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NORMATIVIDAD NORMATIVIDAD INFORMÁTICA INFORMÁTICA Mario Cámara Mario Cámara Oficina Nacional de Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Gobierno Electrónico e Informática Informática

NORMATIVIDAD INFORMÁTICA Mario Cámara Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática

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NORMATIVIDAD NORMATIVIDAD INFORMÁTICAINFORMÁTICA

Mario CámaraMario Cámara

Oficina Nacional de Gobierno Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e InformáticaElectrónico e Informática

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Project ManagementINFORMACIÓN SOBRE ENTIDADES INFORMACIÓN SOBRE ENTIDADES PÚBLICASPÚBLICAS

http://www.ciudadanosaldia.org/boletines/repositorio/b69/Boletin_69_entidades_publicas_y_ciudadano_Sep2009.pdf

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Ley 29091

Ley que Modifica el Párrafo 38.3 del Artículo 38 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento

Administrativo General, y establece la publicación de diversos dispositivos legales

en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales

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Project ManagementLey 29091

Ley 29091 Modificación del Párrafo 3.8 del Artículo 38º (Artículo 1º)

Artículo 1º.-Artículo 1º.-

Modificase el párrafo 3.8 del artículo Modificase el párrafo 3.8 del artículo 38º de la Ley 27444 con el siguiente 38º de la Ley 27444 con el siguiente tenor:tenor:

““Artículo 38º .- Aprobación y Difusión Artículo 38º .- Aprobación y Difusión del Texto Unico de Procedimientos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (…)Administrativos (…)

El TUPA es publicado en el Portal de El TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal InstitucionalPSCE y en el Portal Institucional”.”.

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Ley 29091 Publicación de Documentos Legales en el PEP y Portales Institucionales (Artículo 2º)

Ley 29091

Artículo 2º.-Artículo 2º.-

Las entidades públicas y las empresas Las entidades públicas y las empresas privadas con participación del Estado están privadas con participación del Estado están obligadas a publicar en el PEP y en sus obligadas a publicar en el PEP y en sus portales institucionales, los documentos portales institucionales, los documentos siguientes:siguientes:

1.- ROF1.- ROF

2.- CAP2.- CAP

3.- Reglamentos técnicos3.- Reglamentos técnicos

4.- Directivas4.- Directivas

5.- Otros que la PCM disponga mediante 5.- Otros que la PCM disponga mediante D.S.D.S.

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Ley 29091 Publicación de Documentos Legales en el PEP y Portales

Institucionales (Artículo 2º)

Artículo 2º.- CONTINUACIONArtículo 2º.- CONTINUACION

Las Resoluciones del JNE serán Las Resoluciones del JNE serán publicadas en el portal electrónico de publicadas en el portal electrónico de su página Web.su página Web.

Las Resoluciones que mandato de ley Las Resoluciones que mandato de ley deben ser publicadas en “El Peruano”, deben ser publicadas en “El Peruano”, se realizará su publicación gratuita bajo se realizará su publicación gratuita bajo responsabilidad.responsabilidad.

Ley 29091

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Ley 29091 Publicación de la Norma aprobatoria o modificatoria en el

Diario Oficial “El Peruano” u otro diario

(Artículo 3º)

Artículo 3º.- Artículo 3º.-

En los supuestos del artículo 2º, la En los supuestos del artículo 2º, la norma legal aprobatoria, modificatoria norma legal aprobatoria, modificatoria o denegatoria deberá publicarse en el o denegatoria deberá publicarse en el “El Peruano” cuando se trate de “El Peruano” cuando se trate de entidades con alcance nacional, o en el entidades con alcance nacional, o en el diario encargado de los avisos diario encargado de los avisos judiciales, en la Capital de la Región o judiciales, en la Capital de la Región o Provincia, tratándose de entidades de Provincia, tratándose de entidades de alcance regional o local.alcance regional o local.

