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Actualidad Empresarial I Área Tributaria I-21 N° 305 Segunda Quincena - Junio 2014 Nos Preguntan y Contestamos Rentas percibidas por sujetos no domiciliados Autores : Gleidis Campon Chuqui (*) Sergio Podestá Gutarra (*) Título : Rentas percibidas por sujetos no domiciliados Fuente : Actualidad Empresarial Nº 305 - Segunda Quincena de Junio 2014 Ficha Técnica 1. Distribución de dividendos de empresa domiciliada en el Perú Nos Preguntan y Contestamos (*) Miembros del taller de derecho tributario, Grupo de Estudios Fiscales (GEF) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. María Fernanda, socia de Febress S.A.A. socie- dad constituida en el Perú, nos comenta que en el ejercicio gravable 2013, obtuvo utilidades ascendentes a S/.1'000,000.00 (un millón y 00/100 nuevos soles). De otro lado, Febress S.A.A. financió sus ac- tividades en el país a través de un préstamo otorgado por un banco canadiense, por la suma de US$500,000.00 (quinientos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). En dicho escenario, Febress S.A.A. efectúa las siguientes operaciones: i) Efectúa una distribución de dividendos (total de utilidades obtenidas en el ejercicio gravable 2013) a favor de sus accionistas: i. Una empresa constituida en Chile (75 %) ii. Una empresa constituida en el Perú (20 %) iii. Una persona natural domiciliada en el Perú (5 %) ii) Efectúa el pago de los intereses provenien- tes del préstamo otorgado por el banco canadiense, que ascienden a US$10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) mensuales. Al respecto, nos realizan las siguientes con- sultas: 1. ¿Qué rentas se identifican en el presente caso? 2. De las rentas identificadas, ¿cuáles consti- tuyen rentas de fuente peruana? 3. ¿Con qué tasa se encuentran gravadas las rentas de fuente peruana identificadas, según la Ley del IR? 4. ¿Cómo se gravarían las rentas de fuente peruana, según el modelo de convenio OCDE para evitar la doble imposición? Consulta Respuesta 1. En el caso planteado, identificamos rentas de fuente peruana obtenidas por dividen- dos de la empresa chilena accionista de Febress S.A.A. y rentas de tercera categoría obtenidas por la propia Febress S.A.A. producto de sus operaciones en territorio nacional. Adicionalmente, existen rentas de fuente peruana percibidas por las personas na- turales no domiciliadas por concepto de dividendos, distribuidos por la empresa Febress S.A.A. También es renta la obtenida por la entidad financiera canadiense, producto de los inte- reses pagados por la empresa domiciliada en el Perú. 2. Constituyen rentas de fuente peruana los dividendos que serán repartidos, dado que el inciso d) del artículo 9° de la LIR señala de forma expresa que la distri- bución de utilidades de una sociedad domiciliada constituye renta de fuente peruana. 3. Dichas rentas son del tipo renta-producto puesto que las acciones son una fuente de rentas perdurables en el tiempo y suscep- tibles de seguir generando rentas para su perceptor. 4. En relación con la tasa a aplicar a las rentas obtenidas por los accionistas de Febress S.A.A., sería la siguiente: • A la empresa chilena, accionista de Febress S.A.A., se le aplicaría una reten- ción del 4.1 % sobre las utilidades que le corresponden, 4.1 % de S/.750,000.00. A la empresa constituida en Perú, accio- nista de Febress S.A.A., no se le aplicaría retención alguna sobre las utilidades que le corresponden, S/.200,000.00 netos 1 . A la persona natural domiciliada, accio- nista de Febress S.A.A., se le aplicaría una retención del 4.1 % sobre las uti- lidades que le corresponden, 4.1 % de S/.50,000.00. Por otro lado, a las rentas obtenidas por intereses a favor de la entidad canadiense, se les aplicará una retención del 4.99 % de conformidad con lo señalado en el inciso a) del artículo 56° de la LIR. 1 Conforme lo señala el primer párrafo del artículo 73-A de la LIR: “Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14° que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el cuatro coma uno por ciento (4,1 %) de las mismas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas (…)”. Debe tenerse en cuenta determinados requisitos para la aplicación de esta tasa. Estos requisitos son los siguientes: 1. En caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país. 2. Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial pre- dominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos. Los referidos tres (3) puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otra suma adicional al interés pactado de cual- quier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero. Están incluidos, en el inciso citado, los inte- reses de los créditos externos destinados al financiamiento de importaciones, siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Como se aprecia, la tasa del 4.99 % es de aplicación excepcional; dado que en aquellos casos que no se cumpla con los requisitos expuestos, se aplicará la tasa del 30 %. 5. Debemos precisar que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización de cooperación internacional, compuesta por 34 estados cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. “En la OCDE, los representantes de los países miembros se reúnen para intercambiar información y armonizar políticas con el objetivo de maximizar su crecimiento económico y colaborar a su desarrollo y al de los países no miembros”. Según el modelo de la OCDE, por regla ge- neral los dividendos deben estar gravados en el Estado donde resida quien percibe los dividendos, pero esto puede variar o ser negociado entre los Estados en caso de que se acuerde que el Estado donde resida la empresa que paga los dividendos someta a imposición los dividendos, aplicándole la tasa máxima del 15 %, de acuerdo al artí- culo 10º del modelo. En el mismo sentido, por regla general, los intereses deben estar gravados en el Estado donde resida quien percibe los intereses, pero esto puede ser negociado entre los Estados en caso de que se acuerde que se gravará en el Estado del residente que paga los intereses donde se le aplicará como tasa máxima el 10 % de los ingresos brutos de los intereses, según el artículo 11º del modelo de la OCDE.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-21N° 305 Segunda Quincena - Junio 2014

