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Mg. Yvette Flores Ruiz

Normatividad en Seguridad y Salud Laboral - Diplomado

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Mg. Yvette Flores Ruiz

NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

• Ley No 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo"• D.S. No 005-2012-TR “Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” • Ley 28806 “Ley General del a Inspección del Trabajo” y modificatorias. • D.S. No 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo” y modificatoria D.S. No 019-2007-TR. • R.M. No 312-2011-MINSA "Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales" • Ley No 27657 "Ley del Ministerio de Salud"• DIGESA: Manual de Salud Ocupacional• D.S. No 015-2005-SA Reglamento Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en Ambientes de Trabajo.• Ley No 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S. 009-97-SA• D.S. 003-98-SA "Normas Técnicas del Seguro Complementario del Trabajo de Riesgo"• R.M. No 480-2008-MINSA "Norma Técnica de Salud: Listado de Enfermedades Profesionales" y modificatoria R.M. No 798-2010-MINSA

NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

• D.S. No 0258-72-SA - "Normas Técnicas que establecen Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo"• D.S. No 375-2008-TR "Normas básicas de Ergonomía" • Normas de Trabajo de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Convenios ratificados en el Perú• Decisión 584 “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”• R.S. No 021-83-TR “Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificación”• Norma Técnica G-050 “Seguridad Durante la Construcción”• D.S. 42-F “Reglamento de Seguridad Industrial”• D.S. No 055-2010-EM "Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería"• D.S. No 043-2007-EM “Reglamento de Seguridad en la Actividad de Hidrocarburos”• R.M. No 161-2007-EM “Reglamento de Seguridad en la Actividad Eléctrica”• Ley No 29088 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Estibadores Terrestres y Transportistas Manuales” y Reglamento D.S. No 005-2009-TR• D.S. No 028-DE-MGP "Reglamento de Control y Vigilancia de Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres"

PRINCIPIOS

• Cooperación: El Estado, los empleadores y los trabajadores colaboran y coordinan permanentemente esta materia.

• Información y Capacitación: El empleador informa y capacita al trabajador en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo riesgoso para su vida o su salud.

• Gestión Integral: El empleador integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.

• Prevención: El empleador garantiza medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores.• Responsabilidad: El empleador asume las implicancias (económicas y legales) a consecuencia de algún accidente laboral o enfermedad ocupacional.

PRINCIPIOS

• Atención Integral de la Salud: El trabajador que sufra accidente laboral o enfermedad ocupacional tiene derecho a las prestaciones de salud necesarias hasta su recuperación, rehabilitación y reinserción laboral.• Consulta y Participación: El Estado promueve la participación y consulta de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en seguridad y salud en el trabajo. • Primacía de la Realidad: Los empleadores y trabajadores brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.

• Protección: Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores les garanticen en forma continua un estado de vida saludable.

OBJETO DE LA LEY (1)

ÁMBITO DE APLICACIÓN (2)

El Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo; reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO (4)

POLITICA NACIONAL

DE SST

PROGRAMAS

REGIONALES DE SST

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (10,11)

CORRECCIÓN Y DESEMPEÑO

Sustitución progresiva de procedimientos y técnicas, por aquellos que produzcan menor o ningún riesgo para el trabajador

•Toda entidad debe implementar su SG-SST.

•El SG-SST es responsabilidad del empleador (máxima autoridad de la entidad), quien puede delegar pero no eximirse de responsabilidad.

•La implementación del SG-SST estará a cargo del Comité de Seguridad y Salud de la empresa.

POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (22)

Busca la protección, seguridad y salud de todos los miembros de la organización, cumpliendo con la normatividad y mejorando

continuamente

REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (28)

(D.S. N° 005-2012-TR, Art. 33)

REGISTROS APLICABLES PARA EL SSST R.M. 050-2013-TR Aprueban formatos referenciales que contempla la información mínima que deben contener los registros obligatorios del sistema de gestión de

seguridad y salud en el trabajo.Publicado : 15/03/2013 Vigencia : 16/03/2013

REGISTRO DE ACCIDENTES

• Los parámetros y cantidades a monitorear son según el IPER • Se deberán realizar en todos los horarios laborables. • Se puede hacer un monitoreo específicos por parámetro y así estandarizarlo como indicador en otras aéreas (con los mismas actividades y equipos). • El Informe ocupacional deberá ir con la metodología de trabajo, cadena de custodia, certificado de calibración del equipo, fotos , conclusiones y recomendaciones técnicas.

MONITOREOS OCUPACIONALES

REGISTRO DE MONITOREOS OCUPACIONALES

REGISTRO DE INSPECCIONES INTERNAS

REGISTRO DE ESTADÍSTICAS DE SEGURIDAD Y SALUD

REGISTRO DE INDUCCIÓN, CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTOS, SIMULACROS Y OTROS

REGISTRO DE ENTREGA DE EPP

EXAMENES MÉDICOS OCUPACIONALES

Los exámenes médicos deben realizarse en tres momentos determinados: antes del ingreso del trabajador (exámenes pre-ocupacionales), durante el transcurso de la relación laboral (exámenes ocupacionales) y a la finalización de ésta (exámenes post-ocupacionales). Como contrapartida, los trabajadores tienen como obligación someterse a los exámenes médicos que sus empleadores determinen; si se negasen a hacerlo, los empleadores podrán sancionarlos ya sea a través de una amonestación o suspensión y excepcionalmente con el despido (si el examen ha sido acordado u ordenado expresamente por ley y es determinante de la relación laboral).

LA FINALIDAD DE ESTAS EVALUACIONES ES DETERMINAR:

1. La aptitud psicofísica de un postulante para el desempeño del puesto de trabajo ofrecido. 2. Las afecciones producidas por el trabajo o por los agentes de riesgo a los cuales un trabajador activo pueda encontrarse expuesto con motivo de sus tareas; y, 3. Comprobar el estado de salud del trabajador al momento de su desvinculación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 312-2011 DEL MINSA

CONSERVACIÓN DE LOS REGISTROS (D.S. N° 005-2012-TR, Art. 35)

CONSULTA DE REGISTROS (D.S. N° 005-2012-TR, Art. 36)

COMITÉ O SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (29, 30)

Empresas con 20 o

más trabajadores

Comité de SST(incorporan como

observador un representante del sindicato, en caso

exista)

- Debe ser paritario- Deben elaborar un reglamento interno de SST- Libro de Actas

BENEFICIOS:- Licencia con goce de haber para realizar labores de SST,

Protección contra despido incausado.

Duración: hasta seis meses antes y después del término de sus funciones.

Empresas con menos

de 20 trabajadores

Supervisor de SST Elegido por los

trabajadores

-Libro de notas tipo actas.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: - Realizar mínimo 4 capacitaciones al año en temas relacionados a SST, - Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

• Los trabajadores lo eligen por votación secreta y directa. • La elección está a cargo del sindicato más representativo. Si no existiera, a cargo del empleador. • Mínimo 4 y máximo 12 miembros. • El número es definido por acuerdo de las partes. También pueden hacerlo vía negociación colectiva. • 06 miembros en entidades de más de 100 trabajadores, agregando 2 cada 100 trabajadores hasta llegar al máximo.

ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ (31)

REQUISITOS PARA INTEGRAR EL COMITÉ (D.S. N° 005-2012-TR, Art. 47)

• Ser trabajador del empleador. • Tener (18) años de edad como mínimo. • De preferencia, tener capacitación en temas de SST o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.

Presidente: Elegido por el propio comité entre los miembros, es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones de Comité de SST. Facilita la aplicación y vigencia de los acuerdos. Representa al Comité ante el empleador.

MIEMBROS DEL COMITÉ DE SST (D.S. N° 005-2012-TR, Art. 56 -59)

Miembros: Demás integrantes del CSST, aportan iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el CSST.

