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Novedades Fiscales 2012

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MILLONES DE PESOS % DE

IMPUESTOS 2011 2012 INCREMENTO

Impuesto Sobre la Renta 688,965.2 747,986.1 8.56% Impuesto Empresarial a Tasa Única 60,605.3 50,737.5 -16.28% Impuesto al Valor Agregado 555,677.1 556,234.1 .10% Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

69,920.8 46,022.2 -34.17% Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos

17,182.8 0.0 -100.00%

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

4,787.0

5,088.0

6.28%

Impuesto a los rendimientos petroleros

1,501.3

1,517.7

1.09%

Impuesto al Comercio Exterior 22,810.6 27,259.3 19.50% Impuesto a los Depósitos en Efectivo

19,304.1

3,881.9

-79.89%

Accesorios 23,545.3 27,452.8 16.59% Total de Impuestos 1,464,299.5 1,466,179.5 .12%

OTROS RUBROS

Aportaciones de Seguridad Social 169,423.00 191,410.9 12.97% Contribuciones de Mejoras 21.5 23.0 6.97% Derechos 641,641.4 789,105.9 22.98% Contribuciones de Ejercicios Anteriores 59.4 1,120.3 1,786.02% Productos 5,508.2 3,850.3 -30.09% Aprovechamientos 67,759.6 53,335.1 -21.28% Financiamientos 383,554.0 396,872.9 3.47% Otros Ingresos (Organismos Descentralizados)

706,628.9 805,024.2 13.92%

Total de otros Rubros 1,974,596.00 2,240,742.6 13.47%

INGRESOS TOTALES 3,438,895.5 3,706,922.2 7.79%

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

A continuación se incluye un cuadro comparativo de los ingresos presupuestarios correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012:

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I M P U E S T O S

IESPS 3.39%

IDE 0.27%

IETU 3.46%

IVA 37.94%

ISR 51.02%

OTROS 3.93%

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Listado anual de conceptos del IETU.- La información correspondiente a los conceptos que hayan servido para determinar el IETU del ejercicio 2012, incluso cuando no se haya determinado impuesto a pagar, se deberá presentar ante las autoridades fiscales en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio. Se elimina la obligación de presentar el listado mensual de conceptos que sirven de base para determinar los pagos provisionales de este impuesto, Instituciones de Beneficencia en 2012.- Para efectos de La Ley del Impuesto Sobre la Renta, en 2012 se deberán considerar como instituciones de Beneficencia las que desarrollen las siguientes actividades:

a).- Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud.

b).- Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público.

c).- Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

d).- Promoción de la equidad de género.

e).- Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.

f).- Promoción del deporte.

g).- Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales.

h).- Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico.

i).- Fomento de acciones para mejorar la economía popular.

j).- Participación en acciones de protección civil.

k).- Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley.

l).- Promoción y defensa de los derechos de los consumidores.

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE NO SE CONSIDERA QUE TIENEN ESTABLECIMIENT O PERMANENTE EN EL PAIS DURANTE 2012.- Son aquellos que proporcionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria y equipo para realizar actividades de maquila a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, autorizado p or la Secretaría de Economía, siempre que no sean partes relacionadas de la maquiladora, ni de una parte relacionada de la m isma. Para que sea aplicable lo anterior, las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue deben cumplir, entre otras condiciones, con las siguientes:

· Presentar anualmente ante al SAT, la información que mediante reglas de

carácter general se establezcan, respecto de las op eraciones realizadas.