Nos Preguntan y Contestamos

Rentas percibidas por sujetos no domiciliados

Autores : Gleidis Campon Chuqui(*)

Sergio Podestá Gutarra(*)

Título : Rentas percibidas por sujetos no domiciliados

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 305 - Segunda Quincena de Junio 2014

Ficha Técnica

1. Distribución de dividendos de empresa domiciliada en el Perú

Nos

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an y

Con

test

amos

(*) Miembros del taller de derecho tributario, Grupo de Estudios Fiscales (GEF) de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

María Fernanda, socia de Febress S.A.A. socie-dad constituida en el Perú, nos comenta que en el ejercicio gravable 2013, obtuvo utilidades ascendentes a S/.1'000,000.00 (un millón y 00/100 nuevos soles). De otro lado, Febress S.A.A. financió sus ac-tividades en el país a través de un préstamo otorgado por un banco canadiense, por la suma de US$500,000.00 (quinientos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).En dicho escenario, Febress S.A.A. efectúa las siguientes operaciones:i) Efectúa una distribución de dividendos

(total de utilidades obtenidas en el ejercicio gravable 2013) a favor de sus accionistas:i. Una empresa constituida en Chile

(75 %)ii. Una empresa constituida en el Perú

(20 %)iii. Una persona natural domiciliada en el

Perú (5 %)ii) Efectúa el pago de los intereses provenien-

tes del préstamo otorgado por el banco canadiense, que ascienden a US$10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) mensuales.

Al respecto, nos realizan las siguientes con-sultas: 1. ¿Qué rentas se identifican en el presente

caso?2. De las rentas identificadas, ¿cuáles consti-

tuyen rentas de fuente peruana?3. ¿Con qué tasa se encuentran gravadas las

rentas de fuente peruana identificadas, según la Ley del IR?

4. ¿Cómo se gravarían las rentas de fuente peruana, según el modelo de convenio OCDE para evitar la doble imposición?

Consulta

Respuesta1. En el caso planteado, identificamos rentas

de fuente peruana obtenidas por dividen-dos de la empresa chilena accionista de Febress S.A.A. y rentas de tercera categoría obtenidas por la propia Febress S.A.A. producto de sus operaciones en territorio nacional.

Adicionalmente, existen rentas de fuente peruana percibidas por las personas na-turales no domiciliadas por concepto de dividendos, distribuidos por la empresa Febress S.A.A.

