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NOVEDADES FISCALES 2009 III Semana de las Finanzas para PYMES 7 de noviembre de 2008 Arturo Tuero Fernández

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NOVEDADES FISCALES 2009

III Semana de las Finanzas para PYMES

7 de noviembre de 2008

Arturo Tuero Fernández

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NOVEDADES FISCALES 2009 (1)

1. Proyecto de Ley

por la que se suprime

el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza

el sistema de

devolución mensual en el IVA, y se introducen

otras modificaciones

en la normativa tributaria.

2. Proyecto de Real Decreto

por el que se desarrolla

la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal

y se modifica

el Reglamento del Impuesto

sobre Sociedades.3. Proyecto de Real Decreto

por el que se modifica

el

Reglamento del IVA, así

como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (2)

1. Proyecto de Ley

por la que se suprime

el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza

el sistema de

devolución mensual en el

IVA, y se introducen

otras modificaciones

en la normativa tributaria:

En tramitación: publicado el 5-9-2008 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de Diputados).Modificaciones en: IS, IRNR, IP, IVA, REF de Canarias, ITP y AJD, IIEE, LGT, IAE e IPS.

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Modificaciones en el IS:1º: Las disposiciones transitorias del PGC desarrollan los criterios para elaborar el balance de apertura de acuerdo con los criterios de valoración, calificación y registro incorporados en el nuevo marco contable, lo cual supondrá realizar ajustes como consecuencia de la primera aplicación del PGC, cuya contrapartida, con carácter general, se registrará en cuentas de reservas.

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La regla general será que los cargos y abonos a cuentas de reservas que se generen con ocasión de los ajustes de primera aplicación tengan plenos efectos fiscales, es decir, deberán tenerse en consideración para la determinación de la base imponible del ejercicio 2008, en la medida que tengan la consideración de ingresos y gastos de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del código de Comercio.

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No obstante, al objeto de conseguir la máxima neutralidad, se regula que determinados cargos y abonos a reservas no tendrán consecuencias fiscales cuando respondan a ingresos y gastos, siempre que estos últimos no hubiesen tenido la consideración de provisiones cuando se dotaron, que se devengaron y contabilizaron en ejercicios anteriores a 2008 según la aplicación de los anteriores criterios contables y, además, se integraron en la BI del IS correspondientes a dichos ejercicios, siendo que por aplicación de los nuevos criterios contables esos mismos ingresos o gastos se devengarán de nuevo a partir del ejercicio 2008, estableciéndose que estos últimos tampoco tendrían efectos fiscales por cuanto que sus efectos se consolidaron cuando se contabilizaron en aquellos ejercicios.

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2º Se modifica el art. 13 referente a las provisiones:

Se realizan cambios meramente técnicos que responden a la nueva terminología utilizada en el PGC.Como consecuencia del cambio en la forma de contabilizar la reserva de estabilizaciónintroducida por el Plan de Contabilidad de la Entidades Aseguradoras, para no alterar los efectos fiscales, y alcanzar la neutralidad fiscal en este cambio de criterio contable.

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3º Se modifica el art. 15.9:Se aclarar que la corrección monetaria se podráaplicar también a las inversiones inmobiliarias.

4º Se modifica el art. 19.6:Cambio meramente técnico que responde a la nueva terminología utilizada en el PGC.

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5º Se modifica los art. 30.4 y 32.5 referentes a las deducciones para evitar la doble imposición:

El apartado 2.8 de la norma 9ª de registro y valoración del NPGC modifica el reflejo contable de los dividendos que tienen origen en reservas generadas con anterioridad a la adquisición de la cartera “no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión”. Es necesario adaptar la norma fiscal para permitir aplicar estas deducciones “...cuando el sujeto pasivo pruebe que un importe equivalente a ese dividendo o participación en beneficios se ha integrado en la base imponible / ha tributado en España...”.

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6º Se modifica el art. 35 referente a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica:

Para adaptarlo a la Sentencia del Tribunal de Justicia de las CCEE, por concluir que la deducción regulada es contraria al ordenamiento comunitario al ser menos favorable para los gastos realizados en el extranjero que para los efectuados en España, a cuyo fin se eliminan las restricciones existentesde manera que la deducción se aplica de igual manera con independencia de que esas actividades se efectúen en España, en cualquier Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.

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7º Se modifica el art. 89.3:En la diferencia de fusión del artículo 89.3, para calcular el fondo de comercio se tomarán los fondos propios y no el patrimonio neto (en el caso de que existan bienes a valor razonable se producía un exceso de imposición).

