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Ing. Sergio Varela Hernández Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental SEMARNAT [email protected] NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE A PROYECTOS DE ECOTURISMO SEMINARIO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES EN PROYECTOS TURÍSTICOS COMUNITARIOS EXPO AVENTURA Y ECOTURIMO, 1 al 4 DE JUNIO DEL 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO AMBIENTAL URBANO Y TURÍSTICO

Normatividad Ambiental Aplicable A

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Ing. Sergio Varela HernándezSubsecretaría de Fomento y Normatividad [email protected]

NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE A PROYECTOS DE ECOTURISMO

SEMINARIO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES EN PROYECTOS

TURÍSTICOS COMUNITARIOS

EXPO AVENTURA Y ECOTURIMO, 1 al 4 DE JUNIO DEL 2006

DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO AMBIENTAL URBANO Y TURÍSTICO

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NO EXISTE NORMATIVIDADAMBIENTAL DEL TURISMO

La legislación ambiental no se encuentra organizada por sectores de competencia económica, su estructuración responde a componentes ambientales; a recursos, a medios.

Si existe un conjunto de disposiciones ambientales constitucionales, legales, reglamentarias, aplicables a la actividad turística.

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a. LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

b. TRATADOS INTERNACIONALES.

c. LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

d. LEGISLACIÓN SECTORIAL Y REGLAMENTARIA

e. LEGISLACION ESTATAL, REGLAMENTOS MUNICIPALES

f. NORMAS OFICIALES MEXICANAS

MARCO JURIDICO AMBIENTAL

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ARTICULO 25

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable...

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y medio ambiente…”

TODO DESARROLLO DEBE SER SUSTENTABLETODO DESARROLLO DEBE SER SUSTENTABLE

ARTICULO 4o. “….Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar…”

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LIMITACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADALIMITACIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA

ARTICULO 27

“La Nación tendrá en todo tiempo, la facultad de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, asícomo el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico…”

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LEYESLEYES

REGLAMENTOSREGLAMENTOS

NORMAS OFICIALES MEXICANASNORMAS OFICIALES MEXICANAS

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LEY MARCOLGEEPA

LEYES ESPECIALES

Art. 1 “En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Ley de Aguas Nacionales 01-12-1992/29-04-2004Ley Federal de Derechos en materia de aguaLey General de Vida Silvestre 3-07-2000Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable 25-II-03Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.(8-10-2003)Ley General de Bienes Nacionales (20-05-2004)

LEGISLACIÓN AMBIENTAL

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LEYES

REGLAMENTOS

NORMAS OFICIALESMEXICANAS

(Frecuentemente aplicables al sector

turístico)

NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionalesNOM-002-SEMARNAT-1996, que establece los límites permisibles de contaminantes en descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado urbanoo municipal. NOM-003-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.

Reglamento de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico (08-08-2003)Reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos ( 25/11/1988)Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas (30/11/2000)Reglamento de la LGEEPA en materia de Auditoria Ambiental (29/11/12000)Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de Contaminación de la Atmósfera (25/11/1988)Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental(30/05/2000)Reglamento de la LGEEPA para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por los Vehículos Automotores que circulan por el Distrito Federal y los Municipios de su Zona Conurbada (25/11/1988)Reglamentó de la Ley General de Desarrollo Forestal SustentableReglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral delos ResiduosReglamento para Prevenir y Controlar la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias (23/1/1979) * Competencia de la Secretaría de MarinaReglamento para la Protección del Ambiente Contra la Contaminación originada por la Emisión de Ruido (6/12/1982)

REGLAMENTOS EN PROCESOReglamento de la Ley General de Vida Silvestre

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NORMAS OFICIALESMEXICANAS

NOM-022-SEMARNAT-2003 Especificaciones para la preservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros.

NOM-059-SEMARNAT-2001, que determina las especies, subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección

NOM-061-SEMARNAT-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal.

NOM-131-SEMARNAT-1998, que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat.

NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

NOM-083-SEMARNAT-2003, especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

>NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece el método y procedimiento para la delimitación de la zona federal marítimo terrestre.