También es renta la obtenida por la entidad financiera canadiense, producto de los inte-reses pagados por la empresa domiciliada en el Perú.

2. Constituyen rentas de fuente peruana los dividendos que serán repartidos, dado que el inciso d) del artículo 9° de la LIR señala de forma expresa que la distri-bución de utilidades de una sociedad domiciliada constituye renta de fuente peruana.

3. Dichas rentas son del tipo renta-producto puesto que las acciones son una fuente de rentas perdurables en el tiempo y suscep-tibles de seguir generando rentas para su perceptor.

4. En relación con la tasa a aplicar a las rentas obtenidas por los accionistas de Febress S.A.A., sería la siguiente:• A la empresa chilena, accionista de

Febress S.A.A., se le aplicaría una reten-ción del 4.1 % sobre las utilidades que le corresponden, 4.1 % de S/.750,000.00.

• A la empresa constituida en Perú, accio-nista de Febress S.A.A., no se le aplicaría retención alguna sobre las utilidades que le corresponden, S/.200,000.00 netos1.

• A la persona natural domiciliada, accio-nista de Febress S.A.A., se le aplicaría una retención del 4.1 % sobre las uti-lidades que le corresponden, 4.1 % de S/.50,000.00.

Por otro lado, a las rentas obtenidas por intereses a favor de la entidad canadiense, se les aplicará una retención del 4.99 % de conformidad con lo señalado en el inciso a) del artículo 56° de la LIR.

1 Conforme lo señala el primer párrafo del artículo 73-A de la LIR: “Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14° que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán el cuatro coma uno por ciento (4,1 %) de las mismas, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas (…)”.

Debe tenerse en cuenta determinados requisitos para la aplicación de esta tasa. Estos requisitos son los siguientes:

1. En caso de préstamos en efectivo, que se acredite el ingreso de la moneda extranjera al país.

2. Que el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasa preferencial pre-dominante en la plaza de donde provenga, más tres (3) puntos.

Los referidos tres (3) puntos cubren los gastos y comisiones, primas y toda otra suma adicional al interés pactado de cual-quier tipo que se pague a beneficiarios del extranjero.

Están incluidos, en el inciso citado, los inte-reses de los créditos externos destinados al financiamiento de importaciones, siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Como se aprecia, la tasa del 4.99 % es de aplicación excepcional; dado que en aquellos casos que no se cumpla con los requisitos expuestos, se aplicará la tasa del 30 %.

5. Debemos precisar que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización de cooperación internacional, compuesta por 34 estados cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. “En la OCDE, los representantes de los países miembros se reúnen para intercambiar información y armonizar políticas con el objetivo de maximizar su crecimiento económico y colaborar a su desarrollo y al de los países no miembros”.

Según el modelo de la OCDE, por regla ge-neral los dividendos deben estar gravados en el Estado donde resida quien percibe los dividendos, pero esto puede variar o ser negociado entre los Estados en caso de que se acuerde que el Estado donde resida la empresa que paga los dividendos someta a imposición los dividendos, aplicándole la tasa máxima del 15 %, de acuerdo al artí-culo 10º del modelo. En el mismo sentido, por regla general, los intereses deben estar gravados en el Estado donde resida quien percibe los intereses, pero esto puede ser negociado entre los Estados en caso de que se acuerde que se gravará en el Estado del residente que paga los intereses donde se le aplicará como tasa máxima el 10 % de los ingresos brutos de los intereses, según el artículo 11º del modelo de la OCDE.

Page 2: Nos Preguntan y Contestamos 2 actualidad empresarial

Instituto Pacífico

I

I-22 N° 305 Segunda Quincena - Junio 2014

2. Cesión en uso de software por parte de una empresa no domiciliada

Yeraldin Peña, socia de Tigre S.A.C., empresa constituida en el Perú, nos comenta que la so-ciedad celebró una cesión en uso con HYTEC, sociedad constituida en Suiza, respecto a un software producido por esta última. No obstante, la contraprestación pactada por dicha operación es pagada al establecimiento permanente que Hytec tiene en el Perú.Al respecto, Yeraldin nos realiza las siguien-tes consultas:1. ¿Qué rentas se identifican en el caso

señalado?2 De las rentas identificadas, ¿cuáles cons-

tituyen rentas de fuente peruana?3. ¿Con qué tasa se encuentran gravadas las

rentas de fuente peruana identificadas, según la LIR?