Ley 29091

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Ley 29091 Publicación de Documentos Legales en el PEP y Portales Institucionales (Artículo 3º)

Ley 29091

Artículo 3º.- CONTINUACIONArtículo 3º.- CONTINUACION

La publicación de los documentos de La publicación de los documentos de gestión, así como de los lineamientos, gestión, así como de los lineamientos, directivas o reglamentos técnicos en el directivas o reglamentos técnicos en el PEP, deberá realizarse al día siguiente PEP, deberá realizarse al día siguiente de la aprobación de la norma legal y de la aprobación de la norma legal y tendrán vigencia al día siguiente de su tendrán vigencia al día siguiente de su publicación en el PEP y en sus portales publicación en el PEP y en sus portales institucionales.institucionales.

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Ley 29091 Publicación de Documentos Legales en el PEP y Portales Institucionales (Artículo 4º)

Ley 29091

Artículo 4º.- Artículo 4º.-

De la exoneración de la publicación en De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.el Diario Oficial “El Peruano”.

Los gobiernos locales que no cuenten Los gobiernos locales que no cuenten con portal institucionalcon portal institucional deberán deberán publicar los documentos indicados en el publicar los documentos indicados en el artículo 2º, en el diario encargado de artículo 2º, en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la los avisos judiciales en la capital de la provincia.provincia.

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Ley 29091 De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” (Artículo 5º)

Ley 29091

Artículo 5º.- Artículo 5º.-

Valor oficial de la información. Valor oficial de la información.

La información contenida en el PEP y La información contenida en el PEP y los portales institucionales tienen los portales institucionales tienen carácter de valor oficial.carácter de valor oficial.

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Ley 29091 De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” (Artículo 6º)

Ley 29091

Artículo 6º.- Artículo 6º.-

Responsable de la publicación.Responsable de la publicación.

El funcionario responsable de la El funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet, elaboración de los portales de Internet, al que se refiere el artículo 5º del TUO al que se refiere el artículo 5º del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el Acceso a la Información Pública, es el responsable de cumplir con la responsable de cumplir con la publicación de los documentos publicación de los documentos indicados.indicados.

Su inobservancia constituye sanción Su inobservancia constituye sanción grave y se sanciona con destitución.grave y se sanciona con destitución.

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Ley 29091 De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial

“El Peruano” (Artículo 7º)

Ley 29091

Artículo 7º.- Artículo 7º.-

Fiscalización de Contraloría General de Fiscalización de Contraloría General de la República.la República.

La Contraloría General de la República La Contraloría General de la República deberá supervisar y fiscalizar el debido deberá supervisar y fiscalizar el debido y oportuno cumplimiento de la presente y oportuno cumplimiento de la presente norma, bajo su responsabilidadnorma, bajo su responsabilidad..

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Ley 29091 De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” Disposición Complementaria

Ley 29091

Disposición Complementaria. UNICA.-Disposición Complementaria. UNICA.-

En tanto la PCM no apruebe el DS que En tanto la PCM no apruebe el DS que Reglamente la presente Ley, Reglamente la presente Ley, las las publicaciones de los documentos publicaciones de los documentos indicados en el artículo 2º, deberán indicados en el artículo 2º, deberán realizarse en el PEP y en el portal realizarse en el PEP y en el portal institucional respectivo.institucional respectivo.

Aquellas entidades que no cuenten con Aquellas entidades que no cuenten con Portal Institucional deberán publicar Portal Institucional deberán publicar dichos documentos en Diario Oficial “El dichos documentos en Diario Oficial “El Peruano”, en caso de entidades con Peruano”, en caso de entidades con alcance nacional o en el diario alcance nacional o en el diario encargado del os avisos judiciales de la encargado del os avisos judiciales de la capital de la región o provincia, capital de la región o provincia, tratándose de entidades con alcance tratándose de entidades con alcance regional o local.regional o local.

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Ley 29091 De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” Disposiciónes Finales

Ley 29091

Disposiciones Finales.-Disposiciones Finales.-

La PCM deberá aprobar en un plazo de La PCM deberá aprobar en un plazo de sesenta (60) días, el Decreto Supremo sesenta (60) días, el Decreto Supremo que Reglamente la presente Ley.que Reglamente la presente Ley.

(Ley 29091, publicada en el Diario (Ley 29091, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de Oficial “El Peruano” el 26 de Septiembre del 2007, la cual entra en Septiembre del 2007, la cual entra en vigencia a partir del 27 de Septiembre vigencia a partir del 27 de Septiembre del 2007, según lo dispone la Seguna del 2007, según lo dispone la Seguna Disposición Final de la Ley en mecnión).Disposición Final de la Ley en mecnión).

