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Normativa Seguridad Privada

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Normativa Básica de Seguridad

Privada Avizor-Seguridad.com

A v i z o r , C e n t r o S u p e r i o r d e S e g u r i d a d C / S a t u r n i n o C a l l e j a , 6 . 1 ª p l a n t a . 2 8 0 0 2 - M a d r i d

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Contenido

Introducción 1

LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE 2

LEY 6/1997 DE 14 DE ABRIL 4

ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 1997 5

CAPÍTULO I: 6

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES COMUNES 6

SECCIÓN SEGUNDA: REQUISITOS 7

CAPÍTULO II 16

SECCIÓN SEGUNDA: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 18

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2001 22

ORDEN INT/1950/2002, DE 31 DE JULIO 24

RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1998, DE LA

SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD 26

REAL DECRETO 2487/1998, DE 20 DE NOVIEMBRE 28

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1995 67

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1995 71

CAPÍTULO I. FORMACIÓN 72

SECCIÓN PRIMERA. CENTROS DE FORMACIÓN 72

SECCIÓN SEGUNDA. MÓDULOS DE FORMACIÓN 72

SECCIÓN TERCERA. TITULACIONES Y DIPLOMAS 73

CAPÍTULO II. HABILITACIÓN 73

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES 74

CAPÍTULO II. VIGILANTES DE SEGURIDAD 75

ANEXO 1 79

Requisitos de autorización de centros de formación 79

ANEXO 2 80

Requisitos de acreditación de profesores 80

ANEXO 3 80

ANEXO 4 80

Titulaciones de directores de seguridad. 80

ANEXO 5 81

ANEXO 6 82

ANEXO 7 82

ANEXO 8 82

ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 1997 83

ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 1998 85

ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1999 86

RESOLUCIÓN DE 19 DE ENERO DE 1996 DE LA

SECRETARÍA DE ESTADO DE INTERIOR 87

RESOLUCIÓN DE 18 DE ENERO DE 1999, DE LA

SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD 90

ANEXO 1 91

MÓDULOS DE FORMACIÓN 91

UNIFORMIDAD DE LOS GUARDAS PARTICULARES DEL

CAMPO 95

ANEXO 3 124

Módulos profesionales de formación de los Vigilantes de

Seguridad 124

RESOLUCIÓN DE 7 DE ENERO DE 1997, DE LA

SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD 128

RESOLUCIÓN DE 13 DE ENERO DE 1997, DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA 130

RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 1997, DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL 131

RESOLUCIÓN DE 23 DE MARZO DE 1998, DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL 133

RESOLUCIÓN DE 23 DE MARZO DE 1998, DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL 134

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Introducción

L A N O R M A T I V A D E S E G U R I D A D P R I V A D A

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LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE

DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

Artículo 44. Tasa por Prestación de Servicios y Actividades en materia de Seguridad Privada.

Uno. Se crea la tasa por Prestación de Servicios y Actividades en materia de Seguridad Privada que se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actividades que, conforme a lo dispuesto en la Ley 23/1992, de 30 de julio, sobre Seguridad Privada, se describen en las tarifas del apartado cinco de este artículo.

Tres. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que motive el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible de la misma, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

No obstante, en aquellos supuestos en que el servicio o la actuación que constituya el hecho imponible de la tasa se prestase de oficio por la Administración, la obligación de pago de aquélla nacerá en el momento en que se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo del importe estimado, a resultas de la liquidación que se practique.

Cuatro. Serán sujetos pasivos de la tasa: las personas físicas y jurídicas solicitantes o destinatarias, según que, en este último caso, la Administración actúe de oficio, de los servicios y actividades administrativas en materia de seguridad privada.

Cinco. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:

- Tarifa primera: autorización e inscripción de empresas de seguridad: 48.750 pesetas.

- Tarifa segunda: modificación en el asiento de inscripción del domicilio social, del ámbito territorial de actuación y ampliación de actividades, incluidos el desplazamiento e informe pertinente por personal de la Administración: 34.250 pesetas.

- Tarifa tercera: modificación en el asiento de inscripción del capital social, titularidad de acciones o participaciones, cancelación de la inscripción, modificaciones estatutarias, variaciones en la composición personal de sus órganos de administración y dirección y en la uniformidad del personal de seguridad: 14.750 pesetas.

- Tarifa cuarta: autorización de apertura de delegaciones de empresas de seguridad: 18.500 pesetas.

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- Tarifa quinta: autorización de apertura de establecimiento obligado a disponer de medidas de seguridad, exención y dispensa de medidas de seguridad y, en general, otras autorizaciones que impliquen desplazamiento e informe por personal de la Administración: 27.500 pesetas.

- Tarifa sexta: habilitación de directores y jefes de seguridad: 12.500 pesetas.

- Tarifa séptima: habilitación de vigilante de seguridad y de guarda particular de campo, incluidas sus respectivas especialidades: 8.250 pesetas.

- Tarifa octava: habilitación de detectives privados, inscripción de despachos, de sociedades de detectives y autorización de sucursales: 8.250 pesetas.

- Tarifa novena: autorizaciones especiales por servicios de vigilancia con armas, distintivos y uniformidad, servicios de vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones aisladas y por servicios de custodia de llaves o vehículos: 27.500 pesetas.

- Tarifa décima: autorización de centros de formación y actualización de personal de seguridad privada: 33.250 pesetas.

- Tarifa undécima: acreditación de profesores de centros de formación y actualización de personal de seguridad privada: 7.000 pesetas.

- Tarifa duodécima: participación en los exámenes y pruebas previos a la habilitación de vigilantes de seguridad y guardas particulares de campo, incluidas sus respectivas especialidades: 3.000 pesetas.

- Tarifa decimotercera: participación en los exámenes y pruebas establecidos para los auxiliares de detective e investigadores o informadores: 5.000 pesetas.

- Tarifa decimocuarta: compulsa de documentos: 500 pesetas.

Por cada página del documento a compulsar, la cuantía exigible se incrementará en 250 pesetas.

- Tarifa decimoquinta: expedición de certificaciones: 3.000 pesetas.

Por cada página de extensión que exija la certificación, la cuantía exigible se incrementará en 250 pesetas.

Seis. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, siéndole de aplicación lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990.

Siete. La gestión de la tasa se efectuará, en cada caso, por los servicios competentes del Ministerio del Interior que tengan atribuida la gestión de la misma.

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LEY 6/1997 DE 14 DE ABRIL

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, MODIFICADA POR LA LEY 14/2000, DE 29 DE DICIEMBRE (ARTÍCULO 36)

Disposición adicional cuarta. Asunción de competencias de Gobernadores Civiles.

El Delegado del Gobierno asumirá las competencias sancionadoras atribuidas a los Gobernadores Civiles en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, correspondiendo las demás competencias de carácter sancionador a los Subdelegados del Gobierno.

En los casos en que la resolución corresponda al Delegado del Gobierno, la iniciación e instrucción de los procedimientos corresponderá a la Subdelegación del Gobierno competente por razón del territorio.

Igualmente corresponderá a los Delegados del Gobierno la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves y muy graves previstas en el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. La imposición de sanciones por infracciones leves previstas en dicha Ley corresponderá a los Subdelegados del Gobierno.

Asimismo, el Delegado del Gobierno desempeñará las demás competencias que la legislación vigente atribuye a los Gobernadores Civiles.

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ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 1997

POR LA QUE SE CONCRETAN DETERMINADOS ASPECTOS EN MATERIA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y su Reglamento, encomiendan al Ministerio del Interior la concreción de determinados aspectos relacionados con las empresas de seguridad.

Específicamente, el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, encomienda al Ministerio del Interior, en el artículo 1.1.d), la determinación de las características de los vehículos de transporte y distribución de monedas, billetes y títulos-valores; en el artículo 5.1.c).2.o, de los sistemas de seguridad de las empresas de seguridad; en el artículo 32.1, de los vehículos blindados para el transporte de objetos valiosos o peligrosos y explosivos, y el valor de las joyas u objetos preciosos que podrán llevar consigo los viajantes de joyería; y en el artículo 42.3, las características de los sistemas de seguridad que hayan de conectarse a centrales de alarma; refiriéndose, asimismo, en los artículos 5.3, 17.2, 25.1 y 4 y 93.2 a los armeros, cuyas características y medidas de seguridad, así como las competencias que al respecto corresponden a la Dirección General de la Guardia Civil, es también preciso determinar.

De acuerdo con estos mandatos, en la presente Orden se desarrollan los requisitos de carácter técnico precisos para la autorización de empresas de seguridad, tales como las medidas de seguridad de los armeros, el sistema de seguridad común a todas ellas y el específico de las dedicadas al depósito, custodia y tratamiento de monedas y billetes, títulos-valores y objetos valiosos o peligrosos; las características de las cámaras acorazadas, de los depósitos de explosivos, de los vehículos destinados al transporte de fondos, valores y objetos valiosos y de los vehículos de transporte de explosivos y cartuchería metálica, y el sistema de seguridad y requisitos técnicos de las centrales de alarmas.

Asimismo se complementan las normas reglamentarias que rigen el funcionamiento de las empresas de seguridad, entre ellas el límite a partir del cual el transporte de dinero ha de realizarse en vehículos blindados, la protección de dicho transporte y del realizado en otros vehículos, y las características de los sistemas que se pretendan conectar a centrales de alarmas, a fin de comprobar desde la central la veracidad del ataque o intrusión.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentos técnicos, previsto en la Directiva 83/189/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de marzo, transpuesta por el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, lo cual, aparte de la tramitación prevenida en las disposiciones mencionadas, determina la incorporación de una disposición adicional destinada a hacer jurídicamente posible el uso o consumo en España de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, u originarios de otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuyas condiciones técnicas y de seguridad sean equivalentes a las exigidas por las normas vigentes en el Estado español.

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También ha sido sometida la presente disposición al trámite de audiencia de las entidades representativas de los sectores económicos y sociales interesados, y a conocimiento de la Comisión Mixta Central de Coordinación de la Seguridad Privada, habiéndose tenido en cuenta, en la redacción definitiva, las propuestas, observaciones y sugerencias formuladas a través de dichos trámites.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I: AUTORIZACIÓN

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES COMUNES

Primero. Solicitudes de autorización.-

Para poder desarrollar sus actividades, las empresas de seguridad deberán solicitar su autorización mediante la inscripción en el correspondiente Registro, a través de instancia dirigida a la Dirección General de la Policía, Comisaría General de Seguridad Ciudadana, o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, con arreglo a lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía, y lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando aquéllas tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma y su ámbito de actuación esté limitado a la misma.

Segundo. Modelo de solicitud.-

Las solicitudes incluirán los datos a que se refiere el modelo que se acompaña como anexo 1 a la presente Orden, o el que recogiendo dichos datos establezcan, en su caso, las Comunidades Autónomas competentes, debiendo acreditarse el cumplimiento de los requisitos generales y específicos señalados en el artículo 5 y en el anexo, respectivamente, del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

Tercero. Lugares de presentación.-

Dichas solicitudes se podrán presentar en los Registros del Ministerio del Interior, de la Dirección General de la Policía, o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente y, en general, de las dependencias policiales y de aquéllas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Acreditación de requisitos.-

Los requisitos exigidos para la autorización de empresas de seguridad se acreditarán de la forma que se determina en el Reglamento de Seguridad Privada.

Los contratos laborales del personal mínimo exigido para obtener la inscripción podrán tener el comienzo de sus efectos condicionado a la fecha de autorización de la empresa de seguridad.

Quinto. Comprobaciones, inspecciones y resolución.-

La unidad orgánica central de seguridad privada, de la Dirección General de la Policía, o, en su caso, del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, realizará directamente o a través de las dependencias policiales respectivas, las comprobaciones e inspecciones precisas, y formulará la propuesta correspondiente, previa obtención, de la unidad orgánica competente de la Dirección General de la Guardia Civil, del informe sobre la idoneidad de la instalación de los armeros, al que se refiere el artículo 5.3 del Reglamento de Seguridad Privada.

El Director general de la Policía, o, en su caso, el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, dispondrá la inscripción en el Registro y autorizará la entrada en funcionamiento de aquéllas empresas que cumplan los requisitos generales y específicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Reglamento de Seguridad Privada, el órgano competente de la Comunidad Autónoma remitirá copia de la inscripción efectuada al Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior.

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Sexto. Sistema de seguridad.-

Las empresas de seguridad dispondrán en su sede y en la de sus delegaciones, de un sistema de seguridad, físico y electrónico, compuesto, al menos, de:

Puerta o puertas de acceso blindadas, con cercos reforzados, cerraduras de seguridad y contactos magnéticos, como mínimo de mediana potencia.

Ventanas o huecos protegidos con rejas fijas, macizas y adosadas, o empotradas, de acuerdo con la norma UNE 108-142.

Protección volumétrica o equipos o sistemas de captación y registro de imágenes, en su interior o exterior, respectivamente.

Unidad de control y conexión con una central de alarmas.

SECCIÓN SEGUNDA: REQUISITOS

Séptimo. Armeros.

1. Los armeros que hayan de tener las empresas de seguridad en su sede o en sus delegaciones o sucursales, deberán reunir, para la custodia de las armas, al menos, las siguientes medidas de seguridad:

a) Pasivas: Mínimo grado de seguridad B, según clasificación establecida en las normas UNE 108-110-87 y UNE 108-112-87, cuando se trate de caja fuerte, y en caso de cámara acorazada, deberá contar con un muro acorazado con un mínimo grado de seguridad A, determinado en las normas UNE 108-111-87 y UNE 108-113-87, dotado de puertas y trampones acorazados, con el mismo grado de seguridad y con cerraduras pertenecientes al grupo 1R de la norma ANSI/UL-768, y que permitan una elección de, al menos, 10 combinaciones.

Los tabiques del recinto privado donde esté ubicado el armero, deberán impedir cualquier ataque con equipos mecánicos (sierras, taladros, etc.), y la puerta de acceso deberá ser blindada, de forma que impida el mismo tipo de ataque, estando dotada además de cerradura de seguridad.

b) Activas: Los armeros estarán dotados de detectores de los clasificados en la norma UNE 108-210-86, que permitan detectar cualquier tipo de ataque a través de puerta, paredes, techo o suelo.

La puerta blindada del recinto privado estará dotada de detectores que alerten de la apertura no autorizada y/o rotura de la misma o del detector, y en su interior existirán detectores volumétricos normalizados protegiendo los armeros.

Dichos sistemas de alarma estarán diferenciados de otros sistemas ubicados en las instalaciones, y sus señales serán enviadas a una central de alarmas.

2. Los armeros instalados en los lugares a que se refiere el artículo 25.1 del Reglamento de Seguridad Privada, deberán reunir las siguientes medidas de seguridad:

a) Pasivas: Mínimo grado de seguridad B, según las normas UNE 108-110-87 y UNE 108-112-87, en todo su conjunto y dotado de una cerradura del grupo IR de la norma ANSI/UL-768 con un mínimo de 10 combinaciones. Si se dispone de servicio permanente de vigilancia con observación continua de la caja fuerte-armero, o el citado lugar ya dispone de una cámara acorazada, el mínimo grado de seguridad será de tipo A, de las citadas normas, debiendo, en el segundo supuesto, instalarse en su interior.

Su ubicación estará en un lugar discreto y fuera de la vista del público.

b) Activas: Estarán protegidos permanentemente mediante detectores volumétricos normalizados, y la puerta estará dotada de un dispositivo que detecte la apertura no autorizada y/o la rotura del mismo.

Cuando no estén instalados en el interior de una cámara acorazada y sean autorizados para la custodia de más de tres armas, dispondrán de las medidas determinadas en el párrafo primero del número 1.b) de este apartado séptimo.

Las características técnicas de dichas medidas vendrán recogidas en el plan de protección de los lugares a que se refiere el artículo 25.1 del Reglamento de Seguridad Privada.

3. El número de armas que se podrá autorizar en depósito será el correspondiente al volumen del armero, teniendo en cuenta que el volumen medio de un arma es de 3,5 litros.

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Respecto a la cartuchería, cuyo almacenamiento se hará en armero independiente al de las armas, se tendrá en cuenta que, para cada 100 cartuchos, se necesitarán 1,5 litros de capacidad.

4. En las sedes o delegaciones en que hayan de tener armeros, las empresas de seguridad dispondrán de un plan de protección, con contrato de instalación, mantenimiento y revisión del sistema electrónico, instalado por una empresa del sector autorizada, con certificación de que al menos se cumplen las medidas de seguridad contempladas en el número 1 de este apartado séptimo.

Este plan contendrá, además de las medidas técnicas anteriormente descritas, las del sistema de seguridad, enumeradas en el apartado sexto de esta Orden.

Las revisiones periódicas de las medidas de seguridad se realizarán por la empresa de mantenimiento en períodos máximos de un año, salvo que circunstancias ambientales, de seguridad o de otras clases, a juicio del Interventor de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil, aconsejaran la reducción de dichos períodos.

5. En los supuestos del artículo 25.4 del Reglamento de Seguridad Privada, en que los armeros puedan ser sustituidos por la caja fuerte del local, ésta deberá ser punto de activación de una señal de alarma, diferenciada del resto de las señales de alarma existentes en el establecimiento o local.

Dicha caja fuerte no debe dar custodia a más de un arma, salvo que las circunstancias del lugar y las medidas de seguridad del establecimiento garanticen la custodia de más armas, a juicio del Interventor de Armas y Explosivos, debiendo estar en este caso cada arma bajo llave en cajas metálicas independientes.

6. En los supuestos contemplados en el artículo 90.4 del Reglamento de Seguridad Privada, cuando el escolta no pueda garantizar la custodia del arma, como previene el artículo 144 del Reglamento de Armas, la deberá entregar en un depósito de armas autorizado, en caja fuerte que reúna las condiciones descritas en el número 5 anterior o en los Puestos de la Guardia Civil.

7. En los supuestos del artículo 93.2 del Reglamento de Seguridad Privada en que el arma pueda quedar bajo la custodia del guarda particular del campo, será custodiada en caja fuerte o armero, con grado de seguridad C, si se trata de la custodia de arma larga, y B, si se trata de arma corta, según las normas UNE 108-110-87 y UNE 108-112-87, dentro de su domicilio. 8. En la solicitud del informe de idoneidad de los armeros, se hará constar el número máximo de armas a custodiar en ellos, acompañándose certificado de características técnicas del armero que se pretende instalar; proyecto del Plan de Protección en el que figuren los medios de seguridad del lugar, y plano del local con indicación de la ubicación del armero.

9. Para el debido control y seguridad de las armas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado decimoquinto de esta Orden, sobre el Libro-Registro de entrada y salida de armas, y en el apartado decimosexto, sobre custodia de las armas.

Octavo. Sistema de seguridad de las empresas de depósito.-

Las empresas que se constituyan para la actividad de depósito, custodia y tratamiento de monedas y billetes, títulos-valores y objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos, además del sistema descrito en el apartado sexto de esta Orden, dispondrán, en los locales en que pretendan desarrollar dicha actividad, de un sistema de seguridad compuesto al menos por:

Equipos o sistemas de captación y registro de imágenes, con capacidad para facilitar la identificación de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, para la protección perimétrica del inmueble, controles de acceso de personas y vehículos, y zonas de carga y descarga, recuento y clasificación, cámara acorazada, antecámara y pasillo de ronda de la cámara acorazada.

Los soportes destinados a la grabación de imágenes deberán conservarse durante quince días, al menos, desde la fecha de grabación, que estarán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, a las que facilitarán inmediatamente, aquellas que se refieran a la comisión de hechos delictivos.

El contenido de los soportes será estrictamente reservado, y las imágenes grabadas podrán ser utilizadas únicamente como medio de identificación de los autores de los delitos contra las personas y contra la propiedad, debiendo ser inutilizados los contenidos de los soportes y las imágenes, una vez transcurridos quince días desde la grabación, salvo que hubiesen dispuesto lo contrario las autoridades judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes.

Zona de carga y descarga, comunicada con el exterior mediante un sistema de puertas esclusas con dispositivo de apertura desde su interior.

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Centro de control protegido por acristalamiento con blindaje antibala de categoría y nivel A-20, según la norma UNE 108-131, que será oportunamente sustituida, en su caso, por la norma europea UNE EN 1063.

Las paredes que delimiten o completen el referido centro, serán de igual grado de resistencia que el acristalamiento del mismo.

Zona de recuento y clasificación, con puerta esclusa para su acceso.

Generador o acumulador de energía, con autonomía para veinticuatro horas.

Dispositivo que produzca la transmisión de una alarma, en caso de desatención del responsable del centro de control durante un tiempo superior a diez minutos.

Conexión del sistema de seguridad con una central de alarmas, por medio de dos vías de comunicación distintas, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal de alarma por la otra.

Instalación de una antena que permita la captación y la transmisión de las señales de los sistemas de seguridad.

Noveno. Cámaras acorazadas.

1. Las cámaras acorazadas de las empresas que se constituyan para la actividad de depósito, custodia y tratamiento de monedas y billetes, títulos-valores y objetos valiosos o peligrosos, excepto los explosivos, han de reunir las siguientes características:

a) Estarán delimitadas por una construcción de muros acorazados en paredes, techo y suelo, con acceso a su interior a través de puerta y trampón igualmente acorazado.

b) El muro estará rodeado en todo su perímetro lateral por un pasillo de ronda con una anchura máxima de 60 centímetros.

c) La cámara ha de estar construida en muros, puerta y trampón, con materiales de alta resistencia y de forma que su grado de seguridad sea como mínimo de nivel C, según las normas UNE 108-111-87 y 108-113-87, que serán oportunamente sustituidas, en su caso, por la norma europea UNE EN 1143-1.

d) La puerta de la cámara acorazada contará con dispositivo de bloqueo y sistema de apertura retardada de, al menos, diez minutos.

e) El trampón de la cámara acorazada dispondrá de un dispositivo de apertura independiente para emergencias, conectado directamente con la central de alarmas.

f) La cámara estará dotada de detectores sísmicos, detectores microfónicos u otros dispositivos que permitan detectar cualquier ataque a través de paredes, techo o suelo; detectores volumétricos en su interior. Todos estos elementos conectados al sistema de seguridad deberán transmitir la señal de alarma por dos vías de comunicación distintas, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal de alarma por la otra.

2. Cuando el volumen de moneda imposibilite su depósito en la cámara acorazada, la empresa de seguridad podrá disponer su almacenamiento en una zona próxima a dicha cámara, debiendo estar dotada de puerta de seguridad con dispositivo de apertura automática a distancia, y manualmente sólo desde su interior. El acceso a esta zona y su interior estará controlado desde el centro de control de la empresa y protegido con un sistema de seguridad.

Décimo. Depósitos de explosivos.

1. Los depósitos de explosivos autoprotegidos de las empresas de seguridad registradas y autorizadas para la prestación de este tipo de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos, deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

A) Medidas físicas de protección: Con independencia del tipo de construcción, la resistencia del hormigón no será inferior a 250 kilogramos por centímetro cuadrado en todas las caras del depósito.

Excepto en la fachada, el espesor mínimo del hormigón será de 20 centímetros, debiendo ir armado con barras de acero adherente de diámetro igual o superior a 12 milímetros, con una separación máxima de 20 centímetros entre los centros de las filas horizontales y verticales.

Es admisible el empleo de acero corrugado en la estructura de polvorines tipo bóveda (igloo), si bien sus características serán objeto de definición en cada caso concreto.

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La fachada será de hormigón, de espesor igual o superior a 30 centímetros, armado con doble reja de acero adherente de diámetro menor o igual a 12 milímetros La separación entre ambas rejas será de 10 centímetros, colocadas entre sí de forma escalonada, y los cuadrados de las mallas tendrán un lado igual o superior a 20 centímetros.

La puerta del depósito será de una o dos hojas, montadas sobre goznes externos, que permitan apertura a 180 grados.

Las dimensiones máximas de una hoja serán de 3 metros de altura y 1,5 de anchura.

El chasis será de acero y provisto de refuerzos, que faciliten su colocación en obra y la integración con la armadura del hormigón de la fachada.

La estructura de la puerta estará constituida al menos por los siguientes elementos:

Chapa frontal de acero, de 6 milímetros de espesor.

Aglomerado de cemento extraduro, antisoplete, refractario, con gran poder de abrasión, armazón complementario en tordbar o producto similar, resistencia mínima a la compresión de 500 kilogramos por centímetro cuadrado (método rilem) y espesor menor o igual a 100 milímetros.

Chapa interior de acero, de espesor menor o igual a cuatro milímetros.

Al tratarse de puertas exteriores, el acabado será en acero inoxidable al cromo-níquel 18/8.

Los órganos de cierre estarán constituidos por dos cerraduras de alta seguridad, una de ellas de combinación con un mínimo de 10 combinaciones y con protección radiológica (norma UL 768, 1R). La de llave será antiganzúa y llave inimitable. Ambas cerraduras estarán debidamente separadas para dificultar el ataque.

Contará con dispositivo desencadenante de bloqueo automático, para casos de ataque en fuerza sobre las cerraduras, así como zonas de condenación en todos los laterales y hojas entre sí.

Los conductos de ventilación, si están abiertos en la estructura y es rectilínea su sección, no serán superiores a 150 por 150 milímetros, debiendo ir protegidos interna y externamente para evitar la introducción de objetos en su interior.

El polvorín, a excepción del muro de cabecera o fachada, irá recubierto de tierra compactada, de espesor mínimo de un metro, medido sobre techo o clave.

El material de relleno será limpio, cohesivo y libre de piedras (diámetro máximo 20 milímetros). Se rellenará por tongadas cuyo grueso estará de acuerdo con el tipo de tierras y maquinaria empleada. La compactación mínima será del 85 por 100 del Proctor normal.

El talud de tierras será lo más suave posible y en ningún caso inferior a 1,5:1.

Sobre el total de la superficie de recubrimiento, se extenderá una capa antierosión de color claro, a base de gunita, suelo de cemento o similar.

El mallado del cercado perimetral, en su parte inferior, irá anclado a un zócalo de hormigón, mediante pasadores de aleta, o procedimiento similar, embebidos en el mismo cada 30 centímetros.

La distancia mínima, entre el vallado y el límite exterior de la zona de cobertura del sistema de detección de intrusiones más alejado de los depósitos o edificaciones, será de tres metros.

El acceso principal formará parte del cercado perimetral y será perfectamente observable en toda su extensión desde el puesto de control ubicado en el interior del depósito.

Constará de portón deslizante, cuya apertura y cierre manual se harán por sistema telemando desde el puesto de control.

B) Medidas de protección electrónica: La protección electrónica estará compuesta por los siguientes sistemas:

Sistema de detección perimetral, constituido por un mínimo de dos subsistemas de detección perimetral para exteriores, no adosables a valla, de distinto principio de funcionamiento o falsas alarmas no correlacionadas, uno de superficie y otro de subsuelo o enterrado, ambos debidamente solapados entre sí y con correspondencia entre sus zonas.

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Con objeto de reducir el FAR, ambos sistemas irán integrados con lógica Y y ventana de tiempo de quince segundos.

La selección de los sistemas y su distribución se realizarán teniendo en cuenta las características climatológicas de la zona, la topografía del terreno, la organización del área del polvorín y la ubicación de los elementos constructivos o auxiliares (postes, alumbrado, vallado, etc.).

Una vez instalados, los sistemas se evaluarán por separado. La Pd de cada uno de ellos no podrá ser inferior al 90 por 100 con índice de confianza del 95 por 100.

Ambos sistemas acreditarán un MTBF mejor o igual a 20.000 horas.

Sistema de detección interior, compuesto por los siguientes grupos de detectores:

a) Detectores sísmicos o electrónicos de vibración, tipo piezo-eléctrico, embutidos en la estructura y puertas de los polvorines, capaces de generar alarma ante cualquier ataque desencadenado contra los mismos con martillo/cincel, taladro, percusión, muela, soplete, lanza térmica o explosivos.

b) Detectores de estado de apertura/cierre de las puertas de los polvorines, tipo fin de carrera antideflagrante.

c) Detectores de infrarrojos pasivos (PIR) para interior de los polvorines, con un mínimo de tres haces de detección en el plano vertical o ángulo de cobertura vertical menor o igual a 60 grados en igual plano. Su número será el necesario para detectar cualquier desplazamiento en el interior del polvorín.

Sistema de supervisión de líneas de comunicación, cuyos circuitos proporcionarán adecuado nivel de seguridad a las líneas de transmisión de señal, entre detectores y unidad local de recepción de alarmas, y entre ésta y la unidad de control localizada en acuartelamiento de la Guardia Civil.

Las unidades supervisoras dependerán del tipo de transmisión según sea ésta digital o de tono (clases A y AB); CA y CC, transmisión por cable (clase B); o transmisión vía radio (clase C). Los valores exigibles serán similares a los que determina la Interim Federal Specification W-A-00450B (GSA-FSS).

Sistema de control, formado por dos unidades, remota en depósito y local en acuartelamiento, que se comunicarán entre sí, vía cable o radio.

La unidad remota supervisará el estado de los sensores perimetrales y de interior, componiendo un mensaje a partir de éstos que se enviará a la central local para su análisis e interpretación.

La unidad local, basada en ordenador PC, recibirá e interpretará el mensaje enviado por la unidad remota y lo presentará en pantalla.

El enlace enviará información digitalizada, garantizándose la no repetición del mensaje, mediante inclusión en el mismo de código pseudoaleatorio con tasa de repetición o profundidad no inferior a tres años en base a un mensaje cada diez segundos.

La información relativa a sensores incluirá la identificación del sensor y estado.

Esta información irá individualizada:

En el sistema de detección perimetral, por zonas perimetrales.

En el sistema de detección interior, por polvorines y tipo de detector.

Cuando el enlace entre la unidad remota y la local se realice vía radio, la pérdida de cuatro mensajes consecutivos provocará alarma por pérdida de enlace, supuesto que se envíe un mensaje cada treinta segundos.

Si el enlace es por cable, la supervisión de línea se hará en tiempo real.

Sistemas auxiliares.

a) La unidad remota, y la local del sistema de control y, en su caso, la unidad de comunicaciones contarán con UPS para casos de fallo de la alimentación ordinaria. La UPS del polvorín conservará activados los equipos el tiempo suficiente para la entrada en servicio del grupo electrógeno de emergencia.

La entrada en servicio de la UPS transmitirá una pre-alarma.

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La UPS de la unidad remota mantendrá la operación de ésta durante un período de tiempo no inferior a una hora.

b) Próximos a las puertas de los polvorines, se instalarán pulsadores de alarma antideflagrantes, activables manualmente. Se instalarán dos en cada polvorín, uno por la parte exterior y otro por la interior. Los pulsadores de alarma sólo podrán activarse mientras el sistema se encuentre en estado de acceso.

c) La habitación o sala donde se ubique la unidad remota irá protegida mediante PIR y contacto magnético en puerta. El número de elementos a instalar dependerá de las dimensiones y forma de la sala.

El edificio en que se encuentre dicha sala estará dentro de la zona protegida por el sistema de detección perimetral.

Caso de disponer de ventanas, éstas estarán protegidas físicamente mediante rejas. La puerta será blindada, con cerradura de seguridad.

d) El depósito contará con unidad de control de acceso, para permitir la entrada del personal autorizado sin generar alarma. El paso del sistema desde estado seguro a acceso y viceversa, se realizará desde dicha unidad. Los cambios de estado generarán siempre alarma.

La ventana de tiempo para el acceso o salida será de sesenta segundos. El cambio de estado se hará mediante tarjeta magnética y código personal o dispositivo biométrico.

Estados del sistema.

a) Acceso: En este estado, todos los sensores, excepto los pulsadores de alarmas y sísmicos, pasan a acceso para permitir trabajos en el depósito. Se conserva el enlace vía radio y las funciones de supervisión de líneas y antisabotaje de todos los detectores.

En la unidad local se conocerá el estado de todos los sensores, y sólo se generarán alarmas en caso de fallo o activación de las unidades de supervisión de línea, dispositivos antisabotaje, pulsadores de alarma, sensores sísmicos y pérdida de enlace.

b) Seguro: Todos los sensores se encuentran activados y en posición seguro, excepción hecha de los pulsadores de alarma.

Se generarán dos tipos de avisos:

Prealarma: Todos los sensores activados y en posición seguro. La prealarma, que se anunciará ópticamente (TRC) en unidad local, se generará por:

Activación de una sola zona perimetral dentro de la ventana de tiempo establecida.

Entrada en servicio de la alimentación de emergencia.

Activación de un detector del sistema de detección interior de los grupos a) y c).

Alarma: Todos los sensores activados, en posición seguro. La alarma, que se anunciará óptica y acústicamente, y necesitará reconocimiento, se generará por:

Activación de dos zonas perimetrales correspondientes o adyacentes de distintos sistemas de detección, dentro de la ventana de tiempo establecida.

Activación de detectores sísmicos.

Estado abierto, en contactos fin de carrera de cualquier polvorín.

Pérdida de enlace, en el sistema de control.

Activación de dispositivos antisabotaje.

Activación de una zona de uno de los sistemas de detección perimetral y de uno de los detectores del grupo b) del sistema de detección interior, en ventana de tiempo de noventa segundos.

Cambios de estado del sistema.

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3. Cuando los depósitos de explosivos no cuenten con las medidas de seguridad previstas en este apartado décimo, deberán tener en servicio de vigilancia, permanentemente, al menos un vigilante de seguridad, especialidad de explosivos, con arma.

Undécimo. Vehículos de transporte de fondos, valores y objetos valiosos.-

Los vehículos utilizados para el transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos habrán de reunir las siguientes características:

a) División del vehículo en tres compartimentos:

El compartimento delantero, en el que se situará únicamente el conductor, con la puerta izquierda para su acceso, y la derecha que sólo podrá abrirse desde el interior, y separado del compartimento central por una mampara blindada sin acceso.

La llave que permita la apertura del dispositivo de seguro interior de la puerta del conductor, quedará depositada en la sede o delegación de la empresa donde el vehículo blindado preste servicio.

El compartimento central, en el que viajarán los vigilantes de seguridad, con una puerta a cada lado, estará separado del compartimento posterior por una mampara blindada que dispondrá de una puerta blindada, de acceso a la zona de carga de reparto, con sistema de apertura esclusa con las laterales del vehículo, de forma que no puedan estar abiertas simultáneamente.

En la zona de la mampara central, que delimita el compartimento donde viajan los vigilantes de seguridad, con la zona de recogida, se instalará un sistema o mecanismo que permita la introducción de objetos e impida su sustracción, dotándola de una puerta blindada que sólo se podrá abrir en la base de la empresa de seguridad.

El compartimento posterior, destinado a la carga, estará, a su vez, dividido en dos zonas, la de reparto y la de recogida, separadas por una mampara blindada. El compartimento posterior podrá disponer de una puerta exterior en la parte trasera del vehículo, de una o dos hojas blindadas y con cerradura de seguridad, que se abrirá únicamente en las zonas esclusas de máxima seguridad donde pueda acceder el vehículo.

La llave de la puerta mencionada en el párrafo anterior estará siempre depositada en la sede o delegación de la empresa donde el vehículo preste sus servicios.

b) Los siguientes niveles de resistencia de los blindajes, determinados por las normas UNE 108-131 y 108-132, que serán oportunamente sustituidas, en su caso, por la norma europea UNE EN 1063:

Perímetro exterior del compartimento delantero central y mampara delantera: A-30.

Perímetro exterior del compartimento posterior y suelo del vehículo: A-10.

Mampara de separación entre los compartimentos central y posterior: A-20.

Mampara de separación entre las zonas de carga: A-10.

c) Troneras distribuidas en las partes lateral y posterior del vehículo.

d) Dispositivo que permita la localización permanente del vehículo desde la sede o delegaciones de la empresa. Instalación de un sistema de comunicación vía radio y por telefonía móvil celular, que permita la conexión de los miembros de la tripulación con la empresa, así como la intercomunicación de los vigilantes de seguridad de transporte y protección con el conductor del vehículo.

e) Instalación de una antena exterior en el vehículo blindado, al objeto de transmitir y recibir cualquier comunicación por medio del equipo de telefonía móvil celular.

f) Cerramientos eléctricos o mecánicos en puertas, depósito de combustible y acceso al motor, cuya apertura sólo pueda ser accionada desde el interior del vehículo.

g) Sistema de alarma con dispositivo acústico, que se pueda activar en caso de atraco o entrada en el vehículo de persona no autorizada.

h) El depósito de combustible deberá contar con protección suficiente para impedir que se produzca una explosión del mismo en el caso de que se viera alcanzado por un proyectil o fragmento de explosión, así como para evitar la reacción en cadena del combustible ubicado en el depósito, en caso de incendio del vehículo.

i) Protección contra la obstrucción en el extremo de la salida de humos del motor.

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j) Sistemas de aire acondicionado, detección y extinción de incendios.

k) Número único e identificador del vehículo, que, en adhesivo o pintura reflectantes, se colocará en la parte exterior del techo del vehículo, de tamaño suficiente para hacerlo visible a larga distancia. Dicho número deberá figurar también en las partes lateral y posterior del vehículo.

l) Cartilla o certificado de idoneidad del vehículo, en los que constará su matrícula y números de motor y bastidor, y se certificará, por los fabricantes, carroceros o técnicos que hayan intervenido en la acomodación del furgón, que reúne las características exigidas en el presente apartado. Esta cartilla deberá estar depositada en la sede o delegación de la empresa donde el blindado tenga su base.

m) Cartilla de control del vehículo, en la que se recogerán sus revisiones, que deberán efectuarse trimestralmente, no debiendo transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas, y en las que constará: Nombre de la empresa, número y matrícula del vehículo, y números de su motor y bastidor, así como los elementos objeto de revisión, tales como: Equipos de comunicación, alarmas, puertas, trampón, cerraduras, sistema de detección y extinción de incendios, y todos aquellos que fueran de interés para la seguridad de la dotación, el vehículo y la carga. La mencionada cartilla, que se custodiará en el propio vehículo, se firmará y fechará de conformidad con la revisión y subsanación que hubiere procedido en su caso, por el técnico encargado de la misma.

Duodécimo. Vehículos de transporte de explosivos y cartuchería metálica.

1. Sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigibles de conformidad con lo establecido en la legislación de ordenación de los transportes por carretera, y especialmente en el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), aprobado por Real Decreto 74/1992, de 31 de enero, los vehículos que se dediquen al transporte de explosivos y cartuchería metálica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) De seguridad:

Sistema de bloqueo del vehículo, constituido por un mecanismo tal que, al ser accionado directamente (mediante pulsador) o indirectamente (por apertura de las puertas de la cabina, sin desactivar el sistema), corte la inyección de combustible al motor del vehículo, y accione una alarma acústica y luminosa. Este sistema deberá tener un retardo, entre su activación y acción, de dos minutos como máximo.

Una rejilla metálica en el interior del tubo del depósito de suministro de combustible al vehículo, para impedir la introducción de elementos extraños.

