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Normativo aprobado con punto resolutivo
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PUNTO RESOLUTIVO NMERO 08-2015
El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural
CONSIDERANDO:
Que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, crea los Consejos
Departamentales de Desarrollo con el fin de promover el desarrollo de los departamentos,
los cuales presiden los Gobernadores Departamentales; e integran los Alcaldes de todos
los Municipios y representantes de los sectores pblico y privado organizado.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto Nmero 11-2002 del
Congreso de la Repblica, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo Nmero 461-2002 y sus
reformas, establecen las funciones de los Consejos Departamentales de Desarrollo, entre
las que se encuentran promover y facilitar la organizacin y participacin efectiva de la
poblacin y de sus organizaciones en la priorizacin de necesidades, problemas y sus
soluciones, para el desarrollo integral de departamento.
CONSIDERANDO:
Que el artculo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Nmero 27-92,
reformado por el Decreto No. 66-2002, ambos Decretos del Congreso de la Repblica de
Guatemala, establece que un punto porcentual de la recaudacin resultante de la tarifa
nica aplicada del citado Impuesto, se asignar para financiar programas y proyectos de
infraestructura de los Consejos Departamentales de Desarrollo. stos sern los
responsables de la administracin de los recursos.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, ha manifestado la necesidad de
emitir las disposiciones para la administracin de los recursos financieros para la ejecucin
de los programas y proyectos, por lo que es necesario emitir las normas complementarias
correspondientes.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artculo 6, literal h) de la Ley de los Consejos
de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto nmero 11-2002 del Congreso de la Repblica de
Guatemala y artculo 26, literal a) de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo Nmero 461-
2002 y sus reformas.
ACUERDA:
Emitir el siguiente,
NORMATIVO PARA LA ADMINISTRACIN DEL APORTE A LOS
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CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 1. Objeto. El presente normativo tiene por objeto regular los recursos
financieros de inversin que administran los Consejos Departamentales de Desarrollo,
establecidos en el artculo 10, numeral 2, Decreto No. 66-2002 reforma a la Ley del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de conformidad con lo regulado por el Artculo 45
Bis de la Ley Orgnica del Presupuesto, Decreto 101-97.
ARTCULO 2.Definiciones. Para los efectos de la aplicacin de este normativo, se
entendern los conceptos definidos de la siguiente manera:
a) Programa: Es un conjunto de proyectos e intervenciones que persiguen los mismos
objetivos. Establece las prioridades, identifica y ordena los proyectos, define el
marco institucional y asigna los recursos a utilizar. Los proyectos que lo integran,
pueden ser de igual o diferente naturaleza.
b) Proyecto: Es el conjunto de actividades planificadas y relacionadas entre s, que
mediante el uso de insumos, generan productos dentro de un perodo de tiempo
determinado y apunta a solucionar un problema, promueve el desarrollo o mejora
una situacin especfica. Los proyectos son intervenciones intencionales cuya
finalidad es acelerar y dirigir el crecimiento econmico y desarrollo social.
c) Obra: Para los propsitos del presente normativo, los trminos proyecto y
obra, debern entenderse como sinnimos.
d) Actividad: Es una accin operacional que contiene una relacin insumo-producto,
constituye un proceso que culmina con un producto indivisible.
e) Proyecto productivo: Son aquellos cuya finalidad es la de obtener rentabilidad
econmica, es decir, ganancias, utilidades, obteniendo resultados medibles y que
tengan un impacto positivo.
f) Infraestructura: Es un conjunto de elementos para facilitar la entrega de servicios,
que se consideran necesarios para que una organizacin pueda funcionar o bien
para que una actividad se desarrolle efectivamente. Para el propsito de este
normativo, se entender como, el soporte que configura el escenario propicio para
la realizacin de actividades en un territorio, que determinarn el desarrollo y el
cambio social.
g) Dictamen Tcnico: Para los efectos de la aplicacin de ste normativo, es el
documento que es preparado, discutido, suscrito y emitido por la Unidad Tcnica
Departamental, donde opina sobre si las iniciativas de inversin responden a los
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planes de desarrollo Municipal, Departamental, Plan Estratgico del Gobierno
Local y a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.
h) Cambio Climtico: Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a
actividades humanas que alteran la composicin de la atmsfera mundial, y que
viene a aadirse a la variabilidad natural del clima observada durante perodos de
tiempo comparables.
i) Vulnerabilidad: Medida en que un sistema es capaz o incapaz de afrontar los
efectos negativos del cambio climtico, incluso la variabilidad climtica y los
episodios extremos. La vulnerabilidad est en funcin del carcter, la magnitud y
el ndice de variacin climtica a que est expuesto un sistema, su sensibilidad y su
capacidad de adaptacin.
