Novedades en La Doctrina Unificada Laboral 2013 German Serrano Espinosa

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  • 1 NOVEDADES EN LA DOCTRINA UNIFICADA LABORAL. AO 2013

    NOVEDADES EN LA DOCTRINA UNIFICADA LABORAL. AO 2013

    Germn Mara Serrano Espinosa Magistrado. Titular del Juzgado de lo Social nmero 2 de Vigo. Decano de los

    Juzgados de Vigo.

    1.- DESPIDO.- 1.- CONTRATO TEMPORAL Y DESPIDO. Sentencia del Tribunal Supremo de 10

    de julio de 2013 (Recurso 4404/2013). Supuesto: El demandante, ATS-DUE, prest servicios con contrato temporal por acumulacin de tareas en una residencia de mayores, en el que constaba como causa "necesidad de compensar con descansos al personal que por necesidades del servicio cubri las ausencias, por permisos reconocidos en el convenio y para poder cubrir los distintos turnos". Tras la finalizacin de la prrroga, se comunic la extincin del contrato, por lo que present demanda por despido. La Sala IV confirma la sentencia de instancia que declar la improcedencia del despido, por entender que en aplicacin de lo dispuesto en el art. 15.1 b) ET y 2,3 y 4 del RD 2720/1998, es obligatorio que en el contrato se exprese con precisin y claridad la causa de temporalidad, lo que no es requisito ad solemnitatem por lo que se puede acreditar por otros medios de prueba, si bien cuando la causa del contrato es la cobertura de ausencias, es necesario consignar el nombre del trabajador sustituido y causa de sustitucin, y aunque en el supuesto examinado puede ser difcil especificar alguna de las circunstancias genricas de temporalidad, s debera haberse especificado con mayor precisin el desempeo de trabajo de trabajadores que disfrutan permisos reconocidos en convenio.

    2.- DESPIDO E INCAPACIDAD PERMANENTE. Sentencia del Tribunal Supremo

    de 25 de junio de 2013 (Recurso 4033/2013). El trabajador fue despedido por causas objetivas y declarado en situacin de IPA (gran invalidez) entre la fecha del despido y la de la sentencia de instancia que declar la improcedencia del mismo. La empresa opt por la readmisin. Por auto se declar la imposibilidad de optar por la readmisin y el derecho del actor a percibir indemnizacin ms salarios de tramitacin desde despido hasta IT. En suplicacin se desestima la solicitud de indemnizacin por readmisin irregular y se declara extinguida la relacin laboral por imposibilidad de readmisin por causa no imputable al empresario. La Sala IV resuelve que cuando

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    desaparece un trmino de la obligacin alternativa (readmisin), es necesario cumplir la otra (indemnizacin) en aplicacin de lo establecido en el esquema obligacional del cdigo civil, indemnizacin que ser la legalmente prevista para el despido improcedente. Aade la Sala IV que la duplicidad de indemnizaciones (despido e incapacidad) no genera incompatibilidad por cuanto no reparan el mismo dao ni enriquecimiento sin causa.

    3.- DESPIDO Y CADUCIDAD. Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de

    2013 (Recurso 3481/2013). El actor interpone demanda de despido frente a la declaracin en excedencia de un msico que aprob unas oposiciones y el TSJ aprecia caducidad de la accin, al entender que la conciliacin se interpone antes de las 15h del da 21 siguiente a la resolucin impugnada, interponindose la demanda el mismo da en que se celebr la conciliacin sin avenencia. El TS desestima la excepcin de caducidad, dado que la conciliacin previa administrativa no es realmente un procedimiento administrativo, ni tampoco es independiente del proceso laboral, por lo que el plazo de caducidad de la accin queda "congelado" durante la sustanciacin de la conciliacin, es decir desde que se interpone la papeleta hasta que se celebra el acto. Por tanto, la papeleta podr interponerse antes de las 15h del da 21, por lo que si la demanda se interpuso el mismo da que se celebr el acto, la accin no se halla caducada. Tiene un voto particular.

    4.- DESPIDO OBJETIVO, DOCUMENTACIN DE EXPEDIENTE DE REGULACIN

    DE EMPLEO Y GRUPO DE EMPRESAS. Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2012 (Recurso 78/2012). Tres pronunciamientos importantes:

    1) Que no todo incumplimiento de las previsiones contenidas en dicho precepto implica la nulidad del art. 124 LRJS, sino slo la que sea trascendente a efectos de negociacin informada.

    2) Requisitos para la determinacin de grupo de empresas: 1) el funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, manifestado en la prestacin indistinta de trabajo -simultnea o sucesivamente- en favor de varias de las empresas del grupo; 2) la confusin patrimonial; 3) la unidad de caja; 4) la utilizacin fraudulenta de la personalidad jurdica, con creacin de la empresa aparente; y 5) el uso abusivo -anormal- de la direccin unitaria, con perjuicio para los derechos de los trabajadores. Y aade citando la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2013 que el concepto de grupo laboral de empresas y, especialmente, la determinacin de la extensin de la responsabilidad de las empresas del grupo depende de cada una de las situaciones concretas que se deriven de la prueba que en cada caso se haya puesto de manifiesto y valorado, sin que se pueda llevar a cabo una relacin numrica de requisitos cerrados para que pueda entenderse que existe esa extensin de responsabilidad. Entre otras cosas, porque en un entramado de ... empresas ..., la intensidad o la posicin en relacin de aqullas con los trabajadores o con el grupo no es la misma.

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    3) Grupo de empresas y expediente de regulacin de empleo: el alcance que deba darse al hecho de que los Reglamentos sobre procedimientos de despido colectivo [ art. 6 RD 801/2011 ; y art. 4 RD 1483/2012 ] impongan a la empresa dominante del grupo -concurriendo ciertas circunstancias- la obligacin de aportar determinados documentos. Para el Tribunal, este dato no altera nuestros precedentes criterios sobre la responsabilidad del grupo, y su ms que probable finalidad es meramente informativa acerca de la limpieza de relaciones entre la empresa matriz y sus filiales, as como de la posible concurrencia de alguno de los elementos adicionales -determinantes de responsabilidad solidaria- a que ms arriba se ha hecho referencia. Si la intencin del legislador hubiese sido otra, en concreto la de establecer con carcter general la responsabilidad solidaria de las empresas del grupo e incluso tan slo la de ampliar el mbito a tener en cuenta en las extinciones por causas econmicas [extendindolo a la totalidad del grupo o a la empresa matriz], esta importante consecuencia se habra establecido -razonablemente- con carcter expreso. Conclusin que parece reforzarse por la jurisprudencia comunitaria dictada en interpretacin del art. 2 de la Directiva 98/59 , y que niega la cualidad de empresario a la empresa matriz en los grupos de empresa, an para el caso de que la decisin extintiva fuese decidida por aqulla [ STJCE 10/Septiembre/2009, Asunto AEK y otros, apartados 57 y 58].

