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NOTAS Y RESOLUCIONES RELACIONADAS CON LAS TARIFAS DE COMPRA Y VENTA DE LAS COOPERATIVAS DISTRIBUIDORAS DESDE SEPTIEMBRE DE 2011 A LA FECHA: A continuación se detallan las Notas y Resoluciones vinculadas con las tarifas de distribución de la energía eléctrica de las cooperativas asociadas: Listado de Notas: NOTA S E 1826/12. Fecha de Publicación: 26-MAR-2012 NOTA B- Nota B-70871-1 de CAMMESA 26 de Marzo de 2012 NOTA S E 705. Fecha de Publicación: 21-MAR-2012 NOTA S S E E 254/12. Fecha de Publicación: 14-MAR-2012 NOTA S S E E 237/12. Fecha de Publicación: 09-MAR-2012 NOTA S E 1301/11. Fecha de Publicación: 16-FEB-2012 NOTA S E 0705. Fecha de Publicación: 14-FEB-2012 NOTA S S E E 037. Fecha de Publicación: 17-ENE-2012 NOTA S S E E 039. Fecha de Publicación: 19-DIC-2011 Resolución S.E. Nº l30l/11 y normas complementarias. Nota DGA Nº 5/12. Fecha de Publicación: 11- ENE-2012 Subsidios Disposición Nº 229 y Nº 810-2011. Fecha de Publicación: 07-DIC-2011 Subsidios Disposición Nº 216 y Nº 733-2011. Fecha de Publicación: 07-DIC-2011 NOTA S S E E 1005. Fecha de Publicación: 07-DIC-2011 NOTA S S E E 967-11. Fecha de Publicación: 05-DIC-2011 NOTA S S E E 953. Fecha de Publicación: 02-DIC-2011 NOTA S S E E 949-11. Fecha de Publicación: 30-NOV-2011 NOTA S S E E 943-11. Fecha de Publicación: 25-NOV-2011 NOTA S S E E 917-11. Fecha de Publicación: 23-NOV-2011 NOTA S S E E 916-11. Fecha de Publicación: 23-NOV-2011 NOTA S S E E 909-11. Fecha de Publicación: 22-NOV-2011 NOTA ADJUNTO P44947. Fecha de Publicación: 21-NOV-2011 NOTA P44947. Fecha de Publicación: 21-NOV-2011 NOTA S E 8833. Fecha de Publicación: 17-NOV-2011 NOTA S E 8752. Fecha de Publicación: 15-NOV-2011 NOTA S E 8564. Fecha de Publicación: 11-NOV-2011 NOTA S S E E 872-11 Criterios de implementación a aplicar por CAMMESA. Fecha de Publicación: 11- NOV-2011 NOTA S S E E 870-11 Criterios de implementación a aplicar por CAMMESA. Fecha de Publicación: 10- NOV-2011 NOTA Nº1301. Fecha de Publicación: 07-NOV-2011 Nota CAMMESA Nº B-67253-22 Fecha de Publicación: 04-NOV-2011 NOTA S S E E 746 Criterios de implementación a aplicar por CAMMESA. Fecha de Publicación: 20-SEP- 2011 NOTA S S E E 638 Criterios de implementación a aplicar por CAMMESA. Fecha de Publicación: 05-AGO- 2011 NOTA S S E E 330 Criterios de implementación a aplicar por CAMMESA. Fecha de Publicación: 03-MAY- 2011 NOTA S S E E 162 Criterios de implementación a aplicar por CAMMESA. Fecha de Publicación: 09-MAR- 2011 NOTA S S E E 1034 Criterios de implementación a aplicar por CAMMESA. Fecha de Publicación: 01-DEC- 2010 NOTA S S E E 817 Mecanismo de valorización de Pérdidas. Fecha de Publicación: 07-OCT-2010 NOTA S S E E 816 Criterios de lmplementación a aplicar por CAMMESA. Fecha de Publicación: 07-OCT- 2010 NOTA S S E E 718 Nuevo cargo excedente es de 310 $/MWH. Fecha de Publicación: 10-SEP-2010 NOTA S S E E 625 valorizacion exced 1281 - Criterios a aplicar por CAMMESA. Fecha de Publicación: 5-AGO-2010 NOTA S.S.E.E. Nº0518 Res. S.E. Nº 1281/2006 - Criterios a aplicar por CAMMESA. Fecha de Publicación: 25-JUN-2010 Nota S.E. Nº544 Fecha de Publicación: 05-JUN-2008 Nota S.E. Nº0729 Fecha de Publicación: 30-JUN-2008 Nota S.E. Nº501 Fecha de Publicación: 30-MAY-2008 Nota CAMMESA Nº P-39591-1 Fecha de Publicación: 11-ABR-2008 Nota S.S.E.E. Nº0380 Fecha de Publicación: 11-ABR-2008 Nota S.S.E.E. Nº0287 Fecha de Publicación: 11-ABR-2008 Nota S.S.E.E. Nº0584 Fecha de Publicación: 07-SEP-2007

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NOTAS Y RESOLUCIONES RELACIONADAS CON LAS TARIFAS DE COMPRA Y VENTA DE LAS COOPERATIVAS DISTRIBUIDORAS DESDE SEPTIEMBRE DE 2011 A LA FECHA:

A continuación se detallan las Notas y Resoluciones vinculadas con las tarifas de distribución de la energía eléctrica de las cooperativas asociadas: Listado de Notas:

NOTA S E 1826/12.   Fecha de Publicación: 26-MAR-2012 NOTA B- Nota B-70871-1 de CAMMESA 26 de Marzo de 2012 NOTA S E 705.   Fecha de Publicación: 21-MAR-2012

NOTA S S E E 254/12.   Fecha de Publicación: 14-MAR-2012 NOTA S S E E 237/12.   Fecha de Publicación: 09-MAR-2012 NOTA S E 1301/11.   Fecha de Publicación: 16-FEB-2012 NOTA S E 0705.   Fecha de Publicación: 14-FEB-2012 NOTA S S E E 037.   Fecha de Publicación: 17-ENE-2012 NOTA S S E E 039.   Fecha de Publicación: 19-DIC-2011 Resolución S.E. Nº l30l/11 y normas complementarias. Nota DGA Nº 5/12.   Fecha de Publicación: 11-ENE-2012 Subsidios Disposición Nº 229 y Nº 810-2011.   Fecha de Publicación: 07-DIC-2011 Subsidios Disposición Nº 216 y Nº 733-2011.   Fecha de Publicación: 07-DIC-2011 NOTA S S E E 1005.   Fecha de Publicación: 07-DIC-2011 NOTA S S E E 967-11.   Fecha de Publicación: 05-DIC-2011 NOTA S S E E 953.   Fecha de Publicación: 02-DIC-2011 NOTA S S E E 949-11.   Fecha de Publicación: 30-NOV-2011 NOTA S S E E 943-11.   Fecha de Publicación: 25-NOV-2011 NOTA S S E E 917-11.   Fecha de Publicación: 23-NOV-2011 NOTA S S E E 916-11.   Fecha de Publicación: 23-NOV-2011 NOTA S S E E 909-11.   Fecha de Publicación: 22-NOV-2011 NOTA ADJUNTO P44947.   Fecha de Publicación: 21-NOV-2011 NOTA P44947.   Fecha de Publicación: 21-NOV-2011 NOTA S E 8833.   Fecha de Publicación: 17-NOV-2011 NOTA S E 8752.   Fecha de Publicación: 15-NOV-2011 NOTA S E 8564.   Fecha de Publicación: 11-NOV-2011 NOTA S S E E 872-11 Criterios de implementación a aplicar por CAMMESA.   Fecha de Publicación: 11-NOV-2011 NOTA S S E E 870-11 Criterios de implementación a aplicar por CAMMESA.   Fecha de Publicación: 10-NOV-2011 NOTA Nº1301.   Fecha de Publicación: 07-NOV-2011 Nota CAMMESA Nº B-67253-22  Fecha de Publicación: 04-NOV-2011 NOTA S S E E 746 Criterios de implementación a aplicar por CAMMESA.   Fecha de Publicación: 20-SEP-2011 NOTA S S E E 638 Criterios de implementación a aplicar por CAMMESA.   Fecha de Publicación: 05-AGO-2011 NOTA S S E E 330 Criterios de implementación a aplicar por CAMMESA.   Fecha de Publicación: 03-MAY-2011 NOTA S S E E 162 Criterios de implementación a aplicar por CAMMESA.   Fecha de Publicación: 09-MAR-2011 NOTA S S E E 1034 Criterios de implementación a aplicar por CAMMESA.   Fecha de Publicación: 01-DEC-2010 NOTA S S E E 817 Mecanismo de valorización de Pérdidas.   Fecha de Publicación: 07-OCT-2010 NOTA S S E E 816 Criterios de lmplementación a aplicar por CAMMESA.   Fecha de Publicación: 07-OCT-2010 NOTA S S E E 718 Nuevo cargo excedente es de 310 $/MWH.   Fecha de Publicación: 10-SEP-2010 NOTA S S E E 625 valorizacion exced 1281 - Criterios a aplicar por CAMMESA.   Fecha de Publicación: 5-AGO-2010 NOTA S.S.E.E. Nº0518 Res. S.E. Nº 1281/2006 - Criterios a aplicar por CAMMESA.   Fecha de Publicación: 25-JUN-2010 Nota S.E. Nº544  Fecha de Publicación: 05-JUN-2008 Nota S.E. Nº0729   Fecha de Publicación: 30-JUN-2008 Nota S.E. Nº501  Fecha de Publicación: 30-MAY-2008 Nota CAMMESA Nº P-39591-1  Fecha de Publicación: 11-ABR-2008 Nota S.S.E.E. Nº0380  Fecha de Publicación: 11-ABR-2008 Nota S.S.E.E. Nº0287   Fecha de Publicación: 11-ABR-2008 Nota S.S.E.E. Nº0584  Fecha de Publicación: 07-SEP-2007 Nota S.S.E.E. Nº899   Fecha de Publicación: 31-AGO-2007 Nota S.S.E.E. Nº0930  Fecha de Publicación: 31-AGO-2007 Nota S.S.E.E. Nº0938  Fecha de Publicación: 31-AGO-2007 Nota S.S.E.E. Nº0567 Ref. Res. S.E. Nº1281/2006 - Criterios a aplicar por CAMMESA  Fecha de Publicación: 16-JUL-2007 Nota S.S.E.E. Nº552 Implementación de la Resolución SE Nro. 1281/2006  Fecha de Publicación: 21-JUN-2007 Nota S.S.E.E. Nº395 Nota de la Secretaria de Energia Nro 0395  Fecha de Publicación: 03-MAY-2007 Nota S.S.E.E. Nº0396 Nota de la Secretaria de Energia Nro 0396   Fecha de Publicación: 03-MAY-2007 Nota S.E. N°0025 Ref. Resolución S.E. Nº 1281/2006. Bs. As. 05/01/2007.  Fecha de Publicación: 12-MAR-2007 Nota CAMMESA Nº P-35898-11 Aplicación Res. S.E. Nº 1281/2006.  Datos de Grandes Clientes y GUMEs (>=300KW). Fecha de

Publicación: 06-DIC-2006 NOTA Nº1374 Criterios de implementación a tener en cuenta.   Fecha de Publicación: 13-NOV-2006 NOTA Nº1408 Criterios de Implementación.   Fecha de Publicación: 13-NOV-2006 01:09 PM 

Teniendo en cuenta que las Cooperativas asociadas son consideradas por la Secretaria de Energía de la Nación y CAMMESA como prestadores no agentes, toda la información que tenemos es lo que

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están publicas en las notas y resoluciones de referencia y lo que podemos averiguar a través de la EPEC que al ser agente tiene acceso directo a los Organismos antes mencionados.

TAREAS REALIZADAS DE MANERA CONJUNTA CON FACE HASTA LA FECHA:

1. Implementación de notas y archivos para dar cumplimiento a lo solicitado en Nota SSEE Nº 746 Auditorías Resoluciones S.E. N° 93/2004 y 652/2009 .Circular conjunta Nº 1795.

2. NOTA SSEE 870/2011. Aplicación Resolución SE 1301/2011. Requerir a los agentes distribuidores y/o prestadores sel Servicio Publico de Distribución de Energía Eléctrica a las distintas categorías de usuarios finales en sus facturas como también los conceptos que se incluyen en estas últimas Circular Conjunta Nº 1870.

3. Resolución General ERSeP Nº 12-2011. Aumento en los precios de compra de la energía de las Cooperativas Distribuidoras. Nuevo C.T. EPEC. Circular Conjunta Nº 1801.

4. Resolución General ERSeP Nº 13-2011. Implementación de la aplicación de la Resolución S.E. Nº 1301-2011 aprueba la Programación Estacional de Verano, ordena identificar los suministros según el código de actividad y elimina subsidios a determinados sectores. Circular Conjunta Nº 1802.

