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Vigente desde: 01/08/2016 PROCESO TIPO DE DOCUMENTO EPÍGRAFE (Propósito, resumen, uso) ENTIDAD EMISORA FECHA ENTRADA EN VIGENCIA CONTROL INTERNO DE GESTIÓN CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA __ Constitución Política de Colombia, publicada en la Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991> EL PUEBLO DE COLOMBIA 1991 CONTROL INTERNO DE GESTIÓN LEY 87 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones EL CONGRESO DE COLOMBIA 1993 CONTROL INTERNO DE GESTIÓN LEY 142 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA 1994 CONTROL INTERNO DE GESTIÓN LEY 872 Por la cual se crea el sistema de gestion de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Publico y en otras entidades prestadores de servicios EL CONGRESO DE COLOMBIA 2003 CONTROL INTERNO DE GESTIÓN LEY 617 Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional. Derogo el paragrafo 3° del articulo 11 de la Ley 87 de 1993, y lo dicho por el mencionado paragrafo fue agregado en el paragrafo 1° del articulo 75 EL CONGRESO DE COLOMBIA 2000 FECHA ULTIMA ACTUALIZACIÓN: 26 DE DICIEMBRE DE 2017 Código: GC-FR-06 NORMOGRAMA Proceso: GESTIÓN DE CALIDAD

NORMOGRAMA - lasceibas.gov.co · Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el ... NTC GP 1000 NORMA TÉCNICA DE CALIDAD EN LA GESTIÓN PÚBLICA ICONTEC

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Vigente desde: 01/08/2016

PROCESO TIPO DE

DOCUMENTONº

EPÍGRAFE

(Propósito, resumen, uso)ENTIDAD EMISORA FECHA ENTRADA EN VIGENCIA

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓN

CONSTITUCION

POLITICA DE

COLOMBIA

__

Constitución Política de Colombia,

publicada en la Gaceta Constitucional

No. 116 de 20 de julio de 1991>

EL PUEBLO DE

COLOMBIA1991

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNLEY 87

Por la cual se establecen normas para el

ejercicio del Control Interno en las

entidades y organismos del Estado y se

dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE

COLOMBIA1993

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNLEY 142

Por la cual se establece el régimen de

los servicios públicos domiciliarios y se

dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE

COLOMBIA1994

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNLEY 872

Por la cual se crea el sistema de gestion

de la calidad en la Rama Ejecutiva del

Poder Publico y en otras entidades

prestadores de servicios

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2003

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNLEY 617

Por la cual se reforma parcialmente la

Ley 136 de 1994, el Decreto

Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona

la Ley Orgánica de Presupuesto, el

Decreto 1421 de 1993, se dictan otras

normas tendientes a fortalecer la

descentralización, y se dictan normas

para la racionalización del gasto público

nacional. Derogo el paragrafo 3° del

articulo 11 de la Ley 87 de 1993, y lo

dicho por el mencionado paragrafo fue

agregado en el paragrafo 1° del articulo

75

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2000

FECHA ULTIMA ACTUALIZACIÓN: 26 DE DICIEMBRE DE 2017

Código: GC-FR-06

NORMOGRAMA

Proceso: GESTIÓN DE CALIDAD

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNLEY 909

Por la cual se expiden normas que

regulan el empleo público, la carrera

administrativa, gerencia pública y se

dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2004

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNLEY 1474

Por la cual se dictan normas orientadas a

fortalecer los mecanismos de

prevención, investigación y sanción de

actos de corrupción y la efectividad del

control de la gestión pública.

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2011

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNDECRETO 1826

Por el cual se reglamenta parcialmente la

Ley 87 de 1993

PRESIDENCIA DE

COLOMBIA1994

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNDECRETO 2145

Dicta normas sobre el Sistema Nacional

de Control Interno de las entidades y

Organismos de la Administracion Publica

del Orden Nacional y Territorial

PRESIDENCIA DE

COLOMBIA1999

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNDECRETO 2539

Modifica parcialmente el Decreto 2145

de 1999 en el sentido de señalar que los

jefes de Oficina de Control Interno seran

representandos ante el Consejo Asesor

por cuatro miembros elegidos según

disponga el reglamento del Comité

Interinstitucional de Control Interno del

orden Nacional y Territorial

PRESIDENCIA DE

COLOMBIA2000

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNDECRETO 1537

Reglamenta parcialmente la Ley 87 de

1993, en cuanto a elementos tecnicos y

administrativos que fortalezcan el

Sistema de Control Interno de la

entidades y organismos del Estado y se

precisa el rol qie deben desempeñar las

oficinas de control interno dentro de las

organizaciones publicas, enmarcando

cinco topicos: i. valoracion de riezgos, ii.

acompañamiento y asesoria,

iii.evaluacion y seguimiento, iv. fomento

de la cultura de control y v. relacion con

entes externos.

PRESIDENCIA DE

COLOMBIA2001

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNDECRETO 1599

Por la cual se adopta el Modelo Estandar

de Control Interno para el Estado

Colombiano

PRESIDENCIA DE

COLOMBIA2005

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNDECRETO 19

Por el cual se dictan normas para

suprimir o reformar regulaciones,

procedimientos y trámites innecesarios

existentes en la Administración Pública

PRESIDENCIA DE

COLOMBIA2012

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNDECRETO 943

Por el cual se actualiza el Modelo

Estándar de Control Interno (MECI) y

deroga en su totalidad el Decreto No.

1599 de 2005

PRESIDENCIA DE

COLOMBIA2014

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNDECRETO 1083

Por medio del cual se expide el Decreto

Único Reglamentario del Sector de

Función Pública.

PRESIDENCIA DE

COLOMBIA2015

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNDECRETO 648

Por el cual se modifica y adiciona el

Decreto 1083 de 2015, Reglamentos

Unico del Sector de la Funcion Publica

PRESIDENCIA DE

COLOMBIA2017

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNDECRETO 1499

Por medio del cual se modifica el

Decreto 1083 de 2015, Decreto Único

Reglamentario del Sector Función

Pública, en lo relacionado con el Sistema

de Gestión establecido en el

artículo 133 de la Ley 1753 de 2015

PRESIDENCIA DE

COLOMBIA2017

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓN

DIRECTIVA

PRESIDENCIAL1 Desarrollo del Sistema de Control Interno

PRESIDENCIA DE

COLOMBIA1997

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNRESOLUCION 48

Dicta disposiciones relacionadas con el

Control Interno Contable y establece las

funciones de la Oficina de Control Interno

relacionadas con la materia.

CONTADURIA

GENERAL DE LA

NACION

2004

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNRESOLUCION 357

Por la cual se adopta el procedimiento de

control interno contable y de reporte de

informe anual de evaluacion a la

Contaduria General de la Nacion

CONTADURIA

GENERAL DE LA

NACION

2008

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNCIRCULAR 4

EVALUACIÓN INSTITUCIONAL POR

DEPENDENCIAS EN

CUMPLIMIENTO DE LA LEY 909 DE

2004.

CONSEJO ASESOR

DEL GOBIERNO

NACIONAL EN

MATERIA DE

CONTROL INTERNO

2005

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNCIRCULAR 1

FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE

CONTROL INTERNO FRENTE A SU

FUNCION PREVENTIVA

CONSEJO ASESOR

DEL GOBIERNO

NACIONAL EN

MATERIA DE

CONTROL INTERNO

2015

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNCIRCULAR 1

VIGENCIA CIRCULARES DEL

CONSEJO ASESOR DEL GOBIERNO

NACIONAL

CONSEJO ASESOR

DEL GOBIERNO

NACIONAL EN

MATERIA DE

CONTROL INTERNO

2016

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNNTC GP 1000

NORMA TÉCNICA DE CALIDAD EN LA

GESTIÓN PÚBLICAICONTEC 2009

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNISO 9001

SISTEMAS DE GESTION DE LA

CALIDADICONTEC 2008

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNMECI 1000

MODELO ESTANDAR DE CONTROL

INTERNODAFP 2005

CONTROL INTERNO DE

GESTIÓNISO 19011

Directrices para la auditoría de Sistemas

de GestiónICONTEC 2011

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIORESOLUCION CRA 376

modfica el modelo de condiciones

uniformes del contrato del serviicio

de aseo

COMISION DE

REGULACION DE

AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO

BASICO /

MINISTERIO DE

VIVIENDA CIUDAD

Y TERRITORIO

2006

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIORESOLUCION CRA 778

"Por la cual se adopta el modelo de

condiciones uniformes del contrato

para la prestación del servicio

público de aseo …"

COMISION DE

REGULACION DE

AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO

BASICO /

MINISTERIO DE

VIVIENDA CIUDAD

Y TERRITORIO

2016

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIODECRETO 1272

"… referente a esquemas

diferenciales para la prestación de

los servicios de acueducto,

alcantarillado y aseo en zonas de

dificil acceso, áreas de dificil gestión

y áreas de prestación, en las cuales

por condiciones particulares no

pueden alcanzarce los estandares de

eficiencia, cobertura y calidad

establecidos en la ley."

MINISTERIO DE

VIVIENDA CIUDAD

Y TERRITORIO

2017

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIORESOLUCIÓN 107

"Por la cual se regula el tratamiento

contable que las entidades

territoriales deben aplicar para dar

cumplimiento al saneamiento

contable establecido en el artículo

355 de la ley 1819 de 2016…"

CONTADURIA

GENERAL DE LA

NACION

2017

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIORESOLUCIÓN 193

"Por la cual se incorpora en los

procedimientos transversales del

Régimen de Contabidad Pública, el

procedimiento para la evaluación

del control interno contable".

(numeral 3.2.15 del procedimiento -

depuración contable permanente y

sostenible).

CONTADURIA

GENERAL DE LA

NACION

2016

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIORESOLUCIÓN 357

"Por la cual se adopta el

procedimiento para la

implementación y evaluación del

control interno contable". (numeral

3.1 del manual de procedimiento).

CONTADURIA

GENERAL DE LA

NACION

2017

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIOLEY 1819

reforma tributaria estructural

(artículo 355 obliga a las entidades

territoriales lo establecido en el

artículo 261 de la ley 1753 de 2015)

CONGRESO DE

COLOMBIA2016

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIOLEY 1753

plan nacional de desarrollo 2014 -

2018 - artículo 261 Depuración

contable

CONGRESO DE

COLOMBIA2015

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIO

CIRCULAR

CONJUNTA2

Advierte plazo para cumplimiento

del artículo 355 de la ley 1819 de

2016

PROCURADURIA

GENERAL Y

CONTADURIA

GENERAL DE LA

NACIÓN

2017

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIOACUERDO 1

"Por la cual Las Ceibas EPN

implementa políticas internas de

castigo de cartera"

JUNTA DIRECTIVA

EMPRESAS

PUBLICAS DE

NEIVA

2017

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIOLEY 142

Por la cual se establece el régimen

de los servicios públicos

domiciliarios y se dictan otras

disposiciones.

EL CONGRESO DE

COLOMBIA1994

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIODECRETO 302

Por el cual se reglamenta la

Ley 142 de 1994, en materia de

prestación de los servicios públicos

domiciliarios de acueducto y

alcantarillado

LA PRESIDENCIA DE

LA REPUBLICA2000

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIORESOLUCION CRA 151

Regulación integral de los servicios

públicos de Acueducto,

Alcantarillado y Aseo

COMISION DE

REGULACION DE

AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO

BASICO /

MINISTERIO DE

VIVIENDA CIUDAD

Y TERRITORIO

2001

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIODECRETO 229

Por el cual se modifica parcialmente

el Decreto 302 del 25 de febrero de

2000

LA PRESIDENCIA DE

LA REPUBLICA2002

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIOLEY 962

Por la cual se dictan disposiciones

sobre racionalización de trámites y

procedimientos administrativos de

los organismos y entidades del

Estado y de los particulares que

ejercen funciones públicas o prestan

servicios públicos.

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2005

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIORESOLUCION CRA 422

Por la cual se complementa el

artículo 1.3.22.1 y se modifica el

artículo 1.3.22.3 de la Resolución

CRA 151 de 2001

COMISION DE

REGULACION DE

AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO

BASICO /

MINISTERIO DE

VIVIENDA CIUDAD

Y TERRITORIO

2007

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIORESOLUCION CRA 424

Por la cual se regula el cargo que

pueden cobrar las personas

prestadoras del servicio público de

acueducto por la suspensión, corte,

reinstalación y reconexión del

mismo

COMISION DE

REGULACION DE

AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO

BASICO /

MINISTERIO DE

VIVIENDA CIUDAD

Y TERRITORIO

2007

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIODECRETO 2623

Por el cual se crea el Sistema

Nacional de Servicio al Ciudadano.

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2009

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIOLEY 1437

Por la cual se expide el Código de

Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2011

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIOLEY 1474

Por la cual se dictan normas

orientadas a fortalecer los

mecanismos de prevención,

investigación y sanción de actos de

corrupción y la efectividad del

control de la gestión pública.

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2011

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIOLEY 1480

Por medio de la cual se expide el

Estatuto del Consumidor y se dictan

otras disposiciones.

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2011

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIODECRETO 2641

Por el cual se reglamentan los

artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de

2011.

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2012

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIODECRETO 19

Por el cual se dictan normas para

suprimir o reformar regulaciones,

procedimientos y trámites

innecesarios existentes en la

Administración Pública

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2012

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIORESOLUCION 283

Por la cual se adopta el instructivo

para la depuracion de cartera en

Empresas Publicas de Neiva E.S.P.

LAS CEIBAS

EMPRESAS

PUBLICAS DE

NEIVA E.S.P.

2013

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIORESOLUCION CRA 688

Por la cual se establece la

metodología tarifaria para las

personas prestadoras de los

servicios públicos domiciliarios de

acueducto y alcantarillado con más

de 5.000 suscriptores en el área

urbana

COMISION DE

REGULACION DE

AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO

BASICO /

MINISTERIO DE

VIVIENDA CIUDAD

Y TERRITORIO

2014

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIORESOLUCIÓN CRA 712

Por la cual se hace público el

proyecto de Resolución ‘por la cual

se modifica, adiciona y

aclara la Resolución CRA 688 de

2014’, se da cumplimiento a lo

previsto por el numeral 11.4

del artículo 11 del Decreto 2696 de

2004, y se inicia el proceso de

discusión directa con los

usuarios y agentes del sector

COMISION DE

REGULACION DE

AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO

BASICO /

MINISTERIO DE

VIVIENDA CIUDAD

Y TERRITORIO

2015

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIOLEY 1755

Por medio de la cual se regula el

Derecho Fundamental de Petición y

se sustituye un título del Código de

Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo.

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2015

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIODECRETO 1077

Por medio el cual se expide el

decreto unico reglamentario del

sector vivienda, ciudad y territorio

LA PRESIDENCIA DE

LA REPUBLICA2015

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIORESOLUCION CRA 735

Por la cual se modifica, adiciona y

aclara la Resolución CRA 688 de

2014

COMISION DE

REGULACION DE

AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO

BASICO /

MINISTERIO DE

VIVIENDA CIUDAD

Y TERRITORIO

2015

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIORESOLUCION CRA 750

Por la cual se modifica el rango de

consumo básico

COMISION DE

REGULACION DE

AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO

BASICO /

MINISTERIO DE

VIVIENDA CIUDAD

Y TERRITORIO

2016

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIORESOLUCION 141

Por la cual se adopta el modelo

estandar de procedimientos para la

sostenibilidad del sistema contable

publico y de preparadores de la

informacion contable publica de

Empresas Publicas de Neiva E.S.P.

EICE, y se crea el comité tecnico de

sostenibilidad

LAS CEIBAS

EMPRESAS

PUBLICAS DE

NEIVA E.S.P.

2016

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIORESOLUCION 142

Por la cual se dicta y adopta el

reglamento del comité tecnico para

la sostenibilidad del sistema

contable publico y de preparadores

de la informacion contable de

Empresas Publicas de Neiva E.S.P.

EICE

LAS CEIBAS

EMPRESAS

PUBLICAS DE

NEIVA E.S.P.

2016

GESTIÓN COMERCIAL Y

ATENCIÓN AL USUARIORESOLUCION 227

Por medio de la cual se establecen

normas y procedimientos para

normalizar la cartera de acueducto y

alcantarillado, servicios

complementarios y otros servicios.

LAS CEIBAS

EMPRESAS

PUBLICAS DE

NEIVA E.S.P.

2016

GESTIÓN DE

ACUEDUCTODECRETO 2811

Por el cual se dicta el Código

Nacional de Recursos Naturales

Renovables y de Protección al Medio

Ambiente.

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

1974

GESTIÓN DE

ACUEDUCTODECRETO 1541

Por el cual se reglamenta la Parte III

del Libro II del Decreto-Ley 2811 de

1974: "De las aguas no marítimas" y

parcialmente la Ley 23 de 1973.

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

1978

GESTIÓN DE

ACUEDUCTOLEY 9

Por la cual se dictan Medidas

Sanitarias.

EL CONGRESO DE

COLOMBIA1979

GESTIÓN DE

ACUEDUCTOLEY 99

Por la cual se crea el Ministerio del

Medio Ambiente, se reordena el

Sector Público encargado de la

gestión y conservación del medio

ambiente y los recursos naturales

renovables, se organiza el Sistema

Nacional Ambiental, SINA, y se

dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE

COLOMBIA1993

GESTIÓN DE

ACUEDUCTODECRETO 229

Por el cual se modifica parcialmente

el Decreto 302 del 25 de febrero de

2000. Se reglamenta la Ley 142 de

1994, en materia de prestación de

los servicios públicos domiciliarios

de acueducto y alcantarillado.

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2002

GESTIÓN DE

ACUEDUCTODECRETO 1575

Por el cual se establece el Sistema

para la Protección y Control de la

Calidad del Agua para Consumo

Humano.

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2007

GESTIÓN DE

ACUEDUCTONTC ISO/IEC 17025

Requisitos generales para la

competencia de los laboratorios de

ensayo y calibración

ICONTEC 26-oct-05

GESTIÓN DE

ACUEDUCTORESOLUCIÓN

2115

Por medio de la cual se señalan

características, instrumentos básicos

y frecuencias

del sistema de control y vigilancia

para la calidad del agua para

consumo humano

MINISTERIO DE LA

PROTECCIÓN

SOCIAL

MINISTERIO DE

AMBIENTE,

VIVIENDA Y

DESARROLLO

TERRITORIAL

22-jun-07

GESTIÓN DE

ACUEDUCTONTC 2295

Establece los requisitos que deben

cumplir las uniones mecánicas con

sellos flexibles de material

elastomérico, usadas para tubería y

accesorios empleados en el

transporte de fluidos a presión, con

un espesor de pared igual o mayor a

RDE 64 y destinados al suministro y

distribución de agua.

ICONTEC 26-nov-08

NTC 382

Aplica a los tubos de poli(cloruro de

vinilo) (PVC) elaborados con base en

las relaciones dimensionales

estándar (RDE), para tubos

termoplásticos y en las presiones

establecidas para el agua

ICONTEC 13-abr-11

GESTIÓN DE

ACUEDUCTORESOLUCIÓN 154

Por la cual se adoptan los

lineamientos para la formulación de

los Planes de Emergencia y

Contingencia para el manejo de

desastres y emergencias asociados a

la prestación de los servicios

públicos domiciliarios de acueducto,

alcantarillado y aseo y se dictan

otras disposiciones.

MINISTERIO DE LA

PROTECCIÓN

SOCIAL

MINISTERIO DE

AMBIENTE,

VIVIENDA Y

DESARROLLO

TERRITORIAL

19-mar-14

GESTIÓN DE

ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO

RESOLUCIÓN 379

Por la cual se derogan las

resoluciones 813 de 2008, 0533 de

2011 y 0956 de 2011 y se establecen

los requisitos de presentación,

viabilización y aporbación de

proyectos del sector de agua

potable y saneamiento básico que

soliciten apoyo financiero de la

Nacion, así como de aquellos que

han sido priorizados en el marco de

los Planes Departamentales de Agua

y de los programas que implemente

el Ministerio de Vivienda, Ciudad y

Territorio, a través del Viceministro

de Agua y Saneamiento Básico, se

reglamenta el Comité de Proyectos y

se dictan otras disposiciones.

MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD

Y TERRITORIO

25 de junio de 2012

GESTIÓN DE

ALCANTARILLADORESOLUCIÓN 0330 DE 2017

Resolución 0330 de 2017 “Por la

cual se adopta el Reglamento

Técnico para el Sector de Agua

Potable y Saneamiento Básico – RAS

y se derogan las resoluciones 1096

de 2000, 0424 de 2001, 0668 de

2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y

2320 de 2009"

MINISTERIO DE

DESARROLLO

ECONÓMICO

08-jun-17

GESTION DE

ALCANTARILLADORESOLUCIÓN 0650 DE 2017

Por la cual se adiciona un articulo

transitorio a la Resolución 0330 de

2017

MINISTERIO DE

VIVIENDA,

CIUDAD Y

TERRITORIO

02-oct-17

GESTION DE

ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO

DECRETO 1077 DE 2015

Por medio del cual se expide el

Decreto Único Reglamentario del

Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA

DE COLOMBIA

01-may-26

GESTIÓN DE

ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO

DECRETO 1197

Por el cual se modifica parcialmente

el Decreto 1077 de 2015 en lo

relacionado con los

requisitos de solicitud, modalidades

de las licencias urbanísticas, sus

vigencias y

prórrogas

MINISTERIO DE

VIVIENDA,

CIUDAD Y

TERRITORIO

21-jul-16

GESTIÓN DE

ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO

DECRETO 3050

Por el cual se establecen las

condiciones para el trámite de las

solicitudes de viabilidad y

disponibilidad de los servicios

públicos domiciliarios de acueducto

y alcantarillado

PRESIDENCIA DE

COLOMBIA27-dic-13

GESTIÓN DE

ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO

RESOLUCIÓN 379

Por la cual se derogan las

resoluciones 813 de 2008, 0533 de

2011 y 0956 de 2011 y se establecen

los requisitos de presentación,

viabilización y aporbación de

proyectos del sector de agua

potable y saneamiento básico que

soliciten apoyo financiero de la

Nacion, así como de aquellos que

han sido priorizados en el marco de

los Planes Departamentales de Agua

y de los programas que implemente

el Ministerio de Vivienda, Ciudad y

Territorio, a través del Viceministro

de Agua y Saneamiento Básico, se

reglamenta el Comité de Proyectos y

se dictan otras disposiciones.

MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD

Y TERRITORIO

25 de junio de 2012

GESTIÓN DE

ALCANTARILLADODECRETO 3930

Por el cual se reglamenta

parcialmente el Título I de la Ley 9ª

de 1979, así como el Capítulo II del

Título VI -Parte III- Libro II del

Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto

a usos del agua y residuos líquidos y

se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

25-oct-10

GESTIÓN DE

CONTRATACIÓN

CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE

COLOMBIA

Asamblea Nacional

Constituyente1991

GESTIÓN DE

CONTRATACIÓNLEY 142

Por la cual se establece el régimen

de los servicios públicos

domiciliarios y se dictan otras

disposiciones.

Congreso de

Colombia1994

GESTIÓN DE

CONTRATACIÓNLEY 689

Por la cual se modifica parcialmente

la Ley 142 de 1994.

Congreso de

Colombia2001

GESTIÓN DE

CONTRATACIÓNDECRETO 2981

Por el cual se reglamenta la

prestación del servicio público de

aseo.

Presidencia de la

República2013

GESTIÓN DE

CONTRATACIÓNRESOLUCIÓN CRA 151

Regulación integral de los servicios

públicos de Acueducto,

Alcantarillado y Aseo.

Comisión de

regulación de agua

potable y

saneamiento

básico

2001

GESTIÓN DE

CONTRATACIÓNRESOLUCIÓN CRA 293

por la cual se establecen

disposiciones para la inclusión de

cláusulas exorbitantes o

excepcionales en los contratos de

las personas prestadoras de

servicios públicos domiciliarios de

Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

Comisión de

regulación de agua

potable y

saneamiento

básico

2004

GESTIÓN DE

CONTRATACIÓNACUERDO N. 05

Por el cual se adopta el estatuto de

contratación de Empresas Públicas

de Neiva E.S.P.

Junta Directiva de

Empresas Públicas

de Neiva E.S.P.

2016

GESTIÓN DE

CONTRATACIÓNRESOLUCIÓN N. 229 DE 2014

Por el cual se adopta el manual de

supervisión e interventoría de

Empresas Públicas de Neiva y se

deroga el adoptado mediante

Resolución No. 424 de 2006

Empresas Públicas

de Neiva E.S.P.2014

GESTIÓN DE

CONTRATACIÓNDECRETO 855

Por el cual se reglamenta

parcialmente la Ley 80 de 1993 en

materia de contratación directa.

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

1994

GESTIÓN DE

CONTRATACIÓNLEY 1149

Por medio de la cual se introducen

medidas para la eficiencia y la

transparencia en la Ley 80 de 1993 y

se dictan otras disposiciones

generales sobre la contratación con

Recursos Públicos.

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2006

GESTIÓN DE

CONTRATACIÓNDECRETO 1510

Sistema de Compras y Contratación

Pública

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2013

GESTIÓN DE

CONTRATACIÓNRESOLUCION 427

Reglamenta el manual de

contratacion de empresas publicas

de neiva.

2016

GESTIÓN DE

CONTRATACIÓNDECRETO 063 DE 2015

" por la cual se reglamentan las

particularidades para

implementación de Asociaciones

Publico Privadas en el sector de

Agua Potable y Saneamiento Básico"

DEPARTAMENTO

NACIONAL DE

PLANEACIÓN.

2015

GESTIÓN FINANCIERA LEY 1738

Por medio de la cual se prorroga la

Ley 418 de 1997, prorrogada y

modificada por las Leyes 548 de

1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y

1421 de 2010.

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2014

GESTIÓN FINANCIERA RESOLUCION 4444

Por el cual se aprueba y adopta el

plan general de contabilidad pública,

PGCP, y se dictan otras disposiciones

sobre la materia.

Ministerio de

Hacienda y Crédito

Público

1995

GESTIÓN FINANCIERA DECRETO 405

Por el cual se reglamenta

parcialmente el Libro VI del Estatuto

Tributario.

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2001

GESTIÓN FINANCIERA LEY 1106

Por medio de la cual se prorroga la

vigencia de la Ley 418 de 1997

prorrogada y modificada por las

Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002 y

se modifican algunas de sus

disposiciones.

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2006

GESTIÓN FINANCIERA RESOLUCIÓN 1300025985

Por la cual se establece el

requerimiento de información a

través del Sistema único de

Información - SUI sobre el Plan de

Contabilidad y el Sistema Unificado

de Costos y Gastos por actividades

de los prestadores de servicios

públicos domiciliarios.

ANEXO A Y B

SUPERINTENDENCI

A DE SERVICIOS

PÚBLICOS

DOMICILIARIOS

2006

GESTIÓN FINANCIERA RESOLUCIÓN 355xPor la cual se adopta el Plan General

de Contabilidad Pública.

EL CONTADOR

GENERAL DE LA

NACIÓN

2007

GESTIÓN FINANCIERA LEY 1819

Por medio de la cual se adopta una

reforma tributaria estructural, se

fortalecen los mecanismos para la

lucha contra la evasión y la elusión

fiscal, y se dictan otras

disposiciones.

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2017

GESTIÓN FINANCIERA RESOLUCIÓN 248

Por la cual se establece la

información a reportar, los

requisitos y los plazos de envio a la

Contaduria General de la Nacion.

EL CONTADOR

GENERAL DE LA

NACIÓN

2007

GESTIÓN FINANCIERA RESOLUCIÓN 356

Por la cual se adopta el manual de

procedimientos del regimen de

contabilidad pública.

EL CONTADOR

GENERAL DE LA

NACIÓN

2007

GESTIÓN FINANCIERA RESOLUCIÓN 357

Por la cual se adopta el

procedimiento de control interno

contable y de reporte del informe

anual de evaluacion a la contaduría

General de la Nación.

EL CONTADOR

GENERAL DE LA

NACIÓN

2008

GESTIÓN FINANCIERA RESOLUCIÓN 375

Por la cual se modifican los artículos

10° y 11° de la resolución 248 de

2007 respecto a los plazos de

reporte de la información contable a

la Contaduría General de la Nación.

EL CONTADOR

GENERAL DE LA

NACIÓN

2007

GESTIÓN FINANCIERA -

PRESUPUESTALLEY 142

Por la cual se establece el régimen

de los servicios públicos

domiciliarios y se dictan otras

disposiciones.

EL CONGRESO DE

COLOMBIA1994

GESTIÓN FINANCIERA -

PRESUPUESTALDECRETO 115

Por el cual se establecen normas

sobre la elaboración, conformación

y ejecución de los presupuestos de

las Empresas Industriales y

Comerciales del Estado y de las

Sociedades de Economía Mixta

sujetas al régimen de aquellas,

dedicadas a actividades no

financieras.

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

1996

GESTIÓN FINANCIERA -

PRESUPUESTALRESOLUCION 23

Por la cual se unifica la

reglamentación de los cursos

intermedios reguladas en el Acuerdo

020 de 09 de mayo de 1994 y las

demás disposiciones posteriores.

2011

GESTIÓN FINANCIERA -

PRESUPUESTALACUERDO 50

Por medio del cual se expide el

nuevo estatuto tributario del

Municipio de Neiva.

CONCEJO DE NEIVA 2009

GESTIÓN FINANCIERA -

PRESUPUESTALLEY 298

Por la cual se desarrolla el artículo

354 de la Constitución Política, se

crea la Contaduría General de la

Nación como una Unidad

Administrativa Especial adscrita al

Ministerio de Hacienda y Crédito

Público, y se dictan otras

disposiciones sobre la materia.

EL CONGRESO DE

COLOMBIA1996

GESTIÓN FINANCIERA -

PRESUPUESTALDECRETO 4836

por el cual se reglamentan normas

orgánicas del presupuesto y se

modifican los Decretos 115 de 1996,

4730 de 2005, 1957 de 2007 y 2844

de 2010, y se dictan otras

disposiciones en la materia.

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2011

GESTIÓN FINANCIERA -

PRESUPUESTALDECRETO 111

Por el cual se compilan la Ley 38 de

1989, la Ley 179 de 1994 y la

Ley 225 de 1995 que conforman el

Estatuto Orgánico del Presupuesto

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

1996

GESTIÓN FINANCIERA -

PRESUPUESTALLEY 1474 ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2011

GESTIÓN FINANCIERA -

PRESUPUESTALLEY 734 CODIGO UNICO DISCIPLINARIO

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2002

GESTIÓN FINANCIERA -

PRESUPUESTALRESOLUCIÓN 1

DESAGREGACION ANUAL DE

PRESUPUESTOGERENCIA EPN 2016

GESTIÓN FINANCIERA -

CONTABLERESOLUCIÓN 414

Por la cual se incorpora, en el

Régimen de Contabilidad Pública, el

marco normativo aplicable para

algunas empresas sujetas a su

ámbito y se dictan otras

disposiciones.

CONTADURIA

GENERAL DE LA

NACION

2014

GESTIÓN FINANCIERA -

CONTABLERESOLUCIÓN 533

La Contaduria General de la nación

ha inculído dentro del régimen de

contabilidad pública, el marco

conceptual para la preparación y

presentación de información

financiera y las normas para el

reconocimiento, medición,

revelación y presentacion de hechos

económicos.

CONTADURIA

GENERAL DE LA

NACION

2015

GESTIÓN FINANCIERA -

CONTABLELEY 87

Por la cual se establecen normas

para el ejercicio del Control Interno

en las entidades y organismos del

Estado y se dictan otras

disposiciones

EL CONGRESO DE

COLOMBIA1993

GESTIÓN FINANCIERA -

CONTABLELEY 397

Por la cual se desarrollan los

Artículos 70, 71 y 72 y demás

Artículos concordantes de la

Constitución Política y se dictan

normas sobre patrimonio cultural,

fomentos y estímulos a la cultura, se

crea el Ministerio de la Cultura y se

trasladan algunas dependencias.

EL CONGRESO DE

COLOMBIA1997

GESTIÓN FINANCIERA -

CONTABLELEY 1314

por la cual se regulan los principios y

normas de contabilidad e

información financiera y de

aseguramiento de información

aceptados en Colombia, se señalan

las autoridades competentes, el

procedimiento para su expedición y

se determinan las entidades

responsables de vigilar su

cumplimiento.

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2009

GESTIÓN FINANCIERA -

CONTABLERESOLUCION 466

Por medio de la cual se modifica el

catálogo general de cuentas del

marco normativo para empresas que

no cotizan en el mercado de valores,

y que no captan ni administran

ahorro del público.

CONTADURIA

GENERAL DE LA

NACION

2016

GESTIÓN FINANCIERA -

CONTABLE Instructivo 2

Instrucciones para la transición al

Marco normativo para entidades de

gobierno.

CONTADURIA

GENERAL DE LA

NACION

2014

GESTIÓN FINANCIERA -

CONTABLERESOLUCIÓN 139

Marco normativo contable para

empresas que no cotizan en bolsa

CONTADURIA

GENERAL DE LA

NACION

2015

GESTIÓN FINANCIERA -

CONTABLERESOLUCIÓN 663

Por la cual se modifica la Resolución

414 de 2014

CONTADURIA

GENERAL DE LA

NACION

2015

GESTIÓN FINANCIERA -

CONTABLERESOLUCIÓN 393

Por la cual se adopta el Manual de

implementación del modelo de

Control Interno Contable MCICO

CONTADURIA

GENERAL DE LA

NACION

2007

GESTIÓN FINANCIERA -

CONTABLE

DECRETO

EXTRAORDINARIO624 624 de 1989 ESTATUTO TRIBUTARIO

PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA1989

GESTIÓN FINANCIERA -

CONTABLERESOLUCIÓN 1417

Por la cual se expide y adopta el

sistema único de costos y gastos

para entes prestadores de Servicios

Públicos Domiciliarios

SUPERITENDENCIA

DE SERVICIOS

PUBLICOS

DOMICILIARIOS

1997

GESTIÓN JURÍDICA

CONSTITUCION

POLITICA DE

COLOMBIA

__

Constitución Política de Colombia,

publicada en la Gaceta

Constitucional No. 116 de 20 de julio

de 1991>

EL PUEBLO DE

COLOMBIA1991

GESTIÓN JURÍDICA LEY 42

Sobre la organización del sistema de

control fiscal financiero y los

organismos que lo ejercen

EL CONGRESO DE

COLOMBIA1993

GESTIÓN JURÍDICA LEY 80

Por la cual se expide el Estatuto

General de Contratación de la

Administración Pública

EL CONGRESO DE

COLOMBIA1993

GESTIÓN JURÍDICA LEY 734Por la cual se expide el Código

Disciplinario Unico.

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2002

GESTIÓN JURÍDICA LEY 1437

Por la cual se expide el Código de

Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2011

GESTIÓN JURÍDICA LEY 1474

"Por la cual se dictan normas

orientadas a fortalecer los

mecanismos de prevención,

investigación y sanción de actos de

corrupción y la efectividad del

control de la gestión pública"

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2011

GESTIÓN JURÍDICA DECRETO 1167

"Por el cual se modifican y se

suprimen algunas disposiciones del

Decreto 1069 de

2015, Decreto Único Reglamentario

del Sector Justicia y del Derecho"

MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DEL

DERECHO

2016

GESTIÓN JURÍDICA DECRETO 1716

Por el cual se reglamenta el artículo

13 de la Ley 1285 de 2009, el

artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y

del Capítulo V de la Ley 640 de 2001.

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2009

GESTIÓN JURÍDICA LEY 1755

"Por medio de la cual se regula el

Derecho Fundamental de Petición y

se sustituye un título del Código de

Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo".

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2015

GESTIÓN JURÍDICA DECRETO 2591

Por medio del cual se reglamenta la

Acción de Tutela consagrada en el

articulo 86 de la Constitución

Politica.

EL CONGRESO DE

COLOMBIA1991

GESTIÓN JURÍDICA LEY 678

Por medio del cual se reglamenta la

determinación de responsabilidad

patrimonial de los agentes del

Estado a través del ejercicio de la

Acción de Repetición o de

llamamiento de garantia con fines

de repetición

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2001

GESTIÓN JURÍDICA LEY 142

"Por medio de la cual se establece el

regimen de los Servicios Publicos

Domiciliarios y se dictan otras

disposiciones"

EL CONGRESO DE

COLOMBIA94

GESTIÓN JURÍDICARESOLUCION

INTERNO EPN ESP No. 0227

"Por medio de la cual se establecen

normas y procedimientos para

normalizar la cartera de acueducto y

alcantarillado, servicios

complementarios y otros servicios".

EMPRESAS

PUBLICAS DE

NEIVA E.S.P

2016

GESTIÓN JURÍDICA LEY 1066 DE 2006

“por la cual se dictan normas para la

normalización de la cartera pública y

se dictan otras disposiciones”

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2006

GESTIÓN JURÍDICA DECRETO 624 DE 1989

“por el cual se expide el estatuto

tributario de los impuestos

administrados por la dirección

general de impuestos nacionales”

EL CONGRESO DE

COLOMBIA1989

GESTIÓN JURÍDICA RESOLUCIÓN No. 0468 DEL 2013

“manual de reglamento interno de

recaudo de cartera para

la etapa de cobro coactivo de Las

Ceibas E.P.N. E.S.P.”

EMPRESAS

PUBLICAS DE

NEIVA E.S.P

2013

GESTIÓN JURÍDICA RESOLUCIÓN No. 0227 DEL 2016

“normas y procedimientos para la

normalización de cartera

de acueducto y alcantarillado,

servicios complementarios y otros

servicios”

EMPRESAS

PUBLICAS DE

NEIVA E.S.P

2016

GESTIÓN

ADMINISTRATIVACIRCULAR 68

REVISIÓN DE LOS PLANES

ESTRATÉGICOS DE SEGURIDAD

VIAL

SUPERINTENDEN

CIA DELEGADA

DE TRANSITO Y

TRANSPORTE

TERRESTRE

AUTOMOTOR

2017

GESTIÓN

ADMINISTRATIVALEY 136

Por la cual se dictan normas

tendientes a modernizar la

organización y el funcionamiento de

los municipios.

EL CONGRESO

DE COLOMBIA1994

GESTIÓN

ADMINISTRATIVADECRETO 1295

Por el cual se determina la

organización y administración del

Sistema General de Riesgos

Profesionales

EL PRESIDENTE

DE LA

REPÚBLICA DE

COLOMBIA

1994

GESTIÓN

ADMINISTRATIVADECRETO 682

Por el cual se adopta el plan

nacional de formación y

capacitación de servidores públicos

EL PRESIDENTE

DE LA

REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2001

GESTIÓN

ADMINISTRATIVALEY 776

Por la cual se dictan normas sobre

la organización, administración y

prestaciones del Sistema General

de Riesgos Profesionales.

EL CONGRESO

DE COLOMBIA2002

GESTIÓN

ADMINISTRATIVALEY 909

Por la cual se expiden normas que

regulan el empleo público, la carrera

administrativa, gerencia pública y se

dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO

DE COLOMBIA2004

GESTIÓN

ADMINISTRATIVADECRETO 4124

Por el cual se reglamenta el Sistema

Nacional de Archivos, y se dictan

otras disposiciones relativas a los

Archivos Privados.

EL PRESIDENTE

DE LA

REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2004

GESTIÓN

ADMINISTRATIVADECRETO 785

Por el cual se establece el sistema

de nomenclatura y clasificación y de

funciones y requisitos generales de

los empleos de las entidades

territoriales que se regulan por las

disposiciones de la Ley 909 de

2004.

EL PRESIDENTE

DE LA

REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2005

GESTIÓN

ADMINISTRATIVADECRETO 1227

Por el cual se reglamenta

parcialmente la Ley 909 de 2004 y el

Decreto-ley 1567 de 1998.

EL PRESIDENTE

DE LA

REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2005

GESTIÓN

ADMINISTRATIVARESOLUCIÓN 734

Por la cual se establece el

procedimiento para adaptar los

reglamentos de trabajo a las

disposiciones de la Ley 1010 de

2006.

EL MINISTRO DE

LA PROTECCIÓN

SOCIAL

2006

GESTIÓN

ADMINISTRATIVARESOLUCIÓN 2346

Por la cual se regula la práctica de

evaluaciones médicas

ocupacionales y el manejo y

contenido de las historias clínicas

ocupacionales.

EL MINISTRO DE

LA PROTECCIÓN

SOCIAL

2007

GESTIÓN

ADMINISTRATIVARESOLUCIÓN 1401

Por la cual se reglamenta la

investigación de incidentes y

accidentes de trabajo.

EL MINISTRO DE

LA PROTECCIÓN

SOCIAL

2007

GESTIÓN

ADMINISTRATIVADECRETO 1567

Por el cual se crean (sic) el sistema

nacional de capacitación y el

sistema de estímulos para los

empleados del Estado.

EL PRESIDENTE

DE LA

REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2008

GESTIÓN

ADMINISTRATIVADECRETO 1567

Por el cual se crean (sic) el sistema

nacional de capacitación y el

sistema de estímulos para los

empleados del Estado.

EL PRESIDENTE

DE LA

REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2008

GESTIÓN

ADMINISTRATIVALEY 1221

Por la cual se establecen normas

para promover y regular el

Teletrabajo y se dictan otras

disposiciones

EL CONGRESO

DE COLOMBIA2008

GESTIÓN

ADMINISTRATIVALEY 1780

Por medio de la cual se promueve el

empleo y el emprendimiento juvenil ,

se generan medidas para superar

barreras de acceso al mercado de

trabajo y se dictan otras

disposiciones

CONGRESO DE

COLOMBIA2016

GESTIÓN

ADMINISTRATIVARESOLUCION 372

Por la cual se fijan los lineamientos

para el cumplimiento del artículo 14

de la Ley 1780 de 2016 relacionado

con las modificaciones de la planta

de personal de las Entidades del

Estado

DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO

DE LA FUNCION

PÚBLICA

2017

GESTIÓN

ADMINISTRATIVALEY 1551

Por la cual se dictan normas para

modernizar la organización y el

funcionamiento de los municipios.

EL CONGRESO

DE COLOMBIA2012

GESTIÓN

ADMINISTRATIVALEY 1562

Por la cual se modifica el Sistema

de Riesgos Laborales y se dictan

otras disposiciones en materia de

Salud Ocupacional.

EL CONGRESO

DE COLOMBIA2012

GESTIÓN

ADMINISTRATIVARESOLUCIÓN 1356

Por la cual se modifica

parcialmente la Resolución 652 de

2012.

EL MINISTRO DE

TRABAJO2012

GESTIÓN

ADMINISTRATIVARESOLUCIÓN 652

Por la cual se establece la

conformación y funcionamiento del

Comité de Convivencia Laboral en

entidades públicas y empresas

privadas y se dictan otras

disposiciones.

EL MINISTRO DE

TRABAJO2012

GESTIÓN

ADMINISTRATIVADECRETO 1443

Por el cual se dictan disposiciones

para la implementación del Sistema

de Gestión de la Seguridad y Salud

en el Trabajo

MINISTERIO DE

TRABAJO2014

GESTIÓN

ADMINISTRATIVADECRETO 4418

Por el cual se regula la bonificación

por serivios prestados para los

empleados públicos de nivel

territorial

2015

Talento Humano Ley 1846

"POR MEDIO DE LA CUAL SE

MODIFICAN LOS ARTíCULOS

160 Y 161 DEL CÓDIGO

SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y SE

DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONGRESO

DE COLOMBIA 18/06/2017

Talento Humano Circular 10

Pago Incapacidades Accidente

Trabajo / Enfermedad LaboralMinisterio del

Trabajo03/02/2017

SG-SST Decreto 52

Por medio del cual se modifica el

artículo 2.2.4.6.37 del Decreto

número 1072 de 2015, Decreto

Único Reglamentario del Sector

Trabajo, sobre la transición para

la implementación del Sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud

en el Trabajo (SG-SST).

Ministerio del

Trabajo12/01/2017

CONTRATACION Resolución 144

requisito para acceder a la

afiliación al Sistema General de

Riesgos Laborales, a partir de

ahora los trabajadores

independientes deberán

diligenciar el formato e instructivo

de identificación de peligros

Ministerio del

Trabajo23/01/2017

ALTURAS-

CONTRATACION Resolución 1178

por medio del cual establecen los

requisitos técnicos y de

seguridad para proveedores del

servicio de capacitación y

entrenamiento en protección

contra caídas en trabajos en

Altura.