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Decreto Supremo OO4-2008-PCM (Artículo 1º)

DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.-

Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública:1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;2. El Poder Legislativo;3. El Poder Judicial;4. Los Gobiernos Regionales;5. Los Gobiernos Locales;6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía;

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Ley 29091 De la exoneración de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” Disposiciónes Finales

DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091

Artículo 1º.- CONTINUACIÓN:

7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen;8. Las empresas de derecho público y empresas del Estado de derechoprivado según lo establece la Ley 24948 - Ley de actividad empresarial delEstado; y,9. Las Universidades Públicas

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DS 004-2008-PCM Finalidad (Artículo 2º)

DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091

Artículo 2.- Finalidad.-

La finalidad del presente Reglamento es beneficiar a los ciudadanos al acceso de información, especto de documentos de gestión, documentos y dispositivos que configuran información de acceso público, así como facilitar la publicidad de dicha información.

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DS 004-2008-PCM Publicación en el PSCE y en su Portal Institucional (Artículo 3º)

DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091

Artículo 3.-

Publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano yEmpresas - PSCE y en el Portal del Estado Peruano.-3.1 Conforme al artículo 1 de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en su Portal Institucional.

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DS 004-2008-PCM Publicación en el PSCE y en el Portal Institucional (Artículo 3º)

DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091

Artículo 3.2.- Artículo 3.2.-

3.2.- Conforme al artículo 2 de la Ley Nº 3.2.- Conforme al artículo 2 de la Ley Nº 29091, las Entidades se encuentran 29091, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en sus Peruano (www.peru.gob.pe) y en sus Portales Institucionales los siguientes Portales Institucionales los siguientes documentos: documentos:

ROF, CAP, Manual de Operaciones aplicable ROF, CAP, Manual de Operaciones aplicable a los programas y proyectos que se a los programas y proyectos que se encuentran adscritos a la Entidad, encuentran adscritos a la Entidad, Clasificador de cargos (puestos y requisitos), Clasificador de cargos (puestos y requisitos),

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DS 004-2008-PCM Publicación en el PSCE y en su Portal Institucional (Artículo 3º)

DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091

Artículo 3.2.- CONTINUACIONArtículo 3.2.- CONTINUACION

Escala remunerativa de la Entidad Escala remunerativa de la Entidad incluyendo regímenes especiales, y las incluyendo regímenes especiales, y las Disposiciones legales que aprueben Disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativassanciones administrativas. No están . No están comprendidos las directivas referidas a comprendidos las directivas referidas a procedimientos internos de la Entidad. procedimientos internos de la Entidad.

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DS 004-2008-PCM Publicación en el PSCE y en su Portal Institucional (Artículo 3º)

DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091

Artículo 3.3.- Artículo 3.3.-

3.3.- En ambos casos, las publicaciones en el 3.3.- En ambos casos, las publicaciones en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, en el Portal del Estado Peruano, - PSCE, en el Portal del Estado Peruano, deberán realizarse en la misma fecha de la deberán realizarse en la misma fecha de la publicación de los respectivos dispositivos publicación de los respectivos dispositivos legales, en el Diario Oficial El Peruano o en el legales, en el Diario Oficial El Peruano o en el diario encargado de la publicación de los diario encargado de la publicación de los avisos judiciales, si fueran de alcance avisos judiciales, si fueran de alcance regional o local, y siempre que los regional o local, y siempre que los dispositivos legales entren en vigencia al día dispositivos legales entren en vigencia al día siguiente de su publicación en los siguiente de su publicación en los respectivos diarios.respectivos diarios.

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DS 004-2008-PCM Responsabilidad de la ONGEI (Artículo 6º)

DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091

Artículo 6.-

La ONGEI en su calidad de administradora del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y del Portal del Estado Peruano, es responsable de lo siguiente:a) Definir el manual operativo que permitirá a los responsables de las Entidades cumplir con las publicaciones correspondientes en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el Portal del Estado Peruano.

