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NORMATIVA LABORAL DE TRABAJADORES OBREROS DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR SALUD 2004 - 2005 SUSCRITA ENTRE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS REGIONALES Y CONEXOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD (FENASIRTRASALUD) Y LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL E INSTITUTOS AUTÓNOMOS ADSCRITOS AL MISMO (M.S.D.S.); MINISTERIO DEL TRABAJO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) E INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME).

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NORMATIVA LABORAL DE TRABAJADORES OBREROS

DE LOS ORGANISMOS

DEL SECTOR SALUD

2004 - 2005

SUSCRITA ENTRE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS REGIONALES Y CONEXOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD (FENASIRTRASALUD) Y LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL E INSTITUTOS AUTÓNOMOS ADSCRITOS AL MISMO (M.S.D.S.); MINISTERIO DEL TRABAJO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) E INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME).

Page 2: Normativa Laboral de Trabajadores Obreros MPPS

ÍNDICE

CAPÍTULO I

DEFINICIONES MINISTERIOS 1 INSTITUTOS 1 FEDERACIÓN 1 UNT 1 SINDICATOS. 1 JORNADAS 1 RELACIONES 1 PARTES 1 TRABAJADOR(A) PÚBLICO 2 PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO O ASISTENCIAL 2 CONVENCIÓN COLECTIVA 2 REPRESENTANTES 2 DIRECTIVOS 2 DELEGADOS 2 COMITÉ DE CONFLICTO 3 SALARIO 3 TABULADOR 3 JUBILADOS Y PENSIONADOS 3 FAMILIARES CALIFICADOS 3

CAPITULO II RELACIONES SINDICALES ASPECTOS GENERALES

CLÁUSULA 1. RECONOCIMIENTO 3 CLÁUSULA 2. FUERO SINDICAL E INAMOVILIDAD 4 CLÁUSULA 3. PERMISOS SINDICALES 4 CLÁUSULA 4. ACCESO A SITIOS DE TRABAJO 5 CLÁUSULA 5. DESCUENTOS SINDICALES 5 CLÁUSULA 6. CARTELERAS 5 CLÁUSULA 7. LOCALES SINDICALES 5 CLÁUSULA 8. CONTESTACIÓN DE CORRESPONDENCIA 6 CLÁUSULA 9. CARGOS VACANTES, CARGOS CREADOS,

CONTRATADOS, ASCENSOS Y SUPLENCIAS 6 CLÁUSULA 10. ASAMBLEAS SINDICALES 6 CLÁUSULA 11. ESTABILIDAD 6 CLÁUSULA 12. NOMINAS 7 CLÁUSULA 13. REUNIONES 7 CLÁUSULA 14. CARGO DE MAYOR GRADO Y REMUNERACIÓN 7 CLÁUSULA 15. NO A LAS DESMEJORAS DE LAS CONDICIONES DE

TRABAJO 7 CLÁUSULA 16. CLASIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE SERIES DE

PUESTOS DE TRABAJO 7 CLÁUSULA 17. MOVILIZACIÓN SINDICAL 8 CLÁUSULA 18. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO 8

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CLÁUSULA 19. PRIMA SUSTITUTIVA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA DIRIGENTES SINDICALES 8

CLÁUSULA 20. LICITACIONES Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS 8

CAPITULO III CONDICIONES DE TRABAJO SEGURIDAD OCUPACIONAL

CLÁUSULA 21. SANEAMIENTO AMBIENTAL Y SEGURIDAD 8 CLÁUSULA 22. EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD 9 CLÁUSULA 23. COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL 9 CLÁUSULA 24. DOSIMETRÍA PERSONAL 9 CLÁUSULA 25. REUBICACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL 10

CAPITULO IV ASPECTOS SOCIALES

CLÁUSULA 26. ASISTENCIA JURÍDICA 10 CLÁUSULA 27. ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA 10 CLÁUSULA 28. MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN MÉDICO

ASISTENCIAL 11 CLÁUSULA 29. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTES 11 CLÁUSULA 30. GUARDERÍAS INFANTILES 11 CLÁUSULA 31. PLANES VACACIONALES 11 CLÁUSULA 32. BECAS DE ESTUDIO PARA LOS TRABAJADORES 12 CLÁUSULA 33. BECAS DE ESTUDIO PARA LOS HIJOS DE LOS

TRABAJADORES 12 CLÁUSULA 34. APORTE PARA ÚTILES ESCOLARES 12 CLÁUSULA 35. JORNADAS DE TRABAJO 13 CLÁUSULA 36. REPOSO PRE Y POST-NATAL 13 CLÁUSULA 37. PLAN DE VIVIENDA 13 CLÁUSULA 38. PERMISOS 13 CLÁUSULA 39. UNIDADES DE CONSUMO 14

CAPITULO V ASPECTOS SOCIO-ECONÓMICOS

CLÁUSULA 40. ESCALA DE SALARIOS 14 CLÁUSULA 41. COMPENSACIÓN POR EFICIENCIA Y PRODUCTIVIDAD 14 CLÁUSULA 42. HORAS EXTRAS 14 CLÁUSULA 43. BONO NOCTURNO 15 CLÁUSULA 44. VACACIONES ANUALES DISFRUTE Y BONO 15 CLÁUSULA 45. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 15 CLÁUSULA 46. BONO POR NACIMIENTO 15 CLÁUSULA 47. BONO POR MATRIMONIO 16 CLÁUSULA 48. PRIMA POR HIJOS 16 CLÁUSULA 49. PRIMA POR ANTIGÜEDAD 16 CLÁUSULA 50. INCENTIVO DE ESTUDIO 16 CLÁUSULA 51. BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS PARA LOS

TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS 17

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CLÁUSULA 52. CAMBIO DE STATUS 17 CLÁUSULA 53. UNIFORMES Y ZAPATOS 17 CLÁUSULA 54. TICKET ALIMENTARIOS 17 CLÁUSULA 55. MEDICINAS 18 CLÁUSULA 56. PÓLIZA DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y

MATERNIDAD (H.C.M.) 18 CLÁUSULA 57. PÓLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS 18 CLÁUSULA 58. APORTE PARA LENTES 19 CLÁUSULA 59. APORTE PARA PRÓTESIS 19 CLÁUSULA 60. CANCELACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES 19 CLÁUSULA 61. JUGUETES 19 CLÁUSULA 62. APORTE PARA LA CAJA DE AHORRO O FONDO DE

RETIRO 20 CLÁUSULA 63. APORTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMERO DE

MAYO 20 CLÁUSULA 64. CUOTAS DE SOSTENIMIENTO 20 CLÁUSULA 65. DÍAS ADICIONALES 20 CLÁUSULA 66. TRANSPORTE 20 CLÁUSULA 67. BONIFICACIÓN ÚNICA CONTEMPLADA EN EL

CONTRATO MARCO 20 CLÁUSULA 68. PAGO DE SUPLENCIAS 21

CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA 69. PREVISIÓN PRESUPUESTARIA 21 CLÁUSULA 70. COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 22 CLÁUSULA 71. ÁMBITO DE APLICABILIDAD 22 CLÁUSULA 72. MATERIA NO PREVISTA 23 CLÁUSULA 73. INAMOVILIDAD 23 CLÁUSULA 74. REESTRUCTURACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN,

SUPRESIÓN, SUSTITUCIÓN, FUSIÓN, MODERNIZACIÓN O TRANSFORMACIÓN 23

CLÁUSULA 75. REVISIÓN DE CARGOS 23

CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES

CLÁUSULA 76. DERECHOS ADQUIRIDOS 23 CLÁUSULA 77. DIRECTORES LABORALES 24 CLÁUSULA 78. BONO ÚNICO POR DISCUSIÓN DE NORMATIVA

LABORAL 24 CLÁUSULA 79. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 24 CLÁUSULA 80. COMPROMISO DE LAS PARTES CONTRATANTES DEL

SECTOR SALUD 24 CLÁUSULA 81. COMISIÓN PARA LAS NUEVAS FORMAS DE TRABAJO

DEL NUEVO SISTEMA PÚBLICO NACIONAL 24 CLÁUSULA 82. VIGENCIA DEL CONTRATÓ 25

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CAPITULO I DEFINICIONES

MINISTERIOS Este término se refiere a los Ministerios de Salud v Desarrollo Social, al

Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

INSTITUTOS: Se refiere a todos los institutos autónomos adscritos al Ministerio de Salud y

Desarrollo Social (Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, Instituto Autónomo Hospital

Clínico Universitario de Caracas, Instituto Nacional de Higiene “Dr. Rafael Rangel”, Instituto

Nacional de Nutrición, Instituto Altos Estudios “Dr. Amoldo Gabaldón” - Aragua e Instituto

Autónomo Hospital Universitario del Zulia. Ministerio del Trabajo: Instituto Venezolano de los

Seguros Sociales. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: Instituto de Previsión y

Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME).

