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NOTIFICACION a LOS PADRES , TUTORES, Y ESTUDIANTES
IN COMPLIANCE WITH THE REQUIREMENTS OF EDUCATION CODE SECTIONS 48980 THRU 48982 DE ACUARDO A LOS REQUERIMIENTOS DE LAS SECCIONES DE 48980 A 48982
WUHSD
W H I T T I E R U N I O N H I G H S C H O O L D I S T R I C T
…to achieve and maintain excellence…
AÑO ESCOLAR 2016-2017
2
NOTIFICACIÓN A LOS PADRES O TUTORES 2016-2017
De acuerdo con los requisitos de las Secciones de 48980 a 48982 del Código de Educación
REGISTROS DEL ESTUDIANTE
C. E. 49063, 49069, 34 C.R.F. 99.7, 20 C.E.E.U.U. 123g,
C.S.S. 831
Archivos académicos, ya sean escritos a mano, imprenta,
cinta, película, micropelícula, u otros medios, deben de ser
mantenidos sobre el historial del desarrollo y progreso
educacional del estudiante. De acuerdo con la Ley de
Derechos Educativos de la Familia y de Privacidad de
1974, usted tiene el derecho de 1) inspeccionar y revisar el
archivo educacional del estudiante sostenidos por la
escuela; 2) pedir que la escuela corrija registros que se
crean estar incorrectos o erróneos, y 3) tener algún control
sobre la revelación de información de registros
educacionales. Oficiales escolares con intereses
educacionales legítimos pueden tener acceso a los registros
sin consentimiento del padre mientras que el oficial
necesite revisar los registros con el fin de cumplir con sus
responsabilidades. Basado en el pedido de oficiales de
otro distrito escolar en el cuál el estudiante busca o tiene
intención de inscribirse, el Distrito deberá revelar registros
educacionales sin consentimiento del padre. Petición de
los padres en obtener los registros educacionales de su
estudiante debe de ser sometida por escrito al director, la
escuela tendrá cinco (5) días hábiles efectivo del día que se
reciba la petición para proveer acceso a los registros.
Copias de los registros de estudiantes son disponibles a los
padres por el costo de un dólar ($1) por la primera página
y cincuenta centavos (.50) por cada página adicional.
Si usted considera que los registros de su estudiante
contienen información incorrecta, errónea, o inapropiada,
una petición para quitar tal información puede ser
sometida, por escrito, al director. El padre desafiando los
registros escolares debe de mostrar que los registros son:
1) incorrectos, 2) conclusión o inferencia personal
infundada, 3) una conclusión o inferencia fuera del área de
competencia del observador, 4) no basado en la obervación
personal de tal persona a la hora y lugar cuando la
observación fue apuntada, 5) errónea, o 6) en violación de
la privacidad u otros derechos del estudiante. Los padres
tienen el derecho de presentar una queja en el
Departamento de Educación de los Estados Unidos sobre
la supuesta falta del Distrito en cumplir con las
provisiones de la ley de los Derechos y Privacidad
Educacionales Familiar de los Estados Unidos (FERPA –
siglas en inglés) al escribir a: Family Policy Compliance
Office, U.S. Department of Education, 400 Maryland Ave., SW,
Washington, D.C. 20202-4605. El Distrito Escolar Whittier
Union siempre ha dado, y continuará dando, suma
importancia a la confidencialidad de la información de
los estudiantes. Sólo si se proporciona una orden judicial,
se dará a conocer información del estudiante, se añadirá o
será recibida por los agentes federales. La orden judicial
debe indicar la aprobación previa del juez de la corte
juvenil.La conservadora de registros es Amy Larson,
Directora de Servicios de Apoyo al Estudiante, (562) 698-
8121, extención 1180.
PROGRAMA DE PREVENCIÓN PRIMARIO – ABUSO
INFANTIL
C.B.I. 18976.5 El padre o tutor puede rechazar permitir a
sus hijos en participar en un programa de prevención de
abuso a los menores.
PROVEER INFORMACIÓN DEL DIRECTORIO
ESTUDIANTIL A RECLUTADORES MILITARES,
COLEGIOS, Y UNIVERSIDADES
C.E. 49073, La ley restringe a personas y agencias tener
acceso a los registros escolares de los estudiantes.
Además, la clase de información a la que tienen acceso es
limitada a lo que se conoce como información del
directorio.
Información del Directorio—información del estudiante
como: el nombre del estudiante, domicilio, fecha y lugar
de nacimiento, dirección de correo electrónico, fotografía,
campo principal de estudio, participación en actividades o
deportes oficialmente reconocidas/os, altura y peso de
miembros de equipos atléticos, fechas de admisión y
asistencia, honores y reconocimientos recibidos,
recomendaciones de empleo del personal, la más reciente
institución educacional previa asistida, y universidad
aceptada.
Información del Directorio está disponible por petición
a los colegios, universidades, escuelas de comercio y
técnicas, agencias de ayuda financiera y becas, y
prospectos empleadores. La ley federal de ‘Ningún Niño
se Quede Atrás’ (No Child Left Behind) también requiere
que distritos escolares hagan disponible la información
del directorio a las agencias militares.
Los padres pueden escoger negar el permiso de proveer
la información del directorio de su estudiante a uno o
todos los grupos nombrados anteriormente. Para excluir
el nombre del estudiante de la lista de información del
directorio, padres (o estudiantes de 18 años) deben de
llenar la solicitud de Información del Directorio marcando
ser excluidos de estas listas. Esta solicitud puede ser
3
adquirida en la Oficina de Asesoramiento de su escuela, o
en el Departamento de Servicios de Apoyo al Estudiante,
comunicándose al (562) 698-8121, extención 1180, en la
Oficina del Distrito. Información del directorio sobre un
estudiante identificado sin hogar no puede ser provisto a
no ser que el padre, o el estudiante con derechos del
padre, haya provisto consentimiento para que la
información del directorio sea provista.
EXAMEN DE APROBACION DEL ESTADO DE
CALIFORNIA PARA ESCUELAS SECUNDARIAS
(CAHSEE)
C.E. 60840 El Examen de Egreso de la Preparatoria de
California (CAHSEE) ha sido suspendido para alumnos
que completaron el grado 12 hasta los años escolares del
2017-18. Todas las escuelas, incluyendo las escuelas
especiales del estado, deben conceder un diploma de
graduación de la secundaria a cualquier alumno que
completó el grado 12 en el año escolar 2003-04 o
subsiguiente a este año escolar y que haya cumplido con
todos los requisitos de graduación aplicables excepto la
aprobación del examen de egreso de la escuela.
SERVICIOS MÉDICOS U HOSPITALARIOS PARA
ESTUDIANTES
C.E. 49472 El Distrito Escolar puede proveer o hacer
disponible los servicios médicos o de hospital por medio
de membresía de corporaciones no lucrativas, sufragando
el costo de servicios médicos o de hospital, o por pólizas
de seguro de accidente de grupo, a todo riesgo, o
individual, o por pólizas de seguro de responsabilidad
civil para lesiones a alumnos surgiendo de accidentes
relacionados con actividad o asistencia escolar. Ningún
alumno es requerido aceptar tal servicio sin el
consentimiento de su padre o tutor legal.
INMUNIZACIONES
C.S.S. 120325, 120335, 120338, 120365, 120370, y 120375
Los estudiantes deben ser inmunizados contra ciertas
enfermedades transmisibles. Se les prohíbe a los
estudiantes asistir a la escuela a menos que se cumplan los
requisitos de vacunación para la edad y el grado. El distrito
escolar deberá cooperar con las autoridades de salud
locales en las medidas necesarias para la prevención y
control de enfermedades transmisibles en los niños de
edad escolar. El distrito puede usar cualquier fondo,
propiedad o personal y puede permitir a cualquier persona
con licencia de un médico o una enfermera registrada para
administrar un agente de inmunización a cualquier
estudiante cuyos padres hayan dado su consentimiento
por escrito. A partir del 1 de enero de 2016, a los padres de
los estudiantes de cualquier escuela, ya no se les permitirá
presentar una exención por creencias personales a una
vacuna que actualmente se exige. Una exención por
creencias personales en los archivos de la escuela antes del
1 de enero de 2016 seguirá siendo válida hasta que el
estudiante entre al siguiente grado en kindergarten
(incluyendo el kindergarten de transición) o 7º grado.
