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NOTAS: - SOBRE HERÁLDICA, SIGILOGRAFÍA Y DIPLOMÁTICA. - SOBRE LA ARCHIVÍSTICA ECLESIÁSTICA. por Fernando-J. de Lasala, S.J. PREMISA: HERÁLDICA, SIGILOGRAFÍA Y DIPLOMÁTICA, INSTRUMENTOS PARA LA CREDIBILIDAD. Pretendemos poner de relieve una función peculiar en la que convergen algunas Ciencias Auxiliares de la Historia, es decir, su ayuda en la identificación de las personas y en la certificación de los hechos realizados por ellas. Lo que diremos en ese sentido sobre las tres ciencias elegidas (heráldica, sigilografía y diplomática) también podría ser aplicado, con sus debidas analogías, a la paleografía, la epigrafía, la numismática y la arqueología. Existe una mutua articulación y complementación entre dichas Ciencias. Necesitamos conocer la verdad sobre los hechos, los dichos y las circunstancias de quienes nos han precedido, y por consiguiente asentir razonablemente a la verdad histórica. Necesitamos estar seguros de que la Historia escrita, juntamente con sus fuentes, se adecua a lo que pensaban y sentían nuestros antepasados. Percibimos esa seguridad basándonos en los criterios de credibilidad histórica proporcionados por las Ciencias Auxiliares de la Historia; así por ejemplo, podemos conocer y prestar asentimiento a un testimonio de un hecho jurídico que nos llega a través de un pergamino del s. XII que, rigurosamente examinado, resulta ser auténtico. Esta es la credibilidad histórica a la que podemos acceder, ayudados, entre otras ciencias, por la Diplomática, la Sigilografía, la Heráldica, la Paleografía y, en fin la misma Archivística. Nos hallamos en un período histórico en el que, entre otras revoluciones, se está produciendo una en los medios de comunicación, en concreto, el Internet, con incidencia sobre el modo de proporcionar credibilidad a un nuevo tipo de documentos desconocidos hasta hoy. Queremos, sobre todo, hacer notar esa tarea que podríamos llamar «diaconía», o servicio, de las Ciencias Auxiliares de la Historia. De hecho, mientras la Heráldica tiene como objetivo la identificación de los individuos y de las estirpes, la Sigilografía se encarga de la certificación de los documentos (la historia de los sellos se podría

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NOTAS:

- SOBRE HERÁLDICA, SIGILOGRAFÍA Y DIPLOMÁTICA.

- SOBRE LA ARCHIVÍSTICA ECLESIÁSTICA.

por Fernando-J. de Lasala, S.J.

PREMISA:

HERÁLDICA, SIGILOGRAFÍA Y DIPLOMÁTICA, INSTRUMENTOS PARA LA CREDIBILIDAD.

Pretendemos poner de relieve una función peculiar en la que

convergen algunas Ciencias Auxiliares de la Historia, es decir, su ayuda en la identificación de las personas y en la certificación de los hechos realizados por ellas. Lo que diremos en ese sentido sobre las tres ciencias elegidas (heráldica, sigilografía y diplomática) también podría ser aplicado, con sus debidas analogías, a la paleografía, la epigrafía, la numismática y la arqueología. Existe una mutua articulación y complementación entre dichas Ciencias. Necesitamos conocer la verdad sobre los hechos, los dichos y las circunstancias de quienes nos han precedido, y por consiguiente asentir razonablemente a la verdad histórica. Necesitamos estar seguros de que la Historia escrita, juntamente con sus fuentes, se adecua a lo que pensaban y sentían nuestros antepasados. Percibimos esa seguridad basándonos en los criterios de credibilidad histórica proporcionados por las Ciencias Auxiliares de la Historia; así por ejemplo, podemos conocer y prestar asentimiento a un testimonio de un hecho jurídico que nos llega a través de un pergamino del s. XII que, rigurosamente examinado, resulta ser auténtico. Esta es la credibilidad histórica a la que podemos acceder, ayudados, entre otras ciencias, por la Diplomática, la Sigilografía, la Heráldica, la Paleografía y, en fin la misma Archivística.

Nos hallamos en un período histórico en el que, entre otras revoluciones, se está produciendo una en los medios de comunicación, en concreto, el Internet, con incidencia sobre el modo de proporcionar credibilidad a un nuevo tipo de documentos desconocidos hasta hoy.

Queremos, sobre todo, hacer notar esa tarea que podríamos llamar «diaconía», o servicio, de las Ciencias Auxiliares de la Historia. De hecho, mientras la Heráldica tiene como objetivo la identificación de los individuos y de las estirpes, la Sigilografía se encarga de la certificación de los documentos (la historia de los sellos se podría

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definir como la historia de un crecimiento en los medios de certificación). Veremos también, cuando reflexionemos sobre la Archivística Eclesiástica, la tipicidad de los documentos eclesiales, ya que se trata de unos escritos que no pueden ser comprendidos en su integridad sino como fruto de la presencia de la fe cristiana vivida en la Iglesia en la renovación constante de su Memoria, con la consiguiente repercusión sobre la actividad de los cristianos en el mundo.

1. EL ROL DE LA HERÁLDICA Podemos definir la Heráldica como la ciencia que considera los

emblemas -o escudos- desde el punto de vista de que identifican a una estirpe, a una familia o a un individuo. Fundamentalmente, la Heráldica responde a la necesidad de conocer la identidad de las personas, su proveniencia familiar, su estado de vida, su puesto en la sociedad, incluso sus aficiones. También se dedica la Heráldica al análisis de los símbolos que contienen dichos emblemas; es decir, realiza una especie de iconología de los emblemas.

A pesar de ser una disciplina poco conocida, la Heráldica llega a constituir para bastantes de los investigadores una auténtica pasión de tipo intelectual. No es raro encontrarse con heraldistas apasionados, incluso en nuestra civilización cibernética. Hoy hemos llegado a un punto de mayor justeza y equilibrio en estos estudios, realizados con mayor apertura de miras y mayor universalidad. Ser heraldista no significa solamente ser un genealogista, ni tampoco ser un experto conocedor de los signos de la Nobleza.

El término Heráldica ha sufrido y sufre algo similar a lo que le ocurre al término Diplomática. En sus comienzos, ambos fueron adjetivos calificativos, pero luego han pasado a ser nombres sustantivos. Etimológicamente, Heráldica vendría de la expresión germana heriwald, que correspondería a lo que entendemos por heraldo, es decir, «alguien que anuncia algo». De hecho, durante la Baja Edad Media (siglos XII-XIV), las gentes de Europa eran sensibles a los emblemas o escudos familiares e individuales, dándoles incluso una connotación militar, como sucedió en Francia, Inglaterra, Escocia, las tierras del actual Benelux, la zona alemana del Rhin y Suiza. Más adelante se incorporaron a esas naciones España, Italia, Austria, las tierras de Europa Central, la parte oriental de Alemania y Escandinavia.

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Un estudio completo sobre la Heráldica debería de abarcar los siguientes puntos: el origen de los emblemas; su difusión social; las modas sobre la elección de la forma y del color para sus diversas partes; su relación con la fantasía popular; su lenguaje; la combinación de las «armas»; y los adornos añadidos.

Los emblemas o escudos constituyen códigos de expresión social; son un medio de la comunicación humana: desvelan la identidad de las personas, es decir, quién es el individuo –o la familia- que se presenta con tal escudo concreto; incluso qué tipo de persona demuestra ser al presentarse con esos signos. Este segundo aspecto resulta más importante que los otros. Podríamos decir que, en cierto modo, los emblemas manifiestan la conciencia de quien los lleva. De ahí, la importancia del estudio pormenorizado de lo que aparece sobre el campo del escudo. Desgraciadamente, los mismos signos que proporcionan la identificación de un individuo pueden ser utilizados como medios de falsificación por parte de otro. Este riesgo disminuye, sin embargo, cuando un emblema se difunde y son muchos los que lo observan.

En algunas naciones europeas, coincidiendo con la Revolución Francesa de finales del siglo XVIII, surgieron prejuicios opuestos a todo tipo de investigación heráldica. Todo lo que recordase al estamento nobiliario fue rechazado. Como ha escrito el Profesor Michel Pastoureau en la Introducción a su manual de Heráldica1, resulta paradójico que en Francia bastantes de los que ostentaban emblemas o escudos se dedicaban personalmente al cultivo de la tierra, al menos eran propietarios de grandes campos. Escribe dicho autor: «jusqu’à la fin de l’Ancien Régime, chacun, noble o roturier, a pu, toujours et partout, adopter des armoiries (à la seule condition de ne pas prendre celles d’autrui) et en faire l’utilisation de son choix»2. La Asamblea Nacional Francesa, por medio de la Constitución del 3 de septiembre de 1791, rechazaba toda señal relacionada con la Nobleza3. Algo

1 Cfr. MICHEL PASTOUREAU, Introduction, en Traité d’Héraldique (= Bibliothèque de la Sauvegarde de l’Art Français), Ed. Picard, 3ª ed., Paris 1997, p. 11-17. 2 M. PASTOUREAU, o.c. en nota 1, p. 11. Para este autor, el término “armoirie” significa lo que denominamos “emblema” o “escudo”. 3 Cfr. Constitution française, presentée au Roi le 3 septembre 1791 et acceptée par Sa Majesté le 14 du même mois, Imprimerie nationale, Paris 1791. Leemos en el Préambulo : « L'Assemblée nationale, voulant établir la Constitution française sur les principes qu'elle vient de reconnaître et de déclarer, abolit irrévocablement les institutions qui blessaient la liberté et l'égalité des droits. Il n'y a plus ni noblesse, ni pairie, ni distinctions héréditaires, ni distinctions d'ordres, ni régime féodal, ni justices patrimoniales, ni aucun des titres, dénominations et prérogatives qui en dérivaient, ni aucun ordre de chevalerie, ni aucune des corporations ou décorations, pour lesquelles on exigeait des preuves de noblesse, ou qui supposaient des

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similar hemos de decir a propósito de la actitud revolucionaria adoptada por los socialistas marxistas de mediados del siglo XIX, quienes influyeron mucho en los estudios realizados en la parte oriental de Europa. También ellos menospreciaron sistemáticamente los estudios heráldicos.