Ministerio del

Trabajo28/03/2017

SG-SST Resolución 1111

por medio del cual reglamenta los

Estándares Mínimos del Sistema

de Gestión en Seguridad y Salud

en el Trabajo (SG-SST) en el

marco del Sistema Obligatorio de

Garantía de Calidad del Sistema

General de Riesgos Laborales

para los empleadores y

contratantes

Ministerio del

Trabajo27/03/2017

SG-SST Ley 1822

Por el cual se fija el aumento de

semanas de licencia de

maternidad

Congreso de la

República04/01/2017

SG-SST Decreto 52

Por el cual se modifica el articulo

2,2,4,6,36 transicion para la

emplementacion del sistema de

Gestion de Seguridad y Salud en

el trabajo

Ministerio del

Trabajo12/01/2017

SG-SST Resolución 4776

"Por la cual se adiciona el

formato uniforme de resultados

de la Revisión Técnico Mecánica

y de emisiones contaminantes

para vehículos automotores en el

territorio nacional y se

adopta el Anexo 3"

Ministerio del

trasporte09/11/2016

SG-SST Decreto 1310

"Por el cual se modifica el

Decreto 1079 de 2015, en relación

con el Plan Estratégico de

Seguridad Vial":

Artículo 1. Modifíquense los

parágrafos 2 y 4, e inclúyase un

parágrafo nuevo en el

artículo 2.3.2.3.2 del Capítulo 3

del Título 2 de la Parte 3 del Libro

2 del Decreto 1079 de

2015, los cuales quedarán así:

"Parágrafo 2°. Las entidades,

organizaciones o empresas

públicas o

privadas, tendrán plazo hasta el

último día hábil del mes de

diciembre de

2016, para efectuar la entrega del

Plan Estratégico de Seguridad

Vial.

(... )

Parágrafo 4°. Las entidades,

organizaciones o empresas

públicas o privadas

que a la fecha de entrada en

vigencia del presente parágrafo

hayan efectuado

la entrega del Plan Estratégico de

Seguridad Vial en cumplimiento

de los

plazos indicados en los decretos

Ministerio del

trasporte

10/08/2016

SG-SST Resolución 4927

Por el cual se establece los

paraetros y requisitos de la

capacitacion para desarrollar y

certificar la capacitacion virtual

de 50 horas en SG-SST

Ministerio del

Trabajo23/11/2016

SG-SST RESOLUCION 1231

Por la cual se adopta el

documento Guía para la

Evaluación de los Planes

Estratégicos de Seguridad Vial.

Ministerio del

trasporte05/04/2016

SG-SST Decreto 308

Por medio del cual se adopta el

Plan Nacional de Gestión de

Riesgo de Desastres

Artículo 1. Adopción del Plan

Nacional Gestión del Riesgo

Desastres.

Republica de

colombia24/02/2016

SG-SST Resolucion 40122

Por el cual se adiciona y modifica

el Reglamento Técnico de

Iluminación y Alumbrado Público -

RETILAP

Ministerio de

Minas y Energías08/02/2016

GESTIÓN

ADMINISTRATIVADECRETO 1072

Del sistema de Seguridad y Salud

en el Trabajo2015

GESTIÓN DE CALIDAD ISO 9000

SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA

CALIDAD.

FUNDAMENTOS Y VOCABULARIO

ICONTEC 2005

GESTIÓN DE CALIDAD ISO 19011Directrices para auditoría de

sistemas de gestiónICONTEC 2011

GESTIÓN DE CALIDAD ISO 9001SISTEMAS DE GESTION DE LA

CALIDADICONTEC 2008

GESTIÓN DE CALIDAD METODOLOGIA N/AMODELO INTEGRADO DE

PLANEACIÓN Y GESTIÓNDAFP 2017

GESTIÓN DE CALIDAD NTC GP 1000NORMA TÉCNICA DE CALIDAD EN

LA GESTIÓN PÚBLICAICONTEC 2009

PLANEACIÓN

ESTRATÉGICADECRETO 2693

Por el cual se establecen los

lineamientos generales de la

Estrategia de Gobierno en Lí­nea de

la República de Colombia, se

reglamentan parcialmente las Leyes

1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se

dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2012

PLANEACIÓN

ESTRATÉGICADECRETO 475

"Por el cual se reglamenta el artículo

250 de la Ley 1450 de 2011 y se

dictan otras disposiciones".

MINISTERIO DE

VIVIENDA CIUDAD

Y TERRITORIO.

2015

PLANEACIÓN

ESTRATÉGICADECRETO 770

por el cual se establece el sistema

de funciones y de requisitos

generales para los empleos públicos

correspondientes a los niveles

jerárquicos pertenecientes a los

organismos y entidades del Orden

Nacional, a que se refiere la Ley 909

de 2004

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2005

PLANEACIÓN

ESTRATÉGICADECRETO 785

por el cual se establece el sistema

de nomenclatura y clasificación y de

funciones y requisitos generales de

los empleos de las entidades

territoriales que se regulan por las

disposiciones de la Ley 909 de 2004.

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2005

PLANEACIÓN

ESTRATÉGICADECRETO 2539

por el cual se establecen las

competencias laborales generales

para los empleos públicos de los

distintos niveles jerárquicos de las

entidades a las cuales se aplican los

Decretos-ley 770 y 785 de 2005.

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2009

PLANEACION

ESTRATEGICA Acuerdo

12

Por el cual se autoriza la alcalde

municipal de Neiva para

comprometer vigencias futuras

excepcionales en la ejecución del

"Plan departmental para el manejo

empresarial de los servicios de agua

y saneamiento" y se dictan otras

disposiciones

Consejo de Neiva

2009

PLANEACION

ESTRATEGICA Convenio

141

Convenio de cooperación y apoyo

financiero 141 para la viculación del

municipio de neiva, empresas

Públicas de Neiva yla sociedad

denominada aguas del Huila, la plan

departamental de agua y

saneamiento básico suscrito con el

departamento del Huila

Aguas del Huila

2009

PLANEACION

ESTRATEGICA Decreto

3200

Por el cual se dictan normas sobre

planes departmentales para el

manejo empresarial de los servicios

de agua y saneamiento y se dictan

otras disposiciones

Ministerio de

Ambiente, Vivienda

y desarrollo

territorial

29 de agosto de 2008

PLANEACION

ESTRATEGICA Resolucion

688

Por el cual se establece la

metodología tarifaria para las

presonas prestadoras de los revicios

publicos domiciliarios de acueducto

y alcantarillado con mas de 5000

suscriptores en el área urbana

Comision

reguladora de agua

2014

PLANEACION

ESTRATEGICA Ley

373 Por la cual se establece el programa

para uso eficiente y ahorro del agua

Ministerio de

Ambiente1997

PLANEACIÓN

ESTRATÉGICADECRETO 2041

Por el cual se reglamenta el Título

VIII de la Ley 99 de 1993 sobre

licencias ambientales

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2012

PLANEACIÓN

ESTRATÉGICAGUIA N/A

Guia de modernizaciòn de entidades

publicas

DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO

DE LA FUNCIÓN

PÚBLICA

2009

PLANEACIÓN

ESTRATÉGICALEY 152

Por la cual se establece la Ley

Orgánica del Plan de Desarrollo

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2012

PLANEACIÓN

ESTRATÉGICALEY 20094000015085

Por la cual se establece la Ley

Orgánica del Plan de Desarrollo

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2012

PLANEACIÓN

ESTRATÉGICADECRETO 3100

define que las personas personas

prestadoras prestadoras del servicio

servicio de alcantarillado

alcantarillado sujetos al pago de tasa

retributiva deberán presentar la

AAel PSMV

EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2003

PLANEACIÓN

ESTRATÉGICARESOLUCIÒN 1433

por la cual se reglamenta el artículo

12 del Decreto 3100 de 2003, sobre

Planes de Saneamiento y Manejo de

Vertimientos, PSMV, y se adoptan

otras determinaciones

LA MINISTRA DE

AMBIENTE,

VIVIENDA Y

DESARROLLO

TERRITORIAL

2004

PLANEACIÓN

ESTRATÉGICADECRETO 1078

"Por medio del cual se expide el

Decreto único reglamentario del

sector de Tecnologías de la

Información y Comunicaciones"

Título 9 Capítulo 1

EL PRESIDENTE

DE LA

REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2015

PLANEACIÓN

ESTRATÉGICADECRETO 4567

Reglamenta parcialmente el Decreto

770 de 2005

EL PRESIDENTE

DE LA

REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2011

PLANEACIÓN

ESTRATÉGICADECRETO 2667

"por medio del cual se reglamentan

las tasas retributivas por la

utilización directa del agua como

receptor de los vertimientos

puntuales y se toman otras

determinaciones." Art. 28

EL PRESIDENTE

DE LA

REPÚBLICA DE

COLOMBIA

2012

PLANEACIÓN

ESTRATÉGICADECRETO 1499

Por medio del cual se modifica el

Decreto 1083 de 2015, Decreto

Único Reglamentario del

Sector Función Pública, en lo

relacionado con el Sistema de

Gestión establecido en el

artículo 133 de la Ley 1753 de 2015

DAFP 2011

PLANEACIÓN

ESTRATÉGICALey 1474

¨Por la cual se dictan normas

orientadas a fortalecer los

mecanismos de prevención,

investigación y sanción de actos de

corrupción y la efectividad del

control de la gestión pública

DAFP 2011

PLANEACIÓN

ESTRATÉGICADECRETO 124

por el cual se sustituye el Título 4 de

la Parte 1 del Libro 2 del Decreto

1081 de 2015, relativo al "Plan

Anticorrupción y de Atención al

Ciudadano

DAFP 2016

PLANEACIÓN

ESTRATÉGICAMETODOLOGIA N/A

Manual conceptual de la

Metodología General Ajustada

(MGA)

DAFP 2013

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

CONSTITUCION

POLITICA DE

COLOMBIA

______

Constitución Política de Colombia,

publicada en la Gaceta

Constitucional No. 116 de 20 de julio

de 1991> Toda persona tiene

derecho a presentar peticiones

respetuosas a las autoridades por

EL PUEBLO DE

COLOMBIA1991

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

CONSTITUCION

POLITICA DE

COLOMBIA

______

Todas las personas tienen derecho a

acceder a los documentos públicos

salvo los casos que establezca la ley.

EL PUEBLO DE

COLOMBIA1991

GESTIÓN

ADMINISTRATIVALEY 43

Provee a la conservación de ciertos

documentos oficiales1913

GESTIÓN

ADMINISTRATIVALEY

57

Por la cual se ordena la publicidad

de los actos y documentos oficiales1985

GESTIÓN

ADMINISTRATIVALEY

80

Crea el Archivo General de la Nación

y se dictan otras disposiciones1989

GESTIÓN

ADMINISTRATIVALEY

951

Por la cual se crea el acta de informe

de gestión 2005

GESTIÓN

ADMINISTRATIVALEY

1341

Por la cual se definen principios y

conceptos sobre la sociedad de la

información y la organización de las

tecnologías de la información y las

comunicaciones - TIC-, se crea la

agencia nacional de espectro y se

dictan otras disposiciones.2009

GESTIÓN

ADMINISTRATIVALEY

527

Por medio de la cual se define y

reglamenta el acceso y uso de los

mensajes de datos, del comercio

electronico y de las firmas digitales,

y se establecen las entidades de

certifcacion y se dictan otras

disposiciones 1999

GESTIÓN

ADMINISTRATIVAACUERDO

39

Por el cual se reglamenta el

procedimiento para la elaboracion y

aplicación de las tablas de retencion

documental en desarrollo del

articulo 24 ley 594 de 2002

GESTIÓN

ADMINISTRATIVALEY

1581

Por la cual se dictan disposiciones

generales para la protección de

datos personales. 2012

GESTIÓN

ADMINISTRATIVALEY

1712

Por medio de la cual se crea la ley de

transparencia y del derecho de

acceso a la información pública

nacional y se dictan otras

disposiciones. 2014

GESTIÓN

ADMINISTRATIVADECRETO

2527

Por el cual se autoriza el

procedimiento de microfilm en los

archivos y se conduce valor

probatorio a las copias fotostáticas

de los documentos microfilmados

1950

GESTIÓN

ADMINISTRATIVADECRETO

3354

Por el cual se modifica el Decreto

2527 de 1950 (Prohíbe adulteración,

recorte y doblez de microfilmes y

prohíbe la incineración de

documentos. (microfilmados)

1954

GESTIÓN

ADMINISTRATIVADECRETO 264

Por el cual se reglamenta la Ley 163

de 1959 sobre defensa y

conservación del patrimonio

histórico, artístico y monumentos

públicos de la Nación.

1963

GESTIÓN

ADMINISTRATIVAACUERDO 2

Por el cual establecen los

lineamientos basicos para

organización de Fondos

Acumulad9os

AGN 2004

GESTIÓN

ADMINISTRATIVAACUERDO 27

Por el cual se modifica el Acuerdo

007 de 1994AGN 2006

GESTIÓN

ADMINISTRATIVADECRETO 2274

Por el cual se reglamenta el artículo

337 del código de régimen político y

municipal y la ley 57 de 1985

Inventario patrimonio documental y

facultad de inspección a los

archivos.

1988

GESTIÓN

ADMINISTRATIVAACUERDO 3

Por el cual se establecen los

lineamientos generales para las

entidades del Estado en cuanto a la

gestión electronica de los

documentos generados como

resultado del uso de medios

electronicos, de conformidad con lo

establecido en el artículo IV de la ley

1437 de 2011, se reglamenta el

artículo 21 de la Ley 594 de 2000 y

el capítulo IV del Decreto 2609 de

2012.

AGN 2015

GESTIÓN

ADMINISTRATIVADECRETO 1080

Decreto Unico Reglamentario del

Sector Cultura

PRESIDENCIA DE LA

REPUBLICA2015

GESTIÓN

ADMINISTRATIVADECRETO 2150

Por el cual se suprimen y reforman

regulaciones, procedimientos o

trámites innecesarios existentes en

la Administración Pública. Suprime

autenticación de documentos

originales y uso de sellos, prohíbe

entre otros; exigir copias o

fotocopias de documentos que la

entidad tenga en su poder,; prohíbe

a las entidades públicas limitar el

uso de tecnologías para el archivo

documental por parte de los

particulares, autoriza el uso de

sistemas electrónicos de archivos y

transmisión de datos

1955

GESTIÓN

ADMINISTRATIVADECRETO 414

Por el cual se reglamentan los

artículos 25 y 26 del Decreto 254 del

21 de febrero de 2000 sobre el

régimen para la liquidación de las

entidades públicas del orden

nacional

2001

GESTIÓN

ADMINISTRATIVALEY 594

Por medio de la cual se dicta la Ley

General de Archivos y se dictan otras

disposiciones

EL CONGRESO DE

COLOMBIA2000

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

ACUERDOS DEL

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION -

AGN

7 Reglamento General de Archivos. 1994

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

ACUERDOS DEL

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION -

AGN

12

Por el cual se modifica la parte I del

Acuerdo No. 07 del 29 de junio de

1994 Reglamento General de

Archivos", "Organos de Dirección,

Coordinación y Asesoría.

1995

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

ACUERDOS DEL

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION -

AGN

11

Por el cual se establecen criterios de

conservación y organización de

documentos.

1996

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

ACUERDOS DEL

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION -

AGN

47

Por el cual se desarrolla el artículo

43 del capítulo V "Acceso a los

documentos de archivo", del AGN

del Reglamento general de archivos

sobre "Restricciones por razones de

conservación.

2000

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

ACUERDOS DEL

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION -

AGN

48

Por el cual se desarrolla el artículo

59 del capítulo 7 -conservación de

documentos-, del reglamento

general de archivos sobre

conservación preventiva,

conservación y restauración

documental".

2000

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

ACUERDOS DEL

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION -

AGN

50

Por el cual se desarrolla el artículo

64 del título VII "conservación de

documento", del Reglamento

general de archivos sobre

"Prevención de deterioro de los

documentos de archivo y situaciones

de riesgo.

2000

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

ACUERDOS DEL

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION -

AGN

56

Por el cual se desarrolla el artículo

45, "Requisitos para la Consulta" del

capítulo V, "ACCESO A LOS

DOCUMENTOS DE ARCHIVO", DEL

REGLAMENTO GENERAL DE

ARCHIVOS.

2000

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

ACUERDOS DEL

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION -

AGN

60

Por el cual se establecen pautas para

la administración de las

comunicaciones oficiales en las

entidades públicas y las privadas que

cumplen funciones públicas.

2001

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

ACUERDOS DEL

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION -

AGN

16

Por el cual se adopta la política

archivística y se dictan otras

disposiciones para el manejo de los

archivos públicos de las cámaras de

comercio.

2002

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

ACUERDOS DEL

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION -

AGN

37

Por el cual se establecen las

especificaciones técnicas y los

requisitos para la contratación de

los servicios de depósito, custodia,

organización, reprografía y

conservación de documentos de

archivo

2002

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

ACUERDOS DEL

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION -

AGN

39

Por el cual se regula el

procedimiento para la elaboración y

aplicación de las Tablas de

Retención Documental

2002

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

ACUERDOS DEL

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION -

AGN

42

Por el cual se establecen los criterios

para la organización de los archivos

de gestión en las entidades públicas

y las privadas que cumplen

funciones públicas, se regula el

Inventario Único Documental

2002

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

ACUERDOS DEL

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION -

AGN

11

El Consejo Directivo del AGN delega

en el Director del archivo General, la

función de aprobar las tablas de

retención Documental y las Tablas

de Valoración Documental.

2008

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

ACUERDOS DEL

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION -

AGN

3

Por el cual se reglamenta

parcialmente el Decreto 2578 de

2012, se adopta y reglamenta el

Comité Evaluador de Documentos

del Archivo General de la Nación y

se dictan otras disposiciones.

2013

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

ACUERDOS DEL

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION -

AGN

4

Por el cual se reglamentan

parcialmente los Decretos 2578 y

2609 de 2012 y se modifica el

procedimiento para la elaboración,

presentación, evaluación,

aprobación e implementación de las

Tablas de Retención Documental y

las Tablas de Valoración

Documental.

2013

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

ACUERDOS DEL

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION -

AGN

5

Por el cual se establecen los criterios

básicos para la clasificación,

ordenación y descripción de los

archivos en las entidades públicas y

privadas que cumplen funciones

públicas y se dictan otras

disposiciones.

2013

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

ACUERDOS DEL

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION -

AGN

2

Por medio del cual se establecen los

criterios básicos para creación,

conformación, organización, control

y consulta de los expedientes de

archivo y se dictan otras

disposiciones.

2014

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

ACUERDOS DEL

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION -

AGN

6 “Conservación de Documentos” 2014

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

ACUERDOS DEL

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION -

AGN

7

“Por medio del cual se establecen

los lineamientos para la

reconstrucción de expedientes y se

dictan otras disposiciones."

2014

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

ACUERDOS DEL

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION -

AGN

8

"Por el cual se establecen las

especificaciones técnicas y los

requisitos para la prestación de los

servicios de depósito, custodia,

organización, reprografía y

conservación de documentos de

archivo y demás procesos de la

función archivística

2014

GESTIÓN

ADMINISTRATIVA

ACUERDOS DEL

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION -

AGN

3

"Por el cual se establecen

lineamientos generales para las

entidades del Estado en cuanto a la

gestión de documentos electrónicos

generados como resultado del uso

de medios electrónicos

2015

GESTIÓN

ADMINISTRATIVACIRCULAR 2

Parámetros a tener en cuenta para

implementación de nuevas

tecnologías en los archivos públicos.

1997

GESTIÓN

ADMINISTRATIVACIRCULAR 13

Producción Documental: sobre uso

de tintas de escritura.1999

GESTIÓN

ADMINISTRATIVACIRCULAR 1

Creación y desarrollo del Archivo

General del Municipio.1998

GESTIÓN

ADMINISTRATIVACIRCULAR 3

Transferencia de la documentación

histórica de los archivos de los

Organismos del Orden Nacional al

AGN.

2001

GESTIÓN

ADMINISTRATIVACIRCULAR 1

Plan operativo Consejos

Departamentales de Archivos.2002

GESTIÓN

ADMINISTRATIVACIRCULAR 1

Organización y conservación de los

documentos de archivo.2003

GESTIÓN

ADMINISTRATIVACIRCULAR 1

Inventario de documentos a

eliminar.2004

GESTIÓN

ADMINISTRATIVACIRCULAR 1

Cumplimiento de la ley 594 de 2000

ley general de archivos y demás

disposiciones reglamentarias

2007

GESTIÓN

ADMINISTRATIVACIRCULAR 2

Decisiones sobre la solución

tecnológica de apoyo al aplicativo de

Gestión Documental ORFEO

2010

GESTIÓN

ADMINISTRATIVACIRCULAR 4

Estándares Mínimos en procesos de

administración de archivos y gestión

de documentos electrónicos

COINFO 2010

GESTIÓN

ADMINISTRATIVACIRCULAR 1

Protección de archivos por ola

invernal2011

GESTIÓN

ADMINISTRATIVACIRCULAR 3

Obligación de Transferir los Archivos

Generales los Documentos de valor

Secundario.

2011

GESTIÓN

ADMINISTRATIVACIRCULAR 5

Prohibición para enviar los originales

de documentos de Archivo a otro

tipo de Unidades de Información

2011

GESTIÓN

ADMINISTRATIVACIRCULAR 6

Entrega de los archivos físicos y

electrónicos con ocasión del cambio

de administración de las entidades

territoriales.

2011

GESTIÓN

ADMINISTRATIVACIRCULAR 2

Adquisición de herramientas

tecnológicas de Gestión Documental2012

GESTIÓN

ADMINISTRATIVACIRCULAR 5

Recomendaciones para llevar a cabo

procesos de digitalización y

comunicaciones oficiales

electrónicas en el marco de la

iniciativa cero papel

2012

GESTIÓN

ADMINISTRATIVACIRCULAR 1

Cumplimiento de la Ley 594 de

2000, El Decreto 2578 de 2012, El

Decreto 2609 de 2012 y el Decreto

1515 de 2013

2014

GESTIÓN

ADMINISTRATIVACIRCULAR 2

Entrega de archivos en cualquier

soporte con ocasión del cambio de

administración de las entidades

territoriales.

2015

GESTIÓN

ADMINISTRATIVACIRCULAR 3

Directrices para la elaboración de

tablas de retención documental.2015

GESTION

ADMINISTRATIVAISO 27001

Sistema de Gestión de la Seguridad

de la InformaciónICONTEC 2013

GESTION

ADMINISTRATIVALEY 1581 Protección de Datos pesonales

Congreso de

Colombia17/10/2012

GESTION

ADMINISTRATIVALEY 603 Derechos de Autor - Software

Congreso de

Colombia27/07/2000

GESTION

ADMINISTRATIVADecreto/Ley 19 Ley Antitramite

Presidencia

Republica de

Colombia

2012

GESTION

ADMINISTRATIVALEY 1341 Principios y Conceptos TIC

Congreso de

Colombia30/07/2009

GESTION

ADMINISTRATIVALEY 115 Ley General de Educación

Congreso de

Colombia1994

GESTION

ADMINISTRATIVADecreto 2693 Estrategia de Gobierno en Linea Min TIC 21/12/2012

GESTION

ADMINISTRATIVADecreto 1078 Estrategia de Gobierno en Linea Min TIC 26/05/2015

GESTION

ADMINISTRATIVADecreto 348

Por el cual se reglamenta el servicio

público de transporte terrestre automotor

especial y se adoptan otras

disposiciones.