Los estudiantes no están obligados a tener las vacunas si
asisten a una escuela privada en el hogar o un programa de
estudios independientes y no reciben instrucción en el
aula. Sin embargo, los padres deben seguir
proporcionando registros de inmunizaciones para estos
estudiantes a sus escuelas. Los requisitos de inmunización
no prohíben a los estudiantes el acceso a la educación
especial y servicios relacionados requeridos por sus
programas educativos individualizados.
Un estudiante que no tenga todas las vacunas puede ser
excluido temporalmente de una escuela u otra institución
cuando el niño/a haya sido expuesto a una enfermedad
específica y cuyos documentos no prueben muestra de
vacunación contra una de las enfermedades transmisibles
descritas anteriormente.
CONMOCIÓN CEREBRAL Y LESIONES CEREBRALES
C.E. 49475 Una conmoción cerebral es una lesión
cerebral que puede ser causada por un golpe, porrazo, o
sacudida en la cabeza, o por un golpe dado a otra parte del
cuerpo con la fuerza transmitida a la cabeza. Aunque la
mayoría de las conmociones cerebrales son suaves, todas
las conmociones cerebrales son potencialmente serias y
pueden resultar en complicaciones incluyendo daño
cerebral prolongado y muerte si no es reconocida y
manejada apropiadamente. El Distrito deberá de
inmediatamente sacar al estudiante de la actividad atlética
patrocinada por la escuela por el resto del día cuando se
sospecha que haya sufrido una conmoción cerebral o lesión
cerebral durante esa actividad. El atleta no podrá regresar
a esa actividad hasta que haya sido evaluado por, y reciba
una autorización de, un proveedor de cuidado de salud
con licencia. Si el proveedor de cuidado de salud con
licencia determina que el atleta tiene una conmoción
cerebral o una lesión en la cabeza, el atleta también deberá
de completar un protocolo de “regresar a jugar”
gradualmente de no menos de 7 días bajo la supervición de
un proveedor de cuidado de salud con licencia.
Anualmente, una hoja de información sobre la conmoción
cerebral o lesión cerebral deberá ser firmada por el atleta y
por el padre/tutor y regresada antes de que el atleta
empiece práctica o competencia. Este requisito no se aplica
al atleta involucrado en una actividad atlética durante un
día escolar regular o como parte de un curso de educación
física.
4
INSTRUCCIÓN EN EL HOGAR/HOSPITAL
C.E. 48206.3, 48207, 48208 Un estudiante con una
incapacidad temporal el cual hace su asistencia a clases
durante el día regular, o a un programa de educación
alternativa en el cual el estudiante está inscrito, imposible o
desaconsejable, puede recibir instrucción individual
proveída por el distrito en el área donde el estudiante vive.
La Sección 48207 del Código de Educación de California
declara que el estudiante ha cumplido con los requisitos de
residencia para asistir a la escuela cuando es admitido en el
hospital o en una clínica de cuidado de salud, excluyendo
los hospitales estatales ubicados en el distrito, aunque los
padres o tutores legales residan en otro distrito.
Al recibir la notificación del padre que su estudiante está
hospitalizado, el Distrito hará lo siguiente:
1. Dentro de (5) días hábiles se determinará si el
estudiante podrá recibir instrucción individualizada.
2. Si la determinación es positiva, dentro de (5) días
hábiles adicionales, instrucción individualizada empezará
o se harán arreglos para proveer un programa de
instrucción alternativa.
ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS
RECETADOS AL ESTUDIANTE
C.E. 49423, 49480 Cualquier alumno que este requerido
tomar medicamento recetado por un médico o cirujano,
durante el día escolar regular, puede recibir ayuda de la
enfermera o personal asignado por la escuela o puede traer
y administrarse el medicamento auto-inyectable
epinefrina o inhalador para asma si el distrito escolar
recibe ambos una declaración escrita médica detallando el
método, cantidad, y horario cuando el dicho medicamento
debe de ser tomado y una declaración escrita del
padre/tutor pidiendo al distrito escolar asistir al estudiante
con el medicamento recetado como escrito en la
declaración médica.
El padre/tutor, del alumno que toma medicamentos
regularmente debe de informar a la enfermera de la escuela
u [otra persona de contacto] del medicamento que está
tomando, la dosis actual, y el nombre del médico que lo
está supervisando. Con el consentimiento del padre o
tutor legal, la enfermera de la escuela puede comunicarse
con el médico y puede aconsejar al personal escolar de los
posibles efectos que la medicina puede causar al alumno.
SERVICIOS MÉDICOS CONFIDENCIALES
C.E. 46010.1 Los padres/tutores quedan avisados que las
autoridades escolares pueden excusar a cualquier
estudiante que salga de la escuela con el propósito de
obtener servicios médicos confidenciales sin el
consentimiento del padre o tutor del estudiante.
TRATAMIENTO DE EMERGENCIA SOBRE
ANAFILAXIA
C.E. 49414 Anafilaxia es una severa y potencialmente
mortal reacción alérgica que puede ocurrir después de
haber sido expuesto a un elemento que provoca alergias tal
como la comida, medicina, picadura de insecto, látex, o
ejercicio. Síntomas incluyen el estrechamiento de las vías
respiratorias, salpullido o urticaria, nausea o vómito, pulso
débil y mareo. Se estima que aproximadamente 25% de
reacciones anafilácticas suceden durante horas escolares a
estudiantes quienes no han sido previamente
diagnosticados con alergias de comida u otras cosas. Sin
suministración inmediata de epinefrina seguida por una
llamada a los servicios médicos de emergencia, puede
resultar en la muerte del estudiante. El poder reconocer y
dar tratamiento inmediato puede salvar vidas. Cambios
recientes al C.E. 49414 requiere que distritos escolares
provean epinefrina auto-inyectable a las enfermeras de las
escuelas y personal capacitado y los autoriza a usar
epinefrina auto-inyectable con cualquier estudiante que
pueda estar sufriendo de anafilaxia, sin tener que tomar en
cuenta el historial médico conocido.
ALMUERZO FUERA DEL PLANTEL
C.E. 44808.5 La Mesa Directiva del Distrito Escolar
Whittier Union, de acuerdo con la Sección 44808.5 del
Código Educacional, ha decidido permitir que los
estudiantes salgan del plantel durante el periodo de
almuerzo. La Sección 44808.5 del Código de Educación
además declara: Ni el distrito escolar, funcionario, o
empleado puede ser responsable por la conducta o
seguridad de ningún estudiante durante el tiempo que el
alumno salga del plantel de acuerdo con esta sección. Sin
embargo, un estudiante puede ser corregido por
comportamiento que viole la Sección Educacional 48900, et
seq. que suceda mientras el estudiante este fuera del
plantel durante la hora del almuerzo.
CURSOS DE EDUCACIÓN PREVENTIVA SOBRE EL
SEXO Y VIH/SIDA
C. E. 51930-51939 Ninguna mesa directiva gobernante de
una escuela pública, primaria o secundaria, puede requerir
a alumnos a asistir clases en las cuales órganos
reproductivos y sus funciones y procesos sean descritos,
ilustrados, o tratados, ya sea que esa clase sea parte de un
curso designado “educación sexual” o “educación de la
vida familiar,” prevención de VIH/SIDA o un término
similar, o parte de otro curso el cuál los estudiantes sean
requeridos en asistir.
Si las clases son ofrecidas en escuelas públicas, primarias
o secundarias, en las cuales los órganos reproductivos
humanos y sus funciones y procesos son descritos,
ilustrados, o tratados, el padre/tutor de cada estudiante
5
inscrito en tal clase, tendrá que notificar primero por
escrito sobre la clase. Mandar el aviso requerido por
correo de los Estados Unidos, o cualquier otro método el
cuál el distrito escolar local comunmente usa para
comunicar individualmente por escrito a todos los padres,
satisfice los requisitos de este párrafo.
