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NORMATIVA URBANÍSTICA ARTÍCULO 17.6 La publicación a efectos de la ejecutividad de los instrumentos de planeamiento urbanístico se rigen por lo que establece el artículo 100.1 de la Ley de urbanismo. La presentación de la documentación necesaria debe cumplir los requerimientos técnicos que establece el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. ARTÍCULO 100 Ejecutividad y obligatoriedad del planeamiento urbanístico 1. Las distintas figuras del planeamiento urbanístico la aprobación definitiva de las cuales corresponde a la Administración de la Generalitat son ejecutivas a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del acuerdo de aprobación definitiva y de las normas urbanísticas correspondientes. En cuanto al planeamiento urbanístico la aprobación definitiva del cual corresponda a los municipios, es aplicable lo que establezca la legislación de régimen local. Estas Ordenanzas y disposiciones son una transcripción del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Vilaverd al objeto de completar los Planos de Proyecto del Plan Especial, en la reglamentación de las condiciones de construcción, volumetría y usos de la edificación privada. Para todo aquello que no esté explícitamente definido en las presentes Ordenanzas, será de cumplimiento el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Vilaverd publicadas en el DOGC 27.09.2004 TÍTULO II. PARÁMETROS COMUNES DE ORDENACIÓN Y USO. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES QUE REGULAN LA EDIFICACIÓN. SECCIÓN 1. GENERALIDADES ARTÍCULO 16. - Regulación de la edificación. 1. La edificación se regula a través de las disposiciones de aplicación general, las disposiciones que dependen del tipo de ordenación de la edificación y las específicas de cada zona. La definición de los conceptos se puede consultar en el anexo 2: Definiciones. ARTÍCULO 17. - Tipo de ordenación de la edificación. 1. Los tipos de ordenación de la edificación de las zonas establecidas en estas Normas Subsidiarias son los siguientes: a. Edificación alineada en vial: Corresponde a una edificación entre medianeras, la fachada de la cual es coincidente o paralela a la alineación del vial. Se regula fundamentalmente por la altura reguladora máxima, que va referida a la rasante de la calle y por la profundidad edificable. b. Edificación aislada: Corresponde a una edificación aislada en relación a la forma y superficie de la parcela. Se regula fundamentalmente por el índice de edificabilitat, la altura máxima, la ocupación máxima y las distancias de separación mínimas a los lindes. SECCIÓN 2. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL ARTÍCULO 18. - Planta baja 1. Si no se dice lo contrario, se permite el desdoblamiento de la planta baja en dos plantas, según las modalidades de semisótano y entresuelo. 2. Cuando la regulación de la zona no lo especifique, las alturas útiles mínimas permitidas de la planta baja serán las siguientes: 3,00 m en el caso de usos comerciales, almacenes, etc. y 2,50 m en el caso de viviendas y comercios menores de 80 m². (v. fig. 1 y 2 del anexo 1) ARTÍCULO 19. - Plantas sótanos NORMAS URBANÍSTICAS. PLA ESPECIAL SUD CARRETERA DE LA RIBA 1

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NORMATIVA URBANISTICA

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  • NORMATIVA URBANSTICA ARTCULO 17.6 La publicacin a efectos de la ejecutividad de los instrumentos de planeamiento urbanstico se rigen por lo que establece el artculo 100.1 de la Ley de urbanismo. La presentacin de la documentacin necesaria debe cumplir los requerimientos tcnicos que establece el Departamento de Poltica Territorial y Obras Pblicas. ARTCULO 100 Ejecutividad y obligatoriedad del planeamiento urbanstico 1. Las distintas figuras del planeamiento urbanstico la aprobacin definitiva de las cuales corresponde a la Administracin de la Generalitat son ejecutivas a partir de la publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del acuerdo de aprobacin definitiva y de las normas urbansticas correspondientes. En cuanto al planeamiento urbanstico la aprobacin definitiva del cual corresponda a los municipios, es aplicable lo que establezca la legislacin de rgimen local.

    Estas Ordenanzas y disposiciones son una transcripcin del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Vilaverd al objeto de completar los Planos de Proyecto del Plan Especial, en la reglamentacin de las condiciones de construccin, volumetra y usos de la edificacin privada. Para todo aquello que no est explcitamente definido en las presentes Ordenanzas, ser de cumplimiento el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Vilaverd publicadas en el DOGC 27.09.2004

    TTULO II. PARMETROS COMUNES DE ORDENACIN Y USO.

