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TARIJA, Jueves 05sepTIembRe de 2019

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EMPLEOS7

EP-1

0526

INDUSTRIA NORDAMEmbotelladora de agua PurificadaREQUERIMIENTO DE PERSONAL

- CHOFERES DISTRIBUIDORESREQUISITOS:

- disponibilidad para trabajar a tiempo completo de lunes a sábado- buen trato al cliente y facilidad de palabra- buen conocimiento de la ciudad- buscamos personas honestas, responsables y trabajadoras.- contar con garantías

se ofrece salario básico bs. 2.060, bs. 14 diarios para pasajes y el pago de comisiones por cumplimiento de metas de ventas.Las personas interesadas deberán presentarse en el barrio san Jerónimo, pasando tres cuadras el cuartel de la base aérea, en el pje. Gustavo mealla # 414, en horarios de oficina. TeLF.: 6652789 - 6666253

MASCOTAS11 ¿BUsCa MasCOTa?

V A R I O S12

SERVICIOS8

BienStar

Salud y BellezaMasajes• REIKI“Terapiadeenergización”• MasajeReductor–Modelador• DrenajeLinfático• Alineamientodecolumna (camillas Termomasajeadoras nuGA besT)• Reflexologíaholística(Especialidadenpersonas depresivas)

Cel.: 71878008 EP-1

0537

ENCU

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ALQUILERES3

INMUEBLES2

¿BUSCAANTICRETICO?

ANTICRÉTICOS4

DUEÑA VENDE LOTES EN LA

VICTORIA eL pRImeR LoTe se encuenTRA en LA Av. deL mIsmo nombRe de 570 mTs2 Y eL oTRo LoTe de 450 mTs2 A 30 mTs de LA AvenIdA ReF.: 68703207 EP

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BUSCAMOS ESTUDIANTES de últimos semestres o profesionales de Ing. comercial, marketing, Adm. de empresas y ramas afines para posicionar nuestro producto en el mercado Tarijeño. Interesados enviar Hv a [email protected]

EP-1

0590

EL CENTRO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD SIGLO XXReQuIeRe conTRATAR peRsonAL pARA eL ÁReA comeRcIALREQUISITOS:

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AVISO DE TRABAJO

distribuidora comercial requiere personal de 18 a 30 añosJóvenes: Ayudantes de distribución y publicidadSeñoritas: Impulsadoras, pre-ventas y ventasLlamar al: 78244348 67382731 EP

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DISEÑADOR GRAFICO

ImpoRTAnTe empResA necesITA IncoRpoRAR A su eQuIpo de TRAbAJo Joven pARA eL cARGo de dIseÑAdoR, con eXpeRIencIA Y dIsponIbILIdAd InmedIATA

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VARIOS2 TARIJA, Jueves 05sepTIembRe de 2019

PAOLA

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complaciente cariñosa y juguetona

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MARCELAseñorita de lindo cuerpo cariñosa, complaciente te espero“bb”

cel.: 78239448 EP-1

0640

Hola soy Celeste señorita de buena

presencia muy complaciente y amable

Llámame 60255922Foto WhatsApp

te espero EP-1

0507

XIMENITAseñorita de buen cuerpo ven y disfrutemos de momentos

inolvidables te aseguro que volverás foto real en

WhatsApp ¡¡económIco!! Llámame o WhatsApp

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EP-1

0412

MELIZAAburrido de tener malos

tratos veni búscame pasaras lindos momentos todo al

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solo por estos días señorita con disponibilidad de tiempo, te haré pasar lindos momentos cariñosa,

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0650

KAREN

seÑoRITA de buen cueRpo, seXY Y muY

compLAcIenTe en Todo. soLo LLÁmAme

AmoRcITo!! ceL.: 78703612

c.s. 111 EP-1

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RUBIHola mis amores soy la que te hará realidad todas tus fantasías... ven a disfrutar

y relajarte junto a mi sin apuros ni engaños... solo llámame amorcito

69304599

EP-1

0637

INTIMIDADES13 “LUZ”

Señoritasexydebuenos atributos y

muy complaciente te haré pasar momentos

inolvidablesAbsoLuTA dIscRecIón

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encantadora damita te brindá la mejor

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07:00a.m.–18:00p.m.cel.: 73454569

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EDICTOJUZGADO: DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE CAPITAL JUEZ : DRA. ROSSIO LIMA GUTIERREZ. ACTUARIO: ABOG. GABRIEL AUSBERTH CACE-RES LEON PROCESO: PENAL DELITO: VIOLACION ART. 308 DEL CODIGO PE-NAL NÚMERO DE PROCESO: NUREJ 6044267 SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO DENUNCIANTE: MATEO APAZA HUANCA DENUNCIADO: SANTIAGO APAZA SANCO OBJETO: NOTIFICAR AL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: MATEO APAZA HUANCA CON LA SEN-TENCIA 03/2019. SENTENCIA N° 003/2019 Pronunciada en la ciudad de Tarija, a los 07 días del mes de Mayo del año 2019, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia del Sr. MATEO APAZA HUANCA siendo la víctima M.D.A.S. en contra de SANTIAGO APAZA SANCO,

por la comisión del delito de VIOLACIÓN, incurso en la sanción prevista del Art. 308 del Código Penal. VISTOS.- El requerimiento conclusivo de Salida Al-ternativa de Procedimiento Abreviado, cuaderno in-vestigativo aparejado, lo expuesto por las partes en audiencia y; POR TANTO.- En base a los argumentos legales ya expuestos, la suscrita Juez de Instrucción Antico-rrupción y Contra la Mujer 2do de la Capital, a nom-bre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción que ejerce, admite la presente Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado en favor del señor SANTIAGO APAZA SANCO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, incurso en la sanción pre-vista del Art. 308 del Código Penal, con cédula de identidad N° 14700198 Tj, con fecha de nacimiento 25 de Julio de 1997, de ocupación guardia de segu-ridad, con domicilio B/ Tarijeños en Progreso, a cinco cuadras de la parada de la línea E, casa de ladrillo de una planta y actualmente con asesoramiento jurí-dico de la Dra. Karina Vallejos, estos datos han sido extractados del Requerimiento Conclusivo presenta-do por la Defensa Técnica. Al efecto se dicta sentencia condenatoria en contra

del acusado SANTIAGO APAZA SANCO imponién-dosele conforme a procedimiento la pena privati-va de libertad de QUINCE (15) años de reclusión en el PENAL DE MORROS BLANCOS, sanción que deberá cumplir hasta fecha 23 de agosto del año 2034, tomando en cuenta de que el mismo fue aprehendido en flagrancia y legalmente notificado con el requerimiento de imputación formal en fecha 23/01/2019. Finalmente una vez que sea ejecutoriada la presente sentencia deberá remitirse las fotocopias legalizadas al señor Juez de Ejecución Penal, mediante exhorto conforme a las normas administrativas, asimismo, expedirse mediante secretaría de este despacho judicial el correspondiente oficio dirigido al registro Judicial de Antecedentes Penales de la ciudad de Ta-rija, para fines del control respectivo, cumplidos estos actos que deberán ser efectivizados por la parte del interesado, deberán devolverse los actuados corres-pondientes. Siendo horas 18:30 del día jueves 23 de mayo del 2019 se emite la presente sentencia en corte abierta quedando notificado el Ministerio Publico, la Defenso-ría de la Niñez y Adolescencia, la Defensa Técnica, el

señor sentenciado SANTIAGO APAZA SANCO, de-biéndose correr la notificación a la víctima en caso de que así lo apele a efectos de su imponer sus derecho de objeción a la presente. Regístrese la presente sentencia donde corresponda, expídase el mandamiento en este caso de condena, para fines de su acumulación del presente proceso. Regístrese.- Notifíquese y regístrese donde corresponda.Tarija, 23 de MAYO de 2019-----------FDO. Y SELLADO Dra. ROSSIO LIMA GUTIERREZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO. DE LA CAPI-TAL, TARIJA — BOLIVIA. FDO. Y SELLADO, ANTE MI Dr. Gabriel Ausberth Cáceres León SECRETA-RIO ABOGADO DEL JUZGADO.--------------TARIJA, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2019

