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GENDA EMPRESARIAL A OTICIAS EMPRESARIALES N A GENDA TRIBUTARIA T RIBUTARIO E MPRESARIAL Les recordamos que: 1. El 30 de mayo de 2005 vence el plazo para efectuar el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimo- nio Vehicular, correspondiente al año 2005. 2. Las entidades del Sector Público nacional, cuyo último dígito del RUC sea 0, 1, 2, 3 y 4, tienen hasta el 30 de mayo de 2005 como plazo límite para comunicar a la SUNAT las adquisiciones de bienes y servi- cios que hubieran realizado en marzo de 2005. De igual manera, tal obligación deberá ser cumplida por aquellas entidades cuyo últi- mo dígito del RUC sea 5, 6, 7, 8 y 9, hasta el día 31 de mayo de 2005. 3. El 31 de mayo de 2005, vence el plazo para la declaración y pago de la regalía minera correspondiente a octubre de 2004. 4. El pago de las retenciones efectuadas en el mes de abril de 2005 a la participación de los trabajadores y del directorio en las utilidades de la empresa, deberá realizar- se dentro de los plazos de vencimiento es- tablecidos para las obligaciones tributarias del mes de abril. A GENDA LABORAL Les recordamos que: El 16 de mayo de 2005 vence el plazo para efectuar los depósitos semestrales de la compensación por tiempo de servicio (CTS). A GENDA COMERCIAL Mediante Resolución Jefatural Nº 128-2005- INEI, publicada el 14/04/2005, el INEI ha au- torizado realizar la “Encuesta Económica Tri- mestral 2004” correspondiente al cuarto tri- mestre, la misma que está dirigida a las per- sonas naturales y jurídicas que desarrollen actividades tales como las de electricidad, agua, construcción, comercio, hoteles, restau- rantes, transporte terrestre y aéreo, agencia comisionista de carga, radio y televisión, insti- tuciones educativas particulares (centros edu- cativos), universidades de gestión no estatal, salud privada y otros servicios. La distribución de los formularios se efectuará desde el 15 hasta el 30 de abril de 2005, sien- do el cronograma para la presentación de los mismos el siguiente: Último dígito RUC Fechas de vencimiento 0 Hasta el 6 de mayo de 2005 1 Hasta el 9 de mayo de 2005 2 Hasta el 11 de mayo de 2005 3 Hasta el 13 de mayo de 2005 4 Hasta el 16 de mayo de 2005 5 Hasta el 18 de mayo de 2005 6 Hasta el 20 de mayo de 2005 7 Hasta el 25 de mayo de 2005 8 Hasta el 27 de mayo de 2005 9 Hasta el 31 de mayo de 2005 Prorrogan plazo para la presenta- ción del formato que convalida las aplicaciones del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta Mediante Resolución de Superintendencia Nº 087-2005/SUNAT, publicada el 29 de abril de 2005, se amplía, hasta el 31 de mayo de 2005, el plazo para la presentación del for- mato de acogimiento para convalidar las acreditaciones efectuadas del Anticipo Adicio- nal del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de los ejercicios gravables 2003 y 2004. Asimismo, se precisa que las aplicaciones efectuadas del Anticipo Adicional contra los pagos del Impuesto a la Renta serán convalida- das únicamente si el formato en mención se pre- senta dentro del plazo establecido. De esta forma, se entiende que la presentación de dicho formato tiene carácter constitutivo y no declarativo. En consecuencia, de no presentarse el for- mato electrónico, la aplicación del Anticipo Adi- cional efectuada en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta no tendría vali- dez alguna. Dictarán normas para evitar proble- mas por billetes falsos El día 27/04/2005 el presidente de la Comi- sión de Defensa del Consumidor del Congre- so de la República, Yonhy Lescano, manifes- tó que la Superintendencia de Banca y Segu- ros (SBS) y el Banco Central de Reserva (BCR) dictarán las normas que eviten que ocurra situaciones similares al problema oca- sionado por los billetes falsos de 100 dólares de la serie CB-B2 2001. Asimismo indicó que, de ser necesario, se haría un cambio en la presente legislatura para que la Oficina Central de Lucha contra la Fal- sificación de Numerario (OCN) realice una in- vestigación de oficio tan pronto existan sos- pechas de falsificación. De igual forma, mencionó que se extenderá el plazo (hasta el 31 de mayo) para que los ban- cos cambien los billetes falsos de la serie CB- B2 2001 que tienen en su poder los clientes del sistema financiero y los clientes que no lo son. Por tal razón, los bancos atenderán cualquier reclamo de los usuarios sin exigir la presenta- ción de los vouchers o comprobantes de tran- sacción efectuadas en ventanilla o en cajero automático. Se debate proyecto para evitar quiebra de empresas Manuel Olaechea, presidente de la Comisión de Economía del Congreso de la República, manifestó que a partir del 25/04/2005 se de- bate la posible postergación de la vigencia de los artículos 176, 220 y 407 de la Ley General de Sociedades (LGS) hasta el 2007, ya que esto produciría la quiebra de muchas empre- sas e incluso procedería a su disolución o insolvencia. El artículo 176 indica que, si al formular los estados financieros resulta una pérdida de la mitad o más de la mitad del capital, el directo- rio deberá informar a la junta general y a los acreedores, según sea el caso, para solicitar la insolvencia. Por otro lado, el artículo 220 determina que las empresas están obligadas a reducir su capital cuando las pérdidas disminuyen esta en más del 50%, mientras que el artículo 407 indica como causal de disolución la situación en la cual las pérdidas reduzcan el patrimonio neto a un mon- to inferior a la tercera parte del capital pagado.