    CAPTULO I. DISPOSICIONES QUE REGULAN LA EDIFICACIN. SECCIN 1. GENERALIDADES

    ARTCULO 16. - Regulacin de la edificacin. 1. La edificacin se regula a travs de las disposiciones de aplicacin general, las disposiciones que dependen del tipo de ordenacin de la edificacin y las especficas de cada zona. La definicin de los conceptos se puede consultar en el anexo 2: Definiciones. ARTCULO 17. - Tipo de ordenacin de la edificacin. 1. Los tipos de ordenacin de la edificacin de las zonas establecidas en estas Normas Subsidiarias son los siguientes:

    a. Edificacin alineada en vial: Corresponde a una edificacin entre medianeras, la fachada de la cual es coincidente o paralela a la alineacin del vial. Se regula fundamentalmente por la altura reguladora mxima, que va referida a la rasante de la calle y por la profundidad edificable.

    b. Edificacin aislada: Corresponde a una edificacin aislada en relacin a la forma y superficie de la parcela. Se regula fundamentalmente por el ndice de edificabilitat, la altura mxima, la ocupacin mxima y las distancias de separacin mnimas a los lindes. SECCIN 2. DISPOSICIONES DE APLICACIN GENERAL ARTCULO 18. - Planta baja 1. Si no se dice lo contrario, se permite el desdoblamiento de la planta baja en dos plantas, segn las modalidades de semistano y entresuelo. 2. Cuando la regulacin de la zona no lo especifique, las alturas tiles mnimas permitidas de la planta baja sern las siguientes: 3,00 m en el caso de usos comerciales, almacenes, etc. y 2,50 m en el caso de viviendas y comercios menores de 80 m. (v. fig. 1 y 2 del anexo 1) ARTCULO 19. - Plantas stanos

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  • 1. No se permiten los usos residencial y sanitario. Los stanos por debajo del primero slo podrn ser dedicados a aparcamientos, instalaciones tcnicas del edificio, cmaras acorazadas y similares. 2. Slo se permitir la construccin de plantas stanos cuando stas puedan desaguar a la alcantarilla pblica, aunque sea por medios mecnicos 3. A no ser que se indique en las ordenanzas de la zona, las plantas stanos no podrn sobrepasar la ocupacin de la planta baja. 4. La altura libre mnima de las plantas stanos se de 2,20 metros, y la mxima son 3 metros. (v. fig. 1 y 2 del anexo 1) ARTCULO 20. - Planta piso 1. Las plantas piso tendrn una altura libre interior mnima de 2,50 metros, excepto las dedicadas a uso de aparcamiento que ser de 2.20 metros. (v. fig. 1 y 2 del anexo 1) ARTCULO 21. - Planta buhardillas 1. Solamente estn permitidas las buhardillas habitables por encima de la altura mxima cuando as lo indiquen las ordenanzas de una zona. En ningn caso las buhardillas habitables podrn constituir una vivienda independiente del de la planta inmediatamente inferior. (v. fig. 1 y 3 del anexo 1) ARTCULO 22. - Planta cubierta 1. Para aquellos edificios acabados con tejado (v. fig. 1 y 3 del anexo 1), la planta cubierta empieza a contar desde el plano superior del alero. El punto de arranque de la cubierta no superar la altura reguladora mxima, sin que en ningn caso se encuentre adems de 40 cm. por encima del ltimo forjado. La pendiente del tejado no podr ser superior del 30%. 2. Por encima de los planos definidos para el tejado (v. fig. 3 del anexo 1) podrn sobresalir elementos de ventilacin, antenas y claraboyas de los patios de luces; stas ltimas tendrn que ser paralelas en los planos de cubierta del tejado y no se separarn ms de 50 cm de sta en ningn punto. 3. Los caballetes de cubierta, as como otros elementos construidos no sobrepasarn en ms de 3,50 metros la altura del arranque de la cubierta en el plano de fachada. 4. Para edificios acabados en terraza (v. fig. 2 y 4 del anexo 1) se considerar el plano de arranque de la planta cubierta, el plano superior de los elementos resistentes de la ltima planta piso. Por encima de este plano se podr situar la cmara de aire con una altura mxima de 60 cm. Las barandillas tendrn una altura mxima de un metro por encima de la cmara de aire. 5. Adems, dentro del glibo que dibujan unos planos inclinados 30 aplicados desde las aristas de interseccin de los planos de fachada con la altura reguladora mxima, se podrn instalar cuerpos construidos que contengan los elementos tcnicos del ascensor, la climatizacin del edificio, las claraboyas de los patios de luces, la caja de escaleras, las antenas y los depsitos de agua. ARTCULO 23. - Ventanas y lucernas sobre la cubierta 1. Cuando haya que disponer de aberturas de iluminacin y ventilacin de la planta bajo cubierta, stas se podrn cerrar con ventanas integradas en el plano de la cubierta inclinada. La superficie de ocupacin de las aberturas no sobrepasar el 6% de la superficie de cubierta. ARTCULO 24. - Reglas para trazar la alineacin en esquinas de las calles 1. En los casos donde las Normas Subsidiarias determinen el redondeo de las esquinas, sin definirlas grficamente, se har de la siguiente manera: a. Cuando la suma de la anchura de calles que confluyen en una encrucijada es menor de 8 metros o uno de los dos es menor a 3 metros, las esquinas se harn con un arco de circunferencia de 2 metros de radio tangente en las dos fachadas (ver fig. 6 del anexo 1). b. Cuando la suma de las dos calles est entre 8 y 12 metros, las esquinas se harn con un arco

