Notarios, Conservador y Archiveros

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/17/2019 Notarios, Conservador y Archiveros

    1/13

    1

    NOTARIADO EN LA HISTORIA

    ¿Desde cuándo comienza la actividad notarial? Para el autor Mendoza Arzabe, es

    en Egipto donde comienzan las verdaderas raíces del notariado. Así, dice, en

    todos los documentos y piezas arueol!gicas encontradas en diversas

    e"cavaciones de importancia, e"isten escrituras, testamentos y diversos tipos de

    documentos de#ados para la posteridad. $ay muc%as otras mani&estaciones

    %ist!ricas de esta actividad y su desarrollo %a ido a la par ue con la evoluci!n de

    la civilizaci!n y de la mano con el desarrollo de la actividad comercial a la cual

    está muy ligada.

    En '%ile, los primeros testimonios de del notariado en nuestro país los recoge

    (rancisco A. Encina y re&iere ue la primera escritura ue se otorg! en este país,

    realizada el )* de Agosto de )+-, en Atacama, ante el escribano uis de

    'artagena.

    NOTARIOS

    Son ministros de fe pública encargados de autorizar guardar en suarc!i"o los instrumentos #ue ante ellos se otorguen$ de dar a las partes

    interesadas los testimonios #ue pidieren$ de practicar las dem%s

    diligencias #ue la le les encomiende /art 011 '234

    RE&LA'ENTA(ION) Párra&o 56 del 3ítulo 78 del '23, desde )190

    En la de&inici!n del art 011 '23 no se se:ala ;redactar ; los instrumentos. De la

    concordancia de los arts. 011, -) ep=blica asignará una numeraci!n correlativa,

  • 8/17/2019 Notarios, Conservador y Archiveros

    2/13

    2

    independiente del nombre del notario. ep=blica de terna dada por la 'orte de

    Apelaciones /párra&o 06 del 3ítulo 7 del '234

    1.N(IONES

    Art 234 (OT)

    ). E5tender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones

    #ue les dieren las partes otorgantes) Principalmente, las Escrituras

    P=blicas y los testamentos.

    *. Le"antar in"entarios solemnes) Pueden %acerse por notario u otro

    ministro de &e con autorizaci!n del tribunal, observando los reuisitos del

    título B88 del ibro 8B del 'P' /arts 9+9 a 9@+4.

    0. 6rotestar letras de cambio dem%s documentos mercantiles7 a &orma

    está en el Párra&o 56 del 3ítulo 8 de la ey )9.-1*.. Notificar los traspasos de acciones constituciones notificaciones

    de prenda #ue se les solicitaren7

    +. Asistir a las 8untas generales de accionistas de Sociedades An+nimas$

    para los e&ectos ue la ley o reglamento de ellas lo e"igieren. 

    @. En general$ dar fe de los actos para los cuales fueren re#ueridos y ue

    no estuvieren encomendados a otros &uncionarios. 

    5. &uardar conser"ar en orden cronol+gico los instrumentos otorguen$

    para preca"er e5tra"9o facilitar su e5amen7

    9.  Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos

    o protocolizados en sus registros7

    1. 1acilitar el e5amen de instrumentos públicos #ue ante ellos se

    otorguen, como de las protocolizaciones. 

    )-. Autorizar las firmas #ue estampen en documentos pri"ados$ sea en

    su presencia o cua autenticidad les conste7

    )). Las dem%s #ue les encomienden las lees7 Pueden ser actuarios enpartici!n y en arbitra#es /arts @9 y @0* 'P'4. E&ect=an o&ertas de pago en

    pago por consignaci!n /art )@-- ''4. Autorizan documentos ue den cuenta

    de la constituci!n de compraventa de bienes muebles con prenda. (inalmente,

    practican las noti&icaciones en las localidades sin receptor /art +9 'P'4

  • 8/17/2019 Notarios, Conservador y Archiveros

    3/13

    3

    S.0RO&A(ION

    El uez de etras de turno o el presidente de la 'orte de Apelaciones, seg=n estC

    en asiento de Csta, designará al reemplazante del notario ;ausente; o

    ;in%abilitado;. Puede proponerse al reemplazante y el reemplazo no tiene

    limitaci!n temporal /art -* del '234. E5cepcionalmente, puede pedir

    ;permiso; para ausentarse por motivos particulares al uez de etras o

    presidente 'orte de Apelaciones. Puede otorgarse por una duraci!n má"ima de

    dos meses en cada a:o y si el permiso e"cediere de ese plazo por el Presidente

    de la >ep=blica.

