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CONTRATO 2015 DEL JEFE DE PERSONAL DE LA DRET ES ILEGAL La Resolución Suprema Nº 204-2002-ED, publicado en el Diario El Peruano el 12·01·2003, http://www.educaciontacna.edu.pe/web/media/Transp/Transp_23_b2942c4ece.pdf aprueba el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la DRET y de sus respectivas Unidades de Gestión Educativa Local con cargos clasificados (entre especialistas administrativos, técnicos, secretaria, oficinistas, chofer, trabajador de servicios, especialistas en educación, Jefes, Directores y otros más) y son 51 para la DRET, 50 para la UGEL Tacna y 24 para las UGEL’es Jorge Basadre, Candarave y Tarata. En la cual se aprecia que no existen las plazas de Especialista Administrativo I, ni de Especialista en Inspectoría I en la Dirección Regional de Educación Tacna, solo existen en la UGEL Tacna. La Resolución Directoral Regional Nº 5620 del 16·11·2011 aprueba la actualización del Cuadro Nominal de Personal de la DRET y de las 4 UGEL’es http://www.educaciontacna.edu.pe/web/media/Transp/Transp_22_14e0f2884c.pdf , indicando 7 plazas de administrativos vacantes en la DRET (en la Dirección de Gestión Institucional tenemos la plaza de Ingeniero II y Técnico en Ingeniería II, en la Oficina de Administración: 2 plazas de Especialista Administrativo II, Técnico Administrativo I y Oficinista III, En OCI tenemos la plaza de Especialista en Inspectoría II) sin embargo (tal como indica en el numeral 3.8 del Instructivo Nº 01- 2015 UPER-OAD-DRSET sobre contrato administrativo) el 14 de enero en su portal Web, la DRET ha publicado sólo 3 plazas para contrato de personal administrativo estos son: en la Dirección de Gestión Institucional Técnico en Ingeniería II, en la Oficina de Administración Oficinista III y en el OCI Especialista en Inspectoría I (que en realidad debió ser Especialista en Inspectoría II) http://www.educaciontacna.edu.pe/web/media/convocatoria/plaza-45a022bd4e.pdf , cuyo resultado final fue publicado el 21 de enero http://www.educaciontacna.edu.pe/web/media/convocatoria/plaza- final-661a1.pdf . No han salido, hasta el momento, a concurso público y abierto las 4 plazas restantes de personal administrativo de la DRET. El Reglamento del Decreto Legislativo 276 señala en su artículo 28 que: " El ingreso a la Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso (...)". El artículo 5 de la Ley Marco del Empleo Público estipula: "El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades". Asimismo inciso a) del artículo 6 indica: "Para la convocatoria del proceso de selección se requiere: a) Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP" Sin embargo la Resolución Directoral Regional Nº 05 del 06·01·2015 CONTRATA a partir del 05 de enero (el mismo día en que la Prof. Ingrid Jiménez asume la Dirección Regional de Educación) al Abog. Ernesto Hugo Ávalos Villacorta como Especialista Administrativo I (Jefe de la Unidad de Personal) (que en realidad debió ser Especialista Administrativo II). Esta Resolución de

NOS HA LLEGADO ESTA DENUNCIA: Contrato 2015 del Jefe de Personal de La DRET es ilegal

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El Abog. Ernesto Hugo Ávalos Villacorta ha sido contratado como Jefe de Personal de la DRET, NO POR CONCURSO PÚBLICO ABIERTO, sino ha sido CONTRATADO POR DESIGNACIÓN DIRECTA de la Directora Regional de Educación, según R.D.R. Nº 005 del 06·01·2015 yendo en contra de la Ley; y él como abogado y sabiendo esto acepta tal cargo de manera ilegal y el asesor legal de la DRET, el Abog. Williams Vizcarra Gutiérrez, tampoco dijo nada al respecto.

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CONTRATO 2015 DEL JEFE DE PERSONAL DE LA DRET ES ILEGAL

La Resolución Suprema Nº 204-2002-ED, publicado en el Diario El Peruano el 12·01·2003,

http://www.educaciontacna.edu.pe/web/media/Transp/Transp_23_b2942c4ece.pdf aprueba el

Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la DRET y de sus respectivas Unidades de Gestión

Educativa Local con cargos clasificados (entre especialistas administrativos, técnicos, secretaria,

oficinistas, chofer, trabajador de servicios, especialistas en educación, Jefes, Directores y otros

más) y son 51 para la DRET, 50 para la UGEL Tacna y 24 para las UGEL’es Jorge Basadre,

Candarave y Tarata. En la cual se aprecia que no existen las plazas de Especialista

Administrativo I, ni de Especialista en Inspectoría I en la Dirección Regional de Educación

Tacna, solo existen en la UGEL Tacna.

