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RESOLUCIÓN 531-003675 DE 2008 (septiembre 26) Diario Oficial No. 47.129 de 1 de octubre de 2008 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Por la cual se expide un nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Coactivo de la Superintendencia de Sociedades de conformidad con las normas del Estatuto Tributario. Notas del Editor - Tener en cuenta la expedición de la Resolución 1109 de 2017, 'por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Sociedades', publicada en el Diario Oficial No. 50.392 de 20 de octubre de 2017. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por el parágrafo 2o del artículo 2 o de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, el artículo 6 o del Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006 y el artículo 2o, numeral 31, del Decreto-ley 1080 de 1996, y CONSIDERANDO: Primero. Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 , señala que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Segundo. Que la expedición de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, mediante el cual el Congreso de la República dictó normas para la normalización de la cartera pública, en su artículo 5 o estableció la obligatoriedad para las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad de cobro coactivo, la aplicación del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. Tercero. Que el numeral 1 del artículo 2 o de la precitada ley, señaló para las entidades públicas que tengan cartera a su favor, la obligación de establecer el Reglamento interno del recaudo de cartera. Cuarto. Que mediante el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, se reglamentó la citada Ley 1066 de 2006 y en su artículo 6 o reiteró la obligatoriedad de las entidades públicas de expedir su propio Reglamento Interno. Quinto. Que el Decreto-ley 1080 de 1996, artículo 2o, numeral 31, facultó a la Superintendencia de Sociedades para ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigne la ley. Sexto. Que mediante la Resolución número 100-400 del 19 de marzo de 1999, modificada por la Resolución número 100-000431 del 18 de marzo de 2004 y la Resolución número 531-000038 del 23 de enero de 2007, expedidas por el Superintendente de Sociedades, fueron asignadas las funciones del Grupo de Trabajo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo. Séptimo. Que para el manejo efectivo del cobro coactivo, esto es, obtener el cumplimiento de los

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RESOLUCIÓN 531-003675 DE 2008

(septiembre 26)

Diario Oficial No. 47.129 de 1 de octubre de 2008

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por la cual se expide un nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Coactivo de laSuperintendencia de Sociedades de conformidad con las normas del Estatuto Tributario.

Notas del Editor

- Tener en cuenta la expedición de la Resolución 1109 de 2017, 'por medio de la cual seadopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Superintendencia de Sociedades',publicada en el Diario Oficial No. 50.392 de 20 de octubre de 2017.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por el parágrafo 2o delartículo 2o de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, el artículo 6o del Decreto 4473 del 15 dediciembre de 2006 y el artículo 2o, numeral 31, del Decreto-ley 1080 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, señala que “la funciónadministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en losprincipios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Segundo. Que la expedición de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, mediante el cual el Congresode la República dictó normas para la normalización de la cartera pública, en su artículo 5oestableció la obligatoriedad para las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad de cobrocoactivo, la aplicación del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Tercero. Que el numeral 1 del artículo 2o de la precitada ley, señaló para las entidades públicasque tengan cartera a su favor, la obligación de establecer el Reglamento interno del recaudo decartera.

Cuarto. Que mediante el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, se reglamentó la citada Ley1066 de 2006 y en su artículo 6o reiteró la obligatoriedad de las entidades públicas de expedir supropio Reglamento Interno.

Quinto. Que el Decreto-ley 1080 de 1996, artículo 2o, numeral 31, facultó a la Superintendenciade Sociedades para ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigne la ley.

Sexto. Que mediante la Resolución número 100-400 del 19 de marzo de 1999, modificada por laResolución número 100-000431 del 18 de marzo de 2004 y la Resolución número 531-000038del 23 de enero de 2007, expedidas por el Superintendente de Sociedades, fueron asignadas lasfunciones del Grupo de Trabajo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo.

Séptimo. Que para el manejo efectivo del cobro coactivo, esto es, obtener el cumplimiento de los

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créditos exigibles a favor de la Superintendencia de Sociedades y/o el Tesoro Nacional, esnecesario tener el Reglamento sobre el Procedimiento Administrativo Coactivo, de conformidadcon el procedimiento del Estatuto Tributario tal como lo establece la precitada Ley 1066 del 29de julio de 2006.

Octavo. Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Expedir un nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Coactivo de laSuperintendencia de Sociedades, de conformidad con las normas del Estatuto Tributario, talcomo lo ordena el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 6o del Decreto 4473 del 2006,identificado con el código GFIN-M-001.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO 3o. Derogar la Resolución 531-000033 del 12 de enero del 2007, y las demásdisposiciones contrarias a este Reglamento.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2008.

El Superintendente de Sociedades,

HERNANDO RUIZ LÓPEZ.

TABLA DE CONTENIDO

CAPITULO I

De las generalidades del procedimiento administrativo coactivo

1.1 Definición

1.2 Naturaleza jurídica

1.3 Carácter oficioso

1.4 Representación

1.5 Normas aplicables

1.6 Competencia

1.6.1 Competencia funcional

1.6.2 Competencia territorial

1.7 El título ejecutivo

1.8 Ejecutoria de los actos administrativos

1.9 Los títulos ejecutivos contra deudores solidarios

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1.10 Interrupción del proceso administrativo coactivo

1.11 Suspensión del proceso administrativo coactivo

1.12 Suspensión del término de prescripción

1.13 La acumulación de obligaciones (pretensiones)

1.14 La acumulación de procesos

CAPITULO II

De las etapas procesales del proceso administrativo de cobro coactivo

2.1 La resolución de mandamiento de pago

2.2 Notificación

2.2.1 Personal

2.2.2 Por correo

2.2.3 Por aviso

2.2.4 Por publicación

2.2.5 Por conducta concluyente

2.2.6 Corrección de la notificación

2.3 Término para pagar o proponer excepciones

2.3.1 Pago total

2.3.2 Excepciones

2.3.3 Silencio del deudor/Resolución que ordena seguir adelante la ejecución

2.3.4 Proposición y trámite de las excepciones

2.3.5 Pruebas dentro del procedimiento administrativo coactivo

2.4 Resolución que resuelve excepciones y/u ordena seguir adelante la ejecución

2.5 Recursos contra la resolución que resuelve excepciones

2.6 Liquidación del crédito y las costas

2.7 Disposición del dinero embargado

2.8 Avalúo

2.8.1 Trámite del avalúo

2.8.2 Perito avaluador

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2.9 Remate de bienes

2.9.1 Requisitos

2.9.2 Trámite del remate

2.9.3 Aviso y publicación

2.9.4 Depósito para hacer postura

2.9.5 Acta de remate

2.9.6 Pago del precio e improbación del remate

2.9.7 Causas que invalidan el remate

2.9.8 Aprobación del remate

2.9.9 Entrega del bien rematado

2.9.10 Repetición del remate

2.9.11 Remate desierto

2.9.12 Actuaciones posteriores al remate

CAPITULO III

De las medidas cautelares

3.1 Finalidad y clases

3.2 Definición y clases

3.2.1 Medidas cautelares previas

3.2.2 Medidas cautelares dentro del proceso

3.3 Embargo

3.3.1 Límite del embargo

3.3.2 Reducción del embargo

3.3.3 Bienes inembargables

3.3.3.1 Ingresos inembargables

3.3.3.2 Bienes inembargables de personas de derecho privado

3.3.3.3 Bienes inembargables de personas de derecho público

3.4 De los embargos en particular

3.4.1 Embargo de bienes inmuebles

3.4.2 Embargo de vehículos automotores

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3.4.3 Embargo de naves y aeronaves

3.4.4 Embargo de cuotas partes de interés de socios de una sociedad colectiva, deresponsabilidad limitada o de cualquier otra sociedad de personas

3.4.5 Embargo de acciones en sociedades anónimas o en comanditas por acciones, bonos,certificados nominativos de depósitos, unidades de fondos mutuos, efectos públicos nominativos,títulos valores a la orden y similares

3.4.6 Embargo de bienes muebles no sujetos a registro

3.4.7 Embargo de mejoras o cosechas

3.4.8 Embargo de créditos y otros derechos semejantes

3.4.9 Embargo de derechos que se reclaman en otro proceso

3.4.10 Embargo del salario

3.4.11 Embargo de dineros en cuentas bancarias y entidades similares

3.4.12 Embargos de derechos pro-indiviso

3.4.13 Embargo y secuestro de bienes del causante

3.4.14 Concurrencia de embargos

3.5 El secuestro

3.5.1 Objeto

3.5.2 El secuestre

3.5.3 Oposición a la diligencia de secuestro

3.5.4 Honorarios para los auxiliares de la justicia

CAPITULO IV

De los recursos

CAPITULO V

De la intervención de la jurisdicción contenciosa administrativa

CAPITULO VI

De las irregularidades y nulidades procesales

6.1 Aspectos generales

6.2 Desarrollo práctico de las nulidades

6.2.1 Oportunidad y trámite para proponerlas

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6.2.2 Declaración oficiosa de la nulidad

6.2.3 Efectos de la nulidad declarada

6.2.4 Apelación de autos que decreten nulidades

CAPITULO VII

De la extinción de obligaciones

7.1 Solución o pago

7.1.1 En la etapa persuasiva

7.1.2 Alternativas que puede proponer el deudor

7.1.3 En la etapa coactiva

7.2. Modalidades autorizadas por la ley para el pago

7.2.1 Pago en efectivo

7.2.2 Facilidades de pago o acuerdos de pago (artículo 814 E.T.)

7.2.2.1 Competencia

7.2.2.2 Solicitud y trámite

7.2.2.3 Respaldo y garantías

7.2.2.4 Otorgamiento de la facilidad de pago

7.2.2.5 Incumplimiento de la facilidad de pago

7.3 Compensación

7.4 Dación en pago/Cesión de bienes

7.5 Remisión

7.6 Prescripción

7.7 Terminación del proceso y archivo del expediente de cobro

7.8 Terminación del proceso por prescripción o remisión

CAPITULO VIII

De los procesos de cobro por concepto de cuotas partes pensionales

8.1 Antecedentes

8.2 Procedimiento de cobro cuotas partes pensionales

8.2.1 Cobro persuasivo

8.2.2 Cobro coactivo

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8.2.3 Cobro de intereses por concepto de “obligaciones pensionales” y prescripción de la acciónde cobro

CAPITULO IX

De los procesos de cobro para créditos de vivienda otorgados a funcionarios y ex funcionarios dela Superintendencia de Sociedades

9.1 Procedimiento de cobro de los créditos de vivienda

9.1.1 Cobro persuasivo

9.1.2 Cobro jurídico a través de la jurisdicción ordinaria

CAPITULO X

Títulos de depósito judicial

10.1 Depósitos judiciales

10.2 Títulos

10.3 Entrega de títulos

10.4 Circunstancias que originan los depósitos en el proceso de jurisdicción coactiva

10.4.1 En caso de embargos

10.4.2 En caso de posturas para el remate

10.4.3 Depósitos por secuestre

10.5 Fraccionamiento de los títulos de depósito judicial

10.6 Conversión de los títulos de depósito judicial

ANEXOS

1.9.1 Modelo de resolución para vincular a un deudor solidario

1.10.1 Modelo de auto de interrupción de proceso administrativo coactivo

1.11.1 Modelo de auto de suspensión proceso administrativo coactivo

1.13.1 Modelo de auto acumulación pretensiones

1.14.1 Modelo de auto acumulación procesal

2.1.1 Modelo de resolución mandamiento de pago

2.3.3.1 Modelo resolución que ordena seguir adelante la ejecución

3.2.1 Modelo auto que decreta embargo preventivo

3.5. Modelo de auto que decreta la diligencia de secuestro

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3.5.1 Modelo acta de diligencia de secuestro

2.6.1 Modelo de auto de liquidación del crédito y costas

2.9.3.1 Modelo de aviso de remate

2.9.5.1 Modelo de acta de remate adjudicando bienes

2.9.7.1 Modelo de acta que invalida remate

2.9.7.2 Modelo de auto que invalida remate

2.9.8.1 Modelo auto aprobación de remate

2.9.11.1 Modelo auto remate desierto

7.1.2.1 Modelo formato cobro persuasivo

7.2.2.4.1 Modelo de resolución otorgando facilidad de pago

7.2.2.5.1 Modelo de resolución declarando incumplida la facilidad de pago

7.7.1 Modelo de auto de archivo del expediente por pago total de la obligación

7.7.2 Modelo de auto de terminación proceso por pago total de la obligación

8.2.3 Modelo de resolución de mandamiento de pago para cuotas partes pensionales

10.3 Modelo acta de entrega de títulos

CAPITULO I.

DE LAS GENERALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO.

1.1 Definición

La Jurisdicción Coactiva, según la jurisprudencia, se define como un “privilegio exorbitante” dela administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervenciónjudicial, las obligaciones o deudas a su favor, es decir, que la entidad acreedora adquiere la doblecalidad de juez y parte. La jurisdicción coactiva se justifica en la prevalencia del interés general yfue establecida con la finalidad de que el Estado pueda recaudar prontamente los recursos quepor ley le pertenecen y que son esenciales para su funcionamiento.

1.2 Naturaleza jurídica

La naturaleza jurídica del procedimiento de cobro coactivo es administrativa y no judicial; por lotanto, los funcionarios encargados de adelantarlo no tienen investidura jurisdiccional.

Al tener el proceso administrativo coactivo una naturaleza administrativa, las decisiones que setomen dentro del mismo tienen el carácter de actos administrativos. Adicionalmente, el artículo833-1 del Estatuto Tributario, señala que tales actuaciones son de trámite, contra las cuales noprocede recurso alguno.

La única providencia susceptible de ser controvertida a través del recurso de reposición es laresolución mediante la cual se rechazan las excepciones y ordena seguir adelante la ejecución.

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1.3 Carácter oficioso

El Procedimiento Administrativo Coactivo se inicia e impulsa de oficio en todas sus etapas.

1.4 Representación

El deudor puede intervenir personalmente o por intermedio de apoderado, quien debe serabogado inscrito, no es posible su representación a través de curador ad lítem.

1.5 Normas aplicables

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006,mediante la cual el Congreso de la República dictó normas para la normalización de la carterapública, se estableció que todas las entidades públicas que tienen a su cargo la facultad del cobrocoactivo, deben aplicar para el cobro de sus obligaciones, el procedimiento descrito en lasnormas del Estatuto Tributario, en los artículos 823 y siguientes, de manera general; los vacíosque se presenten en la interpretación de sus normas se resuelven con las normas del CódigoContencioso Administrativo y supletoriamente con las del Código de Procedimiento Civil, salvoen aquellos temas en los que expresamente el Estatuto Tributario remite al Código deProcedimiento Civil, como es el caso preciso de las medidas cautelares.

1.6 Competencia

Es la facultad que la ley otorga a un funcionario para producir un acto administrativo. En relacióncon el procedimiento administrativo coactivo, la competencia está determinada por dos factores:el funcional y el territorial.

1.6.1 Competencia funcional

Para exigir el cobro coactivo de las deudas tributarias, son competentes el Subdirector deCobranzas de la DIAN, los administradores de impuestos, los jefes de las dependencias decobranzas y los funcionarios de las dependencias de cobranzas y de las recaudaciones deimpuestos nacionales, a quienes se les deleguen estas funciones –artículo 824 del E.T.–. Para elcaso en concreto de la Superintendencia de Sociedades, será competente el Coordinador delGrupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo y los Intendentes Regionales en cada una desus intendencias.

1.6.2 Competencia territorial

El procedimiento coactivo debe adelantarse por la oficina de cobranzas de la administración dellugar en donde se hayan originado las respectivas obligaciones tributarias o por la de aquélla endonde se encuentre domiciliado el deudor – artículo 825 del E.T.

Este artículo 825 del E.T., establece el llamado fuero concurrente a elección de la administración,en la medida en que puede elegir uno de los dos lugares para promover el proceso: primero, ellugar en donde se hayan generado las obligaciones y, segundo, el lugar donde se encuentredomiciliado el deudor. En este último caso, deberá proferirse auto de traslado del proceso decobro al lugar del domicilio actual del deudor, por competencia y el expediente deberá serremitido para nuestro caso, a la Intendencia Regional que corresponda.

1.7 El título ejecutivo

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Para los efectos del Procedimiento Administrativo Coactivo, por título ejecutivo se entiende eldocumento que presta mérito ejecutivo a través del cual se ejerce la acción de cobro de dondeproviene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, consistente en una suma de dineroa favor de la administración y a cargo de una persona natural o jurídica.

-- El artículo 68 del Código Contencioso Administrativo

Prevé los documentos que prestan mérito ejecutivo por Jurisdicción Coactiva, siempre que enellos conste una obligación clara, expresa y exigible, sea que provengan del deudor, de laadministración tributaria o de los jueces; dentro de tales documentos se encuentran:

– Las liquidaciones de impuestos contenidas en providencias ejecutoriadas que practiquen losrespectivos funcionarios judiciales, a cargo de los contribuyentes.

– Las liquidaciones privadas que hayan quedado en firme.

– Las demás garantías que se presten a favor de las entidades públicas por cualquier concepto, lascuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.

Una vez en firme la providencia que ordena la sanción impuesta, deberá remitirse dentro de lostreinta (30) días siguientes a su ejecutoria al Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivoa fin de hacer cumplir lo ordenado en esta; por consiguiente será necesario que el título ejecutivocontenga como mínimo los requisitos que a continuación se enuncian:

– El nombre o razón social en forma completa y la calidad que ostenta el sancionado(representante legal, revisor fiscal, miembro de junta directiva, inversionista, declarante, etc.).

– El número del documento de identidad y clase (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte,NIT, etc.) de todos y cada uno de los sancionados, de forma tal que, aún en los casos dehomónimos, se pueda identificar plenamente a cada uno de ellos.

– Previamente a expedir los actos administrativos respectivos, deberá confirmarse el número deidentificación del sancionado con la información que reposa en el Sistema de InformaciónGeneral de Sociedades, SIGS, el expediente, el Grupo de Estadística, Cámara de Comercio o encualquier otra fuente de información, con el fin de asegurar que la identificación sea correcta.

– Verificar que en el SIGS se encuentre relacionado el sancionado, o en su defecto proceder a lainclusión de este.

– El valor de la sanción, el cual deberá indicarse en el acto administrativo en forma clara yexpresa, es decir, en letras y números, los cuales en todos los casos deberán coincidir.

– El domicilio de la persona natural o jurídica, a fin de determinar la competencia territorial paraefectuar el correspondiente cobro.

– Cuando una providencia decida un recurso de reposición o una solicitud de revocatoria directao se trate de una revocatoria de oficio, deberá identificarse, con precisión, la providencia objetodel recurso o de la revocatoria y ordenarse informar de su contenido al Grupo de JurisdicciónCoactiva y Cobro Persuasivo y al Grupo Financiero, cuando fuere del caso.

– La providencia deberá estar debidamente autenticada.

– Deberá traer inmersa la constancia de ejecutoria.

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– Venir acompañada de los respectivos oficios a través de los cuales se requirió al sancionadopara que compareciera a notificarse a la Superintendencia de Sociedades.

– En el caso donde no fue posible la notificación al multado, que se allegue el edictocorrespondiente.

– Con el Acto Administrativo deberá allegarse, copia de la providencia mediante la cual seresolvió el recurso correspondiente, o la revocatoria solicitada.

– En el evento que las providencias allegadas al Grupo de Jurisdicción Coactiva y CobroPersuasivo, no cumplan con los anteriores requisitos, estas serán devueltas al Grupo de origen,para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su recibo se subsane tal situación,y se alleguen nuevamente para su respectivo cobro.

– Cuando corresponda a una sanción pecuniaria impuesta dentro de un proceso de naturalezajurisdiccional, deberá la misma ceñirse en lo pertinente a los anteriores requisitos. Además,indicará el texto de la providencia que deberá ser notificada al sancionado o a su representantelegal en los términos previstos en los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil ynormas concordantes

De los títulos ejecutivos en firme, que conozca el Grupo de Jurisdicción Coactiva y CobroPersuasivo y que cumplan con los requisitos citados anteriormente, son los que deberá iniciarseel respectivo cobro.

– Provienen del deudor

-- Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributariaspresentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación (artículo 828 [1] E.T.).

-- Las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de lasobligaciones tributarias, desde la ejecutoria del acto de la Administración que declare elincumplimiento o exigibilidad de la obligación garantizada (artículo 828 [4] E.T.).

– Provienen de la administración tributaria

-- Las liquidaciones oficiales ejecutoriadas (artículo 828 [2]).

-- Los demás actos administrativos ejecutoriados, en los que se fijen sumas líquidas de dinero afavor del fisco nacional, como la resolución sanción por no declarar (artículo 828 [3]).

Es de señalar que cuando se trate de actos administrativos, el título estará conformado por el actoadministrativo inicial junto con los que resolvieron los recursos en vía gubernativa.

– Provienen del juez

Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan sobre lasdemandas presentadas en relación con impuestos, anticipos, sanciones e intereses, administradospor la DIAN (artículo 828 [5] E.T.).

1.8 Ejecutoria de los actos administrativos

El artículo 829 del Estatuto Tributario señala que el acto administrativo que sirve de fundamento

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para iniciar el cobro coactivo, se entiende ejecutoriado en los siguientes eventos:

– Cuando contra ellos no proceda recurso alguno.

– Cuando vencido el término para interponer los recursos, no se hayan interpuesto o no sepresenten en debida forma.

– Cuando se renuncie expresamente a los recursos o se desista de ellos.

– Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de nulidad yrestablecimiento del derecho se hayan decidido en forma definitiva.

1.9 Títulos ejecutivos contra deudores solidarios

Según la jurisprudencia, para vincular el deudor solidario al proceso de cobro, debe habérselenotificado previamente el título de ejecución,”(….) pues no puede confundirse el acto procesalde notificación del mandamiento de pago, con el título ejecutivo, ya que el primero es el medio através del cual es posible la vinculación del deudor solidario al proceso de cobro, y el segundo lacausa material que justifica tal vinculación, es decir, el acto contentivo de la obligación claraexpresa y exigible, cuyo cobro se pretende”.

El criterio mencionado sigue siendo válido, a pesar de la previsión del artículo 828-1 del EstatutoTributario, según el cual la vinculación del deudor solidario se hará mediante la notificación delmandamiento de pago, pues, el proceso de cobro no tiene como finalidad la declaración oconstitución de obligaciones, sino hacer efectivas las obligaciones claras, expresas y exigibles,previamente definidas a favor de la administración y a cargo de los deudores.

Son deudores solidarios las terceras personas a quienes la ley llama a responder por el pago de laobligación, junto con el deudor principal. Algunos de estos casos están contemplados en lassiguientes normas del Estatuto Tributario:

– Artículo 14-1: Establece la responsabilidad de la sociedad producto de una operacióneconómica de fusión de sociedades, respecto de las obligaciones a cargo de las sociedadesfusionadas.

– Artículo 14-2: Establece la responsabilidad de las sociedades producto de una operacióneconómica de escisión, respecto de las obligaciones de la sociedad escindida.

– Artículo 793: Establece la solidaridad para los herederos por las obligaciones del causante y dela sucesión; para los socios por las obligaciones de sociedades disueltas; para las sociedadessubordinadas por las obligaciones de la matriz domiciliada en el exterior que no tenga sucursalen el país; para los copartícipes o asociados por las obligaciones de los entes colectivos sinpersonalidad jurídica; para los terceros que asumen obligaciones fiscales.

– Artículo 794: Establece la solidaridad de los socios por las deudas de la sociedad no disuelta.

– Artículo 839-1, parágrafo 3o: Establece la solidaridad de las entidades bancarias por lasobligaciones de sus clientes, cuando no consignan oportunamente los dineros depositados porestos, una vez comunicado el embargo de las respectivas cuentas.

– Artículo 847: Establece la responsabilidad de los representantes legales, si no dieren avisooportuno a la Administración de Impuestos sobre el proceso de liquidación de la sociedad y de

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los liquidadores, por las obligaciones de la sociedad liquidada, que desconozcan la prelación decréditos.