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULOS 16-C, 17, 20 y 20-BIS.- ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.- Se actualizan diversos artículos de este ordenamiento, para señalar que ahora es el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y no el Banco de México, el organismo encargado de determinar y publicar el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). ARTÍCULO 17-D.- VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.- Se establece ahora que estos certificados tendrán una vigencia máxima de cuatro años, aplicable a los que sean expedidos a partir del 1 de enero de 2012; anteriormente esa vigencia era de dos años. ARTÍCULO 20.- PAGO DE PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS.- Se estipula que los medios de pago de las contribuciones, mediante cheques certificados o de caja o por transferencia electrónica de fondos, también son aplicables a los Productos y Aprovechamientos. ARTÍCULO 21.- ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS NO CUBIERTOS.- Se modifica este ar tículo, a fin de establecer una regla para el redondeo, hasta la centésima, de la tasa de recargos por mora, cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5. Ejemplo: Tasa Ley de Ingresos de la Federación 0.75% Más 50% 0.375% Suma 1.125% En este caso, la tasa de recargos será de 1.13%. ARTÍCULO 22-B.- DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR O DE PAGOS DE LO INDEBIDO MEDIANTE DEPÓSITOS EN CUENTA.- Queda establecido, como único medio de devolución, el depósito en la cuenta bancaria del contribuyente que lo solicita, eliminándose el cheque nominativo y los certificados especiales; lo anterior tiene por objeto incrementar la fiscalización a los contribuyentes que solicitan devoluciones.

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ARTÍCULO 28.- INTEG RACIÓ N DE LA CO NTABILIDAD.- Se precisa que la contabilidad tam bién se integra por los comprobantes fiscales o docum entación que ampara ingresos y deducciones; asim ismo, se generaliza la inclusión, dentro de la contabilidad, de las máquinas registradoras de com probación fiscal, ya que éstas formaban parte de la misma únicamente cuando se tenía la obligación de operarlas. ARTÍCULO 29.- CO MPROBANTES FISCALES.- Ahora se establece la obligación, para quien expida comprobantes fiscales, de entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se realice la operación. ARTÍCULO 29-A.- REQ UISITO S DE LOS COMPRO BANTES FISCALES.- Se suprim ieron algunos requisitos de los comprobantes fiscales, como son el nombre, denom inación o razón social y domicilio fiscal de quien los expide. Ahora solam ente deberán contener, obligatoriamente, la c lav e del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida y e l régimen fiscal en que tributen, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

A continuación se transcribe un párrafo de la iniciativa que el E jecutivo Federal som etió a la consideración del Congreso de la Unión, en vista de que la e lim inación del nombre, denominación o razón social de quien los expide, como requisito de los comprobantes fiscales, ha causado controversia, por lo que, para efectos mercantiles, no es recomendable eliminar ese dato, criter io basado en el c itado párrafo:

“Es de destacar que uno de los principales beneficios de la reform a que se plantea consiste en eliminar requisitos de los comprobantes fiscales que no son necesarios para la autoridad fiscal y, por ende, no será sancionable su om isión; no obstante, de conformidad con los usos com erciales y sus actividades mercantiles, los contribuyentes que lo deseen podrán incorporar información adicional que no tendrá efectos fiscales.”

También se establece que cuando no se cuente con la c lave de RFC de la persona a favor de quien se expida el com probante fiscal, se señalará la Clave Genérica que establezca e l SAT, mediante reglas de carácter general. Los comprobantes que se em itan en estos términos se considerarán como comprobantes fiscales sim plificados, por lo que las operaciones que amparen se tendrán por realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que amparen. Para que los turistas extranjeros puedan solic itar el IVA en devolución, además de que el comprobante fiscal contenga la c lave genérica , deberá contener los datos de identificación del turista o pasajero, del m edio de transporte en que éste salga o arribe al país, además de cumplir con los requisitos que señale e l SAT mediante reglas de carácter general.

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También ahora los comprobantes deberán indicar la unidad de medida de los bienes o mercancías. Asimismo, se señalan algunos requisitos adicionales para los comprobantes en los siguientes casos:

· Los que expiden personas físicas y que cumplan sus obligacion es fisca les por

conducto del coordinado y hayan optado por pagar e l impuesto individualm ente ,

deberán identificar en el mismo e l vehículo que les corresponda.

· Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta , deberán señalar esa c ircun stancia y contener el núm ero y fecha

del oficio de autorización o r enovación y, en su caso, si am paran bienes

deducidos previamente, se indicará que e l donativo no es deducible .

· Los que expidan los arrend adores deberán contener el número de cuenta de

Impuesto predial del inmueble o, en su caso, los datos de identificación del

certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

· Los que expidan los contribuyentes del IEPS, que enajenen tabacos labrados,

deberán especificar e l peso total del tabaco contenido en los tabacos labrad os, o

en su caso, la cantidad de c igarros enajenados.

