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Notas sobre la enseñanza del Derecho en el Seminario de Zamora (1871-1900) Jaime del Arenal Fenochio Escuela Libre de Derecho La enseñanza del derecho en Michoacán comienza y se desarrolla prácticamente durante el siglo xix, aun cuando el establecimiento de dos cátedras de derecho se llevara a cabo a fines de la centuria anterior en el seno del Colegio de San Nicolás Obispo de la ciudad de Valladolid, gracias a la generosidad de doña Francisca Xaviera Villegas y Villanueva.1 En aquel siglo al parecer sólo dos instituciones dividieron es- fuerzos para formar una cada vez más necesaria clase de juristas michoacanos, en forma simultánea o bien alternándose en dicha misión según las posibilidades económicas o los avatares de la política estatal o nacional. A las cátedras jurídicas establecidas en el Colegio de San Nicolás se sumaron las fundadas al interior del Colegio Seminario Tridentino de la misma ciudad a partir de 1819 y hasta 1859, cuando el liberal Epitacio Huerta mandó clausurarlo y confiscó su bello edificio, hoy sede del poder ejecutivo local.2El Colegio que fundara Vasco de Quiroga en Pátzcuaro cerró sus puertas en 1810 para abrirlas nuevamente -ya como estableci - miento secular- en 1847. La guerra de Reforma primero y la de Intervención después demostraron que las batallas no sólo se libraban en los campos y con las armas sino que también enfrenta- ban a las instituciones educativas y se servían de libros y de todo género de publicaciones que al igual que los hombres podían sucumbir bajo el impacto de las ideas en pugna. Tal fue la suerte de

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Notas sobre la enseñanza del Derecho en el Seminario de Zamora (1871-1900)

Jaime del Arenal Fenochio Escuela Libre de Derecho

La enseñanza del derecho en Michoacán comienza y se desarrolla prácticamente durante el siglo xix, aun cuando el establecimiento de dos cátedras de derecho se llevara a cabo a fines de la centuria anterior en el seno del Colegio de San Nicolás Obispo de la ciudad de Valladolid, gracias a la generosidad de doña Francisca Xaviera Villegas y Villanueva.1

En aquel siglo al parecer sólo dos instituciones dividieron es­fuerzos para formar una cada vez más necesaria clase de juristas michoacanos, en forma simultánea o bien alternándose en dicha misión según las posibilidades económicas o los avatares de la política estatal o nacional. A las cátedras jurídicas establecidas en el Colegio de San Nicolás se sumaron las fundadas al interior del Colegio Seminario Tridentino de la misma ciudad a partir de 1819 y hasta 1859, cuando el liberal Epitacio Huerta mandó clausurarlo y confiscó su bello edificio, hoy sede del poder ejecutivo local.2 El Colegio que fundara Vasco de Quiroga en Pátzcuaro cerró sus puertas en 1810 para abrirlas nuevamente -ya como estableci­miento secular- en 1847. La guerra de Reforma primero y la de Intervención después demostraron que las batallas no sólo se libraban en los campos y con las armas sino que también enfrenta­ban a las instituciones educativas y se servían de libros y de todo género de publicaciones que al igual que los hombres podían sucumbir bajo el impacto de las ideas en pugna. Tal fue la suerte de

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ambos centros formadores de abogados locales. El establecimien­to del Imperio provocó la reapertura de las puertas del Seminario y que, por el contrario, el Colegio Primitivo cerrara las suyas hasta el triunfo definitivo de la República sobre la Monarquía. Comen­zará entonces una época de consolidación de los estudios jurídicos en el estado que culminará brillantemente con la fundación de la Escuela de Jurisprudencia de Michoacán el 14 de enero de 1901.3

Esta consolidación, sin embargo, se dio exclusivamente dentro del ámbito de la instrucción impartida por el Estado a través del Colegio de San Nicolás, mientras que la enseñanza jurídica que con tan buen éxito se había impartido en las aulas del Seminario Tridentino durante la primera mitad del siglo entró en una fase de relativa decadencia que concluirá con la extinción de dichos estu­dios en 1905. De esta forma de 1867 a 1905 los morelianos, y en general los michoacanos y habitantes de los estados vecinos, tuvieron la oportunidad de optar entre dos instituciones para recibir la indispensable formación jurídica que los habilitara para el ejercicio de la profesión de abogado, como la habían tenido entre los años de 1847 a 1859. Pero si durante estos años el contenido de la enseñanza fue prácticamente el mismo, bajo la República Restaurada y durante el Porfiriato la posición política y la ideología de ambas instituciones implicaron diferencias radica­les en cuanto a los objetivos, métodos y contenidos de los planes de estudio de ambas escuelas. Liberal y moderno, acorde con el triunfo de la codificación y con el imperio de la legislación, atento a los cambios sufridos en la cada vez más compleja organización del Estado y al desarrollo de la administración pública local el Colegio de San Nicolás -y más tarde la Escuela de Jurisprudencia- fue mo­dificando sus planes de estudio para ajustarlos con el liberalismo dominante y ponerlos al servicio de los fines del Estado que se con­solidaba.

Por el contrario, el Seminario prefirió mantener el tipo de instrucción aprobado y desarrollado desde la primera mitad del siglo, únicamente renovando sus textos y aceptando en su tradicio­nal plan de estudios la inevitable presencia de una legislación y de

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unos códigos que venían a significar el desplazamiento de un ius naturalismo que la Iglfesia se aferraba por sostener en contra de un positivismo legalista que dejaba toda la creación del Derecho y la determinación de lo que era justo o injusto en manos de los legisladores, fueran éstos federales o locales. Dichas variaciones prácticamente no se reflejarán ni en el número ni el nombre de las cátedras, que continuaron siendo las mismas que años atrás, sino en su contenido, pero, claro está, sin renunciar a una idea acerca del Derecho y de la justicia acorde con la teología católica, por entonces renovada en Michoacán sobre el modelo tomista gracias a los esfuerzos del rector y canónigo Agustín Abarca (1844-1891). No obstante el indudable predominio de San Nicolás en el campo educativo y la vigencia de una muy poco liberal legislación local sobre instrucción pública, el Seminario pudo durante los años de 1867 a 1900 ofrecer una opción para quienes no deseaban estudiar el Derecho en el instituto oficial, de tal suerte que continuó formando excelentes sacerdotes y no menos buenos abogados como lo había hecho durante casi todo el siglo.

Habiéndose estudiado en otras ocasiones la evolución de los estudios jurídicos en el seno del Colegio de San Nicolás, en la Escuela de Jurisprudencia de Michoacán, en las Escuelas Libres de Derecho y en el Seminario de Morelia4 nos corresponde ahoia aportar algunas noticias sobre la existencia de dicha enseñanza fuera del ámbito geográfico de la capital del Estado y de la primera sede episcopal michoacana concretamente en la ciudad de Zamo­ra.