En este orden de ideas, cuando se pretenda ejecutar a deudores solidarios, antes de dictarmandamiento de pago se creará el título ejecutivo, lo cual se hará mediante una resoluciónmotivada contra la cual procede el recurso de reconsideración, según los artículos 720 y 722 delEstatuto Tributario. En dicha providencia se identificará al deudor principal y al solidario; seindicarán los hechos que originan la responsabilidad; el concepto, período, cuantía total de laobligación y cuantía por la que se vincula al responsable solidario.

El funcionario competente para proferir la resolución que constituya título ejecutivo contra undeudor solidario es el Coordinador del Grupo Financiero de la Superintendencia de Sociedades.

Una vez ejecutoriada la resolución (Ver Anexo 1.9.1), se deberá remitir al Grupo de JurisdicciónCoactiva a efectos de que procedan a iniciar los procesos de cobro coactivo a que haya lugar,librando los correspondientes mandamientos de pago.

1.10 Interrupción del proceso administrativo coactivo

Es procedente aclarar previamente, que la interrupción del proceso administrativo coactivo es unfenómeno jurídico diferente a la interrupción del término de prescripción, aunque eventualmentepuedan estar relacionados. En el primer caso, para nada se afecta la obligación adeudada, sino elprocedimiento; en cambio, en el caso de la interrupción de la prescripción sí se afecta laobligación misma, en la medida en que se amplía el tiempo para su extinción, e incluso, lainterrupción de la prescripción puede darse sin existir proceso de cobro, como por ejemplocuando se otorga una facilidad de pago.

La interrupción del proceso consiste en la paralización de la actividad procesal, por la ocurrenciade un hecho externo al mismo, al que la ley le otorga tal efecto. El Código de ProcedimientoCivil en sus artículos 168 y 169, señalan entre otras las siguientes causas:

-- Muerte o enfermedad grave del ejecutante o ejecutado que no haya estado actuando porconducto de apoderado judicial, representante o curador ad lítem.

-- Muerte o enfermedad grave del apoderado judicial del ejecutado, o por exclusión del ejerciciode la profesión de abogado o suspensión en él.

-- Muerte del deudor, en el caso contemplado en el artículo 1434 del Código Civil.

-- Por muerte o enfermedad grave del representante o curador ad lítem que esté actuando en elproceso y que carezca de apoderado judicial.

La interrupción ocurre a partir del hecho que la origine, pero si este sucede estando el expedienteal Despacho, surtirá efectos a partir de la notificación de la providencia que se pronuncieseguidamente. Durante la interrupción no correrán términos y no podrá ejecutarse ningún actoprocesal, con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento (artículo 168 del C. de P.C.).

La interrupción del proceso debe ser declarada mediante auto una vez se conozca la muerte deldeudor; en la misma providencia debe ordenarse la notificación de los mandamientos de pago alos herederos, siguiendo el procedimiento indicado por el artículo 826 del Estatuto Tributario,esto es, personalmente o, si ello no es posible, por correo. Obviamente, son aplicables en este

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caso las demás normas que sobre notificación trae el Estatuto Tributario.

El Funcionario Ejecutor por jurisdicción coactiva inmediatamente tenga conocimiento del hechoque origina la interrupción, ordenará citar al cónyuge, a los herederos, al albacea con tenencia debienes o al curador de la herencia yacente, o al ejecutado cuyo apoderado falleció o fue excluidoo suspendido del ejercicio de la profesión, según fuere el caso.

Los citados deberán comparecer al proceso personalmente o por conducto de apoderado dentrode los diez (10) días siguientes a su notificación. Vencido este término, o antes cuando concurrano designen nuevo apoderado, será reanudado el proceso.

Quienes pretendan apersonarse en un proceso interrumpido, deberán presentar las pruebas quedemuestren el derecho que les asista. La petición debe formularse y tramitarse como lo estableceel artículo 52 del C. de P. C.

Si la parte favorecida con la interrupción actúa en el proceso después de que esta se produzca, sinque alegue la nulidad prevista en el numeral 5 del artículo 140, esta quedará saneada (artículo169 del C. de P. C.).

(Ver Anexo 1.10.1)

1.11 Suspensión del proceso administrativo coactivo

La suspensión tiene su origen en una exigencia propia e interna del proceso y proviene de un actoinherente a su contenido, a su estructura o al trámite del mismo. Cuando es decretada lasuspensión el proceso se paraliza, no se acaba, es decir, continúa con vida, pero en “estado deinmovilización”.

Existen dos tipos de causales:

a) Las previstas en el Estatuto Tributario:

Artículos 814 y 841: Acuerdos y facilidades de pago.

Artículos 827 y 845: Por la admisión del deudor a Concordato/Por la admisión del deudor a unAcuerdo de Reestructuración y se encuentre en etapa de negociación (artículo 14 Ley 550 de1999);

b) Las previstas en el C. de P. C.

Las causales de suspensión del proceso están específicamente señaladas en el artículo 170 del C.de P. C. La más importante de estas causales es la de la prejudicialidad penal, que aplica cuandoiniciado un proceso penal el fallo que corresponda dictar en dicho proceso haya de influirnecesariamente en la decisión del civil, a juicio del juez que conoce de este. También esfrecuente en la jurisdicción coactiva la prejudicialidad contencioso administrativa, que ocurrecuando el acto que sirve de base al ejecutivo es demandado. El tiempo máximo de la suspensiónes de tres años.

El decreto de la suspensión del proceso, sus efectos, la reanudación del proceso y la suspensiónde una determinada providencia están señalados en los artículos 171, 172 y 173 del C. de P. C.

(Ver Anexo 1.11.1)

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1.12 Suspensión del término de prescripción

El artículo 818 del Estatuto Tributario, establece tres causales de suspensión del término deprescripción, que no conllevan la suspensión del proceso administrativo coactivo, el cual debecontinuar adelantándose hasta el remate de bienes. Estas tres causales son:

– Cuando se ha solicitado la revocatoria directa del acto administrativo y hasta la ejecutoria de laprovidencia que resuelva la petición.

– Cuando se ha presentado una solicitud de restitución de términos en relación con un actoadministrativo, en virtud de la situación presentada en el artículo 567 del Estatuto Tributario yhasta la ejecutoria de la providencia que resuelva la petición.

– Cuando se ha demandado ante la jurisdicción contenciosa administrativa la resolución queresuelve desfavorablemente las excepciones y ordena seguir adelante la ejecución y hasta laejecutoria del fallo contencioso administrativo.

En estos tres eventos como no se suspende el proceso administrativo de cobro, el funcionariopuede ejecutar acciones propias del proceso, como continuar investigando otros bienes, decretarsu embargo, practicar su secuestro, ordenar su avalúo, siempre y cuando el bien que fue objeto dela suspensión de la diligencia de remate, no cubra la totalidad del crédito objeto del proceso.

Si dentro del proceso existieren embargadas sumas de dinero representadas en títulos judiciales,estos no se aplicarán hasta tanto haya decisión definitiva sobre la revocatoria, la restitución detérminos o los fallos de la jurisdicción contenciosa administrativa. Si no se propusieronexcepciones y tampoco hay pendiente decisión sobre alguna de las tres circunstancias anteriores,se aplicarán los títulos.

1.13 La acumulación de obligaciones (pretensiones)

El parágrafo único del artículo 826 del Estatuto Tributario, consagra la acumulación deobligaciones, que consiste en involucrar en un mismo mandamiento de pago todas lasobligaciones del deudor. Esta figura corresponde a lo que el Código de Procedimiento Civildenomina acumulación de pretensiones, en su artículo 82.

(Ver Anexo 1.13.1)

1.14 La acumulación de procesos

Esta figura procesal la contempla el Estatuto Tributario en el artículo 825, consiste en tramitarcomo un solo proceso varios procesos administrativos coactivos que se adelantansimultáneamente contra un mismo deudor, para el trámite se le aplican las normas dispuestaspara el efecto en el Código de Procedimiento Civil.

(Ver Anexo 1.14.1)

CAPITULO II.

DE LAS ETAPAS PROCESALES DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBROCOACTIVO.

2.1 La resolución de mandamiento de pago

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El mandamiento de pago u orden de pago, es un acto de trámite establecido por el artículo 826del Estatuto Tributario, mediante el cual se ordena al deudor cumplir con la obligación contenidaen el título ejecutivo, más los intereses o indexación a que haya lugar.

La orden de pago debe contener:

– La identificación plena del deudor o deudores, con su nombre o razón social, cédula deciudadanía o NIT, según el caso.

– Identificación de las obligaciones, por su cuantía, concepto, periodo y el documento que lacontiene.

– La orden expresa de pagar dentro de los 15 días siguientes a la notificación las obligacionespendientes, con los intereses y/o indexación a que haya lugar y las costas procesales en que sehaya incurrido.

– La posibilidad de proponer excepciones dentro del mismo término para pagar (artículos 830 y831 del Estatuto Tributario).

En el mandamiento de pago no se decretarán las medidas cautelares, estas se decretarán enprovidencia separada, conforme a lo señalado en el Capítulo III de este Reglamento.

El mandamiento de pago debe ser notificado personalmente o por correo si el deudor nocomparece en el término de diez (10) días (artículo 826 E.T.).

(Ver Anexo 2.1.1)

2.2 Notificación

Es el acto mediante el cual se pone en conocimiento del ejecutado la orden de pago. Esteprocedimiento de notificación es especial y lo establece el artículo 826 del Estatuto Tributario,toda que vez establece la necesidad de intentar primero la notificación personal del mandamientoy sólo si esta no es posible, se hará por correo.

2.2.1 Personal

Para la práctica de esta notificación se citará al ejecutado mediante escrito que se enviará porcorreo, a las direcciones que se encuentren registradas en el Sistema de Información General deSociedades, SIGS, en el Grupo de Estadística, el DM, la Cámara de Comercio, la que establezcael título ejecutivo y las que se llegaren a obtener por información solicitada a las entidades que serequieran como fuente. Si dentro de los 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al desu introducción al correo, el deudor comparece, se adelantará la notificación procediendo aconstatar la identificación de la persona que se notifica, el poder o la facultad para hacerlo,poniéndole de presente la providencia, y entregándole una copia del mandamiento de pagoproferido en su contra, como lo indica el artículo 569 del Estatuto Tributario.

En los términos del artículo 5o de la Ley 962 de 2005, cualquier persona natural o jurídica querequiera notificarse de un acto administrativo, podrá delegar en un tercero el acto de notificaciónmediante poder, el cual no requiere presentación personal, ni el delegado deberá ostentar lacalidad de abogado.

2.2.2 Por correo

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Vencidos los diez (10) días anteriores a los que se refiere la etapa de notificación personal, sinque se hubiese logrado la notificación del mandamiento de pago, se procede a efectuar lanotificación por correo, siguiendo el procedimiento indicado en los artículos 566-1, 567 y 568del Estatuto Tributario, verificando siempre el envío de una copia del mandamiento de pago anotificar, debiendo realizarse mediante correo certificado.

El inciso 2o del artículo 826 del E.T., señala, que cuando la notificación se haga por correo,adicionalmente se puede informar por cualquier medio de comunicación del lugar. Esta opción esdiscrecional para la administración, pues según el mismo artículo, la omisión de esta formalidadno invalida la notificación efectuada.

– Causales de devolución

Cuando sea devuelto el oficio de notificación del mandamiento de pago por correo, elFuncionario Ejecutor deberá efectuar una revisión a la causal de devolución, debiendo daraplicación a una de las causales que a continuación se indican de acuerdo al caso quecorresponda.

Dirección Diferente: Revisar la dirección del oficio devuelto, si existe error en la misma, sedeberá corregir y enviar la comunicación por correo a la nueva dirección; si la dirección escorrecta, la notificación se llevará a cabo por publicación de un aviso en un periódico de ampliacirculación nacional. (Ver 2.2.3).

No existe número: Revisar la dirección del oficio devuelto, si existe error en la misma, se deberácorregir y enviar la comunicación por correo a la nueva dirección, a fin de que se surta lanotificación, en el evento que la dirección sea correcta, la notificación se llevará a cabo porpublicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional.

Desconocido: La notificación se llevará a cabo por publicación de un aviso en un periódico deamplia circulación nacional.

No reside: La notificación se llevará a cabo por publicación de un aviso en un periódico deamplia circulación nacional.

Cerrado, rehusado y fallecido: Enviar nuevamente por correo el oficio de notificación,posteriormente se efectúa la notificación por publicación de un aviso en un periódico de ampliacirculación nacional.

Dirección deficiente: Revisar la dirección del oficio devuelto, si existe error en la misma, sedeberá corregir y enviar la comunicación por correo a la nueva dirección, a fin de que se surta lanotificación, en el evento que la dirección sea correcta la notificación se llevará a cabo porpublicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional.

Cambio de domicilio: La notificación se llevará a cabo por publicación de un aviso en unperiódico de amplia circulación nacional.

2.2.3 Por aviso

Cuando de conformidad con el artículo 568 del E.T., la notificación sea devuelta por el correo,será necesario realizar la notificación mediante publicación de un aviso en un periódico deamplia circulación nacional, con los efectos establecidos en la citada norma, previacomunicación a través de memorando al Coordinador del Grupo Administrativo de la Entidad, a

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efectos de enviar la información requerida para la publicación, y establecer la fecha de entregadel periódico donde se efectuó la publicación.

Los actos administrativos que ordenan:

– Seguir adelante la ejecución cuando en la providencia se resuelven las excepciones propuestas.

– Aceptar la facilidad de pago.

– Terminar el acuerdo de pago por incumplimiento.

– Aprobar el avalúo.

Se notificarán por correo; en el evento que la comunicación sea devuelta por el correo, se deberáefectuar la revisión conforme al numeral 2.2.2.1, surtiéndose la notificación por aviso en undiario de amplia circulación nacional, como lo indica el artículo 568 del E.T.

2.2.4 Por publicación

Según el inciso final del artículo 563 del E.T., cuando no se hubiere localizado la dirección deldeudor por ningún medio, la notificación se hará por publicación, en un diario de ampliacirculación nacional. Este tipo de notificación es autónomo, diferente a la publicación del avisoal que se refiere el artículo 568 del E.T., que es una formalidad de la notificación por correodevuelto. Al expediente deberá incorporarse la hoja del diario donde se hizo la publicación.

2.2.5 Por conducta concluyente

Este tipo de notificación la establece el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil y 48 delCódigo Contencioso Administrativo para los actos administrativos. En consecuencia es válida lanotificación del mandamiento de pago por este medio; esto es, cuando el deudor manifiesta queconoce la orden de pago o lo menciona en escrito que lleva su firma o proponga excepciones. Eneste caso se tendrá notificado personalmente el deudor, en la fecha de presentación del escritorespectivo.

2.2.6 Corrección de la notificación

Según el artículo 48 del C. C. A., la falta de notificación o la efectuada en forma defectuosa,impide que el acto administrativo produzca efectos legales, lo que en este caso significaría quetodas las actuaciones posteriores al mandamiento de pago sean nulas.

Para subsanar tales irregularidades, el artículo 849-1 del Estatuto Tributario, autoriza hacerlo encualquier momento y hasta antes de aprobar el remate, obviamente la corrección de lanotificación deberá subsanarse antes de que se produzca la prescripción.

Cuando la irregularidad hubiere recaído sobre la notificación del mandamiento de pago, una vezdeclarada, toda la actuación procesal se retrotraerá a la diligencia de notificación inclusive, locual significa que todas las providencias posteriores a ella son nulas y habrá necesidad derehacerlas. Las únicas actuaciones que no se afectan por la irregularidad procesal en cuestión sonlas medidas cautelares, las que se mantendrán incólumes, pues se tomarán como previas.

Finalmente las demás providencias emitidas por el Grupo de Jurisdicción Coactiva y CobroPersuasivo, se notificarán por estado.

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2.3 Término para pagar o proponer excepciones

De conformidad con el artículo 830 del Estatuto Tributario, una vez notificado el mandamientode pago, el deudor tiene quince (15) días hábiles para cancelar las obligaciones de que da cuentala orden de pago, o proponer excepciones. Este término se cuenta a partir del día siguiente al dela notificación. De lo dicho se deduce que el ejecutado, luego de la notificación, puede asumirbásicamente tres tipos de conductas: pagar, proponer excepciones, guardar silencio.

2.3.1 Pago total

Cuando se pagan todas las obligaciones, se procederá a verificar que ello realmente ocurrió,mediante las confrontaciones del recibo de pago, luego de lo cual se da por terminado el procesomediante auto en ese sentido, en el que además se ordena el levantamiento de las medidascautelares que eventualmente se hubieren decretado, el archivo del expediente y se resolverácualquier situación pendiente dentro del proceso, como la devolución de títulos de depósitojudicial.

2.3.2 Excepciones

Esta es otra de las decisiones que puede adoptar el ejecutado, la de proponer excepciones, las quepueden estar referidas a las obligaciones o al proceso. En el primer caso son hechos quemodifican o extinguen, total o parcialmente la obligación u obligaciones contenidas en elmandamiento de pago, como por ejemplo la prescripción. En el segundo caso son hechos queafectan simplemente el trámite del proceso, como por ejemplo la falta de competencia, pero noafectan la obligación en sí misma.

Las excepciones que pueden proponerse dentro del procedimiento administrativo coactivo estántaxativamente enumeradas en el artículo 831 del Estatuto Tributario, lo cual significa que nopueden presentarse otras diferentes a ellas. Tales excepciones son:

1. El pago, entendiendo la compensación como una forma de pago efectivo.

2. La existencia de acuerdo de pago.

3. La falta de ejecutoria del título.

4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del actoadministrativo, hecha por autoridad competente.

5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de locontencioso administrativo.

6. La prescripción de la acción de cobro.

7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.

8. La calidad de deudor solidario.

9. La indebida tasación del monto de la deuda del deudor solidario.

2.3.3 Silencio del deudor/Resolución que ordena seguir adelante la ejecución

Cuando el ejecutado guarda silencio, la administración (Superintendencia de Sociedades)

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procederá a continuar con la ejecución, para lo cual dictará una resolución en tal sentido, esto es,ordenando seguir adelante la ejecución, conforme lo ordena el artículo 836-1 del E.T., dichaprovidencia se dictará dentro del mes siguiente al vencimiento del término para pagar, en ella seordenará avaluar y rematar los bienes embargados y secuestrados o de los que posteriormentelleguen a serlo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al deudor. Se advierteque contra esta resolución no procede ningún recurso.

(Ver Anexo 2.3.3.1)

2.3.4 Proposición y trámite de las excepciones

Los artículos 832 y 833 del Estatuto Tributario establecen el trámite de las excepciones. De estasnormas se deduce que ellas deberán proponerse por escrito dentro de los quince (15) díassiguientes a la notificación del mandamiento de pago, como se mencionó anteriormente.

El escrito de excepciones debe presentarse personalmente ante la Superintendencia deSociedades y anexarse la prueba de la representación, el poder y las pruebas en que se apoyen loshechos alegados, según el caso, de acuerdo con los artículos 555 a 559 del E.T., salvo que eldeudor ya haya actuado en el proceso.

El término que tiene la administración (Superintendencia de Sociedades) para resolver lasexcepciones es de un (1) mes, contado desde la presentación del respectivo escrito; cuandohubiere pruebas se ordenará previamente su práctica, cuando sea del caso, debiéndose resolverlas excepciones en el término señalado.

2.3.5 Pruebas dentro del procedimiento administrativo coactivo

La prueba tiene por objeto llevar al funcionario a la convicción sobre la ocurrencia de los hechosdiscutidos dentro de un proceso jurídico, como se deduce de lo dispuesto por el artículo 57 delCódigo Contencioso Administrativo, aplicable en este caso, en donde los medios de prueba quese aceptan dentro del proceso administrativo coactivo son los que establece el Código deProcedimiento Civil, al igual que los criterios para decretarlas, practicarlas y valorarlas, talescomo los relacionados con la conducencia y la pertinencia.

2.4 Resolución que resuelve excepciones y/u ordena seguir adelante la ejecución

Cuando el deudor propusiere excepciones contra el mandamiento de pago, dentro de los 15 díassiguientes al cual le fue notificado el mismo, de conformidad con el artículo 830 del E.T., si espertinente se procede a decretar las pruebas por él solicitadas o las que el funcionario ejecutordecrete de oficio. Acto seguido la administración dispone de un (1) mes para proferir laresolución que resuelve las excepciones tal como lo señala el artículo 832 ibídem.

En este punto se pueden presentar las siguientes situaciones:

1. Que se encuentren probadas las excepciones respecto de todas las obligaciones; en este casoasí lo declarará la resolución y en la misma providencia se dará por terminado el proceso y selevantarán las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 833 delEstatuto Tributario.

2. Que prosperen parcialmente las excepciones, evento en el que la ejecución continuará respectode las obligaciones o valores no afectados por las excepciones.

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3. Que se declare no probada ninguna excepción, en cuyo caso se ordenará en la mismaresolución seguir adelante la ejecución.

4. Cuando se presente como excepción la interposición de demanda de nulidad yrestablecimiento del derecho, el despacho dentro del término establecido para resolver lasexcepciones, podrá solicitar al excepcionante copia del auto admisorio de la demanda y copia dela póliza constituida por una compañía de seguros.

Una vez se encuentre probada la excepción, así se declarará a través de acto administrativo, elcual ordenará la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares si a ellohubiere lugar.

Efectuado lo anterior, el expediente deberá permanecer en el archivo del Grupo de JurisdicciónCoactiva y Cobro Persuasivo, a fin de que cuando sea resulta la demanda el funcionario ejecutorrealice el trámite correspondiente.

5. En el caso que el expediente se encuentre en la etapa de cobro persuasivo, y se tengaconocimiento que existe demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, el Despachomediante comunicación enviada al sancionado, solicitará se allegue copia del auto admisorio dela demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, y copia de la pólizaconstituida por una compañía de seguros, garantizando así el pago de la sanción impuesta através de la resolución demandada.

Allegados los documentos solicitados, la Administración (Superintendencia de Sociedades)ordenará el archivo del expediente que dio apertura el Grupo de Jurisdicción Coactiva y CobroPersuasivo, contra el sancionado, y se decretará el levantamiento de las medidas cautelaresordenadas y practicadas dentro del proceso, si a ello hubiere lugar.

De lo anterior se enviará comunicación por correo al sancionado.

Una vez cumplido lo anterior, el expediente deberá permanecer en el archivo del Grupo deJurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo, a fin de que el funcionario ejecutor realice elseguimiento correspondiente.

2.5 Recursos contra la resolución que resuelve excepciones

Contra la resolución que rechaza las excepciones propuestas y ordena seguir adelante con laejecución, procede únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario que laprofirió, dentro del mes siguiente a su notificación, quien tendrá para resolver un (1) mes,contado a partir de su interposición en debida forma, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 834 del E.T.

La providencia que resuelve el recurso se notificará personalmente o por edicto, conforme loindica el inciso 2o del artículo 565 del E.T.

2.6 Liquidación del crédito y las costas

Ejecutoriada la resolución que ordena seguir adelante la ejecución, se procede a liquidar elcrédito y las costas, la que consistirá en sumar los valores correspondientes a cada uno de losconceptos, con el fin de saber con certeza el monto de la cuantía que se pretende recuperar. Estaprimera liquidación es provisional, particularmente en relación con los intereses para el caso delos procesos coactivos por contribuciones y la indexación para los procesos por multas y la

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actualización a que haya lugar, pues, luego de producido el remate, en los casos a que haya lugar,habrá de practicarse una nueva liquidación para establecer de manera definitiva dichos valores.

En la liquidación respectiva, es procedente contabilizar por separado los valores del crédito y delas costas, así:

*Liquidación del crédito: Involucra todas las obligaciones respecto de las cuales continúaadelante la ejecución. No propiamente las indicadas en el mandamiento, porque es posible querespecto de algunas de ellas, hubieren prosperado las excepciones, o simplemente el deudor hayacancelado parte de ellas. Cada obligación debe identificarse por el concepto, período, cuantía, eintereses (contribuciones) o indexaciones (multas), para este último evento respecto de losintereses y las indexaciones, la fecha de corte, podrá ser la correspondiente a aquella en que seelaborará la liquidación, así no coincida con la fecha de expedición del auto, pues como ya seindicó es una liquidación provisional, pues después del remate deberá practicarse otra definitivacomo se indicó anteriormente.

