Nota al Plenario CDNNyA por Hogar San José Obrero

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    Buenos Aires, 20/05/2009

    Sra. Presidenta del Consejo de los Derechosde Nios, Nias y AdolescentesMg. Jessica Malegarie

    De nuestra consideracin:

    Por la presente, nos dirigimos a Ud. A los fines de realizar una serie deconsideraciones respecto de la intervencin del Consejo de los Derechos en el Hogar San Jos Obrero,dependiente de la Fundacin Felices los Nios.

    La documentacin suministrada consiste en:

    o Escrito presentado ante el Juzgado Civil N 106, el 29 de Octubre, en el que se dispone larealizacin de una Intervencin Informante que, como se indica a fs 3 (5 de la foliatura original)

    responde al compormiso asumido en audiencia de fecha 28 de octubre de 2008 . A fs. 2 (4 vta.de la foliatura original) de dicho escrito se indica que el CDNNYA considera conveniente que laintervencin a la institucin sea establecida por un plazo no superior a 120 das. Finalmente, eldocumento lleva adjunto copia del Proyecto de Intervencin Institucional.

    o Escrito recepcionado el 2 de marzo de 2009 por el mismo Juzgado, en el que la DireccinEjecutiva manifiesta que:

    se convoc al Fundacin intervenida a los fines de dar cumplimiento cabal a todas y cada una de lasrecomendaciones e instrucciones que esta autoridad de aplicacin considera imprescindibles paragarantizar el bienestar de nios, nias y adolescentes alojados en el Hogar.

    El mismo agrega que:

    Que los cambios en la direccin del Hogar San Jos Obrero han sido receptados y consensuados conlas autoridades del mismo, lo cual torna abstracta cualquier intervencin de esta Consejo, salvo laconducente a fiscalizar que dichas modificaciones se concreticen

    En el miso escrito se exponen los objetivos generales de la intervencin y se transcriben lasobservaciones efectuadas por el Equipo Interdisciplinario a cargo de la intervencin en materiade:

    Salud El hogar no contaba con registros de salud, mdicos de cabecera para cada uno de los nios,dispositivos de intervencin frente a emergencias, dieta alimenticia programada [.] botiqun de

    primeros auxilios, inexistente al momento del ingreso como registro de situaciones de riesgo fsico porfalta de mantenimiento de las instalaciones

    Emocional Al comienzo de las actividades se registraron problemticas convivenciales tales como conflictos

    verbales y fsicos entre la poblacin del Hogar, desbordes emocionales de adolescentes con riesgo deataque fsico a s mismo y hacia terceros sin dispositivos de intervencin por parte el personal a cargo.La vinculacin entre pares era mayoritariamente hostil generndose continuamente conflictos fsicos yverbales de riesgo.

    Fortalecimientofamiliar

    la tarea dentro del Hogar se inici con el seguimiento de la informacin disponible acerca del desarrollode espacios de promocin de revinculaciones familiares de acuerdo a cada situacin particular. Al mesde noviembre no se pudo observar estrategias recientes por parte el Hogar [] construccin del legajode cada uno de los nios, hasta ese momento inexistente

    Educacin importantes deficiencias en cuanto al rendimiento que deban tener los nios y adolescentes de acuerdoal nivel educativo en que se encontraban. Se registraron altos grados de repitencia, sobre edad y faltasreiteradas sin justificativos. Como as tambin falta de dispositivos de seguimiento por parte del personaldel Hogar.

    Integracin social Desde el inicio de las actividades de intervencin no se han registrado acciones por parte del Hogar enesta rea de intervencin.

    Identidad se ha podido verificar la falta de instrumentos de registro individual (legajos), de seguimiento del estadode la documentacin personal de cada nio y las distintas acciones que pudieran completar sudesarrollo (trmite de pensiones); en distintas actividades se verific la falta de conocimiento por parte

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    de ellos de su documentacin personal, de sus orgenes, su historia personal o familiar. Las referenciasacerca de sus progenitores [] son escasas e imprecisas. La poblacin del hogar no contaba conespacios para trabajar temticas relacionadas con la identidad.