· Los que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores de automóviles

nuevos, deberán contener la Clave Vehicular que corresponda a la versión

enajenada, de conformidad con las reglas de carácter genera l que emita el SAT.

Cuando no sea posible identificar individualmente los bienes o las mercancías, se hará el señalamiento expreso de esa circunstancia . Tra tándose de los com probantes que se expidan en los siguientes supuestos, deberá cum plirse, adicionalm ente , con lo que en cada caso se especifica :

· Los que expidan quienes enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corr esponda por dicho concepto.

· Los que expidan quienes prestan e l servicio de transporte escolar, también deberán separar el m onto que corresponda por dicho concepto.

· Se establece que en el caso de transmisión de documentos por cobrar mediante fac toraje financiero, cuando se e jerza la opción para considerar que la contraprestación se percibe al cobro de los documentos, los comprobantes que se expidan deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor, cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

Se regula tam bién la expedición de comprobantes en pagos parciales, precisando que se em itirá un com probante fisca l por el valor total de la operación, en el que se indicará esa forma de pago y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad, que deberá contener los siguientes datos:

· La clave del RFC de quien los expide y el régim en fisca l en que tribute.

· El núm ero de folio y el se llo digital del SAT, así como el sello digital del contribuyente.

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· E l lugar y fecha de expedición.

· L a clave de l RFC de la persona a favor de quien se expida. · E l número, fecha e im porte del comp robante fisca l que se hubiera expedido por

e l valor tota l de la operación. · E l monto de la parcialidad que ampara. · M onto de los impuestos r etenidos y trasladados.

También se estipula que en los comprobantes fiscale s se seña lará la forma en que se rea liza el pago, ya sea en e fect ivo, transferencia e lec trónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de cr édito, de se rvicios o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT, indicando al men os los últimos cua tro dígitos del número de cuenta o de la tarje ta correspondien te. ARTÍCULO 29-B.- OPCIÓN DE FORMAS DE COM PROBACIÓN.- Se establecen la s siguiente s opciones:

· Com probantes fisca les en forma im presa por m edios propios o a través de terce ros, t ratándose de contribuyentes cuyos ingr esos para efec tos del ISR, decla rados en el eje rcic io inm edia to anterior, no excedan de $ 4, 000,000. Contendrán los mismos requisitos de los comprobantes, pe ro en lugar de contener e l nú mero de folio y e l se llo digi tal del SAT, a sí como el sello digi tal de l contribuyente, deb erá contar co n lo siguiente:

Disposi tivo de seguridad, mismo que será proporcionado por el SAT y tendrá vigencia de dos años; en el comprobante respec tivo se deberá señalar dicha vigencia .

Conta r con un número de folio que será pr oporc ionado por el SAT. Se deberá presentar trimestra lmente al SAT dec laración inform ativa con la informac ión correspondiente a los comprobantes fiscale s que se hayan expedido con los folios a signados. Para poder deducir o acreditar, quien los uti lic e deberá cerciorarse de que el RFC de quien los expida es correcto y podrá ve rificar la autenticidad del disposi tivo de seguridad a través de la página de l SAT .

· L os estados de cuenta im presos o electrónicos que expidan las entidades

financieras, las sociedades financ ieras com unita rias y los organismos de integración financ iera rural a que se refiere la L ey de Ahorro y Crédito Popula r, o la s pe rsonas mora les que emitan ta rjetas d e crédito, de débito, de servicio o la s denom inadas m onederos electrónicos autorizadas por el SAT , siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se t rasladen desglosados por tasa aplicable , contenga el RFC, tanto de quien los expida como de la pe rsona a quien se le expida y e sta última registre en su contabilidad las operaciones ampar adas con e l estado de cuenta.

· L os comprobantes fiscales emit idos conforme a la s facil idades administrativas

que mediante regla s de carácte r genera l determine e l SAT .

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ARTÍCULO 29-C.- COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS EN OPERACIONES CON EL PÚBLICO EN GENERAL.-

· Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los siguientes términos:

Cuando utilicen o estén obligados a utilizar máquinas registradoras de

comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los comprobantes deberán contener los siguientes datos:

La clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que tribute

El lugar y fecha de expedición El número de folio El valor total de los actos o actividades realizados La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías

o descripción del servicio o del uso o goce que ampara. El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su

caso, el logotipo fiscal.

Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros, los cuales deberán contener los datos siguientes:

La clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que tribute

El lugar y fecha de expedición. El número de folio. El valor total de los actos o actividades realizados, sin que se

haga la separación expresa de los impuestos trasladados. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías

o descripción del servicio o del uso o goce que amparen Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general quedarán

liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados cuando las operaciones se realicen con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el SAT. Las cantidades que estén amparadas con comprobantes fiscales simplificados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

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ARTÍCULO 84-B.- MULTAS POR INFRACCIONES DE ENTIDADES FINANCIERAS O SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO.- Se ha incrementado el rango para la imposición de multas a este tipo de sociedades, para aquellos casos en los que no proporcionen la información que soliciten las autoridades fiscales sobre los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones. Los límites ahora se establecen entre $279,507 y $559,014. Hasta el año anterior se fijaban entre $10,000 y $15,000. ARTÍCULO 100.- PLAZO EN QUE PRECLUYE LA ACCIÓN PENAL.- Ahora el derecho a formular querella y la declaratoria de perjuicio de la SHCP precluye, y, en consecuencia, se extingue la acción penal, en cinco años (anteriormente era de tres), computados a partir de la comisión del delito; dicho plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá. Por disposición transitoria se establece que la modificación de los plazos establecidos en este artículo entrará en vigor el 31 de agosto de 2012. ARTÍCULO 109.- ASIMILACIÓN A LA DEFRAUDACIÓN FISCAL.- En el caso de declaraciones, también será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal el hecho de que los contribuyentes dejen de presentar por más de doce meses declaraciones que tienen el carácter de definitivas, dejando de pagar la contribución correspondiente.

TRANSITORIOS MEDIOS DE COBRO PERMITIDOS Y QUE NO DAN LUGAR A LA MIGRACIÓN DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.- Mediante disposición transitoria se concede la posibilidad, para quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes, de recibir el pago por sus operaciones mediante transferencias electrónicas, teléfonos móviles o tarjetas de crédito, de débito, de servicio o monederos electrónicos autorizados por el SAT, sin que ello constituya causal para dejar de tributar en el régimen señalado, como lo establece la LISR en su artículo 139 fracción IV.

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MODIFICACIONES RELACIONADAS CON LAS SOCIEDADES MERCANTILES

LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

ARTÍCULOS 15, 16 Y 16-A.- DE LAS DENOMINACIONES SOCIALES.- Ahora será la Secretaría de Economía la que autorice el uso de las denominaciones o razones sociales con las que se pretenda constituir una sociedad, aplicando el mismo procedimiento para las sociedades constituidas que pretendan cambiar su denominación o razón social; las solicitudes de autorización o cambio de denominación o razón social, deberán ser resueltas por la Secretaría de Economía dentro de los 2 días hábiles inmediatos siguientes al de su presentación. Por disposición transitoria se establece que esta disposición entrará en vigor el 1° de julio de 2012.

LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES ARTÍCULOS 6, 62 Y 89.- DURACIÓN DE LAS SOCIEDADES, CAPITAL MÍNIMO EN SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y EN SOCIEDADES ANÓNIMAS.- La duración de las Sociedades podrá ser por tiempo indefinido. Por otra parte, no existirá un mínimo para conformar el capital social en las Sociedades de Responsabilidad Limitada (antes se establecía un capital mínimo de $3,000) y el mismo se dividirá en partes sociales de valor y categoría desiguales, pero siempre serán múltiplos de un peso, Para las Sociedades Anónimas no existirá un mínimo para conformar su capital social. Anteriormente se establecía un capital social mínimo de $50,000.

LEY FEDERAL DE DERECHOS ARTÍCULO 25.- PAGO DE DERECHOS.- Ahora se establece que no se cobrarán derechos por la recepción, examen y resolución de las solicitudes de uso de denominación en la constitución de sociedades y asociaciones, ni por la recepción, examen y resolución de cada solicitud de permiso de cambio de denominación o razón social.

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Di rectorio Moore Stephens Méxi co

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