5. Resolución General ERSeP Nº 12 y 13-Se sugiere no aplicar la Resolucion Nº 12 hasta que no se cumpla lo previsto en el Art. 1-Se comunica lo indicado en los Articulos 3 y 4 de la Resolucion 13. Circular Fecescor Nº 1084.

TAREAS PENDIENTES:

1. 23/11/2011-Nueva Carga de datos de las DDJJ CAMMESA diciembre 2011 con detalle de usuarios que pierden el subsidio y desglose de usuarios no residenciales con código de actividad impresa en la factura, en cumplimiento de la Resolución General ERSeP 13-2001 originada por la Resolución S.E. 1301-2011.

2. 11/11/2011-Preparación de archivos para el cumplimiento de la NOTA SSEE 870 , según lineamientos reglamentación SE Nº 1301-2011.

1. INFORMACIÓN TARIFARIA: Se deberá informar la Facturación del último año móvil, desagregando los ingresos correspondientes con la apertura establecida en la Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 1169 del 31 de octubre de 2008 para los distintos estratos de demanda, conforme lo indicado en la PLANILLA 1 del Anexo I.(plazo para presentación vencido)

2. INFORMACIÓN GENERAL: En la PLANILLA 2 del Anexo I, se deberán informar los datos relevantes de la red de distribución bajo su órbita, incluyendo separadamente la correspondiente a aquellos Prestadores del mismo servicio No Agentes del MEM, que se encuentren dentro de sus respectivas áreas de concesión.

3. INFORMACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA: En la PLANILLA 3 del Anexo I se deberá informar la situación económico financiera de la empresa de distribución, la que deberá corresponderse con los últimos tres períodos anuales de gestión (últimos ejercicios anuales). Adicionalmente, se deberá adjuntar copia de los Estados de Situación Patrimonial y de Resultados al cierre de dichos ejercicios anuales (2008/2009/2010).

4. INFORMACIÓN A DIFUNDIR EN LA FACTURACIÓN: A partir del 1o de Enero del 2012 y a los efectos de identificar los distintos componentes de la tarifa aplicable y montos facturados a sus usuarios finales, éstos deberán destacar en las facturas remitidas a sus clientes, además del subsidio recibido por cada Cliente explicitado como "Subsidio Estado Nacional" conforme lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución S E. N° 652/2009, la desagregación del costo del suministro, separando el Costo de la Compra Mayorista de la energía eléctrica abastecida del Valor Agregado de Distribución correspondiente.

3. 17-11-2011-Dar cumplimiento a lo solicitado en NOTA SE 8833-2011 Requerimiento datos barrios residenciales(vencida): informar a la mayor brevedad posible los countries, barrios cerrados, náuticos, de chacras, de quintas, de fin de semana y cualquier otra aglomeración de viviendas que de algún modo pudieran asimilarse a los nombrados o guardaran, al menos algunas

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características que resultaren equiparables, que se encuentren en el área de servicio a su cargo localizados por ciudad, pueblo o región. Respecto a dichos lugares se solicita nos informe con el mayor grado de detalle y desagregación: (i) cantidad de usuarios, (¡i) tipo de suministro de cada uno, (iii) consumos promedios de cada uno por temporada invernal y estival o bimestral (6 bimestres), y (iv) cualquier otra información relacionada al consumo que resulte relevante a fin de analizar los perfiles de consumo de cada usuario. Asimismo se solicita que a su mejor saber y entender nos identifique dichos lugares en un ranking que guarde relación con la mayor o menor relevancia económica que tengan dichas urbanizaciones entre ellas y en comparación con la ciudad, pueblo o lugar en donde se encuentren localizados. Indicar, para el caso de adoptar medidas relacionadas con la restricción y/o renuncia al subsidio eléctrico, cómo sería el orden asignable a los mismos, que en caso de cualquier restricción al subsidio los usuarios involucrados tendrán habilitadas las instancias de reclamo y solicitud de permanencia del mismo.

4. 11/11/2011-Dar cumplimiento a NOTA SSEE 872/2011 . Aplicación Resolución SE N° 1301/2011. Se adjunta el Reglamento de Registro de Excepciones. Al respecto se adjunta el Reglamento del Registro de Excepciones mencionado, para su implementación y notificación a los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, siendo estos últimos los encargados de dar conocimiento del mismo a aquellos usuarios que desarrollen, como actividad principal o secundaria, las actividades económicas enumeradas en el Anexo II de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 1301.

5. 23/11/2011-Definir alcances y mecanismos de comunicación de lo indicado en Nota S.E. N° 8752/11 - Res. S.E. N° 1301/2011 - Informan que CAMMESA deberá requerir a los Prestadores del Servicio Publico de distribución de Energía Eléctrica que informen sobre los aumentos de tarifas autorizados y los montos de mayores ingresos obtenidos en función de dichos aumentos, junto con la información requerida por la Res. S.E. N °93/04 y sus normas complementarias y continuadoras.

6. 21/11/2011-Nota N° P- 044947 – 1 CAMMESA : Al respecto, y a los fines de la implementación de lo establecido en la Resolución 1301/2011 hemos remitido a la AFIP la nota B 67641-1, en la cual solicitamos el acceso de vuestra Empresa a la información relacionada a los códigos de actividades para la demanda de usuarios no residenciales por ustedes atendidos Para continuar con esta implementación les solicitamos nos envíen el CUIT y la Razón Social de los Prestadores de Servicio Público de Electricidad no agentes del MEM y que se encuentran en vuestra jurisdicción. Motivan el requerimiento la necesidad de realizar para ellos idéntica gestión ante la AFIP. Dicha información deberá ser enviada a la brevedad por Nota a CAMMESA y en archivo Excel a la cuenta de correo [email protected] ; la estructura para dicho archivo es 11 caracteres numéricos para el CUIT (sin guiones) y la Razón Social.

7. 23/11/2011-Informar Nota S.E. N° 8564/11 - Ref.: Resolución S.E. N° 120/09 : Aplicar a partir del 1 de diciembre de 2011 el Anexo adjunto que anula y remplaza al anexo de la Resolución S.E. N° 120/09. NUEVOS MECANISMOS DE VALORIZACION DE LAS PERDIDAS ANUALES MOVILES TOTALES QUE SUPEREN LOS NIVELES ESTABLECIDOS.

8. 30/11/2011 -Comunicar alcance de NOTA SSEE N° 0943-11. NOTA SE N° 8337/2011 . Asignación de sobrecostos a la demanda. Los sobrecostos determinados según ta metodología establecida en la referida Nota S.E. N° 8337/2011 solo a los Grandes Usuarios del MEM que desarrollen como actividad principal o secundaria las enumeradas en el Anexo II de la Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 1301 de fecha 7 de noviembre de 2011 y de aquellas que incorpore el Grupo de Trabajo, creado por Resolución Conjunta Nc 693 de) MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 1900 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 02 de noviembre de 2011, para el análisis y estudio de la incidencia en los distintos sectores de los subsidios a los servicios públicos establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

9. 24/11/2011-Comunicar alcance Nota S.S.E.E. N° 909/11 - Res. S.E. N° 1301/11 - Disposiciones SSCy G N° 207/11 y SSP N° 714/11: Se instruye a CAMMESA a requerir en forma urgente a los

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Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM , que pongan a disposición del Grupo de Trabajo antes mencionado, los datos del sistema de facturación correspondientes a los usuarios bajo el área de concesión de los mencionados Agentes y la correspondiente a los usuarios de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica No Agentes del MEM, que operan en el área de influencia o concesión de los mismos. Se entrega formato del archivo txt a llenar por las distribuidoras.

10. 23/11/2011-Comunicar alcance NOTA SSEE 916/2011. EXP S01: 473832/2011. Notifican Disposición Conjunta N° 215 y N° 771 suscripta por la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión de este Ministerio y la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas: Apruébase el listado de Actividades y Sujetos que se encuentran en condiciones de afrontar la eliminación de subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable, que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

11. 23/11/2011-Comunicar alcance NOTA SSEE 917/2011 . notificarle la Disposición Conjunta N° 214 y N° 772 de fecha 18 de noviembre de 2011 suscripta por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de este Ministerio y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINÁNZAS PÚBLICAS. Apruébase el listado de Actividades y Sujetos que se encuentran en condiciones de afrontar la eliminación de subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas natura, y agua potable, que como ANEXO forma parte integrante de la presente. - 

12. 25/11/2011-Comunicar alcance de NOTA SSEE 0943/2011: Me dirijo a usted continuando con la Nota de la Referencia que instruyó a esa Compañía sobre la metodología a implementar para la inclusión en las Transacciones Económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de los Sobrecostos Importación Brasil y de los Sobrecostos Contratos MEM. Al respecto se instruye a esa Compañía a aplicar, a partir de la Transacción Económica correspondiente a noviembre de 2011 y hasta nueva instrucción, los sobrecostos determinados según la metodología establecida en la referida Nota S.E. N° 8337/2011 solo a los Grandes Usuarios del MEM que desarrollen como actividad principal o secundaria las enumeradas en el Anexo II de la Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 1301.

13. 30/11/2011-Comunicar alcance de NOTA SSEE 0949/2011. NOTA S01: 0166445/2011 . A los fines de notificarle la Disposición Conjunta N° 218 y N° 799 de fecha 24 de Noviembre de 2011 suscripta por la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión de este Ministerio y la Subsecretaria de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. .- Recomiénda la eliminación de los subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable y desagües cloacales a los usuarios residenciales comprendidos en las zonas geográficas establecidas en los anexos. En la nota S.S.E.E Nº 949-2011 EL SUBSECRETARIO DE ENERGIA notifica a CAMMESA que se implemente los establecido en las Disposiciones Conjuntas No 218 y No 799 de fecha 24 de noviembre de 2011 suscripta por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINÁNZAS PÚBLICAS.

En las Disposiciones Conjuntas SSCyCG No 218 y SSP No 799, en su articulo 2° establece: Recomiéndase la eliminación de los subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable y desagües cloacales a los usuarios residenciales comprendidos en Countries, Barrios Cerrados, Clubes de Campo y Clubes de Chacras, a nivel nacional, entendiendo como tales a aquellas urbanizaciones o predios cerrados o semicerrados no integrados al ejido urbano y que cuenten con servicios comunes y de seguridad privada.

Se entiende por tales a las urbanizaciones las desarrolladas en predios cerrados para el acceso público, de elevado nivel en consideración a características constructivas, superficies, ubicación, servicios, etc. (independientemente de las condiciones de localización y urbanidad, con o sin vigilancia propia, disponibilidad de instalaciones comunes u otras características singulares) que, a criterio del prestador,

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son claramente excluibles por considerar que dichas propiedades se corresponden con niveles de ingresos que les permite a sus propietarios pagar la tarifa eléctrica sin subsidio.

Los suministros alcanzados son los destinados al uso residencial, con independencia de la tarifa en la cual estén encasillados, individual o colectivamente. En particular para el caso que la urbanización se trate de un suministro conjunto con medición en bloque y encuadrado en tarifa de medianas o grandes demandas, también se encuentra alcanzado y será facturado el consumo conjunto en la tarifa que encuadra sin subsidio.

14. 2/12/2011-Comunicar alcance NOTA SSEE 953/2011. RES SE 1301/2011. Se instruye a incluir en la aplicación de los Precios No Subsidiados a los sujetos identificados en el ANEXO I de la Disposición Conjunta SSCyG 215/11 y SSP 771/2011. En el caso particular de la actividad identificada con el código 924910 - "Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas", el Precio No Subsidiado no se deberá aplicar, hasta próxima instrucción, para aquellos usuarios cuya demanda no supere los DIEZ KILOVATIOS (10 kW) y se corresponda a suministros generales (no residenciales). En el mismo sentido, se instruye a incluir en la aplicación de los Precios No Subsidiados a los sujetos identificados en el ANEXO I (Sector Refinación de Petróleo y Sector Procesamiento de Gas Natural) de la Disposición Conjunta SSCyG N° 215/2011 y SSP N° 771/2011, que fuera notificada en la NOTA S.S.E.E N° 916/2011 y a los sujetos identificados en el ANEXO I (Sector Aceites y Biocombustibles y Sector Agroquímicos) de la Disposición Conjunta SSCyG ND 214/2011 y SSP N° 772/2001, que fuera notificada en la NOTA S.S.E.E N° 917/2011.