Sistema de protección del depósito de combustible, con arreglo a lo dispuesto en el apartado undécimo, letras e) y g), de esta Orden.

Cierre especial de la caja del vehículo, mediante candado o cerradura de seguridad.

b) De señalización:

Panel en el techo de la cabina del vehículo con los requisitos especificados en el anexo 3.

La Dirección General de la Guardia Civil, en circunstancias especiales por razones de seguridad, podrá dispensar la exigencia de este requisito.

c) De transmisiones:

Teléfono celular, de instalación fija en el vehículo, que permita memorizar los teléfonos de los Centros Operativos de Servicios (COS) de las circunscripciones de las Comandancias de la Guardia Civil, por las que circule el transporte, y cuya antena esté instalada y debidamente protegida en la parte superior de la caja del vehículo.

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2. Los requisitos anteriormente descritos deberán ser inspeccionados por la Guardia Civil con la antelación suficiente al inicio del transporte solicitado, debiendo quedar constancia de que el vehículo reúne dichos requisitos, en la guía de circulación o documento similar que acompañe el transporte.

3. Sin perjuicio de que los vehículos de transporte de explosivos y cartuchería metálica reúnan las condiciones anteriormente señaladas, se podrá exigir, cuando las circunstancias lo requieran, que los transportes de dichas materias sean acompañados por servicio de escolta, público o privado, a juicio de la Guardia Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos.

Decimotercero. Locales de centrales de alarmas.

1. Los locales en que se instalen las centrales de alarmas deberán disponer de un sistema de seguridad, compuesto, al menos, por:

Puertas exteriores blindadas, con cerraduras de seguridad y contactos magnéticos de mediana potencia como mínimo, que permitan identificar la puerta abierta fuera de las horas de oficina.

Televisión en circuito cerrado para el control de los accesos y de las dependencias anejas al centro de control. Cuando la central se hallase en edificio independiente, la televisión deberá controlar también su perímetro.

Detección volumétrica en las dependencias anejas al centro de control.

Protección de las líneas telefónicas y eléctricas, mediante acometida canalizada y protección del tendido de cables desde su entrada al edificio hasta el local en que se ubique el centro de control, siempre que sea jurídica y técnicamente posible.

Instalación de antena o antenas que aseguren la recepción y transmisión de las señales de alarma por medio de dos vías de comunicación.

2. Los sistemas para la recepción y verificación de las señales de alarmas a que se refiere el apartado 6.2 del anexo al Reglamento de Seguridad Privada, estarán instalados en un centro de control, cuyo local ha de reunir las siguientes características:

Carecer de paredes medianeras con edificios o locales ajenos a los de la propia empresa.

En el caso de que existan muros o paredes medianeras con edificios o locales ajenos a los de la propia empresa, se construirá un muro interior circundante, construido con materiales de alta resistencia, y de forma que su grado de seguridad sea el nivel A, según las normas UNE 108-111 y 108-113, que serán oportunamente sustituidas, en su caso, por la norma europea UNE EN 1143-1.

Acristalamiento con blindaje antibala de categoría A-20, conforme a lo establecido en la norma UNE 108-131, que será oportunamente sustituida, en su caso, por la norma europea UNE EN 1063.

Doble puerta blindada de acceso, con sistema conmutado tipo esclusa y dispositivo de apertura a distancia, debiendo ser éste manual desde su interior.

Las paredes que delimiten o completen la zona no acristalada de la sala de control, serán de igual grado de resistencia que el acristalamiento de la misma.

Control de los equipos y sistemas de captación y registro de imágenes.

Sistema de interfonía en el control de accesos.

La sala de control siempre estará atendida por dos operadores por turno, como mínimo.

Generador o acumulador de energía, con autonomía de cuarenta y ocho horas como mínimo, en caso de corte del fluido eléctrico.

Dispositivo que produzca la transmisión de una alarma a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en caso de desatención por los operadores en un plazo superior a diez minutos.

Contará con dos vías de comunicación para la recepción y transmisión de las señales de alarma recibidas.

3. La caja fuerte a que se refiere el artículo 49.1 del Reglamento de Seguridad Privada, reunirá las características especificadas en las normas UNE 108-110 y 108-112, con nivel de seguridad B, que serán oportunamente sustituidas, en su caso, por la norma europea UNE EN 1143.

Cuando las llaves se custodien en el interior del local del centro de control, no será precisa la utilización de caja fuerte.

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CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES COMUNES

Decimocuarto.

Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.- Las comunicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento de Seguridad Privada, se efectuarán al Cuerpo competente, de acuerdo con la distribución de competencias a que se refieren el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y los artículos 2.o y 18 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, o, en su caso, a la Policía Autónoma correspondiente.

Decimoquinto. Libros-Registro.

1. Los Libros-Registro generales y específicos que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada y que deberán llevar las empresas de seguridad, se ajustarán a los modelos oficiales aprobados por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Los asientos o anotaciones podrán ser realizados por procedimientos informáticos o cualesquiera otros idóneos sobre hojas sueltas o separables, cuya confección se ajustará a las características de los modelos, y que serán objeto de encuadernación posterior.

Las hojas de los Libros-Registro o, en su caso, las hojas o soportes que se utilicen para la formación posterior de aquéllos, deberán, con carácter previo al inicio de las anotaciones, ser foliadas y selladas. En la primera hoja, la Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial o Local y, en su caso, la Policía Autonómica, correspondiente a la demarcación territorial de la sede social de la empresa o delegaciones de la misma, asentará la diligencia de habilitación del Libro. En la citada diligencia constarán los siguientes extremos: Fin a que se destina, empresa a la que pertenece, número de folios de que consta, precepto que cumplimenta la diligencia, y lugar y fecha de la misma, debiendo estar firmada por el responsable de la respectiva dependencia policial, o persona en quién delegue.

2. En el Libro-Registro de entrada y salida de armas, tras la diligencia de habilitación por el Interventor de Armas y Explosivos correspondiente, sus primeras hojas se destinarán a la reseña de las armas que hayan tenido entrada en el correspondiente armero, haciendo constar fecha y hora de entrada, marca, modelo y número, fecha y hora de salida y su causa; las restantes hojas del Libro se dedicarán al control del uso de las armas, anotándose respecto de cada una la fecha y hora de recogida, apellidos y nombre o número de la tarjeta de identidad profesional del vigilante que la recoge; la dotación de munición adjudicada a cada una de las armas, concretando la existencia anterior y la existencia actual; fecha y hora de entrega o depósito y firma de quién lo efectúa. En los servicios en los que el arma pase del vigilante saliente al entrante, firmarán ambos. Se anotarán también, con expresión de su número las autorizaciones de traslado de armas, cuyas copias se archivarán junto al Libro, para facilitar las inspecciones. Y se preverá un espacio para observaciones. El modelo del Libro será aprobado por la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil.

3. En el Libro-Catálogo de revisiones, se destinarán sus primeras hojas a la descripción de los sistemas instalados, haciendo constar el número de autorización de la empresa instaladora, la fecha y lugar de instalación y, en su caso, modificaciones posteriores. Las restantes hojas se dedicarán a la reseña de las revisiones del sistema, haciendo constar número de autorización de la empresa que las efectúa, número de contrato, fecha de revisión, nombre y apellidos del técnico y su firma, y, en su caso, deficiencias observadas y fecha de subsanación. La firma del técnico en el Libro podrá ser sustituida por la que conste en el albarán o el parte de trabajo efectuado, debiendo, en este caso, incorporarse el albarán o el parte al Libro.

En los Libros-Registro no podrán realizarse enmiendas, modificaciones o interpolaciones. La corrección de los errores que pudieran producirse se llevará a cabo en el momento en que se adviertan, haciendo constar en la primera línea inmediatamente disponible la anulación de la anotación errónea, con referencia a su número de orden y consignando a continuación debidamente la que proceda.

Decimosexto. Custodia de las armas.-

Los asentamientos en los Libros-Registro de armas se efectuarán en el momento de la entrega, depósito o recogida de cada arma, y los jefes de seguridad o sus delegados se responsabilizarán de que dichas anotaciones se correspondan con el movimiento de las armas, impartiendo a tal efecto las instrucciones necesarias, de forma que se garantice el control de las mismas.

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El Jefe o responsable del servicio designado, o, en su defecto, el vigilante de seguridad de mayor antigüedad que se encuentre prestando servicio en el lugar donde esté ubicado el armero, tendrá bajo su custodia la llave o mecanismo que permita la apertura del mismo, debiendo facilitar el acceso al armero en el momento en que se produzca la inspección por los funcionarios competentes. Se exceptúa el supuesto de que se trate de la caja fuerte del local, en los casos previstos en el artículo 25.4 del Reglamento de Seguridad Privada.

En las sedes o delegaciones autorizadas de las empresas de seguridad, estarán depositadas las copias de las llaves, llaves maestras o aquellos otros mecanismos que permitan la apertura de los armeros instalados en los lugares de prestación de los distintos servicios de la empresa. Igualmente, estarán depositadas aquellas que permitan la apertura de los armeros instalados en las sedes o delegaciones autorizadas. La custodia de estas llaves o mecanismos se realizará de acuerdo con las instrucciones impartidas por el jefe de seguridad o sus delegados, de tal forma que pueda accederse a la comprobación de todas las armas depositadas, tanto en los armeros de los servicios como en los de las sedes sociales, sucursales o delegaciones, excepto cuando se trate de la caja fuerte del local, en los casos previstos en el artículo 25.4 del Reglamento de Seguridad Privada.

En su caso, la combinación de la cerradura del armero deberá ser modificada, al menos, una vez cada diez días.

Independientemente de los cometidos atribuidos en el título IV, capítulo II, del Reglamento de Seguridad Privada, sobre las inspecciones, los Interventores de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, además de las comprobaciones de los armeros y de las armas que contengan, las efectuarán también sobre el funcionamiento de los sistemas de seguridad de los mismos, de acuerdo con la autorización, y examinarán los Libros-Registros de entrada y salida de armas, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los funcionarios competentes del Cuerpo Nacional de Policía.

Decimoséptimo. Modelo de contrato.

1. Los contratos en que se concreten las prestaciones de las diferentes actividades se consignarán por escrito, debiendo contener, con carácter general, los siguientes datos y cláusulas, y ajustarse al modelo que se adjunta como anexo IV:

Fecha y número del contrato.

Nombre y apellidos, número o código de identificación fiscal y domicilio de las partes contratantes, carácter con el que actúan y, en su caso, poder acreditado ante Notario. Este habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil cuando se otorgue por las empresas de seguridad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

Objeto de la prestación del servicio.

Lugar donde se va a prestar el servicio.

Precio del servicio.

Obligación de ajustarse a lo prevenido en la normativa reguladora de la seguridad privada.

Duración del contrato.

Fecha de entrada en vigor del contrato, que será, al menos, tres días posterior a la de presentación del contrato al Ministerio del Interior o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 20.3 del Reglamento de Seguridad Privada.

2. Los contratos se ajustarán al modelo oficial que se establezca por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, pudiendo añadir en cada caso cuantas estipulaciones lícitas acuerden ambas partes.

3. Cuando la duración del contrato se establezca como prorrogable, habrá de comunicarse la finalización del servicio a la dependencia oficial en que sea presentado el contrato.

4. Cuando el volumen de la contratación, la imposibilidad objetiva de planificación de los servicios de seguridad, u otras causas impidan el conocimiento previo de todos los servicios, las empresas de seguridad podrán concertar con sus clientes un contrato-tipo que contenga las cláusulas generales, concretando posteriormente, en anexos, aquéllos datos del modelo oficial de contrato que no hubieran sido incluidos en el contrato-tipo.

A estos anexos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Seguridad Privada sobre presentación con la antelación que en dicho precepto se determina.

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Decimoctavo. Presentación de contratos.-

Las empresas de seguridad presentarán los contratos en original y dos copias, en los plazos y en las dependencias policiales a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Seguridad Privada, o, en su caso, en las del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, las cuales, en el acto de la presentación, devolverán a aquéllas el original y primera copia, sellados y fechados.

Cuando los contratos se presenten en Comisarías Locales de Policía o en dependencias de la Guardia Civil, dichas Comisarías o dependencias remitirán la segunda copia con carácter urgente a la Jefatura Superior o Comisaría Provincial de Policía correspondiente, con indicación de la fecha de presentación.

En los casos en que la contratación tenga por objeto la prestación de servicios numerosos y homogéneos, podrá presentarse un contrato-tipo, al que será de aplicación toda la regulación de seguridad privada relativa a los contratos, debiendo la empresa de seguridad comunicar, con tres días de antelación, a la dependencia oficial correspondiente, el comienzo del servicio concreto de que se trate.

Si se tratare de servicios numerosos y homogéneos, de instalación, mantenimiento o conexión a una central de alarmas, de sistemas de seguridad correspondientes a una misma entidad o empresa obligada a disponer de medidas de seguridad, podrá la empresa de seguridad presentar el contrato-tipo sustituyéndose la presentación del contrato de cada servicio por la del certificado de la empresa de seguridad a que se refiere el artículo 42 del Reglamento de Seguridad Privada, en el momento de la preceptiva inspección.

La empresa receptora del servicio habrá de disponer siempre de una copia del contrato de prestación del servicio de seguridad, sellada y fechada por las dependencias a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Seguridad Privada o, en su caso, por las del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente.

Decimonoveno. Fichero automatizado de contratos.-

En la Dirección General de la Policía se llevará un fichero automatizado de los contratos de prestación de servicios suscritos entre las empresas de seguridad y terceros, en el que constarán los datos y las cláusulas obligatorias a que se refiere el apartado decimoséptimo de la presente Orden.

En dicho fichero se harán constar los contratos indicados de las empresas de seguridad registrados por dicha Dirección General, y los de prestación de actividades de protección de personas que, cuando sea procedente, le comuniquen las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

Los datos de este fichero estarán a disposición de la unidad orgánica central de seguridad privada de dicho centro directivo y de la Comisaría de Policía del lugar en que se va a prestar el servicio, así como de su correspondiente Jefatura Superior o Comisaría Provincial, para el desempeño de las funciones de inspección y control que les son propias.

SECCIÓN SEGUNDA: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Vigésimo. Comunicación de altas y bajas de personal.-

A efectos de lo previsto en el artículo 10.5 de la Ley 23/1992, de Seguridad Privada, y en el artículo 64.2 del Reglamento de Seguridad Privada, las empresas de seguridad comunicarán, en el plazo de cinco días siguientes a producirse las altas y bajas de los vigilantes de seguridad y escoltas privados, a la Comisaría Provincial de Policía, y las de los guardas particulares del campo se comunicarán a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente por las empresas que los hayan contratado.

Vigésimo primero. Vigilancia y protección del depósito de objetos valiosos o peligrosos.-

En los inmuebles que destinen las empresas autorizadas para la actividad de depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos o peligrosos, excepto los explosivos, deberán prestar servicio de seguridad permanentemente dos vigilantes de seguridad, al menos.

No obstante, podrá prestar servicio un solo vigilante, cuando el sistema de seguridad, determinado en el apartado octavo de esta Orden, se complete con un dispositivo que produzca la transmisión de una alarma a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el caso de desatención por el responsable del centro de control durante un tiempo superior a diez minutos.

Los depósitos de explosivos, a excepción de los autoprotegidos, regulados en el apartado décimo de esta Orden, contarán con un servicio de seguridad permanente, integrado por un vigilante de explosivos, al menos.

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Vigésimo segundo. Vigilancia y protección del transporte de objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos.

1. Cuando los fondos o valores no excedan de 25.000.000 de pesetas, o de 10.000.000 de pesetas si el transporte se efectuase de forma regular y con una periodicidad inferior a los seis días, el transporte podrá ser realizado por un vigilante de seguridad, al menos, dotado del arma corta reglamentaria y en vehículo de la empresa de seguridad, debiendo contar con medios de comunicación con la sede de su empresa; si bien, en el caso de que se hayan de efectuar entregas o recogidas múltiples, sin que el valor total exceda de las expresadas cantidades, los vigilantes habrán de ser al menos dos.

2. Cuando el valor de lo transportado exceda de las cantidades determinadas en el apartado anterior, el transporte habrá de realizarse obligatoriamente por las empresas de seguridad, en vehículos blindados, con los requisitos a que se refiere el apartado undécimo de la presente Orden.

3. La comunicación a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a que se refiere el artículo 36 del Reglamento de Seguridad Privada o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, se efectuará cuando la cuantía de lo transportado exceda de 400.000.000 de pesetas.

4. La obligación de realizar el transporte en vehículos blindados, a la que se refiere el número 2 de este apartado, será también de aplicación a las obras de arte que en cada caso determine el Ministerio de Educación y Cultura y a aquellos objetos que por su valor, peligrosidad o expectativas que generen, señalen la Dirección General de la Policía o los Gobiernos Civiles, teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias en relación a tales objetos.

5. Cuando las características o tamaño de los objetos o efectos impidan su transporte en vehículos blindados, éste se podrá realizar en otros vehículos, contando con la protección de, al menos, dos vigilantes de seguridad, que se deberán dedicar exclusivamente a la función de protección e ir armados con la escopeta a que se refiere el número 7 del presente apartado vigésimo segundo.

Los Gobiernos Civiles, la Dirección General de la Policía cuando el transporte exceda de los límites de la provincia o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas competentes, podrán disponer una mayor protección, aumentando a tres el número de vigilantes, teniendo en cuenta los criterios de valoración y riesgo que se enumeran en el número 5 del presente apartado.

6. Cuando se realicen los transportes referidos en los números 3, 4 y 5 de este apartado, la empresa de seguridad dispondrá de un plan de seguridad en el que se harán constar los nombres y números de los vigilantes de seguridad, rutas alternativas, claves y cualquier otro dato de interés para la seguridad, que será entregado en la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, con una antelación mínima de tres días a la realización del servicio.

7. El vigilante o vigilantes de protección portarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor.

Vigésimo tercero. Material de instalaciones.-

Sin perjuicio de la correspondiente aprobación u homologación por los organismos competentes, las empresas de instalación y mantenimiento cuidarán y responderán de que los medios materiales o técnicos, aparatos de alarma y dispositivos de seguridad que instalen o utilicen, no ocasionen en su funcionamiento daños a las personas, molestias a terceros o perjuicios a los intereses generales.

Vigésimo cuarto. Homologación de sistemas de seguridad.-

A los efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se entenderá por sistema de seguridad, el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión, cuya activación sea susceptible de producir la intervención policial. Su instalación deberá ser efectuada por una empresa de seguridad autorizada y ajustarse a lo dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada, considerándose homologados si reúnen las características determinadas en el apartado vigésimo quinto de la presente Orden.

Vigésimo quinto. Características de los sistemas de seguridad.-

Los sistemas de seguridad que se pretendan conectar con una central de alarmas habrán de reunir las siguientes características:

Disponer de varios elementos de protección, de los cuales al menos uno -elemento principal- ha de proteger directamente los bienes a custodiar, debiendo los demás -elementos secundarios- estar instalados en los lugares de acceso o zonas de paso obligado hacia los bienes.

Contar con tecnología que permita desde la central de alarmas la identificación singularizada de las señales correspondientes a las distintas zonas o elementos que componen el sistema, así como el conocimiento del

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estado de alerta o desconexión de cada una de las zonas o elementos, y la desactivación de las campanas acústicas.

Vigésimo sexto. Servicios de centrales de alarmas.

1. Las centrales de alarmas únicamente podrán desarrollar el servicio de centralización de las alarmas correspondientes a las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la prevención contra incendios.

2. Dichas centrales han de comprobar, por los medios técnicos de que dispongan, la veracidad del ataque o intrusión, no pudiendo en ningún caso efectuar estas verificaciones desplazando personal al lugar de los hechos. Se considerará prealarma la activación de un elemento secundario del sistema; entendiéndose por señal de alarma la activación del elemento o elementos principales o de más de un elemento secundario.

Verificada la alarma, las centrales la comunicarán inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes.

3. Las centrales de alarmas sólo podrán realizar como servicio de respuesta a las señales que reciban, el de custodia de llaves a que se refiere el artículo 49 del Reglamento de Seguridad Privada, no pudiendo ser prestado tal servicio por empresas no autorizadas para esta actividad, salvo lo dispuesto para los casos de subcontratación de este servicio con empresas de vigilancia y protección de bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Reglamento de Seguridad Privada. En cualquier caso, y salvo lo dispuesto en el artículo 49.3 del repetido Reglamento, o cuando las llaves se custodien en el interior del centro de control, éstas se depositarán en caja fuerte, destinada exclusivamente a esta finalidad y que cuente con los niveles de resistencia a que se refiere el apartado noveno de la Orden por la que se concretan determinados aspectos en materia de medidas de seguridad, en cumplimiento del Reglamento de Seguridad Privada, debiendo estar instalada en la sede o delegaciones autorizadas de la empresa contratante del servicio o de las subcontratantes. Cuando la caja fuerte pese menos de 2.000 kilogramos, deberá estar anclada de manera fija al suelo o pared.

Disposición adicional primera.-

Las normas contenidas en la presente Orden y en los actos y resoluciones de desarrollo y ejecución de la misma, sobre vehículos y material de seguridad, no impedirán el uso o consumo en España de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, u originarios de otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, fabricados de conformidad con las especificaciones técnicas en vigor en dichos Estados y que garanticen unas condiciones técnicas y de seguridad equivalentes a las exigidas por las normas vigentes en el Estado español, siempre que ello se haya establecido mediante la realización de ensayos o pruebas de conformidad, equivalentes a las exigidas en España.

Disposición adicional segunda.-

Las hojas del Libro-Registro de detectives a que se refieren el artículo 108 del Reglamento de Seguridad Privada y el apartado trigésimo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995, o, en su caso, las hojas o soportes que se utilicen para la formación posterior de aquél, deberán ser foliadas y selladas con carácter previo al inicio de las anotaciones.

En su primera hoja, la Jefatura Superior de Policía, la Comisaría Provincial o Local, o la Policía Autónoma, correspondiente a la demarcación territorial del despacho o de sus delegaciones, asentará la diligencia de habilitación del Libro.

En la citada diligencia constarán los siguientes extremos: Fin a que se destina el Libro, nombre del detective titular del despacho, número de orden de inscripción en el Registro de Detectives, número de folios de que consta el Libro, precepto que cumplimenta la diligencia, y lugar y fecha de la misma; debiendo estar firmada por el responsable de la respectiva dependencia policial, o persona en quien delegue.

Disposición transitoria primera.-

Los sistemas de seguridad instalados antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, y que a continuación se citan, se adecuarán a lo dispuesto en esta, dentro de los siguientes plazos a partir de aquella fecha:

Un año para que las empresas de seguridad inscritas en el Registro correspondiente adecuen su sistema de seguridad a lo establecido en el apartado sexto de esta Orden.

Un año para que las empresas de centrales de alarmas adecuen la resistencia del centro de control al nivel que se determina en el apartado decimotercero, 2, de la presente Orden.

Cinco años para que los sistemas de seguridad electrónicos que no tengan expresamente señalado un plazo menor, se adecuen a lo dispuesto en los apartados vigésimo cuarto y vigésimo quinto de la presente Orden.

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Un año para que los titulares de sistemas de seguridad, instalados por empresas no autorizadas, y conectados con centrales de alarmas, acrediten ante éstas, mediante certificado de empresa autorizada en el Registro para este tipo de actividades, que la instalación se ajusta, o se ha adecuado, a lo dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada y en el apartado vigésimo quinto de la presente Orden. Transcurrido el plazo de un año sin que se haya presentado el certificado, la empresa de central de alarmas procederá a la desconexión del sistema, hasta que se realice la antedicha acreditación.

Un año para que, en los lugares en que se presten servicios de vigilantes de seguridad con armas, se disponga de los armeros a que se refiere en el apartado séptimo de la presente Orden.

Disposición transitoria segunda.-

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, los vehículos blindados utilizados hasta la fecha de publicación de la presente Orden por las empresas de seguridad de transporte y distribución, cuyas características no se ajusten a las establecidas al efecto en la presente Orden, únicamente podrán ser utilizados durante un año contado a partir de su entrada en vigor.

Disposición derogatoria.-

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y especialmente:

La Orden del Ministerio del Interior, de 1 de julio de 1981, por la que se desarrolla el Real Decreto 880/1981, sobre prestación privada de servicios de seguridad.

La Orden del Ministerio del Interior, de 28 de octubre de 1981, por la que se dictan las normas necesarias en desarrollo y aplicación del Real Decreto 880/1981, de 8 de mayo, sobre prestación privada de servicios de seguridad.

La Orden del Ministerio del Interior, de 2 de abril de 1992, por la que se actualiza la determinación cuantitativa de los fondos, valores y objetos preciosos cuyo transporte exige la adopción de medidas especiales de seguridad.

Disposición final.-

La presente Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, lo establecido en la disposición transitoria segunda entrará en vigor a los cuatro años de dicha publicación.

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ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2001

SOBRE ESTABLECIMIENTO DE UN RÉGIMEN DE APLICACIÓN ESPECIAL DE CIERTAS MEDIDAS DE SEGURIDAD RECOGIDAS EN LA ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 1997, POR LA QUE SE CONCRETAN DETERMINADOS ASPECTOS EN MATERIA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD, EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

En aplicación de lo prevenido en el artículo 32 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, la Orden del Ministro del Interior de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, procedió a determinar los supuestos en que el transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos debía realizarse a través de empresas de seguridad, concretándose los vehículos y las medidas de seguridad que habían de utilizarse en cada caso, en función del valor de lo transportado y de la periodicidad del transporte. La inminente introducción del euro como moneda de uso corriente para los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios tendrá como efecto necesario una masiva distribución de dicha moneda desde las entidades bancarias correspondientes a tales establecimientos e instalaciones, y, paralelamente, la retirada de importantes cantidades de moneda actual. Por ello, y con el fin de facilitar el transporte de monedas de euros a los establecimientos comerciales y la retirada de las monedas de pesetas al Banco de España, se hace necesario rebajar, de forma transitoria y hasta que se produzca la total implantación del euro como moneda única, los mínimos de seguridad establecidos en la citada Orden para determinados transportes de monedas. Por otro lado, la cercanía de la puesta en circulación del euro como moneda de curso legal -1 de enero de 2002- y la necesidad de que los establecimientos comerciales, industriales y de servicios dispongan de efectivo suficiente de dicha moneda a partir de ese mismo día, son razones de interés público de considerable gravedad e importancia como para justificar, al amparo de lo previsto en el artículo 24.1.c), segundo párrafo, de la Ley 50/1997, la omisión del trámite de audiencia a los interesados de esta disposición, cuya realización, incluso en el plazo legal más abreviado posible -siete días hábiles-, conllevaría la entrada en vigor de esta norma con posterioridad a la referida fecha del 1 de enero de 2002.

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En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, dispongo: Apartado único. Las medidas de seguridad para la vigilancia y protección del transporte de objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos, previstas en el punto 1 del apartado vigésimo segundo de la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, no serán aplicables hasta el 31 de enero de 2002 a los transportes de monedas de euros a los establecimientos comerciales y de monedas de pesetas al Banco de España, efectuados de forma regular y con una periodicidad inferior a los seis días, cuyo valor sea igual o inferior a 30.050,61 euros (5.000.000 de pesetas). En estos supuestos, las empresas que los efectúen, deberán adoptar las medidas necesarias para lograr la mayor protección de lo transportado. Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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ORDEN INT/1950/2002, DE 31 DE JULIO

POR LA QUE SE ESTABLECEN DETERMINADAS MEDIDAS EN RELACIÓN CON LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE FONDOS, VALORES Y OBJETOS VALIOSOS

El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado mediante Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, encomienda al Ministerio del Interior, en su artículo 32.1, la determinación de las características de los vehículos blindados para el transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos.

En cumplimiento de tal mandato, mediante la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, se desarrollaron los requisitos de carácter técnico que deben reunir los vehículos destinados al transporte de fondos, valores y objetos valiosos, estableciéndose un período transitorio de cinco años para la adaptación a las características técnicas establecidas en la misma, de los que venían utilizándose con anterioridad a dicha Orden.

Próximo a finalizar el indicado plazo, y debido a circunstancias sobrevenidas, para las empresas dedicadas a este sector de actividad, en el proceso de adaptación de los mencionados vehículos, existe todavía un número significativo de ellos que no reúnen las características exigidas para realizar el transporte de fondos, valores y objetos valiosos.

Se hace, por tanto, necesario adoptar medidas, de modo que en el plazo más breve posible este tipo de vehículos se encuentren adaptados a los requisitos previstos en la vigente normativa, así como a ampliar de forma excepcional de período transitorio, con la previsión concreta y precisa de una fecha que ponga fin a un prolongado período de transitoriedad.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Régimen general

Los vehículos utilizados por las empresas de seguridad dedicadas al transporte y distribución de fondos, valores y objetos valiosos, cuyas características no se hayan ajustado todavía a las establecidas en el apartado undécimo de la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, deberán hacerlo en el plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

Segundo.- Régimen especial

En todo caso, y dentro de los tres primeros semestres del plazo previsto en el apartado anterior, todos los vehículos utilizados por cada empresa para el transporte de fondos, valores y objetos valiosos con nivel de

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blindaje A-10 deberán estar adaptados a las exigencias prevenidas en la Orden de 23 de abril de 1997, a razón de un tercio por semestre, como mínimo, del total de vehículos que no se hayan adecuado a la misma a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Tercero.- Período transitorio

Excepcionalmente, los vehículos no adaptados a lo previsto en la Orden de 23 de abril de 1997 podrán seguir utilizándose con arreglo a los plazos establecidos en los apartados anteriores.

Cuarto.- Fin del período transitorio

Finalizados los plazos previstos en los apartados primero y segundo de esta Orden, los vehículos utilizados para el transporte de fondos, valores y objetos valiosos deberán reunir las características establecidas en el apartado undécimo de la Orden de 23 de abril de 1997.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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RESOLUCIÓN DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1998, DE LA SECRETARÍA DE

ESTADO DE SEGURIDAD

POR LA QUE SE APRUEGAN LOS MODELOS OFICIALES DE LOS LIBROS-REGISTRO QUE SE ESTABLECEN EN EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

El Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, determina que los diferentes Libros-Registro, cuyas características describe en distintos artículos, se ajustarán al modelo que apruebe el Ministerio de Justicia e Interior.

El artículo 19 recoge los Libros-Registro que obligatoriamente deberán llevar las empresas de seguridad, los cuales son: El de contratos, el de personal de seguridad, el libro catálogo de medidas de seguridad y el de comunicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

De igual modo, a las empresas de seguridad autorizadas para el ejercicio de determinadas actividades, se les exige Libros-Registro específicos como son: en las de vigilancia y protección, el de entrada y salida de armas (artículo 25); en las de protección de personas, el de escoltas (artículo 30); en las de depósito de objetos valiosos o peligrosos, el de depósitos (artículo 31); en las de transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos, el de transporte y el de títulos-valores (artículos 34 y 35); en las de instalación y mantenimiento de aparatos y dispositivos de sistemas de seguridad, el de revisiones (artículo 43) y en las de explotación de centrales de alarmas, el de alarmas (artículo 51).

Por otro lado, los titulares de instalaciones de seguridad y las entidades o establecimientos obligados a tener medidas de seguridad electrónicas llevarán el libro-catálogo de instalaciones y revisiones (artículos 43 y 135).

La Orden del Ministerio del Interior, de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, determina, en el apartado decimoquinto, que los Libros-Registro generales y específicos que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada y que deberán llevar las empresas de seguridad, se ajustarán a los modelos oficiales aprobados por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Igualmente, la Orden de la misma fecha, por la que se concretan determinados aspectos en materia de medidas de seguridad, en cumplimiento del Reglamento de Seguridad Privada, encomienda, en la disposición final primera, a la Secretaría de Estado de Seguridad, la aprobación del modelo de libro-catálogo de medidas de seguridad.

Los formatos de los referidos libros, conforme a lo previsto en el Reglamento de Seguridad Privada, pueden ser objeto de tratamiento y archivo mecanizado e informatizado, en cuyo caso, sin perjuicio de cumplir lo

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previsto en el apartado decimoquinto de la Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, resulta necesario contemplar dicha posibilidad y regular el modo en que se realizará para posibilitar las funciones de inspección a que se refiere el artículo 144 del repetido Reglamento de Seguridad Privada.

En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 2 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica del Ministerio del Interior, y las normas anteriormente referenciadas, a propuesta de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, dispongo:

Primero.-

Los Libros-Registro generales y específicos que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada y que deben llevar las empresas de seguridad, se ajustarán a los modelos oficiales, según anexos números 1 al 11, ambos inclusive.

En la actividad de transporte de objetos valiosos o peligrosos el libro-registro de transporte se confeccionará mensualmente con las hojas de ruta de acuerdo con el modelo recogido en el anexo 8, las cuales deben ser objeto del diligenciado a que se refiere el apartado decimoquinto de la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada.

En el caso del transporte y distribución de explosivos, las indicadas hojas de ruta serán sustituidas por la documentación análoga que, para la circulación de dichas sustancias, se regula en el Reglamento de Explosivos.

Segundo.-

El libro-catálogo de instalaciones y revisiones al que se hace referencia en los artículos 43 y 135 del Reglamento de Seguridad Privada, que deben llevar los titulares de instalaciones de seguridad y las entidades o establecimientos obligados a tener medidas de seguridad electrónicas, se ajustará al modelo descrito en el anexo 12.

Tercero.-

Los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada cuando sean informatizados, deberán atenerse a lo siguiente:

1. Cumplimentar, respecto al diligenciado previo de las hojas o soportes que se utilicen para la formación posterior de los libros, lo dispuesto en las Órdenes ministeriales que desarrollan dicho Reglamento.

2. Imprimir diariamente el contenido de los asientos o anotaciones realizados en las citadas hojas o soportes, salvo que correspondan a los libros de depósitos, alarmas y armas, en cuyo caso se imprimirán en el momento en que se haga la anotación.

3. Ajustarse en su utilización a lo previsto en la legislación vigente sobre protección de datos. A este respecto, los órganos competentes en materia de seguridad privada pondrán en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos cualquier anomalía que se descubriese en su funcionamiento.

Disposición transitoria. Libros-Registro abiertos.

Se podrán utilizar los Libros-Registro que estuvieran abiertos hasta que transcurra el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución. Finalizado dicho plazo, los Libros-Registro deberán ser sustituidos por los nuevos modelos aprobados.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

ANEXO OMITIDO

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REAL DECRETO 2487/1998, DE 20 DE NOVIEMBRE

POR EL QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PSICOFÍSICA NECESARIA PARA TENER Y USAR ARMAS Y PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en su artículo 98, establece que no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas para las que la posesión o el uso de armas representen un peligro propio o ajeno.

Por su parte, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su artículo 10.3, a), y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en sus artículos 53, 85 y concordantes, exigen que, para la obtención de la habilitación, y en todo momento para la prestación de servicios, los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo habrán de tener la aptitud física y psíquica necesarias para el ejercicio de sus funciones.

A tal respecto, se encuentran en vigor actualmente el Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias de armas, y la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, en cuya disposición transitoria segunda se establece la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto al personal de seguridad privada, en tanto no se promulgue normativa específica sobre la acreditación de su aptitud física y su capacidad psíquica.

Sin embargo, la insuficiencia inicial del cuadro de «Enfermedades o defectos que serán causa de denegación de licencias, permisos y tarjetas de armas», anexo al Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, se ha visto confirmada por la experiencia adquirida durante los años de vigencia de dicho Real Decreto, como ha podido constatar en algunas ocasiones la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y se ha puesto de relieve a través de críticas constructivas de los sectores profesionales afectados.

Tal insuficiencia se ha hecho aún más evidente con la promulgación de la reciente legislación de seguridad privada, que establece requisitos psicofísicos para la habilitación del personal del sector, pero no articula los mecanismos necesarios para su comprobación, y especialmente, por contraste, con la promulgación del Reglamento de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, que pone al día, de forma mucho más completa y adecuada, el procedimiento de determinación de las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar el permiso o la licencia de conducción.

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En consecuencia, se considera necesario y urgente actualizar la enumeración y el sistema de evaluación y consideración administrativa de las enfermedades o deficiencias que impiden la obtención o la renovación de las licencias de armas, y llenar el vacío normativo existente respecto a la habilitación y realización de las pruebas psicotécnicas periódicas del personal de seguridad privada (vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo), a cuyo efecto se han elaborado los correspondientes cuadros de enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la tenencia y uso de armas y de la prestación de servicios por parte del referido personal.

La nueva regulación, como es lógico, se coordina estrechamente, y sigue en sus líneas generales, la establecida para la expedición de los permisos y licencias de conducción, si bien, obviamente, tiene en cuenta y se adapta a las peculiaridades de la tenencia y uso de armas, y a las exigencias profesionales del referido personal de seguridad privada, que también debe estar documentalmente habilitado para la tenencia y uso de armas.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.26. a de la Constitución; los artículos 3, 6, 7 y la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y la disposición final primera, b), de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y en los artículos 53, 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

En su virtud, con informe favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Sanidad y Consumo, así como de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psicofísicas les impidan su utilización, y especialmente aquéllas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo, propio o ajeno.

Artículo 2.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 53, c), 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la habilitación de los vigilantes de seguridad, de los guardas particulares del campo, y del personal de las distintas especialidades de unos y otros, así como, transcurridos los plazos establecidos, para poder proseguir la prestación de los respectivos servicios, los interesados habrán de acreditar las aptitudes psicofísicas necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 3.

Las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por objeto comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad para tener o usar armas, o para prestar servicios de seguridad privada, asociada con:

a) La capacidad visual. b) La capacidad auditiva. c) El sistema locomotor. d) El sistema cardiovascular. e) Trastornos hematológicos. f) El sistema renal. g) Enfermedades ginecológicas. h) El sistema respiratorio. i) El sistema endocrino. j) El sistema neurológico. k) Infecciones. l) Problemas dermatológicos. m) Trastornos mentales y de conducta. n) Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones y problemas de personalidad. ñ) Cualesquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad para tener o usar armas o para prestar servicios de seguridad privada.

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Artículo 4.

Necesitarán someterse a las pruebas de aptitud psicofísica y a las exploraciones necesarias para determinar si reúnen las condiciones requeridas, todas las personas que pretendan obtener o renovar cualquier licencia o autorización de tenencia y uso de armas, y aquéllas que deseen obtener la habilitación necesaria para prestar servicios de seguridad privada o para continuar su prestación, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo en sus distintas modalidades, transcurridos los plazos de cinco y, en su caso, de dos años, establecidos en el artículo 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada.

De lo dispuesto en el párrafo anterior, se exceptúa al personal a que se refiere el artículo 98.4 del vigente Reglamento de Armas.

Artículo 5.

Se aprueban los cuadros de determinación de enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la obtención y de la vigencia de las licencias y autorizaciones para la tenencia y utilización de armas, así como de la habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada y de la continuidad de la misma, que se incluyen en anexo al presente Real Decreto.

