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8/17/2019 Notarios, Conservador y Archiveros
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NOTARIADO EN LA HISTORIA
¿Desde cuándo comienza la actividad notarial? Para el autor Mendoza Arzabe, es
en Egipto donde comienzan las verdaderas raíces del notariado. Así, dice, en
todos los documentos y piezas arueol!gicas encontradas en diversas
e"cavaciones de importancia, e"isten escrituras, testamentos y diversos tipos de
documentos de#ados para la posteridad. $ay muc%as otras mani&estaciones
%ist!ricas de esta actividad y su desarrollo %a ido a la par ue con la evoluci!n de
la civilizaci!n y de la mano con el desarrollo de la actividad comercial a la cual
está muy ligada.
En '%ile, los primeros testimonios de del notariado en nuestro país los recoge
(rancisco A. Encina y re&iere ue la primera escritura ue se otorg! en este país,
realizada el )* de Agosto de )+-, en Atacama, ante el escribano uis de
'artagena.
NOTARIOS
Son ministros de fe pública encargados de autorizar guardar en suarc!i"o los instrumentos #ue ante ellos se otorguen$ de dar a las partes
interesadas los testimonios #ue pidieren$ de practicar las dem%s
diligencias #ue la le les encomiende /art 011 '234
RE&LA'ENTA(ION) Párra&o 56 del 3ítulo 78 del '23, desde )190
En la de&inici!n del art 011 '23 no se se:ala ;redactar ; los instrumentos. De la
concordancia de los arts. 011, -) ep=blica asignará una numeraci!n correlativa,
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independiente del nombre del notario. ep=blica de terna dada por la 'orte de
Apelaciones /párra&o 06 del 3ítulo 7 del '234
1.N(IONES
Art 234 (OT)
). E5tender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones
#ue les dieren las partes otorgantes) Principalmente, las Escrituras
P=blicas y los testamentos.
*. Le"antar in"entarios solemnes) Pueden %acerse por notario u otro
ministro de &e con autorizaci!n del tribunal, observando los reuisitos del
título B88 del ibro 8B del 'P' /arts 9+9 a 9@+4.
0. 6rotestar letras de cambio dem%s documentos mercantiles7 a &orma
está en el Párra&o 56 del 3ítulo 8 de la ey )9.-1*.. Notificar los traspasos de acciones constituciones notificaciones
de prenda #ue se les solicitaren7
+. Asistir a las 8untas generales de accionistas de Sociedades An+nimas$
para los e&ectos ue la ley o reglamento de ellas lo e"igieren.
@. En general$ dar fe de los actos para los cuales fueren re#ueridos y ue
no estuvieren encomendados a otros &uncionarios.
5. &uardar conser"ar en orden cronol+gico los instrumentos otorguen$
para preca"er e5tra"9o facilitar su e5amen7
9. Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos
o protocolizados en sus registros7
1. 1acilitar el e5amen de instrumentos públicos #ue ante ellos se
otorguen, como de las protocolizaciones.
)-. Autorizar las firmas #ue estampen en documentos pri"ados$ sea en
su presencia o cua autenticidad les conste7
)). Las dem%s #ue les encomienden las lees7 Pueden ser actuarios enpartici!n y en arbitra#es /arts @9 y @0* 'P'4. E&ect=an o&ertas de pago en
pago por consignaci!n /art )@-- ''4. Autorizan documentos ue den cuenta
de la constituci!n de compraventa de bienes muebles con prenda. (inalmente,
practican las noti&icaciones en las localidades sin receptor /art +9 'P'4
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S.0RO&A(ION
El uez de etras de turno o el presidente de la 'orte de Apelaciones, seg=n estC
en asiento de Csta, designará al reemplazante del notario ;ausente; o
;in%abilitado;. Puede proponerse al reemplazante y el reemplazo no tiene
limitaci!n temporal /art -* del '234. E5cepcionalmente, puede pedir
;permiso; para ausentarse por motivos particulares al uez de etras o
presidente 'orte de Apelaciones. Puede otorgarse por una duraci!n má"ima de
dos meses en cada a:o y si el permiso e"cediere de ese plazo por el Presidente
de la >ep=blica.
RE'.NERA(ION
ozan de los emolumentos ue les paguen las partes y ue les corresponde con
arreglo al arancel /art 1* '234. El arancel de los %onorarios de los
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pueden autorizar los o&iciales de >egistro 'ivil ciertos instrumentos
/testamentos, poderes, inventarios solemnes, escrituras de reconocimiento de
%i#os, etc., art 9+ ey de >egistro 'ivil4.
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?7 Solemnidades legales #ue deben obser"arse en el otorgamiento de la
escritura públicaG
a7 Ante #uien se otorgaG Ante notario competente, ya no se e"igen
testigos de modo general. a Escritura P=blica sin la &irma del notario es
nula /art )*
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"7 Deber% sal"ar al final antes de las firmas las adiciones$
apostillas$ entre renglonaduras$ raspaduras o enmiendas u otra
alteraci+n en las escrituras originales. i no, por no escritas /art ))
y *9 '234.
