2
Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional Lavalle 1334 10 piso (Cl048AAH) Buenos Aires Te/./jax: (54-1) 4371-6856 [email protected] Buenos Aires2-~de octubre de 2015. A LA SEÑORA DEFENSORA GENERAL DE LA NACiÓN, Doctora Stella Maris Martinez, Secretaría General de Recursos Humanos y Superintendencia Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en virtud de la intervención que nos ha solicitado la Comisión del Ministerio Público de la Defensa (MPD), a efectos de transmitirle la preocupación de nuestra Asociación, a raiz de haber tomado conocimiento de eventuales alteraciones en el sistema de subrogancias legalmente establecido por la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa y regulado por las reglamentaciones que rigen el orden que determinado para cubrir las vacancias que se produjeren en las dependencias. En efecto, el artículo 51 de la nueva Ley 27.149 señala los principios que deben guiar el reemplazo de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa en caso de recusación, excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia, instituyendo con claridad meridiana como regla que dicha sustitución deberá procurar hacerse "...por otro Magistrado de éste Ministerio...", remitiendo a la reglamentación especifica con relación al orden de subrogancias de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa. Por su parte, la Res. DGN W 296/06 indica inequívocamente el orden de sustitución de los Magistrados del Ministerio Público de la Defensa (Artículo 3 del Anexo), los criterios generales de aplicación del Régimen de Interinados (Artículo 6) y el criterio de selección que debe seguirse (Artículo 7). De dícha normativa se desprende que debe pnonzarse la cobertura con los Defensores Públicos Oficiales Magistrados de jerarquía inmediatamente inferior y de mayor antigüedad en el cargo, entre todos aquellos de la misma jurisdicción y cuya especialidad sea idéntica o compatible con la del cargo vacante; como también, que únicamente si el de mayor antigüedad no prestara conformidad, se invitará al que sigue en función de dicho orden de selección, y así sucesivamente (Artículo 7). En tal línea de razonamiento, también, arpadamente con lo estipulado por el artículo 51 último párrafo de la LOMPD, solo podría acudirse al nombramiento de un DefensorPúblico Coadyuvante (vale decir, sin acuerdo del Senado pero bajo la supervisión técnica de un Magistrado) cuando la designación de algún Magistrado en

Nota a DGN Por Alteración Orden Subrogancias

  • Upload
    amfjn

  • View
    61

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Nota 1

Citation preview

Page 1: Nota a DGN Por Alteración Orden Subrogancias

Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia NacionalLavalle 1334 10piso (Cl048AAH) Buenos Aires

Te/./jax: (54-1) 4371-6856 [email protected]

Buenos Aires2-~de octubre de 2015.

A LA SEÑORA DEFENSORAGENERAL DE LA NACiÓN,Doctora Stella Maris Martinez,Secretaría General de Recursos Humanos y Superintendencia

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., envirtud de la intervención que nos ha solicitado la Comisión del MinisterioPúblico de la Defensa (MPD), a efectos de transmitirle la preocupación denuestra Asociación, a raiz de haber tomado conocimiento de eventualesalteraciones en el sistema de subrogancias legalmente establecido por laLey Orgánica del Ministerio Público de la Defensa y regulado por lasreglamentaciones que rigen el orden que determinado para cubrir lasvacancias que se produjeren en las dependencias.

En efecto, el artículo 51 de la nueva Ley 27.149señala los principios que deben guiar el reemplazo de Magistrados delMinisterio Público de la Defensa en caso de recusación, excusación,impedimento, ausencia, licencia o vacancia, instituyendo con claridadmeridiana como regla que dicha sustitución deberá procurar hacerse".. .por otro Magistrado de éste Ministerio ... ", remitiendo a lareglamentación especifica con relación al orden de subrogancias de losintegrantes del Ministerio Público de la Defensa.

Por su parte, la Res. DGN W 296/06 indicainequívocamente el orden de sustitución de los Magistrados del MinisterioPúblico de la Defensa (Artículo 3 del Anexo), los criterios generales deaplicación del Régimen de Interinados (Artículo 6) y el criterio deselección que debe seguirse (Artículo 7).

De dícha normativa se desprende que debepnonzarse la cobertura con los Defensores Públicos OficialesMagistrados de jerarquía inmediatamente inferior y de mayor antigüedaden el cargo, entre todos aquellos de la misma jurisdicción y cuyaespecialidad sea idéntica o compatible con la del cargo vacante; comotambién, que únicamente si el de mayor antigüedad no prestaraconformidad, se invitará al que sigue en función de dicho orden deselección, y así sucesivamente (Artículo 7).

En tal línea de razonamiento, también,arpadamente con lo estipulado por el artículo 51 último párrafo de laLOMPD, solo podría acudirse al nombramiento de un DefensorPúblicoCoadyuvante (vale decir, sin acuerdo del Senado pero bajo la supervisióntécnica de un Magistrado) cuando la designación de algún Magistrado en

Page 2: Nota a DGN Por Alteración Orden Subrogancias

particular fuera desaconsejable o fuera necesario evitar conflictos deinterés, y para asegurar la eficiente prestación y cobertura del servicio deDefensa Pública.

Siendo ello así, cualquier proceder que seacontrario o altere dichas disposiciones, en la medida que no se encuentredebidamente fundado en los supuestos legalmente previstos, podríavulnerar no solo la normativa vigentesino también el derecho de losasistidos a que su defensa sea ejercida por un Magistrado de la DefensaPública y las garantías inherentes a la función que les es propia a dichainvestidura. También se verla infringido el derecho de los Magistrados delMPD, cuya voluntad de ejercer dicha función se hubiera soslayado, con elconsecuente desmedro tanto de los' derechos del justiciable como de loslegítimos intereses de los propios Magistrados afectados.Cuestioneséstas que nuestra Asociación de conformidad con sus fines estatutariosestá llamada a defender.

En definitiva, con el debído respeto y encumplimiento de nuestros fines estatutarios, de velar por el respeto de lanormativa regulatoria de la función, de las garantías de los ciudadanos yen defensa de los legítimos intereses de nuestros asociados, nuestrahonesta preocupación radica en que hemos tomado conocimiento que, enocasíones, no se habría efectuado consulta alguna de los Magistradosque, por su antigüedad, por su especialidad y demás requisitos exigidos,estaban en condiciones de ocupar transitoriamente una vacante,incumpliéndose el orden legalmente establecido, sin que se dieran o almenos se fundara el proceder en las excepcíones expresamenteprevistas tanto por la LOMPD, como por la reglamentación vigente.

y es que, a modo de colofón y aun a riesgo depecar. de reiterativos, debemos decir quela letra de la ley y lasregulaciones vigentes, denotan que el legislador ha querido priorizarlasgarantías del justiciable, sin soslayar la carrera de los operadores delsistema de Defensa Pública Oficial, valorando muy particularmente parael orden determinado,el hecho de que se les de preferencia a losMagistrados de la Defensa Pública (comenzando por los de inferiorjerarquía), y se atienda también tanto a la antigüedad como magistrados,a la especialidad, además de la distancia del lugar de asiento de ladependencia donde se hace necesario producir el reemplazo.

Sin otro particular y en el recto entendimiento deque nuestra inquietud será debidamente atendida en el marco del diálogoy colaboración permanente entre nuestras instituciones, saludamos a laSeñora Defensora General de la Nación con nuestra consideración másdistinguida.

CARDO GUSTAVO RECONOOPRESIDEN1E

GUSTAVO ERNESTO KOLLMANNVICEP1E. MRIO, PUB, DEFENSA