Artículo 6.

Las pruebas y exploraciones procedentes para determinar la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo en sus distintas modalidades, serán practicadas por un centro de reconocimiento debidamente autorizado, radicado en la provincia de domicilio del solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1995, de 4 de diciembre, y disposiciones complementarias, aplicando el cuadro de enfermedades y deficiencias contenido en el anexo del presente Real Decreto.

Artículo 7.

Los centros de reconocimiento realizarán las exploraciones y pruebas a que se refiere el anexo del presente Real Decreto, concretando sus resultados en un expediente clínico básico, que deberá conservarse en el centro respectivo, y estar firmado por los facultativos intervinientes, a la vista del cual el director del centro emitirá el informe de aptitud o de no aptitud, según proceda, que deberá llevar adherida una fotografía reciente del interesado, y en el que se harán constar las observaciones que procedan, si se hubieren detectado enfermedades o deficiencias que lo requieran.

No obstante, el informe podrá ser completado por el reconocimiento efectuado por los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, cuando los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, competentes en materia de armas o de habilitación de guardas particulares del campo, o los de la Dirección General de la Policía, competentes en materia de habilitación de vigilantes de seguridad, así lo acuerden, en los supuestos en que, con ocasión de la práctica de las pruebas de aptitud, o en cualquier momento posterior, se adviertan en los aspirantes o en los titulares de las licencias o habilitaciones, síntomas de enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que así lo exijan.

Asimismo, si el centro que realiza el reconocimiento detectase que un solicitante, pese a no estar afectado de alguna de las deficiencias o enfermedades relacionadas en el anexo del presente Real Decreto, no está en condiciones para la obtención o prorroga de licencia o autorización de armas, o de la habilitación o continuación como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, lo comunicará, indicando las causas a los órganos competentes de las Direcciones Generales de la Guardia Civil o de la Policía, para que por éstos se resuelva, previo informe de los servicios sanitarios de la correspondiente Comunidad Autónoma, lo que proceda.

El coste de los reconocimientos y de la expedición de los informes a que se refieren los dos párrafos precedentes, correrá a cargo de los interesados o de las entidades correspondientes, y se abonará en la forma, en la cuantía y en los casos en que esté dispuesto por la respectiva Comunidad Autónoma.

La Comisión Central, a la que hace referencia el artículo 6.3 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, se reunirá a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil o de la Dirección General de la Policía, en su caso.

Artículo 8.

Los informes de aptitud psicofísica, regulados en el presente Real Decreto, tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de tres meses, a contar desde la fecha de su expedición, durante los cuales podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien en el indicado plazo. En todo caso, los centros entregarán a los solicitantes de

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Normativa Básica de Seguridad 138

los reconocimientos, a petición de éstos, un duplicado del informe de aptitud, si lo necesitaran para tramitación ante diferentes órganos de Administración, sin que ello suponga costo adicional alguno.

Artículo 9.

Las personas que padezcan enfermedad o deficiencia orgánica o funcional que les incapacite para obtener licencia o autorización ordinaria de tenencias y uso de armas o para su renovación, o para la prestación de servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, con carácter ordinario, podrán obtener licencia, autorización o habilitación extraordinarias, sujetas a las limitaciones temporales o a las condiciones restrictivas que en cada caso procedan con arreglo al anexo del presente Real Decreto, que se deberán reflejar en los correspondientes documentos de licencia, autorización o habilitación.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal a que se refiere el presente Real Decreto se clasifica en los tres grupos siguientes:

M: comprende los minusválidos que únicamente pueden usar armas con la asistencia de acompañantes auxiliares, y dentro de los recintos especiales.

Los acompañantes habrán de ser titulares de licencia para la tenencia y uso de las armas de que se trate, o para otras de mayor peligrosidad, sin ninguna limitación o condición restrictiva, al menos desde diez años antes de actuar como tales; y responsabilizarse por escrito de la seguridad del minusválido y de terceras personas, así como del cuidado y seguridad del arma en todo momento.

A estos efectos, recintos especiales se considerarán únicamente las galerías de tiro que respondan a las especificaciones contenidas en el anexo del Reglamento de Armas, y estén autorizadas con arreglo a lo dispuesto en dicho Reglamento.

L: comprende las personas sin minusvalías, o con minusvalías que únicamente requieren adaptaciones de las armas, y que pueden tener y usar éstas con carácter general, en todos los recintos o espacios contemplados al efecto en el Reglamento de Armas.

S: comprende las personas que tienen la aptitud psicofísica necesaria para la prestación de servicios de seguridad privada.

Disposición adicional única.

No se incluye en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, y se regirá por las respectivas legislaciones específicas, la acreditación de la aptitud psicofísica de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, necesaria para tener y usar armas de fuego.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados el párrafo b) del artículo 3 y el anexo 1 al que el mismo se refiere, del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas, en cuyos preceptos vigentes las referencias a la concesión y a la renovación de las licencias de armas serán también aplicables a la habilitación y a la realización de pruebas psicotécnicas periódicas del personal de seguridad privada; las referencias a la Dirección General de la Guardia Civil se harán extensivas a la Dirección General de la Policía en su respectivo ámbito; y las alusiones a los Gobernadores Civiles se considerarán hechas a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

Disposición transitoria única.

Las personas que hubieran presentado la solicitud de obtención o de prórroga de licencias o autorizaciones de armas, o de habilitación o continuación en la prestación de servicios de seguridad privada, como vigilantes de seguridad o como guardas particulares del campo, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, realizarán las pruebas de aptitud necesarias, con arreglo a la normativa anterior correspondiente.

Disposición final primera.

Por Órdenes del Ministerio del Interior:

a) Se aprobará el modelo de los informes regulados en el presente Real Decreto, y el de expediente clínico básico, que documentará las exploraciones efectuadas y servirá de fundamento para determinar el contenido de dichos informes.

b) Se adaptarán, en la medida en que sea necesario, los modelos de las documentaciones precisas para la tenencia y uso de armas, y para la prestación de servicios de seguridad privada.

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Normativa Básica de Seguridad 138

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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Normativa Básica de Seguridad 138

ANEXO

APARTADO I

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

CAPACIDAD VISUAL

Visión monocular (*) No se admite A.V. menor de 0.2 + (2)

No se admite A.V. menor de 0.6 + (2)

No se admite Agudeza visual (A.V.)

Visión binocular No se admite A.V. menor de 0.2 en el ojo mejor con o sin corrección

No se admite A.V. menor de 0.6 en el ojo mejor con o sin corrección

No se admite A.V. menor de 0.6 en el ojo peor y de 0.8 en el ojo mejor, con o sin corrección

Reducción mayor al 10% en un ojo o en ambos

Se admiten + valoración A.V.

Se admiten + valoración A.V. + (2)

No se admiten Campo visual (C.V.)

Presencia de escotomas Se admiten + valoración A.V.

No se admiten No se admiten

� 21mm.Hg.sin al- teraciones en C.V.

Se admite + (2) Se admite + (2) Se admite + (2) Tensión ocular

<o>21 mm.Hg. con alteraciones en C.V.

Se admite + valoración A.V y C.V.+ (2)

Se admite + valoración A.V. y C.V. + (2)

Se admite + (4) + valoración A.V. y C.V. + (2)

Errores en la lectura y percepción del verde,amarillo, rojo y naranja

Se admiten Se admiten No se admiten Sentido cromático

Errores en la lec tura de tablas y de colores puros

Se admiten Se admiten No se admiten

Hemeralopía Se admite No se admite durante las horas de cambios de luz

No se admite Sentido luminoso

Nictalopía Se admite No se admite No se admite

Globo ocular

Enucleación de un ojo o atrofia de un globo ocular

Se admiten + valoración visión monocular

Se admiten + valoración visión monocular

No se admiten

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Normativa Básica de Seguridad 138

Ptosis, lagoftalmía, ectrópion, entropion y coloboma

Se admiten + valoración A.V.

Se admiten + valoración A.V.

Se admiten + valoración A.V.

Párpados

Tumores Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica

Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica

Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica

Ojo seco y epífora Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica

Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica

Se admiten + (4) + valoración A.V. y evolución clínica

Vías lagrimales

Dacriocistitis (1) (1) (1)

* Se entenderá como visión monocular toda pérdida anatómica o funcional, ambliopía o supresión de un ojo, así como cualquier agudeza visual igual o inferior a 0,10 en un ojo, con o sin lentes correctoras.

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

CAPACIDAD VISUAL

Conjuntivitis aguda, crónica no tracomatosa infecciosa y alérgica

(1) (1) (1)

Conjuntivitis crónica tracomatosa

(1) (1) No se admite

Pterigion y simbléfaron Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica

Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica

Se admiten + (4) + valoración A.V. y evolución clínica

Conjuntiva

Tumores Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica

Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica

Se admiten + valoración A.V. y evolución clínica

Opacidad corneal Se admite + valoración A.V. y evolución clínica

Se admite + valoración A.V. y evolución clínica

Se admite + valoración A.V. y evolución clínica

Estafiloma con riesgo de perforación

Se admite + valoración A.V. + (1)

Se admite + valoración A.V. + (1)

No se admite

Queratitis bacteriana,vírica, micótica, neurotrófica, por exposición y úlceras corneales

(1) (1) (1)

Córnea

Degeneración y distrofia corneal y queratocono

(1) (1) No se admiten

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A V I Z O R C E N T R O S U P E R I O R D E S E G U R I D A D

Normativa Básica de Seguridad 138

Cirugía refractiva monocular

Se admite Se admite Se admite + (2)

Cirugía refractiva binocular

Se admite + (2) Se admite + (2) Se admite + (2)

Alteraciones corneales en enfermedades metabólicas y tóxicas

Se admiten + (2) + valoración A.V.

Se admiten + (2) + valoración A.V.

Se admiten + (2) + (4) + valoración A.V.

Esclera Escleritis y epiescleritis (1) (1) (1)

Ausencia de reflejo fotomotor

Se admite Se admite No se admite

Uveitis anterior, posterior y periférica

Se admiten + (1) + valoración oftalmológica y reumatológica

Se admiten + (1) + valoración oftalmológica y reumatológica

No se admiten

Uvea

Cicatriz coroidea Se admite + (1) + valoración oftalmológica

Se admite + (1) + valoración oftalmológica

No se admiten

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

CAPACIDAD VISUAL

Retinitis pigmentaria y degeneraciones tapetoretinianas

Se admiten + revisión cada 6 meses + valoración oftalmológica

No se admiten No se admiten

Lesiones degenerativas potencialmente peligrosas

Se admiten + revisión cada 6 meses+valoración oftalmológica

No se admiten No se admiten

Lesiones degenerativas no peligrosas y sin carácter evolutivo

Se admiten Se admiten Se admiten + (2) + valoración oftalmológica

Lesiones degenerativas o no, tratadas con fotocoagulación

Se admiten + (2) + valoración oftalmológica

Se admiten + (2) + valoración oftalmológica

Se admiten + (2) + (4) + valoración oftalmológica

Antecedentes de desprendimiento de retina con antigüedad inferior a seis meses

No se admiten No se admiten No se admiten

Retina

Antecedentes de desprendimiento de retina con antigüedad superior a seis

Se admiten + (3) + valoración oftalmológica

Se admiten + (3) + valoración oftalmológica

Se admiten + (3) + (4) + valoración oftalmológica

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Normativa Básica de Seguridad 138

meses

Degeneraciones maculares Se admiten + (3) + valorar A.V.

Se admiten + (3) + valorar A.V.

No se admiten

Cicatrices retinianas y coriorretinianas no evolutivas

Se admiten + (1) + valoración oftalmológica

Se admiten + (1) + valoración oftalmológica

Se admiten + (1) + valoración oftalmológica

Cicatrices retinianas y coriorretinianas evolutivas, y tumores retinianos

No se admiten No se admiten No se admiten

Retinopatía diabética e hipertensiva

Se admiten + (1) + (2) +valoración oftalmológica

Se admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológica

No se admiten

Oclusión venosa, arterial,periflebitis, periarteritis no filiada,hemorragia y exudado no filiado

Se admiten + (1) + (2) +valoración oftalmológica

Se admiten + (1) + (2) + valoración oftalmológica

Se admiten + (1) + (3) + valoración oftalmológica

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

CAPACIDAD VISUAL

Erosión corneal, contusión y herida penetrante reciente

(1) + valoración oftalmológica

(1) + valoración oftalmológica

(1) + valoración oftalmológica

Herida penetrante antigua con el ojo estabilizado

Se admite + (2) Se admite + (2) Se admite + (2)

Afecciones traumáticas

Herida penetrante antigua con el ojo no estabilizado

Se admite + (1) Se admite + (1) No se admite

Enfermedades generales con repercusión ocular

Se admiten + valoración oftalmológica

Se admiten + valoración oftalmológica

Se admiten + (4) + valoración oftalmológica

Toxicidad medicamentosa (1) + valoración oftalmológica

(1) + valoración oftalmológica

(1) + valoración oftalmológica

APARTADO II

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

CAPACIDAD AUDITIVA

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Normativa Básica de Seguridad 138

� 45% con audífono Se admite Se admite Se admite + (5) Agudeza auditiva (audiometría tonal de pérdida biaural combinada)

> 45%, sordera total o sordomudez

Se admiten No se admiten No se admiten

Otohematoma, tapón de cerumen y otitis externa inespecífica aguda

(1) (1) + (2) (1) +(2)

Pericondritis (1) (1) (1)

Otitis externa inespecífica crónica

Se admite (1) + (2) + (3) (1) +(2) + (3)

Otitis externa maligna

(1) (1) + (2) No se admite

Oído externo

Zoster ótico, miringitis bullosa, otitis externa hemorrágica, tumores y fístula auricular

(1) (1) + (2) (1) + (2)

Oído medio Ototubaritis; otitis media serosa,aguda y crónica simple; mastoiditis; colesteatoma adquirido y congénito; otosclerosis, fractura del temporal, tumor glómico y carcinoma de oído medio

(1) (1) + (2) (1) + (2)

Conmoción laberíntica y trauma acústico

(1) (1) + (2) (1) + (2)

Trauma sonoro crónico

Se admite Según audiometría Según audiometría

Lesiones tóxicas de cóclea y vestíbulo

Se admite Según audiometría y evaluación del equilibrio y del nistagmus

Según audiometría y evaluación del equilibrio y del nistagmus + (5)

Hipoacusia súbita Se admite (1) + (2) (1) + (2)

Oído interno

Presbiacusia Se admite Según audiometría Según audiometría + (3) + (4)

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Normativa Básica de Seguridad 138

CRITERIOS DE APTITUD

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS M L S

CAPACIDAD AUDITIVA

Síndrome de Trea- cher-Collins-Fran- cescheti e hipoacu- sias genotípicas

Se admiten Según audiometría Según audiometría

Neurinoma del acústico

(1) + evaluación estado general

(1) + evaluación estado general

No se admite

Neuronitis vestibular

(1) (1) (1)

Vértigo posicional paroxístico

Se admite Se admite solo tras rehabilitación laberíntica

No se admite

Síndrome de Ramsay-Hunt

(1) (1) + (2) (1) + (2)

Oído interno (continuación)

Síndrome de Heerfordt

(1) (1) + (2) + evaluación oftalmológica

(1) + (2) + evaluación oftalmológica

Lesiones vestibu- lares periféricas no compensadas

(1) (1) + evaluación estado general

No se admiten

Lesiones vestibu- lares periféricas compensadas

Se admiten Se admiten +(3) Se admiten + (3) + (4)

Enfermedad de Meniere

Se admite solo en intercrisis + (4)

No se admite No se admite

Alteraciones del equilibrio

Alteraciones persistentes de origen central

No se admiten No se admiten No se admiten

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Normativa Básica de Seguridad 138

APARTADO III

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

SISTEMA LOCOMOTOR (10)

Hombro Se admiten anquilosis total, pérdida anatómica o funcional de un brazo + (5) + (6)

No se admite anquilosis total en ambos brazos. No se admite pérdida funcional o anatómica de un brazo

No se admiten anquilosis, ni pérdidas anatómicas o funcionales

Codo Se admite anquilosis total de ambos codos. Se admite pérdida anatómica o funcional de un antebrazo y una mano + (5) + (6)

No se admite anqui- losis > de 45º en el brazo rector. Se admite pérdida anatómica o funcional de un solo antebrazo + (7)

No se admiten anquilosis, ni pérdidas anatómicas o funcionales de un brazo y/o un antebrazo

Muñeca Se admite anquilosis total de ambas muñecas, pérdida anatómica o funcional de una mano + (5) + (6)

Se admite pérdida anatómica o funcional de una mano + (8)

No se admiten anquilosis, ni pérdida anatómica o funcional de un antebrazo y/o una mano

Dedos (sin amputación o pérdida anatómica o funcional de ambos pulgares)

Como mínimo deberán existir dos falanges de un dedo o una prótesis de dedo fija a la muñeca

Se admite pérdida anatómica o funcional de los dedos de la mano no rectora + (8) y de dos dedos de la mano rectora + (9)

Se admite como máximo pérdida anatómica o funcional de un dedo de la mano no rectora y de un dedo de la mano rectora

Dedos (con amputación o pérdida anatómica o funcional del pulgar de la mano no rectora)

Igual que el apartado anterior

Igual que el apartado anterior

No se admite

Dedos (con amputación o pérdida anatómica o funcional del pulgar de la mano rectora)

Igual que el apartado anterior

Se admite pérdida anatómica o funcional de un solo dedo de la mano rectora

No se admite

Motilidad

Cadera Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas caderas

Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas caderas

No se admiten

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Normativa Básica de Seguridad 138

Rodilla Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas rodillas

Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambas rodillas

No se admiten

Tobillo Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de ambos tobillos

No se admiten pérdidas anatómicas de ambos tobillos + valoración pérdida funcional

No se admiten Motilidad (cont.)

Metatarso- falanges

Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de las metatarsofalanges

Se admiten pérdidas anatómicas o funcionales de las metatarsofalanges

No se admiten

Tortícolis congénita

Se admite Se admiten + valoración pérdida funcional

No se admiten

Anquilósis columna cervical

Se admiten No se admiten si son totales

No se admiten

Cifosis > de 30º Se admiten + (2) Se admiten +(2) Se admiten + (2)

Cifosis > de 50º Se admiten + (2) Se admiten +(2) No se admiten

Columna vertebral

Espondilolisis,hernia discal y fusión vertebral

(1) (1) (1) + (4)

Algias, luxaciones, esguinces, tendinitis, tenosinovitis, bursitis, entesitis, hemartros, hidrartros, rupturas y hernias musculares, pérdidas de sustancia muscular y cuadros de compresión nerviosa

(1) (1) (1)

Adherencias y retracciones mus- culares, y heridas en vías de cicatrización

Se admiten (1) (1)

Lesiones traumáticas e inflamatorias

Cuadros de com- presión nerviosa

(1) (1) (1)

Fracturas en general y de clavícula, escápula y extremidad proximal del húmero

(1) (1) (1) Fracturas

Diáfisis humeral (1) (1) + evaluación nervio radial

(1) + evaluación nervio radial

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Normativa Básica de Seguridad 138

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

SISTEMA LOCOMOTOR

Extremidad distal del húmero

(1) + evaluación nervio cubital

(1) + evaluación nervio cubital

(1) + evaluación nervio cubital

Cabeza del radio y olécranon

(1) (1) (1)

Diáfisis antebrazo (1) (1) + evaluación nervio cubital y radial

(1) + evaluación nervio cubital y radial

Muñeca (1) (1) + evaluación nervio cubital , radial y mediano

(1) + evaluación nervio cubital , radial y mediano

Metacarpianos y falanges

(1) (1) (1)

Pelvis (1) + evaluación plexo lumbosacro

(1) + evaluación plexo lumbosacro

(1) + evaluación plexo lumbosacro

Extremidad proximal del fémur, diáfisis femoral y rodilla

(1) (1) +osteoporosis (1) + osteoporosis

Fracturas (Cont.)

Tibia, tobillo y pie (1) (1) (1)

Lupus eritematoso (en general)

(2) (2) (2)

L.E. + Manifes- taciones sistémicas (fiebre, peso...)

Se admite Se admite No se admite

L.E. + Artralgias Se admite Se admite Se admite + (4)

L.E. + Poliartritis no erosiva

Se admite Se admite No se admite

L.E. + Deformi- dades de manos o + miopatías, miositis o + necrosis ósea isquémica

Se admite (ver motilidad)

Se admite (ver motilidad)

No se admite

L.E. + Manifes- taciones cutáneas

Se admite Se admite Se admite + (4)

L.E. + Manifes- taciones hemato- lógicas

Se admite Se admite No se admite

Reumatismos

L.E. + Disfun- ciones cognitivas o +

No se admite No se admite No se admite

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Normativa Básica de Seguridad 138

psicosis o + convulsiones

L.E. + neuropatía periférica

Se admite(ver motilidad)

Se admite (ver motilidad)

No se admite

L.E. + Manifes- taciones cardio- pulmonares

Se admite (ver cardiopulmonar)

Se admite (ver cardiopulmonar)

Se admite (ver cardiopulmonar)

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

SISTEMA LOCOMOTOR

L.E. + Manifes- taciones renales

Se admite (ver cardiopulmonar)

Se admite (ver cardiopulmonar)

Se admite (ver cardiopulmonar)

L.E.+Manifes- taciones gastroin- testinales

Se admite Se admite No se admiten vasculitis con hemorragia o ascitis

L.E. + Trombosis venosa y/o arterial

Se admite (ver motilidad)

Se admite (ver motilidad)

No se admite

L.E. + Manifes- taciones oculares

Se admite (ver capacidad ocular)

Se admite (ver capacidad ocular)

No se admite

Artritis reumatoide

(1) + (2) (1) + (2) (1) + (2)

Esclerodermia cutánea difusa

(1) + (2) +valoración cardiopulmonar, vascular y ocular

(1) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular y ocular

(1) + (2) +valoración cardiopulmonar, vascular y ocular

Síndrome de Sjögren

(2) + valoración ocular

(2) + valoración ocular

(2) + valoración ocular

Espondilitis anquilosante

(1) + (2) +valoración cardiopulmonar, vascular, osteomuscular y ocular

(1) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular, osteomuscular y ocular

(1) + (2) + valoración cardiopulmonar, vascular, osteomuscular y ocular

Artritis reactiva (1) + (2) +valoración cardiopulmonar, osteomuscular y ocular

(1) + (2) + valoración cardiopulmonar, osteomuscular y ocular

(1) + (2) + valoración cardiopulmonar, osteomuscular y ocular

Artritis psoriásica, infecciosa y artrosis

(1) + (2) + valoración motilidad

(1) + (2) + valoración motilidad

(1) + (2) + valoración motilidad

Artritis crónica juvenil

(1) + (2) +valoración motilidad, ocular y columna cervical

(1) + (2) + valoración motilidad, ocular y columna cervical

(1) + (2) + valoración motilidad, ocular y columna cervical

Reumatismos (cont.)

Dermatomiositis y polimiositis

(2) + valoración motilidad, renal, SNC y cardiopulmonar

(2) + valoración motilidad, renal, SNC y cardiopulmonar

No se admite

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Normativa Básica de Seguridad 138

Vasculitis y artritis metabólica

(2) + valoración general

(2) + valoración general

(2) + valoración general

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

SISTEMA LOCOMOTOR

Amiloidosis (1) + (2) + valoración motilidad, ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica

(1) + (2) + valoración motilidad, ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica

(1) + (2) + valoración motilidad, ocular, renal, SNC, cardiopulmonar y hematológica

Osteoporosis y osteomalacia

(2) + valoración motilidad

(2) + valoración motilidad

(2) + valoración motilidad + (4)

Reumatismos (cont)

Enfermedad ósea de Paget

(2) + valoración motilidad

(2) + valoración motilidad

No se admite

< de 20 Kg. (dina- mómetro de Collins o similar)

Se admite No se admite No se admite Fuerza

< de 40 kg. (dina- mómetro de Collins o similar)

Se admite Se admite No se admite

APARTADO IV

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDAD O DEFICIENCIA SISTEMA CARDIOVASCULAR

M L S

Enfermedades del Endocardio, Miocardio y Pericardio, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos

Se admite Estadío 1 y 2. + (2) + (3)

Se admite Estadío 1. + (1) + (3)

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1.+ (1) + (3)

Insuficiencia cardíaca, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos

Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3)

Se admite Estadío 1. + (1) + (3)

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1 + (1) + (3)

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Normativa Básica de Seguridad 138

Alteraciones del ritmo cardíaco incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos, excepto la bradicardia sinusal como hallazgo aislado y no sintomática de enfermedad cardíaca o general.

Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3)

Se admite Estadío 1. + (1) + (3)

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. (1) + (3)

Trastornos de la conducción, incluso los corregidos médica o quirúrgicamente. Excepto el bloqueo A-V de primer grado, el bloqueo incompleto de rama derecha del Haz de Hiss y los síndromes de Pre-excitación como hallazgos aislados y no sintomáticos de enfermedad cardíaca o general

Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3)

Se admite Estadío 1. + (1) + (3)

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3)

Cardiopatías congénitas manifestadas en cualquier momento de la vida, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos.

Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3).

Se admite Estadío 1. + (1) + (3)

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3)

Enfermedad coronaria, incluso la corregida mediante procedimientos médicos o quirúrgicos.

Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3)

Se admite Estadío 1. + (1) + (3)

No se admite para obtención.En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3)

Tumores cardíacos Se admite Estadío 1 y 2. + (1) + (3)

Se admite Estadío 1. + (1) + (3)

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3)

Enfermedades de los grandes vasos, incluso las corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos.

Se admite Estadío 1 y 2. + (1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad.

Se admite Estadío 1. +(1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad.

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1)+(3)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad.

Arteriopatias periféricas

Se admite, +(1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma .

Se admite ,+ (1)+(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.

No se admite para obtención. En revisiones , sólo se admite con + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.

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Normativa Básica de Seguridad 138

Acrosíndromes (acrosianosis,Raynaud, eritermalgia, etc.,)

Se admite, + (1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma .

Se admite, + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.

Hipertensión arterial demostrada mediante Monotorización Ambulatoria de la Presión Arterial o Hipertensión Arterial con repercusión orgánica o funcional

Se admite Estadío 1 y 2.+(1)+( 3)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma.

Se admite Estadío 1. +(1)+(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma.

No se admite para. obtención En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. +(1)+(3)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma

Hipotensión arterial demostrada mediante Monotorización Ambulatoria de la Presión Arterial o Hipotensión Arterial con repercusión orgánica o funcional

Se admite Estadío 1 y 2.+(1)+( 3)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma

Se admite Estadío 1. +(1)+(3)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma

No se admite para obtención.En revisiones, sólo se admite en Estadio 1. + (1) + (3)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma

Enfermedades de las venas:

M L S

Varices como hallazgo aislado y con repercusión funcional

Se admite, +(1)+(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma

Se admite, +(1)+(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma

No se admite para obtención.En revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma

Varices corregidas mediante procedimientos médicos o quirúrgicos

Se admite siempre que no presenten déficits funcionales en el manejo correcto del arma. + ( 1) + (3).

Se admite siempre que no presenten déficits funcionales en el manejo correcto del arma. + ( 1) +(3).

Se admite siempre que no presenten déficits funcionales en el manejo correcto del arma. + ( 1) + ( 3).

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Normativa Básica de Seguridad 138

Ulceras varicosas con alteraciones tróficas

Se admite, + (3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma

Se admite,+ (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma

Flebitis y sus secuelas:

Flebitis profunda o superficial

Se admite, +(1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma .

Se admite + (1) + (3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .

No se admite para obtención. En revisiones, sólo se admite con + (1) +(3) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .

Antecedentes de flebitis profunda o superficial reciente (menos de 1 año)

Se admite,+ (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma .

Se admite. + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .

Se admite. + (3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .

Antecedentes de flebitis superficial de más de 1 año, sin etiología detectable y sin recaída .

Se admite,+(2) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma .

Se admite.+(2)+ valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .

Se admite. +(2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .

Enfermedad tromboembólica o antecedentes de la misma .

Se admite,+(1) +(3) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma

No se admite . No se admite .

Secuelas locales de flebitis . Se admite, + ( 1) + (2)+valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma .

Se admite,+ (1) +(2) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .

Se admite, + (1) + (2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .

Page 50: Normativa Seguridad Privada

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Normativa Básica de Seguridad 138

Enfermedades del sistema linfático :

Edema crónico con sintomatología o repercusión funcional .

Se admite + (1) + (2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma .

No se admite . No se admite .

Linfangiectasias :

Linfangiectasias poco voluminosas sin sintomatología funcional .

Se admite, +(1) +( 2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma .

Se admite,+ (1) +(2) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad,no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .

Se admite, + (1) + (2) +valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, no aceptándose ningún déficit en el manejo del arma .

Linfangiectasias poco voluminosas con sintomatología funcional .

Se admite, + (1) +(2) + valoración funcional del órgano u órganos afectados por esta enfermedad, siendo necesario demostrar capacidad para el manejo correcto del arma .

No se admite . No se admite .

ESTADIO 1: Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y llevar a cabo las actividades diarias, no produce síntomas. El esfuerzo prolongado, la tensión emocional, el stress, subir cuestas o realizar actividades deportivas o similares no produce sintomatología. No hay señales de congestión cardiaca.

ESTADIO 2: Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y llevar a cabo las actividades diarias, no hay síntomas en reposo.Andar libremente sobre llano, subir un tramo de escaleras y llevar a cabo las actividades diarias ordinarias, no produce sintomatología. El esfuerzo prolongado la tensión emocional, el stress, subir cuestas o realizar actividades deportivas o similares produce sintomatología. No hay señales de congestión cardiaca.

ESTADIO 3: Existe enfermedad orgánica del corazón pero no hay sintomatología. Andar y subir escaleras libremente y llevar a cabo las actividades diarias, no hay síntomas en reposo. Andar libremente sobre llano, subir un tramo de escaleras y llevar a cabo las actividades diarias ordinarias, produce sintomatología. Puede haber signos de congestión cardiaca; en caso de existir, por regla general reciben tratamiento farmacológico.

ESTADIO 4: Existe enfermedad orgánica del corazón con sintomatología en reposo. Cualquier mínima actividad produce sintomatología. Los síntomas de insuficiencia cardiaca o de cardiopatía isquémica pueden aparecer incluso en reposo. Hay signos de congestión cardiaca y necesitan tratamiento farmacológico. Los informes complementarios que sean requeridos por este apartado, deberán ser realizados por el especialista correspondiente (cardiólogo, cirujano cardiovascular, etc. ).

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Normativa Básica de Seguridad 138

APARTADO V

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

TRASTORNOS HEMATOLOGICOS

Aplasias medulares No se admiten No se admiten No se admiten

A. mieloptísica, ferropénica, de enfermedad crónica y megaloblástica

(1) +evaluación de la causa de fondo

(1)+evaluación de la causa de fondo

(1)+evaluación de la causa de fondo + (4)A

A.hemolíticas congénitas con defectos de membrana del hematíe, con defectos del metabolismo del hierro y A.Inmunohemolítica

Se admiten + (2) Se admiten + (2) No se admiten

Anemias

A.hemolíticas congénitas con defectos de la hemoglobina

Se admiten + (2) + valoración cardiaca

Se admiten + (2) + valoración cardiaca

No se admiten

Síndromes mielodisplásicos Se admiten +(2)+valoración cardíaca y evaluación a leucemia

Se admiten +(2)+valoración cardíaca y evaluación a leucemia

No se admiten

Poliglobulias (1) + evaluación de la causa de fondo

(1) + evaluación de la causa de fondo

No se admite

Síndromes mieloproliferativos crónicos Se admiten + (2) + valoración evolución a mielofibrósis

Se admiten + (2) + valoración evolución a mielofibrósis

No se admiten

Leucemias agudas No se admiten No se admiten No se admiten

Leucemia linfática crónica Se admite + (3) Se admite + (3) No se admite

Enfermedad de Hodgkin y Linfomas no Hodgkin Se admiten +(3) + evaluación general

Se admiten +(3) + evaluación general

No se admiten

Mieloma múltiple Se admite + (2) + valoración ósea y renal

Se admite + (2) + valoración ósea y renal

No se admite

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Alteraciones plaquetarias

trombocitopenias y trombocitopatias

Se admiten + valoración de enfermedad de fondo

Se admiten + valoración de enfermedad de fondo

No se admiten

Alteraciones de la coagulación que requieren tratamiento sustitutivo de forma habitual y terapia anticoagulante que no se descompensa en el tiempo

Se admiten + (2) Se admiten + (2) No se admiten

Terapia anticoagulante que se descompensa en el tiempo

No se admite No se admite No se admite

APARTADO VI

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

SISTEMA RENAL

Tasa de filtración glomerular entre el 25% y el 35%

Se admite + (2) Se admite + (2) No se admite

Tasa de filtración glomerular entre el 20% y el 25%

No se admite No se admite No se admite

Insuficiencia renal crónica

En programa de diálisis

Se admite + (2) + valoración cardiaca, S.N.C. y periférico, y hematológica

Se admite + (2) + valoración cardiaca, S.N.C. y periférico, y hematológica

No se admite

Transplante renal con una antigüedad < de un año

No se admite No se admite No se admite

Transplante renal con una antigüedad > de un año

Se admite + (2) Se admite + (2) No se admite

Tumores renales Se admiten+ (3) Se admiten + (3) No se admiten

Próstata Carcinoma Se admite + (3) Se admite + (3) No se admite

Carcinoma Se admite + (3) Se admite + (3) No se admite Tracto urinario

Infecciones Se admite + evaluación posterior

Se admite + evaluación posterior

Se admite + evaluación posterior

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Normativa Básica de Seguridad 138

APARTADO VII

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

GINECOLOGÍA Cuando proceda (1)

Afecciones del aparato genital femenino y mama cuya importan- cia funcional o pronóstica limte o dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

Se admite Se admite Se admite

Disgenesias, hipogenesias y agenesias donadales y genitales. Pseudohermadroditismo.

Se admite Se admite No se admite

Prolapso genital. Endometriosis. Galactorrea

Se admite Se admite No se admite

Leucoplaquias y otras lesiones precancerosas, a cualquier nivel del tracto genital.

Se admite Se admite + 2 No se admite

Fístulas rectovaginales y fístulas mamarias de evolución tórpida y/o mala respuesta terapeútica.

Se admite Se admite No se admite

APARTADO VIII

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

SISTEMA RESPIRATORIO

Permanente en reposo No se admite No se admite No se admite

A pequeños esfuerzos Se admite Se admite No se admite

Disnea

Crisis paroxísticas No se admiten No se admiten No se admiten

Bronquitis crónica y enfisema Se admiten + valoración de la disnea

Se admiten + valoración de la disnea

Se admiten + valoración de la disnea + (4)

Asma Con crisis de disnea paroxística en los últimos dos años

No se admite No se admite No se admite

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Normativa Básica de Seguridad 138

Sin crisis de disnea paroxística en los últimos dos años

Se admite Se admite Se admite + (4)

Bronquiectasias Se admiten + (2)

Se admiten + (2)

No se admiten

Enfermedad pulmonar intersticial Se admite + evaluación del proceso de fondo

Se admite + evaluación del proceso de fondo

No se admite

Antecedentes de neumonitis por hipersensibilidad

Se admiten + (2) No se admiten No se admiten

Neumoconiosis y antecedentes de vasculitis pulmonares con antigüedad mayor de un año

Se admiten + (2)

Se admiten + (2) No se admiten

Con clínica aguda No se admite No se admite No se admite Sarcoidosis

Con clínica insidiosa Se admite + (2) + valoración general

Se admite + (2) + valoración general

No se admite

Hipertensión pulmonar y derrame pleural No se admiten No se admiten No se admiten

Parálisis unilateral del diafragma Se admite + valoración enfermedad maligna de fondo

Se admite + valoración enfermedad maligna de fondo

No se admite

Tumores malignos pulmonares Se admiten + revisión cada seis meses

No se admiten No se admiten

Hipoventilación alveolar primaria y Síndrome obesidad-hipoventilación

Se admiten + (3) No se admiten No se admiten

Apnea de sueño leve, moderada y con tratamiento para controlar la sintomatología diurna

Se admiten + (3) Se admiten + (3) No se admiten

Trastornos de la ventilación

Apnea de sueño grave Se admite + (3) No se admite No se admite

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Normativa Básica de Seguridad 138

APARTADO IX

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

SISTEMA ENDOCRINO

Acromegalia Se admite + (2) + valoración cardiovascular y muscular

Se admite + (2) + valoración cardiovascular y muscular

No se admite

Enanismo hipofisario Se admite + valoración motilidad

Se admite + valoración motilidad

No se admite

Hipertiroidismos hipofisarios controlados con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admiten + (2) + valoración cardiovascular ósea,neurológica y oftalmológica

Se admiten + (2) + valoración cardiovascular , ósea,neurológica y oftalmológica

Se admiten + (2)+valoración cardiovascular , ósea,neurológica y oftalmológica + (4)

Enfermedad de Cushing hipofisaria

Ver síndrome de Cushing

Ver síndrome de Cushing

Ver síndrome de Cushing

Enfermedades de la hipófisis anterior e hipotálamo

Antecedentes de Craneofaringioma,de adenoma hipofisario e hipopituitarismo

Se admiten + (3) + valoración visual, endocrina y de deterioro mental

Se admiten + (3) + valoración visual, endocrina y de deterioro mental

No se admiten

Enfermedades de la neurohipófisis

Diabetes insípida controlada con tratamiento y sin descompensación en el tiempo; y Síndrome de secreción inade- cuada de ADH controlada con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admiten + (3) + valoración insuficiencia renal

Se admiten + (3) + valoración insuficiencia renal

No se admiten

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Normativa Básica de Seguridad 138

Diabetes insípida mal controlada con tratamiento y con descompensación en el tiempo; y Síndrome de secreción inadecuada de ADH mal controlada con tratamiento y con descompensación en el tiempo

No se admiten No se admiten No se admiten

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

SISTEMA ENDOCRINO

Síndrome de eutiroidismo enfermo

Se admite + valoración de la enfermedad de fondo

Se admite + valoración de la enfermedad de fondo

Se admite + valoración de la enfermedad de fondo + (4)

Hipotiroidismo mal controlado con tratamiento y con descompensación en el tiempo; e hipotiroidismo controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admiten + (1) + valoración cardíaca

No se admiten No se admiten

Hipertiroidismo mal controlado con tratamiento y con descompensación en el tiempo; e hipertiroidismo controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admiten + (3) + valoración cardiovascular , ósea, neurológica y oftalmológica

No se admiten No se admiten

Tiroiditis crónica Se admite + (3) + valoración del hipo o hipertiroidismo

Se admite + (3) + valoración del hipo o hipertiroidismo

Se admite+(3)+ valoración del hiper/ hipotiroidismo+(4)

Enfermedades del tiroides

Tumores malignos Se admite + revisión cada seis meses

Se admite + revisión cada seis meses

No se admiten

Enfermedades de la corteza suprarrenal

Síndrome de Cushing controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admite + (2) + valoración de diabetes, hipertensión, osteoporosis y psicológica

Se admite + (2) + valoración de diabetes, hipertensión, osteoporosis y psicológica

No se admite

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Normativa Básica de Seguridad 138

Síndrome de Cushing,Insuficiencia suprarrenal hiperaldosteronismo, e Hipoaldos- teronismo mal controlados con tratamiento y con descompensación en el tiempo

No se admiten No se admiten No se admiten

Insuficiencia suprarrenal controlada con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admite + (2) + valoración general

Se admite + (2)+ valoración general

No se admite

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

SISTEMA ENDOCRINO

Hipo e hiper- aldosteronismo controlado con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admite + (2) + valoración cardiaca y hipertensión arterial

Se admite + (2) + valoración cardiaca y hipertensión arterial

No se admite Enfermedades de la corteza suprarrenal (Cont.)