Ministerio de

Transporte25/02/2015

GESTION

ADMINISTRATIVADecreto 472

Por el cual se reglamentan los criterios

de graduación de las multas por

infracción a las Normas de Seguridad y

Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales,

se señalan normas para la aplicación de

la orden de clausura del lugar de trabajo

o cierre definitivo de la empresa y

paralización o prohibición inmediata de

trabajos o tareas y se dictan otras

disposiciones.

Ministerio de

Transporte2015

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 6045

Por la cual se adopta el Plan Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-

2021

Ministerio del

Trabajo30/12/2014

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 256

Por medio de la cual se reglamenta la

confirmacion, capacitación y

entrenamiento de brigadas

contraincendios de los sectores

energeticos, industrial, petrolero,

portuario, comercial y similar en

Colombia.

Dirección Nacional

de Bomberos21/10/2014

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 3368

Por la cual se modifica parcialmente la

Resolucion 1409 de 2012 y se dictas

otras disposiciones.

Ministerio del

Trabajo12/08/2014

GESTION

ADMINISTRATIVADecreto 1441

Por el cual se prorroga el plazo

establecido en el artículo 5° del Decreto

1637 de 2013

Ministerio del

Trabajo31/07/2014

GESTION

ADMINISTRATIVADecreto 2973

Por medio del cual se modifica el

Decreto 2555de 2010 en relación con el

régimen de las reservas técnicas de las

entidades aseguradoras y se dictan otras

disposiciones.

Ministerio de

Hacienda y Crédito

Público

20/12/2013

GESTION

ADMINISTRATIVADecreto 2943

Por el cual se modifica el parágrafo 1°del

artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 (En

el Sistema General de Riesgos"

Laborales las Administradoras de

Riesgos Laborales reconocerán las

incapacidades temporales desde el día

siguiente de ocurrido el accidente de

trabajo o la enfermedad diagnosticada

como laboral.)

Ministerio del

Trabajo17/12/2013

GESTION

ADMINISTRATIVADecreto 2923

Artículo 1°. Objeto. El objeto del presente

decreto es establecer el Sistema de

Garantía de

Calidad del Sistema General de Riesgos

Profesionales.

Ministerio de

Protección Social12/08/2011

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 90708

Por la cual se expide el Reglamento

Técnico de Instalaciones Eléctricas

–RETIE.

Ministerio de Minas

y Energías30/08/2013

GESTION

ADMINISTRATIVACircular 38

Espacios libres de humo y sustancias

psicoactivas (SPA) en las empresas

Ministerio de

Protección Social09/06/2010

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 181331

Reglamento técnico de iluminación y

alumbrado público

Ministerio de Minas

y Energías06/08/2010

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 1486

Establece lineamientos para el

cumplimiento de la resolución 0736 del

Ministerio de la Protección social, sobre

el trabajo en alturas.

SENA 04/06/2009

GESTION

ADMINISTRATIVADecreto 1309

Establece el contenido del Reglamento

de Higiene y Seguridad Industrial, solo

para empresas de más de 10

trabajadores.

Ministerio del

Trabajo2005

GESTION

ADMINISTRATIVADecreto Ley 2663

En el Código Sustantivo de Trabajo se

exige al empleador proteger a los

trabajadores en los centros de trabajo.

Además, elaborar un reglamento de

higiene y seguridad industrial, suministrar

y acondicionar locales y equipos de

trabajo que garanticen la seguridad y la

salud de los trabajadores, adoptar

medidas de higiene y seguridad

indispensables para la protección de la

vida, la salud y la moralidad de los

trabajadores al servicio del empleador.

Ministerio del

Trabajo2005

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 180466

Modificación del Reglamento Técnico de

Instalaciones Eléctricas

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

2005

GESTION

ADMINISTRATIVALey 1239

Se modifican los art. 106 y 107, limites

permisibles de velocidad en calles y

carreteras

Ministerio de

Transporte2008

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 19200

Todos los vehículos automotores que

transiten por las vías del territorio

nacional, incluyendo las urbanas,

deberán portar en los asientos

delanteros el cinturón de seguridad. Los

cinturones de seguridad que portarán los

vehículos que transitan por las vías del

territorio nacional, incluyendo las

urbanas deberán cumplir con las

características técnicas, de fijación o

anclaje contempladas en la norma

Icontec NTC-1570, o la norma que la

modifique o sustituya.

Ministerio de

Transporte2002

GESTION

ADMINISTRATIVA

Fija velocidad máxima permisible según

la autoridad nacional o departamental

hasta un máximo de 120 Km/h

dependiendo de las especificaciones de

la vía; por parte de la autoridad municipal

en ningún caso sobrepasará 80 Km/h. La

de vehículos de servicio público, de

carga y de transporte escolar, será de 60

Km/h. En zonas residenciales y

escolares hasta de 30 Km/h.Modifica el

Código Nacional de Tránsito en los

artículos 106 y 107.

GESTION

ADMINISTRATIVA

se modifican los art. 106 y 107, limites

permisibles de velocidad en calles y

carreteras.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Todos los equipos, herramientas,

instalaciones y redes eléctricas deben

ser diseñados, construidos, instalados,

mantenidos, acondicionados y

señalizados para prevenir incendio y

evitar contacto con elementos sometidos

a alta tensión. Los trabajadores

expuestos a riesgos eléctricos deben ser

dotados de materiales de trabajo y EPP

adecuados al riesgo.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Proporcionar a cada trabajador, sin

costo, EPP en cantidad y calidad de

acuerdo con los riesgos, normas y

regulaciones técnicas

9LeyPresidencia de la

República1979

Ley 1239Congreso de la

República2008

GESTION

ADMINISTRATIVA

Instalar, operar y mantener en forma

eficiente los sistemas, maquinarias,

equipos, herramientas y mecanismos de

control necesarios para prevenir

accidentes y enfermedades

GESTION

ADMINISTRATIVA

Contar con iluminación suficiente en

cantidad y calidad

GESTION

ADMINISTRATIVA

Disponer personal adiestrado, métodos,

equipos y materiales adecuados y

suficientes para prevención y extinción

de incendios. Los equipos y dispositivos

de extinción de incendios deben ser

diseñados, construidos y mantenidos

para que puedan ser usados de

inmediato con máxima eficiencia

GESTION

ADMINISTRATIVA

Proporcionar a las autoridades

competentes las facilidades requeridas

para la ejecución de inspecciones e

investigaciones

GESTION

ADMINISTRATIVA

Mantener en buen estado de

presentación y limpieza las instalaciones

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los vehículos, equipos de izar, bandas

transportadoras y demás elementos

para manejo y transporte de materiales

se deben mantener y operar en forma

segura.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los pisos de locales de trabajo y patios

deberán ser impermeables, sólidos y

antideslizantes, deben mantenerse en

buenas condiciones y en lo posible

secos. En procesos húmedos proveer la

inclinación y canalización para el

completo escurrimiento de los líquidos,

de ser necesario instalar plataformas o

falsos pisos que permitan áreas de

trabajo secas.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Tomar medidas en la importación,

fabricación, almacenamiento,

transporte, manejo y disposición de

sustancias peligrosas. Para prevenir

daños a la salud humana, animal o al

ambiente

9LeyPresidencia de la

República1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Divulgar los riesgos de producción,

manejo o almacenamiento de

sustancias peligrosas al personal

potencialmente expuesto, incluyendo

una clara titulación de productos,

demarcación de las áreas donde se

opere con ellos con información sobre

medidas preventivas y de emergencia

GESTION

ADMINISTRATIVA

Tener puertas de salida en número

suficiente y apropiadas para facilitar la

evacuación, no podrán mantenerse

obstruidas o con seguro, las vías de

acceso a salidas de emergencia deben

estar claramente señalizadas

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los cilindros para gases comprimidos y

otros recipientes a presión, sus

accesorios y aditamentos deben ser

diseñados, construidos y operados de

acuerdo con las normas y regulaciones

técnicas.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Tener adecuada distribución, zonas

específicas para los distintos usos y

actividades, claramente separadas,

delimitadas o demarcadas, espacios

independientes para depósitos de

materias primas, elaboración, procesos

especiales, depósitos de productos

terminados y demás secciones

requeridas

GESTION

ADMINISTRATIVA

Tener ventilación para garantizar

suministro de aire limpio y fresco en

forma permanente y suficiente

GESTION

ADMINISTRATIVA

Tener en cuenta los límites de mezcla

explosiva donde se produzcan vapores

de líquidos combustibles para cada

sustancia; gasolina y aire dentro de 1,4 a

6,5% por volumen; acetileno de 2,5 a

80%, amoníaco de 16 a 25%.

9LeyPresidencia de la

República1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Utilizar los colores básicos

recomendados por la American

Standard Association, para

identificación. Rojo para señalar

elementos y equipos de protección

contra el fuego, recipientes para

almacenar líquidos inflamables, barras o

dispositivos que accionan mecanismos

de parada en máquinas y controles

eléctricos, recipientes para lavado y

desengrase de piezas.

GESTION

ADMINISTRATIVA

El color naranja para señalar partes

peligrosas de maquinaria y/o equipos;

contorno de cajas de control de

maquinaria; interior de guardas y

protecciones.

GESTION

ADMINISTRATIVA

El color amarillo para señalar zonas

peligrosas con avisos de precaución;

equipos de construcción, esquinas de

lugares de almacenamiento; bordes

expuestos y sin guardas, aberturas;

pasamanos, barandas y partes superior

e inferior de escaleras fijas peligrosas;

grúas de taller y equipo utilizado para

transporte y movilización de materiales;

pilares, postes o columnas que puedan

ser golpeados; demarcación de áreas de

trabajo y almacenamiento (franjas de 5

cm).

GESTION

ADMINISTRATIVA

El color verde para señalar seguridad,

equipos de primeros auxilios,

botiquines, camillas, máscaras contra

gases, cartelera de seguridad e

instrucciones de seguridad; avisos de

seguridad en máquinas; soportes para

materiales, para cilindros y mangueras.

GESTION

ADMINISTRATIVA

El color azul para indicar PREVENCIÓN.

El color gris para elementos de aseo,

ropas y lockers.

GESTION

ADMINISTRATIVA

El color aluminio para pintar superficies

metálicas expuestas a radiación solar,

cilindros de gas propano, escape de

motores, superficies expuestas a altas

temperaturas; silenciadores de motores.

GESTION

ADMINISTRATIVA

El color blanco para señalar

demarcación de zonas de circulación,

dirección o sentido de circulación o vía;

indicación en el piso de recipientes de

basura.

GESTION

ADMINISTRATIVA

El color negro para tuberías de corriente

trifásica, conductos y bajantes de aguas

negras; base de máquinas y patas de

bancos de trabajo.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Identificar sistemas de tuberías con

letreros que den el nombre del

contenido, completo o abreviado y usar

flechas para indicar el flujo del

contenido de la tubería.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Construir, instalar, proteger, aislar y

conservar todas las instalaciones,

máquinas, aparatos y equipos eléctricos.

El aislamiento y separación debe ser

eficaz; mantener las distancias mínimas

de acuerdo con el voltaje, fijadas por las

normas internacionales.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Ningún operario debe trabajar en un

circuito vivo hasta tanto no reciba las

instrucciones apropiadas, ni efectuar

reparaciones, alteraciones o

inspecciones que requieran su

manipulación, excepto en los casos de

emergencia, bajo la supervisión

personal del jefe respectivo. Los

circuitos vivos deberán ser

desconectados antes de comenzar a

trabajar en ellos. Los circuitos muertos o

desconectados deberán ser tratados

como si estuvieran vivos.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las herramientas manuales eléctricas,

lámparas portátiles y otros aparatos

similares, deben ser de voltaje reducido

(no superior a 27 voltios), provistas de

mango aislante, dispositivo protector y

cable resistente; los equipos, máquinas,

aparatos, etc., deben estar conectados a

tierra.

GESTION

ADMINISTRATIVA

En los sistemas eléctricos, las

instalaciones deben estar protegidas

contra toda clase de rozamiento o

impacto; las paredes al descubierto de

los circuitos y equipos eléctricos deben

estar resguardadas de contactos

accidentales. Evitar la presencia de

cables dispersos en el piso y zonas de

trabajo para evitar deterioro y riesgos

de cortocircuitos y accidentes.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Mantener en perfectas condiciones de

funcionamiento y siempre tapadas las

cajas de distribución de fusibles e

interruptores. En los tableros de

distribución o que controlan fusibles

para corriente alterna o tensión que

exceda de 50 voltios a tierra, que tengan

elementos metálicos bajo tensión al

descubierto, se deben instalar en locales

especiales y accesibles únicamente al

personal autorizado. Los pisos de esos

locales deben ser en material aislante.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Aislar por medio de barreras u otros

dispositivos de protección, los

generadores y transformadores

eléctricos, no permitir la entrada a

personal extraño; colocar avisos sobre

tal medida. Prohibir a los trabajadores

efectuar reparaciones en las máquinas

cuando estén en funcionamiento;

solamente los jefes, podrán hacer las

“reparaciones de emergencia” con las

máquinas en funcionamiento, cuando

dicha reparación se pueda efectuar sin

peligro. No poner en marcha ninguna

máquina antes de comprobar que todas

sus piezas estén en el sitio preciso y

debidamente aseguradas.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las instalaciones y demás maniobras de

aparatos y máquinas eléctricas, deben

ofrecer las máximas condiciones de

seguridad para el personal en su

construcción, disposición y en medidas

de prevención adoptadas, tales como

plataformas, aislantes, tenazas de

materiales aislantes, guantes de caucho

(goma), calzado con suelas de goma,

etc.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Actuar siempre en los sistemas

eléctricos como si todos los circuitos

estuviesen conectados a tierra y aislar el

cuerpo debidamente contra todos los

conductores. Los armazones de los

motores, las cajas de interruptores, los

transformadores, etc, deben estar bien

conectados a tierra. Las partes metálicas

de los aparatos y máquinas deben tener

conectada a tierra una línea

suficientemente gruesa para transportar

las descargas eléctricas que se puedan

producir.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Conectar a tierra las armaduras de los

conductores eléctricos, sus

canalizaciones, accesorios y demás

elementos metálicos del equipo que no

estén bajo tensión. Las conexiones no

tendrán interruptor y se protegerán

mecánicamente en aquellos lugares

donde se puedan estropear.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las escaleras de mano empleadas en

instalaciones eléctricas deben ser

sólidas y seguras, provistas en su

extremo superior de ganchos de

seguridad y en su extremo inferior del

dispositivo antideslizante.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Instalar en cuartos aislados los motores

eléctricos en cuyo interior puedan

producirse chispas o arcos, aislarlos de

fuentes de gases explosivos o

inflamables.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Tomar medidas de control para la

eliminación de la electricidad estática

que se acumula en la superficie de los

cuerpos o sustancias no conductoras o

aislantes, como caucho, papel, vidrio,

fibras textiles, materias plásticas, etc.,

en forma de cargas electroestáticas.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los aparatos, instalaciones, equipos y

operaciones industriales en donde se

producen cargas electroestáticas por

efecto del frotamiento, deberán tener

conexiones a tierra para descargar la

electricidad estática o neutralizarse por

cualquier otro dispositivo aprobado por

las autoridades del trabajo..

GESTION

ADMINISTRATIVA

Cuando se transvasen fluidos volátiles

de un tanque depósito a un

vehículo–tanque, la estructura metálica

del primero será conectada a la del

segundo y también a tierra si el vehículo

tiene llantas de caucho.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Evitar los riesgos de incendio o

explosión por la acumulación de la

electricidad estática, en las operaciones

de limpieza de recipientes o tanques

que hayan contenido vapores de

inflamables, utilizando chorros de vapor

de agua; conectando la boquilla a la

pared del recipiente y controlando el

flujo del vapor en la entrada del tanque

o recipiente.

GESTION

ADMINISTRATIVA

El abastecimiento de aire a una máscara

o respirador no puede exceder una

presión de 1.75 kg / cm2 (25 lb / in2), ni

ser inyectado directamente a la máscara

o respirador, sin antes haber sido

filtrado en la línea de aire. La distancia

entre la fuente y el respirador no

excederá de 45 m; la distancia entre la

fuente y la máscara a manguera no

excederá de 7.5 m. El diámetro interior

de la manguera no será menor de 2.5

cm y será de tipo rígido.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Todo cilindro de gas comprimido debe

llevar grabado en su estructura, en

forma permanente, el nombre del

fabricante, la presión máxima de trabajo

y el número serial.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Todo cilindro debe tener inscrito en

forma indeleble y fácilmente visible la

clase de gas, la presión máxima de carga

permitida, el peso del cilindro vacío, su

capacidad máxima de gas y el nombre

del envasador. No se deben remover,

cambiar o alterar marcas o números de

identificación de los cilindros. Los

cilindros para gases comprimidos,

licuados, disueltos, se demarcarán para

la identificación de su contenido, por

medio de colores, de acuerdo con las

especificaciones del Código de Colores

de la American Standard Association.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los cilindros que contengan gases

combustibles no deben estar en locales

donde se efectúen trabajos de

soldadura y oxicorte, y los cilindros de

oxigeno deben guardarse separados de

todos los demás.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Todos los aditamentos para los cilindros

de oxigeno y demás gases oxidantes

deben conservarse sin grasa o aceite.

Las conexiones para cilindros de gases

inflamables tendrán rosca izquierda y

para las demás clases de gases, rosca

derecha.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las válvulas de los cilindros estarán

provistas de sus correspondientes

dispositivos de seguridad. Las válvulas

de los cilindros no deben ser removidas

o separadas sino por el envasador

responsable. Las válvulas debern ser

protegidas por medio de tapas provistas

de orificio de escape.

GESTION

ADMINISTRATIVA

No usar llaves o herramientas en las

válvulas de los cilindros, que no estén

aprobadas por el envasador de gas. No

debe martillarse ni forzarse su volante

para abrirla o cerrarla.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los cilindros que contengan gas

comprimido deben ser almacenados en

sitios destinados solamente para tal fin,

con ventilación adecuada, y separados

de sustancias inflamables y de

operaciones de soldadura con llama

abierta. No usar sitios subterráneos para

almacenamiento de gases comprimidos.

Cuando estén almacenados dentro de

una zona de trabajo, el espacio que

ocupen debe estar aislado por paredes

construidas de materiales

incombustibles, con salidas de

emergencia.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los cilindros que contengan gases

comprimidos se podrán almacenar al

aire libre, si están adecuadamente

protegidos contra los cambios bruscos

de temperatura, los rayos directos del

sol, o la humedad permanente. Los

cilindros llenos y vacíos deberán ser

almacenados por separado y en forma

ordenada.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Prohibir fumar en los sitios de

almacenamiento de los cilindros que

contengan gases inflamables; señalar

por medio de avisos apropiados

colocados en lugares visibles.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los cilindros de gases comprimidos

deben ser manejados únicamente por

personas bien instruidas y

experimentadas en su uso. En caso de

duda sobre el verdadero contenido de

un cilindro, debe devolverse

inmediatamente al proveedor. Debe

evitarse la caida de cilindros.

GESTION

ADMINISTRATIVA

No almacenar cilindros que contengan

tipos de gases comprimidos en

combinaciones prohibidas.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las conexiones a los cilindros en servicio

deben estar firmemente apretadas para

evitar fugas. No debe utilizarse llama

como detector de fugas de gases

inflamables, sino agua jabonosa u otro

procedimiento adecuado.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los órganos móviles deben ser provistos

de la adecuada protección por medio de

guardas metálicas o resguardas de tela

metálica que encierre las partes

expuestas a riesgos de accidente. Los

engranajes, siempre que ofrezcan

peligro, deben estar protegidos

convenientemente, y estas protecciones

deberán disponerse en tal forma que,

sin necesidad de levantarlas, permitan

el engrasado.

GESTION

ADMINISTRATIVA

No quitar o anular los resguardos,

aparatos o dispositivos de seguridad

que protejan una máquina o una parte

de la misma que sea peligrosa, excepto

cuando la máquina esté parada con el

fin de arreglar o reparar dichos

resguardos, accesorios o dispositivos.

Informar inmediatamente defectos o

deficiencias en máquinas o resguardos.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Cualquier parte de las máquinas o

equipos que debido a su movimiento o

funcionamiento mecánico ofrezca

riesgos al personal, deben estar

resguardadas adecuadamente. Los

resguardos deben ser diseñados,

construidos y utilizados de tal manera

que suministren protección efectiva y

prevengan todo acceso a la zona de

peligro y no deben interferir con el

funcionamiento de la máquina, ni

ocasionar un riesgo para el personal.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Se deberán tomar todas las medidas

para resguardar adecuadamente el

punto de operación de las máquinas.

Toda máquina de tipo antiguo que no

posea la protección debida será objeto

de estudio para adaptar un resguardo

adecuado en el punto de operación.

GESTION

ADMINISTRATIVA

A las transmisiones por correas, cuerdas

o cadenas, árboles inclinados o

verticales, que se encuentren situados a

3 m o menos sobre el suelo o sobre una

plataforma de trabajo que ofrezca

peligro de contacto para las personas o

para sus prendas de vestir, se les

colocará guardas de protección.

GESTION

ADMINISTRATIVA

No utilizar resguardos de mallas de

alambres en ninguna parte de las

máquinas que produzcan partículas

orgánicas.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las herramientas de tipo eléctrico

deben ser revisadas antes de ponerlas

en funcionamiento, para corregir

posibles aislamientos defectuosos o

conexiones rotas. Todas las

herramientas eléctricas de más de 50

voltios entre fases, deben tener la

adecuada conexión a tierra. No permitir

el uso de herramientas de mano con

voltajes superiores a los 120 voltios, con

conexiones a tierra.

GESTION

ADMINISTRATIVA

No usar herramientas eléctricas en sitios

donde puedan existir gases o vapores

inflamables, a no ser que sean

diseñadas a prueba de gases.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Todas las herramientas eléctricas de

envoltura metálica, deben llevar

empuñaduras de material dieléctrico o

aislante.