Las definiciones indicadas en el presente artculo no debern contravenir lo dispuesto en
las bases tericas del presupuesto por programas.
ARTICULO 3. Destino. Con el aporte administrado por los Consejos Departamentales de
Desarrollo, se deben financiar programas y proyectos priorizados en el Sistema de
Consejos de Desarrollo, los que debern estar contenidos en los planes de desarrollo en sus
niveles comunitario, municipal, departamental y en los planes sectoriales/institucionales.
ARTICULO 4. Criterios de asignacin fiscal. Para el efecto de la asignacin de techos de
pre inversin e inversin a los Consejos Departamentales, el Ministerio de Finanzas
Pblicas aplicar los criterios aprobados por el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y
Rural, mediante el Punto Resolutivo 05-2014, de fecha 10 de septiembre del ao 2014, para
lo cual se deber obtener la informacin oficial siguiente:
a) Poblacin del ejercicio fiscal vigente, detallando poblacin urbana y rural por
departamento, de acuerdo a los datos que proporcione el Instituto Nacional de
Estadstica;
b) El ndice de Desarrollo Humano por departamento, en funcin a datos del ltimo
informe elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo;
c) Recaudacin tributaria por departamento del ejercicio fiscal anterior, con base en
datos del portal de la Superintendencia de Administracin Tributaria;
d) ndice de pobreza extrema por departamento, con base en la ltima actualizacin
del Instituto Nacional de Estadstica; y
e) Nmero de municipios por departamento.
Para el caso de la informacin de las literales a), c), d) y e) se faculta al Ministerio de
Finanzas Pblicas a aplicar la distribucin en forma proporcional y para el caso de la
literal b), se tomar en cuenta la brecha del IDH (1-IDH) en forma proporcional por
departamento, esta informacin ser proporcionada por la SEGEPLAN.
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Para la distribucin de los recursos a nivel municipal, los Consejos Departamentales de
Desarrollo aplicarn los criterios establecidos en el artculo dos del Punto Resolutivo
arriba indicado, se realizar de forma directamente proporcional y deber obtener la
informacin oficial siguiente:
1. Poblacin del ejercicio fiscal vigente, detallando poblacin urbana y rural por
departamento, de acuerdo a los datos que proporcione el Instituto Nacional de
Estadstica;
2. ndice de pobreza extrema por municipio, con base en la ltima actualizacin del
Instituto Nacional de Estadstica;
3. El ndice de participacin ciudadana con base al ltimo dato del ranking municipal
publicado por la Secretara de Planificacin y Programacin de la Presidencia,
SEGEPLAN.
En el caso de no existir actualizacin de la informacin, los criterios sern aplicados con
base al ltimo dato disponible.
ARTCULO 5. De la acreditacin del aporte a los Consejos Departamentales de
Desarrollo. Los recursos que el Ministerio de Finanzas Pblicas traslade a cada Consejo
Departamental de Desarrollo, sern depositados en el Banco de Guatemala, en una cuenta
de depsitos monetarios, creada especficamente para dicho fin. Para los efectos de su
administracin deber contar con tres firmas registradas, a saber: la del Presidente, la del
Director Ejecutivo, y la del Jefe Financiero del Consejo Departamental de Desarrollo. Para
el retiro de recursos financieros, es obligatoria la utilizacin de dos firmas mancomunadas
de las registradas, siendo imprescindible la firma del Presidente del Consejo
Departamental de Desarrollo respectivo.
ARTCULO 6. Elegibilidad de programas y proyectos. Los recursos financieros de
inversin, administrados por los Consejos Departamentales de Desarrollo se destinarn
para programas y proyectos priorizados en los planes de desarrollo. Los criterios para la
utilizacin de dichos recursos en el territorio, sern los establecidos en las polticas de los
Consejos de Desarrollo de cada departamento y los lineamientos del Plan Nacional de
Desarrollo. Adems, sern elegibles otros programas y proyectos de impacto
multimunicipal que estn basados en los planes departamentales de desarrollo.
