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NOTIFICACIONES DE ACTOS PROCESALES

NOTIFICACIONES DE ACTOS PROCESALEScatedraprofesormaza.com.ar/Novedades/UBA Derecho - Posgrado... · NULIDAD DE LA NOTIFICACION •La notificación que se hiciere en contravención

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NOTIFICACIONES DE ACTOS PROCESALES

NOTIFICACIONES

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La función de la notificación es hacer saber, para

que los actos sucesivos puedan llevarse a cabo.

El fin de la notificación es la toma de

conocimiento del acto. La importancia de su

forma depende de la trascendencia de aquél y

de la evaluación de los perjuicios que su

desconocimiento puede acarrear (CSJN 2-10-90 L

L 1991-A-444)

DISTINTOS MEDIOS DE NOTIFICACIÓN

• Personal (art.133 CPCCN)• Tácita (art. 134)• Por cédula (art.135)• Acta notarial (art.136)• Telegrama con copia certificada y aviso de

entrega (art.136)• Carta documento con aviso de entrega (art.136)• Por examen del expediente (art.142)• Por edicto (art.145)• Correo electrónico oficial (art 143 CPCCBA)• Notificación por radio difusión o televisión (art.148

ambos códigos)

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NOTIFICACIÓN POR NOTAARTÍCULO 133

• CPCCN

Martes y viernes. Si fuere feriado siguiente día

de nota.

• CPCCBA

Martes y viernes. Si fuere feriado siguiente día hábil (Idem art.16 L.11653 y 48 L. 18345)

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NOTIFICACIÓN POR NOTAARTÍCULO 133

• CPCCN No queda notificado si el expediente no se encontrare en el tribunal. Si hallándose en él, no se exhibiere y se dejara constancia en el libro de asistencia.

• CPCCBA No queda notificado si el expediente no se encontrare en secretaría y se dejara constancia en el libro de asistencia.(Idem art.48 L 18345)

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NOTIFICACIÓN BAJO RESPONSABILIDAD

• Tiende a evitar maniobras dilatorias del demandado.

• Presupone que la actora logró establecer que el

demandado tiene su domicilio en el lugar denunciado.

• No se exige la previa demostración de que en el

domicilio indicado vive efectivamente el emplazado

(CSJN 30-4-96 DT 1996-B-2065).En contra C N Civil Sala F

23-2-98 LL 1998-E-48

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NOTIFICACIÓN TÁCITA

• Art. 134 CPCCN “El retiro del expediente, conforme

el artículo 127, importará la notificación de todas

las resoluciones.

• El retiro de las copias de escritos por la parte, o su

apoderado, o su letrado o persona autorizada en

el expediente, implica notificación personal del

traslado que respecto del contenido de aquellos se

hubiere conferido”

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NOTIFICACIÓN TÁCITA

• La interpretación debe ser restrictiva.

• Se considera implícita la notificación por: A)

retiro del expediente o copias de escritos, B)

presentación de la cédula (art.137),C) por

formular peticiones que demuestren que

determinada resolución es conocida por la

parte (art.149).

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NOTIFICACIÓN TÁCITA

• Quedan notificadas todas las resoluciones, aún las que deben notificarse por cédula.

En contra C N Civil Sala B 29-2-88

• La presentación de la cédula en secretaría importa lanotificación de la parte patrocinada o representada,ya que quien suscribe la cédula vincula a quienpatrocina.

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NOTIFICACIÓN TÁCITA(ART 48 L 18345)

• En oportunidad de examinar el expediente, ellitigante que actuare sin representación o elprofesional que interviniera en el proceso comoapoderado, estará obligado a notificarseexpresamente de las resoluciones mencionadas enel presente artículo.

• Si no lo hiciere, previo requerimiento que leformulará el oficial primero o si el interesado nosupiere o no pudiere firmar, valdrá comonotificación la atestación acerca de talescircunstancias y la firma de dicho empleado y ladel secretario.

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MEDIOS DE NOTIFICACIÓN (ART.136)

En los casos que se establezca la notificación por cédula,

también puede ser hecha por:

• Acta notarial

• Telegrama con copia certificada y aviso de entrega

• Carta documento con aviso de entrega.

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NOTIFICACIÓN POR ACTA NOTARIAL

• Por escritura pública formalizada en día y horas hábiles

judiciales, salvo habilitación expresa.

• El escribano deberá sujetar su actuación a las normas

generales sobre notificaciones por cédula.

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CONTENIDO DE LA CÉDULA

La cédula y los demás medios previstos contendrán:

1. Datos de la persona a notificar y su carácter

2. Juicio en que se practica

3. Juzgado y secretaría en que tramita el juicio

4. Transcripción de la parte pertinente de la resolución

5. Objeto claramente expresado

• Arts.137 del CPCCN y 136 y 137 del CPCCBA.

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ENTREGA DE LA CÉDULA O ACTA NOTARIAL AL INTERESADO (ART.140 CPCCN)

“Si la notificación se hiciere por cédula o acta notarial, el

funcionario o empleado encargado de practicarla

dejará al interesado copia del instrumento haciendo

constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El

original se agregará al expediente con nota de lo

actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por

el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o

no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia”.