    Estructura edilicia se ha observado gran deterioro en la mayora de los espacios del predio: humedad en paredes ytechos, vidrios rotos, falta de pintura, mobiliario deteriorado. Numerosos ambientes se encuentran enestado de abandono. En lo que se refiere a la seguridad, son varios los aspectos que puedenrepresentar un riesgo para la integridad fsica: la mayor parte de las puertas tiene los vidrios rotos, faltan

    matafuegos, las salidas de emergencia no se encuentran sealizadas y no cuenta con elcorrespondiente plan de evacuacin. Se han presenciado en reiteradas ocasiones problemas con elagua. Todos estos aspectos se han comenzado a trabajar desde el inicio de la intervencin .

    o Comunicacin efectuada por la Direccin Ejecutiva del CDNNYA en el que se indica que hastala fecha no se dio cabal cumplimiento al Acta firmada el pasado 2 de marzo del corriente con elapoderado legal de la Fundacin Felices los Nios. Por esta razn, esta Direccin Ejecutiva hadecidido prorrogar la permanencia del organismo en el Hogar San Jos Obrero hasta tanto semodifiquen las condiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la institucin.

    o Presentacin ante el Juzgado fe fecha 22 de abril en la que se manifiesta que respecto de lasderivaciones ordenadas por la Justicia, resulta imperativo llevar a cabo un trabajo metdico y

    paulatino a los fines de preservar y minimizar el costo emocional que este proceso puedesignificar para ellos.

    El mencionado escrito, adems de abundar respecto de los incumplimientos del Acta Acuerdo enlos que incurri el Hogar, indica que:

    que desde el CDNNYA en todo momento se prioriz el hecho de no privar a estos nios de su mbito departencia

    Y agrega:

    Se ha considerado la conveniencia de apartar a los nios de un mbito claramente daino para su

    desarrollo.

    Respecto de la actuacin del CDNNYA, entendemos necesario realizar las siguientes consideraciones:

    1.- Conforme la gravedad de los hechos denunciados es dable afirmar que no existan razones paralimitar a priori la duracin de la intervencin. Tampoco hay elementos que fundamenten laeleccin de una modalidad informante. La puesta en marcha de la intervencin denota unaactitud reactiva a la demanda del Poder Judicial en lugar de una actitud proactiva en materia defiscalizacin, que es la que correspondera a un rgano rector en materia de polticas de infancia.

    2.- El escrito de fecha 2/03/09 pone de manifiesto las gravsimas falencias del Hogar en lo atinente a sulabor con los nios, nias y adolescentes all alojados que develan, ms que una actitud negligente, unapersistente conculcacin de derechos y severas amenazas a su salud fsica y psicosocial. No obstante, ladecisin de la Direccin Ejecutiva fue la de suscribir Acta Acuerdo con los representantes legales delHogar, para luego informar a la Justicia el cese de la intervencin informante y la reduccin de la labor delCDNNYA a las acciones de fiscalizacin del mencionado Acta Acuerdo Cese de Intervencin 1. Como siesto fuera poco el Acta Acuerdo fue firmada sin que las autoridades del Hogar hubieran concretado lasms mnimas transformaciones en materia de disponibilidad, capacitacin y profesionalizacin del Hogar,como as tampoco en lo referido a sus condiciones edilicias2. Por ltimo, y como era previsible dado elcomportamiento evidenciado por los responsables del Hogar hasta el momento del cese, el mismo no diocumplimiento a lo acordado. De este modo, resulta incontestable que el CDNNYA dispuso el cese dela intervencin y la consecuente, devolucin de la gestin del Hogar a la Fundacin - an

    1 Al respecto ver fs. 4 del escrito del 22/04/09.2 Ello surge de la documentacin presentada al Juzgado el 22/04/09.

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    subsistiendo gravsimas falencias institucionales que importaban severas vulneraciones dederechos de los nios y nias all albergados.

    3.- Con fecha 23/03/09 la Direccin Ejecutiva del CDNNYA comunica al juzgado la decisin de prorrogarla intervencin en el Hogar. Cabe observar que el CDNNYA, en lugar de comunicar la reintervencin,decide curiosamente prorrogar una intervencin que haba concluido 20 das antes. La eleccinterminolgica por parte de la Direccin Ejecutiva obedece sin duda al hecho de que el Diario Pgina 12haba publicado la semana previa la noticia del cese de la intervencin, causando una importanteconmocin pblica y motivando la presentacin de pedidos de informe en el mbito legislativo. Una vezms, la documentacin nos avala para afirmar que la Direccin Ejecutiva tuvo una actitud reactiva, eneste caso respecto de los medios de comunicacin, que se aleja de la que es su misininstitucional: garantizar la proteccin integral de nios, nias y adolescentes.