Secretario: Puede ser el responsable de los servicios de SST uno de los miembros del Comité elegido por consenso. Está encargado de las labores administrativas del Comité de SST.

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SST(D.S. N° 005-2012-TR, Art. 50 -69)

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SST(D.S. N° 005-2012-TR, Art. 50 -69)

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SST(D.S. N° 005-2012-TR, Art. 50 -69)

FUNCIONES DEL COMITÉ O SUPERVISOR DE SST(D.S. N° 005-2012-TR, Art. 42)

a) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador.b) Aprobar el Programa Anual de SST.c) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y elaboración de las políticas, planes y programas de promoción de la SST, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.d) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.e) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.f) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos a fin de reforzar la gestión preventiva.g) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales que ocurren en el trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.h) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.

El Comité o el supervisor de SST desarrollan sus funciones con sujeción en la Ley y el Reglamento, no están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud.

FACULTADES DEL COMITÉ O SUPERVISOR DE SST(D.S. N° 005-2012-TR, Art. 60 -65)

ALGUNAS CONSULTAS Y RESPUESTAS

IMPORTANTES CON RESPECTO AL CSSST

¿Cuáles son los criterios que se consideran en la aplicación de una sanción ante una infracción en seguridad y salud en el trabajo?

Los criterios que se tienen en consideración son:

1. No contar con los documentos exigidos el Art 32 del D.S 005-2012-TR

2. No contar con los registros exigidos según el Art 33 del D.S 005-2012-TR

3. La ausencia o deficiencia de las medidas preventivas.

4. Exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber tomado las medidas de seguridad correspondientes.

5. El incumplimiento injustificado de las obligaciones, reiterada resistencia o deliberada omisión de las normas o procedimientos vigentes en cada empresa.

6. El incumplimiento de las medidas de protección individual o colectiva y la omisión de impartir instrucciones adecuadas para la prevención de riesgos por parte del empleador.

7. El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la inspección de seguridad y salud en el trabajo.

8. El número de trabajadores afectados.

¿Hay formatos predeterminados para la elección y gestión del CSST?

La guía aprobada por Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR nos brinda 12 modelos referenciales de:

1.Carta del empleador solicitando convocatoria para la elección de los representantes de trabajadores.

2.Modelo de convocatoria al proceso de elección.

3.Carta presentando la candidatura.

4.Modelo de lista de candidatos inscritos.

5.Modelo de lista de candidatos aptos.

6.Modelo de padrón electoral del proceso de elección.

7.Modelo de acta de inicio del proceso de votación.

8.Acta de conclusión para proceso de votación.

9.Acta del proceso de elección.

10.Acta de instalación del comité.

11.Agenda para las reuniones del comité.

12.Acta de reunión del comité.

¿Quién elige al presidente y secretario del CSST?

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto Supremo No. 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Presidente y el Secretario son elegidos por los miembros del Comité.

¿Cuántos miembros suplentes debe tener el CSST?

Los representantes de los trabajadores podrán tener igual número de miembros suplentes que miembros titulares.

En la convocatoria a la reunión del CSST, ¿los miembros suplentes también son convocados?

En la reunión participan con voz y voto los representantes titulares. Los suplentes participan cuando el titular vaca en el cargo por alguna de las causales del artículo 63º del reglamento; por tanto, no resulta razonable que los suplentes sean convocados a las reuniones del CSST.

¿El Presidente Ejecutivo, Jefe o Gerente de empresa debe ser necesariamente el Presidente del CSST?

No. En el acto de instalación del CSST, los miembros titulares del CSST eligen entre ellos al Presidente y, de ser el caso al Secretario del CSST.

Si una Entidad tiene varias sedes o centro de trabajo en diferentes lugares, donde existan más de 20 trabajadores, ¿Debe implementarse un Comité en cada uno de ellos?