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  • de circunferencia de 4 metros de radio, tangente en las dos fachadas (v. fig. 6 del anexo 1). c. Si dos calles suman entre ellos entre 12 y 20 m, o cuando el mayor de los dos supere los 8 m, el radio de circunferencia tangente en las fachadas ser de 6 metros (v. fig. 6 del anexo 1). d. Si las calles suman entre los dos ms de 20 metros, o siempre y cuando el mayor tenga ms de 12 metros, el radio de la circunferencia inscrita entre las dos fachadas ser de 8 metros (v. fig. 6 del anexo 1). e. En casos de gran dimensin, se disearn de acuerdo con las respectivas necesidades, tramitando el Estudio de Detalle correspondiente, sin que en ningn caso resulte un radio menor de 10 metros. f. Las soluciones en esquina sern siempre las mismas para las cuatro partes de una encrucijada. ARTCULO 25. - Reglas para trazar la alineacin en chafln 1. En los casos donde las Normas Subsidiarias determinen el trazado de chaflanes, sin definirlas grficamente, se har de la siguiente manera: a. El chafln tendr una longitud igual en la seccin de la calle ms estrecha de los que forman la encrucijada. b. No se harn chaflanes en los supuestos siguientes: c. En calles de anchura menor de 8 m. d. Cuando las alineaciones de las calles forman un ngulo superior a 135 e. El chafln no ser nunca de longitud superior a 20 m ni inferior a 5 m, y se colocar segn la perpendicular a la bisectriz del ngulo formado por las fachadas que llegan al cruce. f. La forma y dimensin del chafln ser siempre la misma en cada una de las caras ARTCULO 26. - Ventilacin e iluminacin 1. Los edificios de viviendas, los dormitorios principales y las salas interiores, no podrn autorizarse si no reciben ventilacin o iluminacin directamente desde un espacio exterior abierto o desde el patio de manzana. Para el resto de dormitorios har falta que reciban ventilacin e iluminacin, cuando menos, de patios de luces. La ventilacin e iluminacin de las otras dependencias que no sean las destinadas a dormitorios o salas y las de las escaleras y piezas auxiliares interiores, podr hacerse mediante patios de ventilacin. 2. La ventilacin e iluminacin por medios tcnicos, sin utilizacin de patios de luces o patios de ventilacin, se admitir para dependencias y piezas auxiliares de las viviendas, no destinadas a dormitorios y salas, cuando se aseguren las condiciones higinicas y est autorizado por la normativa estatal y municipal sobre condiciones sanitarias e higinicas de las viviendas. 3. La ventilacin e iluminacin de los locales de trabajo y salas destinados a usos comercial y de oficinas podr realizarse mediante elementos o medios tcnicos de probada eficacia, que aseguren condiciones adecuadas de higiene. 4. El uso de estos medios tcnicos podr ser regulado por ordenanzas municipales de construccin. 5. Lo que se dispone en este artculo sobre patios y el establecido en los artculos siguientes sobre patios de luces y patios de ventilacin es aplicable, tambin, a las obras de ampliacin, para la adicin de plantas nuevas. ARTCULO 27. - Patios de luces 1. Los patios de luces pueden ser interiores o mixtos. Son interiores los patios de luces que no se abren a espacios libres o a viales, y son mixtos los abiertos a estos espacios. 2. La dimensin y superficie mnima obligatoria de los patios de luces interiores depende de su altura. La dimensin del patios de luces interiores tiene que ser la que permita inscribir en el interior suyo un crculo de dimetro igual a un sexto de su altura, con un mnimo de tres metros (3 m) que no produzca en ningn punto de su planta estrangulamientos de menos de dos metros (2 m) y que sus superficies mnimas obedezcan en la tabla nmero 1.