    5.- DESPIDO Y SALARIOS DE TRAMITACIN. Sentencia del Tribunal Supremo

    de 25 de junio de 2013 (Recurso 1311/2012). El trabajador, tras suscribir contrato por obra o servicio determinado (previo contrato de puesta a disposicin), recibi comunicacin de extincin de la relacin laboral. En el acto de conciliacin administrativa, la empresa opt por la readmisin si bien el trabajador no acept el ofrecimiento. Tras declararse en instancia la improcedencia del despido con condena a la empresa a abonar salarios de tramitacin hasta la notificacin de la sentencia, la Sala de suplicacin limita los salarios de trmite hasta la fecha de la conciliacin administrativa. La Sala IV -reiterando jurisprudencia anterior-, ante el supuesto en que la empresa ofrece en conciliacin la readmisin que es rechazada por el trabajador y la cuestin de si procede abonar salarios de tramitacin hasta la fecha de notificacin de la sentencia que declar la improcedencia o hasta el acto de conciliacin, estima el recurso de casacin interpuesto y confirma la sentencia de instancia, por entender que proceden estos hasta la fecha de notificacin de la sentencia que declar la improcedencia teniendo en cuenta que el proceso tiene origen en actuacin ilcita empresarial -por lo que los efectos sern los normales del despido improcedente- y el abono de salarios de tramitacin podra haberse evitado con la adecuada consignacin de la indemnizacin.

    6.- EXTINCIN OBJETIVA Y PUESTA A DISPOSICIN DE LA INDEMNIZACIN.

    Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2013. (Recurso 2290/2012). La cuestin que se plantea en el presente recurso refiere a si existe defectuosa puesta a

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    disposicin de la indemnizacin por despido por causas objetivas, cuando la empresa (en un supuesto en que tiene menos de 25 trabajadores) pone a disposicin del trabajador slo el 60% de la indemnizacin correspondiente, por entender que el 40% restante es responsabilidad del FOGASA. La Sala IV, aplicando jurisprudencia anterior, entiende que poniendo en relacin el art. 53.1 b) ET con art. 33.8 ET (en redaccin vigente en momento del despido, que en el supuesto examinado se corresponde con la prevista en la Ley 43/2006), el FOGASA es responsable directo del 40% de la indemnizacin, por lo que el empresario puede abonar: 1) la totalidad de la indemnizacin reclamando posteriormente el 40% al FOGASA, o 2) slo el 60%, teniendo legitimacin el trabajador para reclamar el 40% restante al FOGASA. En atencin a ello, desestima el recurso de casacin para la unificacin de doctrina interpuesto y confirma la sentencia de suplicacin, que revocando la de instancia declar que el despido era procedente. En igual sentido, Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2013 (Recurso 958/2012)1.

    7.- DESPIDO OBJETIVO EN JUBILACIN PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO:

    OBLIGACIN DE DEVOLUCIN DE PRESTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2013 (Recurso 2303/2012). Como consecuencia del despido por causas objetivas del jubilado parcialmente y del trabajador relevista, procede que el INSS reclame a la empresa la prestacin de jubilacin percibida por el trabajador jubilado parcialmente desde el da siguiente en que dicho despido surti efectos. As lo determina la Sala IV en la sentencia examinada, fundamentando la decisin en que la exigencia de contratar a otro relevista que se contiene en la Disposicin Adicional Segunda RD 1131/2002, tambin tiene que cumplirse en supuestos como el examinado si no se mantiene el contrato del relevista hasta que el relevado alcance la edad de jubilacin parcial o deje de percibir prestaciones de jubilacin anticipada, sin que sea de aplicacin la jurisprudencia que no atribuye ninguna responsabilidad empresarial en supuestos en que se extingue el contrato del jubilado parcial por despido colectivo que afecta a la totalidad de la plantilla.

    8.- DESPIDO DISCIPLINARIO. FALTA DE INCORPORACIN TRAS LA

    REVOCACIN DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE. Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2013 (Recurso 1291/2012). Doctrina: es el trabajador el que ha de desarrollar, con la diligencia exigible en cada caso, una conducta positiva en orden a informar al empresario de la impugnacin del acto administrativo y acreditar la subsistencia de una incapacidad temporal para el trabajo ofreciendo los medios para

    1 En sentido contrario, por ejemplo las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28-10-2010 y 19-10-2011. Sin embargo, en el lapso de tiempo que va entre el Real Decreto 3/2012 y la Ley 3/2012 (desde el 12 de febrero hasta el 6 de julio), la redaccin del artculo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores debe entenderse de otra forma, porque reconoce el 40% como un derecho de repeticin de la empresa frente al Fondo de Garanta Salarial, tras su abono.

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    la verificacin de esa situacin por la empresa, lo que al no haberse hecho en el caso de autos deriva en la confirmacin de la procedencia del despido, pues la obligacin de reincorporarse al trabajo surge desde la notificacin de la denegacin de la incapacidad.

    9.- DESPIDO DE TRABAJADOR DECLARADO EN INCAPACIDAD PERMANENTE

    TOTAL. EL EMPRESARIO NO PUEDE OPTAR POR LA READMISIN PUES ES IMPOSIBLE. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2013 (Recurso 149/2012). Se analiza el despido de un trabajador, en situacin de IT, y que posteriormente es declarado en IPT ordinaria, ex art 143.2 LGSS, sujeta a revisin y en particular, la imposibilidad readmisoria sobrevenida. La Sala IV tras una profusa labor argumental, si bien con voto particular, excluye el derecho del empresario a optar por la readmisin. Al efecto se considera que la obligacin establecida en el art. 56.1 ET para el despido declarado improcedente [opcin entre readmisin o indemnizacin] tiene naturaleza alternativa. Adems, de la naturaleza de la indemnizacin por despido, la literalidad del artculo 1134 CC y de los principios generales del derecho del trabajo se deriva la necesidad de abonar la indemnizacin. As, la declaracin de IPT posterior al despido hace inviable la posibilidad de readmitir a la trabajadora, por lo que el nico trmino admisible de condena no es ya la opcin readmitir o indemnizar que con carcter general contempla el art. 56.1 ET, sino que ha de imponerse al empresario la nica obligacin que tras la declaracin de IPT resulta factible, la de indemnizar en los trminos legales. En definitiva, la declaracin de improcedencia determina que la condena del empresario se limite a la indemnizacin, porque, aparte de razones tradicionalmente esgrimidas, tiene naturaleza de obligacin legal y especial regulacin que lleva a la consecuencia de la imposibilidad readmisioria.