"i7 Debe de8ar constancia en las escrituras del nombre del abogado
redactor de la minuta en auellas ue s!lo pueden ser e"tendidas en
base a las minutas ue Cstos con&eccionan /art )0 '234.
"ii7 Debe autorizar las escriturasG Hna vez ue estCn completas y
&irmadas por todos /art )0 inc. &inal '234.
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1OR'ALIDADES LE&ALES
). (onstancia de ella en el repertorio del d9a en #ue se presente eldocumento /art )+ inc.*6 y 0- '234.
*. Agregaci+n del documento al final del protocolo, de#ando constancia de
la &ec%a, indicaciones para individualizar, n=mero de páginas y la identidad de
uien pide su protocolizaci!n /arts )+ y *1 del '234. e suprimi! el ;acta
de protocolización;, una verdadera escritura de protocolizaci!n, e"presando el
contenido del documento, &irmada por el interesado, notario y dos testigos.
0. Documentos #ue pueden protocolizarse. a regla es ue todo documento
puede protocolizarse. E"cepcionalmente, no pueden protocolizarse y no
produce e&ecto alguno, respecto de los documentos en ue se consignen actos
o contratos con causas u ob#eto ilícitos, salvo ue lo pidan personas distintas
de los otorgantes o bene&iciarios /art )@ '234.
. 6rotocolizaci+n de testamentoG art )5 '23.
ENTA,AS
). 6roduce fec!a cierta en el documento respecto de terceros /art )1'234. e contará respecto de terceros desde su anotaci!n en el repertorio, sin
per#uicio del )5-0 '', ue establece otras &ec%as para contar un documento
privado respecto de terceros como son por e#emplo la del &allecimiento de los
ue %an &irmado, la ue consta %aberse presentado en #uicio, etc.
*. Otorga car%cter de instrumentos públicos a los actos indicados en el
art 2
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protocolizados, en el orden numCrico asignado en el repertorio. En cada
protocolo debe contenerse un índice de las escrituras y documentos, ue se
inicia con un certi&icado del notario. Debe contener un certi&icado de las
escrituras ue %ubieren uedado sin e&ecto por no %aberse suscrito por todos
los otorgantes transcurridos dos meses desde la &ec%a de cierre.
Deben empastarse a lo menos cada dos meses, con má"imo uinientas
&o#as, incluidos los documentos. 'ada &o#a se numera en la parte superior con
letras y n=meros. as 'ortes de Apelaciones pueden autorizar para empastar
por periodos superiores /má"imo ) a:o4
*. Repertorio. /art 0- '234 Es en el ue el notario debe anotar las
escrituras públicas documentos protocolizados$ asign%ndoseles un
número a cada uno de esos instrumentos por riguroso orden de
presentaci+n. a anotaci!n de las Escrituras 6úblicas se %ará el d9a en
#ue sea firmado por el primero de los otorgantes, los documentos al día
de su entrega material con#untamente con la solicitud de protocolizaci!n.
e cerrará diariamente indicándose el n=mero o de la =ltima anotaci!n, la
&ec%a y &irma del notario. i no se %ubiere anotado, se de#a constancia de
ello. a &alta de anotaciones no a&ecta la validez de las Escrituras P=blicas,
pero %ará incurrir en responsabilidad al notario.0. El Bndice 6úblicoG /art 0) '234 Aparte del índice ue va agregado en todo
protocolo, debe llevar dos libros índices uno público el otro pri"ado. El
6úblico es en el ue se anotan las escrituras públicas documentos
protocolizados por orden alfab;tico de los otorgantes, es e"%ibido a
uien solicite. El 6ri"ado es en el ue se anotan los testamentos
cerrados, indicando el otorgante, lugar de otorgamiento y del nombre y
domicilio de sus testigos. !lo puede e"%ibirse por decreto #udicial, o a uien
acompa:e certi&icado de de&unci!n del testador
Deberán &igurar en el >egistro de 3estamentos todos los testamentos
protocolizados ante notario. os notarios y los &uncionarios ue %agan sus
veces deben remitir al >egistro 'ivil, dentro de los primeros diez días de cada
mes, por carta certi&icada, las n!minas de los testamentos ue se %ubieren
otorgado o protocolizado en sus o&icios, durante el mes anterior, indicando
&ec%a, nombre y >H3 del testador, y la clase de testamento ue se trata.
Deben entregar al arc!i"ero 8udicial los protocolos a su cargo #ue tengan
mas de un a>o desde la &ec%a de cierre, y los 9ndices públicos #ue tengan
m%s de diez a:os /00 del '234.
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RES6ONSA0ILIDAD DE LOS NOTARIOS
Art - '23 establece diversos casos en ue el notario puede ser sancionado
disciplinariamente por el incumplimiento de sus obligaciones.Por su parte los arts. ), *, 0 y + '23 tipi&ican los diversos delitos ue
puede cometer un notario en el e#ercicio de sus funciones.