Pocos fueron quienes durante los siglos XVIII y XIX se ocuparon de redactar manuales para analizar los emblemas al servicio de la Historia y del Derecho. Por desgracia, quienes emprendieron esos trabajos permanecieron enquistados dentro de un sinnúmero de normas y teorías, situándose fuera del espacio y del tiempo, en definitiva fuera del contexto histórico. Todo emblema o escudo era incluido en una clasificación tipológica, pero ahí se detenía prácticamente la investigación, sin tener en cuenta la dimensión histórica. Nos podríamos preguntar si esa erudición no era simplemente un juego de intelectuales, una especie de castillo de naipes 4 . F. Tribolati nos proporciona un ejemplo de tal erudición. En 1892 respondía con su pequeño manual de Heráldica a un concurso convocado en 1879 por la Reale Accademia Araldica Italiana, en cuya convocatoria se leía: «È aperto il concorso ad un premio istituito dalla R. Accademia Araldica Italiana per una Grammatica Araldica ad uso degli Italiani, perché questi possano avere con non molto studio una sufficiente cognizione della scienza araldica, senza dover ricorrere ad opere voluminose e fattesi rare che trattano diffusamente dell’argomento»5.

Opinaba F. Tribolati que era inútil ocuparse de los aspectos históricos y artísticos, así como sobre la simbología, pues ésta, según él, no se compenetra bien con las reglas fijas de las ciencias. Al mismo tiempo, reconocía que los investigadores antiguos de Heráldica no se ponían de acuerdo sobre el método a seguir, es más, se dejaban arrastrar por el apasionamiento de su tiempo, fuesen franceses o alemanes.

Muy elocuente resulta la dedicatoria que otro autor italiano escribió en su manual de Heráldica, poniendo al descubierto qué se

distinctions de naissance, ni aucune autre supériorité, que celle des fonctionnaires publics dans l'exercice de leurs fonctions ». 4 En la prestigiosa colección de los “Manuali Hoepli” (Milán), encontramos un libro pequeño cuyo autor es el Cavaliere F. TRIBOLATI, Socio efectivo de la Reale Accademia Araldica Italiana y Correspondiente de la Consulta Araldica. Se titula: Grammatica Araldica ad uso degli Italiani, con 98 incisioni, 3ª ed. riveduta dall’autore, Milano 1892, 116 pp. En 8º. Como escribe dicho autor, su manual heráldico no es otra cosa que una compilación y un ensayo de estudios de blasones. Cfr. también H. GOURDON

DE GENOUILLAC, Grammaire Héraldique contenant la définition exacte de la science des armoiries suivie d’un vocabulaire explicatif, nouvelle édition, E. Dentu, Paris s.d.

5 F. TRIBOLATI, o.c. en la nota 4, p. IX.

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esperaba de los estudios heráldicos: «Un Ideale mi spinge: ritrovare ad ogni famiglia uno o più antenati eroici che le siano modello ed esempio» 6. Sin embargo, no todos los heraldistas del primer tercio del s. XX tendían hacia las genealogías heroicas. Por ejemplo, A. de Armengol y de Pereyra planteaba su obra heráldica desde una perspectiva histórica 7.

1.1. LAS RAÍCES DE LA HERÁLDICA Al parecer, el verdadero origen de la Heráldica comprendida en

sentido amplio habría de ponerse en las Cruzadas, cuando los caballeros cristianos llevaban a la guerra sus emblemas-escudos como señal de identificación. Esos escudos decayeron en su uso bélico, y permanecieron sencillamente como distintivos del individuo o de la familia. Así, cuando se celebraban los torneos, un heraldo, al sonido de la trompeta (la hacía sonar dos veces seguidas) examinaba el grado de nobleza de los caballeros que se enfrentaban. Un tal sonido se denominaba blasón8.

No podemos negar que uno de los orígenes de los actuales emblemas haya estado en las Cruzadas, pero, para hacer justicia a los hechos, tendríamos que remontarnos a los tiempos del Helenismo y del Imperio Romano, incluso hasta los primeros tiempos del Neolítico, a las antiguas culturas del Oriente Medio, Mesopotamia y Egipto9.

6 PIERO GUELFI CAMAJANI (Conte), [Director del Instituto Geneálogico Italiano de Florencia], Dizionario Araldico, 3ª ed. notevolmente ampliata e corredata di 573 illustrazioni, Arnaldo Forni Editore, [reimpresión anastática realizada según la edición de Milán], Bologna 1940, 585 p., en 8º. 7 ALEJANDRO DE ARMENGOL Y DE PEREYRA, Heráldica, Ed. Labor, Barcelona-Buenos Aires, 1933, 207 p. + 17 ilustraciones. 8 «El verdadero origen de la Heráldica está en las Cruzadas, en las que los caballeros lucían en su indumentaria y escudos protectores un medio de identidad y de individualización, que se perfecciona y cobra arraigo posteriormente en las justas y torneos. Cuando estos ejercicios decaen, es el momento en que los escudos se convierten en emblemas de la Nobleza. En aquellas justas y torneos, cuando el caballero noble se representaba en las barreras de la carrera, se tocaba dos veces el cuerno o trompeta, para que el Heraldo o Rey de Armas examinase el escudo y demás patentes de la nobleza del caballero en cuestión; por eso se ha dado en llamar ciencia del Blasón al arte de los escudos, derivando de la voz germánica "blacen", que significa tocar el cuerno o trompeta». ALBERTO G. B., en su página Web sobre: “Heráldica”: http://personales.mundivia.es/agb/ 9 Cfr. D.-L. GALBREATH y L. JEQUIER, Manuel du blasson, nouv. èd., Lausanne 1977. En general, como obra de actual interés en el campo de la Heráldica, recomendamos el manual de M. Pastoureau, citado en la nota 1. Dicho Profesor concede prioridad al estudio de los problemas heráldicos y sigue un método histórico que estudia los emblemas desde un punto de vista de mayor globalidad.

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1.2.- EMBLEMA O ESCUDO

Necesitamos precisar con exactitud qué entendemos por emblema, para no caer en definiciones oscuras que inducen a confusión. Compartimos la definición de M. Pastoureau sobre los armories (lo que traducimos por emblemas). Escribe R. Mathieu: «Ce sont des emblèmes en couleurs, propres à une famille, à une communauté ou, plus rarement, à un individu, et soumis dans leur disposition et dans leur forme à des règles précises qui sont celles du blason. Certains caractères distinguent nettement les armoiries du Moyen Age des emblèmes préexistants. Servant le plus souvent de signes distinctifs à des familles, à des groupes de personnes unies par le liens du sang, elles sont en général héréditaires. Les couleurs dont elles peuvent être peintes n’existent qu’en nombre limité. Enfin, elles sont presque toujours représentées sur en écu»10.

Según R. Mathieu, por consiguiente serían integrantes y distintivos de los emblemas estos rasgos: estar pintados con pocos colores; su pertenencia a una familia o comunidad; la sumisión a reglas precisas en lo que se refiere a su disposición sobre el campo;su carácter hereditario; y estar representados dentro de la forma de un escudo.

Blasón y armoiries no son términos sinónimos, porque, por ejemplo, en la lengua francesa actual se entiende por armoiries un conjunto de reglas y de figuras heráldicas, lo que en español denominamos «escudo». En sentido estricto, las armas serían una cosa, y otra serían los distintivos familiares. Sin embargo, fácilmente se comprende que durante la Edad Media, en especial a partir del s. XII, hayan sido identificados los blasones con las armas, porque de hecho los caballeros, al entrar en batalla, embrazaban un escudo (en inglés shield, en alemán Schild) sobre el que se presentaba su distintivo individual o familiar.

1.3. LA HERÁLDICA ECLESIÁSTICA. ALGUNOS EJEMPLOS Ha sido publicada en nuestros días la versión italiana del manual sobre heráldica eclesiástica cuyo autor es Mons. Bruno Bernard Heim, Arzobispo titular de Xanto (Licia), Nuncio Apostólico en Suiza, experto

10 R. MATHIEU, Le systéme héraldique français, Paris 1946, p. 13. Cita M. PASTOUREAU, o.c. en nota 1, p. 12.

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en estos temas, autor, por otra parte, del diseño, entre otros, de los emblemas de los más recientes romanos pontífices, como Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo I y Juan Pablo II. Fausto Ruggeri, traductor de la obra, ha presentado el volumen en modo vistoso y atractivo 11. A ese mérito se añade la puesta al día sobre la legislación canónica respecto al uso de los escudos por los eclesiásticos12. Algunos otros expertos en la materia, pocos por desgracia, han publicado también desde hace algunos años libros y artículos13.