Se deberá de proveer oportunidad a cada padre/tutor
pedir, por escrito, que su hijo/a no asista a dicha clase.
Tales peticiones deberán ser válidas durante el año escolar
en el cuál sea sometida pero pueden ser retiradas por el
padre/tutor en cualquier momento. Ningún estudiante
puede asistir a la clase si se ha sometido a la escuela una
petición de no asistir.
Cualquier material, escrito o audiovisual, para ser usado
en la clase en la cual los órganos reproductivos humanos y
sus funciones y procesos sean descritos, ilustrados, o
tratados estará disponible para inspección por el
padre/tutor en tiempos y lugares razonables antes de
presenter tal curso que incluya esa clase. El padre/tutor
deberá ser avisado, por escrito, de su oportunidad de
inspeccionar y revisar tales materiales.
Esta sección no se aplica a descripción o ilustración de
órganos reproductivos humanos que puede estar en un
libro de texto, adoptado de acuerdo con la ley, en
fisiología, biología, zoología, ciencias generals, hygiene
personal, o salud.
La instrucción preventiva de VIH/SIDA deberá
correctamente reflejar la información más actualizada y
recomendaciones del Jefe del Servicio Federal de Sanidad
de los Estados Unidos, centros federales del Control de
Enfermedades, y la Academia Nacional de Ciencias.
Cualquier padre/tutor puede pedir que su hijo/a o menor
bajo tutela no reciba instrucción en prevención de SIDA.
Ningún estudiante deberá asistir la instrucción de
prevención de SIDA si una petición escrita de que el
estudiante no asista a la clase haya sido recibida por la
escuela.
Los padres/tutores deberán ser informados si la
educación de la salud sexual integral preventiva o la
instrucción de prevención de VIH/SIDA será instruida por
personal del distrito o un asesor de fuera del distrito. Si se
usan asesores u oradores invitados, se les informará a los
padres de la fecha de la instrucción y del nombre de la
organización o de la afiliación de cada orador invitado.
Copias de C.E. 51930-51939 relacionado a la instrucción
preventive de VIH/SIDA están disponibles por petición.
EXENCIÓN DE EXÁMENES FÍSICOS
C.E. 49451 Un padre/tutor que tenga el control o
autoridad de algún estudiante inscrito en las escuelas
públicas puede presentar una declaración, por escrito,
anualmente con el director de la escuela en la cual su
estudiante está matriculado una declaración escrita,
firmada por el padre/tutor, declarando que no concede a
un examen físico de su hijo/a. Entonces el estudiante
deberá sen exento de examenes físico, pero cuando se crea
haya buena razón que el estudiante está sufriendo de una
enfermedad reconocida contagiosa o infecciosa, deberá ser
mandado a casa y no será permitido regresar hasta que las
autoridades escolares estén satisfechos que la enfermedad
contagiosa o infecciosa no existe.
USO DE ANIMALES EN LA INSTRUCCIÓN
C.E. 32255.1 Cualquier estudiante con objeción moral en
disecar, o de otra manera lastimar o destruir animales, o
cualquier parte de ellos, deberá avisarle a su maestro de
esta objeción.
Si el estudiante escoge abstenerse en participar en un
proyecto de educación que involucre el uso dañino o
destructivo de los animales, y si el maestro cree que un
proyecto educacional alternativo adecuado es posible,
entonces el maesto puede trabajar con el estudiante para
desarrollar, y estar de acuerdo en, un proyecto educacional
alternativo con el propósito de proveer al estudiante una
avenida para obtener el conocimiento, información, o
experiencia requerida por el curso de estudio en cuestión.
El proyecto alternativo debe requerir una inversión
de tiempo y esfuerzo equitativo por parte del estudiante
pero no debe ser más difícil que el proyecto original; sin
embargo, todos los exámenes relativos al curso estudiado
deben de ser pasados con el fin de recibir crédito para el
curso de estudio.
La objeción del estudiante en participar en un
proyecto educacional deberá ser verificada por una nota de
su padre/tutor; sin embargo, el estudiante no debe ser
discriminado debido a su decisión de ejercer su derecho de
escoger un proyecto alternativo.
CONSEJERÍA DE CARRERAS Y SELECCIÓN DE
CURSOS
C.E. 221.5 El personal escolar asistirá a los
estudiantes en su selección de cursos y en consejería de
carreras, explorando la posibilidad de carreras o cursos
dirigidos hacia carreras basadas en los intereses y
habilidades del estudiante y no en el género, ascendencia,
edad, color, discapacidad, identidad de género, expresión
de género, nacionalidad, raza o etnia, religión, sexo u
orientación sexual del estudiante. Se les notifica a los
padres/tutores para que puedan participar en las sesiones
de consejería y toma de decisiones.
EXPECTATIVAS DE COMPORTAMEINTO
ESTUDIANTIL
Código Educacional Sección 35291 se fomenta a los
distritos escolares en avisar a los padres de la
disponibilidad de normas y reglamentos del distrito
6
pertinente a la disciplina estudiantil. Las copias de las
expectativas de comportamiento de la escuela/distrito
serán publicadas en el sitio de web de la escuela/distrito.
Una copia será disponible al pedirla. Un alumno puede ser
suspendido o expulsado por violaciones del Código
Educacional 48900, et seq. si son relacionadas a actividades
escolares o asistencia escolar sucediendo dentro de una
escuela bajo la jurisdicción del superintendente del distrito
escolar o director o que suceda dentro de cualquier otro
distrito escolar. Un alumno puede ser suspendido o
expulsado por actos que son relacionados a una actividad
escolar o asistencia escolar que sucedió durante,
incluyendo, más no limitado a 1) mientras en el plantel
escolar, 2) mientras llendo o regresando de la escuela, 3)
durante el periodo de almuerzo ya sea dentro o fuera del
plantel, o 4) durante, o mientras llendo o regresando, de
una actividad patrocinada por la escuela.
Escritorios, casilleros escolares, computadoras de la
escuela, programas de computación y acceso a internet se
consideran propiedad de la escuela. Como tal, puede ser
registrados en cualquier momento por cualquier motivo
sin el consentimiento del estudiante.
AVISO DE ESCUELAS ALTERNATIVAS
C.E. 58501 La ley del Estado de California autoriza a
todos los distritos que proporcionen escuelas alternativas.
La Sección 58500 del Código de Educación define una
escuela alternativa como una escuela o un grupo de clase
separado dentro de la escuela la cual es operada en una
manera diseñada para: (a) Maximizar la oportunidad para
que los estudiantes desarrollen los valores positivos de
autosuficiencia, iniciativa, bondad, espontaneidad, ingenio,
valor, creatividad, responsabilidad y alegría. (b) Aceptar
que el mejor aprendizaje toma lugar cuando el estudiante
aprende por su deseo de aprender. (c) Mantener una
situación de aprendizaje donde se maximicé la auto
motivación del estudiante y se estimule al estudiante a
propio tiempo a seguir sus propios intereses. Estos
intereses pueden ser concebidos por el estudiante
totalmente e independiente o puede resultar en su
totalidad o en parte de una presentación por sus maestros
de los escogimientos de los proyectos de aprendizaje. (d)
Maximizar la oportunidad para los maestros, padres, y
estudiantes de cooperativamente desarrollar el proceso de
aprendizaje y su contenido. Esta oportunidad deberá ser
un proceso continuo y permanente. (e) Maximizar la
oportunidad de los estudiantes, maestros, y padres de
reaccionar continuamente al mundo cambiante, incluyendo
pero no limitado, a la comunidad en la cual está localizada
la escuela.
En el caso de que algún padre, estudiante, o maestro esté
interesado en mayor información respecto a las escuelas
alternativas, el superintendente de escuelas del condado, la
oficina administrativa de este distrito, y la oficina del
director de cada unidad de asistencia, tienen copias de la
ley disponibles para su información. Esta ley autoriza
particularmente a las personas interesadas a solicitar a la
mesa directiva del distrito a establecer programas de
escuelas alternativas en cada distrito. Requisitos de
graduación y formas alternativas para completar los cursos
de estudio prescritos están disponibles a través del
Director de Educación Alternativa.
