NORMATIVO PRÁCTICA SUPERVISADA

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  • 8/16/2019 NORMATIVO PRÁCTICA SUPERVISADA

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    LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DECIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA

    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

    La Junta Directiva de la Faculta de Ciencias Jurídicas ySociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala

    CONSIDERANDO: I. Que el Plan de Estudios de lacarrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales,

     Abogacía y Notariado, contempla que los estudiantesdeben realizar prácticas supervisadas, o sea el conjuntode actividades que les permita aplicar a situacionesreales los conocimientos teóricos, doctrinarios y técnicosque se encuentran contemplados y se desarrollan enlas diferentes asignaturas que lo conforman.

    II . Que de conformidad con lo establecido en elinciso e) del artículo 6 del Reglamento Generalde Evaluación y Promoción del Estudiante de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, lasprácticas supervisadas son un conjunto deactividades que, contemplados en el plan deestudios, el alumno debe realizar como prácticaintegral de su futura profesión bajo la inmediatasupervisión de un profesional, la que puede

    realizar bajo diferentes modalidades.

    I I I . Que diferentes informes, estudios y opinionesrelacionados con análisis del marco normativo,modelo organizativo y funcionamiento del BufetePopular de la Universidad de San Carlos deGuatemala, unidad a cargo del Ejercicio dePráctica Supervisada de la carrera de Licenciaturaen Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía yNotariado de la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales de la Universidad de San Carlos deGuatemala, dan cuenta que se encuentratotalmente rebasado en sus capacidades derivadode varios factores, lo que le impide cumplir demanera eficaz con sus objetivos.

    IV. Que el contenido y alcances del Ejerciciode Práctica Supervisada debe redefinirse dentrodel marco de modernización docente que seimpulsa en la Facultad, para alcanzar laenseñanza del Derecho que reclaman lascondiciones académicas actuales. Y

    V. Que el Decano de la Facultad en el ejerciciode las atribuciones estatutarias que le son propias,encargó a Directores de Área, Jefes deDepartamento y otros funcionarios de unidadesespecializadas, la formulación de estudios yopiniones para mejorar el modelo educativo en elárea correspondiente al Ejercicio de PrácticaSupervisada de la carrera de Licenciatura en

    Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía yNotariado de la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales de la Universidad de San Carlos deGuatemala, por lo que en base a ello, se celebraronvarias reuniones de trabajo en las que seescucharon diversas opiniones y en consensose hizo un planteamiento, el que luego de análisisy estudios por esta Junta Directiva que introdujosus propias apreciaciones, llevó a modificar el

    modelo educativo.

    POR TANTO: Y con fundamento en los artículos 82 y 83de la Constitución Política de la República de Guate-mala; 2º de la Ley Orgánica de la Universidad de SanCarlos de Guatemala; y 6, inciso f) del Reglamento

    General de Promoción del Estudiante de la Universidad

    de San Carlos de Guatemala,

    ACUERDA:

     Aprobar el NORMATIVO DEL EJERCICIO DEPRÁCTICA SUPERVISADA DE LA CARRERA DELICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y

    SOCIALES, ABOGACÍA Y NOTARIADO DE LAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALESDE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DEGUATEMALA.

    CAPÍTULO I

      Artículo 1. DIRECCIÓN GENERAL DEL EJERCICIODE PRÁCTICA SUPERVISADA. Se crea la DirecciónGeneral del Ejercicio de Práctica Supervisada de lacarrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales,

     Abogacía y Notariado de la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlosde Guatemala, como la dependencia responsable de laplanificación, coordinación, gestión e implementaciónacadémico-administrativa del Ejercicio de PrácticaSupervisada de la carrera de Licenciatura en CienciasJurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado de la Facultadde Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad deSan Carlos de Guatemala.

    Art ículo 2. MODALIDADES DEL EJERCICIO DEPRÁCTICA SUPERVISADA.

    El Ejercicio de Práctica Supervisada de la carrera deLicenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacíay Notariado de la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala,puede realizarse bajo las siguientes modalidades:

    a) CASOS

    b) CLÍNICAS

    c) PASANTÍAS, y

    d) VOLUNTARIADO.