Cuando la entidad tenga varias sedes o centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de SST, en función al número de trabajadores (para menos de 20 trabajadores, se elegirá un Supervisor y con 20 o más trabajadores, un Subcomité) En los casos que la entidad opte por ello, el Comité SST coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor. Cabe indicar que para la elección de los miembros del Subcomité de SST, se podría utilizar el procedimiento previsto para la conformación del Comité SST.

¿La sanción por infracciones a las normas de seguridad y salud en el trabajo exonera de toda responsabilidad al Empleador?

No. Las infracciones son sancionadas, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera incurrir.

Las capacitaciones que señala la ley, ¿Para quiénes se debe programar para el Comité SST o para los trabajadores?

La norma prevé capacitaciones para todos los trabajadores. (incluidos los miembros del CSST) quiénes en este supuesto reciben la capacitación en su calidad de trabajadores La norma establece un mínimo de cuatro (4) capacitaciones al año, las que deberán estar centradas:

• En el puesto de trabajo o en la función específica que cada trabajador desempeña, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo, modalidad o duración de su contrato. • En los cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología y/o equipos de trabajo. • En las medidas que permitan la adaptación a la evolución y prevención de nuevos riesgos. • En la actualización periódica de conocimientos.

En el caso de los miembros del CSST, adicionalmente a las referidas en el párrafo anterior, deben recibir capacitaciones especializadas para el desempeño de sus funciones como miembros del CSST. El costo de ambas capacitaciones está a cargo del empleador y deberán darse dentro de la jornada de trabajo.

Debe tenerse en cuenta que las capacitaciones en el Sector Público se regirán bajo las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1025 que aprueba normas de capacitación y rendimiento

REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (34)

• Elaborar un RISST es una obligación de las entidades con 20 o más trabajadores.

• El RISST debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores, personal de intermediación, tercerización, modalidades formativas, autónomos (permanentes o esporádicos).

LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS (IPER) Y SUS MEDIDAS DE CONTROL (35)

En el cual se identifican los riesgos existentes y las medidas de seguridad a adoptar.

EL IPER ES PARA CADA AREA Y SEDE

EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS (D.S. N° 005-2012-TR, Art. 77)

EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS (D.S. N° 005-2012-TR, Art. 77)

RESULTADO DE LA EVALUACIÓN INICIAL (D.S. N° 005-2012-TR, Art. 78)

MEDIDAS DE PREVENCIÓN FACULTADAS AL EMPLEADOR(D.S. N° 005-2012-TR, Art. 82)

MATRIZ DE EVALUACIÓN DE RIESGOS

CONSIDERACIONES PARA LA ATENCIÓN DE TIPOS DE RIESGOS

MAPA DE RIESGOS

Es una representación gráfica a través de símbolos de uso general o adoptados, indicando el nivel de exposición ya sea bajo, mediano o alto, de acuerdo a la información recopilada en archivos y los resultados de las mediciones de los factores de riesgos.

SIGNIFICADO DE LOS SÍMBOLOS

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (36)

Todo empleador organiza un servicio de seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva. Aseguran que las funciones siguientes sean adecuadas y apropiadas para los riesgos de la empresa:

- Identificación y evaluación de riesgos.- Vigilar factores del medio ambiente de trabajo. - Asesorar sobre planificación y organización del trabajo.- Participar en el desarrollo de programas en mejora de las prácticas de trabajo- Evalúa equipos relacionados a la salud.- Asesora en materia de salud, seguridad e higiene laboral, ergonomía, y EPP.- Vigilancia de la salud del trabajador en relación al trabajo.- Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación.- Colabora en difusión de la información y formación en SST.- Organiza los primeros auxilios y atención de urgencias.- Participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (37,38)

EVALUACIÓN INICIAL DEL SGSST

DIAGNÓSTICO DEL ESTADO DE

LA SST

PARTICIPACIÓN Y CAPACITACIÓN

EN LA GESTIÓN DE RIESGOSOBJETIVO: Se centra en el logro de resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa.

PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

Contiene las acciones que se realizarán en el presente año, necesarias para mantener los riesgos laborables bajo control, en forma práctica y efectiva.

PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (41)

La Supervisión permite:

Identificar las fallas o deficiencias en el SGSST.

Adoptar medidas preventivas y correctivas para eliminar o controlar los peligros

Intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo.

Determinar si las medidas de prevención y control de riesgos se aplican y demuestran ser eficaces.

Tomar decisiones para mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN FACULTADAS AL EMPLEADOR (50)

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores ante el comité se realicen a través de las organizaciones sindicales.

Garantizar el real y efectivo trabajo del Comité de SST, asignándole los recursos necesarios.

Por incumplimientos de deber de prevención genera la obligación de pagar indemnización a las víctimas o sus derechohabientes.

Escenario del trabajo: Durante la ejecución de una labor bajo su autoridad o en el desplazamiento a la misma, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Los resultados de los exámenes médicos al ser confidenciales no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna sobre los trabajadores en ninguna circunstancia o momento, el incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales.

Garantizar que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten cambios en las operaciones, los procesos y en la organización del trabajo que pudieran tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores.

Informar a los trabajadores a título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo y a título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de la salud,

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

En el enfoque de género y protección de las trabajadoras, se considera que al estar en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

Las empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal, en caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudiera generarse.

ACTUALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS (57)

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Tienen derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aún sin la presencia del empleador.

La transferencia de un trabajador motivada por razones de seguridad y salud en el trabajo, se realiza sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

El trabajador debe responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES (82)

La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud permite identificar los factores de riesgo en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones subestándares), las causas básicas (factores personales y factores del trabajo) y cualquier diferencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para la planificación de la acción correctiva pertinente.

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES E INCIDENTES PELIGROSOS (92)

La investigación no queda solo en manos del empleador tal como lo consigna la norma reglamentaría, participan los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores.

Los resultados se comunican a la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas.

En accidentes de trabajo mortales, participa la autoridad administrativa de trabajo.

FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO (96)

Incluir en las visitas de inspección a los trabajadores, sus representantes, los peritos y los técnicos, los representantes de los comités o los designados oficialmente.

Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor cumplimiento sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo, y un plazo determinado que garantice y cumpla las disposiciones vulneradas y las modificaciones requeridas.

Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo

PARTICIPACIÓN DE PERITOS Y TÉCNICOS EN ACTUACIONES INSPECTIVAS E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO (99)

El MTPE, los gobiernos regionales y locales, el MINSA y los órganos de la administración pública proporcionan peritos y técnicos debidamente calificados a la inspección de trabajo.

En el caso del sector de energía y minas, las direcciones nacionales, regionales y locales organizan, contratan y proporcionan personal técnico especializado para el desarrollo de las actuaciones inspectoras que realice el MTPE.

Si en la inspección se apreciara indicios de la presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de SST, la inspección de trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que podrían resultar afectados.

ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y REQUERIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN (100)

De conformidad con el nuevo marco legal de Seguridad y Salud en el Trabajo Se originan por orden de las autoridades competentes del MTPE.

A solicitud fundamentada de otro órgano del sector público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad.

Por denuncia del trabajador.

PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O INMINENTE (102)

El inspector al comprobar la inobservancia de la normatividad sobre prevención de riegos laborales, sabe que implica un grave e inminente riesgo para la seguridad, salud y la vida de los trabajadores.

Puede ordenar de conformidad con la legislación de inspecciones la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas.

Dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas, independientemente del pago de las remuneraciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores afectados.

PARALIZACION

RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (103)

En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que, en su caso se cometan por el incumplimiento de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollan actividades en sus instalaciones.

Asimismo las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la SST destacados en sus instalaciones.

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE INSPECCIONES

La reciente legislación sobre seguridad y salud en el trabajo

Establece cambios en la Ley Nº 28806 – Ley General de Inspección de Trabajo, Modifica el artículo 34° precisando que:

Constituyen infracciones administrativas en materia de SST los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como los aplicables al sector industria, construcción y energía y minas mediante acción u omisión de los sujetos responsables y que el MTPE es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos.