GESTION

ADMINISTRATIVA

No permitir que las piezas sobre las

cuales se realicen trabajos con

herramientas portátiles, sean sostenidas

con las manos.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los operadores de herramientas

eléctricas no deben trabajar sobre pisos

húmedos o pisos metálicos, y sus ropas

estarán completamente secas.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las mangueras de las herramientas

accionadas por aire o gas comprimido,

deben ser de buena calidad, con

acoplamiento o conexiones seguras y no

serán colocadas en los pasillos en forma

que obstaculicen el tránsito.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Antes de poner la línea de conducción

del aire o gas bajo presión, asegurar que

la válvula de control de la herramienta

esté cerrada. Esta presión no debe

exceder de la máxima indicada por el

fabricante.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Antes de cambiar una herramienta

neumática por otra, cerrar la válvula de

paso del aire o gas. No debe doblarse la

manguera para efectuar esta operación.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los gatillos de funcionamiento de las

herramientas neumáticas portátiles, se

colocarán de tal forma que las máquinas

no puedan funcionar accidentalmente, y

estarán diseñadas para cerrar

automáticamente la válvula de entrada

del aire, cuando el operario deje de

efectuar presión sobre el mismo.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Disponer gafas o viseras cuando se

necesite protección contra partículas

que vuelen y respiradores y capuchones

o máscaras cuando se encuentre

expuesto a polvos dañinos o

perjudiciales que sea imposible

eliminarlos en el punto de origen.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los taladros, barrenos, rectificadoras

utilizados con herramientas eléctricas

portátiles, deben estar provistos de

mangas telescópicas o de resguardos

del tipo de muelle o resorte enrollado.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las mangueras y las conexiones

utilizadas para conducir comprimidos a

las herramientas neumáticas portátiles,

estarán diseñadas para la presión y el

servicio a que sean sometidas,

firmemente unidas a los tubos de salida

permanentes y mantenidas fuera de los

pasillos y de los pasajes.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Prohibir la práctica de expulsar con la

presión la herramienta de trabajo del

equipo neumático portátil, efectuar la

operación con la mano.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los mangos de las herramientas

manuales deben ser de la mejor calidad,

de forma y dimensiones adecuadas,

superficies lisas, sin astillas o bordes

agudos, ajustadas a las cabezas y

firmemente aseguradas a ellas.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las herramientas serán de material

adecuado y no producir chispas, cuando

existe un riesgo de ignición

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las herramientas manuales con filos

agudos o con puntas agudas estarán

provistas, cuando no se utilicen de

resguardos para las puntas o filos.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los martillos, cortafríos, tajaderas,

punzones y otras herramientas de

percusión, deben ser de acero de

calidad, lo suficientemente fuertes para

soportar golpes sin formar rebordes

extensivos en las cabezas y no tan duros

como para romperse o astillarse.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Tener un lugar apropiado para guardar

las herramientas. El transporte de las

herramientas de mano debe hacerse de

tal forma que no ofrezca riesgo a los

trabajadores.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

No abandonar las herramientas

manuales en los pasajes, escaleras o en

lugares elevados de donde puedan caer

sobre personas que se encuentran

debajo. Proporcionar gabinetes o cajas

de herramientas adecuados y otros

medios convenientes para guardar las

herramientas no utilizadas durante el

trabajo; disponer de gabinetes, porta-

herramientas o estantes adecuados

convenientemente situados en los

bancos o en las máquinas, para guardar

las herramientas en uso.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Disponer cuando sea necesario, de

carretillas de mano o carritos de

herramientas para el transporte de

herramientas pesadas, cuando el

personal deba trasladarse a cualquier

lugar del establecimiento.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Conservar las herramientas manuales

en condiciones de seguridad e

inspeccionarlas periódicamente por una

persona competente. Reparar o sustituir

las herramientas defectuosas.

GESTION

ADMINISTRATIVA

No utilizar los gatos para levantar pesos

o cargas fuera de su capacidad nominal,

colocarlos sobre bases sólidas y

niveladas que permitan accionarlos sin

riesgos de accidentes.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Constatar que los apoyos son

resistentes con amplio factor de

seguridad, una vez que los objetos son

levantados o elevados mediante gatos a

la altura deseada, antes de comenzar a

trabajar.

GESTION

ADMINISTRATIVA

No llevar en los bolsillos instrumentos o

herramientas puntiagudos o cortantes,

a menos que estén debidamente

protegidos.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Emplear herramientas aisladas o no

conductoras cuando haya peligro de

electrochoques en las instalaciones

eléctricas bajo tensión o cerca de tales

instalaciones.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las herramientas portátiles accionadas

por fuerza motriz, estarán construidas

sin proyecciones de las partes expuestas

con movimiento giratorio o alternativo.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las herramientas manuales deben ser

de materiales de buena calidad y

apropiadas al trabajo para el cual han

sido fabricadas. Suministrar

herramientas adecuadas para cada tipo

de trabajo, y dar entrenamiento e

instrucción para su uso en forma

correcta.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Disponer iluminación adecuada de

acuerdo a la clase de labor que se

realice, puede ser natural o artificial, o

de ambos tipos. La iluminación natural

debe disponer de una superficie de

iluminación (ventanas, claraboyas,

lumbreras, tragaluces, techos en diente

de serrucho, etc.) proporcional a la del

local y clase de trabajo que se ejecute,

complementándose cuando sea

necesario con luz artificial. Cuando no

sea factible la iluminación natural, debe

instalarse la artificial de modo que no

produzca deslumbramiento, a causa de

reflexión del foco luminoso en la

superficie de trabajo o en la línea de

visión, ni viciamiento de la atmósfera

del local, ni ofrezca peligro de incendio

o sea perjudicial para la salud de los

trabajadores. El número de focos, su

distribución e intensidad estará en

relación con la altura, superficie del local

y de acuerdo al trabajo que se realice.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Procurar que el trabajador no sufra

molestias por la iluminación solar

directa; utilizar un vidrio difusor, con

coloración apropiada u otro dispositivo

que evite el resplandor

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Cuando se use iluminación

suplementaria para las máquinas o

aparatos, se ha de tener cuidado de que

tengan pantalla adecuada que no de

lugar a la proyección de contrastes de

luz y sombra.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los lugares de trabajo con mayor peligro

de accidente, deben estar

suficientemente iluminados,

especialmente en aquellas operaciones

o procesos en donde se manejen o

funcionen máquinas-prensas,

troqueladoras, cizallas, trituradoras,

inyectoras, extrusoras, sierras, etc.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los niveles mínimos de intensidad de

iluminación, para trabajos que necesiten

diferenciación de detalles

extremadamente finos, con muy poco

contraste y durante largos períodos de

tiempo de 1.000 a 2.000 lux; para

diferenciación de detalles finos, con un

grado regular de contraste y largos

períodos de tiempo de 500 a 1.000 lux;

para diferenciación no moderada de

detalles la intensidad de iluminación es

de 300 a 500 lux; para trabajos con poca

diferenciación de detalles de 150 a 250

lux; en trabajos ocasionales que no

requieren observación detallada la

intensidad de iluminación será de 100 a

200 lux; para zonas de almacenamiento,

pasillos para circulación de personal,

etc. 200 lux; garajes, reparación de

vehículos de 1.000 lux; cuartos para

cambios de ropas 200 lux; trabajo

regular de oficina 1.500 lux; corredores

200 lux; sanitarios 300 lux; bodegas 200

lux (una bujía-pie equivale a 10.76 lux).

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Todas las ventanas, tragaluces,

lumbreras, claraboyas y orificios por

donde entre la luz solar, así como las

pantallas, lámparas fluorescentes, etc.,

deben conservarse limpios y libres de

obstrucciones y dispuestas en forma

que la iluminación natural se reparta

uniformemente en los lugares de

trabajo, instalar cuando sea necesario,

dispositivos que impidan el

deslumbramiento.

GESTION

ADMINISTRATIVA

La iluminación de tipo artificial debe ser

uniforme y distribuida adecuadamente

evitando sombras intensas, contrastes

violentos y deslumbramientos. La

relación entre los valores mínimos y

máximos de iluminación, no será

inferior a 0.8 lux.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Para labores nocturnas, instalar un

sistema de iluminación de emergencia

en las escaleras y salidas auxiliares.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Se permitie el uso de lámparas

fluorescentes, siempre que se elimine el

efecto estroboscópico

GESTION

ADMINISTRATIVA

Todo lugar de trabajo debe contar con

buena iluminación en cantidad y calidad

y ventilación necesaria para mantener

aire limpio y fresco permanentemente

GESTION

ADMINISTRATIVA

Evitar que botellas, cristales, equipos de

vidrio de laboratorios, lupas, espejos y

similares, sean causa de incendio por

efecto de los rayos del sol.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Contar con extintores de incendio, de

tipo adecuado a los materiales usados y

a la clase de riesgo. El equipo que se

disponga, debe mantenerse en perfecto

estado de conservación y ser revisados

como mínimo una vez al año.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

El número total de extintores no será

inferior a uno por cada 200 m2 de local

o fracción. Se colocarán en las

proximidades de los lugares de mayor

riesgo o peligro y en sitios que se

encuentren libres de todo obstáculo. El

personal deberá ser instruido sobre el

manejo de los extintores según el tipo,

de acuerdo a la clase de fuego que se

pueda presentar.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Tomar medidas necesarias para que

todo incendio en sus comienzos, pueda

ser rápidamente combatido, disponer

de suficiente número de tomas o bocas

de agua y de las correspondientes

mangueras con lanza, siempre que sea

posible disponer de una instalación

avisadora y extintora automática de

“sprinklers”; disponer recipientes llenos

de arena, cubos, palas y picos y de

algunas cubiertas de lona ignífuga.

Todos los equipos, aparatos y materiales

para combatir el incendio se deben

mantener en perfecto estado de

conservación y funcionamiento. Instruir

al personal sobre los métodos de

salvamento y actuación, en los casos de

incendio y proporcionar todos los

medios y elementos necesarios para el

cumplimiento de su función.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Establecer una Brigada de Incendio,

constituida por personal voluntario

debidamente entrenado dentro de las

zonas de trabajo del establecimiento.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Usar pintura de color rojo para

identificar el sitio de ubicación de los

equipos de extinción.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Cuando ocurran o se presenten

incendios de líquidos, grasas o pinturas

inflamables, usarán extintores de

espuma, tetracloruro de carbono,

bióxido de carbono, de polvo químico

seco u otros sistemas equivalentes. No

usar agua en estos casos.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Cuando puedan ocurrir incendios en

equipos electrónicos a tensión se deben

usar equipos de extinción de bióxido de

carbono, polvo químico seco u otros

sistemas equivalentes.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Cuando se presenten incendios en

polvos o virutas de magnesio o

aluminio, se tendrá disponible una gran

cantidad de arena fina seca, polvo de

piedra u otro material inerte a fin de

aislar dichos incendios construyendo

diques o retenes a su alrededor.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Instruir al personal encargado de la

extinción de incendios, sobre el peligro

que presenta el uso del tetracloruro de

carbono y cloruro de metil en una

atmósfera cerrada, así como de las

reacciones químicas que, en ciertos

casos, se producen entre los líquidos

extintores y los materiales empleados.

GESTION

ADMINISTRATIVA

No usar agua, excepto pulverizada

(neblina de alta presión), en los

incendios de grandes cantidades de

líquidos, grasas o pinturas inflamables, o

en los incendios de polvos orgánicos

inflamables. No se empleará el agua

para extinguir incendios de polvos de

aluminio o magnesio o en incendios que

impliquen equipos eléctricos, excepto

para corriente de baja tensión en la

forma de pulverización fina.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los sistemas de alarmas para los

conatos de incendio, deben transmitir

señales dignas de confianza, las señales

deberán llegar a las personas

capacitadas para que respondan a ellas;

deben llamar inmediatamente la

atención y significar “fuego” en forma

inequívoca; deben indicar el lugar del

incendio. Los medios para transmitir la

alarma deben ser accesibles y muy

simples, no dando ocasión a demoras o

errores. La alarma será fuerte para que

los ocupantes del edificio o local de

trabajo, etc, queden advertidos, serán

de tipo automático.

GESTION

ADMINISTRATIVA

En los establecimientos donde trabajen

o se congreguen gran número de

personas, se procurará instalar

rociadores automáticos, distribuidos

adecuadamente en todos los locales. El

agua se abastecerá por medio de un

sistema de tubería, sujeta al techo, con

rociadores en los tubos a intervalos

regulares, de acuerdo a la disposición de

los locales o ambientes. No acumular

materiales cerca de los rociadores que

estorben su funcionamiento; las cabezas

de los rociadores se deberán conservar

limpias y libres de obstáculos y de

pintura. Se vigilará regularmente el

funcionamiento del sistema.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Prevenir las explosiones o incendios por

gases o vapores inflamables, evitando la

elevación de la temperatura,

almacenándo en tanques subterráneos

en recipientes de seguridad, eliminando

las fuentes de ignición, utilizando

lámparas con cubierta a prueba de

vapor, equipo eléctrico a prueba de

chispas, controlando la electricidad

estática, evitando derrames y fugas,

empleando en procesos especiales,

gases fuertes como el bióxido de

carbono o el nitrógeno, para producir

una atmósfera incombustible.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Tomar precauciones para evitar que se

mezclen sustancias oxidantes con

sustancias orgánicas como el almidón,

azúcar, resinas, gomas, basuras, etc., y

produzcan explosiones. Manipular los

ácidos minerales (nítrico, clorhídrico y

sulfúrico) con cuidado.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Disponer de suficiente número de

tomas de agua con sus

correspondientes mangueras, tanques

de depósito de reserva o aparatos

extintores, con personal debidamente

entrenado en extinción de incendios.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las construcciones, serán en lo posible

de un solo piso, de materiales

incombustibles y dotados de muros

corta fuego para impedir la propagación

del fuego, en caso de incendio, de un

local a otro.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Todo establecimiento de trabajo, local o

lugar de trabajo, en el cual exista riesgo

potencial de incendio, dispondrá

además de las puertas de entrada y

salida de “salidas de emergencias”

suficientes y convenientemente

distribuidas para caso de incendio. Estas

puertas como las ventanas, deberán

abrirse hacia el exterior y estarán libres

de obstáculos.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las materias primas y productos que

ofrezcan peligro de incendio, deben ser

mantenidos en depósitos

incombustibles, si es posible fuera de los

lugares de trabajo, disponiéndose sólo

de las cantidades estrictamente

necesarias. Los depósitos, deberán ser

instalados a nivel del suelo y en lugares

especiales a prueba de fuego. No

deberán estar situados debajo de

locales de trabajo o habitaciones.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las sustancias inflamables que se

empleen, deberán estar en

compartimentos aislados, los trapos,

algodones impregnados de aceite, grasa

u otra sustancia que pueda entrar

fácilmente en combustión, deben

recogerse y depositarse en recipientes

incombustibles provistos de cierre

hermético. En estos locales no se

permitirá la realización de trabajos que

produzcan de chispas, ni se permitirá

fumar.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las sustancias químicas que puedan

reaccionar juntas y expeler

emanaciones peligrosas o causar

incendios o explosiones, serán

almacenadas separadamente unas de

otras.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Donde se trasieguen, manipulen o

almacenen líquidos o sustancias

inflamables, la iluminación de lámparas,

linternas y cualquier extensión eléctrica

que sea necesario utilizar, será a prueba

de explosión.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los locales de trabajo, pasillos y patios

deben mantenerse libres de basuras,

desperdicios y otros elementos

susceptibles de encenderse con

facilidad.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las edificaciones permanentes o

temporales tendrán su extensión

superficial en correcta relación con las

labores, procesos u operaciones para

evitar acumulación excesiva,

hacinamiento o distribución

inhadecuada

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las edificaciones de trabajo

permanentes o transitorias, sus

instalaciones, vías de tránsito, servicios

higenico - sanitarios y demás

dependencias deben estar contruidas y

conservadas en forma que garanticen la

seguridad y salud de los trabajadores

GESTION

ADMINISTRATIVA

El piso o pavimento debe ser

homogeneo y liso, de material

resistente, antirresbaladizo y en lo

posible de fácil lavado

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las paredes deben ser lisas, protegidas y

pintadas en tonos claros, mantenidas en

buen estado de conservación,

raparándose tan pronto se produzcan

grietas, agujeros o cualquier clase de

desperfectos

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los corredores y pasillos interiores que

conduzcan a puertas de salida deben

tener ancho mínimo de 1.20 m

GESTION

ADMINISTRATIVA

La distancia entre máquinas, aparatos,

equipos, etc no debe ser menor de 0.8

m

GESTION

ADMINISTRATIVA

Todo lugar por donde transiten

trabajadores tendrá una altura mínima

de 1.8 m .

GESTION

ADMINISTRATIVA

Contar con cantidad suficiente de

puertas y escaleras. Las escaleras de

comunicación interna deben ofrecer

solidez, estabilidad y seguridad. Se

procurará que sean de materiales

incombustibles, seguras, provistas de

pasamanos a una altura de 0.9 m y de

barandilla.

GESTION

ADMINISTRATIVA

En donde estén instaladas estructuras

de soporte de máquinas, equipos, etc,

deben instalarse pasarelas metálicas

con pasamanos

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Contar con número suficiente de

puertas de salida, libres de obstáculos,

amplias, bien ubicadas, en buenas

condiciones de funcionamiento; deben

abrir hacia el exterior, estar provistas de

cerraduras interiores de facil operación,

no deben ser giratorias, ni de corredera,

ni de enrrollamiento vertical.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Instruir al personal sobre métodos

seguros para el manejo de materiales,

tener en cuenta las condiciones físicas

del trabajador, el peso y el volumen de

las cargas, y el trayecto a recorrer, para

evitar los grandes esfuerzos en estas

operaciones. Elaborar un plan general

de procedimientos y métodos de

trabajo; seleccionar a los trabajadores

físicamente capacitados para el manejo

de cargas y vigilar continuamente el

manejo de cargas.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Para manejo de materiales situarse

frente al objeto con los pies

suficientemente separados, sin exagerar

la tensión de los músculos abdominales.

Adoptar una posición cómoda que

permita levantar la carga tan

verticalmente como sea posible.

Agacharse para alcanzar el objeto

doblando las rodillas, conservando el

torso erecto. Levanta el objeto

gradualmente, realizando la mayor

parte del esfuerzo con los músculos de

las piernas y de los hombros. Realizar el

trabajo pesado con ayuda o dispositivos

mecánicos si es posible, o con la ayuda

de otros trabajadores. Cuando el

levantamiento de cargas se realice en

cuadrilla, el esfuerzo de todos deberá

coordinarse y un solo trabajador debe

dar las órdenes de mando.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

El despachador o remitente de cualquier

bulto u objeto con peso bruto de 50 kg o

más debe, antes de despacharlo, marcar

en su parte exterior su peso en

kilogramos. En ningún caso un

trabajador podrá cargar en hombros

bultos u objetos con peso superior a los

50 kg, ni una trabajadora pesos que

excedan de los 20 kg.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Al manipular materiales que estén

expuestos a temperaturas extremas,

sustancias tóxicas, corrosivas o nocivas a

la salud, materiales con bordes

cortantes, o cualquier otro material o

sustancias que puedan causar lesión,

deberán protegerse adecuadamente

con el elemento o equipo de seguridad

recomendado.

GESTION

ADMINISTRATIVA

La carga máxima que un trabajador

puede levantar es de 25 kg de carga

compacta; para las mujeres, es de 12.5

kilogramos de carga compacta.

Conceder a los trabajadores dedicados

constantemente al levantamiento y

transporte de cargas, intervalos de

pausa o períodos libres de esfuerzo

físico extraordinario.

GESTION

ADMINISTRATIVA

No permitir el levantamiento de objetos

pesados a las personas enfermas del

corazón, que padecen hipertensión

arterial, las que han sufrido de alguna

lesión pulmonar, a las mujeres en

estado de embarazo, que han sufrido de

lesiones en las articulaciones o que

padecen de artritis.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las cajas o sacos se manejarán

tomándolos por las esquinas opuestas,

en posición erecta para llevar el saco a

la cadera y vientre; balanceándose para

ponerlo en el hombro y después colocar

la mano en la cadera para guardar el

equilibrio. Para depositar las cargas se

invertir, siempre que sea posible, el

método enunciado.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

En la manipulación de tambores,

cilindros, barriles, etc., usar guantes o

mitones de cuero. Para rodar los

tambores, etc., amarrarlos por las

muescas, para evitar lesiones en las

manos. Para voltear los tambores,

cilindros, etc., parárse con un pie

colocado contra el borde inferior de

estos y el otro separado; agarrar por el

borde superior su parte más lejana al

cuerpo, halarlo y dar con la otra mano el

movimiento para voltearlo. Para bajar o

subir tambores o cilindros a diferentes

niveles usar largueros y deslizárlos sobre

ellos, no rodárlos.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los arrumes o apilamientos de cajas de

cartón, etc., que contengan materiales,

se estabilizarán por medio de

esquineros de madera de una longitud

según la altura de los arrumes, en las

cuatro esquinas que forman la pila,

entrelazando con cadenas o manilas los

esquineros en su parte inferior y parte

media, con determinada tensión; los

esquineros deben tener zapatas para su

apoyo. No se deben apilar materiales y

cargas en sitios demarcados para

extintores, hidrantes, salidas de

emergencia, etc.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Para el apilamiento de materiales,

cargas, etc., disponer espacios o locales

apropiados seleccionando los materiales

que se van a almacenar, según su

naturaleza y características físicas,

químicas, etc., tomar las medidas para

que los materiales no sufran daño,

respecto a la humedad, temperatura,

etc. y no provoquen riesgo de accidente.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los equipos para el movimiento de

materiales como transportadores,

grúas, malacates y vagonetas, serán

construidos de materiales resistentes

que ofrezcan seguridad en su manejo y

transporte. No exceder la carga máxima

de diseño de las grúas.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Inspeccionar periódicamente las grúas

fijas, grúas viajeras y los malacates para

verificar que los elementos y

dispositivos de seguridad se encuentren

en servicio. Reponer o reemplazar las

partes que están sometidas a desgaste

como los engranajes, embragues de

fabricación y transmisiones de cadena

cuando muestren desgaste excesivo.

Inspeccionarán los frenos y se probarlos

con regularidad.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las grúas tendrán medios seguros de

acceso, peldaños y barandas; de no ser

posible, instalar escaleras fijas y una

jaula.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Unicamente quien tenga conocimientos

y entienda los letreros, avisos e

instrucciones de operación y esté

familiarizado con la clave de señales

podrá operar una grúa fija o viajera.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Acatar solo las señales que las de la

persona que dirige la izada. Ninguna

persona menor de 18 años podrá

operar, o ayudar a operar, una grúa fija,

grúa viajera o malacate.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las personas que sufran de la vista o del

oído, que sean cardíacas, epilépticas, o

que sufran de trastornos, o que se se

encuentren temporalmente física o

mentalmente incapacitados, no podrán

operar una grúa fija, grúa viajera o

malacate.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Ningún operario deberá abandonar la

cabina sin antes bajar la carga,

desacoplar el embrague, poner las

manijas de los controles eléctricos en

posición de “abierto” y abrir el

interruptor (si es de combustión

interna) o la válvula entre la palanca de

mando.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Antes de proceder a izar la carga, el

operador pondrá los cables de izada a

plomo, en cuyo caso moverá el botalón,

el carro o el puente, según sea

necesario.

