12
FOIIU T1[ TIMBRE CH 4. MOTA 4. CLASE Notarla erabilerarako soilik. Para uso exclusivo notarial. A2633770 r 6.- Estructurar de forma permanente las relaciones con las empresas. Artículo 32 La Fundación tendrá plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, conforme a lo previsto en el artículo 38 del Código Civil. La Fundación podrá: a) Desarrollar actividades económicas, de todo tipo, para realizar sus fines o para allegar recursos con ese objeto. b) Adquirir y enajenar toda clase de bienes y derechos, por cualquier título, y celebrar todo tipo de actos, negocios y contratos. c) Ejercitar toda clase de acciones, conforme a sus estatutos y a las leyes. Artículo 42 El Patronato aplicará los recursos de la Fundación a los fines fundacionales con sujeción a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 12/1.994 de Fundaciones del País Vasco. Podrá ser beneficiaria de la Fundación cualquier persona física o jurídica. El Patronato se reserva la facultad de determinar en cada caso la aceptación de personas físicas o jurídicas como beneficiarios de las actividades o servicios de la Fundación, pudiendo percibir por los servicios prestados a los beneficiarios ---------cantidades previamente fijadas en legal forma. Artículo 5 2 .- La Fundación tendrá su domicilio en TIKatJcElgoibar (Guipúzcoa), San Roke Auzoa s/n. CTA GtZART UUJ.UTZ 3k1MÜ'kO DPÁít 70€TC1. El domicilio solo podrá trasladarse dentro de la unidad Autónoma Vasca y mediante acuerdo del 'Patronato.

Notarla erabilerarako soilik. FOIIU T1[ TIMBRE · 2020-03-04 · FOIIU T1[TIMBRE CH 4. MOTA 4. CLASE Notarla erabilerarako soilik. Para uso exclusivo notarial. A2633770 r 6.- Estructurar

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Notarla erabilerarako soilik. FOIIU T1[ TIMBRE · 2020-03-04 · FOIIU T1[TIMBRE CH 4. MOTA 4. CLASE Notarla erabilerarako soilik. Para uso exclusivo notarial. A2633770 r 6.- Estructurar

FOIIU T1[TIMBRE

CH

4. MOTA4. CLASE

Notarla erabilerarako soilik.

Para uso exclusivo notarial.

A2633770

r

6.- Estructurar de forma permanente las relacionescon las empresas.

Artículo 32 • La Fundación tendrá plena capacidadde obrar en el cumplimiento de sus fines, conforme a loprevisto en el artículo 38 del Código Civil.

La Fundación podrá:

a) Desarrollar actividades económicas, de todotipo, para realizar sus fines o para allegar recursos conese objeto.

b) Adquirir y enajenar toda clase de bienes yderechos, por cualquier título, y celebrar todo tipo deactos, negocios y contratos.

c) Ejercitar toda clase de acciones, conforme asus estatutos y a las leyes.

Artículo 42 • El Patronato aplicará los recursos dela Fundación a los fines fundacionales con sujeción a loestablecido en el artículo 30 de la Ley 12/1.994 deFundaciones del País Vasco.

Podrá ser beneficiaria de la Fundación cualquierpersona física o jurídica. El Patronato se reserva lafacultad de determinar en cada caso la aceptación depersonas físicas o jurídicas como beneficiarios de lasactividades o servicios de la Fundación, pudiendopercibir por los servicios prestados a los beneficiarios

---------cantidades previamente fijadas en legal forma.

Artículo 52 .- La Fundación tendrá su domicilio enTIKatJcElgoibar (Guipúzcoa), San Roke Auzoa s/n.

CTA GtZARTUUJ.UTZ3k1MÜ'kO

DPÁít 70€TC1. El domicilio solo podrá trasladarse dentro de launidad Autónoma Vasca y mediante acuerdo del

'Patronato.