Hipo e hiper- aldosteronismo mal controlado con tratamiento y con descompensación en el tiempo

No se admite No se admite No se admite

Enfermedades de la médula adrenal

Feocromocitoma No se admite No se admite No se admite

No insulinodepen- diente controlada con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admite Se admite Se admite + (2) + (4)

No insulinodepen- diente mal contro- lada con trata- miento y con descompensación en el tiempo

Se admite + (3) + valoración oftalmológica, renal y neurológica

Se admite + (3) + valoración oftalmológica, renal y neurológica

No se admite

Insulinodepen- diente controlada con tratamiento y sin descompesa- ción en el tiempo

Se admite + (2) + valoración oftalmológica, renal y neurológica

Se admite + (2) + valoración oftalmológica, renal y neurológica

No se admite

Diabetes mellitus

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Insulinodepen- diente mal contro- lada con trata- miento y con des- compensación en el tiempo

No se admite No se admite No se admite

Insulinoma sin clínica y/o controlado con trata miento y sin descompensación en el tiempo

Se admite + (3) Se admite + (3) Se admite + (3) Tumores de las células de los islotes pancreáticos

Insulinoma, vipo- ma, glucagonoma o somatostatinoma mal controlados con tratamiento y con descompensación en el tiempo

No se admiten No se admiten No se admiten

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

SISTEMA ENDOCRINO

Vipoma controlado con tratamiento y sin descompensa- ción en el tiempo

Se admite + (3) + valoración cardíaca y renal

Se admite + (3) + valoración cardíaca y renal

No se admiten

Glucagonoma o somatostatinoma controlados con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admiten + (2) + valoración diabetes mellitus

Se admiten + (2) + valoración diabetes mellitus

No se admiten

Tumores de las células de los islotes pancreáticos (cont.)

Síndrome carcinoide Se admite + (3) + valoración cardíaca

Se admite + (3) + valoración cardíaca

No se admiten

Enfermedades de las paratiroides

Se admite + valoración del endocrino

Se admite + valoración del endocrino

No se admiten salvo infome favorable del endocrino + (4)

Síndrome de Klinefelter No se admite No se admite No se admite Trastornos de la diferenciación sexual

Síndrome de Turner y disgenesia gonadal mixta

Se admiten + (2) + valoración cardiovascular

Se admiten + (2) + valoración cardiovascular

Se admiten + (2) + valoración cardiovascular

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Normativa Básica de Seguridad 138

APARTADO X

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

SISTEMA NEUROLÓGICO

Afasias y agnosias

Se admiten + (3) + valoración neurológica

Se admiten + (3) + valoración neurológica

No se admiten

Apraxias, ataxias, vértigos, inestabilidad, mareos mal controlados con tratamiento y con descompensación en el tiempo

No se admiten No se admiten No se admiten

Parálisis Ver motilidad Ver motilidad Ver motilidad

Parestesias/ disestesias de origen central y /o periférico

Se admiten + valoración motilidad

Se admiten + valoración motilidad

Se admiten + valoración motilidad + (4)

Con carácter general

Vértigos, inestabilidad, mareos controlados con tratamiento y sin descompensación en el tiempo

Se admiten + (3) Se admiten + (3) No se admiten

Demencia y/o antecedentes de cuadros de amne- sia con antigüedad menor a un año

No se admiten No se admiten No se admiten Deterioro del nivel de conciencia

Antecedentes de cuadros de amnesia con antigüedad mayor a un año

Se admiten + (3) + valoración cardiovascular y neurológica

Se admiten + (3) + valoración cardiovascular y neurológica

No se admiten

Epilepsia No se admite No se admite No se admite

ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

CRITERIOS DE APTITUD

M L S SISTEMA NEUROLÓGICO

Enfermedades del S.N.C. por alteración de la mielina

Se admiten + (3) + valoración motilidad y oftalmológica

Se admiten + (3) + valoración motilidad y oftalmológica

No se admiten

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Normativa Básica de Seguridad 138

Temblor de finas oscilaciones

Se admite + (2) Se admite + (2) No se admite

Temblor de medias o grandes oscilaciones, Distonias, Mioclonias, Asterixis, Tics y Corea

No se admiten No se admiten No se admiten

Parkinson No se admite No se admite No se admite

Trastornos extrapiramidales

Enfermedad de Wilson No se admite No se admite No se admite

Enfermedades degenerativas del S.N. No se admiten No se admiten No se admiten

Accidente isquémico transitorio

Se admite +(2) + valoración secuelas neurológicas

Se admite + (2) + valoración secuelas neurológicas

No se admite, salvo informe favorable del neurólogo, + (3) + (4)

Accidente isquémico transitorio recurrente

No se admite No se admite No se admite

Antecedentes de procesos vasculares hemorrágicos

Se admite + (3) + valoración secuelas neurológicas

Se admite + (3) + valoración secuelas neurológicas

No se admite

Patología vascular cerebral

Enfermedades virales y priónicas; y nutricionales y metabólicas

(1) + valoración secuelas neurológicas

(1) + valoración secuelas neurológicas (1) + valoración

secuelas neuológicas + (4)

Neuropatias

(1) + valoración motilidad y neurológica

(1) + valoración motilidad y neurológica

(1) + valoración motilidad y neurológica

Miopatias (1) + valoración motilidad

(1) + valoración motilidad

(1) + valoración motilidad + (4)

Page 61: Normativa Seguridad Privada

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Normativa Básica de Seguridad 138

APARTADO XI

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

INFECCIOSO

Fiebre de origen desconocido (1) + valoración general

(1) + valoración general

(1) + valoración general

Antecedentes de síndrome mononucleósicos

Se admite + valoración hematológica, neurológica, cardiológica y neoplásica

Se admite + valoración hematológica, neurológica, cardiológica y neoplásica

Se admite + valoración hematológica, neurológica, cardiológica y neoplásica

Antecedentes de infecciones del aparato locomotor

Se admite + Valoración motilidad, neurológica y renal

Se admite + Valoración motilidad, neurológica y renal

Se admite + Valoración motilidad, neurológica y renal

Antecedentes de infecciones del aparato respiratorio

Se admite + Valoración cardiológica, neurológica y pulmonar

Se admite + Valoración cardiológica, neurológica y pulmonar

Se admite + Valoración cardiológica, neurológica y pulmonar

Antecedentes de infecciones del aparato digestivo

Se admite + Valoración motilidad, neurológica y cardiológica

Se admite + Valoración motilidad, neurológica y cardiológica

Se admite + Valoración motilidad, neurológica y cardiológica

Antecedentes de enfermedades de transmisión sexual y de infecciones del S.N.C.

Se admite + Valoración motilidad, neurológica, cardiológica y oftalmológica

Se admite + Valoración motilidad, neurológica, cardiológica y oftalmológica

Se admite + Valoración motilidad, neurológica, cardiológica y oftalmológica

Antecedentes de infecciones del aparato cardiovascular

Se admite + Valoración cardiológica

Se admite + Valoración cardiológica

Se admite + Valoración cardiológica

Categorías clínicas A1, A2, B1 y B2

Se admite + (2) + valoración general

Se admite + (2) + valoración general

No se admite V.H.I. (virus de la inmunodeficiencia humana)

Categorías clínicas A3, B3, C1, C2 y C3

Se admite + (3) + valoración general

Se admite + (3) + valoración general

No se admite

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Normativa Básica de Seguridad 138

Antecedentes de infección por leptospira Se admite + valoración hematológica

Se admite + valoración hematológica

Se admite + valoración hematológica

Antecedentes de infección por rickettsias Se admite + valoración hematológica, respiratoria y cardiológica

Se admite + valoración hematológica, respiratoria y cardiológica

Se admite + valoración hematológica, respiratoria y cardiológica

Antecedentes de infección palúdica Se admite + valoración hematológica, respiratoria, cardiológica, renal y endocrina

Se admite + valoración hematológica, respiratoria, cardiológica, renal y endocrina

Se admite + valoración hematológica, respiratoria, cardiológica, renal y endocrina

Cualquier proceso infeccioso o parasitario agudo

(1) (1) (1)

APARTADO XII

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

DERMATOLOGÍA

Parasitosis Se admiten Se admiten (1)

Micosis superficiales

Se admiten + valoración drogodepen- dencias en candidiasis

Se admiten + valoración drogodepen- dencias en candidiasis

Se admiten + valoración drogodepen- dencias en candidiasis

Infecciones bacterianas y víricas

(1) + valoración complicaciones sistemáticas

(1) + valoración complicaciones sistemáticas

(1) + valoración complicaciones sistemáticas

Espiroquetosis y rickettiosis

(1) + valoración complicaciones cardiacas, neurológicas, y reumatológicas

(1) + valoración complicaciones cardiacas, neurológicas, y reumatológicas

(1) + valoración complicaciones cardiacas, neurológicas, y reumatológicas

Enfermedades infecciosas

Microbacterias (1) + valoración complicaciones sistemáticas

(1) + valoración complicaciones sistemáticas

(1) + valoración complicaciones sistemáticas

Eccema y dermatitis alérgica (1) (1) (1)

Urticaria y angiodema (1) + valoración en los casos crónicos la aparación de hipotensión, síncope, etc

(1) + valoración en los casos crónicos la aparación de hipotensión, síncope, etc

(1) + valoración en los casos crónicos la aparación de hipotensión, síncope, etc + (4)

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Normativa Básica de Seguridad 138

Erupciones cutáneas por fármacos (1) (1) (1)

Trastornos de la pigmentación y alopecias

Se admiten + valoración enfermedadad de fondo

Se admiten + valoración enfermedadad de fondo

Se admiten + valoración enfermedadad de fondo

Enfermedades eritematoescamosas Se admiten + valoración enfermedade de fondo

Se admiten + valoración enfermedade de fondo

Se admiten + valoración enfermedade de fondo

Paniculitis Vasculitis (1) + valoracion enfermedad de fondo y/o complicaciones evolutivas

(1) + valoracion enfermedad de fondo y/o complicaciones evolutivas

(1) + valoracion enfermedad de fondo y/o complicaciones evolutivas

Conectivopatías Ver APARTADO III

Ver APARTADO III

Ver APARTADO III

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

DERMATOLOGÍA

Trastornos del tejido elástico Se admiten + valoración articular y cardiovascular

Se admiten + valoración articular y cardiovascular

Se admiten + valoración articular y cardiovascular

Manifestaciones cutáneas de las enfermedades internas

(1) + valoración general de la enfermedad de fondo

(1) + valoración general de la enfermedad de fondo

(1) + valoración general de la enfermedad de fondo

Tumores cutáneos malignos (1) (1) (1) + (4)

Antecedentes de Histiocitosis Se admiten + valoración articular, auditiva, medular y endocrina

Se admiten + valoración articular, auditiva, medular y endocrina

Se admiten + valoración articular, auditiva, medular y endocrina

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Normativa Básica de Seguridad 138

APARTADO XIII

NOTA: RESPECTO A LOS TRASTORNOS QUE EN EL PRESENTE APARTADO DE TRASTORNOS MENTALES Y DE CONDUCTA LLEVAN LA INDICACIÓN "SE ADMITEN”, TAL INDICACIÓN ESTARÁ CONDICIONADA AL PREVIO INFORME FAVORABLE DE UN PSICOLOGO Y/O PSIQUIATRA

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

TRASTORNOS MENTALES Y DE CONDUCTA

Retraso mental No se admite No se admite No se admite

Trastorno por déficit de atención con hiperactividad y trastornos de tic motores crónicos

No se admite No se admite No se admite

Trastornos de tic motores transitorios

Se admiten + (2) + valoración causa y evolución a tic motor crónico

Se admiten + (2) + valoración causa y evolución a tic motor crónico

No se admiten

Trastornos de inicio en infancia, niñez y adolescencia

Trastorno disocial No se admite No se admite No se admite

Trastornos por angustia

Se admite + (1) Se admite + (1) Se admite + (1) + (4)

Trastornos fóbicos Se admite + (1) Se admite + (1) No se admiten

Trastorno obsesivo Se admite + (1) Se admite + (1) No se admite

Trastorno de ansiedad

Trastorno por ansiedad generalizada

No se admite No se admite No se admite

Tastornos disociativos Trastorno por amnesia disociativa

Se admite + (2) + valoración de la causa etiológica de la amnesia

Se admite + (2) + valoración de la causa etiológica de la amnesia

No se admite

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Normativa Básica de Seguridad 138

Trastorno por fuga disociada, identidad diso- ciativa,desperso- nalizacion/des- realización, tran- ce disociativo y Síndrome de Ganser

No se admiten No se admiten No se admiten

Trastornos del control de los impulsos No se admiten No se admiten No se admiten

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

TRASTORNOS MENTALES Y DE CONDUCTA

Depresión mayor, psicótica, atípica, enmascarada, estupor depresivo breve recurrente y distimia y trastornos depresivo menor

No se admiten

No se admiten

No se admite Síndromes depresivos

Trastorno disfótico premestrual

Se admite + (2) + valoración de los síntimas somáticos, de conducta y del humor

Se admite + (2) + valoración de los síntimas somáticos, de conducta y del humor

No se admite

Trastornos bipolares I

Manía y estados afectivos mixtos

No se admite No se admite No se admite

Trastornos del estado de ánimo

Trastornos bipolares II

Cicladores rápidos y ciclotimia

No se admite No se admite No se admite

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Depresión puerperal (no psicótica)

(1) + valoración psicológica

(1) + valoración psicológica

(1) + valoración psicológica

Trastornos puerperales

Psicosis puerperal

No se admite No se admite No se admite

Esquizofrenia y trastornos esquizo- frenifornes

No se admite No se admite No se admite

Psicosis reactiva breve

(1) + valoración psicológica

(1) + valoración psicológica

(1) + valoración psicológica

Hipervigilia No se admite si se asocia a distraibilidad

No se admite si se asocia a distraibilidad

No se admiten Trastornos de la conciencia

Letargo, desperso nalización/ desreali- zación, corporal y campo de la conciencia

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Trastornos de la atención

Inatención e Hiperprosexia

No se admiten

No se admiten

No se admiten

Trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos. Delirium y Demencia

Trastornos de la concentración

Distraibilidad No se admiten

No se admiten

No se admiten

CRITERIOS DE APTITUD ENFERMEDADES O DEFICIENCIAS

M L S

TRASTORNOS MENTALES Y DE CONDUCTA

Trastornos de la orientación

Alopsíquica, Alotopsíquica y Doble y/o falsa orientación

No se admite

No se admite No se admite

Amnesias (1) + valoración psicológica

(1) + valoración psicológica

(1) + valoración psicológica

Trastornos amnésicos y otros trastornos cognoscitivos. Delirium y Demencia (Cont.) Trastornos

de la memoria

Hipermmesias y Paramnesias

No se admite No se admite No se admite

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Delirium y demencia No se admiten

No se admiten

No se admiten

Consumo perjudicial de alcohol

No se admite,ni cualquier patrón de usoen el que el sujeto no pueda disociar uso de armas y consumo de alcohol + (4)

No se admite,ni cualquier patrón de usoen el que el sujeto no pueda disociar uso de armas y consumo de alcohol + (4)

No se admite, ni cualquier patrón de uso en el que el sujeto no pueda disociar uso de armas y consumo de alcohol + (4)

Dependencia del alcohol

No se admite. Tampoco se admite antecedentesde dependencia

No se admite. Tampoco se admite antecedentesde dependencia

No se admite. Tampoco se admite antecedentes de dependencia

Trastornos por sustancias

Trastornos inducidos por el alcohol

No se admite abstitencia, delirium, trastornos psicóticos y otros que supongan riesgo para la seguridad. Tampoco se admiten antecedentes de trastornos inducidos por alcohol

No se admite abstitencia, delirium, trastornos psicóticos y otros que supongan riesgo para la seguridad. Tampoco se admiten antecedentes de trastornos inducidos por alcohol

No se admite abstitencia, delirium, trastornos psicóticos y otros que supongan riesgo para la seguridad. Tampoco se admiten antecedentes de trastornos inducidos por alcohol

Consumo habitual de drogas y medicamentos que comprometan la aptitud para el uso de armas. Dependencia de drogas y medicamento.

No se admite No se admite No se admite Trastornos por sustancias (Cont.)

Trastornos inducidos por drogas o medicamentos: delirium, demencia, alteraciones perceptivas, trastornos psicóticos u otros inducidos por drogas o medicamentos que supongan riegos para la seguridad

No se admite

No se admite No se admite

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Insomnio Se admite + valoración de la causa de fondo

Se admite + valoración de la causa de fondo

Se admite + valoración de la causa de fondo

Narcolepsia No se admite No se admite No se admite

Síndrome de la apnea de sueño

Ver respiratorio

Ver respiratorio

Ver respiratorio

Hipersomnia idiopática

Se admite + (2)

No se admite No se admite

Hipersomnias

Asociación a otros trastornos

Valorar la causa de fondo

Valorar la causa de fondo

Valorar la causa de fondo

Disomnias Síndrome de las piernas inquietas Miclonus nocturno

Se admiten. + valoración de la causa de fondo

Se admiten. + valoración de la causa de fondo

Se admiten. + valoración de la causa de fondo

Trastornos del sueño

Parasomnias Se admiten Se admiten Se admiten

Trastornos de la personalidad No se admite No se admite No se admite

APARTADO XIV

CRITERIOS DE APTITUD APTITUDES PERCEPTIVO-MOTORAS / TOMA DE DECISIONES. PERSONALIDAD M L S

EXPLORACIÓN

1. Atención Discriminativa. Exploración a través de pruebas de tiempo de reacción discriminativa

No se admiten alteraciones graves en la capacidad de discriminación o de los T.R. (PC < 10) + (3)

No se admiten alteraciones graves en la capacidad de discriminación o de los T.R. (PC = 15-10) + (2)

No se admiten alteraciones graves en la capacidad de discriminación o de los T.R. (PC = 20-15) + (2)

2. Resistencia a la Fatiga. Exploración a través de pruebas de tiempo de reacción discriminativa

Se rechazarán valores extremadamente bajos (PC < 10) + (3)

Se rechazarán valores extremadamente bajos (PC = 15-10) +(2)

Se rechazarán valores extremadamente bajos (PC = 20-15) +(2)

3. Impulsividad Exploración a través de pruebas de anticipación de la velocidad o estimación del movimiento.

No se admiten valores extremos de impaciencia o precipitación (PC < 10) + (3)

No se admiten valores extremos de impaciencia o precipitación (PC = 15-10) + (2)

No se admiten valores extremos de impaciencia o precipitación (PC = 20-15) + (2)

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4. Tendencia a la transgresión de normas Exploración a través de pruebas de Toma de Decisiones

Se rechazaran valores extremos indicadores de un proceso de T.D. inseguro o de alto riesgo o tendencia excesiva a aceptar riesgos (PC < 10) + (3)

Se rechazaran valores extremos indicadores de un proceso de T.D. inseguro o de alto riesgo o tendencia excesiva a aceptar riesgos (PC = 15-10) + (2)

Se rechazaran valores extremos indicadores de un proceso de T.D. inseguro o de alto riesgo o tendencia excesiva a aceptar riesgos (PC = 20-15) + (2)

5. Personalidad Exploración a través de pruebas de personalidad que incidan prioritariamente en factores tales como: � Neuroticismo � Paranoia � Agitación � Fuerza del Yo Y complementariamente también: � Psicastenia � Hipocondría

No se admiten perfiles que superen un PC de 90 en varios factores

No se admiten perfiles que superen un PC de 90-85 en varios factores

No se admiten perfiles que superen un PC de 85 en varios factores

Abreviaturas y observaciones: M : Licencia de armas para recinto cerrado y específico con acompañante con licencia de armas tipo L. L : Licencia de armas (cazadores, deportistas, etc. ). S : Seguridad privada. (1) : Interrumpido hasta la resolución o estabilización del cuadro clínico + reducción de la vigencia si se estima oportuno y evaluación posterior de las posibles complicaciones evolutivas. (2) : Revisión cada dos años. (3) : Revisión cada año. (4) : No se admite en las obtenciones.

(5) : El otro brazo deberá tener como mínimo un dedo con dos falanges o una prótesis de dedo fija a la muñeca. (6) : El arma estará sujeta a una base firme mediante un pivote que permita su fijación con solidez y giro en una circunferencia de 20 cm. de diámetro. (7) : En caso de pérdida anatómica : prótesis al muñón del brazo teniendo su extremo distal un mecanismo de sujeción del arma (en forma de anillo autoblocante, pinza autoblocante, etc.) En caso de pérdida funcional : prótesis de fijación rígida de codo y muñeca, teniendo en su extremo distal un mecanismo de sujeción del arma (en forma de anillo autoblocante, pinza autoblocante, etc.) (8) :En caso de pérdida anatómica : prótesis al muñón del antebrazo teniendo su extremo distal un mecanismo de sujeción del arma (en forma de anillo autoblocante, pinza autoblocante, etc.) En caso de pérdida funcional : prótesis de fijación rígida de muñeca, teniendo en su extremo distal un mecanismo de sujeción del arma (en forma de anillo autoblocante, pinza autoblocante, etc.) (9) : Se considera como dedo completo la presencia de dos falanges como mínimo. (10) : En los casos en que se precise adaptación en el arma o prótesis en la persona, la primera vez que se establezca y cada vez que se señalen modificaciones de las prótesis o adaptaciones establecidas, deberá efectuarse una verificación de la adecuación de tales prótesis o adaptaciones ante la intervención de armas de la Guardia Civil. P.C. = Puntuación centil. A.V. = Agudeza visual. C.V. = Campo visual.

Cuando deba acreditarse el correcto manejo del arma, o se presente duda acerca del mismo, se hará constar en el informe, deberá acreditarse ante el órgano administrativo correspondiente, de la Dirección General de la Guardia Civil o de la Dirección General de la Policía, según se trate de reconocimientos tipo M, L o S.

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ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1995

POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS DE COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA

La disposición adicional tercera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, establece, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado las Comisiones Mixtas, Central y Provinciales, de Coordinación de la Seguridad Privada.

Asimismo, la citada disposición encomienda al Ministro de Justicia e Interior la regulación de la organización y funcionamiento de dichas Comisiones.

En su virtud, oídas las organizaciones representativas de las empresas y entidades obligadas a disponer de medidas de seguridad, de las empresas de seguridad, y de los trabajadores de unas y de otras, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

PRIMERO. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN CENTRAL.

1. La Comisión Mixta Central de Coordinación de la Seguridad Privada, con el carácter de órgano consultivo y con objeto de promover la coordinación de la seguridad privada, se adscribe a la Secretaría de Estado de Interior, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Por la Administración General del Estado:

El Director general de la Policía. El Subdirector general Operativo de la Dirección General de la Policía. El Comisario general de Seguridad Ciudadana. El Comisario Jefe del Servicio Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía. El Subdirector general de Operaciones de la Dirección General de la Guardia Civil. El General Jefe de las Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil. Un representante de cada uno de los Ministerios de Educación y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social, e Industria y Energía con nivel al menos de Jefe de Servicio. El Jefe de la Sección Operativa del Servicio Central de Seguridad Privada de la Dirección General de la Policía.

b) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, con arreglo a lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomías designado por aquéllas.

c) Dos representantes de las Asociaciones o Federaciones de las entidades de crédito, y dos representantes de los trabajadores del sector.

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d) Dos representantes de los organismos, Asociaciones o Federaciones, y dos representantes de los trabajadores, de las empresas o entidades obligadas a disponer de medidas de seguridad, incluidas en los siguientes grupos:

Joyerías y platerías. Galerías de arte y tiendas de antigüedades. Estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes. Empresas de producción, transporte y distribución de armas y explosivos. Oficinas de farmacia. Administraciones de lotería y despachos de apuestas mutuas. Establecimientos de juegos de azar obligados a la adopción de medidas de seguridad. Medianas y grandes empresas de distribución.

e) Un representante de las Federaciones y Asociaciones de empresas de seguridad dedicadas a la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad; y un representante de los trabajadores del sector.

f) Dos jefes de seguridad o representantes de las Federaciones y Asociaciones de las restantes empresas de seguridad; y dos representantes de los trabajadores del sector.

g) Un representante de la Federación Española de Caza, y un representante de los Guardas Particulares del Campo. Los representantes determinados bajo las letras e), f) y g) deberán ser convocados cuando vayan a ser tratados temas que afecten a los correspondientes servicios y actividades.

2. Actuará como Presidente de la Comisión el Director general de la Policía, que, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, será suplido por los representantes de la Administración en el orden en que figuran en el apartado 1 a) anterior.

3. El Secretario de la Comisión, con voz y voto, será el Jefe de la Sección Operativa del Servicio Central de Seguridad Privada.

SEGUNDO. COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES PROVINCIALES.

1. Las Comisiones Mixtas Provinciales de Coordinación de la Seguridad Privada, con el mismo carácter y objeto que la Comisión Mixta Central, se adscriben a los correspondientes Gobiernos Civiles, y estarán integradas por los siguientes miembros:

a) Por la Administración General del Estado:

El Gobernador Civil. El Comisario Jefe Provincial de Policía. El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil. El Jefe de la Oficina del Ministerio de Industria y Energía en la Comunidad Autónoma. El Jefe de la Brigada de Seguridad Ciudadana. El Jefe de la Unidad Provincial de Seguridad Privada.

b) Un representante de la Comunidad Autónoma, en el caso de que ésta tenga competencia para la protección de las personas y bienes, y para el mantenimiento del orden público, con arreglo a lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, designado por la propia Comunidad Autónoma.

c) Un representante de las Corporaciones Locales, designado por la Asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

d) Un representante de los organismos, entidades o empresas, y un representante de los trabajadores, por cada uno de los cuatro sectores a que se refiere el apartado primero.1. c), d), e) y f), de esta Orden.

e) Un representante de la Federación Provincial de Caza y un representante de los Guardas Particulares del Campo. Los representantes o los Jefes de Seguridad de las empresas de seguridad y los representantes de sus trabajadores deberán ser convocados cuando vayan a ser tratados temas que afecten a los correspondientes servicios o actividades.

2. Actuará como Presidente de cada Comisión el Gobernador Civil, que, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, será sustituido por los representantes de la Administración en el orden en que figuran en el apartado 1. a) anterior.

3. El Secretario de la Comisión, con voz y voto, será el Jefe de la Unidad Provincial de Seguridad Privada.

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Normativa Básica de Seguridad 138

TERCERO. FORMA DE DESIGNACIÓN.

1. Los organismos, Asociaciones, Federaciones o Confederaciones, legalmente constituidas, en representación de las entidades o empresas encuadradas en cada uno de los cuatro grupos especificados en el apartado primero.1.c), d), e) y f), que tengan ámbito de actuación nacional, designarán sendos compromisarios, que conjuntamente nombrarán a los respectivos representantes, en el número indicado en dicho apartado, para integrarse como vocales de la Comisión central. En la misma forma procederán las entidades que tengan ámbito territorial autonómico o provincial para el nombramiento de los representantes de las entidades o empresas en las Comisiones provinciales, en el número indicado en el apartado segundo d) de esta Orden.

2. Las Centrales Sindicales que sean representativas a nivel estatal designarán los representantes de los trabajadores de cada uno de los sectores en la Comisión mixta central.

3. Los Sindicatos representativos cuyo ámbito de actuación comprenda cada una de las provincias, designarán los representantes de los trabajadores en las Comisiones mixtas provinciales.

CUARTO. FUNCIONES.

Corresponderá a las Comisiones, en general, la coordinación de las actividades de la seguridad privada, en los ámbitos respectivos, y podrá encomendárseles especialmente:

a) Asesorar al Ministerio de Justicia e Interior sobre criterios generales de aplicación, desarrollo y coordinación de carácter complementario de la normativa vigente sobre seguridad privada.

b) Proponer criterios de homogeneización de actuaciones administrativas cuando fuesen precisos.

c) El intercambio de experiencias de los distintos sectores representados en la Comisión y la formulación de propuestas de procedimientos de lucha contra la delincuencia objeto de la seguridad privada.

d) Informar sobre las circunstancias o criterios a tener en cuenta para la concreción de las medidas de seguridad a las que se refiere el Reglamento de Seguridad Privada.

e) Conocer e informar sobre los avances técnicos que se vayan produciendo en medidas de seguridad y que, en su caso, puedan ir sustituyendo a las existentes.

f) Proponer criterios de coordinación de las empresas y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

g) Informar sobre planes de prevención de la delincuencia, en el ámbito de sus competencias.

h) Analizar, valorar y, en su caso, proponer actividades de formación del personal de seguridad privada.

i) Servir de cauce para la consulta a las organizaciones representadas en su composición, respecto a los proyectos de Disposiciones Generales que pretendan dictarse en materia de seguridad privada, sin perjuicio de la audiencia a organizaciones concretas cuando sea legalmente exigible.

j) Elevar a las correspondientes autoridades del Ministerio de Justicia e Interior y a los Gobiernos civiles los informes que estimen convenientes o que aquéllas le recaben, en el ámbito de su competencia.

QUINTO. FUNCIONAMIENTO.

1. La convocatoria de las reuniones corresponderá efectuarla al Presidente de cada Comisión, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los representantes de las empresas o entidades, o de los trabajadores, debiendo celebrar al menos una reunión anual.

2. En la misma forma prevista en el apartado anterior, se elaborará el correspondiente orden del día, al que se acompañará la documentación oportuna y, en su caso, información estadística sobre hechos relativos a la Seguridad Privada.

3. La Presidencia podrá:

a) Constituir grupos de trabajo o comisiones por sectores o por materias, integrados por los representantes del Ministerio de Justicia e Interior, y por representantes de las Asociaciones o Federaciones de las empresas y de los trabajadores del sector o sectores afectados, en el número que considere adecuado.

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b) Convocar a las reuniones de la Comisión y a las de los grupos de trabajo o comisiones sectoriales, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de sus miembros:

A los compromisarios o representantes de aquellos organismos, asociaciones o federaciones que resulten específicamente afectados por los temas a tratar. A las personas cuya información pueda ser necesario o conveniente conocer, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán con voz pero sin voto.

4. De los acuerdos que adopte la Comisión Central se dará cuenta a la Secretaría de Estado de Interior. Los que se adopten por las Comisiones Provinciales serán comunicados a la Comisión Central.

SEXTO. RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL.

En lo no dispuesto especialmente en la presente Orden, el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada, se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

El funcionamiento de las Comisiones Mixtas objeto de regulación por esta orden se circunscribe al ámbito de competencias de la Administración General del Estado, en los términos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

La Secretaría de Estado de Interior adoptará las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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ORDEN DE 7 DE JULIO DE 1995

POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A DIVERSOS ASPECTOS DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA SOBRE PERSONAL, EN SU REDACCIÓN DADA POR LA ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1999, POR LA ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2001 Y POR LA ORDEN INT/1751/2002, DE 20 DE JUNIO

La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, encomiendan al Ministerio de Justicia e Interior la concreción, entre otros, de determinados aspectos relacionados con el personal de seguridad privada.

De acuerdo con el mandato recibido, en la presente Orden:

Se fijan los requisitos que han de reunir los centros de formación, para su autorización, y los que han de reunir los profesores para su acreditación, determinándose los módulos de formación, y completándose la regulación sobre titulaciones y diplomas.

Se establecen las características de las Tarjetas de identidad profesional de las distintas especialidades de personal de seguridad privada, de las cartillas profesionales y de las cartillas de tiro, previa regulación complementaria de las pruebas necesarias para la obtención de aquéllas.

Se complementan las normas reglamentarias relativas al ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada, especialmente de los vigilantes de seguridad, determinando su uniformidad, armamento, distintivos y medios de defensa.

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Normativa Básica de Seguridad 138

En su virtud, dispongo:

TÍTULO I. FORMACIÓN Y HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE SEGURIDAD

CAPÍTULO I. FORMACIÓN SECCIÓN PRIMERA. CENTROS DE FORMACIÓN

Primero. Requisitos de autorización de centros.

Los titulares o promotores de centros de formación en los que se pretendan impartir enseñanzas de formación y actualización de personal de seguridad privada solicitarán la correspondiente autorización de la Secretaría de Estado de Interior, que, a propuesta de la Dirección General de la Policía, resolverá lo procedente en función de los requisitos que se establecen en el anexo 1 de la presente Orden.

La pérdida de alguno de dichos requisitos dará lugar a la revocación de la autorización.

Segundo. Requisitos de acreditación de profesores.

Los profesores de los centros de formación a que se refiere el apartado anterior habrán de estar acreditados, previa comprobación de que reúnen los requisitos que se determinan en el anexo 2 de esta Orden.

Con la finalidad indicada, se constituirá en la Dirección General de la Policía una Comisión de Valoración del Profesorado, integrada por expertos en las distintas materias, que habrá de emitir informe sobre la concurrencia de los requisitos de acreditación.

Tercero. Inspección de los centros de formación.

La Dirección General de la Policía realizará actividades inspectoras de la organización y funcionamiento de los centros de formación autorizados, para garantizar que se cumplen los requisitos precisos para su autorización, y que los cursos de actualización se adecuan a lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.

No obstante en los casos de creación de centros de formación específicos y exclusivos para guardas particulares del campo, las facultades de inspección, así como las de propuesta de autorización y de acreditación de los profesores, serán ejercidas por la Dirección General de la Guardia Civil.

SECCIÓN SEGUNDA. MÓDULOS DE FORMACIÓN

Cuarto.

Módulos de formación de Vigilantes de Seguridad y Guardas Particulares del Campo (modificado por la Orden de 14 de enero de 1999, BOE núm. 24, de 28 de enero)

Los aspirantes a Vigilantes de Seguridad habrán de superar, en ciclos de, al menos, ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, y los aspirantes de Guarda Particular del Campo, en ciclos de sesenta horas y dos semanas lectivas, en los centros de formación autorizados, los módulos profesionales de formación que se determinen por la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, respectivamente, y previo informe favorable, en todo caso, de los Ministerios de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, y, asimismo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, respecto a los Guardas Particulares del Campo, y del Ministerio de Industria y Energía, y Dirección General de la Guardia Civil, respecto de los Vigilantes de Seguridad, especialidad de Vigilantes de Explosivos y Sustancias Peligrosas.

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Quinto. Detectives privados.

Los aspirantes a detective privado habrán de superar en los Institutos de Criminología o en otros centros oficiales adecuados y habilitados por el Ministerio de Educación y Ciencia, los programas que éstos establezcan, que, en todo caso, han de incluir las materias que determine la Secretaría de Estado de Interior, y comprenderán ciento ochenta créditos, cada uno de ellos correspondiente a diez horas de enseñanza, desarrollados al menos durante tres cursos lectivos.

SECCIÓN TERCERA. TITULACIONES Y DIPLOMAS

Sexto.

Diploma de vigilante de seguridad y de guarda particular del campo.

A quienes hayan superado los módulos de formación y las pruebas físicas, los centros de formación autorizados les expedirán el correspondiente diploma acreditativo, según el modelo que se establece en el anexo 3 de la presente Orden.

Séptimo.

Diploma de detective privado.

A los efectos de habilitación para el ejercicio de la profesión de detective privado, el diploma a que se refiere el artículo 54.5.b) del Reglamento de Seguridad Privada habrá de corresponder a la formación a que se refiere el apartado quinto de la presente Orden y será el expedido por los institutos y centros que en el mismo se mencionan.

Octavo.

Titulación de seguridad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63.2.b) del Reglamento de Seguridad Privada, se reconocen como titulaciones suficientes para la habilitación de director de seguridad las especificadas en anexo 4 a la presente Orden y que se ajusten a los requisitos establecidos en dicho anexo, así como cualesquiera otras que cumplan dichos requisitos y que sean determinadas por la Secretaría de Estado de Interior.

CAPÍTULO II. HABILITACIÓN Noveno. Pruebas para vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo.

Quienes hayan obtenido el diploma a que se refiere el apartado sexto, podrán presentarse a las pruebas de selección que sean oportunamente convocadas por la Secretaría de Estado de Interior, acreditando el cumplimiento de los requisitos generales y específicos determinados en los artículos 53 y 54 del Reglamento de Seguridad Privada, en la forma dispuesta en el artículo 59 de dicho Reglamento.

En la resolución de convocatoria, se determinarán las correspondientes pruebas, las fechas de su celebración, los modelos de solicitud y las dependencias de la Dirección General de la Policía, para la realización de las relativas a los vigilantes de seguridad y sus especialidades, y las de la Dirección General de la Guardia Civil, para las relativas a los guardas particulares del campo y de sus especialidades.

Décimo. Pruebas para jefes de seguridad.

Las pruebas para la habilitación de jefes de seguridad tendrán carácter teórico-práctico, y versarán sobre la normativa reguladora de la seguridad privada y, en especial, sobre el funcionamiento de las empresas de seguridad, funciones, deberes y responsabilidades del personal de seguridad privada, organización de servicios de seguridad, y modalidades de prestación de los mismos.

Undécimo. Pruebas para directores de seguridad.

Las pruebas para la habilitación de directores de seguridad tendrán carácter teórico-práctico, y versarán sobre la normativa reguladora de la seguridad privada y, en especial, sobre servicios de seguridad, funciones de los departamentos de seguridad, y características y funcionamiento de los sistemas de seguridad.

Duodécimo. Acreditaciones.

A quienes reúnan los requisitos y superen las pruebas de habilitación, se les expedirá la correspondiente Tarjeta de identidad profesional, que les habilitará para el ejercicio de las respectivas profesiones, si bien en el

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caso de los detectives privados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.7 y 54.5.b) del Reglamento de Seguridad Privada, para la obtención de la Tarjeta de identidad profesional, una vez superadas las pruebas en los institutos o centros a que se refiere el apartado séptimo de esta Orden y obtenido el correspondiente diploma, deberán inscribirse previamente en el Registro correspondiente.

Decimotercero. Tarjeta de identidad profesional.

La Tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada tendrá las características que se determinan en el anexo 5 a la presente Orden.

