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Agosto 2010 1 NOTA TECNICA – EL AGUA POTABLE Ing (RNR). Yeneifer Betancourt. Líder Técnico de Servicios Thassos, CA [email protected] Twiteer: @thassos_ve Agua potable Según Wikipedia, Se denomina agua potable o agua para consumo humano, al agua que puede ser consumida sin restricción. El término se aplica al agua que cumple con las normas de calidad promulgadas por las autoridades locales e internacionales. En la Unión Europea la normativa 98/83/EU establece valores máximos y mínimos para el contenido en minerales , diferentes iones como cloruros , nitratos , nitritos , amonio , calcio , magnesio , fosfato , arsénico , etc., además de los gérmenes patógenos. El pH del agua potable debe estar entre 6,5 y 8,5. Los controles sobre el agua potable suelen ser más severos que los controles aplicados sobre las aguas minerales embotelladas. En Venezuela, el 13 de Febrero de 1998 fue promulgada en Gaceta oficial Numero 36.395 La Norma Sanitaria de Calidad del Agua Potable cuyo objetivo es establecer los valores máximos de aquellos componentes, o características del agua que representan un riesgo para la salud de la comunidad, o inconvenientes para la preservación de los sistemas de almacenamiento y distribución del líquido, así como la regulación que asegure su cumplimiento. Regulaciones: En Venezuela existen tres (3) Normas que se relacionan de manera directa al Recurso Aguas: 1. Ley de Aguas: (Gaceta Oficial Nº 38.595 del 2 de enero de 2007), Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado. Esta ley además presenta una serie de definiciones importantes para comprender y ejercer de manera confiable la gestión integral del recurso agua, tal como lo cita en su articulo 4, numeral 2 “Prevenir y controlar los posibles efectos negativos de las aguas sobre la población y sus bienes” 2. Decreto 883: (Gaceta Oficial Nº 5.021 del 18 de diciembre de 1995) mediante la cual se indican las Normas Para La Clasificación Y El Control De La Calidad De Los Cuerpos De Agua Y Vertidos O Efluentes Líquidos. Entre otros aspectos este decreto clasifica o tipifica a los cuerpos de agua de acuerdo a su característica físico - química y bacteriológica e indica su uso dependiendo del tipo en que la han clasificado, es así como las aguas del Tipo 1 son según este decreto las aptas para estar en contacto con la población y uso potable; de esta manera se desprenden tres sub. clasificaciones (Articulo 3): Las aguas del tipo 1 se desagregan en los siguientes sub.-tipos: sub.-Tipo 1A: Aguas que desde el punto de vista sanitario pueden ser acondicionadas con la sola adición de desinfectantes. sub.-Tipo 1B: Aguas que pueden ser acondicionadas por medio de tratamientos convencionales de coagulación, floculación, sedimentación, filtración y cloración. sub.-Tipo 1C: Aguas que pueden ser acondicionadas por proceso de potabilización no convencional. Ahora bien, cada sub. tipo presenta sus propias características físico - químicas y bacteriológicas su detalle puede ser consultado en el articulo 4 del mencionado decreto, sin embargo la principal diferencia entre el sub. Tipo 1-A y 1-B se basa en los parámetros: Turbiedad cuyo limite superior es de 250 UNT y

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Define Al agua potable, indica el marco regulatorio en Venezuela asi como tambien describe los procesos que generalmente se producen en una planta potabilizadora

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NOTA TECNICA – EL AGUA POTABLE

Ing (RNR). Yeneifer Betancourt. Líder Técnico de Servicios Thassos, CA

[email protected] Twiteer: @thassos_ve

Agua potable

Según Wikipedia, Se denomina agua potable o agua para consumo humano, al agua que puede ser consumida sin restricción. El término se aplica al agua que cumple con las normas de calidad promulgadas por las autoridades locales e internacionales.

En la Unión Europea la normativa 98/83/EU establece valores máximos y mínimos para el contenido en minerales, diferentes iones como cloruros, nitratos, nitritos, amonio, calcio, magnesio, fosfato, arsénico, etc., además de los gérmenes patógenos. El pH del agua potable debe estar entre 6,5 y 8,5. Los controles sobre el agua potable suelen ser más severos que los controles aplicados sobre las aguas minerales embotelladas.

En Venezuela, el 13 de Febrero de 1998 fue promulgada en Gaceta oficial Numero 36.395 La Norma Sanitaria de Calidad del Agua Potable cuyo objetivo es establecer los valores máximos de aquellos componentes, o características del agua que representan un riesgo para la salud de la comunidad, o inconvenientes para la preservación de los sistemas de almacenamiento y distribución del líquido, así como la regulación que asegure su cumplimiento.