    Bajo cualquier modalidad, los servicios que se ofrezcany presten son totalmente gratuitos. Quedaterminantemente prohibido realizar cualquier tipo desolicitudes de contribuciones dinerarias o no dinerariaspara su realización.

    Mediante el Ejercicio de Práctica Supervisada secomplementa la formación de los estudiantes de laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales a través deladiestramiento y ejercitación en la elaboración deescritos, memoriales, resoluciones, dictámenes,estudios, opiniones u otro tipo de documentos que por su naturaleza se relacionan con las ciencias jurídicas y,en general, intervenciones mediante las que se lesinstruye para plantear con habilidad y destreza susconocimientos del derecho sustantivo y procesal bajolos principios que inspiran el actuar de la Universidadde San Carlos de Guatemala.

    El Ejercicio de Práctica Supervisada, será requisitode c ie r re de pensum   y equivale a la PrácticaProfesional Supervisada de la Carrera de Licenciaturaen Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado,

    de conformidad con lo que se establece en el plan deestudios y el Artículo seis (6) literal e) del ReglamentoGeneral de Evaluación y Promoción del Estudiante dela Universidad de San Carlos de Guatemala.

    La forma en que se realiza, según las diferentesmodalidades, se establecerá en los normativos,instructivos y demás disposiciones que se sometan aconsideración, por propuesta del Director General delEjercicio de Práctica Supervisada, a la Junta Directivade la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, parasu aprobación. Este instrumento contiene las normas ylineamientos generales que deberán desarrollarse eninstructivos y disposiciones complementarias.

    Artículo 3. CASOS.  Los casos son el conjunto deactos mediante los cuales se ofrece y presta asesoría

     jurídica gratuita a personas de escasos recursoseconómicos que acuden al Bufete Popular en demandade servicios legales para la solución de un problema oconflicto que requiere la intervención de órganos

     judiciales o administrativos del Estado de Guatemala.

     Al final del diligenciamiento de los expedientesadministrativos o judiciales que sean asignados, elestudiante de la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales estará en capacidad de conocer e identificar elalcance y significado de lo que representa la asesoríatécnica, legal, administrativa o judicial aplicando asituaciones reales los conocimientos teórico-doctrinariosdel Derecho mediante el uso de las técnicas propias delas disciplinas que lo conforman. Los casos se tramitarány fiscalizarán conforme lo que se encuentra contempladoen el Normativo del Bufete Popular de la Universidad deSan Carlos de Guatemala.

    Artículo 4. CLÍNICAS.  Las clínicas se conciben y

    son espacios de enseñanza del Derecho Procesal Pe-nal, Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Laboraly de otras ramas que en el futuro se dispongan.

    Tienen como principal soporte el uso de laboratorios, endonde se replican mediante las técnicas pertinentes losprocedimientos y las prácticas que se emplean enórganos jurisdiccionales para la impartición de justicia.

     A la finalización de cada laboratorio los estudiantes debenestar en capacidad de elaborar y redactar escritos ydocumentos de carácter legal, sea formulando peticionesa los órganos jurisdiccionales, elaborando decretos,autos y sentencias. En ambos casos se complementasu formación con elaboración de dictámenes, estudios,opiniones u otro tipo de documentos mediante los que el

    estudiante pueda plantear con habilidad y destreza susconocimientos del Derecho.

    Las clínicas deben estar sustentadas y desarrollarseconforme a las guías curriculares y programas deestudios aprobados por la Junta Directiva de la Facultadde Ciencias Jurídicas y Sociales. En el desarrollo delas clínicas, se debe enfatizar el estudio e interpretaciónde fallos proferidos por la Corte de Constitucionalidad;así también a lo relacionado con los fallos ligados arecursos de Casación dictados por la Corte Supremade Justicia.

    NORMATIVO DEL EJERCICIO DE PRÁCTICA SUPERVISADADE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS

    Y SOCIALES, ABOGACÍA Y NOTARIADO DE LAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA

    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

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    ARTICULO 5. PASANTÍAS  Las pasantías se concibeny son espacios de enseñanza del Derecho enorganizaciones públicas que conforman el sector justiciadel país.