FEDERACIÓN: Este término se refiere a la Federación Nacional de Sindicatos Regionales y

Conexos de Trabajadores del Sector Salud (FENASIRTRASALUD), signataria de la presente

Normativa Laboral, afiliado a UNT.

UNT: Este término se refiere a la Unión Nacional de Trabajadores.

SINDICATOS: Este término se refiere a todos los sindicatos de Base de los Trabajadores Públicos

de la salud afiliados a FENASIRTRASALUD, signataria de la presente Normativa Laboral.

JORNADAS: Es el número de horas que el trabajador labora para los Ministerios e Institutos

Autónomos de conformidad con la presente Normativa Laboral.

RELACIONES: Los Ministerios e Institutos Autónomos, concertaran y resolverán con los

representantes de FENASIRTRASALUD y sus sindicatos filiales, todos los problemas de

carácter individual o colectivo, que surjan con motivo del trabajo e interpretación de la presente

Convención.

PARTES: Este término se refiere a los organismos que suscriben –esta Normativa Laboral al

Ministerio de Salud y Desarrollo Social: Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, Instituto

Autónomo Hospital Clínico Universitario de Caracas, Instituto Nacional de Higiene "Dr. Rafael

Rangel". Instituto Nacional de Nutrición, Instituto Altos Estudios "Dr. Amoldo Gabaldón" -

Aragua; e Instituto Autónomo Hospital Universitario del Zulia. Ministerio del Trabajo: (Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales) Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Instituto de

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Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), y por la

otra parte a la FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS REGIONALES Y CONEXOS DE

TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD (FENASIRTRASALUD) en representación de los

Sindicatos de base y organizaciones afiliados o no a la misma.

TRABAJADOR(A) PÚBLICO: Este termino se refiere a cada uno de los Trabajadores Obreros

del Sector Públicos afiliados o no a la Federación y Sindicatos signatarios de la presente

Normativa Laboral, que prestan sus servicios a las partes contratantes, así como aquellos

Trabajadores transferidos, objetos de descentralización y/o desconcentración a las

Gobernaciones y Alcaldías o en proceso de sustitución, reestructuración y fusión, de los entes

anteriormente mencionados.

PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO O ASISTENCIAL: Este término identifica a los

Trabajadores Obreros del Sector Salud que desempeñan cargos cuyos requisitos de ingreso no

impliquen niveles de formación Técnica o Universitaria.

CONVENCIÓN COLECTIVA: Este término se refiere a la presente Convención Colectiva de

trabajo por rama de actividad (NORMATIVA LABORAL) y quedan vigentes las cláusulas de los

Convenios Colectivos, actas convenios y los beneficios adquiridos de los Trabajadores de cada

parte contratante del sector.

REPRESENTANTES: Para los efectos de esta Normativa Laboral se considera representantes

de las partes Contratantes, a las personas naturales debidamente autorizadas por los

Ministerios e Institutos Autónomos, como representante de los Trabajadores la Federación

Nacional de Sindicatos Regionales y Conexos de Trabajadores del Sector Salud

(FENASIRTRASALUD) y demás sindicatos afiliados a la misma.

DIRECTIVOS: Este término se refiere a los Trabajadores que en la condición de principales o

suplentes integren, el Comité Ejecutivo Nacional, y las Juntas Directivas Regionales,

Seccionales de FENASIRTRASALUD; así como las Juntas Directivas Regionales, Seccionales

y Sub-Seccionales de los demás Sindicatos de Base Afiliados.

DELEGADOS: Este término se refiere a los trabajadores designados por los Sindicatos y

organismos añilados, elegidos en elecciones directas y secretas que en la condición de

Principales o Suplentes integren el Comité Ejecutivo Nacional, los Organismos Autónomos y las

Juntas Directivas Regionales. Seccionales o Sub-seccionales de FENASIRTRASALUD, así

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como las Juntas Directivas regionales. Seccionales y Sub-seccionales de los demás Sindicatos

de Base Afiliados, .para tratar con la parte Contratante todo lo relacionado con la presente

Normativa Laboral.

COMITÉ DE CONFLICTO: Este término se refiere a los Trabajadores del sector salud que a

nivel Nacional, Regional, Seccional o Sub-Seccional integran los respectivos Comités.

SALARIO: Este término se refiere a la totalidad de la remuneración de cualquier Índole, que

recibe el Trabajador por el desempeño de sus labores de acuerdo al Articulo I33 de la Ley

Orgánica del Trabajo.

TABULADOR: Este termino se refiere a escala de salario elaborada y aprobada por el

Viceministerio de Planificación y Desarrollo (VICEPLADIN), la cual se encargara de nivelar el

salario de .os Trabajadores de acuerdo .su capacidad, formación, destreza.

JUBILADOS Y PENSIONADOS: Este termino se refiere a todos aquellos trabajadores

egresados de la Administración Pública Nacional, estadal y Municipal del sector salud, que han

adquirido el beneficio de jubilación o pensión respectivamente, afiliados o no a la Federación

Nacional de Jubilados y pensionados de Venezuela.

FAMILIARES CALIFICADOS: Se entiende por Familiares Calificados, aquellos familiares del

Trabajador activo o Jubilado que tienen derecho a los beneficios que contempla la presente

Normativa Laboral y comprenden los siguientes: El padre Madre. Esposo. Esposa. Concubino.

Concubina; hijos-basta 24 años de edad y Hermanos huérfanos de-padre y madre hasta los I8

años de edad previa formalización de la guardia y custodia acordada al trabajador, y los Hijos y

Hermanos discapacitados sin limite de edad.

CAPITULO II RELACIONES SINDICALES ASPECTOS GENERALES

CLÁUSULA 1. RECONOCIMIENTO: Se refiere a todos los entes involucrados a los Ministerios

e Institutos Autónomos, así como la FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS

REGIONALES Y CONEXOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD

(FENASIRTRASALUD) y demás Sindicatos de Base Afiliados, como administradores de la

presente Normativa Laboral y legítimos representantes de los Trabajadores del sector salud

afiliados o no a la misma, quienes se comprometen a discutir con el Comité Ejecutivo, Juntas

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Directivas Nacionales Regionales o Seccionales, o cualquier otro representante que estos

designen, aquellas situaciones que puedan surgir en la relación de trabajo y con relación a la

interpretación de la presente Normativa Laboral y en general todos los hechos que se

produzcan, con ocasión de las relaciones de empleo, dentro que involucre los entes

respectivos, que puedan afectar a los Trabajadores a escala nacional; Igualmente, reconocen a

los integrantes de los Comité de Conflictos Nacionales, Seccionales y Sub-Seccionales; la

representación contenida en esta Cláusula se extenderá a la Coordinación Nacional de la Unión

Nacional de Trabajadores (UNT), y todos los que están amparados por esta Normativa Laboral.

CLÁUSULA 2. FUERO SINDICAL E INAMOVILIDAD: Las partes Contratantes del Sector

Salud, reconocen la Inamovilidad en el ejercicio de los Cargos, de conformidad con lo previsto

en la Ley Orgánica del Trabajo, a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Directivos

Regionales y Seccionales, a los Miembros de los Tribunales de Ética y Disciplina Nacionales,

Regionales y Seccionales; de las distintas Comisiones Electorales Permanentes y de las

Contralorías Sindicales, a los delegados Sub-Seccionales, y a los Sindicatos Regionales

miembros de las Comisiones Organizadoras Seccionales y Sub- Seccionales que se designen

para organizar, representar, auditar y supervisar procesos en el nivel respectivo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Este reconocimiento queda garantizado en caso de sustitución de

Patrono (sustitución, descentralización, fusión, supresión).

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Inamovilidad UT-Supra mencionada, persistirá por un lapso de

cuatro (4) meses a partir del cese de las funciones sindicales de conformidad con lo establecido

en el Articulo 151 Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA 3. PERMISOS SINDICALES: Las partes Contratantes del Sector Salud convienen

en otorgar Permiso Sindical a los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional de

FENASIRTRASALUD y a los Miembros de las Directivas Regionales, Seccionales afiliadas, y

U.N.T por el tiempo total del ejercicio para el cual fueron electos. Los mismos serán solicitados

por FENASIRTRASALUD y tramitados ante la Dirección General de la Oficina de Recursos

Humanos, o la Oficina de Personal del nivel correspondiente, la cual lo verificará y tramitará en

un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir del recibo de la misma.