Hace años, el conocimiento de un libro anónimo nos puso sobre la pista de una posible enseñanza del Derecho impartida en una institución docente que, de ser así, disputaría al Colegio, a la Escuela de Jurisprudencia, a las Escuelas Libres y al Seminario de Morelia, la facultad de formar abogados en Michoacán. Se trata de los estudios jurídicos para laicos -al igual que los de Morelia- impartidos en el Seminario Conciliar de Zamora, en el occidente michoacano. El libro en cuestión, escrito en latín, lo conocimos dentro de la rica biblioteca de la Escuela Libre de Derecho de la

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ciudad de México y lleva por título Tractatus de Justitia el Jure juta doctrínam S. Ligoríi et praescriptiones Cod. Civ. nostri ad usum Alumn. Seminarii Zamorensis. Accommodatus. Fue impreso en Zamora en 1884 en la imprenta de la viuda y los hijos de T.S. Romero.

La presencia de dicha obra indicaba que en un determinado momento, casi a fines del siglo xix, se enseñó Derecho fuera de Morelia, y que el desarrollo de dicha enseñanza fue tal que permitió e impulsó la elaboración de un libro bastante original dentro de la literatura jurídica mexicana, raro y desconocido en nuestros días y que en su momento señaló el esfuerzo de su autor por acomodar una visión tradicional acerca del Derecho y la justicia con la necesidad práctica del abogado moderno de conocer los recién promulgados códigos civiles. En este sentido, el libro zamorano representaba una pieza única no sólo para entender las transformaciones operadas en el seno de la enseñanza del Dere­cho en los umbrales de la codificación mexicana y del triunfo del positivismo legalista, sino también una valiosa clave para com­prender los esfuerzos de la Iglesia Católica por dotar a los futuros abogados por ella formados de una correcta concepción del Dere­cho y de la justicia, vinculándolos siempre a la moral cristiana y no a los caprichos de un legislador liberal, racional y agnóstico. Lo que la obra anónima manifestaba eran los propósitos de la Iglesia michoacana de no renunciar a su labor de formación de abogados cristianos y de extender dicha labor hacia el occidente de la arquidiócesis, fuera ya de los límites de la ciudad de Morelia.

Tal vez el auge que la enseñanza del Derecho alcanzó en Michoacán a fines del siglo xix y los primeros años del presente tenga que ver con la existencia de varias alternativas para la juventud michoacana deseosa de obtener el título de abogado; alternativas que representaron dos instituciones clericales y, en su respectivo momento, dos oficiales. Todas serán las responsables -como años atrás- de la formación de buenos juristas cuya fama e importancia en el foro, en la judicatura, en la jurisprudencia o en la política trascendieron los límites geográficos de su entidad

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natal.5 Las alternativas, que devinieron en una incómoda e inquie­tante competencia que amenazó o puso en entredicho el triunfo y las ventajas de un liberalismo poco ortodoxo en el estado pero que, por el contrario, impulsó un alto desarrollo de la cultura jurídica local muy poco común en el resto del país, se cancelaron en 1935, cuando ya no los seminarios michoacanos -que nunca más volvie­ron a impartir enseñanza jurídica a los laicos- sino las escuelas libres de Derecho fundadas en la década anterior vieron sus puertas definitivamente cerradas y a sus alumnos obligados a instruirse en las nociones e instituciones jurídicas fuera de Mi- choacán, situación que continúa hoy día.

Para nadie es desconocido el auge que vivió la Iglesia Católica una vez que pasó la furia anticlerical encabezada por el presidente Lerdo de Tejada y que por un lado puso fin a la etapa de reconci­liación propugnada por Benito Juárez a partir de la derrota de los conservadores y, por otro, dotó a la Reforma iniciada en Veracruz de la legitimidad de la que carecía al no fundamentarse en la Constitución de 1857. La llegada de Porfirio Díaz al poder no implicó por su parte la derogación de los principios ni de las leyes de Reforma, ni la reforma a la Constitución en esta materia, pero sí señaló el comienzo de un modus vivendi en el cual el Estado se beneficiaría por la ausencia de conflictos de índole o raíz religiosa que le permitirían consolidarse, fortalecer la desbaratada econo­mía nacional y comenzar una tímida labor de industrialización y de intercambio comercial, y la Iglesia, por su parte, gozaría de la libertad indispensable para el desarrollo de sus funciones espiri­tuales, morales, religiosas y educativas y, a partir de 1891 -al amparo de la Renun n o v a n tm de las tareas de promoción social cristiana.

La historia de la Iglesia michoacana en este periodo fue buena muestra del renacimiento eclesiástico que benefició-a todo el país bajo la dirección de un episcopado poco común y un laicado cada vez más consciente de su papel en dichas tareas y, por lo mismo, mejor organizado. Una buena prueba de ello serían, por lo que toca a nuestro tema, la fundación de escuelas católicas de jurispru­

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dencia y el establecimiento de universidades pontificias en el periodo señalado.6

En 1863 el Papa Pío IX, accediendo a la solicitud del Obispo de Michoacán, Clemente de Jesús Munguía entre otros, decretó la erección de tres nuevas diócesis en aquel extenso obispado: la de Querétaro, la de León y la de Zamora, las cuales formarían el Arzobispado de Michoacán junto con la diócesis de Michoacán con cabecera en Morelia. Por medio de la Bula In celsissima militantis Ecclesiae specula de 23 de enero de aquel año quedó establecido el obispado de Zamora, cuyo primer titular fue el obispo Antonio de la Peña y Navarro nacido en 1799 en la propia sede episcopal y quien, consagrado el 8 de mayo de 1864, tomó posesión de su diócesis el 10 de diciembre de 1865.7 El sería el pastor de miles de almas extendidas en “35 parroquias del Bajío zamorano, la Meseta Tarasca, los balcones de Uruapan y Los Reyes, la Tierra Caliente de Tepalcatepec y la Sierra Costa del Sur”,8 y aunque no fuera un jurista como Munguía, como Monse­ñor Labastida o como su sucesor José Ma. Cázares, durante los doce años que dirigió la diócesis de Zamora echó los cimientos de la enseñanza del Derecho en el occidente michoacano por medio del establecimiento de cátedras jurídicas en el Seminario Conci­liar.