Page 2: Notarla erabilerarako soilik. FOIIU T1[ TIMBRE · 2020-03-04 · FOIIU T1[TIMBRE CH 4. MOTA 4. CLASE Notarla erabilerarako soilik. Para uso exclusivo notarial. A2633770 r 6.- Estructurar

LaFundación desarrollarásusactividadesprincipalmente dentro de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 6.- La duración de la Fundación seestablece por tiempo indefinido y comienza susactividades el día del otorgamiento de la escriturafundacional. -

CAPITULO II.- PATRIMONIO

Artículo 72 • El patrimonio de la Fundación estaráintegrado por:

a) La dotación patrimonial de la Fundación.

b) Cualesquiera otros bienes y derechos queadquiera a título oneroso o gratuito, de entidadespúblicas o privadas o de personas individuales, enespecial donaciones, herencias, legados, subvenciones,ayudas y cuotas, en dinero, especie, valores o bienes decualquier clase.

Secci6n 1.- Dotaci6n patrimonial

Artículo 82.- La dotación patrimonial inicial de laFundación está constituida por los bienes y derechossiguientes, aportados por las personas y entidadesfundadoras:

1 . - Solar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68.000.000 ptas2Q.-Maquinaria........ ..........8.300.000ptas.3Q • _ Dinero en metálico ... . . ..... 1.204.911.832 ptas.

Articulo 92 • La Fundación podrá destinar losexcedentes de ingresos a incrementar la dotaciónfundacional.

- 3 -

e

Page 3: Notarla erabilerarako soilik. FOIIU T1[ TIMBRE · 2020-03-04 · FOIIU T1[TIMBRE CH 4. MOTA 4. CLASE Notarla erabilerarako soilik. Para uso exclusivo notarial. A2633770 r 6.- Estructurar

Pip5.*s.

4.4.

Notaria erabilerarako soilik.

Para uso exclusivo notarial.

A2633771

F9J[IJ TI1[M Ui{EJ.

Sección 2.- Régimen del patrimonio

Artículo lOa .- Los bienes y derechos que integran elpatrimonio fundacional deberán estar a nombre de laFundación, habrán de constar en su Inventario y serinscritos, en su caso, en los Registros correspondientes.

Artículo 11 2 . El Patronato ejercerá, en nombre yrepresentación de la Fundación, los actos deadministración y disposición del patrimonio, pudiendoefectuar en los bienes de la Fundación lastransformaciones y alteraciones que considere necesariaso convenientes.

Artículo 12 2 ._ La Fundación podrá ejerceractividades mercantiles e industriales del modosiguiente:

a) Por sí misma, cuando tengan relación con losfines fundacionales o estén al servicio de los mismos.

b) Participando en sociedades que tengan limitadala responsabilidad de sus socios, en los demás casos.

Artículo 13.- El Patronato comunicará alProtectorado los siguientes actos realizados en nombre dela Fundación:

IIa) Aceptación o repudiación de herencias, legados

donaciones.b) Actos de disposición o gravamen sobre bienes y

UTIa CKONderechos que formen parte de la dotación patrimonial, oj°irectamente adscritos al cumplimiento de los fines

DPARde1Cla Fundación, o cuyo valor sea superior al 20% delésta, según el último balance.

Page 4: Notarla erabilerarako soilik. FOIIU T1[ TIMBRE · 2020-03-04 · FOIIU T1[TIMBRE CH 4. MOTA 4. CLASE Notarla erabilerarako soilik. Para uso exclusivo notarial. A2633770 r 6.- Estructurar

c) La decisión de someter a arbitraje otransacción cuestiones que afecten a los bienes yderechos a los que se refiere el apartado anterior.

d) El ejercicio de actividades mercantiles oindustriales.

Artículo ]4Q. Los ingresos no obtenidos en conceptode dotación patrimonial, ya sea ésta en el momento de laconstitución o en otro posterior, deberán tener eldestino siguiente:

1.- Al menos el setenta por ciento, para larealización de los fines determinados por la voluntadfundacional.

2.- El resto, para incrementar la dotaciónfundacional, una vez deducidos los gastos deadministración.

CAPITULO III.- PATRONATO

Artículo 15.- La representación, administración ygobierno de la Fundación estarán a cargo de un Patronato,el cual ejercerá sus funciones sin más limitaciones quelas establecidas por las leyes.

El Patronato es el titular exclusivo de todas lasfacultades y potestades que en derecho se precisen parael eficaz desempeño del fin fundacional e interpretará,sin limitación alguna, los presentes Estatutos.