A tal efecto la federación (FENASIRTRASALUD) suministrara la nómina autorizada para el

trámite respectivo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes Contratantes del Sector Salud, convienen en conceder la

participación de hasta doce (12) dirigentes sindicales, Trabajadores, incluyendo a U.N.T.

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autorizados por la FENASIRTRASALUD de carácter nacional o internacional, de acuerdo con el

programa de invitaciones que tengan y por el tiempo de duración de las misma y a tal efecto,

sufragarán los viáticos, impuesto de salida y pasajes de acuerdo a las tarifas vigentes que para

tales menesteres haya publicado el Ejecutivo Nacional en Gacela Oficial y de acuerdo a su

disponibilidad presupuestaria.

CLÁUSULA 4. ACCESO A SITIOS DE TRABAJO: Las partes Contratantes del Sector Salud,

convienen en facilitar a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Directivas Nacionales

Regionales o Seccionales, a los Delegados Sub-Seccionales y Comisiones Organizadoras

Sindicales afiliadas a la misma, incluyendo a U.N.T. el acceso a todos y cada uno de los centros

de trabajo, así como a cualquier inmueble o Dependencia perteneciente a las partes

contratantes, para tratar asuntos relacionados con los problemas que afecten a los

Trabajadores, previo cumplimiento de las normativas de bio-seguridad exigidas por el

organismo respectivo. También facilitara cada vez que los Directivos Sindicales afiliados de esta

Normativa Laboral, el Transporte para el traslado cuando se organicen asambleas en los

ceñiros de trabajo.

CLÁUSULA 5. DESCUENTOS SINDICALES: Las partes Contratantes de Sector Salud,

convienen en descontar a los Trabajadores beneficiarios de esta Normativa Laboral; las Cuotas

Ordinarias y Extraordinarias establecidas en los Estatutos y aquellas que los Trabajadores

autoricen a favor de los Sindicatos afiliados a FENASIRTRASALUD. Los habilitados y/o

administradores no podrán suspender dichos descuentos en ningún caso, aún en conflictos y

mensualmente deberán entregar el monto de lo recaudado por estos conceptos a la persona

que FENASIRTRASALUD o los Sindicatos afiliados autorizado para tal fin. En la misma

oportunidad del pago, se entregará la nómina de los cotizantes.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes Contratantes del centro Salud, procederán a efectuar los

descuentos que autoricen sus afiliados y Directivas, la entrega de dicha retención, el Trabajador

deberá autorizar por escrito como lo establece el Art. 132 en su parágrafo único de la Ley

Orgánica del Trabajo en concordancia con el art. 446 de la misma Ley.

CLÁUSULA 6. CARTELERAS: Las partes Contratantes del Sector Salud, instalará en cada uno

de los centros de trabajo y en lugar de mayor concurrencia de Trabajadores, por lo menos una

(1) cartelera de 2 X 1.20 mts, para la divulgación de información de interés para los

Trabajadores.

CLÁUSULA 7. LOCALES SINDICALES: Las partes Contratantes del Sector Salud convienen

en que cada centro de trabajo se destinará un local adecuado para uso de la representación de

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FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de base afiliados, dotándolos de mobiliario y

acondicionado con las comodidades que de mutuo acuerdo y cooperación con el Sindicato, se

determinen. Asimismo, se designará una (01) secretaria y se garantizará la limpieza del local, o

en su defecto cancelará el canon de arrendamiento del local asignado.

CLÁUSULA 8. CONTESTACIÓN DE CORRESPONDENCIA: Las partes Contratantes del

Sector Salud, se obligan a contestar por escrito de conformidad con lo establecido en la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos; todas las comunicaciones escritas que reciban de

la reciban de la representación de FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos afiliados, que

planteen problemas cuya solución se requiera. FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos afiliados

se obligan a contestar al patrono en el mismo lapso.

CLÁUSULA 9. CARGOS VACANTES, CARGOS CREADOS, CONTRATADOS, ASCENSOS Y SUPLENCIAS: Las partes Contratantes del Sector Salud, para cubrir cargos vacantes, cargos

creados, contratados, ascensos y suplencias por vacaciones, enfermedad o permisos,

convienen en aceptar todas las postulaciones avaladas por FENASIRTRASALUD y sus

Sindicatos de Base afiliados. Los mismos deberán ser evaluados de acuerdo a lo establecido en

el Manual de Clasificación de Puestos de Trabajo emitido por VICEPLADIN, y los perfiles y

descripciones de cargos que dieran soporte al nuevo Sistema Público Nacional de Salud.

Igualmente, convienen en conformar comisiones paritarias las cuales evaluaran las ternas de

candidatos y candidatas propuestas.

CLÁUSULA 10. ASAMBLEAS SINDICALES: Las partes Contratantes del Sector Salud

convienen, promovidos y dirigidos por FENASIRTRASALUD y/o los Sindicatos Afiliados, en

facilitar los locales y equipos audiovisuales disponibles, a fin de garantizar la realización de

asambleas, foros, conferencias, talleres, charlas, seminarios de carácter eminentemente

institucional de la actividad a realizarse; a tales efectos el Sindicato notificará por escrito su

solicitud ante el órgano correspondiente quien dará oportuna respuesta.

CLÁUSULA 11. ESTABILIDAD: Las partes Contratantes del Sector salud convienen en

reconocer que todo Trabajador a su servicio, gozará de estabilidad en su cargo y no podrá ser

separado del mismo, sino por las razones previstas en el Ordenamiento Jurídico Vigente. En

todo caso se procederá a levantar un expediente que incluirá los argumentos expuestos por el

Trabajador en su defensa. Al iniciarse el procedimiento, el ente oficial se obliga a participar del

procedimiento a FENASIRTRASALUD y a sus sindicatos afiliados. La Administración

garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa.

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CLÁUSULA 12. NÓMINAS: Las partes Contratantes del Sector Salud, se comprometen a

enviar cada tres (03) meses por medio electrónico y a solicitud de FENASIRTRASALUD y sus

sindicatos afiliados, los listados de los Trabajadores activos a su servicio: jubilados y

pensionados y los cargos vacantes con indicación de Dependencia, Código de nómina. Nº

Cargo, Número de Cédula de Identidad, Apellidos y Nombres. Fecha de Ingreso. Denominación

del Cargo y Remuneración, así como las matrices e informaciones necesarias para la correcta

interpretación de la presente Normativa Laboral.

CLÁUSULA 13. REUNIONES: Las partes Contratantes del Sector Salud, fijarán un día de cada

mes para llevar a cabo una reunión ordinaria con el Comité Ejecutivo Nacional de

FENASIRTRASALUD o de sus Sindicatos afiliados, a fin de tratar asuntos de común interés. De

igual manera y de acuerdo al nivel jerárquico correspondiente podrán acordar las reuniones con

las máximas autoridades administrativas, de Ministerios, Institutos Autónomos y Regiones de

Salud adscritas a los entes contratantes.

CLÁUSULA 14. CARGO DE MAYOR GRADO Y REMUNERACIÓN: Las partes Contratantes

del Sector Salud, convienen en dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del

Trabajo, y en este sentido cuando el Trabajador por decisión de las autoridades de las Partes

Contratantes, pase a ocupar un cargo de mayor grado y remuneración que aquel que

nominalmente desempeña, en razón de vacaciones, permisos u otras ausencias temporales del

titular, recibirá el pago de diferencia de salario básico del Trabajador sustituido, incluyendo los

beneficios de cualquier naturaleza, de la función o denominación del cargo.

CLÁUSULA 15. NO A LAS DESMEJORAS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: Las

partes Contratantes del Sector Salud, se comprometen en no desmejorar las condiciones

laborales de los Trabajadores, éstos no deberán realizar actividades, trabajos o tareas de

.ninguna índole manifiestamente distintas a aquellas previstas en el Manual de Clasificación de

Puestos de Trabajo, a que están obligados, según la Clasificación que les corresponden en

dicho manual, salvo cuando vayan a ejecutar labores de mayor remuneración o cuando sean

sometidos a periodos de entrenamiento que redunden en beneficio del Trabajador,

entendiéndose cómo desmejoras las correspondientes al aspecto territorial. la remuneración

económica, la jornada y la clasificación de cargos. En casos especiales, se hará de mutuo

acuerdo con el trabajador.

CLÁUSULA 16. CLASIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE SERIES DE PUESTOS DE TRABAJO:

Las partes Contratantes del Sector Salud, convienen en aplicar a la presente normativa laboral,

el tabulador de salarios establecido por el gobierno nacional a fin de implementar la clasificación

Page 12: Normativa Laboral de Trabajadores Obreros MPPS

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de puestos de Trabajos. Asimismo se aplicará el Manual de Clasificación de puestos de

Trabajo.