    RE'.NERA(ION

    ozan de los emolumentos ue les paguen las partes y ue les corresponde con

    arreglo al arancel /art 1* '234. El arancel de los %onorarios de los

  • 8/17/2019 Notarios, Conservador y Archiveros

    4/13

    4

    pueden autorizar los o&iciales de >egistro 'ivil ciertos instrumentos

    /testamentos, poderes, inventarios solemnes, escrituras de reconocimiento de

    %i#os, etc., art 9+ ey de >egistro 'ivil4.

  • 8/17/2019 Notarios, Conservador y Archiveros

    5/13

    5

    ?7 Solemnidades legales #ue deben obser"arse en el otorgamiento de la

    escritura públicaG

    a7 Ante #uien se otorgaG Ante notario competente, ya no se e"igen

    testigos de modo general. a Escritura P=blica sin la &irma del notario es

    nula /art )*

  • 8/17/2019 Notarios, Conservador y Archiveros

    6/13

    6

    "7 Deber% sal"ar al final antes de las firmas las adiciones$

    apostillas$ entre renglonaduras$ raspaduras o enmiendas u otra

    alteraci+n en las escrituras originales. i no, por no escritas /art ))

    y *9 '234.

    "i7 Debe de8ar constancia en las escrituras del nombre del abogado

    redactor de la minuta en auellas ue s!lo pueden ser e"tendidas en

    base a las minutas ue Cstos con&eccionan /art )0 '234.

    "ii7 Debe autorizar las escriturasG Hna vez ue estCn completas y

    &irmadas por todos /art )0 inc. &inal '234.

  • 8/17/2019 Notarios, Conservador y Archiveros

    7/13

    7

  • 8/17/2019 Notarios, Conservador y Archiveros

    8/13

    8

    1OR'ALIDADES LE&ALES

    ). (onstancia de ella en el repertorio del d9a en #ue se presente eldocumento /art )+ inc.*6 y 0- '234.

    *. Agregaci+n del documento al final del protocolo, de#ando constancia de

    la &ec%a, indicaciones para individualizar, n=mero de páginas y la identidad de

    uien pide su protocolizaci!n /arts )+ y *1 del '234. e suprimi! el ;acta

    de protocolización;, una verdadera escritura de protocolizaci!n, e"presando el

    contenido del documento, &irmada por el interesado, notario y dos testigos.

    0. Documentos #ue pueden protocolizarse. a regla es ue todo documento

    puede protocolizarse. E"cepcionalmente, no pueden protocolizarse y no

    produce e&ecto alguno, respecto de los documentos en ue se consignen actos

    o contratos con causas u ob#eto ilícitos, salvo ue lo pidan personas distintas

    de los otorgantes o bene&iciarios /art )@ '234.

    . 6rotocolizaci+n de testamentoG art )5 '23.

    ENTA,AS

    ). 6roduce fec!a cierta en el documento respecto de terceros /art )1'234. e contará respecto de terceros desde su anotaci!n en el repertorio, sin

    per#uicio del )5-0 '', ue establece otras &ec%as para contar un documento

    privado respecto de terceros como son por e#emplo la del &allecimiento de los

    ue %an &irmado, la ue consta %aberse presentado en #uicio, etc.

    *. Otorga car%cter de instrumentos públicos a los actos indicados en el

    art 2

  • 8/17/2019 Notarios, Conservador y Archiveros

    9/13

    9

    protocolizados, en el orden numCrico asignado en el repertorio. En cada

    protocolo debe contenerse un índice de las escrituras y documentos, ue se

    inicia con un certi&icado del notario. Debe contener un certi&icado de las

    escrituras ue %ubieren uedado sin e&ecto por no %aberse suscrito por todos

    los otorgantes transcurridos dos meses desde la &ec%a de cierre.