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  • Altura del patio de luces (nmero de plantas piso)

    Superficie mnima (m)

    1 10 2 10 3 12 4 14

    Tabla nmero 1. Dimensiones y superficies mnimas obligatorias de los patios de luces

    3. Los patios de luces mixtos, que son los abiertos por alguna o algunas de sus caras a espacios libres o viales, debern respetar las distancias mnimas entre paredes fijadas por el dimetro del crculo inscribible que dice el nmero anterior de este artculo. No sern aplicables, por el contrario, en estos patios de luces, las superficies mnimas fijadas en la tabla anterior. 4. Las paredes de los patios de luces mixtos deben considerarse como fachadas a todos los efectos. 5. El patio de luces ser mancomunado cuando pertenezca al volumen edificable de dos o ms fincas contiguas. Ser indispensable, a los efectos de estas Normas Subsidiarias, que dicha comunidad de patio se establezca por escritura pblica, inscrita en el Registro de la Propiedad. Los patios mancomunados se regirn, en cuanto a la forma y dimensiones, por lo dispuesto para los patios interiores y los mixtos. 6. A los efectos de lo dispuesto en este artculo sobre patios de luces interiores, se deben tener en cuenta, adems las siguientes reglas: a. Las luces mnimas entre muros del patio de luces no podrn reducirse con salientes u otros elementos o servicios, como son los lavaderos. b. La altura del patio de luces a efectos de determinacin de su superficie, se deben medir en nmero de plantas desde la ms baja que lo necesite servida por el patio de luces hasta la ms elevada. c. El pavimento del patio de luces debe estar, como mximo, un metro por encima del nivel de suelo de la dependencia a iluminar o ventilar. d. Los patios de luces podrn cubrirse con claraboyas, siempre que se deje un espacio perifrico libre sin cierres de ninguna clase, entre las paredes del patio de luces y la claraboya, con una superficie de ventilacin mnima, del 20 por 100 superior a la del patio de luces. ARTCULO 28.- Patios de ventilacin 1. Los patios de ventilacin pueden ser interiores o mixtos, como los patios de luces. 2. La dimensin y superficie mnima obligatoria de los patios de ventilacin depende de la altura. La dimensin del patio debe ser la que permita inscribir un crculo de dimetro igual a un sptimo de la altura total del edificio, con un mnimo de tres metros (3 m) que no produzca en ningn punto de la planta estrangulaciones de menos de tres metros (3 m) y con una superficie mnima segn la tabla nmero 2

    Altura del patio (nmero de plantas piso)

    Superficie mnima (m)

    1 5 2 5 3 7 4 9

    Tabla nmero 2. Dimensiones y superficies mnimas obligatorias de los patios de ventilacin.

    3. Regirn en cuanto a los patios de ventilacin las reglas siguientes: a. No se permite reducir las luces mnimas interiores con salientes. b. La altura del patio, a efectos de determinacin de la superficie, se ha de medir en nmero de plantas, desde la ms baja que lo necesite, hasta la ms alta servida por el patio. c. El pavimento del patio tiene que estar, como mximo, a un metro por encima del nivel del suelo de la dependencia a ventilar o iluminar.