Gabriel A. Caceres LeonSECRETARIO DE INSTRUCCIÓN

ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIAHACIA LA MUJER 2º DE CAPITAL

TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE TARIJA

EP-1

0639

EDICTO

JUZGADO: Público de la Niñez y Adolescen-cia Segundo de la Capital

JUEZ: Dra. Lizzie Mónica Riera Sorich SECRETARIO: Abog. Karla Andrea Roca

Castellanos en suplencia legal PROCESO: Medida de Protección DEMANDANTE: Defensoría de la Niñez y

Adolescencia DEMANDADO: LILIANA MARISOL MIRANDA SUJETO A SER PROTEGIDO: L.F.N.M. OBJETO: Citación con la demanda de Medida de Protección a la demandada LILIANA MARISOL MIRANDA BUR-GOS, para que asuma defensa en el plazo de 30 días a partir de la primera publicación, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se conti-nuará la tramitación de la causa.- Resumen de los hechos afirmados: 1.- Se tiene que la madre Sra. Liliana Marisol Miranda Burgos no hace tratar a su hijo por el problema de salud cardiovasculares que presenta empeorando el niño y no lo lleva al colegio haciendo que el niño se encuentre en riego de perder el año, no dejando que tanto el colegio como la trabajadora social de la DNA ayuden en el traspaso de colegio o a que se le dé un rol de exámenes y se. le pueda ayudar en sus notas como a la atención medica que el niño requiere, sien-do necesaria la medida de protección en contra de la madre y tratar de ubicar a la misma para restituirle sus derechos a la educación y salud, siendo que no

logra ubicar a la madre ya que no se presenta ni a la DNA ni a la unidad educativa.- PRUEBA: Ofrece prueba documental y testifical ofrecida a fs. 24 vta - FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Fundo de acuerdo a lo normado por Ley 548 en su art. 168 par. I, inc.. num. 6 y7, 188 inc. a) y art. 207 inc. a) del CNNA y los Art. 24 y 80 de la CPE.- PETICIÓN: Se admita la demanda en todas sus par-tes y una vez corridos todos los trámites de rigor pro-cedimental, se dicte sentencia declarando probada la demanda.- Auto admisión de fs. 26.- AUTO INTERLOCUTORIO Nº 442 Tarija 03 de Julio de 2018 VISTOS: La demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la menor de edad LUIS FERNANDO NICO-LÁS MIRANDA interpuesta por la Dra. ALBA ROSA PAZ LA FUENTE en su condición de Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija, contra de los señores LILIANA MARISOL MIRANDA; la do-cumental adjunta y: POR TANTO: La suscrita Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital; dispone: 1. En aplicación de los art. 209, art. 210 de la Ley 548, se admite la misma en todo cuanto fuese legal en derecho.- 2. En aplicación de los art. 71 inc. 7) de la Ley 025 y art. 198 de la Ley 548, se asume competencia en la pre-sente demanda en cuento hubiere lugar en derecho.

3. Se abona la personería de la Dra. ALBA ROSA PAZ LA FUENTE en su condición de Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija, conforme a me-morándum adjunto a quien deberá hacerse conocer de la tramitación en la presente causa.- 4. En este sentido, el procedimiento de protección se aplica tanto para evitar un daño a los derechos del niño, como para restaurarlos si ya se han visto vul-nerados y para determinar la medida de protección social que mejor convenga a su interés superior. En aplicación a lo dispuesto por el art. 77 parágrafo I) de la Ley 439, y art 211 de la Ley 548, se ordena la citación a los demandados señores LILIANA MARI-SOL MIRANDA, para que contesten la demanda en el termino de 5 días de su legal citación.- La documental adjunta arrímese a sus antecedentes y téngase como prueba preconstituida.- 5. De conformidad a lo dispuesto por el art. 217 de la ley 548 se admite la prueba testifical como la pericial y la documental adjunta en calidad de prueba pre-constituida, misma que producirá en juicio oral. Al Otrosí 1º y 2º.- Conforme a Ley.- Por señalado el domicilio procesal.- Al Otrosí 3°.- Por señalado el do-micilio procesal.- Notifíquese a las partes conforme a Ley y Anótese.- Fdo. Dra. Lizzie Monica Riera Sorich Juez Publico de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital ---Ante mí.- Fdo. Dra. Sintya Mendez Cruz -Abogada Secretaria del Juzgado Publico de la Niñez y la Adolescencia Segundo de la Capital.- Decreto de fecha Tarija 30 del agosto de 2018 Se tiene presente lo manifestado por la Dra. ALBA

ROSA PAZ LA FUENTE en representación de la DN.A., por lo que de conformidad a lo dispuesto por el ARTICULO 212. (CITACIÓN POR EDICTO), de la Ley 548: y ad. 78 de la Ley 439, cítese a la deman-dada con la demanda y auto de Admisión: dando cumplimiento al art. 144 de la Ley 548, es decir con obligación de mantener reserva y resguardar le iden-tidad de la niña, niño y adolescente, que se vea invo-lucrado en cualquier tipo de proceso, por Secretaria de este Despacho Judicial otórguense los formatos de edictos para su publicación y sea en un medio de prensa de circulación nacional autorizado por este Tribunal Departamental de justicia; previo juramento de desconocimiento domicilio.- Una vez sea devuelto a este Juzgado por Secretaría realice el control de plazos.- Al Otrosí 1º y 2º.- Conforme a ley.- Al otro-sí 3º.- Por señalado.- Notifíquese a la D.N.A y sea conforme a Ley.- Fdo. Dra. Lizzie Mónica Riera Sorich Juez Publico de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital --Ante mí.- Fdo. Abog. Karla Andrea Roca Castellanos Secretaria - Abogada del Juzgado Publi-co de la Niñez y la Adolescencia Primero de la Capital en suplencia legal.- ES CUANTO SE HACE SABER A LILIANA MARISOL MIRANDO BURGOS PARA QUE ESTE A DERECHO DE TODO CUANTO SE TIENE ORDENADO POR LA SEÑORA JUEZ.- CERTIFICO.-Tarija, 14 de diciembre 2018

Abog. Karla Roca C.STRIA. JUZG. PART. PUBLICO

MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA1ro. DE LA CAPITAL - TARIJA

EP-1

0647

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3TARIJA, Jueves 05sepTIembRe de 2019VARIOS

EDICTOJUZGADO: Público de la Niñez y Adolescencia Primero de

la Capital JUEZ: Dra. Julia Mery Castañon Mogro SECRETARIO: Abog. Karla Andrea Roca Castellanos PROCESO: Extinción de Autoridad Materna NUREJ 6056866 DEMANDANTE: DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEMANDADO: SEFERINA RAMIREZ SUJETO A SER PROTEGIDO: S.C.R. OBJETO: Citación con la demanda de Extinción de Autoridad Materna a SEFERINA RAMIREZ, para que asuma defensa en el plazo de 30 días a partir de la primera publicación, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se continuará la tramitación de la causa.- Resumen de la demanda de fs. 35 a 37 de los hechos afirmados: 1.- La DNA demanda la Extinción de Autoridad Materna de Seferina Ra-mírez ante los hechos de que la madre desde que estaba embarazada a los 7 meses se presenta en la DNA indicando que cuando nazca su hija quiere darla en adopción la DNA trabajo con la adolescente madre para que asuma su rol de madre llegado el parto la adolescente se encontró