Éste sustituyó al Seminario auxiliar fundado por el padre Jeró­nimo Villavicencio en 1837 y en el cual los jóvenes zamoranos habían cursado los estudios preparatorios a la filosofía y al teolo- gado.9 Tuvo como primer rector al canónigo Dr. Luis G. Sierra (1865-1871) quien echó mano de seglares para instruir a los jóvenes de la región, con o sin vocación religiosa, conforme a un plan de estudios que, en principio, no contemplaba la enseñanza de la jurisprudencia. Andando el tiempo, como el Seminario de Morelia, el de Zamora se convertiría en una institución de ense­ñanza superior dirigida a la formación de eclesiásticos y de aboga­dos. Por lo mismo, los padres de familia del occidente del estado enviarían a sus hijos en calidad de internos o externos a sus aulas para que recibieran los conocimientos preparatorios y superiores

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que les impidieran emigrar a otras ciudades (Morelia, Guanajuato, Guadalajara) como era costumbre. Esta fue una de las razones más poderosas que se tuvieron en cuenta para fundar los estudios de jurisprudencia en el interior del Seminario, llenando así un enor­me vacío en la instrucción superior de la región.

No obstante las dificultades económicas que debió sufrir la Iglesia michoacana en los años posteriores al triunfo de la Repú­blica y el jacobinismo que caracterizó al gobierno de Lerdo de Tejada, el Seminario en sólo doce años (1865-1877) produjo ya 48 sacerdotes10 y, en 1871, pudo abrir los estudios de Derecho bajo la batuta de don Demetrio Méndez, seglar.11 Entre el 19 y el 21 de enero de ese año se matricularon en “la cátedra de Derecho Natural” -la única abierta- cinco alumnos: Hilario Álvarez, Rafael Padilla, Eutiquio Torres, Alejo Carranza y Luis Padilla, quienes deben considerarse los alumnos fundadores de los estudios de jurisprudencia en Zamora. Un año más tarde se abrió la “cátedra de Derecho Canónico” para los alumnos Cleofas Murguía, Emilio Urbizo y Francisco Mendoza quien también se matriculó en la cátedra de Derecho Natural. Durante enero de 1873 se matricula­ron para la recién inaugurada “cátedra de Derecho Civil”, el bachiller Cleofas Murguía y los alumnos Hilario Álvarez, Esteban Méndez, Alfonso Vera, Rafael Padilla y, a principios de febrero, Francisco Huerta.12

Los cuatro años siguientes, según el libro de matrículas respec­tivo, continuó impartiéndose la enseñanza del Derecho a 23 alumnos entre 1874 y 1877, quienes cursaron en 1874,1875 y 1877 la “Cátedra de Derecho Civil”, y, en 1876, las “Cátedras de Derecho”. La matrícula, sin embargo, fue muy desigual esos años: sien 1877se inscribieron nueve alumnos, en 1875sólo uno, debido tal vez a la inseguridad que provocó la “primera cristiada”.13 La mayor parte se matricularon sólo en una cátedra de duración anual y la minoría en dos: hubo, sin embargo, tres casos de inscripciones a las tres cátedras. Esto parece indicar la existencia de dificultades para poder completar los estudios de jurisprudencia y también la imposibilidad del Seminario para sostener un sistema de cátedras

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regular, por lo que pronto debió inclinarse en favor de la enseñan­za del Derecho civil. D e estos años iniciales provienen los prime­ros abogados titulados egresados del Seminario zamorano: Hilario Álvarez, Alfonso Vera, Pablo Vargas y Pedro García.14

Por entonces la vida jurídica de Michoacán se comenzó a transformar profundamente, a tal grado que se alteraron tanto la práctica procesal como la idea misma acerca del Derecho, lo que trajo consigo, consecuentemente, cambios en los métodos y conte­nidos délos planes de estudio vigentes. En efecto, en julio de 1871 Michoacán hizo suyo el Código Civil del Distrito y Territorios Federales promulgado en diciembre del año anterior,15 lo que impulsó el proceso codificador en las materias penal y procesal. Respecto a la práctica forense, en 1867 se expidió la Ley de Administración de Justicia en lo civil y criminal, y seis años después se reglamentó la práctica de los agentes de negocios judiciales con el indudable propósito de frenar la proliferación de huizacheros y tinterillos en la entidad.

Los textos utilizados para la enseñanza jurídica en este primer periodo los conocemos por un informe firmado el 22 de junio de 1877 por el Prefecto del Distrito de Zamora, Cayetano Macías: la cátedra de Derecho civil -la única abierta ese año en materia jurídica-, todavía a cargo del licenciado Demetrio Méndez, se exponía conforme a “el Sala, el Código Civil del Estado y las recitaciones de Heineccio”,16 lo cual señala una similitud respecto a lo que por entonces se enseñaba tanto en el Seminario de Morelia como en el Colegio de San Nicolás.17 El “Sala” menciona­do en el informe puede ser el Sala Mexicano en la edición mexica­na de cuatro volúmenes impresa en 1832 y cuyos ejemplares encontramos en la biblioteca del Seminario en Jacona, o, con mayor seguridad, el Novísimo Sala Mexicano, dado a la luz en dos tomos por don Luis Méndez y Manuel Dublán en 1870.18 Las Recitaciones de Derecho Civil de Heineccio fueron un texto muy difundido en Hispanoamérica durante todo el siglo xix y brinda­ban la oportunidad de facilitar el aprendizaje de las instituciones civiles conforme al orden de la Instituía de Justiniano.19 Sin embar-

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go, el interés de la enseñanza debió recaer en el Código Civil del Distrito Federal cuya presencia en el plan de estudios demuestra la importancia que se le debió dar al conocimiento de la dogmática jurídica positiva mexicana en el Seminario. Este, desde 1878 y hasta 1888 estuvo bajo la rectoría del canónigo Juan R. Carranza y la vicerrectoría la desempeñó don Esteban Méndez, cursante de la cátedra de Derecho Civil en Zamora en 1873 y más tarde rector del Seminario.

El triunfo de la revolución de Tuxtepec y el ascenso de Porfirio Díaz a la presidencia de la República, coinciden casi con la muerte del obispo Antonio de la Peña y Navarro y la consiguiente consa­gración episcopal del abogado pietatense José María Cázares y Martínez (1832-1909). Sin duda, la presencia de un abogado como cabeza de la diócesis significó un impulso notable a la enseñanza del Derecho en el Seminario y a los propósitos de formar abogados católicos en el occidente de Michoacán.

La llegada de Cázares a la Diócesis de Zamora marcó una huella profunda: “El municipio zamorano no volverá a ser domi­nio de militares hasta después de dos generaciones: será por un buen tramo, coto clerical, donde de buenas a buenas dos sucesores de Clemente de Jesús y de Pelagio Antonio, marcaron el rum­bo”:20 el obispo Cázares y el clérigo Antonio Planearte y Labasti- da. Bajo la acción de ambos comenzó para la historia de Zamora lo que Luis González ha denominado el “Tiempo de sotanas”, tiem­po favorable al estudio del Derecho.