Se comprende con facilidad que la Iglesia haya prohibido durante muchos siglos a los clérigos la utilización de los emblemas, puesto que se les prohíbe ofrecerse como voluntarios al servicio militar, a no ser que tengan dispensa de su Ordinario, tal como aparece en las últimas disposiciones canónicas14. Incluso los clérigos oriundos de familias distinguidas en la Caballería no podían usar un emblema distintivo. Los juegos caballerescos se teñían frecuentemente con la sangre. Sin embargo, ya a comienzos del s. XIII el obispo de Langres, Guillermo de Joinville (1209-1215), utilizó el emblema de su territorio, aunque sin detalles iconográficos que hiciesen referencia a su carácter de eclesiástico15. Desde finales del s. XIII fue un hecho habitual y admitido el uso de un escudo personal por parte de los prelados eclesiásticos, tal como lo manifiestan los sellos de los documentos emanados por sus cancillerías. La función de los sellos como certificadores de los documentos hizo que también los eclesiásticos hicieran uso de sus emblemas. Quedaba arrumbada, en cierto sentido, la connotación militar de los escudos, mientras se ponía de relieve su función como instrumentos para la credibilidad16.

11 Cfr. BRUNO BERNARD HEIM, L’Araldica nella Chiesa Cattolica. Origini, usi, legislazione, Ed. Libreria Vaticana, Città del Vaticano 2000. Fausto Ruggeri, traductor italiano del original inglés (Heraldry in the Catholic Church. Its Origin, Custums and Laws, Van Duren Publishers, 1978; 2ª ed. en inglés, revisada y ampliada, Van Duren Publishers, Gerrard Cross, Buckinghamshire 1981), ha añadido las referencias necesarias a las normas canónicas vigentes en la actualidad. 12 Cfr. Codex Iuris Canonici Pii X P. M. iussu digestus Benedicti XV auctoritate promulgatus. Praefatione, fontium annotatione et indice analitico-alphabetico ab Em.mo Petro Card. Gasparri auctus, Romae 1917, ed. 1943; PAULUS VI, Instructio: circa vestes, titulos et insignia generis Cardinalium, Episcoporum et Praelatorum ordine minorum (31 Martii 1969). Cfr. B. B. HEIM, o.c. en nota 11, p. 187. 13 Cfr. MICHAEL FRANCIS MC CARTHY, Heraldica Collegii Cardinalium. A roll of arms ot the College of Cardinals 1800-2000. (With the collaboration of Alan Fennely), Thylacine Press, University Printing Service, Sidney 2000. 14 “Cum servitio militari statui clericali minus congruat, clerici itemque candidati ad sacros ordines militiam ne capesant voluntarii, nisi de sui Ordinari licentia”. C.I.C. (1983) c. 289, § 1. 15 Cfr. B.-B. HEIM, o.c. en nota 11, p. 23. 16 Cfr. DONALD LINDSAY GALBREATH, Papal Heraldry, 1930 (2ª edición en 1972), Londres 1972.

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El lema de un prelado

eclesiástico es, entre otras cosas, una manifestación de su talante personal y pastoral. Los diversos elementos que dicho prelado ha elegido colocar en el campo de su escudo nos hablan de sus aspiraciones. Hay detalles que no son despreciables: cuando Juan Pablo II creó cardenales en el Consistorio del 21 de febrero de 2001, entre otros, a dos jesuitas no obispos, al menos uno de ellos tuvo algunas dificultades en la realización de su escudo. No habiendo sido consagrado obispo, la costumbre impedía que en su emblema apareciese el pastoral con su correspondiente cruz alzada17.

He aquí arriba el ejemplo de lo que acabamos de indicar: el escudo de Su Eminencia Mons. Card. Avery Dulles S.J., titular de la iglesia de Gesù e Maria al Corso, en Roma.

Del sombrero cardenalicio penden las borlas decorativas, en este

caso quince a cada lado por tratarse de un cardenal. El campo del escudo se halla divido en dos secciones horizontales. En la superior, sobre campo dorado y con aureola soleada en azul, se presenta el nombre abreviado de Jesús [IHS] rematado por una pequeña cruz; en el cantón izquierdo, los tres clavos de la Pasión del Señor; en el cantón derecho, la stella maris –estrella de ocho puntas sobre ondas- que simboliza a María. En la sección inferior, sobre campo azul, tres flores de lis –o tres lirios-, alusivas al viejo apellido del cardenal (Dulles > Du Lys). Debajo del escudo va la leyenda: «Scio cui credidi», «bien sé de quién me he fiado» (I Tim. 1, 12), elegida por el teólogo jesuita.

17 En realidad, se trata en la actualidad simplemente de una costumbre (consuetudo), pues no existe ley canónica alguna que lo prohiba de modo explícito, ni implícito. Escribe así B.-B. HEIM: “I cardinali che sono vescovi, arcivescovi o patriarchi piazzano una croce in palo dietro lo scudo a seconda della propria dignità. È questo un uso antico e diffuso ma nessun decreto lo codifica.” B.-B. HEIM, o.c. en nota 11, p. 105.

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Otro ejemplo: se trata del escudo de Su Excelencia Mons. Giuseppe Pittau, S.J., Arzobispo del título de Castro de Cerdeña, consagrado el 26 de Septiembre de 1998, y nombrado Secretario de la Congregación para la Educación Católica (de los Seminarios y de los Institutos de Estudios).

Observamos la presencia del pastoral, incluso con cruz de doble travesaño, como acostumbran a presentar los arzobispos. El bastón del pastoral hace de unión de algunas partes del conjunto, como, por ejemplo, la leyenda («In omnibus amare et inservire», «En todo amar y servir», típicamente ignaciana. Cfr. Ejercicios Espirituales, nº 233). Del chambergo cuelgan, a derecha e izquierda, las borlas, en este caso 10 a cada lado, por tratarse de un arzobispo. El campo azul se ve presidido en su centro por el nombre abreviado de Jesús, a cuyos pies se presentan los tres clavos de la Pasión, aureolado por rayos solares. En la franja superior del campo destacan tres rosas de cinco pétalos cada una, probable alusión al Japón, y en la zona de la punta se presentan las ondas del mar, alusión a la isla de Cerdeña, patria natal del jesuita.

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2. LA SIGILOGRAFÍA Y EL CERTIFICADO DE LOS DOCUMENTOS

Los sellos, en particular los medievales y los modernos, son un punto de encuentro de diversas disciplinas. La Diplomática opina que es esencial el modo de la convalidación de los actos jurídicos por medio de los sellos, y por ello se dedica al estudio de los diversos modos de aposición de los mismos (de plomo, de cera, de papel, húmedos o timbrados) en los documentos.

Los sellos pueden ser estudiados desde diversas perspectivas: la Historia del Arte observa en ellos una especie de monumento en miniatura, muchas veces de gran calidad, de fácil datación, elocuente en su iconografía. La Historia del Derecho se ocupa de su valor jurídico, − en esto se acerca mucho a la Diplomática −, y estudia consiguientemente la capacidad jurídica del dueño del sello para declarar auténtico un determinado documento. La Heráldica, por su parte, considera que los sellos, en especial a partir de la Edad Media, son una fuente principal para el conocimiento de los emblemas o escudos –o, también, de las armas-, incluso de las costumbres populares y de los pertrechos militares.

2.1. EL VOCABULARIO INTERNACIONAL DE LA SIGILOGRAFÍA (ROMA

1990) La lección de apertura en la inauguración del Año Académico

2000-2001 de la Escuela Vaticana de Paleografía, Diplomática y Archivística, corrió a cargo del Profesor Faustino Menéndez Pidal y Navascués18. Entre los profesores allí presentes, se hallaba Mons. Aldo Martini –del Archivo Secreto Vaticano- uno de los mejores conocedores de la Sigilografía pontificia, quien ha sido presidente de la Comisión internacional de Sigilografía19. Junto a estos especialistas, recordamos también, entre otros, al Profesor Robert-Henri Bautier, quien fue presidente de la Comisión internacional de Diplomática en 1990, miembro del Institut de France y profesor en la École des Chartes 20.