    Tienen como principal característica que el alumno seincorpora a un órgano administrativo o jurisdiccional, oa instituciones descentralizadas o desconcentradas

    del Estado y demás entidades que lo conforman. A lafinalización de cada pasantía los estudiantes deben estar en capacidad de conocer los principales aspectosrelacionados con el funcionamiento de una organizaciónpública, principalmente en cuanto a temas relacionadoscon la aplicación de las leyes y los factores que incidenen su institucionalización.

    Los estudiantes, al final de sus pasantías, deben estar en capacidad de comprender el procedimiento que sesigue para la reclamación, planteamiento, sustanciacióny solución de problemas sociales, identificando losaspectos esenciales de las políticas públicas.

    Las pasantías se realizan conforme convenios que se

    celebren con las entidades u organizaciones en dondese habrá de realizar las mismas.

    Los convenios existentes y vigentes a la fecha,celebrados entre el Bufete Popular y otrasorganizaciones, relacionadas con cooperación y queimpliquen la realización de práctica por alumnos de laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de laUniversidad de San Carlos de Guatemala en ellas, debenser replanteados en los términos a que se refieren estasnormas. Este tipo de prácticas dejan de ser competenciadel Bufete Popular.

    ARTÍCULO 6. VOLUNTARIADO. El voluntariado esel conjunto de actividades de orden práctico mediantelas cuales se fortalecen y enriquecen el conjunto decompetencias de los estudiantes en cuanto a aplicaciónde los conocimientos jurídicos a ser ofrecidos yejecutados a favor de sectores desprotegidossocialmente.

    La realización del voluntariado se inscribe dentro deproyectos concretos que serán definidos por elresponsable del programa del voluntariado conformedirectrices dictadas por las autoridades facultativas enfunción de políticas y recursos concretos para estamodalidad.

    ARTÍCULO 7. ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓNGENERAL DEL EJERCICIO DE PRÁCTICASUPERVISADA. La Dirección General del Ejercicio

    de Práctica Supervisada estará a cargo de un profesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Socialesnombrado por la Junta Directiva, a propuesta de unaterna presentada por el Decano de la Facultad deCiencias Jurídicas y Sociales al inicio de cada añolectivo.

    De la Dirección General del Ejercicio de PrácticaSupervisada dependen el Bufete Popular, Supervisiónde Clínicas, Supervisión de Pasantías y Supervisiónde Voluntariado.

    Las oficinas de supervisión estarán a cargo de unprofesor de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales,cuyos titulares serán nombrados por la Junta Directiva

    a propuesta de ternas presentadas por el Decano de laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, al inicio decada año lectivo.

    ARTÍCUL O 8. REQUISITOS.  Para optar al cargo deDirector General del Ejercicio de Práctica Supervisada,se debe cumplir con los requisitos siguientes:

    a) Los contenidos en el Reglamento de laCarrera Universitaria del Personal Académico(RECUPA);

    b) Ser egresado de la Universidad de SanCarlos de Guatemala o incorporado a la misma;

    c) Poseer como mínimo el grado académicode Licenciado y los títulos de Abogado y Notario,

    d) Ser Profesor Titular de la Facultad deCiencias Jurídicas y Sociales y demostrar comomínimo tres años de experiencia académica;

    e) Acreditar ser colegiado activo;

    f) Ser de reconocida honorabilidad, y

    g) Demostrar experiencia en asuntosrelacionados directa o indirectamente conactividades curriculares, actividadesextracurriculares y práctica supervisada,conforme las definiciones que de estos vocablosse hace en el Reglamento General de Evaluacióny promoción del Estudiante de la Universidad deSan Carlos de Guatemala en los incisos a), b) ye) de su artículo 6.

    Para optar al cargo de Supervisor del Ejercicio de PrácticaSupervisada, se debe cumplir con los requisitos

    anteriores, salvo el señalado en el inciso g).

    La supervisión del Ejercicio de Práctica Supervisadabajo la modalidad de “casos”, estará a cargo del Director del Bufete Popular, cuyos requisitos figuran en elNormativo específico.