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ENTREGA DEL INSTRUMENTO A PERSONAS DISTINTAS (ART.141 CPCCN)

• “Cuando el notificador no encontrare a la persona aquien va a notificar, entregará el instrumento a otrapersona de la casa, departamento u oficina, o alencargado del edificio, y procederá en la formadispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entregarlo,lo fijará en la puerta de acceso correspondiente a esoslugares”.

• El escribano no está facultado para dejarla en la puerta(art.86 ley 404 CABA)

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REGLAMENTO PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE

NOTIFICACIONES JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL

Art. 155 En una cédula de traslado de demanda ocitación a reconocer firmas (arts.339,526 y 94 delCPCCN y 68 de la ley 18345):

a) Si se encuentra el requerido se lo notifica

b) Si no se lo encuentra, pero vive, se dejará avisode ley para el día siguiente y se especificará elhorario con un margen de 30 minutos.

c) Si se tratare de una cédula con habilitación dedía y hora que no haya podido notificarsedurante el horario hábil, se debe practicar fueradel horario de 7 a 20 hs., en el día de surecepción.

d) Si la diligencia es en el día debe practicarse en elhorario entre las 7 y las 20 hs.

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NOTIFICACIONES FUERA DE LA JURISDICCION

Las notificaciones dirigidas a personas radicadas fuera

de la jurisdicción del tribunal podrán ser practicadas

por telegrama dentro del ámbito previsto en las normas

que rijan el trámite de exhortos y notificaciones (art.51 L

28345)

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NULIDAD DE LA NOTIFICACION

• La notificación que se hiciere en contravención de lo

dispuesto en los artículos anteriores será nula.

Sin embargo, siempre que del expediente surja que las

partes han tenido conocimiento del acto o providencia

que se deba notificar, quedará suplida la falta o nulidad

de la notificación (art.50 L.18345) Art. 149 CPCCN y

CPCCBA)

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NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

• En los casos en que corresponda publicar edictos,ello se hará por un día en el Boletín Oficial, sin cargopara el trabajador. Cuando en los edictos se cite acomparecer al juicio, si vencido el plazo de lacitación el emplazado no compareciere, el juez ledesignará el defensor previsto en el artículo 15 (art52 L 18345)

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NOTIFICACIÓN POR EDICTOS( ART.145 CPCCN Y CPCCBA)

• Además de los casos determinados por este Código,procederá la notificación por edictos cuando setratare de personas inciertas o cuyo domicilio seignore. En este último caso, la parte deberá manifestarbajo juramento que ha realizado sin éxito las gestionestendientes a conocer el domicilio de la persona aquien se deba notificar.

• Si resultare falsa la afirmación de la parte que dijoignorar el domicilio, o que pudo conocerloempleando la debida diligencia, se anulará a su costatodo lo actuado con posterioridad, y será condenadaa pagar una multa de PESOS CINCUENTA ($ 50) aPESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

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NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

• En la Provincia de Buenos Aires se exige la previa ysumaria justificación acerca de la ignorancia deldomicilio de aquél a quien se intenta notificar.(art.145CPCCBA)

• Si el demandado comparece se le da traslado de lademanda

• Si no comparece se le nombra defensor oficial (no hayrebeldía)

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NOTIFICACIÓN POR EDICTOS(ART.146 CPCCN)

• En los supuestos previstos por el artículo anterior lapublicación de los edictos se hará en el Boletín Oficial yen un diario de los de mayor circulación del lugar delúltimo domicilio del citado, si fuera conocido o, en sudefecto, del lugar del juicio, y se acreditará mediante laagregación al expediente de un ejemplar de aquéllos.A falta de diario en los lugares precedentementemencionados, la publicación se hará en la localidadmás próxima que los tuviera, y el edicto se fijará,además, en la tablilla del juzgado y en los sitios queaseguraren su mayor difusión.

• Salvo en el proceso sucesorio, cuando los gastos quedemandare la publicación fueren desproporcionadoscon la cuantía del juicio, se prescindirá de los edictos; lanotificación se practicará en la tablilla del juzgado.

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NOTIFICACIÓN POR EDICTOS(ART.147 CPCCN)

• Los edictos contendrán, en forma sintética, las mismasenunciaciones de las cédulas, con transcripciónsumaria de la resolución.

• El número de publicaciones será el que en cada casodetermine este Código.

• La resolución se tendrá por notificada al día siguientede la última publicación.

• La Corte Suprema podrá disponer la adopción detextos uniformes para la redacción de los edictos.

• El Poder Ejecutivo podrá establecer que, en el BoletínOficial, los edictos a los que corresponda un mismotexto se publiquen en extracto, agrupados porjuzgados y secretarías, encabezados por una fórmulacomún.

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NOTIFICACIONES POR RADIODIFUSIÓN O TELEVISIÓN

(ART. 148 CPCCN)

• En todos los casos en que este Código autoriza lapublicación de edictos, a pedido del interesado, el juezpodrá ordenar que aquéllos se anuncien porradiodifusión o televisión.

• Las transmisiones se harán en el modo y por el medioque determine la reglamentación de lasuperintendencia. La diligencia se acreditaráagregando al expediente certificación emanada de laempresa radiodifusora o de televisión, en la queconstará el texto del anuncio, que deberá ser el mismoque el de los edictos, y los días y horas en que sedifundió. La resolución se tendrá por notificada al díasiguiente de la última transmisión radiofónica otelevisiva.

• Respecto de los gastos que irrogare esta forma denotificación, regirá lo dispuesto en el anteúltimo párrafodel artículo 136.

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