18 FAUSTINO MENÉNDEZ PIDAL Y NAVASCUÉS, El mensaje de los sellos. Il mesaggio dei sigilli, en la inauguración del “Corso Biennale della Scuola Vaticana di Paleografia, Diplomatica e Archivistica, Anni Accademici 2000-2002”, 23 de Octubre de 2000, Città del Vaticano, 16 fol. 19 Cfr. ALDO MARTINI, I sigilli d’oro dell’Archivio Segreto Vaticano, [Città del Vaticano – Milano] 1984; Il sigillo nella storia della civiltà attraverso i documenti dell’Archivio Segreto Vaticano, Mostra documentaria (19 Febbraio – 18 Marzo 1985), a cura di A.. MARTINI, S. RICCI, B. BECCHETTI, E. BOLOGNESI, A. PRATESI, E. ERCADI, P. CELLINI, Archivio Segreto Vaticano. Scuola Vaticana di Paleografia, Diplomatica e Archivistica 1985. 20 Cfr. R.-H. BAUTIER, Echanges d’influence dans les chancelleries souvraines du moyen âge d’après les types des sceaux de majesté, en « Académie des Inscriptions

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La Comisión internacional de Sigilografía se había puesto en marcha en 1961, y promovió la investigación sobre el estado de conservación de los sellos, mientras difundía algunos métodos de restauración de los sellos practicados en los talleres de archivos de fama mundial. Además, promocionó la elaboración de una bibliografía internacional y estimuló los estudios sobre el uso de los sellos de papel por las administraciones durante los tiempos modernos, así como los estudios sobre el valor jurídico de los sellos en los documentos de los diversos Estados. La elaboración del Vocabulario internacional de la Sigilografía 21 ha sido el resultado de todos esos esfuerzos. En realidad, este Vocabulario es el fruto de la convergencia de varios trabajos: la aportación de R.-H. Bautier (reglas para la publicación de noticias sobre sellos) se unió a los estudios del Profesor Ángel Canellas López, de la Universidad de Zaragoza, quien había publicado: Travaux préliminaires de la Commission internationale de diplomatique et de la Commission internationale de sigillographie pour une normalisation internationale des éditions des documents et un vocabulaire international de la Diplomatique et de la Sigillographie22. Finalmente, Stefania Ricci Noè, presidente de la Comisión internacional de Sigilografía en 1989, emprendió la recta final de la elaboración de dicho Vocabulario. Se trata de una obra muy útil, porque no solamente presenta una lista alfabética de los términos relacionados con los sellos y expresados en trece lenguas, sino sobre todo es un manual de estudio y de consulta. Estos son los principales temas tratados en el Vocabulario:

a) la materia del sello (bula, sello, impronta, timbre); b) la naturaleza diplomatística del sello (sellos de majestad,

contrasello, sello secreto, sellito); c) la naturaleza jurídica del sello (autenticidad, revocación y

casación de los sellos); d) los modos de aposición de los sellos (colgantes, adheridos,

impresos sobre cera o sobre papel); e) las matrices o formas negativas de los sellos;

et Belles-Lettres. Comptes rendus des séances de l’année 1968 avril-juin », 1968, p. 192-220 ; IDEM, Origine et diffusion du sceau de juridiction, en «Académie des Inscriptions et Belles-Lettres. Comptes rendues des séances de l’année 1971 avril-juin», 1971, p. 304-321. 21 Cfr. Vocabulaire international de la sigillographie, a cura di STEFANIA RICCI NOE. Conseil International des Archives. Comité de sigillographie (= Ministero per i Beni Culturali e Ambientali. Pubblicazioni degli Archivi di Stato, Sussidi, 3), Roma 1990, 389 pp. [13 lingue; préface par R.-H. BAUTIER]. 22 En Folia Caesaraugustana, 1. Diplomatica et sigillografica, Publicaciones de la “Institución Fernando el Católico”, nº 964, Zaragoza 1984, 221 p.

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f) las partes de los sellos y su iconografía; g) la materia, el color y la forma de los sellos; h) la paleografía de los sellos; i) la conservación, el inventario y la restauración de los sellos.

Como ha escrito el Profesor R.-H. Bautier 23, si bien la mayor parte de los documentos sellados, en especial los europeos, se encuentran en los archivos, en los que se realizan muchas restauraciones de sellos, se conservan y se introducen en los catálogos, sin embargo, son abundantes los sellos conservados en bibliotecas y museos, en particular en lo referente a colecciones de matrices de los sellos 24.

2.2. LA HISTORIA DE LOS SELLOS: CAMINO HACIA UNA MAYOR CREDIBILIDAD

Muy atinada es la exposición que C. Paoli escribió al presentar los sellos en su apreciado manual de Diplomática25. Cuando un estudioso de su categoría dedicó solamente trece páginas a los sellos, podemos estar seguros de que en ellas expuso lo que consideraba como más esencial de la Sigilografía. Han transcurrido muchos años desde aquel 1883 en que fueron escritas las páginas del profesor italiano; sin embargo, las consideramos fundamentalmente válidas, sobre todo si tenemos en cuenta la parte añadida años después por G. C. Bascapè.

En el estudio de los sellos podemos distinguir dos apartados: su aspecto material y técnico, incluida una posible investigación estética; y su aspecto diplomatístico, es decir, la función de los sellos como elementos que confieren autenticidad y consiguientemente credibilidad a los documentos. En un primer lugar, la consideración de los sellos desde la perspectiva «monumental»; después, desde la perspectiva «documental».

23 Vocabulaire International de Sigillographie, o.c. en la nota 21, Préface, p. 9. 24 Una observación sobre terminología: la bula, en sentido estricto, es un impreso metálico, ordinariamente de plomo, aunque existen también de oro y raramente de plata. Más adelante, el término «bula» pasó a expresar al entero documento que portaba un sello metálico colgante. Se pasó, por tanto, de la parte al todo. Sobre las bulas pontificias hemos escrito algunas páginas en nuestra publicación: F. DE LASALA, S.J. - J. GRISAR, S.J., Aspetti della Sigillografia, Ed. P.U.G., Roma 20052, en particular las p. 32-42. Cfr. I sigilli pontifici, entre nuestras Dispensas del Ufficcio Virtuale. 25 C. PAOLI, Diplomatica. Nuova edizione aggiornata da G. C. BASCAPÈ, con 220 disegni e facsimili, Casa Editrice Le Lettere, Firenze 1987, pp. 250-262.

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C. Paoli reconoce que la Sigilografía tiene como competencia la consideración de los sellos desde los puntos de vista histórico y artístico. Pero como buen diplomatista, estudió los sellos desde la perspectiva de «aplicados a los documentos», es decir, en cuanto que son elementos que pertenecen a la documentación y sirven para darle credibilidad. Lo importante de los sellos es que sirven como instrumentos de validación, mientras que sus características externas pasan a un segundo término, aunque “non si può, nel trattare dei sigilli, affatto disgiungere la parte tecnica dalla diplomatica”26.

Los sellos van estrechamente unidos a las fórmulas de corroboración con las que ordinariamente termina el cuerpo o texto central de los documentos, inmediatamente anterior a la fecha o datum con las necesarias indicaciones sobre el lugar y el tiempo en el que se realiza cada documento.

La parte material de los sellos merece un especial estudio. Los

sellos son ordinariamente de cera o de metal, y esta costumbre viene de la Edad Antigua. Su tipología es variada: redonda u ovalada, sin exclusión de otras formas. Los personajes eclesiásticos han preferido la forma ovalada27. Las improntas de los sellos se componen de figuras y leyendas. Aquí entra el aspecto heráldico, pues cada sello refleja al individuo –o a la asociación, persona moral- que confiere credibilidad al documento. En realidad, figura significa rostro, perfil de una persona, tal como lo entendía Marco Tulio Cicerón («hominis figura»). C. Paoli cita a Dante, cuando escribía en su canto sobre el Purgatorio: «come figura in cera si suggella» («tal como se imprime una figura sobre la cera») 28. Por nuestra parte, podríamos también citar a san Juan de la Cruz, quien en su Cántico Espiritual escribía: «Con sola su figura, vestidos los dejó de su hermosura». Es obvio que la figura representada en los sellos resulta muy variada; podríamos decir que existen tantas figuras cuantas podrían ser las formas humanas representables, junto con sus símbolos o signos emblemáticos. No podemos prescindir de la Heráldica cuando estudiamos Sigilografía, porque las figuras representadas en los sellos caen dentro del objeto del estudio de la heráldica. Dichas figuras ocupan lo que denominamos el campo del sello, es decir, su área central.

Capítulo aparte merece la “leyenda”, es decir, la escritura que se

desarrolla a lo largo del exergo o corona circular –o también ojival-, de

26 Cfr. C. PAOLI, o.c., en la nota 25, p. 250, nota 1. 27 Cfr. o.c. en nota 24, p. 29-30 y 65. 28 DANTE, Divina Commedia, Purgatorio X, 45.

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lo sellos. La leyenda indica a través de sus letras algo que se añade a la figura, que la completa, o también la explica mejor. Así que “figura” y “leyenda” se completan mutuamente. Con frecuencia nos encontramos una leyenda dispuesta en bandas horizontales, siguiendo la tradición antigua del Oriente. Por ejemplo, en las bulas pontificias, en especial durante el pontificado de Pascual II (1099-1111) se usó ese tipo de presentación de la leyenda, probablemente bajo el influjo cortesano bizantino. Ordinariamente, la leyenda − que contenía el nombre y el título del Papa, con el número ordinal respectivo (por ejemplo, “PASCHALIS PP II” )− se escribía en letras mayúsculas, en las que abundaban las de tipo uncial, pues las formas redondeadas se consideraban más solemnes. También usaban las de tipo capital cuadrado, si bien con algunos añadidos en las terminaciones de las letras. Desde el s. XIII, sin embargo, prevaleció el uso de la mayúscula gótica.