    10.- CESE DE INTERINA TRAS EL PROCESO DE SELECCIN QUE QUEDA

    VACANTE: ES DESPIDO IMPROCEDENTE. Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2013 (Recurso 301/2012). Se pronuncia la Sala sobre la conformidad a derecho de la extincin de un contrato de interinidad respecto de una plaza vacante en la Administracin, vinculada a oferta de Empleo Pblico, cuando finalizado el proceso de seleccin la misma queda desierta. La Sala tras recordar la jurisprudencia sobre que el contrato de interinidad para cubrir una plaza pendiente de cobertura reglamentaria dura todo el tiempo que dure el proceso de cobertura de la plaza, producindose la extincin -salvo que la plaza se amortice- slo con la cobertura real de la vacante, llega a la conclusin de que no poda extinguirse el contrato en este caso por la mera razn de la finalizacin del proceso selectivo, y ello porque la plaza no ha sido realmente cubierta. Otra conclusin pudiera obtenerse si la duracin pactada se hubiese fijado en atencin exclusiva a la promocin profesional especfica que iba a convocarse, en cuyo caso no cabe duda que sera de razonable

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    argumentacin el cese de la interina al declararse desierta la plaza en aquel concreto proceso.

    11.- CESE. CONTRATO DE TRABAJO SOMETIDO A LA DA PRIMERA DE LA LEY

    12/2001. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 24 de septiembre de 2013 (Recurso 2114/2013). Si se constata que el contrato temporal inicial fue fraudulento, la conversin no es ajustada a derecho y si el cese se convierte en despido improcedente, la indemnizacin que debe abonarse es la general del artculo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

    12.- EXTINCIN OBJETIVA DEL CONTRATO POR CAUSAS ECONMICAS.

    PRDIDAS DE LA FUNCIN ECONMICO SOCIAL DEL CONTRATO. Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de octubre de 2012 (Autos 162/2012): evidentemente, con la redaccin actual del art. 51.1 ET, ya no se trata de adoptar medidas que contribuyan a superar la situacin econmica negativa o a mantener el empleo, pero s que sigue siendo necesario, en virtud de esa conexin de funcionalidad que deriva en ltima instancia del Convenio 158 OIT, que tales medidas extintivas permitan ajustar la plantilla a la coyuntura actual de la empresa. As, como dijimos en nuestra sentencia de 28-9-12, citando a A. Desdentado Bonete, "el legislador "ha desvinculado la causalidad del mantenimiento de la empresa y del empleo. Ya "no se trata de lograr objetivos futuros, sino de adecuar la plantilla a la situacin de la empresa"; "la justificacin del despido ahora es actual". El despido estar justificado si, existiendo una situacin econmica negativa o una innovacin tcnica, organizativa o productiva, esto tiene un efecto actual sobre los contratos de trabajo, hacindolos innecesarios por haber perdido su funcin econmico-social, porque "el trabajo que pudiera continuar prestndose carece ya de utilidad patrimonial para la empresa" (A. Desdentado Bonete). Por tanto, la empresa no slo debe acreditar la concurrencia de la causa propiamente dicha, sino que tambin ha de argumentar acerca de sus efectos sobre los contratos de trabajo; efectos que justifican su extincin.

    13.- EXTINCIN OBJETIVA Y PUESTA A DISPOSICIN DE LA

    INDEMNIZACIN. Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2013 (2863/2012). La sentencia analizada resuelve recurso de casacin unificadora interpuesto frente a la sentencia de la Sala de Catalua desestimatoria de la demanda de despido. Se debate exclusivamente en el recurso el cumplimiento del requisito de la entrega simultnea de la indemnizacin y la carta de despido. La Sala, tras apreciar la existencia de contradiccin, concluye que la sentencia impugnada resuelve de forma opuesta a la de la Sala IV invocada de contraste -de 23/4/2001 (rcud 1915/00)- en la que se entiende que no se cumple el requisito de poner a disposicin de la indemnizacin por despido en el momento de entrega de la carta. En ese caso consta que el ingreso de la suma en la cuenta corriente del trabajador se produjo tres das

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    despus de notificarse el despido. Y en el caso de autos la notificacin se produjo el 22/12/2010 y la indemnizacin se abon el 7/1/2011, esto es, en la misma fecha de efectos de la extincin contractual. En consecuencia, se estima el recurso y se confirma la sentencia de instancia que declar la improcedencia del despido.

    14.- DESPIDO REVOCADO POR LA EMPRESA ANTE EL SERVICIO DE MEDIACIN, ARBITRAJE Y CONCILIACIN. Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2013 (Recurso 1928/2011). La empresa intent reducir la jornada de trabajo de la actora, limpiadora de profesin, durante el ao 2010 y como quiera que esta se negara a ello, procedi a despedirla por causas objetivas con efectos del 31/8/2010. La empresa luego aleg en conciliacin que no haba despido, pues la trabajadora segua dada de alta, y que la carta de despido careca de efectos. La sentencia de instancia no apreci voluntad extintiva de la empresa y desestim la demanda de despido, decisin que fue confirmada en suplicacin. Pero la sentencia que ahora se examina estima el recurso de la actora y con ello la demanda, en aplicacin de la doctrina de la Sala segn la cual la decisin de despedir implica la inmediata extincin del vnculo laboral y la retractacin del empresario carece de efectos jurdicos sin la aquiescencia del trabajador. Hay, pues despido y es improcedente.

    15.- AMORTIZACIN DE PUESTO POR EXTERNALIZACIN Y REINGRESO DE

    EXCEDENTE. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2013 (Recurso 2140/2012). Denegacin peticin reingreso por externalizacin del servicio: amortizacin de plaza: no procede readmisin. Reitera doctrina SSTS. 30-04-2012 (rcud. 2228/2011), 30-11-2012 (rcud. 3232/2011) y 15-3-2013 (rcud. 1693/12): No es lo mismo la prdida de un puesto de trabajo que se est desempeando y que constituye normalmente el medio de vida del trabajador, que el desvanecimiento del derecho expectante a ocupar una vacante en la empresa en la que se prestaron servicios, y de la que el trabajador se apart, en el caso tpico para el desempeo de otro puesto de trabajo o de otra actividad profesional.

    16.- TRABAJADOR EXTRANJERO NO COMUNITARIO SIN AUTORIZACIN PARA

    TRABAJAR. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2013 (Recurso 2398/2012). El cese constituye un despido improcedente, pues se estima la validez del contrato respecto de los derechos del trabajador correspondientes a indemnizacin por despido y salarios de tramitacin.

