Novedades 2011 - Para Uba Modo de Compatibilidad

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    GANANCIAS 2011NOVEDADES NOVEDADES NOVEDADES NOVEDADES 

    PARAPARAPARAPARA

    SU SU SU SU 

    LIQUIDACION LIQUIDACION LIQUIDACION LIQUIDACION 

    Jorge Guglielmucci 

    GANANCIAS 2011

    VENCIMIENTOS VENCIMIENTOS VENCIMIENTOS VENCIMIENTOS 

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    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011

    VENCIMIENTOS GANANCIAS Y BS. PERSONALES – PERSONA FISICA

    RG 3250 – (BO 05/01/2012)

    MAYO/2012

    El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediatosiguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda

    TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO

    0 o 1 Hasta el día 16, inclusive

    2 o 3 Hasta el día 17, inclusive

    4 o 5 Hasta el día 18, inclusive

    6 o 7 Hasta el día 19, inclusive

    8 o 9 Hasta el día 20, inclusive

    TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO

    0 o 1 Hasta el día 14, inclusive

    2 o 3 Hasta el día 15, inclusive

    4 o 5 Hasta el día 16, inclusive

    6 o 7 Hasta el día 17, inclusive

    8 o 9 Hasta el día 18, inclusive

    ABRIL/2012

    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011

    TERMINACIÓN CUITFECHA DEVENCIMIENTO

    0 o 1Hasta ! "#a 1$%

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    2 o 3Hasta ! "#a 15%

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    $ o 5 Hasta ! "#a 1+%&'!s&*

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    GANANCIAS Y MINIMA PRESUNTA – SOCIEDADES CIERRE 31/12/11

    RG 3250 – (BO 05/01/2012)

    El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediatosiguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda

    TERMINACIÓN CUITFECHA DEVENCIMIENTO

    0 o 1Hasta ! "#a 15%

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    GANANCIAS 2011

    APLICATIVOSAPLICATIVOSAPLICATIVOSAPLICATIVOS

    AAAA

    UTILIZAR UTILIZAR UTILIZAR UTILIZAR 

    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011

    APLICATIVO PARA PERSONAS FISICAS

    Ganancias Personas Físicas y Bienes PersonalesVersión 13 Release 0 – RG 3291 – B.O. 20/03/2012

    Obligatoriedad de usoPeríodo fiscal 2011 y siguientesDeclaraciones juradas originarias o rectificativascorrespondientes a los períodos fiscales 2007 y sigs. que sepresenten a partir del 20/03/2012

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    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011

    APLICATIVO PARA PERSONAS FISICASNOVEDADES

    - Se actualizaron las deducciones personales y por serviciodoméstico para 2010 y 2011-Se eliminaron los campos creados para 2010 con motivo dela "Diferencia de Impuesto tablas artículo 23 de la ley/RG2866",- Se incorporaron en la pantalla "Datos de la DJ" los campos"1er. ejercicio fiscal", "Ejercicio irregular", "cantidad de

    meses", "Último ejercicio fiscal por cese deactividades/sucesiones indivisas";- Se incorporan en la pantalla "Bienes del País" los campos"Préstamos hipotecarios" e "Importe neto del inmueble";- Se incorporó en la pantalla "Detalle de donaciones en dineroo en especie", un detalle de los distintos tipos de donación;

    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011

    APLICATIVO PARA PERSONAS FISICAS- Se incorporó en la pantalla "Participaciones Societarias" undetalle de actividades principales y secundarias y se habilitó unapantalla para detallar los fideicomisos;- Se incorporó en la pantalla "Detalle de Impuestos análogos

    pagados en el exterior" el campo "Concepto de la operación"para especificar la naturaleza de la renta por la cual se practicóla retención en el exterior;

    - En el campo "Resultado Neto de 3ra Categoría" se desglosarála renta por país;- En la pantalla "1ra. categoría" se incorporó el detalle delocatarios cuando el destino de los inmuebles sea alquiler;- Se incorporó en la pantalla "Detalle de Impuestos análogospagados en el exterior" de la pantalla "Determinación de BienesPersonales", la pantalla "Pago a cuenta Art. 28 cont. - Decreto127/1996".