15. 5/12/2011-Comunicar Nota S.S.E.E. N° 967/11 - Res. Conjunta ME yFP N° 693/2011 y MPFIPyS N° 1900/2011 - Reducción del Subsidio del Estado Nacional destinado a Usuarios Residenciales de Energía Eléctrica Disposiciones Conjuntas SSP N° 770/2011 y SSC y CG N° 209/2011; SSP N° 733/2011 y SSC y CG N° 216/2011 y SSP N° 799/2011 y SSC y CG N° 218/2011: Notificar a los Agentes Distribuidores, que los mismos deberán comunicar, junto con la información a remitir a CAMMESA conforme los requerimientos establecidos en la Resolución S.E. N° 93/2004 y demás normas complementarias y ampliatorias de la misma, y a partir de las Transacciones Económicas correspondientes al mes de enero de 2012, la desagregación de la demanda residencial que resulte alcanzada por lo dispuesto en los Artículos 1o y 2o de la Disposición Conjunta SSP N° 799/2011 y SSCyCG N° 218/2011, como también por aquellas otras futuras disposiciones que complementen lo establecido en la misma. De igual manera, pero separadamente, deberán informar la demanda de aquellos usuarios que hayan, voluntariamente, renunciado al Subsidio del Estado Nacional", junto con la información a remitir para el mes en que sea de aplicación la reducción de dicho subsidio una vez confirmada la inclusión de su Renuncia en el "Registro de Renuncia Voluntaria al Subsidio". CAMMESA deberá aplicar a los Agentes Distribuidores, por la demanda de los Usuarios Residenciales sin Subsidio, ios Precios de Referencia Estacionales de la Energía y Potencia No Subsidiados establecidos en el Artículo 2° de la Resolución S.E. N° 1301 del 7 de noviembre de 2011. Los Agentes Distribuidores deberán calcular e informar a CAMMESA tos montos a facturar a tos Usuarios Residenciales sin Subsidio en función de los Cuadros surgidos por aplicación de los Precios de Referencia Estacionales de la Potencia y Energía No Subsidiados determinados conforme lo definido en el Artículo 2° de la Resolución SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 1.301/2011 o los que los reemplacen en el futuro (en adelante los Precios de Referencia Estacionales No Subsidiados), teniendo como objetivo la estabilización de los montos a facturar a los respectivos clientes a lo largo del año, independientemente de las fluctuaciones de consumo de energía eléctrica de los mismos durante el período de aplicación. A los efectos de contemplar en las Transacciones Económicas del MEM la estabilización de los montos a facturar a los Usuarios Residenciales sin Subsidio, los Agentes Distribuidores deberán calcular e informar mensualmente a CAMMESA los volúmenes de energía eléctrica consumidos y ios facturados, así como los montos económicos facturados a los Usuarios Residenciales sin Subsidio, utilizando a esos efectos los Precios de Referencia Estacionales No Subsidiados. En base a lo establecido en los anteriores incisos 2., 3. y

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4., esa Compañía deberá emitir a los Agentes Distribuidores, una Nota de Crédito o Débito, en función del resultado que surja de aplicar lo establecido en el inciso 2. anterior y del monto total facturado informado por dichos Agentes según lo señalado en el punto precedente. 6.

Paralelamente a la emisión de las Notas Crédito o Débito referidas previamente, CAMMESA deberá crear una registración específica y separada con el objetivo de contabilizar: (i) las demandas reales y facturadas, en función del criterio de estabilización referido, de los usuarios alcanzados por la presente medida (¡i) la valorización de las primeras a los Precios de Referencia Estacionales No Subsidiados vigentes en cada mes, (iii) las sumas informadas por tos Agentes Distribuidores según lo instruido en el inciso 4. anterior, además de registrar, con su signo, las diferencias mensuales (iv) y acumuladas (v), resultantes de descontar, a los montos calculados según lo indicado en (ii), los imputados conforme el apartado (iii) anterior. Con el objeto de verificar la correcta aplicación de lo establecido en la presente instrucción, los Agentes Distribuidores deberán registrar en sus sistemas informáticos y sus respectivas bases de datos de facturación, la desagregación mensual de las demandas reales y facturadas de los usuarios alcanzados por la presente instrucción, como así también ios montos facturados conforme la metodología indicada más arriba, todo ello a los efectos de realizar las auditorías específicas de verificación de la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas realizadas por dichos Agentes en los términos del Artículo 21 de la Resolución S.E, N° 93/2004 y demás normativa concordante dictada por esta Secretaría de Energía.

16. 7/12/2011-Comunicar NOTA SSEE 1005-11 - Ref: NOTA - S01: 0171777/2011 - A los fines de notificarles la Disposición Conjunta N° 229 y N° 810 del 2 de diciembre de 2011 suscripta por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de este Ministerio y la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINÁNZAS PÚBLICAS. Que en este sentido se entiende, asimismo, que dentro de los usuarios residenciales en condiciones de afrontar la quita de subsidios se encuentran aquellos comprendidos en edificios tipo torres siempre que los mismos cuenten con los servicios de salón de usos múltiples, pileta, gimnasio y espacios deportivos o de esparcimiento adicionales y se encuentren ubicados en las zonas cuyo coeficiente de tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES sea 1,50; 1,75 o 2, conforme el Anexo de la Ley N° 2.568/07.

17. 12/12/2011-Comunicar Disposición Conjunta 216/2011 y 733/2011 : Artículo 1° — Establécese que el "Registro de Renuncia Voluntaria al Subsidio" funcionará en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.Art. 2° — Apruébase el Formulario de "Renuncia Voluntaria al Subsidio" que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Disposición; el Formulario de "Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio" que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Disposición; el modelo de Nota de finalización del trámite de Renuncia que como ANEXO III forma parte integrante de la presente Disposición y el modelo de factura de servicio que como ANEXO IV forma parte inte¬grante de la presente Disposición. Los instrumentos que se aprueban por la presente, deberán estar a disposición de los usuarios por parte de las prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural y provisión de agua potable y desagües cloacales, en cada oficina comercial y/o sucursal y mediante su página Web. Art. 3° — Solicítase a la SECRETARIA DE ENERGIA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA, a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, todos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y al CONSEJO FEDERAL DE ENERGIA ELECTRICA el dictado de las normas pertinentes, para que por sí o a través las distintas empresas distribuidoras o prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural y agua potable, adopten las medidas necesarias para la implementación e instrumenta¬ción de lo establecido por la presente. Art. 4° — Elévase la presente a los Señores Ministros de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para su conocimiento.Establécese que el "Registro de Renuncia

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Voluntaria al Subsidio" funcionará en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Apruébale el Formulario de "Renuncia Voluntaria al Subsidio" que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Disposición; el Formulario de "Declaración Jurada sobre la necesidad del subsidio" que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Disposición; el modelo de Nota de finalización del trámite de Renuncia que como ANEXO III forma parte integrante de la presente Disposición y el modelo de factura de servicio que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente Disposición. Los instrumentos que se aprueban por la presente, deberán estar a disposición de los usuarios por parte de las prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural y provisión de agua potable y desagües cloacales, en cada oficina comercial y/o sucursal y mediante su página Web. Solicitase a la SECRETARIA DE ENERGIA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA, a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, todos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y al CONSEJO FEDERAL DE ENERGIA ELECTRICA el dictado de las normas pertinentes, para que por sí o a través las distintas empresas distribuidoras o prestadoras de los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural y agua potable, adopten las medidas necesarias para la implementación e instrumentación de lo establecido por la presente.

18. 12/12/2011-Comunicar Disposición Conjunta 229/2011 y 810/2011 : Recomiéndese, a partir del 1° de enero de 2012, la eliminación de los subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable y desagües cloacales a los usuarios residenciales, incluyendo a los inmuebles destinados a oficinas comerciales y/o profesionales sean corporativas o en propiedad horizontal que previamente se determinen, comprendidos en las zonas geográficas establecidas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente. recomiéndale, a partir del 1° de enero de 2012, la eliminación de los subsidios sobre los servicios de energía eléctrica, gas natural y agua potable y desagües cloacales a los usuarios residenciales comprendidos en edificios tipo torres siempre que los mismos cuenten con los servicios de salón de usos múltiples, pileta, gimnasio y espacios deportivos o de esparcimiento adicionales y se encuentren ubicados en las zonas cuyo coeficiente de tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza de la CIUDAD AUTO¬NOMA DE BUENOS AIRES sea 1,50; 1,75 ó 2, conforme el Anexo de la Ley N° 2568/07.

19. 23/12/2012- NOTA DGA N° 5/2012 Lunes, 23 de enero de 2012, Solicitan instrumentar las medidas necesarias para que las prestadoras del servicio de distribución de Energía Eléctrica que son Agentes del MEM, le remitan conformada la NOTA que, como ANEXO III se adjunta a la Disposición Conjunta SSCyCG N° 216 y SSP N° 773 - con los logos y la firmas digitales y la autorización a efectos de efectuar la notificación fehaciente de la Renuncia al Subsidio mediante una carta certificada. Tengo el agrado de dirigirme a Usted con motive de solicitarle tenga a bien instrumentar las medidas necesarias para que las prestadoras del servicio de distribución de Energía Eléctrica que son Agentes del Mercado Electico Mayorista. Ie remitan conformada la Nota que, como ANEXO III, se adjunta a la Disposici6n Conjunta de la referencia. con los logos y las firmas digitales correspondientes y la autorizaci6n a efectos de efectuar la notificaci6n fehaciente de la Renuncia al Subsidio mediante una carta certificada. Asimismo, se solicita que se requiera a los distribuidores Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista en cuya área de influencia operen prestadores del servicio de distribuei6n de Energía Eléctrica que no sean agente s del Mercado Eléctrico Mayorista, que instrumenten las medidas necesarias a fin de que estas ultimas, remitan la informaci6n requerida ut supra.

20. NOTA DGA N° 702/2011 Lunes, 23 de enero de 2012 Envían copia de nota - Disposición Conjunta SSyCG N° 216 y SSP N° 733. Al respecto, la notificación se deberá dirigir a la persona que haya dado inicio al trámite de renuncia, en el domicilio informado, incluyendo el dato de! Número de cliente del Servicio por el cual ha renunciado voluntariamente, el Número de Registro Único y el Número de Trámite de Renuncia. La nota estará conformada con el Logo y la Firma digital de la prestadora correspondiente. En caso de no

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contar con los Logos y las firmas digitales de las prestadoras, deberá requerirlo a los Entes Reguladores del servicio en cuestión.

21. NOTA SE N° 0197/2012 Lunes, 23 de enero de 2012 REF.: Resolución N° 120/09.VALORIZACION DE LAS PERDIDAS.

PICO RESTO VALLE20% PERDIDAS

40%DICIEMBRE 125.74 125.908 122.036

50% MARZO 157.175 157.385 152.54580% MAYO 251.48 251.816 244.072

20% A 25 % PERDIDAS

60%DICIEMBRE 188.61 188.862 183.054

80% MARZO 251.48 251.816 244.072100% MAYO 314.35 314.77 305.09

MAS 25 % PERDIDAS

80%DICIEMBRE 251.48 251.816 244.072

100% MARZO 314.35 314.77 305.09100% MAYO 314.35 314.77 305.09

22. NOTA SE N° 0199/2012 . Lunes, 23 de enero de 2012 Implementación Resolución S.E. 1301/2011. NOTAS SE 8752/2011 y S.E N° 870/2011. ) respecto al suministro de información básica de distintos conceptos asociados al funcionamiento de los Servicios de Distribución de Energía Eléctrica, como así también de cualquier cambio que se produzca en los cuadros tarifarios que son aplicables a sus usuarios finales. Por tal motivo, por Nota S.S.E.E. N° 870/2011, se requirió el suministro de la información que permita la más correcta y eficiente aplicación de los subsidios aportados por el Gobierno Nacional, como así también la asociada al traslado de los mismos a los usuarios finales, destinatarios de tales erogaciones, dando plazos perentorios para su recepción a los efectos de poder evaluar la situación de los distintos ámbitos del país. Con ese mismo fin, mediante Nota S.E. N° 8752/2011, se dispuso comunicar a los referidos Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) sobre las consecuencias que podrían sobrevenir de una inapropiada modificación de los cuadros tarifarios para los usuarios finales, que no se correspondan con lo establecido en la Resolución S.E. N° 1301/2011 y demás normativa complementaria. Complementando lo anterior, CAMMESA deberá informar a los Agentes alcanzados por dichas medidas que, de no suministrarse la información solicitada específicamente en el último párrafo de la Nota S.E. N° 8752/2011 y en el apartado 1 de la Nota S.S.E.E. N° 870/2011 (in fine), tal hecho será considerado como incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución S.E. N° 93/2004. Asimismo, con el objeto de verificar la consistencia de la información proporcionada por los Agentes, CAMMESA deberá: Identificar aquellos casos en que, función de información pública emanada de los propios Agentes y/o de los Organismos Reguladores o de Control de sus concesiones, surgiera la puesta en vigencia de cuadros tarifarios no informados por el correspondiente Agente conforme las obligaciones referidas previamente, informando de tal ocurrencia a esta Secretaría y al Agente involucrado.