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Modificaciones en IP:Se elimina el gravamen derivado de este impuesto, tanto para la obligación real como para la obligación personal de contribuir.

Para ello se introduce una bonificación general del 100% a aplicar sobre la cuota íntegra del impuesto a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.Se derogan: art. 6 (representantes de los SP no residentes en España), art. 36 (autoliquidación), art. 37 (personas obligadas a presentar declaración) y art. 38 (presentación de la declaración).

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Modificaciones en IRNR:Se modifica la regulación de los procedimientos amistosos para establecer que durante su tramitación no se devengarán intereses de demora.

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Modificaciones en IVA:1º: Se especifica en la norma que a las entidades mercantiles se les presume la condición de empresario o profesional salvo prueba de lo contrario (arts. 4.2 y 5.1). 2º: Se actualizan los supuestos de no sujeción de la venta de negocios en marcha (art. 7.1).3º: Se revisa la normativa legal reguladora del concepto de entidad privada de carácter social (art. 20.3).

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4º: Se suprime la obligación de solicitar el reconocimiento de las exenciones que se regulan en los arts. 20.uno.6º y 20.uno.12º.5º: Se modifican los arts. 34 y 35, revisandoel importe del primero y adecuando el contenido del segundo a las Directivas comunitarias.6º: Se da nueva redacción al art. 97.uno.3º, de forma tal que el mismo responda de mejor manera al momento en que nace el derecho a la deducción del IVA correspondiente a las importaciones y operaciones asimiladas.

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7º: Se ajusta el contenido del art. 97.4, adecuando su redacción a la derogación del art. 98.2 por LPGE 2008.8º: Se introducen diversas modificaciones en los art. 115, 116 y 118 al objeto de instrumentar el cambio en el sistema de devoluciones del IVA (también en el art. 163.nonies.cuatro).

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De entrada, el sistema que se mantiene como general es el de solicitud a final de año del saldo pendiente a su favor.Como excepción al anterior sistema, se dispone la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten por ello, de aplicar un sistema consistente en la solicitud del saldo a su favor pendiente al final de cada periodo de liquidación.

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Los contribuyentes que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual en todo caso.Esta posibilidad se abre a cualquier contribuyente, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de estas, con remisión a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que reglamentariamente se establezcan.

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El mismo procedimiento se establece cuando resulte de aplicación el régimen especial de los grupos de entidades, modificándose el art. 163.nonies.cuatro.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (19)

Se matizan dos cuestiones adicionales:Se aclaran las posibilidades de actuación de la Administración tributaria cuando se solicita una devolución y el proceder respecto a esta mientras dura dicha actuación.Se delimita con mayor precisión la facultad que tiene la Administración de solicitar garantías a los contribuyentes.

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Modificaciones en ITP y AJD:1º: Se cambia el cálculo del valor real de las concesiones en las que se haya señalado un canon, precio, participación o beneficio mínimo que deba satisfacer el concesionario periódicamente, cuando la duración de la concesión fuese superior al año, capitalizándose según el plazo de la concesión, al 10% la cantidad anual que satisfaga el concesionario (de esta forma se evitará el cálculo mediante capitalización simple).

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2º: En la cesión de créditos o derechos de adquisición de inmuebles en construcción“pases”, se modifica la determinación de la base imponible, que estará constituida por el valor real del bien en el momento de la transmisión del crédito o derecho, sin que pueda ser inferior al importe de la contraprestación satisfecha por la cesión.

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3º: Se clarifican los supuestos de exención aplicables relativos a la viviendas de protección oficial (VPO):

Se adecua la vigente regulación de la exención de las VPO a la situación actual, mediante la agrupación de su normativa dispersa y cierre de algunas posibilidades de fraude.Se reúnen en un solo precepto todos los requisitos para gozar de las exenciones en este impuesto.

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4º: Se establece la exención total de los fondos de titulización de activos financieros de todas las operaciones sujetas a la modalidad de operaciones societarias (y con efectos retroactivos).

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5º: Se introduce una regla de cuantificación del valor de los bienes y derechos en el procedimiento de comprobación de valores por parte de la Administración consistente en fijar dicho valor, al menos, en el precio o contraprestación de la operación de que se trate.

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6º: Se establece que la fecha del documento privado que prevalezca a efectos de prescripción, determinará el régimen jurídico aplicable a la liquidación que proceda por el acto o contrato incorporado al mismo.