    Deben empastarse a lo menos cada dos meses, con má"imo uinientas

    &o#as, incluidos los documentos. 'ada &o#a se numera en la parte superior con

    letras y n=meros. as 'ortes de Apelaciones pueden autorizar para empastar

    por periodos superiores /má"imo ) a:o4

    *. Repertorio. /art 0- '234 Es en el ue el notario debe anotar las

    escrituras públicas documentos protocolizados$ asign%ndoseles un

    número a cada uno de esos instrumentos por riguroso orden de

    presentaci+n. a anotaci!n de las Escrituras 6úblicas se %ará el d9a en

    #ue sea firmado por el primero de los otorgantes, los documentos al día

    de su entrega material con#untamente con la solicitud de protocolizaci!n.

    e cerrará diariamente indicándose el n=mero o de la =ltima anotaci!n, la

    &ec%a y &irma del notario. i no se %ubiere anotado, se de#a constancia de

    ello. a &alta de anotaciones no a&ecta la validez de las Escrituras P=blicas,

    pero %ará incurrir en responsabilidad al notario.0. El Bndice 6úblicoG /art 0) '234 Aparte del índice ue va agregado en todo

    protocolo, debe llevar dos libros índices uno público el otro pri"ado. El

    6úblico es en el ue se anotan las escrituras públicas documentos

    protocolizados por orden alfab;tico de los otorgantes, es e"%ibido a

    uien solicite. El 6ri"ado es en el ue se anotan los testamentos

    cerrados, indicando el otorgante, lugar de otorgamiento y del nombre y

    domicilio de sus testigos. !lo puede e"%ibirse por decreto #udicial, o a uien

    acompa:e certi&icado de de&unci!n del testador

    Deberán &igurar en el >egistro de 3estamentos todos los testamentos

    protocolizados ante notario. os notarios y los &uncionarios ue %agan sus

    veces deben remitir al >egistro 'ivil, dentro de los primeros diez días de cada

    mes, por carta certi&icada, las n!minas de los testamentos ue se %ubieren

    otorgado o protocolizado en sus o&icios, durante el mes anterior, indicando

    &ec%a, nombre y >H3 del testador, y la clase de testamento ue se trata.

    Deben entregar al arc!i"ero 8udicial los protocolos a su cargo #ue tengan

    mas de un a>o desde la &ec%a de cierre, y los 9ndices públicos #ue tengan

    m%s de diez a:os /00 del '234.

  • 8/17/2019 Notarios, Conservador y Archiveros

    10/13

    10

    RES6ONSA0ILIDAD DE LOS NOTARIOS

    Art - '23 establece diversos casos en ue el notario puede ser sancionado

    disciplinariamente por el incumplimiento de sus obligaciones.Por su parte los arts. ), *, 0 y + '23 tipi&ican los diversos delitos ue

    puede cometer un notario en el e#ercicio de sus funciones.

    (ONSERADORES

    'inistros de fe encargados de los registros conser"atorios de bienes

    ra9ces$ de comercio$ de minas$ de accionistas de sociedad propiamente

    mineras$ de asociaciones de canalistas$ de prenda agraria$ de prenda

    industrial$ de especial de prenda dem%s #ue les encomienden las lees 

    /art @ del '234.

    OR&ANI*A(ION 

    $abrá un conservador en cada comuna o agrupaci+n del territorio

     #urisdiccional de uez de etras /art 5 '234. $abrá un registro conservatoriocon asiento en la comuna de antiago para el servicio del territorio #urisdiccional

    de la 'orte de Apelaciones de Santiago, ue constituirá un solo oficio 

    desempe:ado por tres &uncionarios. /art 1 '234

    ). (onser"ador del Registro de 6ropiedad, tendrá a su cargo el registro de

    propiedad y el correspondiente repertorio y los registros de comercio, de

    prenda industrial, de prenda agraria y de asociaciones de canalistas.

    *. El (onser"ador de Hipotecas, tendrá a su cargo el registro de %ipotecas y

    gravámenes.

    0. El (onser"ador del Registro de interdicciones pro!ibiciones de

    ena8enar, tendrá a su cargo el registro de interdicciones y pro%ibiciones y el

    registro especial de prenda.