INFORMACIÓN RELATIVA A LA SECCIÓN 504 DEL
ACTO DE REHABILITACIÓN DE 1973
La Sección 504 prohíbe la discriminación contra
personas con incapacidades en cualquier programa que
recibe asistencia financiera Federal. Esta sección define a
una persona incapacitada como a alguien que:
1. tenga un impedimento mental o físico que limita
substancialmente una o varias de las actividades
principales de la vida, incluyendo el aprendizaje.
2. tiene un registro de dicha incapacidad: o
3. es considerado que tiene ese impedimento
El Distrito tiene responsabilidades específicas
incluyendo la identificación y evaluación. Si se determina
que el estudiante es elegible bajo la Sección 504, el Distrito
proporcionará acceso a servicios educacionales apropiados.
No se permitirá ninguna discriminación contra ninguna
persona incapacitada en ninguno de los programas y
prácticas en el sistema escolar. Para obtener más
información comuníquese con el Director de Servicios de
Apoyo Estudiantil y Coordinador 504 del distrito, Amy
Larson al (562) 698-8121 ext. 1180.
EXAMEN DE APTITUD DE LA ESCUELA SERIA DE
CALIFORNIA
5 C.R.C.11523 El Examen de Aptitud de la Escuela
Secundaria de California (CHSPE, siglas en inglés) es un
examen voluntario que evalúa la competencia en las
habilidades de lectura básica, escritura, y matemáticas
enseñadas en las escuelas públicas. Estudiantes elegibles
que pasen el examen CHSPE, se les otorgará un Certificado
de Aptitud expedido por la Mesa Directiva Estatal de
Educación. Un estudiante quien reciba un Certificado de
Aptitud puede, con aprobación verificada del padre o tutor
legal, dejar de asistir la escuela secundaria tempranamente.
El Certificado de Aptitud, sin embargo, no es equivalente a
completar todos los cursos requeridos para una graduación
regular de la escuela secundaria. Para obtener más
información incluyendo fechas de administración y fechas
indicadas de inscripción, visite la página de web:
http://www.chspe.net/.
AMBIENTE PARA APRENDER SIN PELIGRO —
AVISO SOBRE LIBRE DE DISCRIMINACIÓN
7
C.E. 234, 234.1 El Distrito Escolar Whittier Union
está dedicado a proveer un ambiente seguro donde
todos los individuos en educación se les provee acceso y
oportunidades equitativas. Los programas, servicios, y
actividades académicos y otros apoyos educacionales
del Distrito deberán ser libres de discriminación,
hostigamiento, intimidación, y acoso de cualquier
individuo basado en la raza, color, linaje, origen
nacional, identificación de grupo étnico, edad, religión,
estado matrimonial o paternal, incapacidad física o
mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de
género, o expresión de género; la percepción de una o
más de estas características; o asociación con una
persona o grupo con una o más de estas características
reales o persividas. Específicamente, la ley del estado
prohíbe discriminación basado en género en inscripción,
consejería, el uso de las instalaciones y la disponibilidad
de actividades físicas/atléticas y de deportes. El Distrito
asegura que la falta de hábilidad del idioma inglés no
será una barrera en la inscripción o participación en
programas del Distrito. Quejas de discriminación ilegal,
hostigamiento, intimidación, o acoso son investigadas
por medio del Proceso de Quejas Uniforme. Dichas
quejas deberán ser presentadas a más tardar seis meses
de la fecha cuando se supo de la discriminación alegada.
Cualquier estudiante que se involucre en actos de
discriminación, hostigamiento, violencia, intimidación, o
acoso relacionadas con actividad escolar o asistencia a la
escuela que suceda dentro de la escuela del distrito
escolar puede ser sujeto a acción disciplinaria hasta e
incluyendo expulsión. Para reportar un incidente y/o
recibir una copia de de las pólizas del distrito, favor de
comunicarse con el Sr. Loring Davies, Sub-
Superintendente de Servicios Educacionales, al número
562-698-8121, Ext. 1020.
DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS PADRES
Padres pueden solicitar información sobre las
credenciales del los maestros de su estudiante, incluyendo,
pero no limitado a, el estado de las credenciales del
maestro, títulos universitarios u otros certificados
adquiridos por el maestro y las credenciales de cualquier
asistente trabajando con su estudiante. Peticiones pueden
ser sometidas, por escrito, a Sr. Rich Russell, Sub-
Superintendente de Personal.
PROGRAMA DE ALMUERZO GRATIS Y DE PRECIO
REDUCIDO
C.E. 49520 De acuerdo con la Ley De Nutrición de Niños
de 1974, almuerzos gratis son disponibles en el Distrito
Escolar Whittier Union para estudiantes que califiquen a
este programa.
AUSENCIAS JUSTIFICADAS
C.E. 48205, 46014 Alumnos con el consentimiento
escrito de sus padres o tutores pueden ser excusados de
la escuela con el fin de participar en ejercicios religiosos
o para recibir instrucción moral o religiosa.
A ningún alumno se le bajarán sus calificaciones o
perderá créditos académicos por ausencia(s) justificada(s)
si las tareas y exámenes perdidos son razonablemente
provistos y terminados satisfactoriamente dentro de un
periodo de tiempo razonable.
(a) El estudiante será justificado de clases cuando la falta
sea:
(1) Debido a su enfermedad
(2) Debido a cuarentena bajo la dirección de un oficial
de salud del condado o de la ciudad.
(3) Por el propósito de recibir tratamiento médico,
dental, de optométrico o quiropráctico.
(4) Por el propósito de asistir a servicios funerarios de
un miembro de su familia inmediata, con tal de que
su ausencia no sea mas de un día si el servicio se
lleva a cabo en el estado de California y no más de
tres días si el servicio se lleva a cabo fuera del estado
de California.
(5) Por el propósito de hacer su deber cívico de
formar parte de un jurado provisto por ley.
(6) Debido a enfermedad o cita médica durante las
horas escolares de un niño del cual el estudiante
tenga custodia.
(7) Por razones personales justificables, incluyendo,
pero no limitado a, una comparecencia en el tribunal,
asistencia a un servicio funerario, observancia de un
día de fiesta o ceremonia de su religión, asistencia
retiros religiosos, o asistencia a una conferencia de
empleo, cuando la ausencia del estudiante ha sido
solicitada, por escrito, por el padre o tutor y
aprobado por el director o representante asignado en
conformidad con las reglas establecidas por la mesa
de gobierno.
(8) Con el propósito de servir como miembro de un
consejo de recinto para una elección en conformidad
con la Sección 12302 del Código de Elecciones.
(9) (a) Con el propósito de pasar el tiempo con un
miembro de la familia inmediata del estudiante, que
es un miembro activo de los servicios uniformados,
tal como definido en el CE 49701, y ha sido llamado
al servicio de, está con permiso, o regresado de forma
inmediata, el despliegue a una zona de combate o la
posición de apoyo de combate. Las ausencias
concedidas de acuerdo al presente párrafo deberán
ser otorgadas por un período de tiempo determinado
a discreción del superintendente del distrito escolar.
(b) El alumno ausente de la escuela bajo esta sección
se le deberá permitir terminar todas las asignaciones
8
y pruebas perdidas durante su ausencia que puedan
ser proporcionadas razonablemente y, sobre
terminación satisfactorio durante un periodo de
tiempo razonable, se le dará el crédito completo.
Como maestro de clase del cual es estudiante este
ausente determinará ls pruebas y trabajos deberán
ser razonablemente equivalente a, pero no
necesariamente idéntico a, las pruebas y trabajos que
el estudiante perdió durante su ausencia.
(c) Para los propósitos de esta sección, asistencia a
retiros religiosos no debe exceder cuatro horas por
semestre.
(d) Ausencias en conformidad a esta sección se
consideran ausencias en el cómputo promedio de
asistencia diaria y no deberá generar pagos
distribuidos por el estado.
(e) "Familia inmediata", usada en esta sección, tiene el
mismo significado a la que está establecida en la
Sección 45194, excepto que las referencias en este
respeto a "empleado" se considerarán como
referencias al "estudiante".