Se modifican los párrafos tercero y séptimo del artículo 13° en lo relativo a los trámites de las actuaciones inspectivas.

En tal sentido la nueva redacción implica que las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo hasta su conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, y deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, pueda dilatarse más de 30 días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen puede autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta su finalización, excepto en los casos cuya materia sea de SST.

Finalmente que se adicione el Literal F) al artículo 45° en lo que corresponde al trámite del procedimiento sancionador en el sentido de que la resolución correspondiente debe ser notificada al denunciante, al representante de la organización sindical, así como a toda persona con legitimo interés para el procedimiento.

MODIFICACIONES EN LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS

En la ley 29783 SST, se incorpora el artículo 168-A del Código Penal estipula Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, en los siguientes términos:

El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de dos años ni mayor de cinco años.

Sí como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad, será no menos de cinco años ni mayor de diez años.

Derogándose el numeral 3 del artículo 168° del Código Penal.

INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES

Finalmente la reciente legislación sobre SST adiciona un último párrafo al artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 892.

Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría permitiendo que participen en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud.

MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES

La sanción que se imponga por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro o pequeñas empresas conforme a ley se reducen en 50%.

LEY 29981 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL

• La norma incrementa sanciones por infracciones a los derechos laborales. • La multa para infracciones muy graves se eleva a S/. 740 mil. • Organismo estará adscrito al Ministerio de Trabajo y supervisará el cumplimiento de las normas laborales y fomentará actividades de promoción para su cumplimiento.

TIPOS DE INFRACCIONES Y MULTAS

1. Se inicia sólo de oficio, a mérito de Actas de Infracción por vulneración del ordenamiento jurídico socio laboral, así como de Actas de Infracción a la labor inspectiva.

2. Se notificará al sujeto o sujetos responsables.

3. Luego de notificados el sujeto o sujetos responsables, en un plazo de 15 días hábiles presentarán los descargos que estimen pertinentes ante el órgano competente para instruir el procedimiento.

4. Vencido el plazo, con el respectivo descargo o sin él, la Autoridad, si lo considera pertinente, practicará de oficio las actuaciones y diligencias necesarias para el examen de loshechos, con el objeto de recabar los datos e información necesaria para determinar la existencia de responsabilidad de sanción.

5. Concluido el trámite precedente, se dictará la resolución correspondiente, teniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentado el descargo.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Las Actas de Infracción de la Inspección del Trabajo, deben reflejar:

a)Los hechos constatados por el Inspector del Trabajo que motivaron el acta.

b)La calificación de la infracción que se impute, con expresión de la norma vulnerada.

c)La graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación.

d)En los supuestos de existencia de responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal.

CONTENIDO DE LAS ACTAS DE INFRACCIÓN

La resolución que impone una multa debe estar fundamentada, precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados.

Contendrá expresamente tanto en la parte considerativa y resolutiva el mandato de la Autoridad Administrativa de Trabajo, dirigido al sujeto o sujetos responsables, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados. La resolución consentida o confirmada tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene.

