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Novedades Novedades jurisprudenciales en jurisprudenciales en materia de materia de Condiciones de Trabajo Condiciones de Trabajo Conferencista: Rosanna Medina

Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

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Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

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Page 1: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

Novedades jurisprudenciales Novedades jurisprudenciales en materia de en materia de

Condiciones de Trabajo Condiciones de Trabajo

Conferencista: Rosanna Medina

Page 2: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

UTILIDADES

JORNADA DE TRABAJO

HORAS EXTRAS

DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS

VACACIONES

Page 3: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

Utilidades Límites Legales y ConvencionalesUtilidades Límites Legales y ConvencionalesSCS-06/03/2006 María Antonia Wilches Jaimes vs. Seguros Nuevo MundoSCS-06/03/2006 María Antonia Wilches Jaimes vs. Seguros Nuevo Mundo

“… “… Sobre este particular, la Sala observa en sujeción a la estricta Sobre este particular, la Sala observa en sujeción a la estricta aplicación del artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo, que aplicación del artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo, que

dentro de las utilidades convencionales siempre deben estar dentro de las utilidades convencionales siempre deben estar incluidas las utilidades legales, vale explicar, todo patrono está en la incluidas las utilidades legales, vale explicar, todo patrono está en la

obligación de pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros 15 obligación de pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre o del respectivo cierre del ejerció fiscal, el días del mes de diciembre o del respectivo cierre del ejerció fiscal, el

equivalente a 15 días de salario por concepto de utilidades, equivalente a 15 días de salario por concepto de utilidades, denominadas por la doctrina laboralista como utilidades legales; sin denominadas por la doctrina laboralista como utilidades legales; sin embargo, el patrono en forma libre y espontánea puede otorgar un embargo, el patrono en forma libre y espontánea puede otorgar un

límite superior al legal denominado como utilidades convencionales, límite superior al legal denominado como utilidades convencionales, dentro del cual se encuentran las utilidades legales. No obstante, dentro del cual se encuentran las utilidades legales. No obstante,

como en materia laboral priva el principio de autodeterminación de como en materia laboral priva el principio de autodeterminación de voluntad de las partes, se puede pactar en forma expresa lo voluntad de las partes, se puede pactar en forma expresa lo

contrario.contrario.

Page 4: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

Utilidades Límites Legales y ConvencionalesUtilidades Límites Legales y ConvencionalesSCS-06/03/2006 María Antonia Wilches Jaimes vs. Seguros Nuevo MundoSCS-06/03/2006 María Antonia Wilches Jaimes vs. Seguros Nuevo Mundo

“… “… Así las cosas, observa esta Sala que la obligación del Así las cosas, observa esta Sala que la obligación del patrono radica en cumplir con el límite legal, y ante tal patrono radica en cumplir con el límite legal, y ante tal

omisión, resulta la intervención del órgano jurisdiccional a omisión, resulta la intervención del órgano jurisdiccional a través de instancia de parte a compeler a la materialización través de instancia de parte a compeler a la materialización

de la norma jurídica; empero, para las utilidades de orden de la norma jurídica; empero, para las utilidades de orden convencional, las cuales se consideran como una condición convencional, las cuales se consideran como una condición

exorbitante pues superan los límites establecidos, debe la exorbitante pues superan los límites establecidos, debe la parte actora probar que tal situación ocurrió, para así el parte actora probar que tal situación ocurrió, para así el

juzgador proceder a sentenciar conforme a lo solicitado; de lo juzgador proceder a sentenciar conforme a lo solicitado; de lo contrario, se estaría en presencia del vicio de ultrapetita, el contrario, se estaría en presencia del vicio de ultrapetita, el

cual consiste en otorgar más de lo pedido, y por consiguiente, cual consiste en otorgar más de lo pedido, y por consiguiente, acarrea la declaratoria de nulidad de la sentencia, ya que el acarrea la declaratoria de nulidad de la sentencia, ya que el

juez no adecuó su decisión a los límites en que resultó juez no adecuó su decisión a los límites en que resultó planteada la controversia. Se infringe por tanto el orden planteada la controversia. Se infringe por tanto el orden

sustantivo laboral al adicionar en forma intangible los límites sustantivo laboral al adicionar en forma intangible los límites legal y convencional, por lo que resulta un monto superior al legal y convencional, por lo que resulta un monto superior al

legalmente establecido. legalmente establecido.