La seleccin de programas y/o proyectos que se realicen con recursos financieros
administrados por los Consejos Departamentales de Desarrollo se realizar en el marco del
Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con la tipologa siguiente:
Tipo Programa y/o Proyecto:
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Tipo Programa y/o Proyecto:
Educacin Escuela preprimaria,
Escuela primaria,
Escuela preprimaria bilinge,
Escuela primaria bilinge;
Instituto bsico;
Instituto Diversificado,
Instituto tecnolgico,
Infraestructura para Biblioteca,
Instituto de telesecundaria;
Edificios para educacin superior
Programas de apoyo para la prestacin de servicios de educacin.
Salud Centro de convergencia;
Puesto de salud;
Centro de atencin y recuperacin nutricional (CERN);
Centros de salud;
Centro de Atencin Integral Materno Infantil (CAIMI);
Centro de Atencin Integral (CAI);
Programas de apoyo para la prestacin de servicios de salud.
Infraestructura Centros de servicios sociales (guarderas); Infraestructura de fomento
a la produccin agropecuaria (beneficios, silos, invernaderos,
galpones para aves, etc.);
Sistemas de riego y mini riego;
Centros de acopio y de agro industrializacin;
Caminos rurales;
Calles rea rural;
Puente peatonal;
Puente vehicular;
Gaviones;
Muros de contencin;
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Tipo Programa y/o Proyecto:
Revestimiento de talud;
Infraestructura para la produccin;
Infraestructura para el turismo;
Malecn;
Circuito eco turstico;
Introduccin de
Agua Potable
Sistemas de Agua Potable;
Perforacin de Pozo;
Tratamiento de agua potable (plantas de tratamiento, sistemas de
cloracin, etc.);
Aljibes.
Electricidad Sistemas aislados de fuentes de abastecimiento de energa
(generadores elicos o solares).
Drenajes Tratamiento de aguas residuales;
Aguas pluviales y grises;
Dotacin de letrinas;
Sistemas de alcantarillado.
Manejo de
Desechos
Infraestructura para:
Recoleccin;
Clasificacin;
Tratamiento;
Disposicin final.
El financiamiento de proyectos de servicios bsicos y de carcter urbano, le corresponder
a los municipios de conformidad con lo establecido en el artculo 68 de cdigo municipal,
Decreto nmero12-2002 del Congreso de la Repblica. En cuanto a los dems servicios, el
municipio deber coordinar su poltica con la poltica general del Estado, esto de
conformidad con las literales a) y b), del artculo 134 de la Constitucin Poltica de la
Repblica de Guatemala.
Los Programas y/o proyectos deben cumplir con las Normas del Sistema Nacional de
Inversin Pblica (SNIP), de conformidad con el artculo 61 del Reglamento de la Ley de
Consejos de Desarrollo, contar con dictamen favorable de la Unidad Tcnica
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Departamental y el aval de la entidad rectora sectorial que hace constar que la inversin
propuesta responde a las polticas y lineamientos del sector, y el compromiso de cubrir los
costos de operacin y mantenimiento que requiera; y ser aprobados por el Consejo
Departamental de Desarrollo respectivo.
CAPTULO II
PLANIFICACIN
ARTCULO 7. Coordinacin con entes rectores y otras instituciones pblicas, privadas
y de cooperacin. Los Consejos Departamentales de Desarrollo, coordinarn la
planificacin y programacin de programas y/o proyectos con los entes que ejercen la
rectora sectorial, fondos sociales, instituciones pblicas, privadas y entes cooperantes con
presencia en el territorio, todo ello con el objeto de alcanzar la complementariedad de las
intervenciones y evitar su duplicidad.
ARTICULO 8. Dictamen tcnico sobre los proyectos a financiarse a travs de los
Consejos Departamentales de Desarrollo. Previo a la aprobacin del Consejo
Departamental de Desarrollo, la Unidad Tcnica Departamental UTD-, ser la
responsable de analizar y emitir el dictamen sobre las demandas identificadas y
priorizadas por los Consejos Municipales de Desarrollo; as mismo dictaminar sobre las
propuestas priorizadas por la sociedad civil de los Consejos Departamentales, para el caso
de los programas y proyectos departamentales o de carcter multimunicipal contenidos en
los planes de desarrollo del departamento; dicho dictamen quedar contenido en el acta
que se autorice para el efecto.