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    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011

    VALUACIONES COMPUTABLES E

    INFORMACION COMPLEMENTARIA PARA

    LA LIQUIDACION DE BIENES

    PERSONALES 2011

    En el Boletín Oficial del 13/03/2012se publicó la RG AFIP 3280

    con los nuevos valores

    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011

    APLICATIVO PARA SOCIEDADES

    Ganancias personas jurídicas – Versión 10.2(RG 3077 - B.O.: 13/04/2011)

    Obligatoriedad : cierres 31/12/2010 en adelante

    Solución a problemasEl "Instalador papeles de trabajo" soluciona inconvenientes en

    la visualización de papeles de trabajo

    Novedades de esta versión

    - Pestaña "Saldo de Impuesto":a) Se incorporó el rubro "Cómputo de Bonos y Certificados Fiscales".

    b) Se agregó el campo "Saldo a Favor por Fusión o Absorción".c) Se ajustó el ítem "Retenciones y Percepciones", a efectos deincorporar el campo "Tipo de Operación“.

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    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011APLICATIVO PARA SOCIEDADES

    Novedades de esta versión – continuación

    d) Se modificó la validación del campo "Si estuvo sujeto arenta/bienes de fuente extranjera al pago de impuestos análogos enel exterior“.e) Se modificaron las validaciones de los campos "Cómputo deCréditos y Débitos".

    - Pestaña "Declaración Jurada":a) Se agregó el campo "Es empresa continuadora?", a fin de informar

    la (C.U.I.T.) de la empresa antecesora.- Pantalla "Detalle de Rodados":a) Se habilitó la posibilidad de importar la información respectiva.- Pantalla "Estado de Resultados":

    a) En el Rubro "Costo Total“ y “Otros Egresos” , se incorporó detallede servicios (públicos y privados como Seguros-Publicidad-Combustible)

    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011

    APLICATIVO IMPUESTO A LA GANANCIAMINIMA PRESUNTA

    Ganancias Minima Presunta - Versión 9.0 Release 0RG 3167 – B.O. 29/08/2011

    Obligatoriedad de uso

    Para las declaraciones juradas del impuesto, originaleso rectificativas, que se presenten a partir del

    29/08/2011, inclusive

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    GANANCIAS 2011REGIMENES DEREGIMENES DEREGIMENES DEREGIMENES DE

    INFORMACION QUEINFORMACION QUEINFORMACION QUEINFORMACION QUE

    EVIDENCIANEVIDENCIANEVIDENCIANEVIDENCIAN

    CONSUMOSCONSUMOSCONSUMOSCONSUMOS

    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011

    MERCADO CAMBIARIO – DIVISASRG 3210 (BO 31/10/11 y RG 3212 8/11/11)

    Se creó el programa de consulta de operaciones cambiarias autilizar por las entidades financieras autorizadas a realizar operaciones cambiarias

    de venta de moneda extranjera. Deberán consultar y registrar las mismas en elmomento en que se efectúen.

    La AFIP realizará evaluaciones sistémicas en tiempo real de los datos ingresadosy emitirá dos tipos de respuestas: “Validado”, autorizando a realizar la operación yasignándole un número de transacción; o “Con Inconsistencias”, detallando losmotivos por los cuales no se han superado los controles.

    Por su parte, y antes de realizar la operación, el potencial adquirente podráconsultar el resultado de la citada evaluación ingresando a la página Web delAFIP al servicio “Consulta de Operaciones Cambiarias” utilizando su clave fiscal.

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    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011MERCADO CAMBIARIO – DIVISAS - continuación

    A su vez, se establece (por RG 3212) el procedimientoque deben seguir los sujetos que no hayan podidoadquirir moneda extranjera cuando la consulta realizada,arroje como resultado “Con inconsistencias”.

    Para el caso de que el rechazo obedezca a la "insuficiente capacidadeconómica financiera", los citados sujetos podrán presentar en la AFIPuna Multinota con la impresión de la respuesta de la consulta efectuada y

    la documentación fehaciente que acredite el origen y cuantía de losfondos a utilizar para la operación de compra de moneda extranjera.

