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NOTA SOBRE RESOLUCIÓN DEL ICAC DE 29 DE ENERO DE 2016 INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA EN RELACIÓN CON EL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES

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NOTA SOBRE RESOLUCIÓN DEL ICAC DE 29 DE ENERO DE 2016

INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA EN RELACIÓN CON EL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES

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Marzo 2016 Sección AEDAF de Contabilidad 2

INTRODUCCIÓN

En el BOE del 4 de febrero de 2016 ha salido publicada la Resolución de 29 de enero de

2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a

incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de

pago a proveedores en operaciones comerciales.

Esta resolución remplaza y deroga a la anterior de fecha 29 de diciembre de 2010, dando

cumplimiento al mandato expreso contenido en la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la

que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo,

para incluir como información en memoria el periodo medio de pago a proveedores.

ENTRADA EN VIGOR

Esta resolución entró en vigor el 5 de febrero de 2016 y se aplicará con efecto retroactivo

a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, por lo

que deberá incluirse en las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de

dicho año.

En las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta resolución, no se

presentará información comparativa, calificándose las cuentas anuales, sólo a estos

efectos, como iniciales en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y

del requisito de comparabilidad.

OBJETO

La resolución tiene por objeto aclarar y sistematizar la información sobre plazos de pago a

proveedores que las sociedades mercantiles deben recoger en sus cuentas anuales

individuales y consolidadas.

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ENTIDADES OBLIGADAS A SU APLICACIÓN

Será de aplicación obligatoria a todas las sociedades mercantiles españolas, salvo las

dependientes de las Administraciones Públicas, que quedan encuadradas dentro del

sector público.

También están obligadas a informar sobre el periodo medio de pago a proveedores, las

sociedades radicadas en España que formulen cuentas consolidadas por el método de

integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que

se formulen las citadas cuentas.

Las empresas que puedan elaborar la memoria en modelo abreviado o que opten por la

aplicación del PGC-PYMES sólo estarán obligadas a informar del periodo medio de pago

de acuerdo con la metodología recogida en el artículo 5, apartado 5 (modelo más simple).

ÁMBITO OBJETIVO (Operaciones afectadas)

Las operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la

Administración Pública correspondientes a la entrega de bienes o prestaciones de

servicios.

En concreto, aquellas operaciones que figuren en el epígrafe de Acreedores

comerciales del pasivo corriente del balance.

Se excluirán las deudas derivadas de:

o Proveedores de inmovilizado.

o Arrendamiento financiero.

o Las que sean objeto de retención como consecuencia de embargos,

mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o

actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.

Para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores se tendrán en cuenta las

operaciones comerciales correspondientes a la entrega de bienes o prestaciones de

servicios devengadas desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de

diciembre, es decir, desde el 24 de diciembre de 2014.

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INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA

A continuación, se detalla la información a suministrar en la memoria, distinguiendo

aquellas que se acojan a modelo normal de las que puedan hacerlo al abreviado o al

señalado por el PGC de PYMES.

Modelo normal de memoria

La nota tendrá por denominación: «Información sobre el periodo medio de pago a

proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de

5 de julio.»

La información a incluir será la siguiente:

Período de medio de pago a proveedores.

Ratio de las operaciones pagadas.

Ratio de las operaciones pendientes de pago.

Total pagos realizados.

Total pagos pendientes.

A los efectos de aplicación de esta resolución, se entiende por periodo medio de pago a

proveedores el plazo de tiempo que transcurre desde la entrega de los bienes o la

prestación de los servicios a cargo del proveedor hasta el pago material de la operación

(calculado según señala el artículo 5 de la resolución).

En el caso de sociedades con cuentas consolidadas, la información estará referida a los

proveedores del grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y

débitos recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas

multigrupo de acuerdo con lo dispuesto en las normas de consolidación que resulten

aplicables. Sólo se informará de entidades españolas incluidas en el conjunto

consolidable.