Regulaciones:

En Venezuela existen tres (3) Normas que se relacionan de manera directa al Recurso Aguas:

1. Ley de Aguas: (Gaceta Oficial Nº 38.595 del 2 de enero de 2007), Esta ley tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado. Esta ley además presenta una serie de definiciones importantes para comprender y ejercer de manera confiable la gestión integral del recurso agua, tal como lo cita en su articulo 4, numeral 2 “Prevenir y controlar los posibles efectos negativos de las aguas sobre la población y sus bienes”

2. Decreto 883: (Gaceta Oficial Nº 5.021 del 18 de diciembre de 1995) mediante la cual se indican

las Normas Para La Clasificación Y El Control De La Calidad De Los Cuerpos De Agua Y Vertidos O Efluentes Líquidos. Entre otros aspectos este decreto clasifica o tipifica a los cuerpos de agua de acuerdo a su característica físico - química y bacteriológica e indica su uso dependiendo del tipo en que la han clasificado, es así como las aguas del Tipo 1 son según este decreto las aptas para estar en contacto con la población y uso potable; de esta manera se desprenden tres sub. clasificaciones (Articulo 3):

Las aguas del tipo 1 se desagregan en los siguientes sub.-tipos:

sub.-Tipo 1A: Aguas que desde el punto de vista sanitario pueden ser acondicionadas con la sola adición de desinfectantes.

sub.-Tipo 1B: Aguas que pueden ser acondicionadas por medio de tratamientos convencionales de coagulación, floculación, sedimentación, filtración y cloración.

sub.-Tipo 1C: Aguas que pueden ser acondicionadas por proceso de potabilización no convencional.

Ahora bien, cada sub. tipo presenta sus propias características físico - químicas y bacteriológicas su detalle puede ser consultado en el articulo 4 del mencionado decreto, sin embargo la principal diferencia entre el sub. Tipo 1-A y 1-B se basa en los parámetros: Turbiedad cuyo limite superior es de 250 UNT y

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Color Real 150 U Pt, una lista de mas de 18 parámetros acompaña a estas categorías, las cuales deben cumplir los cuerpos de aguas para ser tratadas con fines de potabilización.

3. NORMAS SANITARIAS DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE: (Gaceta Oficial Nº 36.395 del 13

de Febrero de 1998), como se menciono al inicio de este articulo su objetivo es establecer los valores máximos de aquellos componentes, o características del agua que representan un riesgo para la salud de la comunidad, o inconvenientes para la preservación de los sistemas de almacenamiento y distribución del líquido, así como la regulación que asegure su cumplimiento.

Analizando su contenido se encuentran artículos importantes tales como:

Artículo 4.- El agua potable debe cumplir con los requisitos microbiológicos, organolépticos, físicos, químicos y radiactivos que establecen las presentes Normas. Artículo 5.- Cuando el agua que se designe al suministro como potable no cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Normas, el responsable del sistema de abastecimiento respectivo deberá aplicar el tratamiento que la haga apta para dicho uso. Artículo 6.- El agua potable destinada al abastecimiento público deberá contener en todo momento una concentración de cloro residual libre en cualquier punto de la red de distribución de 0,3 y 0,5 mg/L. Artículo 7. - Cuando se excede un Valor Máximo Aceptable en estas Normas, el ente responsable del sistema de abastecimiento de agua potable debe investigar la causa, informar a la Autoridad Sanitaria Competente y tomar las medidas correctivas. Artículo 13.- El ente responsable del sistema de abastecimiento de agua potable proveniente de fuentes ubicadas en zonas endémicas de enfermedades de origen hídrico definidas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, debe establecer programas de vigilancia sanitaria permanentes y aplicar los correctivos específicos adecuados, a juicio de la Autoridad Sanitaria Competente. Artículo 16.- El agua que se suministre como potable deberá someterse a mediciones sistemáticas para la evaluación de parámetros microbiológicos, organolépticos, físicos, químicos y radioactivos en muestras representativas del sistema de abastecimiento con la frecuencia que establecen estas Normas. Artículo 20.- Los entes responsables del abastecimiento de agua potable están en la obligación de enviar mensualmente los resultados de los análisis efectuados a la Autoridad Sanitaria Competente. Artículo 21.- Los análisis a que se refiere la presente Normas deben ser realizados por profesionales idóneos en laboratorios competentes a juicio de la Autoridad Sanitaria, siguiendo las metodologías establecidas en el Método Estándar para el análisis de aguas y aguas residuales (AWWA y AVHA).