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  • 4. Los patios de ventilacin mixtos deben cumplir condiciones anlogas a las establecidas para los patios de luces mixtos. 5. Los patios de ventilacin podrn cubrirse con claraboyas, siempre que se deje un espacio perifrico libre sin cierre de ningn tipo, entre la parte superior de las paredes del patio y la claraboya, con una superficie de ventilacin mnima del 20 por 100 superior a la del patio. ARTCULO 29.- Instalaciones en fachada. 1. Las redes de servicios (telefona, alumbrado, electricidad, saneamiento, agua u otros) irn enterradas. 2. Las instalaciones privadas de aire acondicionado no se dejarn vistas en fachada. 3. Las antenas de televisin y radio, incluyendo las antenas parablicas, se situarn en cubierta y no visibles desde la calle. SECCIN 3. REGULACIN DE LA EDIFICACIN alineada a VIAL ARTCULO 30.- Parmetros que regulan la edificacin alineada a vial 1. La edificacin alineada a vial se regula genricamente a travs de las siguientes disposiciones de esta seccin a travs de los parmetros que se relacionan a continuacin: profundidad edificable, frente mnimo de parcela, nmero mximo de plantas y altura reguladora mxima. 2. La concrecin numrica de estos parmetros se establece en la regulacin especfica de cada zona y la definicin de los conceptos se puede consultar en el anexo 2: Definiciones, de estas normas urbansticas. ARTCULO 31.- Planta baja de un edificio referida en la calle 1. Es aquella el pavimento de la cual est situado entre 0,6 metros por encima y 0,6 metros por debajo de la rasante de la calle, en los puntos de mayor y menor cota, respectivamente. 2. Si a consecuencia del pendiente hay ms de una planta dentro de los lmites anteriores, se entiende por planta baja, para cada tramo frontal de parcela, la de posicin inferior. ARTCULO 32.- Altura reguladora mxima de un edificio referida a la calle 1. Medida vertical, en el plano exterior de la fachada, que fija la altura lmite desde el punto de referencia de la altura reguladora hasta el plano horizontal de donde arranca el tejado o el plano superior del ltimo elemento resistente, en el caso de cubierta plana (v. fig. 2, 3 y 4 del anexo 1). ARTCULO 33.- Reglas sobre determinacin de alturas 1. Determinacin del punto de referencia de la altura reguladora. a. Edificios con fachada a una sola va con rasante no horizontal:

    I. Si la rasante de la calle, toma a la lnea de fachada, presenta una diferencia de niveles entre el extremo de cota ms alta y su centro, menor o igual de 0,6 m, la altura reguladora se tomar en el centro de la fachada, a partir de la rasante de la acera en este punto (v. fig. 7 del anexo 1).

    II. Si la diferencia anterior de niveles es ms de 0,6 m, la altura mxima del edificio se tomar a partir de un nivel situado a 0,6 m por encima de la cota del extremo de la lnea de fachada de cota ms baja (v. fig. 8 del anexo 1).

    III. Cuando la aplicacin de esta regla d lugar que, en determinados puntos de la fachada, la rasante de la acera se site a ms de 1,5 m por encima del punto de aplicacin de la altura reguladora, la fachada se podr dividir en los tramos que sean necesarios para que eso no pase. En cada uno de los tramos resultantes, la altura reguladora deber medirse de acuerdo con las reglas anteriores. (v. fig. 9 del anexo 1).

    b. Edificios con fachada a dos o ms vas que hagan esquina o chafln.

    I. Si la altura fuera la misma en cada cara de vial, se aplicarn las condiciones del punto 1 operando con el conjunto de las fachadas desarrolladas como si fueran una sola.

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  • II. Si las alturas reguladoras fueran diferentes, las ms altas se podrn llevar hacia las calles adyacentes ms estrechas, hasta una longitud mxima, contada a partir de la alineacin del vial ms ancho, igual a la profundidad edificable correspondiente a la calle de mayor anchura. Esta dimensin podr alcanzar como mximo hasta la mitad de la longitud del tramo de calle de menor anchura. De esta regla slo podr beneficiarse la primera parcela que hace esquina (v. fig. 10 del anexo 1).