    ARTÍCULO 9. ATRIBUCIONES DEL DIRECTORGENERAL DEL EJERCICIO DE PRÁCTICASUPERVISADA. Las atribuciones del Director Generaldel Ejercicio de Práctica Supervisada son las siguientes:

    a) Extender, con exclusividad y bajo suabsoluta responsabilidad, todas las constanciasy solvencias a los estudiantes que realizan el

    Ejercicio de Práctica Supervisada, bajo cualquier modalidad, cuando hayan finalizado la misma ycumplan con todos los requisitos que para elefecto se establezcan para cada modalidad.

    b) Aprobar todos los instructivos que el Director del Bufete Popular y los supervisores de lasotras modalidades del Ejercicio de PrácticaSupervisada sometan a su consideración para larealización del mismo en las diferentesmodalidades.

    c) Administrar la base de datos automatizadade todos los profesores y estudiantes queparticipen y realicen actividades relacionadas con

    el Ejercicio de Práctica Supervisada en susdistintas modalidades, de tal forma que es elresponsable de la totalidad de inscripciones deestudiantes y llevar el control como seguimiento,bajo modernos sistemas computarizados, de losestudiantes en cuanto a asignación de casos,participación de clínicas, desempeño en laspasantías y actividades de voluntariado.

    d) Planificar, organizar, coordinar y dirigir todaslas actividades que se realizan en el Ejercicio dePráctica Supervisada de la carrera de Licenciaturaen Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía yNotariado de la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales de la Universidad de San Carlos deGuatemala.

    e) Asignar e informar a cada estudiante,inmediatamente después de su inscripción, lasresponsabilidades que le corresponde conformela modalidad que escoja para la realización de suEjercicio de Práctica Supervisada.

    f) Real izar todas aquel las actividadesnecesarias para la gestión de recursos eimplementación académico-administrativa delEjercicio de Práctica Supervisada de la carrerade Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales,

     Abogacía y Notariado de la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales de la Universidad de SanCarlos de Guatemala, a excepción de las

    específicas que correspondan al Bufete Popular en cuanto a la modalidad de casos.

    g) Facilitar, promover y proyectar cualquier tipode cooperación interinstitucional, nacional einternacional, que permita el desarrollo delEjercicio de Práctica Supervisada en sus distintasmodalidades.

    h) Expedir los carnés a los estudiantes luegode ser aceptados para realizar el Ejercicio dePráctica Supervisada.

    i) Fiscalizar permanentemente la asistencia ycumplimiento de las obligaciones de losestudiantes que realizan el Ejercicio de PrácticaSupervisada, conjuntamente con el Director delBufete Popular y los Supervisores de cadamodalidad.

     j) Requerir del Director del Bufete Popular y delos supervisores los informes que estimepertinentes en cuanto al funcionamiento de las

    unidades a su cargo.

    k) Evaluar el desempeño y di ligenciasrealizadas por el estudiante que realiza el Ejerciciode Práctica Supervisada.

    l) Asistir a las reuniones que se les convoquey conocer de todos los asuntos en los que elDecano requiera su colaboración.

    m) Actualizar periódicamente los instructivos yemitir las circulares que estime pertinentes,debiendo comunicarlos oportunamente al Director del Bufete Popular y supervisores de las otrasmodalidades del Ejercicio de Práctica

    Supervisada.

    n) Realizar todas aquellas labores que por razón de su cargo le asigne el Decano de laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

    ARTÍCULO 10. ATRIBUCIONES DE LOSSUPERVISORES DE LAS MODALIDADES DECLÍNICAS, PASANTÍAS Y VOLUNTARIADO. Lasatribuciones de los Supervisores de las unidades deClínicas, Pasantías y Voluntariado, son las siguientes:

    a) Planificar, organizar, coordinar y dirigir las

    labores de su modalidad de Ejercicio de PrácticaSupervisada, en cada ciclo académico.

    b) Fiscalizar permanentemente la actividad delos estudiantes que realizan el Ejercicio de PrácticaSupervisada, mediante la continua revisión desus expedientes.

    c) Comprobar en cada expediente de losestudiantes que realizan el Ejercicio de PrácticaSupervisada que cumplen con las obligacionesque les corresponde como estudiantes de laUniversidad de San Carlos de Guatemala y lasespecíficas que figuren en los normativos y demásdisposiciones aplicables para llevar casos, cursar 

    laboratorios, realizar pasantías y presten tareasde voluntariado.