UTILIDADEUTILIDADESS

Page 5: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

Utilidades: Conducta del Juez en caso de Utilidades: Conducta del Juez en caso de solicitar el límite máximosolicitar el límite máximo

SCS-13/07/2006 Juan José Andrade Ochoa vs. Videos & Juegos Costa Verde SCS-13/07/2006 Juan José Andrade Ochoa vs. Videos & Juegos Costa Verde

“…“…. . Se observa que en las actas procesales no resulta Se observa que en las actas procesales no resulta comprobado que, de conformidad con el mecanismo comprobado que, de conformidad con el mecanismo

establecido por la ley sustantiva laboral para el cálculo de lo establecido por la ley sustantiva laboral para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de participación que corresponde al trabajador por concepto de participación en los beneficios de la empresa, éste haya tenido derecho al en los beneficios de la empresa, éste haya tenido derecho al pago de un monto superior al límite mínimo de quince (15) pago de un monto superior al límite mínimo de quince (15)

días, ya que no está probado en autos el monto de los días, ya que no está probado en autos el monto de los beneficios líquidos obtenidos en el ejercicio económico del beneficios líquidos obtenidos en el ejercicio económico del año 2003, ni del año 2004, por lo cual, siendo una carga año 2003, ni del año 2004, por lo cual, siendo una carga

probatoria que debía satisfacer el demandante, quien probatoria que debía satisfacer el demandante, quien afirmaba tener un derecho mayor al mínimo de ley, dicha afirmaba tener un derecho mayor al mínimo de ley, dicha

pretensión resultaría improcedente…pretensión resultaría improcedente…

UTILIDADESUTILIDADES

Page 6: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

Utilidades: Conducta del Juez en caso de Utilidades: Conducta del Juez en caso de solicitar el límite máximosolicitar el límite máximo

SCS-13/07/2006 Juan José Andrade Ochoa vs. Videos & Juegos Costa VerdeSCS-13/07/2006 Juan José Andrade Ochoa vs. Videos & Juegos Costa Verde

“…“…. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos . En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los patronos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los patronos deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos

el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio económico anual, y hubieren obtenido al fin de su ejercicio económico anual, y esta obligación se determinará respecto de cada trabajador esta obligación se determinará respecto de cada trabajador

atendiendo al método de distribución que establece el atendiendo al método de distribución que establece el artículo 179 artículo 179 eiusdemeiusdem. Sin embargo, el propio artículo 174 de . Sin embargo, el propio artículo 174 de

la ley sustantiva laboral establece un límite mínimo al la ley sustantiva laboral establece un límite mínimo al beneficio que debe pagarse a los trabajadores –el beneficio que debe pagarse a los trabajadores –el

equivalente a quince días (15) de salario-, y asimismo, un equivalente a quince días (15) de salario-, y asimismo, un límite máximo equivalente a cuatro (4) meses de salario, o a límite máximo equivalente a cuatro (4) meses de salario, o a dos (2) meses de salario para las empresas que tengan un dos (2) meses de salario para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs.

1.000.000,00) o que ocupen menos de cincuenta (50) 1.000.000,00) o que ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores…trabajadores…

UTILIDADESUTILIDADES

Page 7: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

UTILIDADESUTILIDADESUtilidades: Conducta del Juez en caso de Utilidades: Conducta del Juez en caso de

solicitar el límite máximosolicitar el límite máximoSCS-13/07/2006 Juan José Andrade Ochoa vs. Videos & Juegos Costa SCS-13/07/2006 Juan José Andrade Ochoa vs. Videos & Juegos Costa

VerdeVerde

“… “… En este sentido, se observa que la posibilidad de En este sentido, se observa que la posibilidad de exigir el pago de este beneficio en la extensión que exigir el pago de este beneficio en la extensión que

determina el límite máximo consagrado en la ley, determina el límite máximo consagrado en la ley, impone a la parte que lo reclama la carga de probar impone a la parte que lo reclama la carga de probar

que efectivamente la empresa obtuvo en su ejercicio que efectivamente la empresa obtuvo en su ejercicio anual beneficios líquidos repartibles –de conformidad anual beneficios líquidos repartibles –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica

del Trabajo- y que aplicando el sistema de del Trabajo- y que aplicando el sistema de distribución consagrado en el artículo 179 distribución consagrado en el artículo 179 eiusdemeiusdem, el , el monto adeudado al trabajador demandante sea igual monto adeudado al trabajador demandante sea igual

o superior a dicho límite...”o superior a dicho límite...”