En caso de constatar tal incumplimiento o que, a pesar de haberse informado el cambio de los cuadros tarifarios, éstos, a priori, no respetasen las premisas establecidas en la Nota S.E. N° 8752/2011, deberá facturar, a partir de las Transacciones Económicas para las cuales se detecte tal ocurrencia, un "Cargo Adicional por Incumplimiento" provisorio, equivalente al incremento promedio aritmético, en porciento, de la modificación de las tarifas en los cuadros tarifarios indicados, aplicado al valor unitario de la

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Facturación Neta (sin impuestos) correspondiente al último mes informado por el Agente conforme la Nota S.S.E.E. N° 870/2011, y a la demanda de Energía Eléctrica transaccionada en el mes.

23. NOTA S.S.E.E N° 0037/2012 Lunes, 23 de enero de 2012, Envían instrucciones respecto de la Res. S.E. N° 1301/2011. Al respecto, con el objeto de precisar las condiciones de implementación de la misma y la identificación de los usuarios a cuya demanda se deberán aplicar los Precios de Referencia Estacionales de Energía No Subsidiados conforme lo establecido en el Art. 4o de la Resolución S.E. N° 1301/2011, la aplicación de lo establecido en la nota de la referencia deberá efectuarse conforme las premisas definidas en la Nota S.S.C. y C.G. N° 3648/2011, cuya copia se adjunta. En tal sentido, lo dispuesto en esta última debe considerarse con preeminencia respecto a las comunicaciones realizadas previamente para la implementación de la norma aludida, por lo que lo instruido por la presente deberá entenderse que reemplaza o complementa, según corresponda, cualquier otra instrucción que pudiera colisionar con lo aquí establecido. Por último, se instruye a comunicar lo dispuesto en la presente a los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica para su implementación y notificación a los usuarios finales que resulten alcanzados. Para todas las actividades enumeradas, de acuerdo a su respectivo código, en el ANEXO II de la Disposición mencionada, considerar únicamente aquellos sujetos que, teniendo declarado al menos uno de esos códigos -ya sea como actividad principal o secundaria-, registren evidente actividad económica/comercial de acuerdo a la información disponible en los registros de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. - Para las siguientes actividades, considerar únicamente aquellos sujetos económicos que se encuentren inscriptos en los mismos como actividad principal, de acuerdo a los datos disponibles en los registros de la Administración Federal:

651100 Servicios de la banca central-652110 Servicios de la banca mayorista-652120 Servicios de la banca de inversión-652130 Servicios de la banca minorista-Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras-Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles-Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito 659810 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas 659890 Servicios de crédito n.c,p.659910 Servicios de agentes de mercado abierto "puros" 659920 Servicios de entidades de taijeta de compra y/o crédito 659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. -671110 Servicios de mercados y cajas de valores 671120 Servicios de mercados a término I-671130 Servicios de bolsas de comercio - 671200 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros 671910 Servicios de casas y agencias de cambio-671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos-671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones-- Para los siguientes códigos de actividad, considerar únicamente aquellos sujetos económicos que hayan declarado más de diez (10) personas empleadas, de acuerdo a la Declaración Jurada del período fiscal más reciente respecto a los tres últimos períodos fiscales vencidos.661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo661300 Reaseguros-924910 Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas

24. NOTA S.S.E.E. N° 0039/2012 Lunes, 23 de enero de 2012- Criterios de implementación de la Res. S.E. N° 1281/06 - Aplicación de la Res. S.E. N° 1301/2011. Al respecto, resulta necesario efectuar ciertas adecuaciones en la facturación de los Cargos por Demanda Excedente por sobre la Demanda Base aplicable a las Grandes Demandas de Clientes de Distribuidoras o Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica (GUDIs), que resulten alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 4o de la Resolución S.E. N° 1.301. En virtud de lo anterior, esa Compañía deberá aplicar, a la demanda excedente por sobre la Demanda Base correspondiente a los GUDIs aludidos, el Cargo Medio Incremental de la Demanda Excedente {CMIEE) dispuesto por nota S.S.E.E. N° 638 del 15 de agosto de 2011 para los Grandes Usuarios del MEM {GUMAs y GUMEs) o el que se establezca en el futuro. Asimismo, para su asignación a los GUDIs referidos previamente y a los efectos de la aplicación de io establecido en la nota S.E. N° 83 del 28 de enero de 2008, como así también de los incisos b) a e) de la nota S.S.E.E. N° 567 del 15 de junio de 2007 y demás instrucciones complementarias a la instrumentación de las mismas, esa Compañía deberá deducir, al precio

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horario por e! excedente de energía consumida (CMMEn) calculado conforme lo definido en la primera de estas notas, el valor de 95 $/MWh.

25. NOTA S.E. N° 0495/2012 Miércoles 25 de enero de 2012.Vtra Nota B-69083-1. Aplicación ACUERDO 08/11. Reprogramación Trimestral Definitiva feb-abr/2012.

26. NOTA SE N° 0494 – Miércoles, 25 de enero de 2012, REF.: Implementación Resolución S.E. N° 1301/2011. Incumplimiento en el Suministro de información en las Declaraciones Juradas de los Agentes según Res. S.E. N° 93/2004. De no presentarse la documentación requerida dentro de los plazos máximos estipulados conforme lo establecido en la Resolución S.E. N° 93/2004 y demás normas complementarias y/o ampliatorias, deberá considerar a tal hecho como un incumplimiento a las obligaciones del Agente en los términos del Artículo 21 de la referida norma y demás normativa complementaria y concordante, informando de tal ocurrencia al Agente correspondiente y a esta SECRETARÍA DE ENÉRGÍA en el menor plazo posible CAMMESA procederá a estimar, con la mejor información disponible, la demanda de energía eléctrica no informada. Una vez constatado e informado tal hecho, corresponderá la aplicación, a través de un término individualizado especialmente en las facturas a emitir conforme las respectivas Transacciones Económicas, de un Cargo Adicional equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) acumulativo sobre el monto del "Subsidio Estado Nacional" percibido por el correspondiente Agente por la demanda no informada en cada mes, a partir de la correspondiente Transacción Económica y hasta tanto SECRETARÍA DE ENERGÍA no disponga lo contrario.

27. NOTA SE Nº705-2012 - Viernes 3 de febrero 2012. Al respecto, se deberá comunicar a los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que, bajo su exclusiva responsabilidad deberán informar separadamente Los consumos de energía eléctrica asociados al alumbrado público de aquellos partidos y/o departamentos que son abastecidos dentro de su área de concesión y/o influencia, en que sus gobiernos municipales hayan establecido, con posterioridad al 1 de diciembre de 2011, incrementos en las tasas por servicios generales a ser abonadas por los vecinos de la correspondiente localidad con aplicación a partir aei mes de enero de 2012, lo cual deberá ser informado inmediatamente a esta SECRETARÍA DE ENERGÍA. Adicionalmente, se deberá requerir a los referidos Agentes que tai información deberá corresponderse con los ejidos atendidos directamente por los mismos o por los prestadores del mismo servicio, no Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), que actúen en su área de concesión y/o influencia, así corno también que dicha información deberá ser presentada en los mismos plazos y conjuntamente con la remisión de las declaraciones a realizar conforme lo establecido en la Resolución S.E. N° 93/2004 y demás normas complementarias y/o ampliatorias, por lo que cualquier incumplimiento a lo solicitado por la presente medida será alcanzada por las disposiciones contenidas en el Artículo 21 de esta última norma y demás normativa complementaria. En aquellos casos en que un Agente Distribuidor y/o Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) informe la ocurrencia de incrementos en fas tasas por servicios generales referidas previamente, se reducirán en la misma proporción el volumen de subsidios aplicados a los consumos de energía eléctrica aludidos precedentemente.

28. NOTA S E 1301/11. Fecha de Publicación: 16-FEB-2012- Nota DGA N° 169/12 del 13 de febrero de 2012. Al respecto, adjuntamos la nota mencionada a modo de adelanto, con objeto de que tengan conocimiento de la información que deberá ser remitida al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y a esta Compañía. En breve emitiremos instrucción formal al respecto. Tengo el agrado de dirigirme a Usted en relación a las Disposiciones Conjuntas de la referencia, en el marco de las distintas políticas públicas que esta implementando el ESTADO NACIONAL con el fin de lograr la inclusión social y una eficiente distribución de los subsidios, permitiendo el acceso universal de toda la población en su conjunto a los servicios, basándose en los parámetros de equidad social, competividad y pleno empleo. Al respecto, se instruye formalmente a ese Organismo al envío de la Información necesaria para el cumplimiento del

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objetivo descripto en el párrafo anterior, de acuerdo al protocolo que se adjunta como ANEXO a la presente. Dicha acción se fundamenta en la necesidad de incorporar los datos allí solicitados a la base de datos del Sistema Informático de Subsidios.

29. NOTA S S E E 237/12 . COMPLEMENTA NOTA DGA 169-12.Fecha de Publicación: 09-MAR-2012. Al respecto, adjuntamos la nota mencionada, que complementa las Notas S.E. N° 1115/11 que fuera comunicada a través de la bandeja bMEM mediante nuestra Nota B-69974-1 del 1 de marzo de 2012, y D.G.A. N° 169/12, comunicada mediante nuestra Nota B-69802-1 del 16 de febrero de 2012 a través del mismo medio.Para lograr el intercambio de información requerido, les solicitamos ponerse en contacto con nosotros a través del mail [email protected]

30. NOTA S S E E 254/12. Fecha de Publicación: 14-MAR-2012 Al respecto, y tomando en cuenta que en la Disposición Conjunta S.S.C.yC.G. N° 6/12 y S.S.P. N° 10/12 se recomienda que todos los countries, barrios cerrados, clubes de campo y clubes de chacras que no han sido incluidos en zonas de quita directa de subsidios a la fecha, deben ser alcanzados por el procedimiento de envío de declaración jurada a partir del 1o de marzo de 2012, les solicitamos nos envíen un listado con todos los countries, barrios cerrados, clubes de campo y clubes de chacras (aclarando la localidad donde se ubican) que se encuentren dentro de su área de concesión, clasificados por categoría de quita directa de subsidios o envío de declaración jurada. Asimismo, requerimos que informen, de acuerdo al protocolo que se anexa, las características de los usuarios incluidos en las zonas de envío de declaración jurada mencionadas en el párrafo precedente. Solicitamos enviar, corno anticipo, el listado de countries, barrios cerrados, clubes de campo y clubes de chacras y la condición en que se encuentran ante los subsidios antes del viernes 16 de marzo al mediodía, mientras que el envío de la totalidad de la información requerida en la presente nota puede ser enviado en el transcurso de la semana próxima. Aquellos Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en cuya área de influencia operen Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica que no sean agentes del MEM, deberán solicitar el envío de la misma información y luego retransmitirla a CAMMESA.

31.NOTA S E 705.   Fecha de Publicación: 21-MAR-2012 Ref.: Información de nota SE 705 y Countries De nuestra consideración: Nos dirigimos a Uds. con referencia a lo instruido en la Resolución SE N"1301/11 de fecha 7 de noviembre de 2011 y sus normas complementarias y continuadoras, y en relación a la información que esa empresa Prestadora del Servicio Público de Distribución deberá remitir mensualmente a CAMMESA, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Articulo 3° de la citada norma. Al respecto como complemento al DMD les solicitamos nos remitan en las hojas adjuntas los valores de energía correspondientes al Alumbrado público discriminado por municipio y los valores de energía de los countries discriminados por cada uno de ellos. Dicha información deberá ser remitida antes del 27 de marzo de 2012 a las 12:00 hs.

32.NOTA B- Nota B-70871-1 de CAMMESA 26 de Marzo de 2012-Nos dirigimos a Uds. en el marco de la Resolución N' 1301/11 de la SecretarÍa de Energía, y en Particular. a lo establecido mediante la Nota S.E. N" 182612012 del 23 de mazo de 2012, mediante la cual se solicita el envío de copia de las facturas emitidas a los Usuarios No Residenciales que fueran objeto de la eliminación del Subsidio del Estado Nacional. Al respecto, adjuntamos la nota menc¡onada, sol¡c¡tando que nos remitan, antes del jueves 12 de abril del corriente, un CD/DVD dirigido a la Gerencia de Gestión Técnica y Atención a Agentes con la documentación en cuestión.

33.NOTA S E 1826/12.   Fecha de Publicación: 26-MAR-2012 Me dirijo a usted de acuerdo a lo establecido en la Resolución S.E. N° 1301/2011 y la Nota S.E. N° 705/2012, en relación al servicio de alumbrado público, a los efectos de una aplicación más eficiente de ¡os fondos que el ESTADO NACIONAL destina para subsidiar este servicio. Al respecto se instruye a esa Compañía a requerir a ios Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), toda aquella información que contribuya a cumplir con lo expresado en el párrafo precedente.