    17.- DERECHO DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA. Sentencia del Tribunal

    Supremo de 16 de septiembre de 2013 (Recurso 1636/2012). Diferencias entre los apartados b ) y c) del artculo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Se distingue entre la garanta de prioridad de permanencia en la empresa en los casos de extincin del contrato por causas tecnolgicas o econmicas (apartado b)) y la de no ser despedido ni sancionado por actos realizados en el ejercicio de su representacin

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    durante el desempeo de sus funciones representativas o dentro del ao siguiente a la finalizacin de esa labor (apartado c)). Como se puede observar, las diferencias entre las garantas estudiadas son evidentes, pues la primera da la prioridad de permanencia mientras el representante esta en activo, como tal, mientras que la segunda extiende sus efectos a las decisiones empresariales tomadas, incluso, durante el ao posterior a su cese en las funciones representativas. Aunque ambas tratan de garantizar la independencia del representante de los trabajadores en el desempeo de sus funciones, la primera se concede frente a los despidos o extinciones contractuales fundadas en causas objetivas, mientras que la segunda se da frente a los despidos por causas subjetivas, frente a los despidos y sanciones disciplinarias motivadas por actos del despedido. La primera persigue que el representante negocie lo mejor para l y sus representados que quedaran privados de representante en caso de su cese, razn por la que esta Sala entendi en su sentencia de 30 de Noviembre de 2005 (Rcud. 1439/2004 ) que el representante debe seguir trabajando aunque se cierre el centro de trabajo en que estaba destinado, interpretacin extensiva fundada en que la independencia del representante puede fundar el sacrificio de alguno de sus representados por primar el inters del colectivo que representa. Sin embargo, la segunda garanta analizada se concede para salvaguardar la independencia del representante por actos individuales del mismo, para evitar que la empresa tome represalias contra l, razn por la que se extiende a las decisiones sancionadoras que el patrono tome durante el ao posterior al cese en las funciones representativas, siempre que el despido se funde en actos realizados "en el ejercicio de su representacin", requisito que debe concurrir para la aplicacin de la "garanta", salvo que el despido sea procedente, conforme al art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.

    18.- CONTRATOS DE COLABORACIN SOCIAL; NO HAY DESPIDO TRAS LA

    TERMINACIN. Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2013 (Recurso 2508/2012). Contrato de colaboracin social con una administracin pblica por parte de personas que se hallen en situacin legal de desempleo percibiendo prestaciones de este tipo. No constituye relacin laboral y el cese en la colaboracin responde al carcter temporal de la misma y no constituye despido. Reitera doctrina.

    19.- DESPIDO NULO MULTICAUSAL. LA NULIDAD NO ES NICA. Sentencia del

    Tribunal Supremo de 17 de julio de 2013 (Recurso 2350/2012). El actor vena prestando servicios como teleoperador para la empresa demandada, si bien realizaba sus funciones en las dependencias de Cajasol y bajo su organizacin y control. Interpuso demanda solicitando que se declarara la existencia de cesin ilegal, la cual fue estimada por sentencia. Con posterioridad a dicha demanda, la empresa le comunica el despido objetivo sin abonarle indemnizacin alguna. El actor solicita que se declare la nulidad de su despido por vulneracin del derecho a la indemnidad o subsidiriamente por defectos formales; y el Juzgado declara la nulidad por razones

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    formales, entendiendo que no concurre dicha vulneracin. El actor interpone recurso solicitando que se declare la nulidad por esta causa y el TSJ considera que la nulidad es nica y no es necesario examinar la causa concreta. El TS declara que la Sala debe pronunciarse sobre la posible vulneracin de derechos fundamentales, ya que su proteccin ha de ser prioritaria sobre cualquier otra garanta legal. En concreto, si se declara dicha vulneracin, la readmisin implica la restauracin del derecho lesionado, adems de que el despido objetivo nulo por razones formales deja abierta la va de un nuevo despido posterior. Por tanto, estima el recurso y devuelve las actuaciones a la Sala para que dicte sentencia y entre a examinar sobre la posible vulneracin de derecho fundamental.

    2.- AMORTIZACIN DE PLAZA DE TRABAJADOR INDEFINIDO NO FIJO

    DE LA ADMINISTRACIN. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 13 de septiembre de

    20132. Descartando al personal laboral temporal cuya extincin se producira al desaparecer la causa de temporalidad -obra o servicio, eventualidad e interinidad--, slo cabe entender que el posible empleado pblico laboral al que se puede aplicar lo previsto en los arts. 51 y 52 c) ET es el que tiene una relacin laboral indefinida no fija. Dicho en otros trminos, la nueva disposicin adicional 20 ET viene a sujetar la amortizacin de una plaza ocupada por un empleado pblico laboral indefinido no fijo de plantilla a las formalidades, requisitos e indemnizacin de la extincin contractual por causas econmicas, tcnicas y organizativas. De no admitirse esta conclusin, sera muy difcil responder el interrogante relativo al significado de la regla de

    2 La cuestin jurdica de estos autos se centra en determinar si es ajustada a derecho la

    extincin de los contratos de trabajo de los demandantes, que eran indefinidos no fijos de plantilla alguna doctrina judicial los llama indeterinos, cfr. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de abril de 2012, Sala de lo Contencioso- conforme a reiterada doctrina unificada cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1996 y 27 de mayo de 2002- que as los declaraba, una vez descubierto y constatado el fraude en la contratacin temporal o a travs de empresas interpuestas. La extincin se ha hecho a travs de amortizacin de puestos de trabajo tras la negociacin de la nueva relacin de puestos de trabajo.

    Ciertamente existe doctrina unificada que asemejaba a este especialsimo negocio jurdico laboral de creacin jurisprudencial con los interinos, de manera que cuando era amortizada su plaza no era necesario acudir a la extincin objetiva (cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2004). Sin embargo esta doctrina pacfica debe ser revisada y cambiada tras la reforma laboral de 2012. Como ya se ha apreciado en la doctrina, se ha producido una evidente relacin de intercambio entre la nueva disposicin adicional 20 del Estatuto de los Trabajadores y el artculo 52. e) del Estatuto de los Trabajadores, pues de este han desaparecido los contratos indefinidos concertados directamente por las administraciones pblicas. Por eso, ya no puede recurrirse, salvo en el supuesto de entidades sin nimo de lucro, a la causa de despido consistente en la insuficiente consignacin presupuestaria para el mantenimiento del contrato de trabajo.

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    preferencia o explicar respecto de quin tiene prioridad de permanencia el empleado pblico laboral fijo. Y no nos puede servir como respuesta la que nos ofrece la parte recurrente citando a tal efecto supuestos de personal laboral fijo que no ha accedido a tal condicin de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mrito y capacidad pues se trata de supuestos residuales, no actuales, a los que la norma vigente no puede atender

    3.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL DEL ARTCULO 124 DE LA LEY

    REGULADORA DE LA JURISDICCIN SOCIAL. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de octubre de 2013. Autos 35/2013. Legitimacin del sindicato que tiene implantacin suficiente. Nulidad por superar el plazo del perodo de consultas: Ciertamente el art. 7.4 del Reglamento (RD 1483/2012), dispone que en empresas de menos de cincuenta trabajadores, el periodo de consultas tendr una duracin no superior a quince das naturales. Salvo pacto en contrario, conforme a lo establecido en el apartado 2, se debern celebrar durante el mismo, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a seis das naturales, ni inferior a tres das naturales. Segn la diccin literal de la norma, la expresin referida al plazo de duracin del periodo de consultas no puede entenderse como "un lmite infranqueable", significando dicha expresin nicamente que, superado dicho plazo, que es el que el legislador considera suficiente para que las partes alcancen acuerdos, "ninguna de las partes puede compeler a la otra para prolongar la negociacin". Ahora bien, cuando se considera necesario, por acuerdo entre ambas partes, que la negociacin siga abierta, impedir que llegue a buen puerto cuando sea necesario un periodo ms prolongado de consultas, quebrara la finalidad esencial del periodo de consultas.