A título enunciativo y no limitativo se enumeran lassiguientes facultades:

a).- Representar a la Fundación ante toda clase deAutoridades y Organismos del orden que fueren, estatalesy autonómicos, y en general, representar a la Fundaciónante terceras personas.

'..9

OLA_)

•• f- •L?

o ,acç'Errr.y

, t.1•_

- 5 -

Page 5: Notarla erabilerarako soilik. FOIIU T1[ TIMBRE · 2020-03-04 · FOIIU T1[TIMBRE CH 4. MOTA 4. CLASE Notarla erabilerarako soilik. Para uso exclusivo notarial. A2633770 r 6.- Estructurar

1FO][U 'TUTIMiÍRE

4. MOTA4.9 CLASE

Notarla erabilerarako soilik.

Para uso exclusivo notarial.

A2633772

b). - Obtener en favor de la Fundación, o hacer ennombre de ésta, reconocimiento de derechos, deudas yobligaciones, fijando plazos y condiciones para el pagoo cumplimiento de los mismos; tomar y rendir cuentas; asícomo recibir dinero en concepto de préstamo o crédito, encuenta corriente, con las garantías que estimen, inclusola hipotecaria, tanto mobiliaria como inmobiliaria.

c).- Constituir y aceptar avales, fianzas ogarantías por cuenta de la Fundación mandante y/o a favorde personas individuales o jurídicas, así como anteorganismos de carácter público.

d).- Vender, comprar, dar o recibir en pago ocompensación total, ceder, permutar, y por cualquierotro modo adquirir y enajenar toda clase de bienesmuebles e inmuebles, mediante los precios, condiciones,plazos y formas de pago que juzguen de interés.

e).-Hacer agrupaciones, agregaciones, segregacionesy divisiones de fincas, para formar otras nuevas,constituir servidumbres en pro o en contra, ycualesquiera otros derechos reales, hacer declaracionesde obra nueva, y constituir edificios en régimen dePropiedad Horizontal, estableciendo las Normas deComunidad y de régimen interior.

f).- Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes ala vista o de crédito, y disponer de los saldos de lasque estén ya abiertas; constituir, cancelar y endosardepósitos de metálico, y de efectos, en cualquier Banco,incluso en el Banco • de España, u otro establecimientocomercial o de crédito, con o sin interés, con garantíaspersonales o reales, o sin garantías; disponer total oparcialmente de los fondos de dichas cuentas y de losdepósitos, suscribiendo resguardos, talones, cheques;practicar liquidaciones, cancelar y retirar lasgarantías, y dar o negar conformidad a saldos.

g). - Reclamar, percibir y cobrar lo que se deba a laundación, cualquiera que sea el origen de la deuda y su

'-naturaleza, y sea quien fuere la persona o Entidad-düdora, incluso si lo fuera las Delegaciones de

JUTfZ,, o cualquier otra Administración o Corporacióndel Estado, o Entidades Autonómicas, sociedades,keko T"(:,,

.,inpresas o particulares, firmando al efecto losresgurdos, libramientos, cheques, cartas de pago y

- ----- -finiquitos y demás documentos que se les exijan.

Page 6: Notarla erabilerarako soilik. FOIIU T1[ TIMBRE · 2020-03-04 · FOIIU T1[TIMBRE CH 4. MOTA 4. CLASE Notarla erabilerarako soilik. Para uso exclusivo notarial. A2633770 r 6.- Estructurar

h).- Intervenir, en suspensiones de pagos, yquiebras, y en procedimientos de quita y espera, deconcursos de acreedores; celebrara convenios judiciales,y extrajudiciales, con deudores y acreedores, y pedir suejecución y cumplimiento; asistir a Juntas de acreedores,emitiendo su voto.

i).- Librar, aceptar, endosar, avalar y negociarletras de cambio, cheques, pagarés, pólizas, resguardosy demás efectos de comercio; pagar y cobrar su importe;protestar por falta de aceptación o de pago, y negarse asu aceptación.