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7º: Se modifica el requisito para inscribir los documentos que sean objeto de este impuesto, concretando que deben ser presentados en la Administración tributaria competente, sin cuya constatación no podrán ser inscritos en el Registro correspondiente.

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8º: Se establece que la competencia para la aplicación del impuesto y el ejercicio de la potestad sancionadora corresponden a la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma o del Estado a la que se atribuya su rendimiento de acuerdo con los puntos de conexión aplicables según las normas reguladoras de la cesión de impuestos a las CCAA.

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9º: Se modifica el hecho imponible en la modalidad de operaciones societarias del ITP y AJD:

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Directiva comunitaria relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales.No estarán sujetas:

Las operaciones de reestructuración.Los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la UE a otro.La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad.

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Modificaciones en IIEE:1º: Se modifica la Ley 38/1992 para establecer niveles de emisiones de CO2 delimitadores de las categorías de tributación específicamente aplicables en relación con las motocicletas.

Con ello se mantiene la coherencia de la inspiración medioambiental de la reforma introducida por la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera, a la vez que se evita que las motocicletas se vean favorecidas por una reducción o desaparición de su tributación en el ámbito del IEDMT que no vaya acompañada de una reducción de sus actuales emisiones de CO2.

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2º Se modifica el cálculo de la base imponible en los medios de transporte usados en el IEDMT para adaptarse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las CCEE.

Se establece una minoración del valor de mercado que se toma como BI del medio de transporte en la parte de aquel que es imputable al importe residual de los impuestos indirectos que habrían sido exigibles en el caso de que el mismo medio de transporte hubiese sido objeto de primera matriculación definitiva en España en estado nuevo.

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Modificaciones en la LGT:Se modifica el art. 43.1.apartado e) para adaptarlo a la normativa comunitaria:

Se excluye de la responsabilidad subsidiaria a la deuda aduanera de los agentes y comisionistas de aduanas (de acuerdo con lo dispuesto en el Código Aduanero se entiende que al agente de aduanas que actúa en representación directa no se le puede exigir esta responsabilidad por no tener el carácter de deudor).

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Modificaciones en IAE:Se aplicará una bonificación del 50% en las cuotas del IAE correspondiente al año 2008para las actividades clasificadas en los grupos 721 y 722 de la sección primera de las tarifas (transporte por carretera de mercancías y de viajeros).

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Modificaciones en IPS:Durante los años 2008 y 2009 tendrán una bonificación del 75% en el Impuesto sobre las Primas de Seguro las operaciones de seguro relacionadas con el transporte público urbano y por carretera de mercancías o viajeros.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (34)

2. Proyecto de Real Decreto

por el que se desarrolla

la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de

medidas para la prevención del fraude fiscal

y se modifica

el Reglamento del Impuesto sobre

Sociedades.Objeto principal: Desarrollo reglamentario de la Ley 36/2006, así como la adaptación del Reglamento del IScomo consecuencia de las diversas modificaciones introducidas en el TRLIS.

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Desarrollo reglamentario de la Ley 36/2006:1º Se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.2º Se regulan determinados aspectos del concepto de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria.3º Se regula la declaración informativa a cargo de las compañías suministradoras de energía eléctrica en relación con la referencia catastral de los inmuebles.4º Se regulan las circunstancias que facultan a la Administración tributaria para la revocación del NIF.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (36)

5º Se modifica el RIS en materia de operaciones vinculadas al objeto de adaptarlo al nuevo régimen de estas operaciones contenido en el art. 16 del TRLIS.6º Se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario como consecuencia de la modificación del art. 180 LGT.7º Se modifica el Reglamento Notarial.

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Adaptación del RIS:1º A la Ley 16/2007, de reforma contable.2º A la Ley 35/2006, del IRPF y de modificación parcial del IS, IRNR e IP.3º A la Ley 25/2006, de modificación del régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales.4º A la Ley 4/2006, de adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directivas comunitarias.5º A la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (38)

Otras modificaciones:1º Se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Real Decreto de 10-10-2003).2º Habilitación al Ministro de Economía y Hacienda para la aceptación de garantías distintas del aval o certificado de seguro de caución.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (39)

Entrada en vigor:1º El día siguiente al de su publicación en el BOE.2º Las obligaciones de documentación a que se refiere el art. 16.2 del TRLIS, serán exigibles a partir de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.3º Adaptaciones del RIS y modificación del Reglamento del mecenazgo: según fecha indicada.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (40)