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    disposiciones aplicables para llevar casos, cursar laboratorios, realizar pasantías y presten tareasde voluntariado.

    d) Velar porque las tarjetas de control deasignación de clínicas, pasantías o tareas devoluntariado de los estudiantes que realizan elEjercicio de Práctica Supervisada permanezcanen los archivos de las unidades bajo susupervisión.

    e) Emitir opinión sobre el desempeño de losestudiantes que se asignen clínicas, realicenpasantías o cumplan con tareas de voluntariado,dentro del plazo de ocho (8) días, así como en losasuntos que le solicite el Director General delEjercicio de Práctica Supervisada.

    f) Elaborar y actualizar periódicamente losprogramas, instructivos y circulares en los quese definan características, gestiones y la totalidadde requisitos a satisfacerse para la realización delEjercicio de Práctica Supervisada según sea la

    modalidad a su supervisión (clínicas, pasantías yactividades de voluntariado), y elevarlos al Director General para su aprobación, elevarlos por suconducto a la Junta Directiva para su conocimiento.

    g) Presentar al Director General un informesobre las actividades realizadas en las unidadesa su cargo durante el ciclo académico, o cuandose le requiera.

    h) Asistir puntualmente a la Facultad en loshorarios que se les fije para el efecto;

    i) Velar porque se cumplan estas normas,como los instructivos y demás disposiciones del

    Ejercicio de Práctica Supervisada en la modalidadbajo su supervisión.

     j) Mantener relaciones de cooperación con laspersonas y organizaciones relacionadas directa oindirectamente con el Ejercicio de PrácticaSupervisada, en relación a su modalidad.

    k) Hacer del conocimiento del Director Generaldel Ejercicio de Práctica Supervisada acerca delas razones por las cuales se opone a la extensiónde una constancia o solvencia definitiva.

    l) Cumplir con la supervisión periódica y emitir el dictamen final del Ejercicio de Práctica

    Supervisada del estudiante. Y

    m) Realizar todas aquellas labores que por razón de su cargo le correspondan, especialmentelas que figuran en el Reglamento de la CarreraUniversitaria del Personal Académico de laUniversidad de San Carlos de Guatemala y lasNormas del Sistema de Dirección y Administraciónde la Facultad de Ciencias Jurídicas y Socialesde esta Casa de Estudios.

    ARTÍCULO 11. DE LA INSCRIPCIÓN PARA LAREALIZACIÓN DEL EJERCICIO DE PRÁCTICASUPERVISADA. La inscripción del Ejercicio de PrácticaSupervisada se hará en los períodos que fije la JuntaDirectiva para cada ciclo académico. Es obligatoria paratodos los estudiantes de la Carrera de Licenciatura enCiencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado,de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de laUniversidad de San Carlos de Guatemala.

    El estudiante, al momento de su inscripción, debe indicar la modalidad en la que cumplirá con su EjerciciodePráctica Supervisada, dentro de las que se señalanen el artículo 2 anterior.

    El estudiante que opte por la modalidad delvoluntariado, podrá hacerlo a partir de la asignaciónde los cursos correspondientes al tercer semestre de la

    carrera profesional. El voluntariado se deberá realizar en el periodo comprendido del primer día hábil de marzoy termina el último día hábil de noviembre de cada año.Conforme la naturaleza del voluntariado que se realice,el Supervisor definirá si equivale al área penal, civil,laboral o cualquier otra. En ningún caso se podráacreditar más de un área derivado de la realización delvoluntariado dentro del Ejercicio de Práctica

    Supervisada, aun cuando el estudiante tiene el derechode realizar este por dos o más años.

    El estudiante que opte por la opción de casos oclínicas,podrá hacerlo inmediatamente después de la aprobaciónde los cursos procesales de la rama del Derecho en laque va a llevar los casos o clínicas.

    En lo referente a casos prácticos, el estudiante deberállevar dos (2) casos laborales y tres (3) casos civiles,asignados por el Director General del Ejercicio de PrácticaSupervisada.

    Las clínicas  se realizaran en plan ordinario y de fin desemana, iniciando el primer día hábil de marzo y termina

    el último día hábil de noviembre de cada año. Suplanificación, organización e implementación, estará acargo de los ramos correspondientes que deberánproponer oportunamente su respectiva calendarizaciónanual.