*Costas: Involucra todos los gastos en que ha incurrido hasta ese momento la administracióndentro del proceso administrativo coactivo, tales como honorarios del secuestre, peritos, gastosde transporte, gastos del remate, etc., toda vez que a su pago se condenó al ejecutado en laresolución que ordenó seguir adelante la ejecución.

La liquidación del crédito y de costas también puede realizarse de manera independiente y se lecorrerá traslado en los términos del C. de P. C, una vez vencido este, el despacho por autoprocederá a aprobarla.

(Ver Anexo 1.6.1)

2.7 Disposición del dinero embargado

Ejecutoriada la resolución que ordena seguir adelante la ejecución y en firme la liquidación delcrédito y las costas, se aplicará a la deuda el dinero embargado, hasta concurrencia del valorliquidado, debiéndose devolver el excedente al ejecutado, este procedimiento resulta de lodispuesto por el artículo 522 del C. de P. C., perfectamente compatible con el ProcedimientoAdministrativo Coactivo en este punto.

Se advierte que la aplicación de la deuda del dinero embargado no es posible antes deejecutoriarse la resolución que ordena seguir adelante la ejecución, a menos que el deudorautorice por escrito que le sean abonados dichos dineros a su obligación.

2.8 Avalúo

El avalúo es la estimación del valor de una cosa en dinero, esto es, fijar un precio a un biensusceptible de ser vendido.

2.8.1 Trámite del avalúo

Una vez practicado el embargo y secuestro, y en firme la resolución que ordena seguir adelante laejecución, debe procederse a la práctica del avalúo, conforme a lo dispuesto en el artículo 516del C. de P. C. y a los lineamientos generales sobre prueba pericial, es decir, que el FuncionarioEjecutor de conformidad con las normas del Código de Procedimiento Civil artículos 8o al 11,designa de la lista de auxiliares de la justicia un perito avaluador, fijándole un término prudencialpara rendir el dictamen y quien, como primera actuación, debe tomar posesión del cargo.

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Rendido el dictamen, lo notificará personalmente o por correo al ejecutado, de acuerdo con loseñalado en el parágrafo del artículo 838 del Estatuto Tributario.

Si el deudor no estuviere de acuerdo, podrá solicitar dentro de los diez (10) días siguientes a lanotificación, un nuevo avalúo con intervención de un perito particular designado por laadministración (Superintendencia de Sociedades), caso en el cual el deudor le deberá cancelar loshonorarios. Contra este avalúo no procede recurso alguno.

2.8.1 Perito avaluador

La designación del perito avaluador se hará mediante auto, y la posesión del mismo se realizarámediante acta suscrita entre este y el secretario administrativo del Grupo o el abogado ejecutor.El día de la posesión el perito solicitará si es del caso, los gastos necesarios para realizar eldictamen los cuales estarán sujetos a la aprobación del coordinador del Grupo de JurisdicciónCoactiva o los Intendentes Regionales, conforme a lo establecido en el C. de P.C.

2.9 Remate de bienes

2.9.1 Requisitos

1. Que el bien o bienes se encuentren debidamente embargados, secuestrados y avaluados.

2. Que estén resueltas las oposiciones o peticiones de levantamiento de medidas cautelares.

3. Que se encuentren resueltas las peticiones sobre reducción de embargos o la condición deinembargable de un bien o bienes.

4. Que se hubieren notificado a los terceros acreedores hipotecarios o prendarios, a quienes sedebe notificar personalmente o por correo, con el fin de que puedan hacer valer sus créditos antela autoridad competente.

5. Que se encuentre resuelta la petición de facilidad de pago que hubiere formulado el ejecutadoo un tercero por él, en caso de haberse presentado solicitud en tal sentido.

6. Que en el momento de fijarse la fecha del remate, no obre dentro del proceso la constancia dehaberse demandado ante el Contencioso Administrativo la resolución que rechazó lasExcepciones y ordenó seguir adelante la ejecución, pues en tal evento no se puede proferir el autofijando fecha para remate, sino de suspensión de la diligencia, conforme a los artículos 835, enconcordancia con el 818, inciso final del E.T.

2.9.2 Trámite del remate

Mediante esta diligencia se logra obtener el cabal cumplimiento de la obligación no atendidaoportunamente por el deudor. Su objeto es lograr el pago de la obligación con la venta de unbien.

Una vez en firme la resolución de seguir adelante la ejecución, la liquidación del crédito y lascostas, el Funcionario Ejecutor dicta un auto, inapelable, por medio del cual ordena el remate delos bienes, siempre que estos hayan sido embargados, secuestrados y avaluados, y señala lafecha, día y hora para llevar a cabo la primera licitación de la diligencia en pública subasta. En elauto será determinada la base de la licitación, la cual es del 70% del avalúo (ver Anexo 2.9.2).

En el evento de quedar desierta la primera licitación por falta de postores, el Funcionario

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Ejecutor señalará fecha y hora para una segunda licitación, cuya base será el 50% del avalúo. Sien la segunda licitación tampoco hubieren postores, será establecida una nueva fecha para elremate, con una base del 40% del valor del avalúo. Si tampoco se presentaren postores en estaocasión, será repetida las veces que fuere necesario, y se podrá, incluso, solicitar un nuevo avalúo(artículo 533 del C. de P. C.).

2.9.3 Aviso y publicación

El remate debe anunciarse al público mediante aviso, el cual contendrá lo siguiente:

-- Fecha y hora de inicio de la licitación.

-- Los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son muebles; sison inmuebles, la matrícula de su registro si existiere, el lugar de ubicación, nomenclatura onombre y a falta del último requisito, sus linderos.

-- El avalúo correspondiente a cada bien o grupo de bienes y la base de la licitación.

-- El porcentaje que deba consignarse para hacer la postura.

El aviso será publicado por una vez, con antelación no inferior a diez (10) días a la fechaseñalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en el lugar y en una radiodifusoralocal si la hubiere; la página del diario en que aparezca la publicación y la constancia deladministrador o funcionario de la emisora sobre su transmisión serán agregadas al expedienteantes de darse inicio a la subasta. Con la copia o la constancia de la publicación del aviso, deberáallegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble actualizado, expedido dentro de loscinco (5) días anteriores a la fecha prevista para la diligencia de remate.

2.9.4 Depósito para hacer postura

De conformidad con lo establecido por el artículo 526 del C. de P. C., modificado por el artículo56 de la Ley 794 de 2003, toda persona que pretenda hacer postura en subasta pública, deberáconsignar previamente en el Banco Agrario de Colombia o en el que haga sus veces, el cuarentapor ciento (40%) del valor del avalúo del respectivo bien, indicando el nombre del proceso. Estaconsignación debe hacerse a órdenes de la Superintendencia.

Sin embargo, quien sea único ejecutante o acreedor ejecutante de mejor derecho, podrá rematarpor cuenta de su crédito los bienes materia de la subasta, sin necesidad de consignar el porcentajedel 40%, siempre que aquel equivalga por lo menos al veinte por ciento (20%) del avalúo. Encaso contrario, consignará la diferencia.

De conformidad con el artículo 527 del C. de P. C., modificado por el artículo 57 de la Ley 794de 2003, llegados el día y la hora señalados para el remate, el Funcionario Ejecutor del Grupo deJurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo para el efecto, anunciará en alta voz las ofertas amedida que sean hechas. Transcurridas al menos dos (2) horas desde el comienzo de la licitación,el Funcionario Ejecutor adjudicará al mejor postor los bienes materia de la subasta, luego dehaber anunciado por tres (3) veces que de no existir mejor oferta declarará cerrada la subasta.

En la misma diligencia serán devueltos los títulos de tales sumas depositadas a quienes lasconsignaron, excepto la que corresponda al rematante, que se reservará como garantía de susobligaciones para los fines del artículo 529. Igualmente, debe procederse en forma inmediata a ladevolución cuando por cualquier causa no se lleve a cabo el remate.

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2.9.5 Acta de remate

Efectuado el remate será elaborada un acta haciendo constar lo siguiente:

-- La fecha y hora en que tuvo lugar la diligencia.

-- Designación de las partes del proceso.

-- Las dos últimas ofertas realizadas y el nombre de los postores.

-- La designación del rematante, la determinación de los bienes rematados y la procedencia deldominio del ejecutado si son bienes sujetos a registro.

-- El precio del remate.

Si la licitación quedare desierta por falta de postores, de ello quedará testimonio en el acta.

(Ver Anexo 2.9.5.1)

2.9.6 Pago del precio e improbación del remate

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 529 del C. de P. C., modificado por el artículo59 de la Ley 794 de 2003, el procedimiento que debe seguir el Funcionario Ejecutor para efectosde la forma como el rematante debe pagar el precio del remate es el siguiente:

Dentro de los tres (3) días siguientes a la diligencia, el rematante deberá consignar el saldo delprecio, descontada la suma que depositó para hacer postura, y presentará el recibo de pago delimpuesto que prevé el artículo 7o de la Ley 11 de 1987.

Vencido el término sin que se hubiere hecho la consignación y el pago del impuesto, el juezimprobará el remate y decretará la pérdida de la mitad de la suma depositada para hacer postura atítulo de multa.

2.9.7 Causas que invalidan el remate

El artículo 530 del C. de P. C., modificado por el artículo 60 de la Ley 794 de 2003, faculta alFuncionario Ejecutor para invalidar el remate en el evento de incumplimiento de lasformalidades prescritas en los artículos 523 al 528 del C. de P. C., por ejemplo:

-- Que no sea publicado el aviso en legal forma.

-- El no anexar al expediente la página del diario y la constancia de la emisora, de la publicacióndel aviso.

-- El no señalar fecha, hora y lugar del remate.

-- No realizar el remate personalmente el Funcionario Ejecutor, etc.

(Ver Anexos 2.9.7.1 y 2.9.7.2)

2.9.8 Aprobación del remate

Pagado oportunamente el precio y cumplidas las formalidades previstas en los artículos 523 al528 del C. de P. C., el Funcionario Ejecutor aprueba el remate mediante auto en el cual ha de

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disponer, de conformidad con el artículo 530 del C. de P. C., modificado por el artículo 60 de laLey 794 de 2003, lo siguiente:

-- La cancelación de los gravámenes prendarios o hipotecarios que afecten el objeto del remate.

-- La cancelación del embargo y secuestro que gravan al bien rematado.

-- La entrega por el secuestre al rematante de los bienes rematados.

-- La entrega al rematante de los títulos de la cosa rematada que el ejecutante tenga en su poder.

-- La expedición o inscripción de nuevos títulos al rematante de las acciones o efectos públicosnominativos que hayan sido rematados, y la declaración de que quedan cancelados los extendidosanteriormente al ejecutado.

-- La entrega al acreedor del producto del remate, hasta la concurrencia de su crédito y las costas,y del remanente al ejecutado, si no estuviere embargado. En el caso del ejecutivo por jurisdiccióncoactiva, no da lugar a la entrega al acreedor, pues en este caso el acreedor es el mismoejecutante, es decir, la Superintendencia, a favor de la cual ya fue consignado el valor del remate.

La comunicación al secuestre para que entregue los bienes debe hacerse conforme al artículo 688del C. de P. C.

El auto que aprueba el remate es apelable en el efecto diferido, de acuerdo con el artículo 538 delC. de P. C.

(Ver Anexo 2.9.8.1)

2.9.9 Entrega del bien rematado

Le corresponde al secuestre entregar los bienes materia del remate dentro de los tres (3) díassiguientes a la orden de entrega. Si no lo hace, el Funcionario Ejecutor, mediante auto, que senotifica personalmente o por aviso y que no es susceptible de recurso alguno, fija fecha y horapara la entrega de tales bienes, la cual hará en forma personal.

De igual manera se podrá comisionar al Inspector de Policía y/o a los Juzgados de descongestiónpara que realicen dicha diligencia en los casos en que sea necesario.

En la diligencia de entrega no serán admitidas oposiciones de ninguna naturaleza, ni el secuestrepodrá, en ningún caso, alegar derecho de retención (artículo 531, modificado por el artículo 61 dela Ley 794 de 2003, y 688 del C. de P. C.).

2.9.10 Repetición del remate

Conforme el artículo 532 del C. de P. C., cuando se declare improbado o se anule el remate, serepetirá la diligencia y la base para hacer postura será la misma que para la anterior.

2.9.11 Remate desierto

El artículo 533 del C. de P. C. establece que el remate es desierto cuando no se presenta ningúnpostor y, en consecuencia, no es posible llevar a cabo la diligencia; esta circunstancia sedeclarará en la misma acta, debiéndose proferir auto para una segunda licitación, fijando fecha yhora.

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(Ver Anexo 2.9.11.1)

2.9.12 Actuaciones posteriores al remate

Luego de la aprobación del remate deben agotarse los trámites necesarios para garantizar lasatisfacción de las obligaciones objeto del proceso y al rematante el disfrute del bien o derechoadquirido en la licitación. Dichos trámites son:

1. Mediante oficio se ordena al secuestre la entrega del bien rematado, dentro de los tres (3) díassiguientes.

2. Se efectúa una nueva y definitiva liquidación del crédito y las costas, con el fin de imputarcorrectamente a la obligación u obligaciones los dineros producto del remate.

3. Cuando otros acreedores hubieren promovido ejecución que diere lugar a la acumulación deembargos, en los términos indicados en el artículo 542 del C. de P. C., se procederá a efectuar laentrega del producto de la venta a los despachos que lo hayan requerido, de acuerdo con laprelación legal de créditos.

4. Se aplica el producto del remate al pago de costas procesales y al crédito fiscal, conforme a laimputación de pagos establecida en el artículo 804 del E.T.

5. Se entregará el eventual remanente al ejecutado, a menos que se encontrare embargado, encuyo caso se pondrá a disposición del juez correspondiente.

6. Se dicta el auto mediante el cual se da por terminado el proceso y se dispone el archivo delexpediente, en caso de haber quedado completamente satisfecha la obligación.

CAPITULO III.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.

3.1 Finalidad

Las medidas cautelares tienen como finalidad la inmovilización comercial de los bienes deldeudor, con el objeto de proceder a su venta o adjudicación, una vez determinados eindividualizados y precisado su valor mediante avalúo, facultad consagrada en el artículo 2492del C. C., el cual establece que salvo las excepciones relativas a bienes inembargables, losacreedores podrán exigir que sean vendidos todos los bienes del deudor hasta la concurrencia desus créditos, incluidos los intereses y las costas de cobranza, para que con su producto seasatisfecho íntegramente el crédito si fuere posible.

Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario podrá decretar el embargoy secuestro preventivo de los bienes que haya comprobado sean de propiedad del deudor, medidaque será decretada por medio de auto de cúmplase, el cual no se notifica. Como consecuencia delo anterior, serán enviados los oficios de embargo a las Oficinas de Registro y demás entidadespara que procedan a registrar la medida cautelar.

3.2 Definición y clases

Se entiende por medidas cautelares aquellas disposiciones que garantizan la satisfacción de lasobligaciones insolutas, mediante el embargo de bienes muebles (derechos, créditos, cuentasbancarias, rentas, etc.), e inmuebles.

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El artículo 513 del C. de P. C. determina dos clases de medidas cautelares: el embargo y elsecuestro, que son concomitantes, es decir, la una es consecuencia de la otra.

Según la oportunidad en que se practiquen, dichas medidas pueden ser:

3.2.1 Medidas cautelares previas

Son aquellas que se adoptan antes de notificar el mandamiento de pago al deudor, e incluso,antes de que este se dicte.

3.2.2 Medidas cautelares dentro del proceso

Son aquellas que se pueden tomar en cualquier momento del proceso, después de notificado elmandamiento de pago.

La anterior diferenciación también está contemplada en el Estatuto Tributario en parágrafo delartículo 836-1 y en el artículo 837.

3.3 Embargo

Es el acto procesal mediante el cual se busca inmovilizar comercial y jurídicamente el bien quees propiedad del deudor, con el fin de que quede fuera del comercio (artículo 1521 del C. C.), eimpedir toda negociación o acto jurídico sobre dicho bien. En estas condiciones, del bien sólopodrá disponer el Estado por medio del juez (Funcionario Ejecutor), quien autoriza la venta oadjudicación a terceros o su restitución jurídica a su legítimo propietario.

La forma como se perfecciona es diferente según se trate de bienes para cuya tradición, o modode adquirir el dominio la ley exija alguna solemnidad. En el caso de los bienes cuyo dominio setransfiere con la solemnidad del registro, el embargo se consuma con la inscripción de laprovidencia que lo decreta; en relación con los bienes no sujetos a registro ni a otrassolemnidades, el embargo se consuma con el secuestro.

3.3.1 Límite del embargo

Teniendo en cuenta que el embargo tiene por fin sacar los bienes del comercio, de tal manera quese garantice la efectividad de la pretensión a favor del Estado y no causar un injustificadoperjuicio al ejecutado, este debe hacerse con un límite, tal como lo contempla el artículo 838 delEstatuto Tributario, por lo cual los bienes embargados no podrán exceder del doble del créditocobrado con sus intereses y la actualización de la deuda establecida en el artículo 867-1 ibídem ylas costas razonablemente calculadas.

Tratándose de un bien que no se pueda dividir sin sufrir menoscabo o disminuir gravemente suvalor o utilidad, deberá ordenarse su embargo aun cuando su valor supere el límite antes anotado.

No obstante lo anterior, en tratándose de embargo de cuentas bancarias, se deberá tener presenteel límite señalado para el efecto en el artículo 9o de la Ley 1066 de 2006, el cual adicionó alEstatuto Tributario el artículo 837-1 y del cual se hace su comentario en el numeral 3.4.11 deeste Reglamento.

3.3.2 Reducción del embargo

El artículo 838 del E.T. establece que, si efectuado el avalúo de los bienes su valor excediere del

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doble de la deuda más sus intereses, el funcionario ejecutor deberá reducir el embargo de oficio oa solicitud del interesado. Esta reducción procede una vez esté en firme el avalúo de los bienes,pero tratándose de dinero o de bienes que no necesitan avalúo, como aquellos que se cotizan enbolsa, basta la certificación de su cotización actual o del valor predeterminado.

La reducción deberá producirse antes de que se decrete el remate, mediante auto que secomunicará al deudor y al secuestre si lo hubiere, siempre que la reducción no implique ladivisión del bien, tal que sufra menoscabo o disminución grave de su valor o utilidad. No habrálugar a reducción de embargos respecto de bienes cuyo remanente se encuentra solicitado porautoridad competente.

3.3.3 Bienes inembargables

Por regla general todos los bienes e ingresos son embargables, pero en algunos casos específicosla ley ha prohibido el embargo en razón a la naturaleza de los bienes, o de las personas naturaleso jurídicas poseedoras de los mismos, o por su finalidad y uso.

3.3.3.1 Ingresos inembargables

Entre los ingresos inembargables están los siguientes:

-- Las rentas y los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, de conformidadcon la Ley Anual de Presupuesto.

-- Las dos terceras (2/3) partes de la renta bruta de los departamentos, distritos especiales,capitales y municipios.

En relación con la tercera (1/3) parte embargable, debe tenerse especial cuidado en establecer quedentro de la misma no existan recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, yaque estos recursos son inembargables.

-- Las sumas que para la construcción de obras públicas hayan sido anticipadas o debananticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas, mientras no hubiereconcluido su construcción.

-- Los salarios y las prestaciones sociales de los servidores públicos y trabajadores particulares enla proporción prevista en la ley. Solo es embargable hasta una quinta (1/5) parte de lo que excedadel salario mínimo legal o convencional.

3.3.3.2 Bienes inembargables de personas de derecho privado

Son inembargables, entre otros, los siguientes:

-- Los lugares y edificaciones destinados a cementerios.

-- Los utensilios de cocina, comprende los necesarios para preparar y servir los alimentos, talescomo ollas, sartenes, estufas, platos, cubiertos, etc. No pueden incluirse como necesarios entrelos utensilios de cocina, aparatos tales como nevera, licuadora, batidora, congelador y demásimplementos eléctricos suntuarios, que sí son embargables.

-- Los bienes destinados al culto religioso, tales como ornamentos, cálices, custodias, vestidos,arcas, candelabros, campanas, cirios, bancas para el ritual, catedrales, capillas, etc.

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Están excluidos y son embargables los demás bienes que posean las organizaciones religiosas,tales como bonos, tierras, créditos, acciones, vehículos, etc.

-- Los muebles de alcoba ubicados en la casa de habitación del ejecutado, tales como cama,cobijas, mantas, mesas de noche, armarios o cómodas y tocador. No incluyen radios, radiolas,televisores, relojes y demás artículos suntuarios, que sí son embargables.

-- Los objetos que se posean fiduciariamente, esto es, cuando el poseedor o propietario fiduciariotiene el encargo de transferir la propiedad a un tercero cumplida una condición. En consecuencia,quien tiene propiedad en fiducia no es el titular de ella y de allí que no pueda ser embargadodicho bien. Los frutos que produzca el bien en fiducia sí son embargables.

-- Los derechos personalísimos como el de uso y habitación.

-- Los bienes de quienes estén en proceso de concordato, quiebra, concurso de acreedores ointervención administrativa.

3.3.3.3 Bienes inembargables de personas de derecho público

No se pueden embargar:

-- Los bienes de uso público, esto es, aquellos cuyo dominio pertenece a la República y su uso atodos los habitantes del territorio nacional, tales como las calles, plazas, puentes, caminos,parques, monumentos, lagos, playas, etc.

-- Los destinados a un servicio público cuando el servicio lo presta directamente unDepartamento, el Distrito Capital, un Municipio, o un Establecimiento Público o unconcesionario de estos.

Todo lo referente a los bienes e ingresos inembargables está reglamentado por el artículo 684 delC. de P. C., en concordancia con los artículos 682 y 794 ibídem, 1677 del C. Civil, los artículos3o y 4o de la Ley 11 de 1984, y los artículos 154, 155, 156 y 157 del Código Sustantivo delTrabajo.

3.4 De los embargos en particular

En términos generales, para efectuar el embargo de bienes es indispensable que se determine elderecho del deudor sobre el bien o bienes a embargar y el monto del respectivo embargo. Losderechos sobre los bienes deben verificarse y el embargo ordenarse, según las solemnidades quepara ejercer el derecho de dominio, exija la ley respecto de los bienes en particular.

3.4.1 Embargo de bienes inmuebles

Establecida la propiedad del inmueble en cabeza del deudor mediante el certificado de propiedady tradición, expedido por el respectivo registrador e Instrumentos Públicos de la jurisdicción enla que se encuentra ubicado el bien, el embargo se decreta mediante auto, que deberá contener lascaracterísticas del inmueble, ubicación, número de matrícula inmobiliaria y demás característicasque lo identifican. Acto seguido se procede a comunicarlo a la Oficina de Instrumentos Públicospara su inscripción; a dicha comunicación se adjunta copia del acto. Tanto la inscripción delembargo como la expedición del certificado con su anotación, están exentas de expensas, deconformidad con lo establecido en el artículo 6o, numeral 2 del Decreto 2936 de 1978. Inscrito elembargo, el registrador así lo informará al funcionario ejecutor, a quien remitirá certificado de

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propiedad y tradición donde conste su inscripción.

3.4.2 Embargo de vehículos automotores

Al igual que los bienes inmuebles y conforme a lo preceptuado en la Ley 153 de 1989,reglamentada por los Decretos 1344 y 1809 de 1990, los vehículos automotores requieren elregistro para establecer la propiedad. En este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Supremade Justicia de manera reiterada, por lo que se hace necesario establecer la propiedad mediante elcertificado de la respectiva Oficina de Tránsito del lugar en que se encuentre matriculado elvehículo a embargar.

Para llevar a cabo la medida de embargo se dictará el correspondiente auto, en el cual seenunciarán las características del vehículo, tales como clase, marca, modelo, tipo, color, placas,límite de la medida etc., se ordenará además librar los oficios a la respectiva Oficina de Tránsitopara su inscripción, indicando que con la respuesta a dicha comunicación se deberá enviar elhistorial del vehículo, con la medida registrada, se librará oficio a la Sijín, indicando si esposible, la dirección donde pueda encontrarse el vehículo para su captura.