indecisa pero pasado un mes fue a dejarla a la DNA a la bebé, el equipo de reintegración ubico a los padres y hermanos mayores de la madre adolescente siendo los padres en un inicio que querían hacerse cargo de la niña pero la madre no quiso que su bebe viva en el campo abando-nando a su hija desde un inicio la madre al permitir que sea acogida en el Hogar y habiendo visitado a la bebe una sola vez , el padre es una figura ausente tanto así que se sacó el certificado de nacimiento con apellido convencional por lo que al no contar con familia ampliada que dice hacer-se cargo de la bebé y al demostrar en todo momento actitud pasiva sin intención de regresar con su hija demostrando falta de interés seriedad e inestabilidad emocional que provoca el abandono sumando al hecho que no deseo asumir su embarazo y crianza desde un inicio deseando darla en adopción es que se demanda al asumir la conducta establecida en el art. 47 inc. h) Ley 548 amparando mi petición al art. 9, 12, 47, 188 inc. ha) CNNA y art. 24 y 60 CPE por lo que se adjunta prueba y pido se dicte probada la demanda Tja 07/8/2019.- Auto admisión de fs. 49. Tja., 23 de agosto de 2019 VISTOS: La demanda de Extinción de Autoridad Materna, interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para la niño Sofía Coria Ra-mírez (apellido paterno convencional), contra su progenitora SEFERINA RAMÍREZ, documental adjunta, memorial que antecede y en aplicación

de los Arts. 47 inc. III (inc. d) de la Ley 1168 con relación al art. 209 y siguientes de la Ley 548 se admite la misma en todo cuanto fuese legal en derecho. Se señala fecha de audiencia de juicio para el día 13/9/2019 a hrs. 15:30. En aplicación de lo dispuesto por el Art. 212- I de la Ley 548, cítese a la demandada SEFERINA RAMIREZ por edictos, debiendo la parte interesada prestar juramento de desconocimiento de domicilio de la demandada. Se designa abogado defensor de oficio para la deman-dada al Dr. Luis Fernando Tejerina Llave quien contestara la demanda en el plazo de 5 días. Al otrosí 1ro. - Conforme a ley.- Al Otrosí 2do.- Por señalado.- Anótese--Fdo. Dra. Julia Mery Castañon Mogro Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la capital ante mi Abog. Karla Andrea Roca Castellanos.- Secretaria - Abogada del Juzgado Publico de la Niñez y la Adolescencia Primero de la Capital - ES CUANTO SE HACE SABER A LA SRA. SEFERINA RAMIREZ PARA QUE ESTE A DERECHO DE TODO CUANTO SE TIENE ORDENADO POR LA SEÑORA JUEZ.- CERTIFICO.- Tarija,29 de agosto de 2019

Abog. Karla Roca C.STRIA. JUZG. PART. PUBLICO

MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA1ro. DE LA CAPITAL - TARIJA

EP-1

0646

EDICTO (CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS)

A: SRES: POR EL RUMBO NORTE CON LA FLIA URZAGASTE CON UNA DISTANCIA DE 40.04ML; POR EL RUMBO AL SUR CON LA CALLE S/N-5 CON UNAS DISTANCIAS DE 39.22 Y 4.50; POR EL RUMBO ESTE CALLE S/N-4 CON UNA DISTAN-CIA DE 33.00ML Y POR EL RUMBO OESTE CON SEBASTIAN MENDOZA MIRANDA CON UNA DIS-TANCIA DE 36.43ML. DE : GLORIA VIADAURRE DIAZ, REMEDIOS BAL-

CAZAR VELASQUEZ VDA DE RAMIREZ, CARMEN CONDE GUTIERREZ Y CATALINA SAAVEDRA VDA DE COLQUE DECLARAN ESTAR EN POSE-SIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN EL DEPAR-TAMENTO DE TARIJA, PROVINCIA CERCADO, CIUDAD DE TARIJA, ZONA SAN MATEO SUD PO-LÍGONO “A” CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1.492,576M2. OBJETO: El presente edicto tiene por objeto notifi-car a los colindantes mencionados con motivo de que otorguen su conformidad dentro del trámite adminis-trativo de Planimetría a favor de “SAN MATEO SUD POLIGONO “A”, que se tramita en las oficinas de la

Dirección General de Ordenamiento Territorial - Uni-dad de Planimetrías Especiales y Reordenamientos dependiente del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija. LUGAR DE CONVOCATORIA: A los efectos de que otorguen su conformidad a los propietarios interesa-dos convoca a sus colindantes en la Notaria de Fe Pública N°8 a cargo del Abg. Roger Acebo Martínez ubicada en la Calle Bolívar entre Colon y Daniel Cam-pos el día viernes 6 de septiembre del año 2019 a horas 09:00 a.m. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- Los propietarios amparan su derecho para la presente convocatoria

(Edictos), en el art. 33.VI de la Ley de Procedimiento administrativo Ley 2341 y el art. 42 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo Decreto Su-premo N° 27113, para lo cual se realizará una publi-cación en un medio de prensa escrita a nivel nacional. Es cuanto se pone a conocimiento público, especial-mente de los colindantes indicados para que se esté a derecho. Tarija, 4 de septiembre de 2019.

Elizabeth López CisnerosASESORA LEGAL D.G.O.T.

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TARIJA

EP-1

0653

EDICTO (CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS)

A: SRES: POR EL RUMBO NORTE CON LA CA-LLE S/N-5, CON UNAS DISTANCIAS DE 69.39ML; POR EL RUMBO AL SUR CON LA FAMILIA RO-DRIGUEZ CON UNAS DISTANCIAS DE 1.94ML, 2.06ML 22.96ML, 37.94ML Y 10.03ML: POR EL RUMBO ESTE CON CARLOS AGUIRRE GOMEZ CON UNAS DISTANCIAS DE 25.16 Y POR EL RUM-BO OESTE CON JUAN DE DIOS CAMPERO CON UNA DISTANCIA DE 23.81ML. DE : LEONARDA DELIA ARIAS GARCIA DE

HUANCA, SANTIAGO MIRANDA SANGUINO, FAUSTO OTONDO LEON, DOMINGO CONDORI ESTRADA, ELIZA GOMEZ MAMANI DE CONDO-RI, PORFIRIO GUTIERREZ CHUQUIMIA Y VICTOR COLQUE AUCATOMA DECLARAN ESTAR EN POSESIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN EL DE-PARTAMENTO DE TARIJA, PROVINCIA CERCA-DO, CIUDAD DE TARIJA, ZONA SAN MATEO SUD POLÍGONO “C” CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1.811,963M2. OBJETO: El presente edicto tiene por objeto notifi-car a los colindantes mencionados con motivo de que otorguen su conformidad dentro del trámite adminis-trativo de Planimetría a favor de “SAN MATEO SUD

POLIGONO “C”, que se tramita en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Territorial - Uni-dad de Planimetrías Especiales y Reordenamientos dependiente del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija. LUGAR DE CONVOCATORIA: A los efectos de que otorguen su conformidad a los propietarios interesa-dos convoca a sus colindantes en la Notaria de Fe Pública N°8 a cargo del Abg. Roger Acebo Martínez ubicada en la Calle Bolívar entre Colon y Daniel Cam-pos el día viernes 6 de septiembre del año 2019 a horas 09:00 a.m..- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- Los propietarios amparan su derecho para la presente convocatoria

(Edictos), en el art. 33.VI de la Ley de Procedimiento administrativo Ley 2341 y el art. 42 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo Decreto Su-premo N° 27113, para lo cual se realizará una publi-cación en un medio de prensa escrita a nivel nacional. Es cuanto se pone a conocimiento público, especial-mente de los colindantes indicados para que se esté a derecho. Tarija, 4 de septiembre de 2019.

Elizabeth López CisnerosASESORA LEGAL D.G.O.T.