El color de los sellos de cera era generalmente natural, o

también teñido en rojo, en verde o en otros colores. Algunos de los sellos de cera van colgados del documento mediante un hilo de cáñamo o de seda; otros se adhieren mediante la misma cera al soporte escritorio de pergamino o de papel. Estos últimos son los denominados sigilla membranae affixa, o bien los sigilla innexa diplomati, o, dicho en francés, sceaux plaqués. Se adherían al documento mediante diversas técnicas, como la de hacer unos cortes previos en el soporte escritorio para dar más consistencia a la masa de cera que allí se depositaba antes de realizar la impronta. Desde el s. XIII comenzó la costumbre de proteger los sellos colgantes de cera encajándolos en una teca de madera o de metal (hierro o latón). Son raros los casos de envolturas hechas de pergamino para proteger los sellos.

2.3. LOS SELLOS DE LOS SOBERANOS CIVILES

Un apartado merecen los sellos de los reyes y de los príncipes soberanos, entre los cuales se han conservado algunos restos de camafeos romanos, con cabezas divinas coronadas29. Los sellos “de majestad” llaman la atención por su amplio diámetro – alrededor de los 100 mm.− y fueron utilizados especialmente durante la época de los Otones – s. X- hasta la época moderna; los sellos “de justicia” se asemejan a los de majestad: se comenzaron a usar durante el s. XIII para certificar los actos jurídicos de los tribunales regios. Las personas

29 Cfr. Aspetti della Sigillografia, o.c. en nota 24, p. 17-27.

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físicas, o morales, acudían a las cancillerías de los grandes señores, con la finalidad de autenticar los documentos privados. Hemos de tener en cuenta también los “contrasellos”, los sellos “secretos” y los pequeños sellos, o “cachés”; los dos últimos tipos se usaron con el fin de mantener una cierta familiaridad con las personas a quienes se dirigían los documentos, o también para casos de particular reserva, incluidos los asuntos internacionales.

En los tiempos inmediatamente anteriores a los monarcas merovingios no se utilizaron los sellos para corroborar la fuerza jurídica de los documentos. No sucedió lo mismo con los monarcas lombardos, quienes usaron los sellos, en concreto el “signum de anulo regis”, necesario para el valor jurídico de los salvoconductos 30. Escribía el rey Liutprando, en el 715, al obispo de Arezzo, Luperciano: “Et ut verius credatur, anulo nostro subtus sigillavimus”; “et ut verius credatur, de anulo nostro insigniri iussimus”31. Sus contemporáneos francos, los merovingios, utilizaron los sellos de anillo sobre la cera para autenticar sus diplomas. Lo mismo hicieron los duques de Benevento. Enseguida fueron usadas las bulas metálicas entre los francos y más tarde entre los Emperadores germánicos.

Los sellos de cera usados por los merovingios eran redondos, con la impronta del anillo del rey, en la que con frecuencia aparecía la figura del héroe glorioso, típica de los camafeos romanos32. Tal sello de cera se aplicaba sobre el pergamino, después de haber practicado un corte en forma de cruz en el ángulo inferior derecho. Un personaje de confianza del rey se encargaba de la conservación del anillo de sellar.

Los carolingios continuaron esas costumbres: sin embargo, utilizaron sellos de cera de forma oval, a veces redonda33. Del mismo modo procedieron los monarcas sajones y sálicos, tal como ha sido expuesto con autoridad por H. Bresslau en su Diplomática34. En esa 30 Cfr. Leyes del rey Raquis, III, 13, en Fontes iuris italici medii aevi ... edit. G. PADELLETTI, I, Augustae Taurinorum 1877, p. 294. Cita C. PAOLI, Diplomatica, p. 253, nota 1. 31 Cfr. Codex diplomaticus Aretinus, ed. por PASQUI, nº 4 y 7. Cita C. PAOLI, Ibidem, p. 253, nota 2. 32 Parece que la primera vez que en el Occidente se usó el retrato del monarca en los anillos de sellar fue cuando Dioscórides retrató a Octavio César Augusto. Cfr. FAUSTINO MENÉNDEZ PIDAL DE NAVASCUÉS, Apuntes de Sigilografía Española, Guadalajara 1993, p. 46. 33 Véanse las figuras de la p. 19 de nuestro libro Aspetti della Sigillografia, cit. en nota 24. Son sellos de Carlomagno (769-813), Ludovico Pío (814-833) y Luis el Germánico (833-875). 34 HARRY BRESSLAU, Handbuch der Urkundenlehre für Deutschland und Italien (Leipzig 1889), 2ª ed. en 2 vol., Leipzig 1912-1931. Reimpresión de la 2ª ed. en 1958, la cual recibió en 1960 unos buenos índices. Versión italiana: Manuale di diplomatica

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época de influjo germánico los sellos gozaron de mayor vigor jurídico que en los tiempos anteriores. Desde entonces, sellar un documento no era sólo un gesto de reconocimiento legal del mismo, ni siquiera una forma “añadida” de certificación que completase a las firmas del escatocolo, sino que el sellado llegó a ser su fuente principal de autenticación, es más, el trámite necesario y exclusivo para dar fe de que un documento era auténtico.

Así pues, desde los comienzos del s. XI, el sello bastaba para conferir a un documento su originalidad y autenticidad, incluso cuando dicho documento careciese de otros reconocimientos y firmas, o hubiese sido escrito fuera de la cancillería. Era el tiempo de los emperadores de la Casa de Suabia (1002- 1152) –Enrique II, Conrado II, Enrique III, Enrique IV, Enrique V, Lotario de Sajonia y Conrado III-. Fue entonces cuando se pasó del sistema de los sellos de cera aplicados al pergamino al de los sellos colgantes. Perduró, sin embargo, la costumbre de los sellos de cera adheridos, al menos hasta los tiempos de Federico I Barbarroja (1152-1190), pues con Federico II (1215- 1250) se impusieron los sellos colgantes de cera, quizá por el influjo de las bulas metálicas.

Estos sellos adquirieron grandes dimensiones durante la segunda mitad del s. XIII. Pendían del pergamino mediante lazos de seda teñida de amarillo, rojo, o bien amarillo y rojo, amarillo y negro, incluso mezclada con oro. Los diplomas llegaban a veces a formar un cuaderno, es decir, un fajo de folios de pergamino cosidos entre sí, sobre todo desde los comienzos del s. XV. En ese caso, los sellos se ataban a la “costilla” del diploma, protegiéndolos en tecas especiales de madera o de metal, con frecuencia adornadas. Todos estos detalles, en su conjunto, constituían una fuente de credibilidad.

En la Cancillería Pontificia se utilizaron las bulas de plomo al menos desde los tiempos del Papa Adriano I (772-795), muy probablemente en tiempos anteriores. De todos modos, la bulas metálicas se usaron de modo habitual desde los tiempos de los emperadores Otones, cuando por orden de Otón III comenzó el uso

per la Germania e l’Italia (= Pubblicazioni degli Archivi di Stato, Sussidi, 10), trad. di ANNA MARIA VOCI-ROTH, sotto gli auspici della Associazione italiana dei paleografi e diplomatisti, Ed. Ministero per i Beni culturali e ambientali, Ufficio centrale per i Beni archivistici, 1998, LXXXVI+1423 p. Sobre la capacidad probatoria de los sellos según el Derecho alemán, cfr. las p. 721-727 de la edición alemana, que corresponden a las p. 655-661 de la traducción italiana. Según el Derecho germánico, algunos sellos tienen fuerza probativa solamente en las cuestiones que atañen a los poseedores de los mismos, mientras que otros sellos tienen fuerza probativa – credibilidad – también para otros asuntos. En cuestiones ajenas al propio poseedor del sello, tienen absoluta credibilidad solamente los sellos del Papa, del rey, de los príncipes laicos y eclesiásticos, de los prelados, de los cabildos y de los monasterios.

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oficial de las bulas de oro en Europa Occidental. En tiempo de Federico II de Suabia se utilizaban cinco tipos de bulas metálicas, según los territorios imperiales a los que iban dirigidos los documentos: un tipo para el reino de Sicilia, otro para el reino alemán, otros eran tipos “imperiales” para los estados alemanes y para el reino de Italia.

2.4. LOS SELLOS DE LA SANTA SEDE Y DE LOS PRELADOS ECLESIÁSTICOS

Existe la costumbre de llamar bulas a todos los documentos pontificios, tomándolos en un sentido amplio. Pero en sentido estricto, no siempre un documento pontificio ha sido certificado por medio de una “bula”, es decir, gracias a un sello metálico que, una vez aplastado bilateralmente y habiendo recibido las respectivas improntas, cuelga del pergamino o del papel. Cuando el entero documento pontificio recibe el nombre de bula, eso supone que dicha denominación ha pasado de la parte al todo, como ya hemos escrito arriba. Los estudiosos de la Diplomática saben por experiencia que no todos los documentos pontificios son bulas, porque los Papas y los dicasterios de la Curia Romana han expedido también Breves, documentos Motu Proprio, epístolas, exhortaciones apostólicas. En la actualidad denominamos bulas pontificias a algunos documentos particulares, como por ejemplo, los que contienen el nombramiento de un obispo o la canonización de un siervo de Dios.