CLÁUSULA 17. MOVILIZACIÓN SINDICAL: Las partes Contratantes del Sector Salud,

convienen en facilitar la movilización de los dirigentes sindicales a los fines del cumplimiento de

obligaciones propias de sus funciones y de esta Normativa Laboral. A tal efecto sufragarán

gastos por el orden de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) mensuales a cada uno de los

Miembros del Comité Ejecutivo Nacional de FENASIRTRASALUD, a los Miembros de las

Directivas Regionales, Seccionales y Sub-Seccionales, según la cláusula 3 de los permisos

sindicales. Pagaderos según el listado que envíe FENASIRTRASALUD en su totalidad anual en

el primer trimestre del año.

CLÁUSULA 18. CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO: Las partes Contratantes del Sector

Salud, previa detección de sus necesidades, se comprometen a diagnosticar, planificar,

ejecutar, supervisar y evaluar la programación de Capacitación/Adiestramiento, para el

mejoramiento del recurso humano, y FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos Afiliados postularan

el 50% del personal para esta capacitación y adiestramiento.

CLÁUSULA 19. PRIMA SUSTITUTIVA DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO PARA DIRIGENTES SINDICALES: Las partes Contratantes del Sector Salud, convienen en reconocer

a los dirigentes sindicales trabajadores obreros de las organizaciones sindicales afiliadas a

FENASIRTRASALUD y sus Sindicatos de Bases Afiliados, con goce de licencia sindical, una

prima mensual sustitutiva de la compensación por la evaluación del desempeño equivalente al

10%.

CLÁUSULA 20. LICITACIONES Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS:

CAPITULO III CONDICIONES DE TRABAJO SEGURIDAD OCUPACIONAL

CLÁUSULA 21. SANEAMIENTO AMBIENTAL Y SEGURIDAD: Las partes contratantes

garantizaran en todos los ambientes de trabajo de sus distintas dependencias las condiciones

adecuadas de saneamiento, higiene y seguridad de acuerdo a las normas de protección que

regulan la materia. Así mismo, garantizaran el mantenimiento de techos, paredes, ventanas y

puertas de sus dependencias en buen estado, pintados y con aseo diario y garantizaran las

condiciones adecuadas de aseo diario de ventilación e iluminación natural y artificial.

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PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes contratantes del sector salud garantizaran el buen estado

de aseo y disponibilidad en sus salas sanitarias de la dotación de las mismas en cuanto a papel

higiénico, jabón y agua. De la misma forma deberá identificar las salas sanitarias de acuerdo al

tipo de usuario, paciente, personal administrativo, personal asistencial y público en general.

PARÁGRAFO SEGUNDO: las partes contratantes deberán instalar filtros de agua y dotarlos de

vasos desechables en cada ambiente de trabajo.

PARÁGRAFO TERCERO: Las partes contratantes del sector salud deberán acondicionar

ambientes de descanso debidamente ventilados, iluminados y limpios. Dotados a su vez de

camas y lencerías para el personal asistencial, que por motivo de su jornada de trabajo

requieran descansar por intervalos de tiempo, así mismo diferenciar en masculino y femenino.

CLÁUSULA 22. EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD: Las partes Contratantes del

Sector Salud, se obligan a suministrar a los Trabajadores todos los equipos, implementos y

vestimenta de seguridad personal que requieran, de acuerdo al riesgo que implique su trabajo y

renovarlo cuando sea necesario.

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este beneficio se le suministrará a los

Trabajadores que laboren en actividades administrativas, preventivas y asistenciales que así lo

requieran.

CLÁUSULA 23: COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL: Las partes

Contratantes del Sector Salud, conjuntamente con FENASIRTRASALUD constituirán el Comité

de Higiene y Seguridad Ocupacional Nacional con delegaciones en cada dependencia con más

de 50 trabajadores. Las comisiones prestaran sus servicios a aquellas dependencias de su área

de influencia con menor número de personal y deberán reportar informes trimestrales al Comité

Nacional. Este comité y sus delegaciones tendrán la responsabilidad de evaluar, detectar,

sugerir correcciones, además de planificar y ejecutar labores de prevención, promoción y

difusión entre los trabajadores de los riesgos en el trabajo y la responsabilidad del uso de los

equipos e implementos de .seguridad. El comité y sus delegaciones deben ser conformados por

equipos multidisciplinarios.

PARÁGRAFO ÚNICO: las partes contratantes del sector salud convienen en organizar cursos y

talleres para la formación y difusión en la seguridad ocupacional para todos los trabajadores

obreros amparados en esta normativa laboral.

CLÁUSULA 24. DOSIMETRÍA PERSONAL: Las partes Contratantes del Sector Salud, se

comprometen a implementar obligatoriamente el Dosímetro personal a los Trabajadores, que

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laboren en las áreas donde se expongan al efecto de radiación ionizante, y a realizar la

medición cada tres meses, a través de una institución o personas expertas en la materia lo que

permitirá destacar con propiedad enfermedades en el personal de radiología que pueda

imputarse. a las radiaciones. A la vez los trabajadores que hayan laborado ininterrumpidamente

gozaran de sus vacaciones trimestrales, y su respectivo suministro de un (01) litro de leche

diario.

PARÁGRAFO ÚNICO: Esta cláusula se mantendrá en vigencia hasta tanto se nombre una

Comisión paritaria, la cual tendrá como único objetivo solicitar al INPSASEL, las normas de

bioseguridad y prevención de enfermedades ocupacionales que permitan proteger a todos los

trabajadores de la salud y que se aplique la Ley Orgánica de Trabajo, la Ley de Condiciones y

Medio Ambiente de Trabajo y sus respectivo Reglamentos.

CLÁUSULA 25. UBICACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL: Las partes contratantes

del sector salud se comprometen a gestionar una evaluación médica trimestral a los

trabajadores que manipulen continuamente sustancias como plomo, pintura, formol, xilol,

mercurio y gases. En los casos en que los exámenes practicados arrojen resultados que

indiquen un grado de contaminación biológica, física, química u otros establecidos en las

respectivas normas fuera de los parámetros normales y previa opinión del INPSASEL se

determinara la reubicación del personal contaminado, dentro de la misma dependencia, sin

menoscabo de sus derechos y en las mismas condiciones de remuneración.

CAPITULO IV ASPECTOS SOCIALES

CLÁUSULA 26. ASISTENCIA JURÍDICA: En caso de que un tercero, intente acción civil o

penal contra un Trabajador por algún hecho derivado del ejercicio del cargo que desempeñe.

Las partes Contratantes del Sector Salud, deberán prestarle asistencia jurídica y asesorarlo en

su defensa hasta el fin del Proceso judicial, tomando en consideración las características

especiales del caso a través de sus respectivos departamentos legales.

CLÁUSULA 27. ATENCIÓN MÉDICA ESPECIALIZADA: Los Ministerios e Institutos

Autónomos del Sector Salud se obligan a garantizar gratuitamente atención médica

especializada de carácter preventivo, curativo y de rehabilitación en los centros de salud a todos

los Trabajadores obreros, sus familiares calificados y jubilados y pensionados, que por razón de

cumplir su trabajo estén expuesto, a riesgos físicos, químicos, biológicos, meteorológicos,

psicológicos, sociológicos y condiciones de ergonomías inadecuadas que puedan ocasionar

Page 15: Normativa Laboral de Trabajadores Obreros MPPS

11

enfermedades determinadas como profesionales y ocupacionales, gestionando exámenes

médicos de pre-empleo y de control periódico cada tres (3) meses, ambos según los riesgos a

que se exponga el trabajador.

CLÁUSULA 28. MEJORAMIENTO DE LA ATENCIÓN MÉDICO ASISTENCIAL: Los

Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud convienen en garantizar progresivamente la

cobertura del Servicio Médico Gratuito a todos los Trabajadores, sus familiares calificados,

jubilados y pensionados, y repotenciar la red ambulatoria y hospitalaria, garantizando así el

derecho a la salud consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y

en lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad Social Para este fin se compromete en

conformar una comisión paritaria permanente para darle seguimiento y vigilar la ejecución de

los acuerdos de la presente cláusula con representación de FENASIRTRASALUD, la cual

deberá estructurarse a los sesenta (60) días de la firma de la presente Normativa Laboral.