    El estudiante que opte por pasantía, podrá hacerlo apartir de la asignación de cursos del séptimo semestredel pensum de la carrera profesional. Las pasantíasinician a partir del primer día hábil de marzo y termina elúltimo día hábil de noviembre de cada año y tendrá unaduración de quinientas (500) horas efectivas.

    La inscripción deberá llevarse a cabo en la Tesorería dela Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, cancelandolos montos que establezca la Junta Directiva para cadamodalidad y año.

    Inmediatamente después de la inscripción, para la quese requiere presentar certificación de los cursosaprobados, extendida por la Unidad de Control Académicode la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, comouna fotografía tamaño cédula y un formulario en que seconsigne nombre completo y datos de identificaciónpersonal del estudiante, como la modalidad en la que serealizará el Ejercicio de Práctica Supervisada, se formaráel expediente y se trasladará a la Dirección General delEjercicio de Práctica Supervisada, en la que, mediantecontroles automatizados, se llevará el controlcorrespondiente, lo que incluye el control de casosasignados, clínicas cursadas, actividades de

    voluntariado y lugar de pasantías.

    La Tesorería de la Facultad informará semanalmente alDirector General del Ejercicio de Práctica Supervisadade las inscripciones realizadas, para efectos deverificación del cumplimiento de requisitos y, ocho (8)días después de haber recibido el Director General lainformación correspondiente, dictará providenciaaceptando o denegando cada inscripción. En laprovidencia se ordenará la expedición del carné queidentificará al estudiante y que constituye el documentoimprescindible para realizar el Ejercicio de PrácticaSupervisada. Para cualquier gestión relacionada con elEjercicio de Práctica Supervisada es imprescindible lapresentación de ese documento.

    ARTÍCULO 12. DEL DESARROLLO, EVALUACIÓNY ESCALA DE CALIFICACIÓN DEL EJERCICIO DEPRÁCTICA SUPERVISADA.  La evaluación delEjercicio de Práctica Supervisada en cualquiera de lascuatro modalidades, se ponderará conforme lo queaparece regulado en los artículos 45, 46, 47 y 48 delNormativo del Bufete Popular de la Universidad de SanCarlos que fue aprobado por la Junta Directiva de laFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de laUniversidad de San Carlos de Guatemala por medio depunto séptimo, inciso 7.3 del Acta 34-2005 de su sesióncelebrada el 7 de noviembre de 2005. Salvo en lorelacionado con el estudio jurídico-doctrinario para loscasos.

    ARTÍCULO 13. CREACIÓN DE FORMATOS,DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTOS YMECANISMOS DE SEGURIDAD. La Unidad deProcesamiento de Datos de la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales tendrá bajo su responsabilidad laformulación de un programa integral que permita llevar controles exhaustivos del Ejercicio de PrácticaSupervisada conforme lo que se establece en este

    Normativo, instructivos que para el efecto se emitan ydemás disposiciones que Junta Directiva apruebe.

    Para efectos de lo anterior, el Director General delEjercicio de Práctica Supervisada, le hará llegar losformatos y descripción de los procedimientos pertinentes.

    Todos los actos relacionados con el Ejercicio de PrácticaSupervisada deben tener soporte informático. Especialminuciosidad deberá tenerse en lo relacionado con losactos de inscripción, evaluación del Ejercicio de PrácticaSupervisada y expedición de constancias y solvenciasgenerales.

    ARTÍCULO 14. CONSTANCIAS Y SOLVENCIAS. Lasconstancias y solvencias del Ejercicio de PrácticaSupervisada en cualquiera de sus modalidades seránextendidas por el Director General del Ejercicio dePráctica Supervisada mediante procedimientosautomatizados, previo aseguramiento de que losestudiantes cumplieron con todos y cada uno de losrequisitos establecidos para cada modalidad.

    En lo que corresponde a las constancias y solvenciasque debe expedir el Director del Bufete Popular, luegode cumplirse con lo establecido en el artículo 49 delNormativo del Bufete Popular, su Director trasladará elexpediente al Director del Ejercicio de PrácticaSupervisada para su visto bueno.

    En el caso de las constancias y solvenciascorrespondientes a voluntariado, clínicas y pasantíasse cumplirá con el procedimiento que se establece enel artículo antes señalado, entendiéndose que lo asignadocomo competencia en esa disposición al Director delBufete Popular, la tienen los supervisores de las otrasmodalidades, quienes deberán cumplir con eseprocedimiento, para luego someterlo a la consideracióndel Director del Ejercicio de Práctica Supervisada, parasu aprobación.