    c. Los edificios con fachada a dos o ms vas que no hagan esquina o chafln (v. fig. 11 del anexo 1) regularn su altura como si se tratara de edificios independientes. El cambio de altura mxima se har en el punto medio de la parcela. d. Edificios con fachada a plazas, parques y otros espacios libres pblicos regularn su altura en funcin del vial de mayor anchura que confluyen el espacio pblico. ARTCULO 34.- Reglas sobre medianeras 1. Cuando a consecuencia de diferentes alturas, retranqueos u otras causas, puedan salir medianeras al descubierto se tendrn que terminar con material de fachada. ARTCULO 35.- Profundidad edificable, alineacin interior de manzana y fondos de parcela 1. La profundidad edificable en cada parcela slo podr ser sobrepasada con cuerpos salientes abiertos y con elementos salientes cuando la separacin entre alineaciones interiores sea como mnimo de 8 metros. 2. El vuelo de los cuerpos salientes a partir de la profundidad edificable no podr superar ni 1 / 20 parte del dimetro del crculo que puede inscribirse en el patio de manzana ni las disposiciones generales de los cuerpos salientes reguladas en estas Normas urbansticas. 3. Para aquellas parcelas con fachada a dos calles opuestas, el fondo de parcela lo define la bisectriz del ngulo entre ambas calles; en parcela con esquina a dos calles, ser fondo de parcela deslinde de parcela opuesta a la fachada de la calle ms estrecha, y para aquellas con fachada a tres calles, la divisin o limite entre parcelas que no es fachada. ARTCULO 36.- Edificacin en el patio de manzana 1. Cuando se admita la edificacin en el patio interior de manzana se ajustar a las siguientes condiciones: a. La altura de la edificacin a patio de manzana slo podr entenderse referida a la rasante de una calle, hasta una profundidad igual a la mitad de la distancia entre las dos alineaciones interiores de manzana opuestas (v. fig . 12 del anexo 1). b. En casos de desnivel entre fachadas opuestas de manzana, esta profundidad lmite deber reducirse, de manera que la edificacin el espacio interior no sobrepase un plano ideal trazado a cuarenta y cinco grados medido desde la altura mxima correspondiente a planta baja en el lmite edificable de la parcela opuesta (v. fig. 13 del anexo 1). En cualquier caso, el incremento de la altura reguladora mxima de la edificacin del patio de manzana que se produzca por el desnivel del terreno, no superar los 2,80 metros. ARTCULO 37.- Cuerpos salientes 1. La superficie en planta de los cuerpos salientes cerrados computar como superficie de techo edificable. 2. Los cuerpos salientes se regularn de acuerdo con las condiciones siguientes: (v. fig. 14 del anexo 1) a. Los cuerpos salientes estn prohibidos en la planta baja b. No se permiten los cuerpos salientes cerrados en calles menores de 8,00 metros. c. La altura libre mnima entre la acera y los cuerpos salientes en casos no regulados es de 3,50 metros. d. La forma de la planta de los cuerpos salientes ser geomtrica, de directrices paralelas y

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  • ortogonales al plano de fachada, salvo que se admita expresamente su singularidad en las ordenanzas que regulan la zona. e. Si su vuelo no se regula en la zona correspondiente esta se limita por la menor de las dimensiones siguientes:

    (i) el 10% de la anchura del vial (ii) la anchura de la acera menos 50 cm (iii) una longitud de vuelo de 1,20 metros

    f. La longitud mxima conjunta de los cuerpos salientes cerrados, semicerrados y abiertos podr ocupar como mximo 2/3 partes de la longitud de fachada. Los cuerpos salientes cerrados y semicerrados podrn ocupar como mximo el 50% de la longitud de la fachada. g. El lmite lateral del vuelo de los cuerpos salientes vendr definido por un plano normal a la fachada separado como mnimo 1,00 metro de la pared medianera. ARTCULO 38.- Elementos salientes 1. El vuelo de los elementos salientes, como zcalos, pilares, aleros, grgolas, marquesinas, sombrillas y otros similares, se regula en cada zona. Cuando no se indique nada, los elementos salientes no podrn volar ms 15cm, excepto en la planta baja donde, adems, no podrn sobresalir ms del 5% de la anchura de la acera, y la planta cubierta, donde el alero podr volar 45 cm. (v. fig. 14 del anexo 1). SECCIN 4. SECCIN 5. REGULACIN DE LA EDIFICACIN AISLADA ARTCULO 39.- Parmetros que regulan la edificacin aislada 1. La edificacin aislada se regula a travs de las siguientes disposiciones de esta seccin ya travs de los parmetros que se relacionan a continuacin: ndice de edificabilidad, nmero mximo de plantas, altura reguladora mxima, ocupacin mxima de la parcela y separaciones de la edificacin en la calle y a las lindes de parcelas. ARTCULO 40.- Ocupacin mxima de parcela 1. Para las parcelas con pendiente superior al 30% con ordenacin en edificacin aislada, la ocupacin permitida se disminuir segn lo que se indica a continuacin: a. del 30 al 50% de pendiente, se disminuye el empleo en 1/3 b. del 50 al 100% de pendiente, se disminuye el empleo en c. si es ms del 100% de pendiente se prohbe la edificacin. ARTCULO 41.- Suelo libre de edificacin 1. Son los terrenos libres de edificacin por aplicacin de la regla sobre ocupacin mxima de parcela y separaciones mnimas, no podrn ser objeto de ningn otro aprovechamiento ms que el correspondiente a espacios libres al servicio de la edificacin levantada en la parcela. ARTCULO 42.- Planta stano de un edificio referida a la cota de terreno 1. Tendr la consideracin de planta stano referida a la cota de terreno, la que tenga el techo a menos de un metro por encima del nivel del suelo exterior definitivo. La parte de planta enterrada, el techo de la cual sobresalga ms de un metro por encima de este nivel, tendr en toda esta parte la consideracin de planta baja (v. fig. 15 del anexo 1). ARTCULO 43.- Planta baja de un edificio referida a la cota de terreno 1. Tendr la consideracin de planta baja, referida a la cota de terreno, la primera planta por encima de la planta stano, real o posible (v. fig. 16 del anexo 1). ARTCULO 44.- Altura reguladora mxima de la edificacin referida a la cota de terreno 1. Es la altura mxima de la edificacin, por encima de la cual slo se permite la planta cubierta.