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La información solicitada deberá tener el detalle por cada uno de los municipios a los cuales les brinda el servicio y contener como mínimo : Metodología de determinación de la Energía asignada a dicho servicio (medición directa, cálculo indirecto por medio de cantidad de lámparas, etc.). Metodología de recaudación de los costos asignados a dicho servicio {facturación al municipio, cargo a los usuarios finales, etc.). Con dicha información, esa Compañía deberá clasificar a los servicios que cada distribuidora brinda a cada municipio en alguno de los siguientes grupos, en relación a los conceptos establecidos por la Nota S.E. N° 705/2012: Distribuidoras que facturan el alumbrado público al municipio En estos casos se deberá calcular el monto que se reducirá de los subsidios aplicados en forma proporcional al aumento de la tasa municipal sobre el precio de venta identificado en el correspondiente cuadro tarifario. Distribuidoras que recuperan el alumbrado público por medio de un cargo a otros usuarios (residenciales, generales, etc). Si el recupero es por medio de un cargo fijo por usuario, independiente el precio aplicado, no deberá reducirse el volumen de los subsidios aplicados, En los casos que sean a través de un porcentaje sobre el monto facturado a los usuarios, se deberá reducir el subsidio sobre el alumbrado público en forma proporcional a los ingresos por este concepto sobre la facturación de los usuarios no subsidiados. Asimismo, a partir de la energía consumida en marzo de 2012, los aumentos en los consumos de alumbrado público con respecto a igual mes del año anterior, que superen el porcentaje de crecimiento de la demanda deberán ser facturados al Precio Total de Referencia Estacional de la Energía No Subsidiado en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) (SPTESTNS).

34.

OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA-CONTRATO DE CONCESDIONArtículo 19: Obligaciones de la CONCESIONARIA.La CONCESIONARIA deberá cumplir las siguientes obligaciones:XVII. Sujetar su accionar al Reglamento de Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios que determine la Secretaría de

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Energía de la Nación, a los efectos de reglar las transacciones en el Mercado Eléctrico Mayorista.

(25-11) Posicionamiento de FACE ante la política de subsidios... 

Fecha: 29/11/2011 

Posicionamiento de FACE ante la política de subsidios del Gobierno Nacional. La Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Ltda. (FACE) avala la posición adoptada en el ámbito de la Comisión de Política Energética reunida hoy en la sede social, con la participación de dirigentes y técnicos de los diferentes distritos (provincias) que componen FACE, en representación de las cooperativas y sus asociados, ante la situación generada por las modificaciones introducidas en la política de subsidios a la energía por el Estado Nacional. en tal sentido declara.... 

1.. Que la reducción o eliminación de subsidios coincide con los principios cooperativos de equidad; sobre todo cuando la recuperación del país demuestra que para muchos sectores el crecimiento económico le permite hacer frente al real costo de la energía. 2.. Que así como en cada distrito por la particularidad de tarifas, situaciones sociales, etcétera. las cooperativas colaboran con los órganos de control, entes reguladores o empresas provinciales, en esta instancia que la medida del orden nacional se traslada indefectiblemente a nuestra administración; también se asumirá el mismo comportamiento. 3.. Que se pone de manifiesto la voluntad de colaborar en la elaboración de la información requerida para implementar las pautas de reasignación de subsidios, en la medida de sus posibilidades y en los tiempos que resulten razonables. Esta información será encausada a través del poder concedente y sus órganos de control. 4.. Que aquella información que demande un proceso de auditoría, éste recaiga en la responsabilidad inherente del organismo de control de cada jurisdicción. 5.. Teniendo en cuenta que la reasignación de subsidios implicará un mayor desembolso de cada uno de los asociados, se solicita una modalidad de recaudación que se traslade en forma paulatina y progresiva. 6.. Se reitera que el sector cooperativo a través de su órgano federativo debe participar e integrar el grupo de trabajo previsto en la Resolución Conjunta Nº 693/2011 y 1900/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. 7.. Frente a previsibles revisiones tarifarias, cuyo objetivo sea el de reajustar el VAD de los distribuidores cooperativos en cada jurisdicción, se tenga en cuenta que la reasignación de subsidio no afecte el equilibrio económico, teniendo en cuenta que el cálculo de dicho valor agregado es atribución de cada jurisdicción. 

03/12/2011, SUBSIDIOS: EN LAS COOPERATIVAS ELÉCTRICAS “FALTA INFORMACIÓN”.

(Sitio Cooperativo) - Al anuncio del Gobierno nacional que fija la quita de subsidios para algunos servicios públicos le sigue un gran desconcierto para la dirigencia cooperativa que dice “no saber cómo se aplicará” esta resolución.

Las federaciones que agrupan a las cooperativa de servicios públicos del país están a la espera de información concreta sobre cómo se aplicará el mecanismo que pondrá fin de forma paulatina y definitiva los subsidios a la energía, al agua y al gas que el Estado venía aplicando.Dirigentes consultados por Sitiocooperativo manifestaron estar de acuerdo con esta quita del beneficio.  Así lo expresó mediante un comunicado días atrás la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos (Face), que preside Marcelo Gallo. “Coincidimos” con esta

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política nacional, expresaron desde la federación, sentando su posición favorable a la decisión del Gobierno.En este mismo sentido se expresó Máximo Cisneros,  titular de la Federación de Cooperativas de Servicios Públicos Esenciales de Neuquén (Fecoes). “Consideramos que los subsidios deberían haber existido siempre orientados a los sectores que realmente los necesitaban. Esa es la salvedad que podemos llegar a hacer respecto a lo dicho por Face. Pero estamos totalmente a favor de la quita de subsidios para quienes no lo necesitan y ojalá se haga pronto y el Gobierno deje de asumir un costo que lo debería hacer el sector que corresponda”, dijo a Sitiocooperativo.Desde el 23 de noviembre entró en vigencia un sistema de renuncia voluntaria de subsidios que los usuarios pueden realizar a través de Internet o telefónicamente (0800-888-8765). Esta información es centralizada por el Ministerio de Planificación Federal y los distintos prestadores no tienen por ahora acceso a la misma.

Preocupados. En general, las cooperativas que brindan energía eléctrica compran el mayor volumen del suministro a las empresas de energía provincial o privadas. Tal es el caso de las entidades cordobesas  con la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec). Luis Catillo, presidente Federación de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públiocs de Córdoba (Fecescor) comentó que hasta ahora “no saben nada”  y están a la espera de información oficial. En tanto, este viernes se concretaba en Córdoba una audiencia pública donde las cooperativas solicitaban al ente regulador (Ersep) una recomposición tarifaria.Ariel Guarco, presidente de la federación de cooperativas eléctricas bonaerenses, Fedecoba,  y de Confederación Cooperativa de la Rpública Argentina (Cooperar) también fue prudente  a la ahora de brindar mayor  información. “Queremos esperar a que avancen algunas reuniones porque no sabemos demasiado”, manifestó el dirigente bonaerense vía comunicación telefónica con Sitiocooperativo.En tanto el gerente de la cooperativa entrerriana de La Paz, Oscar García, dijo a un medio local que  esperan una comunicación de  Energía de Entre Ríos (Enersa), a quien le compran la energía y que todo lo que saben es por “los periódicos”.La provincia de Neuquén es otra muestra de cómo se han venido aplicando los subsidios. Según expresó el titular de Fecoes, en esta parte del país donde el 70% del servicio eléctrico es brindado por cooperativas,  la Empresa Provincial de Energía de Neuquén  (Epen) es la beneficiaria directa  de los subsidios que hasta ahora se venían otorgando y también la responsable de distribuirlos. “Nosotros desconocemos en muchos casos cual es el monto que llega ni cómo se traslada, una situación que venimos denunciando hace mucho tiempo. La Epen en forma arbitraria arma un cuadro tarifario y no hay un órgano de control que establezca si eso está bien o mal aplicado”, describió Cisneros. Ahora la Epen “deberá adecuar su estructura al órgano de control nacional”.

En la mesa chica. Un sector del cooperativismo eléctrico agrupado en la Conaice ha elevado formalmente al Gobierno nacional un pedido para participar de la comisión que establece la aplicación de la Resolución 1301 (quita de subsidios) “Queremos estar en la mesa de las decisiones de una vez por todas y obviamente coincidimos con la política nacional de la quita de estos beneficios”, expresó Máximo Cisneros. “También sabemos que no será la única resolución y que la situación se va a ir haciendo mucho más compleja para las cooperativas” por eso el pedido firme de participar en las decisiones.

14/12/2011, CORDOBA: ESTÁ VIGENTE LA SUBA DE 15% DE EPEC

(La Voz del Interior, Córdoba) - El incremento se publicó en el "Boletín Oficial" y ya rige, aunque el nuevo directorio, que asumió ayer, había adelantado que no lo aplicaría.

La publicación en el Boletín Oficial de la resolución por la cual el Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) autorizó la aplicación de un aumento del 28 por ciento en dos etapas a las tarifas de Epec, abrió un nuevo frente de incertidumbre en la decisión que deberá adoptar el Gobierno respecto de este ajuste y de la eliminación de los subsidios en la factura.

El órgano oficial reprodujo ayer la Resolución General Nº 12 que, con fecha 5 de diciembre, aprueba “el cálculo de incremento de costos presentado por Epec para el período julio 2010-julio 2011, autorizando

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su traslado a los cuadros tarifarios respectivos, incluyendo los mayores costos generados por la Central Pilar”, indica textualmente el artículo 1º.

Esta resolución se conoció el mismo día en que asumió el nuevo directorio de Epec designado por José Manuel de la Sota. Ayer a las 14, en el marco de un breve acto administrativo del que participaron una docena de gerentes de la compañía, fue puesto en funciones el cuerpo integrado por Osvaldo Simone, el abogado Daniel Segura y Carlos Mainardi.

De inmediato se realizó la primera reunión formal de la conducción (al caer la tarde aún no había concluido) que designó como presidente a Simone en lugar de Justo Díaz. La resolución del Ersep es una “papa caliente” para las nuevas autoridades, dado que sobre el aumento pedido y autorizado por el Ente, pende la amenaza de la Nación de eliminar una parte proporcional de los subsidios a la compra de energía.

Simone había anticipado que el aumento, cuya primera etapa es del 15 por ciento y rige desde el 1º de diciembre, no sería aplicado hasta resolver el forcejeo político con el segundo del ministro de Planificación Federal, Roberto Baratta, quien emitió una resolución fijando una dura posición: todo aumento en el valor agregado de distribución será “compensado” por la Nación con una quita proporcional de los subsidios.

Con el esquema planteado por Baratta, de aquí a marzo la tarifa de Epec treparía al 56 por ciento.

La decisión del gobierno de Juan Schiaretti de plantear el aumento y conseguir la aprobación del Ersep implica un condicionamiento para el nuevo directorio. No ponerlo en vigencia le daría la razón a críticas lanzadas por los vocales opositores del Ente, el radical Alberto Castagno (hoy dejaría el cargo a Miguel Nicolás) y el juecista Juan Pablo Quintero.

Castagno y Quintero plantearon que no tiene sentido que el Ersep controle a Epec porque finalmente se aplican decisiones discrecionales en el manejo tarifario, sin posibilidad alguna de aplicarle multas a la distribuidora eléctrica. El esquema jurídico prevé que cuando el Ersep aprueba la tarifa y la publica en el Boletín Oficial , esta entra automáticamente en vigencia sin más trámite.

Mientras tanto, Baratta aseguró ayer que “no se le va a quitar el subsidio a ningún barrio, sino a los hogares que puedan pagar”.

“Para eso se enviará a algunas zonas, que son las de mayor poder adquisitivo una declaración jurada para que manifiesten si pueden pagar la tarifa plena o necesitan el subsidio”.

Los habitantes de esas zonas en caso de necesitar el subsidio “pueden completar la solicitud indicando una entre las 12 causas y mantenerlo”, explicó.

“Esa es la diferencia entre las zonas de quita directa, donde por la homogeneidad de las viviendas se resolvió eliminar los subsidios, como barrio Parque y Puerto Madero, y las de envío de declaración jurada”, donde “no existe tanta homogeneidad y por lo tanto puede haber usuarios que no tengan recursos para afrontar la tarifa plena”, concluyó.

Cooperativas, también. En tanto, Quintero informó que, con su voto en contra y el de Castagno, el Ersep autorizó el pasado 7 del corriente aumentos del 18,8 por ciento en la tarifa que aplican las cooperativas eléctricas y también en aquellas prestadoras de agua corriente. Para las últimas, las subas van del 25 a casi el 36 por ciento.