    ARTICULO 15. DISPOSICIONES SUPLETORIAS.

    Para efectos de integración, lo que no está expresamentecontemplado en este Normativo, especialmente encuanto a obligaciones de los estudiantes y régimendisciplinario, se aplicarán supletoriamente lasdisposiciones que figuran en el Normativo del BufetePopular de la Universidad de San Carlos de Guatemalaque fue aprobado por la Junta Directiva de la Facultadde Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad deSan Carlos de Guatemala por medio de punto séptimo,inciso 7.3 del Acta 34-2005 de su sesión celebrada el 7de noviembre de 2005.

    ARTICULO 16. DISPOSICIONES TRANSITORIAS YFINALES.

     A) Para la implementación del Ejercicio dePráctica Supervisada en los términos queaparece en el presente Normativo y en tanto seobtienen los recursos que permitan poner enfuncionamiento el nuevo modelo organizativo, laJunta Directiva de la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales, a propuesta del Decano,podrá nombrar en forma interina y conforme a loestablecido en el Reglamento de la CarreraUniversitaria, al personal académico que seestime necesario, para que dentro de susfunciones de cumplimiento a las atribucionesestablecidas en el presente cuerpo legal.

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    B) Inmediatamente después de ser designados elDirector General del Ejercicio de Práctica Supervisaday los Supervisores a que se refiere este Normativo,procederán a formular los proyectos de planes,programas e instructivos necesarios y suficientes paraponer a funcionar y operar la Dirección General delEjercicio de Práctica Supervisada de la carrera deLicenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía

    y Notariado de la Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales de la Universidad de San Carlos deGuatemala. Para ese efecto la Junta Directiva fijará unplazo e indicará los recursos disponibles para ello.

    C) El Director del Bufete Popular debe poner adisposición del Director General del Ejercicio de PrácticaSupervisada los archivos de esa dependencia, en laque figuren ordenadamente los documentos yexpedientes de los estudiantes que se encuentraninscritos en la Unidad del Ejercicio de PrácticaSupervisada, quince (15) días después de que cobrevigencia este Normativo.

    D) El Director del Bufete Popular debe entregar y

    poner a disposición del Director General del Ejerciciode Práctica Supervisada, treinta (30) días después deque cobre vigencia este Normativo, todos losconvenios existentes entre el Bufete Popular con otrasentidades.

    E) El Director del Bufete Popular seguirá estandofacultado para extender las exoneraciones a que serefiere el Artículo 50 del Normativo del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala de losestudiantes que se encuentren inscritos en esadependencia antes de la fecha en que cobre vigenciael presente Normativo. A partir de que cobre vigenciaeste Normativo, esa función corresponderá al Director General del Ejercicio de Práctica Supervisada de lacarrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y

    Sociales, Abogacía y Notariado de la Facultad deCiencias Jurídicas y Sociales de la Universidad deSan Carlos de Guatemala.

    ARTICULO 17. CASOS NO PREVISTOS.  Cualquier situaciónno prevista en este Normativo será resuelta por la JuntaDirectiva o por el Decano de conformidad con las atribucionesque les corresponden a esos órganos conforme la legislaciónuniversitaria.

    ARTÍCULO 18. DEROGATORIA.  Al entrar en vigencia este

    Normativo, quedan derogados los incisos a), k), l) y m) delartículo 9, y los artículos 10, 11 y 12 del Normativo del BufetePopular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quefue aprobado por la Junta Directiva de la Facultad de CienciasJurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos deGuatemala por medio de punto séptimo, inciso 7.3 del Acta34-2005 de su sesión celebrada el 7 de noviembre de 2005,y todas aquellas disposiciones que lo contradigan.

    Vigencia. El presente normativo entrará en vigencia a partir del nueve de enero del año dos mil quince.

    Aprobado mediante el Punto TRECE, Inciso 13.3 del ActaNo. 27-2014 de la sesión extraordinaria, celebrada por JuntaDirectiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el

    21 de octubre de 2014 y Punto Octavo, Inciso 8.1 del ActaNo. 19-2014 de la sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de octubre de 2014.