El lenguaje usado por la Diplomática y las demás ciencias auxiliares de la Historia ha evolucionado mucho, porque han cambiado las circunstancias históricas35. Por consiguiente, tendremos que denominar “cartas con bula” o, mejor en latín: “litterae bullatae” a todas aquellas que han sido emanadas por la Cancillería pontificia, o por algún otro dicasterio de la Curia Romana, y que llevan sello metálico colgante, generalmente de plomo.

Las figuras de las bulas pontificias no adquirieron estabilidad antes del s. XI; lo mismo ocurrió con el modo de colocar las “leyendas” o frases elegidas por cada Papa como lema de su pontificado. Durante los ss. VII-VIII y primera mitad del s. IX, dichas frases se colocan ordinariamente siguiendo líneas horizontales en las dos caras de la bula –recto y verso-. En el recto se encuentra el nomen del romano 35 Para comprender mejor el modo actual de denominar a los documentos emanados por la Santa Sede, cfr. JOËL-BENOÎT D’ONORIO, Le Pape et le gouvernement de l’Église, Ed. Fleurus-Tardy, Paris 1992, p. 99-117. Además, ALBERTO TAMAYO, Archivística, Diplomática y Sigilografía (=Cátedra. Historia. Serie Mayor), Ed. Cátedra, S.A., Madrid 1996, pp. 226-233. Este último autor insiste más bien en el aspecto jurídico de la documentación.

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pontífice, generalmente en caso genitivo; en el verso se halla la palabra papae, o bien la sigla “pp”. Otro caso es, por ejemplo, el de las bulas de Nicolás I (858- 867), en cuyo recto aparece el nombre del papa escrito a lo largo de la corona circular o exergo que va junto al borde del sello, en torno a una estrella. Durante el s. X y casi todo el s. XI se continuó ese modo de presentar el nombre del pontífice, manteniéndose en el verso de la bula el título papae –en genitivo-, también en torno a un adorno central36.

Una de las más antiguas representaciones de San Pedro en los sellos es probablemente la que se halla en el recto de una bula de Alejandro II (1061-1073), en donde se nos presenta el Apóstol con el rostro vuelto hacia la derecha, mientras sus manos veladas acogen las llaves entregadas por otras manos que descienden de lo alto. Al parecer, la costumbre de presentar en líneas horizontales los nombres de Pedro y Pablo en el recto de las bulas se inició durante el pontificado de Urbano II (1088-1099). En el verso de la bula se halla el nombre propio elegido por el Papa, seguido de su título y el correspondiente número ordinal, ajustado todo ello en líneas horizontales.

Los rostros de los Príncipes de los Apóstoles, con el escrito “SPA/SPE” (= “Sanctus Paulus/Sanctus Petrus”), se presentan en el recto de las bulas durante el pontificado de Pascual II (1099-1111), siguiendo los cánones de la iconografía antigua, mientras que en el verso se sigue presentando el nombre y el título del Papa en líneas horizontales. Nótese que a la derecha de Pedro está Pablo, sólo que nosotros lo vemos inversamente. Este sentido de la jerarquía se observó siempre desde las primeras representaciones.

Resulta interesante conocer las llamadas bullae dimidiae, si bien no abundan en los archivos, como se podrá comprender. El ilustre investigador francés de la École des chartes, Léopold Delisle (+1910) observó que en los actos jurídicos de Inocencio III (1198-1216) aparecían bulas de plomo con impresión sigilar solamente en la parte recta, es decir, la que presenta los rostros de Pedro y Pablo. Este tipo de bulas que carecen de impronta en el verso, aunque han sido utilizadas para certifiticar los documentos pontificios, son denominadas “bulas medias”, o en latín bullae dimidiae. Inocencio III, por medio de un documento de fecha 3 de abril de 1198, confirió a estas bulas el mismo vigor jurídico de las bulas enteras, hecho confirmado luego por sus sucesores. Se trataba de bulas suspendidas de los documentos pontificios emanados inmediatamente después de la elección del Obispo de Roma, pero antes de que hubiese sido consagrado y

36 Véase Aspetti della Sigillografia , o.c. en nota 24, p. 33-34.

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coronado como tal. P. Rabikauskas trae en su Diplomática Pontificia una definición de este tipo de bulas, citando un texto de Inocencio IV: «Ceterum, non miremini quod bulla nostra, non exprimens nomen nostrum, est apposita praesentibus, quae ante benedictionis et coronationis nostrae solemnia transmittuntur, quia ii, qui hactenus in romanos electi pontifices extiterunt, non consueverunt, in bullandis litteris ante dicta solemnia integra, bulla uti, sed modum huiusmodi observare»37.

Ordinariamente, las bulas pontificias eran de plomo, excepto algunos pocos casos en los que se usó el oro, siendo más raro aún el uso de la plata. No conservamos, sin embargo, bulas áureas de los papas de la Edad Media, a pesar de que se haya escrito que: «papa famosis indulgentiis vel statutis auream bullam quandoque appendit» 38. Se conservan algunas bulas de oro de la época moderna, tal como recordaba A. Giry en su Manuel de Diplomatique39: entre otras, una del Papa Clemente VII, enviada al Emperador Carlos V de Austria, con ocasión de su doble coronación (corona de hierro y corona de oro) que tuvo lugar en Bolonia los días 22 y 24 de febrero de 1530. El Papa invita a la cristiandad a prestar obediencia al nuevo Emperador (ASV, 1º de marzo de 1530).

La actitud de los romanos pontífices ante las falsificaciónes de las bulas se mostró rigurosa a partir del pontificado de Alejandro III (1159-1181), mandando escribir algunas reglas para discernir lo auténtico de lo falso. Celestino III (1191-1198) escribió al obispo de Rouen una carta en la que le ordenaba meter en la cárcel a los presuntos falsificadores, hasta que la Santa Sede juzgase sobre los documentos dudosos40.

Fue notable la firmeza con que Inocencio III (1189-1216) se opuso a los falsificadores; para ello, mejoró el método de la Cancillería Pontificia, dió instrucciones a los obispos sobre el discernimiento de los documentos, aconsejándoles que las bulas metálicas fuesen comparadas entre sí. La legislación de este Papa sobre este punto ha

37 De una carta de Inocencio IV, del año 1276, citata por FUMAGALLI (Istituzioni diplomatiche, II, p. 149), y también de otra de Clemente VI, del año 1342 (publicada en Inventario e regesto dei Capitoli del Comune di Firenze, II, Firenze 1893, p. 485). Cfr. P. RABIKAUSKAS, S.J., Diplomatica Pontificia (Praelectionum lineamenta), Editio sexta emendata et aucta, ad usum auditorum, Editrice Pontificia Università Gregoriana, Roma 1998, p. 65-67. 38 CORRADO DE MURE, citado por C. PAOLI, o.c. en nota 25, p. 258. 39 ARTHUR GIRY, Manuel de Diplomatique, Paris 1894; reimpresión Paris 1925; más recientemente: New York 1965, Genève 1975. 40 Cfr. PL, 206, col. 1252 c.

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sido recogida en el Corpus Iuris Canonicum41. No faltan testimonios de la época moderna que nos ponen de manifiesto la solicitud de los Papas por evitar toda falsificación en los documentos pontificios, como es el caso de Francesco Canonici, alias Mascambruno, oficial de la Dataría Apostólica, quien el año 1652 fue condenado por el tribunal del Gobernador de Roma a ser ahorcado por haber falsificado algunas bulas pontificias. Sabemos que dicha pena tan infame, mediante la intervención de Inocencio X, le fue conmutada por la decapitación42.

Los Breves pontificios se cerraban mediante sellos redondos u ovalados de cera roja adheridos al dorso del papel, una vez plegado. Esos sellos se denominan, en general “sub annulo piscatoris”, haciendo referencia a la impronta que presentan: san Pedro, como pescador en una navecilla, recoge las redes. Además, en la parte alta del escrito se lee, en letras capitales, el nombre del Papa con su título abreviado y el número ordinal correspondiente, todo ello en nominativo (ejemplo: IULIUS PP. II). En torno al sello se colocaba de ordinario una pequeña cuerda de cáñamo a modo de cuna para la cera; desde debajo del sello partía una tira de pergamino que servía para fajar el Breve y cerrarlo.

Como ha escrito G. C. Bascapè, en el valioso apéndice a la Diplomática de C. Paoli (p. 323), también la Orden religiosa y militar de San Juan de Jerusalén, denominada Orden de Malta, utilizó y sigue usando una bula de plomo para sellar las cartas emitidas por su Gran Maestre. En este sentido, pensamos que sería muy provechoso el estudio de los sellos utilizados por las diferentes órdenes religiosas, así como los de los prelados diocesanos.