j).- Retirar, abrir y contestar la correspondenciapostal, telegráfica, telefónica y de cualquiera otraclase, así como también certificados de correos y pliegosde valores declarados, y todo género de giros, y envíospostales, igualmente retirar de cualquier oficina odependencia, los objetos consignados a nombre de laFundación, haciendo las reclamaciones oportunas.

k) .- Suscribir contratos de seguros de cualquiera desus clases, con sociedades a prima fija y mutualidades;

% reclamar y cobrar judicial y extrajudicialmente, lascantidades a que hubiere lugar, en caso de vencimiento,o de siniestro; hacer uso de todos los derechos parapedir la ejecución y cumplimiento de las condicionesgenerales y particulares de las pólizas, y especialmenteintervenir en la peritación de daños, nombrando yrevocando peritos, y solicitando del Juzgado competente,la designación de perito tercero.

1).- Constituir Sociedades civiles y mercantiles yCooperativas, suscribiendo acciones y participacionessociales, realizando desembolsos en metálico o enespecie, pactar Estatutos y nombrar o aceptar cargos degestión, administración y representación social.

11).- Intervenir en concursos,subastas ylicitaciones,públicasoprivadas,pactando--

transacciones, cláusulas arbitrales y arbitrajes de-.derecho o de equidad, nombrando árbitros y aceptando oimpugnando sus laudos.

m).- Contratar y despedir empleados y trabajadores,fijando sueldos y remuneraciones de toda índole, pactandoy pagando indemnizaciones.

QOE.) -7-

juT2:I, r<OaOM, fi1OIZARTE S flL..

TRABAJO

Page 7: Notarla erabilerarako soilik. FOIIU T1[ TIMBRE · 2020-03-04 · FOIIU T1[TIMBRE CH 4. MOTA 4. CLASE Notarla erabilerarako soilik. Para uso exclusivo notarial. A2633770 r 6.- Estructurar

FORI[J TIMIIJL(EATIMBREFOE

4. MOTA4. CLASE

Notaria erabilerarako soilik.

Para uso exclusivo notarial.

A2633773

a).- Comparecer ante Juzgados y Tribunales ycualquiera jurisdicción, en actos de conciliación, conavenencia o no, en juicios civiles, en causas criminales,pudiendo firmar querellas y recibir el ofrecimiento delprocedimiento; absolver posiciones y confesar en juicios;comparecer en juicios civiles ante los Jugados de loSocial, y en los recursos contra sus fallos; promoverexpedientes administrativos ante cualquier jurisdicción;promover reclamaciones económico-administrativas, ycontencioso-administrativas, y sin reserva ni limitación,intervenir en toda clase de expedientes, juicios,procesos, y causas ante cualquier administración yjurisdicción.

ñ).- Conferir poderes en uso de las facultadesantedichas, y revocarlos; y solicitar copias de estepoder.

o).- Y otorgar y firmar cuantos documentos públicosy privados fueren precisos, incluso los de subsanación,rectificación, y complementarios que sean necesarios.

Artículo 16 2 ._ El Patronato será un órgano colegiadocompuesto por un mínimo de cinco (5) miembros y un máximode diecinueve (19)

El Patronato estará integrado por las personasnombradas por las entidades designadas a tal fin por laspersonas y entidades fundadoras en el acto fundacional.

Con posterioridad al acto fundacional, ladeterminación del número de miembros del Patronato,

—.-.-.---..--de.ntro de los límites estatutarios, así como ladesignaci6n directa de las personas que hayan de

'. .fdesempeñar el cargo, cubriendo vacantes o renovaciones,o la determinación de las entidades que hayan de

-cbrarlas corresponderá al mismo Patronato.

Ju8Tz1.onÇj-tIrrk OIZARTE 5 uu Ac4T 1 A .

JkHe,7ka .•.

lo

Artículo ii.- 1.- Las personas jurídicas que— formen parte del Patronato deberán hacerse representar en

el mismo por una persona física.

Page 8: Notarla erabilerarako soilik. FOIIU T1[ TIMBRE · 2020-03-04 · FOIIU T1[TIMBRE CH 4. MOTA 4. CLASE Notarla erabilerarako soilik. Para uso exclusivo notarial. A2633770 r 6.- Estructurar

2.- Cuando el cargo de miembro del Patronato seaatribuido como titular de un cargo público o privado,podrá este designar a una persona, para que lo ejerza ensu nombre.