4. ¿Cómo se gravarían las rentas de fuente peruana, según el modelo de convenio OCDE para evitar la doble imposición?

Consulta Respuesta1. La renta que identificamos son las regalías

obtenidas por Hytec producto de la cesión en uso del software celebrada con Tigre S.A.C.

El artículo 27° de la LIR señala que la regalía es toda contraprestación en efectivo o en es-pecie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y dere-chos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entiende por información relativa a la experiencia industrial, comercial o cientí-fica, toda transmisión de conocimientos, secretos o no, de carácter técnico, econó-mico, financiero o de otra índole referidos a actividades comerciales o industriales,

con prescindencia de la relación que los conocimientos transmitidos tengan con la generación de rentas de quienes los reciben y del uso que estos hagan de ellos.

2. La renta por regalías constituye renta de fuente peruana en virtud de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 9º de la LIR, en tanto se trata de un derecho que será utilizado en el país, independientemente del lugar de pago.

3. Dicha renta se encuentra gravada con una tasa del 30 % de conformidad con lo dis-puesto en el inciso d) del artículo 56° de la LIR.

4. En este caso, la legislación local se contra-pone al convenio de la OCDE; puesto que según el artículo 12º del convenio, por regla general, las regalías deben tributar dónde se encuentre el sujeto que la recibe. Sin embargo, en este caso, no es necesaria la aplicación del convenio, dado que un establecimiento permanente se considera como sujeto domiciliado.

Nos Preguntan y Contestamos

3. Alquiler de inmueble por parte de un no domiciliado

Paolo Villasante es un ciudadano mexicano propietario de dos inmuebles ubicados en Lima, que son dados en arrendamiento a una empresa constituida en el Perú.

El alquiler asciende a S/.60,000.00 (Sesenta mil y 00/100 nuevos soles) mensuales.

De otro lado, Paolo Villasante mantiene una deuda con una entidad financiera residente en Portugal, a la que realiza pagos mensuales con el resultado obtenido del alquiler de los inmuebles de su propiedad.

Al respecto, Paolo Villasante nos realiza las siguientes consultas:

1. ¿Qué rentas se identifican en el caso señalado?

2. De las rentas identificadas, ¿cuáles cons-tituyen rentas de fuente peruana?

Consulta el caso de los no domiciliados no aplica esta clasificación.

2. Conforme lo indica el TUO de la LIR, en los contribuyentes no domiciliados en el país, sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae solo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

En este caso, el monto de S/.60,000.00 (se-senta mil y 00/100 nuevos soles) que percibe el no domiciliado deberá ser gravado con el IR, puesto que a los no domiciliados solo se les grava por la percepción de sus rentas percibidas en territorio nacional.Base legal: Artículo 6° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. En este caso, tasa aplicable es el 5 % de la renta neta, el pago de dicho impuesto se realizará vía retención. Base legal: Literal e) del artículo 54° del TUO de la LIR.

Respuesta1. Tal como lo establece el inciso a) del artí-

culo 1º del TUO de la LIR, se encuentran gravados con el impuesto, las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores; entendiéndose como tales aquellas que pro-vengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

En este caso, se trata de una renta perci-bida por un no domiciliado, la renta está constituida por el monto de la merced conductiva. Recordemos que el monto del alquiler percibido por una persona natural domiciliada constituye renta de capital, clasificada dentro de las rentas de primera categoría; sin embargo, para

3. ¿Con qué tasa se encuentran gravadas las rentas de fuente peruana identificadas, según la Ley del IR?

4. Servicio de capacitación prestado por personas naturales no domiciliadas

Dos personas naturales de nacionalidad japonesa, especialistas en sistemas operativos de Internet, son contratadas por una empresa constituida en el Perú para que realicen capa-citación a sus trabajadores.Por los tres días que los especialistas estarían en el Perú, se pactó el pago de una contra-prestación ascendente a S/.20,000.00 (veinte mil y 00/100 nuevos soles) diarios para cada uno, así como los gastos de pasajes de avión (US$550.00 por cada uno) y hotel (S/.850.00 por noche por especialista).