3.4.3 Embargo de naves y aeronaves

La propiedad de naves y aeronaves se encuentra sujeta a registro, conforme a lo dispuesto en elartículo 1908 del Código de Comercio, por lo que su propiedad se establece mediante elcorrespondiente certificado de matrícula, expedido por el Capitán del Puerto respectivo, si setrata de naves, o en la Oficina de Registro Aeronáutico, si se trata de aeronaves. Decretado elembargo, se comunicará mediante oficio a la Oficina respectiva, para que se lleve a cabo suinscripción; al comunicado se anexará copia de la providencia que lo ordenó, la cual debecontener las características del bien embargado.

3.4.4 Embargo de cuotas partes de interés de socios de una sociedad colectiva, deresponsabilidad limitada o de cualquier otra sociedad de personas

Este embargo se comunicará mediante oficio a la Cámara de Comercio del lugar donde tenga eldomicilio principal la sociedad, con el fin de que sea inscrito en el libro correspondiente; a partirde ese momento la Cámara de Comercio debe abstenerse de registrar cualquier transferencia,gravamen o reforma que implique la exclusión del socio demandado o la disminución de susderechos en ella.

Este embargo se extiende a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que alderecho embargado corresponda. Se requiere además, para el perfeccionamiento de la medida, lanotificación al representante legal de la sociedad, mediante la entrega del oficio en el que esta secomunica y se le informará que todos los pagos a favor del socio que se encuentren cobijados conla medida, deberán realizarse a favor de la Superintendencia de Sociedades en la respectivacuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario.

De igual forma se perfeccionará el embargo del interés de un socio en sociedades civilessometidas a las solemnidades de las sociedades comerciales.

3.4.5 Embargo de acciones en sociedades anónimas o en comanditas por acciones, bonos,certificados nominativos de depósitos, unidades de fondos mutuos, efectos públicos nominativos,títulos valores a la orden y similares

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Este embargo se comunicará mediante oficio directamente al gerente, administrador o liquidadorde la sociedad o al representante legal de la entidad pública, para su registro, de lo cual deberáinformar al funcionario ejecutor dentro de los tres (3) días siguientes a su verificación.

El embargo se considera perfeccionado desde la fecha de recibo del oficio y a partir de esa fechano podrá aceptarse ni autorizarse transferencia ni gravamen alguno sobre los títulos embargados.

El embargo de acciones, títulos y efectivos públicos, títulos valores y efectos negociables, alportador, se perfeccionará con la entrega del respectivo título al secuestre, es decir, con lapráctica de la diligencia de secuestro sobre los documentos respectivos (artículo 681 numeral 6inciso 2o).

Estos embargos se extienden a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que alderecho embargado correspondan, los que se consignarán oportunamente por la persona a quiense comunicó la medida, a órdenes de la Superintendencia de Sociedades en la respectiva cuentade depósitos judiciales del Banco Agrario.

3.4.6 Embargo de bienes muebles no sujetos a registro

Tratándose de bienes muebles, es necesario decretar su embargo y secuestro coetáneamente, porcuanto su embargo, salvo los casos de los muebles ya estudiados que son objeto de registro, sólose perfecciona en el momento que la cosa mueble ha sido aprehendida y practicado el respectivosecuestro.

3.4.7 Embargo de mejoras o cosechas

El embargo de los derechos que posea una persona originados en mejoras o cosechas realizadasen predio de propiedad de otra, se perfeccionará con la práctica del secuestro, previniendo almejorista obligado al pago y al dueño del terreno que en adelante se entiendan con el secuestrepara todo lo relacionado con las mejoras y sus productos o beneficios. Cuando se trate deembargo de derechos que una persona tenga respecto de mejoras plantadas en terrenos baldíos, senotificará al titular de los derechos para que se abstenga de enajenarlos o gravarlos.

3.4.8 Embargo de créditos y otros derechos semejantes

Se perfecciona con la notificación al deudor, mediante entrega del oficio en que se comunica elembargo, en el cual, además, se le advertirá que debe efectuar el pago a órdenes de laSuperintendencia de Sociedades en la respectiva cuenta de depósitos judiciales del BancoAgrario, una vez se haga exigible. En el oficio debe transcribirse, además, la parte pertinente dela resolución que ordena el embargo y se le prevendrá que informe por escrito al funcionarioejecutor dentro de los tres (3) días siguientes sobre los siguientes hechos:

a) Si existe el crédito o derecho;

b) Fecha de exigibilidad;

c) Valor si fuere posible;

d) Si con anterioridad se le ha comunicado otro embargo;

e) Si se le notificó alguna cesión o la aceptó, indicando nombre del cesionario y la fecha.

En caso de que el deudor no consigne el dinero oportunamente, el ejecutor designará secuestre

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quien podrá adelantar proceso judicial para tal efecto.

Si la obligación era de dar bienes diferentes a dinero, necesariamente deberá efectuarse elnombramiento del secuestre y proceder a la realización de la diligencia.

Este procedimiento es válido para decretar el embargo sobre rendimientos de patrimoniosautónomos a favor de terceros, de derechos generados en contratos de fiducia mercantil.

3.4.9 Embargo de derechos que se reclaman en otro proceso

Los derechos o créditos que se tienen o persiguen en otro proceso por el ejecutado pueden ser: elderecho de herencia, los derechos litigiosos que en cualquier proceso tenga el ejecutado y loscréditos que está cobrando el ejecutado dentro de otro proceso ejecutivo.

El embargo se perfecciona comunicando la medida, mediante oficio a la autoridad que conocedel otro proceso, para que tome nota y el ejecutado no pueda ceder los derechos o créditos,enajenarlos ni renunciar a ellos mediante desistimiento. El embargo queda consumado en lafecha y hora en que el oficio haya sido entregado en el respectivo despacho, que estará enobligación de poner a disposición del ejecutor los pagos que con ocasión del proceso llegaren aefectuarse.

3.4.10 Embargo del salario

En el auto de embargo se ordenará la comunicación al Empleador, para que retenga al empleadolas cuotas pertinentes de los salarios devengados o por devengar, de acuerdo con la proporcióndeterminada en la ley, es decir, la quinta parte del salario que exceda del mínimo legal, deconformidad con los artículos 3o y 4o de la Ley 11 de 1984, además se le ordenará que hagaoportunamente las consignaciones en la cuenta respectiva de depósitos judiciales de laSuperintendencia de Sociedades, en el Banco Agrario. El empleador responderá solidariamentecon el trabajador en caso de no hacer los respectivos descuentos y consignaciones (parágrafo 3odel artículo 839 del E.T.).

3.4.11 Embargo de dineros en cuentas bancarias y entidades similares

En el auto que decrete el embargo, se deberá señalar la suma a embargar, que no podrá exceder elmonto límite que contempla el artículo 9o de la Ley 1066 de 2006, el cual adicionó al EstatutoTributario el artículo 837-1, en el cual se señaló que, dentro de los procesos administrativos decobro que se adelanten contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de veinticinco(25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta más antigua de lacual sea titular el deudor.

En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas, no existe límite deinembargabilidad.

El embargo deberá comprender no solamente las sumas de dinero que en el momento esténdispuestas a favor del ejecutado, sino las que se llegaren a depositar a cualquier título en laentidad financiera. El embargo se comunicará mediante oficio a la entidad respectiva advirtiendoque deberá consignar las sumas retenidas en la cuenta de depósitos judiciales de laSuperintendencia de Sociedades, al día siguiente de la fecha en que se reciba la comunicación,quien deberá informar lo pertinente al funcionario ejecutor. El embargo se perfecciona en elmomento en que se haga la entrega a la entidad del oficio comunicando la medida, de lo cual se

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dejará constancia, señalando fecha, hora y lugar si fuere posible.

Cuando no se conocen las entidades financieras donde el ejecutado tiene depositadas las sumasde dinero, el embargo se comunicará a la Oficina Principal de todos los Bancos.

3.4.12 Embargos de derechos proindiviso

*Sobre bienes inmuebles

El embargo se perfecciona con la inscripción del auto que ordena el embargo de los respectivosderechos, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos donde se encuentra matriculado elbien.

*Sobre bienes muebles no sujetos a registro

El embargo se perfecciona comunicándolo a los demás copartícipes, advirtiéndoles que en todolo relacionado con estos bienes deben entenderse con el secuestre, que además deben abstenersede enajenarlos o gravarlos. El secuestre ocupará la posición que tiene el comunero sobre quienrecae la medida. El embargo queda perfeccionado desde el momento en que estos reciban lacomunicación (artículo 681 numeral 12 C. de P. C.).

3.4.13 Embargo y secuestro de bienes del causante

Cuando se ejecuta por obligaciones del causante antes de liquidarse la sucesión, sólo podránembargarse y secuestrarse bienes de su propiedad. Cuando se ejecuta por obligaciones delcausante, pero ya se ha liquidado la sucesión, deben perseguirse los bienes de los herederos quehayan aceptado la herencia y hasta por el monto que se les haya adjudicado, si la han aceptadocon beneficio de inventario, previa vinculación al proceso administrativo coactivo.

3.4.14 Concurrencia de embargos

La concurrencia de embargos es una situación procesal en la cual, sobre un mismo bien, recaendos o más embargos y está prevista en los artículos 839-1 del Estatuto Tributario y 542 del C. deP. C. La norma del Estatuto Tributario establece que, cuando se decrete el embargo de un bienmueble o inmueble, y sobre él ya existiere otro embargo legalmente practicado, la oficinacompetente del respectivo registro, si fuere del caso, lo inscribirá y comunicará a la entidadejecutante y al juez que decretó la medida inicial.

Alternativas

-- Si el crédito que ordenó el embargo anterior es de grado inferior al de la Superintendencia deSociedades, el funcionario ejecutor continuará con el proceso de cobro informando de ello al juezrespectivo, y, si este lo solicita, pondrá a su disposición el remanente del remate.

-- Si el crédito que originó el embargo anterior, es de grado superior al del crédito de laSuperintendencia de Sociedades, el funcionario ejecutor se hará parte en el proceso ejecutivo yvelará porque se garantice la recuperación de la deuda con el remanente del remate del bienembargado en dicho proceso.

-- Si se trata de bienes no sujetos a registro, la diligencia de secuestro realizada con anterioridades válida para el proceso coactivo y el proceso se adelantará en las mismas condiciones que en elcaso de los bienes que sí están sujetos a la solemnidad.

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-- El artículo 542 del C. de P. C. establece que al existir medidas cautelares decretadas sobre unmismo bien por diferentes jurisdicciones, habiéndose embargado previamente por un juez civil,este lo llevará a remate y, antes de proceder al pago de la obligación por la cual se inició elproceso, debe solicitar a las demás autoridades la liquidación definitiva y en firme de los demáscréditos, con el fin de cancelar las acreencias respetando la prelación legal (artículo 2494 y ss.del C. C.). Esta norma es aplicable en el evento que en el proceso civil ya se haya decretado elremate de los bienes.

El funcionario ejecutor, atendiendo el principio de economía procesal, comunicará la liquidacióndel crédito para que la autoridad civil proceda de conformidad.

-- Si existen dos o más procesos coactivos contra un mismo deudor, y, uno de ellos se encuentrelisto para remate, o no considere conveniente la acumulación, se podrán adelantar los procesosindependientemente, embargados los remanentes que puedan resultar de las diligencias de rematea favor de los otros procesos, con el fin de garantizar la recuperación de las obligaciones demanera oportuna.

3.5 El secuestro

3.5.1 Objeto

El secuestro es un acto procesal por el cual el Funcionario Ejecutor quita o sustrae a su legítimopropietario y/o poseedor la tenencia y disfrute y goce de un bien mueble o inmueble, con elobjeto de impedir que por obra del ejecutado sean ocultados o menoscaben los bienes, sedeterioren o destruyan, o disponga de sus frutos, productos y rendimientos, inclusoarrendamientos. En el momento de la diligencia el Funcionario Ejecutor deposita el bien enmanos de un tercero, llamado secuestre, quien adquiere la obligación de cuidarlo, guardarlo yfinalmente restituirlo cuando así le sea ordenado, respondiendo hasta de culpa leve (artículos2273 a 2281 del C. Civil, y 682 y 683 del C. de P. C.).

3.5.2 El secuestre

El secuestre es el depositario de los bienes secuestrados y ejerce una función pública comoauxiliar de la justicia. Dicho cargo debe ser desempeñado por personas idóneas, de conductaintachable, excelente reputación e incuestionable imparcialidad; su designación, aceptación delcargo, fijación de honorarios, rendición de cuentas, calidades, custodia de bienes y dineros,sanciones, se seguirán por las normas del Código de Procedimiento Civil, artículos 8o al 11.

3.5.3 Oposición a la diligencia de secuestro

En desarrollo de la diligencia de secuestro de bienes de cualquier naturaleza es frecuente que elejecutado o terceras personas presenten oposición a la medida alegando derechos privilegiadossobre el bien que, según los opositores, hacen nugatorio el derecho de quien solicitó y obtuvo lamedida de secuestro. Además del ejecutado, pueden presentarse opositores que alegan tenenciay/o posesión personal, o a nombre de un tercero, etc. Todo el trámite de la oposición estáreglamentado en el artículo 686 del C. de P. C., el cual es aplicable en los procesos ejecutivospor jurisdicción coactiva.

3.5.4 Honorarios para los auxiliares de la justicia

Para fijar los honorarios de los auxiliares de la justicia, se aplicarán las tarifas dispuestas para el

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efecto por el Consejo Superior de la Judicatura.

CAPITULO IV.

DE LOS RECURSOS.

La regla general dentro del proceso administrativo coactivo prevista en el artículo 833-1 delEstatuto Tributario dispone que las providencias que se dicten dentro de este procedimiento nopueden ser recurridas, por considerarse de trámite, excepto los que en forma expresa se señalenen este procedimiento para las actuaciones definitivas, como es el caso de las siguientesresoluciones:

La resolución que rechaza las excepciones propuestas y que ordena seguir adelante la ejecución yremate de los bienes embargados y secuestrados, contra la cual procede únicamente el Recursode Reposición ante el funcionario ejecutor, dentro del mes siguiente a su notificación, quientendrá para resolver un mes, contado a partir de su interposición en debida forma (artículo 834E.T.).

La resolución que declara incumplida la facilidad de pago y sin vigencia el plazo concedido, senotifica tal como lo establecen los artículos 565 y 566-1 del E.T., y contra ella procede elRecurso de Reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los cinco (5) díassiguientes a su notificación (artículo 814-3), quien deberá resolverlo dentro del mes siguiente asu interposición en debida forma, y se notifica tal como lo señala el inciso 2o del artículo 565 delE.T.

CAPITULO V.

DE LA INTERVENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

El artículo 835 establece que la única providencia del proceso administrativo coactivosusceptible de ser demandada ante la jurisdicción de lo contencioso Administrativo es laResolución que Ordena Seguir Adelante la Ejecución, cuando ha declarado no probadas lasexcepciones propuestas por el ejecutado; esto significa que, cuando el ejecutado no proponeexcepciones y en la citada resolución simplemente se ordena seguir adelante la ejecución, talprovidencia no puede ser demandada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, porno ser procedente como se anotó en el Capítulo II numeral 2.3.3 de este Reglamento.

El efecto jurídico dentro del procedimiento administrativo coactivo, respecto de la demandacontra la resolución que rechazó las excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución, es el decontinuar con el proceso coactivo, teniendo en cuenta que la admisión de dicha demanda nosuspende el proceso de cobro, pero la diligencia de remate no se realizará, hasta cuando existapronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción, esto es, sentencia ejecutoriada, por tal razón ladiligencia de remate deberá suspenderse.

La suspensión de la diligencia de remate se ordenará mediante auto, lo que implica para elabogado ejecutor, abstenerse de dictar providencia que fija fecha para su realización; pero si talevento ya hubiere ocurrido, la suspensión se producirá a más tardar antes de la diligencia deremate. La prueba de haberse demandado la resolución de excepciones será una copiaautenticada del auto admisorio de la demanda, o, en su defecto, una certificación sobre el hechode haberse proferido dicha providencia de admisión de la demanda, siendo obligación delejecutado, el aportarla al proceso.

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CAPITULO VI.

DE LAS IRREGULARIDADES Y NULIDADES PROCESALES.

6.1 Aspectos generales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 849-1, del E.T, las irregularidades procesales quese presenten en el procedimiento administrativo de cobro deberán subsanarse en cualquiertiempo, de plano, antes de que se profiera la actuación que apruebe el remate de bienes.

Las irregularidades saneables se subsanarán de oficio o a petición de parte, y de plano, esto es,sin necesidad de tramitar incidente. Según la norma citada, las irregularidades se consideraránsaneadas cuando a pesar de ella, el deudor actúa en el proceso y no la alega, en todo caso, cuandoel acto cumplió su finalidad y no violó el derecho de defensa.

Las irregularidades pueden ser absolutas, que no son susceptibles de sanearse, y, relativas, lasque admiten dicha posibilidad. Uno u otro carácter se definirá siguiendo las reglas que para talefecto establece el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 140 y siguientes sobre el temade las nulidades.

6.2 Desarrollo práctico de las nulidades

6.2.1 Oportunidad y trámite para proponerlas

De conformidad con el artículo 142 del C. de P. C., las nulidades podrán alegarse en cualquierade las instancias antes de que sea dictada sentencia, o durante la actuación posterior a esta siocurrieron en ella.

La solicitud será resuelta previo traslado por tres (3) días a las otras partes, cuando el juezconsidere que no es necesario la práctica de alguna prueba que le haya sido solicitada y nodecreta otra de oficio; en caso contrario será tramitado incidente.

Los artículos 143 y 144 del C. de P. C. señalan los requisitos para alegar la causal de nulidad ylos casos en que es considerada saneada, respectivamente.

6.2.2 Declaración oficiosa de la nulidad

De acuerdo con el artículo 145 del C. de P. C., en cualquier estado del proceso, antes de dictarsentencia, el juez (Funcionario Ejecutor) deberá declarar de oficio las nulidades insanables queobserve. Si la nulidad fuere saneable, ordenará ponerla en conocimiento de la parte afectada porauto que le será notificado como lo indica el artículo 566-1 del E.T. Si dentro de los tres (3) díassiguientes al de la notificación, dicha parte no alega la nulidad, esta quedará saneada y el procesocontinuará su curso; en caso contrario, el juez la declarará.

6.2.3 Efectos de la nulidad declarada

De conformidad con el artículo 146 del C. de P. C., la nulidad solo comprenderá la actuaciónposterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este. Sin embargo, la pruebapracticada dentro de dicha actuación conservará la validez y tendrá eficacia respecto a quienestuvieron la oportunidad de contradecirla.

El auto que declare una nulidad indicará la actuación que debe revocarse y condenará en costas ala parte que dio lugar a ella.

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6.2.4 Apelación de autos que decreten nulidades

En la jurisdicción coactiva, y como quiera que el Funcionario Ejecutor no tiene en su dignidad unsuperior inmediato, la apelación de las nulidades debe surtirse ante la jurisdicción de loContencioso Administrativo, según lo dispuesto mediante Auto del 12 de diciembre de 2005, delhonorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección V, donde señalóque le compete a dicha jurisdicción conocer en segunda instancia de las apelaciones contra elauto que decrete nulidades procesales.

CAPITULO VII.

DE LA EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES.

7.1 Solución o pago

Las obligaciones de naturaleza estatal en general se extinguen entre otras causas por el pago delas mismas, en cualquiera de las dos etapas permitidas para el cobro como son: la persuasiva oprejudicial y la coactiva:

7.1.1 En la etapa persuasiva

Esta etapa se caracteriza por ser prejudicial y administrativa, toda vez que busca invitar alobligado a que cancele las deudas a su cargo y a favor de la Superintendencia de Sociedades,según la Resolución número 500-001347 del 14 de junio de 2006, esta etapa es de 4 meses.

El cobro persuasivo constituye la oportunidad en la cual la entidad de derecho público acreedora,invita al deudor a cancelar sus obligaciones previamente al inicio del proceso de cobro porjurisdicción coactiva, con el fin de evitar el trámite judicial, los costos que conlleva esta acción y,en general, solucionar el conflicto de una manera consensual y beneficiosa para las partes. Puederealizarse a través de los siguientes mecanismos:

-- Invitación Formal: Es la sugerencia cordial y diplomática, sin amenazas ni coaccionesfastidiosas, que hace el Funcionario Ejecutor a través de oficio o telegrama dirigido al deudorpara recordarle la obligación a su cargo o de la sociedad que representa, la necesidad de su prontacancelación y el deseo de la entidad acreedora de solucionar el asunto mediante un acuerdoamistoso sin necesidad de acciones judiciales de ninguna naturaleza. En esta comunicación debeinformársele al deudor el nombre del funcionario a cuyo cargo está el cobro, sitio en donde puedeatendérsele, plazo límite para efectuar el pago de la obligación y la salvedad de que si noconcurre a esta citación, la entidad se verá en la penosa obligación de iniciar proceso ejecutivopor jurisdicción coactiva.

-- Llamada Telefónica: Posteriormente al envío del oficio o telegrama, el funcionario a cargoprocederá a llamar al deudor para constatar si ha recibido el oficio y concertar fecha y hora de laentrevista. De esta llamada dejará constancia en el expediente, para lo cual deberá registrarla enel formato Cobro Persuasivo (Anexo 7.1.2.1) creado por el Grupo de Jurisdicción Coactiva paratal efecto.

-- Entrevista y Negociación: Es importante determinar qué persona acudirá a la cita y su cargo ovínculo contractual o personal con la persona natural o jurídica deudora. El proceso denegociación debe desarrollarse con el propio deudor o con su mandatario que tenga plenafacultad de decisión y, preferiblemente, deberá llevarse a cabo en las instalaciones de la

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Superintendencia de Sociedades. En caso que no pueda realizarse allí, deberá intentarse en laresidencia o en el lugar de trabajo del deudor.

La negociación debe efectuarse en un ambiente apropiado y observando siempre elementalesnormas de cortesía que permitan al deudor sentir un clima de confianza para que presente unapropuesta de pago. La actitud del Funcionario no debe ser hostil, ni tampoco demasiado formal ydebe buscarse un punto de equilibrio entre la diplomacia y la firmeza. No debemos expresarnuestra posición desde el comienzo, y es importante darle margen a la contraparte para que nosmuestre la suya. Es conveniente y práctico que el deudor tome la iniciativa, que haga la primerapropuesta dándole tiempo para que exponga sus puntos de vista, sin mostrar nosotros,inicialmente, las cartas que vamos o demos a jugar.

El funcionario debe prepararse para exponer la situación concreta y tener claro el origen de laacreencia, valor adeudado, intereses, indexaciones y demás aspectos que se considerennecesarios.

De la forma como expongamos el tema y del manejo hábil y sensato que le demos al diálogo,dependerá el provecho que obtengamos de la entrevista.

7.1.2 Alternativas que puede proponer el deudor

-- Pago de la obligación: Para este efecto se le indicarán al deudor las gestiones que debe realizar,las cuales consisten en consignar el valor adeudado a favor de la Superintendencia deSociedades. Este dinero deberá ingresar a las cuentas abiertas para tales fines, y el recibo deconsignación anexarse al expediente. Al liquidar la obligación, la cuantificación debe ser igual alcapital más los intereses moratorios liquidados hasta la fecha acordada para el pago.

Cumplidos estos trámites y satisfecha en su totalidad la obligación, se ordenará el archivado delexpediente.

-- Solicitud de plazo: Si el deudor solicita plazo para pagar la obligación, podrá concedérselemediante resolución que le será notificada personalmente y contra la cual no procede recursoalguno, en la cual se tendrá en cuenta la cuantía de la obligación, la real situación económica deldeudor, las garantías que ofrezca, y otras circunstancias que el abogado sustanciador deberá teneren cuenta, bien para mantener una posición inflexible o para ceder hasta el máximo posible si esconveniente, todo ello para que el resultado sea eficaz y práctico para la Superintendencia.