3.- En los dos casos mencionados en los apartadosanteriores el nombramiento y el cese tendrá lugar sin másrequisito, en relación con la Fundación, que lacomunicación a la misma.

Artículo 18.- La duración del cargo de patrono seráindefinida.

Las causas de cese serán las legalmenteestablecidas.

Artículo 19.- El Patronato elegirá, de entre susmiembros, un Presidente y un Vicepresidente. Designarátambién un Secretario, que podrá no ser miembro delPatronato.

Artículo 20.- El Presidente del Patronato ostentarásu representación, convocará sus reuniones, laspresidirá, dirigirá sus debates, tendrá voto de calidady ejecutará los acuerdos que adopte, salvo cuando enellos se designe a otra persona para este últimocometido; estando obligado a convocar siempre que losoliciten, por escrito y con indicación de los temas atratar, dos al menos de sus componentes, el más antiguode los cuales, o el de mayor edad, si tuvieran la mismaantigüedad, podrá cursar la correspondiente citación, enlugar del Presidente, si transcurren quince días sin queéste lo haga.

Artículo 21 v .- Corresponderá al Vicepresidente lasustitución provisional y el ejercicio de lasatribuciones del Presidente, en caso de vacante, ausenciao imposibilidad física del mismo. En los mismos supuestosel Vicepresidente será sustituido por el patrono másantiguo o de mayor edad, si la antigüedad de ambos fuerala misma.

--v. - 9 -

JU3TZI. (COC'1.CT4 OZARTE

YRISAJO Y.-R..'-.

Page 9: Notarla erabilerarako soilik. FOIIU T1[ TIMBRE · 2020-03-04 · FOIIU T1[TIMBRE CH 4. MOTA 4. CLASE Notarla erabilerarako soilik. Para uso exclusivo notarial. A2633770 r 6.- Estructurar

Notaria erabilerarako soilik.

FOI{L[J T]tMiIllflM...1__I!:LrJ_&J

T1[Miiiil F(Jf1Para uso exclusivo notarial.

A2633774

4. MOTA4. 9 CLASE

• Artículo 22.- 1.- El Secretario tendrá a su cargolos servicios administrativos y el archivo de documentosy con su firma garantizará la autenticidad de las actasy certificaciones que autorice.

2.- En caso de vacante, ausencia o imposibilidadfísica el Secretario será sustituido provisionalmente porel Vicepresidente, y en defecto de éste por el patronomás moderno o de menor edad, si la antigüedad de ambosfuera la misma.

Artículo 23.- Las actas de las reuniones de].Patronato y, en general toda la documentación querespalde con su firma el Secretario llevará el vistobueno del Presidente o quien en su caso le sustituya.

Artículo 24.- El Patronato se reuniráordinariamente en los meses de Junio y Diciembre de cadaaño, y con carácter extraordinario siempre que seconsidere oportuno.

Artículo 25.- Las citaciones se harán por escrito,con indicación de los asuntos a tratar y una antelaciónmínima de cinco días y llevarán implícita la de unasegunda convocatoria para media hora después de laprimera.

Artículo 26.- Para que el Patronato quedeválidamente constituido en primera convocatoria tanto concarácter ordinario, como extraordinario, será precisa la

--...—concurrencia de la mayoría de los patronos en ejercicio;en segunda convocatoria será válida su constitución

iJcualquiera que sea el número de los patronos que asistana la reunión.

VAOJUSTIZI, e uciul, LPi'l

[TA GIZARTE SSUUnAtTZA S1EU2ket FIOo -

Artículo 27 2 ._ Se entenderá válidamente constituido' SAJO siempre que se reúnan todos los patronos en

Page 10: Notarla erabilerarako soilik. FOIIU T1[ TIMBRE · 2020-03-04 · FOIIU T1[TIMBRE CH 4. MOTA 4. CLASE Notarla erabilerarako soilik. Para uso exclusivo notarial. A2633770 r 6.- Estructurar

ejercicio y acuerden por unanimidad la celebración de lasesión.