    Por otra parte, se establece que los demás motivos de inconsistenciatambién podrán subsanarse en las dependencias de la AFIP.

    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011

    MERCADO CAMBIARIO – DIVISAS - continuación

    ACLARACIONES del BANCO CENTRAL

    Control y límite en la Compra de DivisasComunicación “A” 5240 - “A” 5241 - “A” 5242

    Aclaraciones y excepciones a tener en cuenta por las entidades financieras,casas, agencias y oficinas de cambio con respecto al Programa de Consultade Operaciones Cambiarias.

    Se excluyen a las operaciones de compra que realicen las personas físicasaplicando los fondos de préstamos hipotecarios en moneda local otorgadospor entidades financieras locales para la compra de vivienda, y en la medidaque el monto adquirido sea destinado simultáneamente al pago del inmuebleobjeto del préstamo, dentro de los 15 días corridos a partir del 31 de octubrede 2011. (Comunicación “A” 5240)

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    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011MERCADO CAMBIARIO – DIVISAS - continuación

    Se pone en consideración la situación de los turistas y noresidentes que abandonan el país disponiendo que desde el día de la fecha noestarán sujetas a la conformidad previa del Banco Central si se demuestra elprevio ingreso de moneda extranjera por el mercado local de cambios durante laestadía del no residente en el país, por un monto no menor al que se quiereadquirir con la presentación del original del boleto de cambio por el cual se ingresóla moneda extranjera, el cual será intervenido por la entidad por el monto operadopor el cliente o bien no se supere el equivalente de dólares estadounidenses cincomil (u$s 5000) por cliente y período de estadía en el país. (Comunicación “A”

    5241)

    Se libera de la consulta, por el término de 30 días contados desde el 31 deoctubre de 2011, a las personas físicas que apliquen a la compra de monedaextranjera los fondos cobrados en concepto de jubilaciones y pensiones delexterior con boletos de cambio concertados desde la fecha antes indicada.(Comunicación “A” 5242).

    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011

    MERCADO CAMBIARIO – DIVISAS - continuación

    El Banco Central excluyó a las operaciones de compraque realicen personas físicas aplicando fondos provenientes depréstamos hipotecarios en moneda local otorgados por entidadesfinancieras locales para la compra de vivienda. Ello en la medida que elmonto adquirido sea destinado al pago del inmueble objeto del préstamo.

    Se extiende el plazo de exclusión hasta tanto se encuentre implementadoel sistema informativo para que las entidades financieras locales informena la Administración Federal de Ingresos Públicos el otorgamiento de talescréditos hipotecarios para vivienda.

    Comunicado "A" 5249

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    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011En relación al monto consumido 

    NUEVOS REGIMENES DE INFORMACION

    RG – 3270 Empresas Medicina PrepagaBO. 17/02/2012

    -VIGENCIA A PARTIR 1/4/2012

    -a cargo de las prestadoras de servicios de medicina prepaga, quienesdeberán informar mensualmente los datos del afiliado/beneficiario

    titular

    -la obligación de informar alcanza a la totalidad de los planescontratados por cada titular con las empresas prestadoras de servicios

    de medicina prepaga, cuando el valor del plan supere el importe $2.000 mensuales. Ello, con independencia de la modalidad de pago

    del plan (vg. ingreso directo por el afiliado/beneficiario o por untercero, o por la empresa en la que se desempeña, o por destinación

    o derivación de aportes desde una obra social).

    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011

    En relación al monto consumido NUEVOS REGIMENES DE INFORMACION

    RG – 2820 Registro de Operaciones Inmobiliarias(fechas s/ RG 3251 – BO 4/01/2012)

    - El régimen de información entró en vigencia a partir del día 1/06/2011para operaciones con inmuebles rurales 

    - Se prorroga al 1/1/2013 la entrada en vigencia del régimen para lasoperaciones con inmuebles urbanos ( locación, locación de espacios o

    superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (localescomerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras,localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o porcuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o

    contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmueblesurbanos.