(CONTINUA….)

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NORMAS OFICIALES MEXICANAS:

>NOM, que establece los requisitos ambientales generales para Campos de Golf y desarrollos Inmobiliarios que los incluyan.

NORMAS MEXICANAS:

>PROY-NMX-AA-133-SCFI-2006. Requisitos y especificaciones de sustentabilidad del ecoturismo (para obtener Certificación).

> PROY-NMX-AA-120-SCFI-2005. Requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas (para obtener el Certificado).

> PROY-NMX-AA-119-SCFI-2005, que establece los requisitos y criterios de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción y operación de marinas turísticas.

NORMAS EN PROCESO DE ELABORACINORMAS EN PROCESO DE ELABORACIÓÓNN

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EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

Reglamento de la LGEEPA en materia de EIA

La EIA es un instrumento o procedimiento preventivo, que tiene por objeto conocer la manera en que las obras o actividades impactan negativamente al ambiente.

Según la LGEEPA (articulo 28) “toda obra o actividad que pueda generar desequilibrios ecológicos o rebasar los limites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger al ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas” requiere ser evaluada en materia de impacto ambiental y precisar las obras y actividades que por su ubicación, dimensiones, características y alcances deban sujetarse a este proceso.

TEMAS RELEVANTES DE LA NORMATIVIDAD TEMAS RELEVANTES DE LA NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE AL ECOTURISMOAMBIENTAL APLICABLE AL ECOTURISMO

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EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

Las obras o actividades relacionadas con el turismo que requieren de la EIA, conforme el artículo 28 de la LGEEPA y del 5° del Reglamento, son:

Los desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros (hoteles, villas, restaurantes, instalaciones de servicios en general).

Las obras o actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales y zonas federales.

Cuando se requiera el cambio uso del suelo en áreas con vegetación forestal (bosques, selvas y zonas áridas).

Las obras en áreas naturales protegidas competencia de la federación.

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TRÁMITES EN MATERIA DE EIA EN EL ECOTURISMO

>.- Trámite: Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular. (SEMARNAT-04-002)

>.- Trámite: Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad Regional (SEMARNAT-04-003)

>.- Trámite: Recepción, evaluación y resolución del informe preventivo. (SEMARNAT-04-001)

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APLICACIONES DE LA LGEEPA EN ACTIVIDADES ECOTURÍSTICAS EN ANP´s

Conforme al articulo 82 del Reglamento, las actividades de ecoturismo y las obras que se requieran construir dentro de las ANP´s, solo podrán llevarse a cabo bajo los términos que se establezcan en el programa de manejo de cada área natural protegida, y siempre que:

�.- No se provoque una afectación significativa a los ecosistemas.

�.- Preferentemente tenga un beneficio directo para los pobladores locales.

�.- Promueva la educación ambiental.

�.- Que la infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural.

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ACTIVIDADES ECOTURÍSTICAS EN ANP´s

Conforme el artículo 83 del Reglamento en la materia, los visitantes y prestadores de servicios turísticos en ANP’s tendrán las siguientes obligaciones:

> Cubrir las cuotas fijadas en la Ley Federal de Derechos.

> Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos establecidos.

> Respetar la señalización y las diferentes zonas del área.

> Proporcionar los datos que le solicite el personal del área para fines estadísticos.

>Brindar apoyo al personal de la SEMARNAT para que realice labores de vigilancia, protección y control, así como en situaciones de emergencia.

> Hacer del conocimiento del personal del ANP las irregularidades que hubieren observado, así como aquellas acciones que pudieran constituir infracciones o delitos.

> Quienes de manera temporal o permanente residan en el ANP, tendrán las obligaciones señaladas en el programa de manejo respectivo.

