1
Notas de débito Definición: Es emitida por los sujetos del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Uso: Se emiten por la rectificación o modificación como consecuencia de los siguientes conceptos. Por suplemento de precio que figuraba en el comprobante de pago (por ejemplo, la inclusión de intereses durante el plazo de crédito otorgado, gastos adicionales asumidos por el vendedor). Emisor: El adquirente o usuario puede emitir una nota de débito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato. Características: Las notas de débito deberán mantener los mismos requisitos y características que los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. Solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar con anterioridad. Podrá utilizarse una sola serie al fin de modificar cualquier tipo de comprobante de pago, siempre que se cumpla con los requisitos y características establecidas por las facturas. Deberán consignar la serie y numero del comprobante de pago que modifican. El destino de las notas de debito serán: original(usuario), primera copia(para el emisor) y segunda copia para la SUNAT.

Notas de Debito

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Mapa Nota de débito

Citation preview

Presentacin de PowerPoint

Notas de dbitoDefinicin: Es emitida por los sujetos del Rgimen General y del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisin de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.

Uso: Se emiten por la rectificacin o modificacin como consecuencia de los siguientes conceptos. Por suplemento de precio que figuraba en el comprobante de pago (por ejemplo, la inclusin de intereses durante el plazo de crdito otorgado, gastos adicionales asumidos por el vendedor). Emisor: El adquirente o usuario puede emitir una nota de dbito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, segn conste en el respectivo contrato.Caractersticas:Las notas de dbito debern mantener los mismos requisitos y caractersticas que los comprobantes de pago en relacin a los cuales se emitan.Solo podrn ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar con anterioridad.Podr utilizarse una sola serie al fin de modificar cualquier tipo de comprobante de pago, siempre que se cumpla con los requisitos y caractersticas establecidas por las facturas.Debern consignar la serie y numero del comprobante de pago que modifican.El destino de las notas de debito sern: original(usuario), primera copia(para el emisor) y segunda copia para la SUNAT.