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DS 004-2008-PCM Responsabilidad de la ONGEI (Artículo 6º)

DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091

Artículo 6º.- CONTINUACION

El manual operativo estará a disposición de las entidades en el siguiente enlace electrónico:www.peru.gob.pe/docs/manuales/manual_admin_pep.pdf. ONGEI actualizará el manual operativo informando de ello a los responsables de las Entidades.b) Asignar la clave de acceso y nombre de usuario, al funcionario responsable de la publicación, a fin de que lo identifiquen como tal.c) Brindar asesoría a los responsables de las Entidades.

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DS 004-2008-PCM Validez de la Publicación y Cumplimento (Artículo 8º)

DS 004-2008-PCM - Reglamento de la Ley 29091

Artículo 8.- Presunción de carácter oficial y validez.-

La información brindada por las Entidades, contenida en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE o en el Portal del Estado Peruano, así como aquella contenida en el portal electrónico institucional, tienen carácter y valor oficial.Por consiguiente, cada Entidad será responsable de la actualización y veracidad de la información que se encuentre publicada en los referidos portales electrónicos.

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Licenciamiento de Licenciamiento de SoftwareSoftware

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Project ManagementDECRETO SUPREMO Nº 013-2003-PCMDECRETO SUPREMO Nº 013-2003-PCM

Dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisición de programas de software en entidades y dependencias del Sector Público

La Constitución del Estado consagra en su artículo 2 inciso 8 el derecho de toda persona a la propiedad sobre toda creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a su producto;

La protección que el Estado reconoce a la propiedad intelectual y específicamente a los derechos de autor y derechos conexos, se circunscribe a los compromisos internacionales asumidos con su adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y el Acuerdo de Propiedad Intelectual en Materia de Comercio -ADPIC- de la Organización Mundial de Comercio;

Asimismo regulan la protección legal a dichos derechos las normas contenidas en la Decisión Andina 351, -Régimen Común Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos- y el Decreto Legislativo Nº 822 - Ley Sobre el Derecho de Autor, Ley que en su artículo 5 literal k) reconoce como objeto de protección a los programas de ordenador;

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QUE ES SOFTWARE LEGALQUE ES SOFTWARE LEGAL

Por tanto Deben dictarse medidas que garanticen la legalidad de su adquisición, de manera acorde con la legislación que protege los derechos de autor, a fin de salvaguardar la información que el Estado posee en formato digital;DEFINICIÓN DE SOFTWARE LEGALPara los fines del Decreto Supremo 013-2003-PCM, se entiende como software legal al programa de computador, sea propietario o libre, adquirido, obtenido y/o utilizado sin contravenir la legislación sobre el derecho de autor.PREVISIÓN PRESUPUESTAL DE PAGO DE LICENCIAS DE PROGRAMAS DE SOFTWARELas entidades y dependencias deberán implementar las medidas necesarias para asegurar que las partidas presupuestales que se elaboren a partir de la vigencia delpresente Decreto, incluyan recursos suficientes para el pago de las licencias de software por adquirir, en los casos en que proceda dicho pago.

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Project ManagementARTÍCULO 4 . INVENTARIO DE ARTÍCULO 4 . INVENTARIO DE SOFTWARESOFTWARE

En un plazo que no excederá del 31 de marzo de 2005, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquéllos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, para coordinar el proceso de regularización al que hace referencia este artículo.

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Project ManagementACCIONES A SER ADOPTADAS POR LAS ACCIONES A SER ADOPTADAS POR LAS ENTIDADES YENTIDADES YDEPENDENCIAS PÚBLICASDEPENDENCIAS PÚBLICAS

Las entidades deberán adoptar las siguientes acciones:

a) Otorgar al Jefe de Informática o al funcionario que cada entidad señale, la responsabilidad de certificar el cumplimiento de las medidas señaladas en este Decreto Supremo.

b) Adoptar la Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública,

c) Desarrollar y mantener un adecuado sistema de actualización del inventario de software de la entidad o dependencia según el caso.

d) Incluir expresamente el requerimiento de autorización o licencia legalmente emitida en todo proceso de compra estatal de software legal, en tanto dicha autorización o licencia se requiera.

e) Desarrollar acciones informativas dirigidas al personal de cada institución con el objeto de asegurar la correcta administración del software y el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma.