As mismo, la UTD analizar y dictaminar sobre las iniciativas de inversin priorizadas
por la Sociedad Civil, que corresponden al Consejo Departamental de Desarrollo. El
dictamen se emitir de conformidad con los criterios siguientes:
a) Toda iniciativa de inversin debe provenir de la identificacin y priorizacin de los
Consejos Comunitarios de Desarrollo correspondiente.
b) Estar vinculados con:
1. Plan de Desarrollo Municipal
2. Plan Estratgico del Gobierno Local
3. Plan de Desarrollo Departamental
c) Estar dentro de las prioridades contenidas en el Plan y la Poltica Nacional de
Desarrollo.
d) Estar coordinadas con la Poltica de Gobierno.
e) Debe adoptar estndares de diseo y construccin que tomen en cuenta la
variabilidad y el cambio climtico de acuerdo con las caractersticas de las
diferentes regiones del pas.
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ARTCULO 9. Aprobacin de las iniciativas de inversin. Las iniciativas de inversin a
financiarse con los recursos del aporte a los Consejos Departamentales de Desarrollo,
debern observar lo siguiente:
a) Debern ser identificados y priorizados por la poblacin, a travs de los Consejos
Comunitarios de Desarrollo (COCODE), de lo que se dejar constancia en acta.
b) Los Consejos Municipales de Desarrollo (COMUDE) priorizarn y aprobarn los
programas y proyectos priorizados por los Consejos Comunitarios de Desarrollo,
de lo que se dejar constancia en acta. Es condicin que para el efecto los COMUDE
debern estar integrados y funcionando de acuerdo con la Ley de los Consejos de
Desarrollo Urbano y Rural y su Reglamento.
c) Los Consejos Municipales de Desarrollo presentarn al Consejo Departamental de
Desarrollo (CODEDE) correspondiente, a ms tardar el 30 de marzo los programas
y proyectos priorizados y aprobados con su correspondiente acta.
d) Las Unidades Tcnicas Departamentales con su dictamen favorable, elevarn al
pleno del CODEDE la propuesta de inversin departamental, para su anlisis y
aprobacin.
e) Los Consejos Departamentales de Desarrollo debern conocer, analizar y aprobar
la propuesta de inversin departamental, de lo cual se dejar constancia en acta,
previo a su traslado al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural
(COREDUR) correspondiente, a ms tardar el 15 de abril para ser incorporada en la
propuesta de inversin de la Regin.
f) Los Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural con el apoyo de su Unidad
Tcnica, integrarn la propuesta regional de inversin y verificarn la pertinencia
de la misma con el Plan Regional y el Plan Nacional de Desarrollo, dejando
constancia en acta y la elevarn al Pleno del Consejo Nacional de Desarrollo
Urbano y Rural (CONADUR), por conducto de los Presidentes Regionales, a ms
tardar el 15 de mayo.
g) El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural (CONADUR) conocer las
propuestas de inversin de las regiones y departamentos y con sus
recomendaciones las trasladar al Organismo Ejecutivo, a ms tardar el ltimo da
hbil del mes de junio para su incorporacin en el Proyecto de Presupuesto
General de Ingresos y Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal siguiente.
Cada nivel del Sistema de Consejos de Desarrollo, deber presentar al nivel superior, para
la aprobacin del presupuesto de inversin, los documentos siguientes: dictamen de la
Unidad Tcnica correspondiente, el acta de aprobacin del Consejo de Desarrollo segn su
nivel y el listado analtico de los programas y/o proyectos con su cdigo SNIP, nombre,
ubicacin geogrfica, unidad de medida y monto.
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ARTCULO 10. Aprobacin de proyectos. Si el resultado de la opinin tcnica a un
proyecto emitida por SEGEPLAN, es pendiente o rechazado, la entidad pblica de
inversin proponente deber resolver las observaciones emitidas dentro de los quince (15)
das posteriores a la fecha de recibida la notificacin para la aprobacin respectiva.
Las Unidades Ejecutoras tienen la responsabilidad de cumplir con los plazos establecidos
en la ley, de tal forma que los proyectos y/o programas evaluados sean aprobados en el
ao previo a su ejecucin. Estos proyectos, sern priorizados en la asignacin de recursos.