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TARIJA

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EDICTO (CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS)

A: SRES: POR EL RUMBO NORTE CON LA CALLE S/N-5, MILTON TAPIA V. CONCEPCIÓN RODRI-GUEZ COLQUE DE VILLCA CON UNAS DISTAN-CIAS DE 24.91 ML, 12.08ML, 18.38ML Y 20.05ML: POR EL RUMBO AL SUR CON LA FAMILIA RO-DRIGUEZ CON UNAS DISTANCIAS DE 24.84ML, 12.45ML Y 47.31ML; POR EL RUMBO ESTE CALLE S/N-1 CON UNAS DISTANCIAS DE 24.12ML, 12.01 ML Y 18.67ML Y POR EL RUMBO OESTE CON VIC-TOR COLQUE AUCATOMA CON UNA DISTANCIA

DE 25.46ML. DE : CARLOS AGUIRRE GOMEZ. JUSTINO CAI-HUARA MAMANI, FERNANDO CAIHUARA MA-MANI, ZORAYA INGRI ORTEGA, EDUARDO CAYO ORTEGA, VALENTINA AUCATOMA PEREZ DE CAYO Y CATALINO PORCO OTONDO, DECLARAN ESTAR EN POSESIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE TARIJA, PROVINCIA CERCADO, CIUDAD DE TARIJA, ZONA SAN MA-TEO SUD POLÍGONO “B” CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1.728,800M2. OBJETO: El presente edicto tiene por objeto notifi-car a los colindantes mencionados con motivo de que otorguen su conformidad dentro del trámite adminis-

trativo de Planimetría a favor de “SAN MATEO SUD POLIGONO “B”, que se tramita en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Territorial - Uni-dad de Planimetrías Especiales y Reordenamientos dependiente del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija. LUGAR DE CONVOCATORIA: A los efectos de que otorguen su conformidad a los propietarios interesa-dos convoca a sus colindantes en la Notaria de Fe Pública N°8 a cargo del Abg. Roger Acebo Martínez ubicada en la Calle Bolívar entre Colon y Daniel Cam-pos el día viernes 6 de septiembre del año 2019 a horas 09:00 a.m. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.: Los propietarios

amparan su derecho para la presente convocatoria (Edictos), en el art. 33.VI de la Ley de Procedimiento administrativo Ley 2341 y el art. 42 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo Decreto Su-premo N° 27113, para lo cual se realizará una publi-cación en un medio de prensa escrita a nivel nacional. Es cuanto se pone a conocimiento público, especial-mente de los colindantes indicados para que se esté a derecho. Tarija, 4 de septiembre de 2019.

Elizabeth López CisnerosASESORA LEGAL D.G.O.T.

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TARIJA

EP-1

0653

EDICTO (CONFORMIDAD DE COLINDANCIAS)

A: SRES: POR EL RUMBO NORTE CON CIRA MORALES, CON UNAS DISTANCIAS DE 9.67ML,1.25ML Y 28.64ML; POR EL RUMBO AL SUR CON CATALINA PORCO CON UNAS DISTAN-CIAS DE 20.05ML, 18.38ML Y 20.04ML; POR EL RUMBO ESTE CON CALLE S/N-1 Y BACILIO RO-MERO VICTORIA CON UNA DISTANCIA DE 41.72 Y POR EL RUMBO OESTE CON FRANZ ENRIQUE SANCHEZ CONDORI CON UNA DISTANCIA DE 56.71ML.

DE : ALVINA CONDORI ESTRADA, DILVER VILL-CA TOLABA, MILTON TAPIA VELASQUEZ, SENO-VIO CHOQUE MARTINEZ, FRANCISCO VILLCA PNEDA, BENIGNO BALTAZAR MAMANI, LEONAR-DA RODRIGUEZ MARTINEZ BALTAZAR Y LUCI BALTAZAR RODRIGUEZ, DECLARAN ESTAR EN POSESIÓN DEL INMUEBLE UBICADO EN EL DE-PARTAMENTO DE TARIJA, PROVINCIA CERCA-DO, CIUDAD DE TARIJA, ZONA SAN MATEO SUD POLÍGONO “D” CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1.925,808M2. OBJETO: El presente edicto tiene por objeto notifi-car a los colindantes mencionados con motivo de que otorguen su conformidad dentro del trámite adminis-

trativo de Planimetría a favor de “SAN MATEO SUD POLIGONO “D”, que se tramita en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Territorial - Uni-dad de Planimetrías Especiales y Reordenamientos dependiente del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija. LUGAR DE CONVOCATORIA: A los efectos de que otorguen su conformidad a los propietarios interesa-dos convoca a sus colindantes en la Notaria de Fe Pública N°8 a cargo del Abg. Roger Acebo Martínez ubicada en la Calle Bolívar entre Colon y Daniel Cam-pos el día viernes 6 de septiembre del año 2019 a horas 09:00 a.m. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:- Los propietarios

amparan su derecho para la presente convocatoria (Edictos), en el art. 33.VI de la Ley de Procedimiento administrativo Ley 2341 y el art. 42 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo Decreto Su-premo N° 27113, para lo cual se realizará una publi-cación en un medio de prensa escrita a nivel nacional. Es cuanto se pone a conocimiento público, especial-mente de los colindantes indicados para que se esté a derecho. Tarija, 4 de septiembre de 2019.

Elizabeth López CisnerosASESORA LEGAL D.G.O.T.

GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE TARIJA

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AVISO DE ROBO O EXTRAVÍO

A los efectos de la reposición previa por el Art. 726.- del código de comercio, a solicitud expresa del (los) interesado (s), el BancoMercantil Santa Cruz S.A., en su condición deemisor comunica el extravió de la Libreta de Ahorro que corresponde a las siguientescaracterísticas:

n° de Libreta: 28 n° de cuenta: 4027134341 Fecha de emisión: 08-06-2019 moneda: bolivianos Titular(es):YolandaEnriquezBellotaTarija, 03 de septiembre de 2019 EP

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EXTRAVÍOSE HA EXTRAVIADO LA PLACA DE CONTROLNº 1465 ANCDE UN: AUTOMÓVIL MARCA: TOYOTAMODELO: 1995PERTENECIENTE A: JOSE MANUEL BARRERA MENDOZA QUEDANDO SIN VALOR PARA SU CIRCULACIÓN

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PUBLIQUE SUS AVISOS JURÍDICOS JUNTO AL

Salud y Calidad de Vidasu mejor GUÍA

¿Tiene algo para vender?¿Busca algo que comprar?

LOGRAMOS MÁS QUE NADIE anuncie con nosotros

Page 4: NOTABLES CLASIFICADOS PROFESIONALES - elpais.bon.pdf · se ofrece salario básico bs. 2.060, bs. 14 diarios para pasajes y el pago de comisiones por cumplimiento de metas de ventas