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Project ManagementELABORACIÓN DE GUÍA DE ADMINISTRACIÓN ELABORACIÓN DE GUÍA DE ADMINISTRACIÓN DEDESOFTWARESOFTWARE

Encárguese al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la elaboración de una Guía para la Administración Eficiente de los programas de Software Legal en la Administración Pública en el plazo de treinta días útiles a partir de la publicación de la presente norma.

RM 073-2004-PCM, Guía de Administración de software

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Project ManagementDECRETO SUPREMO DECRETO SUPREMO Nº037-2005-PCMNº037-2005-PCM

Articulo 1º.- Modifíquese el texto del articulo 4º del Decreto Supremo Nº013-2003-PCM en los términos siguientes:

“En un plazo que no excederá del 31 de diciembre del 2006, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros para coordinar el proceso de regularización al que hace referencia este articulo.”

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Project ManagementDECRETO SUPREMO DECRETO SUPREMO Nº02-2007-PCMNº02-2007-PCM

Articulo 1º.- Modifíquese el texto del articulo 4º del Decreto Supremo Nº013-2003-PCM en los términos siguientes:

“En un plazo que no excederá del 31 de JULIO del 2008, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquellos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Presidencia del Consejo de Ministros para coordinar el proceso de regularización al que hace referencia este articulo.”

Page 39: NORMATIVIDAD INFORMÁTICA Mario Cámara Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática

Project ManagementDECRETO SUPREMO N° 053-2008-PCMDECRETO SUPREMO N° 053-2008-PCM

Modifica el artículo 4° del Decreto Supremo N° 013-2003-PCM para el cumplimiento de la Administración Pública de las normas vigentes en materia de Derechos de Autor en el Marco de la Reforma del Estado y la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos

Artículo 1.- Modifi cación del artículo 4° del DecretoSupremo N° 013-2003-PCM.-

Modifíquese el artículo 4° del Decreto Supremo N° 013-2003-PCM en los términos siguientes: “En un plazo que no excederá del 31 de Octubre de2008, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar los software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquéllos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros”.

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Project ManagementDECRETO SUPREMO Nº 077-2008-PCMDECRETO SUPREMO Nº 077-2008-PCM

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCMModifíquese el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM en los términos siguientes:

“El Estado iniciará un programa de renovación del parque informático que permita acelerar el proceso de modernización de la infraestructura tecnológica estatal,reemplazando antes del 31 de diciembre de 2011 los equipos necesarios para tal fin, asegurando con ello el uso de software legal en la administración pública.

Las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán realizar anualmente el inventario del software con que cuentan, procediendo a la eliminación de aquel software que no cuente con la respectiva licencia en tanto ésta sea requerida para su uso, o procediendo a regularizar el uso de las licencias con los titulares de los derechos sobre el software respectivo. Copia de dicho inventario será remitida a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros”.

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Project ManagementPlanes Operativos Planes Operativos InformáticosInformáticos

Todos los años se debe presentar a la ONGEI los POI

En los primeros meses del año el Plan y a inicios del año la evaluación del

Plan del año anterior

Existen formatos estándares en web

Debe ser aprobado por la máxima autoridad institucional

Cultura de Planificación en TIC

Cuidado con las OCI

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Project ManagementLey 28612, Adquisición, Ley 28612, Adquisición, adecuación y Uso de adecuación y Uso de softwaresoftware

Principio de neutralidad tecnológica

Compra de software, no servicios

Informática debe hacer un Informe Técnico Previo (comparación de las alternativas)

Se puede elegir por la estandarización de software

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Project ManagementNTP ISO 17799, Seguridad de la NTP ISO 17799, Seguridad de la informacióninformación

NTP ISO 12207, Ciclo de vida de NTP ISO 12207, Ciclo de vida de softwaresoftware

Estándares InteroperabilidadEstándares Interoperabilidad, , ((RESOLUCION MINISTERIAL Nº 381-2008-RESOLUCION MINISTERIAL Nº 381-2008-PCMPCM))

Aprueban lineamientos para Accesibilidad a páginas Aprueban lineamientos para Accesibilidad a páginas web y Aplicaciones para telefonía móvil para web y Aplicaciones para telefonía móvil para instituciones públicas del Sistema Nacional de instituciones públicas del Sistema Nacional de Informática Informática

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2009-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2009-PCM

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Gracias por su atención

Mario CámaraMario Cámara

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