1º Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa:

Los procedimientos amistosos constituyen un mecanismo de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias.Se regulan:

El procedimiento amistoso previsto en los Convenios para evitar la doble imposición firmados por España para la resolución de imposiciones no acordes al convenio.El procedimiento sobre la aplicación del Convenio Europeo del Arbitraje, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (41)

2º Regulación de determinados aspectos del concepto de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria:

Se especifican cuales son las cotizaciones a la seguridad Social consideradas como un impuesto idéntico o análogo al IRPF a efectos de determinar la existencia de nula tributación en un país o territorio.Se determinan las limitaciones en el intercambio de información tributaria con otros países o territorios que originan que ese intercambio de información no se considere efectivo.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (42)

3º Regulación de la declaración informativa a cargo de las compañías suministradoras de energía eléctrica en relación con la referencia catastral de los inmuebles:

Se establece la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a los datos identificativos del contratante y la referencia catastral del inmueble y su localización.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (43)

4º Regulación de las circunstancias que facultan a la Administración tributaria para la revocación del NIF:

Que mediante las declaraciones de alta o modificación censal se hubiera comunicado a la Administración tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.Que la sociedad en el plazo de tres meses desde la solicitud del NIF no haya iniciado la actividad económica, ni los actos preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma.Que se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.Que se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (44)

5º Modificación del RIS en materia de operaciones vinculadas al objeto de adaptarlo al nuevo régimen de estas operaciones contenido en el art. 16 del TRLIS:

Se señalan las pautas necesarias para realizar el análisis de comparabilidad a efectos de establecer el valor normal de mercado que habrían acordado personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia (este análisis constituye un elemento determinante del método de valoración que se emplee y por lo tanto de la valoración resultante).Se regulan los requisitos de deducibilidad de los acuerdos de reparto de costes suscritos entre personas o entidades vinculadas.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (45)

Se señala la documentación que el obligado tributario deberá aportar a requerimiento de la Administración tributaria para la determinación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas, desarrollando así lo dispuesto en el artículo 16.2 del TRLIS:

Esta documentación deberá estar a disposición de la Administración tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración o liquidación.Se distinguen dos tipos de obligaciones de documentación:

La relativa al grupo al que pertenezca el obligado tributario.La relativa al propio obligado tributario.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (46)

La exigencia de las obligaciones de documentación se ha modulado en función de dos criterios: las características de los grupos empresariales y el riesgo de perjuicio económico para la Hacienda Pública:

Para las empresas de reducida dimensión y para las personas físicas se simplifican al máximo estas obligaciones salvo que se refieran a operaciones de especial riesgo.No se exige documentación alguna en relación con operaciones en las que el riesgo fiscal es reducido.Se regulan las obligaciones de documentación exigibles a quienes realicen operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (47)

Se regulan los aspectos procedimentalesrelativos a la comprobación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas, de acuerdo con las reglas establecidas en el art. 16.9 del TRLIS.Se regula el denominado ajuste secundario:

Diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado.Se aborda la calificación de esta diferencia.Cuando se trate de rentas sujetas a retención, se aclara que la base de retención o ingreso a cuenta será la diferencia entre el valor de mercado y el valor convenido.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (48)

Se regulan los acuerdos de valoración previa de operaciones entre personas o entidades vinculadas:

Inicio del procedimiento (actuaciones previas).Régimen de la documentación presentada.Tramitación.Terminación y efectos del acuerdo.Recursos.Órganos competentes.Información sobre la aplicación del acuerdo.Modificación del acuerdo.Prórroga del acuerdo.Procedimiento para el acuerdo con otras Administraciones tributarias.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (49)

6º Modificación del Reglamento general del régimen sancionador tributario como consecuencia de la modificación del art. 180 LGT:

Al haberse eliminado el trámite de audiencia previa al interesado antes de remitir el expediente al Ministerio Fiscal por posible delito contra la Hacienda Pública.Se incorpora al reglamento el trámite de informe del Servicio Jurídico que corresponda, con carácter previoa la remisión del expediente a delito fiscal.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (50)

7º Modificación del Reglamento Notarial:Identificación de los otorgantes o comparecientes.Identificación de los medios de pago empleados por las partes.Colaboración con las Administraciones tributarias y con las autoridades responsables de la prevención del blanqueo de capitales.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (51)

8º Adaptación a la Ley 16/2007, de reforma contable (efectos 1efectos 1--11--20082008):

Se modifican los artículos 1, 2.4, 5.1 y 5.9 en materia de amortizaciones.