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TRÁMITES EN ANP´s RELACIONADOS CON EL ECOTURISMO

- Autorizaciones para la realización de actividades comercialesen áreas naturales protegidas (CNANP-00-001)

- Trámite: Autorizaciones para la realización de actividades turístico recreativas dentro de ANP’s (CNANP-00-002-A)

- Trámite: Autorizaciones para filmaciones, actividades de fotografía, captura e imágenes y sonidos con fines comerciales en ANP’s (CNANP-00-004)

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VIDA SILVESTREVIDA SILVESTRE

• En su titulo VII, la Ley General de Vida Silvestre señala que los aprovechamientos de la vida silvestres pueden ser extractivos y no extractivos. Los extractivos corresponden a actividades como el deporte cinegético, elaboración de artesanías a partir de recursos naturales, entre otras.

• El mismo Titulo reconoce que segmentos como el ecoturismo es una actividad no extractiva que solo implica la observación y conocimiento de sus recursos naturales. pero que plantea eventuales riesgos para la conservación de la vida silvestre y su hábitat, por lo que el aprovechamiento no extractivo requiere de autorización.

• Estas medidas preventivas orientan la apertura ordenada y legal de los recursos naturales a un mercado de bienes y servicios ligados a la conservación de la vida silvestre y de su hábitat. Con ello, se logrará generar procesos de desarrollo social con un alto contenido ecológico:

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EL ESTABLECIMIENTO DE UMASEL ESTABLECIMIENTO DE UMAS

• La Ley promueve las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAS), las cuales representan la mejor alternativa para la conservación de la biodiversidad del país y el aprovechamiento de oportunidades de diversificación económica para el sector rural.

• Las UMAS inducen esquemas alternativos de uso racional, ordenado y planificado de los recursos naturales, con el objeto de crear oportunidades de aprovechamiento para fomentar el turismo sustentable.

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Actividades cinegéticas o de cacería deportiva.

Ecoturismo

Investigación técnica, científica y de educación ambiental.

Exhibición de flora y fauna silvestre.

Ésta última, se realiza a través de jardines botánicos, museos naturales, colecciones, material fotográfico,

de video y de zoológicos.

ACTIVIDADES EN LAS UMASACTIVIDADES EN LAS UMAS

Las actividades económicas vinculadas al uso de la vida silvestre y al turismo, son las siguientes:

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> Trámite: Registro de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SEMARNAT-08-022)

>Trámite: Autorización de Aprovechamiento no Extractivo, vía Observación de Ballenas (SEMARNAT-08-015-A)

>Trámite: Licencia para Prestador de Servicios de Aprovechamiento (SEMARNAT-08-012)

TRTRÁÁMITES EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE MITES EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE EN EL ECOTURISMOEN EL ECOTURISMO

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>Trámite: Registro de Organizaciones Relacionadas con la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de Vida Silvestre (SEMARNAT-08-004)

>Trámite: Autorización de Aprovechamiento Extractivo.(SEMARNAT-08-023)

>Trámite: Licencia de Caza Deportiva (SEMARNAT-08-001)

>Trámite: Autorización de Exportación de Ejemplares, Partes y Derivados de Vida Silvestre (SEMARNAT-08-020)

TRTRÁÁMITES EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE MITES EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE EN EL TURISMOEN EL TURISMO

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Como punto relevante se menciona la formulación de subprogramas específicos, regionales, de cuencas hidrológicas, estatales y sectoriales que permitan la concesión o asignación de la explotación, uso o aprovechamiento del agua.

La Ley hace énfasis en que no podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal. La autoridad local será la responsable de las autorizaciones en los casos de descargas en aguas de jurisdicción local, o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población.

AGUAAGUA

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-Trámite: Permiso de Descarga de Aguas Residuales (CNA-01-001)

-Trámite: Certificado de Calidad del Agua (CNA-01-002)

-Trámite: Nueva Concesión o Asignación de aprovechamiento de aguas subterráneas (CNA-01-004)

-Trámite: Nueva Concesión o Asignación de aprovechamiento de aguas superficiales (CNA-01-003)

TRTRÁÁMITES RELATIVOS AL ECOTURISMO MITES RELATIVOS AL ECOTURISMO EN MATERIA DE AGUAS NACIONALESEN MATERIA DE AGUAS NACIONALES

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La Ley en la materia promueve el desarrollo forestal sustentable , como eje fundamental de la política nacional forestal, revalora y establece el control de nuestros recursos biológicos (genéticos) y da a sus propietarios los derechos de uso y aprovechamiento que les corresponde; exige respeto a los usos y costumbres de las comunidades, así como a su derecho de participar en la planeación y ejecución de acciones vinculadas con su hábitat.