José María Cázares había nacido en La Piedad en noviembre de 1832y estudiado latín en el colegio seminario del padre Villavicen- cio en Zamora. En el de Morelia, y bajo el rectorado de Pelagio Antonio de Labastida (1850-1858), cursó filosofía, teología y ambos derechos conforme al plan de estudios vigente entonces en el seminario, doctorándose en Cánones en la Universidad de México durante el Imperio, en 1864, después de concluir sus estudios de jurisprudencia en el Colegio de San Ildefonso de la capital imperial. Habiendo obtenido el título de abogado pasó a su tierra natal donde ejerció su profesión e incluso, según Valverde,

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fue juez, notable por su rectitud e integridad. Ahí vivió como católico práctico, dedicado “al estudio de las ciencias eclesiásticas” y a la abogacía, para después ordenarse sacerdote gracias a la influencia e invitación que al respecto le hizo el entonces obispo Arciga, quien en agosto de 1869 le confirió las tres órdenes mayores. Trasladado a Morelia, aquí, fue cura del Sagrario, canó­nigo en 1875, rector del Seminario Tridentino entre 1875 y 1878, provisor y vicario general de la arquidiócesis.21

Como alumno del Seminario de Morelia debió recibir la in­fluencia de la reforma académica iniciada por el antiguo rector Clemente de Jesús Munguía y debió leer el Curso de Jurispruden­cia universal (Morelia, 1844-1847) y los cuatro volúmenes del Derecho Natural (México, 1849), así como las Instituciones Cano- nicae (México, 1851), todas compuestas precisamente para el uso de los alumnos del Seminario por aquel prelado. La imagen de un rector que se dedicaba a escribir los libros de texto que usarían sus alumnos debió de haberse grabado en la mente de Cázares, así como el propósito que animó a Munguía para elaborar sus textos:

Estando tan íntimamente relacionadas entre sí la sociedad civil y la sociedad religiosa, no pueden considerarse ninguno de sus respecti­vos derechos con independencia de estas relaciones esenciales, sin despojar estos ramos del carácter, eminentemente científico que en sí tienen. Es preciso no separar los diferentes códigos de su respectiva historia; y cómo este orden de ideas nos hace subir hasta la cima de la legislación moderna; y el estudio de las causas que le han dado estos caracteres obliga a la razón a reconocer el Evangelio como el princi­pio regenerador del Derecho Universal, estas mismas convicciones determinan fácilmente el orden que pudiera darse aun estudio en que tanto se interesa la suerte de la sociedad.22

Años más tarde, el recuerdo de Munguía no sólo le vendría a la mente por su ascendiente intelectual: de todos era conocido el hecho de que el obispo de Michoacán antes de ser ordenado sacerdote había ejercido su profesión de abogado en el foro de México. La misma conducta que habría seguido años después el

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ahora Obispo de Zamora. Como estudiante además consultaría en el Seminario la riquísima biblioteca con que lo había dotado su ex rector, estudiaría el Derecho natural y de gentes, el Canónico y el Civil y conocería seguramente a Planearte y Labastida, con quien años más tarde, ya en Zamora, tendría diferencias insalvables: él como obispo y éste como cura de Jacona.

D e la rectoría del Seminario de Morelia saldría Cázares a la Diócesis de Zamora donde fue recibido y tomó posesión de su cargo el 7 de noviembre de 1878. Durante su largo obispado (1878- 1908), Zamora “se volvió una notable fuente de pensamiento católico”,23 precisamente gracias al apoyo dado al Seminario local.

Éste dejó de ser la escuela que produjo clérigos sancochados para convertirse en un instituto productor de sapientes, cristianísimos y polémicos juristas y sacerdotes, al que se dotó en 1884 de un gran edificio [...jdonde cupieron sin dificultad cien alumnos internos, tres­cientos externos y doce catedráticos. Aparte de dos capillas, la casona seminaril tuvo biblioteca de 5,324 volúmenes, facultades mayores de teología y ambos derechos y menores de letras, ciencias y filosofía, una escuela primaria anexa y seis seminarios adjuntos.24

El auge se reflejó en el número de cursantes de jurisprudencia. A partir de 1878 los matriculados en las cátedras de Derecho canónico, Derecho natural y Derecho civil aumentó considerable­mente, cuando menos hasta 1884, último año que se registra en el Libro de matrículas correspondiente que nos fue permitido tener a la vista.

A partir del 78 se pudieron cursar simultáneamente las tres cátedras jurídicas sin tener ya que esperar a que se abrieran las otras cátedras en un año posterior como había sido la costumbre entre 1871 y 1877. En aquel año fueron cinco los alumnos matricu­lados para estudiar los cánones, tres para cursar el civil y seis para el curso de Derecho natural. Varios alumnos se matricularon en dos cátedras y ninguno en las tres. Lo mismo ocurrirá los años si­guientes. Para 1879 el número de cursantes de Jurisprudencia

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alcanzó su máximo límite: 22 alumnos se matricularon en algunas de las tres cátedras. En 1880 fueron 15 y, al parecer, no se abrió la cátedra de Derecho natural. En 1881 fueron 13 los alumnos matriculados sólo para las cátedras de civil y canónico, al igual que en 1882 cuando se inscribieron 16 jóvenes. En 1883 la inscripción y las cátedras fueron igual que el año anterior mientras que en 1884 el secretario del Seminario, Jesús Trujillo, matriculó a 14 estudian­tes para las cátedras de Derecho canónico y Derecho natural, no abriéndose entonces la de Derecho civil. Entre los alumnos de esos años destacan, por haber cursado más de tres cursos anuales: Manuel Trujillo, Francisco García, Pedro García, Leandro Valen­cia, José Ma. Pacheco, Diego Méndez, Luis Domínguez, Jesús Pompa, Ricardo Verduzco y Rafael Ureña, aunque no todos recibirían el título de abogado que expedía el Tribunal Superior de Justicia del Estado.25 Si en 1876 el Seminario había producido su primer abogado, no fue sino hasta 1881 que pudo recibirse al segundo y al tercero: los licenciados Alfonso Vera y Pedro García. Entre 1882 y 1884 se recibieron Manuel Trujillo, Pablo Vargas, Ezequiel Ponce y Manuel Silva.26

El Seminario se había convertido en una modesta fábrica de abogados y de nóveles sacerdotes conocedores de los principios del Derecho canónico y del Derecho civil, como don Leonardo Castellanos, futuro rector, obispo de Tabasco y Siervo de Dios, quien en mayo de 1880 se matriculó para cursar aquellas cáte­dras.27 Como afirma el padre Valencia Ayala el Seminario de Za­mora se había convertido, conforme a los deseos de Cázares y del primer rector, en una escuela de abogados,28 como el de Morelia que por entonces veía también aumentar el número de sus alum­nos y de sus cátedras, iniciándose una nueva etapa de florecimien­to para los estudios jurídicos. Eran los años del rectorado del canónigo Juan R. Carranza (1878-1888) ydel comienzo del de don Agustín Abarca en el de Morelia (1884-1891). Ambos institutos inaugurarían edificio en 1884, año en que vio la luz en las prensas zamoranas el Tractatus de Justitia et jure.