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UTILIDADEUTILIDADESS

Asociaciones CivilesAsociaciones CivilesSCS-19/03/2007 Robert Alfredo Soto vs. Asociación Civil Centro SCS-19/03/2007 Robert Alfredo Soto vs. Asociación Civil Centro

Cardiológico AraguaCardiológico Aragua

“… “… Observa la Sala que la demandada es una Asociación Civil sin fines Observa la Sala que la demandada es una Asociación Civil sin fines de lucro, y así lo señaló el actor recurrente en la audiencia oral y de lucro, y así lo señaló el actor recurrente en la audiencia oral y

pública celebrada ante esta Sala. pública celebrada ante esta Sala. Al respecto, el artículo 184 de la Al respecto, el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone:Ley Orgánica del Trabajo, dispone:

Artículo 184.Artículo 184. Los patronos cuyas actividades no Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la

participación en los beneficios, participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.a por lo menos quince (15) días de salario. (Resaltado de (Resaltado de

la Sala).la Sala).Ahora bien, la “Ahora bien, la “bonificación de fin de añobonificación de fin de año” es una prestación ” es una prestación

prevista en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los prevista en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los supuestos en que el patrono, por realizar actividades sin fines de supuestos en que el patrono, por realizar actividades sin fines de

lucro, esté exento de otorgar la participación legal en los lucro, esté exento de otorgar la participación legal en los beneficios empresariales; y su monto, salvo alguna especial beneficios empresariales; y su monto, salvo alguna especial

estipulación contractual al respecto, es el equivalente a quince estipulación contractual al respecto, es el equivalente a quince (15) días de salario.(15) días de salario.

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UTILIDADEUTILIDADESS

Grupos de EmpresaGrupos de EmpresaSCS-15/06/2006 Adalberto Castillo y Luis Ojeda vs. Agropecuaria La SCS-15/06/2006 Adalberto Castillo y Luis Ojeda vs. Agropecuaria La

Macaguita y otros.Macaguita y otros.

“… “… Se evidencia que el sentenciador de alzada Se evidencia que el sentenciador de alzada determinó y estableció la existencia de una unidad determinó y estableció la existencia de una unidad económica entre las sociedades mercantiles económica entre las sociedades mercantiles Agropecuaria La Macagüita y Consorcio Inversionista Agropecuaria La Macagüita y Consorcio Inversionista Mercantil Cima de acuerdo a los hechos y pruebas Mercantil Cima de acuerdo a los hechos y pruebas aportadas al proceso y no sólo a través de la aportadas al proceso y no sólo a través de la ““notoriedad judicialnotoriedad judicial” que dicho asunto había ” que dicho asunto había adquirido por haberse ya decidido casos similares al adquirido por haberse ya decidido casos similares al que nos ocupa, hechos establecidos que fueron que nos ocupa, hechos establecidos que fueron debidamente subsumidos en los supuestos previstos debidamente subsumidos en los supuestos previstos en los artículos 177 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 177 de la Ley Orgánica del Trabajo y 21 del Reglamento de la mencionada Ley…”21 del Reglamento de la mencionada Ley…”

Page 10: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

UTILIDADEUTILIDADESS

Grupos de EmpresaGrupos de EmpresaSCS-15/06/2006 Adalberto Castillo y Luis Ojeda vs. SCS-15/06/2006 Adalberto Castillo y Luis Ojeda vs.

Agropecuaria La Macaguita y otros.Agropecuaria La Macaguita y otros.

“… “… Consecuente con lo anterior, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 468 de fecha 02 de junio del año 2004, en cuanto a la existencia de un grupo de empresa o unidad económica, señaló lo siguiente:

Pues bien, en consonancia con lo anteriormente expuesto y para mayor abundamiento se puede expresar, que es notorio la proliferación del fenómeno económico de concentrar capitales y controlar actividades a través de la fórmula del grupo de empresas en el que se articulan varias, con formas societarias individualizadas, pero que están planificadas en una estrategia empresarial común, esto es efectivamente, una consecuencia de la desconcentración empresarial para procurar, tanto una especialización económica en la que se desarrolle, como para diversificar los riesgos y las responsabilidades. …”

Page 11: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

UTILIDADEUTILIDADESS

Grupos de EmpresaGrupos de EmpresaSCS-15/06/2006 Adalberto Castillo y Luis Ojeda vs. SCS-15/06/2006 Adalberto Castillo y Luis Ojeda vs.

Agropecuaria La Macaguita y otros.Agropecuaria La Macaguita y otros.

“… “… En este sentido, el derecho laboral venezolano partiendo de la aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo entendida ésta bajo los criterios de uniformidad explicadas en la sentencia ut supra comentada, para aquellas situaciones en las que se configure un grupo de empresas, como en el caso sub iudice, dicho criterio de uniformidad puede hacerse extensible a otras modalidades que devienen de la relación de trabajo, puesto que dicho precepto aún y cuando expresamente es de aplicación para la distribución de las utilidades de una empresa, no obstante la doctrina patria ha ampliado su ámbito de aplicación, en beneficio de los trabajadores en los casos en que el patrono trate de evadir ciertos derechos contenidos en el ordenamiento laboral, impidiéndole por consiguiente al trabajador, satisfacer el derecho que tiene de percibir las prestaciones sociales, así como otros conceptos de índole laboral.. …”

Page 12: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

¿¿Qué se entiende por Jornada Efectiva?Qué se entiende por Jornada Efectiva?SCS-12/06/2007 Antonio González Villasana vs. SUPERENVASAES SCS-12/06/2007 Antonio González Villasana vs. SUPERENVASAES

ENVALICENVALIC..