Noticias 2abr2005

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GENDA EMPRESARIALA

OTICIAS EMPRESARIALESN

A GENDA TRIBUTARIA

T RIBUTARIO

E MPRESARIAL

Les recordamos que:1. El 30 de mayo de 2005 vence el plazo para

efectuar el pago de la segunda cuota delImpuesto Predial y del Impuesto al Patrimo-nio Vehicular, correspondiente al año 2005.

2. Las entidades del Sector Público nacional,cuyo último dígito del RUC sea 0, 1, 2, 3 y4, tienen hasta el 30 de mayo de 2005

como plazo límite para comunicar a laSUNAT las adquisiciones de bienes y servi-cios que hubieran realizado en marzo de 2005.

De igual manera, tal obligación deberá sercumplida por aquellas entidades cuyo últi-mo dígito del RUC sea 5, 6, 7, 8 y 9, hastael día 31 de mayo de 2005.

3. El 31 de mayo de 2005, vence el plazo para

la declaración y pago de la regalía mineracorrespondiente a octubre de 2004.

4. El pago de las retenciones efectuadas enel mes de abril de 2005 a la participaciónde los trabajadores y del directorio en lasutilidades de la empresa, deberá realizar-se dentro de los plazos de vencimiento es-tablecidos para las obligaciones tributariasdel mes de abril.

A GENDA LABORAL

Les recordamos que:El 16 de mayo de 2005 vence el plazo para efectuar los depósitos semestrales de la compensación por tiempo de servicio (CTS).

A GENDA COMERCIAL

Mediante Resolución Jefatural Nº 128-2005-INEI, publicada el 14/04/2005, el INEI ha au-torizado realizar la “Encuesta Económica Tri-mestral 2004” correspondiente al cuarto tri-mestre, la misma que está dirigida a las per-sonas naturales y jurídicas que desarrollenactividades tales como las de electricidad,agua, construcción, comercio, hoteles, restau-rantes, transporte terrestre y aéreo, agencia

comisionista de carga, radio y televisión, insti-tuciones educativas particulares (centros edu-cativos), universidades de gestión no estatal,salud privada y otros servicios.