La Tarjeta de identidad profesional ha de ser firmada por su titular, en presencia del funcionario que se la entregue, y tendrá un período de validez de diez años, a contar desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de la necesidad de obtención de duplicados cuando se hubiere perdido, sustraído o deteriorado de modo que sea difícil la identificación.

Decimocuarto. Cartilla profesional.

La cartilla profesional de los vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo se ajustará a las características que se determinen y al modelo que se apruebe por la Secretaria de Estado de Interior, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, respectivamente.

La cartilla profesional se entregará con la Tarjeta de identidad profesional y, en su caso, con el distintivo; y la Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial correspondiente, o en su caso la Comandancia de la Guardia Civil, sellará la primera hoja.

Las anotaciones de las altas y bajas se efectuarán por las empresas en el momento en que se produzcan, cumplimentándose las de los cursos por los centros de formación, y las relativas a las menciones honoríficas, por la Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial o Comandancia de la Guardia Civil correspondiente.

Cuando finalice la relación laboral entre la empresa de seguridad y el personal obligado a disponer de la mencionada cartilla, la empresa la entregará a su titular, bajo cuya custodia deberá permanecer hasta su entrega a la nueva empresa que le contrate.

Decimoquinto. Cartilla de tiro.

La cartilla de tiro se acomodará a las características que se determinen y al modelo que se apruebe por la Secretaría de Estado de Interior, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil.

La cartilla de tiro se entregará a su titular, con la licencia de armas, y le será de aplicación lo dispuesto en el párrafo cuarto del apartado anterior.

Decimosexto. Ficheros automatizados de personal

(Derogado por la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio; BOE núm. 165, de 11 de julio)

TÍTULO II. EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES Decimoséptimo. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El deber de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y las comunicaciones que contempla el artículo 66 del Reglamento de Seguridad Privada, así como la puesta a disposición de presuntos delincuentes, instrumentos, efectos y pruebas de delitos, a que se refiere el artículo 76.2 del citado Reglamento, se cumplimentarán respecto a los miembros competentes del Cuerpo que corresponda, de acuerdo con el régimen de competencias previsto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o en su caso respecto a la Policía autonómica correspondiente.

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Decimoctavo. Menciones honoríficas.

El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones podrá ser distinguido con menciones honoríficas que se anotarán en su cartilla profesional.

Estas menciones podrán concederse de oficio o a iniciativa de particulares, de las empresas a las que pertenezca el personal, o de otras entidades relacionadas con la seguridad privada, otorgándose por los Jefes superiores o Comisarios provinciales de Policía, o en su caso por los Jefes de Comandancia de la Guardia Civil del territorio donde se haya producido la actuación determinante de la mención, quienes la anotarán en la cartilla profesional, previa comunicación oficial al interesado.

Las menciones honoríficas se otorgarán teniendo en cuenta la especial peligrosidad, penosidad, iniciativa profesional o transcendencia social, concurrentes en los supuestos que a continuación se relacionan y que determinarán las consiguientes categorías:

Categoría A:

Resultar lesionado el personal de seguridad privada, o haber corrido grave riesgo su integridad física, con motivo u ocasión de la prestación de un servicio, en cumplimiento de sus deberes u obligaciones.

Haber evitado la comisión de delitos en relación con el objeto de su protección, con detención de los implicados, cuando suponga especial riesgo para su persona o grave dificultad en la realización.

Haber facilitado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información relevante que, por su contenido, haya contribuido al esclarecimiento de delitos o hechos cometidos por organizaciones de delincuentes.

Haber facilitado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información que, por su contenido o circunstancias, resulte importante para la seguridad del Estado o para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

Categoría B:

Haber evitado la comisión de delitos en relación con el objeto de su protección.

Actuaciones humanitarias con motivo de accidentes, siniestros o catástrofes, que superen el estricto cumplimiento de sus deberes.

Cualquier otra actuación que a juicio de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sea acreedora de esta mención honorífica.

CAPÍTULO II. VIGILANTES DE SEGURIDAD Decimonoveno. Armas reglamentarias.

El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre treinta y ocho especial de cuatro pulgadas. Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/1970, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor.

Vigésimo. Autorizaciones para portar armas fuera de servicio.

Las autorizaciones para portar armas fuera de servicio, en los casos previstos en el artículo 82.2 del Reglamento de Seguridad Privada, se ajustarán al modelo que se apruebe por la Secretaría de Estado de Interior.

No tendrán validez las autorizaciones cubiertas parcialmente o que no se ajusten a la realidad de la situación para la que fueron expedidas.

Las empresas deberán conservar en su sede, o en la de sus delegaciones, copias de las autorizaciones, por el tiempo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de expedición.

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Vigésimo primero. Ejercicios de tiro.

Los vigilantes de seguridad que presten o puedan prestar servicios con armas efectuarán un mínimo de veinticinco disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro semestral, con el tipo de arma con la que habitualmente deban desempeñar sus funciones.

Vigésimo segundo. Uniformidad.

Se establece la uniformidad de los vigilantes de seguridad, con arreglo a las características técnicas que se determinen por la Secretaría de Estado de Interior, y que estará integrada por las siguientes prendas, en la modalidad de invierno:

a) Para el personal masculino:

Anorak. Cazadora. Corbata. Camisa de manga larga. Pantalón. Calcetines. Zapatos. Cinturón.

b) Para el personal femenino:

Anorak. Cazadora. Corbata. Camisa de manga larga. Pantalón o falda pantalón. Medias-panty. Zapatos. Cinturón.

La modalidad de verano comprenderá las mismas prendas, excepto el anorak, la cazadora, la corbata y las medias-panty, sustituyéndose la camisa de manga larga por camisa de manga corta.

El color del uniforme de los vigilantes de seguridad de cada empresa o grupo de empresas de seguridad privada, con la finalidad de evitar que se confunda con los de las Fuerzas Armadas y con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, necesitará estar aprobado previamente por la Dirección General de la Policía, a solicitud de la empresa o empresas interesadas.

Vigésimo tercero. Excepciones al deber de uniformidad.

Excepcionalmente, para los servicios que hayan de prestarse en el exterior de inmuebles, y cuando las condiciones climatológicas lo aconsejen, los vigilantes podrán usar, con el uniforme descrito en el apartado anterior, pantalón de agua, botas de media caña, botas de agua y gorra.

Cuando se prestaren servicios en centrales nucleares, empresas o industrias en las que se produzcan, fabriquen o manipulen sustancias o productos que impliquen peligro para la integridad física o la salud de las personas, los vigilantes podrán portar las prendas adecuadas que establezca la empresa fabricante o manipuladora, ostentando el distintivo sobre las mismas.

En cualquiera de los casos contemplados en los párrafos anteriores, las empresas de seguridad promoverán la sustitución de las citadas prendas ante el correspondiente Gobernador civil, que resolverá lo procedente.

Vigésimo cuarto. Escudo-emblema.

El anorak, la cazadora y la camisa llevarán, en la parte alta de la manga izquierda, el escudo-emblema o anagrama específico de la empresa de seguridad en la que se preste servicio, cuyo tamaño no podrá ser menor de 5 por 8 centímetros, ni sobrepasar de 10 por 10 centímetros.

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Vigésimo quinto. Distintivo.

El distintivo de vigilante de seguridad consistirá en una placa ovalada y apaisada, de 8 centímetros de ancho por 6 centímetros de alto, en fondo blanco, conforme al modelo que figura como anexo 7 a la presente Orden.

En la parte superior del anverso figurará la expresión vigilante de seguridad, o la de vigilante de explosivos, según corresponda, debiendo constar en la parte inferior el número de la Tarjeta de identidad profesional.

El distintivo se portará permanentemente en la parte superior izquierda, correspondiente al pecho, de la prenda exterior (anorak, cazadora, o camisa), sin que pueda quedar oculto por otra prenda o elemento que se lleve.

Vigésimo sexto. Medios de defensa y su utilización.

La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida, forrada de cuero, y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla.

Los vigilantes de seguridad portarán la defensa en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.

La Dirección General de la Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.

CAPÍTULO III. OTRAS NORMAS ESPECIALES

Vigésimo séptimo. Escoltas privados.

El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 mm. parabellum.

Los escoltas privados efectuarán un mínimo de 25 disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro, de periodicidad trimestral.

Vigésimo octavo. Guardas particulares del campo.

El arma reglamentaria de los guardas particulares del campo será el arma de fuego larga para vigilancia y guardería, determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Armas.

La uniformidad y el distintivo de los guardas particulares del campo serán los que se determinen por la Secretaría de Estado de Interior, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, correspondiendo a ésta la aprobación previa del color del uniforme, a solicitud de las empresas afectadas.

Los guardas particulares del campo efectuarán un mínimo de veinticinco disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro, de periodicidad semestral.

Vigésimo noveno. Jefes de seguridad.

La delegación de funciones a que hace referencia el artículo 99 del Reglamento de Seguridad Privada, se documentará mediante escrito que ha de obrar en poder de la persona delegada, debiendo presentarlo ante las dependencias de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, y exhibirlo ante los miembros competentes de los respectivos Cuerpos, ante los que haya de surtir efectos. En el caso de que sea informatizado, deberá atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos personales.

Trigésimo. Libro-Registro de detectives.

El Libro-Registro que han de llevar los detectives, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Seguridad Privada, se ajustará al modelo que se adjunta a la presente Orden como anexo 8. En el caso de que sea informatizado, deberá atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos personales; y los órganos administrativos competentes en materia de seguridad privada pondrán en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos cualquiera anomalía que se descubriere respecto del funcionamiento de dicho Libro-Registro.

Disposición transitoria primera.

Las normas sobre habilitación y nombramiento de detectives, vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo, vigentes en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, se continuarán aplicando durante el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la resolución por la que se regulen los módulos de formación de dicho personal.

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No obstante, las disposiciones relativas a la autorización de centros docentes y formación de vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo, así como de sus respectivas especialidades, se aplicarán desde la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición transitoria segunda.

En tanto no se promulgue normativa específica sobre la acreditación de la aptitud física y la capacidad psíquica a que se refiere el artículo 53.c) del Reglamento de Seguridad Privada, tal acreditación habrá de obtenerse en la forma prevenida para la emisión de los informes de aptitud necesarios a efectos de la concesión de licencias de armas, a cuyas normas se atendrá asimismo la realización de las pruebas psicotécnicas periódicas previstas en el artículo 85 del mismo Reglamento, si bien, por los Centros de Reconocimiento, se efectuarán las adaptaciones documentales precisas, de manera que los informes y los registros correspondientes se lleven a cabo con arreglo a modelos específicos para la habilitación del personal de seguridad privada.

Disposición transitoria tercera.

La uniformidad que vinieran utilizando los vigilantes y los guardas del campo podrá ser usada durante un plazo de dos años a partir de la publicación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior en que se determinen sus características técnicas. Superado dicho plazo, únicamente se podrá utilizar la uniformidad establecida en la presente Orden.

Disposición transitoria cuarta.

Los auxiliares de detective que en la fecha de promulgación de la Ley 23/1992, se encontrasen acreditados como tales por la Dirección General de la Policía, mediante la Tarjeta de identidad profesional a que se refiere el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981, podrán seguir desarrollando las mismas actividades hasta que transcurra un año desde la promulgación de la presente Orden.

Para poder ejercer las actividades previstas en el artículo 19.1 de la citada Ley, habrán de superar durante dicho año las pruebas de aptitud técnico-profesional que establezca la Secretaría de Estado de Interior, que se ajustarán al programa que asimismo se apruebe y que estarán a un nivel concordante con la titulación académica exigida para el ejercicio de esta actividad.

La superación de las pruebas sustituirá al diploma de detective privado en los expedientes de habilitación para la obtención de la Tarjeta de identidad profesional de detective privado, debiendo reunir los restantes requisitos generales y específicos a que se refieren los artículos 53 y 54.5.c) del Reglamento de Seguridad Privada.

Disposición transitoria quinta.

Los investigadores o informadores que acrediten oficialmente el ejercicio profesional durante dos años con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 23/1992, mediante el alta durante dicho período, al menos, en la licencia fiscal o, en su caso, en el impuesto de actividades económicas, podrán seguir desarrollando las mismas actividades hasta que transcurra un año desde la fecha de promulgación de esta Orden.

Para poder ejercer las actividades previstas en el artículo 19.1 de la citada Ley, habrán de superar durante dicho año las pruebas de aptitud técnico-profesional que establezca la Secretaría de Estado de Interior, que se ajustarán al programa que asimismo se apruebe teniendo en cuenta la experiencia obtenida en el desarrollo anterior de sus funciones.

La superación de estas pruebas sustituirá al diploma de detective privado en los expedientes de habilitación para la obtención de la Tarjeta de identidad profesional de detective privado, debiendo reunir los restantes requisitos generales y específicos a que se refieren los artículos 53 y 54.5.c) del Reglamento de Seguridad Privada.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de lo prevenido en las precedentes disposiciones transitorias, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y especialmente:

-La Orden del Ministerio del Interior de 14 de febrero de 1981, por la que se desarrolla el Real Decreto 629/1978, de 10 de marzo, que regula la función de los vigilantes jurados de seguridad.

-La Orden del Ministerio del Interior de 26 de marzo de 1982, por la que se aprueba el modelo de título nombramiento de guarda jurado de explosivos.

-La Orden del Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981, por la que se regula la profesión de detective privado.

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Disposición final primera.

Los vigilantes jurados de seguridad, guardas jurados de explosivos, guardas particulares jurados del campo, guardas de caza, guardapescas jurados marítimos, y cualquier otra clase de personal que, independientemente de su denominación, viniera realizando funciones propias de personal de seguridad privada con la correspondiente habilitación administrativa, y que en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden reúnan las condiciones exigibles para la prestación de los correspondientes servicios, deberán canjear en el plazo de dos años a partir de tal fecha sus títulos-nombramientos, licencias, tarjetas de identidad o acreditaciones, por las Tarjetas de identidad profesional reguladas en esta Orden.

Los detectives privados que en la indicada fecha reúnan las condiciones exigibles para el desempeño de sus funciones, efectuarán el canje de sus actuales acreditaciones por la Tarjeta de identidad profesional regulada en esta Orden, en el plazo de un año a partir de aquella fecha.

Los jefes de seguridad que, en la fecha citada en el párrafo primero, se hallasen desempeñando sus funciones con la conformidad del órgano competente del Ministerio de Justicia e Interior, deberán canjear sus acreditaciones en el plazo de dos años a partir de tal fecha.

Las nuevas acreditaciones se expedirán a los interesados con carácter gratuito.

Disposición final segunda.

Por la Secretaría de Estado de Interior, a propuesta de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, según corresponda, se adoptarán las resoluciones y medidas que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO 1 Requisitos de autorización de centros de formación

La autorización para la apertura y funcionamiento de los centros de formación, actualización y adiestramiento profesional del personal de seguridad privada estará condicionada al cumplimiento de estos requisitos:

1. Deberán disponer de las instalaciones siguientes:

a) Aulas con una superficie de un metro y medio cuadrado por alumno, que, en ningún caso, podrán ser inferiores a cuarenta metros cada una. La relación máxima profesor/alumno será de 1/30 y el número de aulas por centro será, al menos, de dos. Se utilizarán medios técnicos audiovisuales, como aplicación complementaria, en la impartición de las materias, tanto teóricas como prácticas.

b) Biblioteca, adecuada al número de alumnos y dotada de un fondo bibliográfico específico, debidamente clasificado.

c) Sala de profesores o de juntas proporcional al número de profesores.

d) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.

e) Despacho de dirección y secretaría del centro.

2. Estarán dotados además de:

a) Un gimnasio de al menos 300 metros cuadrados de superficie, y equipado con vestuarios, duchas y almacén.

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b) Una galería de tiro, que deberá cumplir las exigencias de ubicación y acondicionamiento establecidas en la legislación vigente.

La existencia de las instalaciones descritas en el apartado 2, podrá dispensarse si el centro afectado concertara la correlativa prestación de servicios con otras instituciones públicas o privadas, bajo la inspección y control de la Dirección General de la Policía, o, en su caso, de la Dirección General de la Guardia Civil.

ANEXO 2 Requisitos de acreditación de profesores

Para obtener la acreditación que habilita para impartir enseñanzas en centros de formación, actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada, se han de reunir los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de titulación universitaria de grado superior, cuando la asignatura de que se trate esté integrada como enseñanza de tal carácter dentro del sistema educativo general.

2. En el supuesto de materias no recogidas en el sistema educativo general público, dicha acreditación será expedida por la Dirección General de la Policía, salvo que la enseñanza estuviese específicamente relacionada con la formación de alumnos aspirantes a guardas particulares del campo y sus especialidades, en cuyo caso será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil.

Para expedir esta acreditación habrá de tenerse en cuenta la capacidad pedagógica y la calidad y grado de conocimientos característicos de los aspirantes, manifestados, con preferencia, a través de sus publicaciones, actividad docente previa y en el ejercicio de su profesión.

3. En todo caso, se tendrá en cuenta, a efectos de acreditación, la experiencia práctica adquirida por los aspirantes, en el ejercicio de funciones relacionadas directamente con la seguridad.

ANEXO 3 (OMITIDO)

Diploma de vigilante de seguridad y guarda particular del campo

ANEXO 4 Titulaciones de directores de seguridad.

TITULACIONES PARA LA HABILITACIÓN DE DIRECTORES DE SEGURIDAD

1. Requisitos.-Las titulaciones para la habilitación de directores de seguridad habrán de tener como base la superación de cursos en los que se impartan las siguientes materias:

Normativa general y específica sobre seguridad privada. Seguridad física. Seguridad electrónica. Funcionamiento de los departamentos de seguridad. Seguridad de personas. Seguridad informática. Seguridad en entidades de crédito: Seguridad operativa. Seguridad patrimonial.

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Los cursos habrán de estar programados por centros universitarios, oficiales o privados, o por otros dependientes, asociados o tutelados por aquéllos, debiendo alcanzar las materias citadas un mínimo de ciento veinte horas, pudiendo complementarse con otras relativas a la gestión y dirección de actividades de seguridad privada, y, en general, con cualesquiera otras relacionadas con la seguridad en general.

2. Titulaciones.-Con base en el cumplimiento de los precedentes requisitos, se reconocen como titulaciones suficientes para la habilitación de directores de seguridad las obtenidas a través de los siguientes cursos:

Curso Superior de Seguridad (antes Curso de Dirección de Seguridad de Empresas, o Curso Superior de Directores de Seguridad), impartido por el Instituto Universitario de Administración y Dirección de Empresas (ICADE), de la Universidad Pontificia de Comillas, y la American Society for Industrial Security (ASIS) España. Curso Superior de Gestión y Derecho de la Seguridad, de la Universidad Autónoma de Barcelona. Curso de Experto en Seguridad, de la Universidad Complutense de Madrid y de la Escuela Superior de Cajas de Ahorro (ESCA).

ANEXO 5 (Modificado por la Orden de 10 de mayo de 2001, BOE núm. 125, de 25 de mayo)

Características de la Tarjeta de identidad profesional

La tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada tendrá las siguientes características:

Sus dimensiones serán de 86 por 54 milímetros, y en la parte superior izquierda del anverso llevará el escudo de España e inmediatamente a la derecha, impresa en letra mayúscula, la leyenda "MINISTERIO DEL INTERIOR". Debajo, centrada respecto a la anterior y también con mayúsculas, "DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA", excepto la prevista para los guardas particulares del campo y sus especialidades, en las que en este segundo apartado constará "DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL".

Por debajo de esta última, se reservará un espacio de 25 por 32 milímetros para el encuadre de la fotografía, que deberá ser en color, a medio busto, de frente, descubierto y sin gafas oscuras. Debajo de la fotografía constará el número del documento nacional de identidad.

En la parte derecha del anverso constará, también en mayúsculas, la actividad, que habrá de ser: "JEFE DE SEGURIDAD", "DIRECTOR DE SEGURIDAD", "VIGILANTE DE SEGURIDAD", "ESCOLTA PRIVADO", "VIGILANTE DE EXPLOSIVOS", "GUARDIA PARTICULAR DEL CAMPO", "GUARDA DE CAZA", "GUARDAPESCA MARÍTIMO", o "DETECTIVE PRIVADO".

Inmediatamente debajo constarán las siguientes leyendas:

Número: Nombre: Primer apellido: Segundo apellido: Fecha:

Debajo, como antefirma, figurará la denominación de la autoridad que expide la tarjeta, quedando espacio para la firma.

En la parte inferior derecha del anverso constará la leyenda "SEGURIDAD" e inmediatamente debajo "PRIVADA".

En el reverso de la tarjeta llevará un panel para recoger la firma del titular e inmediatamente debajo y centrado, respecto a los laterales de la tarjeta, el siguiente texto: "Esta tarjeta de identidad profesional es personal e intransferible y sirve para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias

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en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, Autoridad o sus Agentes".

ANEXO 6 (Derogado por la Orden INT/1751/2002, de 20 de junio; BOE núm. 165, de 11 de julio)

ANEXO 7 (OMITIDO)

Distintivo del vigilante de seguridad

ANEXO 8 (OMITIDO)

Modelo de Libro-Registro de detectives

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ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 1997

POR LA QUE SE DETERMINAN LAS ARMAS DE FUEGO A UTILIZAR POR LOS GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES DE VIGILANCIA Y GUARDERÍA

El artículo 3 del vigente Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la categoría 2.1 a las armas largas para vigilancia y guardería, especificando que dichas armas serán las que se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

Por otro lado, el artículo 93.1 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, establece que el arma reglamentaria de los Guardas particulares del Campo, será el arma de fuego larga para vigilancia y guardería, determinada con arreglo al artículo 3 del Reglamento de Armas, facultando la disposición final primera de dicho Real Decreto al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias para su ejecución.

Finalmente, el artículo 124 del Reglamento de Armas, relativo a las licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia, contempla la posibilidad de que tales licencias autoricen el uso de armas de las categorías 1., 2.1 ó 3.2, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, y en uso de la facultad concedida a este Ministerio, dispongo:

Primero.-

El arma de fuego específica de los Guardas particulares del Campo, para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, será con carácter general el arma larga rayada de repetición, concebida para usar con cartuchería metálica apta para su utilización con arma corta, de calibre 6'35, 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum, ó 9 mm. largo.

Segundo.-

Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de arma larga, podrá solicitarse de la Dirección General de la Guardia Civil autorización para usar revólver calibre 38 especial. Dicha Dirección General, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, autorizará o denegará la petición.

Tercero.-

Las armas autorizadas para el servicio de guardería, adquiridas y documentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, con arreglo a la legislación anterior, se podrán seguir usando durante

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un período de cinco años, a contar desde dicha fecha, aun cuando no reúnan los requisitos del apartado primero.

Disposición adicional.

Cuando, en el servicio a prestar por los Vigilantes de Seguridad, concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de las armas determinadas en el apartado decimonoveno de la Orden de 7 de julio de 1995, por lo que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, podrá utilizarse el arma larga rayada de repetición, determinada en el apartado primero de esa Orden, previa autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, que resolverá teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes.

Disposición derogatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular la Orden del Ministerio del Interior de 1 de febrero de 1983, por la que se determinan las armas para desempeñar las funciones de guardería.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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Normativa Básica de Seguridad 138

ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 1998

POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 15 DE FEBRERO DE 1997, POR LA QUE SE DETERMINAN LAS ARMAS DE FUEGO A UTILIZAR POR LOS GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO PARA DESEMPEÑAR FUNCIONES DE VIGILANCIA Y GUARDERÍA

La Orden de 15 de febrero de 1997, dictada al amparo de los Reales Decretos 137/1993, de 29 de enero, y 2364/1994, de 9 de diciembre, por los que se aprueban los Reglamentos de Armas y de Seguridad Privada, respectivamente, determinó las armas a utilizar por los Guardas Particulares del Campo.

Desde la entrada en vigor de la citada Orden, se ha constatado la dificultad de las empresas para la adquisición de dichas armas en el mercado, y que es necesario utilizar armas de otros calibres diferentes a los autorizados, y ampliar las clases de armas aptas para desarrollar eficazmente la diversidad de misiones encomendadas a los Guardas Particulares del Campo en sus funciones de vigilancia y guardería.

Por ello, en la presente Orden se autorizan, también, los calibres 22LR, 38 especial y 357 Mágnum y, como arma, la escopeta de repetición calibre 12 de 12 postas.

En su virtud, y en uso de la facultad concedida a este Ministerio, dispongo:

Primero.-

Se modifican los apartados primero y segundo de la Orden de 15 de febrero de 1997, por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas Particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, que quedan redactados en la forma siguiente:

"Primero.- Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo, para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, serán con carácter general las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6,35, 7,65, 9 mm corto, 9 mm parabellum, 9 mm largo, 22LR, 22 Mágnum, 38 especial y 357 Mágnum.

Segundo.- Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de lar armas largas rayadas, determinadas en el apartado anterior, las empresas en las que prestan servicio los guardas, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil, acreditando la concurrencia de dichas circunstancias, autorización para usar revólver calibre 38 especial o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco con tenedor. Dicha Dirección General, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, concederá o denegará la autorización."

Segundo.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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Normativa Básica de Seguridad 138

ORDEN DE 14 DE ENERO DE 1999

POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE INFORMES DE APTITUD PSICOFÍSICA NECESARIA PARA TENER Y USAR ARMAS Y PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

La disposición final primera, apartado a) del Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, establece que, por Ordenes del Ministerio del Interior, se aprobarán los modelos de informes de aptitud psicofísica, y del expediente clínico básico, que documentará las exploraciones efectuadas, y servirá de fundamento para determinar el contenido de dichos informes.

Se considera especialmente urgente la aprobación de los modelos de informes de aptitudes psicofísicas y de las comunicaciones de los informes negativos, así como de las interrupciones de los reconocimientos, lo que puede hacerse previa consulta de los órganos administrativos competentes, mientras que la oportuna aprobación del modelo de expediente clínico básico necesita regulación complementaria, por lo que habrá de ser realizada posteriormente, previa audiencia de las organizaciones profesionales afectadas, además de la consulta a los aludidos órganos administrativos correspondientes.

En su virtud, previo informe de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, dispongo:

Primero.-Los Centros de Reconocimientos Médicos y Psicotécnicos habrán de expedir los informes de aptitudes psicofísicas necesarias para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, en los modelos que forman parte de la presente Orden, como anexos I y II, respectivamente.

Segundo.-Los expresados Centros comunicarán los informes negativos que expidan y los procesos de reconocimiento que se interrumpan, indicando en ambos casos las causas:

a) Al Registro Central de Guías y Licencias. Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil, en los modelos III o IV, según se refieran a licencias y autorizaciones para la tenencia y uso de armas, o se refieran a la prestación de servicios de seguridad, respectivamente.

b) A las Unidades Centrales de Seguridad Privada, de las Direcciones Generales de la Policía o de la Guardia Civil, competentes para tramitar la expedición de las tarjetas de habilitación de Vigilantes de seguridad y de Guardas particulares del campo, en sus distintas modalidades, en los modelos V y VI, anexos a esta Orden, respectivamente.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

ANEXO I (omitido)

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Normativa Básica de Seguridad 138

RESOLUCIÓN DE 19 DE ENERO DE 1996 DE LA SECRETARÍA DE

ESTADO DE INTERIOR

POR LA QUE SE DETERMINAN ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA, EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR DE 7 DE JULIO DE 1995

La Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 169, del 17), encomienda a la Secretaría de Estado de Interior la concreción de determinados aspectos relacionados con el personal de seguridad privada.

En cumplimiento de este mandato, en la presente Resolución se determinan:

- Los módulos profesionales generales de formación de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo, y los específicos de escoltas privados y vigilantes de explosivos.

- Las materias que han de desarrollarse en los cursos correspondientes al diploma necesario para la habilitación de detectives privados.

- La cartilla profesional de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo.

- El modelo de autorización para traslado de armas.

- Las características técnicas de la uniformidad de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo.

- El programa al que han de ajustarse las pruebas de aptitud técnico-profesional que deberán superar los auxiliares de detective.

- El programa al que han de ajustarse las pruebas de aptitud técnico-profesional que deberán superar los investigadores o informadores privados.

La determinación de los aspectos enumerados se lleva a cabo teniendo en cuenta las consideraciones, observaciones y propuestas aportadas por las asociaciones o entidades representativas de los sectores económicos y sociales afectados, y asimismo el informe favorable de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social, respecto a los módulos profesionales de formación de los vigilantes de

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Normativa Básica de Seguridad 138

seguridad y de los guardas particulares del campo, así como del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, respecto a estos últimos, y del Ministerio de Industria y Energía y de la Dirección General de la Guardia Civil, respecto de los módulos profesionales complementarios y específicos de formación de los vigilantes de seguridad, especialidad de explosivos y sustancias peligrosas.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil, dispongo:

Primero.-

Módulos profesionales de formación de vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo

Los módulos profesionales de formación que habrán de superar los aspirantes a vigilantes de seguridad, son los que se determinan en el anexo 1 a la presente Resolución, el cual consta de dos partes, una referida a los contenidos de formación técnico-profesional y otra a las pruebas de cultura física.

Además de los módulos señalados en el apartado anterior, los escoltas privados y vigilantes de explosivos deberán superar los módulos complementarios y específicos contenidos en los anexos 2 y 3, respectivamente.

El programa de materias a desarrollar por los guardas particulares del campo es el que se determina en el anexo 4 a la presente Resolución, el cual consta de dos partes, una referida a los contenidos de formación técnico-profesional y otra a las pruebas de cultura física.

Segundo.-

Enunciado de los contenidos de los cursos de detectives privados.

Los programas de los cursos de detectives privados que establezcan los Institutos de Criminología u otros centros oficiales habilitados por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención del diploma de detective privado, en todo caso habrán de incluir las materias que se enuncian en el anexo 5 a esta Resolución.

Tercero.-

Cartilla profesional de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo.

La cartilla profesional de los vigilantes de seguridad se ajustará al modelo que se acompaña como anexo 6, con las siguientes características:

Sus dimensiones serán de 8,5 x 13,5 centímetros y constará de 30 páginas numeradas. En la primera figurará la fotografía del interesado, nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, profesión, así como número y fecha de expedición de la tarjeta de identidad profesional, y sello de la correspondiente Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial. Las 10 páginas siguientes se destinarán a las altas y bajas que cause su titular en las empresas. Las páginas 12 a 20, ambas inclusive, a los cursos realizados; y las restantes a las menciones honoríficas recibidas.

La cartilla profesional de los guardas particulares del campo se ajustará al modelo que se acompaña como anexo 7, con las siguientes características:

- Sus dimensiones serán de 8,5 x 13,5 centímetros y constará de 40 páginas numeradas.

- En la primera figurará la fotografía del interesado, apellidos y nombre, número del documento nacional de identidad, especialidad, así como número y fecha de expedición de la tarjeta de identidad profesional, y sello de la correspondiente Comandancia de la Guardia Civil. Las 10 páginas siguientes se destinarán a la suscripción y renovación de contratos laborales. Las páginas 12 a 21, ambas inclusive, a las altas y bajas que cause el titular de la tarjeta en las empresas. Las páginas 22 a 30, ambas inclusive, a los cursos realizados, y las restantes, a las menciones honoríficas recibidas.

Cuarto.-

Autorizaciones para traslado de armas.

Las autorizaciones para traslado de armas, en los casos previstos en el artículo 82.2 del Reglamento de Seguridad Privada, se ajustarán al modelo que se acompaña como anexo 8, constando en cada una de ellas los siguientes datos: Nombre y apellidos del Jefe de Seguridad o persona delegada que autoriza; nombre y número de inscripción de la empresa a la que pertenece; nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad del vigilante autorizado; clase, marca y número de serie del arma a que hace referencia la autorización; origen, destino, fecha y hora del traslado del arma, su motivo, fecha de autorización y firma de quien la realiza.

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Normativa Básica de Seguridad 138

Las autorizaciones se agruparán en talonarios de cien unidades, de doble hoja en papel autocopiativo, numeradas correlativamente, con una primera hoja en blanco que diligenciarán, habilitándolas, las Jefaturas Superiores o Comisarías Provinciales correspondientes.

El vigilante de seguridad deberá portar el original de la autorización, quedando depositada la copia en la sede social o delegación de la empresa.

Cuando se trate de guardas particulares del campo no encuadrados en empresas de seguridad, habrán de autorizar los traslados los titulares de las empresas en que presten servicios o personas en que deleguen.

Quinto.-

Uniformes de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo.

El uniforme de los vigilantes de seguridad se ajustará a las características técnicas que se establecen en el anexo 9 a la presente Resolución.

El uniforme y distintivos de los guardas particulares del campo se ajustarán a las características técnicas que se determinan en el anexo 10 a la presente Resolución.

Sexto.-

Programa al que han de ajustarse las pruebas para auxiliar de detective.

Las pruebas para auxiliares de detective, que en la fecha de promulgación de la Ley 23/1992, se encontrasen acreditados como tales por la Dirección General de la Policía, mediante la tarjeta de identidad profesional a que se refiere el artículo 5 de la Orden del Ministerio del Interior de 20 de enero de 1981, se realizarán por la Dirección General de la Policía y se ajustarán al programa que se acompaña como anexo 11 a la presente Resolución.

La superación de las indicadas pruebas sustituirá al diploma de detective privado en los expedientes de habilitación para la obtención de la tarjeta de identidad profesional de detective privado.

Séptimo.-

Programa al que han de ajustarse las pruebas para investigadores o informadores privados.

Las pruebas para investigadores o informadores privados, que acrediten oficialmente el ejercicio profesional durante dos años con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 23/1992, mediante el alta durante dicho período, al menos en la licencia fiscal o, en su caso, en el Impuesto de Actividades Económicas, se realizarán por la Dirección General de la Policía y se ajustarán al programa que se acompaña como anexo 12 a la presente Resolución.

La superación de las citadas pruebas sustituirá al diploma de detective privado en los expedientes de habilitación para la obtención de la tarjeta de identidad profesional de detective privado.

Disposición transitoria.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley de Seguridad Privada, el personal que bajo las denominaciones de guardas de seguridad, controladores u otras de análoga significación, hubiera venido desempeñando con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución funciones de vigilancia y controles en el interior de inmuebles, podrá seguir desempeñando tales funciones durante el plazo de dos años, contado a partir de dicha fecha.

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, las empresas de seguridad no podrán contratar para la prestación de servicios de vigilancia y protección personal que no esté habilitado por el Ministerio de Justicia e Interior.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

(ANEXOS OMITIDOS)

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Normativa Básica de Seguridad 138

RESOLUCIÓN DE 18 DE ENERO DE 1999, DE LA SECRETARÍA DE

ESTADO DE SEGURIDAD

POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 19 DE ENERO DE 1996, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE INTERIOR, EN LO REFERENTE A LA UNIFORMIDAD Y MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN DE LOS GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO, Y EN LO RELATIVO A LOS MÓDULOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD

La Resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 19 de enero de 1996, mediante la cual se determinaban distintos aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimiento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995, concretaba los módulos profesionales generales de formación de los Guardas particulares del campo, y todos los aspectos relacionados con la uniformidad de los mismos, así como los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de seguridad.

La citada Resolución no determinaba, dentro de los módulos relativos a los Guardas particulares del campo, cuáles eran los específicos de cada una de sus especialidades, resultando las materias exigidas excesivamente amplias, y notoriamente gravosos los requisitos referentes a su uniformidad.

Por otra parte, la experiencia adquirida a través de los procesos ya realizados, de formación y habilitación de Vigilantes de seguridad en sus distintas modalidades, aconseja adecuar, con más precisión, los módulos comunes de formación de este personal a las exigencias derivadas de la naturaleza de sus funciones, y reducir las marcas y tiempos en las correspondientes pruebas de cultura física.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los apartados cuarto y vigésimo octavo de la Orden citada de 7 de julio de 1995; teniendo en cuenta las consideraciones, observaciones y sugerencias aportadas por los Departamentos ministeriales y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de seguridad privada, y por las entidades empresariales y sociales, representativas del sector; a propuesta de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, resuelvo:

Primero. El anexo 4 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 19 de enero de 1996, queda sustituido por el anexo 1 de la presente, que se refiere a los módulos de formación de los Guardas particulares del campo, en sus diferentes especialidades, y que consta de dos partes, una referida a los contenidos de formación técnico-profesional, y otra a las pruebas de cultura física.

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Segundo. El anexo 10 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 19 de enero de 1996, queda sustituido por el anexo 2 de la presente, que determina las características técnicas de los uniformes de los Guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades, incluyendo las representaciones gráficas de los propios uniformes y de los distintivos de dicho personal.

Tercero. Los módulos profesionales de formación comunes a las distintas modalidades de Vigilantes de seguridad, y las tablas de función a aplicar en las correspondientes pruebas de cultura física, contenidos en el anexo 1 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 19 de enero de 1996, quedan determinados en la forma que se expresa en el anexo 3 de la presente.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

ANEXO 1 MÓDULOS DE FORMACIÓN

1. Contenidos de formación técnico-profesional

1.1 Materias comunes para todas las modalidades de Guardas particulares del campo

A) Área jurídica

Tema 1. Derecho Constitucional: La Constitución Española. Derechos fundamentales relacionados con la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas.

Tema 2. Derecho Civil: Clasificación de los bienes. La propiedad en general: Concepto, alcance y límites. Derecho de accesión. Servidumbres.

Tema 3. Derecho Penal: La infracción penal: Definición y notas características. Delitos y faltas. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Especial referencia a la legítima defensa y al cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas.

Tema 4. Delitos contra la libertad: Detenciones ilegales. Otros delitos contra la libertad y la integridad moral. La omisión del deber de socorro.

Tema 5. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurtos, robos, usurpación y daños.

Tema 6. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos relativos a la protección de la flora y la fauna.

Tema 7. Delitos de incendios.

Tema 8. Faltas contra las personas, el patrimonio y contra los intereses generales.

Tema 9. Derecho Procesal Penal: La denuncia. La detención y derechos del detenido.

Tema 10. La legislación de conservación de espacios naturales protegidos, flora y fauna silvestres. Infracciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.

Tema 11. Vías pecuarias: Objeto, definiciones y clases. Creación. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.

Tema 12. Reglamento de Epizootias. Definiciones. Enfermedades: Declaración y medidas. Proceder en el caso de declaración oficial de enfermedades.

Tema 13. Circulación del ganado por caminos, cañadas y veredas. Guías de origen y sanidad pecuaria. Proceder en caso de que los ganados circulen sin guía. Cartilla ganadera. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.

Tema 14. Montes e incendios forestales: Aspectos generales de las Leyes y Reglamentos reguladores. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimientos sancionadores.

Tema 15. Ley de Aguas: Objeto de la Ley. Dominio público y dominio privado. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.

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Tema 16. Práctica jurídica: Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: contenido. Redacción de informes de incidencias. Presentación de denuncias: Contenido y puntos esenciales de las mismas.

B) Área socio-profesional

Tema 1. Seguridad privada: El personal de seguridad privada. Habilitaciones. Funciones del Guarda particular del campo, uniformidad y distintivos. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador. Seguridad privada en funciones de colaboración con los Cuerpos de Seguridad.

