NotaDiplomáticaDel2004

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  • 8/13/2019 NotaDiplomticaDel2004

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    Nota del Ministro de Relaciones Exteriores del Per del 19 de julio de 2004

    Lima, 19 de julio de 2004

    Excelentsima seora Ministra:

    Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de referirme a lacontroversia jurdica sobre delimitacin martima existente entre el Per y Chile.

    Antes de pasar a esta materia, permtame Vuestra Excelencia, recordar la unidad decriterios y colaboracin entre el Per y Chile en el desarrollo del nuevo Derecho del Mar.En la etapa formativa del denominado con acierto nuevo Derecho del Mar, el Per y Chiledesempearon papeles muy importantes en el desarrollo progresivo y codificacin de este

    orden jurdico. Ambos pases efectuaron acciones que tuvieron gran trascendencia en elreconocimiento internacional de la soberana y jurisdiccin del Estado ribereo en el maradyacente hasta las 200 millas marinas, extensin muy superior a las tradicionalmenteexistentes. En esta fase inicial del nuevo Derecho del Mar, nuestros pases concentraronsus esfuerzos en el inters principal de extender y defender la soberana y jurisdiccin enel mar adyacente hasta distancias no tradicionales pero justas y equitativas. Dichosesfuerzos estuvieron orientados a la proteccin de estas nuevas zonas y sus recursos.

    En la evolucin del Derecho, muchos Estados se opusieron a esta innovadora y audazextensin de la soberana y jurisdiccin del Estado ribereo. No obstante, nuestrospases, de manera coordinada, decidida y efectiva, no solo resistieron esta oposicin que se fundaba, en parte, en el Derecho Internacional formado en siglos pasados- sinoque, adems, convencieron a la comunidad internacional de la justicia y equidad de su

    causa. Desde la dcada de 1950 hasta las difciles negociaciones en la TerceraConferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, esta labor solidaria,coordinada y eficiente a la que se sumaron otros pases de la regin- dio resultados muypositivos en la consolidacin de los nuevos principios e instituciones del Derecho del Mar.

    Sin embrago, y a pesar de esta amplia y estrecha colaboracin en el desarrollo delDerecho del Mar, el Per y Chile tienen an pendiente la delimitacin martima de susrespectivas zonas adyacentes, debido a que no han celebrado un tratado especfico sobreesta importante materia.

    Con relacin a la delimitacin martima entre nuestros pases, el Per dirigi a laSecretaria General de las Naciones Unidas una nota que contiene una Declaracindifundida por dicho organismo internacional por medio de la Circular N 13 de Derecho delMar, de marzo del 2001, publicada por su Divisin de Asuntos Ocenicos y Derecho de

    Mar; en la misma se expresa, entre otros, que hasta la fecha el Per y Chile no hancelebrado, de conformidad con las reglas de delimitacin martima, que el gobierno delPer, en nota nmero 5-4- M/147, de 23 de mayo de 1986, comunic al Gobierno de Chilesu posicin oficial sobre la necesidad de proceder a la delimitacin formal y definitiva delos espacios martimos entre los dos pases, comunicacin que ha sido recientementereiterada mediante nota RE (GAB)nmero 6-14/113, de 20 de octubre de 2000, por tratarsede un asunto pendiente y que en consecuencia, el gobierno del Per no reconoce laindicacin de la lnea del paralelo como lmite martimo entre el Per y Chile.

    Asimismo, se han cursado otras notas entre el Per y Chile que revelan posicionesjurdicas totalmente discrepantes y opuestas sobre la delimitacin martima; todo ello, deconformidad con el Derecho Internacional, configura una controversia jurdica.

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    El Per estima que la estabilidad de las relaciones bilaterales, de amistad ycooperacin con Chile, as como la promocin de intereses compartidos en todos losmbitos de la relacin bilateral, encontrarn un mayor dinamismo en la medida en que se

    pueda obtener un acuerdo sobre esta controversia jurdica cuya solucin est anpendiente.Estas consideraciones, de la mayor importancia en la relacin bilateral, me llevan a

    proponer formalmente a Vuestra Excelencia el inicio, a la brevedad posible, denegociaciones bilaterales para resolver esta controversia. Propongo, asimismo, que estasnegociaciones comiencen dentro de los prximo sesenta das. Las mismas podranllevarse a cabo en la ciudad de Lima, en la ciudad de Santiago de Chile o en la ciudadque se escoja de comn acuerdo. La finalidad de estas negociaciones deber ser elestablecimiento del lmite martimo entre el Per y Chile de conformidad con las normasdel Derecho Internacional, mediante un tratado especfico sobre esta materia.

    La posicin peruana sobre delimitacin martima entre Estados con costas adyacentesfue presentada oficialmente por el Presidente de la Delegacin del Per en la Tercera

    Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en su intervencin del 27de agosto de 1980. en el prrafo sptimo de sta se afirma:

    Con respecto a los criterios de delimitacin del mar territorial, la zona econmicaexclusiva y la plataforma continental entre Estados cuyas costas son adyacentes,el Per considera que, a falta de un convenio especfico de delimitacinconcertado de manera expresa para fijar definitivamente los lmites de tales zonas,y donde no prevalecen circunstancias especiales ni existan derechos histricosreconocidos por las parte, debe aplicarse como regla general la lnea para llegar auna solucin equitativa y que este criterio est bien reflejado en los actualesartculos del texto integrado.

    Me valgo de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mims alta y distinguida consideracin.

    MANUEL RODRGUEZ CUADROSMinistro de Relaciones Exteriores del Per

    A la Excelentsima seoraMaria Soledad AlvearMinistra de Relaciones Exteriores de Chile