“… “… En esta fase de análisis, resulta pertinente invocar lo que esta Sala de Casación Social, ha señalado respecto a la noción de “disponibilidad”, de acuerdo al siguiente tenor: “Considera la Sala que es necesario establecer que de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo, se entiende por jornada de trabajo efectiva el tiempo durante el cual el personal está a disposición del patrono y no puede disponer libremente de su tiempo y realizar sus actividades personales. La frase legal el trabajador está a disposición del patrono debe interpretarse en el sentido de que el trabajador debe estar en la oficina, taller, hospital o sitio donde normalmente cumple su jornada ordinaria de trabajo. En este caso la hora de trabajo debe remunerarse como se remunera la jornada efectiva de trabajo, y si está fuera de los límites legales o convencionales de la jornada, debe remunerarse como hora extraordinaria de trabajo.

Jornada de TrabajoJornada de Trabajo

Page 13: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

¿Qué se entiende por Jornada Efectiva?¿Qué se entiende por Jornada Efectiva?SCS-12/06/2007 Antonio González Villasana vs. SUPERENVASAES SCS-12/06/2007 Antonio González Villasana vs. SUPERENVASAES

ENVALIC.ENVALIC.

“… “… Por otra parte y como bien lo asienta el Tribunal de alzada debe distinguirse el estar a disposición previsto en la norma, antes referido, de la disponibilidad, ubicabilidad o localizabilidad como situación fáctica, en la cual el trabajador puede disponer de su tiempo libre, aunque debe estar presto para atender eventualidades que se presenten y por las cuales puede ser llamado a prestar servicio, caso en el cual tiene derecho a reclamar el pago como hora efectiva de trabajo, inclusive como hora extraordinaria si está por encima de los límites legales o convencionalmente establecidos, previa comprobación que realmente laboró o prestó servicios”. (Sentencia N° 832 del 21 de julio de 2004). …”

Jornada de TrabajoJornada de Trabajo

Page 14: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

¿Qué se entiende por Jornada Efectiva?¿Qué se entiende por Jornada Efectiva?SCS-12/06/2007 Antonio González Villasana vs. SCS-12/06/2007 Antonio González Villasana vs.

SUPERENVASAES ENVALIC.SUPERENVASAES ENVALIC.

“… “… Como se aprecia del pasaje jurisprudencial antes trascrito, se entiende como jornada efectiva de trabajo de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo, el tiempo que el trabajador permanece a disposición del patrono, sin poder disponer libremente de su actividad, entendiéndose por la frase “a disposición del patrono” que el trabajador debe estar en el sitio donde normalmente cumple su jornada ordinaria, la cual corresponde ser remunerada como jornada efectiva de trabajo y en la medida que ésta exceda de los límites legales o convencionales establecidos, como hora extraordinaria de trabajo. …”

Jornada de TrabajoJornada de Trabajo

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Trabajador de Confianza: Aplicación del Trabajador de Confianza: Aplicación del artículo 198 LOT límite máximo de jornada artículo 198 LOT límite máximo de jornada 11 horas11 horasSCS-30/07/2007 José Guillermo Ballesta y otros vs. CONVIAMECA Y SCS-30/07/2007 José Guillermo Ballesta y otros vs. CONVIAMECA Y

PAVIMENTADORA ONICA S.A.PAVIMENTADORA ONICA S.A.

“… “… De otra parte, en lo referente a las horas extraordinarias, observa la Sala que el artículo 198 de la ley sustantiva del trabajo establece que los empleados de confianza pueden, como jornada máxima diaria, trabajar 11 horas la cual no fue excedida en el caso concreto, pues, de los propios argumentos expuestos por los demandantes se verifica que su labor se realizaba en una jornada de 9 horas diarias, en consecuencia, se declara la improcedencia de este concepto reclamado. …”

Jornada de TrabajoJornada de Trabajo

Page 16: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

Trabajador de Confianza: Aplicación del Trabajador de Confianza: Aplicación del artículo 198 LOT límite máximo de jornada 11 artículo 198 LOT límite máximo de jornada 11 horashoras

SCS-12/06/2007 Antonio González Villasana vs. SCS-12/06/2007 Antonio González Villasana vs. SUPERENVASAES ENVALIC.SUPERENVASAES ENVALIC.