    Sobre el fondo del asunto, declarar la Sala que la ley obliga a negociar de buena fe, a una buena fe negocial. Tambin se pronuncia sobre el rgimen de adopcin de acuerdos dentro de la comisin negociadora: para la atribucin de la mayora debe aplicarse lo que ha decidido la propia comisin negociadora de acuerdo con lo establecido en el art. 28. 2 del RD 1483/2012, consistente en dar validez y eficacia al Acuerdo con el voto mayoritario de los integrantes de dicha comisin, toda vez que en el acta de su constitucin no se tuvo en cuenta -ni consta- el porcentaje de representacin que pudiera tener, en cada caso, cada uno de sus integrantes. Adems, sobre este particular nada se ha probado en el acto de juicio por la parte actora, limitndose su actividad procesal a la simple alegacin de demanda, por lo que no cabe reputar ineficaz el Acuerdo, ya que el sindicato demandante no ha acreditado carga que le incumba- que los miembros de la comisin negociadora que han votado a favor del acuerdo, y que son mayora, no representen a la mayora de los trabajadores de los centros de trabajo afectados, mxime cuando no se fij la representacin de cada uno de ellos

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    4.- RESOLUCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD DEL

    TRABAJADOR. 1.- EXTINCIN DEL CONTRATO POR RETRASO EN EL PAGO DE SALARIOS.

    Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2013 (Recurso 2275/2012). Extincin del contrato. La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada con la categora de dependiente. La empresa ha venido abonando el salario a todos los trabajadores con retraso desde octubre de 2010 a diciembre de 2011 y la actora interpone demanda de extincin indemnizada del contrato. El TSJ desestima la misma porque se considera que la empresa no ha incurrido en un incumplimiento grave y culpable, ya que los retrasos oscilan entre 10 a 20 das y son debidos a la situacin de crisis que atraviesa la empresa. El TS, reiterando doctrina, estima dicha pretensin, dado que el incumplimiento empresarial se debe calificar como grave porque la empresa ha incurrido en retrasos en el pago durante un largo periodo de tiempo, con un promedio anual de 22,5 das/mes de retraso, siendo por tanto un incumplimiento objetivo que justifica la extincin del contrato; y ello con independencia de la situacin de crisis econmica de la empresa, pues el salario es la principal fuente de ingresos del trabajador3.

    2.- EXTINCIN DEL CONTRATO. RETRASO Y FALTA DE PAGO. Sentencia del

    Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2013 (Recurso 1037/2012). El actor ha venido percibiendo el salario con retraso durante cinco meses a finales del ao 2010 ms dos pagas extras. En el ao 2011 la empresa fue declarada en concurso de acreedores y se aprob un ERE por la autoridad laboral. En la fecha del juicio la empresa adeuda an salarios aunque haya regularizado la situacin. El actor pretende resolver el contrato de trabajo por incumplimiento empresarial en el pago del salario y el TSJ desestima dicha pretensin entendiendo que no concurre la gravedad suficiente. El TS, reiterando doctrina, seala que para que proceda la extincin indemnizada del contrato es necesario que concurra el requisito de la gravedad en el incumplimiento, el cual se valora conforme a un criterio objetivo, temporal y cuantitativo, y es independiente de la situacin de crisis o de dificultades econmicas que atraviesa la empresa. En este caso, se considera que concurre el requisito de la gravedad, ya que se produce retrasos en el pago durante un largo periodo de tiempo; motivo por el que procede la extincin del contrato.

    3 En este sentido son de destacar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de

    Galicia de 30 de septiembre de 2011 y 24 de enero de 2012 que entienden que un incumplimiento que no alcance ms all de tres mensualidades y una paga extra no proyecta la duracin y gravedad suficientes para justificar la extincin indemnizada del contrato de trabajo, como ya reconoci la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 1995.

  • 12 NOVEDADES EN LA DOCTRINA UNIFICADA LABORAL. AO 2013

    3.- RESOLUCIN DE CONTRATO POR FALTA DE ABONO DEL COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL DURANTE UN AO. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2013 (Recurso 886/2012). Se pronuncia esta sentencia sobre la extincin indemnizada del contrato de trabajo, por falta de pago del complemento de IT y retrasos continuados en el abono del salario pactado. La Sala entiende que el empleador ha incurrido en la justa causa de extincin del contrato de trabajo -cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones-, al haber desatendido en forma voluntaria, grave y reiterada [durante todo un ao] su deber de abonar el complemento de mejora del subsidio de IT pactado en convenio. Como advierte la sentencia es doctrina de la Sala que abstraccin hecha de cual sea la naturaleza jurdica de la mejora -pblica de Seguridad Social o laboral-, lo cierto es que la fuente de la obligacin asumida, si bien no deriva directamente de la ley, pues tiene su origen en el convenio colectivo, guarda una conexin ms prxima al contrato de trabajo, mxime si se tiene en cuenta su finalidad de aproximar la cuanta de la prestacin de Seguridad Social al salario, que es uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo. Por lo que cuando la norma emplea el trmino "obligaciones contractuales" no debe contraerse a las obligaciones pactadas en el contrato, sino que debe extenderse tal expresin a todas aquellas que, cualesquiera que sea su origen, hayan sido asumidas por el empresario, como las mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

    4.- RESOLUCIN DE CONTRATO Y RETRASO EN EL PAGO. Sentencia del

    Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2012 (Recurso 612/2012). La cuestin sometida a debate en el presente recurso de casacin unificadora se centra en determinar si los retrasos en el abono de los salarios de los dos trabajadores demandantes tienen entidad suficiente para ser considerados como causa justa para que se proceda a instancia de aqullos a la resolucin de sus contratos de trabajo al amparo de lo previsto en la letra b) del artculo 50.1 del Estatuto de los trabajadores. Se confirma el pronunciamiento estimatoria de la demanda que declar la resolucin de contrato por retrasos continuados en el abono de los salarios, artculo 50.1 b) ET. Se declara que los habidos de forma continuada durante diez meses son causa de extincin de los contratos de trabajo, con independencia de otros factores, pues solo se exige en la doctrina unificada la realidad de los incumplimientos y su gravedad. (STS de 10 de junio de 2009, rcud. 2461/2008; y 26 de julio de 2012, rcud 4115/2011, entre otras), es decir, que la gravedad del incumplimiento empresarial est determinada fundamentalmente por el criterio objetivo de las mensualidades atrasadas. Umbral de gravedad de ms de tres meses. Reitera doctrina STS 25-9-1995, 10-6- 2009 y STS 9-10-2010. VOTO PARTICULAR.