    4.- La toma de estado pblico de lo actuado por la Direccin Ejecutiva del CDNNYA motiv la inclusindel tema en el orden del da de la reunin plenaria del 25/03/09, a instancias de los representantes de laLegislatura y de las Organizaciones de la Sociedad Civil. En dicha reunin, las autoridades del organismonegaron haber dado por finalizada la intervencin, afirmando al mismo tiempo que la misma haba

    cambiado de naturaleza, transformndose en una intervencin actuante. La documentacinrespaldatoria que expresamente habla de Acta Acuerdo de Cese de Intervencin - permitecontrastar absolutamente estos dichos.

    5.- El escrito de fecha 22/04/09 evidencia la naturaleza no solo equivocada sino tambin contradictoria dela intervencin del Equipo Tcnico a cargo de la Direccin Ejecutiva. En l, se argumenta la necesidad derealizar una reubicacin paulatina de los nios que, en el mismo escrito, se reconocen que seencuentran en un mbito claramente daino.Como si esto fuera poco se afirma la existencia de lazosafectivos entre la poblacin infantil cuando, en el escrito de fecha 23/03/09 se refera una vinculacinhostil entre pares.

    Respecto de esta cuestin corresponde resaltar que la recomendacin de reubicar a la poblacin

    del hogar no correspondi al rgano rector en materia de infancia, es decir, el CDNNYA, sino alDefensor Oficial actuante y que, de este modo, ni durante ni con posterioridad a la intervencin, laDireccin Ejecutiva dimension adecuadamente la gravedad de las condiciones defuncionamiento de la institucin. Ms an, la Direccin Ejecutiva se afan en prolongar unaconvivencia en condiciones de hostilidad, en el seno de una institucin en la que se presume laocurrencia, nada ms ni nada menos, que de un abuso. Por lo dems, las autoridades en ningncaso se problematizaron el vnculo existente ente violencia y afectividad, poniendo seriamente encuestin la modalidad psicosocial de abordaje de la situacin de los nios y nias alojados .

    Finalmente, est claro que la Direccin Ejecutiva no hubiera enfrentado dificultades para realizar lareubicacin si hubiera, ella misma, recomendado la derivacin a poco de comenzar la intervencin ydetectar las graves falencias ocurridas en el Hogar.

    Es por esta razn que quienes suscribimos el presente documento entendemos que el errorcentral de la intervencin no consiste en haber sido levantada en a principios del mes de marzosino, por el contrario, no haber recomendado rpidamente la reubicacin de los nios y nias,toda vez que el diagnstico del Equipo manifestaba la existencia de problemticas tan gravescuanto fciles y rpidas de detectar.

    Por lo hasta aqu expuesto, los plenaristas abajo firmantes solicitamos que:

    Se convoque a la Directora General Tcnica, Administrativa y legal del CDNNYA y a lasautoridades a cargo de la intervencin a la sesin plenaria extraordinaria que fueraoportunamente requerida por estos plenaristas, a los fines de profundiza en las caractersticas

    de la Intervencin.

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    Se ponga a disposicin, con el debido resguardo de la identidad de los nios y nias, de ladocumentacin faltante, entre ella, el Acta acuerdo de Cese de la intervencin, a los efectos decompletar la evaluacin del accionar del CDNNYA respecto del Hogar San Jos Obrero.

    Se proceda a informar el grado de avance en que se encuentra el proceso de reubicacin, comoas tambin se exponga la situacin psico-socio-familiar de la poblacin y las medidas tomadastendientes al pleno goce de sus derechos.

    Se emprenda un proceso de anlisis institucional de lo actuado por el CDNNYA, deslindando lascorrespondientes responsabilidades, evitando la ocurrencia futura de situaciones como ladescripta y, finalmente, promoviendo la sistematizacin de procedimientos una accionarinstitucional apropiado.

    En el futuro, se d la permita participacin del Plenario, dando cumplimiento, especialmente, a lonormado en el artculo 58 de la Ley 114.

    Ana Logiudice (Consejera por Legislatura) Perla Prigoshin (Consejera por Legislatura) Florencia Elgorriaga (Consejera por Legislatura) Jose Machain (Consejero por Legislatura)