-- Renuencia al pago: Si el deudor no muestra interés en el pago de su obligación, no quierecomprometerse o manifiesta su imposibilidad material de hacerlo, debe dejarse constancia escritade estas circunstancias y luego despedirse al deudor cordialmente. De inmediato debe procedersea iniciar el proceso administrativo coactivo.

7.1.3 En la etapa coactiva

Esta etapa se caracteriza por el deber del funcionario ejecutor de iniciar el proceso administrativocoactivo, siguiendo los lineamientos contemplados en el capítulo II de este Reglamento, cuandoel deudor se muestra totalmente renuente al pago de la obligación, manifestándolo por escrito overbalmente, dentro del término de los cuatro (4) meses previstos para la etapa persuasiva, ocuando ha transcurrido dicho término, sin que el usuario responsable se manifieste al respecto.

Ahora bien, puede suceder que en el transcurso del proceso administrativo coactivo el deudor

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proceda al pago total de su obligación, por lo que el funcionario ejecutor debe proceder a ordenarla terminación del proceso, el levantamiento de las medidas cautelares si se hubieren decretado yal archivo del expediente.

7.2 Modalidades autorizadas por la ley para el pago

7.2.1 Pago en efectivo

El pago es la forma de extinguir las obligaciones, consistente en la satisfacción de una prestaciónde dar una suma de dinero, establecida –para nuestra Entidad– en una resolución sancionatoria oen una cuenta de cobro en la cual se fija una contribución, actos administrativos estos en loscuales se determina un valor a pagar por sus sociedades vigiladas o usuarios sancionados, dentrodel término allí establecido o en cualquier momento antes del remate de bienes, dentro delproceso de cobro coactivo.

7.2.2 Facilidades de pago o acuerdos de pago (artículo 814 E.T.)

La facilidad de pago es una figura mediante la cual la Superintendencia de Sociedades, concedeplazos hasta por cinco años para cancelar los créditos a su favor, a cargo de sus sociedadesvigiladas o sancionadas que se encuentran en mora.

La facilidad de pago se concederá a solicitud del deudor y a voluntad de la Superintendencia deSociedades, como facultad potestativa de esta.

El escrito a través del cual se efectúe la solicitud de facilidad de pago, deberá ser presentado porescrito a la Administración, estando legitimados para hacerlo, el representante legal de lasociedad deudora, o en su defecto el suplente cuando ostente las mismas calidades de este, o porintermedio de apoderado siempre y cuando acredite su calidad y sea expresa su facultad (esteúltimo caso cuando se trate de personas jurídicas).

En el evento que la solicitud de facilidad de pago se presente, cuando la sanción corresponda apersona natural, la misma deberá presentarla por escrito el multado; o por intermedio deapoderado siempre y cuando acredite su calidad y sea expresa su facultad.

La facilidad de pago puede concederse en cualquier momento, aún estando en trámite un procesoadministrativo coactivo contra el deudor. En este caso debe suspenderse el proceso de cobro y sies pertinente, levantar las medidas cautelares, siempre que las garantías ofrecidas respaldensuficientemente la obligación, de lo contrario las medidas se mantendrán hasta el pago total de laobligación.

7.2.2.1 Competencia

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, o losIntendentes Regionales, podrán mediante resolución motivada, conceder las facilidades de pago.

7.2.2.2 Solicitud y trámite

El interesado en obtener una facilidad de pago, deberá presentar una solicitud por escritoconforme lo indica el artículo 559 del E.T., dicha solicitud debe contener por lo menos lossiguientes datos:

Valor de la obligación; concepto (Resolución sancionatoria o contribución); plazo solicitado;

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calidad con la que actúa el peticionario, tratándose de personas jurídicas deberá adjuntarcertificado de existencia y representación legal, si además solicita levantar las medidascautelares, deberá en su solicitud señalar con precisión la garantía ofrecida con su respectivoavalúo si fuere del caso y certificado de tradición si se trata de inmuebles.

Presentada la solicitud, se verificarán y analizarán por el funcionario ejecutor los documentos yrequisitos necesarios aportados para proyectar la resolución de facilidad de pago, en caso de queestos se encuentren debidamente cumplidos; si no es así, se concederá al peticionario un plazo nomayor a un (1) mes para que adicione, aclare, modifique o complemente su solicitud. Vencido eltérmino anterior, sin que hubiere respuesta por parte del peticionario, se considerará que hadesistido de su petición y se podrá iniciar el proceso administrativo coactivo, si no se hubieseiniciado por encontrarse el expediente en etapa persuasiva, o continuarlo si ya estuviere iniciado.No obstante, el deudor podrá solicitar nuevamente la facilidad con el lleno de los requisitos.

De no aprobarse la solicitud de facilidad de pago, la decisión deberá comunicarse al peticionariomediante escrito, en el que se le invitará a cancelar sus obligaciones de manera inmediata,advirtiéndole que de lo contrario se continuará con el proceso.

* Facilidad de pago solicitada por un Tercero

Cuando la facilidad de pago la solicite un tercero, el peticionario deberá señalar expresamenteque se compromete solidariamente al cumplimiento de la obligación generada en la multaimpuesta o en la contribución a nombre del deudor, por el monto total de la deuda por capital,más los intereses y demás recargos a que hubiere lugar.

No obstante, la actuación del tercero no libera al deudor principal del pago de la obligación, niimpide la acción de cobro contra él; ni lo libera de la obligación del pago principal. En caso deincumplimiento del acuerdo de pago aceptado al tercero, el Despacho podrá iniciar las accionesde cobro respectivas simultáneamente a los dos, o a uno cualquiera de ellos.

Concedida la facilidad de pago solicitada por el tercero, el funcionario ejecutor deberá notificaral deudor, comunicándole tal determinación a su dirección, quien solamente podrá oponerseacreditando el pago total de la obligación.

7.2.2.3 Respaldo y garantías

*Respaldo para la concesión de plazos

Las facilidades de pago, por tratarse de la concesión de plazos adicionales al usuario responsablede una sanción impuesta por la Superintendencia de Sociedades o de una sociedad vigilada parala cancelación de sus obligaciones, se deben respaldar según las siguientes reglas:

a) Concesión de plazos sin garantía

Cuando el término no sea superior a un (1) año y el deudor denuncie bienes de su propiedad, o ladel garante o solidario, para su posterior embargo y secuestro, con el compromiso expreso de noenajenarlos ni afectar su dominio en cualquier forma, durante el tiempo de vigencia de lafacilidad y acompañada de un estimado valor comercial de los bienes que integran la relación queestá presentando, de lo cual el funcionario ejecutor deberá dejar constancia expresa en laresolución que concede la facilidad de pago.

En el evento de que el deudor, por razón de su actividad deba enajenar o afectar en cualquier

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forma el dominio del bien o bienes denunciados, deberá informarlo a la Superintendencia deSociedades, indicando el bien o bienes adicionales o complementarios que ofrece en reemplazodel anterior o anteriores, para lo cual se verificará la propiedad de los nuevos bienes denunciadosy su avalúo, con el fin de establecer que con dicha operación el deudor no se coloca en estado deinsolvencia.

La relación de bienes debe contener la información suficiente de ubicación, identificación,propiedad y valor comercial de los bienes ofrecidos, de manera tal que permita verificar laexistencia y estado de los mismos.

También se podrán conceder plazos sin garantía, cuando no se levanten las medidas cautelares,hasta terminar el pago total de la obligación con la facilidad de pago otorgada.

b) Concesión de plazos con garantías

Se exigirá la constitución previa de garantías, cuando la facilidad de pago solicitada sea por unplazo superior a doce meses, las que deberán constituirse a favor de la Superintendencia deSociedades y perfeccionarse antes del otorgamiento de la facilidad de pago.

La competencia para suscribir los contratos para la constitución de garantías reales será delSuperintendente de Sociedades y los contratos deberán ser elaborados directamente por el Grupode Contratos y Apoyo Legal de la Entidad.

Para el caso de las garantías personales, estas se considerarán satisfactorias aquellas cuyo valorsea igual o superior al monto de la obligación principal, más los intereses calculados para elplazo, entendiendo por obligación principal la correspondiente al capital, intereses de mora,indexaciones, hasta la fecha de expedición de la resolución que concede la facilidad.

El garante deberá tener un patrimonio líquido por lo menos tres (3) veces superior a la deudagarantizada y no podrá ser deudor de la Superintendencia de Sociedades, deberá presentarademás relación detallada de sus bienes en que está representado su patrimonio, anexando laprueba de propiedad de los mismos y haciendo compromiso expreso de no enajenarlos ni afectarsu dominio en cualquier forma, durante el tiempo de vigencia de la facilidad y acompañada de unestimado valor comercial de los bienes que integran la relación que está presentando, de lo cualel funcionario ejecutor deberá dejar constancia expresa en la resolución que concede la facilidadde pago.

En el evento de que el garante, por razón de su actividad deba enajenar o afectar en cualquierforma el dominio del bien o bienes denunciados, deberá informarlo a la Superintendencia deSociedades, indicando el bien o bienes adicionales o complementarios que ofrece en reemplazodel anterior o anteriores, para lo cual se verificará la propiedad de los nuevos bienes denunciadosy su avalúo, con el fin de establecer que con dicha operación el garante no se coloca en estado deinsolvencia.

La relación de bienes debe contener la información suficiente de ubicación, identificación,propiedad y valor comercial de los bienes ofrecidos, de manera tal que permita verificar laexistencia y estado de los mismos.

Clases de garantías

1. Fideicomiso en garantía

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Es un contrato en virtud del cual se transfiere de manera irrevocable, la propiedad de uno ovarios bienes a título de fiducia mercantil, para garantizar con ellos, el cumplimiento de lasobligaciones a cargo del propietario de los bienes o de terceros, designando como beneficiario alacreedor (Superintendencia de Sociedades), quien puede solicitar a la entidad fiduciaria la ventade los mismos, para que con el producto de esta, se cancelen las cuotas de la obligación o elsaldo insoluto de la acreencia.

Cuando se concede una facilidad de pago garantizada por un contrato de fideicomiso en garantía,debe exigirse que el encargo fiduciario sea irrevocable hasta el pago total de la obligaciónpendiente.

2. Fideicomiso en Administración

Es un contrato por medio del cual se entregan bienes diferentes a dinero, con o sin transferenciade la propiedad, para que la sociedad fiduciaria los administre, desarrolle la gestiónencomendada por el constituyente y destine los rendimientos al cumplimiento de la finalidadseñalada en el contrato.

Cuando se constituya el fideicomiso en administración, con la finalidad de garantizar la facilidadde pago otorgada por la Superintendencia de Sociedades, el deudor debe obligarse a cancelar lacuota o saldo de la cuota, cuando los rendimientos del fideicomiso sean insuficientes, por lo cualtal situación deberá quedar contemplada en la resolución que concedió la facilidad de pago.Adicionalmente, como por la naturaleza del contrato no se asegura realmente la cancelación de ladeuda total, podría ser necesaria la constitución de garantías adicionales.

3. Hipoteca

La hipoteca es un contrato real accesorio, que garantiza con bienes inmuebles el cumplimiento deuna prestación; para expedir la resolución que concede la facilidad de pago, debe presentarse elcertificado de tradición y propiedad del bien con el registro de la escritura de hipoteca a favor dela Superintendencia de Sociedades y el certificado del avalúo catastral.

4. Prenda

La prenda es un contrato real accesorio, que garantiza con bienes muebles el cumplimiento deuna prestación. Es de la naturaleza de la prenda, la tenencia material del bien otorgado comogarantía. Sin embargo puede otorgarse en algunos casos prenda sin tenencia; si la prenda ofrecidaes de esta clase, debe otorgarse póliza de seguro que ampare los bienes pignorados contra todoriesgo, endosada a favor de la Superintendencia de Sociedades. Para expedir la Resolución queconcede la facilidad de pago, debe suscribirse previamente el contrato de prenda a favor de laentidad y constituirse la póliza respectiva, esto último si se trata de bienes muebles no sujetos aregistro, si la prenda se hace sobre bien mueble sujeto a registro (vehículos), deberá previamentea expedirse la resolución de facilidad de pago, presentarse el registro de pignoración a favor de laEntidad ejecutante, con la póliza de seguro respectiva.

5. Garantías bancarias o pólizas de cumplimiento de Compañías de Seguro o InstitucionesFinancieras

El aval bancario, o la póliza de una compañía de seguros, es una garantía ofrecida por unaentidad autorizada por el Gobierno Nacional, para respaldar el pago de las obligaciones por partedel deudor. La entidad que otorgue la garantía debe indicar claramente el monto y el concepto de

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la obligación garantizada y el tiempo de vigencia, mediante la expedición de una póliza deseguros o de un aval bancario.

El funcionario ejecutor debe verificar que quien firmó la póliza en representación de la entidadaseguradora tiene la facultad para ello, mediante la certificación de representación legal expedidapor la Superintendencia Financiera.

Cuando se trate de garantías bancarias o pólizas de cumplimiento de compañías de seguros, elmonto de las mismas deberá cubrir la obligación principal, más un porcentaje de los intereses deplazo, que garantice el total de la obligación más los intereses, en caso de incumplimiento de lafacilidad de pago, en cualquiera de las cuotas pactadas. En ningún caso, el porcentaje de losintereses del plazo garantizado podrá ser inferior al 20% de los mismos.

Para plazos mayores de un año y a criterio del funcionario ejecutor, se podrá permitir larenovación de las garantías, con por lo menos tres meses de anticipación al vencimiento de lasinicialmente otorgadas.

7.2.2.4 Otorgamiento de la facilidad de pago

La facilidad de pago se concede mediante resolución que debe contener, por lo menos, laidentificación del acto administrativo que contiene la obligación, el monto total de la obligación,estableciendo los intereses de mora y los de plazo, la periodicidad de las cuotas y el tiempo totaldel plazo concedido, se indicarán las causales para declarar incumplida la facilidad de pago, ydejar sin vigencia el plazo concedido.

Cuando se concede la facilidad de pago respaldando la obligación con una relación de bienesdetallada o con garantías reales o personales, se debe mencionar en la citada resolución, larelación de bienes denunciados y/o el perfeccionamiento de la garantía aceptada. (Ver Anexo7.2.2.4.1)

7.2.2.5 Incumplimiento de la facilidad de pago

Podrá declararse el incumplimiento de la facilidad de pago y dejar sin vigencia el plazoconcedido, cuando el deudor incumpla el pago de alguna cuota por no cancelar en las respectivasfechas de vencimiento las obligaciones surgidas con posterioridad al otorgamiento de la facilidadde pago.

El incumplimiento se declara mediante resolución, la cual deja sin vigencia el plazo concedido yen el evento en que se hayan otorgado garantías, ordenará hacerlas efectivas hasta concurrenciadel saldo insoluto.

En el caso de aquellas facilidades de pago que se otorgaron con base en una relación detallada debienes, en la resolución de incumplimiento, deberá ordenarse el embargo, secuestro y avalúo delos bienes, para su posterior remate.

Igualmente en dicha resolución deberá dejarse constancia, cuando se constituyeron garantíaspersonales, de que la Administración se reserva el derecho de perseguir al garante y al deudorsimultáneamente, a fin de obtener el pago total de la deuda.

La resolución que declara incumplida la facilidad de pago y sin vigencia el plazo concedido, senotifica tal como lo establecen los artículos 565 y 566-1 del E.T., y contra ella procede el recursode reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro de los cinco (5) días siguientes a

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su notificación (artículo 814-3), quien deberá resolverlo dentro del mes siguiente a suinterposición en debida forma, y se notifica tal como lo señala el inciso 2o del artículo 565 delE.T. (Ver Anexo 7.2.2.5.1).

7.3 Compensación

Es una forma de extinguir obligaciones fiscales, por lo cual puede ser aplicada para efecto de lascontribuciones que pagan las sociedades vigiladas a la Superintendencia de Sociedades, la cualconsiste en el traslado de un saldo a favor de una sociedad vigilada, para ser aplicado en sucontribución para el siguiente período gravable o para cancelar deudas u otras obligacionespendientes por concepto de intereses o sanciones a su cargo.

Cuando haya una solicitud de pago por compensación, se dará traslado de inmediato al GrupoFinanciero de la Entidad para que proceda de conformidad y si considera viable la compensación,efectúe los ajustes contables a que haya lugar, informe de su autorización mediante memorandoal Grupo de Jurisdicción Coactiva o la Intendencia Regional correspondiente, para que este porresolución declare la compensación solicitada por el deudor, que fuera autorizada por el citadoGrupo Financiero y proceda a terminar el proceso de cobro respectivo.

7.4 Dación en pago/Cesión de bienes

Las daciones en pago o cesiones de bienes son mecanismos de pago excepcionales diferentes alpago en efectivo, para extinguir las obligaciones originadas por contribuciones, sanciones,intereses, indexaciones que resultan del cobro de las obligaciones adeudadas a laSuperintendencia de Sociedades por sus usuarios, mediante la entrega de bienes muebles einmuebles, que podrán ser objeto de remate o destinarse a los fines que establezca el GobiernoNacional.

Cuando se trate de daciones en pago o cesiones de bienes, provenientes de procesos concursalesde liquidación obligatoria, el Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo de laSuperintendencia de Sociedades al igual que las Intendencias Regionales deberá informar alGrupo Administrativo de la Entidad, para que este último disponga sobre la recepción de losbienes.

7.5 Remisión

La remisión es una forma de extinguir las obligaciones a cargo del deudor, con el lleno de losrequisitos legales establecidos en el artículo 820 del E.T. y el artículo 12 de la Ley 174 de 1994.La remisión consiste en la facultad que tienen las administraciones para suprimir, de sus registroscontables, las deudas a cargo de personas que hubiesen muerto sin dejar bienes, previa aportaciónde las pruebas que acrediten la circunstancia de no haber dejado bienes y de la partida dedefunción.

Igualmente los administradores tienen la facultad de suprimir las deudas que, no obstante lasdiligencias que se hayan efectuado para su cobro, se encuentran sin respaldo alguno por noexistir bienes embargados, ni garantía alguna, siempre que, además de no tenerse noticia deldeudor, la deuda tenga una anterioridad de más de 5 años.

La remisión deberá ser autorizada previamente por el Grupo Financiero de la Superintendenciade Sociedades, mediante memorando dirigido al Grupo de Jurisdicción Coactiva, para que esteúltimo mediante resolución declare la remisión de la obligación que fuera autorizada por el

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citado Grupo Financiero y proceda a terminar el proceso de cobro respectivo.

7.6 Prescripción

La prescripción es un modo de extinguir las obligaciones por el transcurso del tiempo, sin que elacreedor consiga el pago total de la misma por parte del deudor.

El término de prescripción de las obligaciones a favor de la Superintendencia de Sociedades esde cinco (5) años, se exceptúan las obligaciones generadas por infracciones al RégimenCambiario, sanciones que son impuestas por el Grupo de Inversión y Deuda Externa de laEntidad, las cuales prescriben en el término de tres (3) años.

Estos términos se cuentan a partir de las correspondientes ejecutorias de los actos administrativosque contienen las obligaciones legalmente exigibles.

La Ley 153 de 1887, en su artículo 41, estableció:

“La prescripción iniciada bajo el imperio de una ley, y que no se hubiese completado al tiempode promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la primera o la segunda a voluntad delprescribiente; pero eligiéndose la última, la prescripción no empezará a contarse sino desde lafecha en que la nueva ley hubiese empezado a regir”.

NOTA: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1066 del 29 de julio de2006, es competente para decretar la prescripción de oficio el jefe de la respectiva Entidad, quepara nuestro caso es el Superintendente de Sociedades, mediante resolución.

Causales de interrupción de la prescripción

El término de prescripción se interrumpe en los siguientes casos:

– Por la notificación del mandamiento de pago: El término de prescripción empezará a contarnuevamente a partir de la notificación en debida forma del mandamiento.

– Por el otorgamiento de facilidad de pago: El término se interrumpe desde la notificación de laresolución que concede la facilidad de pago y empezará a correr nuevamente desde la ejecutoriade la resolución que declare el incumplimiento.

– Por la admisión del deudor a un proceso concordatario, liquidación obligatoria o liquidaciónJudicial, en donde el término se interrumpe como consecuencia de la terminación de los procesosejecutivos adelantados contra los deudores y su envío correspondiente para la incorporación endichos procesos concursales.

– Por la admisión del deudor a un Acuerdo de Reestructuración, o Acuerdo de Reorganización endonde el término se interrumpe como consecuencia de la suspensión de los procesos ejecutivosadelantados contra los deudores.

Causales de suspensión de la prescripción

El término de prescripción se suspenderá desde que se dicte el auto que suspende la diligencia deremate y hasta:

– La ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria directa.

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– La ejecutoria de la providencia que resuelve la restitución de términos.

Además se suspende como consecuencia de la Suspensión del proceso Administrativo Coactivo.

7.7 Terminación del proceso y archivo del expediente de cobro

Una vez verificado el pago, la compensación u otra cualquiera forma de extinguir lasobligaciones, es necesario archivar el expediente de cobro y terminar el proceso de la siguientemanera:

a) Si el pago se realizó en etapa persuasiva, bien sea por pago inmediato o por facilidad de pagootorgada por la Superintendencia de Sociedades, se revisará previamente el estado de cuenta deldeudor, con el fin de verificar que se encuentra a paz y salvo y se procederá a concluir la gestiónde cobro, profiriendo AUTO DE ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, el cual se comunicará aldeudor y que será de cúmplase;

b) Si existe proceso Coactivo-Administrativo, según el artículo 833 del E.T., este se termina poruna de las siguientes razones:

1. Por prosperar una excepción, caso en el cual la TERMINACION DEL PROCESO se ordenaráen la misma resolución que resuelve las excepciones.

2. Por el pago de la totalidad de la obligación en cualquier etapa del proceso, hasta antes delremate, caso en el cual se dicta un AUTO DE TERMINACION, que ordenará además ellevantamiento de las medidas cautelares, el archivo del expediente y demás decisionespertinentes.

3. Por pago total de la obligación, mediante facilidad de pago otorgada dentro del procesoadministrativo coactivo, caso en el cual también se dictará AUTO DE TERMINACION, queordenará además el levantamiento de las medidas cautelares, el archivo del expediente y demásdecisiones pertinentes respecto de la liberación de los respaldos y garantías que se hubiesenconstituido a favor de la Superintendencia de Sociedades por el deudor.

(Ver Anexos 7.7.1 y 7.7.2)

7.8 Terminación del proceso por prescripción o remisión

La resolución que ordene la remisión de obligaciones o su prescripción, ordenará igualmente laterminación y archivo del proceso administrativo coactivo si lo hubiere, o el archivo delexpediente si no se hubiere notificado el mandamiento de pago.

CAPITULO VIII.

DE LOS PROCESOS DE COBRO POR CONCEPTO DE CUOTAS PARTES

PENSIONALES.

8.1 Antecedentes

La Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades, “Corporanónimas” entidad deprevisión social, estaba a cargo de la función de reconocimiento y pago de pensiones a exfuncionarios de la Entidad, que se encontraran en el régimen de transición previsto en el artículo36 de la Ley 100 de 1993, y, que les faltara el requisito de la edad.

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La citada Corporación fue liquidada de conformidad con lo ordenado en los Decretos 1695 y3116 del 27 de junio y 30 de diciembre 1997 respectivamente. Situación jurídica esta que asignóa la Superintendencia de Sociedades la función de reconocimiento y pago de pensiones a exfuncionarios de la entidad, en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 del citado Decreto 1695del 27 de junio de 1997.

Igualmente el inciso 2o del artículo 19 del Decreto 3116 del 30 de diciembre de 1997, asignó a laSuperintendencia de Sociedades, el pago y cobro de las cuotas partes correspondientes apensiones reconocidas o por reconocer por ella misma, debiendo concurrir en estos pagos otrasentidades en sus cuotas partes.