  • 13 NOVEDADES EN LA DOCTRINA UNIFICADA LABORAL. AO 2013

    5.- CONFLICTO COLECTIVO.- 1.- PROCESO DE CONFLICTO COLECTIVO. TRMITE ADECUADO PARA LA

    MODIFICACIN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO COLECTIVA. Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013 (Recurso 43/2012). Lo que aplicado al caso de autos equivale a decir que la decisin unilateral de la empresa de suprimir determinadas condiciones de trabajo en la disposicin fijada en el tabln de anuncios, de fecha 21 de noviembre de 2.011, transcrita en el ordinal quinto de la sentencia recurrida, es manifiesto que la misma tiene una vocacin de afectacin generalizada a todos los trabajadores que se encuentren en la situacin que all se describe, con independencia de su propia individualidad, es decir, aquellos tcnicos de mantenimiento y reparacin que utilizan los vestuarios de la empresa y pretenden que se les contine aplicando el mismo sistema anterior de cmputo de inicio de su jornada de trabajo, en los trminos antes explicados. La pretensin de que ese grupo genrico de trabajadores contine disfrutando del rgimen anterior, consolidado durante ms de 30 aos, es una genuina demanda que ha de canalizarse a travs de la va del conflicto colectivo, de conformidad con lo previsto en el artculo 153.1 LRJS (la demanda se plante el 13 de febrero de 2.012) con la particularidad adems de que en este caso se trata de una modificacin colectiva de las condiciones de trabajo, desde la redaccin del artculo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores en el momento de llevarla a cabo, con arreglo al que se consideraba de carcter colectivo "la modificacin de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por stos en virtud de una decisin unilateral del empresario de efectos colectivos". En suma, tratndose de modificacin sustancial colectiva de las condiciones de trabajo de los trabajadores afectados, el cauce procesal adecuado para su impugnacin era, tal y como se afirma en la sentencia recurrida, el de conflicto colectivo.

    6.- VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL.- 1.- RECLAMACIN DE VARIAS ANUALIDADES DE VACACIONES. Sentencia del

    Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2013 (Recurso 3655/2013). Sala general con voto particular. La actora estuvo en situacin de incapacidad temporal (IT) durante ms de tres aos (con dos breves interrupciones) por lo que no pudo disfrutar de las vacaciones por encontrarse en IT y existir pacto de empresa segn el cual el periodo de vacaciones (30 das naturales) se disfrutara los meses de julio, agosto, septiembre y diciembre. Reclama al extinguirse la relacin laboral como consecuencia de la declaracin en situacin de incapacidad permanente total, compensacin econmica por las vacaciones no disfrutadas, pretensin estimada en instancia, cuya sentencia desestima la excepcin de prescripcin, y confirmada en suplicacin. La Sala ante la cuestin de cul es el dies a quo del cmputo del plazo de prescripcin, y si debera

  • 14 NOVEDADES EN LA DOCTRINA UNIFICADA LABORAL. AO 2013

    haberse reclamado la compensacin al final de cada ao natural aunque se hubiera permanecido en su totalidad en IT o en el momento de extinguirse la relacin laboral, concluye tras resumir la jurisprudencia y doctrina comunitaria sobre la posibilidad de compensacin de vacaciones no disfrutadas que el derecho no nace hasta que se extingue la relacin laboral, fijndose en dicho momento el dies a quo del cmputo del plazo de prescripcin.

    7.- PROCESO ORDINARIO.- 1.- CANTIDADES, PRESCRIPCIN Y RECONVENCIN. Sentencia del Tribunal

    Supremo de 6 de Junio del 2013 (RECURSO 1161/2012). El actor present en el ao 2009 una reclamacin de cantidad frente a las empresas demandadas, si bien haba recibido previamente de las empresas un prstamo a su favor de 50.000 euros. Al presentar la papeleta de conciliacin, la empresa anuncia reconvencin por la suma de 42.000 euros, pero en el acto del juicio, que se celebra en septiembre de 2010, reconviene por 50.000 euros. El TSJ apreci prescripcin de la cantidad reclamada por la empresa al haber transcurrido ms de un ao desde el acto de conciliacin. El TS seala que la prescripcin responde a un principio de seguridad jurdica y de presuncin de abandono del derecho subjetivo, por lo que debe interpretarse de modo restrictivo. En el proceso laboral se regula como una acumulacin de acciones, al existir una conexin procesal con la demanda formulada. Por tanto, si desde la conciliacin las acciones ya estn acumuladas, es obvio que la reconvencin deber seguir la suerte de la demanda principal, aprovechndose por tanto del efecto interruptivo de la prescripcin que esta produce. Adems, tambin existe una conexin fsica, sin que puedan separarse materialmente. En consecuencia, la reconvencin formulada en el acto de conciliacin por la cuanta de 42.000 euros no ha quedado prescrita, pero si el exceso hasta 50.000 euros solicitado en el acto del juicio.

    Existe voto particular resolviendo en contrario de 5 Magistrados de la Sala, con la siguiente tesis: Entre el anuncio de la reconvencin en la conciliacin -2 de julio de 2009- y la formulacin de la reconvencin en el acto del juicio -16 de septiembre 2010- haba transcurrido en exceso el plazo de un ao que para la prescripcin de toda clase de acciones que no tengan sealado plazo especial, establece el artculo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, cuando la demandada formula reconvencin en el acto del juicio la accin estaba prescrita. El anuncio de la reconvencin formulado en la conciliacin administrativa previa interrumpe la prescripcin de la accin reconvencional, inicindose de nuevo el plazo de prescripcin al da siguiente de celebrada la conciliacin. Dicha interrupcin no se mantiene hasta la fecha de la celebracin del acto del juicio consecuente a la demanda interpuesta por el acto.

  • 15 NOVEDADES EN LA DOCTRINA UNIFICADA LABORAL. AO 2013

    2.- CMPUTO DE TIEMPO A EFECTOS DE TRIENIOS. Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2013 (Recurso 2864/2012). Doctrina: a efectos del complemento salarial por antigedad (trienios) se deben tener en cuenta las interrupciones habidas en la prestacin de servicios por extincin y reanudacin del vnculo contractual, ya que el objeto del complemento de antigedad es compensar la adscripcin del trabajador a la empresa o la experiencia adquirida durante el tiempo de servicios, lo que no concurre durante las fases de interrupcin de la secuencia contractual en las que no existe vnculo contractual. En el mismo sentido, Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2012 (Recurso 4231/2011).