Jueves 02 de febrero de 2012

TARIFAS

Cooperatvas neuquinas rechazan aumento de la energía

Ing. Máximo Cisneros - Pte. Fecoes

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Las entidades que brindan servicios esenciales no aceptan el incremento que pretende aplicar la Empresa de Energía de Neuquén (Epen) porque impactaría en la quita de subsidios para sus asociados.

Representantes de las cooperativas eléctricas de la Zapala, Cutral Co, Plaza Huincul, Plottier y Neuquén se reunieron para rechazar el incremento tarifario del 15% que la Epen les ha notificado (Resoluciones 262 y 269)  a partir de enero.  Según el presidente de la Federación de Cooperativas Neuquinas, Máximo Cisneros, el impacto “llegaría al 25% y entendemos que esto es contradictorio con lo que la Epen dice (del 15%) y lo que resulta (el 25%).

 Las cooperativas dicen no haber sido notificadas del aumento, tal como lo exigen los procedimientos, y que se estaría incumpliendo con la metodología tarifaria, según lo establece la Resolución 1301/11 de la Secretaría de Energía de la Nación.

Por esto, las cooperativas rechazaron el aumento mediante una carta documento enviada al Ministerio de Energía de Neuquén. “Al no existir órgano de control en Neuquén que regule a la Epen, el Ministerio avala los incrementos tarifarios mediante decretos. Además, entendemos que es contradictorio con respecto a lo que se está normando a nivel nacional”, explicó Cisneros.

El aumento que pretende aplicar la Epen en concepto de adecuación de costos impactaría además en la quita de subsidios a los usuarios  que se prevé ante cualquier incremento tarifario.  “Es decir que el Epen nos va a aumentar la energía a nosotros y posteriormente vendrá una quita de subsidios que va a generar otro costo al usuario final. Entendemos que la 1301 quiere mantener la ecuación tarifaria para el usuario final”. Argumentó el presidente de la Fecoes.

La semana próxima  las cooperativas neuquinas se reunirán en Cooperar para tratar el tema y está programado un encuentro en la Secretaría de Energía donde esperan poder hablar con su titular, Daniel Cameron.

FEDECOBASubsidios: cómo afecta a las cooperativas

Miércoles, 21 de Diciembre de 2011 17:12Algunas consideraciones acerca de la mplementación de la quita de subsidios al sector de la energía eléctrica y su incidencia en la actividad de nuestras cooperativas de servicios públicos.

1. ¿De qué se trata la quita de subsidios?

En nuestra provincia existen dos cuadros tarifarios vigentes. Uno “con” y otro “sin” subsidios del Estado Nacional. Hasta noviembre todos nuestros asociados usuarios pagaron lo que indica el cuadro “con” subsidios, y se les indicaba, a título informativo, el monto subsidiado con una leyenda que decía “con subsidio del Estado Nacional”. A partir de diciembre de 2011 determinados usuarios no residenciales, y a partir de enero de 2012 determinados usuarios residenciales, pasarán a pagar la tarifa sin subsidios.

De este modo, a aquéllos se les incrementará el monto de lo que venían pagando en un valor mayor que la quita del subsidio que tenían, ya que las nuevas tarifas contemplan una suba del costo de compra de la energía en el Mercado Mayorista Eléctrico, lo que implica que, junto a los impuestos que también gravan al consumo

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facturado, el monto a pagar aumentará sustancialmente.

Debe entenderse que los subsidios provienen del costo subsidiado del precio de la energía eléctrica que ahora desaparece, pero que ello no representa, en modo alguno, un incremento de ingresos para la cooperativa; más aún: en todo caso, representa muchos perjuicios.

2. ¿Que incidencia tendrá, entonces, en las cooperativas?

La incidencia será en todo caso negativa, previéndose, entre otros, los siguientes resultados:

1. Aumento del volumen de facturación.

2. Incremento del costo de las pérdidas de energía.

3. Rispidez en la relación con los asociados usuarios del servicio.

4. Limitaciones en la actualización de los ingresos propios de la Cooperativa.

5. Incremento de morosidad.

6. Incremento de hurto de energía.

7. Incremento de pago de impuestos por la mayor facturación. (Ejemplo: “Impuesto al cheque”)

8. Incremento de costo por gestiones de cobranza de los bancos al verse incrementada la facturación.

9. Gastos derivados de la adecuación de los sistemas de facturación.

10. Gastos derivados de la impresión de facturas nuevas adecuadas a los nuevos requerimientos, con el agravante de tener que desechar las facturas preimpresas que ya no podrán utilizarse más.

11. Incremento de horas hombre de nuestro personal afectado a la generación de voluminosa información requerida por autoridades regulatorias nacionales.

12. Probable disminución de ingresos por disminución del consumo de energía de los Sectores afectados.

3. ¿A quiénes alcanza?

Por un lado, figuran los usuarios no residenciales en función del codificador de actividades que realicen como primaria o secundaria, entre ellas las empresas del sector combustibles, agroquímicos, empresas de telefonía, bancos, financieras, aseguradoras, , juegos de azar, entre otras. Por otro, los usuarios residenciales de los countries, barrios cerrados, clubes de campo y clubes de chacra no integrados al ejido urbano y que cuenten con servicios comunes y seguridad privada.

El resto de los usuarios residenciales o no residenciales no se ven directamente afectados en esta oportunidad, pero puede estimarse que paulatinamente podrían perder el beneficio del subsidio si es que no renuncian voluntariamente o, en su defecto, podrían mantenerlo si son expresamente identificados como beneficiarios por el Estado Nacional.

4. ¿A partir de cuándo rige?

A partir de los consumos registrados el 1 de diciembre de 2011 para los no

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residenciales, y a partir del 1 de enero de 2012 para los residenciales antes indicados.

5. ¿Cómo se verá reflejado en las facturas de los asociados-usuarios?

En principio, en aquellos asociados-usuarios enunciados anteriormente, se verá reflejado en la eliminación de los subsidios que venían teniendo hasta noviembre de 2011, pero incrementado por el aumento de los precios que tendrá el cuadro tarifario sin subsidios, derivado de una suba en el precio de la energía sin subsidio del Mercado Eléctrico Mayorista y, por aplicación, del porcentaje de impuestos que gravan la energía en el monto en que se le incrementa el costo por la quita de subsidios.

Prensa y Comunicación FEDECOBA

Contacto: Fabricio O´Dwyer

CORDOBACooperativas eléctricas, a favor de quita de subsidios a “familias pudientes”

El presidente de la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas (Face), Marcelo Gallo, en diálogo con Cadena 3 se mostró a favor de la quita de subsidios a "familias pudientes" y aseguró que esa misma sensación la tienen las empresas prestatarias del servicio eléctrico como Epec en Córdoba y EPE, en Santa Fe.

“Esta política coincide con los principios cooperativos de equidad en cómo están implementados los subsidios. No es de nuestro agrado que personas que puedan pagar una tarifa diferente paguen una subsidiada. Manifestamos voluntad de colaborar, pero que sean paulatinas y progresivas. Hemos planteado al Ministerio de Planifación ser parte del grupo de trabajo de ese proceso de actualización de la tarifa”, señaló Gallo.

“Coincide además con las empresas de Córdoba -Epec- y Santa Fe -EPE-. Tenemos grupos técnicos que trabajan con la Epec y con el Ersep. A la tarifa de energía la pone la Provincia a diferencia de la telefonía que es el Estado nacional”, aclaró el titular de la Face.

En otro sentido, Gallo manifestó que está convencido de “que hay sectores que necesitan el subsidio”.

“Nuestra preocupación son los 30 usuarios del parador de montaña en Córdoba, los 140 usuarios de Teodelina de Santa Fe, para dar un ejemplo. En momentos en que se apliquen los subsidios, esto va a generar una mayor presión económica. Hay que ser muy cuidadoso para armar el esquema tarifario”, finalizó.

Fuente: cadena3.com

Nuevo servicio de FACE: asesoramiento ante los cambios en los subsidios

FACE brinda un servicio de asesoramiento indispensable para que las cooperativas actúen de manera adecuada ante las modificaciones que se vienen produciendo en la operatoria de los subsidios. La federación habilitó en su sitio web (www.face.coop) una sección especial denominada “Subsidio de tarifas”, dónde las cooperativas pueden encontrar documentos (resoluciones, notas, circulares, etcétera) vinculados con los cambios en la política de subsidios al consumo de energía dispuestos por el Gobierno Nacional.

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Además, la federación creó una cuenta de correo electrónico ([email protected]) destinada a recibir todas las consultas que las entidades asociadas cursen a los asesores técnicos y legales respecto de este tema. Y para responder consultas telefónicas (011-5031-3223) estará disponible un asesor especializado de la federación todos los lunes de 10 a 13 horas.

Como ya se informara en este espacio, ni bien se conocieron las primeras medidas en materia de reducción de los subsidios, FACE realizó una presentación formal ante el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arq. Julio De Vido, para solicitarle formar parte del grupo de trabajo para el análisis y estudio de la incidencia en los distintos sectores de los subsidios establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional.

Dicho grupo fue creado mediante la resolución conjunta Nº 693/2011 y 1900/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

En la misiva, fechada el 9 de noviembre, FACE señala: “venimos a ponernos a disposición del gobierno nacional en representación de nuestro sector, las cooperativas de servicios públicos en su condición de asociación de asociados - usuarios y distribuidoras del servicio público de electricidad, y que además prestan a diversas localidades del interior del país otros servicios tan imprescindibles como el eléctrico, tal es el caso de agua potable, gas, telefonía, etcétera”.

FACE también solicitó participar de dicho grupo mediante notas elevadas al Ministerior de Economía y Presidencia de la Nación.

Gentileza: Prensa FACE

LA PAMPACooperativistas de toda la provincia se reunieron hoy con autoridades de la Administración Provincial de Energía (APE) para interiorizarse sobre la resolución nacional que prevé la quita de subsidios a la energía para industrias y grandes consumidores.El gerente de Administración y Finanzas de APE, Maximiliano Rodríguez, indicó que el cónclave sirvió para despejar dudas sobre las notas complementarias que surgieron a partir de la puesta en vigencia de la resolución. "Los cooperativistas necesitaban conocer qué información deben brindarle al mercado mayorista eléctrico. Concretamente, valor agregado de distribución e información financiera y económica para que posteriormente la Secretaría de Energía pueda evaluar cuáles serían los próximos grupos a los que se les debe sacar el subsidio", explicó el funcionario en declaraciones a Canal 3.

En noviembre entró en vigencia la resolución 1301 de la Secretaría de Energía del gobierno nacional, que estipula nuevos precios en el mercado eléctrico y una quita paulatina de subsidios a un grupo de empresas y residenciales porteños, básicamente barrios de alto poder adquisitivo.

En La Pampa la medida afecta a un sector reducido de empresas, como bancos, telefónicas, petroleras, mineras y el casino, entre otras. En todos los casos ya se les estaría quitando el subsidio desde diciembre. Estarían exceptuados, por ahora, grandes consumidores residenciales.

-¿Qué pasará con el usuario común en nuestra provincia?

-No habrá ninguna modificación. Solamente aquellos frentistas que hayan renunciado voluntariamente al subsidio recibirán un escrito pidiendo la confirmación de esa renuncia. En caso de no responder en el plazo de setenta y dos horas el sistema dará por cumplimentada la renuncia y en la próxima facturación se le hará la quita del beneficio económico.

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CALF PIDIÓ INFORME SOBRE COUNTRIES PARA APLICAR LA QUITA DE SUBSIDIOS

Le solicitó al municipio neuquino que le indique cuántos barrios cerrados hay en la ciudad para facturar sin el

beneficio. Además, espera a la AFIP y DGI para avanzar con las grandes empresas. Las prestadoras coinciden en que

tienen poco plazo para elaborar la próxima facturación.

Las autoridades de la cooperativa eléctrica CALF le pidieron al municipio de Neuquén que les informe cuántos

countries y barrios cerrados existen en la ciudad para poder aplicar la quita de subsidios a los usuarios residenciales.

“Nosotros no sabemos a qué se llama countrie y a qué barrio cerrado, por lo tanto no podemos avanzar con esta

medida sin que antes el municipio nos informe oficialmente dónde están estos lugares”, afirmó ayer a La Mañana de

Neuquén Juan Carlos Giménez, gerente general de la cooperativa que distribuye la luz en la capital. “Una vez que

tengamos la información vamos a poder hacer la facturación con la quita a quienes corresponda”, agregó.

En la cooperativa trabajan contrarreloj para poder preparar la facturación del próximo mes. Ante la falta de información,

“los tiempos que tenemos son muy justos y sin dudas vamos a estar muy apretados”, reveló el directivo. “En el caso

nuestro hemos podido acordar que como distribuidora, vamos a hacer declaraciones juradas de nuestra compra de

energía a mes vencido”, especificó.