CLÁUSULA 29. CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTES: Los Ministerios e Institutos

Autónomos del Sector Salud, se comprometen conjuntamente con FENASIRTRASALUD y sus

sindicatos afiliados a la presente convención en asumir la recreación y el deporte como parte de

las políticas nacionales de Salud Pública para mejorar la calidad de vida de los Trabajadores del

Sector Salud, gestionando a tales efectos la organización anual de eventos en los que estos

participen. As, mismo, procurarán incentivos a través de la promoción desarrollo, programas y

actividades culturales entre los mismos Trabajadores: para el cumplimiento do tales fines se

buscara el apoyo de los Entes e instituciones creadas al respecto, tales como el Ministerio de

Educación, Cultura y Deportes, Instituto Nacional de Deportes. (IPASME), Ministerio del Trabajo

(INCRET) u otros. Para tales efectos se debe crear una comisión integrada por representantes

de FENASIRTRASALUD, sindicato de base afiliados, de los organismos contratantes del sector

salud, con fin de desarrollar programas en este sentido y prestar las Instalaciones para tal fin.

CLÁUSULA 30. GUARDERÍAS INFANTILES: Los Ministerios e Institutos Autónomos del

Sector Salud, se comprometen a poner en práctica un Programa de Guarderías Infantiles que

se canalizarla través del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Coordinada

conjuntamente con la representación sindical signataria de la presente Normativa Laboral, bajo

los preceptos, que sobre la materia establezcan los decretos y leyes pertinentes. Art. 391 al 393

Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA 31. PLANES VACACIONALES: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector

Salud se comprometen a poner en práctica planes vacacionales para los hijos de los

trabajadores a escala nacional, cuyos programas serán elaborados y ejecutados conjuntamente

Page 16: Normativa Laboral de Trabajadores Obreros MPPS

12

con una representación de FENASIRTRASALUD y sindicatos de base afiliados. A efecto, dichas

Instituciones deberán hacer las previsiones presupuestarias correspondientes y tramitara las

Instalaciones para tal fin.

CLÁUSULA 32. BECAS DE ESTUDIO PARA LOS TRABAJADORES: Los Ministerios e

Institutos Autónomos del Sector Salud, convienen en otorgar becas para los Trabajadores a su

servicio. El otorgamiento de estas becas se hará por medio de la postulación que realice

FENASIRTRASALUD para este fin, integrado de manera paritaria por FENASIRTRASALUD. la

Dirección de Recursos Humanos de los organismos contratantes, previo estudio de las

necesidades de servicio y el resultado de la evaluación de eficiencia y desempeño de los

beneficiarios. Estas becas se otorgarán de conformidad con lo previsto en el Reglamento que

sobre la materia establezca la comisión paritaria.

CLÁUSULA 33. BECAS DE ESTUDIO PARA LOS TRABAJADORES: Los Ministerios e

Institutos Autónomos del Sector Salud, convienen en otorgar becas a los hijos de los

trabajadores obreros del Sector Salud hasta los 23 años de edad, por la cantidad de Bolívares

Quince Mil (Bs. 15.000,00) mensuales. Asimismo, los hijos de los trabajadores del Sector Salud

que cursan estudios en Educación Especial sin limite de edad, recibirán la Beca de Bolívares

Veinticinco Mil (Bs. 25.000,00) mensuales.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el otorgamiento de este beneficio el Trabajador del Sector

Salud, deberá consignar ante la Dirección de Recursos Humanos, Partida de Nacimiento (por

una sola vez). Constancia de Estudios de aprobación del nivel anterior, así como documento

autenticado que demuestre la dependencia económica en el caso de los hijos mayores de

dieciocho (18) años y hasta los veinticuatro (24) años de edad inclusive.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el hijo(s) del Trabajador resulte reprobado en alguno de los

niveles del sistema educativo, se entenderá que el beneficio quedará suspendido durante el año

siguiente a la reprobación.

CLÁUSULA 34. APORTE PARA ÚTILES ESCOLARES: Los Ministerios e Institutos Autónomos

del Sector Salud, cancelarán a cada Trabajador la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.

80.000,00) anuales por hijo que se encuentre estudiando, para la compra de Textos y Útiles

Escolares. Esta ayuda escolar será otorgada una sola vez al año en e l mes de Agosto.

(Presentando l partida de nacimiento una sola vez y constancia de estudio).

Page 17: Normativa Laboral de Trabajadores Obreros MPPS

13

CLÁUSULA 35. JORNADAS DE TRABAJO: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector

Salud convienen en mantener las condiciones de las jornadas laborales vigente en cada

Ministerio e Instituto Autónomo firmante de esta Normativa Laboral.

CLÁUSULA 36. REPOSO PRE Y POST-NATAL: Los Ministerios e Institutos Autónomos del

Sector Salud, se obligan a otorgar reposo pre y post-natal a las Trabajadoras que se encuentren

en estado de gravidez reconociéndole el derecho de un descanso durante ocho (08) semanas

antes del parto y doce (12) semanas después.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Trabajadora a quien se le concede la adopción de un menor de

edad hasta siete (7) años, tendrá derecho a un descanso durante un periodo máximo de doce

(12) semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado en colocación familiar autorizada

por el Consejo Nacional de Protección al Niño y Adolescente, con miras a la adopción.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud, se

comprometen a reubicar a la trabajadora que laboren en ambientes donde se manipulan

aparatos de rayos X, material reactivo, plomo, pintura, formol, mercurio, xilol, gases y cualquier

otra sustancia biológica durante su periodo de gestación dentro de la misma dependencia y en

iguales condiciones, previa notificación de su estado hasta el momento del parto.

CLÁUSULA 37. PLAN DE VIVIENDA: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud,

convienen en crear una comisión paritaria integrada por una representación de

FENASIRTRASALUD y los organismos contratantes, para gestionar la adquisición de viviendas

a través de diferentes alternativas (cooperativas, mutuales, planes sociales) a sus

Trabajadores(as) Públicos del sector salud que carezcan de la misma, previa comprobación.

Asimismo, los Ministerios e Institutos Autónomos y demás entes contratantes contribuirán a

diligenciar la incorporación de sus Trabajadores Públicos dentro del programa del subsistema

de vivienda que adelanta el Ejecutivo, el cual quedará integrado dentro del Sistema de

Seguridad Social, a los fines de que estos puedan acceder a los planes nacionales de vivienda

que se establezcan a tal efecto.

CLÁUSULA 38. PERMISOS: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud,

concederán permiso remunerado por los motivos siguientes:

a. En caso de fallecimiento de alguno de los familiares calificados diez (10) días hábiles, si el

deceso ocurre en el país y de doce (12) días hábiles si ocurre en el exterior del país.

b. Por matrimonio del Trabajador, once (11) días hábiles.

c. Por el nacimiento de hijos de los Trabajadores, seis (06) días hábiles.

Page 18: Normativa Laboral de Trabajadores Obreros MPPS

14

d. Para la comparecencia ante autoridades administrativas, legislativas o judiciales por el

tiempo necesario.

e. En caso de enfermedad o accidente que cause invalidez absoluta y permanente o parcial de

cualquiera de los familiares calificados del Trabajador, quince (15) días, prorrogable de

acuerdo al criterio medico y la decisión que a tales efectos tome una comisión paritaria que

se constituya entre las partes para definir la mencionada prorroga.

f. A los Trabajadores que cursen estudios, previa justificación ante la autoridad respectiva, se

les concederá permiso de acuerdo al horario de estudio hasta diez (10) horas semanales.

CLÁUSULA 39. UNIDADES DE CONSUMO: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector

Salud, convienen en promover en aquellos centros donde laboren más de cien (100)

Trabajadores de la salud unidades de consumo a través de Mercal y Proal, así como Boticas

Populares. Por la vía del Cooperativismo.

CAPITULO V ASPECTOS SOCIO-ECONÓMICOS

CLÁUSULA 40. ESCALA DE SALARIOS: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector

Salud convienen en acatar los lineamientos emanados del órgano competente (VICEPLADIN)

conforme a lo establecido en las normas que rigen la Materia sobre el ajuste del Tabulador

General de Salario de los obreros, tomando como referencia el salario mínimo establecido en

los Decretos Nº 1.752; 2.387 y 2.902, de fechas 23 de abril de 2002, 29 de abril de 2005 y 30 de

abril de 2004 respectivamente. Queda entendido que en dicho ajuste, se respetarán las

asignaciones que los trabajadores hayan obtenido por concepto de evaluación de eficiencia.

CLÁUSULA 41. COMPENSACIÓN POR EFICACIA Y PRODUCTIVIDAD: Los Ministerios e

Institutos Autónomos del Sector Salud acuerdan una compensación por concepto de eficiencia y

productividad para los Trabajadores activos del sector salud, previa evaluación efectuada de

conformidad con los Programas operativos anuales implementados por los Ministerios e

Institutos Autónomos, de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Evaluación de Eficiencia

del personal obrero de la Administración Publica Nacional, elaborado por el Ministerio de

.Planificación y Desarrollo. A tales efectos, los respectivos Ministerios e Institutos Autónomos, a

partir del 1° de enero de 2004, ejecutaran las acciones administrativas tendentes a garantizar el

cumplimiento de esta cláusula, según los resultados obtenidos de las respectivas evaluaciones.