OPCIONES/PERMISOS DE ASISTENCIA
Residencia C.E. 48200 y 48204
Un menor entre las edades de 6 y 18 años es sujeto a
recibir una educación obligatoria y, a menos que sea
exento, se debe de inscribir en la escuela del distrito
escolar en el cual se encuentra la residencia del padre o
tutor.
Un alumno puede cumplir alternativamente con los
requisitos de residencia para asistencia escolar en un
distrito escolar, si califica en alguno de los siguientes:
colocado en un hogar de crianza o en una institución de
niños con licencia dentro de los linderos del distrito
escolar de acuerdo con el compromiso de colocación
bajo el Código de Bienestar e Instituciones; un alumno
que es hijo de crianza que permanece en su escuela de
origen; un alumno emancipado que reside dentro de los
linderos del distrito escolar; un alumno que vive en el
hogar de un adulto que proporcione cuidado que este
localizado dentro de los linderos del distrito escolar; o
un alumno que resida en un hospital estatal localizado
dentro de los linderos del distrito. Un alumno puede
cumplir alternativamente con los requisitos de
residencia para asistencia escolar en un distrito escolar,
si el padre de un alumno o tutor legal reside fuera de los
límites de ese distrito escolar, pero trabaja y vive con el
alumno en el lugar de su empleo dentro de los límites
del distrito escolar durante un mínimo de 3 días durante
la semana escolar.
Inscripción Abierta para Transferencias Dentro del
Distrito C.E. 35160.5(b)
Establece un programa distrital de inscripción
abierta disponible a alumnos quienes los padres/tutores
actualmente residen dentro de los linderos del distrito.
Permite a los padres seleccionar la escuela que el
estudiante asistirá en base a espacio disponible.
Información sobre cada escuela dentro del distrito es
provista en la página de internet del Distrito. Padres de
estudiantes atletas deberán de revisar las reglas de
elegibilidad de deportes de CIF antes de proseguir con
inscripción abierta. Transportación a otra escuela es
responsabilidad del padre. Solicitudes estarán
disponibles en nuestra página de internet al final de
enero.
Asistencia Entre Distritos C.E. 46600 et seq.
Dos distritos o más pueden entrar en un acuerdo en
permitir que un alumno asista un distrito fuera del
distrito de residencia. Tales traslados son sujetos a la
póliza de la mesa directiva local y a su aprobación.
Victima de un Crimen Violento 20 C.E.E.U.U. 7912
Un estudiante quien es victima de una ofensa criminal
violenta mientras este dentro o en el plantel de la escuela
que el estudiante asiste, tiene el derecho de trasladarse a
otra escuela dentro del distrito. El Distrito tiene 14 días
para ofrecer al estudiante la opción de traslado.
Información sobre estas opciones está disponible en la
Oficina de Consejeros en la escuela de residencia.
PROGRAMA DE REEMBOLSO DE LA CUOTA DEL
EXAMEN DE COLOCACIÓN AVANZADA
Estudiantes inscritos en clases de Colocación
Avanzada (AP), que planean tomar el exámen AP al final
del curso, son elegibles en paarticipar en el Programa de
Pago para la Cuota del Exámen AP. La elegibilidad del
estudiante para participar en el Programa de Pago de
Cuotas es basado en el ingreso de la familia. Información
adicional y determinación de elegibilidad pude ser
obtenida en la oficina del Sub-director de Programas de
Estudio.
AVISO A PADRES EN UN IDIOMA APARTE DEL
INGLĖS
C.E. 48985 Cuando 15 porciento, o más, de los
estudiantes inscritos en una escuela pública que provee
instrucción en Jardín de Niños o cualquier grado del 1ro
al 12vo hablen un sólo idioma principal, aparte del
inglés, como determinado en la información del censo
sometido al Departamento de Educación en conformidad
a la Sección 52164 en el año precedente, todos los avisos,
reportes, declaraciones, o registros mandados al padre o
tutor de cualquier estudiante, por la escuela o distrito
escolar deberá, además de ser escritos en inglés, ser
escritos en dicho idioma principal y puede ser respondido
en inglés o el idioma principal.
9
AVISO DE LOS PROCEDIMIENTOS UNIFORMES
DE QUEJAS
C.E. 32289 El Distrito Escolar Whittier Union es
primordialmente responsable en asegurarse en cumplir
con las leyes y reglamentos estatales y federales que
gobiernan los programas educativos y ha establecido
procedimientos para tratar quejas de discriminación
ilícita, acoso, intimidación y hostigamiento, y sobre
quejas de violación de leyes estatales o federales que
gobiernan los programas educativos, el cobro de cuotas
ilícitas para estudiantes, y el no cumplimiento de
nuestro Plan de Control Local y Rendición de Cuentas
(Local Control and Accountability Plan, LCAP).
El Distrito investigará y buscará resolver las quejas
usando pólizas y procedimientos conocidos como el
Procedimiento de Quejas (UCP - siglas en inglés)
adoptados por nuestra mesa directiva. Las quejas
ilegales de discriminación, acoso, intimidación, u
hostigamiento, contra de cualquier grupo protegido
como se identifica en el artículo 200 y 220 del Código de
Educación y el artículo 11135 del Código de Gobierno,
incluyendo características reales o percibidas como se
establece en el artículo 422.55del Código Penal o en
cuanto a estas características reales o percibidas o por la
asociación de la persona con una persona o un grupo
con una o más de estas características, ya sean reales o
percibidas, en cualquier programa o actividad dirigida
por la LEA que reciba asistencia financiera del estado o
se beneficie de ésta.
El proceso de UCP también será utilizado al tratar
las quejas que alegan falta de cumplimiento con las leyes
del estado y/o las leyes federales en los programas de
Educación para Adultos, Educación y Seguridad
Después del Horario de la Escuela, Educación
Compensatoria, Períodos De Cursos Sin Contenido
Educativo, Programas de Estudiantes Aprendices de
Inglés, Acta de Cada Estudiante Tiene Éxito / Ningún
Niño Dejado Atrás, Programas Consolidados, Educación
Migrante, Educación Técnicas/Carreras, Jóvenes en
Cuidado Adoptivo Temporal y Sin Hogar, Fórmula de
Financiamiento de Control Local y Planes de Rendición
de Cuentas de Control Local, Títulos I-VII de NCLB,
Servicios de Nutrición, - Derechos Civiles de USDA,
Programas de Cuidado y Desarrollo de Niños, Minutos
de Instrucción de la Educación Física, Adaptaciones
Razonables para una Alumna en Lactancia, y quejas con
respeto a las Instalaciones, Escolares, Programas de
Educación Especial, Requisitos de Planeación de
Seguridad, Tabaco- Educación para la Prevención Del
Uso, Discriminación, Acoso, Intimidación,
Amedrentamiento y Cuotas Para Estudiantes Ilícitas.
Se puede presentar una queja de cuotas o LCAP de
forma anónima si la persona que la presenta entrega
pruebas o información que conduzca a las pruebas que
sustentan la queja.
Los estudiantes matriculados en alguna escuela
pública no estarán obligados a pagar cuotas para
estudiantes por su participación en una actividad
educativa.
Las cuotas para estudiantes incluyen, pero no se
limitan, a las siguientes:
1. Cuotas que se cobran a los estudiantes como
condición para matricularse en la escuela o en clases, o
como condición para su participación en una clase o
actividad extracurricular, independientemente de si la
clase o actividad es electiva u obligatoria o es para
obtener créditos escolares.
2. Depósitos de garantía u otro tipo de pago que el
estudiante está obligado a hacer para obtener un
candado, casillero, libro, aparato para clases,
instrumento musical, ropa u otros materiales o equipos.
3. Compras que el estudiante está obligado a hacer para
obtener materiales, suministros, ropa o equipo asociado
con una actividad educativa.
Las quejas relacionadas con las cuotas para
estudiantes no deben presentarse más de un año
después de la fecha en que ocurrió la supuesta violación.