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    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011RG – 2832 Regimen de Información

    para Escuelas Privadas

    Educación: inicial - primaria – secundaria

    Cuota por alumno: $ 2.000,= por mes

    Conceptos comprendidos: seguros – comedor – transporte – atención médica –enseñanza extra programática

    Períodos informados: 1º Semestre 2010 (07/2010)2º Semestre 2010 (02/2011)

    Se informa el CUIT – CUIL –CDI – DNI del obligado al pago

    (padre – madre –tutor)

    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011

    RG – 2743 Regimen de Información porconsumos con tarjetas de débito y crédito

    INFORMANTES - Entidades emisoras de tarjetas de crédito.

    INFORMACION A SUMINISTRARVendedores adheridos al sistema de tarjetas de crédito;Operaciones realizadas por dichos sujetos que hayan sido canceladasmediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito;Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares;Titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de las tarjetas de crédito yde compra emitidas en el país;Información de consumos de las tarjetas de crédito y/o de compra cuando lasumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cadatitular y sus titulares adicionales o beneficiarios de extensiones sea igual osuperior a $ 3.000 mensuales.

    VIGENCIAoperaciones cuya liquidación se presente al cobro a partir del 1/1/2010 inclusive.

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    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011RG – 2159 Régimen de Información

    sobre consorcistas

    Cámara Argentina de la Propiedad Horizontaly Actividades Inmobiliarias c/ Estado

    Nacional s/ amparo.

    1ª Instancia: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo ContenciosoAdministrativo Federal n°4, Secretaría n°7.

    2ª Instancia: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo ContenciosoAdministrativo Federal.

    Con fecha 17/08/2010 la C.S.J.N desestimó el “Recurso de hecho” interpuesto por laAFIP por cuanto la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplidocon los requisitos previstos en los arts.4°y 7°, in c. c del reglamento aprobado por la

    acordada 4/2007, lo cual no es subsanable con posterioridad al plazo del art.285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    LO EXPUESTO DEJA VIRTUALMENTE SIN EFECTO LA APLICACIÓN DE LA R.G.

    GANANCIAS 2011

    MODIFICACIONESMODIFICACIONESMODIFICACIONESMODIFICACIONES

    LEGALES YLEGALES YLEGALES YLEGALES Y

    REGLAMENTARIAS REGLAMENTARIAS REGLAMENTARIAS REGLAMENTARIAS 

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    IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    novedades 2010DEDUCCIONES PERSONALES (Art.23 LIG)

    LEY 26731 – B.O.: 28/12/2011

    Se adecúan para los períodos fiscales 2010 y 2011 las deduccionespersonales en el impuesto a las anancias! seún el siuiente detalle"

    20102010 20112011

    Ganancia no imponible: $ 10.800 $ 12.960Cónyuge: $ 12.000 $ 14.400Hijos: $ 6.000 $ 7.200!"as ca"gas: $ 4.#00 $ #.400

    e%ucción especial: $ 10.800 $ 12.960e%ucción especial: $ #1.840 $ 62.208 &1'

    Se faculta al $oder %&ecuti'o a introducir! en un futuro! modificaciones(ue incrementen a las mencionadas deducciones)

    *1+ este importe *,-!. 'eces+ se aplica a anancias de los incisos a+! + y c+ delartículo

    IMPUESTO A LAS GANANCIASRECORDATORIO

    MODIFICACION LEGAL – MENORES DE EDAD

    Ley 26579 – B.O. 22/12/2009

    (modifica el Código Civil)

    ANTES

    AHORA

    ERA MENOR DE EDAD QUIEN NO HUBIERACUMPLIDO 21 AÑOS

    ES MENOR DE EDAD QUIEN NO HACUMPLIDO 18 AÑOS

    Según el Código Civil (art 2): Las leyes no son obligatorias sino después de supublicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán

    obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial

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    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011MODIFICACION LEGAL – MATRIMONIO IGUALITARIO

    LEY 26618 – (B.O. 22/07/2010)

    (modifica el Código Civil)

    ARTICULO 42 DE LA LEY

    Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestroordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituidopor dos personas del mismo sexo como al constituido por dos personas de

    distinto sexo.

    Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dospersonas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas dedistinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones.

    Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicadaen el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos

    derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismosexo como al formado por dos personas de distinto sexo”.

    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011

    MODIFICACION LEGAL – MATRIMONIO IGUALITARIO

    IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    Las ganancias provenientes de bienes gananciales lasdeclara el “marido”

    IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

    Los bienes gananciales los declara el “marido”

    ¿Quién es el marido?

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    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011CIRCULAR (AFIP) 8/2011

    B.O. y VIGENCIA : 28/04/2011

    CRITERIO GENERAL PARA 2011

    Como consecuencia de la sanción de la ley 26618, el tratamiento impositivo adispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad

    conyugal, es el siguiente:a) Impuesto a las ganancias:

    Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:1. Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria).2. Bienes propios.3. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de suprofesión, oficio, empleo, comercio o industria.4. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquierade los supuestos indicados en los puntos 2 y 3 precedentes, en la proporciónen que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición.

    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011

    CIRCULAR (AFIP) 8/2011

    B.O. y VIGENCIA : 28/04/2011

    CRITERIO GENERAL PARA 2011

    Como consecuencia de la sanción de la ley 26618, el tratamiento impositivo adispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad

    conyugal, es el siguiente:

    b) Impuesto sobre los bienes personales:corresponde atribuir a cada cónyuge:

    1. La totalidad de los bienes propios.2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de suprofesión, oficio, empleo, comercio o industria.3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de losbienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubierecontribuido a su adquisición.

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    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011MODIFICACION REGLAMENTARIA – RG 2791Deudores – Indices de Incobrabilidad

    Art 136 DR. - Escasa significación de los saldos a cobrar(no resulta económicamente convenienterealizar gestiones judiciales de cobranza)

    Igualmente pueden computarse los malos créditos si se cumplan concurrentementelos siguientes requisitos:

    I. El monto de cada crédito, no deberá superar $ 10.000 (para ejercicios cerrados a

    partir del 9/3/2011)II. El crédito en cuestión deberá tener una morosidad mayor a ciento ochenta días

    de producido su vencimiento.III. Debe haberse notificado y reclamado al deudor

    IV. Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso

    GANANCIAS 2011

    JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA

    ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA

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    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011RESOLUCION SD.G.T.L.I.-A.F.I.P. 22/11 – 19/04/2011

    Impuesto a las ganancias. Vivienda utilizada en formacircunstancial y alternativa a la casa habitación porrazones de comodidad y seguridad para cumplimentarexigencias estudiantiles. Tratamiento impositivo.

    I. Se consulta sobre el tratamiento que cabe conceder frente al art. 41, incs. f) yg) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a la vivienda que según se manifiesta,es utilizada en forma circunstancial y alternativamente a la casahabitación, porrazones de comodidad y seguridad frente a exigencias de horarios en elcumplimiento de las obligaciones laborales estudiantiles.II. Se concluyó que el inmueble objeto de consulta no encuadra –en principio– enlas previsiones del art. 41, incs. f) y g), de la ley del tributo, salvo que secompruebe que el mismo ha sido verdaderamente afectado a una finalidadsemejante a la de recreo o veraneo, o bien cedido gratuitamente o a un precio nodeterminado.

    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011

    RESOLUCION N°06/11 (SDG TLI) - 16/02/11

    (ídem R. 11/11 (SDG TLI) 03/03/2011

    Se consultó acerca del tratamiento que corresponde otorgar

    en el Impuesto a las Ganancias a las adjudicaciones deunidades funcionales por parte del fideicomiso a los

    fiduciantes en su carácter de beneficiarios.Se concluyó que en los casos de fideicomisos en los que existan beneficiarios que norevistan el carácter de fiduciantes, el sujeto pasivo del impuesto será, en todo caso, elfideicomiso, teniendo en cuenta que la ley del gravamen no admite la tributaciónproporcional en cabeza de los fiduciantes beneficiarios y el fideicomiso.Asimismo, se señaló que en los casos en que se plantee una situación mixta, en laque concurran fiduciantes beneficiarios junto con otros simples beneficiarios quehayan adquirido tal derecho, por ejemplo, en virtud de un contrato de cesión, porimperativo legal es el fideicomiso quien debe tributar en los términos del Artículo 69,inciso a), punto 6 de la ley del impuesto, puesto que el único supuesto en quecorresponde la exclusión del fideicomiso como sujeto será cuando exista una totaladecuación entre fiduciantes y beneficiarios.