CAPTULO III
ADMINISTRACIN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DE INVERSIN
ARTCULO 11. Modalidad de financiamiento. Los programas y proyectos podrn
financiarse en forma unilateral, bipartita o mltiple, mediante aportes parciales de los
Consejos Departamentales de Desarrollo, de los Consejos Comunitarios de Desarrollo, de
las municipalidades y otras entidades cooperantes nacionales e internacionales, que se
constituirn en cofinanciadores de los mismos. La comunidad beneficiada podr
participar en el financiamiento del proyecto en dinero, mano de obra calificada y no
calificada, materiales, instalaciones u otros insumos o servicios.
ARTCULO 12. Convenio de ejecucin de obra. Las Unidades Ejecutoras que hagan uso
de los recursos financieros de inversin administrados por los Consejos Departamentales
de Desarrollo, suscribirn el Convenio de Ejecucin para cada obra, en el cual definirn las
responsabilidades de cada una de las partes involucradas, se establecer el monto de los
aportes y su porcentaje, el plazo de ejecucin, los componentes del proyecto y otros
aspectos que se estimen de importancia. La unidad ejecutora deber entregar copia de
dicho convenio a los Cocode beneficiados y deber llevar los controles administrativos,
financieros y fsicos del programa o proyecto, para la rendicin de informes.
El Convenio de Ejecucin de Obra, constituir la base para que la unidad ejecutora realice
el proceso de contratacin en el Sistema de Informacin de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado denominado Guatecompras, de conformidad con lo establecido
en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, la Ley Orgnica del Presupuesto
y su Reglamento, la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para
cada ejercicio fiscal y otras disposiciones aplicables.
ARTCULO 13. Solicitud de desembolsos. Es requisito indispensable que el proyecto
est aprobado en el Sistema Nacional de Inversin Pblica (SNIP), para la solicitud del
primer desembolso (el cual puede ser hasta del 20% del monto del convenio) de los
recursos financieros ante el Ministerio de Finanzas Pblicas. El Consejo Departamental de
Desarrollo velar porque se cumplan los requisitos legales en el mbito de su competencia.
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Para efecto de solicitud de desembolsos ante el Ministerio de Finanzas Pblicas, tendrn
prioridad las obras de arrastre que cumplan con los requisitos administrativos, financieros,
tcnicos y jurdicos.
ARTCULO 14. Cumplimiento de convenios de ejecucin de obra. Los Consejos
Departamentales de Desarrollo tienen la responsabilidad de verificar el cumplimiento de
los trminos establecidos en los Convenios suscritos con las unidades ejecutoras, debiendo
promover las acciones administrativas y legales necesarias en caso de existir
incumplimiento de los mismos.
CAPTULO IV
SUPERVISIN
ARTCULO 15. Supervisin. Es responsabilidad del Consejo Departamental de
Desarrollo supervisar la ejecucin de las obras, quien deber establecer los mecanismos
para su realizacin y de los recursos financieros para su cumplimiento. La Secretara de
Coordinacin Ejecutiva de la Presidencia a travs de su Unidad respectiva, proporcionar
la asesora y el soporte tcnico correspondiente.
ARTCULO 16. Informes. Los Consejos Departamentales de Desarrollo, debern
informar en los primeros tres (3) das hbiles de cada mes o cuando les sea requerido, a la
Secretara de Coordinacin Ejecutiva de la Presidencia (SCEP), el avance fsico y financiero
de los programas o proyectos, para efecto de evaluacin y seguimiento. Las unidades
ejecutoras a requerimiento de la Sociedad Civil de los Consejos debern de informar sobre
la ejecucin de los proyectos de su departamento.
ARTCULO 17. Auditora social. Los programas o proyectos ejecutados con los recursos
financieros de inversin que administran los Consejos Departamentales de Desarrollo,
estn sujetos a la auditora social.
CAPTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTCULO 18. Transitorio. Los programas o proyectos de los Consejos Departamentales
de Desarrollo cuya ejecucin se inici con anterioridad a la vigencia del presente
Normativo, se finalizarn segn lo establecido en los convenios suscritos.
ARTCULO 19. Capacitacin. La capacitacin y asistencia tcnica sobre los
procedimientos de planificacin, administracin, ejecucin y supervisin del aporte que
administran los Consejos Departamentales de Desarrollo, estar bajo la responsabilidad de
la Secretara de Coordinacin Ejecutiva de la Presidencia (SCEP), de la Secretara de
Planificacin y Programacin de la Presidencia (SEGEPLAN) y del Ministerio de Finanzas
Pblicas en sus respectivas competencias.