Consulta

Respuesta1. Respecto de la renta percibida por los

sujetos no domiciliados, debemos tener en cuenta que constituirá renta de fuente peruana la totalidad de los ingresos per-

Al respecto, Karina Robles, socia de la empresa peruana, nos realiza las siguientes consultas:1. De las rentas identificadas, ¿cuáles cons-

tituyen rentas de fuente peruana?2. ¿Cómo se gravarían las rentas de fuente

peruana, según el modelo de convenio OCDE para evitar la doble imposición?

cibidos en tanto los gastos por pasajes y hotel formen parte de la contraprestación pactada entre las partes.

2. Según el modelo OCDE, los beneficios empre-sariales de una empresa de un Estado contra-tante solamente pueden someterse a imposi-ción en ese Estado de acuerdo con el artículo 7°, es decir, si los beneficios obtenidos por las rentas de trabajo de una persona natural residente de un Estado contratante, originadas en otro Estado contratante, solo serán sujetas a imposición en el Estado contratante al cual pertenece la empresa o persona natural que genera los beneficios empresariales.

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-23N° 305 Segunda Quincena - Junio 2014

Depreciación y amortización de los activos inmovilizados

Autor : C.P.C. Toño Gaytán Ortiz

Título : Depreciación y amortización de los activos inmovilizados

Fuente : Actualidad Empresarial Nº 305 - Segunda Quincena de Junio 2014

Ficha Técnica

1. Depreciación

La empresa ABC S.A.C., que se dedica a la distribución de productos ferreteros, en el mes de marzo 2014 compra una camioneta por el importe de S/.75,000.00 más IGV, la que se pagará en dos partes, el 50% dentro de 15 días y la diferencia dentro de 45 días.¿Cuándo se deberá reconocer el activo? ¿Cuál es el valor que debo registrar en mis libros? ¿Cuándo empieza la depreciación y cuál es la tasa de depreciación? Se requiere el tratamiento contable y tributario al respecto.

Consulta

RespuestaAspecto tributario: el art. 40º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala:“Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas se depreciarán aplicando, sobre su valor, el porcentaje que al efecto establezca el reglamento. En ningún caso se podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a los contemplados en dicho reglamento”.La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecida en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el contribuyente. En ningún caso se admitirá la rectificación de las depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez cerrado este, sin perjuicio de la facultad del contribuyente de modificar el porcentaje de depreciación apli-cable a ejercicios gravables futuros.Además la Administración tributaria (SUNAT) podrá autorizar porcentajes de depreciación mayores a los que resulten por aplicación de la presente tabla, a solicitud del interesado y siempre que este demuestre fehacientemente que en virtud de la naturaleza y característi-cas de la explotación o del uso dado al bien, la vida útil real del mismo es distinta a la asignada en la presente tabla. Dicho cambio efectuado por la depreciación anual deberá estar sustentado por informe técnico, que a juicio de la SUNAT, sea suficiente para estimar la vida útil del bien materia de depreciación, así como la capacidad productiva del mismo. Este informe deberá estar dictaminado por el profesional competente y colegiado por el organismo técnico competente

Del mismo modo, el art. 22º inciso b) del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la renta señala:“Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se depreciarán aplicando el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:

BienesPorcentaje anual de deprec. hasta un máximo de:

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.

25%

2. Vehículos de transporte terrestre (excepto fe-rrocarriles); hornos en general.

20%

3. Maquinaria y equipo utilizados por las activi-dades minera, petrolera y de construcción; ex-cepto muebles, enseres y equipos de oficina.

20%

4. Equipos de procesamien-to de datos. 25%

5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91.

10%

6. Otros bienes del activo fijo 10%

La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en la presente tabla para cada unidad del activo fijo, sin tener en cuenta el método de depreciación aplicado por el con-tribuyente”.Aspecto contable: el párrafo 7 de la NIC 16 Propiedades, planta y equipo indica: “Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y solo si:(a) sea probable que la entidad obtenga los

beneficios económicos futuros derivados del mismo; y

(b) el costo del elemento puede medirse con fiabilidad”.