2.5.- LOS SELLOS DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS

Bajo la calificación de “privado” entendemos un documento que tiene como autor jurídico a una persona eclesiástica o civil que no dispone de cancillería propia. Por consiguiente, dicha persona, si

41 Cfr. Corpus iuris canonicum editio Lipsiensis secunda post AEMILII LUDOVICI RICHTERI curas ad librorum manu scriptorum et editionis romanae fidem recognovit et adnotatione critica instruxit AEMILIUS FRIEDBERG. Pars seconda. Decretalium collectiones, Akademische Druck-U. Verlagsanstalt, Graz 1959. X, 2, 22: De fide instrumentorum; X, 5, 20: De crimine falsi. Citamos las Decretales Gregorii IX utilizando las siguientes siglas: “X, 1, 2, 3”, cuyos números arábigos corresponden, por orden, al libro, al título y al capítulo respectivo. Notemos que estas leyes estaban todavía en vigor en el año 1930. Cfr. Codex Iuris Canonicum (1917) cc. 2360, 2362. 42 Cfr. LUDWIG VON PASTOR, Storia dei Papi, vol. XIX/1, Roma 1932, p. 35; L. FERRARIS, O.F.M., Bibliotheca canonica, iuridica, moralis, theologica necnon ascetica, polemica, rubricistica, historica etc., ed. novissima, mendis expurgata et novis additamentis locupletata, vol. III, Typ. De Propaganda Fide, Romae 1886, p. 514.

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quiere dar credibilidad a su documento, se ve constreñida a presentar su acto jurídico ante la presencia de un notario, con la finalidad de que reciba la fuerza probativa o sancionadora necesaria. Un documento que para ser certificado tenga necesidad de ser presentado ante notario se denomina “privado”. Es posible que nuestra terminología no siempre coincida con la utilizada en otras sedes, en concreto en el ámbito del Derecho.

C. Paoli afirmaba que en la Diplomática italiana tienen poca importancia los sellos utilizados en los documentos privados43. Tenía razón. Llama la atención que en los países germánicos, en Francia e Inglaterra hasta el s. XIV, los sellos aplicados por quienes gozaban públicamente de credibilidad fueron un medio principal para certificar los documentos. Por el contrario, en tierras italianas apenas se notó la necesidad de recurrir a los sellos de las autoridades civiles o eclesiásticas para autenticar los documentos privados, puesto que ya desde el s. XII los notarios gozaron de “fides publica”. El “signum notarile” y la firma del notario bastaban para autenticar los documentos. Con el tiempo, cuando los notarios recibieron el “visto bueno” del emperador y del Papa, la institución del notariado se difundió fuera de la península italiana. Con ello, descendió la necesidad de los sellos para la certificación de los documentos, mientras creció en importancia la firma de los notarios.

3. INTEGRACIÓN DE LA DIPLOMÁTICA, LA SIGILOGRAFÍA Y LA HERÁLDICA Los documentos y los sellos van estrechamente unidos; podemos

decir lo mismo sobre la unión existente entre los sellos y los emblemas o escudos. Por consiguiente, una profundización en la ciencia de la Diplomática nos llevará al estudio minucioso de los sellos y, acto seguido, en conexión inevitable, a la investigación heráldica.

Esta íntima conexión surge de la necesidad de crear lo que podríamos denominar “el área de la credibilidad necesaria”.

La Diplomática, también ciencia auxiliar de la Historia y del Derecho, tiene, si cabe, un carácter mayor de necesidad para que nos podamos acercar a la verdad histórica. Si de alguna ciencia auxiliar puede decirse que pertenece al campo de las Historische

Grundwissenschaften, − es decir: Ciencias fundamentales de la

43 C. PAOLI, o.c. en la nota 25, p. 261, nota 1.

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Historia − 44, esto se ha de decir sobre la Diplomática. La credibilidad de un documento es algo primordial.

Se ha de tener mucho cuidado en definir qué entendemos por documento. Quienes tienen una visión preferentemente “jurídica” de la Historia definirán al documento en términos similares a como lo han hecho Theodor von Sickel, Julius Ficker, Harry Bresslau y Cesare Paoli: un testimonio escrito de un hecho de naturaleza jurídica, compilado con la observancia de ciertas formas determinadas, las cuales tienen como finalidad procurarle fe y darle fuerza probativa 45. Quienes, diversamente, aunque no opuestamente, observan los acontecimientos sobre un horizonte más amplio que el jurídico, podrán dar definiciones como las que sugería el Profesor R.-H. Bautier en la lección de inauguración del año académico 1961-1962 en la École des Chartes (París)46. R. – H. Bautier ensanchaba el campo de la Diplomática porque ampliaba la definición de documento. Según él, no sólo pertenecían a la categoría documental los diplomas, privilegios, mandatos e instrumentos notariales, sino también toda la gama de actos preparatorios de lo que después serían documentos jurídicos, es decir: las súplicas, las minutas, los recibos, los inventarios de bienes, los rendimientos de cuentas. En la actualidad existe la tendencia a dar esta segunda definición de documento, que vendría a ser de esta manera: un testimonio escrito de un acto jurídico, redactado según un estilo determinado, y acompañado de signos especiales, todo lo cual confiere a dicho escrito una credibilidad pública.

Los documentos, por lo tanto, desde sus comienzos son una exposición escrita de un hecho de relevancia jurídica, redactado de tal modo que inspire credibilidad a quienes lo lean. El documento lleva un “estilo” determinado, según la cancillería de donde proviene. Y si no proviene da una cancillería, el documento ha tenido que pasar por las manos de un notario, llámesele tabelión, rogado o esquevino47.

Así se las arreglaron nuestros predecesores para conseguir que los documentos gozasen de una tal credibilidad. Al acercarnos a un documento antiguo –no perteneciente a la época histórica de la

44 Cfr. PETER HERDE, quien desde Würzburg se encarga de la sección „Historische Grundwissenschaften“ como colaborador en el Lexicon des Mittelalters, VII, Lexma Verlag, München 1995. 45 Cfr. C. PAOLI, o.c. en nota 21, p. 18. 46 Cfr. ROBERT-HENRY BAUTIER, “Leçon d’ouverture du cours de diplomatique a l’École de chartes», en Bibliothèque de l’École des chartes, CXIX (1961) [1962], p. 194-225. 47 Estas denominaciones son algunas con las que fueron nombrados los primeros notarios de la Edad Media, a partir del siglo XII en tierras italianas (“tabelliones”), y casi contemporáneamente en tierras francesas (“échevins”, o clérigos cultos) y en zonas de la península ibérica (“rogati”), por indicar algunos casos. Todos ellos gozaba de fé publica, pues habían recibido su encargo notarial de parte del papa o del príncipe temporal respectivo.

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reproducción anastática-, tendremos que observar sus caracteres externos, es decir, la calidad y el tipo del soporte de la escritura, sus dimensiones, su peso, su estado de conservación, la calidad de la misma escritura, su tipología paleográfica, la calidad y el modo de aposición del sello; y también sus características internas, es decir, la distribución de sus partes desde el punto de vista estructural, tanto en su forma como en su contenido; la concatenación de las partes, de las diversas frases, los giros lingüísticos, el modo de firmar y de fechar el documento. Este conjunto de “códigos” resultaba difícil de falsificar. ¿Cómo nos las arreglamos nosotros, en nuestra cultura postmoderna, para conseguir la certificación de nuestros documentos?

Una sociedad no puede progresar, ni siquiera vivir sanamente, sin tener en cuenta al Derecho, a la Ley –la Ley Natural y la Ley Positiva explícitamente compuesta por los hombres, basada sobre la Ley Natural-. Las relaciones humanas sociales no funcionarían, si no fuese porque mediante los documentos se registran los hechos humanos –o relacionados con los hombres- en un horizonte de credibilidad y de seguridad, gracias al cual podemos seguir caminando con confianza. Este es, y no otro, el fundamento de los diplomas que son objeto de la Diplomática, así como de la Sigilografía y de la Heráldica.

La Diplomática, que nació de modo decisivo después de la

Guerra de los Cien Años (1618-1648), se desarrolló, en concreto, gracias a la tenacidad de benedictinos (Dom Jean Mabillon O.S.B., + 1707) y jesuitas (P. Daniel Papenbroeck S.J., + 1714) en un primer tiempo y, luego, principalmente por medio del estudio riguroso de los investigadores del área alemana durante la segunda mitad del s. XIX y primera mitad del s. XX. La Sigilografía tomó forma durante los primeros años del s. XVIII, mediante los trabajos de J.-M. Heinecke48, quien pretendió lograr una visión de conjunto de los sellos europeos de la Edad Media. También J. Mabillon 49 y sus hermanos religiosos benedictinos C.-F. Toustain y R.-P. Tassin50 colaboraron positivamente en el desarrollo de esa ciencia. La Sigilografía fue también impulsada por autores del área alemana, como W. Edwald51. A finales del s. XIX, 48 De veteribus germanorum aliarumque nationum sigillis eorumque usu et praestantia syntagma historicum, Francfurt-Leipzig 1709. 49 De re diplomatica libri sex, Lutetiae Parisiorum MDCLXXXI, en especial el libro II, cap. XVI, p. 126-152. Sobre la historia de la Diplomática, cfr. nuestro libro F. DE

LASALA, S.I. – P. RABIKAUSKAS, S.I., Il documento medievale e moderno. Panorama storico della Diplomatica Generale e Pontificia, E.P.U.G. – I.P.S.A.R., Roma 2003, in particole le p. 19-40. 50 Nouveau Traité de diplomatique, Paris 1750-1765, en particular vol. IV, p. 1-443. 51 “Siegelkunde“, in Handbuch der mittelalterlichen und neueren Geschichte, herausgegeben G. VON BELOW-F. MEINECKE, IV, Berlin 1914.