CLÁUSULA 42. HORAS EXTRAS: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud, se

comprometen a dar cumplimiento con un cien por ciento (100 %) de recargo sobre las horas

Page 19: Normativa Laboral de Trabajadores Obreros MPPS

15

ordinarias de trabajo y con un ciento cincuenta (150 %) de recargo sobre la hora de trabajo

extraordinaria nocturna y las trabajadas domingo, días feriados y fiestas nacionales.

CLÁUSULA 43. BONO NOCTURNO: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud

ajustarán el sueldo mensual a aquellos Trabajadores que desempeñan labores nocturnas, con

un recargo del cincuenta por Ciento (50%) sobre el salario normal. Queda entendido que este

beneficio lo disfrutarán todos y cada uno de los Trabajadores que por necesidad de servicio se

requieran que laboren en las jornadas nocturnas y debidamente autorizadas por las autoridades

competentes.

CLÁUSULA 44. VACACIONES ANUALES DISFRUTE Y BONO: Los Ministerios e Institutos

Autónomos del Sector Salud, convienen en incrementar el disfrute de Vacaciones Anuales de

los Trabajadores a su servicio de la manera siguiente: • 20 días hábiles durante el primer

quinquenio. • 22 días hábiles durante el segundo quinquenio. • 24 días hábiles durante el tercer

quinquenio. • 26 días hábiles a partir del cuarto quinquenio. Así mismo, convienen en

incrementar al Bono Vacacional, a los beneficiarios amparados por la presente Normativa

Laboral, cuarenta y dos (42) días de sueldo, a los Trabajadores a quienes corresponde sus

vacaciones. En aquellos Organismos que se pague el Bono vacacional y el disfrute sea superior

al aquí establecido, estos mantendrán su beneficio. Para el disfrute de las vacaciones Las

partes Contratantes del Sector Salud, cancelarán con quince (15) días de anticipación lo

pautado en esta cláusula.

CLÁUSULA 45. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: Los Ministerios e Institutos Autónomos del

Sector Salud convienen en pagar a los trabajadores amparados por la presente Normativa

Laboral, una bonificación de fin de año equivalente a noventa (90) días de salario. Queda

entendido, que en el supuesto de que se produzca la terminación de la relación de trabajo por

cualquier causa, antes de la culminación completa del ejercicio fiscal correspondiente, dicha

bonificación se pagará en forma proporcional a los meses efectivamente laborados.

CLÁUSULA 46. BONO POR NACIMIENTO: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector

Salud convienen en pagar al trabajador amparado por la presente Normativa Laboral, de cuya

unión matrimonial o concubinaria le nazca un hijo, una contribución única sin incidencia salarial,

equivalente a Cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).

Dicha contribución deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes al

alumbramiento y, previa solicitud formulada por la parte interesada ante la respectiva oficina de

Recursos Humanos de cada Organismo, la cual deberá ir acompañada de la correspondiente

partida o certificado de nacimiento expedida por la autoridad civil competente. Queda entendido

Page 20: Normativa Laboral de Trabajadores Obreros MPPS

16

entre las partes, que en caso de que el padre y la madre sean beneficiarios de la presente

Normativa Laboral, el pago se reconocerá sólo a la madre. Asimismo, cuando se trate de partos

múltiples la contribución se pagará por cada hijo nacido. El presente beneficio se hará efectivo a

partir del 1° de enero de 2004.

CLÁUSULA 47. BONO POR MATRIMONIO: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector

Salud conviene en pagar al trabajador amparado por la presente Normativa Laboral, que

contraiga matrimonio, una contribución única sin incidencia salarial, equivalente a Cien mil

bolívares (Bs. 100.000,00).

Dicho contribución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la celebración

del matrimonio, previa solicitud de parte interesada ante la respectiva oficina de Recursos

Humanos de cada órgano o ente, la cual debe ser acompañada de la correspondiente partida

de matrimonio expedida por la autoridad civil competente. El presente beneficio se hará efectivo

a partir del 1° de enero de 2004.

CLÁUSULA 48. PRIMA POR HIJOS: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud

se comprometen a pagar a los Trabajadores a su servicio, Cuatro mil bolívares (Bs. 4.000.00)

mensual por cada hijo, menor de dieciocho (18) años. El Trabajador se obliga a presentar por

una sola vez, la Partida de Nacimiento y demás requisitos.

a. Este beneficio permanecerá en aquellos hijos que por accidente o enfermedad, queden

incapacitados en forma permanente.

b. En caso de divorcio o separación la prima le será otorgada al cónyuge que quede con la

guarda y custodia de los hijo(s).

CLÁUSULA 49. PRIMA POR ANTIGÜEDAD: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector

Salud se comprometen a cancelar a los Trabajadores una prima antigüedad equivalente a Tres

mil bolívares (3.000,00) mensuales, cada vez que el Trabajador cumpla un año de servicio. A

los efectos de este incremento, sólo se tomara en cuenta la antigüedad que acumule el

Trabajador a partir de la Vigencia de la presente Normativa Laboral. Queda entendido que el

monto de la prima acumulada que venía percibiendo el trabajador hasta el 31-12-2003 se

mantendrá.

CLÁUSULA 50. INCENTIVO DE ESTUDIO: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector

Salud, convienen en garantizar a los trabajadores beneficiarios de la presente Normativa

Laboral, quienes hayan culminado estudios a nivel superior en cualquiera de las Universidades

e Institutos Técnicos Superiores reconocidas del país, una contribución mensual equivalente a

Page 21: Normativa Laboral de Trabajadores Obreros MPPS

17

un doce por ciento (12%) del salario básico, previa verificación de las credenciales por parte de

las oficinas de Recursos Humanos.

El presente beneficio se hará efectivo a partir del 1° de enero de 2004.

CLÁUSULA 51. BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS PARA LOS TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud

convienen en ajustar los montos de las jubilaciones y pensiones, que se hayan otorgado a l

trabajador obrero, cada vez que se realicen modificaciones al Tabulador General de Salario.

Asimismo acuerda extender a los trabajadores jubilados y pensionados de los Ministerios e

Institutos del Sector Salud, la bonificación de fin de año, los servicios funerarios, medicinas y los

servicios de hospitalización, cirugía y maternidad, en iguales condiciones a las acordadas para

los trabajadores activos.

Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud tendentes a viabilizar la consolidación

de un complemento por concepto de alimentación, se mantendrá la Comisión Paritaria

conformada por dos representantes de FENASIRTRASALUD.

CLÁUSULA 52. CAMBIO DE STATUS: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud

acuerdan conformar una Comisión que elabore una exposición de motivos que impulse el

reconocimiento del cambio de estatus o calificación del trabajador obrero a empleado,

reconociendo su antigüedad a efectos de la correspondiente jubilación o pensión.

CLÁUSULA 53. UNIFORMES Y ZAPATOS: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector

Salud se comprometen a dotar de Uniformes y Zapatos a todos los Trabajadores del Sector

Salud, para una mejor presentación en la prestación de sus servicios. Los mismos se

canalizarán a través de la Misión Vuelvan Caras, programas u otras misiones que establezca el

gobierno nacional. Así mismo, las partes acuerdan que esta dotación podrá ser sustituida

mediante la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00) anual para la adquisición de

uniformes y zapatos.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes contratantes exigirán el uso del uniforme a todos los

trabajadores a quienes se les haya otorgado.

CLÁUSULA 54. TICKET ALIMENTARIO: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector

Salud acuerdan mantener a los trabajadores a su servicio activo, el disfrute del cupón o ticket

alimentario a que se refiere la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, sin

distinción salarial ni discriminación alguna por concepto de vacaciones, enfermedad o permiso

debidamente justificado.

Page 22: Normativa Laboral de Trabajadores Obreros MPPS

18

Dicho cupón o Ticket alimentario quedará sujeto a revisión, con el fin de ajustarlo al indicador

más alto que corresponda a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional

responsables de la aplicación de la presente normativa laboral. Todo lo anterior se hará

extensivo a cualquier otra forma de pago que implemente el gobierno nacional por concepto de

"ticket alimentario".

CLÁUSULA 55. MEDICINAS: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud se

comprometen en suministrar los medicamentos que les sean indicados a los trabajadores,

familiares calificados jubilados y pensionados, a través de la red de ambulatorios y de

hospitales dependientes y además de los que integran el Programa Suministro de

Medicamentos (SUMED) a nivel nacional, hasta un ochenta por ciento (80%) del costo de las

medicinas, y en los casos de enfermedades catastróficas y embarazos de alto riesgo

suministrará medicinas prescritas, a través del Servicio Farmacéutico (SEFAR).

