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Nosotros, JOSE GREGORIO MARQUEZ, ELOY CABRE ZULEIMA ARCILA, ALEXIS GARCiA, FREDDY FIGUER: ALEJANDRO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente habiles, el primero Suplente y los ultimos Concejales Principales del Municipio Autonomo Caroni del Estado Bolivar, de este mismo domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 12.273.604, 8.963.068, 10.388.819, 3.902.941, 5.910.448 y 8.853.886, respectivamente, mediante el presente documento declaramos: Que conferimos PODER ESPECIAL, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano JUAN ... CARLOS LEZAMA BERENGUEL, abogado, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.948.790, inscrito en el Institito de Prevision Social del Abogado bajo el numero 66.121, para que en nuestro nombre y representacion defienda y sostenga nuestros derechos e intereses en las acciones que intentaremos en contra del Ciudadano SIMON PABLO FITIP ALDI, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio, titular de la Cedula de ldentidad Nro. 8.541.618, Contralor del Municipio Autonomo Caroni del Estado Bolivar; y asi como en contra de los demas Concejales de dicho Municipio. En uso de este Poder queda nuestro apoderado ampliamente facultado para actuar en todas las instancias de la administracion publica nacional, estadal 0 municipal; ante los organos de la jurisdiccion civil y penal ordinarias y especiales, ante la jurisdiccion de 10 Contencioso Administrativo, asi como ante cualesquiera otros organos public os y/o privados e instancias necesarias en virtud del mejor cumplimiemnto del presente mandato, En consecuencia queda facultado nuestro referido apoderado para intentar y conte star demandas, hacer denuncias y acusaciones, iniciar procesos administrativos. civiles, penales 0 contencioso-administrativos, darse por citado. ser notificado en nuestro nombre y representacion; desistir, convenir. apelar.

Nosotros, JOSE GREGORIO MARQUEZ, ELOY CABRElezamaetalia.com/downloads/JCL-PODER.pdf · sostenga nuestros derechos e intereses en las acciones que intentaremos en contra del Ciudadano

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Nosotros, JOSE GREGORIO MARQUEZ, ELOY CABRE

ZULEIMA ARCILA, ALEXIS GARCiA, FREDDY FIGUER:

ALEJANDRO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente

habiles, el primero Suplente y los ultimos Concejales Principales del

Municipio Autonomo Caroni del Estado Bolivar, de este mismo domicilio y

titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 12.273.604, 8.963.068,

10.388.819, 3.902.941, 5.910.448 y 8.853.886, respectivamente, mediante el

presente documento declaramos: Que conferimos PODER ESPECIAL,

amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano JUAN ...

CARLOS LEZAMA BERENGUEL, abogado, venezolano, mayor de

edad, de este mismo domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro.

9.948.790, inscrito en el Institito de Prevision Social del Abogado bajo el

numero 66.121, para que en nuestro nombre y representacion defienda y

sostenga nuestros derechos e intereses en las acciones que intentaremos en

contra del Ciudadano SIMON PABLO FITIP ALDI, venezolano, mayor de

edad, de este mismo domicilio, titular de la Cedula de ldentidad Nro.

8.541.618, Contralor del Municipio Autonomo Caroni del Estado Bolivar; y

asi como en contra de los demas Concejales de dicho Municipio. En uso de

este Poder queda nuestro apoderado ampliamente facultado para actuar en

todas las instancias de la administracion publica nacional, estadal 0

municipal; ante los organos de la jurisdiccion civil y penal ordinarias y

especiales, ante la jurisdiccion de 10 Contencioso Administrativo, asi como

ante cualesquiera otros organos public os y/o privados e instancias necesarias

en virtud del mejor cumplimiemnto del presente mandato, En consecuencia

queda facultado nuestro referido apoderado para intentar y conte star

demandas, hacer denuncias y acusaciones, iniciar procesos administrativos.

civiles, penales 0 contencioso-administrativos, darse por citado. ser

notificado en nuestro nombre y representacion; desistir, convenir. apelar.

celebrar transacciones, sustituir en todo 0 en parte el presente poder en"

personas 0 abogados de su confianza, pero reservandose siempre eI ejercicio

del mismo; revocar sustituciones y en general hacer todo cuanto nosotros

hariamos para la mayor y mejor defensa de nuestros derechos e intereses,

hacienda constar expresamente que las facultades aqui mencionadas no son

a titulo taxativo sino meramente enunciativo. Es lusticia que esperamos en

Ciudad Guayana, ala fecha de su presentaci6n.

ALEXIS GARCiA")/'

ALEJ

LOSOTRQGANTE

F

5360

SERVIew AUT6NOMODE REGISTROSY NOTARiAS

BOLIV ARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PRIMERA DE

EST ADO BOLIVAR. Puerto Ordaz,I

de Dos Mil Ocho. 1980 y 1490. EI

anteri'or documento redactado por el abog¥,o: Juan Carlos Lezama B., inscrito en ellnpreabogado bajo

el No. 66.121, fue presentado para su autenticacion y devo\ucion segun planilla No. tJO/2[ 29~de fecha: 21-05-2008. Presentes sus otorgantes dijeron lIamarse: JOSE GREGORIO MARQUEZ,

ELOY CABRERA, ZULEIMA ARCILA, ALEXIS GARCIA, FREDDY FIGUERA Y

omiciliados en: Ciudad Guayana, de nacionalidad:

________ ~ , Pasaporte N° 12.273.604, 8.963.068,

ALEJANDRO ROMERO, maY0l'e

Venezolana, de estado civi.j..;

10.388.819,3.902.941,5.910.448 Y 8.853.886, respectivamente. Leido este, los otorgantes expusieron:

"SU CONTENIDO ES CIERTO Y NUESTRAS LAS FIRMAS QUE APARECEN AL PIE DEL

INSTRUMENTO." EI Notario en tal virtud de conformidad con 10establecido en el Articulo 69 de la

:~y d~ ~e~is.tro Publico y del Notariad~ da FE PUBL.ICA a solicitud d~ :arte interesada, del acto 0

"8 P.ii:*,~CIO Jundlco otorgado en su presencia y de las coplas firmadas en ongll1al que forlllaran el Torno, '~Cipal y el To III0, Duplicado, quedando inserto bajo el No. 53, TOlllo -2.f., de los Libras

:>,C,

- lf~1utenticaciones lIevados en esta Notaria. Actuaron como testigos instrulllentales: Jackeline \lino<A~

"r,,~,~y?Lourdes Malave, con Cedulas de Identidad Nos.13.911.624 Y 4.034.863. EI Notario Publico hac

constar que en cumplimiento a 10 establecido en el Articulo 79 numerales I y 2 del Decreto-Le~

Registro Pllblico y del Notariado, identifico a las partes y les informo del contenido. naruraleza.

trascendencia y consecuencias legales de los actos 0 negocios juridicos otorgados en su presenc!a asl

como de las renuncias, reservas, gravalllenes y cualquier otro elemento que afecten 10;; b:enes 0

derechos referidos, los cuates Illanifestaron en consecuencia su plena conformidad ..

EL NOT ARlO PUBLICO.-

.~

LOS OTORGANTES.-