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  • Se determinar en cada punto a partir de la cota del piso de la planta baja. 2. En los casos en que, por razones de la pendiente del terreno, la edificacin se desarrolle escalonadamente, los volmenes de edificacin construidos sobre cada una de las plantas o partes de plantas consideradas como planta baja, se sujetarn la altura mxima que corresponda en razn de cada una de las partes mencionadas (v. fig. 17 y 18 del anexo 1). ARTCULO 45.- Separaciones mnimas y vallas 1. Las separaciones mnimas de la edificacin en la fachada de la va pblica, al fondo de parcela, en sus lindes laterales y entre edificaciones de una parcela, son distancias que debern respetar tanto las edificaciones como sus cuerpos salientes y tambin los stanos. Los aleros podrn invadir estas franjas de separacin hasta una distancia mxima de 60 cm y los elementos salientes hasta 30 cm. 2. Las vallas de la calle o entre vecinos tendrn una altura mxima de 1,80 metros que se podrn hacer con material macizo hasta una cota mxima de 0,90 metros por encima de la acera o del terreno se acabar con rejas, tela metlica o vegetacin arbustiva. ARTCULO 46.- Adaptacin topogrfica del terreno 1. En los casos en que sea imprescindible la nivelacin del suelo con terrazas, stas se dispondrn de forma que la cota de cada una cumpla las siguientes condiciones: a. Las plataformas de nivelacin junto a los lmites no podrn situarse a ms de 1,50 metros por encima o a ms de 2,20 metros por debajo de la cota natural del lmite (v fig. 19 del anexo 1 ). b. Las plataformas de nivelacin interior de parcela (excepto los stanos) debern disponerse de forma que no sobrepasen unos taludes ideales de pendiente 1:3 (altura: base) trazados desde las cotas, por encima o por bajo, posibles segn el apartado anterior, en los lmites (v. fig. 20 y 21 del anexo 1). c. Los muros interiores de contencin de tierras no podrn sobrepasar en la parte vista una altura de 3,70 metros. Estos muros no podrn sobrepasar la altura de 1,50 m por encima ni 2,20 m por debajo de la cota natural del terreno.

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  • ARTCULO 48.- Zona de ensanche urbano (llave EU) 1. DEFINICIN

    a. Esta zona ordena la edificacin entre medianeras, con las fachadas alineadas a la lnea oficial de la calle.

    2. CONDICIONES DE PARCELACIN

    CONDICIONES DE PARCELACIN EU-1 Frente mnimo de parcella 15 m Parcela mnima 400 m Profundiad mnima de parcela 12 m

    3. CONDICIONES DE LA EDIFICACIN

    CONDICIONES DE LA EDIFICACIN

    EU-1

    Tipo de ordenacin: Alineada a vial Profundidad edificable la marcada en los planos Profundidad en planta baja la marcada en los planos Planta Baja De acuerdo con los parmetros referidos a la calle Altura reguladora mxima Segn definicin del nm. de plantas:

    PB+1 650 m PB+2 950 m

    Punto de aplicacin de la altura reguladora

    De acuerdo con las reglas sobre determinacin de alturas de los parmetros referidos a la calle

    Acceso al edificio Nmero mximo de plantas Las marcadas en los planos Altura libre mnima: stano 220 m planta baja 300 m planta piso 250 m Entresol de planta baja NO Bajocubierta habitable Solamente vinculada e inseparable de la vivienda del piso inferior Pendiente mximo de la cubierta 30 % Elementos salientes Slo se admiten en PB sobresaliendo hasta 15 cm. de la fachada Cuerpos salientes, mximo total CERRADOS- 30 % long. Fachada

    ABIERTOS - 60 % long. Fachada SEMIABIERTOS - 45 % long. fachada Volumen mximo 1/10 de la calle hasta un mximo de 1m., deber separarse 0.15 m del lmite de la acera. En alineaciones interiores (patios de manzana, etc.) slo se admiten cuerpos salientes abiertos con las limitaciones anteriores y volumen mximos de un metro. Error! No se encuentra el origen de la referencia.