    En comunas o agrupaci!n de comunas en ue %ubiere dos o m%s notarios, uno

    de ellos llevará el registro de comercio y otro el de bienes raíces, seg=n la

    distribuci!n ue e&ect=e el Presidente de la >ep=blica. El Presidente de la>ep=blica designará entre los notarios ue e"istan en la comuna o agrupaci!n de

    comunas, el ue deberá tener a su cargo el registro de minas y el de accionistas

    de las sociedades propiamente mineras.

  • 8/17/2019 Notarios, Conservador y Archiveros

    11/13

    11

    En los territorios #urisdiccionales en ue s+lo !ubiere un notario, el

    Presidente de la >ep=blica podrá disponer ue Cste e#erza tambiCn el cargo de

    conservador de todos los registros ue les corresponde /art 5 '234.

    RE-.ISITOS$ NO'0RA'IENTO / RE&LA'ENTA(ION) e les aplica todo lo

    ue el '23 establece respecto de los notarios, en cuanto sea adaptable. /art +*

    '234

    1.N(IONES

    es corresponde practicar las inscripciones #ue ordenan las lees en sus

    respecti"os registros dar las copias certificados #ue se les piden.

    S.0RO&A(ION

    on subrogados de acuerdo con las normas ue se dan para los notarios /art +*

    '234. 3ratándose de los 'onservadores de antiago, se reemplazan unos a otros

    con&orme el orden de antigIedad /art +* inc. *6 '234.

    RE'.NERA(ION

    ep=blica, previo in&orme de la 'orte de

    Apelaciones. 3endrán por territorio el ue corresponde a uzgados de etras de la

    comuna /art + '234.

  • 8/17/2019 Notarios, Conservador y Archiveros

    12/13

    12

    RE-.ISITOS / NO'0RA'IENTOG e reuiere ser abogado /art @@ '234.

    on designados por el Presidente de la >ep=blica, por terna de la 'orte de

    Apelaciones.

    1.N(IONES 

    ). (ustodiar los siguientes documentosG

    a. 6rocesos afinados iniciados ante los 8ueces de letras de la comuna o

    agrupaci!n, o ante las 'ortes, y los registros de las actuaciones e&ectuadas

    ante ueces de arantía o 3ribunal de uicio 2ral Penal si el arc%ivero lo

    &uere del territorio en ue Cstos tienen su asiento.

    b. 6rocesos afinados #ue se !ubieren seguido dentro del territorio

     8urisdiccional ante 8ueces %rbitros.

    c. Libros copiadores de sentencias de todos los tribunales del territorio

     #urisdiccional.

    d. 6rotocolos de escrituras públicas otorgadas en el territorio 

     #urisdiccional respectivo.

    *. &uardar con el con"eniente arreglo los procesos$ libros de sentencias$

    protocolos dem%s papeles de su o&icina, su#etándose a las !rdenes einstrucciones ue la 'orte o uzgado respectivo les diere sobre el particular.

    0. 1acilitar$ a cual#uiera persona #ue lo solicite$ el e5amen de los

    procesos, libros o protocolos de su arc%ivo.

    . Dar a las partes interesadas los testimonios #ue pidieren de los

    documentos ue e"istieren en su arc%ivo.

    +. 1ormar publicar los 9ndices de los procesos escrituras con ue se

    instale la o&icina dentro del tCrmino ue el Presidente de la >ep=blica se:ale

    y en los meses de marzo y abril, despuCs de instalada, los correspondientes al

    =ltimo a:o.

    as &unciones de los arc%iveros, en cuanto ministro de fe$ se limitan a dar

    conforme a derec!o$ los testimonios certificados #ue les pidan a

    petici+n de parte$ las respecti"as notas marginales en las escrituras

    públicas. Podrán dar copia autorizada de las escrituras contenidas en los

    protocolos de su arc%ivo, en todos los casos en ue el notario %aya podido darlos/art ++ y +@ '234.

    S.0RO&A(ION 

  • 8/17/2019 Notarios, Conservador y Archiveros

    13/13

    13

    on reemplazados por los notarios con&orme el orden de antigIedad, en caso de

    implicancia o de imposibilidad por cualuier causa para e#ercer sus &unciones

    /+ inc. *6 '234.

    RE'.NERA(ION