMG son marcas comerciales registradas de KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Normativa emitida en razón de la emergencia sanitaria COVID-19 Ecuador KPMG en Ecuador Abril, 2020

Normativa emitida en razón de la emergencia sanitaria COVID-19 … · 2021. 7. 9. · La suspensión de la jornada laboral no implica la finalización de la relación laboral. El

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Normativa emitida en razón de la emergencia sanitaria COVID-19Ecuador

KPMG en EcuadorAbril, 2020

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ContenidoNormativa emitida en razón de la emergencia

sanitaria COVID-19 Lámina

1.Decreto Ejecutivo 10-21

2.Acuerdos Ministeriales 2020-077 y 2020-080

3.Decreto Ejecutivo 10-22

#3

#8

#14

2

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Decreto Ejecutivo 10-21(27/03/2020)

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Auto retención Instituciones Financieras y Empresas de Telefonía

Las instituciones financieras

vigiladas por la

Superintendencia de Bancos

Empresas privadas que

presenten servicios de

telefonía móvil

Retención mensual del

1,75% sobre el total de

sus ingresos gravados

obtenidos dentro de

dicho mes

Implicaciones:

- Reducción de

liquidez

- Menor

rentabilidad

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Auto retención Sector Petrolero

Retención mensual del 1,5%

sobre el total de sus ingresos

gravados obtenidos dentro de

dicho mes

Empresas que tengan

contratos de exploración y

explotación de

hidrocarburos

Contratos de Obras y

Servicios Específicos /

Servicios petroleros

complementarios

Empresas de transporte de

petróleo crudo

Implicaciones:

- Reducción de liquidez

- Menor capital de trabajo

Implicaciones:

- Doble Afectación: Precios

internacionales del petróleo y

medidas domésticas

- Menor rentabilidad

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Diferimiento de Pago Impuesto a la Renta 2019Microempresas

Con domicilio en

Galápagos

Líneas Aéreas

IR

(abril 2019)

Pagos en 6 cuotas (de

abril a septiembre):

1er y 2do cuotas 10%

del IR

3er, 4to, 5to y 6to

cuotas 20% del IR

Calendarización de

pago de cuotas de

acuerdo al 9no dígito

del RUC

Sector Turismo

(alojamiento/

alimentación)

Sector Agrícola

Exportador

Habitual de Bienes

Implicaciones:

- Mayor Liquidez

- Manejo más

eficiente del flujo

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Diferimiento de Pago de IVA 2019Microempresas

Declaración y

pago del IVA

semestralmente

Con domicilio en

Galápagos

Líneas Aéreas

IVA (abril, mayo,

junio 2020)

6 cuotas

Marzo: De abril a

septiembre 2020

Abril: De mayo a

octubre 2020

Mayo: De junio a

noviembre 2020

Sector Turismo

(alojamiento/

alimentación)

Sector Agrícola

Exportador

Habitual de

Bienes

Declaración de:

Implicaciones:

- Mayor Liquidez

- Manejo más

eficiente del

flujo

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Acuerdos MinisterialesMDT-2020-077 (15/03/2020) yMDT-2020-080 (28/03/2020)

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Reducción Emergente de la Jornada LaboralReducción de la jornada máxima de 40 horas semanales a una jornada de 30 horas semanales, como mínimo,

previo acuerdo entre trabajador y empleador.

Vigente durante la emergencia sanitaria por un plazo máximo de 6 meses, renovables por una sola ocasión.

El aporte al IESS del empleador se calcula en base a la remuneración recibida por la jornada de 8 horas

diarias.

Respecto a los ejercicios donde se redujo la jornada el empleador podrá repartir dividendos solo si

previamente paga a los trabajadores las horas reducidas.

Si se producen despidos, las indemnizaciones y bonificaciones, se calcularán sobre la última remuneración

del trabajador, antes de la reducción de jornada.

Se debe registrar en el sistema SUT del Ministerio del Trabajo.

Implicaciones:

-Reducción de los pagos

de remuneraciones (si la

empresa no tiene

utilidades)

- Si la empresa tiene

utilidades, estaría

pagando sobre 40 horas

cuando efectivamente

se laboró 30 horas

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Modificación Emergente de la Jornada LaboralMedidas vigentes durante la emergencia sanitaria.

El empleador podrá optar por esta medida a fin de: 1)precautelar las actividades laborales o

2) precautelar la prestación de servicios/producción.

Se podrá modificar la jornada laboral, incluyendo trabajo los sábados y domingos.