Publicaremos una notificación normalizada de los
derechos educativos de jóvenes de crianza y jóvenes sin
hogar, según se especifica en el Código de Educación
48853, 48853.5, 49069.5, 51225.1, 51225.2 y. Esta
notificación deberá incluir información de proceso de
quejas, según sea el caso.
Las quejas fuera de las quejas relacionadas a las
cuotas de estudiantes, pueden ser presentadas por
escrito al funcionario de cumplimiento del distrito:
El Superintendente Delegado de Servicios Educacionales
9401 S. Painter Avenue
Whittier, Ca. 90605
(562) 698-8121
Las quejas por incumplimiento de las leyes
relacionadas a las cuotas de estudiantes son presentadas
con el director de la escuela
Una queja es una declaración escrita y firmada por
un demandante alegando una violación de las leyes o
reglamentos federales o estatales, que pueden incluir
una alegación de discriminación ilícita, acoso,
intimidación y hostigamiento. Un demandante es
cualquier persona incluyendo a una persona
representante debidamente autorizado o un tercero
interesado, agencia pública, u organización que presente
una queja por escrito alegando violación de las leyes o
reglamentos federales o estatales, incluyendo alegación
de discriminación ilícita, acoso, intimidación y
10
hostigamiento en programas y actividades financiados
directamente por el estado o que recibe asistencia
financiera del estado. Si el denunciante no puede
presentar la queja por escrito debido a condiciones tales
como discapacidad o analfabetismo, la agencia pública
deberá ayudar al demandante en la presentación de la
queja.
Las quejas por supuesta discriminación, acoso,
intimidación u hostigamiento deben presentarse dentro
de un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha en que
el supuesto acto de discriminación, acoso, intimidación
u hostigamiento ocurrió o de la fecha en que el
reclamante tuvo por primera vez conocimiento de los
hechos del acto alegado de discriminación, acoso,
intimidación u hostigamiento a menos que el tiempo
para su presentación sea extendido por el
superintendente o su representante. Las quejas serán
investigadas y se enviará una decisión o reporte por
escrito al reclamante dentro de un plazo de sesenta (60)
días a partir de que se recibió la queja. Este plazo de
sesenta (60) días podrá ser extendido mediante un
acuerdo escrito del reclamante. La persona de la agencia
local de educación que sea responsable de la
investigación de la queja llevará a cabo y concluirá una
investigación de conformidad con las secciones 4680 a
4687 y de conformidad con los procedimientos locales
adoptados en la sección 4621. La persona que presenta la
queja tiene derecho a apelar nuestra decisión sobre las
quejas concernientes a programas específicos, cuotas
para estudiantes y el LCAP ante el Departamento de
Educación de California presentando una apelación
escrita dentro de un plazo de 15 días después de recibir
la decisión del distrito. La apelación debe incluir una
copia de la queja presentada ante el Distrito y una copia
de nuestra decisión. Se informa al reclamante que
existen recursos de derecho civil, incluyendo, entre
otros, órdenes judiciales y órdenes de protección u otros
recursos u órdenes que podrían estar disponibles bajo
las leyes estatales y federales contra la discriminación,
acoso, intimidación y amedrentamiento, si corresponde.
Las copias de las políticas de quejas y los
procedimientos de UCP del distrito están disponibles de
forma gratuita.
RESPONSABILIDAD ESCOLAR SOBRE LAS
BOLETAS DE CALIFICACIÓN
C.E. 35256 Responsabilidad Escolar sobre las Boletas
de Calificación son proporcionadas anualmente. Una
copia será proporcionada al pedirla.
ACOSO SEXUAL - ESTUDIANTES
El Distrito Escolar de Secundarias Whittier Union está
comprometido a mantener un ambiente educativo y de
trabajo libre de hostigamiento sexual. Cualquier
estudiante que se involucre en hostigamiento sexual con
alguien en, o del distrito, puede ser sujeto a acción
disciplinaria hasta e incluyendo expulsión. Cualquier
empleado que permita, se involucre, o falle en reportar
hostigamiento sexual será sujeto a acción disciplinaria
hasta e incluyendo despido.
Reglas y procedimientos específicos para reportar
cargos de hostigamiento sexual y para obtener soluciones
disponibles en casos que involucren a estudiantes se
encuentran en la Póliza 5145.7 de la Mesa Directiva del
Distrito Escolar de Secundarias Whittier Union.
EDUCACIÓN ESPECIAL
20 C.E.E.U.U. 1412(a)(3) La ley de Educación de
Individuos con Incapacidades requiere que todos los
distritos escolares identifiquen, localizen, y evalúen a
todos los menores con incapacidades hasta la edad de 21
años, no importando la severidad de su incapacidad.
Esta obligación de identificar a todos los menores que
puedan necesitar servicios de educación especial existe
aún si la escuela no provee servicios de educación
especial al estudiante. C.E. 56031 “Educación Especial”
significa instrucción especialmente designada, a ningún
costo al padre, para tratar las necesidades únicas de
individuos con necesidades excepcionales, a quienes sus
necesidades educacionales no pueden ser satisfechas con
modificación del programa instruccional regular, y
servicios relacionados, a ningún costo al padre, el cuál
puede ser necesario para ayudar a tales individuos en
beneficiarse de instrucción especialmente designada.
Educación especial es una parte integral del sistema
educacional público total y proporciona educación de
una manera que estimula la interacción máxima entre
alumnos con incapacidades y alumnos sin incapacidades
en una manera que es apropiada para las necesidades de
ambos.
Educación especial proporciona una continuidad
completa de opciones de programa para satisfacer las
necesidades educacionales y de servicios de individuos
con necesidades excepcionales en un ambiente lo menos
restrictivo.
Para información adicional sobre los programas de
educación especial, por favor comuníquese con el
consejero de su estudiante o con el psicólogo escolar en
la escuela de su estudiante.
PLAN DE ADMINISTRACIÓN DE ASBESTO
(Fibra de Amianto)
40 C.R.F. 763.93 El Distrito Escolar de Secundarias
Whittier Union mantiene y anualmente actualiza su plan
de administración para material con contenido de asbesto
en las instalaciones escolares. Para solicitar una copia del
11
plan de administración de asbesto, por favor comuníquese
con el Gerente de Mantenimiento y Operaciones, Dave
Pasillas, 562-698-8121, x1500.
PRODUCTOS DE PESTICIDA
C.E. 17612 y 4890.3 Para obtener una copia de todos los
productos de pesticida y cuando se espera usarlos en los
planteles escolares durante el año escolar, y para recibir
avisos de aplicaciones individuales de pesticide en la
escuela por lo menos 72 horas antes de la aplicación, favor
de comunicarse con el Gerente de Mantenimiento y
Operaciones, Dave Pasillas, al 562-698-8121, x1500. El
aviso identificará el/los ingrediente(s) activos en cada
producto pesticida y la fecha cuando se intenta aplicar.
PÓLIZA Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE
WILLIAMS
C.E. 35186 Cada escuela debe de proveer suficientes
libros de texto y materiales de instrucción. Cada
estudiante, incluyendo aprendíces de inglés, debe de tener
libros de texto o materiales de instrucción, o ambos, para
usar en casa o después de clases. Los planteles escolares
deben de estar limpios, seguros, y mantenerse en buen
estado. No deberá de haber vacancias o asignaciónes
inadecuadas. Si una escuela se encuentra deficiente en
estas áreas, y la escuela no toma acción correctiva,
entonces se puede obtener una forma de reclamo del
Asistente al Superintendente de Servicios Educacionales,
Loring Davies, al 562-698-8121, ext. 1020. Padres,
estudiantes, maestros, o miembros del público puden
someter un reclamo sobre estos asuntos. Sin embargo, se
aconseja altamente que los individuos exprecen sus
inquietudes al director de la escuela antes de llenar las
formas de reclamo permitiendo a la escuela a responder a
estas inquietudes.
DISPONIBILIDAD DE PROSPECTO/ CURSO DE
ESTUDIO
C.E. 49063 y 49091.14 Cada escuela deberá de
compilar una lista de prospectos del programa de estudio
incluyendo titulos, descripciones, y metas instruccionales
para cada curso ofrecido por la escuela. Para obtener
información sobre cada curso ofrecido en el Distrito, favor
de visitar la página de red del Distrito.