GESTION

ADMINISTRATIVA

No emplear las grúas para tirar de la

carga en sentido lateral a menos que

una persona responsable asegure que

no peligra la estabilidad, y que las partes

de la grúa no sufrirán sobretensión por

el esfuerzo.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Evitar que la carga pase sobre la gente;

cuando alguna carga, de cualquier clase

vaya a quedar suspendida por algún

tiempo, aplicar el seguro, no permitir

estacionar o transitar por debajo de un

cucharón de gajos, almeja etc., el

operador no abandonará la grúa fija o

viajera si previamente no ha bajado a

tierra la carga que esté en suspensión.

GESTION

ADMINISTRATIVA

El diámetro de los tambores que

empleen los aparatos para izar no será

menor de treinta veces el diámetro del

cable o 450 veces el diámetro del

alambre que forma el cable. El extremo

del cable fijado al tambor deberá estar

firmemente sujeto al mismo. No se

izarán cargas cuando en el tambor

queden menos de cuatro vueltas de

cable.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los aparatos para izar, deben equiparse

con frenos capaces de sostener

efectivamente un peso no menor de

una vez y media la carga nominal de

dichos aparatos

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los cables de control de los aparatos

para izar, que sean maniobrados desde

el piso, deben estar debidamente

marcados para indicar en que dirección

se mueve la carga.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los aparatos para izar, operados

eléctricamente, estarán equipados con

dispositivos limitadores que

automáticamente corten la energía

eléctrica cuando la carga pase la altura

máxima permisible.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las eslingas, cables, cadenas, ganchos, y

todos los demás accesorios destinados a

la manipulación de materiales en los

aparatos para izar, serán

cuidadosamente examinados antes de

usarse.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Cuando las carretillas de mano se

utilicen en superficies inclinadas, si son

de dos ruedas deberán estar provistas

de frenos eficaces.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los mangos de las carretillas de una o

dos ruedas estarán provistos de

resguardos que eviten que las manos

rocen con puertas, postes, paredes,

materiales apilados u otros objetos.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las cuerdas, cables y cadenas con sus

respectivos enganches y montajes para

el manejo y movimiento de materiales

deben cumplir las normas sobre cargas

limites que deban soportar, teniendo en

cuenta el factor limite de seguridad.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

En las grúas que se emplean para el

manejo y transporte de materiales

pesados, se tendrá en cuenta el factor

mínimo de seguridad; para los ganchos,

dicho factor será de 10, para engranajes

y ejes será de 8, y para los demás

elementos será de 5. En caso de

manejar materiales peligrosos (metales

en fusión, etc.), o que dichos materiales

se pasen por encima de los

trabajadores, el factor mínimo de

seguridad será de 10. Las pasarelas de

las grúas tendrán una anchura de 50

centímetros, que se instalarán a todo lo

largo del puente, a un lado del armazón.

GESTION

ADMINISTRATIVA

La limpieza y engrasado de las

máquinas, motores, transmisiones,

debe hacerla personal experimentado y

durante la parada de los mismos o en

marcha muy lenta y bajo la acción del

dispositivo de seguridad contra

arranques accidentales.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Todos los trabajadores al servicio de las

máquinas, motores y transmisiones en

general, deben llevar prendas de vestir

ajustadas, sin partes sueltas o flojas,

debiendo las mujeres, en caso

necesario, recogerse el pelo bajo cofia.

Queda prohibido situarse en el plano de

rotación de los volantes u órganos que

giren a gran velocidad, salvo que las

necesidades del trabajo lo exijan.

Prohibido permanecer durante las horas

de descanso, junto a focos de calor,

pozos, depósitos, andamios, pasarelas,

puentes, motores, transmisiones,

máquinas, instalaciones y maquinaria

eléctrica de alta tensión y en cualquier

lugar que ofrezca peligro.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Toda máquina, aunque sus partes o

piezas estén debidamente

resguardadas, debe instalarse de

manera que el espacio asignado al

operador sea amplio y cómodo, y

pueda, en caso de emergencia,

abandonar el lugar fácil y rápidamente.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las máquinas pesadas que continúen

operando después de haber sido

cortada la fuerza motriz, dispondrán de

frenos eficaces para uso en paradas de

emergencia.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las máquinas y equipos deberán esta

provistos de dispositivos, para que los

operadores o mecánicos de

mantenimiento puedan evitar que sean

puestos en marcha mientras se hacen

ajustes o reparaciones.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Situar los interruptores eléctricos

manuales en posición que dificulte el

arranque o parada de la máquina por el

contacto inadvertido de personas u

objetos extraños. En el caso de

interruptores de palancas horizontales,

éstas deben estar adecuadamente

resguardadas. Los botones de presión

de arranque y parada de las máquinas

deben estar adecuadamente

resguardados. Los botones de presión

de arranque y parada de las máquinas

deben estar protegidos.

GESTION

ADMINISTRATIVA

En las máquinas donde exista el riesgo

de partículas que salten, instalar

barreras o mallas de una altura y ancho

adecuados para proteger a las personas.

GESTION

ADMINISTRATIVA

No se permiten espacios entre

máquinas o equipos, o entre estos y

muros, paredes u otros objetos

estacionarios menores de 40 cm de

ancho por donde pudan transitar

personas. Si existe una condición

similar, se debe resguardar o cerrar el

paso con barreras

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las barandas utilizadas para resguardar

las partes en movimiento de las

máquinas, deben tener una altura no

menor de 1.80 m sobre el nivel del piso

o plataforma de trabajo. Cuando las

correas estén a 2 m o menos del piso,

los resguardos deben tener una altura

no menor de 15 cm por encima de la

parte baja de la correa.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Todas las máquinas, motores, equipos

mecánicos, recipientes a presión,

depósitos, tuberías de conducción de

agua, vapor, gas o aire a presión, deben

estar libres de defectos de construcción

y de instalaciones o implementos que

puedan ofrecer riesgos, mantenidos en

buenas condiciones de seguridad y de

funcionamiento mecánico y operados y

mantenidos por personal capacitado.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las máquinas-herramientas, motores y

transmisiones deben estar provistos de

desembragues u otros dispositivos

similares que permitan pararlas

instantáneamente.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Mantener lugares de trabajo, pasadizos,

bodegas y servicios sanitarios en buenas

condiciones de higiene y limpieza. No se

permite acumulación de polvo, basuras

y desperdicios

GESTION

ADMINISTRATIVA

Prohibido mantener o almacenar

líquidos inflamables dentro de locales

destinados a reunir gran número de

personas.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los recipientes de las sustancias

peligrosas deben llevar rótulos y

etiquetas para su identificación, que

indiquen el nombre de la sustancia, la

descripción del riesgo, las precauciones

y las medidas de primeros auxilios en

caso de accidente o lesión.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Controlar los agentes nocivos

preferentemente en su origen,

mediante sustitución de sustancias,

cambio o modificación del proceso,

encerramiento o aislamiento de

procesos, ventilación general,

ventilación local exhaustiva y

mantenimiento. Aplicar la limitación del

tiempo de exposición y protección

personal, sólo cuando los otros métodos

sean insuficientes por sí mismos o en

combinación.

GESTION

ADMINISTRATIVA

En trabajos de inspección, reparación o

limpieza que se realice en pozos,

alcantarillado, conducciones de gases o

humos, recipientes depósitos metálicos

o similares que ofrezcan riesgos de

insalubridad o inflamabilidad se debe

sanear la atmósfera por ventilación

exhaustiva o neutralización química y

los trabajadores deben contar con

equipos de protección como

respiradores, cinturones y cuerda

salvavidas y auxiliados por personal

situado en la parte exterior.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Emplear métodos de ventilación geneal,

por dilución, por succión local o

extracción localizada, aislamiento o

sistemas húmedos donde se produzcan

polvos, humos, gases neblinas, vapores

tóxicos o nocivos.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Tomar todas las medidas necesarias

para impedir la propagación o

exposición a agentes biológicos y tóxicos

nocivos para la salud de los

trabajadores.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Fijar los niveles máximos permisibles de

exposición a sustancias tóxicas,

inflamables o contaminantes

atmosféricos industriales, en P.P.M o en

peso en mg/m3 de aire de acuerdo con

los valores límites permisibles fijados

por el Ministerio de Salud o por la

Conferencia de Higenistas Industriales

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los recipientes que contienen sustancias

peligrosas deben estar marcados o

provistos de etiquetas que sean

fácilmente identificables y

acompañados de instrucciones que

indiquen la manipulación y

precauciones para evitar los riesgos por

inhalación, contacto o ingestión, el

antídoto específico en caso de

intoxicación para sustancias venenosas.

Las etiquetas deben indicar el nombre e

ingredientes activos, el uso o empleo,

cantidades y métodos de aplicación y

mezcla, advertencias para su manejo,

equipo protector que se recomienda,

primeros auxilios y antídotos.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Organizar y desarrollar programas de

medicina preventiva e higiene y

seguridad industrial

GESTION

ADMINISTRATIVA

En los trabajos de soldaduras u otros

que conlleven el riesgo de emisión de

radiaciones ultravioletas, tomar las

precauciones necesarias para evitar la

difusión o disminución de las

radiaciones, colocando pantallas

alrededor del punto de origen o entre

éste y los puestos de trabajo. Limitar al

mínimo la superficie sobre la que

incidan estas radiaciones.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Dotar a los trabajadores expuestos a

radiaciones ultravioletas, de gafas o

máscaras protectoras con cristales

coloreados, para absorber las

radiaciones, guantes o manguitos

apropiados y cremas aislantes para las

partes que queden al descubierto.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Efectuar las operaciones de soldadura

por arco eléctrico, en compartimentos o

cabinas individuales y si no es factible

colocar pantallas protectoras movibles o

cortinas incombustibles alrededor de

cada lugar de trabajo. Los

compartimentos deben tener paredes

interiores que no reflejen las radiaciones

pintadas de colores claros.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Instruir a todo trabajador sometido a

radiaciones ultravioletas en cantidad

nociva, en forma repetida, verbal y

escrita sobre los riesgos a que está

expuesto y los medios de protección.

Prohibidos estos trabajos a mujeres

menores 21 años y a varones menores

de 18 años.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los recipientes y aparatos que

contienen gases, vapores, aire a presión,

agua caliente, etc., deber ser

construidos con materiales de buena

calidad y sus chapas metálicas tendrán

un peso y espesor adecuados para

resistir las altas presiones y

temperaturas a que estarán sometidos,

ofrecerán condiciones de seguridad en

sus accesorios e implementos y serán

revisados e inspeccionados

periódicamente para controlar las

condiciones de funcionamiento y las

fallas técnicas de operación. Estos

recipientes deben estar instalados en

locales independientes.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los recipientes a presión deben estar

equipados con dispositivos de

seguridad, desahogo e indicadores de

control que garanticen su

funcionamiento seguro.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los dispositivos indicadores o aparatos

de control de los recipientes a presión

deben ser fácilmente legibles, estar

protegidos para evitar lesiones y

mantenerse en buen estado de

funcionamiento.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

En los recipientes sometidos que están

constituidos por varios aparatos de

control, tuberías y demás accesorios, en

donde la confusión en el manejo de

válvulas pueda ocasionar accidentes, se

deben pintar las tuberías, etc., con

diferentes colores para identificar su

contenido.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Cuando la operación lo requiera las

líneas de tubería a presión dispondrán

de drenajes o trampas adecuadas para

desalojar los condensados u otros

líquidos acumulados en el sistema.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Antes de ser puesto en funcionamiento

por primera vez o después de ser

reparado, todo sistema de tuberías a

presión debe ser sometido a una prueba

de presión, la cual no será nunca menor

de 110% ni mayor de 150% de la presión

de trabajo.

GESTION

ADMINISTRATIVA

los sistemas de tubería a presión deben

inspeccionarse a intervalos frecuentes y

las válvulas, conexiones o tramos

defectuosos, deben reemplazarse.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las juntas y válvulas de los sistemas de

tuberías que transportan ácidos,

sustancias alcalinas o corrosivas a

presión, estarán provistas de

dispositivos para recoger los fluidos que

se derramen.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Usar carretillas para el transporte de los

cilindros de acetileno y de oxígeno.

Cuando un cilindro de acetileno y un

cilindro de oxígeno estén montados

conjuntamente en una carretilla instalar

un tabique de amianto o de otro

material incombustible entre los

cilindros, colocarlos con las válvulas de

descarga dirigidas en sentido opuesto.

Mantenerlos en posición vertical,

sujetos por bandas, collarines o cadenas

para evitar que se inclinen o caigan.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Disponer y usar equipo protector

apropiado, como gafas de lentes

absorbentes, cascos, viseras, delantales

y guantes de amianto o de cuero.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los locales en donde se realicen

operaciones de soldadura deben tener

pisos de materiales incombustibles y

estar bien iluminados y ventilados;

tendrán bancos apropiados y equipos

para el manejo de materiales.

GESTION

ADMINISTRATIVA

No usar fósforos para encender un

soplete; usar un encendedor a fricción.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los recipientes que hayan contenido

gases o líquidos combustibles deben

limpiarse y purificarse antes de empezar

cualquier trabajo de soldadura o corte;

desconectar los tubos, etc., y vaciarlos

completamente, para evitar que el gas o

líquido pase por ellos hacia el área de

soldadura o corte. Los recipientes

tendrán respiraderos para escape de

gases.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Antes de proceder a soldar un

recipiente, se debe determinar qué

clase de gas o líquido contenía, para

efectuar la limpieza y purificación. En el

caso que haya contenido sustancias muy

volátiles, emplear vapor o agua caliente;

si ha contenido aceites espesos emplear

una solución fuerte de soda cáustica,

etc. Como medida preventiva el

recipiente limpio y purificado se llena

con agua antes de empezar a soldarlo o

cortarlo, hasta una altura un poco más

abajo del punto donde se va a cortar o

soldar. En caso de que no sea

conveniente llenarlo con agua, usar un

gas inerte como el bióxido de carbono o

el nitrógeno

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

En la soldadura y corte de metales cuyas

emanaciones sean tóxicas, tales como el

plomo, osmio, cadmio o mercurio, los

soldadores deben usar equipos de

protección para las vías respiratorias,

cuando por otros medios no se puedan

eliminar las emanaciones en el punto de

operación. Evitar que las emanaciones

tóxicas puedan afectar a otras personas

que deban permanecer cerca al sitio

donde se efectúa la soldadura.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Todo tanque o recipiente de

almacenamiento debe estar diseñado y

construido para soportar las presiones

internas resultantes de su propia

función. En la selección y tratamiento

del material de construcción y en el plan

de mantenimiento, tomar en cuenta la

acción corrosiva de la sustancia

almacenada.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los recipientes de almacenamiento

estarán provistos de agujeros de

hombre (boca de visita), orificios de

mano u otras aberturas de inspección

que permita examinarlos o limpiarlos

interiormente. Cuando la menor

dimensión de estos recipientes sea

mayor de 6 m y requiera la entrada de

personas, tendrá como mínimo 2

aberturas de inspección, a menos que

posean tapa corrediza. Las bocas de

visita permitirán el libre acceso y sus

dimensiones no serán inferiores a 30

por 40 cm, o de 40 cm si son circulares.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los tanques y recipientes de

almacenamiento que contengan

productos inflamables deberán

identificarse con la palabra

“INFLAMABLE”, escrita en lugar visible.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Todo tanque o recipiente de almacenaje

que contenga sustancias volátiles y que

no esté diseñado para trabajar a

presión, debe estar dotado de un tubo

de ventilación u otro sistema apropiado

que garantice el mantenimiento de su

presión interior dentro de los límites del

diseño. Los respiradores de tales

tanques dispondrán de una malla o

dispositivo contra fuego.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Todo tanque o recipiente donde se

almacenen líquidos combustibles o

inflamables, debe estar conectado

eléctricamente a tierra. Dicha conexión

debe tener una resistencia no mayor de

5 ohms. Si el tanque se llena desde

arriba, debe utilizarse un tubo de

alimentación que llegue hasta el fondo

del mismo o por lo menos hasta el

mínimo nivel del producto que pueda

contener.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los tanques no subterráneos utilizados

para almacenar líquidos combustibles o

inflamables, deben colocarse sobre

bases o fundaciones firmes de material

no combustible.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los tanques no subterráneos utilizados

para almacenar líquidos combustibles o

inflamables deben estar rodeados por

muros contra fuego, los cuales deben

estar provistos de sistemas de drenaje y

tener una capacidad no menor de 1.5

veces la capacidad del tanque o

tanques. La distancia entre el tanque y

el muro no debe ser menor a la altura

del tanque.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

En los tanques y recipientes usados para

almacenar sustancias que por su

naturaleza puedan provocar reacciones

al combinarse con otras, dando lugar a

incendios, explosiones o cualquier otro

fenómeno que ponga en peligro la salud

de los trabajadores, se extremarán las

precauciones para evitar dichas

combinaciones, en especial cuando se

estén llenando, vaciando o cuando se

desee usar el tanque o recipiente para

almacenar otros productos.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Antes de abandonar o desechar tanques

o recipientes usados para almacenar

sustancias tóxicas, nocivas o

inflamables, se deben tomar las

precauciones necesarias para eliminar

los posibles riesgos que afecten la salud

de los trabajadores u otras personas.

Los residuos y sedimentos extraídos de

los tanques y recipientes de

almacenamiento que contengan

sustancias tóxicas, deben ser enterrados

colocando un aviso que indique su

existencia, o ser sometidos a un proceso

que elimine su toxicidad.

GESTION

ADMINISTRATIVA

No penetrar en tanques que ha

permanecido cerrados por largo tiempo,

aunque se hayan limpiado y estén

vacíos, antes de haberlos ventilado, a

menos que se lleve una máscara con

manguera de aire que suministre aire

fresco.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Se considerará peligrosa a la respiración,

la atmósfera dentro de un tanque,

cuando alcanza un valor menor del 14 al

20 por ciento del límite más bajo de

explosividad, que registre un indicador

de vapor o de gas, aún por corto

tiempo.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

En los tanques de almacenaje de

petróleo, el Supervisor competente,

dirigirá las operaciones de limpieza,

determinando la clase de petróleo crudo

y productos de petróleo no refinado,

que el tanque ha contenido

anteriormente, e indicando la cantidad

de residuos que se hallen dentro del

tanque, además de las condiciones

físicas del recipiente, para que las

operaciones de limpieza se realicen sin

peligro.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los trabajadores que limpian los

tanques para almacenaje de petróleo

deben estar provistos de guantes

hechos de material impermeable al

petróleo, botas de caña alta fabricadas

de material resistente al agua y al

petróleo con punteras de acero,

overoles, cuerdas salvavidas y máscaras

con corriente de aire fresco

suministrado por un soplador manual o

mecánico.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Eliminar todos los focos de ignición de

los lugares donde los vapores

inflamables puedan estar presentes,

desde el momento en que empieza la

limpieza del tanque, hasta cuando éste

quede libre de vapor y los residuos

hayan sido eliminados. No se permite

ningún equipo que pueda dar origen a

igniciones en la vecindad de los tanques,

hasta que se haya constatado ausencia

de vapores en la misma. En caso de usar

dicho equipo, se colocará a gran

distancia del tanque, preferentemente

contra el viento. No se debe trabajar si

la dirección del viento puede arrastrar

vapores a los lugares donde pueda

producirse una combustión peligrosa, ni

cuando una tempestad eléctrica

amenace o esté en proceso.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

No usar dentro de tanques de

almacenamiento de petróleo ninguna

clase de luz artificial de llama abierta,

sino linternas o lámpara con baterías de

bajo voltaje, una vez se haya extraído el

vapor del tanque. Las lámparas

portátiles usadas fuera del tanque en el

camino de posibles corrientes de vapor,

deben ser a prueba de explosión,

utilizándo cables, enchufes e

interruptores aprobados

GESTION

ADMINISTRATIVA

El sedimento que se extrae de los

tanques y que contiene sulfuroso se

debe conservar mojado hasta su

eliminación total, para evitar una

combustión espontánea.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Antes de proceder a destapar los

tanques de almacenamiento, todo el

petróleo debe ser bombeado o vaciado

hasta el mínimo nivel posible a través de

la toma más baja del tanque.

GESTION

ADMINISTRATIVA

La concentración máxima permitida de

vapor de petróleo en el aire es de 500

partes por millón (equivalentes

aproximadamente a 4.0% del límite

inferior de explosividad para vapores de

petróleo que están presentes

ordinariamente durante una jornada de

ocho horas diarias).

GESTION

ADMINISTRATIVA

El trabajador que se encuentre dentro

de un tanque con el equipo de

respiración y descubra algún olor, como

gasolina, debe abandonar el tanque

inmediatamente, y no debe volver a él

hasta que se haya determinado la causa

y se le haya provisto de un equipo

adecuado.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Si se efectúan reparaciones en los

tanques que requieran operaciones de

quemar o soldar, las superficies que son

calentadas, deben estar libres de

petróleo o de gasolina; hacer pruebas

frecuentes para cerciorarse que la

atmósfera del tanque no contenga

trazas de gas o vapor de combustible. Si

las reparaciones se realizan en frío

dentro del tanque y se produce polvillo,

usar un respirador adecuado contra el

polvo, monogafas para la protección de

los ojos, casco de seguridad y máscaras

de soldador.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las operaciones de quemar y cortar las

superficies metálicas del tanque, que

producen intenso calor, con

desprendimiento de humos de plomo

de las pinturas adheridas a las

superficies internas y externas, se

realizan utilizando un respirador

apropiado contra las emanaciones o

humos de plomo.

GESTION

ADMINISTRATIVA

La temperatura y el grado de humedad

del ambiente en los locales cerrados de

trabajo, debe mantenerse, siempre que

sea posible, entre los límites tales que

no resulten desagradables o

perjudiciales para la salud. En fuentes

de calor, adaptar dispositivos adecuados

para la reflexión y aislamiento de calor y

utilizar EPP contra las radiaciones

dañinas.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Tomar medidas para controlar las

condiciones de temperatura ambiente,

incluyendo el calor transmitido por

radiación y convección-conducción, la

humedad relativa y el movimiento del

aire para prevenir efectos adversos

sobre el organismo y la eficiencia de los

trabajadores.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Proteger a los trabajadores por medios

naturales o artificiales de las corrientes

de aire, cambios bruscos de

temperatura, humedad o sequedad

excesiva. Cuando se presenten

temperaturas muy bajas o muy altas,

conceder pusas o relevos periódicos.