Se debe observar de igual manera la jornada máxima de 8 horas diarias/40 horas

semanales y 2 días de descanso consecutivos al que tiene derecho el trabajador.

Se debe registrar en el sistema SUT del Ministerio del Trabajo.

Implicaciones:

- Permite acomodar

la jornada laboral sin

recargo por horas

suplementarias o

extraordinarias

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Suspensión Emergente de la Jornada LaboralAplicable para las actividades laborales que no puedan acogerse al teletrabajo y/o a la reducción

o modificación de la jornada laboral.

El empleador tiene la potestad de disponer la suspensión de la jornada laboral y se lo

comunicará al trabajador, registrándolo en el sistema SUT.

La suspensión de la jornada laboral no implica la finalización de la relación laboral.

El empleador tiene la obligación de continuar pagando la remuneración del trabajador y el

trabajador debe recuperar las jornadas suspendidas.

La recuperación de las jornadas laborales se realizará una vez finalizada la declaratoria de

emergencia sanitaria.

Implicaciones:

- Se mantienen los

costos laborales, aun

con cese de

operaciones

- Posibilidad de diferir

el pago de las

remuneraciones

- Salvaguardar la

relación laboral

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Suspensión Emergente de la Jornada LaboralLas jornadas suspendidas deberán recuperarse, de acuerdo al horario establecido por el

empleador de hasta 12 horas semanales y 8 horas diarias los días sábado.

No se aplicaran los recargos de horas extraordinarias durante el período de recuperación.

El empleador y trabajador pueden acordar el calendario de pagos de la remuneración

durante la suspensión de la jornada.

El trabajador que no se acoja al horario de recuperación no percibirá remuneración. En

caso que el trabajador ya la hubiera percibido, deberá reintegrarla al empleador.

La recuperación no se realizará cuando los trabajadores hayan sido requeridos por el empleador,

así no hayan podido ejecutar sus labores.

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Planificación Emergente de las Vacaciones

El empleador tiene la potestad de fijar el inicio y fin del período vacacional por vacaciones

acumuladas que tuviere el trabajador.

Con consentimiento del trabajador, el empleador puede permitir que el trabajador tome

vacaciones anticipadas.

El empleador podrá adoptar medidas que no razonablemente no agraven la situación

del trabajador.

Mediante acuerdo, el trabajador y el empleador podrán convenir modalidades de trabajo

establecidas en la normativa considerando las condiciones económicas de la empresa, sin

que impliquen la renuncia de derechos laborales.

Implicaciones:

- Permite depurar las

vacaciones

acumuladas

- Permite el goce de

vacaciones

anticipadas durante

períodos poco

productivos para

algunos sectores

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Decreto Ejecutivo 10-22(27/03/2020)

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Creación del “Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador”

Consiste en la transferencia única de USD 120 en dos partes iguales de USD 60 en los meses de abril y mayo 2020.

Tiene como finalidad apoyar económicamente al núcleo familiar beneficiario para cubrir sus necesidades

básicas.

El Ministerio de Inclusión Económica y Social determinará las bandas de protección a fin de establecer

quienes serán los beneficiarios, los requisitos y el procedimiento para la entrega del bono.

Podrán acceder al bono: 1) Los afiliados sin relación de dependencia con ingresos inferiores a 1 SBU, 2)Afiliados

al Seguro Social Campesino, 3) Afiliados al Trabajo no remunerado del hogar. No aplica para personas con

seguridad social contributiva.

Si en el núcleo familiar algún miembro es beneficiario de los bonos y pensiones de las transferencias monetarias que

otorga el Ministerio no será acreedor de este bono.

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En caso de cualquier consulta favor dirigirse a:

Karina Rubio

(593) (4) 5000 051

[email protected]

María de Lourdes Ortiz

(593) (2) 5000 051

[email protected]

Bernardo Chaves

(593) (2) 5000 051

[email protected]

Los comentarios expresados en la presente publicación se han realizado con fines informativos para el público en general.

La información contenida en el presente documento es de índole general y no tiene por objeto analizar las circunstancias de cualquier persona o entidad en particular. Si bien nuestra misión consiste en brindar información precisa

y oportuna, no es posible garantizar que dicha información sea precisa en el momento en que se recibe o siga siéndolo en el futuro. Ninguna persona debería actuar sobre la base de dicha información sin el correspondiente

asesoramiento profesional al cabo de un análisis exhaustivo de la situación en particular.

Este boletín es una publicación de KPMG Servicios de Asesoría e Impuestos Cía. Ltda.

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