EDUCACIÓN DE JÓVENES SIN HOGAR
42 C.E.E.U.U. 11432 Un estudiante sin hogar es un
estudiante definido como una persona entre las edades de
nacimiento a 22 años a quién le falta una residencia fija,
regular, y adecuada durante la noche. Un estudiante es
considerado sin hogar si vive en un albergue, motel, en
una casa con más de una familia debido a dificultades
económicas o pérdida, en un edificio abandonado, en un
carro, en un campo de campar, en la calle, en cuidado de
crianza con un adulto aparte del padre o tutor, en una casa
inferior, o con amigos o familiares debido a que el jóven se
a fugado, sin compañía, o emigrante. Jóvenes sin hogar
tienen el derecho a inscribirse inmediatamente en su
escuela de origen o la escuela donde actualmente residen
sin: prueba de residencia, registro de vacunas, resultados
de la prueba de tuberculosis, registros académicos, o
documentos de tutoría legal. Automaticamente califican
para programas de nutrición. El distrito deberá de
asegurarse de que transportación sea provista a la petición
del padre/tutor/jóven sin compañía, a la y de la escuela de
origen, si es posible.
Si un estudiante sin hogar se traslada a otra escuela
después de su segundo año de secundaria, está deficiente
en créditos, y no podrá graduar a tiempo con los requisitos
del distrito local, el estudiante puede ser elegible para
graduar con requisitos de graduación reducidos del estado.
El Distrito aceptará y proveerá crédito parcial para cursos
que han sido terminados satisfactoriamente por un
estudiante sin hogar.
El Distrito deberá de proveer a estudiantes sin hogar
acceso en participación total en las actividades y
programas de la escuela donde el jóven es elegible. Puede
comunicarse con la Oficial de Enlace de Jóvenes Sin Hogar,
Amy Larson, al 562-698-8121, ext. 1180 con preguntas o
para resolver conflictos que suciten durante inscripción.
ENCUESTAS
C.E. 51513 Herramientas de investigación y evaluación
anónimas, voluntarias y confidenciales para medir la
salud, comportamiento y riesgos, incluyendo pruebas,
cuestionarios, y encuestas estudiantiles con preguntas de
edad apropiada sobre las actitudes y prácticas relacionadas
sobre el sexo, vida familiar, moralidad, y religión pueden
ser administradas a los estudiantes si el padre es notificado
por escrito que: 1) esta prueba, cuestionario, o encuesta
debe de ser administrada; 2) el padre del estudiante tuvo la
oportunidad de revisar la prueba, cuestionario, o encuesta;
y 3) el padre da consentimiento por escrito.
CALENDARIO ESCOLAR
Favor de ver el sitio de red de cada escuela para
obtener información sobre los horarios de clase,
días festivos, días mínimos, y días libres de
estudiantes.
ESCUELAS LIBRE DE TABACO
C.S.S. 104420,144495 y 20 C.E.E.U.U. 6083 La Mesa
Directiva reconoce los peligros de salud asociados con
fumar y el uso de productos de Tabaco, incluyendo el
12
inhalar el humo de una segunda persona, y desea proveer
un ambiente saludable para los estudiantes y el personal.
La Mesa Directiva absolutamente prohibe el uso de
productos de Tabaco en los edificios comprados o rentados
por el distrito, en la propiedad del Distrito, y en vehiculos
del distrito.
Esta prohibición se aplica a todos los empleados,
estudiantes, y visitantes en cualquier programa
instruccional, actividad, o evento atlético.
El fumar o el uso de productos relacionados al Tabaco y
eliminación de desperdicios relacionados a Tabaco están
prohibidos dentro de 25 pies de cualquier terreno escolar,
con excepción de una acera pública localizada dentro de 25
pies de la escuela.
Información sobre la Póliza Escolar Libre de Tabaco y
procedimiento de aplicación deberán ser claramente
comunicadas a empleados, padres/tutores, estudiantes, y la
comunidad.
Letreros declarando “El Uso de Tabaco es Prohibido”
deberá ser prominentemente mostrado en todas las
entradas de las propiedades de las escuelas.
Cualquier empleado o estudiante que viole la Póliza
Escolar Libre de Tabaco se le pedirá de refrenarse en fumar
y será sujeto a acción disciplinarian como sea apropiado.
Cualquier otra persona que viole la póliza del Distrito
en Escuelas Libre de Tabaco será informado de la póliza
del distrito y se le pedirá no fumar. Si la persona falla en
cumplir con esta petición, el Superintendente o designado
puede:
1) Dirigir a la persona a salir fuera de la propiedad
2) Pedir asistencia de policía local en sacar a la
persona del plantel escolar
3) Si la persona repetidamente viola la Póliza Escolar
Libre de Tabaco, prohibirle la entrada por un
tiempo específico
REEMBOLSO DE MEDI-CAL
Su distrito escolar, juntamente con los Departamentos
de Servicios de Salud y Educación de California, tiene un
programa que permite al Distrito ser reembolsado con
dólares Medicaid (ayuda médica) federales para servicios
de salud seleccionados (como exámenes de oido y vista,
evaluaciones de salud) provisto a estudiantes elegibles en
la escuela. De acuerdo con las reglas y normas de la
Agencia de Educación Legal, le estamos avisando que los
registros de estudiantes elegibles pueden ser mandados a
la agencia de facturas del Distrito. Estos registros serán
mandados de una manera confidencial. Nuestro vendedor
sostiene un contrato con el Distrito que contiene una
cláusula específica de confidencialidad para asegurar que
la información no sea revelada inapropiadamente; además,
nuestro vendedor es compatible con la Ley Federal de
Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud
(HIPAA – siglas en inglés). Los servicios de salud al
estudiante provistos a todos los estudiantes no cambiará
por este programa. Estudiantes requeridos asistir a la
escuela no se les negará servicios y nunca se les cobrará a
los padres por los servicios del distrito escolar.
INFORMACIÓN SOBRE CARRERAS
UNIVERSITARIAS Y TĖCNICAS
El Estado de California ofrece colegios comunitarios,
Universidades del Estado de California (CSU), y
Universidades de California (UC) a estudiantes quienes
desean continuar su educación después de la secundaria.
Para poder asistir a un colegio comunitario sólo necesita
ser graduado de la secundaria y tener 18 años de edad.
Para poder asistir a una Universidad del Estado de
California (CSU) tiene que tomar cursos específicos de
secundaria, tener las notas y calificaciones de pruebas
apropriadas y graduado de la secundaria. Calificaciones
de pruebas no son requeridas si su promedio de
calificaciones (GPA) es 3.0 o más alto. Para poder asistir
una Universidad de California (UC), tiene que satisfacer los
requisitos de curso, promedio de calificaciones (GPA), y
calificaciones de pruebas, o tener el rango de cuatro
porciento de los estudiantes más elevados en la secundaria
donde participa, o calificar por medio de exámen
solamente. También puede transferir a una Universida del
Estado de California (CSU) o una Universidad de
California (UC) después de asistir a un colegio de
comunidad.
Para mayor información sobre los requisites de
admisión de universidad, favor de referirse a las siguientes
páginas de red:
www.cccco.edu – Este es el sitio de red oficial del
Sistema de Colegios de California. Ofrece eslabones a
todos los Colegios Comunitarios de California.
www.assist.org – Este sitio interactivo provee
información de transferencia de curso a estudiantes
que están planeando transferir de un Colegio
Comunitario de California a una Universidad CSU o
UC.
www.csumentor.edu – Este sitio en linea extensivo
ofrece asistencia a estudiantes y sus familias sobre el
sistema CSU, incluyendo la hábilidad de solicitar en
linea, y enlaza a todos las escuelas CSU.
www.universityofcalifornia.edu – Este sitio de red
enorme ofrece información sobre admisión, solicitud
en linea, y enlaza a todas las escuelas UC.
Estudiantes también pueden explorar opciones de
carreras por medio de educación de carreras técnicas.