La quita de los subsidios, que además de la luz incluyen el agua y el gas, comenzarán a regir desde diciembre y en todo

el país. Junto con los usuarios residenciales de countries y barrios cerrados, comprenderá a las grandes empresas.

Para este último caso, en CALF esperan  la información que remita la AFIP y DGI con el detalle de cuáles son las empresas

de la ciudad a las que correspondería hacer la nueva facturación. Por ahora, se informó que los bancos, telefónicas y

algunas petroleras, son algunas de las actividades comprendidas.

En la cooperativa no tienen aún estimación sobre cuántos de sus 70 mil asociados estarán comprendidos por la medida.

Sobre este escenario, ayer en esta capital se reunieron autoridades de las cooperativas eléctricas de Plottier, Cutral Co y

Zapala con técnicos del Ente Provincial de Energía de Neuquén (EPEN).

Tanto desde la cooperativa de Zapala como de Cutral Co coincidieron en que fue un encuentro de tono informativo, en el

que el personal técnico se interiorizó sobre los alcances de la medida y la forma de llevarlos a la práctica en cada una de

estas ciudades.

"Lo que más preocupa es cómo hacer la próxima facturación, porque tenemos que adaptar los sistemas informáticos y

contamos con poco tiempo", remarcó Omar Lebed, gerente general de la cooperativa zapalina.

Fuente: Diario La Mañana Neuquén

Provincia lleva adelante quita de subsidios dispuesta por la NaciónJorge Arce, titular del Organismo de Control de Energía Eléctrica bonaerense, indicó que desde la gestión de Daniel Scioli trabajan "intensamente" con las 200 prestadoras de electricidad para instrumentar la quita gradual de subsidios a una serie de actividades indicadas por el Gobierno Nacional, como así también a "los countries, barrios cerrados, clubes de campos y clubes de chacras".

El titular del OCEBA Jorge Arce informó que autoridades del gobierno provincial trabajan en la aplicación de la quita de subsidios, medida impulsada desde el Ejecutivo Nacional.

Así, el funcionario expresó: "Se han emitido resoluciones que ordenan a lasempresas EDEN, EDES, EDEA, EDELAP y las 160 Cooperativas Eléctricael quite del subsidio a una serie de actividades indicadas por el Gobierno Nacional". El Director del Organismo de Control de Energía Eléctrica bonaerense señaló además que a partir de los consumos de enero de 2012 "se le van aeliminar los subsidios a los countries, barrios cerrados, clubes de campos y clubes de chacras".

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 Arce manifestó también que procederán a enviar una planilla para que lostitulares del servicios justifiquen la necesidad de mantener el subsidio y explicó que estará "dirigida a usuarios puntuales, sobre todo en zonas económicamente relevantes, las que se irán definiendo en cada ciudad en particular".

Comenzó la quita de subsidios en la ciudadSábado, 28 de Enero de 2012 20:49

Desde la próxima facturación, 20 empresas vinculados a las finanzas y los seguros perderán el subsidio a la energía eléctrica. En el caso de la luz, la CELTA informó que, sin ese beneficio, los usuarios sufrirán un aumento promedio del 40 por ciento en sus facturas. Se estima que hacia fines de febrero se ampliará el número de usuarios afectados por la eliminación de los subsidios a los servicios públicos

06 de Febrero - 18:47hsMedida dispuesta por la NaciónLa Provincia de Buenos Aires trabaja con las distribuidoras eléctricas en la quita de subsidiosEl titular del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia, (OCEBA) Jorge Arce, señaló que las autoridades bonaerenses trabajan "intensamente" con las 200 prestadoras de electricidad que prestan servicio en el distritos, para instrumentar la quita gradual de subsidios dispuesta por la Nación.

“Se han emitido resoluciones que ordenan a las empresas EDEN, EDES, EDEA, EDELAP y las 160 Cooperativas Eléctrica el quite del subsidio a una serie de actividades indicadas por el Gobierno nacional", explicó el funcionario.

Arce adelantó también que a partir de los consumos de enero de 2012 “se le van a eliminar los subsidios a los countries, barrios cerrados, clubes de campos y clubes de chacras”.

Se avanzará además con el envió de la planilla para que los titulares del servicios expliciten la necesidad de mantener el subsidio y detalló que estará “dirigida a usuarios puntuales, sobre todo en zonas económicamente relevantes, las que se irán definiendo en cada ciudad en particular”.

Finalmente, Arce indicó que mantiene conversaciones diarias con el subsecretario de Coordinación del Ministerio de Planificación Federal, Roberto Baratta y su equipo para coordinar acciones entre la Nación y la Provincia.Compartir:

NEUQUEN

El incremento fue del 15 por ciento y se aplicó desde este mes a todas las cooperativas. 

 

Zapala > El bloque del PJ-FpV de esta localidad repudió el aumento que aplicó el Ente Provincial de Energía

Neuquén (EPEN) y lo calificó como un ataque contra las cooperativas y "en contra del modelo nacional".

“Estamos en apoyo a todo el sector cooperativo que presta el servicio eléctrico, más que nada porque el EPEN

viene realizando algunos ataques hacia este sector y ocasionando grandes perjuicios económicos y financieros",

dijo el concejal zapalino Gustavo González.

Afirmó que "esto tiene que ver con el cobro del transporte de energía y con los cuadros tarifarios que aplica y que

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no son reconocidos a nivel nacional por la Subsecretaría de Energía de la Nación”.

En este contexto, desde el bloque del PJ-FpV plantearon que "este tipo de políticas no son las que acompañan al

modelo de Nación, porque con este tipo de políticas se estaría perjudicando a la mayoría de los asociados de las

cooperativas".

González indicó que las cooperativas representan el 70 por ciento de la prestación del servicio de energía,

mientras que el EPEN sólo tiene el 30 por ciento.

"Dentro de ese marco, las cooperativas no reciben ningún tipo de subsidios por parte del EPEN porque es el que lo

capta  y lo distribuye en los lugares donde ellos prestan el servicio, y las cooperativas, a pesar de ser las

instituciones que tienen un mayor grado de representación para la distribución, no reciben ningún tipo de beneficio

por Fondo Compensador Tarifario y Fondo de Desarrollo Eléctrico”, dijo.

Según el concejal del PJ-FpV,  el Ente Nacional Regulador de Energía le notificó al EPEN que se abstenga de seguir

cobrándole a la cooperativa CALF, de la capital provincial, un importe en concepto de transporte que ronda

aproximadamente un 350 por ciento más del valor real. “Esto da la pauta de que el EPEN no respeta normativas de

la Secretaría de Energía de Nación como la Resolución 1.301/11, en la que el gobierno nacional establece algunas

metodologías respecto de la quita de subsidios y al tema de tarifas", indicó el edil.

Al respecto enfatizó que “con esta decisión el EPEN estaría modificando el costo de distribución y generando la

pérdida de subsidios, por lo tanto no se estaría respetando la resolución nacional; además tampoco sería un 15 por

ciento de incremento como se dice oficialmente, sino un 25 por ciento y ese aumento de tarifas que tiene que ver

con costos en la distribución de la energía del EPEN es una cuestión particular del organismo”.

El EPEN aplicó una suba del 15 por ciento fraccionado en tres cuotas. El argumento fue el incremento de costos

que tuvo para abastecer a sus clientes.

Y ante las críticas de las cooperativas, que dijeron que no fueron notificadas del aumento, desde el organismo

dijeron que dieron todos los pasos legales previstos y que desde noviembre pasado estaba notificada la suba.

Edelap negocia en secreto un aumento de tarifas mientras crece el malestar por el servicioLa empresa distribuidora de energía eléctrica negocia con el gobierno provincial un aumento en las tarifas por fuera lo que significará la quita de subsidios por parte del Gobierno Nacional. Mientras tanto, crece el malestar por el servicio. La municipalidad de La Plata ya actuó de oficio por los cortes de luz y la compañía podría recibir multas. 

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La Politica Online (La PLata)  |  30.01.2012 21:54:00

La empresa Edelap negocia en total hermetismo con el gobierno provincial y los municipios que reciben el servicio de energía eléctrica un aumento de tarifas correspondiente al pase de la compañía de la órbita nacional al estado provincial.

Según pudo saber La Política Online, las negociaciones se dan en medio

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de la polémica por los cortes de luz de las últimas semanas en varias zonas del Gran La Plata. El escenario de discusión se complica aún más por la demora en la ejecución del plan de inversión por $400 millones anunciado por la empresa a principios de diciembre.

La discusión de fondo tiene que ver con una equiparación del cuadro tarifario que rige en el territorio bonaerense para las empresas de energía EDEN (norte provincial), EDES (Sur) y EDEA (costa atlántica) y para las 200 cooperativas eléctricas que operan en el interior.

En noviembre de 2011, cuando se oficializó el pase de la empresa al gobierno bonaerense, desde el ministerio de Infraestructura provincial estimaban que las tarifas de Edelap estaban un 70% por debajo de los valores de las otras concesionarias y cooperativas.

Por el momento, voceros de la empresa que se encarga de la distribución eléctrica en los distritos de La Plata, Berisso, Ensenada, Brandsen, Magdalena y Punta Indio sostienen que no existe aumento alguno en las tarifas y sólo hablan de la disposición del gobierno nacional de quitar subsidios a algunos sectores sociales. “Por fuera de eso no existe ningún tipo de aumento en las tarifas”, explicaron desde Edelap a La Política Online.

Además, aseguran que el plan de inversión anunciado por la empresa se mantiene intacto aunque no dan precisiones sobre las obras realizadas desde principios de diciembre a la fecha.

“Tal como se anunció, la empresa puso en marcha el Plan Verano con resultados satisfactorios”, explicaron desde Edelap. Según se había anunciado, el programa incluía la disposición de 44 grupos electrógenos en toda el área de concesión, el tendido de tres kilómetros en la red de media tensión y seis kilómetros en la red de baja tensión, entre otras obras.

Pero en la municipalidad de La Plata no están conformes en absoluto con ese dispositivo estival. En la comuna se actuó de oficio ante el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba) y la empresa podría recibir multas.

“No estamos para nada conformes con la situación actual del servicio ni con el Plan Verano implementado”, dijo a LPO Alicia Tórtora, directora

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general de la subsecretaría de Servicios Públicos de la municipalidad.

En La Plata desconfían de las inversiones anunciadas por la compañía. “Tenemos certeza de las inversiones que está haciendo el Estado a través del gobierno nacional y el provincial, pero estamos preocupados por saber con qué fondos Edelap va a realizar las obras que dijo que iba a hacer”, explicó Tórtora.

En la comuna además preocupa el tiempo que llevarán las obras prometidas (se habla de un plan de inversión de cuatro años). Por eso pujan para que la empresa tenga previsto un plan alternativo que permita palear la situación a corto plazo.

Según explican, las actuaciones llevadas a cabo por la subsecretaría permitieron que las fallas de las últimas semanas -que originaron piquetes en algunos puntos de La Plata- sean restablecidas en menor tiempo.

Quejas y desinversión

A principio de diciembre, el gobernador Daniel Scioli recibió de parte de las nuevas autoridades de Edelap un plan de inversiones que contemplaba una inversión de $400 millones. El programa incluye una nueva subestación, cuatro subestaciones de media tensión y el tendido de 120 kilómetros de nuevas redes.

En ese cónclave, el principal accionista, Alejandro Macfarlane, hizo hincapié en el gran nivel de desinversión de la empresa que acababa de adquirir e informó que preveía para 2011 pérdidas por $120 millones.

Pero el propio Macfarlane recibió allí fuertes cuestionamientos por parte del intendente de Ensenada, Mario Secco, por la falta de inversiones. “Nosotros hicimos mucho para que Edelap pase a la órbita provincial, ahora esperamos que ustedes cumplan”, dijo el jefe comunal.

En esa misma reunión, las autoridades de la empresa reconocieron que el 45% de los clientes (son 320 mil en total) está "con riesgo de virtuales interrupciones" del servicio. 

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AUN NO SE CONOCE CASOS DE QUITA DEL SUBSIDIO AL GAS

Si bien el 15 de noviembre del año pasado (a tres semanas de las elecciones) el entonces ministro de Economía Amado Boudou -hoy vicepresidente- y el ministro de Planificación Federal Julio De Vido- anunciaban el recorte de los subsidios a la electricidad, el gas y el agua, en Tres Arroyos la información va llegando en bajas dosis y recién en estos días se conocen algunas certezas sobre la quita de dichos beneficios.