Tratamiento Convencional:

Las aguas destinadas a consumo humano suelen ser tratadas bajo procedimientos físicos – quicos que ayudan a disminuir los sólidos en todos sus tipos, y por ende baja la turbiedad y el color. Un sistema de tratamiento convencional mas o menos consta de los siguientes procesos:

1. Cribado Inicial, donde se retiran los sólidos de gran tamaño (ramas, hojas de árboles, peces) del agua que será procesada.

2. PRE- Filtración – Donde se hace pasar el agua por una serie de filtros de carbón activado,

gravilla y arena, a fin de retirar en una primera fase algo de turbidez, color y sabor.

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3. Coagulación y Floculación: es una sección del tratamiento químico donde añadiendo algunas sales por ejemplo sulfato de aluminio se logra formar grumos de los sólidos coloidales y suspendidos de menor tamaño, el químico ayuda a juntar estos sólidos y haciendo que se adhieran a el entre si, por lo cual creara una capa espesa de un lodo compuesto por estos

Coloides; posteriormente el agua pasa a otra cámara donde se le aplica un “Polímero” cuya función en la de flocular, es decir darle peso a los grumos dispersos y lograr que estos decanten en la cámara de decantación.

4. Clarificación: Una vez que el agua ya ha pasado por el proceso de floculación, se deja reposar

en los tanques clarificadores donde los sólidos pesados se Irán al fondo del tanque y el agua clarificada pasara a la sección de post filtración.

5. Post Filtración: El agua se hace pasar por una columna de antracita (un tipo de carbón) y arena

las cuales retiraran definitivamente los sólidos que hayan quedado de los procesos anteriores, a la salida el agua se dirige a la cámara de Desinfección.

6. Desinfección: En esta sección se aplica cloro (Hipoclorito de sodio o Gas cloro) en dosis PRE

establecidas de acuerdo al volumen de agua que maneje cada planta, a fin de garantizar que este químico reaccionara con las bacterias, eliminándolas y dejando una concentración de cloro residual libre que a la salida de la planta debe ser un tanto superior a los 0.6 Mg/l a fin de garantizar que en la red de tubería y en la vivienda se mantenga un rango de 0.3 a 0.5 Mg/l de Cloro residual para así garantizar la condición de desinfección del agua.

Según la Revista. Técnica. Ing. Univ. Zulia v.32 n.3 Maracaibo dic. 2009 - Durante la cloración existe el riesgo potencial de formación de compuestos organoclorados conocidos como trihalometanos (cloroformo, bromoformo, etc.) , que viene dado por una dependencia lineal de primer orden entre las fracciones orgánicas existentes y el cloro inyectado. Este riesgo potencial de formación de THMs se ve afectado por los cambios de temperatura, pH, la fuente y la concentración del precursor, la dosis de cloro y los niveles de yoduro y bromuro, presencia de materia organica, así como el tiempo de reacción.

Puesto que el cloroformo ha sido identificado como compuesto carcinógeno (en estudios con roedores) existe cierta preocupación, y se están realizando en la actualidad muchas investigaciones sobre el problema.

El resultado de numerosas investigaciones y ensayos, enfocados a evidenciar o demostrar la genotoxicidad del cloroformo han sido positivas; sin embargo, la veracidad de estos resultados está en discusión ya que no se ha tomado en cuenta el agua potable como vehículo portador de la sustancia. Existen otros riesgos a la salud, actualmente en estudios, tales como la potencialidad de incrementar los defectos cardíacos con el incremento de los THMs. Todos estos riesgos a la salud se incrementan con el aumento de las concentraciones de bromo contenido en el agua natural.

Los THMs además de formarse en el proceso de tratamiento de agua pueden continuar desarrollándose en el sistema de distribución del agua potable, donde debido a las bajas velocidades y los grandes volúmenes manejados incrementan el tiempo de residencia y contacto entre la materia orgánica que pudo quedar después del tratamiento y el cloro residual.

El Mismo Articulo indica que estudios realizados en Grecia demostraron que la formación de trihalometanos también está regida por las condiciones climatológicas de la zona, puesto que en épocas de lluvias, existe mayor arrastre de materia orgánica, arena, restos de vegetación, etc., incrementando el riesgo de formación de TTHMs si estas no son eficientemente erradicadas antes del proceso de cloración.