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    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011continuación

    Además se indicó que aún cuando la consulta verse sobre eltratamiento tributario que corresponde conceder en el impuesto alas ganancias a la adjudicación de unidades a los fiduciantesbeneficiarios, el contrato del presente fideicomiso prevé en una desus cláusulas, que los beneficiarios del mismo serán los fiduciantes

    o sus cesionarios, por lo que cabe tener presente que en el supuesto de verificarse enla operatoria ganancias gravadas, el sujeto pasivo será el fideicomiso, resultando paraello necesario indagar acerca de cuál es el valor de esas transferencias, a los fines deestablecer si se ha generado ganancia gravada, resultando de aplicación al respectolo previsto en el Artículo 55 de la ley del gravamen.

    En lo atinente a la retención que contempla la RG 2139 – Art. 3º, al establecerse queen el presente caso es el fideicomiso el sujeto pasivo del tributo, no correspondeefectuar retención alguna, debiendo, en su caso, el fideicomiso, determinar e ingresarel impuesto. Se dejó expresada una salvedad en el sentido que la aplicación delcriterio expuesto resultará de aplicación siempre que bajo la estructura contractual deun fideicomiso no se encubra un contrato con una finalidad típica diversa a la meraconstrucción y adjudicación al costo, como por ejemplo, la de comercialización y ventade unidades a terceros..

    IMPUESTO A LAS GANANCIASnovedades 2011

    RESOLUCION N°20/11 (SDG TLI) - 13/04/11

    Se consulta acerca de la viabilidad de encuadrar en el contexto deuna reorganización libre de impuestos en los términos del inciso c)del Artículo 77 de la LIG a la transferencia de un patrimonioafectado a una explotación unipersonal de carácter comercialdestinándolo a la creación de una sociedad anónima.Adicionalmente, se agrega un planteo respecto del cumplimiento dela exigencia de publicidad de la transferencia de fondo de comercioexigida por la Ley N°11.867.

    En razón de que más del 80% de la sociedad anónima continuadora pertenece al dueño de laempresa unipersonal que se reorganiza, y al momento de la reestructuración el citado titularmantiene individualmente dicho porcentaje de participación inalterado en la aludida sociedad, elcitado traspaso encuadra en las previsiones del inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la LIG mientras dicha reestructura cumpla además con los otros requisitos que para el caso exige lamentada ley y su reglamentación.En la medida que la reestructuración pretendida conlleve una transferencia de fondo de comercioen los términos de la Ley N°11.867, su encuadramiento como ve nta y transferencia entreentidades jurídicamente independientes que constituyen un mismo conjunto económico según lanorma tributaria pertinente, exige la presentación de la documentación requerida en el punto 3,inciso c), Anexo II de la Resolución General N°2.513.

  • 8/18/2019 Novedades 2011 - Para Uba Modo de Compatibilidad

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    SOCIEDAD CONYUGALSOCIEDAD CONYUGAL

    Correspondeatribuir a cadacónyuge las

    ganancias de

    Actividades personales (profesión,empleo, industria)

    Bienes Propios

    Bienes adquiridos con el productodel ejercicio de su profesión, empleo,comercio, industria

    RENTAS ATRIBUIBLES A CADA CONYUGERENTAS ATRIBUIBLES A CADA CONYUGE

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    RENTAS DE BIENES GANANCIALESRENTAS DE BIENES GANANCIALES

    Los beneficios de bienes gananciales se atribuyentotalmente al marido (Art.30, Ley), con las siguientesexcepciones:

    SOCIEDAD CONYUGALSOCIEDAD CONYUGAL

    Originadas en bienes adquiridos por la esposa comoproducto de su profesión, empleo o industria.

    Exista separación judicial de bienes.

    Que la administración la tenga la mujer en virtud de unaresolución judicial.