Primeras bajas"Hasta ahora es mucho más la cantidad de normativa que ha salido para estudiar, que ha ido para atrás y para adelante, que lo que efectivamente se ha resuelto", resumió Gustavo Rodera, al ser consultado por LA VOZ DEL PUEBLO.El gerente de la Cooperativa Eléctrica de Tres Arroyos (CELTA) contó que lo único concreto que le llegó a la cooperativa son reglamentaciones parciales de la Secretaría de Energía y de la AFIP, donde adjuntan un listado y obligan a dar de baja los subsidios para determinados usuarios circunscritos a actividades puntuales.En este sentido, Rodera reveló que "en la facturación que está saliendo ahora de enero, ya hay empresas a las que se le está quitando el subsidio". Señaló que son alrededor de 20 firmas de los rubros financieros y del seguro.

Febrero vendrá con novedades"La información está viniendo a cuentagotas, porque ahora los subsidios se van a quitar en función de la actividad que tenga el usuario. Va a haber actividades -que van a definir la AFIP y la secretaría de Energía- que no van a estar alcanzados por el subsidio. Del resto no tenemos noticias. Pero sí sabemos es que va a haber actividades que van a ser clasificadas según el número de códigos que tiene la AFIP y también, que por ejemplo va a ver usuarios que estén encuadrados dentro de barrios privados, en barrios cerrados, a los que se le va a eliminar el subsidio, porque supuestamente tienen un poder adquisitivo mayor", indicó Rodera.Igualmente, comentó que el trámite "va a llevar varios días y meses hasta que se termine de implementar. Por ejemplo, nosotros (en la CELTA) no tenemos clasificados a los usuarios por los niveles de actividades que distingue la AFIP y nos va a llevar un tiempo reclasificar a los usuarios. Y resaltó que por ejemplo en Tres Arroyos hay 18.300 usuarios residenciales para codificar. Por ello, razonó: "Esto no va a salir de un día para el otro".No obstante, el gerente de la CELTA indicó que "constantemente están llegando notificaciones, reuniones técnicas, idas y vueltas, por eso estimo que en febrero se va a agilizar todo y va a haber muchos más casos". Asimismo, informó que hay un proyecto de reglamentación que elevó el Organismo de Control Eléctrico al Ministerio de Infraestructura "para intentar acordar un procedimiento para definir cómo operar en cada caso, para tratar el tema de las actividades precalificadas por la AFIP que van a estar eliminadas por el subsidio. Teniendo el procedimiento acordado, nos va a simplificar tratar cada caso", afirmó.

Sintonía fina y aumentos gruesosCon la quita de los subsidios se prevén altos incrementos en las facturas de gas y de electricidad para la mayoría de los hogares. Si bien "las tarifas no se van tocar" -como dijo De Vido aquel día del anuncio- el monto que va a dejar de pagar el gobierno nacional lo van a tener que abonar la mayoría de los usuarios, ya que habrá excepciones para los hogares más necesitados.Rodera aseguró que con estas medidas "las tarifas no han variado". Sin embargo, aclaró que "esta medida no implica un el aumento de la tarifa, sino la quita de subsidio, que indirectamente va a provocar que la gente termine pagando más". En síntesis, afirmó: "Indudablemente a aquel que le quiten el subsidio va a terminar pagando más".

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Al ser indagado sobre cuánto estima que va a incidir la quita del subsidio en el incremento de las facturas de electricidad, sostuvo: "Hay que ver si el usuario es comercial, industrial, rural o residencial. Por ejemplo, dentro de los residenciales hay 7 bandas, 7 bloques de consumos. Pero aproximadamente el subsidio está representando hoy casi un 40% de la tarifa en un promedio general", sostuvo.

PlanillasCon las próximas facturas en todos los domicilios de capital federal llegará un formulario en el cual el usuario puede optar por "renunciar" al subsidio o bien reclamar que se le mantenga.En este caso, los usuarios deben acreditar una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio; o percibir como único ingreso previsional una jubilación y/o pensión equivalente a un haber mínimo; que perciba pensiones no contributivas; o ser beneficiario de algún programa social; o tener el domicilio afectado por actividades de índole social; o percibir alguna asignación familiar o si cuenta con un certificado de discapacidad; o poseer ingresos familiares insuficientes para afrontar el pago de la tarifa plena; o si la vivienda posee características edilicias desfavorables que impliquen la utilización de un mayor consumo; o, por último, si la vivienda posee un local anexo destinado a la actividad comercial o si conviven múltiples hogares.Se considerará que quien no haga el trámite no quiere mantener el subsidio. Llegará una declaración por cada servicio: puede pedirse mantener el beneficio en luz y renunciar en gas, por ejemplo. Igualmente, Rodera indicó que en la provincia de Buenos Aires todavía no está confirmado que la mecánica y el formulario sea el mismo. Lo que sí es probable, es que, en caso de que se requiera el mantenimiento del subsidio, los datos se van a cruzar con información de la AFIP y se va a chequear la información en los domicilios a través de trabajadoras sociales.

Dudas sobre el gasRespecto a la situación de los subsidios al gas, LA VOZ DEL PUEBLO consultó en la sede de la distribuidora Camuzzi Gas Pampeana. Pero "por política de la empresa" aún no pudo obtener explicaciones. No obstante, los empleados de la firma comentaron que aún no hay mayores novedades.Mientras el periodista de este medio estaba en la sede de la firma -ubicada en avenida Moreno 487- observó que la incertidumbre también es grande entre los clientes. Numerosos usuarios se acercaron a la oficina preocupados por la quita de subsidios y por la información poco clara que llega sobre el pago o no del costo por el gas importadoPor otra parte, este diario intentó entrevistar a Luis Diez, el titular de la Oficina Municipal de Información al Consumidor que funciona en el primer piso del palacio municipal. Pero el funcionario prefirió no brindar declaraciones, ya que dijo no estar interiorizado sobre el tema.

Agua municipalEn el caso de Tres Arroyos, el servicio de agua está municipalizado, lo brinda Obras Sanitarias y se cobra a través de la tasa municipal de servicios sanitarios. Dicha tasa no tiene subsidios, pero sufrió últimamente importantes aumentos en su tarifa para los mayores consumidores. Por ejemplo, este año para el rango de consumo de 31 a 50 metros cúbicos aumentó un 30%, por ser la franja de mayor afectación de usuarios, mientras que para el resto de las franjas de medición se aplican incrementos de hasta el 60%, que afectará a los grandes consumos.

Sin renunciamientosMás allá de las pocas informaciones oficiales sobre el tema, lo que sí se puede hacer desde hace dos meses es la renuncia voluntaria de los subsidios a través de un formulario vía Internet. Los usuarios pueden pedir la renuncia voluntaria y luego la distribuidora tiene que comunicarse con la persona, que lo tiene que consentir y se le quita el subsidio.

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En Tres Arroyos, según dijo Gustavo Rodera la CELTA aun no recibió información de renuncias voluntarias. Aunque aclaró que la Secretaría de Energía es quien recibe la planilla y luego informa a la distribuidora, por eso es posible que haya habido alguna renuncia y todavía no se haya informado a la Cooperativa.

La Comisión Provincial de Energía Eléctrica informó sobre la quita de subsidios al servicio

La titular de la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica, C.P.N. Sandra M. Sosa, informó este martes algunos aspectos vinculados a las disposiciones establecidas por la Secretaria de Energía de la Nación respecto a la quita de subsidios en el ámbito del servicio de energía eléctrica.

Según indicaron, mediante Resolución Nº 1301/11, la Secretaría de Energía de la Nación estableció los nuevos precios estacionales de la energía eléctrica para el semestre Noviembre 2011- Abril 2012. 

Asimismo, determinó que a partir del 1º de diciembre los usuarios cuya actividad esté listada específicamente en el Anexo II de la normativa, esencialmente actividades de servicios financieros, bancos, mineras, y otras que se presumen de gran rentabilidad, sufrirán una quita del 100% del subsidio eléctrico, previéndose un régimen de excepción para aquellos usuarios que en esas actividades, entiendan no poder abonar los precios establecidos. 

Por otro lado, las empresas distribuidoras tendrán la obligación de comunicar e identificar discriminadamente la demanda de aquellos usuarios comerciales e industriales, en función del Codificador de Actividades establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 

En el caso especifico del sector residencial, el Gobierno nacional, estableció que la quita de subsidios en el precio de la energía, será aplicable a los usuarios residenciales de Puerto Madero, Barrio Parque y aquellos que residen en barrios privados y countries de todo el país. 

El resto de los usuarios residenciales, independientemente de su nivel de consumo y posición económica, tendrán que manifestar si quieren o no seguir gozando del beneficio, mediante una declaración jurada que recibirán junto con la factura del servicio de energía. 

También se dispuso que aquellos usuarios que entiendan inequitativo seguir gozando del mencionado beneficio, podrán acogerse a la quita voluntaria, a través de un “Registro Voluntario de renuncia a los subsidios” que podrán acceder por Internet, línea telefónica gratuita y personalmente en las oficinas comerciales de las operadoras del servicio. 

Cabe aclarar, que aquellos usuarios que no renuncien a los subsidios, serán sometidos a un cruzamiento de datos con la AFIP, ANSES y otros organismos públicos a fin de determinar su real situación económica y definir si seguirán con los beneficios o deberán comenzar a pagar las tarifas plenas. Aquellos usuarios que no respondan la declaración jurada, se los considerará como renunciantes al subsidio otorgado por el Gobierno Nacional. 

Todos los usuarios deberán realizar un “reempadronamiento” que implementará el Estado nacional y las Distribuidoras con el fin de actualizar los datos de cada usuario y la situación socio-económica que presenta cada lugar. 

Finalmente, el comunicado emitido desde el organismo, da cuenta que “resulta necesario destacar, que el mayor costo que deberá enfrentar el usuario por el servicio de energía eléctrica, no obedece a un aumento de tarifa del servicio de distribución, sino exclusivamente a una quita de subsidios dispuesta por el Gobierno Nacional sobre el precio de la energía eléctrica”.

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ET Arroyo Cabral: El 11/12 ingresó la nueva E.T. Arroyo Cabral 500 kV inserta en la línea de 500 kV Rosario Oeste – Almafuerte. El 20/12 se energizó el Transformador N°1 de 500/132 kV, 300 MVA. Las líneas a Villa María y Gral Deheza (EPEC) E/S el 12/02.

EL DIPUTADO LUIS SACCA PRESENTARA UN AMPARO

Plantearán hoy la inconstitucionalidad de la quita de subsidios a la tarifa de luz11/03/2012 9:58 PM | Con el objetivo de ponerle freno al tarifazo que sufrirán los usuarios residenciales por la quita de subsidios al servicio de electricidad dispuesta por la Nación, el diputado nacional, Luis Sacca (UCR), presentará hoy una acción de amparo planteando la inconstitucional de la medida. La denuncia contra el Estado nacional y el Ente Provincial Regulador de Energía de Tucumán (EPRET) será presentada a las 11.00, en los Juzgados Federales de calle Congreso y Las Piedras, y estará refrendada por representantes de una ONG y usuarios del servicio de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Tucumán (EDET)."Pedimos una medida cautelar de no innovar para que se suspenda la ejecución de las medidas que están afectando una vez más los ingresos de los ciudadanos, toda vez que el incremento resultante será del 150 por ciento en sus facturas", adelantó el representante tucumano en la Cámara baja.El planteo que lleva el patrocinio del doctor Esteban Latina Vidal, reclama la "inconstitucionalidad de la Resolución Conjunta Nº: 693/2011 y 1900/2011 emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios respectivamente" y de las resoluciones Nº 572/11 y Nº 44/12 emitidas por el EPRET, "por medio de las cuales (los usuarios) se ven afectados gravemente derechos y garantías de rango constitucional, en particular los artículos 16, 28 y 42 de la Carta Magna"."Entendemos que no ayuda al desarrollo económico de los tucumanos abonar más del doble de la factura de energía eléctrica, es más, en contrapartida iría en dirección inversa de un proceso o desarrollo económico teniendo en cuenta que los salarios se mantienen estancados y luchando con el proceso inflacionario" argumentó Sacca.Finalmente, el diputado radical consideró que "a los ciudadanos de la provincia de Tucumán no les alcanza para cubrir el costo de vida y menos aún para que en este momento se dejen de lado los subsidios del Estado Nacional, es decir, en carácter irrisorio, no es momento para que el Estado desampare a los ciudadanos".

16/03/2012, CÓRDOBA: FALLO A FAVOR DE EPEC POR SANCIÓN IMPUESTA POR CAMMESA

(Sitio Cooperativo) -

Es por el aumento de tarifas. Lo anunció De la Sota.

El gobernador de Córdoba dijo que hay un fallo a “favor de Córdoba” contra la sanción interpuesta por Cammesa, luego de que Córdoba aumentara su tarifa eléctrica un 28 por ciento.

En ese sentido De la Sota señaló a Cadena 3: "Nosotros hemos apelado la sanción de Cammesa y hemos tenido un fallo a favor que ya hemos informado a Cammesa. Nadie puede venir a fijar tarifas".