FORESTALFORESTAL

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Orienta los trabajos, programas e inversiones a cuencas hidrológico-forestales considerando la preservación del suelo y la biodiversidad; frena el crecimiento de la frontera agropecuaria a costa de los terrenos forestales; pone énfasis en las tareas de sanidad forestal y de prevención y combate de incendios forestales; abre espacios para el mercado de servicios ambientales, protege las áreas boscosas colindantes con ríos, laguna, manantiales, etc.

Se da especial atención a la conservación y restauración de suelos; se incrementan los esfuerzos en los programas de educación cultura y capacitación forestal; y aumenta las multas por delitos forestales, entre otras.

La administración de la actividad forestal nacional la delega a la Comisión Nacional Forestal, organismo sectorizado a la SEMARNAT.

FORESTALFORESTAL

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TRÁMITES EN MATERIA FORESTAL APLICABLES AL ECOTURISMO

-Trámite: Solicitud de apoyo para el Programa de Desarrollo Forestal(PRODEFOR) (CONAFOR-00-001)

-Trámite: Solicitud de autorización de cambio de utilización de terrenos forestales (SEMARNAT-02-001)

-Trámite: Autorización para el programa de manejo simplificado en superficies menores o iguales a 20 hectáreas o para la remoción de arbolado muerto por plagas, enfermedades, incendios o fenómenos meteorológicos o bien, para extraer arbolado por una sola vez para proyectos de recreación o de investigación (SEMARNAT-03-004)

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TRÁMITES EN MATERIA FORESTAL APLICABLES AL ECOTURISMO

-Trámite: Aviso sobre la detección de cualquier manifestación o existencia de posibles plagas o enfermedades forestales (SEMARNAT-03-030)

-Trámite: Informe técnico para la realización de los trabajos de sanidad forestal (SEMARNAT-03-031)

-Trámite: Solicitud de apoyo para que la Secretaría ejecute los trabajos de sanidad forestal (SEMARNAT-03-032)

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Con base en la Ley y el Reglamento en la materia, se avanza en el ordenamiento de las ocupaciones de las costas y las actividades que ahí se desarrollan, con el objeto de zonificar los usos del suelo con criterios ambientales y urbanos que promuevan esquemas de sustentabilidad en el uso de sus recursos naturales.

A cada ocupación de la franja costera corresponde una concesión de uso, que tiene incluida una resolución ambiental y urbana, el pago de derechos correspondientes, así como el titulo jurídico que le da certidumbre a la ocupación y a las inversiones que en ella se realicen.

ZONA FEDERAL MARITIMO ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE (ZOFEMAT)TERRESTRE (ZOFEMAT)

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La SEMARNAT firma anualmente Acuerdos de Coordinación con los Gobiernos estatales y municipales costeros, para avanzar en el ordenamiento de las ocupaciones, reglamentar las actividades en las costas y regularizar dichas ocupaciones en términos ambientales, urbanos, fiscales y legales.

ZONA FEDERAL MARITIMO ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE (ZOFEMAT)TERRESTRE (ZOFEMAT)

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TRÁMITES EN MATERIA DE ZOFEMAT QUE APLICAN EN EL ECOTURISMO

-Trámite: Solicitud de concesión para el uso, aprovechamiento, explotación de una superficies de playa y/o Zona Federal Marítimo Terrestre y/o Terrenos Ganados al Mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marinas (SEMARNAT-01-001)

-Trámite: Solicitud para obtener un permiso de construcción de obras en Zona Federal Marítimo Terrestre (SEMARNAT-01-008)

-Trámite: Recurso de Revisión: Este trámite aplica a favor del solicitante de una autorización, cuando le fue negada por la autoridad competente y el propio solicitante decide inconformarse al considerar que dicha negativa fue injustificada (SEMARNAT-00-001)