VARIOS4 TARIJA, Jueves 05sepTIembRe de 2019

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Es común que las organizaciones y las personas vinculadas al quehacer y la promoción artística y cultural orienten sus esfuerzos en orden al incremento de la calidad y/o la cantidad de la oferta en tal sentido.También es dable observar la preocupación generalizada por los grados de accesibilidad que los diferentes sectores poblacionales tengan respecto de las propuestas de expresión cultural o, dicho de otra manera, las cuestiones socioeconómicas o culturales que pudieran generar niveles de exclusión en relación con el tema. No obstante, una perspectiva opuesta, conduce a preguntarse sobre la eventual existencia en los individuos de una predisposición negativa, de ignorada magnitud, hacia el hecho cultural. Si nos posicionamos en la aceptación a priori de la afirmación de Escudero Méndez (2009) de que «cuanto mejor es la predisposición al hecho cultural, más posibilidades de superar el resto de las barreras de acceso a la cultura», también debemos concurrir con su aseveración respecto a que «una de las mayores barreras de acceso a la cultura es la falta de predisposición al hecho cultural, que influye de manera fundamental en nuestras elecciones personales» (ibídem). Asumimos que «la actividad cultural es una infinitamente diversa ruta hacia el desarrollo personal de individuos de todas las edades, que lleva a incrementar las habilidades, la confianza y la creatividad» (Matarasso, 1999) y en tal sentido la visualizamos como un derecho. Como tal, debe poder ser ejercido, pero no obliga a su práctica por parte del individuo que lo detenta. Resulta válido entonces tener presente las formas manifiestas o implícitas de lo que Pierre Bourdieu denomina el «habitus», concepto sociológico traducible como «un sistema de disposiciones durables y transferibles a partir del cual un grupo social produce esquemas prácticos de percepción» (Escudero Méndez, 2009), en tanto que en ese «habitus» se encarnaría esa particular barrera de acceso a la cultura, cual sería «la falta de predisposición al hecho cultural», en tanto «no se reduce a las condiciones económicas de los individuos, sino al modo y a la capacidad de apropiación legítima de la cultura» (ibídem). En concordancia con esa mirada aparece también el concepto de «gusto» como «mediación valiosa en el conjunto de operaciones de análisis e interpretación conducentes a conceptos de mayor alcance heurístico» (Miceli, 2008), en tanto elemento vinculado a «las preferencias de una determinada categoría social en los diferentes dominios del consumo y de la expresión simbólica» (ibídem). Siguiendo a León y Olabarría (1993), convenimos en que «el proceso de la percepción y su resultado final que es la atribución de significado dependerá de la combinación de dos entes: el propio estímulo… y de la propia persona que percibe, cuyas características personales condicionarán su capacidad perceptiva desde dos puntos de vista: por un lado su agudeza sensorial, en cuanto se refiere a la capacidad de los cinco sentidos físicos…y por otro en cuanto se refiere al propio bagaje de conocimientos y preconceptos que esa persona porta consigo, es decir su vida mental». De ello deviene que para iguales estímulos, como significaría en nuestro argumento la diversidad de oferta cultural, podrá variar ampliamente el modo de cómo serán percibidos por las diferentes personas. La palabra ‘motivo’ —señala Newcomb (1981)— «como los términos no técnicos ‘necesidad’ y ‘deseo’, apunta hacia adentro y hacia afuera a la vez. Esos términos se refieren al mismo tiempo a un estado interno de insatisfacción (o inquietud, tensión o desequilibrio) y hacia algo del ambiente….que sirve para acabar con el estado de insatisfacción». En otros términos, «la motivación implica la movilización de una energía destinada, por decirlo así, a la consecución de una meta específica». De ahí que podamos suponer que, de no existir esa movili-zación, de confirmarse la presencia en ciertas personas de un «habitus» de no predisposición al hecho cultural, las ofertas en tal sentido no constituirían estímulos suficientes dado que «las actitudes tienden a persistir cuando los individuos continúan percibiendo los objetos en un marco de referencia más o menos estable» (ibídem). Desde la perspectiva del interaccionismo simbólico tendríamos personas que «actúan respecto de las cosas, e incluso respecto de las otras personas, sobre la base de los significados que estas cosas tienen para ellas» (Taylor y Bogdan, 2000), debido a lo cual la oferta cultural por sí misma no alteraría a los individuos en tanto «no responden simplemente a estímulos o exteriorizan guiones culturales» sino que es «el significado lo que determina la acción» (ibídem). Consecuentemente, las acciones en materia de gestión o política cultural que pretendiesen modificar esa hipotética situación, no podrían de modo alguno limitarse al mejoramiento de la oferta y accesibilidad, sino que deberían orientarse al cambio de actitudes de indi-ferencia o rechazo por actitudes proactivas en la búsqueda de expresiones culturales. «Si las actitudes de una persona no cambian, esto no significa que no existan influencias que operen sobre ella tendiendo a producir un cambio. Quiere decir, más bien, que ella ha mantenido un estado constante de equilibrio…» (Newcomb, 1981) y será ese equilibrio y no la deficiencia de oferta cultural la que, eventualmente, la mantendría en un lugar marginal al respecto. Volviendo a Escudero Méndez (2009) presumimos que «si apreciamos altamente el teatro, la pintura y la lectura, nuestra disposición será un factor clave de accesibilidad a la cultura que nos servirá para superar posibles barreras y aprovechar mejor la oferta», mientras que sin ese aprecio «se es inmune a las políticas culturales y a todos los esfuerzos por disminuir las barreras». Estamos entones ante la presencia de un desafío. Estamos ante un problema. «Que un problema sea legítimo —afirma Mancuso, 2001— implica que para quien lo investiga sea realmente un problema, es decir que realmente lo perturbe (quizá en primera persona), que sea una duda auténtica, que trasformará en sistemática y metódica en el momento de procesarla metodológicamente» y la confirmación o no de la existencia de un «habitus» de indisposición de las personas hacia los temas culturales, constituye sin duda alguna una cuestión perturbadora, tanto en lo individual como en lo colectivo para quienes de una u otra forma nos sentimos comprometidos o particularmente sensibles a la cultura. El problema, por lo tanto, es saber en qué medida las políticas y gestiones culturales podrían tener resultado nulo si no existe un mínimo de predisposición positiva al hecho cultural en los individuos. Ello genera la necesidad de indagar cuál es el grado de responsabilidad personal, por opción, que algunas personas tienen respecto de su exclusión de las manifestaciones culturales, más allá de que las asista el derecho de acceso a las mismas. Conocer la predisposición de los individuos al hecho cultural, como información indispensable para el eventual replanteo de las acciones de política y gestión que asimilen a la nueva situación que de ello se derivaría. «…la teorización de Bourdieu —señala Portantiero (2008)— asume que si bien el ‘habitus’ tiende a reproducir las condiciones históricas que lo produjeron, en su confrontación con otros aspectos de la realidad que vive el sujeto queda lugar para la aparición de prácticas transformadoras». A partir de esa realidad conocida y reconocida se podrá estimular la propia identificación de los actores como sujetos participantes de la cultura. Se podrán poner en juego mecanismos de empatía y motivación tendientes a incentivar su participación en vivencias culturales novedosas que los enfrenten con situaciones hasta entonces ocultas en la negación y la ignorancia. El delegado de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Christian Darras, alertó que los datos estadísticos demuestran que para el 2020, el 70 por ciento de las defunciones será por enfermedades no transmisibles. “Las enfermedades no transmisibles son la primera causa de muerte y discapacidad en el mundo y los datos muestran que para el año 2020 representarán el 70 por ciento de las defunciones”, dijo en el primer seminario taller para la prevención y control de enfermedades no transmisibles.Este ascenso representa un reto en la salud, y una tarea para luchar en el control y prevención de la hipertensión, el consumo del tabaco, el abuso del alcohol, el sobrepeso y otras enfer-medades.Darras señaló que actualmente esto se considera como una epidemia y sabiendo que causa muertes es que la OPS/OMS y los países miembros decidieron implementar la estrategia regional y el plan de acción para un enfoque integrado sobre la prevención y control de estas enfermedades.El plan trabajará en la prevención y los factores de riesgos comunes, motivando los planes de desarrollo nacionales y las políticas públicas que estimulen el trabajo de los sistemas de salud basados en atención primaria.Por su parte, el viceministro de Salud y Promoción, Martín Maturano, indicó que en Bolivia las enfermedades transmisibles y no transmisibles deben ser tratadas con un enfoque integral.Dijo que en ese marco está el Plan Sectorial de Salud 2010-2020 que sigue el modelo de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural (Safci) y el Sistema Único de Salud.El Plan de Salud tiene como objetivo esencial la promoción de la salud, a fin de que los centros de salud se conviertan en centros de vida y no de enfermedad.El objetivo del taller fue de contribuir al desarrollo de la política nacional de salud “Vivir Bien”, desde el programa Nacional de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles.Entre sus objetivos fue presentar el curso interactivo de auto capacitación en enfermedades crónicas no transmisibles, informar sobre la situación de vigilancia epidemiológica y sus factores de riesgo, además de informar sobre las normas y estrategias vigentes para el control y prevención. La Unidad de Epidemiología del Ministerio de Salud y Deportes informó ayer que el canal endémico de las Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) presenta variaciones en la semana 27; a nivel