En el ANEXO 1 se incluye un modelo de nota a incluir en la memoria normal.

Modelo de memoria abreviada y PYMES

La nota tendrá idéntica denominación que en el modelo normal: «Información sobre el

periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de

información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.»

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El modelo de memoria abreviada solo incluirá información respecto al Período medio de

pago a proveedores.

No obstante, y con motivo de la aplicación de la Directiva Europea, se espera la

desaparición de esta obligación de información a partir de los ejercicios iniciados el 1 de

enero de 2016, teniendo solo efectos en las cuentas anuales del ejercicio 2015.

En el ANEXO 2 se incluye un modelo de nota a incluir en la memoria abreviada.

Con carácter general, y con independencia del modelo de memoria, también se

suministrará cualquier información que la sociedad considere adecuada para aclarar

aquellas circunstancias que pudieran distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del

periodo medio de pago a proveedores.

CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES

Las sociedades que elaboren el modelo normal de memoria, calcularán el periodo medio

de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:

El cálculo del período medio de pago a proveedores requiere de la existencia de un

sistema informático capaz de generar la información necesaria que, como se aprecia de la

fórmula anterior, es de una complejidad considerable.

En relación con lo anterior, y dado el escaso tiempo de adaptación existente, entendemos

que, principalmente en el primer ejercicio de aplicación, surjan dificultades a la hora de

obtener esta información. Por lo tanto, y basándose en el principio de importancia

relativa, opinamos que podría optarse por el cálculo más sencillo del período medio de

pago establecido para la memoria abreviada, siempre y cuando se considere que no

existen diferencias significativas.

Los componentes del periodo medio de pago se calculan como sigue:

Ratio de las operaciones pagadas:

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Ratio de las operaciones pendientes de pago:

Teniendo en cuenta que:

El número de días de pago se define como los días naturales que han transcurrido

desde la fecha en que se inicia el cómputo del plazo hasta el pago material de la

operación.

El número de días pendientes de pago, son los días naturales que trascurren desde

la fecha en que se inicia el cómputo del plazo hasta el último día del periodo al

que se refieran las cuentas anuales.

Para los cálculos anteriores, el plazo comienza a contar desde la fecha de

recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Si no hubiera

información fiable sobre dicho momento, se podrá tomar la fecha de recepción de

la factura.

Las sociedades que elaboren el modelo de memoria abreviada o de PYMES, calcularán el

periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:

Como se desprende de la fórmula anterior, en la memoria abreviada se simplifica el

cálculo del período medio de pago a proveedores.

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INFORMACIÓN ADICIONAL (páginas web)

Además de en la memoria, las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página

web su periodo medio de pago a proveedores.

Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales

abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores en su página web, si la

tienen.

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ANEXO 1.- Modelo nota de la memoria normal

Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional

tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del ICAC de 29 de Enero de 2016, a

continuación se detalla la información sobre el período medio de pago a proveedores en

operaciones comerciales:

Concepto Ejercicio 20XX Ejercicio 20XX-1

Días Días

Período medio de pago a proveedores

Ratio de operaciones pagadas

Ratio de operaciones pendientes de pago

Importe Importe

Total pagos realizados

Total pagos pendientes

Si el periodo es igual o inferior a 60 días:

“Durante el ejercicio la Sociedad ha cumplido, en sus aspectos más significativos, con el

RDL 4/2013, de 22 de Febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al

crecimiento y de la creación de empleo (que modifica la Ley 3/2004, de 29 de

diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las

operaciones comerciales), que establece un plazo legal máximo de 30 días, ampliable,

si se pacta con el proveedor, a 60 días”.

Si el periodo es superior a 60 días, la sociedad debe explicar por qué no se cumple y la

sociedad debe dar cuenta de qué va a hacer para cumplir dicho periodo legal máximo.