Ahora bien, cuando existe concurrencia en el pago de cuotas partes pensionales de estaSuperintendencia con otras entidades, se presenta la posibilidad del incumplimiento en el pagopara con nuestra entidad, por lo cual a través de las Intendencias Regionales y del Grupo deJurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo, se debe proceder al cobro inmediato de las mismas,intentando el cobro persuasivo y si este no resulta se deberán iniciar los procesos administrativoscoactivos del caso, siguiendo el procedimiento que se indica a continuación.

8.2 Procedimiento de cobro cuotas partes pensionales

El título ejecutivo está constituido por: la certificación que emita el Grupo Financiero sobre loadeudado, discriminada la cifra mes a mes por pensionado; a su vez, copia auténtica de laresolución de reconocimiento de la pensión, copia del oficio que se le envío a la entidadconcurrente informándole del proyecto de reconocimiento de pensión compartida y copia de larespuesta emitida por la entidad concurrente, título que será remitido por el Grupo deAdministración de Personal al Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo y lasIntendencias Regionales a efectos de que se adelanten los respectivos cobros.

Es de advertir que el procedimiento de constitución del título ejecutivo anteriormente citado, seencuentra descrito en el Manual de Cartera de esta Superintendencia o el que haga sus veces

8.2.1 Cobro persuasivo

En el cobro persuasivo de las obligaciones adeudadas a esta entidad por concepto de cuotaspartes pensionales, se deben intentar acercamientos con los diferentes entes tanto públicos comoprivados que nos estén adeudando por dicho concepto, siguiendo los lineamientos generalesdispuestos en el Capítulo VII numeral 7.1.1 de este reglamento, respecto de:

-- La invitación formal, a través de oficio en el cual se les debe indicar el monto de la obligaciónactualizado y si es preciso remitirles un estado de cuenta actualizado.

-- El llamado telefónico del cual deberá dejarse la prueba de la comunicación a través delformato creado para tal efecto.

-- La conversación personal directa en las instalaciones de dichas entidades con los funcionariosencargados de tratar el tema pensional, de lo cual deberá levantarse un acta estableciendo en ellael funcionario que los atendió y los resultados de las conversaciones.

Es de resaltar, que el tiempo máximo de esta etapa es de 4 meses contados a partir del recibo deltítulo ejecutivo complejo en debida forma, se podrán otorgar facilidades de pago con susrespaldos y garantías, de acuerdo a lo preceptuado sobre este tema en el Capítulo VII numeral

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7.2.2 de este Reglamento. No obstante es de tener en cuenta igualmente lo que establecido por elparágrafo del artículo 4o de la Ley 1066 de 2006, al señalar que en materia de pensiones enningún caso en las condiciones que se establezcan en los acuerdos de pago podrán generarseperjuicios al afiliado o al fondo común de naturaleza pública.

8.2.2 Cobro coactivo

En el evento de que no se logre el pago de las obligaciones por concepto de cuotas partespensionales a través del cobro persuasivo gestionado, se deberá proceder a librar los respectivosmandamientos de pago.

8.2.3 Cobro de intereses por concepto de “obligaciones pensionales” y prescripción de la acciónde cobro

Para el cobro de los intereses por este concepto el citado artículo 4o de la Ley 1066 de 2006,dispuso que estas obligaciones causarán un interés del DTF entre la fecha de pago de la mesadapensional y la fecha de reembolso por parte de la entidad concurrente. El Grupo Financiero de laSuperintendencia de Sociedades será el encargado de liquidar dichos intereses.

En cuanto a la prescripción el mismo artículo señala que el derecho al recobro de las cuotaspartes pensionales prescribirá a los tres (3) años siguientes al pago de la mesada pensionalrespectiva.

(Ver Anexo 8.2.3)

CAPITULO IX.

DE LOS PROCESOS DE COBRO PARA CRÉDITOS DE VIVIENDA OTORGADOS AFUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DESOCIEDADES.

9.1 Procedimiento de cobro créditos de vivienda

9.1.1 Cobro persuasivo

En el cobro persuasivo de las obligaciones adeudadas a esta entidad por concepto de créditos devivienda, se deben intentar acercamientos con los deudores por dicho concepto, siguiendo loslineamientos generales dispuestos en el Capítulo VII numeral 7.1.2 de este Reglamento, respectode:

-- La invitación formal, a través de oficio en el cual se les debe indicar el monto de la obligaciónactualizado y si es preciso remitirles un estado de cuenta actualizado.

-- El llamado telefónico del cual deberá dejarse la prueba de la comunicación a través delformato creado para tal efecto.

-- La conversación personal directa en primer término en las instalaciones de esta Entidad, o ensu lugar de domicilio u oficina, de lo cual deberá levantarse un acta estableciendo en ella y losresultados de las conversaciones.

Es de resaltar que el tiempo máximo para esta etapa es de 4 meses y que en la misma se podránotorgar facilidades de pago con sus respaldos y garantías, de acuerdo a lo preceptuado sobre estetema en el Capítulo VII numeral 7.2.2 de este reglamento.

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9.1.2 Cobro jurídico a través de la jurisdicción ordinaria

Teniendo en cuenta que el parágrafo 1o del artículo 5o de la Ley 1066 de 2006, señaló que seexcluyen del campo de aplicación de la citada ley aquellas deudas generadas en contratos demutuo o aquellas derivadas de obligaciones civiles o comerciales en las que las entidadespúblicas desarrollan una actividad de cobranza igual o similar a los particulares, cuando no seaposible localizar al deudor o las gestiones realizadas en la etapa persuasiva sean infructuosas, seprocederá a iniciar los procesos ejecutivos singulares o hipotecarios ante la justicia ordinaria,para lo cual el funcionario deberá seguir los parámetros que se indican a continuación:

a) Solicitar vía memorando al Grupo Financiero de la entidad, los Pagarés y Escrituras Públicasen las que conste las garantías hipotecarias, los cuales constituyen los títulos ejecutivos parainiciar la demanda ejecutiva y/o ejecutiva hipotecaria;

b) Solicitar vía memorando al Grupo Administrativo, certificado de libertad del Inmueblerespectivo, el cual no puede ser mayor a un (1) mes de antelación de la fecha de la presentaciónde la demanda;

c) Solicitar vía memorando al Grupo de Contratos y Apoyo Legal la certificación de los pagosefectuados a la Compañía de Seguros por las pólizas de vida de los beneficiarios de los créditosde vivienda y fotocopia auténtica de la póliza respectiva;

d) Solicitar vía memorando al Grupo Financiero, la certificación de lo adeudado por el exfuncionario o pensionado beneficiario del crédito de vivienda, por intereses y capital al momentode la presentación de la demanda;

e) Elaboración de los poderes para firma del Jefe de la Oficina Jurídica;

f) Elaboración de la demanda ejecutiva ó de la ejecutiva hipotecaria según el caso;

g) Presentación de la demanda ante la jurisdicción ordinaria (Juzgados Civiles Municipales y/odel Circuito), Oficina de Reparto de Asignaciones del Consejo Superior de la Judicatura;

h) Seguimiento periódico ante los Juzgados que les haya correspondido los procesos por reparto,dentro de los cuales deberá estar atento entre otras etapas procesales a las siguientes:

– Admisión de la demanda.

– Contestación de las excepciones.

– Notificaciones.

– Interposición de recursos cuando a ello hubiere lugar.

– Diligencias de secuestro.

– Avalúos.

– Diligencias de remates;

i) El seguimiento anterior, implica vigilancia constante de los procesos con el fin de evitar elvencimiento de los términos procesales, para lo cual deberá elaborarse una base de datos con elestado o etapa procesal en que se encuentra cada proceso y la fecha de seguimiento en los

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juzgados, entre otros aspectos.

Finalmente, es de advertir, que los procesos de cobro coactivo que venían adelantándose en estaEntidad por concepto de créditos de vivienda, teniendo como títulos ejecutivos base para librarlos mandamientos de pago, los pagarés firmados por los deudores, se continuarán con dichoprocedimiento, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 y de lo señaladoen providencia proferida el 18 de mayo de 2005, por el honorable Tribunal Administrativo deCundinamarca Sección Cuarta, en la cual estableció la facultad y prerrogativa excepcional quetienen las autoridades administrativas para cobrar sus obligaciones por jurisdicción coactiva,fundamentadas en documentos (Títulos Valores) que provengan del deudor y contenganobligaciones claras, expresas y actualmente exigibles.

CAPITULO X.

TÍTULOS DE DEPÓSITO JUDICIAL.

10.1 Depósitos judiciales

Son las cantidades que en dinero efectivo se consignan en la cuenta denominada “depósitosjudiciales”, para que estando a su disposición sean cancelados los créditos a favor de la entidad,así como las costas que hayan sido demandadas, respetando siempre la prelación que para elpago de créditos ha señalado el Código Civil.

La cuenta es alimentada de los embargos que sean efectuados a las cuentas de ahorro y saldosbancarios del ejecutado en las diferentes entidades financieras como consecuencia del proceso decobro coactivo que adelanta la Superintendencia.

10.2 Títulos

Son los documentos con alcance de certificados que expide el banco donde haya sido realizado eldepósito (Banco Agrario de Colombia), como prueba de que allí existen dineros para que laSuperintendencia de Sociedades disponga de ellos y haga efectivo su reembolso a través de estostítulos.

Las cuentas de depósitos judiciales son acreditadas, básicamente, con las consignacionesrealizadas y ordenadas por el cobro coactivo de la entidad, mediante providencia que decreta elembargo de cuentas bancarias y similares de los ejecutados y demás embargos en dinero enefectivo. Igualmente, con las consignaciones de terceros, como postores, para poder participar enfuturas diligencias de remates, así como los dineros recaudados mediante el remate.

En caso de que prospere el proceso de jurisdicción coactiva a favor de la entidad, ya sea en laresolución de seguir adelante con la ejecución o por la resolución que resuelve las excepciones yordena la ejecución, los títulos de depósitos judiciales deberán endosarse, por el funcionarioejecutor a órdenes de la Superintendencia de Sociedades previa la liquidación del crédito.

En caso contrario, cuando el proceso ha sido fallado o han prosperado las excepciones a favor delejecutado, debe endosarse el título de depósito judicial, de acuerdo con el procedimientoanteriormente señalado, a nombre del ejecutado, junto con el oficio suscrito por el secretarioadministrativo y/o el Funcionario Ejecutor junto con el coordinador del Grupo de JurisdicciónCoactiva y Cobro Persuasivo y/o Intendente Regional, autorizando al banco para que hagaefectivos los títulos. Sin embargo, debe dejarse fotocopia del título en el expediente y del oficio

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en mención de recibo del mismo.

10.3 Entrega de títulos

Para efectos de realizar la entrega de los títulos de depósito judicial a favor de los sancionados,se deberán solicitar lo siguientes documentos.

Si es persona natural, fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona sancionada.

Si es persona jurídica, certificado de existencia y representación legal de la sociedad, dondeacredite la representación legal de la sociedad, así como fotocopia de la cédula de ciudadanía delrepresentante legal.

En el evento en que las personas anteriormente citadas no puedan reclamar personalmente lostítulos de depósito judicial, podrán autorizar aun tercero para ello, mediante un escritodebidamente autenticado, quien deberá anexar los documentos anteriormente reseñados segúnsea el caso, con la fotocopia de su cédula de ciudadanía.

Finalmente, se suscribirá un acta entre el secretario administrativo y la persona que recibe lostítulos donde se indique el día de entrega, así como los títulos plenamente identificados que seestán entregando.

(Ver Anexo 10.3)

10.4 Circunstancias que originan los depósitos en el proceso de jurisdicción coactiva

10.4.1 En caso de embargos

Si el título es enviado por parte del Banco Agrario de Colombia al Grupo de JurisdicciónCoactiva y Cobro Persuasivo de la Superintendencia de Sociedades como consecuencia de unembargo.

10.4.2 En caso de posturas para el remate

Terceras personas efectúan un depósito equivalente al 40% del avalúo de los bienes que van arematarse, hecho que los habilita para ser postores en la subasta pública. Del mismo modo,consignan el saldo a quienes les hayan sido adjudicados los bienes.

10.4.3 Depósito por secuestre

Cuando los secuestres de bienes reciban dineros con ocasión de su encargo y como resultado dela enajenación de los bienes o de sus frutos, deberán hacer la consignación respectiva en lacuenta de depósitos judiciales a la orden del funcionario ejecutor, como lo señala el artículo 10del C. de P. C. así mismo, en esta cuenta son consignadas las cauciones y depósitos, para levantarmedidas cautelares y las demás que autorice la ley.

10.5 Fraccionamiento de los títulos de depósito judicial

Cuando una suma depositada deba entregarse en diferentes montos de dinero, el FuncionarioEjecutor podrá solicitar de la entidad depositaria que se convierta la suma global en variosdepósitos de menor valor, según el número de personas o montos de dinero que deban repartirse.

Una vez recibidos los nuevos títulos de depósitos judiciales ya fraccionados en los montos

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indicados, serán endosados al respaldo del título, dando la orden clara y precisa sobre su pago,identificando la persona a quien deba pagársele, relacionando la providencia que así lo ordenó.Serán firmados o endosados por quienes tengan registradas las firmas ante el Banco Agrario deColombia donde está abierta la cuenta de depósitos judiciales.

Lo anterior puede ocurrir cuando, por ejemplo, prospera una excepción de pago y existenembargos de dineros, o cuando decretado el embargo de saldos bancarios, este se hace efectivoen más de una entidad bancaria por la cantidad ordenada, la cual no podrá exceder el valor delcrédito y las costas, más un cincuenta por ciento, por la limitación que dispone el artículo 681,numeral 11, del C. de P. C., o en el caso de los títulos remitidos producto del embargo de salariosque superan el total de la obligación. En estos casos, debe enviarse el oficio en que seananexados los títulos al banco, con el fin de que estos se fraccionen y emitan nuevos títulos conlas mismas especificaciones, según el caso, para realizar la devolución de lo excedido.

10.6 Conversión de los títulos de depósito judicial

Si es efectuado el depósito en una cuenta diferente a la que le corresponde a la dependencia dejurisdicción coactiva, esta proferirá oficio anexando el título de depósito judicial al BancoAgrario de Colombia, con el fin de que proceda a la conversión del mismo a la cuenta correcta,con las mismas especificaciones del título primario y continuar así con el trámitecorrespondiente.

Otro caso que ocurre es cuando el proceso de jurisdicción coactiva culmina mediante la sentenciaque ordena seguir adelante la ejecución o mediante el auto que falla las excepciones y ordena laejecución a favor de la Superintendencia y/o el Tesoro Nacional; en este evento, el funcionariocompetente proferirá oficio anexando el título de depósito judicial al Banco Agrario deColombia, ordenando la conversión de los títulos originales a las cuentas corrientes respectivas,según la clase del título, anotando el número de la cuenta y debidamente firmada por losfuncionarios autorizados, en los espacios correspondientes que se tienen para ello en el respaldode los títulos.

ANEXOS.

1.9.1 Modelo de resolución para vincular a un deudor solidario

RESOLUCION

por la cual se vincula a un deudor solidario.

El Coordinador del Grupo Financiero de la Superintendencia de Sociedades, en uso de susatribuciones legales conferidas mediante la Ley 222 de 1995 (artículo 86), el Decreto 1080 de1996 y la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la sociedad …, identificada con el NIT. …, no ha cancelado las siguientesobligaciones:

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CUENTA DE COBRON°

FECHA CONCEPTO PERIODO CUANTIA

2879 3-03-2002 CONTRIBUCION 2002 $15.000.000.00

4213 5-03-2004 CONTRIBUCION 2004 $10.000.000.00

5356 7-03-2005 CONTRIBUCION 2005 $5.000.000.00

Segundo. Que según certificado de la Cámara de Comercio No … de fecha …, los socios de lacitada sociedad deudora son:

NOMBRE SOCIO C.C / NIT. PORCENTAJE DE PARTICIPACION

… … …

Tercero. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 794 del Estatuto Tributario, lossocios de las sociedades de responsabilidad limitada, entre otras, responden solidariamente porlas obligaciones por concepto de impuestos de las mismas, a prorrata de sus aportes y del tiempodurante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.

Cuarto. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 828 numeral 3 del EstatutoTributario, se procede a determinar la suma que le corresponde a cada uno de los socios previaliquidación efectuada por el Grupo Financiero, en consecuencia, este Despacho,

RESUELVE:

Primero. Declarar responsables solidarios, por las obligaciones de la sociedad deudoradenominada …, identificada con el NIT. …, a los socios identificados en la parte motiva de estaprovidencia, en las siguientes proporciones:

NOMBRE SOCIO C.C / NIT. CONCEPTO PERIODO CUANTIA

… … … … …

Segundo. Notificar la presente providencia, personalmente o por correo, en los términos de losartículos 565 y 566-1 del Estatuto Tributario, advirtiéndole que contra ella procede el recurso dereconsideración, dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación, en los términos de losartículos 720 y 722 ibídem.

Notifíquese y cúmplase.

Coordinador Grupo Financiero.

1.10.1 Modelo de auto de interrupción de proceso administrativo coactivo

AUTO

Superintendencia de Sociedades

Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo

Proceso: De cobro por jurisdicción coactiva No

De: Superintendencia de Sociedades

Contra: …

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Asunto: Interrupción del proceso

Según Registro Civil de Defunción aportado al proceso de la referencia, obrante a folio … delexpediente, se demuestra que el ejecutado señor …, identificado con la cédula de ciudadaníanúmero … falleció el día … Por lo tanto y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 826 delestatuto Tributario, debe procederse a citar a los herederos para que concurran al proceso.

De igual forma, se hace necesaria la interrupción del proceso de cobro para surtir el trámite de lanotificación del mandamiento de pago contra el causante, a los herederos.

En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivode la Superintendencia de Sociedades,

RESUELVE:

Primero. Declárase interrumpido el Proceso Coactivo Administrativo No …, contra el ejecutadoseñor …, identificado con la cédula de ciudadanía número …, a partir del … de 2006.

Segundo. Notifiquénse el mandamiento de pago a los herederos señores: …, … y …, conforme alprocedimiento indicado por el artículo 826 del Estatuto Tributario, advirtiendo que continuará eltrámite procesal si no se acredita el pago de las obligaciones.

Notifíquese y cúmplase.

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo.

1.11.1 Modelo de auto de suspensión proceso administrativo coactivo

AUTO

Superintendencia de Sociedades

Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo

Proceso: De Cobro por Jurisdicción Coactiva número

De: Superintendencia de Sociedades

Contra: …. en acuerdo de reestructuración

Asunto: Suspensión del proceso

1. Antecedentes

La Superintendencia de Sociedades teniendo como título ejecutivo la cuenta de cobro número …de fecha … de … de … por valor de …, inició el proceso de la referencia por el no pago de lacontribución más los intereses correspondientes, contra la sociedad … identificada con NIT. …

Posteriormente, la sociedad …., se sometió a la promoción de un acuerdo de reestructuración, enlos términos y las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999.

2. Consideraciones

Teniendo en cuenta que uno de los efectos jurídicos que se presenta con la admisión de una

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sociedad a un acuerdo de reestructuración, lo constituye la suspensión de los procesos ejecutivosque se encuentren en curso contra el empresario, a partir de la fecha de iniciación hasta que duresu negociación, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 550 de 1999, esteDespacho procederá a ordenar la suspensión del proceso de cobro coactivo que adelanta estaSuperintendencia contra la sociedad …

En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivode la Superintendencia de Sociedades,

RESUELVE:

Artículo 1o. Suspender el Proceso Coactivo número … que adelanta este Despacho contra lasociedad … EN ACUERDO DE REESTRUCTURACION, identificada con NIT. … conforme alo establecido en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 2o. Notificar la presente determinación a la sociedad ejecutada en los términos delartículo 566-1 del E.T., a la dirección …

Notifíquese y cúmplase.

El Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo.

1.13.1 Modelo de auto acumulación pretensiones

AUTO

Superintendencia de Sociedades

Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo

Proceso: De Cobro por Jurisdicción Coactiva número

De: Superintendencia de Sociedades

Contra: …

Asunto: Acumulación de pretensiones

Revisada la base de datos de los expedientes existentes en este Grupo, se encontró que contra lasociedad “NOMBRE”, identificada con el NIT “NIT” existen las siguientes obligaciones porpagar a favor de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES:

RESOLUCION N° FECHA RESOLUCION N° EXP. VALOR

   

   

Del estudio de los anteriores títulos ejecutivos, se deduce que este despacho es competente paratramitar la acumulación de pretensiones, en razón de que los títulos ejecutivos base de lasobligaciones se pueden tramitar acumulados, además lo que se persigue en todos es el pago deuna suma líquida de dinero, a favor de la Superintendencia de Sociedades y en contra de lasociedad …

Con fundamento en lo anterior y teniendo en cuenta el parágrafo único del artículo 826 del

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Estatuto Tributario y que se reúnen los presupuestos procesales dispuestos por el artículo 82 delCódigo de procedimiento Civil, para la “ACUMULACION DE PRETENSIONES”, esto es: queel juez es el competente para conocer de todas las pretensiones; que estas no se excluyen entre siy que todas pueden tramitar por el mismo procedimiento, este Despacho procederá a laacumulación de pretensiones, en el presente proceso …

Como no es admisible la acumulación de demandas dentro de la jurisdicción coactiva con títulosdistintos a los determinados en el artículo 562 del C. de P. C. en razón de que la competenciapara el cobro de las obligaciones se circunscribe sólo a los títulos establecidos en el artículo 68del C. C. A., no se ordena el emplazamiento a los demás deudores por cuanto no podríanacumularse las obligaciones que puedan tener contra el deudor personas diferentes a esta entidad.

Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 82 y 566-1 del C. de P. C. este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1o. Acumular las pretensiones contenidas en el expediente número “PROCESO”, quecontiene las resoluciones números del por las razones ya expuestas en la parte considerativa deesta providencia.

Artículo 2o. Líbrese mandamiento de pago por vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva a favor dela SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y en contra de la sociedad “NOMBRE”,identificada con el NIT. “NIT” y a favor de esta entidad por la suma de“VALOR_TOTAL_LETRAS” PESOS CON 00/100 (“VALOR TOTAL”) más los intereses deley desde la fecha de ejecutoria de las mencionadas facturas, hasta cuando se verifique su pagototal y las costas que se originen dentro del proceso identificado con el número…y las costas quese originen dentro del proceso identificado con el número … (artículo 836-1- del EstatutoTributario).

Tercero. El pago deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha denotificación de la presente providencia, a nombre de la Superintendencia de Sociedades,identificado con NIT número 899.999.086-2 en la Cuenta Corriente número … de Bancolombia,en formato pagacuenta, término dentro del cual podrá proponer las excepciones legales a quehalla lugar (artículos 830 y 831 ibídem).

Cuarto. Notificar este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, previa citación para quecomparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la misma, vencidos los cuales se procederá aefectuar la notificación por correo conforme a lo dispuesto por el artículo 826 en concordanciacon los artículos 566-1 y 569 del Estatuto Tributario.

Notifíquese y cúmplase.

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo

1.14.1 Modelo de auto acumulación procesal

AUTO

Superintendencia de Sociedades

Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo

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Proceso: De Cobro por Jurisdicción Coactiva número

De: Superintendencia de Sociedades

Contra: ….

Asunto: Acumulación de procesos

II. Antecedentes

Cursan en este grupo, los procesos ejecutivos de jurisdicción coactiva números …/…/…,iniciados contra la sociedad …, identificada con el NIT. … o contra (persona natural),identificada con cédula de ciudadanía número …, por concepto de obligaciones a favor de laSuperintendencia de Sociedades, por concepto de multas impuestas mediante las Resolucionesnúmeros …/…/ y …, correspondientes a los años …, …, …, respectivamente.

III. Consideraciones

Teniendo en cuenta lo anterior, y como quiera que el artículo 825 del Estatuto Tributario permitela acumulación procesal, de conformidad con los parámetros previstos por el Código deProcedimiento Civil y que se cumplen los presupuestos establecidos en los artículos 541 y 566-1en concordancia con los artículos 157, 158, 159, del Citado Código, tales como: que se trata deprocesos de igual trámite, que se encuentran en la misma etapa procesal, que el demandado(s) escomún, que los títulos ejecutivos base de las obligaciones son de una misma clase, como son lasresoluciones antes citadas, y, que sus mandamientos ejecutivos se encuentran legalmentenotificados, este Despacho considera procedente por economía procesal y siguiendo el trámiteestablecido por el artículo 159 ibídem, decretar la acumulación de los citados procesos al másantiguo de ellos, es decir, al distinguido con el número ….