nacional, los casos se encuentran entre las zonas de seguridad y alarma.En rela-ción a la semana 26, los departamentos de Cochabamba y Potosí pasaron de zona de seguridad a zona de alarma; Oruro y Tarija se mantuvieron en alarma; La Paz y Chuquisaca, en el límite entre seguridad y alarma. Por otro lado, los departamentos de Santa Cruz y Beni se encuentran en zona de éxito. Los frentes fríos hacen que ocurran las variaciones en las temperaturas, a nivel general, por ello es recomendable el cuidado con los niños, en cuanto a la alimentación, consumo de líquidos tibios y sobretodo fomentar en ellos y en los mayores el uso de prendas de vestir abrigadas. La Organización Boliviana de Defensa y Difusión del Folclore (Obdefo) movilizó el domingo a miles de compatriotas en 45 ciudades de 18 países para reivindicar que la “danza de Los Caporales es ciento por ciento boliviana”.La iniciativa se inició hace dos años y fue impulsada por Napoleón Gómez quien, junto al sociólogo Rubén Pinto y la antropóloga Wara Mendiola, decidieron escribir el libro “Caporales ciento por ciento boliviano” para salir en defensa de la danza y evitar su plagio, como sucedió con La Diablada y La Morenada.La campaña era igualmente “para demostrar a la Organización de Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (Unesco), mediante registros y catalogaciones, que Los Caporales son de Bolivia”.El proyecto concluyó con un magno evento mundial de Los Caporales este domin-go apoyado por Cancillería, Ministerio de Culturas y Radio Pasión de Bolivia para que miles de compatriotas que radican en el exterior, sobre todo en Estados Unidos, México, Suecia, España, Argentina, Brasil, Ecuador, Italia, Austria, Hamburgo, Alemania, Bélgica y otros países salgan a las calles al mediodía para mostrar a las personas el baile de Los Caporales. En Bolivia, la masiva demostración se realizó en La Paz, Oruro, Cochabamba, Sucre y Tarija, con un derroche de colorido, alegría, emoción, entusiasmo y de unidad de los bolivianos en defensa de la cultura musical y de danza nacional. “Una vez más los bolivianos demostraron al mundo que unidos podemos defender lo nuestro”, dijo el his-toriador Fernando Cajías, quien se encontraba en el palco de la plaza Gualberto Villarroel, junto a la señorita La Paz, Raiza Terceros, y miss La Paz, Marioli Ulloa. A su juicio, “la danza de Los Caporales se debe bailar en todo el mundo, que se expanda porque estamos en una cultura universal, pero que reconozcan que es boliviana”. El presidente de Obdefo, Napoleón Gómez, expresó su sorpresa por la respuesta de los compatriotas que radican en el exterior al sumarse a la campaña de defensa de esta danza nacional. “Mi agradecimiento infinito a los organizadores y los responsables en los cuatro continentes, en los 18 países y en las 45 ciudades, que con su esfuerzo, sacrificio y trabajo voluntario les decimos a los plagiadores que Los Caporales son de Bolivia”, declaró. Calificó este domingo 18 de julio como una fecha histórica para el folclore boliviano por el sentimiento de unidad demostrado que engrandece la patria. Diversos grupos bailaron en la plaza Gualberto Villarroel de La Paz la danza de Los Caporales al ritmo de las bandas de la Escuela de Música del Ejército y de la Armada Boliviana y el conjunto Sapahaqui. Es común que las organizaciones y las personas vinculadas al quehacer y la promoción artística y cultural orienten sus esfuerzos en orden al incremento de la calidad y/o la cantidad de la oferta en tal sentido.También es dable observar la preocupación generalizada por los grados de accesibilidad que los diferentes sectores poblacionales tengan respecto de las propuestas de expresión cultural o, dicho de otra manera, las cuestiones socioeconómicas o culturales que pudieran generar niveles de exclusión en relación con el tema. No obstante, una perspectiva opuesta, conduce a preguntarse sobre la eventual existencia en los individuos de una predisposición negativa, de ignorada magnitud, hacia el hecho cultural. Si nos posicionamos en la aceptación a priori de la afirmación de Escudero Méndez (2009) de que «cuanto mejor es la predisposición al hecho cultural, más posibilidades de superar el resto de las barreras de acceso a la cultura», también debemos concurrir con su aseveración respecto a que «una de las mayores barreras de acceso a la cultura es la falta de predisposición al hecho cultural, que influye de manera fundamental en nuestras elecciones personales» (ibídem). Asumimos que «la actividad cultural es una infinitamente diversa ruta hacia el desarrollo personal de individuos de todas las edades, que lleva a incrementar las habilidades, la confianza y la creatividad» (Matarasso, 1999) y en tal sentido la visualizamos como un derecho. Como tal, debe poder ser ejercido, pero no obliga a su práctica por parte del individuo que lo detenta. Resulta válido entonces tener presente las formas manifiestas o implícitas de lo que Pierre Bourdieu denomina el «habitus», concepto socio-lógico traducible como «un sistema de disposiciones durables y transferibles a partir del cual un grupo social produce esquemas prácticos de percepción» (Escudero Méndez, 2009), en tanto que en ese «habitus» se encarnaría esa particular barrera de acceso a la cultura, cual sería «la falta de predisposición al hecho cultural», en tanto «no se reduce a las condiciones económicas de los individuos, sino al modo y a la capacidad de apropiación legítima de la cultura» (ibídem). En concordancia con esa mirada aparece también el concepto de «gusto» como «mediación valiosa en el conjunto de operaciones de análisis e interpretación conducentes a conceptos de mayor alcance heurístico» (Miceli, 2008), en tanto elemento vinculado a «las preferencias de una determinada categoría social en los diferentes dominios del consumo y de la expresión simbólica» (ibídem). Siguiendo a León y Olabarría (1993), convenimos en que «el proceso de la percepción y su resultado final que es la atribución de significado dependerá de la combinación de dos entes: el propio estímulo… y de la propia persona que percibe, cuyas características personales condicionarán su capacidad perceptiva desde dos puntos de vista: por un lado su agudeza sensorial, en cuanto se refiere a la capacidad de los cinco sentidos físicos…y por otro en cuanto se refiere al propio bagaje de conocimientos y preconceptos que esa persona porta consigo, es decir su vida mental». De ello deviene que para iguales estímulos, como significaría en nuestro argumento la diversidad de oferta cultural, podrá variar ampliamente el modo de cómo serán percibidos por las diferentes personas. La palabra ‘motivo’ —señala Newcomb (1981)— «como los términos no técnicos ‘necesidad’ y ‘deseo’, apunta hacia adentro y hacia afuera a la vez. Esos términos se refieren al mismo tiempo a un estado interno de insatisfacción (o inquietud, tensión o desequilibrio) y hacia algo del ambiente….que sirve para acabar con el estado de insatisfacción». En otros términos, «la motivación implica la movilización de una energía destinada, por decirlo así, a la consecución de una meta específica». De ahí que podamos suponer que, de no existir esa movilización, de confirmarse la presencia en ciertas personas de un «habitus» de no predisposición al hecho cultural, las ofertas en tal sentido no constituirían estímulos suficientes dado que «las actitudes tienden a persistir cuando los individuos continúan percibiendo los objetos en un marco de referencia más o menos estable» (ibídem). Desde la perspectiva del interaccionismo simbólico tendríamos personas que «actúan respecto de las cosas, e incluso respecto de las otras personas, sobre la base de los significados que estas cosas tienen para ellas» (Taylor y Bogdan, 2000), debido a lo cual la oferta cultural por sí misma no alteraría a los individuos en tanto «no responden simplemente a estímulos o exteriorizan guiones culturales» sino que es «el significado lo que determina la acción» (ibídem). Consecuentemente, las acciones en materia de gestión o política cultural que pretendiesen modificar esa hipotética situación, no podrían de modo alguno limitarse al mejoramiento de la oferta y accesibilidad, sino que deberían orientarse al cambio de actitudes de indiferencia o rechazo por actitudes proactivas en la búsqueda de expresiones culturales. «Si las actitudes de una persona no cambian, esto no significa que no existan influencias que operen sobre ella tendiendo a producir un cambio. Quiere decir, más bien, que ella ha mantenido un estado constante de equilibrio…» (Newcomb, 1981) y será ese equilibrio y no la deficiencia de oferta cultural la que, eventualmente, la mantendría en un lugar marginal al respecto. Volviendo a Escudero Méndez (2009) presumimos que «si apreciamos altamente el teatro, la pintura y la lectura, nuestra disposición será un factor clave de accesibilidad a la cultura que nos servirá para superar posibles barreras y aprovechar mejor la oferta», mientras que sin ese aprecio «se es inmune a las políticas culturales y a todos los esfuerzos por disminuir las barreras». Estamos entones ante la presencia de un desafío. Estamos ante un problema. «Que un problema sea legítimo —afirma Mancuso, 2001— implica que para quien lo investiga sea realmente un problema, es decir que realmente lo perturbe (quizá en primera persona), que sea una duda auténtica, que trasformará en sistemática y metódica en el momento de procesarla metodológicamente» y la confirmación o no de la existencia de un «habitus» de indisposición de las personas hacia los temas culturales, constituye sin duda alguna una cuestión perturbadora, tanto en lo individual como en lo colectivo para quienes de una u otra forma nos sentimos comprometidos o particularmente sensibles a la cultura. El problema, por lo tanto, es saber en qué medida las políticas y gestiones culturales podrían tener resultado nulo si no existe un mínimo de predisposición positiva al hecho cultural en los individuos. Ello genera la necesidad de indagar cuál es el grado de responsabilidad personal, por opción, que algunas personas tienen respecto de su exclusión de las manifestaciones culturales, más allá de que las asista el derecho de acceso a las mismas. Conocer la predisposición de los individuos al hecho cultural, como información indispensable