“Durante el ejercicio, la Sociedad ha superado el periodo de pago máximo a

proveedores comerciales establecido legalmente en 60 días debido a… Considerando

que es una situación subsanable en próximos ejercicios gracias a la adopción de

medidas tales como...”

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ANEXO 2.- Modelo nota de la memoria abreviada

Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional

tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución del ICAC de 29 de Enero de 2016, a

continuación se detalla la información sobre el período medio de pago a proveedores en

operaciones comerciales:

Concepto Ejercicio 20XX Ejercicio 20XX-1

Días Días

Período medio de pago a proveedores

Si el periodo es igual o inferior a 60 días:

“Durante el ejercicio la Sociedad ha cumplido, en sus aspectos más significativos, con el

RDL 4/2013, de 22 de Febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo al

crecimiento y de la creación de empleo (que modifica la Ley 3/2004, de 29 de

diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las

operaciones comerciales), que establece un plazo legal máximo de 30 días, ampliable,

si se pacta con el proveedor, a 60 días”.

Si el periodo es superior a 60 días, la sociedad debe explicar por qué no se cumple y la

sociedad debe dar cuenta de qué va a hacer para cumplir dicho periodo legal máximo.

“Durante el ejercicio, la Sociedad ha superado el periodo de pago máximo a

proveedores comerciales establecido legalmente en 60 días debido a... Considerando

que es una situación subsanable en próximos ejercicios gracias a la adopción de

medidas tales como...”

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EJEMPLO DE APLICACIÓN DE CÁLCULO DE PERIODO MEDIO DE PAGO

Modelo memoria normal

OP. PAGADAS OP. PTES DE PAGO

Fecha Proveedor Descripción Debe Haber Saldo Días Pagos Días x Pagos Días Pte. Pago

Días x Pte. Pago

15/08/2015 4000023 Factura 1

20.000 20.000

14/10/2015 4000023 Pago Factura 1 20.000

0 55 20.000 1.100.000

01/09/2015 4000023 Factura 2

15.000 15.000

21/10/2015 4000023 Pago Factura 2 15.000

0 50 15.000 750.000

15/10/2015 4000023 Factura 3

10.000 10.000

24/11/2015 4000023 Pago Factura 3 10.000

0 35 10.000 350.000

11/12/2015 4000023 Factura 4

8.000 8.000

20 8.000 160.000

19/12/2015 4000023 Factura 5

12.000 20.000

12 12.000 144.000

TOTAL 45.000 65.000 20.000

45.000 2.200.000

20.000 304.000

Las compras netas del ejercicio han ascendido a 105.000 € y el total de gastos por servicios

exteriores a 32.000 €

Días

Ratio op. Pagadas 2.200.000/45.000 48,89

Ratio op. Ptes.Pago 304.000/20.000 15,20

Periodo medio de pago a proveedores (2.200.000+304.000) / (45.000 + 20.000) 38,52

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Concepto Ejercicio 20XX Ejercicio 20XX-1

Días Días

Período medio de pago a proveedores 38,52

Ratio de operaciones pagadas 48,89

Ratio de operaciones pendientes de pago 15,250

Importe Importe

Total pagos realizados 45.000

Total pagos pendientes 20.000

Modelo memoria abreviada

Saldo medio acreedores comerciales en el ejercicio (*) 13.000

Compras netas + Gastos servicios exteriores 137.000 (105.000+ 32.000)

Periodo medio de pago 34,6 días

(*) Saldo medio obtenido de dividir entre 12 meses el saldo de los acreedores comerciales al cierre de

cada mes. Este saldo medio puede calcularse en función de otros intervalos temporales (bimensual,

trimestral, etc.), sin embargo, cuanto más pequeño sea el intervalo temporal más exacto será el cálculo

del período medio pago a proveedores (

donde “t” es el número de unidades de tiempo que

contiene el periodo contable analizado, 365 días, 12 meses, etc.).

Concepto Ejercicio 20XX Ejercicio 20XX-1

Días Días

Período medio de pago a proveedores 34,6

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