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el italiano C. Paoli, en su excelente manual de Diplomática que hemos citado arriba, tuvo también una rica aportación, al menos en el terreno de la docencia y del conocimiento mayor de estas ciencias auxiliares.

En el momento presente, con los avances realizados en el campo de la electrónica, quienes deseen entrar en la “nueva” Diplomática, tendrán que adquirir un concepto prácticamente nuevo sobre la forma y la credibilidad de los documentos. Los soportes, blandos o duros, utilizados hasta hoy, van siendo substituidos por otros muy diferentes, de naturaleza magnética. En este sentido, mucho de lo que hemos dicho sobre los procedimientos para la convalidación y autenticación de los documentos tendrá que ser realizarlo de otra manera. Entre los innumerables mensajes enviados por Internet, se está abriendo paso la categoría “documental”, a base de escrituras crípticas y de “firmas” digitales que utilizan llaves de entrada o “passwords” para conservar la integridad de los textos Desgraciadamente, también existen los nuevos falsificadores. A los pioneros en el estudio de este nuevo campo vaya nuestro mayor aprecio y estímulo52.

4. SOBRE LA ARCHIVÍSTICA ECLESIÁSTICA Si precisamos bien la definición de «documento eclesiástico»53,

hemos de admitir como consecuencia que existe un tipo de archivística, que denominamos «eclesiástica», con rasgos específicos.

Un documento eclesiástico entra en el ámbito del Derecho Canónico, sea de modo explícito, sea de modo implícito. Es decir: todo documento eclesiástico tiene una relación con del Derecho de la Iglesia, Derecho que, a su vez, está en íntima relación con la vida cristiana y los Sacramentos. Y, del mismo modo que el Derecho Canónico no es una especie de Derecho Civil llevado a su ápice, sino que reúne características especiales, por las que es autónomo con relación al Derecho Civil −entiéndasenos bien, autónomo en el sentido de que puede ser entendido como una ordenación que se distingue adecuadamente respecto a la ordenación civil−, así también el

52 Cfr. JUAN ÁNGEL LÓPEZ, La firma digital. Reflexiones sobre su implementación y sus efectos en el uso y verificación de documentos. Escrito todavía no publicado. El autor cursa actualmente la Licenciatura en la Facultad de Historia Eclesiástica de la Pontificia Universidad Gregoriana. Cfr. ESPAÑA: Legislación Básica sobre Telecomunicaciones: Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de Septiembre, sobre firma electrónica. 53 Cfr. nuestro artículo: «Actualidad de la diplomática eclesiástica: importancia socio- cultural e histórica de los documentos eclesiásticos», en Arquivistica e arquivos religiosos: Contributos para uma reflexão, Coord.: Mª LURDES ROSA; PAULO F. O. FONTES, ed. do Centro de Estudos de História Religiosa da Universidade Católica Portuguesa, Lisboa 2000, p. 239-260.

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documento eclesiástico no coincide adecuadamente con el documento civil. Un documento eclesiástico, aunque aparentemente revista las formas de cualquier otro acto documental, es “distinto” de un documento meramente civil.

Ya se nota esa distinción observando las características externas e internas de los documentos eclesiásticos. Éstos presentan, entre otras cosas, la persistencia de la lengua latina, con el uso peculiar del cursus; hacen uso de la rueda (la rota) y del monograma del saludo (Bene valete); incluyen las formulae devotionis típicamente eclesiásticas («servus servorum Dei», «minister humilis»), saludan al modo cristiano (“salutem in Domino”, “salutem et apostolicam benedictionem”), poseen especiales formas de convalidación y de certificación − el vicecanciller del Papa, por ejemplo, traza la “L” (“lectum”) sobre el soporte escritorio para indicar que ha leido el documento antes de que sea expedido al destinatario −; las bulas metálicas presentan las efigies de Pedro y Pablo; el sello anular del Papa utilizado en los Breves muestra al apóstol Pedro como pescador que extrae las redes del mar; además, los preámbulos o arengas de las cartas suelen tener un contenido bíblico o patrístico; las cláusulas penales mencionan sanciones espirituales, como la ira de Dios omnipotente y de los santos Apóstoles Pedro y Pablo contra quienes hiciesen caso omiso del documento.

El mismo acto de archivar tales documentos constituye para la Iglesia una faceta de lo que podríamos llamar la “praxis de la Memoria”. Si en toda sociedad humana la memoria tiene gran valor como base necesaria para la conservación y el progreso de sus miembros, en el caso de la comunidad eclesial, − sociedad humano-divina fundada por Jesucristo, apoyada en los doce Apóstoles como testigos de la fe en Cristo resucitado −, la Memoria pasa a primer plano. La vida de los cristianos se desgrana celebrando y viviendo en la práctica la Memoria del Misterio de la Pascua de Jesucristo, es decir, reviviendo la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesús de Nazaret, vivencia sacramental que alcanza su cumbre en la celebración eucarística (“Haced esto en conmemoración mía”).

A la luz de esta perspectiva, los archivos eclesiásticos (parroquiales, diocesanos, capitulares, de institutos seculares y religiosos, de cofradías), al mismo tiempo que son una respuesta a las necesidades administrativas eclesiales, que corresponden a los diversos momentos de la vida humano-divina vivida por los cristianos − Bautismo, Confirmación, Matrimonio, Profesión Religiosa, Orden Sacerdotal, Muerte −, van creando un sedimento de la Memoria de la acción del Espíritu Santo en la historia de la comunidad eclesial. Escribió Pablo VI: “Nuestros papeles son eco y huella del paso de la Iglesia, más aún, del paso del Señor Jesús en el mundo. Por ello, el

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tener respeto a estos papeles, a los documentos, a los archivos, quiere decir, por reflejo, tener respeto a Cristo, tener el sentido de la Iglesia, dar a nosotros mismos, dar a quienes vendrán, la historia de ese paso, del ‘transitus Domini’ en el mundo”54.

Así pues, como se comprenderá fácilmente, desde una perspectiva técnica, la clasificación y ordenación de los archivos eclesiásticos es similar a la de los archivos civiles. Sin embargo, desde el punto de vista del motivo fundamental por el que se archivan los documentos de la comunidad eclesial, la especificidad resulta clara: se archivan unos actos jurídico-administrativos que no son otra cosa que registros auténticos − por lo tanto, dignos de credibilidad − de la vivencia de la vida eclesial entendida como Gracia recibida en Jesucristo − tal es el caso concreto de los registros parroquiales, memoria de los Sacramentos − y como Gracia del Espíritu Santo que empuja a la Evangelización en el momento presente y en el futuro, haciendo memoria de cómo se ha vivido el Evangelio en el pasado. A través de los documentos eclesiásticos, una vez sometidos a la criba de las Ciencias Auxiliares de la Historia, se nos hace patente la fe de los cristianos vivida en el espacio y en el tiempo.

54 Cfr. PABLO VI, Alocución del 26 de Septiembre de 1963 a la Asociazione Archivistica Ecclesiastica en su Vº Convenio, en Enchiridion Archivorum Ecclesiasticorum, nº 460. La traducción del italiano es nuestra. Como manual esencial para los archiveros de la Iglesia aconsejamos el de P. SIMEONE DELLA SACRA FAMIGLIA O.C.D., Brevi appunti di Archivistica generale ed ecclesiastica. Presentazione del Card. Alfonso M. Stickler, 3ª edizione, riveduta e aggiornata, Postulazione Generale O.C.D., 00198 –ROMA, Corso d’Italia, 38, 1986; véanse también: PEDRO RUBIO MERIONO, Archivística eclesiástica. Nociones básicas, Edit. CELAM, Santa Fé de Bogotá, D.C., 1998; Los archivos de la Iglesia en España, edit. JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ CATÓN, Centro de Estudios e Investigación San Isidoro – Archico Histórico Diocesano, León 1978; Guía de los archivos de la Iglesia en España. Instrumentos informáticos de consulta de los ..., I y II (revista Memoria Ecclesiae, años 1990-2000), en 2 CD-Rom, edit. Asociación de Archiveros de la Iglesia en España, 2001; EUTIMIO SASTRE SANTOS, Ensayo de bibliografía orgánica de Archivística Eclesiástica (= Colección Documentos Anabad), Madrid 1989; IDEM, “Materiales para la construcción de la archivística eclesiástica”, en Ecclesiae Memoria. Miscellanea in onore del R.P. Josef Metzler, O.M.I., Prefetto dell’Archivio Segreto Vaticano, Roma 1991, p. 93-124; Mons. FRANCESCO MARCHISANO, “El archivo, el archivero y la archivística eclesiástica”, en Arquivistica e arquivos religiosos: contributos para uma reflexâo (= História religiosa – Fontes e subsidios, 4), coord. Mª LURDES ROSA – PAULO F.O. FONTES, Centro de Estudos de História Religiosa. Universidade Católica Portuguesa, Lisboa 2000, p. 99-114; IDEM, “La función pastoral de los archivos eclesiásticos”, Ibidem, p. 115-162.