“… “… Siguiendo este mismo orden de ideas, tenemos que el artículo 198 en su literal a) de la Ley

Orgánica del Trabajo, excluye de las limitaciones establecidas en la duración de la jornada de trabajo, previstas en el artículo 195 y siguientes eiusdem, a

aquellos trabajadores que desempeñen funciones de dirección y de confianza; no obstante, tal supuesto de

excepción encuentra una limitante en el texto del artículo in commento, en el entendido, de que dicha

categorización de trabajadores no podrá permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo, teniendo derecho adicionalmente en el marco de tal jornada, a

un descanso mínimo de una (1) hora…

Jornada de TrabajoJornada de Trabajo

Page 17: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

Trabajador de Confianza: Aplicación del Trabajador de Confianza: Aplicación del artículo 198 LOT límite máximo de jornada 11 artículo 198 LOT límite máximo de jornada 11 horashoras

SCS-12/06/2007 Antonio González Villasana vs. SCS-12/06/2007 Antonio González Villasana vs. SUPERENVASAES ENVALIC.SUPERENVASAES ENVALIC.

“…En este sentido, de aplicársele al caso sub iudice las reglas precedentemente expuestas, y ante la negativa del

patrono respecto a tal circunstancia de hecho, el trabajador debía demostrar en autos que prestó el servicio en exceso a

la jornada ordinaria establecida en once (11) horas, en su respectivo sitio de trabajo, pues, conforme al criterio

jurisprudencial de esta Sala, solo se remunera como hora efectiva de trabajo, el tiempo en que el trabajador no puede disponer libremente de su actividad y por tanto al no quedar

demostrado de autos que durante el período en el cual el trabajador alega que estuvo disponible para atender

emergencia, hubo una prestación efectiva de sus servicios, mal puede condenarse al pago de las horas extraordinarias

reclamadas y, en consecuencia, el monto y las alícuotas que por dicho concepto pretende el actor que le sean incluidas al

salario base de cálculo de sus prestaciones sociales…”

Jornada de TrabajoJornada de Trabajo

Page 18: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

En el caso del transporte terrestre la jornada En el caso del transporte terrestre la jornada es de 11 horases de 11 horas

SCS-22-03-2006 José Vicente Villalba vs. AEROEXPRESOS SCS-22-03-2006 José Vicente Villalba vs. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A..EJECUTIVOS, C.A..

Ahora bien, tal y como lo expone la parte recurrente, observa la Sala que el actor fue un trabajador de transporte terrestre, y por la naturaleza de los servicios ejercidos por este a la empresa demandada, es evidente que se encuentra sujeto a las previsiones del régimen especial contenido en la Ley Orgánica del Trabajo, que ampara a estos trabajadores.

Los artículos 327 y 328 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen con respecto a la jornada de trabajo en el transporte terrestre, de conductores y trabajadores que presten servicios en vehículos de

transporte urbano o interurbano, que preferentemente se establecerá en la convención colectiva de trabajo o por resolución

conjunta de los Ministerios de los ramos del trabajo y de transporte y comunicaciones; y en el caso en concreto, ante el vacío de tales

normativas, que regulen de forma alguna la duración de la jornada ordinaria que deben cumplir los trabajadores del transporte, y en

específico, los de la hoy empresa demandada, es necesario aplicar el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, que excluye de las

limitaciones establecidas en la duración de la jornada de trabajo, previstas en el artículo 195 y siguientes ibidem, entre otros, a:

Jornada de TrabajoJornada de Trabajo

Page 19: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

En el caso del transporte terrestre la jornada En el caso del transporte terrestre la jornada es de 11 horases de 11 horas

SCS-22-03-2006 José Vicente Villalba vs. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A..SCS-22-03-2006 José Vicente Villalba vs. AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A..

Artículo 198: (…)d) Los que desempeñen funciones que por su naturaleza no están sometidos a jornada.Los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora.Asimismo, establece la norma in comento, que dichos trabajadores no podrán permanecer mas de once (11) horas diarias en su trabajo, teniendo derecho de igual forma, dentro de dicha jornada, a un descanso mínimo de una hora.

Es así como considera la Sala que, la materia de transporte terrestre es una actividad fundamental

para el desarrollo nacional, y dada las características particulares de condición, tiempo, modo y lugar en

que se desarrolla esta actividad en el país, obliga la aplicación de la legislación interna que establece once (11) horas de trabajo como jornada especial laboral, y no en base a ocho (8) horas diarias como lo solicitó el accionante y estableció el sentenciador de la

recurrida.