    Composicin de fachada Predominio del macizo sobre el vaco. Porches Libre Composicin de fachada Libre Material y color de fachada Materiales autctonos y tradicionales.

    Se admiten los morteros monocapa con acabados raspados pero no con acabados de piedra. Colores tradicionales. No se admite el color blanco.

    Material y color de la cubierta Teja rabe Carpinterias Se admite todo tipo de material

    4. CONDICIONES DE USO

    condiciones de uso EU-1 Usos admitidos Vivienda unifamiliar y plurifamiliar, hotelero, comercial, oficinas, almacn,

    industria del anejo III., sanitario, socio-cultural, docente, restauracin y espectculos, recreativo, deportivo, garaje y aparcamiento

    Dotacin mnima de aparcamiento 1 plaza de aparcamiento por vivienda 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m de local comercial

    NORMAS URBANSTICAS. PLA ESPECIAL SUD CARRETERA DE LA RIBA 9

  • Zona de casas en hilera (llave CF) DEFINICIN Esta zona ordena la edificacin unifamiliar entre medianeras. Las Normas Subsidiarias fijan las variantes fundamentales del tipo arquitectnico para asegurar la correcta composicin de los conjuntos promovidos de forma individualizada. SUBZONAS En funcin de las caractersticas de la ordenacin se establecen: Casas en hilera, llave CF-5 CONDICIONES DE PARCELACIN CONDICIONES DE PARCELACIN CF-5 Frente mnimo de parcela 5 m. Parcela mnima 100 m Profundidad mnima de parcela 17,00 m. Proyecto conjunto Mnimo Long. mxima del conjunto.

    Si 4 parcelas 8 parcelas

    CONDICIONES DE LA EDIFICACIN CONDICIONES DE LA EDIFICACIN CF-5 Tipo de ordenacin Alineada a vial Profundidad edificable mxima 14,00 m Planta baja De acuerdo con la definicin de los

    parmetros referidos a la calle

    Altura reguladora 9,50 m Punto de aplicacin de la altura reguladora

    De acuerdo con las reglas sobre determinaciones de alturas de les parmetros referidos a la calle

    Separaciones mnimas: a la calle las marcadas en los planos de

    ordenacin

    al fondo de la parcela las marcadas en los planos de ordenacin

    Altura construccin auxiliar 3 m Ocupacin construccin auxiliar 5% Vallas a calle 90 cm.

    Calada.

    Vallas interiores Maciza hasta 180 m Nmero mximo de plantas PB+2PP Altura libre mnima: stano 2,20 m. planta baja 2,50 m. planta piso 2,50 m. Bajo cubierta habitable Si Composicin de fachada Libre Elementos salientes Slo alero, 40 cm. lnea de fachada Cuerpos salientes No se admiten cuerpos salientes fuera

    de los lmites de ocupacin

    Material y color de fachada Slo materiales tradicionales de la zona. Material y color de cubierta Teja rabe de color tradicional Carpintera Libre Otros Se admite azotea plana con un mximo

    de 1/2 de la sup. de cubierta

    CONDICIONES DE USO CONDICIONES DE USO CF-5 Usos admitidos Vivienda unifamiliar, comercial, oficinas,

    almacn, industria del anejo III, sanitario, socio-cultural, docente, garaje y aparcamiento

    Dotacin mnima de aparcamiento 1 aparcamiento/vivienda Barcelona, MAYO 2007 JOSEP SNCHEZ FERR ARQUITECTO

    NORMAS URBANSTICAS. PLA ESPECIAL SUD CARRETERA DE LA RIBA 10

    TTULO II. PARMETROS COMUNES DE ORDENACIN Y USO.CAPTULO I. DISPOSICIONES QUE REGULAN LA EDIFICACIN.SECCIN 1. GENERALIDADES ARTCULO 48.- Zona de ensanche urbano (llave EU)1. DEFINICINa. Esta zona ordena la edificacin entre medianeras, con las fachadas alineadas a la lnea oficial de la calle.

    2. CONDICIONES DE PARCELACIN3. CONDICIONES DE LA EDIFICACIN4. CONDICIONES DE USO