para el eventual replanteo de las acciones de política y gestión que asimilen a la nueva situación que de ello se derivaría. «…la teorización de Bourdieu —señala Portantiero (2008)— asume que si bien el ‘habitus’ tiende a reproducir las condiciones históricas que lo produjeron, en su confrontación con otros aspectos de la reali-dad que vive el sujeto queda lugar para la aparición de prácticas transformadoras». A partir de esa realidad conocida y reconocida se podrá estimular la propia identificación de los actores como sujetos participantes de la cultura. Se podrán poner en juego mecanismos de empatía y motivación tendientes a incentivar su participación en vivencias culturales novedosas que los enfrenten con situaciones hasta entonces ocultas en la negación y la ignorancia. El delegado de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), Christian Darras, alertó que los datos estadísticos demuestran que para el 2020, el 70 por ciento de las defunciones será por enfermedades no transmisibles. “Las enfermedades no transmisibles son la primera causa de muerte y discapacidad en el mundo y los datos muestran que para el año 2020 representarán el 70 por ciento de las defunciones”, dijo en el primer seminario taller para la prevención y control de enfermedades no transmisibles.Este ascenso representa un reto en la salud, y una tarea para luchar en el control y prevención de la hiper-tensión, el consumo del tabaco, el abuso del alcohol, el sobrepeso y otras enfermedades.Darras señaló que actualmente esto se considera como una epidemia y sabiendo que causa muertes es que la OPS/OMS y los países miembros decidieron implementar la estrategia regional y el plan de acción para un enfoque integrado sobre la prevención y control de estas enfermedades.El plan trabajará en la prevención y los factores de riesgos comunes, motivando los planes de desarrollo nacionales y las políticas públicas que estimulen el trabajo de los sistemas de salud basados en atención primaria.Por su parte, el viceministro de Salud y Promoción, Martín Maturano, indicó que en Bolivia las enfermedades trans-misibles y no transmisibles deben ser tratadas con un enfoque integral.Dijo que en ese marco está el Plan Sectorial de Salud 2010-2020 que sigue el modelo de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural (Safci) y el Sistema Único de Salud.El Plan de Salud tiene como objetivo esencial la promoción de la salud, a fin de que los centros de salud se convier-tan en centros de vida y no de enfermedad.El objetivo del taller fue de contribuir al desarrollo de la política nacional de salud “Vivir Bien”, desde el programa Nacional de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles.Entre sus objetivos fue presentar el curso interactivo de auto capacitación en enfermedades crónicas no transmisibles, informar sobre la situación de vigilancia epidemiológica y sus factores de riesgo, además de informar sobre las normas y estrategias vigentes para el control y prevención. La Unidad de Epidemiología del Ministerio de Salud y Deportes informó ayer que el canal endémico de las Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) presenta variaciones en la semana 27; a nivel nacional, los casos se encuentran entre las zonas de seguridad y alarma.En relación a la sema-na 26, los departamentos de Cochabamba y Potosí pasaron de zona de seguridad a zona de alarma; Oruro y Tarija se mantuvieron en alarma; La Paz y Chuquisaca, en el límite entre seguridad y alarma. Por otro lado, los departamentos de Santa Cruz y Beni se encuentran en zona de éxito. Los frentes fríos hacen que ocurran las variaciones en las tempera-turas, a nivel general, por ello es recomendable el cuidado con los niños, en cuanto a la alimentación, consumo de líquidos tibios y sobretodo fomentar en ellos y en los mayores el uso de prendas de vestir abrigadas. La Organización Boliviana de Defensa y Difusión del Folclore (Obdefo) movilizó el domingo a miles de compatriotas en 45 ciudades de 18 países para reivindicar que la “danza de Los Caporales es ciento por ciento boliviana”.La iniciativa se inició hace dos años y fue impulsada por Napoleón Gómez quien, junto al sociólogo Rubén Pinto y la antropóloga Wara Mendiola, decidieron escribir el libro “Caporales ciento por ciento boliviano” para salir en defensa de la danza y evitar su plagio, como sucedió con La Diablada y La Morenada.La campaña era igualmente “para demostrar a la Organización de Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (Unesco), mediante registros y catalogaciones, que Los Caporales son de Bolivia”.El proyecto concluyó con un magno evento mundial de Los Caporales este domingo apoyado por Cancillería, Ministerio de Culturas y Radio Pasión de Bolivia para que miles de compatriotas que radican en el exterior, sobre todo en Estados Unidos, México, Suecia, España, Argentina, Brasil, Ecuador, Italia, Austria, Hamburgo, Alemania, Bélgica y otros países salgan a las calles al mediodía para mostrar a las personas el baile de Los Caporales. En Bolivia, la masiva demostración se realizó en La Paz, Oruro, Cochabamba, Sucre y Tarija, con un derroche de colorido, alegría, emoción, entusiasmo y de unidad de los bolivianos en defensa de la cultura musical y de danza nacional. “Una vez más los bolivianos demostraron al mundo que unidos podemos defender lo nuestro”, dijo el historiador Fernan-do Cajías, quien se encontraba en el palco de la plaza Gualberto Villarroel, junto a la señorita La Paz, Raiza Terceros, y miss La Paz, Marioli Ulloa. A su juicio, “la danza de Los Caporales se debe bailar en todo el mundo, que se expanda porque estamos en una cultura universal, pero que reconozcan que es boliviana”. El presidente de Obdefo, Napoleón Gómez, expresó su sorpresa por la respuesta de los compatriotas que radican en el exterior al sumarse a la campaña de defensa de esta danza nacional. “Mi agradecimiento infinito a los organizadores y los responsables en los cuatro continentes, en los 18 países y en las 45 ciudades, que con su esfuerzo, sacrificio y trabajo voluntario les decimos a los plagiadores que Los Caporales son de Bolivia”, declaró. Calificó este domingo 18 de julio como una fecha histórica para el folclore boliviano por el sentimiento de unidad demostrado que engrandece la patria. Diversos grupos bailaron en la plaza Gualberto Villarroel de La Paz la danza de Los Caporales al ritmo de las bandas de la Escuela de Música del Ejército y de la Armada Boliviana y el conjunto Sapahaqui. Es común que las organizaciones y las personas vinculadas al quehacer y la promoción artística y cultural orienten sus esfuerzos en orden al incremento de la calidad y/o la cantidad de la oferta en tal sentido.También es dable observar la preocupación generalizada por los grados de accesibilidad que los diferentes sectores poblacionales tengan respecto de las propuestas de expresión cultural o, dicho de otra manera, las cuestiones socioeconómicas o culturales que pudieran generar niveles de exclusión en relación con el tema. No obstante, una perspectiva opuesta, conduce a preguntarse sobre la eventual existencia en los individuos de una predis-posición negativa, de ignorada magnitud, hacia el hecho cultural. Si nos posicionamos en la aceptación a priori de la afirmación de Escudero Méndez (2009) de que «cuanto mejor es la predisposición al hecho cultural, más posibilidades de superar el resto de las barreras de acceso a la cultura», también debemos concurrir con su aseveración respecto a que «una de las mayores barreras de acceso a la cultura es la falta de predisposición al hecho cultural, que influye de manera fundamental en nuestras elecciones personales» (ibídem). Asumimos que «la actividad cultural es una infinitamente diversa ruta hacia el desarrollo personal de individuos de todas las edades, que lleva a incrementar las habilidades, la confianza y la creatividad» (Matarasso, 1999) y en tal sentido la visualizamos como un derecho. Como tal, debe poder ser ejercido, pero no obliga a su práctica por parte del individuo que lo detenta. Resulta válido entonces tener presente las formas manifiestas o implícitas de lo que Pierre Bourdieu denomina el «habitus», concepto sociológico traducible como «un sistema de disposiciones durables y transferibles a partir del cual un grupo social produce esquemas prácticos de percepción» (Escudero Méndez, 2009), en tanto que en ese «habitus» se encarnaría esa particular barrera de acceso a la cultura, cual sería «la falta de predisposición al hecho cultural», en tanto «no se reduce a las condiciones eco-nómicas de los individuos, sino al modo y a la capacidad de apropiación legítima de la cultura» (ibídem). En concordancia con esa mirada aparece también el concepto de «gusto» como «mediación valiosa en el conjunto de operaciones de análisis e interpretación conducentes a conceptos de mayor alcance heurístico» (Miceli, 2008), en tanto elemento vinculado a «las preferencias de una determinada categoría social en los diferentes dominios del consumo y de la expresión simbólica» (ibídem). Siguiendo a León y Olabarría (1993), convenimos en que «el proceso de la percepción y su resultado final que es la atribución de significado dependerá de la combinación de dos entes: el propio estímulo… y de la propia persona que percibe, cuyas características personales condicionarán su capacidad perceptiva desde dos puntos de vista: por un lado su agudeza sensorial, en cuanto se refiere a la capacidad de los cinco sentidos físicos…y por otro en cuanto se refiere al propio bagaje de conocimientos y preconceptos que esa persona porta consigo, es decir su vida mental». De ello deviene que para iguales estímulos, como significaría en nuestro argumento la diversidad de oferta cultural, podrá variar ampliamente el modo de cómo serán percibidos por las diferentes personas. La palabra ‘motivo’ —señala Newcomb (1981)— «como los términos no técnicos ‘necesidad’ y ‘deseo’, apunta hacia adentro y hacia afuera a la vez. Esos términos se refieren al mismo tiempo a un estado interno de insatisfacción (o inquietud, tensión o desequilibrio) y hacia algo del ambiente….que sirve para acabar con el estado de insatisfacción». En otros términos, «la motivación implica la movilización de una energía destinada, por decirlo así, a la consecución de una meta especí-