ARTCULO 20. Vigencia. El presente Normativo empieza a regir inmediatamente.
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Dado en la ciudad de Guatemala a los cuatro das del mes de marzo de 2015.
POR EL ORGANISMO EJECUTIVO
Otto Fernando Prez Molina
Presidente de la Repblica de Guatemala
Ekaterina Arbolievna Parrilla Artuguina
Secretaria de Planificacin y Programacin de la
Presidencia
Jorge Mario Hurtarte Urbina
Secretario de Coordinacin Ejecutiva de la
Presidencia
Mauricio Lpez Bonilla
Ministro de Gobernacin
Vctor Enrique Corado Valdez
Ministro de Comunicaciones, Infraestructura
y Vivienda
Jos Sebastin Marcucci Ruiz
Ministro de Agricultura, Ganadera y
Alimentacin
Dwight Anthony Pezzarossi Garca
Ministro de Cultura y Deportes
Cinthya Carolina del guila
Ministra de Educacin
Erick Estuardo Archila Dehesa
Ministro de Energa y Minas
Luis Enrique Monterroso
Ministro de Salud Pblica y Asistencia Social
Sergio de la Torre Gimeno
Ministro de Economa
Carlos Francisco Antonio Contreras Solrzano
Ministro de Trabajo y Previsin Social
Michelle Melisa Martnez Kelly
Ministra de Ambiente y Recursos Naturales
Dorval Carias
Ministro de Finanzas Pblicas
Lourdes Xitumul Piox
Secretaria Presidencial de la Mujer
POR LOS CONSEJOS REGIONALES DE DESARROLLO URBANO Y RURAL
Luis Alfonso Palma Espinoza
Coordinador Regin I
Francisco Moreno Ruiz
Coordinador Regin II
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Juan Carlo Vargas Orellana
Coordinador Regin III
Carlos Egidio Rodrguez Bolaos
Coordinador Regin IV
Luis Alberto Muoz Gonzlez
Coordinador Regin V
Juan Carlos Morales Gonzlez
Coordinador Regin VI
Hugo Rodolfo Rodrguez
Coordinador Regin VII
Aixa Marisol Aguirre Rivera
Coordinador Regin VIII
POR LAS CORPORACIONES MUNICIPALES DE LAS REGIONES
Otto Fernando Prez Leal
Representante Regin I
Representante Regin II
Julio Csar Chacn
Representante Regin III
Abel Sandoval Martnez
Representante Regin IV
Representante Regin V
Diego Armando Ochoa Bautista
Representante Regin VI
Selvin Omar Villatoro Recinos
Representante Regin VII
Representante Regin VIII
POR LA SOCIEDAD CIVIL
Seor Rolando Cha Pacay
Representante de los Pueblos Mayas
Seor Edgar Ren Cojtn Acetn
Representante de los Pueblos Mayas
Seor Casimiro Pixcar Gonzlez
Representante de los Pueblos Mayas
Seora Francisca Domingo Prez
Representante de los Pueblos Mayas
Seor Jos Demecio Aguilar Ramrez
Seor Kevin Miguel Flores (suplente)
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Representante del Pueblo Xinca Representante del Pueblo Garifuna
Seor Oscar Humberto Monterroso Gallardo
Representante de las Asociaciones Cooperativas
Seor Otto Rodolfo Garca Hernndez
Representante de las Asociaciones de Micro,
Pequeas y Medianas Empresas de los
Sectores de la Manufactura y los Servicios
Seor Jeremas Cal Ac
Representante de Organizaciones Campesinas
Seora Herlinda Raxjal Mndez
Representante de Organizaciones Campesinas
Seor Jorge Armando Boesche Rizo
Representante de las Asociaciones Agropecuarias,
Comerciales, Financieras e Industriales -CACIF-
Seor Bartolom Mo Tux
Representante de Organizaciones de
Trabajadores
Seora Elizabeth Carranza Pineda
Representante de Organizaciones Guatemaltecas
No Gubernamentales de Desarrollo -ONGS-
Seor Mynor Augusto Herrera Lmus
Representante de Universidades Privadas del
Pas
Seora Isabel Marisol Chvez Raymundo
Representante de Organizaciones de Mujeres
Seora Alva Benilda Batres Espinoza
Representante de Organizaciones de Mujeres