Jornada de TrabajoJornada de Trabajo

Page 20: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

Oportunidad para que sean demandadas: La Oportunidad para que sean demandadas: La existencia del interés jurídico actualexistencia del interés jurídico actual

SCS-05-02-2007 Pablo Vargas Montiel vs. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.SCS-05-02-2007 Pablo Vargas Montiel vs. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

“… De la revisión del texto de la recurrida se observa que ésta, asumiendo que el

reclamo de las horas extras sólo es procedente una vez terminada la relación de trabajo, concluye

indicando que por estar suspendida la relación de trabajo entre el accionante y la demandada, no hay

interés jurídico actual para proponer la presente demanda.

Es menester destacar, que el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil señala “que para proponer la

demanda el actor debe tener interés jurídico actual”.Ahora bien, constitucionalmente se establece el límite

máximo de duración de la jornada de trabajo (diurna y nocturna), por lo que todo aquello que supere

dicha jornada es considerado como extraordinario, salvo las excepciones legales …”

Horas Extraordinarias de TrabajoHoras Extraordinarias de Trabajo

Page 21: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

Oportunidad para que sean demandadas: La Oportunidad para que sean demandadas: La existencia del interés jurídico actualexistencia del interés jurídico actual

SCS-05-02-2007 Pablo Vargas Montiel vs. BANCO CENTRAL DE SCS-05-02-2007 Pablo Vargas Montiel vs. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.VENEZUELA.

Determinado lo anterior, considera la Sala necesario advertir que la postura asumida por el Juzgador de Alzada respecto al momento en que se hace exigible el pago de las horas extraordinarias trabajadas (finalización

de la relación de trabajo), como fundamento de la declaratoria de falta de interés jurídico para proponer la

acción interpuesta, constituye una premisa falsa, en razón de que el referido concepto, se convierte en un crédito

líquido para el trabajador desde el momento en que éste es causado, materializándose el pago del mismo al momento

que corresponda la cancelación del salario correspondiente, ello, lógicamente en atención al método

de su cálculo (de las horas extraordinarias), y no al finalizar la relación de trabajo, como equívocamente lo señala la

recurrida.

Horas Extraordinarias de TrabajoHoras Extraordinarias de Trabajo

Page 22: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

Carga de la PruebaCarga de la PruebaSCS-22-03-2007 Rodrigo Salomón Flores vs. UNITED AIRLINES.SCS-22-03-2007 Rodrigo Salomón Flores vs. UNITED AIRLINES.

“…Respecto a las horas extras demandadas, el trabajador no demostró haberlas laborado, y como

quiera que la carga probatoria de este reclamo corresponde a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto por esta Sala reiteradamente al establecer

que las condiciones exorbitantes como las horas extraordinarias, deben ser probadas por la parte

demandante cuando su procedencia haya sido expresamente negada por la accionada, aún cuando

tal negativa no haya sido motivada, resultan improcedentes (sentencia Nº 445 del 9 de noviembre

de 2000, caso: Manuel de Jesús Herrera Suárez vs.. Banco Italo Venezolano C.A.)...”

Horas Extraordinarias de TrabajoHoras Extraordinarias de Trabajo

Page 23: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

Se pretenden probar mediante el medio Se pretenden probar mediante el medio probatorio de mensaje de datosprobatorio de mensaje de datos

SCS-05-03-2007 Luis Alberto Nava vs. C.A. VENCEMOS.SCS-05-03-2007 Luis Alberto Nava vs. C.A. VENCEMOS.

“… De la trascripción precedente, se evidencia el análisis exhaustivo que fue realizado por el sentenciador de

alzada para la apreciación de los mensajes de datos que fueron promovidos en el presente caso, así como su

valoración con fundamento en la sana crítica; no obstante constituyó la razón determinante para que el juzgador no les otorgara valor probatorio el hecho de que no se demostró su

autenticidad, puesto que no se encontraban asociados a ningún mecanismo de seguridad que permitiera identificar el origen y autoría de los mismos; sin embargo, además de los motivos referidos a la correcta evacuación de dicha prueba,

el sentenciador concluyó que la misma no era idónea para demostrar lo pretendido por el promovente, a saber, que

trabajó horas extraordinarias, puesto que recibía y enviaba mensajes de datos fuera de la jornada ordinaria, ya que no

se puede evidenciar mediante la misma que los correos que le fueron enviados hayan sido recibidos de forma

inmediata...”