    3.- VALOR LIBERATORIO DEL FINIQUITO. Sentencia del Tribunal Supremo de

    24 de julio de 2013 (Recurso 2588/2012). En la demanda rectora de las actuaciones reclama el trabajador la cantidad correspondiente a las horas extraordinarias realizadas. La sentencia de suplicacin recurrida en casacin unificadora haba otorgado valor liberatorio al finiquito suscrito por el actor el mismo da en que la empresa le comunica el despido, reconocido como improcedente. La Sala, con remisin a la doctrina jurisprudencial existente, razona que, sin perjuicio de que con carcter general, los finiquitos tienen valor liberatorio, habr de estarse al contenido concreto del documento suscrito. Y en el caso enjuiciado el finiquito suscrito no tiene eficacia liberatoria con respecto a las horas extras reclamadas y cuya realizacin efectiva por el actor ha quedado acreditada, puesto que en el mismo no se contiene pacto o transaccin alguna con respecto a tal concepto retributivo. Por tanto, se estima el recurso, casando la sentencia de instancia y confirmando la de instancia, que conden a la empresa demandada a abonar las cantidades correspondientes4.

    4.- SUCESIN DE EMPRESA. CONTRATA DE LA ADMINISTRACIN. Sentencia

    del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2013 (Recurso 3228/2012). Se pronuncia esta sentencia sobre si procede la subrogacin de los trabajadores que trabajaban en virtud del anterior contrato suscrito entre Prosemax y el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, cuando no hay coincidencia plena con los servicios prestados por la nueva empresa --Seguriber SLU--. La Sala reitera doctrina sobre la aplicacin del art. 44 ET a la luz de las Directivas europeas en esta materia, en el sentido de que el objeto de

    4 La Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2013 (Recurso 1480/2012) declara en el mismo sentido, niega el efecto liberatorio del finiquito ya que se ha producido un acto empresarial, unilateral, de poner fin a la relacin. As, no procede atribuir ninguna virtualidad extintiva al hecho de que el trabajador haya firmado el citado documento ya que fue la empresa y no el trabajador la que decidi unilateralmente extinguir el contrato, procediendo seguidamente a suscribir el trabajador el documento de saldo y finiquito. El finiquito suscrito no responda a ninguna funcin transaccional, que solventara una eventual discrepancia ulterior a la decisin empresarial extintiva ya adoptada ni los trminos del recibo permiten apreciar la voluntad extintiva del trabajador, ni mutuo acuerdo, ni transaccin. Adems, la cantidad a la que se refiere el recibo es nica, sin desglose ni particular mencin de los conceptos a los que obedeca. Por ello, el finiquito solo poda tener valor liquidatorio, pero no extintivo, pues la extincin ya se haba producido sin acuerdo de voluntades de las dos partes.

  • 16 NOVEDADES EN LA DOCTRINA UNIFICADA LABORAL. AO 2013

    la transmisin ha de ser un conjunto organizado de personas y elementos que permita el ejercicio de una actividad econmica que persigue un objetivo propio, para concluir que en este caso no hay sucesin legal de empresas, pues ni la contrata ni la concesin administrativa son unidades productivas autnomas a los efectos del art. 44 ET, salvo entrega al concesionario o al contratista de la infraestructura u organizacin empresarial bsica para la explotacin. En los supuestos de sucesin de contratistas la subrogacin no opera en virtud del art. 44 ET, si no hay una transmisin de activos patrimoniales o una "sucesin de plantillas" en sectores cuya actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra. Ahora bien, entiende la Sala que s procede la subrogacin convencional del art. 14 Cc estatal de Empresas de Seguridad, que exige para que sta opere la identidad del objeto de los servicios contratados, y en este caso coincidiendo en esencia el objeto del contrato de la empresa saliente y de la entrante, es ms amplio el de esta ltima.

    8.- MODIFICACIN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO.- 1.- LA DISMINUCIN DE LA CONTRATA JUSTIFICA LA MODIFICACIN.

    Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2013 (Recurso 89/2012). La sentencia anotada, recada en casacin ordinaria, confirma el fallo combatido desestimatorio de la demanda de conflicto colectivo deducida por una organizacin sindical (CGT) pretendiendo que se declarara nula, o subsidiariamente injustificada, la modificacin sustancial de las condiciones de trabajo impuesta por la empresa CLECE, S.A. en los trminos que all constan. Tal modificacin vino provocada por una disminucin de la contrata de limpieza acordada por la empresa principal (ICS), lo que supuso una reorganizacin del servicio de limpieza de los centros de atencin primaria (CAP), que ya no abriran por la noche, concretndose en la eliminacin de dicho turno y la prestacin de servicios en horario diurno, seguido o partido, y sbados. El periodo de consultas termin sin acuerdo. La Sala IV hace suyas las argumentaciones de la sala de origen, razonando que es imposible la pervivencia del turno de noche al haberse cerrado los CAP asignados, por lo que la ubicacin de los trabajadores en otros turnos resulta razonable, justificada y proporcionada porque mantiene la ocupacin. Por otro lado, la modificacin fue adoptada tras el pertinente periodo de consultas. Finalmente, la sentencia descarta la necesidad de que la contratista adopte una actitud beligerante frente a la decisin del ICS, mxime al tratarse de una Administracin, cuestiones que se seran ajenas al orden social ni los demandantes tienen legitimidad para impugnar en este procedimiento.

    2.- ES POSIBLE ADOPTAR MEDIDAS DE MOVILIDAD GEOGRFICA EN EL

    MARCO DE UN EXPEDIENTE DE REGULACIN DE EMPLEO EXTINTIVO. Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2013 (Recurso 45/2012). En realidad, lo que sostiene la parte es que el expediente de regulacin de empleo no era el

  • 17 NOVEDADES EN LA DOCTRINA UNIFICADA LABORAL. AO 2013

    procedimiento idneo para aprobar medidas de movilidad geogrfica, que tenan necesariamente que ajustarse a lo previsto en el art. 40.2 del ET . Pero, como ya se ha indicado, estas medidas son alternativas a los despidos colectivos y, por tanto, constituyen no solo un contenido lcito, sino tambin conveniente del acuerdo en el periodo de consultas, ya que sera absurdo y perjudicial para la coherencia de los acuerdos que ante una misma situacin de crisis se fragmentara la negociacin de las medidas adecuadas para hacer frente a aqulla. Lo importante es que se haya cumplido la exigencia del artculo 40.2 del ET , no el marco del procedimiento en que lo ha sido, siendo secundario el conocimiento de la Administracin, que adems en el presente caso lo ha tenido. El hecho de que la autoridad laboral se haya limitado en sus resoluciones a autorizar los despidos en nada puede alterar estas conclusiones, pues solo aqullos requeran autorizacin administrativa, bastando para la movilidad geogrfica el acuerdo con los representantes de los trabajadores.

    9.- IMPUGNACIN DE SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL.- 1.- Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2013 (Recurso

    4348/2013). En el caso resulta que la sancin fue impuesta a una Mutua por el Consejo de Ministros en Acuerdo de 19/8/2011, notificado el 29 de septiembre, anterior a la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdiccin Social [11/12/2011]. La Ley 36/2011, contempl por primera vez en el panorama competencial del Orden Social la posibilidad de que ante l se impugnasen las resoluciones administrativas recadas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral, sin embargo la revisin jurisdiccional del Acuerdo impugnado no estaba sujeto al Orden Social, visto el contenido de la Disposicin transitoria 4 que fija como elemento de atribucin de la competencia el del momento en que se dicta la resolucin. No obsta esta conclusin el que la resolucin expresa del recurso de reposicin facultativo previo al contencioso administrativo interpuesto sea de fecha posterior.