Período concesional inferior al período de vida útil.Costes relacionados con grandes reparaciones.Inmovilizado intangible con vida útil definida.Inversiones inmobiliarias.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (52)

Se desarrollan los planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales(arts. 10 y 11 del RIS) y los planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común (arts. 12 y 13 del RIS).Se suprime la regulación de los planes de reparaciones extraordinarias y de los gastos de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal.Se sustituye la expresión valor teórico contable por patrimonio neto contable, en el art. 15 del RIS, obligaciones de información, en relación con el art. 12.5 del TRLIS (fondo de comercio financiero).

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NOVEDADES FISCALES 2009 (53)

9º Adaptación a la Ley 35/2006, del IRPF y de modificación parcial del IS, IRNR e IP(efectos 1efectos 1--11--20072007):

Se modifica el artículo 39, que, en relación con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, regula los planes especiales de reinversión, para adaptarlo a las modificaciones que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, introdujo en el art. 42 del TRLIS.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (54)

10º Adaptación a la Ley 25/2006, de modificación del régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales (efectos 1efectos 1--11--2006, salvo art. 45 desde 12006, salvo art. 45 desde 1--11--20082008):

Se modifica los artículos 42, 43, 44 y 45, dedicados al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, para adaptarlo a las modificaciones introducidas por la Ley 25/2006, de 17 de julio (se incorpora la regulación de las obligaciones de comunicación de las nuevas operaciones amparadas en el régimen fiscal especial).

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NOVEDADES FISCALES 2009 (55)

11º Adaptación a la Ley 4/2006, de adaptación del régimen de las entidades navieras en función del tonelaje a las nuevas directivas comunitarias (efectos 31efectos 31--33--20062006):

Se modifica los artículos 50, y 51, para adaptarlo a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2006, de 29 de julio (se regula la aplicación de este régimen fiscal especial para las entidades que realicen, en su totalidad, la gestión técnica y de tripulación de buques).

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NOVEDADES FISCALES 2009 (56)

12º Adaptación a la Ley Orgánica 8/2007, sobre financiación de los partidos políticos. (efectos 6efectos 6--77--20072007):

Se desarrolla el régimen especial de los partidos políticos establecido en la L.O. 8/2007:

Procedimiento de reconocimiento de la exención por las explotaciones económicas propias que realicen.Acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuentarespecto de las rentas exentas percibidas por los partidos políticos.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (57)

13º Modificación del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Real Decreto de 10-10-2003), como consecuencia de las modificaciones que la Ley 35/2006 introdujo en la Ley 49/2002 (efectos 1efectos 1--11--20072007):

Eliminación de las deducciones por inversiones en cumplimiento de los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público.Modificación de la deducción por gastos de propaganda y publicidad de dichos acontecimientos.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (58)

14º Habilitación al Ministro de Economía y Hacienda para establecer las condiciones y requisitos para la aceptación de otras garantías distintas del aval o certificado de seguro de crédito de caución en los aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas tributarias:

Fianza personal y solidaria (máximo 3.000 euros, salvo que el Ministro establezca una cantidad superior).

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NOVEDADES FISCALES 2009 (59)

3. Proyecto de Real Decreto

por el que se modifica

el Reglamento del IVA, así

como el

Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Para poder ejercitar el derecho a la devolución mensual, los sujetos pasivos deberán estar inscritos en el registro de devolución mensual.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (60)

Serán inscritos en el registro, previa solicitud, los sujetos pasivos en los que concurran los siguientes requisitos:

1º Que soliciten la inscripción mediante la presentaciónde una declaración censal.2º Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias.3º Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del NIF.4º Que no realicen actividades que tributen en el régimen simplificado.5º En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (61)

La obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro a que se refiere el art. 36 del RGIAT, seráexigible desde el 1-1-2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del IVA inscritos en el registro de devolución mensual y para aquellos sujetos pasivos del IGIC inscritos en el registro de devolución mensual.Para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2010.

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NOVEDADES FISCALES 2009 (62)

Se introduce una nueva causa de dilación no imputable a la Administración tributaria en la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos relacionada con la falta de presentación de la declaración informativa a que se refiere el art. 36 del RGIAT.La dilación se computará desde la terminación del plazo establecido para su presentación o, en su caso, desde el inicio de un procedimiento en el pueda surtir efectos, hasta la fecha de su presentación.