En mérito de lo expuesto el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo,

RESUELVE:

Primero. Decretar LA ACUMULACION de los procesos ejecutivos de jurisdicción Coactivanúmeros …/…/, … de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de este proveído.

Segundo. Advertir, que la citada acumulación se realiza teniendo en cuenta el proceso másantiguo, es decir, que los Procesos números …/…, se acumulan al Proceso número …

Tercero. Notificar al ejecutado comunicándole la presente determinación, en los términos de losartículos 565 y 566-1 del E.T.

Notifíquese y cúmplase.

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo.

2.1.1 Modelo de resolución mandamiento de pago

RESOLUCION

por la cual se libra mandamiento de pago.

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo de la Superintendenciade Sociedades, en uso de sus atribuciones legales conferidas mediante la Ley 222 de 1995

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(artículo 86), el Decreto 1080 de 1996 (artículos 16, 31), la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 y elDecreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución número … del … de … de …, y confirmada por laResolución … del … de … de …, esta Superintendencia impuso una multa en contra del señor…, identificado con cédula de ciudadanía número … y en calidad de ex revisor fiscal de lasociedad … y a favor de esta entidad por la suma de $...00.

Segundo. Que el mencionado acto está debidamente ejecutoriado desde el... de... de... y deconformidad con lo previsto en la ley presta mérito ejecutivo; en virtud de las facultadesotorgadas por los artículos 824 y 825 del Estatuto Tributario, artículo 86 numeral 5 de la Ley 222de 1995, artículo 2o numeral 31 del Decreto-ley 1080 de 1996;

En mérito de lo expuesto el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo,

RESUELVE:

Primero. Librar mandamiento de pago por vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor de laSuperintendencia de Sociedades y en contra del señor …, identificado con cédula de ciudadaníanúmero … y en calidad de ex revisor fiscal de la sociedad..., por la suma de $...00, más losintereses legales que se causen hasta el pago de la obligación y las costas que se originen dentrodel proceso identificado con el número … (artículo 836-1-1 del Estatuto Tributario).

Segundo. El pago deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha denotificación de la presente providencia, a nombre de la Superintendencia de Sociedades,identificada con NIT número 899.999.086-2 en la Cuenta Corriente número … de Bancolombia,en formato pagacuenta, término dentro del cual podrá proponer las excepciones legales a quehaya lugar (artículos 830 y 831 ibídem).

Tercero. Notificar este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, previa citación paraque comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la misma, vencidos los cuales seprocederá a efectuar la notificación por correo conforme a lo dispuesto por el artículo 826 enconcordancia con los artículos 566-1 y 569 del Estatuto Tributario.

Notifíquese y cúmplase.

2.3.3.1 Modelo de resolución que ordena seguir adelante la ejecución

RESOLUCION

seguir adelante con la ejecución.

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo de la Superintendenciade Sociedades, Bogotá, D. C., en uso de sus atribuciones legales conferidas mediante la Ley 222de 1995 (artículo 86), el Decreto 1080 de 1996 (artículos 16, 31) la Ley 1066 del 29 de julio de2006 y el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que teniendo como título ejecutivo la resolución (Cuenta de Cobro No)... de fecha …ejecutoriada el … se libró mandamiento de pago a favor de esta Entidad y en contra de la

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sociedad …, identificada con NIT número …, por la suma de $... el día …

PARÁGRAFO. El valor de la resolución se indexará (esto si tiene más de tres años) deconformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 1080 de 1996.

El valor de la Cuenta de Cobro (contribuciones) causará los intereses de mora contemplados enel artículo 635 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 3o de la Ley 1066 de 2006 y elartículo 7o del Decreto 4473 de 2006 y se liquidarán hasta el momento del pago de la obligación.

Segundo. Que ha transcurrido el término de 15 días hábiles, contados a partir de la notificacióndel mandamiento de pago, sin que el deudor haya realizado el pago de la obligación impuesta nipresentado las excepciones que prevé el artículo 830 del Estatuto Tributario.

Tercero. Que el Proceso Coactivo número … se adelanta conforme a los trámites de ley y noexistiendo irregularidades procesales pendientes de resolver, es procedente dictar orden de seguiradelante con la ejecución tal y como lo dispone el artículo 836-1 del Estatuto Tributario.

En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y CobroPersuasivo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar seguir adelante con la ejecución contra la sociedad... identificada con NITnúmero... por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Ordenar avaluar y rematar los bienes embargados y secuestrados o de los queposteriormente lleguen a serlo.

Tercero. Practicar la liquidación del crédito.

Cuarto. Condenar en costas al ejecutado, previa su tasación

Quinto. Ordenar la aplicación de los títulos de depósito judicial que se encuentren pendientes ylos que posteriormente se alleguen al proceso.

Sexto. Notificar la presente resolución por correo de conformidad con lo dispuesto en losartículos 565 y 566-1 del Estatuto Tributario.

Séptimo. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 836-1 del Estatuto Tributario.

Notifíquese y cúmplase.

3.2.1 Modelo auto que decreta embargo preventivo

AUTO

Superintendencia de Sociedades

Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo, Bogotá, D. C.

Proceso: De Cobro por Jurisdicción Coactiva número

De: Superintendencia de Sociedades

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Contra: …

Asunto: Embargo de bienes

Conforme a lo dispuesto por el artículo 837 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 9ode la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, decrétese el embargo preventivo de los dineros que encuentas corrientes, de ahorro o a cualquier título tengan depositados en las entidades financieras,así como de los bienes muebles e inmuebles, vehículos que tienen a su nombre las personasnaturales y/o jurídicas que a continuación se relacionan, limitando la medida a la suma indicada,así:

N°PROC.

TIPO PERSONA NATURAL Y/OJURIDICA

NIT OC.C.

LIMITE

   

   

   

   

Líbrense los oficios correspondientes comunicando la presente decisión a todas las entidadesfinancieras de la ciudad.

Ofíciese a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y de Tránsito, con el fin de conocery determinar los posibles bienes que sean de propiedad de los deudores.

Cúmplase y notifíquese.

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo.

3.5 Modelo de auto que decreta la diligencia de secuestro

AUTO

Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo

Superintendencia de Sociedades

Proceso: De Cobro por Jurisdicción Coactiva número

De: Superintendencia de Sociedades

Contra: …

Asunto: Diligencia de secuestro

Inscrito como se encuentra legalmente el embargo del inmueble ubicado en la ciudad de …, en la… identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número …, al cual se refiere el certificadode tradición y libertad allegado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicoscorrespondiente, este Despacho procede a decretar el secuestro del inmueble de propiedad delseñor... diligencia que se llevará a cabo el día … de... de …, a las...

De conformidad con lo previsto en los artículos 8o y 9o del Código de Procedimiento Civil, elGrupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo de la Superintendencia de Sociedades,procede a designar como secuestre de la lista de Auxiliares de la Justicia, al señor... identificado

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con la cédula de ciudadanía número... de …, con licencia como auxiliar de la justicia número …

Se ordena comunicar su designación.

Se fijan los honorarios provisionales en la suma de $...

Discriminados así: $...00. Por transporte y $....00 como honorarios provisionales.

Cúmplase.

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo.

3.5.1 Modelo acta diligencia de secuestro

DILIGENCIA DE SECUESTRO DENTRO DEL PROCESO DE JURISDICCION COACTIVANUMERO... DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CONTRA... PRACTICADAPOR EL GRUPO DE JURISDICCION COACTIVA Y COBRO PERSUASIVO DE LASUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

En Bogotá, D. C., a los... (…) días del mes de … de dos mil... (…), siendo las... (…) de la..., díay hora señalados mediante Auto número... del … de... del año..., la suscrita Coordinadora delGrupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo de la Superintendencia de Sociedades, enasocio de su Secretario ad hoc, doctor …, se constituyó en Audiencia Pública en el recinto de laCoordinación y la declaró abierta para llevar a cabo la práctica de la presente diligencia, en esteestado de la diligencia se hizo presente el señor..., identificado con la cédula de ciudadaníanúmero... de …, domiciliado y residenciado en la... … Tels. …/... de esta ciudad, quien figura enla lista de auxiliares de la Justicia, con Licencia de Auxiliar de la Justicia número …, quien fueradesignado por esta Coordinación mediante Auto número …, el Despacho procede a darleposesión de su cargo, ante lo cual manifestó que acepta el cargo conferido y bajo la gravedad dejuramento se compromete a cumplir bien y fielmente con los deberes que su ejercicio le impone,en este estado de la diligencia el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de laSuperintendencia de Sociedades, el Secretario ad hoc, y el señor Secuestre procedemos atrasladarnos al lugar de la diligencia, inmueble ubicado en la... el despacho procedió a tocar...

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, y previamente dada su lectura se procede a darpor terminada la misma, y se firma por quienes en ella intervinieron.

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo de la Superintendenciade Sociedades

El Secuestre: …

C. C. número...

Licencia Auxiliar Justicia número …

El Secretario ad hoc:...

Quien atendió la diligencia.

...

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C. C....

2.6.1 Modelo de auto de liquidación del crédito y costas

Traslado liquidación del crédito

Proceso: De Cobro por Jurisdicción Coactiva número

De: Superintendencia de Sociedades

Contra: …

Asunto: Traslado liquidación del crédito

Dentro del proceso administrativo coactivo del asunto se profirió la Resolución número... del...de... de …, por medio de la cual se ordenó seguir adelante la ejecución, providencia que seencuentra ejecutoriada, por lo que se procede a liquidar el crédito y las costas, con corte a …

Liquidación del Crédito:

Período...

Concepto...

Cuantía...

Subtotal...

(A los anteriores valores se agregarán los intereses o la indexación a que hubiere lugar,calculados con las normas legales en el momento en que se produzca el pago).

Liquidación de Costas:

Honorarios Secuestre...

Gastos Cerrajero...

Honorarios Perito...

Subtotal...

Total créditos + costas =

Son: (el total debe ir en letras)

De la liquidación del crédito practicada por esta Superintendencia dentro del Proceso Coactivonúmero “PROCESO”_“TIPO”, córrase traslado a las partes por el término de tres (3) días segúnlo señalado en el artículo 521 del C. de P. C.

Cúmplase.

Secretario Administrativo Grupo de Jurisdicción Coactiva.

2.9.3.1 Modelo de aviso de remate

AVISO DE REMATE

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Superintendencia de Sociedades Bogotá, D. C.

El suscrito Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo

AVISA:

1. Que en cumplimiento de lo ordenado mediante Auto número 531-… del … de … de …, el día… de … de … a las … a. m./p. m., en el Despacho del Secretario Administrativo del Grupo deJurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo, Oficina 204 de la Superintendencia de Sociedades sellevará a cabo la primera licitación de la diligencia de venta en pública subasta del bien inmuebleubicado en la ciudad de … en la Calle … No …, identificado con el Folio de MatrículaInmobiliaria número 50C-… de propiedad de la sociedad..., dentro del Proceso de Ejecución porCobro Coactivo número …K, que adelanta esta Entidad;

Que a efectos de conocer el valor del bien inmueble objeto de remate el Despacho mantendrá adisposición de los interesados en el Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo, Oficina204 de la Superintendencia de Sociedades, el respectivo avalúo del … de... de …, el cual reposaen el Expediente número …-K, obrante a folios … a …

3. Que el valor del avalúo del bien objeto de remate es de $...00.

4. Que la base de la licitación será del 70% (50%) (40%) del valor del avalúo del respectivo bieninmueble.

5. Que el porcentaje a consignar a órdenes de este Despacho en la Cuenta número 110019196101del Banco Agrario para hacer la postura, será el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del bieninmueble, el cual deberá ser acreditado con el respectivo título de depósito judicial.

Se advierte que el inmueble a rematar presenta otras deudas, gravámenes, tasas, contribuciones,servicios públicos, de los cuales la Superintendencia de Sociedades no se hace cargo.

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo.

2.9.5.1 Modelo de acta de remate adjudicando bienes

Superintendencia de Sociedades Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo

Acta de diligencia de venta en pública subasta

Proceso Coactivo número...-S contra:...

PRIMERA LICITACION POR EL 70%

(SEGUNDA LICITACION POR EL 50%)

(TERCERA LICITACION POR EL 40%)

AUTO QUE LA ORDENA: 531-... del … de... de …

Bogotá, D. C., siendo las... (…:00) de la mañana (o tarde) del día … de... de …, fecha señaladamediante Auto 531-... del … de … de …, encontrándonos en el Grupo de Jurisdicción Coactiva yCobro Persuasivo de la Superintendencia de Sociedades, el doctor..., identificado con la cédulade ciudadanía número... de …, en su calidad de Coordinadora del Grupo, y el doctor...,

Page 65: Normograma de la Administradora Colombiana de Pensiones ... · 3.4.5 Embargo de acciones en sociedades anónimas o en comanditas por acciones, bonos, certificados nominativos de depósitos,

identificado con la cédula de ciudadanía número... de …, da inicio a la primera licitación por el70% (la segunda por el 50% o la tercera por el 40%) de la DILIGENCIA DE VENTA ENPUBLICA SUBASTA, dentro del proceso de jurisdicción coactiva No.... adelantado por laSuperintendencia de Sociedades contra el señor …, identificado con la cédula de ciudadaníanúmero …

A continuación los funcionarios delegados, proceden a efectuar la revisión de los avisospublicados por la entidad ejecutante en cumplimiento del artículo 525 del Código deProcedimiento Civil, encontrándolos ajustados a derecho.

Acto seguido se presenta el señor..., identificado con la cédula de ciudadanía número... de …, encalidad de Representante Legal de la sociedad …, quien presenta el certificado de existencia yrepresentación legal de la citada sociedad de fecha … de... de …, y, el título de Depósito Judicialnúmero... por valor de $..., quien manifiesta que su representada se encuentra interesada en laadquisición de las... acciones que posee el ejecutado..., en la sociedad..., identificada con elNIT...., o en los bienes muebles o inmuebles (identificarlos).

Revisado el título de depósito judicial, puede verificarse que la sociedad interesada tienecapacidad para hacer postura, toda vez que consignó la suma de $...equivalente al 40% dispuestopor la ley para hacer postura.

Siendo las …:00 a. m./p. m., luego de haberse anunciado al público por tres veces, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, y nohabiéndose presentado más postores se procede por consiguiente a adjudicar las... acciones queposeía el señor..., en la sociedad... a la sociedad …, identificada con el NIT... en la suma de$...00, o se procede a la adjudicación de los bienes muebles o inmuebles (identificarlos).

Se advierte a la sociedad adjudicataria, a través de su representante legal, que de conformidadcon el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, deberá presentar ante el Grupo deJurisdicción Coactiva y Cobro persuasivo dentro de los tres (3) días siguientes a la presentediligencia, el título de depósito judicial correspondiente a la consignación del saldo del valor delremate, la cual deberá efectuar en el Banco Agrario de Colombia, a favor de la Superintendenciade Sociedades, en la Cuenta número …, descontada la suma que depositó para hacer postura, porlo cual el valor total a consignarse corresponde a la suma de $...

Igualmente deberá allegarse el recibo de pago del impuesto de remate que prevé el artículo 7o dela Ley 11 de 1987, equivalente al 3% del valor del remate, esto es, la suma de $..., la cual deberáconsignar a favor del Tesoro Nacional-Consejo Superior de la Judicatura Cuenta número 050-00117-1 del Banco Popular.

Siendo las …:00 a. m./p. m. SE DECLARA CERRADA LA DILIGENCIA, dando lectura a lapresente acta, la cual es aprobada por las partes que intervienen quienes la suscriben:

...

C.C. número … de...

Representante Legal

… S.A.

NIT. Número....

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C. C. número … de …

El Secretario Administrativo del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo,

C. C. número … de...

Abogado Ejecutor

2.9.7.1 Modelo de acta que invalida remate

Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo

Acta de diligencia de venta en pública subasta

Proceso Coactivo número … 6-k contra:

PRIMERA LICITACION POR EL 70%

(SEGUNDA LICITACION POR EL 50%)

(TERCERA LICITACION POR EL 40%)

AUTO QUE LA ORDENA: 531-... del … de... de …

Bogotá, D. C., siendo las... (…:00) a. m./p. m., fecha señalada mediante Auto 531-… del … de...de …, encontrándonos en el Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo de laSuperintendencia de Sociedades, la doctora..., identificada con la cédula de ciudadanía número...de..., en su calidad de Coordinadora del Grupo, y el doctor..., identificado con la cédula deciudadanía número … de..., Abogado Ejecutor, debidamente delegados por el auto precitado parala diligencia ordenada, se da inicio a la primera licitación por el 70% (segunda por el 50%)(tercera por el 40%) de la DILIGENCIA DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA, dentro delproceso de jurisdicción coactiva No.... adelantado por la Superintendencia de Sociedades contrala sociedad..., identificada con el NIT. …

A continuación los funcionarios delegados, proceden a efectuar la revisión de los avisospublicados por la entidad ejecutante en cumplimiento del artículo 525 del Código deProcedimiento Civil, encontrando que la Entidad ejecutante, esto es, la Superintendencia deSociedades, no realizó la publicación del aviso en un diario de amplia circulación nacional, talcomo lo ordena el citado artículo, no obstante que el Grupo de Jurisdicción Coactiva lo solicitópreviamente mediante Memorando número 531-... del … de... de... dirigido al GrupoAdministrativo.

En consecuencia este Despacho procederá a declarar inválida la presente diligencia, debiéndoseseñalar una nueva fecha y hora para llevarla a cabo.

Una vez leída la citada acta, es firmada por los funcionarios intervinientes:

...

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C. C. número … de …

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo,

...

C. C. número... de...,

Abogado Ejecutor.

2.9.7.2 Modelo del auto que invalida remate

AUTO

Superintendencia de Sociedades

Grupo de Jurisdicción Coctiva y Cobro Persuasivo

Proceso: De Cobro por Jurisdicción Coactiva número

De: Superintendencia de Sociedades

Contra: …

Asunto: Declara inválida la diligencia de subasta pública fija nueva fecha

I. Antecedentes

1.1 Mediante Auto número 531-… del … de... de …, este Despacho señaló el día … dediciembre de... a las..:00 a. m./p. m., como fecha y hora para realizar la primera licitación por el70% (segunda licitación 50%) (tercera licitación 40%) de la diligencia de subasta pública dentrodel Proceso de Jurisdicción Coactiva número …, adelantado por la Superintendencia deSociedades contra la sociedad denominada..., el Secretario Administrativo... y... abogado ejecutordelegado, dentro del citado proceso, para realizar dicha diligencia.

1.2 Llegado el día y la hora para llevar a cabo la práctica de la diligencia, los funcionariosdelegados, procedieron a efectuar la revisión de los avisos publicados por la entidad ejecutanteen cumplimiento del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, encontrando que la Entidadejecutante –Superintendencia de Sociedades–, no realizó la publicación del aviso en un diario deamplia circulación nacional, tal como lo ordena el citado artículo, no obstante que el Grupo deJurisdicción Coactiva lo solicitó previamente mediante Memorando número 531-... del … denoviembre de... dirigido al Grupo Administrativo.

II. Consideraciones del Despacho

Teniendo en cuenta que dentro de las gestiones previas a las diligencias de subasta pública, seencuentra la obligación por parte de la entidad ejecutante de publicar el aviso a los acreedores enlos términos del inciso 2o numeral 4 del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y enatención a que se omitió efectuar la publicación del aviso en prensa dentro del Proceso Coactivonúmero …, adelantado por la Superintendencia de Sociedades contra la sociedad..., esteDespacho procederá a señalar una nueva fecha y hora para realizar la primera licitación por el70% (segunda licitación 50%) (tercera licitación 40%) de la diligencia de pública subasta dentrodel citado proceso, declarando inválida la fecha señalada en el Auto número 531-... del … de

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noviembre de ….

En mérito de lo expuesto el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo,

RESUELVE:

Primero. Declarar inválida la fecha indicada en el Auto número 531-... del … de... de …, pararealizar la primera licitación por el 70% (segunda licitación 50%) (tercera licitación 40%) de lasubasta pública dentro del Proceso Coactivo número..., adelantado por la Superintendencia deSociedades contra la sociedad …, por las razones expuestas en la parte motiva de estaprovidencia.

Segundo. Decretar la primera licitación por el 70% (segunda licitación 50%) (tercera licitación40%) de la diligencia en pública del bien inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá en la calle …,identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número... de propiedad de la sociedad..., deconformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código de Comercio, en concordancia conlo dispuesto en el artículo 523 del C. de P. C., modificado por la Ley 794 de 2003.

Tercero. Advertir, que de conformidad con lo previsto en el artículo 523 del Código deProcedimiento Civil, la base de la licitación será el setenta por ciento (70%) (segunda licitación50%) (tercera licitación 40%) del valor del avalúo.

Cuarto. Señalar el día … de … de... a las …:00 a. m./p. m., para la diligencia de pública subasta,la cual se llevará a cabo en el Despacho de Grupo de Jurisdicción Coactiva de laSuperintendencia de Sociedades.

Quinto. Con antelación no inferior a los diez (10) días a la fecha de la diligencia de remate,háganse por parte del Grupo Administrativo de la Superintendencia de Sociedades la publicacióny radiodifusión a las que se refiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil,modificado por la Ley 794 de 2003, artículo 55.

Sexto. Los terceros interesados en formular posturas, deberán de manera previa, consignar aórdenes de este Despacho en la Cuenta número 110019196101 del Banco Agrario, un valorequivalente al cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien.

Séptimo. Deléguese para la práctica de la diligencia a las doctoras.... Coordinadora del Grupo deJurisdicción Coactiva, y..., abogada ejecutora.

Notifíquese y cúmplase.

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo,

...

2.9.8.1 Modelo auto aprobación de remate

AUTO

Superintendencia de Sociedades

Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo

Proceso: De Cobro por Jurisdicción Coactiva número …-S

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De: Superintendencia de Sociedades

Contra:...

Asunto: Aprueba subasta pública/adjudica

I. Antecedentes

1.1 Mediante Auto número 531-... del … de … de …, expedido dentro del proceso de cobro porJurisdicción Coactiva número... que adelanta esta Superintendencia contra el señor..., se señalócomo fecha el día … de... de …, para llevar a cabo la primera diligencia de subasta pública de...acciones de propiedad del ejecutado en la sociedad..., y cuya postura en dicha etapa sería del 70%del valor del avalúo de las mismas.

1.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, de lacitada diligencia se levantó el acta correspondiente, la cual es del siguiente contenido:

(“se transcribe el contenido del acta”…).

1.3 Dentro del término legal, el señor representante legal de la sociedad..., identificada con elNIT...., en su calidad de adjudicataria, allegó el Título de Depósito Judicial número...correspondiente al saldo del valor del remate y el comprobante de consignación número … del… de... de …, por valor de $..., correspondiente al impuesto de que trata el artículo 7o de la Ley11 de 1987, esto es, el 3% sobre el valor de las acciones adjudicadas a favor del ConsejoSuperior de la Judicatura.

Verificado el cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 523 a 528 del Códigode Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 530 ibídem, modificadopor la Ley 794 de 2003, el Despacho procederá a la aprobación del remate total de las... accionesdel señor …, y a levantar las medidas cautelares que pesan sobre las mismas.

En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y CobroPersuasivo,

RESUELVE:

Primero. Aprobar el remate de... acciones que poseía el señor..., en la sociedad..., con domicilioen esta ciudad, dentro del proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva número …, que adelantaesta Superintendencia en contra del citado señor, según la diligencia llevada a cabo el día … de...de …, por el 70% del valor del avalúo de las mismas, a favor de la misma sociedad...,identificada con el NIT. 860.005.337.

Segundo. Levantar las medidas cautelares de embargo y secuestro que pesan sobre las referidasacciones.