(ONSERADORES
'inistros de fe encargados de los registros conser"atorios de bienes
ra9ces$ de comercio$ de minas$ de accionistas de sociedad propiamente
mineras$ de asociaciones de canalistas$ de prenda agraria$ de prenda
industrial$ de especial de prenda dem%s #ue les encomienden las lees
/art @ del '234.
OR&ANI*A(ION
$abrá un conservador en cada comuna o agrupaci+n del territorio
#urisdiccional de uez de etras /art 5 '234. $abrá un registro conservatoriocon asiento en la comuna de antiago para el servicio del territorio #urisdiccional
de la 'orte de Apelaciones de Santiago, ue constituirá un solo oficio
desempe:ado por tres &uncionarios. /art 1 '234
). (onser"ador del Registro de 6ropiedad, tendrá a su cargo el registro de
propiedad y el correspondiente repertorio y los registros de comercio, de
prenda industrial, de prenda agraria y de asociaciones de canalistas.
*. El (onser"ador de Hipotecas, tendrá a su cargo el registro de %ipotecas y
gravámenes.
0. El (onser"ador del Registro de interdicciones pro!ibiciones de
ena8enar, tendrá a su cargo el registro de interdicciones y pro%ibiciones y el
registro especial de prenda.
En comunas o agrupaci!n de comunas en ue %ubiere dos o m%s notarios, uno
de ellos llevará el registro de comercio y otro el de bienes raíces, seg=n la
distribuci!n ue e&ect=e el Presidente de la >ep=blica. El Presidente de la>ep=blica designará entre los notarios ue e"istan en la comuna o agrupaci!n de
comunas, el ue deberá tener a su cargo el registro de minas y el de accionistas
de las sociedades propiamente mineras.
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En los territorios #urisdiccionales en ue s+lo !ubiere un notario, el
Presidente de la >ep=blica podrá disponer ue Cste e#erza tambiCn el cargo de
conservador de todos los registros ue les corresponde /art 5 '234.
RE-.ISITOS$ NO'0RA'IENTO / RE&LA'ENTA(ION) e les aplica todo lo
ue el '23 establece respecto de los notarios, en cuanto sea adaptable. /art +*
'234
1.N(IONES
es corresponde practicar las inscripciones #ue ordenan las lees en sus
respecti"os registros dar las copias certificados #ue se les piden.
S.0RO&A(ION
on subrogados de acuerdo con las normas ue se dan para los notarios /art +*
'234. 3ratándose de los 'onservadores de antiago, se reemplazan unos a otros
con&orme el orden de antigIedad /art +* inc. *6 '234.
RE'.NERA(ION
ep=blica, previo in&orme de la 'orte de
Apelaciones. 3endrán por territorio el ue corresponde a uzgados de etras de la
comuna /art + '234.
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RE-.ISITOS / NO'0RA'IENTOG e reuiere ser abogado /art @@ '234.
on designados por el Presidente de la >ep=blica, por terna de la 'orte de
Apelaciones.
1.N(IONES
). (ustodiar los siguientes documentosG
a. 6rocesos afinados iniciados ante los 8ueces de letras de la comuna o
agrupaci!n, o ante las 'ortes, y los registros de las actuaciones e&ectuadas
ante ueces de arantía o 3ribunal de uicio 2ral Penal si el arc%ivero lo
&uere del territorio en ue Cstos tienen su asiento.
b. 6rocesos afinados #ue se !ubieren seguido dentro del territorio
8urisdiccional ante 8ueces %rbitros.
c. Libros copiadores de sentencias de todos los tribunales del territorio
#urisdiccional.
d. 6rotocolos de escrituras públicas otorgadas en el territorio
#urisdiccional respectivo.
*. &uardar con el con"eniente arreglo los procesos$ libros de sentencias$
protocolos dem%s papeles de su o&icina, su#etándose a las !rdenes einstrucciones ue la 'orte o uzgado respectivo les diere sobre el particular.
0. 1acilitar$ a cual#uiera persona #ue lo solicite$ el e5amen de los
procesos, libros o protocolos de su arc%ivo.
. Dar a las partes interesadas los testimonios #ue pidieren de los
documentos ue e"istieren en su arc%ivo.
+. 1ormar publicar los 9ndices de los procesos escrituras con ue se
instale la o&icina dentro del tCrmino ue el Presidente de la >ep=blica se:ale
y en los meses de marzo y abril, despuCs de instalada, los correspondientes al
=ltimo a:o.
as &unciones de los arc%iveros, en cuanto ministro de fe$ se limitan a dar
conforme a derec!o$ los testimonios certificados #ue les pidan a
petici+n de parte$ las respecti"as notas marginales en las escrituras
públicas. Podrán dar copia autorizada de las escrituras contenidas en los
protocolos de su arc%ivo, en todos los casos en ue el notario %aya podido darlos/art ++ y +@ '234.
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on reemplazados por los notarios con&orme el orden de antigIedad, en caso de
implicancia o de imposibilidad por cualuier causa para e#ercer sus &unciones
/+ inc. *6 '234.
RE'.NERA(ION