Informa y entretiene

Es común que las organizaciones y las personas vinculadas al quehacer y la promoción artística y cultural orienten sus esfuerzos en orden al incremento de la calidad y/o la canti-dad de la oferta en tal sentido. También es dable observar la preocupación generalizada

por los grados de accesibilidad que los diferentes sectores poblacio- n a l e s tengan respecto de las propuestas de ex- p r e s i ó n cultural o, dicho de otra manera, las cues- t i o n e s socioeconómicas o culturales que pudieran ge-nerar niveles de exclusión en relación con el tema. No obstante, una perspectiva opuesta, conduce a preguntarse sobre la eventual existencia en los individuos de una predisposición negativa, de ignora-da magnitud, hacia el hecho cultural. Si nos posicio-namos en la aceptación a priori de la afir- mación de Escudero Méndez (2009) de que «cuanto mejor es la pre- d i s p o -sición al hecho cultural, más posibilidades de superar el resto de las

barreras de acceso a la cultura», también debemos concurrir con su aseveración respecto a que «una

Ello genera la necesidad de indagar cuál es el grado de responsabilidad personal, por opción, que algunas personas tienen respecto de su exclusión

de las manifesta-ciones culturales, más allá de que las asista el derecho de acceso a las mismas. Conocer la predisposición de los individuos al hecho cultural, como información indispensable para el eventual replan-teo de las acciones de política y gestión que asimilen a la nueva situación que de ello se derivaría. «…la teorización de Bourdieu —se-ñala Portantiero (2008)— asume que si bien el ‘habitus’ t i e n d e a reproducir las c o n d i -ciones históricas que lo produjeron, en su con-frontación con o t r o s aspectos de la realidad

que vive el sujeto queda lugar para la aparición de prácticas transformadoras». A partir de esa realidad conocida y reconocida

Estamos entones ante la presencia de un desafío. Estamos ante un problema. «Que un problema sea legítimo —afirma Mancuso, 2001— implica que para quien lo investiga sea realmente un problema, es decir que real-

mente lo perturbe (quizá en primera persona), que sea una duda autén- tica, que trasformará en sistemática y metó- dica en el momento de procesarla me- todológicamente» y la confirmación o no de la existencia de un «habitus» de indisposición de las personas hacia los temas culturales, constituye sin duda alguna una cuestión perturbadora, tanto en lo individual como en lo colecti- vo para quienes de una u otra forma nos sentimos com-prometidos o parti- cularmente sensibles a la cultura. El problema, por lo tanto, es saber en qué medida las políticas y gestiones cul- turales podrían tener resultado nulo si no existe un mínimo de predisposición positiva al hecho cultural en los individuos.

La pala-bra ‘motivo’ —señala Newcomb

(1981)— «como los términos no t écn icos ‘necesidad’ y ‘deseo’, apunta hacia adentro y

hacia afuera a la vez. Esos términos se refieren al mismo tiempo a un estado interno de insatisfacción (o

inquietud, tensión o desequilibrio) y hacia algo del ambiente….que sirve para a c a b a r con el esta- do de insatisfacción». En otros términos, «la mo- t i vac ión implica la movilización de una energía destinada, por decirlo así, a la consecución de una meta específica». De ahí que podamos suponer que, de no existir esa movilización, de confirmarse la presencia en

ciertas personas de un «habitus» de no pre-disposición al hecho cultural, las ofertas en

tal sentido no constituirían estí-mulos suficientes dado que «las

actitudes tienden a persistir cuando los indivi-

duos continúan p e r c i - biendo los objetos en un marco de refe- rencia más o menos esta- ble» (ibídem). Desde la perspectiva del interaccionismo sim-bólico tendríamos personas que «actúan respecto de las cosas, e incluso

Consecuentemente, las acciones en materia de

gestión o política cultural que pretendiesen modificar

esa hipotética situación, no podrían de modo alguno

limitarse al mejoramiento de la oferta y accesibilidad, sino

que deberían orientarse al cambio de actitudes de indiferencia o

rechazo por actitudes proactivas en la búsque- da de expresiones

c u l t u r a l e s . «Si las actitudes de una persona no cambian, esto

no significa que no existan in-fluencias que operen sobre ella

tendiendo a producir un cambio. Quiere decir, más bien, que ella

ha mantenido un estado constante de equilibrio…» (Newcomb, 1981) y será ese

equilibrio y no la deficiencia de oferta cultural la que, eventualmente, la mantendría en un lugar

marginal al respecto.

Volviendo a Escudero Mén-dez (2009) presumimos que

«si aprecia- mos altamente el teatro, la pintura y la lec- tura, nuestra disposición será un factor clave de accesibilidad a la cultura

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