Asimismo, el párrafo 20 de la NIC 16 establece:“El reconocimiento de los costos en el importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo terminará cuando el elemento se encuentre en el lugar y condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia”.Del mismo modo, el párrafo 49 de la NIC 16 indica: “El cargo por depreciación de cada período se reconocerá en el resultado del período, salvo que se haya incluido en el importe en libros de otro activo”.Por último, los párrafos 50 y 55 de la misma norma contable señalan:“El importe depreciable de un activo se distribuirá de forma sistemática a lo largo de su vida útil”.

“La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la gerencia”.Por lo señalado, se puede concluir que el bien comprado se reconocerá en el mes de marzo del ejercicio 2014 y desde ese momento inicia la depreciación. También se deberá estimar la vida útil del activo y en función de ella se re-conoce el importe de la depreciación. Las tasas señaladas en la tabla del art. 22º de Reglamen-to de la LIR son a efectos de la deducción del gasto. Si contablemente reconocimos gastos por depreciación mayor a la tasa del 20%, se deberá efectuar una adición (reparo tributario) en la declaración jurada anual; pero si el gasto contable por depreciación fuese menor, dedu-ciremos todo el gasto contabilizado.El tratamiento contable para esta operación es el siguiente:

33 INM., MAq. y EquIPo 75,000.00 3341 Vehículos motorizados 40 TRIB., CoNTRAPRESTAC. y APoR. AL SIST. PRIV. DE PENS. y SALuD 13,500.00 40111 IGV - Cta. propia 46 CuENTAS PoR PAGAR DIVERSAS - TERCERoS 88,500.00 4654 Inm., maq. y equipo x/x Por el reconocimiento del activo adquirido al crédito.

95 GASToS DE VENTAS xxxx 921 Gastos de ventas 79 CARGAS IMPuT. A CuENTAS DE CoSToS y GASToS xxxx 791 Cargas imput. a ctas. de ctos. y gastos x/x Por el destino del gasto por depre-ciación de la camioneta.

68 VALuACIóN y DETER. DE ACTIVoS y PRoVIS. xxxx 68143 Equipos de transporte 39 DEPREC., AMoRTIZACIóN y AGoTAM. ACuM. xxxx 39133 Equipos de transporte x/x Por el reconocimiento de la depreciación según estimación de la vida útil.

————— x —————— DEBE HABER

————— x —————— DEBE HABER

————— x ——————

El asiento de destino por el reconocimiento del importe de la depreciación del vehículo destinado al reparto de las mercaderías es:

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Instituto Pacífico

I

I-24 N° 305 Segunda Quincena - Junio 2014

Nos Preguntan y Contestamos

2. Amortización de un activo intangible

La empresa XYZ S.A. está adquiriendo un soft-ware contable por un valor de S/.200,000.00, a la que se le ha estimado una vida útil de 8 años. Se desea saber si el total del importe se puede reconocer como un gasto en el ejercicio en que se incurre en ella, o es necesario reco-nocer como un activo intangible dentro de la contabilidad de la empresa.Se requiere el tratamiento tributario y contable.

Consulta

RespuestaAspecto tributario: el inciso g) del art. 44º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala lo siguiente:“No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:(…) La amortización de llaves, marcas, paten-tes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez (10) años. La SUNAT, previa opinión de los organismos técnicos pertinentes, está facultada para determinar el valor real de dichos intangibles, para efectos tributarios, cuando considere que el precio consignado no corresponda a la realidad. La regla anterior no es aplicable a los intangibles aportados, cuyo valor no podrá ser considerado para determinar los resultados”.Del mismo modo, en el Reglamento, el art. 25º inciso a) numeral 2 aclara lo referente a la vida útil limitada, señalando lo siguiente:“Para la aplicación del inciso g) del artículo 44º de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente:(…) Se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de autor, los derechos de llave, los diseños o modelos planos, procesos o fórmulas secretas y los programas de instrucciones para computadoras (Software).No se considera activos intangibles de duración limitada las marcas de fábrica y el fondo de co-mercio (Goodwill)”.Aspecto contable: la NIC 38 Activos in-tangible, en el párrafo 8 da las siguientes definiciones:“Un activo es un recurso:(a) controlado por la entidad como resultado de