Tema 2. Deontología profesional. La colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 3. Socorrismo: Primeros auxilios.

C) Área técnico-profesional

Tema 1. Los riesgos de la profesión. Técnicas de autoprotección. Defensa personal.

Tema 2. Las intervenciones de los Guardas particulares del campo frente a terceros. El enlace con los Cuerpos de Seguridad.

Tema 3. Identificación de personas: Técnicas. Especial referencia al retrato hablado.

Tema 4. La detención: Formalidades y procedimientos. Cacheos. La conducción y custodia de detenidos.

Tema 5. Recogida y protección de pruebas de infracciones delictivas o administrativas. Confección de planos y croquis.

D) Área instrumental

Tema 1. Aparatos técnicos de comunicación que puedan ser utilizados en la práctica del servicio.

E) Área de prácticas

Defensa personal.

Detenciones y cacheos.

Confección de croquis.

Primeros auxilios.

1.2 Materias exclusivas para la especialidad de Guardas de Caza

Área jurídica

Tema 1. Ley de la Pesca fluvial: Especies objeto de pesca. Dimensiones, períodos hábiles y artes. Prohibiciones. Artes de pesca prohibidos. Licencias y permisos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Denuncias y procedimiento sancionador.

Tema 2. Ley y Reglamento de Caza: Finalidad. Acción de cazar y derecho a cazar. Régimen de los menores. Armas de caza: Licencias, tenencia, traslados, uso y régimen sancionador. Piezas de caza. Propiedad de las piezas.

Tema 3. Terrenos cinegéticos. Clarificación. Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Terrenos cinegéticos de régimen especial. Zonas de seguridad. Uso de armas en zonas de seguridad. Terrenos sometidos a régimen de caza controlada. Cotos de caza. Terrenos cercados. Señalizaciones, matrículas y registros. Granjas cinegéticas. Suelta de piezas de caza. Taxidermia.

Tema 4. Vedas y otras medidas protectoras. Caza tradicional. Batida de jabalíes. Caza mayor. Caza de perdiz con reclamo, palomas, patos y conejos en época de veda. Aves anilladas. Caza de animales peligrosos. Caza con fines comerciales. Protección de los cultivos.

Tema 5. Licencias de caza. Cuidados y policía de la caza. Limitaciones y previsiones dictadas en beneficio de la caza. Daños originados por la caza y por los cazadores. Seguro obligatorio y seguridad en las cacerías.

Tema 6. Perros y rehalas. Tránsito de perros por zonas de seguridad y terrenos cinegéticos. Perros de pastores. Monterías.

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Tema 7. Delitos y faltas a la Ley de Caza. Infracciones administrativas: Definición, clasificación y sanciones. Competencia y procedimiento sancionador.

Tema 8. Comisos. Retirada de armas. Destino de la caza viva y muerta.

Área técnico-profesional

Tema 1. Los incendios forestales. Fases del fuego. Actuaciones.

Área instrumental

Tema 1. Normas de seguridad en el manejo de las armas largas rayadas.

Su conservación y limpieza. Teoría del tiro.

Área de prácticas

Montar y desmontar el arma larga.

Tiro de instrucción.

1.3 Materias exclusivas a la especialidad de Guardapescas Marítimos

Tema 1. Pesca marítima de recreo. Clasificación. Ámbito de aplicación. Prohibiciones y limitaciones. Licencias. Volumen de capturas. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.

Tema 2. Ley de Costas. Objeto y finalidades de la Ley. Bienes de dominio público marítimo-terrestre. Utilización del dominio público marítimo-terrestre. Infracciones y sanciones. Autoridades competentes y procedimiento sancionador.

2. Contenidos de las pruebas de cultura física

Pruebas físicas para Guardas particulares del campo y sus especialidades

Descripción de las pruebas

1. Velocidad: 50 metros.

Lugar: Pista de atletismo o cualquier zona de suelo compacto.

Explicación de la prueba de 50 metros lisos:

a) Posición de salida: Libre.

b) Ejercicio: Correr al 100 por 100 los 50 metros.

c) Tomar el tiempo invertido.

d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

2. Potencia tren superior:

2.1 Flexión de brazos en suspensión pura (hombres):

Lugar: Gimnasio o campo de deportes.

Material: Barra fija.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: Suspensión pura con palmas al frente y total extensión de brazos.

b) Flexión de brazos, evitando el balanceo del cuerpo y/o ayudarse con movimientos de piernas. Se considerará una flexión cuando la barbilla asome por encima de la barra, partiendo siempre de la posición de suspensión pura.

c) Se contará el número de flexiones completas.

d) Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

2.2 Lanzamiento de balón medicinal (mujeres):

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Lugar: Campo de deportes.

Material: Balón medicinal tres kilogramos.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: Detrás de una línea marcada en el suelo, pies separados y simétricos, balón sostenido con ambas manos por encima y por detrás de la cabeza.

b) Ejecución: Lanzar el balón medicinal sujeto con ambas manos y por encima de la cabeza tan lejos como se pueda.

Reglas:

Primera.-El lanzamiento se hace con los pies simétricamente colocados, impulsando el balón con las dos manos a la vez, por encima de la cabeza.

Segunda.-No se pueden levantar los pies del suelo. Se permite elevar los talones y plantas, siempre que las puntas de los pies estén en contacto con el suelo.

Tercera.-Ninguna parte del cuerpo puede tocar o rebasar la línea marcada en el suelo.

Cuarta.-El lanzamiento se mide desde la línea marcada, hasta el punto de caída del balón más próximo a la citada línea.

Quinta.-El intento que no cumpla alguna de las reglas se considera nulo.

Sexta.-Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

3. Potencia tren inferior:

Salto vertical.

Lugar: Gimnasio, frontón o lugar similar de suelo horizontal con una pared vertical y lisa.

Explicación del ejercicio:

a) Posición de partida: En pie, de costado junto a una pared vertical, con un brazo totalmente extendido hacia arriba y sin levantar los talones del suelo, el candidato marca con los dedos la altura que alcanza en esta posición.

b) Ejecución: El candidato se separa 20 centímetros de la pared o aparatos, salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.

c) Se acredita la distancia entre la marca hecha desde la posición de partida y la conseguida en el salto.

Reglas:

Primera.-Se pueden mover los brazos y flexionar el tronco y rodillas, pero no se puede separar del suelo parte alguna de los pies antes de saltar.

Segunda.-Hay que realizar el salto con los dos pies a la vez.

Tercera.-Se permiten dos intentos, sólo a los aspirantes que hagan nulo el primero.

4. Resistencia general:

Lugar: Pista de atletismo o lugar llano y de suelo compacto y liso.

Explicación de la prueba de 1.000 metros lisos:

a) Posición de salida: En pie.

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b) Ejercicio: Correr lo más rápido posible la distancia de 1.000 metros.

c) Tomar el tiempo invertido.

d) Sólo se permite un intento.

TABLAS DE FUNCIÓN

Velocidad --- 50 metros

Flexiones --- Núm. de veces

Salto vertical

Resistencia --- 1.000 metros

Sexo y edad

Tiempo --- Segundos

Balón Medicinal --- Metros

Altura --- Centímetros

Tiempo

De 18 a 25 años: Hombres................ Mujeres.................. De 26 a 32 años: Hombres................ Mujeres.................. De 33 a 39 años: Hombres................ Mujeres..................

8,5 9,0 9,0 9,5 9,5 10,0

3 veces 4,5 metros 2 veces 4 metros 1 vez 3,75 metros

40 35 38 33 36 31

4'30" 5'00" 4'45" 5'15"

5'00" 5'30"

ANEXO 2 UNIFORMIDAD DE LOS GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO

I. Generalidades

La uniformidad de los Guardas particulares del campo, será común para todas las especialidades, diferenciándose únicamente por el distintivo de la especialidad, que llevaría colocado en el lugar que se determine al describirlo.

Dicho uniforme será en todo caso de color marrón y tendrá exclusivamente una modalidad de invierno y otra de verano.

II. Uniformidad modalidad invierno

Componentes

Constará de las siguientes prendas:

A) Sombrero.

B) Chaqueta.

C) Pantalón.

D) Camisa.

E) Anorak.

F) Botas.

G) Ceñidor.

Detalle de las prendas

A) Sombrero de invierno:

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1. Descripción: De ala ancha, con casquete tipo bombín, confeccionado en fieltro de una sola vez, con el borde del ala ribeteado con cinta de poliéster de color a tono con el tejido del sombrero, y de un ancho total aproximado de 2 cm fijada mediante pespunte con una densidad de 2 puntadas por centímetro.

El casquete tiene una altura aproximada de unos 13 cm rodeado por su parte inferior con una cinta de raso de 4 cm de anchura, simulando al lado izquierdo un lazo plano que pasa por debajo de un puente de la misma cinta, distando los extremos del lazo unos 11 cm rematados ambos con un dobladillo de un milímetro, y fijados a la propia cinta.

En el mismo lado derecho e inmediatamente encima del puente, lleva una escarapela circular formada por una cinta de unos 3 cm de ancho con los colores nacionales, rematado con un trozo de la misma cinta doblado por un lado en forma de pico, el cual remata el centro de la escarapela, y el otro extremo remetido bajo la cinta.

Próximo a la cinta y a cada lado de la escarapela, lleva dos ollaos de ventilación y otros dos en el lado simétricamente opuesto, de 5 mm de luz.

El ala del sombrero, ligeramente curvada hacia arriba, es de 8 cm de ancho.

La elipse que forma en su base el casquete del sombrero tiene unos ejes que aproximadamente son proporcionales a 20 y a 16 cm.

Por la parte interior, el casquete va protegido por una cinta de badana o similar de 4 cm de anchura, llevando por su parte inferior un dobladillo que sirve de refuerzo, y por el que se fija mediante pespunte de diente de sierra al casquete. Los extremos de la badana van remallados entre sí, sin que monte el uno sobre el otro.

Lleva una etiqueta con la talla del sombrero, cosida a la badana, o bien estampada sobre la misma.

2. Características técnicas:

2.1 Tejido principal:

2.1.1 Primera materia: Urdimbre, trama.

2.1.2 Color: Del sombrero: Pantone 471U2X.

De la cinta: Pantone 729 U.

De los ollaos: Negro.

B) Chaqueta:

1. Descripción: Del tipo sahariana, abierta por la parte central. Estará formada por delanteros, espalda, canesú, cuello, mangas, bolsillos y hombreras.

1.1 Delanteros.-Serán dos, rectos, que se unirán por la parte superior al cuello y mangas, por los costados, y a la línea de hombros a la espalda.

Por la parte inferior van rematados por un dobladillo de unos 3 cm, con el corte remetido. En el lado derecho lleva equidistantes 4 botones de resina termoestable con la forma denominada "de balón", de 20 mm de diámetro y a tono con el color del tejido principal, que abrocharán en ojales horizontales de similar medida situados en el delantero izquierdo.

1.2 Espalda.-Lisa y de una sola pieza, que se unirá a los delanteros mediante costura sobrecargada. La parte superior junto con el canesú, se coserá a las mangas y cuello rematándose la parte inferior igual que los delanteros.

1.3 Canesú.-De una sola pieza, con una flecha en la talla media de 150 mm medida en el centro y desde el pie de cuello.

La unión de esta pieza en la espalda se realizará mediante máquina de cerrar de dos agujas, una vez dobladillado el lado mayor.

1.4 Cuello.-Del tipo denominado "camisero", de solapas bajas, tamaño medio. La tapa del cuello tendrá, en el centro de la espalda, una anchura aproximada de 40 mm.

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La solapa será apuntada, con una forma tal que permita el cierre mediante botón de 15 mm de diámetro, de características similares al resto, colocado en la parte interior de la solapa y que abrocharía en un ojal practicado en el lado izquierdo.

Todo el cuello irá entretelado, con pie de cuello.

1.5 Mangas.-Camiseras, de una sola pieza. La sisa en la talla media será de 280 mm. Se unirán entre sí por costura sobrecargada y al delantero-espalda por costura abierta con los bordes encintados. La costura de unión se interrumpirá a 80 mm del final dobladillándose perfectamente cada una de las partes.

La boca se rematará con un puño de doble tejido, de 280 mm de longitud y 60 mm de anchura, quedando libre por la parte correspondiente a la cara interna de la manga en una extensión de 30 mm. Su extremo terminará en pico de venda donde llevará practicado un ojal vertical a 15 mm del borde, el cual abrochará en un botón situado en el otro extremo similar a los anteriormente descritos y de color a tono con el tejido principal de la prenda.

1.6 Bolsillos:

1.6.1 De pecho: Serán dos, uno en cada delantero, situados en la línea de telios y de los denominados de parche.

Tendrán 140 mm de base y 160 mm de altura en la talla media. La boca irá dobladillada a 20 mm con fuerte presilla en sus extremos. En el centro y a1 5 mm del borde llevan un botón de 15 mm de diámetro, que servirá de cierre con el ojal de corte vertical de la cartera del bolsillo.

Cerrarán mediante cartera rectangular de doble tejido con esquinas achaflanadas, de 140 x 65 mm de dimensiones, provistas de un pespunte próximo al canto en todo su contorno y otro a 10 mm de éste. En el centro y a la distancia adecuada para que haga de cierre con el botón del bolsillo, llevarán un ojal vertical de 15 mm de luz.

El bolsillo izquierdo llevará interiormente un depósito cerrado y no visible con capacidad para dos bolígrafos u otros instrumentos de escritura.

1.6.2 Laterales: Serán dos, centrados, uno en cada lateral, con la parte superior a la altura de la cintura, del tipo denominado de fuelle, de 220 mm de ancho por 180 mm de altura como medidas exteriores, y de 180 mm de ancho por 160 mm de altura como medidas interiores, tomadas desde la costura de fijación del bolsillo. Los vértices inferiores-exteriores se fijarán mediante pespunte.

Centrado en el lado superior, a 20 mm del borde, llevarán un botón de 15 mm de diámetro de características similares a los anteriormente citados, que servirán de cierre con la cartera.

Cerrarán mediante cartera rectangular de doble tejido con esquinas achaflanadas, de 225 mm de ancho por unos 70 mm de altura, provistas de un pespunte próximo al canto en todo su contorno y otro a 10 mm de éste.

Centrado de tal forma que permita un cierre correcto, lleva un ojal vertical de 15 mm.

1.7 Hombreras.-Dobles, confeccionadas en dos piezas de tejido y entreteladas. Tendrán forma rectangular con los lados menores terminados en pico y los mayores ligeramente arqueados para dar forma. Llevarán un pespuntea 5 mm del borde en todo su contorno y en los picos dispondrán de ojales perfectamente rematados para abroche en un botón de medio balón de 24 líneas de color a tono con el del tejido principal, situado en la línea de hombros y a unos 50 mm de la pegadura del cuello.

Se sujetarán a la prenda por el botón citado y un puente del mismo tejido, de unos 12 mm de anchura y una luz de 60 a 65 mm, pegado a 15 mm de la costura.

Sus dimensiones serán:

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Anchura en el centro: 60 a 65 mm.

Anchura en los picos: 55 a 60 mm.

Longitud: Según tallas Características técnicas:

2.1 Tejido principal:

2.1.1 Primera materia: Algodón, 70 por 100.

Poliéster, 30 por 100.

2.1.2 Ligamento: Pana cordelé.

2.1.3 Hilado. Densidad: Urdimbre, 29 hilos/cm.

Trama, 41 pasadas/cm.

2.1.4 Hilado. Designación: Urdimbre, 35 TEX.

Trama, 47 TEX.

2.1.5 Peso: 320 gramos/m 2 .

2.1.6 Resistencia a la rotura por tracción: Urdimbre, 95 kg. Trama, 55 kg.

2.1.7 Indices de solidez al tinte: Urdimbre, -2 por 100. Trama, -2 por 100.

2.1.8 Color: Pantone 471U2X.

2.2 Hombreras de espuma:

2.2.1 Descripción: Serán del tipo usual en el comercio, correspondiéndose con las tallas comerciales 3 y 4.

2.2.2 Primera materia: Se fabricarán a partir de espuma de poliuretano del tipo poliéster.

2.2.3 Densidad: No inferior a 23 kg/m 3 .

2.2.4 Resistencia a la rotura por tracción: 1, 3 kg. mínimo.

2.2.5 Alargamiento a la rotura: Mínimo 150 + 10 por 100.

2.2.6 Deformación residual: 10 por 100 máximo.

2.2.7 Dureza de compresión: 60 gramos/cm 2 . mínimo.

2.2.8 Hinchamiento por disolvente: Hinchamiento temporal: 20 por 100 máximo.

Hinchamiento permanente: 3 por 100 máximo.

2.3 Entretelas:

2.3.1 Descripción: Se emplearán entretelas termo-adhesivas.

2.3.2 Primera materia: Algodón.

2.3.3 Adhesivo: Polietileno.

2.4 Hilo para confección:

2.4.1 Primera materia: Fibra cortada de poliéster.

2.4.2 Designación: 12, 05 S 951X3Z790.

2.4.3 Resistencia a la rotura por tracción: 1, 03 kg. mínimo.

2.4.4 Color: A tono con el tejido principal.

2.5 Medidas y tolerancias:

Medidas en centímetros Talla

Talle Largo Encuentro Manga Pecho Cintura

44-58 46-60

42,0 42,0

69,00 70,00

19,5 20,0

73,00 75,00

44,00 46,00

42,00 43,00

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46-64 46-68 48-68 48-72 48-78 50-68 50-72 50-78 52-70 52-74 52-80 54-74 54-80 56-74 56-80 58-84 60-86

43,0 44,0 44,0 45,5 47,5 44,0 45,5 47,5 44,0 45,5 47,5 45,5 47,5 45,5 47,5 47,5 47,5

72,00 73,00 73,00 75,00 78,00 73,00 75,00 78,00 74,00 76,00 79,00 76,00 79,00 76,00 79,00 81,00 82,00

20,0 20,5 21,0 21,5 22,0 22,0 22,0 22,5 22,5 23,0 23,0 23,5 24,0 24,0 24,5 25,5 26,5

76,00 80,00 78,00 80,00 83,00 78,00 80,00 83,00 79,00 83,00 83,00 83,00 85,00 83,00 85,00 85,00 85,00

46,00 46,00 48,00 48,00 48,00 50,00 50,00 50,00 52,00 52,00 52,00 54,00 54,00 56,00 56,00 58,00 60,00

43,00 43,00 45,00 45,00 45,00 47,00 47,00 47,00 49,00 49,00 49,00 51,00 51,00 53,00 53,00 56,00 58,00

C) Pantalón:

1. Descripción: Estará compuesto por pretina, perneras, refuerzos, puentes, bolsillos y ajustadores de medidas.

1.1 Pretina.-De dos piezas que se unirán en el centro del trasero. Irá forrada y presentará una anchura de 20 mm en la parte posterior y de 30 mm en la anterior.

En el lado derecho la costura de unión a la pernera formará un ojal coincidiendo uno de sus extremos con la línea que determina la cremallera.

En el lado izquierdo llevará practicado otro ojal para abroche con un botón pegado en el otro extremo. Por la parte interior llevará un botón que abrochará en el ojal anteriormente descrito.

1.2 Perneras.-Estarán constituidas por dos delanteros y dos traseros, los cuales se unirán mediante costura en costado a entrepierna, dejando una abertura por delante que constituye la portañuela, con cartera forrada en ambos lados de la misma.

La cartera izquierda se formará con una nesga del mismo tejido, de 45 mm de anchura, terminada en pico redondeado en la entrepierna. Esta cartera llevará cosido uno de los ramales de la cremallera.

La derecha se formará con un suplé del mismo tejido y de 45 mm de anchura, formando un pico en la parte superior y rematando en forma redondeada en la inferior.

En la parte superior y próximo al pico llevará un ojal horizontal que abrochará en uno de los botones interiores de la pretina.

El otro ramal de la cremallera se unirá a lo largo de la costura de unión de la cartera con el delantero.

Para poder entallar la prenda, cada delantero llevará en su contra un pliegue de 20 mm de profundidad que se abrirá hacia el costado, y en cada trasero una costura situada a 70 mm de la costura del costado.

El bajo terminará con un dobladillo o bastilla a mano de 25 mm, con ligera inclinación de delante atrás. Por el interior del dobladillo discurre una cinta plana fijada por su mitad mediante pespunte a la costura interior de unión de las dos piezas de la pernera, para evitar que se salga, con una longitud tal que sobresalga 3 cm aproximadamente por cada extremo y por un ojal practicado a tal fin.

Esta cinta permitirá en un momento determinado transformar el pantalón recto en bombacho.

1.3 Refuerzos.-El pantalón llevará dos refuerzos en las perneras, cubriendo la parte de la rodilla. Estas piezas de refuerzo del mismo tejido, van desde la costura lateral a la costura interior por la parte frontal y en un espacio de 220 mm de altura. Su unión a las perneras se efectúa lateralmente remetiéndose por las citadas costuras y por la parte superior e inferior por medio de pespunte sencillo.

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El trasero llevará otros dos refuerzos, uno en cada medio trasero, del mismo tejido que el pantalón. Serán de forma redondeada, cubriendo el trasero desde unos 160 mm de la costura de pretina hasta el cruce de la entrepierna, alcanzando en su parte central una anchura de 130 mm cada medio refuerzo, y 115 mm en la entrepierna.

1.4 Puentes.-Llevará seis puentes de 30 mm de anchura y 60 mm de luz, para paso del cinturón, con la parte superior remetida entre pretina y forro y la inferior sujeta mediante pespunte. Irán colocados uno en cada delantero, otro en la costura del costado, y los dos restantes en el centro de cada trasero, todos proporcionalmente repartidos.

1.5 Bolsillos:

1.5.1 Laterales: De boca ligeramente inclinada, uno en cada costado, de 160 mm de apertura, que cierran mediante cremallera de abajo a arriba. La parte superior dista 35 mm de la costura y la inferior 20 mm.

De tela de forro tendrán una medida de 180 x 320 mm.

1.5.2 Traseros: Llevará dos bolsillos de boca horizontal, de 180 x 220 mm de tela de forro, de 140 mm de boca. Irán situados en ambos traseros a 65 mm de la costura inferior de la pretina. Estos bolsillos cierran mediante cartera rectangular, con pico central redondeado, y de 45 mm en los lados exteriores, 60 mm en el centro y 140 mm de anchura.

Al igual que los anteriores, tendrán vistas de 30 mm y vivos de 5 mm cerrando mediante ojal y botón.

1.5.3 De pretina: En el delantero izquierdo, la costura de pretina se interrumpirá formando un bolsillo de reloj de 90 x 70 mm de dimensiones.

1.6 Ajustadores de medida.-Se componen de dos piezas del mismo tejido que permiten ajustar el pantalón a la medida anatómica de su usuario.

Con una anchura aproximada de 15 mm, estarán confeccionados en doble tejido. La pieza menor porta en un extremo dos argollas en forma de D de 2 cm de anchura, y por el otro se fija mediante doble pespunte, próximo a la costura exterior de las piezas de la pernera.

Con la medida de las argollas alcanza un total de 40 mm.

La otra pieza se fija por uno de sus extremos a la altura del segundo de los puentes, y por el otro queda libre para hacerla discurrir entre las argollas de la pieza ya descrita, regulando en anchura el pantalón si fuera necesario.

Se admite otro sistema de cierre.

1.7 Otros requisitos.-Las presillas de delanteros y portañuela, no aparecerán por la cara externa.

2. Características técnicas: Las mismas especificadas en el apartado B.2 para la chaqueta.

2.1 Medidas y tolerancias:

Medidas en centímetros Talla

Largo Tiro Cintura Trasero Bajo

44-58 46-60 46-64 46-68 48-68 48-72 48-78 50-68 50-72 50-78 52-70 52-74 52-80 54-74 54-80

92,00 94,00 96,00 98,00 98,00 100,00 104,00 98,00 100,00 103,00 98,00 100,00 104,00 100,00 104,00

73,00 74,00 74,00 77,00 77,00 79,00 82,00 77,00 79,00 81,00 76,00 77,00 81,00 77,00 81,00

38,00 40,00 40,00 40,00 42,00 42,00 42,00 44,00 44,00 44,00 46,00 46,00 46,00 48,00 48,00

46,00 48,00 48,00 48,00 50,00 50,00 50,00 52,00 52,00 52,00 54,00 54,00 54,00 56,00 56,00

22,00 24,00 24,00 24,00 24,00 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00 26,00 25,00 26,00

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56-74 56-80 58-84 60-86

100,00 104,00 107,00 108,00

77,00 81,00 83,00 84,00

50,00 50,00 54,00 56,00

58,00 58,00 60,00 62,00

25,00 26,00 26,00 26,00

2.2 Marcado.-La chaqueta llevará cosida en la parte interior de la espalda, próxima a la pegadura del cuello y en su centro una etiqueta de identificación y precauciones según Norma Militar NM-E-457-EMA.

El pantalón llevará otra similar a la anterior, en lado derecho del forro de pretina.

D) Camisa:

1. Descripción: Se compone de delanteros, espalda, canesú, mangas, puños, puentes porta-hombreras, hombreras, cuello y bolsillos.

1.1 Delanteros.-Son dos, cortados en su longitud coincidiendo con la orientación de la urdimbre. La vista de ambos delanteros llevará doblado el tejido hacia adentro, en un ancho de 40 mm que terminará en el orillo del tejido. En el delantero derecho irán cinco botones.

La separación entre ellos será de 106 mm aproximadamente, según tallas, e irán situados a 20 mm del canto.

En el delantero izquierdo irán practicados los correspondientes ojales, situados igualmente a 20 mm del canto y perfectamente rematados.

Ambos delanteros, por su parte inferior, llevarán un dobladillo de 12 mm, estando entretelados los dobladillos laterales.

1.2 Espalda.-De una sola pieza, terminada en su parte superior en la unión con el inferior del canesú.

En el centro lleva una tabla de 40 mm de anchura, embebiendo otros 40 mm.

La unión de los delanteros a la espalda se realizará mediante costura interior remallada con puntada de seguridad, de forma que coincida con el centro del hombro.

La forma de los costados será ligeramente curvada, para su mejor adaptación al cuerpo del usuario y evitar abolsamientos excesivos, dejando en su parte inferior de unión con los delanteros una abertura debidamente presillada, de 90 mm de longitud y con un dobladillo de 5 mm.

Llevará asimismo dos pinzas de arriba abajo (una en cada costado), que absorberán 15 mm cada una, con costura de cadeneta para facilitar al usuario, eliminándolas, su ensanche en caso necesario. Tendrán una longitud de 300 mm y se iniciarán a 20 mm por debajo de la línea de la sisa.

1.3 Canesú.-Irá únicamente a la espalda, de doble tela y recto por su parte inferior.

Entre ambas telas, irá cosida la parte superior de la espalda mediante pespunte interno, cortado en su máxima dimensión en la dirección de la urdimbre.

Estas telas, en su parte superior, irán cosidas entre las del pie de cuello.

La flecha del canesú desde el pie de cuello hasta la línea del encuentro, medirá 100 mm.

1.4 Mangas.-Cada una de una sola pieza, cortadas en su longitud con la dirección de la urdimbre, unidas por costura interior remallada. Llevarán carterillas de 150 mm de longitud desde la unión de los puños al extremo, y de 25 mm de anchura, siendo la abertura de 120 mm La carterilla cubrirá en toda su extensión el lado opuesto.

Para la unión de las mangas al puño llevarán éstas tres pliegues de 15 mm de profundidad.

1.5 Puños.-Serán de doble tela y entretelados.

Provistos de un ojal en el centro de su altura y próximo al canto, para efectuar el cierre con el botón correspondiente. La terminación será en puntas vivas. La manga se introducirá

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entre las dos telas del puño, sujetándolas a ésta y a la entretela con dos pespuntes, uno al canto y otro a 15 mm. Estará contorneado por un pespunte a 5 mm del borde.

La altura del puño será de 70 mm y su longitud según tallas.

1.6 Puentes porta-hombreras.-Serán dos, del mismo tejido que el principal, de 10 mm de anchura y unos 48/50 mm de luz, para que pueda pasar por él la hombrera que se describe en el apartado siguiente.

Cada uno irá cosido a 20 mm de la costura de unión de la manga con el delantero-espalda y centrado con respecto a la costura de la hombrera. A 105 mm de la citada costura y centrado en la misma, irá un botón para sujeción de la hombrera y para las tallas 37, 38 y 39. Para el resto de tallas la distancia a que será cosido este botón será de 110 mm.

1.7 Hombreras.-Son dobles, entreteladas, con la forma apropiada para introducir en el puente descrito en el apartado anterior. Estarán confeccionadas con doble tejido, cosidas y vueltas, según se expone en el diseño. A 10 mm del borde de los picos llevará practicado un ojal, que estará perfectamente rematado, para sujeción en el botón correspondiente de la camisa, presentando igualmente un pespunte en todo su contorno.

1.8 Cuello.-Será de los denominados convertibles, para ser utilizado abierto. De doble tejido, entretelado y sin pie de cuello. La altura en el centro de la espalda será de 30 mm y la longitud de los picos entretelados será de 75 mm (80 mm terminados).

Se confeccionará cosido y vuelto, con un pespunte a 5 mm de los bordes libres.

La entretela o armadura del cuello será inencogible.

1.9 Bolsillos.-Serán de parche, con tabla central de 40 mm cortados en la misma dirección que los delanteros, con las correspondientes carteras para su cierre.

Irán cosidos al delantero por sus tres bordes, inferior y lateral, con pespunte a máquina. Se rematarán por su parte superior con un dobladillo hacia el interior de 25 mm que irá cosido con un solo pespunte en su longitud y, en la parte superior de la unión con la camisa, debidamente presillado en ambas esquinas.

Los vértices inferiores estarán matados en diagonal con una longitud de 20 mm.

En su parte superior y en el centro, irá un botón de modo que abroche perfectamente con la cartera o tapa que lo cubre.

Las dimensiones de cada bolsillo serán de 140 mm de ancho por 155 mm de alto. Irán colocados a 75 mm del borde de la camisa y a 220 mm de la costura de hombros, en la talla media.

El bolsillo izquierdo, en su parte interior, lleva cosida una pieza de 140 mm de alto por 40 mm de ancho, dividida por un pespunte de modo que queden dos departamentos para poder colocar pluma o bolígrafo.

Las carteras o tapas serán de doble tela y entreteladas, confeccionadas, cosidas y vueltas, con pespunte a 5 mm del canto en todo su contorno, con una altura de 50 mm y una longitud igual al ancho del bolsillo, con los vértices libres matados en chaflán y con una longitud de 20 mm.

Se fijarán al delantero por el largo de los ángulos rectos, a 15 mm del borde superior del bolsillo, con costura interior y pespunte a 5 mm del canto. Se rematarán con presillas en los extremos.

En su centro y próximo al canto inferior, llevarán un ojal vertical de 15 mm debidamente rematado, que abrochará con el botón correspondiente situado en el bolsillo.

La cartera correspondiente al bolsillo izquierdo llevará interrumpida la costura a 35 mm dejando un ojal por donde pueda penetrar la pluma o bolígrafo sin necesidad de levantar la cartera.

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1.10 Confección.-De 5 a 6 puntadas por centímetro. Todas las costuras de unión de los elementos que componen la camisa se harán mediante costura interior vuelta, según Norma Militar C-209-EMA, remallada con puntada de seguridad.

2. Características técnicas:

2.1 Tejido principal:

2.1.1 Camisa:

2.1.1.1 Primera materia: 35 por 100 algodón peinado. 65 por 100 poliéster.

2.1.1.2 Ligamento: Sarga de 3.2 e1.b2, 1.

2.1.1.3 Designación: Urdimbre, 16 dtex, 2 cabos.

Trama, 28 dtex, 1 cabo.

2.1.1.4 Densidad: Urdimbre, 38 hilos/cm mínimo.

Trama, 22 pasadas/cm mínimo.

2.1.1.5 Peso: 200 gramos/m 2 .

2.1.1.6 Resistencia a la rotura por tracción:

Urdimbre, 120 kg. mínimo. Trama, 50 kg. mínimo.

2.1.1.7 Resistencia al rasgado: Urdimbre, 5 kg. mínimo. Trama, 4 kg. mínimo.

2.1.1.8 Color: Pantone, 729 U.

2.1.1.9 Estabilidad dimensional después del lavado: Urdimbre y trama, 1 por 100 máximo.

2.1.1.10 Índices de solidez.

Degradación Descarga

Luz solar y agentes atmosféricos..... Al agua fría.................................... A la ebullición................................ Al lavado normal........................... Al lavado en seco.......................... Al frotamiento............................... Al sudor........................................ Al álcalis........................................ Al agua de mar............................... Al planchado..................................

6 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5

-- 5 4 4-5 5 4-5 5 -- 5 5

2.1.2 Entretelas.

2.1.2.1 Para cuello.

2.1.2.1.1 Primera materia: Algodón 100 por 100.

2.1.2.1.2 Ligamento: Tafetán.

2.1.2.1.3 Densidad: Urdimbre, 28 hilos/cm. Trama, 19 pasadas/cm.

2.1.2.1.4 Peso: 85 gramos/m 2 , ambiente y condiciones normales.

2.1.2.1.5 Recubrimiento termo adhesivo: Primera materia, polietileno de alta densidad. Sistema de inducción, por puntos.

Peso de carga, 20 gramos/m 2 .

Mesh, 30.

2.1.2.2 Para refuerzo de cuello:

2.1.2.2.1 Primera materia: Entretela no tejida, compuesta por fibra sintética (napa base).

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2.1.2.2.2 Peso: 50 gramos/m 2 mínimo.

2.1.2.2.3 Recubrimiento termo adhesivo: Igual al apartado 2.1.2.1.5.

2.1.3 Hombreras:

2.1.3.1 Tejido principal:

2.1.3.1.1 Primera materia: 80 por 100 lana peinada de 23 a 23 1/2 micras. 20 por 100 poliéster Tolerancias, > 5 por 100.

2.1.3.1.2 Ligamento: Granito 8, 3 e 5b 2, 321.

2.1.3.1.3 Hilado: Urdimbre, 25 tex 2/c. Trama, 25 tex 2/c.

2.1.3.1.4 Densidad: Urdimbre, 32/33 hilos/cm.

Trama, 23/24 pasadas/cm.

2.1.3.1.5 Peso: 300/305 gramos/m 2 , en ambiente y condiciones normales (tolerancia > 5 por 100).

2.1.3.1.6 Resistencia a la rotura por tracción:

Urdimbre, 80 kg. Trama, 60 kg. (tolerancia > 5 por 100).

2.1.3.1.7 Alargamiento a la rotura: Urdimbre y trama, 15 por 100 mínimo.

2.1.3.1.8 Formación "pilling": Nula.

2.1.3.1.9 Tintura: Floca peinada.

2.1.3.1.10 Color: Pantone 471, U2X.

2.1.3.1.11 Indices de solidez.

Degradación Descarga

Luz solar y agentes atmosféricos..... Al agua fría.................................... A la ebullición................................ Al lavado normal........................... Al lavado en seco.......................... Al frotamiento............................... Al sudor........................................ Al álcalis........................................ Al agua de mar............................... Al planchado..................................

6 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5

-- 5 4 4-5 5 4-5 5 -- 5 5

2.1.3.1.12 Estabilidad dimensional después del lavado en seco: Urdimbre y trama, 1 por 100 máximo.

2.1.3.1.13 Acabado: Decatizado y tratamiento antipolilla permanente.

2.1.3.1.14 Recuperación a la arruga: Superior al 120 por 100.

2.1.3.2 Entretela: El conjunto acabado tendrá un peso de 83 gramos/m 2 .

2.1.3.2.1 Primera materia: Poliéster.

2.1.3.2.2 Peso: 55 gramos/m 2 .

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2.1.3.2.3 Recubrimiento termo adhesivo: Polietileno de alta densidad. Sistema de inducción por puntos Peso de carga, 28 gramos/m 2 .

2.2 Botones:

2.2.1 Descripción: Tipo cubeta.

2.2.2 Primera materia: Resina de polietileno.

2.2.3 Resistencia: Al impacto, que no rompa.

Al calor, que no se deforme ni altere.

2.2.4 Color: A tono con el tejido principal.

2.3 Hilo de confección:

2.3.1 Primera materia: Poliéster.

2.3.2 Resistencia a la rotura por tracción: 0, 95 kg. mínimo.

2.3.3 Color: A tono con el tejido principal.

3. Tallas y referencias:

3.1 Camisa.-Las tallas están expresadas por la medida del cuello en centímetros.

Medidas que se consideran:

a) Cuello.

b) Encuentro.

c) Pecho.

d) Cintura.

e) Largo espalda.

f) Largo manga.

Medidas en centímetros Tallas

a b c d e f

36,00 37,00 38,00 39,00 40,00 41,00 42,00 43,00 44,00 45,00 46,00 47,00 48,00 49,00 50,00 51,00 52,00 53,00 54,00 55,00 56,00

36,00 37,00 38,00 39,00 40,00 41,00 42,00 43,00 44,00 45,00 46,00 47,00 48,00 49,00 50,00 51,00 52,00 53,00 54,00 55,00 56,00

43,00 44,00 45,00 46,00 47,00 48,00 49,00 50,00 51,00 52,00 53,00 54,00 55,00 56,00 57,00 58,00 59,00 60,00 61,00 62,00 63,00

51,00 53,00 55,00 57,00 59,00 61,00 63,00 65,00 67,00 69,00 71,00 73,00 75,00 77,00 79,00 81,00 83,00 85,00 87,00 89,00 91,00

46,00 48,00 50,00 52,00 54,00 56,00 58,00 60,00 62,00 64,00 66,00 68,00 70,00 72,00 74,00 76,00 78,00 80,00 82,00 84,00 86,00

76,00 76,50 77,00 77,50 78,00 78,50 79,00 79,50 80,00 80,50 81,00 81,50 82,00 82,50 83,00 83,50 84,00 84,50 85,00 85,50 86,00

25,00 25,50 25,50 26,00 26,50 26,50 27,00 27,00 27,50 27,50 28,00 28,00 28,50 28,50 29,00 29,00 30,00 30,00 31,00 31,00 32,00

La camisa llevará remetida en la pegadura del cuello, una etiqueta de identificación. En una de las vistas del delantero y próxima al borde, llevará otra etiqueta con el lema comercial del fabricante y prevenciones de uso, según la norma militar NM-E 457-EMA.

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3.2 Hombreras.-Según el siguiente cuadro de medidas, teniendo en cuenta que la talla I corresponde a camisas de los números 36 al 39, y la talla II para las restantes.

Medidas en milímetros Tallas

Ancho mayor Ancho menor Largo

I II

60,00 60,00

55,00 55,00

120,00 125,00

E) Anorak:

1. Descripción: Prenda compuesta por un chaquetón impermeabilizado, termosellado, transpirable con forro polar separable para protección térmica (o cazadora contra el frío).