    10.- SEGURIDAD SOCIAL.- 1.- DAS CUOTA A EFECTOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE. Sentencia del

    Tribunal Supremo de 16 de julio de 2013 (Recurso: 2720/2012).

    La cuestin planteada es la relativa a si los das-cuota han de ser tenidos en cuenta a efectos del clculo de la base reguladora de incapacidad permanente derivada de enfermedad comn. La Sala IV reitera lo establecido en SSTS (Sala General) 28-01-203 (Recs. 812/2012, 814/2012 y 815/2012) y STS 17-04-2013 (Rec. 2357/2012), en las que se determin: 1) los das-cuota son hbiles para completar

  • 18 NOVEDADES EN LA DOCTRINA UNIFICADA LABORAL. AO 2013

    periodo de carencia de asegurados incluidas prestaciones de incapacidad permanente derivada de enfermedad comn, 2) Tras la entrada en vigor de la Ley 40/2007, los das cuota no sirven para el clculo del periodo de carencia de pensin de jubilacin; 3) La entrada en vigor de la Ley 40/2007 no modifica la jurisprudencia que excluye el cmputo de los das-cuota a efectos del clculo de la base reguladora o porcentaje aplicable a ella por aos de cotizacin. En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2013 (Recurso 3120/2012).

    2.- INGRESOS DE LA UNIDAD ECONMICA EN PENSIONES NO

    CONTRIBUTIVAS. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2013. (Recurso 1456/2012). La cuestin planteada consiste en determinar los ingresos de la unidad econmica de convivencia computables a efectos de acreditar el requisito de carencia de rentas suficientes que condiciona el derecho a las pensiones de invalidez no contributiva y su cuanta y en concreto si debe computarse el complemento del 50% de la pensin de gran invalidez que cobra el cnyuge de la beneficiaria de la pensin no contributiva. Aunque dicho complemento tiene naturaleza prestacional y forma parte del sistema de la SS ello no quiere decir que sea igual que el resto de las prestaciones pues no cabe confundir la pensin vitalicia con el complemento. La primera compensa con la prdida de la capacidad de ganancia, por la prdida de ingresos derivados del trabajo, mientras que el complemento tiene una finalidad distinta: retribuir a la persona que atiende al gran invlido, la que le ayuda a realizar los actos ms esenciales de la vida. El complemento es, pues, un aadido, un suplemento que se concede no como prestacin econmica, sino para facilitar la vida del gran invlido. Dado que el complemento del artculo 139-4 LGSS tiene por fin remunerar a la persona que atiende al gran invlido y no sustituir las rentas del trabajo perdidas, no se le pueda computar a efectos de determinar el nivel de ingresos de la unidad econmica a la que pertenece.

    3.- ACCIDENTE DE TRABAJO EN MISIN. Sentencia del Tribunal Supremo de

    26 de septiembre de 2013 (Recurso 2965/2012). La Mutua Gallega interpone demanda frente al INSS, empresa y trabajador afectado solicitando que se declare como enfermedad comn la contingencia de la baja mdica del trabajador. Este haba sufrido un infarto cerebral cuando se diriga en coche como ocupante desde su domicilio en Galicia hasta Madrid para prestar servicios como pen en una obra, teniendo en cuenta que se desplaza a principio de la temporada para iniciar una prestacin de servicios. El TSJ haba estimado la demanda de la Mutua y declarado la contingencia comn. El TS confirma la recurrida, dado que el accidente "en misin" es una modalidad de accidente de trabajo que requiere que se desplace el trabajador para realizar una actividad encomendada por la empresa, lo cual require dos requisitos: a) el desplazamiento para cumplir una misin, b) la realizacin del trabajo en que consiste la misin. Y en este caso el trabajador sufre una enfermedad cuando se desplaza de manera ocasional para iniciar unos trabajos a principio de temporada,

  • 19 NOVEDADES EN LA DOCTRINA UNIFICADA LABORAL. AO 2013

    sin que se trate de un desplazamiento ordinario entre su domicilio y lugar de trabajo. Y adems tampoco se puede calificar de accidente "in itinere" porque no lo son las enfermedades padecidas en el trayecto de ida o vuelta al trabajo.

    4.- PENSIN DE VIUDEDAD Y PAREJA DE HECHO NO INSCRITA EN REGISTRO

    NI CONSTITUIDA ANTE NOTARIO. Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2013 (Recurso 2924/2012). La cuestin suscitada consiste en determinar si tiene derecho a la pensin de viudedad la persona integrante de una pareja de hecho que acredita la convivencia con el causante durante ms de cinco aos antes de su fallecimiento, as como la concurrencia de los otros requisitos exigidos por el artculo 174.3 de la LGSS, a excepcin del exigido al final del prrafo cuarto del citado artculo: la acreditacin formal de la existencia de la pareja de hecho mediante inscripcin en alguno de los registros especficos existentes o bien mediante documento pblico en el que conste la constitucin de dicha pareja, con al menos dos aos de antelacin al fallecimiento. La sentencia estima el RCUD del INSS y deniega la pensin solicitada en aplicacin de la doctrina unificada de la Sala, establecida en las sentencias que cita, y con arreglo a la cual la pensin de viudedad que dicha norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco aos de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas cuando menos dos aos antes o que han formalizado su relacin ante Notario en iguales trminos temporales, y que asimismo cumplan aquel requisito convivencial. Aade que no se trata de exigir una prueba duplicada sobre el mismo hecho (la realidad de la pareja de hecho) sino de una exigencia formal -ad solemnitatem- diferente de la material consistente en la convivencia estable de la pareja.

    5.- RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

    COSA JUZGADA POSITIVA. Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2013 (Recurso 2294/2012). El actor solicitaba una indemnizacin de daos por las lesiones derivadas de enfermedad profesional, que motivaron el reconocimiento de una incapacidad permanente total con efectos de diciembre de 2002, luego revisada como absoluta a partir de enero de 2004. La sentencia analizada, tras fijar los criterios para apreciar la contradiccin del art. 219 LRJS en materia procesal, y concluir que dicha contradiccin sera apreciable "a fortiori" en el caso enjuiciado, desestima el RCUD de la Administracin demandada por apreciar la existencia de cosa juzgada positiva respecto de la conexin causal entre la situacin clnica del actor y el desempeo de su actividad laboral, derivado de una sentencia anterior que al reconocer al trabajador el derecho al recargo por medidas de seguridad tuvo que decidir tambin sobre la existencia de la relacin de causalidad entre el incumplimiento y las lesiones que constituyen el dao derivado del incumplimiento de las normas de prevencin.