Horas Extraordinarias de TrabajoHoras Extraordinarias de Trabajo

Page 24: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

Deben calcularse con base en el salario real Deben calcularse con base en el salario real pactadopactado

SCS-28-06-2007 Marisela Rojas de Rodríguez vs. AVON SCS-28-06-2007 Marisela Rojas de Rodríguez vs. AVON COMESTICS DE VENEZUELACOMESTICS DE VENEZUELA

“… en cuanto al alegato de la actora, quien señala que no le fue cancelado durante la relación ni al final de la misma, los elementos variables del salario correspondientes a los domingos y feriados, hecho que fue negado por la empresa quien fundamentó su negativa bajo el argumento que la actora “no era trabajadora cuyo salario fuera a destajo, sino que recibía ciertas comisiones y bonificaciones que no estaban determinadas por su mejor esfuerzo o desempeño, sino otras circunstancias que no dependían directamente de ello”, tal pedimento resulta procedente, por cuanto ha sido una constante afirmación en todo el proceso que la actora gozaba de un salario mixto, compuesto por una parte mensual fija y adicionalmente una parte variable derivada de unas comisiones, es por ello, que contrario al criterio de la empresa, si el trabajo se hubiese pactado simplemente como a destajo, la demandante no habría tenido derecho a la reclamación efectuada, pero con vista de las características del salario real pactado y devengado por la demandante tal diferencia por comisiones debía ser incluida en los días de descanso y feriados.

Así las cosas, la diferencia que resulta procedente, lo es respecto a la parte variable del salario en días de descanso y feriados, pues, la actora admite el pago de la parte fija, de manera que esa diferencia debe calcularse tal como debía pagarse en la respectiva oportunidad, es decir, conforme se iban causando....”

Días de Descanso y FeriadosDías de Descanso y Feriados

Page 25: Novedades jurisprudenciales en materia de Condiciones de Trabajo

Régimen del DescansoRégimen del DescansoSCS-23-11-2006 José Luis Caniche vs. AGROPECUARIA GUERZAS SCS-23-11-2006 José Luis Caniche vs. AGROPECUARIA GUERZAS

INTEGRADAS C.AINTEGRADAS C.A..

“… El Convenio N° 14 de la O.I.T., denominado Convenio sobre el Descanso Semanal (Industria), 1921, ratificado por

Venezuela el 20 de noviembre de 1944, constituye una fuente de derecho laboral de conformidad con el artículo

60 de la Ley Orgánica del Trabajo, y comprende una serie de disposiciones que regulan el régimen de descanso

semanal. Así el artículo 2°, señala que a reserva de las excepciones previstas en dicho Convenio, todo el personal

empleado en cualquier empresa industrial, pública o privada, o en sus dependencias, deberá disfrutar, en el

curso de cada período de siete días, de un descanso semanal que comprenda como mínimo veinticuatro horas

consecutivas, el cual se otorgará al mismo tiempo y a todo el personal siempre que sea posible, y debe coincidir, de ser viable, con los días consagrados por la tradición o las

costumbres del país o la región …”

Días de Descanso y FeriadosDías de Descanso y Feriados

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Régimen del Descanso SemanalRégimen del Descanso SemanalSCS-23-11-2006 Jose Luis Caniche vs. AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A.SCS-23-11-2006 Jose Luis Caniche vs. AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A.

“… Por su parte, el artículo 5°, dispone que cada Miembro podrá autorizar excepciones totales o parciales (incluso

suspensiones y disminuciones de descanso) a las disposiciones anteriores, teniendo en cuenta

especialmente cualesquiera consideraciones oportunas de orden económico y humanitario, previa consulta a las

asociaciones calificadas de empleadores y de trabajadores, cuando éstas existan.

De igual forma, el artículo 5° señala que, cada Miembro deberá, en lo posible, dictar disposiciones que prevean

períodos de descanso en compensación de las suspensiones o disminuciones concedidas en virtud del artículo 4°, salvo en los casos en que los acuerdos o las

costumbres locales hubieren ya previsto dichos descansos ....”

Días de Descanso y FeriadosDías de Descanso y Feriados

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Régimen del Descanso Semanal Régimen del Descanso Semanal SCS-23-11-2006 Jose Luis Caniche vs. AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A.SCS-23-11-2006 Jose Luis Caniche vs. AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS C.A.

“… Las disposiciones sobre el régimen de descanso semanal se encuentran reguladas y desarrolladas en la Ley Orgánica del

Trabajo en el Título IV De las Condiciones de Trabajo, Capítulo IV de los Días Hábiles para el Trabajo, en los artículos 211 al

218, ambos inclusive, y en los artículos 114 al 117 de su Reglamento, en las cuales se establece que en principio todos

los días son hábiles para el trabajo, con excepción de los feriados, en los cuales se suspenderán las labores y no se

podrán efectuar trabajados de ninguna especie, salvo aquellas actividades que por razones de interés público, razones técnicas o circunstancias eventuales no puedan

interrumpirse, caso en el cual, sí hay prestación de servicio. Por regla general el día de descanso semanal es el domingo de acuerdo con el artículo 212 eiusdem, no obstante, por las razones señaladas, las empresas de proceso continuo cuyas

actividades no sean susceptibles de interrupción, pueden acordar con el trabajador que el día de descanso sea otro

distinto al domingo ....”