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

DOCUMENTOS SOLICITADOS POR LOS INSPECTORES

1- Registros de exámenes médicos ocupacionales. Recuerde que este servicio lo realiza una clínica, hospital o médico ocupacional registrado en el MINSA.2- Monitoreo de agentes ocupacionales. Recuerde que se realiza 1 vez al año. 3- Registro de capacitaciones específicas. Recuerde que como mínimo son 4, según labor del trabajador en temas de SST.4- Registros de charlas o inducción del personal en planta.5- Acta de elección y conformación del CSST.6- Capacitaciones para el CSST en temas relacionado a sus funciones.7- Identificación visible de las personas que conforman el CSST (presidente, secretario y titulares), así como del Supervisor de SST.8- Libro de actas llenado por lo menos 1 vez al mes desde la conformación del CSST.9- Registro, planificación y programación de la revisión del IPER (01 vez al año).10- Elaboración del plan de contingencias en SST.11- Auditoria interna del SGSST (1 vez al año).12- Conformación de brigadistas – evacuación, primeros auxilios, comunicaciones y emergencias), indumentaria y equipos de la misma. 13- Capacitación a brigadistas y simulacros realizados.14- Informe anual de actividades en SST del CSST o del Supervisor de SST.15- Plan anual de seguridad.16- Reglamento y política de seguridad, IPER por actividad, mapa de riegos, formatos y procedimientos internos de trabajo.17- Seguros de los terceros o contratistas que laboran dentro de la empresa.

CASOS

INSPECCIÓN A LA EMPRESA “X” Y SANCIONES IMPUESTAS POR

LAS INFRACCIONES DETECTADAS

ALGUNAS EMPRESAS MULTADAS EL AÑO 2012

EXPOSICIONES GRUPALES

PUNTOS A TRATAR:

1. Tipos de evaluaciones: - Evaluación de riesgos impuesta por la legislación especifica - Evaluación de riesgos en los que no existe legislación especifica - Evaluación de riesgos que precisa métodos específicos de análisis2. Clasificación de las actividades de trabajo3. Análisis de Riesgos4. Identificación de Peligros5. Estimación del Riesgo6. Valoración de riesgos7. Elaboración del plan de control de riesgos

TEMA 1IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS

PUNTOS A TRATAR:

1.Clasificación de los incidentes y accidentes2.Metodologías para la investigación de incidentes y accidentes3.Procedimiento de investigación de incidentes y accidentes: - Recolección de evidencias - Análisis de datos, identificación de las causas: * Condiciones inseguras * Actos inseguros * Causas inmediatas * Causas básicas4. Desarrollo de conclusiones y recomendaciones 5. Registros y reportes a la Autoridad competente6. Indicadores y control de pérdidas

TEMA 2INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

PUNTOS A TRATAR:

1.Enfermedades ocupacionales2.Riesgos físicos: características, efectos, evaluación y control3.Riesgos químicos: características, efectos, evaluación de la exposición y control.4.Riesgos biológicos: características, efectos, evaluación y control.5.Riesgos ergonómicos: características, efectos, evaluación y control. 6.Riesgos psicosociales: características, efectos, evaluación y control 7.Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales8.Exámenes médicos, clasificación, periodicidad, registros y reportes a la autoridad competente.

TEMA 3HIGIENE OCUPACIONAL

PUNTOS A TRATAR:

1.Estudio del entorno laboral: - Manipulación de cargas - Posicionamiento postural - Equipos y herramientas - Equipos en puestos de trabajo informáticos - Condiciones ambientales de trabajo - Grupos de trabajadores: género, edad, discapacidad, mujeres gestantes2. Métodos de Identificación de factores de riesgo disergonómico 3.Plan de Ergonomía Laboral4.Estudio antropométrico humano

TEMA 4ERGONOMÍA OCUPACIONAL

PUNTOS A TRATAR:

1.Requisitos normativos para auditorías de Seguridad y Salud Ocupacional2.Norma ISO 190113.Principios de Auditoria4.Tipos de Auditoria5.Etapas de la Auditoría - Enfoque en Auditorías Internas de Seguridad y Salud Ocupacional: - Programa - Implementación: * Selección del equipo auditor, plan de auditoria, ejecución, informe de resultados y registros - Seguimiento y revisión

TEMA 5AUDITORÍAS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL

PUNTOS A TRATAR:

1. Fundamentos del liderazgo 2. La inteligencia Emocional de la Empresa3. La Psicología de la Seguridad4. El Estrés laboral5. Los Riesgos Psicosociales6. Los Programas de Intervención psicosocial7. Cómo cambiar la cultura de seguridad

TEMA 6PSICOLOGÍA APLICADA A LA SEGURIDAD OCUPACIONAL