1.1 Prenda exterior.-Chaquetón amplio, para uso contra el viento y la lluvia, compuesto por las partes siguientes: Zona superior-mangas, delanteros, espalda, cuello, bolsillos y capucha.

1.1.1 Zona superior-mangas: De una sola pieza que forma el canesú del delantero-espalda y las mangas. Se une a la parte inferior (delanteros y espalda) por la línea de sisa mediante costura cargada.

Las bocamangas se terminarán con un puño y cerrarán mediante una sardineta.

1.1.2 Delanteros: Son dos, rectos, que van desde el bajo hasta la línea de canesú, y que por encima de ellos se unen a la pieza de la zona superior.

El izquierdo lleva superpuesta una vista de doble tejido que va desde el cuello al bajo, unida por medio de doble pespunte. El ancho de la vista es de unos 75 mm y está contorneado por dos pespuntes paralelos a los cantos. A la altura del cuello, la vista se amplía 40 mm en una longitud de unos 60 mm. En esta zona lleva tres piezas de cinta adhesiva de 20 x 20 mm (zona de argollas), una junto a la de unión del delantero por la parte externa (para mantener doblado este avance) y las otras dos (zona de ganchos) en el extremo libre, una en el exterior para su unión a la que antes se describe y otra en el interior para unirse con la correspondiente del cuello en el extremo derecho (zona de argollas respectivamente).

Sobre la vista, llevará un sistema de cierre de 5 broches de presión, para efectuar el cierre de la prenda con los correspondientes del delantero derecho.

El cierre de los delanteros se complementa por medio de una cremallera con separador y doble cursor, de forma que permita abrir la parte inferior permaneciendo cerrada la superior. Las ramas de la cremallera se cosen a los cantos del delantero y van desde el bajo hasta 30 mm de los extremos libres del cuello.

En los costados, la unión del delantero con la espalda se interrumpe a 290 mm del bajo de la prenda (en la talla media). Esta abertura se cerrará mediante carteras de tal manera que garanticen una apertura de fácil acceso a los bolsillos del pantalón, y evite a su vez la entrada de agua directa por la misma. El bajo de dicha abertura quedará cerrado mediante una sardineta de doble tejido que portará un broche para su cierre.

1.1.3 Espalda: Recta, de una sola pieza, que va desde la línea del canesú al bajo.

Se une en esta misma línea a la pieza que conforma los hombros-mangas mediante costura cargada, y al a manga-delantero mediante costura plana a un solo pespunte.

En los costados, la unión se interrumpe a 29 mm del bajo.

Todos los bordes libres se contornearán con un doble pespunte.

1.1.4 Cuello: Camisero, sin pie, formado por tapa y el cuello propiamente dicho, con dos pespuntes paralelos en todo su contorno. Tendrá una altura en el centro de unos 160 mm. En el interior del cuello irá alojada la capucha.

1.1.5 Bolsillos: El chaquetón estará provisto de los siguientes bolsillos:

1.1.5.1 De pecho: Llevará dos bolsillos, uno en cada delantero. Su boca se abre en sentido horizontal, centrada sobre cada uno de ellos, con una abertura de 210 mm de longitud, estando situada inmediatamente debajo de la línea del canesú. Esta

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misma línea canesu-delantero forma la tapa y lleva por la parte interior una cinta adhesiva de 90 x 20 mm para efectuar el cierre del bolsillo con la correspondiente que parte del delantero.

El bolsillo se confeccionará con tela de las mismas características que el forro de la prenda, con unas dimensiones aproximadas de 170 mm de anchura por 130 mm de profundidad.

1.1.5.2 Bajos: Dos bolsillos situados por debajo de la línea del talle, uno en cada delantero. Su boca se abre paralela a dicha línea del talle, a unos 80 mm por debajo de éste, centrados sobre el delantero. Llevan un vivo doble de 20 mm de anchura. La profundidad del bolsillo será de unos 200 mm y la anchura será de unos 190 mm.

El cierre se efectúa mediante cartera rectangular de doble tejido que cubre la totalidad de la abertura, y de 200 mm de longitud por 70 mm de anchura aproximadamente. Está contorneada por doble pespunte al canto. Por su parte interior y en los extremos, lleva cosidas dos cintas adhesivas de 50 x 20 mm para efectuar el cierre de la tapa con las correspondientes del delantero.

1.1.5.3 Interiores: Lleva dos bolsillos interiores situados a la altura del pecho, sobre el forro, uno en cada delantero. Serán de los denominados de parche, de 160 mm de ancho y 190 mm de profundidad. De boca horizontal, estarán unidos al forro de la prenda mediante pespunte sencillo, con dobladillo de 45 mm en la boca y presillas en los extremos.

Para efectuar el cierre, llevan en su parte interior una cinta adhesiva de 50 x 20 mm que se unirá a la correspondiente situada sobre el forro.

1.1.6 Capucha: Está formada por dos piezas simétricas unidas por costura cargada, con pinzas sesgadas que le dan forma para que pueda adaptarse a la cabeza.

En el borde anterior que corresponde a la cara, llevará una bastilla de unos 30 mm de anchura que contornea dicho borde en su totalidad, formando un túnel por el que discurre un cordón para ajuste que sale al exterior por dos ollaos metálicos situados en la parte inferior.

La base va cosida entre el escote y el cuello.

Para evitar que el agua pueda penetrar por esta abertura, a unos 45 mm de su base lleva una faldilla de unos 80 mm de anchura con sus bordes dobladillados.

1.1.7 Forro interno: La prenda irá totalmente forrada interiormente, El bajo del forro se terminará con una pieza de tejido principal de unos 4 cm.

1.1.8 Termosellado: Se termosellarán todas las costuras que sean vía de penetración de agua al interior de la prenda.

1.2 Prenda interior o cazadora contra el frío.-El interior del anorak irá provisto de un forro polar desmontable para protección térmica. Irá sujeto a la prenda mediante las ramas de la cremallera lateral del delantero.

Estará confeccionado con aislante térmico, a modo de cazadora, que estará formada a su vez por delanteros, espalda, mangas, cuello y bolsillos.

Los extremos de las mangas y la parte inferior (en todo su contorno), van provistos de un tejido elástico doble, de punto inglés 1 x 1, con un ancho de 60 mm y en color a tono con el del tejido principal.

1.2.1 Delanteros: Son dos, rectos, que se unen al cuello y mangas por la parte superior y por los costados a la espalda, estando remalladas y viveadas las costuras de unión.

El cierre se realiza por medio de cremallera, con separador y doble cursor, que permite abrir la parte inferior permaneciendo cerrada la superior. Las ramas de esta cremallera parten del bajo y alcanzan hasta unos 40 mm del extremo libre del cuello.

Para garantizar el aislamiento térmico, el delantero derecho presenta una vista de 70 mm de anchura, cosida al canto interior, que va desde el bajo al pie de cuello.

Todos los bordes exteriores irán viveados.

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1.2.2 Espalda: Recta, de una sola pieza. Se une a los delanteros por la línea de costados. Por la parte superior se cose a las mangas y cuello respectivamente.

1.2.3 Mangas: Son de una sola pieza y de las denominadas "ranglan".

De sisa amplia, en la zona de hombros llevan cosida una pieza de forma trapezoidal, del mismo tejido que el exterior del anorak, con las siguientes dimensiones:

Base mayor: 340 mm.

Base menor (en el cuello): 110 mm.

Altura: 130 mm.

También llevan un refuerzo de codo de las mismas características que el anterior, que parte de la unión del tejido elástico (base menor) y alcanza la línea del codo (base mayor).

Este refuerzo será de forma trapezoidal, con las siguientes dimensiones:

Base mayor: 270 mm.

Base menor (en el cuello): 170 mm.

Altura: 320 mm.

1.2.4 Cuello: De una sola pieza y con forma rectangular, de 110 mm de ancho y un largo adecuado al desarrollo de cada talla.

Todo el borde libre va contorneado con un vivo de color, a tono con el tejido principal.

1.2.5 Bolsillos: La cazadora de esta prenda interior estará provista de los siguientes bolsillos.

1.2.5.1 Exteriores: Lleva dos, uno en cada delantero, que cierran mediante cremallera y situados por debajo de la línea del talle. Tienen boca de vivo y abren en sentido vertical, con una longitud de 180 mm. El vivo es del mismo tejido que el de refuerzo de mangas. El bolsillo está confeccionado con el tejido de forro y tendrá unas dimensiones aproximadas de 260 mm de profundidad por 220 mm de anchura. Se sitúa a 60 mm de la costura de unión de la pieza elástica. La distancia con respecto a la costura de costados es la siguiente:

Vértice inferior: 50 mm.

Vértice superior: 105 mm.

1.2.5.2 Interiores: Lleva dos bolsillos con forma rectangular, que se forman con el tejido del bolsillo exterior.

Una vez confeccionado, cada bolsillo va desde la costura de costado al canto del delantero, uniéndose al bajo por la parte inferior. Tienen una medida aproximada de 300 mm de anchura por 260 mm de profundidad.

Próximos a la costura de costados, presentan un pespunte en el sentido de la altura que delimita el bolsillo exterior.

2. Medidas, tolerancias y marcado:

2.1 Medidas.-Las homologadas para el cuadro que a continuación figura, de denominación para la AIEC con los desahogos necesarios para el tipo de prenda a confeccionar.

2.2 Tolerancias.-No obstante lo establecido en el punto anterior, el fabricante podrá proponer un cuadro de tallas y medidas que deberá someter a la consideración del organismo que realiza la adquisición.

2.3 Marcado.-Cada una de las prendas que forman el conjunto, llevará cosida en la parte interna de la espalda una etiqueta de identificación (Norma Militar NM-e-457-EMA) según figura en el diseño, en la que se haga constar fabricante, talla, composición del tejido y prevenciones de uso y conservación, para el caso de que sean utilizadas en su limpieza lejías o blanqueantes que puedan perjudicar el tejido.

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Semiperímetro de pecho Cuadro de tallas Estatura en cm

48,00 50,00 52,00 54,00 56,00 58,00

Corta.................. 159 (C).............. Media................. 165 (M)............. Larga.................. 171 (L).............. Extra-larga......... 177 (X)............. Super-larga........ 183 (S).............. .

48,00 C 48,00 M 48,00 L 48,00 X

50,00 C 50,00 M 50,00 L 50,00 X 50,00 S

52,00 M 52,00 L 52,00 X 52,00 S

54,00 L 54,00 S

56,00 L 56,00 S

58,00 L 58,00 S

3. Características técnicas:

3.1 Prenda exterior:

3.1.1 Tejido principal:

3.1.1.1 Primera materia: Poliéster texturado 100 por 100, en urdimbre y trama con lámina impermeable transpirable.

3.1.1.2 Hilado: Urdimbre, 180 dtex. Trama, 350 dtex.

3.1.1.3 Densidad: Urdimbre, 46 hilos/cm. Trama, 20 pasadas/cm.

3.1.1.4 Ligamento: Teletón 2/2.

3.1.1.5 Peso: 220 gramos m 2 >20 gr.

3.1.1.6 Color: Pantone 471, U2X.

3.1.1.7 Resistencia a la tracción: Urdimbre, 130 kg. Trama, 95 kg.

3.1.1.8 Resistencia al desgarre: Urdimbre, 7 kg. Trama, 7 kg.

3.1.1.9 Indices de solidez.

Degradación Descarga

A la luz solar.................................. Al lavado a 40 º............................. Al lavado en agua fría.................... Al agua salada............................... Al sudor ácido............................... Al sudor básico............................. Al planchado máximo a 110.......... Al álcalis (barro)........................... A la gota de agua..........................

4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 5 4-5 4-5

-- 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5 -- --

3.1.1.10 Pérdidas al lavado: Urdimbre y trama, 1 por 100.

3.1.1.11 Transpirabilidad: Según la Norma FNM-817, superior a 2.400 gr/m 2 en veinticuatro horas.

3.1.1.12 Impermeabilidad: Según la Norma ISO 811 (V=10 cm/min), resistirá una columna de agua de:

Tejido tal cual, 200 cm.

Después de 3 lavados a 40 o , 100 cm.

Después de 3 lavados en seco, 100 cm.

3.1.1.13 Pruebas sobre las costuras termoselladas:

Según la Norma ISO 811 (V=10 cm/min), resistirá una columna de agua de:

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Tejido tal cual, 100 cm.

Después de 3 lavados a 40 o , 50 cm.

Después de 3 lavados en seco, 50 cm.

3.1.1.14 Acabado: La resina interior no debe presentar ningún tipo de pegajosidad.

3.1.2 Forro interior:

3.1.2.1 Primera materia: Poliamida.

3.1.2.2 Hilado. Designación: Urdimbre, 60 deniers. Trama, 70 deniers.

3.1.2.3 Densidad: Urdimbre, 54-55 hilos/cm. Trama, 34-35 pasadas/cm.

3.1.2.4 Ligamento: Tafetán.

3.1.2.5 Peso: 69 gramos/m 2 .

3.1.2.6 Color: A tono con el tejido principal.

3.1.2.7 Resistencia a la tracción: Urdimbre, 56 kgs. mínimo. Trama, 42 kg. mínimo.

3.1.2.8 Indices de solidez del tinte: Se le exigen los mismos que para el tejido principal.

3.1.2.9 Estabilidad dimensional: Urdimbre y trama, 1, 5 por 100.

3.1.2.10 Permeabilidad al vapor de agua: No inferior a 250 gramos/m 2 en veinticuatro horas.

3.2 Prenda interior:

3.2.1 Denominación: Estará constituido por un basamento (soporte) sobre el que se forma un tejido de borreguillo.

3.2.2 Tejido principal:

3.2.2.1 Primera materia: Tejido-soporte, poliéster 100 por 100. Tejido de borreguillo, 50 por 100 poliéster, 50 por 100 acrílico.

3.2.2.2 Ligamento: Basamento, 150 deniers en filamento continuo.

3.2.2.3 Color: A tono con el del tejido principal, sin diferencias notables entre ambos tejidos.

3.2.2.4 Acabado: Su interior presentará un tacto suave y agradable.

3.2.2.5 Tejido para refuerzos: Se indica en el apartado 3.1 para el tejido exterior.

3.2.3 Cremalleras:

3.2.3.1 Primera materia: Poliéster brillante de alta resistencia.

3.2.3.2 Designación: 400 dtex 3/c.

3.2.3.3 Color: A tono con el del tejido principal.

3.2.3.4 Resistencia a la tracción: 15 kg. mínimo.

3.2.3.5 Alargamiento a la rotura: 18 por 100 mínimo.

3.2.3.6 Indices de solidez: Se le exigen los mismos que para el tejido principal.

3.2.3.7 Estabilidad dimensional: Después de la inmersión en agua durante una hora a 100 ºC, el 0 por 100. Después de la inmersión en percloro durante una hora a 40 ºC, el 0 por 100.

3.3 Hilo de confección:

3.3.1 Primera materia: Poliéster brillante de alta resistencia.

3.3.2 Designación: 400 dtex 3/c.

3.3.3 Color: A tono con el tejido principal.

3.3.4 Resistencia a la traccción: 15 kg. mínimo.

3.3.5 Alargamiento a la rotura: 18 por 100 mínimo.

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3.3.6 Indices de solidez: Se le exigen los mismos que para el tejido principal.

3.3.7 Estabilidad dimensional: Después de la inmersión en agua durante una hora a 100 o C, el 0 por 100.

Después de la inmersión en percloro durante una hora a 40 o C.

3.4 Ojetes metálicos.-Serán de latón niquelado. Por su parte interior estarán reforzados con un trozo de tejido de las mismas características que el principal.

3.5 Broches de presión.-Serán de latón pavonado estando constituidos por macho y hembra, para cada una de las caras del tejido.

El macho se formará con ojal metálico y bola, de 12 mm de diámetro. La hembra se formará por un portamuelle de 12 mm de diámetro y cabeza de lámina, con un diámetro no inferior a 13 mm que se inserta en un cubrebotón de poliamida de 18 mm. El color de este cubrebotón será a tono con el del tejido principal.

Presentará un dispositivo de fuerte fijación, de manera que el cubrebotón no se separe al tirón ni aplicando un peso no inferior a 15 kg. durante veinte minutos.

3.5.1 Método de ensayo para cubrebotón y partes metálicas pavonadas: No se decolorará después de ser sumergido durante una hora en gasolina o solución de carbonato sódico al 3 por 100, ni si es sumergido en agua de mar durante diez horas.

No sufrirá alteraciones al ser lavado en seco (con tricloroetileno o percloroetileno) a una temperatura máxima de 35 o C, ni al lavado con jabón a una temperatura máxima de 90 o C.

Los cubrebotones no se romperán al impacto empleando pesa de 260 gramos a 50 cm de altura sobre superficie plana.

Las partes metálicas pavonadas, no se deberán agrietar si son calentadas en estufa a 110 o C durante una hora, ni deberán debilitarse si son mantenidas durante cinco horas a la temperatura de -2 o C.

3.6 Cremalleras:

3.6.1 Central:

3.6.1.1 Denominación: Cremallera central a doble cursor.

3.6.1.2 Primera materia: Cinta de poliéster, de 30-32 mm de ancho.

Dientes: Resina teñida inyectada de 6-6, 25 mm.

3.6.1.3 Color: A tono con el del tejido principal.

3.6.2 De unión con el forro polar:

3.6.2.1 Denominación: Tipo espiral, con un ancho de 5-5, 2 mm.

3.6.2.2 Primera materia: Cinta soporte: Poliéster con un ancho de 30-32 mm.

3.6.2.3 Color: A tono con el del tejido principal.

3.6.3 Comunes para ambas:

3.6.3.1 Cordones, tiradores y separadores: Latón pintado secado al horno, color a tono con el tejido principal.

3.6.3.2 Terminales: Latón o alpaca.

3.6.3.3 Resistencia a la rotura por tracción con cremallera cerrada: Longitudinal, 60 kg. Transversal, 100 kg.

3.6.3.4 Resistencia del tirador: 35 kg.

3.7 Cinta de termosellar.-Cinta de 20 mm de ancho que deberá cumplir las pruebas de impermeabilidad para el tejido principal, reflejadas en el punto 3.1.1, subapartado 3.1.1.12.

3.8 Botones de pasta:

3.8.1 Primera materia: Poliamida.

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3.8.2 Tipo: De 4 agujeros, dos caras.

3.8.3 Medida: 30 líneas.

3.8.4 Color: A tono con el del tejido principal.

3.9 Etiquetas.-Tanto la prenda exterior como la interior o de abrigo, llevarán etiquetas de identificación.

Se trata de una cinta de poliéster recubierta de resina e impresa en tinta sólida, resistente a los tratamientos de conservación de la prenda, de forma que pueda ser legible durante el tiempo de vida útil de la misma. En ella se harán constar instrucciones de lavado con el fin de no deteriorarlas en el caso de utilizar para su limpieza lejías o blanqueantes que puedan resultar perjudiciales para el tejido.

4. Tallas y otros requisitos: La proporción de tallas, salvo especificación de compra en contrario, será la siguiente:

30 por 100 De prendas de la talla corta-media.

50 por 100 De prendas de la talla larga, extra-larga.

20 por 100 De prendas de la talla super-larga.

F) Botas:

1. Descripción: Bota de cartera alta y punta redondeada, compuesta de corte y piso.

1.1 Corte.-Fabricado de piel tan-calf negro mate, curtición mixta cromo vegetal, parte flor al exterior con aspecto natural y tacto grasoso, compuesto de pala, cañas, talonera y tira de refuerzo.

La pala será lisa, prolongándose con una lengüeta o fuelle hasta la altura total de la boca-caña, siendo de una sola pieza y cerrando completamente el hueco de la cordonera. Se unirá a la pala mediante dos pespuntes en forma de media luna, contorneando el canto de la pala. Los lados mayores de la lengüeta se unen a los bordes interiores libres de las cañas, por medio de dos costuras una al borde y otra a 2 cm de ésta.

La lengüeta es de una longitud tal que llega a la parte superior de la caña sin rebasarla, con la suficiente amplitud para dar paso al pie.

Las cañas son dos. Se unen por la parte posterior con costura en zig-zag. Por la parte anterior tendrá forma de arco, yendo desde el enfranque hasta el comienzo del empeine, en donde quiebran en ángulo aproximado al recto, para formar las carteras. Irán unidas a las palas superponiéndose a ellas, por medio de dos pespuntes paralelos y próximos al borde, que contornearán el arco hasta el quiebro donde irá un cosido en forma de cuadrado para reforzar las costuras. Con objeto de conseguir un mejor cierre y una mayor presencia estética, la parte de los cordones caerá en forma de ángulo. Interiormente en el borde superior, llevará una vista de material plástico cosida y vuelta, en donde se alojará un relleno de gomaespuma para formar acolchado, debiendo ocultar el borde superior de las cañas. Esta vista tendrá una altura de 20 mm.

Para efectuar el cierre, cada caña llevará cuatro ojetes de cuatro puentes metálicos, y un ojete superior por los que discurre el cordón. Los bordes de las cañas que portan estos elementos de cierre tendrán un entrante según figura para facilitar el juego del pie, de unas dimensiones de 2 cm de lado por 2 cm de abertura.

La costura posterior de las cañas irá reforzada exteriormente con una tira de refuerzo del mismo material que el resto de la bota, de 2, 5 cm de anchura en su extremo superior que forma un lazo para facilitar el calzado de la misma, aumentando hasta 3 cm en su extremo inferior al unirse a la talonera. Va unida a las cañas por un pespunte que contornea su borde; exteriormente se interrumpe a 5, 5 cm del borde superior dejando constituido así el lazo antes mencionado (ver dibujo que se adjunta).

La pala irá enteramente forrada de tejido.

La talonera exterior será de tan-calf y de la forma que se indica en la figura adjunta.

La puntera y la talonera albergan respectivamente la puntafuerte o tope y el contrafuerte, ambos de tejido aprestado.

Las costuras exteriores de la tira de refuerzo, talonera y arcos de unión de las carteras hasta el quiebro, serán de 3 puntadas por centímetro aproximadamente. Para el resto de las costuras 4 puntadas por centímetro.

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1.2 Piso.-Se compone de suela, entresuela y plantilla o palmilla.

La palmilla es de fibra sintética y lleva adherida en todo su contorno una pieza de tejido plegado de unos 24 mm de ancho, unida a la palmilla mediante resina sintética de manera que la porción saliente de dicha pieza, situada en ángulo recto respecto a la palmilla forma un muro, apto para asentar la costura del empalmillado (muro-corte-vira).

La vira es de 3 mm de grueso.

La entresuela es de unos 4 mm de grosor.

La cámara que se forma entre palmilla y entresuela aloja un cambrillón para dar rigidez al conjunto. Estará colocado en la mitad trasera de la bota estando la planta rellena de corcho aglomerado.

Unido a la entresuela mediante adhesivo de buena calidad va el piso, constituido por una suela con tacón de una sola pieza. Esta suela presenta los resaltes que se reseñan en la figura adjunta, dificultando éstos el que se puedan incrustar objetos, así como que el barro se desplace al exterior.

1.3 Tallas y marcado:

1.3.1 Tallaje nacional: Medidas expresadas en milímetros.

Piso Tacón Tallas

Ancho Largo Ancho Largo

Altura caña-tacón

36,00 37,00 38,00 39,00 40,00 41,00 42,00 43,00 44,00 45,00 46,00 47,00 48,00 49,00

101,00 102,50 104,00 105,50 107,00 108,50 110,00 111,50 113,00 114,50 116,00 117,50 119,00 120,50

260,00 266,00 272,00 278,00 284,00 290,00 296,00 302,00 308,00 314,00 320,00 326,00 332,00 338,00

73,00 74,00 75,00 76,00 77,00 78,00 79,00 80,00 81,00 82,00 83,00 84,00 85,00 86,00

75,00 76,00 78,00 80,00 82,00 84,00 86,00 88,00 90,00 92,00 94,00 96,00 98,00 100,00

238,00 241,00 244,00 247,00 250,00 253,00 256,00 259,00 263,00 266,00 269,00 273,00 276,00 279,00

Las tallas no indicadas en este cuadro serán objeto de fabricación especial siempre que no estén incluidas en las usuales del mercado.

1.3.2 Tallaje OTAN equivalente: Junto a la talla nacional, el fabricante deberá grabar la talla equivalente (anchura y extensión del pie) derivada de la aplicación de la Norma ISO 9407 : 1991.

1.3.3 Marcado: La talla y sello del fabricante se marcarán en la suela, en la parte correspondiente al enfranque. Asimismo se marcará en la parte interna de la talonera el número de expediente y año de fabricación.

2. Materiales que intervienen en la fabricación, con expresión de sus características técnicas:

2.1 Cuero.-Todos los componentes de cuero que entran en la fabricación de la bota, serán de sección compacta, homogénea y de color uniforme.

2.1.1 Calidades: El corte será de tan-calf negro fijo, curtición mixta, cromo vegetal. La vira de cuero nuevo, curtimiento vegetal.

2.1.2 Ensayos: Las características técnicas son las determinadas por los ensayos que a continuación se relacionan, con expresión de sus límites de tolerancia.

2.1.3 Corte:

2.1.3.1 Resistencia a la tracción: 200 kg./cm 2 mínimo (Norma UNE 59 005, probeta mediana).

2.1.3.2 Porcentaje de alargamiento: 50 por 100 mínimo (según Norma UNE 59 005, probeta mediana). 85 por 100 máximo.

2.1.3.3 Resistencia al desgarre: 65 Kg./cm mínimo (según Norma UNE 59 024 83).

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2.1.3.4 Resistencia al agrietamiento de la flor: Muy buena (según Norma Militar NM-R-70 EMA).

2.1.3.5 Resistencia al sudor: Buena (según Norma Militar NM-R-68 EMA).

2.1.3.6 Absorción de agua: Ensayo dinámico de impermeabilidad de cuero para empeine (Norma IUP-10).

Realizada con aparato "Impermeabilímetro de Bally".

Tiempo de penetración: Mínimo veinte minutos.

Absorción de agua a 30 minutos: Máximo 30 %.

2.1.3.7 Grosor: 2, 2 a 3 mm (Tan-Calf).

2.1.3.8 Comprobación del curtimiento en el interior del cuero: No presentará franja en la prueba de ácido acético, no se hinchará y no se gelatinizará a la ebullición.

2.1.3.9 Tinte: Según Norma Militar NM-S-179-EMA, resultado bueno.

2.2 Fuelle:

2.2.1 Descripción: Tejido recubierto con poliuretano adhesivo mediante una resina acrílica y acabado superficial grabado.

2.2.2 Características: Espesor: 0, 86 > 0, 15 mm.

2.2.3 Ensayos: El espesor debe estar comprendido dentro de los límites de tolerancia descritos.

2.3 Forro:

2.3.1 Descripción: Tejido situado en la parte interior de la pala (zona de la puntera), cuya misión es proteger al pié de las asperezas del tope.

2.3.2 Características: 2.3.1 Primera materia:

Algodón 100 por 100.

2.3.2 Designación: Ligamento: Sarga o Espiga de 4-3; 1 b 3, 1 (UNE 40 017).

Trama: 63 Z 500 (UNE 40 018-75). Urdimbre: 63 Z 500 (UNE 40 018-75).

2.3.3 Espesor: 0, 75 > 0, 10 mm.

2.3.4 Gramaje: 200 gr / m 2 mínimo.

2.4 Tope o contrafuerte:

2.4.1 Descripción: Piezas formadas por un tejido impregnado con resina sintética que se moldea mediante calor o disolvente, dando consistencia a la puntera y contrafuerte.

2.4.2 Características: Composición: 38 por 100 tejido de algodón reprocesado.10 por 100 fibras sintéticas varias.

52 por 100 poliestireno sin plastificar, o bien resinas equivalentes para el procesamiento térmico.

Tope: Hilos por cm: Trama, 17-19 pasadas/cm.

Urdimbre, 10-12 hilos/cm.

Contrafuerte: Hilos/cm: Trama, 34-36 pasadas / cm.

Urdimbre, 15-17 hilos/cm.

2.4.3 Ensayos: Se comprobará la composición y el número de hilos por cm de las dos piezas.

2.5 Cordones:

2.5.1 Descripción: Atadura de fibras e hilos entrecruzados formando un cuerpo cilíndrico flexible y elástico, que se aplica para el cierre de las solapas de la bota.

2.5.2 Características: Composición de fibras:

Poliamida 100 por 100.

Longitud: 2 metros > 2 por 100.

Espesor o diámetro: 2, 5 > 0, 5 mm.

Color: Negro.

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Resistencia: Mínima de 75 kg. (velocidad 100 mm/min. Distancia entre mordazas: 100 mm.

2.5.3 Ensayos: Se comprobarán las características descritas, debiendo cumplir los límites de tolerancia.

2.6 Hilo para acabado del corte:

2.6.1 Descripción: Hilo utilizado para las costuras de unión de la caña con la pala, para las costuras de fijación de la tira exterior de refuerzo, y para la sujeción de la talonera exterior.

2.6.2 Características: Hilo de poliamida.

Color: Negro.

Designación: 75 S 370 x Z 300.

2.6.3 Ensayos: Los usados para comprobar las características del material.

2.7 Hilo para las restantes costuras del corte-acabado:

2.7.1 Definición: Hilo de fibra usado para el acabado de las costuras del empeine, de la unión del fuelle con la pala y del contorno superior de la caña.

2.7.2 Características: Hilo de fibra poliamídica.

Color: Negro.

Designación: 26 S 600 x 2 Z 500 (UNE 40 018-75).

2.7.3 Ensayos: Los correspondientes a la determinación de las características.

Designación del hilo: 27 x 500 x 2 Z450 (UNE 40 418).

2.8 Ojetes:

2.8.1 Descripción: Piezas metálicas situadas en el empeine de la bota, que permiten el paso de los cordones por su interior para el cierre de las solapas.

2.8.2 Características: Serán de hierro latonado y pavonado, preparado para la embutición, de color negro, de diámetro interior 4, 8 mm > 0, 1 mm.

2.8.3 Ensayos: Se comprobará el material, color y diámetro interior de la pieza, debiendo reunir las características señaladas.

2.9 Puentes metálicos:

2.9.1 Descripción: Con forma según figura, van sujetos mediante remaches en los bordes de la caña sobresaliendo de ellos unos 5 mm contados interiormente, y dejando una luz de unos 3, 5 mm. La anchura en el doblez es de unos 6 mm y en el extremo que remata en semicírculo, de unos 10 mm. La longitud total aproximada de la pieza doblada es de 20 mm. Los bordes van redondeados. De color negro y de hierro latonado o pavonado.

2.9.2 Ensayos: Los correspondientes a las características y el que se detalla a continuación: Dos puentes unidos por la caña, uno de cada lado, resistirán en el dinamómetro un esfuerzo de tracción sin desprenderse hasta que se parta el cordón que irá enlazado a través de los mismos.

2.10 Acolchado de la bocacaña.-Materia prima: Espuma de látex.

Grosor: 10 mm > 1 mm.

2.11 Palmilla o plantilla:

2.11.1 Descripción: Pieza o plancha situada en la parte superior del piso, formada por fibras sintéticas impregnadas y aglomeradas con látex.

2.11.2 Características: El producto acabado estará formado por: 60 por 100 en peso de fibra, como mínimo. 30 por 100 en peso de policloropreno (látex) como mínimo.

Espesor: 3 mm > 0, 13 mm.

2.11.3 Ensayos: Se comprobarán las características descritas en el apartado anterior.

2.12 Entresuela:

2.12.1 Descripción: Pieza de caucho vulcanizado que va unida al corteyalapalmilla mediante la vira.

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2.12.2 Características: Tendrá las mismas dimensiones del piso, excepto en el espesor que es uniforme y de 4 mm > 5 por 100.

Densidad: Estará comprendida entre 1, 13 y 1, 20 gr/cm 3 .

Resistencia al desgarre: Según Norma UNE 53 516-83 (con troquel número 2 sin hendidura. No inferior a 30 kg./cm).

Resistencia a la flexión: No aparecerán grietas en una probeta de 30 x 120 mm después de flexionar media hora a la velocidad de 110 flexiones por minuto.

2.12.3 Ensayos: Se comprobará que las medidas estén dentro de los límites de tolerancia dados en el apartado anterior.

2.13 Suela:

2.13.1 Descripción: Piso de goma unido con tacón en una sola pieza, cuyos dibujos de los resaltes se detallan en la figura. En la parte interior del tacón lleva unos ahorros para aligerar el peso del piso. Se une a la entresuela por adhesivo de buena calidad.

2.13.2 Características: Composición: Caucho vulcanizado.

Densidad: 1, 13 a 1, 2 gr/cm 3 .

El compuesto utilizado en la fabricación de las suelas deberá tener una composición homogénea, exenta de cualquier tipo de regenerado.

2.13.3 Ensayos:

2.13.3.1 Resistencia a la flexión:

Prueba 1. No aparecerán grietas después de media hora flexionando a 180 o a la velocidad de 110 flexiones por minuto, en probeta de 12 x 3 cm. obtenida del centro de la suela.

Prueba 2. Para efectuar la misma, se tomará como superficie útil todo el piso (suela + entresuela). Una vez colocado en el flexómetro, la parte de máxima flexión corresponderá a la zona más ancha de la suela donde se sitúa un rodillo que efectuará una flexión de 90º.

A la suela se le efectuarán tres incisiones de 2 mm de longitud, con un punzón normalizado, una en la zona central de la suela y las otras dos a 10 mm de los bordes derecho e izquierdo, en la zona de flexión.

Los cortes efectuados no sobrepasarán los 8 mm, admitiéndose una tolerancia de 2 mm después de realizar el flexómetro 30.000 ciclos a una velocidad de 130-150 rpm (DIN-53 543).

2.13.3.2 Resistencia al roce: No perderá más de 0, 10 gr en probeta circular de 16 mm en tela abrasiva, en una longitud de 40 m a la velocidad de 20 m por minuto y con un peso de 1 kg. sobre la probeta (UNE 53 537).

No perderá más de 0, 10 gr después de envejecimiento acelerado (setenta y dos h. en estufa a 60 ºC).

2.13.3.3 Resistencia al despegue de la suela de goma: Debe ser de 100 kg. como mínimo.

2.13.3.4 Resistencia al despegue en envejecimiento acelerado: 90 kg. mínimo (setenta y dos h. en estufa a 60 ºC).

2.13.3.5 Dureza: 75º +/- 5º Sh (UNE 53 549).

2.13.3.6 Variación de la dureza después de envejecimiento acelerado: 72 h; 60 ºC. +/- 5º Sha.

El sistema de unión de entresuela-suela se realizará por el procedimiento de pegado-halogenado con el siguiente proceso.

1. Halogenación.

2. Engomado (poliuretano con alto contenido en sólidos).

3. Engomado en cadena tubular.

4. Reactivado.

5. Prensado.

2.13.3.7 Resistencia al desgarre: Mínimo 50 kg./cm (50 KNW/m) UNE 53 516 (Probeta C).

2.13.3.8 Resistencia a la tracción: 170 KNW/m (UNE 53 510) Probeta 2.

2.13.3.9 Alargamiento: Máximo 400 por 100 (UNE 53 510).

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G) Ceñidor:

1. Descripción: Está compuesto de banda y dispositivo de cierre y fijación.

1.1 Banda.-De lona de algodón, color que se describe en el apartado correspondiente, de 31/32 mm de anchura y de 3 mm de espesor. Uno de los extremos de esta banda va rematado por una chapa de acero que, una vez doblada, deja en su interior la banda en 14 mm, estando provista para su fijación de 5 dientes que penetran en la lona. El otro extremo quedará enganchado en la hebilla. El cinturón se ajusta a la cintura mediante la presión que ejerce sobre la banda un rodillo de resaltes piramidales de que va provista la hebilla, al desplazarse éste por las ranuras en rampa de la misma.

1.2 Dispositivo de fijación.-Sistema de enganche fabricado en acero con la forma y medidas que se indican en el diseño. Su desarrollo será ligeramente curvado.

Una vez abrochado el cinturón, la longitud de la parte visible de la hebilla será de 54 mm.

En la hebilla mediante estampación y con las dimensiones proporcionadas, figurará el emblema de "Guardas particulares del campo".

El peso aproximado del sistema de enganche será de 33 gramos.

2. Tallas y medidas.-Se establecen cuatro tallas con la denominación y longitudes siguientes:

P (pequeña), longitud de cincha de 900 mm.

M (mediana), longitud de cincha de 1.000 mm.

G (grande), longitud de cincha de 1.150 mm.

E (extra), longitud de cincha de 1.350 mm.

3. Características técnicas:

3.1 Banda de lona:

3.1.1 Primera materia:

Urdimbre, algodón.

Trama, poliamida.

3.1.2 Ligamento: Las tres telas que componen el amalgamado tendrán el siguiente ligamento:

b: 2, 1.

bti: 3, 3.

btp: 6, 0.

3.1.3 Tejido amalgamado:

Telas exteriores.-Teletón por trama en evolución.

Telas interiores.-Las dos interiores se unen entre sí mediante 4 hilos de unión de los cuales tres de ellos tienen una evolución de 1, 2 y el cuarto de 2, 1 respectivamente, produciéndose la unión en el sentido de la urdimbre.

Entre dos uniones adyacentes y limitadas por las dos telas exteriores, a fin de proporcionar mayor consistencia a la banda, irán tres hilos paralelos de algodón en el sentido de la urdimbre.

3.1.4 Hilado:

Urdimbre:

Hilos tejidos: R: 126 tex/3 x 40 tex.

Hilos relleno: R: 126 tex/3 x 40, 2 tex.

Hilos unión: (bu 1, 2): R: 126 tex/3 x 40 tex.

Trama:

Filamento continuo 195 tex t0.

3.1.5 Densidad:

Urdimbre, 79 hilos/cm.

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Trama, 35 pasadas/cm.

3.1.6 Color: Pantone 471U2X.

3.1.7 Peso: 64 gramos/metro lineal.

3.1.8 Ancho: 33 mm.

3.1.9 Resistencia a la rotura por tracción: 323 kg.

3.1.10 Resistencia a la rotura por alargamiento: 34 mm.

3.1.11 Resistencia al deslizamiento del conjunto banda-dispositivo de cierre: 21 kg.

3.1.12 Indices de solidez:

Degradación Descarga

A la luz solar y agentes atmosféricos..... Al agua fría.......................................... Al lavado normal.................................. Al lavado en seco................................ Al sudor.............................................. Al hipoclorito sódico............................

6-7 4-5 4-5 4-5 4-5 4-5

-- 4-5 4-5 3 4 --

3.2 Hebilla de cierre.

3.2.1 Primera materia.-La hebilla debe ser completamente dorada y estar protegida por una ligera capa de barniz transparente, reuniendo las siguientes características:

Chapa externa fabricada en metal por estampación, llevando en su parte central y en relieve el emblema de "Guardas particulares del campo".

Metal para chapa, fondo y emblema, tipo P Cu Zn 37 (UNE 4892), o bien P Cu Zn 33 (UNE 4894).