sucesos pasados; y(b) del que la entidad espera obtener, en el futuro,

beneficios económicos”.“Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física”.“Vida útil es:(a) el período durante el cual se espera utilizar el

activo por parte de la entidad; o

(b) el número de unidades de producción o si-milares que se espera obtener del mismo por parte de una entidad”.

El párrafo 12 de la NIC 38 señala que un activo es identificable si:a) es separable, es decir, es susceptible de

ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea indivi-dualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la intención de llevar a cabo la separación; o

b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros dere-chos y obligaciones.

Asimismo, los párrafos 21, 97 y 107 de la misma norma contable señalan lo siguiente:“Un activo intangible se reconocerá si, y solo si:(a) es probable que los beneficios económicos

futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y

(b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable”.

“El importe depreciable de un activo intangible con una vida útil finita, se distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil. La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia. La amortización cesará en la fecha más temprana entre aquella en que el activo se clasifique como mantenido para la venta (o incluido en un grupo de activos para su disposición que se haya clasificado como mantenido para la venta) de acuerdo con la NIIF 5, y la fecha en que se produzca la baja en cuentas del mismo. El método de amortización utilizado reflejará el patrón de consumo esperado, por parte de la entidad, de los beneficios económicos futuros deriva-dos del activo. Si este patrón no pudiera ser determinado de forma fiable, se adoptará el método lineal de amortización. El cargo por amortización de cada período se reconocerá en el resultado del período, a menos que otra Norma permita o exija que dicho importe se incluya en el importe en libros de otro activo”.“Los activos intangibles con una vida útil indefinida no se amortizarán”.Por lo indicado, se concluye que contable-mente el activo se deberá reconocer en los libros contables y no se reconocerá el gasto en el ejercicio en la que se incurrió, pero sí se podría deducir como gasto el total en un año o en 10 años; es de aclarar que ello es a efectos de deducir gastos en la determinación del Impuesto a la Renta mas no para reconocer contablemente el gasto. Sobre la base de lo indicado en las normas tanto tributarias como contables, se dará el siguiente tratamiento contable:

34 INTANGIBLES 200,000.00 343 Programas de computadora (software) 40 TRIB., CoNTRAPRESTAC. y APoR. AL SIST. PRIV. DE PENS. y SALuD 36,000.00 40111 IGV - Cta. propia 46 CuENTAS PoR PAGAR DIVERSAS - TERCERoS 236,000.00 4655 Intangibles x/x Por la compra del software.

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46 CuENTAS PoR PAGAR DIVERSAS - TERCERoS 236,000.00 4655 Intangibles 10 EFECTIVo y EquIVALENTE DE EFECTIVo 236,000.00 1041 Ctas. ctes. operativas x/x Por el pago de la factura del intangible.

68 VALuACIóN y DETER. DE ACTIVoS. y PRoVIS. 2,083.33 68213 Programas de computadoras (software) 39 DEPREC., AMoRTIZAC. y AGoTAM. ACuM. 2,083.33 39213 Programas de computadoras (software) x/x Por la compra de la mercaderías.

91 GASToS DE ADMINIST. 2,083.33 911 Gastos de administración 79 CARGAS IMPuT. A CuENTAS DE CoSToS y GASToS 2,083.33 791 Cargas imput. a ctas. de ctos. y gastos x/x Por el destino de la amortización del software.

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————— x —————— DEBE HABER

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Luego reconoceremos la amortización men-sual en función de la vida útil de activo, en este caso es 8 años, por lo que el asiento contable a efectuar por la amortización del mes es:

Cálculo de la amortización mensual

Valor del activo 200,000.00

Vida útil 8 Años

Amortización del año 200,000.00/8 = 25,000.00

Amortización del 25,000.00/12 = 2,083.33