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Con toda seguridad el plan de estudios para los estudiantes de Jurisprudencia no había sufrido modificaciones. El Código civil, el Novísimo Sala y las Recitaciones de Heineccio debieron por lo mismo seguirse estudiando ese año en la cátedra de Derecho civil. En la de Canónico bien pudieron utilizarse las instituías del carde­nal Soglia, varios de cuyos ejemplares encontramos en la bibliote­ca del Seminario,2t) mientras que para el estudio del Derecho natural quizá se usó la obra de don Clemente de Jesús Munguía, o, con mayor probabilidad, el Ensayo teórico de Derecho Natural del jesuíta Luis Taparelli.30

Influido quizá por el ejemplo de Munguía el obispo Cázares debió alentar la elaboración de un manual destinado a la enseñan­za del Derecho civil mexicano, vinculándolo no ya a una idea del Derecho natural -como Munguía- sino a una sólida doctrina moral, para lo cual se escogería la Teología Moral expuesta por el santo abogado italiano Alfonso María de Ligorio (1696-1787) cuya influencia fue indiscutible sobre todo en el siglo xix. Con un texto así podría abandonarse la consulta del Novísimo Sala y dejarse por fin a un lado las gastadas Recitaciones del jurista alemán. Ya que tendría que seguirse explicando el Código Civil -su influencia sobre la práctica era evidente- se buscaría hacerlo no según las ex­plicaciones de la Escuela de la Exégesis francesa, por entonces en boga y que incluía autores de ideas sospechosas como Laurent, sino por medio de las ideas católicas tradicionales acerca de la justicia y el Derecho vinculándolas siempre con la moral, y expo­niendo las instituciones jurídicas contempladas en el Código Civil según el método, el orden y la doctrina moral de un autor de ortodoxia intachable.

Este manual se debió elaborar durante los primeros años de la década de los ochenta, cuando todo hacía pensar que el destino de los estudios jurídicos en Zamora era seguro y de resultados felices. Diez años de matrículas ininterrumpidas y poco más de cinco docenas de alumnos inscritos parecían indicarlo así. Era el mo­mento conveniente para intentar hacer lo que Munguía había realizado cuarenta años atrás para el Seminario de Morelia. El

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intento prosperó y en 1884 se publicó en Zamora el Tractatus de justitia etJure sin indicación de su autor. Si pronto corrió la versión de que su paternidad se debía a Cázares es cosa que no sabemos, lo cierto es que actualmente hay quien piensa que sí lo fue.31 Lo que extraña es que habiéndose conservado varios ejemplares de la biblioteca del Seminario fuera ignorada por los propios seminaris­tas de Zamora, que estudiaron todavía bajo el obispado del su­puesto autor.32

Su rareza y valor son, sin embargo, innegables. Es, tal vez, la única obra de su género escrita en México en el siglo pasado y su publicación indica a la perfección el tránsito de un tipo de ense­ñanza jurídica a otro, de un tipo de literatura jurídica a otro, así como los esfuerzos realizados por la Iglesia católica para continuar influyendo en dicha enseñanza y para dar respuesta al avance de ideas que desvinculaban al Derecho de la moral, convirtiéndolo en un mero producto de la razón natural, cuando más, o, de plano, de la voluntad e intereses de un legislador que no siempre ordenaba lo conveniente para el alma ni lo justo para la sociedad. Intento loable pero fallido: el Tractatus no igualaría ni con mucho el peculiar plan propuesto décadas atrás por el rector Munguía para el Seminario de Morelia.33 El peso de la Codificación hacía inútil cualquier esfuerzo por comprender al Derecho de forma diferente a un mero cuerpo sistemático de normas jurídicas positivas. Si el Derecho Natural y el Curso de aquél pudieron entenderse como la respuesta del pensamiento católico al avance del iusnaturalismo racionalista, el libro zamorano debía ser la respuesta a la Codifica­ción racionalista, con todo lo que ésta significó para la decadencia de la ciencia jurídica, misma decadencia que manifiesta el Tractatus en relación, incluso, con la literatura jurídica similar, elaborada en el siglo xvm, ya no digamos siglos atrás. El declinar del pensamien­to cristiano sobre la Justicia y el Derecho sufrido durante el siglo xix se manifiesta claramente en el Tractatus, aun cuando éste, pa­radójicamente, signifique, dada la situación de la Iglesia mexicana de entonces, un esfuerzo por superar la mermada situación de dicho pensamiento, como lo intentó hacer por aquellos años la

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teología tomista introducida en Morelia gracias a la labor del rector Abarca. El libro pasó pronto al olvido y desapercibido hasta nuestros días. A ello contribuyó no sólo la consolidación del posi­tivismo legislativo y el triunfo de la Exégesis francesa sino también el haberse escrito en latín. Si casi exactamente un siglo antes a las Elucida don es de Magro y de Beleña les había perjudicado el idioma con el cual se escribieron,31 más al Tracíaíus publicado en una época en la cual se acentuó la decadencia del latín en las insti­tuciones educativas nacionales; no en vano Munguía había escrito cuarenta años atrás su Derecho Natural y su Curso en español, reservando el latín para su curso de Derecho canónico.

El tratado en general sigue un método idóneo para el fácil aprendizaje de las instituciones analizadas, método calcado de su modelo; el “libro tercero” de la Theologia Moralis del santo italiano. Este “libro” se divide en seis “tratados” donde se estudian los preceptos del Decálogo y de la Iglesia. Cada “ tratado”, a su vez, se divide en capítulos y la mayoría de éstos en “dudas” que se desarrollan en varias cuestiones o preguntas numeradas de la 1 a la 1050. Al comienzo del tratado V, relativo al séptimo precepto del decálogo,N unfoñum facies, se incorporó un Tractatuspracambu­tos de Justitiay et Jure (cuestiones 486 a 517) en el cual se trata lo relativo a la división de la justicia y se dan noticias sobre lo que es el dominio y el usufructo y sobre los bienes de los hijos, de la esposa y del clero, así como los modos de adquirir el dominio, en especial la prescripción.35

De igual manera, el anónimo publicado en Zamora desarrolla su contenido en preguntas o cuestiones, no numeradas pero sí insertas en “Artículos” que integran los “capítulos” y éstos, a su vez, las “partes”, salvo en la segunda de éstas donde primero se agrupan en tres “disertaciones”.