La Resolución Directoral Regional Nº 5620 del 16·11·2011 aprueba la actualización del

Cuadro Nominal de Personal de la DRET y de las 4 UGEL’es

http://www.educaciontacna.edu.pe/web/media/Transp/Transp_22_14e0f2884c.pdf , indicando 7

plazas de administrativos vacantes en la DRET (en la Dirección de Gestión Institucional tenemos

la plaza de Ingeniero II y Técnico en Ingeniería II, en la Oficina de Administración: 2 plazas de

Especialista Administrativo II, Técnico Administrativo I y Oficinista III, En OCI tenemos la plaza de

Especialista en Inspectoría II) sin embargo (tal como indica en el numeral 3.8 del Instructivo Nº 01-

2015 UPER-OAD-DRSET sobre contrato administrativo) el 14 de enero en su portal Web, la DRET

ha publicado sólo 3 plazas para contrato de personal administrativo estos son: en la Dirección

de Gestión Institucional Técnico en Ingeniería II, en la Oficina de Administración Oficinista III y en el

OCI Especialista en Inspectoría I (que en realidad debió ser Especialista en Inspectoría II)

http://www.educaciontacna.edu.pe/web/media/convocatoria/plaza-45a022bd4e.pdf, cuyo resultado

final fue publicado el 21 de enero http://www.educaciontacna.edu.pe/web/media/convocatoria/plaza-

final-661a1.pdf. No han salido, hasta el momento, a concurso público y abierto las 4 plazas

restantes de personal administrativo de la DRET.

El Reglamento del Decreto Legislativo 276 señala en su artículo 28 que: "El ingreso a la

Administración Pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para

labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso (...)". El artículo

5 de la Ley Marco del Empleo Público estipula: "El acceso al empleo público se realiza

mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de

las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades". Asimismo inciso a) del artículo 6

indica: "Para la convocatoria del proceso de selección se requiere: a) Existencia de un puesto de

trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP y en el Presupuesto Analítico

de Personal - PAP"

Sin embargo la Resolución Directoral Regional Nº 05 del 06·01·2015 CONTRATA a partir

del 05 de enero (el mismo día en que la Prof. Ingrid Jiménez asume la Dirección Regional de

Educación) al Abog. Ernesto Hugo Ávalos Villacorta como Especialista Administrativo I (Jefe de la

Unidad de Personal) (que en realidad debió ser Especialista Administrativo II). Esta Resolución de

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Contrato, que contraviene las normatividades legales respectivas y que es ilegal en todo sentido,

especifica en su SEGUNDO Y TERCER considerandos que en el Cuadro de Asignación de

Personal de la DRET se encuentra vacante el cargo de Especialista Administrativo I (Jefe de la

Unidad de Personal) (que como dijimos este cargo solo existe en la UGEL Tacna y no en la DRET)

y dice además que cuya cobertura ES NECESARIO POR DESIGNACIÓN y que mediante

memorando Nº 05-2015, la Directora Regional DISPONE la contratación del Abog. Ernesto Hugo

Ávalos Villacorta como Especialista Administrativo I (Jefe de la Unidad de Personal) de la DRET

(que en realidad debió ser Especialista Administrativo II).

En otras palabras al Abog. Ernesto Hugo Ávalos Villacorta ha sido contratado como Jefe de

Personal de la DRET, NO POR CONCURSO PÚBLICO ABIERTO, sino ha sido CONTRATADO

POR DESIGNACIÓN DIRECTA de la Directora Regional de Educación, yendo en contra de la Ley;

y él como abogado y sabiendo esto acepta tal cargo de manera ilegal y el asesor legal de la DRET,

el Abog. Williams Vizcarra Gutiérrez, tampoco dijo nada al respecto.

El Instructivo Nº 01-2015 UPER-OAD-DRSET sobre proceso de contrato administrativo en

instituciones educativas, sedes de las UGEL y DRET para el año 2015

http://www.educaciontacna.edu.pe/web/media/disposiciones/normas-b95d6366be.pdf indica en su

numeral 2.5 que sólo proceden contratos por servicios personales en las plazas administrativas

vacantes de las II.EE., Institutos y Escuelas de Educación Superior y las sedes administrativas de

la DRE/UGEL, aprobadas en el Presupuesto Analítico de Personal PAP vigente y que cuenten con

el financiamiento respectivo para el ejercicio fiscal 2015.

El artículo 9 de la Ley Marco del Empleo especifica: "La inobservancia de las normas de

acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación válida. Es nulo de pleno

derecho el acto administrativo que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades

administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita". Entonces la Resolución

que CONTRATA POR DESIGNACIÓN DIRECTA SIN CONCURSO PÚBLICO al Abog. Ernesto

Hugo Ávalos Villacorta como Jefe de Personal de la DRET ES NULO DE PLENO DERECHO por lo

que sus actos no son válidos; si este contrato es NULO, entonces porque el dinero del Estado se

mal utiliza para pagar un contrato que no es válido. El Órgano de Control Institucional (OCI) de la

DRET debería de cumplir con su rol de prevención para que no se contrate ilegalmente con dinero

del Estado, pero hasta el momento el Jefe de la OCI de la DRET (Prof. Justo Valeriano Cárdenas)

no dice nada al respecto y la falta ya se cometió.

Ahora falta saber a quienes se ha contratado en las otras tres plazas de personal

administrativo de la DRET que quedan (en la Dirección de Gestión Institucional tenemos la plaza de

Ingeniero II, en la Oficina de Administración: queda 1 plaza de Especialista Administrativo II y una

de Técnico Administrativo I). El Secretario General del sindicato de trabajadores de la Dirección

Regional Tacna debe de fiscalizar este proceso para que no se cometa arbitrariedades como esta y

porque una de sus funciones es contribuir al mejor desenvolvimiento y eficacia del Estado.

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