(Si se trata de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, se ordenará oficiar a las Oficinas deRegistro correspondientes, para efectos de que procedan a inscribir el levantamiento de lasmedidas cautelares).

Tercero. Ordenar a la sociedad..., identificada con el NIT. …, la expedición de nuevos títulos a sufavor como sociedad rematante de las... acciones y su inscripción en el respectivo libro deregistro de acciones, además de la declaración de que quedan cancelados los extendidos

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anteriormente al ejecutado..., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 530del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese.

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo,

...

2.9.11.1 Modelo auto remate desierto

AUTO

Superintendencia de Sociedades

Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo

Proceso: De Cobro por Jurisdicción Coactiva número

De: Superintendencia de Sociedades

Contra: …

Asunto: Declara desierta primera licitación de subasta pública/señala fecha segunda licitación50%

I. Antecedentes

En atención a que a la diligencia de pública subasta dentro del Proceso de Jurisdicción Coactivanúmero... adelantado por esta Superintendencia contra la sociedad..., ordenada por Auto número531-… del … de... de …, y realizada el día … de... de …, no concurrieron postores,circunstancia que consta en el acta respectiva, este Despacho procede a dar aplicación a lodispuesto en el artículo 533 del C. de P. C., esto es, señalar nueva fecha y hora para la realizaciónde la segunda licitación de la venta en pública subasta de los bienes de la compañía, la cual serealizará por el 50% del valor de los activos a rematar.

En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y CobroPersuasivo,

RESUELVE:

Primero. Declarar desierta la primera licitación de la diligencia de venta en pública subasta por el70% de los bienes de la sociedad denominada …, dentro del proceso de jurisdicción coactiva queadelanta esta Superintendencia contra la citada sociedad, ordenada por Auto número 531-… del… de... de... y realizada el día … de... de …, por falta de postores.

Segundo. Señalar el día … de... a las …:00 a. m./p. m., como fecha y hora para llevar a cabo lasegunda licitación de la diligencia de venta en pública subasta de los bienes de la citada sociedad,la cual se llevará a cabo en la Coordinación del Grupo de Jurisdicción Coactiva de estaSuperintendencia.

Tercero. Los bienes materia de remate, son los que se enuncian a continuación:

(Se señalan y se identifican plenamente).

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Cuarto. Advertir, que de conformidad con lo previsto en el artículo 523 del Código deProcedimiento Civil, la base de la licitación será el cincuenta por ciento (50%) del valor delavalúo.

Quinto. Con antelación no inferior a los diez (10) días a la fecha de la diligencia de remate,háganse por parte del Grupo Administrativo de la Superintendencia de Sociedades la publicacióny radiodifusión a las que se refiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil,modificado por la Ley 794 de 2003, artículo 55.

Sexto. Los terceros interesados en formular posturas, deberán de manera previa, consignar aórdenes de este Despacho en la Cuenta número 110019196101del Banco Agrario, un valorequivalente al cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien.

PARÁGRAFO. Es de advertir a los interesados en hacer postura que es requisito para participaren el remate, presentar el título judicial que expide el Banco Agrario, por el valor de laconsignación efectuada.

Séptimo. Deléguese para la práctica de la diligencia, al Coordinador del Grupo de JurisdicciónCoactiva de la Superintendencia de Sociedades y al abogado ejecutor...

Notifíquese y cúmplase.

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo.

7.1.2.1 Modelo formato cobro persuasivo

GRUPO DE JURISDICCION COACTIVA Y COBRO PERSUASIVO

FORMATO COBRO PERSUASIVO

Origen del proceso:_________________________

Expediente No.:____________________________

Fecha registro:_____________________________

Fecha de recibo:____________________________

Nombre del ejecutado:________________________________________________

Identificación:______________ ______ NIT  P.V P.P. C.C. C.E.

Representante legal: _________________________________________________

Calidad del ejecutado: ________________________________________________

No. Acto adtivo. y/orecurso:______________

Fecha:_____________________

Valor a ejecutar (no incluye indexación ni intereses $________________________

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Dirección: 1.____________________________________________________

2. ____________________________________________________

3. ____________________________________________________

Teléfonos: ______________________________________________________

Anexos: Acto Admin.

Estado Cta.

SIGS P.N.

SIGS P.J.

C. Cio.

Firma:________________________________

Fecha:____________________________

FECHA TELÉFONO CONTACTO NIT OBSERVACIONES

   

   

   

   

   

   

   

   

   

   

   

   

Fecha embargo:_________________________

Firma:________________________________

7.2.2.4.1 Modelo resolución otorgando facilidad de pago

RESOLUCION

por medio de la cual se acepta una facilidad de pago.

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo de la Superintendenciade Sociedades, Bogotá, D. C., en uso de sus atribuciones legales conferidas mediante la Ley 222de 1995 (artículo 86), el Decreto 1080 de 1996 (artículos 16, 31, la Ley 1066 del 29 de julio de2006 y el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006), y

CONSIDERANDO:

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Primero. Que por medio de la Resolución número... del … de... de … se impuso una sanción alseñor..., identificado con la cédula de ciudadanía número …, por un valor total de $....

Segundo. Que como quiera que no hubo pago de la obligación en el término señalado en el actoadministrativo sancionatorio, el Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo medianteResolución número 531-... del … de... de …, procedió a librar mandamiento de pago y decretó elembargo preventivo de los dineros que en cuentas corrientes de ahorro o a cualquier título teníadepositados en las entidades financieras el señor …

Tercero. Que el señor …., se presentó a esta entidad el día … de... de …, con el fin de proponerun acuerdo de pago, consistente en cancelar el valor total de la sanción, el cual asciende a lasuma de $..., en... (X) cuotas mensuales iguales de … pesos moneda corriente ($...00).

Cuarto. Que este Despacho considera viable la propuesta de pago planteada por el señor..., por locual se compromete a cancelar dichas cuotas, así: iniciando con la primer cuota el día … de...de... y así sucesivamente hasta completar... (X) cuotas mensuales, hasta el día … de... de ….

Quinto. Que los mencionados valores deben ser consignados en la Cuenta Corriente número ….del Banco... a favor de la Superintendencia de Sociedades y deberán ser reportados al Grupo deJurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo vía fax al número 3245971 o personalmente, en lasfechas acordadas; cualquier incumplimiento a lo aquí estipulado dará lugar a la terminación delpresente acuerdo y se reanudarán las acciones pertinentes dentro del proceso coactivo.

Sexto. Que una vez se cancele la totalidad de la obligación se levantarán las medidas cautelaresdecretadas dentro de Proceso Coactivo número …

(O que para levantar las medidas cautelares, el sancionado se compromete a garantizar el pago dela obligación de la siguiente manera: “se deben señalar aquí los respaldos o garantías explicadosen el numeral 7.2.2.3 de este Reglamento”).

En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivode la Superintendencia de Sociedades,

RESUELVE:

Primero. Aceptar la propuesta de pago planteada por el señor..., en la forma y términoestablecido en el numeral 3 de la parte considerativa de esta resolución.

Segundo. Decretar el levantamiento de las medidas cautelares, una vez sea cancelado el valortotal de la sanción impuesta dentro del Proceso Coactivo número....

O:

Decretar el levantamiento de las medidas cautelares, en virtud de que se ACEPTA ELRESPALDO ofrecido por el sancionado …, consistente en respaldar la obligación con lossiguientes bienes: Inmueble, ubicado en la ciudad de..., en la dirección... identificado con el Foliode Matrícula Inmobiliaria número …, y el vehículo (identificación completa), respaldos estos depropiedad del ejecutado, quien se compromete a no enajenarlos ni a constituir sobre ellosafectación alguna, mientras se cumple en su totalidad la facilidad de pago concedida mediante lapresente resolución.

O:

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Decretar el levantamiento de las medidas cautelares, en virtud de que se ACEPTA LAGARANTIA legalmente constituida a favor de la Superintendencia de Sociedades, consistenteen.... ADVERTIR que la garantía se cancelará una vez sea cumplida en su totalidad la facilidadde pago concedida mediante la presente resolución.

Tercero. Notificar la presente resolución al peticionario de acuerdo con lo establecido en elEstatuto Tributario.

PARÁGRAFO. Advertir que para cualquier notificación se le comunicará al peticionario en la...,en la ciudad de..., cualquier cambio de domicilio deberá ser informado a esta Entidad.

Cuarto. Suspender el Proceso Coactivo número..., hasta tanto se esté dando cumplimiento a lapresente facilidad de pago.

Quinto. Comunicar al Grupo Financiero la decisión adoptada en esta providencia.

Sexto. Contra la presente resolución no procede el recurso alguno, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Notifíquese y cúmplase.

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo,

7.2.2.5.1 Modelo de resolución declarando incumplida la facilidad de pago

RESOLUCION

por medio de la cual se declara incumplida una facilidad de pago.

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo de la Superintendenciade Sociedades, en uso de sus atribuciones legales conferidas mediante la Ley 222 de 1995(artículo 86), el Decreto 1080 de 1996 (artículos 16, 31, la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 y elDecreto 4473 del 15 de diciembre de 2006), y

CONSIDERANDO:

Primero. Que por medio de la Resolución número... del … de... de …, se impuso una sanción alseñor..., identificado con la cédula de ciudadanía número …, por un valor total de $...

Segundo. Que el día … de... de …, mediante Resolución número... del … de..., estaSuperintendencia a solicitud del mismo ejecutado señor..., identificado con cédula de ciudadaníanúmero …, le concedió una facilidad de pago para cancelar la sanción impuesta por valor de $...,en … (X) cuotas mensuales de $..., a partir del día … de... de ….

Tercero. Que verificado el estado de cuenta del ejecutado, el día … de … de …, se pudoconstatar que el señor..., no cumplió con la Cuota número … de la facilidad de pago conferidapor esta Entidad.

Cuarto. Que con fundamento en el incumplimiento presentado, este Despacho procederá adecretar la terminación de la Facilidad de Pago concedida por incumplimiento de la misma, y porconsiguiente continuará con el proceso administrativo de cobro coactivo (o hacer efectiva lagarantía... constituida a favor de esta Superintendencia) (o embargar, secuestrar los bienesofrecidos por el ejecutado como respaldo de su obligación).

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En virtud de lo antes expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y CobroPersuasivo de la Superintendencia de Sociedades,

RESUELVE:

Primero. Decretar la terminación de la Facilidad de Pago, concedida al señor..., mediante laResolución número... del … del... de …, dentro del Proceso Administrativo Coactivo número …

Segundo. Continuar con el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo número …

Tercero. Ordenar el embargo y secuestro de los bienes... y … ofrecidos por el sancionado comorespaldo de la facilidad de pago por él incumplida. O (HACER EFECTIVA LA GARANTIA...constituida a favor de esta Superintendencia, hasta concurrencia del saldo insoluto).

Cuarto. Notificar la presente resolución al ejecutado en los términos de los artículos 565 y 566-1del E.T.

Se advierte que contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición o, dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación (artículo 814-3).

Notifíquese y cúmplase.

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo.

7.7.1 Modelo de auto de archivo del expediente por pago total de la obligación

AUTO

Superintendencia de Sociedades Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo

Proceso: De Cobro por Jurisdicción Coactiva número

De: Superintendencia de Sociedades

Contra: …

Asunto: Archivo de expediente

1. Mediante Cuenta de Cobro número... del … de... de …, la Superintendencia de Sociedades fijóuna contribución a la sociedad..., identificada con el NIT.... por valor de $...

2. La citada sociedad, canceló la contribución anteriormente referenciada, medianteConsignación número …, efectuada el día … de... de …, por la suma de $...00, de lo cual dacuenta el estado de cuenta del aplicativo STONE de fecha.

3. Teniendo en cuenta el pago total de la obligación por parte de la sociedad..., este Despachoprocederá a ordenar el archivo del expediente.

En virtud de lo antes expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y CobroPersuasivo de la Superintendencia de Sociedades,

RESUELVE:

Primero. Decretar el archivo del Expediente de Cobro número... que adelanta este Grupo contra

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la sociedad.., con NIT.... por valor de $....

Segundo. Notificar la presente decisión al representante legal de la citada sociedad, en lostérminos de los artículos 565 y 566-1 del Estatuto Tributario.

Notifíquese y cúmplase.

El Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo.

7.7.2 Modelo de auto de terminación proceso por pago total de la obligación

AUTO

Referencia: Proceso Ejecutivo Coactivo número... de Superintendencia de Sociedades vs...

Proceso: De Cobro por Jurisdicción Coactiva número

De: Superintendencia de Sociedades

Contra: …

Asunto: Terminación de proceso

Antecedentes

La Superintendencia de Sociedades por medio de la Resolución número... del … de... de …,confirmada según Resolución número... del … de... de …, por valor de $..., sancionó al señor...,identificado con cédula de ciudadanía número.., a favor de la misma.

Por lo anterior se dio apertura al Expediente número... por el no pago de la multa,

CONSIDERACIONES:

Se recibió copia del Comprobante de Consignación número..., por valor de $..., del … de... de…, correspondiente al pago total de la sanción impuesta mediante Resolución número... del …de... de …, confirmada según Resolución número... del … de... de …, en contra del señor...,identificado con cédula de ciudadanía.

Igualmente revisado el estado de cuenta de fecha …, se constató el pago de la obligación.

En virtud de lo antes expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y CobroPersuasivo de la Superintendencia de Sociedades,

RESUELVE:

Primero. Decretar la terminación del Proceso número …, que se adelanta en este grupo en contradel señor..., identificado con la cédula de ciudadanía número …, por valor de $..., por pago totalde la obligación.

Segundo. Decretar el levantamiento de las medidas cautelares practicadas en este proceso sobrelos bienes del deudor, líbrense los oficios respectivos a las entidades bancarias si a ello hubierelugar.

Tercero. Comunicar el contenido de esta providencia al Grupo Financiero para que efectúe los

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ajustes a que haya lugar.

Cuarto. Ordénese la entrega y endoso de los títulos de depósito judicial que se encuentrenconsignados a cuenta del proceso.

Quinto. Notificar el presente auto al señor..., en la Calle …A No … de Bogotá, D. C., en lostérminos de los artículos 565 y 566-1 del E.T.

Sexto. Ordenar el archivo del Proceso número …

Notifíquese y cúmplase.

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo.

8.2.3 Modelo de resolución de mandamiento de pago para cuotas partes pensionales

RESOLUCION

por la cual se libra mandamiento de pago.

El Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo, en uso de sus atribucioneslegales conferidas mediante la Ley 222 de 1995 (artículo 86), el Decreto 1080 de 1996 (artículos16, 31) y la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 y el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006), y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Corporación Social de la Superintendencia de Sociedades Corporanónimas, fuesuprimida por el Decreto-ley 1695 del 27 de junio de 1997 y en su artículo 15 cedió y transfiriólos créditos y títulos de los cuales era titular a la Superintendencia de Sociedades para surecaudado y cobro.

Segundo. Que obranen este despacho títulos ejecutivos complejos para proferir mandamiento depago a favor de la Superintendencia de Sociedades, los cuales corresponden a los siguientesdocumentos:

1. Copia autenticada de la Resolución número … expedida por la Corporación Social de laSuperintendencia de Sociedades, Corporanónimas, mediante la cual se reconoce el derecho deacceder a una pensión mensual vitalicia de jubilación a favor del señor...

2. Copia autenticada del Oficio número …., mediante el cualla Alcaldía Mayor de Bogotá,Distrito Capital - Secretaría de Hacienda, acepta la cuota parte pensional que le corresponde a lapensión concedida al señor...

3. Copias autenticadas de las Cuentas de Cobro números …, …, …., debidamente notificadas.

4. Liquidación certificada de la deuda expedida por el Coordinador del Grupo Financiero de laEntidad, debidamente notificada y ejecutoriada.

5. Certificación del Tesorero de la Superintendencia de Sociedades en la cual consta que estaEntidad ha cancelado al pensionado..., las mesadas correspondientes a cada uno de los periodoscobrados al ejecutado.

Como quiera que los títulos ejecutivos complejos conformados por los documentos antesenunciados, prestan mérito ejecutivo conforme a lo previsto en los artículos 68 y 79 del Código

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Contencioso Administrativo, en concordancia con el numeral 2 del artículo 828 del EstatutoTributario y el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006, este Despacho.

En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y CobroPersuasivo,

RESUELVE:

Primero. Librar mandamiento de pago por vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor de laSuperintendencia de Sociedades y en contra de … por la siguiente suma de dinero:

Por la suma de... correspondiente a la liquidación certificada de fecha … por concepto de cuotaspartes pensionales, generadas con cargo a la pensión asumida por la …, respecto delpensionado... desde el … con corte a ….

Segundo. Por los intereses que se causen, se aplicará lo previsto en el artículo 4o de la Ley 1066de 2006, correspondientes al DTF, entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha dereembolso por parte de la …, liquidación que se efectuará aplicando por cada mes de mora elDTF, hasta que se verifique el pago total de la obligación.

Tercero. Por las sumas periódicas que se causen en lo sucesivo, para que se paguen dentro de loscinco (5) días siguientes al respectivo vencimiento, con los intereses desde que se haganexigibles hasta la cancelación de la deuda, de conformidad con lo previsto en el inciso 2o delartículo 498 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto. El pago deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha denotificación de la presente providencia, término dentro del cual podrá proponer las excepcioneslegales a que haya lugar (artículos 830 y 831 ibídem).

Quinto. Notificar este mandamiento de pago personalmente a la ejecutada previa citación paraque comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la misma, vencidos los cuales seprocederá a efectuar la notificación por correo conforme a lo dispuesto por el artículo 826 enconcordancia con los artículos 566-1 y 569 del Estatuto Tributario.

Notifíquese y cúmplase.

El Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo.

10.3 Modelo acta de entrega de títulos

ACTA DE ENTREGA DE TITULOS DE DEPOSITO JUDICIAL

El... de... de …, se hace entrega al señor..., identificado con cédula de ciudadanía... personaautorizada por el señor..., identificado con la cédula de ciudadanía …, Representante Legal de laSociedad..., identificada con NIT... de los Títulos de Depósito Judicial números … por valor de$... de fecha … de... de... de acuerdo con la orden impartida en el Auto número … de fecha...de... de...

Firma de quien recibe

––––––––––––––––––––––––

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...

C. C....

Firma de quien entrega

––––––––––––––––––––––––

C. C.......

2.9.2 Auto que decreta subasta pública

Superintendencia de Sociedades

Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo, Bogotá, D. C.

Proceso: De Cobro por Jurisdicción Coactiva número

De: Superintendencia de Sociedades

Contra: …

Asunto: Subasta pública – Primera licitación

I. Antecedentes

1.1 Mediante … de fecha … de … la Superintendencia de Sociedades fijó una... por valor de... ala sociedad... identificada con NIT...

1.2 Según auto de fecha... de... de... el Grupo de Jurisdicción Coactiva libró orden de pago porvía ejecutiva a favor de la Superintendencia de Sociedades y en contra de la sociedad...identificada con NIT … por la suma de $...

1.3 Mediante auto de fecha... de... de..., este Despacho decretó el embargo preventivo de lossaldos bancarios y/o cuentas de ahorros que a cualquier título poseyera la demandada.

1.4 El día... de... del año … el Despacho procedió a notificar en forma personal a la señora...,identificada con cédula de ciudadanía número 51896116 de Bogotá del mandamiento de pagoexpedido por este despacho en contra de la sociedad demandada.

1.5 Mediante sentencia del día 11 de abril de 2003, el Despacho resolvió seguir adelante laejecución y practicar la liquidación del crédito.

1.6 Según Auto número... de fecha... de... de... el Despacho decretó el embargo de los bienesinmuebles ubicados en la ciudad de Bogotá, identificados con los Folios de MatrículaInmobiliaria número... y cuyos linderos constan en la Escritura Pública número 865 del 11-04-1987 de la Notaría... de... y de propiedad de la sociedad...

1.7 Por Auto... del... de... de... se decretó el SECUESTRO de los inmuebles relacionados en elinciso anterior y designó como secuestre del mismo al doctor... quien aparece inscrito en la listade auxiliares de la justicia.

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1.8 El día... de... de..., este Despacho practicó la diligencia de Secuestro indicada en el numeralanterior.

1.9 Por Auto... del... de... de..., este Despacho designó perito avaluador en el presente proceso aldoctor..., identificado con cédula de ciudadanía número... a fin de que efectúe el avalúo de losbienes inmuebles de propiedad de la sociedad..., el cual se encuentra debidamente posesionado.

Mediante escrito radicado en esta entidad el pasado... de... de... según Radicación número... elperito... presentó el avalúo de los bienes inmuebles, de acuerdo a lo encomendado en el autoanteriormente referenciado numeral 1.9

1.10 El 1o de... de... el Despacho corrió traslado del informe o experticio efectuado por el peritoavaluador dentro del Proceso de Jurisdicción Coactiva número... que se adelanta en estaSuperintendencia en contra de la sociedad...

1.11. Mediante Auto... del... de... de..., por medio del cual se aprobó el avalúo del bien inmuebleidentificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria números... ubicado en...

II. Consideraciones del Despacho

Teniendo en cuenta que en el proceso de jurisdicción coactiva que se adelanta en contra de lasociedad …, identificada con NIT... se han surtido todas las etapas procesales previstas para losprocesos de ejecución, y estando en firme el avalúo, este Despacho procederá a efectuar elremate de los bienes inmuebles ubicados en …, identificado con Matrícula Inmobiliaria número…, el cual tiene un valor de... pesos moneda corriente, según avalúo practicado por el peritoavaluador, y presentado a esta Superintendencia el día... de... de...

En consecuencia teniendo en consideración que los presupuestos procesales están dados, esteDespacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 523 del C. de P. C., modificado por laLey 794 de 2003, en concordancia con lo previsto en el artículo 414 del Código de Comercio,decretará la diligencia en pública subasta..., identificado con Matrícula Inmobiliaria número …,el cual tiene un valor de … ubicado en la ciudad de... y de propiedad de la sociedad...

En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Coactiva y CobroPersuasivo,

RESUELVE:

Primero. Decretar la diligencia de venta en pública subasta del bien inmueble ubicado en...,identificado con Matrícula Inmobiliaria número …, el cual tiene un valor de... ($19.200.000)ubicado en la ciudad de... de propiedad de la sociedad..., de conformidad con lo dispuesto en elartículo 523 del C. de P. C., modificado por la Ley 794 de 2003.

Segundo. Advertir, que de conformidad con lo previsto en el artículo 523 del Código deProcedimiento Civil, la base de la licitación será el setenta por ciento (70%) del valor del avalúode los respectivos bienes.

Tercero. Señalar el día... de... de... a la … para la primera licitación de la diligencia de públicasubasta, la cual se llevará a cabo en el Despacho de la Secretaria Administrativa del Grupo deJurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo de esta Superintendencia.

Cuarto. Ordénese al... Secretario Administrativo del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro

Page 81: Normograma de la Administradora Colombiana de Pensiones ... · 3.4.5 Embargo de acciones en sociedades anónimas o en comanditas por acciones, bonos, certificados nominativos de depósitos,

Persuasivo, para adelantar la práctica de la primera diligencia de subasta pública que por el 70%se adelantará sobre los bienes a rematar de propiedad de la sociedad … relacionados en elnumeral 1 del presente auto.

Quinto. Con antelación no inferior a los diez (10) días a la fecha de la diligencia de remate,háganse por parte de la Superintendencia de Sociedades la publicación y radiodifusión a las quese refiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 794 de 2003,artículo 55.

Sexto. Los terceros interesados en formular posturas, deberán de manera previa, consignar aórdenes de este Despacho en la Cuenta número 110019196101 del Banco Agrario, un valorequivalente al cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien inmueble.

PARÁGRAFO. Es de advertir a los interesados en hacer postura que es requisito presentar el díadel remate el título judicial que expide el Banco Agrario, por el valor de la consignaciónefectuada.

Notifíquese y cúmplase.

La Coordinadora del Grupo de Jurisdicción Coactiva y Cobro Persuasivo.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Normograma de la Administradora Colombiana de Pensiones - ColpensionesISSN 2256-1633Última actualización: 28 de febrero de 2018