La primera parte, Depríncipiis justitiae et juris, se divide en tres capítulos con un total de once artículos que tratan de la naturaleza de la justicia y del derecho, de la división del derecho o de las cosas, y del sujeto del derecho o de las personas. La segunda parte trata de los contratos; se divide en tres disertaciones, la primera de los

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contratos en general, con seis capítulos referidos a la validez de los contratos, su forma externa, de las varias clases de obligaciones, de la ejecución de los contratos, de la extinción de las obligaciones y de su nulidad y revisión. En la segunda disertación, de XVIII capítulos, se estudian los contratos en especial: la fianza, la prenda y la anticresis, la hipoteca, la prelación de los créditos, el contrato de sociedad, el mandato, el contrato de obras o prestación de servicios, el depósito, la donación, de los préstamos, de los contra­tos aleatorios, de la compraventa, de la permuta, del arrendamien­to, de los censos, de las transacciones, del registro público y de la promesa. La última disertación trata de la herencia, con cuatro capítulos donde se analizan la sucesión testamentaria, la forma de los testamentos, la sucesión legítima y las disposiciones comunes a la herencia testamentaria y legítima. Al final de esta parte dedica unas páginas a resolver varias Quaesíiones theologicae. La última parte del texto se refiere a la restitución, con cinco capítulos que estudian la obligación de restituir, de los obligados a restituir, de aquellos a quienes hay que restituir, del tiempo, modo, lugar y orden de la restitución y, finalmente, de las causas que excusan de la restitución. Cada cuestión después de desahogarse es referida a los correspondientes artículos del Código civil para el Distrito y Territorios Federales de 1870 vigente en Michoacán como ya hemos dicho.

Todo este estudio abarca 468 páginas, más nueve de índices, en las cuales se expone el contenido normativo del Código civil con su respectiva fundamentación moral sobre el modelo de la doctrina de Ligorio. Pero no sólo el libro tercero de la Teología Moral de este autor se ha tomado en cuenta. En el texto abundan las referencias a otros autores y obras jurídicas: Del Derecho Roma­no el Digesto y el Código de Justiniano; del Canónico los decretos de los concilios III de Letrán, de Constanza y de Trento; libros de las Sagradas Escrituras (Génesis, Sabiduría, San Mateo, Apocalip­sis, Epístola a los Gálatas) y decretales de los papas Benedicto XIV y Gregorio XVI, además del Syllabus de Pío IX y las Decretales de Gregorio IX. Del Derecho español sólo se cita una vez la Recopi­

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lación de Leyes de Castilla lo que hace destacar la ausencia de referencias a las Partidas. Del Derecho nacional en algún lado se citan la Constitución de 1857 y el Código de Procedimientos civiles de 1871.

Entre otros autores citados se encuentran españoles (Vázquez, Gregorio López, Covarrubias, Soto, Molina, Sánchezy el cardenal de Lugo), italianos (Ferraris, Santo Tomás de Aquino, Bellarmi- no, San Paulino de Ñola, San Antonio y el padre Ballerini), franceses (La Croix, Collet, Billuart, cardenal Gouset) y alemanes (Reiffenstuel). No falta la mención a la Etica de Aristóteles.

La profusión de autores y textos legislativos revela el carácter intermedio de la obra entre un sistema de exposición basado en el estudio y análisis de autoridades y el conocimiento del Derecho a través del puro contenido de los artículos del Código. Creemos que este carácter es el que le da al Tractatus su valor dentro de nuestra literatura jurídica. Quién haya sido su autor resulta pues un asunto hasta cierto punto irrelevante. Bien pudo ser el obispo Cázares (cuya humildad, según la tradición, pudo impedirle firmar la obra), tenía la formación jurídica y el modelo a imitar indispen­sables para serlo, pero si él fue, sorprende el hecho de que a finales del siglo, cuando todavía era obispo, no se siguiera leyendo e incluso fuera desconocido el texto que él había escrito para las aulas del Seminario. Desde luego mucho habrá influido para su desconocimiento la decadencia sufrida por los estudios jurídicos en el Seminario. ¿Fue, por el contrario obra del rector Carranza? ¿de algún otro profesor cuyo nombre nos es desconocido? No lo sabemos. De lo que estamos ciertos es que su publicación coincide con el esfuerzo hecho por los juristas mexicanos para dotar a la juventud estudiosa -en este caso del Derecho- de textos naciona­les que sustituyeran, paulatinamente, a los libros escritos para otras latitudes y circunstancias. Zamora, en este sentido, estaría a la par de dicho movimiento.16

¿Cuál fue el destino de los estudios jurídicos en dicho instituto después de publicado el anónimo tratado? Desgraciadamente sólo podemos conjeturar la respuesta, pues los libros de matrículas

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correspondientes a los años de 1885 a 1906 no se conservan en el Archivo del Seminario.37

Suponemos entonces que el estudio del Derecho civil a partir de 1884 debió basarse en la lectura del Tracto tus y que por algunos años las cátedras debieron ser las mismas; las matrículas pudieron continuar sobre un promedio de 12 a 18 alumnos hasta que, por razones desconocidas, empezaron a disminuir a grado tal que hacia 1899 no quedaban sino cursantes de la cátedra de Derecho canó­nico. La escuela de abogados laicos había llegado a su fin y el Canónico sólo lo estudiaban los futuros sacerdotes “que por falta de edad, u otras razones, no se ordenaban el 4o. de Teología”.38 En 1888 dejó la rectoría el canónigo Carranza a quien tanto se debió el auge de los estudios jurídicos en el Seminario y fue sustituido por el canónigo Esteban Méndez Garibay, de los primeros en estudiar el Derecho civil años atrás. A su rectorado -que se prolongó hasta 1903- le correspondió seguramente extinguir los estudios de juris­prudencia dirigidos a la formación de abogados.39 Para entonces, y hasta 1892, el Seminario había aportado al foro michoacano cuan­do menos 18 abogados más.40

