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OEP declara improbada denuncia contra Gobernador de Cochabamba, Ministerio de Comunicación y Bolivia TV
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Por insuficiencia de pruebas materiales, según Ley y Reglamento
TSE declara improbada denuncia contra Gobernador de Cochabamba, Ministerio de Comunicación y Bolivia TV En otro caso, se declaró Improcedente el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la diputada Sonia Brito
La Paz, 5 de enero de 2016 (TSE) – El TSE declaró IMPROBADA la denuncia
presentada por el senador Arturo Murillo por una presunta “vulneración al
Régimen de Propaganda”. Esta denuncia, realizada contra el Gobernador de
Cochabamba, Iván Canelas, la Ministra de Comunicación, Marianela Paco
Durán, y la Gerente General de BTV, Gisela Karina López Rivas, fue analizada
y resuelta por la Sala Plena del TSE luego del análisis e informe técnico-
jurídico correspondiente.
En su memorial, el senador Arturo Murillo denuncia una eventual vulneración al
artículo 126 de la Ley del Régimen Electoral y a los artículos 25 y 40 del
Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo y acompaña
la denuncia con una grabación de Bolivia TV en la que se ve al Presidente
Morales y al Gobernador de Cochabamba, participando en una cena ofrecida
por la Federación de Empresarios del Departamento de Cochabamba, el 18 de
diciembre pasado.
Tras analizar la solicitud y las pruebas presentadas por el denunciante, el TSE
admitió la denuncia y notificó a las y el denunciado solicitándoles la
presentación de los descargos correspondientes.
En el plazo previsto, el Gobernador Canelas, mediante memorial, argumentó
que participó de la cena antes mencionada en su calidad de ciudadano (no
como servidor público), fuera del horario de trabajo y que no tuvo rol alguno en
la organización del evento. Por su parte, la gerente de BTV, Gisela López,
presentó un documento en el que afirma que la cobertura realizada por BTV se
trató de una transmisión gubernamental “al amparo de la libertad de expresión”
y, por tanto, no puede ser reputada como propaganda o campaña electoral.
Finalmente, la Ministra de Comunicación, Marianela Paco, presentó un
memorial en el que solicitó que se rechace la denuncia.
Tras un minucioso análisis técnico-jurídico de la prueba de cargo presentada
por el denunciante y los descargos realizados por el Gobernador de
Cochabamba, la Gerente de Bolivia TV y la Ministra de Comunicación, el
Tribunal Supremo Electoral estableció que no existe prueba material suficiente
para establecer que, en este caso, alguno o alguna de las denunciadas hayan
realizado campaña o propaganda electoral haciendo uso de bienes o servicios
públicos, por lo que declaró IMPROBADA la denuncia.
TSE rechaza Recurso planteado por la diputada Brito
La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE), en virtud de su
competencia, resolvió declarar IMPROCEDENTE el Recurso Extraordinario de
Revisión presentado por la Diputada Nacional, Sonia Brito Sandoval, por no
cumplir con lo establecido en el Art. 217 de la Ley N° 026 del Régimen
Electoral y del Art. 45 del Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en
Referendo.
La Ley N° 026 del Régimen Electoral en su Art. 217, establece que el Recurso
Extraordinario de Revisión procede a pedido de la parte interesada cuando se
trata de demandas de inhabilitación de candidaturas, controversias entre
organizaciones políticas y de los registros civil y electoral, controversias entre
organizaciones políticas y órganos del Estado, entre distintas organizaciones
políticas, entre afiliados, directivas y/o candidatos de distintas organizaciones
políticas y entre afiliados, directivas y candidatas y/o candidatos de una misma
organización política.
El Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la Diputada Silvia Brito
contra la Resolución TSE/RSP/L701 Nº 245/2015 no tiene relación con ninguna
de las causales previstas en la citada norma y, en consecuencia, corresponde
al Tribunal Supremo Electoral declarar su improcedencia.
La Resolución TSE/RSP/L701 Nº 245/2015, de 17 de diciembre de 2015,
declaró PROBADA la denuncia contra la Diputada Brito Sandoval por
vulneración al artículo 40 parágrafo II del Reglamento para Campaña y
Propaganda Electoral en Referendo, y remitió antecedentes a la Contraloría
General del Estado.