Queda entendido que FENASIRTRASALUD, los Sindicatos de base afiliados y los jubilados y

pensionados, serán promotores y divulgadores de estos programas, con el objeto de mantener

informados a los trabajadores acerca de éstos beneficios. Asimismo, impulsarán los

mecanismos que permitan el cumplimiento oportuno de la presente cláusula, contribuyendo de

ésta manera a garantizar el derecho a la salud consagrado en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA 56. PÓLIZA DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUJ1A Y MATERNIDAD (H.C.M.): Los

Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud acuerdan en mantener en los mismos

términos y condiciones, los servicios de hospitalización, cirugía y maternidad que vienen

percibiendo los trabajadores activos, jubilados y pensionados del Sector Salud. Con el objeto de

garantizar el cumplimiento de la presente cláusula, los beneficiarios deberán estar oportuna y

debidamente registrados ante las respectivas oficinas de Recursos Humanos de cada órgano o

ente.

Queda entendido que la Administración Pública Nacional podrá cumplir con la presente cláusula

a través de fondos administrados o pólizas contratadas con aseguradoras. Asimismo, dicho

beneficio podrá implementarse o cumplirse a través de cooperativas o asociaciones constituidas

por los propios trabajadores activos, para lo cual se oirá previamente la opinión de la

representación de FENASIRTRASALUD.

CLÁUSULA 57. PÓLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS: Los Ministerios e Institutos

Autónomos del Sector Salud se obligan a crear un fondo de ayuda al trabajador que permita

cubrir los servicios funerarios y gastos de fosa, hasta garantizar un monto de Un millón

Page 23: Normativa Laboral de Trabajadores Obreros MPPS

19

ochocientos mil bolívares (1.800.000,00) que amparen a los trabajadores y sus familiares, que a

continuación se mencionan: • Padre/Madre, Cónyuge o persona con quien haga vida marital

debidamente comprobada. • Hijos hasta los 25 años de edad y discapacitados sin límites de

edad, que estén bajo la dependencia del trabajador o trabajadora, debidamente registrados en

la Oficina de Personal del organismo respectivo. El presente beneficio se hará extensivo a los

Obreros Jubilados y Pensionados.

Las partes del sector salud convienen en conformar una comisión a fin de garantizar la creación

de este fondo, en un lapso de 30 días, contados a partir de la firma de la presente Normativa

Laboral, así como comunicarle a FENASIRTRASALUD dicha creación a objeto de garantizar la

transparencia y el cabal cumplimiento del contenido de esta cláusula.

CLÁUSULA 58. APORTE PARA LENTES: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector

Salud convienen en pagar a los trabajadores del sector salud, cónyuge, concubina o Concubino

e hijos hasta 18 años, el valor de los mismos hasta una cantidad de Ochenta mil bolívares (Bs.

80.000,00), previa consignación por parte del obrero de facturas y prescripción facultativa.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las partes contratantes cumplirán las obligaciones contraídas en esta

cláusula una vez al año, previo cumplimiento de las condiciones antes mencionadas, por

beneficiario y hasta agotarse la partida presupuestaria.

CLÁUSULA 59. APORTE PARA PRÓTESIS: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector

Salud convienen en suministrar a l trabajador, cónyuge o concubina o concubina e hijos hasta

18 años, la prótesis que requiera y que sea de tal importancia que permita mejorar sus

condiciones de vida, previa consignación de informe médico que justifique el suministro.

CLÁUSULA 60. CANCELACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES: Los Ministerios e Institutos

Autónomos del Sector Salud acuerdan pagar a los trabajadores beneficiarios de la presente

normativa laboral, los pasivos laborales generados con ocasión a las Prestaciones Sociales, de

antigüedad y compensación por transferencia. A tales efectos, empleara los distintos

mecanismos, modalidades o alternativas establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

CLÁUSULA 61. JUGUETES: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud se

obligan a suministrar en la primera quincena del mes de noviembre de cada año, juguetes a los

hijos de los Trabajadores que tengan hasta doce (12) años de edad. Queda entendido que los

Institutos Autónomos que reciben este beneficio a un costo superior al antes señalado,

mantendrán el mismo.

Page 24: Normativa Laboral de Trabajadores Obreros MPPS

20

PARÁGRAFO PRIMERO: Se conformará una comisión paritaria integrada por las partes

contratantes a fin de viabilizar y garantizar la transparencia en la contratación de las Empresas

y el cabal cumplimiento del contenido de esta cláusula.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de no cumplirse el contenido de esta cláusula en el tiempo

establecido, ambas partes acuerdan que el patrono cancelará un pago sustitutivo de Setenta mil

bolívares (Bs. 70.000.00) en las condiciones antes mencionadas.

CLÁUSULA 62. APORTE PARA LA CAJA DE AHORRO O FONDO DE RETIRO: Los

Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud convienen en aportar mensualmente a las

cajas de ahorro o fondo de retiros, de los trabajadores amparados por la presente normativa

laboral, una cantidad equivalente al diez por ciento (10 %) de su salario.

Queda entendido que en aquellos organismos donde no existan cajas de ahorros o Fondos de

Retiro, el mencionado aporte se efectuará una vez que ésta se haya constituido legalmente.

CLÁUSULA 63. APORTE PARA LA CELEBRACIÓN DEL PRIMERO DE MAYO: Las partes

Contratantes del Sector Salud, otorgarán la cantidad de Dos millones de bolívares. (Bs. 2.000.

000,00) al Comité Ejecutivo Nacional de FENASIRTRASALUD y Quinientos mil bolívares (Bs.

500.000,00) para cada sindicato regional afiliado, a fin de celebrar el Primero de Mayo. La

referida cantidad deberá ser entregada en el mes de febrero de cada año.

CLÁUSULA 64. CUOTAS DE SOSTENIMIENTO: Los Ministerios e Institutos Autónomos del

Sector Salud aportarán mensualmente a FENASIRTRASALUD la cantidad de Un millón de

bolívares (Bs. 1.000.000,00) para los gastos de funcionamiento.

CLÁUSULA 65. DÍAS ADICIONALES: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud

convienen en cancelar a los trabajadores a su servicio, un día adicional por cada mes de treinta

y un (31) días. El mismo será cancelado con el mes respectivo.

CLÁUSULA 66. TRANSPORTE: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud se

comprometen a continuar suministrando transporte en la misma forma como lo ha venido

cumpliendo hasta la presente fecha.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no cumplir con las unidades de transporte para movilizar

a sus trabajadores, cancelara un total de Quinientos bolívares (Bs. 500,00) diarios, por concepto

de tarifa urbana y sub-urbana.

CLÁUSULA 67. BONIFICACIÓN ÚNICA CONTEMPLADA EN EL CONTRATO MARCO: La

Administración Pública Nacional convino en pagar un bono único, sin incidencia salarial,

Page 25: Normativa Laboral de Trabajadores Obreros MPPS

21

equivalente a Dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), a los trabajadores en servicio activo

al treinta (30) de octubre del 2003, y a los trabajadores contratados que para esa fecha tuviesen

más de seis (06) meses al servicio de la Administración Pública Nacional, y siempre que se

encuentren en servicio activo en la oportunidad de la firma y depósito de la presente convención

colectiva marco.

Queda entendido que del mencionado bono se deducirá la cantidad de Un millón de bolívares

(Bs. 1.000.000,00) que fuera dado en anticipo, de conformidad con el acuerdo suscrito entre las

partes, en acta de fecha 30 de octubre de 2003 ante la Dirección de Inspectoría Nacional y

Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, en el Ministerio del Trabajo. En

consecuencia, efectuada dicha deducción, el saldo de Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000.00)

del referido Bono Único se pagará de la siguiente manera: a) Quinientos mil bolívares (Bs.

500.000.00) en la primera quincena del mes de abril de 2004; y b) Quinientos mil bolívares (Bs.

500.000,00) en la segunda quincena del mes de agosto de 2004. Asimismo, las partes declaran

que los obreros jubilados y pensionados fueron beneficiados con el pago de un bono único de

Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), cuyo pago integro fue convenido en la referida acta

de fecha 30 de octubre de 2003.

Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional que cuenten con disponibilidad

presupuestaria a la fecha de entrada en vigencia de la presente convención colectiva marco,

podrán modificar los lapsos establecidos en el acuerdo, con el fin de anticipar los pagos

previstos para el personal obrero en servicio activo.