De 1907 a 1913 el Libro de Matrículas correspondiente aporta los siguientes datos: en 1907 se abrió la cátedra de Derecho Canónico para cinco alumnos, entre otros para el alumno Agustín Magaña; en 1908 y 1909 no se cursó dicha cátedra como tampoco entre 1911 y 1913. Sólo en 10 se abrió un “Curso de Instituciones Canónicas” al cual se inscribieron cinco alumnos. Cuando la Revolución llegó a Zamora, bajo el obispado de don José Othón Núñezy Zárate no habría ni siquiera estudios de Derecho Canó­nico. La Diócesis también se fragmentaba: en julio de 1913 el Papa Pío X decretaba la erección de la Diócesis de Tacámbaro, aunque la situación del país impidió su establecimiento hasta 1920. En 1914 se metió el general Amaro a Zamora “saqueó la Catedral de la Diócesis; cerró las escuelas y los asilos católicos y el Seminario y el Convento de Capuchinas”.41 Al Seminario también se metió con todo y hueste

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y se robaron todos los libros, menos lo que pudo salvar el padre Miguelito Serrato en los meses del villismo, porque éstos entregaron el edificio. Miguelito sacaba libros de noche, con cuantos podía cargaba; hasta que el padre Guzmán (Francisco), atemorizado, se lo prohibió. Se pudo salvar toda la biblioteca pero el padre Guzmán tuvo miedo. Mucho se perdió, pues creo, o supe, que hubo tendajones donde usaban papel de esos libros para paquetes de sal.12

Otro tanto le pasaba al mismo tiempo a la biblioteca del Seminario de Morelia por obra de las hondas del general Gertrudis Sánchez. Michoacán se quedaba sin seminarios y perdía dos riquí­simas bibliotecas que guardaban valiosos libros jurídicos.

El paralelismo entre ambas instituciones resulta notable en lo relativo a los estudios de jurisprudencia impartidos en sus aulas. Al igual que en el de Zamora, en el Seminario de Morelia conocieron un relativo auge entre 1872 y 1894,13 pero a fines del siglo ambos empezaron a conocer la decadencia -antes en Zamora que en Morelia. Las causas de ésta deben encontrarse en el giro que dio el liberalismo michoacano a partir del gobierno del dictador local don Aristeo Mercado (1893-1911), quien en 1896 determinó que el título de abogado que desde antiguo confería el Tribunal de Justicia del Estado lo otorgaría en el futuro el ejecutivo local. Un liberalismo que con el tiempo no soportó la presencia de buenos y competentes abogados egresados de instituciones clericales y que prefirió mantener un férreo monopolio en materia de instrucción superior. Por otro lado, las gestiones de revalidación o de legaliza­ción de los estudios hechos en el seminario que debían tramitar sus egresados ante el Congreso local, los gastos que aquéllas suponían, lo parcial de los exámenes de recepción en pro de los egresados de San Nicolás, el auge de los estudios de Derecho en este Colegio y, posteriormente, en la Escuela de Jurisprudencia de Michoacán; el envejecimiento de un plan de estudios que no se abría al estudio de las nuevas disciplinas jurídicas y que se conformaba con exponer una idea del Derecho que la realidad del medio se encargaba de desmentir, pudieron ser también causas de aquella decadencia.44

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Cázares murió hasta 1909, pero ya en 1899 se vio obligado a ceder el poder en manos de un coadjutor, el canónigo José de Jesús Fernández Barragán. Sus enfermedades le impidieron, tal vez, preocuparse por un Seminario que entraba de lleno a la decaden- cia.“15 El coadjutor nada podría hacer para dar cumplimiento a la disposición contenida en las actas y decretos del concilio provincial michoacano celebrado en Morelia en 1897: Que en los seminarios de la provincia eclesiástica de Michoacán se enseñe el Ius Naturae eícanonicum.46 Tampoco podría satisfacer, en lo relativo, el decre­to 360 del 5o. Concilio Provincial Mexicano celebrado en 1896: “Prohibimos además, que los clérigos estudien Derecho civil en las escuelas oficiales; por tanto esta ciencia comparada con el Dere­cho Canónico se les enseñará únicamente en las escuelas sujetas a la jurisdicción episcopal”.47 El estudio del Civil y la formación de juristas laicos en Zamora habían llegado a su fin...hasta la fecha.

NOTAS

1. Vid. Guadalupe Pérez San Vicente, “Fundación del estudio del derecho en Michoacán”.Memoria del Primer Congreso de Historia del Derecho Mexicano. México, UNAM, 1981 e “Introducción del estudio del Derecho en el Cplegio de San Nicolás de Valladolid”. Estadios de Historia Novohispana. México, u n a m , vol. II, 1968, pp. 79-109.

2. Jaime del Arenal Fenochio, “Los estudios de Derecho en el Seminario Tridentino deMorelia”. Memorias del III Congreso de Historia del Derecho Mexicano. México, UNAM,

1984, pp. 27-59.3. Vid. Julián Bonavit, Fragmentos de la Historia del Colegio Primitivo y Nacional de San

Nicolás de Hidalgo. Por... y un apéndice relativo a la Escuela de Jurisprudencia de Michoacán. Morelia, Talleres de la Escuela Industrial Militar “Porfirio Díaz”, 1910.

4. Pérez San Vicente, obras citadas. Del Arenal op.cit. y para el caso de las Escuelas Libresde Derecho: “Las Escuelas Libres de Derecho en Michoacán 1821-1935”. Revista de Investigaciones Jurídicas. Año 7, No. 7,1983. Juan B. Buitrón. El Seminario deMichoa- cán. Morelia, s.e., 1940. Jaime Hernández Díaz, “El Colegio de San Nicolás y la Enseñanza del Derecho: 1799-1900”. Boletín Coordinación de la Investigación Cientí­fica. Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, No. 14, enero-junio de 1990; Bonavit, op.cit.

5. Vid. Del Arenal Fenochio, “Morelia, ciudad de juristas”. Conferencia pronunciada en elSimposium Historia de Morelia, el día 21 de mayo de 1991 en Morelia, en prensa.

6. Vid. Francisco de Icaza Dufour, “La Sociedad Católica y sus escuelas de jurisprudencia”. ‘Memoria del III Congreso... p. 349 y ss. Jorge Adame Goddard, El pensamiento político

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y social de los católicos mexicanos. México, u n a m , 1981, pp. 117-120. Alfonso Alcalá Alvarado, et al. Historia General de la Iglesia en América Latina, tomo V, México, CEHILA-Sígueme-Paulinas, 1984, pp. 278-280.

7. José Bravo Ugarte, Diócesis y Obispos de la Iglesia Mexicana (1519-1965). México, Jus,1965, pp. 96 y 97.

8. Luis González, Zamora. Zamora, El Colegio de Michoacán-CONACyT, 1984, p. 108.9. Agustín Magaña Méndez, La Diócesis de Zamora. Memorias. Morelia, Fimax, 1983, p. 31.