Para realizar la evaluación del ambiente

térmico tener en cuenta el índice WBGT.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Proporcionar duchas con agua fría y

caliente y facilidades para cambio de

ropas al finalizar la jornada laboral y

suministrar agua potable cerca en sitios

con temperaturas elevadas.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los conductos “sistemas de tuberías”

usados para el transporte de gases,

vapores, líquidos, sustancias

semilíquidas o plásticas que puedan

ofrecer algún peligro, deben ser

instalados de acuerdo a las

recomendaciones dadas.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Todas las tuberías y conductos, deben ir

señalados con dispositivos o pintados en

colores, para poder identificar el

contenido.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los tubos, accesorios, válvulas, etc.,

serán de materiales resistentes a la

acción química de las sustancias que se

transporten y manipulen y adecuados

para resistir las presiones y

temperaturas a las cuales estarán

sometidos. Colocar carteles o

instrucciones indicando la clase de

precauciones en aquellas tuberías o

conductos que puedan ofrecer mayor

peligro.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los sistemas de tuberías para el

transporte de líquidos inflamables no se

deben colocar de manera que pasen

cerca de conmutadores, motores o

llamas abiertas que puedan encender el

goteo.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las líneas de los sistemas de tuberías

para la distribución de gas combustible

o petróleo, deberán ir soterradas.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los tubos, válvulas y accesorios de los

sistemas de tuberías estarán instalados

de tal forma que puedan ser fácilmente

hallados

GESTION

ADMINISTRATIVA

Todo sistema de tuberías se instalará de

tal manera que evite el sifonaje

accidental del contenido de los

recipientes. Las líneas de conducción de

los sistemas de tuberías estarán

provistas de codos o juntas de

expansión. Firmemente sujetas o

ancladas en puntos entre las curvas o

juntas de expansión, con el resto de la

tubería colocada sobre ménsulas

ajustables o soportes debidamente

alineados, provistos de aberturas para

inspección y drenaje en lugares

adecuados y en los puntos más bajos de

cada circuito.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los grifos y las válvulas de vástago fijos

en los sistemas de tuberías se equiparán

con indicadores que muestren cuándo

están abiertos o cerrados.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las válvulas automáticas de control en

los sistemas de tuberías serán del tipo

de válvulas de paso o se instalarán en tal

forma en la línea que permitan su

operación a mano en el caso de que las

válvulas automáticas fallen.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Cuando sea necesario disponer de

drenajes, trampas o goteros adecuados

para desaguar la condensación o aceites

de cualquier sección del sistema de

tubería donde pueda acumularse, se

instalará una válvula como mínimo en

cada drenaje o línea de goteo.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Todos los sistemas de tuberías deben

ser examinados periódicamente para

corregir defectos en válvulas,

conexiones o tubos corroídos.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

En los locales cerrados y dependencias

anexas, debe renovarse el aire de

manera uniforme y constante para

proporcionar un ambiente inofensivo y

cómodo. Las entradas de aire puro

deben estar ubicadas en lugares

opuestos a los sitios por donde se extrae

o se expulsa el aire viciado.

GESTION

ADMINISTRATIVA

En procesos u operaciones que

produzcen contaminación ambiental por

gases, vapores, humos, neblinas, etc.,

establecer dispositivos especiales y

apropiados para su eliminación por

medio de métodos naturales o

artificiales de movimiento del aire para

diluir o evacuar los agentes

contaminadores.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Proporcionar una o varias salidas del

aire, colocadas de preferencia en la

parte superior de la edificación; el aire

suministrado no debe contener

sustancias nocivas. La descarga debe

evitar la entrada de los agentes tóxicos

por los dispositivos de admisión del aire.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Suministrar la cantidad de aire teniendo

en cuenta el área del piso, así: industria

en general, que no desprende agentes

insalubres, tóxicos ni inflamables 1 pie

cúbico aire/minuto/pié; garajes

(ventilación mecánica) 1 pie cúbico

aire/minuto/pié; gimnasios 1.5 pies

cúbicos aire / minuto / pié; sanitarios –

uartos de baño 3 pies cúbicos

aire/minuto/pié; sala carga de baterías

2 pies cúbicos aire/minuto/pié;

comedores 1.5 pies cúbicos

aire/minuto/pié; cabinas para soldadura

eléctrica 50 pies cúbicos

aire/minuto/pié; sala – limpieza

abrasiva 100 pies cúbicos

aire/minuto/pié.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Ventilar mecánicamente las cocinas que

no tengan ventilación natural adecuada,

extrayendo aire a razón de treinta 30

cambios por hora como mínimo. Instalar

campanas de aspiración.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Mantener los sistemas de ventilación en

condiciones de perfecto

funcionamiento. Renovar con frecuencia

los colectores que retienen las

sustancias molestas o nocivas y que

evitan su dispersión en la atmósfera

general. Disponer los materiales

recogidos en los colectores de manera

que no constituyan peligro para la salud

del personal.

GESTION

ADMINISTRATIVA

El sistema de extracción localizada debe

constar de campana o estructura para

encerrar total o parcialmente la

operación o proceso, conectada

mediante un conducto que absorbe el

contaminante desde la campana al

punto de descarga, ventilador

centrífugo para el movimiento de aire

para aspirar aire limpio.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Controlar las vibraciones que den origen

a síntomas de alteraciones

vasomotoras, alteraciones en los huesos

y articulaciones, signos clínicos

neurológicos, etc., mediante: el

mejoramiento de los diseños de las

herramientas, máquinas, equipos,

aparatos productores de vibraciones

(forma, soporte, peso, etc.), o supresión

de su uso en cuanto sea posible;

entrenamiento al personal sobre la

manera correcta de utilización y

manejo; selección del personal;

reducción de la jornada de trabajo o

rotación del personal expuesto.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Proveer dispositivos que impidan la

transmisión de las vibraciones a los

conductos con circulación forzada de

líquidos o gases, especialmente cuando

estén conectados directamente con

máquinas que posean órganos en

movimiento.

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVA

Las máquinas y herramientas, que

originen trepidaciones (martillos,

neumáticos, apisonadoras,

remachadoras, compactadoras,

trituradoras) deben estar provistas de

horquillas u otros dispositivos

amortiguadores y el trabajador debe

utilzar EPP para su atenuación.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Anclar máquinas y aparatos que

produzcan ruido, vibraciones o

trepidaciones, con técnicas más eficaces

que logren su óptimo equilibrio estático

y dinámico. Prohibido instalar máquinas

o aparatos ruidosos adyacentes a

paredes o columnas con distancia

inferior a 1 m.

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 2413

Reglamento de Higiene y Seguridad para

la Industria de la Construcción.

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 181294

Modificar el Reglamento Técnico de

Instalaciones Eléctricas.

Ministerio de Minas

y Energías2008

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 957

Adopta el instrumento andino de

seguridad y salud en el trabajo.

Comunidad Andina

de Naciones2005

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 1384

Adopta el método para establecer los

límites de velocidad en las carreteras

nacionales, departamentales, distritales y

municipales de Colombia.

Ministerio de

Transporte20/04/2010

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 4100

Por la cual se adoptan los límites de

pesos y dimensiones en los vehículos de

transporte terrestre automotor de carga

por carretera, para su operación normal

en la red vial a nivel nacional.

Ministerio de

Transporte28/12/2004

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 1782

Peso bruto vehicular para los vehículos

de transporte de carga a nivel nacional.

Modifica el artículo 8º de la Resolución

4100 del 28 de diciembre de 2004.

Introduce modificaciones al peso bruto

vehicular para los vehículos de

transporte de carga a nivel nacional en

especial a los que tienen que ver con la

configuración C2 – C3. C2 19 Toneladas

C3 30 Toneladas.

Ministerio de

Transporte2009

Resolución 2400

Ministerio del

Trabajo y

Seguridad Social

1979

GESTION

ADMINISTRATIVALey 1383

Condiciones tecnomecánicas, de

emisiones contaminantes, de operación,

ambiental y de seguridad. Vehículo

servicio particular será revisado cada 2

años durante primeros 6 años.

Motocicletas cada año.

Congreso de la

República16/03/2010

GESTION

ADMINISTRATIVAConcepto

2010134000314

20101340080071

Referencian NTC ICONTEC 4407

(parámetros mínimos vehículos personas

movilidad reducida), 4901-1 (vehículos

articulados y biarticulados) y, 45

(vehículos accesibles con características

urbano de personas con movilidad o

comunicación reducida).

Ministerio de

Transporte06/01/2010

GESTION

ADMINISTRATIVAConcepto

20101340090731

20101340090791

Es responsable del cumplimiento de las

disposiciones de tránsito el conductor.

Refiere sanciones por infracciones y la

vigencia de las licencias de conducción:

vehículo particular indefinida, de servicio

público tres años y, un año para

motociclistas.

Ministerio de

Transporte15/03/2010

GESTION

ADMINISTRATIVA

En situaciones de emergencia

(transporte de sustancias peligrosas)

coordinar y desarrollar actividades que

eviten que las áreas adyacentes se vean

afectadas. Dar notificación inmediata de

lo sucedido.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Los vehículos que transporten residuos

especiales deben tener caracteristicas

para evitar derrames o esparcimientos

GESTION

ADMINISTRATIVA

El manejo de residuos especiales debe

comprender las siguientes actividades:

generación, almacenamiento,

recolección, transporte, tratamiento,

separación y disposición final.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Se prohíbe la combinación de residuos

establecidos en la resolución

GESTION

ADMINISTRATIVA

Recipientes para residuos especiales,

deben ser retornables o desechables y

no permitir la entrada de agua, insectos

o roedores, no provocar reacciones que

los contenga, ser de un color diferente,

con características diferentes que lo

identifiquen.

1986Resolución 2309 Ministerio de Salud

GESTION

ADMINISTRATIVA

El almacenamiento de los residuos se

debe hacer en un sitio y por un periodo

determinado, para ser tratados y

dispuestos

GESTION

ADMINISTRATIVA

Se debe capacitar y mantener

informados a los conductores acerca de

los residuos que transportan y las

medidas de prevención que se deben

tomar. Los conductores de los residuos

deben entregar en los sitios autorizados.

GESTION

ADMINISTRATIVADecreto 919

Para actividades peligrosas o de alto

riesgo, realizar análisis de vulnerabilidad

para determinar las probabilidades de

desastres en áreas de influencia a causa

de las actividades, tomar medidas para

atender estas situaciones y de

protección, participar en la ejecución de

los planes específicos de atención a

desastres bajo la dirección, coordinación

y control de la entidad competente

Presidencia de la

República1989

GESTION

ADMINISTRATIVADecreto 321

Elaboración, implementación,

mantenimiento y mejora del plan de

emergencias.

Presidencia de la

República1999

GESTION

ADMINISTRATIVALey 10

Todos los locales de trabajo tendrán

puertas de salida en número suficiente y

de características apropiadas para

facilitar la evacuación del personal en

caso de emergencia o desastre, las

cuales no podrán mantenerse obstruidas

o con seguro durante las jornadas de

trabajo.

Congreso de la

República1997

GESTION

ADMINISTRATIVA

Todos los productos químicos deben

llevar etiqueta de identificación. Para

productos químicos peligrosos debe ser

fácilmente comprensible para los

trabajadores, incluir su clasificación, los

peligros que entrañan y las

precauciones de seguridad, de acuerdo

a las Normas Nacionales. Para el

transporte, debe tenerse en cuenta las

recomendaciones de las Naciones

Unidas.

1986

55LeyCongreso de la

República1993

Resolución 2309 Ministerio de Salud

GESTION

ADMINISTRATIVA

Proporcionar fichas de datos de

seguridad que contengan información

sobre identificación, proveedor,

clasificación, peligrosidad, medidas de

precaución y los procedimientos de

emergencia. La denominación utilizada

para identificar el producto químico en

la ficha de datos de seguridad deberá

ser la misma que la que aparece en la

etiqueta. No utilizar productos sin

contar con esta información

GESTION

ADMINISTRATIVA

Mantener un registro de los productos

químicos peligrosos utilizados en el

lugar de trabajo, con referencias a las

fichas de datos de seguridad

apropiadas. El registro deberá ser

accesible a todos los trabajadores

interesados y sus representantes

GESTION

ADMINISTRATIVA

Indentificar el contenido cuando se

transfieran productos químicos a otros

recipientes o equipos

GESTION

ADMINISTRATIVA

Disponer y manipular los químicos

peligrosos que no se necesiten más y

sus recipientes de manera que se

eliminen o reduzcan al mínimo los

riesgos para la seguridad, la salud y el

medio ambiente, de conformidad con la

legislación nacional.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Instruir a los trabajadores sobre la

forma de obtener y usar la información

que aparece en las etiquetas y en las

fichas de datos de seguridad y sobre los

procedimientos y prácticas que deben

seguirse para la utilización segura de

productos químicos en el trabajo;

utilizar las fichas de datos de seguridad,

junto con la información específica del

lugar, como base para la preparación de

instrucciones de trabajo

GESTION

ADMINISTRATIVADecreto 1281

Reglamentación de las actividades de

alto riesgoMniisterio de

Gobierno1994

GESTION

ADMINISTRATIVALey 336

Disposiciones generales para el

transporte automotor terrestre.Ministerio de

Transporte1996

55LeyCongreso de la

República1993

GESTION

ADMINISTRATIVADecreto 1274

Promulga el "Convenio 136 relativo a la

Protección contra los riesgos de

intoxicación por el Benceno", adoptado

por la Conferencia General de la

Organización Internacional del Trabajo,

el 23 de junio de 1971.

Ministerio del

Trabajo1997

GESTION

ADMINISTRATIVA

DE LOS PRIMEROS AUXILIOS. Para

efectos de prestación de primeros

auxilios, las empresas aplicadoras o

expendios de plaguicidas en lugar

apropiado y de fácil acceso, deberán

disponer de un botiquín que contenga

los elementos y medicamentos

necesarios para atender casos de

urgencia o emergencia así como los

antídotos específicos de acuerdo con los

plaguicidas que se produzcan, formulen,

expendan o apliquen.

DE LOS SERVICIOS MEDICOS. Toda

persona natural o jurídica que en forma

permanente, temporal o esporádica

contrate o emplee trabajadores para el

uso y manejo de plaguicidas, estará

obligada a suministrarles el servicio de

atención y control médicos de que trata

el presente Capítulo.

1991Presidencia de la

República1843Decreto

GESTION

ADMINISTRATIVA

La dotación básica para los operarios

según la actividad desarrollada con

plaguicidas, será la siguiente:

a) Ropa de trabajo para cada operario

en cantidad suficiente que garantice el

recambio diario, o antes cuando las

circunstancias así lo requieran;

b) Guantes de caucho o de cuero (de

acuerdo al riesgo de manejo): Un par

por cada trabajador;

c) Botas de seguridad: Un par por cada

trabajador;

d) Gorra, casco o sombrero: Uno por

cada trabajador;

e) Implementos de aseo: Toalla y jabón

para cada trabajador;

f) Disponer de casilleros dobles

independientes e individuales, ubicados

a la entrada del sitio de trabajo, para

colocar la ropa de trabajo y de calle;

g) Equipos de protección respiratoria,

ocular, auditiva o dérmica cuando el

riesgo lo requiera.

Toda persona que tenga injerencia en el

manejo y uso de plaguicidas, deberá

cumplir y hacer cumplir las normas

relacionadas con la actividad respectiva,

contenidas en la presente disposición.

1991Presidencia de la

República1843Decreto

GESTION

ADMINISTRATIVALey 320

Informe de accidente. Los empleadores

deberán informar tan pronto como se

produzca un accidente mayor a la

autoridad competente y a los demás

organismos que se designen con este

objeto.

1. Tras un accidente mayor, los

empleadores deberán, dentro de un

plazo establecido previamente, presentar

a la autoridad competente un informe

detallado en el que se analicen las

causas del accidente y se indiquen sus

consecuencias inmediatas in situ, así

como todas las medidas adoptadas para

atenuar sus efectos.

2. El informe deberá incluir

recomendaciones que describan en

detalle las medidas que se vayan a llevar

a cabo para impedir que el accidente

vuelva a producirse.

Congreso de la

República1996

GESTION

ADMINISTRATIVALey 436

La legislación nacional deberá prescribir

las medidas que habrán de adoptarse

para prevenir y controlar los riesgos para

la salud debidos a la exposición

profesional al asbesto y para proteger a

los trabajadores contra tales riesgos.

Congreso de la

República1998

GESTION

ADMINISTRATIVADecreto 173

Cuando no se utilicen equipos propios

para el transporte de carga, la

contratación de este servicio debe

realizarse con empresas de transporte

legalmente construidas y debidamente

habilitadas por el Ministerio de

Transporte. Contar con manifiesto y

remesa de carga.

Presidencia de la

República2001

GESTION

ADMINISTRATIVA

Plan Contingencia con disposiciones

para carga y decarga de mercencías

peligrosas

GESTION

ADMINISTRATIVA

Controlar operación de descargue de

mercancías peligrosas, verificar vehículo

que realizó el transporte salga

completamente limpio, solicitar a

conductor tarjeta de emergencia

(caracteristicas de peligrosidad del

material), carga debidamente

etiquetada y rotulada.

1609DecretoPresidencia de la

República2002

GESTION

ADMINISTRATIVA

En caso de emergencia en el transporte

o recepción de productos peligrosos

prestar apoyo; efectuar transbordo de

acuerdo a las instrucciones del

remitente o destinatario de la

mercancía, utilizar los equipos de

maniobra y de protección individual

descritos en la Tarjeta de Emergencia.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Realizar capacitación, entrenamiento en

productos químicos

GESTION

ADMINISTRATIVA

Contar con: Licencia de conducción,

certificado de gases, revisión técnico-

mecánica y de operación: garantizar

como mínimo el perfecto

funcionamiento de frenos, del sistema

de dirección, del sistema de suspensión,

del sistema de señales visuales y

audibles permitidas y del sistema de

escape de gases; y demostrar un estado

adecuado de llantas, del conjunto de

vidrios de seguridad y de los espejos

GESTION

ADMINISTRATIVA

La revisión técnico- mecánica y de

operación debe garantizar el perfecto

funcionamiento de frenos, sistema de

dirección, sistema de suspensión,

sistema de señales visuales y audibles

permitidas y sistema de escape de

gases; y demostrar un estado adecuado

de llantas, del conjunto de vidrios de

seguridad y de los espejos.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Ningún vehículo podrá transitar por las

vías del territorio nacional sin portar el

equipo de carretera: gato, cruceta, dos

señales de carretera en forma de

triángulo en material reflectivo y

provistas de soportes o lámparas de

señal de luz amarilla intermitentes o de

destello, botiquín de primeros auxilios,

extintor, dos tacos para bloquear el

vehículo, caja de herramienta básica

(alicate, destornilladores, llave de

expansión y llaves fijas), llanta de

repuesto, linterna y salida de

emergencia para transporte de

personas.

1609DecretoPresidencia de la

República2002

2002Ministerio de

TransporteLey 769

GESTION

ADMINISTRATIVA

La carga de un vehículo debe estar

debidamente empacada, rotulada,

embalada y cubierta. Los contenedores

deberán llevar dispositivos especiales de

sujeción. Permiso de transporte de

carga.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Transitar por los carriles demarcados.

No transitar por la zona de seguridad y

protección de la vía férrea. Anunciar por

medio de luces direccionales y señales

ópticas o audibles la intención de

adelantamiento o cruce. Abstenerse de

realizar acciones que afecten la

seguridad, mientras esté en

movimiento. Respetar los

conglomerados. Respetar a los

peatones. Ceder el paso a vehículos de

emergencia. Utilizar la señal de parqueo

en vía pública. Detener el vehículo en

giros en cruce de intersección cuando

no tiene prelación. Utilizar carriles

conforme a la señalización. Transitar

con las puertas cerradas. Obedecer

señales de tránsito.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Prohibido transitar por andenes. No

realizar maniobras de retroceso en vías

públicas. Prelación en intersecciones o

giros para quien gira a la derecha.

Remolque de vehículos solo con grúa.

Prohibiciones especiales para adelantar

otro vehículo en intersecciones, donde

exista línea separadora central continua

o prohibición de adelantamiento, en

curvas o pendientes, con visibilidad

desfavorable, cerca a pasos de

peatones, en intersecciones de vías

férreas, por la berma o por la derecha

de un vehículo, cuando la maniobra

ofrezca peligro.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Reducir la velocidad a 30 km/hr en

lugares de concentración de personas y

en zonas residenciales, en zonas

escolares, en dificil visibilidad, cuando

las señales lo ordenen, en proximidad a

una intersección.

2002Ministerio de

TransporteLey 769

GESTION

ADMINISTRATIVA

Estacionar en costados autorizados en

vías urbanas, a no menos de 30 cm del

andén y a una distancia mínima de 5 m

de la intersección. Prohibido estacionar

vehículos sobre andenes, zonas verdes o

espacio público, en vías arterias,

autopistas, zonas de seguridad, en

cruces, donde se indique la prohibición,

en puentes, viaductos, túneles, pasos

bajos, estructuras elevadas o sus

accesos, en paradas de vehículos de

servicio público o de limitados físicos, en

carriles dedicados a transporte masivo,

en doble fila de vehículos estacionados,

frente a hidrantes y entradas de garajes,

en curvas. Estacionamiento en

autopistas y zonas rurales, únicamente

por fuera de la vía colocando en el día

señales reflectivas de peligro y en la

noche, luces de estacionamiento y

señales luminosas de peligro. El

estacionamiento para cargar o

descargar materiales debe hacerse en

zonas y horarios determinados. Tomar

medidas para evitar en movimiento del

vehículo estacionado.

GESTION

ADMINISTRATIVA

No reparar vehículos en vías publicas

sino en caso de emergencia o en

imposibilidad de mover el vehículo,

estacionar a la derecha, colocar señales

visibles 50 m adelante y 100 m atrás, no

permanecer más de 30 minutos.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Solo podrán viajar en el asiento

delantero 1 o 2 personas de acuerdo

con las características del vehículo que

no sean menores de 10 años. No llevar

un número de pasajeros superior a la

capacidad señalada en la licencia de

tránsito. Prohíbido llevar pasajeros en la

parte exterior, fuera de la cabina,

excepto vehículos de atención a

incendios y recolección de basuras o en

los estribos.