CLÁUSULA 68. PAGO DE SUPLENCIAS: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector

Salud se comprometen a reconocerle el mismo salario del que disfruta el titular, además de

todos los beneficios de esta Normativa Laboral que les sean aplicables. Al personal suplente se

le hará el pago en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde el comienzo de la

suplencia. Queda expresamente claro que el Trabajador titular en ningún caso pagara al

suplente.

CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA 69. PREVISIÓN PRESUPUESTARIA: Los Ministerios e Institutos Autónomos del

Sector Salud se obligan a tomar las previsiones presupuestarias a fin de garantizar el pago a los

Trabajadores de los meses enero y febrero de cada año, así como garantizar en presupuesto la

Page 26: Normativa Laboral de Trabajadores Obreros MPPS

22

cobertura del pago oportuno de los compromisos contractuales y prestaciones sociales durante

todo el año.

CLÁUSULA 70. COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: Los Ministerios e Institutos

Autónomos del Sector Salud convienen en constituir una Comisión Paritaria con carácter

permanente, para el seguimiento y arbitraje de las Cláusulas contenidas en la presente

Normativa Laboral, constituida por un representante designado por los Ministerios e Institutos

Autónomos del Sector Salud, un representante por FENASIRTRASALUD y un miembro de

mutuo acuerdo designado entre las parles. Cada uno de los miembros tendrá un respectivo

suplente y la comisión deberá quedar instalada en un plazo no mayor de treinta (30) días a

partir de la firma y deposito de la presente Normativa Laboral.

Las facultades de la Comisión serán las siguientes:

1. Velar por el cumplimiento de la presente Normativa Laboral.

2. Conocer y resolver todos los casos relacionados con la interpretación, las dudas y las

controversias que puedan presentarse entre las partes con motivo de la aplicación de la

presente Normativa Laboral.

3. Cualquier otro asunto relacionado con la presente Normativa Laboral y que debe conocer o

.que sea sometido a consideración por una de las parles.

4. Las decisiones de esta Comisión tendrán carácter legal vinculante y los Trabajadores

amparados por la presente Convención, podrán agotar esta instancia conciliatoria o ejercer

los Recursos legales correspondiente ante los órganos competentes.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión podrá solicitar a las partes contratantes del sector salud

o a FENASIRTRASALUD las asesorías técnicas y profesionales que crea conveniente para el

logro de sus fines. De igual forma FENASIRTRASALUD y/o la Comisión podrá designar un

representante ante la Dirección General Sectorial de Planificación y Presupuesto, a fin de

garantizar la inclusión y ejecución de las partidas presupuestarias, incluidas en los proyectos o

Ley de Presupuesto destinadas a satisfacer la presente Normativa Laboral.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Comisión deberá elaborar un reglamento interno para su

funcionamiento y en él establecerán los procedimientos por los cuales la misma se regirá.

CLÁUSULA 71. ÁMBITO DE APLICABILIDAD: Los Ministerios e Institutos Autónomos del

Sector Salud convienen en reconocer que esta Normativa Laboral de Trabajo se aplicará a

todos sus Trabajadores del Sector Salud a escala nacional, al servicio de los mismos.

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CLÁUSULA 72. MATERIA NO PREVISTA: Lo no contemplado en la presente Normativa

Laboral, se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, así como en los acuerdos

entre las partes que más favorezcan a los Trabajadores.

CLÁUSULA 73. INAMOVILIDAD: Las partes Contratantes del Sector Salud se comprometen a

respetar la inamovilidad de los trabajadores del Sector Salud y el fuero sindical en defensa del

interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las fundones sindicales. Ambas protecciones

se aplicarán en el contexto establecido en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

CLÁUSULA 74. REESTRUCTURACIÓN, DESCENTRALIZACIÓN, SUPRESIÓN SUSTITUCIÓN, FUSIÓN, MODERNIZACIÓN O TRANSFORMACIÓN: Los Ministerios e

Institutos Autónomos del Sector Salud acuerdan que en los casos de quedar sometidos al

proceso establecido en la Ley Orgánica de Descentralización, de Limitación y Transferencia de

Competencias del Poder Publico, o que sean afectados por Supresión, Sustitución, Fusión,

Reestructuración o Transformación, se comprometen a concertar los acuerdos relacionados con

el personal. A tales fines se conformará una comisión paritaria integrada por una representación

de FENASIRTRASALUD, de los Trabajadores del ente afectado y de las autoridades. Todo ello

en el entendido de que tales procesos deberán tener como fin supremo el fortalecimiento y

consolidación del Estado y de la propia institución afectada. Lo cual está indisolublemente

vinculado al bienestar de los propios trabajadores, quienes en conjunto deberán participar en

los destinos de dichas instituciones como se desprende en los derechos y deberes establecidos

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CLÁUSULA 75. REVISIÓN DE CARGOS: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector

Salud acuerdan que se constituya una Comisión conformada por los representantes de

FENASIRTRASALUD y de cada organismo, para revisar las estructuras y series de cargos a los

trabajadores del Sector Salud con perfil de técnico medio, excluidos de la tabla de profesionales

y técnicos, a fin de evaluar los cargos existentes en cada organismo. Esto Comisión se

constituirá en un lapso de treinta (30) días contados a partir de la firma de la presenta

Normativa Laboral.

CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES

CLÁUSULA 76. DERECHOS ADQUIRIDOS: Queda expresamente convenido entre las partes,

que los beneficios económicos, sociales, culturales, educativos, académicos, sindicales e

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institucionales, así como las conquistas logradas por los Trabajadores del sector salud

obtenidas por Laudos Arbítrales, Convenciones Colectivas o por cualquier otra fuente de

derecho no modificadas, se mantendrán en vigencia en cuanto no lo indique la presente

Normativa Laboral de Trabajo.

CLÁUSULA 77 DIRECTORES LABORALES: Las partes contratantes del sector salud

convienen en un lapso no mayor de noventa (90) días de la firma de esta Normativa Laboral, la

incorporación de los respectivos Directores Laborales, como lo establece el Titulo Décimo de la

Ley Orgánica del Trabajo en su articulado.

CLÁUSULA 78 BONO ÚNICO POR DISCUSIÓN DE NORMATIVA LABORAL: Los Ministerios

e Institutos Autónomos del Sector Salud se comprometen en otorgar a cada trabajador activo,

suplentes y contratados con más de seis meses ininterrumpidos de labores para el momento de

la firma a la consignación de esta Normativa Laboral un bono único de Un millón de bolívares

(Bs. 1.000.000,00), sin incidencia salarial, pagadero de la siguiente forma: Los primeros Bs.

500.000,00, el primer trimestre del año 2005, los segundos y restantes Bs. 500.000,00, en el

segundo trimestre del mismo año.

PARÁGRAFO ÚNICO: A los trabajadores jubilados y pensionados se conviene en otorgar un

Bono Único de Bs. 500.000,00, pagaderos, de la siguiente forma: Bs. 250.000.00 el primer

trimestre y los segundos y restantes Bs. 250.000,00 en e l segundo trimestre del mismo año.

CLÁUSULA 79 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Las partes contratantes convienen que en

caso de que se produzcan cambios de nombres de la Federación o Sindicatos afiliados que

suscriben la presente Normativa Laboral por razones de Reforma Estatutaria reconocer la

nueva denominación que en lo sucesivo tengan dichas Organizaciones Sindicales.

CLÁUSULA 80 COMPROMISO DE LAS PARTES CONTRATANTES DEL SECTOR SALUD:

Las partes contratantes del sector salud se comprometen a realizar los tramites necesarios ante

los Organismo del Estado competentes para la aprobación y asignación de recursos financieros

correspondientes a los ejercicios fiscales de la vigencia de esta Normativa Laboral, para así dar

cumplimiento a las obligaciones contraídas en la misma.

CLÁUSULA 81 COMISIÓN PARA LAS NUEVAS FORMAS DE TRABAJO DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL: Las partes contratantes del sector salud se comprometen a nombrar

una comisión conformada por dos miembros de cada una de ellas, a fin de establecer nuevas

formas de trabajo con relación a horario, turnos y organización de trabajo en los distintos

establecimientos dispensadores de salud y áreas administrativas, en función de las misiones,

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programas y proyectos que se adelantan con el fin de dar el apoyo requerido al Nuevo Sistema

Publico Nacional de Salud.

CLÁUSULA 82 VIGENCIA DEL CONTRATO: La presente Normativa Laboral de Trabajo,

tendrá una duración de dos (02) años contados a partir del 01-01-2004 hasta el 31-12-2005. A

partir del 01-06-2005 FENASIRTRASALUD presentará por ante la Dirección de Inspectoría

Nacional y Asuntos Colectivos de Trabajo del. Sector Público del Ministerio del Trabajo el nuevo

proyecto de Convención Colectiva de los trabajadores del sector salud.