Bravo Ugarte, Temas Históricos diversos. México. Jus, 1966, p. 158.10. González, op.cit., p. 109.11. Francisco Valencia Ayala, El Seminario de Zamora. Zamora, s.e., 1977, p. 21.12. Libro de Matrículas de los alumnos que cursan las cátedras en este Seminario. Zamora,

enero 15 de 1868 [hasta 1884]. Manuscrito. Archivo del Seminario Conciliar de la Diócesis de Zamora, Jacona, Mich. Este documento nos fue proporcionado personal­mente por el P. Secretario de dicho instituto para su consulta.

13. Vid, Alvaro Ochoa, “La protocristiada: los religioneros michoacanos”. La Cultura Purhé. Zamora, El Colegio de Michoacán-FONAPAS, 1981, pp. 237-243.

14. Vid. En Bonavit, op.cit., la “Noticia Cronológica de los abogados cuya recepción consta en los expedientes que existen en el Archivo de la primera Secretaría del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán”, cfr. con el Libro de Matriculas...

15. Vid. Tomo XX de la Recopilación de Leyes formada por Amador Corominas, p. 169. El Código entró en vigor en el estado el 3 de febrero de 1872.

16. “El Distrito de Zamora en 1877” (Introducción y notas de Alvaro Ochoa). Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad. No. 12, otoño de 1982, p. 125.

17. Del Arenal, “Los estudios...”, pp. 43 y 46 e “Historia de la enseñanza del Derecho Romano en Michoacán (1799-1910)”. Anuario Jurídico, XI, 1984, p. 260.

18. México, Imprenta del Comercio de Nabor Chávez, a cargo de J. Moreno.19. J. Gottl Heineccio, Recitaciones del Derecho Civil según el orden de la Instituía. Trad. de

D. Luis de Collantes, revisada de nuevo por Don Vicente Salvá. Segunda Edición muy mejorada en los tocante al Derecho Español. París, Librería de Don Vicente Salvá, 1847, 3 tomos.

20. González, op.cit., p. 111.21. Bravo Ugarte, Historia sucinta de Michoacán III. Estado y Departamento (1821-1962).

México, Jus, 1964, pp. 180-181. Emeterio ValderdeTéllez, Dio-Bibliogi'afía Eclesiásti­ca Mexicana (1821-1943). México, Jus, 1949, tomo I, pp. 227-229.

22. Citado por Bravo Ugarte, Munguía. Obispo y Arzobispo de Michoacán (1810-1868). México, Jus, 1967, pp. 47 y 48.

23. González, op.cit., p. 111.24. Idem, p. 112.25. Datos tomados del Libro de Matiiculas citado.26. Bonavit, op.cit., pp. 323 y 324.21. Libro de matrículas. Matrícula del año 1880.28. Entrevista personal en Zamora el día 5 de septiembre de 1984.29. Institutiones Juris Privad ecclesiastici libri III. Joannis Cardinalis Soglia. Episcopi

Aucilimani et cingulani. Editio octava. París, Librarie Religieuse de A. Courcier editeur, 1879. Institutiones Juris Publici ecclesiastici... Editio octava. París, Librarie Re­ligieuse de A. Courcier editeur, 1879. También encontramos ejemplares de la primera obra en su edición impresa en París y México, Librería de Eugenio Maillefert y Cía., sin año.

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30. Tuvimos a la vista en la biblioteca del Seminario el Ensayo Teórico de Derecho Natural apoyado en los hechos en su edición madrileña de tres tomos impresa en la imprenta de Tejado, a cargo de R. Ludiña, en 1866 y 1867.

31. Magaña, op.cit., p. 95 recoge la versión que hoy perdura entre los pocos que conocen la obra. Cruzado en su Bibliografía Jurídica Mexicana (México, 1905), la menciona como anónima, pp. 62y 63. Los biógrafos de Monseñor Cazares que hemos tenido a la vista no se la atribuyen (Valverde y Bravo Ugartc loc.cit.): tampoco Nicolás León en sus Hombres Ilustres y Escritores Michoacanos (Morelia, Centro de Estudios de la Cultura Nicolaita, 1980, pp. 97 y 98.

32. Magaña, op.cit., p. 95, afirma contundente: “Yo no vi ese tratado, ni me hubiera interesado entonces”.

33. Vid. Adame Goddard, “El Derecho Natural de Clemente de Jesús Munguía”. Memoria del III Congreso... pp. 11 -25.

34. Del Arenal, “Elucidationes, un libro jurídico mexicano del siglo XVIII”, Revista de Investigaciones Jurídicas, Año III, No. 3. 1979, pp. 423-450.

* 35. Hemos tenido a la vista la sexta edición impresa en Roma Sumptibus Remondinianis, MDCCLXVII.

36. Verónica Huerta Ortíz, La influencia de la filosofía positiva en la enseñanza del Derecho en México (1867-1911). México. Tesis, Escuela Libre de Derecho, 1989, pp. 75-84.

37. Al menos así se nos informó cuando iniciamos esta investigación. No tuvimos la suerte de consultar los Libros de exámenes que deben conservarse y que otros sí tuvieron a la vista (cfr. Francisco Miranda, Don Leonardo Castellanos de Ecuandureo. Morelia, Fimax Publicistas, 1979).

38. Magaña, op.cit., p. 42.39. Valencia, entrevista citada, afirma que los estudios de jurisprudencia debieron terminar

a fines del siglo, sin restablecerse en el futuro.40. Arcadio Marín, Ramón Altamirano, Tiburcio Contreras, Plutarco Murguía, Mariano y

Ricardo Verduzco, JoséMa. Pérez, Rafael Ureña, Ignacioy Herminio Cázares, Ramón Sánchez Flores, Gonzalo Echeverrieta (no Echeverría), Octavio Verduzco, Luis Domínguez Párente, Pantaleón García, José Ma. Cárdenas, José M. Dávalos y Juan Méndez. La falta de libros de matrículas nos impidió cotejar con la lista de abogados recibidos ante el Tribunal Supremo de Justicia del Estado en años posteriores. Cfr. Valencia, op.cit., p. 25.

41. González, o p .c i t p. 41.42. Magaña, op.cit., p. 111.43. Del Arenal, “Los estudios de Derecho...”, pp. 43-47.44. Idem , p. 50.45. El padre Magaña en siis memorias citadas da cuenta de esta decadencia que a él siendo

estudiante le tocó sufrir. Vid. “El Seminario de entonces”, pp. 39 a 74.46. Acta et Decreta Concilii provincialis Mechoacanensi I. an. Dom. MDCCCXCVII.

Moreliae Celebrati. Romae, T^pis Vaticanis, MCMV, p. 134.47. Quinto Concilio Provincial Mexicano celebrado en 1896. [...] México, Imprenta de El Ca­

tecismo, 1900, p. 103.