La distribución de los formularios se efectuarádesde el 15 hasta el 30 de abril de 2005, sien-do el cronograma para la presentación de losmismos el siguiente:

Último dígito RUC Fechas de vencimiento

0 Hasta el 6 de mayo de 20051 Hasta el 9 de mayo de 20052 Hasta el 11 de mayo de 20053 Hasta el 13 de mayo de 20054 Hasta el 16 de mayo de 20055 Hasta el 18 de mayo de 20056 Hasta el 20 de mayo de 20057 Hasta el 25 de mayo de 20058 Hasta el 27 de mayo de 20059 Hasta el 31 de mayo de 2005

Prorrogan plazo para la presenta-ción del formato que convalida lasaplicaciones del Anticipo Adicionaldel Impuesto a la RentaMediante Resolución de SuperintendenciaNº 087-2005/SUNAT, publicada el 29 de abrilde 2005, se amplía, hasta el 31 de mayo de2005, el plazo para la presentación del for-mato de acogimiento para convalidar las

acreditaciones efectuadas del Anticipo Adicio-nal del Impuesto a la Renta contra los pagos acuenta y de regularización del Impuesto a laRenta de los ejercicios gravables 2003 y 2004.Asimismo, se precisa que las aplicacionesefectuadas del Anticipo Adicional contra lospagos del Impuesto a la Renta serán convalida-das únicamente si el formato en mención se pre-

senta dentro del plazo establecido. De esta forma,se entiende que la presentación de dicho formatotiene carácter constitutivo y no declarativo.En consecuencia, de no presentarse el for-mato electrónico, la aplicación del Anticipo Adi-cional efectuada en su declaración juradaanual del Impuesto a la Renta no tendría vali-dez alguna.

Dictarán normas para evitar proble-mas por billetes falsos

El día 27/04/2005 el presidente de la Comi-sión de Defensa del Consumidor del Congre-so de la República, Yonhy Lescano, manifes-tó que la Superintendencia de Banca y Segu-ros (SBS) y el Banco Central de Reserva(BCR) dictarán las normas que eviten queocurra situaciones similares al problema oca-sionado por los billetes falsos de 100 dólaresde la serie CB-B2 2001.Asimismo indicó que, de ser necesario, seharía un cambio en la presente legislatura paraque la Oficina Central de Lucha contra la Fal-sificación de Numerario (OCN) realice una in-vestigación de oficio tan pronto existan sos-pechas de falsificación.

De igual forma, mencionó que se extenderá elplazo (hasta el 31 de mayo) para que los ban-cos cambien los billetes falsos de la serie CB-B2 2001 que tienen en su poder los clientes delsistema financiero y los clientes que no lo son.Por tal razón, los bancos atenderán cualquierreclamo de los usuarios sin exigir la presenta-ción de los vouchers o comprobantes de tran-sacción efectuadas en ventanilla o en cajeroautomático.

Se debate proyecto para evitarquiebra de empresasManuel Olaechea, presidente de la Comisiónde Economía del Congreso de la República,manifestó que a partir del 25/04/2005 se de-bate la posible postergación de la vigencia de

los artículos 176, 220 y 407 de la Ley Generalde Sociedades (LGS) hasta el 2007, ya queesto produciría la quiebra de muchas empre-sas e incluso procedería a su disolución oinsolvencia.El artículo 176 indica que, si al formular losestados financieros resulta una pérdida de lamitad o más de la mitad del capital, el directo-rio deberá informar a la junta general y a losacreedores, según sea el caso, para solicitarla insolvencia.Por otro lado, el artículo 220 determina que lasempresas están obligadas a reducir su capitalcuando las pérdidas disminuyen esta en másdel 50%, mientras que el artículo 407 indica comocausal de disolución la situación en la cual laspérdidas reduzcan el patrimonio neto a un mon-to inferior a la tercera parte del capital pagado.