Estos son programas y clases ofrecidas por escuelas que
específicamente están enfocadas en preparación de
carreras y/o preparación para trabajar. Los programas y
13
clases están integrados con cursos académicos y apoyo de
logro académico. Estudiantes pueden aprender más sobre
educación de carreras técnicas visitando la siguiente
página de red: www.cde.ca.gov/ds/si/rp. Pude obtener
una cita con un consejero de la escuela para escoger cursos
en su escuela que satisfaga los requisitos de admisión o
inscribirse en cursos de educación técnica, o ambos.
DERECHOS DE LOS JOVENES DE CRIANZA Y
LOS JOVENES SIN UN HOGAR
C.E. 48853, 49069, y 51225.2 A los jóvenes de crianza y a los
jóvenes sin un hogar se les permite tener derechos
educativos, tales como: inscripción inmediata, permanecer
en la escuela de origen, la inscripción en la escuela local
integral, créditos parciales, graduación con los requisitos
mínimos del estado con un posible quinto año/exención de
los requisitos de graduación locales y el acceso a recursos
académicos, servicios y actividades extracurriculares. Una
agencia local de educación debe proporcionar un remedio
al estudiante afectado, de acuerdo al Proceso Uniforme
para presentar Quejas, incluyendo información relativa a la
exención de los requisitos de graduación locales, si no es
permitido a los derechos educativos en la escuela
preparatoría pública. Directora para personas y jovenes sin
hogar y cordinadora foster de Servicios de Apoyo
Estudiantil para el Distrito es Amy Larson, puede
comunicarse con ella al 562-698-8121 , Ext . 1180
PROGRAMA DE BECA CAL
C.E. 69432.9 Una beca Cal Grant es dinero para la
universidad que no se necesita pagar. Para calificar, el
estudiante tiene que satisfacer los requisitos de elegibilidad
y financiera, al igual que el requisito de promedio de
puntuación de calificación minima (GPA). Las becas Cal
Grant pueden ser usadas en cualquier universidad de
California, Universidad Estatal de California, o Colegios de
Comunidad en California. Algunos colegios
independientes y de carreras o escuelas técnicas en
California también toman becas Cal Grant.
Todos los estudiantes del grado 12 son
automaticamente considerados solicitantes de la beca Cal
Grant y el promedio de puntuación de califaciones de los
estudiantes del 12vo grado serán sometidas a la Comisión
de Ayuda Estudiantil de California (CASC)
electrónicamente por escuela o distrito escolar. Un
estudiante, o el padre/tutor del estudiante menor de 18
años de edad, puede llenar una forma para indicar he no
desea que la escuela mande electrónicamente el promedio
de calificación (GPA) del estudiante a CASC. Cuando el
estudiante cumple 18 años de edad, solamente el
estudiante puede optar en no mandar la información, o
también puede optar en mandar la información si el
padre/tutor habia previamente decidido en no mandar la
información del estudiante.
COBERTURA DE SEGURO MEDICO PARA ATLETAS
Debajo la ley estatal, los distritos escolares están requeridos
asegurar que todos los miembros de los equipos
deportivos escolares tengan seguro contra lesiones casuales
que cubra gastos médicos y de hospital. Este requisito de
seguro puede ser realizado si el distrito escolar ofrece
seguro u otros subsidios de enfermedad que cubra los
gastos médicos o del hospital.
Algunos estudiantes pueden calificar para inscribirse en
programas de seguro médico de no-costo o bajo-costo
patrocinado por agencia local, estatal o federal. Para
obtener más información sobre estos programas,
http://dpss.lacounty.gov/dpss/health/default.cfm.
ALUMNAS LACTANTES
C.E. 222 Si hay por lo menos un alumno en período de
lactancia en el plantel de la escuela, se debe hacer
adaptaciones razonables para el estudiante para extraer la
leche, amamantar a un niño recién nacido, o tratar otras
necesidades relacionadas con la lactancia materna. Estas
adaptaciones razonables incluyen, pero no se limitan a,
acceso de una habitación privada y segura, que no sea un
baño, para extraer la leche materna o amamantar a un niño
recién nacido, permiso para traer cualquier equipo al
plantel escolar, y acceso a un lugar para almacenar con
seguridad la leche extraída.
Se le debe permitir tiempo razonable a la alumna
en período de lactancia en el plantel escolar para acomodar
la necesidad de expresar la leche materna o amamantar a
un niño recién nacido. La alumna no recibirá penalización
académica como resultado del uso, durante el día escolar,
de estas adaptaciones razonables. Una queja de
incumplimiento puede ser presentada ante el Distrito, y el
Distrito está requerido para responder a una reclamación
de este tipo. El demandante puede apelar la decisión al
Departamento de Educación del Estado el cuál emitirá una
decisión por escrito dentro de 60 días de haber recibido la
apelación. El Distrito debe proporcionar una solución si es
que el distrito encuentra un mérito en la apelación.
EDUCACIÓN DE SEXO DEL VIH/SIDA
C.E. 51938 El propósito de la Salud Sexual Integral de
California y la Ley de la Instrucción de Prevención de
VIH/SIDA (Códigos de Educación 51930 hasta 51939) es
para proporcionar a cada estudiante con el conocimiento y
habilidades necesarias para proteger su salud sexual y
reproductora contra el embarazo sin querer y las
enfermedades de transmisión sexual.
El Distrito proporcionará instrucción en la educación de la
salud sexual integral, instrucción de prevención de
VIH/SIDA, y/o realizarán una encuesta sobre los hábitos y
14
riesgos de salud de los estudiantes en el año escolar que
viene.
Los padres o tutores podrán:
1. Examinar los materiales educacionales escritos y
audiovisuales usados en la educación de salud
sexual integral y prevención de VIH/SIDA
2. Solicitar por escrito que su hijo no reciba la
educación de salud sexual integral y prevención de
VIH/SIDA
3. Pedir una copia de los Códigos de Educación
51930 hasta 51939
4. Ponerse al corriente si la educación de salud sexual
integral y prevención de VIH/SIDA serán
enseñados por personal del distrito o consultores
independientes
5. Cuando el distrito elige usar consultores
independientes o realizar una reunión general con
oradores invitados para enseñar la educación de
salud sexual integral y prevención de VIH/SIDA,
ponerse al corriente de:
a. La fecha de la enseñanza
b. El nombre de la organización o afiliación de cada
orador invitado
COBERTURA DE SEGURO MEDICO PARA
ESTUDIANTES
C.E. 32221.5 Bajo la ley del estado, los distritos escolares
son requeridos en asegurarse que todos los miembros de
los equipos atléticos tengan seguro de accidente de lesiones
que cubra gastos médicos y hospitalarios. Este requisito
de seguro puede ser satisfecho al distrito escolar ofrecer
seguro u otros beneficios médicos que cubra gastos
médicos y hospitalarios. Algunos estudiantes pueden
calificar en programs patrocinados por seguros médicos
locales, estatales, y federales de no costo o a bajo costo.
Puede obtener información sobre estos programas
visitando la página
http://dpss.lacounty.gov/dpss/health/default.cfm
INVESTIGACIONES DE RESIDENCIA
C.E. 48204.2 El Distrito tiene una póliza sobre investigación
de un alumno para determinar si el alumno cumple con los
requisitos de residencia para la asistencia escolar, la cual
especifica las circunstancias en que el Distrito puede iniciar
una investigación, los métodos de investigación que se
pueden usar; prohíbe fotografía y grabación de video
subrepticio de los alumnos, requiere que los investigadores
se identifiquen, y el proceso por cual se determina si un
estudiante cumple con los requisitos de residencia del
Distrito y cómo puede apelar la decisión del Distrito.
ZONA LIBRE DE ARMAS
C. P. 626.9 y 30310 Personas con licencia válida para llevar
arma de fuego oculta están permitidas en una área dentro
de 1,000 pies de una escuela, pero no dentro de la escuela.
Se permite la munición o munición recargada en el plantel,
pero sólo en un contenedor cerrado con llave encerrada en
la cajuela de un vehículo. Conciliadores de la zona,
Guardias de la paz, militares, y de vehículos blindados
comprometidos en obligaciones de trabajo están exento.