2002Ministerio de

TransporteLey 769

GESTION

ADMINISTRATIVA

Obligatorio el uso del cinturón de

seguridad por parte del conductor y de

los pasajeros ubicados en los asientos

delanteros del vehículo en todas las vías

del territorio nacional, incluyendo las

urbanas. Para vehículos fabricados

desde el año 2004, se exige el uso de

cinturones de seguridad en los asientos

traseros.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Realizar el aprovisionamiento de

combustible con el motor apagado.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Tener encendidas las luces exteriores a

partir de las 18 horas hasta las seis 6

horas del día siguiente y cuando las

condiciones de visibilidad sean adversas.

Usar luz media dentro del perímetro

urbano, fuera de éste se puede usar la

luz plena o alta, excepto cuando se

aproxime un vehículo en sentido

contrario o cuando esté indicado e

señales de tránsito. Ningún vehículo

podrá portar luces exploradoras en la

parte posterior.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Todo vehículo deberá estar provisto de

un aparato para producir señales

acústicas de intensidad, no superior a

los señalados por las autoridades

ambientales, utilizable únicamente para

prevención de accidentes y para casos

de emergencia. Prohibido el uso de

sirenas, luces intermitentes o similares

en vehículos particulares.

GESTION

ADMINISTRATIVA

Límite de velocidad en vías urbanas es

de máximo 60 km/hr y en zonas rurales

máximo 80 km/hr por hora excepto

cuando se indiquen veocidades distintas

por medio de señales.

GESTION

ADMINISTRATIVA

La separación entre vehículos para

velocidades de hasta 30 km/hr es de 10

m, para velocidades entre 30 y 60 km/hr

de 20 m, para velocidades entre 60 y 80

km/hr de 25 m, para velocidades de

ochenta 80 km/hr de 30 m o la que la

autoridad indique.

2002Ministerio de

TransporteLey 769

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 2730

Todo vehiculo automotor que transite por

las carreteras a cargo de la Nación o de

los departamentos deberá tener

encendidas las luces medias exteriores

durante las 24 horas del día, sin importar

las condiciones climaticas reinantes.

Ministerio de

Transporte2004

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 4007

Todo vehículo automotor que transite por

las carreteras nacionales o

departamentales deberá tener

encendidas las luces medias exteriores

entre las 06:00 horas y las 18:00 horas,

sin importar las condiciones climáticas

reinantes

Sancionar a los conductores que

incumplan la medida de que trata el

artículo 1° de esta resolución conforme

lo establece el Código Nacional de

Tránsito-Ley 769 de 2002, en su artículo

131, literal c) numeral 8, infracción 041

de la Resolución 17777 del 8 de

noviembre de 2002.

Ministerio de

Transporte2005

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 401

Por la cual se modifican los artículos 1° y

3° de la Resolución número 4007 del 16

de diciembre de 2005 que adoptó una

medida tendiente a mejorar la seguridad

vial de las carreteras nacionales y

departamentales y se deroga el artículo

2° de dicha resolución

Ministerio de

Transporte2006

GESTION

ADMINISTRATIVADecreto 1670

Plazos para la autoliquidación y el pago

de los aportes a los subsistemas de la

Protección Social para aportantes de 200

o más cotizantes.

Ministerio de

Protección Social2007

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 1401

Reglamenta La investigacion de

incidentes y accidentes de trabajo

Ministerio de

Protección Social2007

GESTION

ADMINISTRATIVASentencia 20665

Prevención y reparación de accidentes

de trabajo.

Corte Suprema de

Justicia2004

GESTION

ADMINISTRATIVASentencia 36046

Mp Eduardo López. Para que proceda la

indemnización de perjuicios derivados de

un accidente de trabajo o una

enfermedad profesional se requiere

culpa suficientemente comprobada del

empleador. Mediante la Sentencia

referida, proferida el día 26 de enero de

2010, la Sala de casación laboral de la

Corte Suprema de Justicia se refiere al

tema del asunto indicando que si, luego

de presentarse el siniestro, la empresa

cumple con el deber de investigar las

causas del accidente y atiende las

recomendaciones efectuadas por la

entidad aseguradora, no, por esto, se

configura su culpabilidad en el suceso.

Es deber de las empresas investigar las

causas sobre los accidentes anteriores y

de las circunstancias en que estos han

ocurrido, para que con todos esos

antecedentes y de las formas como se

presta el servicio sea factible eliminar o

al menos atenuar los riesgos que aquella

engendra.

Corte Suprema de

Justicia21/02/2008

GESTION

ADMINISTRATIVASentencia 35271

Mp Eduardo López Villegas y Luis Javier

Osorio López. Imposibilidad del

empleador responsable del accidente de

trabajo para descontarse de la

indemnización las sumas reconocidas

por la ARP. Mediante la Sentencia

referida, proferida el día 26 de enero de

2010, la Sala de casación laboral de la

Corte Suprema de Justicia se refiere al

tema del asunto indicando que no acepta

que el empleador pueda descontar del

monto de la indemnización lo pagado por

la ARP toda vez que no es posible

argumentar su propia culpa y menos

aún,  beneficiarse de ella, en virtud del

principio según el cual nadie puede

lucrarse del daño ajeno. Concluye la

Corte que ninguna de las hipótesis

consagradas por los artículos 216 del

Código Sustantivo del Trabajo y 83 del

acuerdo 155 de 1963, permiten a quien

causó el perjuicio descontar suma alguna

de las prestaciones en dinero pagadas

por el Sistema de Seguridad Social.

Corte Suprema de

Justicia26/01/2010

GESTION

ADMINISTRATIVASentencia 36274

Mp Eduardo López Villegas. Terminación

del contrato de trabajo por no utilización

de los elementos de protección personal

por parte del trabajador. Mediante la

Sentencia referida, proferida el día 2 de

febrero de 2010, la Corte Suprema de

Justicia se refirió al tema del asunto.

Para la Sala es claro que en el caso bajo

estudio el trabajador incumplió

gravemente con el deber que tenía de

cuidar su integridad física a pesar de que

el empleador le suministró los elementos

de protección necesarios para evitar

accidentes de trabajo, en cumplimiento

de las obligaciones legales que le

imponen el deber de cuidar su vida y la

integridad física del trabajador. Con base

en lo planteado, considera la Corte que

la terminación del contrato de trabajo

obedeció a una justa causa.

Corte Suprema de

Justicia02/02/2010

GESTION

ADMINISTRATIVASentencia 29640

Magistrado Ponente: FRANCISCO

JAVIER RICAURTE GOMEZ. Sentencia

"Culpa plena patronal ante accidente de

trabajo en trabajo eléctrico. La falta de

diligencia y cuidado que los hombres

ordinariamente emplean en sus negocios

propios, incurriendo en culpa leve que

consagra el Art. 63 C.S.T., no

cumpliendo la obligación principal de

prevenir el accidente, omisión presente,

inclusive, en el encargado de la obra,

respecto a estar pendiente de las normas

de seguridad y evitar que una descarga

atmosférica produjera el daño por

incumplimiento de reglas de oro de

seguridad eléctrica, máquinas

desconectadas y aisladas de las zonas.

Corte Suprema de

Justicia19/11/2008

GESTION

ADMINISTRATIVASentencia 35261

Indemnización plena de perjuicios por

culpa patronal.

Corte Suprema de

Justicia16/03/2010

GESTION

ADMINISTRATIVASentencia 35864

Responsabilidad solidaria del

contratante, dueños de obra, respecto a

las obligaciones de sus contratistas.

Mediante esta Sentencia, señala la Corte

que lo que se busca con la solidaridad

laboral del artículo 34 del Código

Sustantivo del Trabajo es que la

contratación con un contratista

independiente para que realice una obra

o preste servicios, no se convierta en un

mecanismo utilizado por las empresas

para evadir el cumplimiento de

obligaciones laborales. En consecuencia,

cuando una actividad directamente

vinculada con el objeto económico

principal de la empresa se contrata para

que la preste un tercero, pero utilizando

trabajadores, existirá una

responsabilidad solidaria respecto de las

obligaciones laborales de esos

trabajadores. Así las cosas, de cara al

establecimiento de la mencionada

solidaridad laboral, lo que debe

observarse no es exclusivamente el

objeto social del contratista sino que la

obra que haya ejecutado o el servicio

prestado al contratante, dueño de la

obra, no constituyan labores extrañas a

las actividades normales de la empresa o

negocio de éste. De igual forma, si la

labor individualmente desarrollada por el

trabajador, no es extraña a las

actividades normales de la empresa

contratante, se dará la solidaridad

establecida.

Corte Suprema de

Justicia01/03/2010

GESTION

ADMINISTRATIVASentencia 33570

Alcance del concepto de solidaridad del

contratante por el incumplimiento de

obligaciones prestacionales o

indemnizatorias del contratista frente a

sus trabajadores. Mediante esta

Sentencia, señala la Corte que el artículo

34 del Código Sustantivo de Trabajo no

hace otra cosa que hacer extensivas las

obligaciones al dueño de la obra conexa

con su actividad principal, sin que pueda

confundirse tal figura jurídica con la

vinculación laboral. La relación laboral es

única y exclusivamente con el contratista

independiente, mientras que la relación

con el obligado solidario, apenas lo

convierte en garante de las deudas de

aquél. De igual forma, la culpa que

genera la obligación de indemnizar es

exclusiva del empleador pero el

contratante, dueño de la obra, se

convierte en garante del pago de la

indemnización correspondiente, no

porque se le haga extensiva la culpa,

sino por el fenómeno de la solidaridad.

Lo anterior implica la posibilidad de que

el contratante, una vez cancele la

obligación, se subrogue en la acreencia

contra el contratista, en los términos del

artículo 1579 del Código Civil.

Corte Suprema de

Justicia13/04/2010

GESTION

ADMINISTRATIVASentencia 36922

Elementos y circunstancias principales

para la configuración de un accidente de

trabajo. Mediante esta Sentencia, señala

la Corte que la noción de accidente de

trabajo no está ligada exclusivamente al

hecho mismo del trabajo o al desarrollo

de tareas al servicio del empleador, pues

abarca otras situaciones, no

estrictamente laborales, que tienen

relación con la actividad laboral. El

concepto de ‘Trabajo’ debe entenderse

con total amplitud y flexibilidad, debido a

que no se debe circunscribir

exclusivamente a la actividad o tarea

laboral desplegada por la persona, toda

vez que dentro del ejercicio de la relación

laboral existen ciertas actuaciones que

no están relacionadas con las

obligaciones laborales, ni pueden

confundirse con las que normalmente

desarrolla el trabajador, pero que éste

debe adelantar sin que impliquen el

estricto cumplimiento de sus funciones o

la ejecución de órdenes del empleador.

Pese a ello, estas actividades guardan

una estrecha relación con la prestación

del servicio y le son inherentes al mismo,

de suerte que pueden entenderse

vinculadas al trabajo y tienen relación de

causalidad con él.

Corte Suprema de

Justicia16/03/2010

GESTION

ADMINISTRATIVASentencia 35261

Sentencia 35261 del 16 de marzo de

2010. Corte Suprema de Justicia. Sala

de Casación Laboral. Mp Eduardo López

Villegas. Indemnización plena de

perjuicios por culpa patronal. señala la

Corte que es deber esencial del

empleador brindar seguridad a los

trabajadores y proveer los elementos

adecuados para protegerlos de

accidentes que pongan en riesgo su vida

o integridad. El empleador para

exonerarse de la responsabilidad en

caso de infortunio laboral debe

demostrar diligencia para prevenir o

evitar su ocurrencia, máxime, en

actividades de altísimo riesgo para la

vida y la integridad del trabajador, donde

si bien, no puede afirmarse que la culpa

del empleador se presume, sí se

compromete un grado superlativo de

diligencia y cuidado, debiendo tomar las

medidas que correspondan con la alta

vulnerabilidad a que queda expuesto el

trabajador en esta clase de actividades.

Las medidas de seguridad en los

eventos de actividades de alto riesgo no

pueden corresponder a las de un oficio

ordinario. En cada caso deben evaluarse

las circunstancias específicas en que

ocurrió el accidente y el comportamiento

patronal en ese hecho concreto.

Corte Suprema de

Justicia16/03/2010

GESTION

ADMINISTRATIVASentencia C030

Reitera que para tener derecho a la

pensión especial por vejez por laborar en

actividades de alto riesgo, el trabajador

debe estar afiliado al Régimen de Prima

Media con Prestación Definida (ISS),

dando plazo de tres meses para

trasladarse del Fondo Privado al ISS,

plazo desde la expedición de la

Sentencia (28 de enero de 2009). Ya el

Decreto 2090 de 2003 (26 de julio) había

regulado las actividades de alto riesgo

para la salud de los trabajadores y un

régimen especial de pensión por vejez.

De hecho disponía que el afiliado debía

estar afiliado al Régimen de Prima Media

con Prestación Definida (ISS) y cotizar

10 puntos por encima del porcentaje

habitual de cotizaciones al Sistema

General de Pensiones. No precisa la

Corte si los diez puntos adicionales que

deben aportarse al ISS para que esta

entidad reconozca el derecho a la

pensión especial, están a cargo del

empleador o del trabajador que durante

estos años se mantuvo afiliado al Fondo

Privado de Pensiones.

Corte

Constitucional28/01/2009

GESTION

ADMINISTRATIVASentencia 32105

Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS

DIAZ, Radicación No. 32.105, agosto 26

de 2008. Sentencia "empleador,

responsable de la cobertura de

Accidentes de Trabajo ocurridos el

mismo día de la afiliación" Sociedad

INTERGLOBAL SEGURIDAD Y

VIGILANCIA LTDA.y DRUMMOND LTD.,

para que se declare que son

responsables por la muerte en accidente

de trabajo, le paguen solidariamente

indexados los perjuicios, la pensión de

sobrevivientes y las costas. LA

PREVISORA VIDA S.A. dijo no constarle

los hechos; aclaró que la negativa a

reconocer las acreencias suplicadas se

respaldaba en lo previsto por el literal k

del artículo 4° del Decreto 1295 de 1994.

Propuso las excepciones de falta de

legitimación y de causa, culpa exclusiva

de la víctima, buena fe y la que

denominó “genérica”. La primera

instancia condenó  a la PREVISORA

VIDA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS a

reconocer y pagar la pensión de

sobrevivientes, en proporción del 50%

para la compañera permanente, y el

restante 50% repartido entre sus hijos.

Absolvió a las demás demandadas. El

tribunal al decidir la apelación de la

demandante y de la Aseguradora, revocó

la parte resolutiva de la decisión de

primer grado y, en su lugar, condenó a

INTERGLOBAL DE SEGURIDAD Y

VIGILANCIA LIMITADA a pagar la

pensión de sobrevivientes a partir del 17

Corte Suprema de

Justicia26/08/2008

GESTION

ADMINISTRATIVASentencia 27259

MAGIsoRADO PONENTE EDUARDO

LÓPEZ VILLEGAS. CERVECERÍA

UNION S.A., abandonó puesto de

trabajo, afectó la línea de producción, no

contó con autorización del superior.

Corte Suprema de

Justicia09/08/2006

GESTION

ADMINISTRATIVADecreto 1973

Programa de manejo de productos

químicos, proporcionando a los

trabajadores informaciones sobre los

productos químicos utilizados en los

lugares de trabajo, así como sobre las

medidas adecuadas de prevención que

les permitan participar eficazmente en

los programas de seguridad. Establece

las condiciones y parámetros para los

trabajadores que manipulan sustancias

químicas. (promulga el convenio 170

sobre seguridad en la utilización de los

productos químicos en el trabajo).

Mnisterio de

Relaciones

Exteriores

1995

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 1605

Cancelar valores de multas y enviar

copia de consignación dentro de los 15

días hábiles siguientes a la ejecutoria de

la resolución por medio de la cual se

imponga la sanción.

Ministerio de

Protección Social2003

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 1348

Las empresas, entidades y personas que

laboren en el sector eléctrico, cualquiera

que sea su vinculación, deben

desarrollar la planeación, ejecución,

control y seguimiento necesarios para

dar cumplimiento al presente reglamento

y a la legislación en salud ocupacional

sobre la materia.

Los directivos o administración de la

empresa facilitará los mecanismos y

proporcionarán los recursos que

permitan implementar la gestión en

prevención y protección de todas las

personas que participan en el desarrollo

de sus procesos con el objetivo de

mantener y mejorar la salud física,

mental y social, así como las condiciones

apropiadas de salubridad y seguridad en

los puestos de trabajo, tareas y

actividades en el sector eléctrico.

En los panoramas de factores de riesgos

o peligros o matrices de riesgos o

peligros, deben identificarse los riesgos

que generen enfermedades

profesionales, o puedan ocasionar

accidente de trabajo desarrollando los

respectivos programas de vigilancia

epidemiológica o de mitigación de

accidentes.

Las empresas deben diseñar,

implementar y normalizar los

procedimientos para la ejecución segura

de los trabajos con riesgo eléctrico,

revisando periódicamente la realización

de actividades, dando prioridad a las

actividades definidas en el panorama o

Ministerio de

Protección Social2009

GESTION

ADMINISTRATIVAConcepto 89341

Por medio de concepto 089341 de 31 de

marzo de 2011, el Ministerio de

Protección Social precisó el alcance de

la obligación del empleador de reentrenar

a los trabajadores que realizan labores

en alturas.

Ministerio de

Protección Social2011

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 1938

Requisitos para ser entrenador de

Trabajo Seguro en Alturas.

Ministerio de

Protección Social2009

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 3673

Por la cual se establece el Reglamento

Técnico de Trabajo Seguro en Alturas.

Ministerio de

Protección Social2008

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 736

Modificiaciones al reglamento técnico de

trabjo en alturas.

Ministerio de

Protección Social2009

GESTION

ADMINISTRATIVADecreto 884

El pasado 30 de abril del año en curso, el

Gobierno Nacional profirió el Decreto 884

de 2012, por medio del cual reguló

ciertos aspectos de la Ley 1221 de 2008,

a través de la cual el Congreso de la

República había fijado el marco

normativo del Teletrabajo

Ministerio del

Trabajo2012

GESTION

ADMINISTRATIVAResolución 1409

El 9 de agosto de 2012, fue publicada en

el diario oficial la Resolución 1409 de

2012 "por la cual se establece el

Reglamento de Seguridad para

protección contra caídas en trabajo en

alturas".

Ministerio del

Trabajo2012

GESTION

ADMINISTRATIVALey 1523

Política nacional de gestión del riesgo de

desastres y estableció el Sistema

Nacional de Gestión del Riesgo de

Desastres y se dictan otras

disposiciones.

Congreso de la

República2012

GESTION

ADMINISTRATIVALey 1610

Por la cual se regulan algunos aspectos

sobre las inspecciones del trabajo y los

acuerdos de formalización laboral.

Congreso de la

República2013

GESTION

ADMINISTRATIVALey 1696

Por medio de la cual se dictan

disposiciones penales y administrativas

para sancionar la conducción bajo el

influjo del alcohol u otras sustancias

psicoactivas.

Congreso de la

República2013

GESTION

ADMINISTRATIVALey 1575

A través de la Ley 1575 de 2012, el

Congreso de la República profirió el

marco legal de los Bomberos en

Colombia.

Congreso de la

República2012

Versión: 03

ALMACENAMIENTO

(DEPENDENCIA)

Of. Asesora Control Interno

Of. Asesora Control Interno

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Of. Subgerencia Comercial, Of.

Facturación, Of. Cartera

Of. Subgerencia Comercial, Of.

Facturación, Of. Cartera

Of. Subgerencia Comercial, Of.

Facturación, Of. Cartera

Of. Subgerencia Comercial, Of.

Cartera

Of. Subgerencia Comercial, Of.

Cartera

Of. Subgerencia Comercial, Of.

Cartera

Of. Subgerencia Comercial, Of.

Cartera

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Cartera

Of. Subgerencia Comercial, Of.

Cartera

Of. Subgerencia Comercial, Of.

Cartera

Of. Subgerencia Comercial, Of.

Facturación, Of. PQR y Of. Cartera

Of. Subgerencia Comercial, Of.

Facturación, Of. PQR y Of. Cartera

Of. Subgerencia Comercial, Of.

Facturación, Of. PQR y Of. Cartera

Of. Subgerencia Comercial, Of.

Facturación, Of. PQR y Of. Cartera

Of. Subgerencia Comercial, Of.

PQR, Of. Facturacion y Of. Cartera

Of. Subgerencia Comercial, Of.

PQR, Of. Facturacion y Of. Cartera

Of. cartera y Cobro Persuasivo

Of. Subgerencia Comercial y Of.

PQR

Of. Subgerencia Comercial y Of.

PQR, Of. Facturacio, Of. Cartera y

Cobro Persuasivo

Of. Subgerencia Comercial y Of.

PQR, Of. Facturacio, Of. Cartera y

Cobro Persuasivo

Of. PQR

Of. Subgerencia Comercial y Of.

PQR, Of. Facturacio, Of. Cartera y

Cobro Persuasivo

Of. Subgerencia Comercial y Of.

PQR, Of. Facturacio, Of. Cartera y

Cobro Persuasivo

Of. Cartera y Cobro Persuasivo

Of. Subgerencia Comercial

Of. Subgerencia Comercial .

Of. Subgerencia Comercial, Of.

PQR, Of. Facturacion y Of. Cartera

Of. Subgerencia Comercial, Of. PQR

y Of. Subgerencia Tecnica

Of. Subgerencia Comercial

Of. Subgerencia Comercial y Of.

Facturacion

Of. Cartera y Cobro Persuasivo

Of. Cartera y Cobro Persuasivo

Of. Cartera y Cobro Persuasivo

Of. Subgerencia Tecnica y

Operativa

Of. Subgerencia Tecnica y

Operativa

Of. Subgerencia Tecnica y

Operativa

Of. Subgerencia Tecnica y

Operativa

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Operativa

Of. Subgerencia Tecnica y

Operativa

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Operativa

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Operativa

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Operativa

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Operativa

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Of. Subgerencia Técnica y

Operativa

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Operativa

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Operativa

Of. Subgerencia Técnica y

Operativa

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Operativa

Of. Subgerencia Tecnica y

Operativa

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Of. Contratación

Of. Contratación

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Of. Tesoreria

Of. Tesoreria

Of. Pagaduria

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NOTA: Este Item corresponde a la

Dependencia Financiera

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Dependencia Financiera

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Dependencia Financiera

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Of. Juridica

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Of. Talento Humano

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Talento Humano

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SG-SST

SG-SST

SG-SST

SG-SST

TALENTO HUMANO

SG-SST

SG-SST

SG-SST

SG-SST

SG-SST

SG-SST

SG-SST

Of. Talento Humano

Of. Planeación y Analisis Financiero

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Financiero

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