Fondo en chapa de metal por estampación, con dos clavijas salientes en las cuales queda sujeto el ceñidor.

Chapa con superficie pasada por chorro de arena mientras el emblema debe quedar brillante.

Broche tipo presión, con 7 dientes para la fijación del cinturón.

3.2.2 Pruebas de resistencia a la doradura.-El dorado de la hebilla debe resultar resistente a las siguientes pruebas:

Inmersión en disolución de ácido sulfúrico, con reacción posterior a las veinticuatro horas.

Inmersión en disolución de ácido nítrico, con reacción posterior a las dieciocho horas.

Inmersión por disolución en mezcla de agua fuerte y ácido clorhídrico, con reacción posterior a las dieciocho horas. Acero inoxidable F-3507 al cromo-níquel (18-09) UNE 36016-75.

4. Marcado.-Cada ceñidor llevará cosida en su cara interna y aproximadamente hacia la mitad de su longitud, una etiqueta textil con las recomendaciones de lavado y conservación, y otra indicativa de su talla.

III. Uniformidad modalidad verano

Componentes

Constará de las siguientes prendas:

A) Sombrero.

B) Pantalón.

C) Camisa.

D) Botas.

E) Ceñidor.

A) Sombrero de verano: Que será similar en todas sus características al sombrero de invierno, cuya descripción y especificaciones técnicas figuran en el apartado II.A de este anexo 2, pero confeccionado en tejido fresco de algodón-poliéster transpirable.

B) Pantalón de verano:

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1. Descripción: Está compuesto por pretina, perneras, refuerzos, puentes, bolsillos y ajustadores de medidas.

1.1 Pretina: De dos piezas que se unirán en el centro del trasero. Irá forrada y presentará una anchura de 20 mm en la parte posterior y de 30 mm en la anterior.

En el lado derecho la costura de unión a la pernera formará un ojal coincidiendo uno de sus extremos con la línea que determina la cremallera.

En el lado izquierdo llevará practicado otro ojal para abroche con un botón pegado en el otro extremo. Por la parte interior llevará un botón que abrochará en el ojal anteriormente descrito.

1.2 Perneras: Estarán constituidas por dos delanteros y dos traseros, los cuales se unirán mediante costura en costado a entrepierna, dejando una abertura por delante que constituye la portañuela, con cartera forrada en ambos lados de la misma.

La cartera izquierda se formará con una nesga del mismo tejido, de 45 mm de anchura, terminada en pico redondeado en la entrepierna. Esta cartera llevará cosido uno de los ramales de la cremallera.

La derecha se formará con un suplé del mismo tejido y de 45 mm de anchura, formando un pico en la parte superior y rematando en forma redondeada en la inferior.

En la parte superior y próximo al pico llevará un ojal horizontal que abrochará en uno de los botones interiores de la pretina.

El otro ramal de la cremallera se unirá a lo largo de la costura de unión de la cartera con el delantero.

Para poder entallar la prenda, cada delantero llevará en su contra un pliegue de 20 mm de profundidad que se abrirá hacia el costado, y en cada trasero una costura situada a 70 mm de la costura del costado.

El bajo terminará con un dobladillo o bastilla a mano de 25 mm, con ligera inclinación de delante atrás. Por el interior del dobladillo discurre una cinta plana fijada por su mitad mediante pespunte a la costura interior de unión de las dos piezas de la pernera, para evitar que se salga, con una longitud tal que sobresalga 3 cm aproximadamente por cada extremo y por un ojal practicado a tal fin.

Esta cinta permitirá en un momento determinado transformar el pantalón recto en bombacho.

1.3 Refuerzos: El pantalón llevará dos refuerzos en las perneras, cubriendo la parte de la rodilla. Estas piezas de refuerzo del mismo tejido, van desde la costura lateral a la costura interior por la parte frontal y en un espacio de 220 mm de altura. Su unión a las perneras se efectúa lateralmente remetiéndose por las citadas costuras y por la parte superior e inferior por medio de pespunte sencillo.

El trasero llevará otros dos refuerzos, uno en cada medio trasero, del mismo tejido que el pantalón. Serán de forma redondeada, cubriendo el trasero desde unos 160 mm de la costura de pretina hasta el cruce de la entrepierna, alcanzando en su parte central una anchura de 130 mm cada medio refuerzo, y 115 milímetros en la entrepierna.

1.4 Puentes: Llevará seis puentes de 30 mm de anchura y 60 mm de luz, para paso del cinturón, con la parte superior remetida entre pretina y forro y la inferior sujeta mediante pespunte. Irán colocados uno en cada delantero, otro en la costura del costado, y los dos restantes en el centro de cada trasero, todos proporcionalmente repartidos.

1.5 Bolsillos:

1.5.1 Laterales: De boca ligeramente inclinada, uno en cada costado, de 160 mm de apertura, que cierran mediante cremallera de abajo arriba. La parte superior dista 35 mm de la costura y la inferior 20 mm.

De tela de forro tendrán una medida de 180 x 320 mm.

1.5.2 Traseros: Llevará dos bolsillos de boca horizontal, de 180 x 220 mm de tela de forro, de 140 mm de boca. Irán situados en ambos traseros a 65 mm de la costura inferior de la pretina. Estos bolsillos cierran mediante cartera rectangular, con pico central redondeado, y de 45 mm en los lados exteriores, 60 mm en el centro y 140 mm de anchura.

Al igual que los anteriores, tendrán vistas de 30 mm. y vivos de 5 mm cerrando mediante ojal y botón.

1.5.3 De pretina: En el delantero izquierdo, la costura de pretina se interrumpirá formando un bolsillo de reloj de 90 x 70 mm de dimensiones.

1.6 Ajustadores de medida: Se componen de dos piezas del mismo tejido que permiten ajustar el pantalón a la medida anatómica de su usuario.

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Normativa Básica de Seguridad 138

Con una anchura aproximada de 15 mm, estarán confeccionados en doble tejido. La pieza menor porta en un extremo dos argollas en forma de "D" de 2 cm de anchura, y por el otro se fija mediante doble pespunte, próximo a la costura exterior de las piezas de la pernera.

Con la medida de las argollas alcanza un total de 40 mm.

La otra pieza se fija por uno de sus extremos a la altura del segundo de los puentes, y por el otro queda libre para hacerla discurrir entre las argollas de la pieza ya descrita, regulando en anchura el pantalón si fuera necesario.

Se admite otro sistema similar de cierre.

2. Datos técnicos. Requisitos especiales.

2.1 Tejido principal.

2.1.1 Primera materia:

Urdimbre, 35 por 100 poliéster FR.

65 por 100 viscosa FR.

Trama, algodón 100 por 100.

Se admite una tolerancia de +/- 3 por 100 en la mezcla.

2.1.2 Color: Pantone 471U2X.

2.1.3 Ligamento: Raso de 5, 3 e 2b, 4, 1.

2.1.4 Hilado:

Urdimbre: 33 tex 1c.

Trama: 48 tex 1c.

2.1.5 Densidad:

Urdimbre: 43 hilos/cm +/- 1.

Trama: 24 pasadas/cm +/- 1.

2.1.6 Peso: 270 gramos/m 2 , ambiente normal (Tolerancia +/- 4 por 100).

2.1.7 Resistencia:

Urdimbre: 135 +/- 10 kg.

Trama: 95 +/- 10 kg.

2.1.8 Indices de solidez:

Degradación Descarga

Luz solar y agentes atmosféricos..... Al agua fría.................................... Al lavado en seco.......................... Al frote......................................... Al sudor........................................ Al álcalis (barro)............................ Al planchado.................................

6-7 4-5 4-5 4 4 4-5 5

6-7 4-5 4-5 3-4 4-5 4-5 --

2.1.9 Ignifugación:

La llama creada por el foco calorífico definido en la NM 184-EMA y que incide sobre la superficie derecha y perpendicularmente del tejido, no debe crear ignifugación en el mismo hasta después de 18 segundos de la iniciación de la prueba.

Dicho foco calorífico se encontrará a 10 cm de distancia de la probeta a ensayar.

2.1.10 Pérdidas de lavado:

En longitud, inferior al 2 por 100.

En anchura, inferior al 2 por 100.

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Normativa Básica de Seguridad 138

En peso, inferior al 2 por 100.

2.1.11 Formación "pilling": En "Pilling-tex", frotando contra el mismo tejido, soportará 3.000 ciclos a la velocidad de 47 ciclos por minuto con una carga de 550 gramos.

3. Tallas:

Tallas Denominación

46,00 48,00 50,00 52,00 54,00 56,00 58,00 60,00 62,00

Cintura (Drop 4)........ Cadera...................... Largo (Config. R)...... Largo (Config. L)...... Tiro (Config. R)........ Tiro (Config. L)........ Bajo en reposo......... Cintura (Drop 6)....... Cadera (Drop 6)....... Cintura (Drop 8)....... Cadera (Drop 8).......

42,00 52,00 101,50 106,50 78,00 83,00 12,00 40,00 50,00 38,00 48,00

44,00 54,00 102,00107,0078,00 83,00 12,00 42,00 52,00 40,00 50,00

46,00 56,00 102,50107,5078,00 83,00 12,00 44,00 54,00 42,00 52,00

48,00 58,00 103,00108,0078,00 83,00 13,00 46,00 56,00 44,00 54,00

50,00 60,00 103,50108,5078,00 83,00 13,00 48,00 58,00 46,00 56,00

52,00 62,00 104,00109,0078,00 83,00 13,00 50,00 60,00 48,00 58,00

54,00 64,00 104,50 109,50 78,00 83,00 14,00 52,00 62,00 50,00 60,00

56,00 66,00 105,00 110,00 78,00 83,00 14,00 54,00 64,00 52,00 62,00

58,00 68,00 105,50 110,50 78,00 83,00 14,00 56,00 66,00 54,00 64,00

4. Marcado: Cada pantalón llevará cosida al forro de pretina, una etiqueta de identificación y señalamiento de talla según la Norma Militar NM-E-457-EMA. Se trata de una cinta de poliéster recubierta de resina e impresa en tinta sólida, resistente a los tratamientos de conservación de la prenda de forma que sea legible durante la vida útil de la misma. En ella el fabricante hará constar sus instrucciones para conservación y recomendaciones de lavado, con el fin de no deteriorarla en el caso de utilizar lejías o blanqueantes en su limpieza.

C) Camisa: Será la misma descrita en el apartado II.D de este anexo 2.

D) Botas: Serán las descritas en el apartado II.F de este anexo 2.

E) Ceñidor: Serán las descritas en el apartado II.E de este anexo 2.

IV. Prendas optativas

A) Con carácter general (para todas las especialidades):

1. Pañuelo de cuello.

2. Bufanda.

B) Con carácter optativo (para los Guardas de caza): Bandolera.

A1. Pañuelo de cuello:

1. Descripción: Pañuelo de forma rectangular, según el diseño adjunto, de 116 cm de longitud por 23 cm de anchura, que lleva en todos sus bordes libres un dobladillo de 0, 3 cm.

2. Características técnicas:

2.1 Tejido principal:

65 por 100 poliéster.

35 por 100 algodón peinado (tolerancia +/- 2 por 100).

2.2 Ligamento: Tafetán 1 e 1.

2.3 Designación:

Urdimbre: Hilo 16 Z 1.000 (UNE 40018).

Trama: Hilo 16 Z 800 (UNE 40018).

2.4 Densidad:

Urdimbre, 48-51 hilos/cm.

Trama, 26-29 pasadas/cm.

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Normativa Básica de Seguridad 138

2.5 Peso: 128 gramos/m 2 en atmósfera normal para ensayos, UNE 40139

2.6 Resistencia a la rotura por tracción:

Urdimbre, 75 kg.,

Trama, 40 kg.

2.7 Pérdidas al lavado:

Longitud, 2 por 100 máximo.

Anchura, 1 por 100 máximo.

Peso, 2 por 100 máximo.

2.8 Color: Pantone 471U2X.

2.9 Estabilidad dimensional: Urdimbre y trama, 1 por 100 máximo.

2.10 Indices de solidez:

Degradación Descarga

Luz solar y agentes atmosféricos..... Al agua fría.................................... Al lavado normal............................ Al lavado en seco........................... Al planchado húmedo..................... Al planchadoen seco......................

4-5 5 5 5 5 5

-- 4-5 5 5 5 5

A2. Bufanda:

1. Descripción: De forma cilíndrica sin costura, con una altura de 450 mm y un ancho de 280 mm (acabado con cosido elástico). En sus dos extremos irán sendas costuras formando un dobladillo de 20 mm, también con un cosido elástico.

2. Medidas y tallas:

Se fija una talla única con las medidas que se indican en el apartado anterior y un peso (prenda terminada), de 150 gramos > 3 gramos).

3. Características técnicas:

3.1 Tejido principal.

3.1.1 Primera materia:

50 por 100 lana.

50 por 100 fibra poliamídica.

3.1.2 Color: Pantone 471U2X.

3.1.3 Ligamento: Tejido de punto liso.

3.1.4 Hilado: 2/18.

3.1.5 Densidad:

Urdimbre, 8 hilos/cm.

Trama, 6 pasadas/cm.

3.1.6 Resistencia a la perforación: 50 kg. con bola de 20 mm.

3.1.7 Indices de solidez al tinte:

Degradación Descarga

Luz solar y agentes atmosféricos..... Al agua ......................................... Al agua de mar.............................. Al lavado.......................................

7 5 5 4-5

-- 5 5 4-5

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A los disolventes orgánicos........... Al sudor.......................................

5 4-5

5 4-5

3.1.8 Tratamiento antipolilla: Llevará un tratamiento que garantice la prenda de modo permanente de los ataques de insectos queratinófogos, y que responda a las condiciones generales para este tipo de tratamientos que especifica la Norma Militar T-299-EMA (1.ª R).

B) Bandolera: Su uso será optativo para todas las especialidades y optativo para los Guardas de caza.

1.1 Descripción: Será de cuero de baquetilla 100 por 100, de unos 120 mm de anchura y el largo suficiente para abarcar una medida media del cuerpo, colocándose de manera que la parte superior quede en el hombro izquierdo y la inferior en el costado derecho.

Llevará una anilla con pespunte cosida a la bandolera como soporte para cualquier elemento de uso en un Guarda.

1.2 Características técnicas:

Resistencia a la tracción: 3 Kg./mm2.

Alargamiento: 50 por 100 máximo.

Resistencia al desgarre: 10 Kg. mínimo y máximo 14 Kg.

Resistencia al agrietamiento:

Muy buena y al sudor buena (Grosor 3 mm).

No presentará franja en la prueba del ácido acético.

V. Distintivos

Deberán llevar los siguientes distintivos:

1. Profesional.

2. Especialidad.

3. Identificación personal.

Dichos emblemas y distintivos, tendrán unas dimensiones de 8 cm de largo por 7 de ancho, siendo su descripción heráldica y el lugar donde han de ostentarse, los que a continuación se detallan:

1. Emblema profesional: Irá esmaltado en soporte de metal, siendo su descripción heráldica y el lugar de colocación sobre el uniforme el siguiente:

5.1.1 Descripción heráldica: De oro, una montaña de sinople marcada de sable y cargada de un río de plata que la atraviesa de siniestra a diestra, y de un roble con su tronco al natural y su copa, de gules aclarada de sinople y marcada de oro, situada en el abismo.

5.1.2 Lugar donde ha de ostentarse: Dicho emblema se mostrará permanentemente en la prenda exterior del uniforme, 2 cm por encima de la costura superior del bolsillo superior izquierdo del anorak, chaqueta o camisa del uniforme.

2. Especialidad:

5.2.1 Distintivo de la especialidad de "Guarda de caza": Irá inyectado en plástico sobre soporte de tela del mismo color del uniforme, siendo su descripción heráldica y el lugar de colocación los siguientes:

5.2.1.1 Descripción heráldica: De gules, una trompa de caza de oro. Mantelado de sinople, con la enmanteladura diestra carpada de una cabeza de ciervo al natural mirando a la diestra, y la siniestra cargada de una perdiz también al natural y mirando a la diestra.

5.2.1.2 Lugar donde ha de ostentarse: Irá pegado o cosido, en la parte superior de la manga izquierda de la prenda exterior, a 9 cm por debajo de la costura de la hombrera.

5.2.2 Distintivo de la especialidad de "Guardas marítimos": Irá inyectado en plástico sobre soporte de tela del mismo color del uniforme, siendo su descripción heráldica y el lugar de colocación los siguientes:

5.2.2.1 Descripción heráldica: De oro, una montaña de sinople marcada de sable y cargada con un mar de azur y, sobre éste, dos peces de plata marcados de sable.

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5.2.2.2 Lugar donde ha de ostentarse: Irá pegado o cosido, en la parte superior de la manga izquierda de la prenda exterior, a 9 cm por debajo de la costura de la lumbrera.

3. Identificación personal: Será una lámina de 10 cm de largo por 2 de ancho dividida en dos campos. En el de la derecha figurará la identificación del coto y en el de la izquierda el apellido del titular.

ANEXO 3 Módulos profesionales de formación de los Vigilantes de Seguridad

Temas comunes a las distintas modalidades de Vigilantes de Seguridad

A) MODULO O ÁREA JURÍDICA

Derecho Constitucional:

Tema 1. La Constitución Española. Derechos fundamentales relacionados con la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas. Especial referencia a lo que las leyes y jurisprudencia establecen respecto a cacheos y registros.

Derecho Penal:

Tema 2. La infracción penal: Definición y breve descripción de sus notas constitutivas. Dolo y culpa. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. El uso de instrumentos de defensa (incluidas armas de fuego) dentro de la legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, oficio o cargo.

Tema 3. Las personas criminalmente responsables de los delitos y las faltas.

Tema 4. Homicidio y sus formas. Lesiones.

Tema 5. Delitos contra las libertades: Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones.

Tema 6. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Robo, hurto, daños, receptación y otras conductas afines.

Tema 7. Delitos de falsedades documentales.

Tema 8. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

Tema 9. Delitos contra la intimidad, el derecho a la imagen y la inviolabilidad del domicilio: Domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.

Omisión del deber de socorro.

Derecho Procesal Penal:

Tema 10. La denuncia. Concepto. La obligación de denunciar: a) Con respecto a los delitos de carácter público; b) con respecto a los delitos de carácter no público.

Tema 11. La detención. Facultades atribuidas a este respecto por nuestro ordenamiento jurídico a las personas no revestidas de los atributos de agente de policía judicial.

Tema 12. Los vigilantes de seguridad y escoltas privados como auxiliares de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el campo de la persecución de las infracciones penales: Pautas de actuación. Especial referencia a su labor en la preservación de instrumentos de prueba.

Tema 13. Los derechos del detenido según nuestro ordenamiento jurídico y su tramitación por parte del sujeto activo de la detención.

Derecho Administrativo Especial:

Tema 14. Autoridades competentes en materia de seguridad. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de las Corporaciones Locales. Descripción elemental de su estructura y competencias. Normativa reguladora de la policía estatal y de las policías autonómicas.

Tema 15. Ley de Seguridad Privada. Notas características. Servicios y actividades autorizados a las empresas de seguridad. Ley Orgánica 1/1992: aspectos penales y administrativos de la tenencia y consumo ilícito de drogas.

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Normativa Básica de Seguridad 138

Tema 16. Personal de seguridad privada: Clasificación, requisitos y procedimiento de habilitación. Funciones de los vigilantes de seguridad y escoltas privados. Uniformidad, distintivos y armamento. Régimen sancionador.

Derecho Laboral:

Tema 17. Concepto de contrato laboral. Concepto de derecho de negociación colectiva. Derecho de huelga según el ordenamiento jurídico español.

Tema 18. El convenio colectivo en el sector de seguridad privada.

Práctica Jurídica:

Tema 19. Confección de documentos y escritos. Redacción de informes y partes diarios: Contenido. Redacción de informes de incidencias: Contenido y puntos esenciales de la misma.

B) MODULO O ÁREA SOCIOPROFESIONAL

Tema 1. Identificación. Técnicas de descripción de personas y cosas. Especial referencia a este respecto a la atención, percepción y memoria.

Tema 2. Las relaciones humanas y la seguridad. El sentimiento de inseguridad. La actitud e imagen del vigilante de seguridad privada ante la seguridad e inseguridad.

Tema 3. La deontología profesional. Ética y conducta del personal de seguridad privada. Las relaciones profesionales con: Personal protegido, medios de comunicación, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y público en general.

Tema 4. Las relaciones profesionales en la empresa. Relaciones jerárquicas. Comunicación interpersonal: Tipos y factores modificantes.

Tema 5. El autocontrol. El pánico y sus efectos. El miedo. El estrés. Técnicas de autocontrol.

C) MODULO O ÁREA TECNICOPROFESIONAL

Tema 1. La seguridad. Nociones generales. El sistema integral de seguridad. Teoría esférica de la seguridad. Zonas y áreas de seguridad.

Tema 2. Los medios técnicos de protección (I). Elementos pasivos: La seguridad física. Sistemas de cierre perimetral. Muros, vallas, puertas, cristales blindados, esclusas y otros elementos. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.

Tema 3. Los medios técnicos de protección (II). Elementos activos: Seguridad electrónica. Detectores de interiores y exteriores. El circuito cerrado de televisión. Fiabilidad y vulnerabilidad al sabotaje.

Tema 4. La central de control de alarmas. Organización y funciones. Los sistemas de control y alarmas. Procedimiento de reacción ante alarmas: El enlace con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 5. La detención. La procedencia del cacheo y del esposamiento: Supuestos. La conducción y custodia del detenido.

Tema 6. La autoprotección. Técnicas y procedimientos de autoprotección personal: En el trabajo, en el domicilio, en los desplazamientos, en otros lugares.

Tema 7. La protección de edificios: En domicilios, establecimientos, grandes superficies y centros de concentración de masas por espectáculos públicos.

Tema 8. El control de accesos. Finalidad. Organización. Medios humanos y materiales. Procedimiento de actuación: Identificación, autorización, tarjeta acreditativa y registro documental de acceso.

Tema 9. La protección de polígonos industriales y urbanizaciones. Características de estas zonas. Rondas de vigilancia a pie y en vehículo. Recorridos y frecuencias. Procedimientos de actuación: Identificación de personas.

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Normativa Básica de Seguridad 138

Tema 10. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (I). El transporte de estos materiales: Características de los medios humanos y materiales. Medidas de seguridad antes, durante y después del servicio. Técnicas de protección: Ofensivas y defensivas.

Tema 11. La protección de fondos, valores y objetos valiosos (II). Protección del almacenamiento. Recuento y clasificación. Medios técnicos empleados en cámaras acorazadas.

Tema 12. La protección de pruebas e indicios. Procedimiento de protección. La recogida de pruebas e indicios con carácter excepcional.

Tema 13. La falsificación de documentos y monedas. La falsificación de documentos: Documento nacional de identidad, pasaporte, carnet de conducir. La falsificación de monedas: Billetes de banco y monedas.

Tema 14. La protección ante artefactos explosivos. Actuación ante amenaza de colaboración de un artefacto explosivo. Planes de emergencia y evacuación. Concepto. Clases. El control de personas y objetos: Paquetería y correspondencia. Control y requisa de vehículos. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

D) MODULO O ÁREA INSTRUMENTAL

Tema 1. Los sistemas de comunicación (I). Las telecomunicaciones. Los radioteléfonos. El teléfono. El telefax.

Tema 2. Los sistemas de comunicación (II). La informática. Concepto. Aplicaciones. Sistemas autónomos y conexión en red.

Tema 3. Medios de detección. La utilización de detectores de metales, explosivos y elementos radiactivos. Manejo y precauciones.

Tema 4. La protección contra incendios. Sistemas de detección: Detectores y avisadores. Mecanismo de extinción de incendios. Agentes extintores. Mangueras. Extintores. Prácticas de manejo de mangueras y extintores.

Tema 5. Técnicas de primeros auxilios (I). Concepto. Contenido de las técnicas. Limitaciones. Concepto de urgencia. Orden de prioridad para la asistencia. El control de hemorragia. Técnica de respiración artificial y reanimación cardiovascular.

Tema 6. Técnicas de primeros auxilios (II). El traslado de heridos: A pie, en camilla, en vehículos. Primeras actuaciones en caso de accidente con traumatismos: Craneoencefálicos, torácicos, abdominales, de columna vertebral, fracturas y luxaciones.

Tema 7. La preparación física. Entrenamiento para superar las pruebas de trepa de cuerda, salto vertical, velocidad (60 metros) y resistencia (2.000 metros).

Tema 8. La defensa personal (I). Fundamentos. Posiciones fundamentales de defensa, ataque y desplazamientos. Técnicas de bloqueo y percusión. Técnicas de luxación: Muñeca, codo y hombro.

Tema 9. La defensa personal (II). Defensa contra los ataques a órganos de frente, espalda y brazos. Las estrangulaciones. Defensa contra ataques de puño y pierna.

Tema 10. La defensa personal (III). Defensa contra arma blanca y arma de fuego. Reducciones. Cacheos y esposamientos.

Tema 11. Técnicas de empleo de la defensa. Característica de la defensa. Golpes permitidos. Golpes prohibidos. Su empleo en las reducciones.

Tema 12. Armamento. Armas reglamentarias para su utilización por el vigilante de seguridad. Estudio de las armas reglamentarias. Cartuchería y munición. Conservación y limpieza. Su tratamiento en el Reglamento de Armas.

Tema 13. Normas de seguridad en el manejo de armas. Generales y específicas. El principio de proporcionalidad.

Tema 14. Tiro de instrucción. Prácticas de fuego real con las armas reglamentarias.

Tablas de función

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Normativa Básica de Seguridad 138

Velocidad --- 50 metros

Flexiones --- Núm. de veces

Salto vertical

Resistencia --- 1.000 metros

Sexo y edad

Tiempo --- Segundos

Balón Medicinal --- Metros

Altura --- Centímetros

Tiempo

De 18 a 25 años: Hombres................ Mujeres.................. De 26 a 32 años: Hombres................ Mujeres.................. De 33 a 39 años: Hombres................ Mujeres..................

8,5 9,0 9,0 9,5 9,5 10,0

3 veces 4,5 metros 2 veces 4 metros 1 vez 3,75 metros

40 35 38 33 36 31

4'30" 5'00" 4'45" 5'15"

5'00" 5'30"

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Normativa Básica de Seguridad 138

RESOLUCIÓN DE 7 DE ENERO DE 1997, DE LA SECRETARÍA DE

ESTADO DE SEGURIDAD

POR LA QUE SE REGULA LA ADQUISICIÓN DE LOS DISTINTIVOS DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y DE LOS VIGILANTES DE EXPLOSIVOS Y SE CONCRETAN SUS CARACTERÍSTICAS

Los Vigilantes de Seguridad, en el desempeño de sus funciones, están obligados a portar el distintivo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento de Seguridad Privada.

El apartado vigésimo quinto de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, determina las clases y características de los distintivos y establece que en su parte inferior constará el número de la tarjeta de identidad profesional del vigilante.

Para poder dar cumplimiento a las citadas previsiones con la mayor agilidad, se precisa, por un lado, adoptar las medidas necesarias que faciliten su adquisición, y, por otro, completar la descripción efectuada en el apartado vigésimo quinto de la referida Orden.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confiere la disposición final segunda de la Orden de 7 de julio de 1995, previa propuesta de la Dirección General de la Policía, dispongo:

Primero.- Características. El distintivo de los Vigilantes de Seguridad y de los Vigilantes de Explosivos, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado vigésimo quinto de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, tendrán las características siguientes:

- Estará elaborado mediante una aleación de un 65 por 100 de cobre y un 35 por 100 de zinc, recubierto con esmalte cerámico y tratado con baños de decapado, desengrasado, níquel y latón.

- El número de tarjeta de identidad profesional se grabará en la parte inferior en cartela con fondo de metal.

- Las letras y números serán de color rojo.

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Normativa Básica de Seguridad 138

Segundo.- Fabricación. Quienes pretendan fabricar los citados distintivos podrán remitir una muestra de uno de ellos a la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Seguridad Ciudadana) para que, si los mismos reúnen las características previstas en el apartado primero de esta Resolución, se les registre como fabricantes, a efectos de publicidad.

Tercero.- Adquisición. Cuando se comunique a los Vigilantes de Seguridad el número de la tarjeta de identidad profesional que les corresponde, se les facilitará la relación de fabricantes registrados para que puedan proveerles de los mismos, previa grabación del número de tarjeta de identidad que corresponda.

La empresa fabricante sólo suministrará distintivos a aquellos Vigilantes que se acrediten como tales con la tarjeta de identidad profesional, dando cuenta al Servicio Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de los distintivos suministrados, haciendo constar el nombre y el número de tarjeta de identidad profesional.

Cuarto.- Controles y comprobaciones. El Cuerpo Nacional de Policía en sus inspecciones periódicas comprobará que los distintivos que utilicen los Vigilantes de Seguridad cumplen los requisitos requeridos, proponiendo, en caso contrario, las sanciones que procedan.

Disposición transitoria. Los distintivos que vinieran utilizando los Vigilantes podrán ser usados durante el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.

Disposición final. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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Normativa Básica de Seguridad 138

RESOLUCIÓN DE 13 DE ENERO DE 1997, DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE LA POLICÍA

POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL JEFE DE LA DIVISIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE ESTE CENTRO DIRECTIVO

La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su disposición adicional segunda, dispone que con sujeción a las normas que determine el Gobierno, la formación, actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada se llevará a cabo por profesores acreditados. Dicha acreditación, de acuerdo con el anexo 2 de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, será expedida por la Dirección General de la Policía, salvo que la enseñanza estuviera especialmente relacionada con la formación de alumnos aspirantes a guardas particulares del campo y sus especialidades, en cuyo caso será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil.

Con el fin de dotar de una mayor agilidad el servicio de estas funciones, se hace necesario delegar dichas facultades en otros órganos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.- Delegar en el Jefe de la División de Formación y Perfeccionamiento de este Centro directivo la facultad para acordar la expedición de la acreditación que habilita para impartir enseñanzas en los centros de formación, actualización y adiestramiento de vigilantes de seguridad y sus especialidades.

Segundo.- Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Resolución, se hará constar así expresamente.

Tercero.- La delegación de atribuciones concedida en la presente Resolución, no será obstáculo para que el Director general de la Policía pueda conocer y resolver cuantos asuntos, objeto de las mismas, considere oportuno.

Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

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Normativa Básica de Seguridad 138

RESOLUCIÓN DE 18 DE MARZO DE 1997, DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE LA GUARDIA CIVIL

POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN MATERIA DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y SEGURIDAD PRIVADA

El Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de estructura básica del Ministerio del Interior, en su artículo 4.7, hace depender la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Jefatura de Apoyo, en consecuencia vengo en modificar las competencias que me asigna la legislación vigente en materia de armas, explosivos y seguridad privada como sigue:

Delegación del Director general de la Guardia Civil en:

1. El General Jefe de la Jefatura de Apoyo de la Guardia Civil.

1.1. Las atribuciones que se confieren a la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil en los Reglamentos de Armas y de Explosivos y Normas de Seguridad Privada, con exclusión de las competencias sancionadoras reguladas en dichos Reglamentos y con excepción de los puntos 2 y 3, que se expresan a continuación.

1.2. Todas aquellas competencias relativas a armas, explosivos y seguridad privada, conferidas con anterioridad por disposiciones internas del Cuerpo a la Subdirección General de Operaciones.

2. Los Jefes de zona de la Guardia Civil.-Las atribuciones que se confieren a la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil en:

2.1. Reglamentos de armas.- Artículo 100.3, sobre expedición de licencias "D"; artículo 117.4, sobre autorización de tarjetas militares, para que surtan efecto de licencias "A", para el personal residente en demarcación de sus respectivas Unidades; el artículo 96.8, sobre concesión de autorización para la adquisición de fusiles de inyección anestésica, y el artículo 97.5, sobre revocación de ellas por falta de mantenimiento de los requisitos exigibles.

2.2. Orden general del Ministerio del Interior de 31 de mayo de 1984 sobre adquisición de cartuchería metálica para la dotación y los ejercicios de tiro de los miembros de las Policías Autonómicas, de las Entidades Locales, así como los vigilantes de seguridad y demás personal de seguridad privada.

2.3. Reglamento de explosivos sobre aprobación de las conexiones entre establecimientos de explosivos y cuarteles de la Guardia Civil.

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Normativa Básica de Seguridad 138

3. Los primeros Jefes de Comandancia.-Las atribuciones que se confieren a la Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil en:

3.1. Reglamentos de armas.- Artículo 109, sobre autorizaciones especiales de uso de armas para menores; artículo 113, sobre expedición de la tarjeta europea de armas de fuego; artículo 121, sobre concesión de licencias de armas "C"; artículo 97.5, sobre revocación de ellas por falta de mantenimiento de los requisitos exigibles; el artículo 159, en lo que se refiere a la incoación y propuesta de resolución para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves en materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio de armas.

3.2. Reglamento de Seguridad Privada.- Sobre la expedición de las tarjetas de identidad profesionales de los guardas particulares del campo en sus distintas modalidades.

Designación de las Autoridades para expedición de las guías de pertenencia de armas y concesión de licencia de caza (artículo 115 del Reglamento de Armas):

El General Jefe de la Jefatura de Apoyo de la Guardia Civil:

Para el personal del órgano central de la Dirección General de Guardia Civil.

Jefes de zona:

Para el personal de sus respectivas Unidades. Para el personal de la Agrupación de Tráfico destinado en su demarcación, no comprendido en el párrafo anterior. Para el personal miembro de las Policías de las Comunidades Autónomas y personal del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Jefes de Unidades independientes:

Para el personal de sus respectivas Unidades.

Jefes de Comandancia:

Para el personal miembro de las Policías de las Corporaciones locales.

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Normativa Básica de Seguridad 138

RESOLUCIÓN DE 23 DE MARZO DE 1998, DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE LA GUARDIA CIVIL

POR LA QUE SE REVOCA PARCIALMENTE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS, EFECTUADA POR LA DE 18 DE MARZO DE 1997, Y SE EFECTÚA UNA NUEVA DELEGACIÓN

La Orden del Ministerio de la Presidencia de 6 de junio de 1997, que, en desarrollo del artículo 4 del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio del Interior, determinó las funciones de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, atribuye a la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, a través de su Servicio de Protección y Seguridad, el ejercicio y gestión de las competencias atribuyen a la citada Dirección General que no estuvieran encomendadas expresamente a otros órganos de ésta.

Procede, pues, efectuar una nueva distribución de las atribuciones hasta ahora asignadas por delegación a diversas Jefaturas, Unidades y Servicios dependientes de esta Dirección General, centralizándolas en la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 14 de abril de 1997, previa aprobación del Ministro del Interior, dispongo:

Artículo único.

1. Se revoca la delegación en el General Jefe de la Jefatura de Apoyo de la Guardia Civil de las atribuciones en materia de seguridad privada, que había sido efectuada mediante el apartado 1 de la Resolución de esta Dirección General, de 18 de marzo de 1997, que subsiste en todo lo demás.

2. Se delegan en el General Jefe de la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva de la Guardia Civil las atribuciones que a esta Dirección General confiere la normativa sobre seguridad privada, con exclusión de las de carácter sancionador y de las delegadas en otros órganos.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Normativa Básica de Seguridad 138

RESOLUCIÓN DE 23 DE MARZO DE 1998, DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE LA GUARDIA CIVIL

POR LA QUE SE ASIGNAN COMPETENCIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD PRIVADA SOBRE CENTROS DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN EXCLUSIVA PARA GUARDAS PARTICULARES DEL CAMPO Y SUS ESPECIALIDADES Y SE REESTRUCTURA LA COMISIÓN DE VALORACIÓN DEL PROFESORADO DE DICHOS CENTROS

La Orden del Ministerio de la Presidencia de 6 de junio de 1997, por la que se determinan las funciones de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, al asignar competencias al servicio de protección y seguridad en materia de seguridad privada, hace aconsejable una redistribución de las competencias atribuidas, en relación con los centros de formación y actualización de los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, por la Resolución de 18 de junio de 1996, a la Jefatura de Enseñanza, así como ampliar el número de componentes de la Comisión de valoración del profesorado de dichos centros que la citada norma fijaba.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de 14 de abril de 1997, previa aprobación del Ministro del Interior, dispongo:

Primero.- La propuesta de resolución sobre la solicitudes de apertura y funcionamiento de los centros destinados a impartir las enseñanzas de formación y actualización exclusiva para los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, que ha de ser elevada a la Secretaría de Estado de Seguridad por este centro directivo, serán llevadas a cabo por la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, mediante el Servicio de Protección y Seguridad.

Segundo.- Los contenidos de los módulos profesionales de formación que los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y sus especialidades habrán de superar, y que habrán de ser impartidos en los centros de formación autorizados, serán elaborados, para la correspondiente propuesta de esta Dirección General a la Secretaría de Estado de Seguridad, por la Jefatura de Enseñanza.

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Normativa Básica de Seguridad 138

Tercero.- La elaboración de las propuestas de expedición de acreditaciones del profesorado de los centros de formación y actualización de los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades que, previo informe de la Comisión de valoración del profesorado hayan de ser expedidas por esta Dirección General de la Guardia Civil, corresponde a la Jefatura de Enseñanza.

Cuarto.- La actividad inspectora sobre los centros de formación de los Guardas Particulares del Campo y sus especialidades será ejercida:

a) Por la Jefatura de Enseñanza, en lo que respecta al desarrollo de programas y tiempos lectivos de los módulos, así como a la conservación por el profesorado de los requisitos exigibles.

b) Por la Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, mediante el Servicio de Protección y Seguridad, en lo referente a la organización y funcionamiento de dichos centros.

Quinto.-

1. La Comisión de valoración del profesorado estaría constituida por:

Presidente: Subdirector general de Personal.

Vicepresidentes: General Jefe de la Unidades Especiales y de Reserva; General Jefe de la Jefatura de Enseñanza.

Vocales: Jefes de la Secretaría de la Subdirección General de Personal, Jefe del Servicio de Protección y Seguridad, Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos, Jefe del Servicio de Selección y Formación de la Jefatura de Enseñanza, Jefe del Servicio de Perfeccionamiento y Capacitación de la Jefatura de Enseñanza y un Oficial Superior del Servicio de Protección y Seguridad.

Secretario: Un Oficial Superior u Oficial de la Jefatura de Enseñanza designado por el Presidente.

2. El desarrollo de las reuniones y de la adopción de acuerdos de la Comisión de valoración del profesorado, se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- El principio de coordinación presidirá la actuación de las Jefaturas y Unidades a las que se atribuyen las competencias comprendidas en la presente Resolución.

Disposición derogatoria única.

Se deroga, expresamente, la Resolución de 18 de junio de 1996, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se asignan determinadas competencias en materia de seguridad y privada sobre centros de formación y actualización exclusiva para Guardas Particulares del Campo y se constituye la Comisión de valoración del profesorado de dichos centros.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.