Días de Descanso y FeriadosDías de Descanso y Feriados

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Régimen del Descanso SemanalRégimen del Descanso Semanal SCS-23-11-2006 Jose Luis Caniche vs. AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS SCS-23-11-2006 Jose Luis Caniche vs. AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS

C.A.C.A.

“… En relación con el salario, en las empresas autorizadas por la Ley para prestar servicio durante los

días feriados, el pago del salario no implica, como lo estableció la recurrida, que deba pagarse con los

recargos previstos en los artículos 154 y 218 de la Ley Sustantiva Laboral, esto es, el salario que le

corresponda por razón del trabajo realizado en ese día, más un recargo del cincuenta (50%) del salario

ordinario, pues ello constituye una excepción a la regla, toda vez que el día de descanso semanal para este tipo de empresas, puede ser otro distinto al día

domingo, siendo éste un día hábil normal de

trabajo. ....”

Días de Descanso y FeriadosDías de Descanso y Feriados

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Régimen del Descanso Semanal Régimen del Descanso Semanal SCS-23-11-2006 Jose Luis Caniche vs. AGROPECUARIA FUERZAS SCS-23-11-2006 Jose Luis Caniche vs. AGROPECUARIA FUERZAS

INTEGRADAS C.A.INTEGRADAS C.A.

“… En conclusión, cuando se trate de empresas cuyas actividades o trabajos no son susceptibles de interrupción, bien sea

por razones de interés público, razones técnicas o por circunstancias eventuales, como lo establecen el artículo 213 de la Ley Orgánica

del Trabajo y los artículos 115, 116 y 117 de su Reglamento, respectivamente, el día de descanso semanal obligatorio puede ser

otro distinto al día domingo, que es el día de descanso por regla general, pactado previo acuerdo por las partes, siendo éste un día

hábil para el trabajo.En tal sentido, al haber alegado el actor que trabajaba los

días domingos, que se le cancelaron en forma sencilla y que su día de descanso semanal era el día martes, lo cual fue señalado

igualmente por la demandada en la contestación a la demanda, concluye la Sala que el actor se encuentra exceptuado del régimen

de descanso semanal en día domingo, de conformidad con lo previsto en los artículos 212 y 213 de la Ley Orgánica del Trabajo y

114 de su Reglamento, por tratarse de una empresa de funcionamiento continuo cuya actividad no es susceptible de

interrupción...”

Días de Descanso y FeriadosDías de Descanso y Feriados

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Al no ser disfrutadas deben ser canceladas Al no ser disfrutadas deben ser canceladas en base al último salario normal en base al último salario normal

SCS-12-07-2007 Robert Alfredo Soto vs. Asociación Civil Centro Docente Cardiológico AraguaSCS-12-07-2007 Robert Alfredo Soto vs. Asociación Civil Centro Docente Cardiológico AraguaSCS-22-03-2007 Hernan Rejón vs. Clínica Guerra MásSCS-22-03-2007 Hernan Rejón vs. Clínica Guerra Más

“… En relación al cálculo para el pago de las vacaciones no disfrutadas, esta Sala, en sentencia N°

78 de fecha 5 de abril de 2000 (caso: Oscar José Villalobos Nava contra Aco Barquisimeto C.A.), al interpretar el artículo 226 de la Ley Orgánica del

Trabajo, estableció que la finalidad del pago de las vacaciones al terminar la relación laboral es estimular al trabajador para que las disfrute

efectivamente, es decir, tiene derecho a cobrar las vacaciones no disfrutadas, calculadas esta vez, con

base en el último sueldo devengado....”

VACACIONESVACACIONES

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Vacaciones y Bono VacacionalVacaciones y Bono Vacacional SCS-14-11-2006 Omar Enrique Morillo vs. Coca Cola FEMSASCS-14-11-2006 Omar Enrique Morillo vs. Coca Cola FEMSA

“… Sobre el particular, contrariamente a lo señalado por el formalizante, la Sala considera que el legislador cuando habla

en el Título IV, Capítulo V “De las vacaciones”, de la Ley Orgánica del Trabajo, se refiere a dos conceptos distintos entre

sí, toda vez que por una parte en su artículo 219, establece el derecho del trabajador a obtener un período de vacaciones remuneradas las cuales si no son disfrutadas, deberán ser

canceladas por el patrono al término de la relación laboral; y por otro lado, en el artículo 223, prevé el pago de una bonificación especial para el disfrute de las mismas, por lo que mal podría

entenderse que en la transacción laboral, cuando las partes transigieron en el literal d) las diferencias de vacaciones que

pudiera adeudar la accionada, también se incluía lo correspondiente al bono vacacional, por estar comprendidas

ambas en un mismo beneficio......”

VACACIONESVACACIONES