Artículo 282 ._ Los acuerdos del Patronato seráninmediatamente ejecutivos y se tomarán por mayoría devotos de los patronos presentes, salvo los que serefieran: a la reforma de los Estatutos; a lainterpretación y desarrollo de los mismos; a laenajenación y gravamen de los bienes fundacionales; y ala modificación, fusión, extinción y liquidación de laentidad, para los cuales se requerirá el voto favorablede la mitad más uno de los patronos en ejercicio.

La alteración de las condiciones de la cesión de usoa la Administración de la Comunidad Autónoma del PaísVasco del edificio donde estará ubicado el Instituto,requerirá para su aprobación una mayoría de las trescuartas partes de los miembros del Patronato, y en todocaso, el voto favorable de los miembros de éstedesignados por el Departamento de Educación del GobiernoVasco.

Artículo 29.- El Patronato podrá acordarlibremente, previa audiencia del interesado, la remociónde cualquier patrono, por razones de incumplimiento delos deberes especificados en el artículo 13 de la Ley12/94, de la falta de colaboración a las labores de laFundación o a las tareas del Patronato, o de celo en eldesempeño de los encargos recibidos de éste. El patronoque sea objeto de expediente de remoción no tendrá accesoa la reunión del Patronato en que haya de adoptarse laresolución oportuna.

Artículo 30.- Los miembros del Patronato ejerceránsu cargo gratuitamente.

Artículo 31.- El Patronato estará facultado paradesignar en su seno una Comisión Delegada, determinandolas personas que deben ejercer dichos cargos y su formade actuar, pudiendo delegar en ellos, total o

- 11 -

ffl

.*.-

Page 11: Notarla erabilerarako soilik. FOIIU T1[ TIMBRE · 2020-03-04 · FOIIU T1[TIMBRE CH 4. MOTA 4. CLASE Notarla erabilerarako soilik. Para uso exclusivo notarial. A2633770 r 6.- Estructurar

F(W(1{J TIMI IRVIA1IMIll]F FORAL

4.4.

.-

Notaria erabilerarako soilik.

Para uso exclusivo notarial.

A2633775

parcialmente, con carácter temporal o permanente, todaslas facultades que no sean indelegables conforme a la Leyo a los presentes Estatutos.

Artículo 32.- El Patronato podrá nombrar unDirector-Gerente y Director Administrativo, quienestendrán facultades para la gestión de los negociossociales, fijando las condiciones generales para elejercicio del cargo.

Artículo 332• El Patronato elaborará anualmente elinventario, el balance de situación y la cuenta deresultados en los que se reflejará la situaciónpatrimonial económica y financiera de la Fundación, asícomo una Memoria de las actividades realizadas durante elejercicio económico, suficiente para conocer y justificarel cumplimiento de la finalidad fundacional. La Memoriahabrá de comprender necesariamente el cuadro definanciación, así como cualquier alteración, ya seapatrimonial o de su órgano de gobierno o dirección.

Asimismo la Fundación deberá confeccionar anualmenteun presupuesto de gastos e ingresos, correspondiente alejercicio siguiente. Dicho presupuesto se presentará alProtectorado en el último trimestre del año de suaprobación, junto con una Memoria explicativa.

CAPITULO IV

Artículo 342•_ Los bienes y derechos que, en sucaso, resulten de la liquidación de la Fundación se

Ajdtinarán a la entidad que el propio Patronato designe,su aplicación a la realización de fines análogos o

ni1ares a los realizados por la Fundación.&ukH'ke Fc,n E.

todo caso, las instalaciones y estructura del1istituto Experimental de Máquina-Herramientaspermanecerán a disposición del Departamento de Educación,

Page 12: Notarla erabilerarako soilik. FOIIU T1[ TIMBRE · 2020-03-04 · FOIIU T1[TIMBRE CH 4. MOTA 4. CLASE Notarla erabilerarako soilik. Para uso exclusivo notarial. A2633770 r 6.- Estructurar

Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, paraimpartir y desarrollar en ellas las enseñanzas regladas.

d

/

1

o

Qj;) VALU - 13 -JLT). f'CC.M

GT.. GFZM4T ..r . e.....,,, E't- -,

O- -