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Novedades laborales en la Ley de Emprendedores Valencia, 11 de octubre 2013

Novedades laborales en la Ley de Emprendedores

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Novedades laborales en la Ley de Emprendedores. Valencia, 11 de octubre 2013. Finalidades en materia laboral y de Seguridad Social. 1. Apoyos en materia de Seguridad Social. 1. Apoyos en materia de Seguridad Social. “El 80% de las empresas de nueva creación fracasa a los 5 años en España ”. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Novedades laborales en la Ley de Emprendedores

Novedades laborales en la Ley de Emprendedores

Valencia, 11 de octubre 2013

Page 2: Novedades laborales en la Ley de Emprendedores

Finalidades en materia laboral y de Seguridad Social

ABARATAR

Costes de SS

SIMPLIFICAR

Trámites con la admón.

FACILITAR

Entrada de inversores y emprendedores

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1. Apoyos en materia de Seguridad Social

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1. Apoyos en materia de Seguridad Social

¿Cuánto cuesta el fracaso en términos de SS? • El autónomo, tuviese o no ingresos

suficientes, debía pagar 255,86€ al mes. A los 3 años: 9210,96€.

Filosofía de la norma en materia de SS:

“El 80% de las empresas de nueva creación fracasa a los 5 años en España”

“En EEUU, se estima que el 50% fracasan a los 3 años”

“Con el paso de los años, las posibilidades de éxito de la empresa aumenta”

Que los costes iniciales no sean una carga excesiva y así, que

no desincentiven la creación de empresas.

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1. Apoyos en materia de Seguridad Social

1. Ventajas en SS para el emprendedor de cualquier edad

o Extensión de beneficios en materia de SS a los trabajadores por cuenta propia de 30 años o más (art.29 Ley 14/2013 que introduce D.A. 35º bis LGSS)

o Extensión a los mayores de 35 de la reducción del 80% de la cuota mínima los primeros 6 meses a los discapacitados (33% o más) que se establezcan como autónomos (art.30 Ley 14/2013)

Page 6: Novedades laborales en la Ley de Emprendedores

1. Apoyos en materia de Seguridad Social

1. “Ventajas en SS para el emprendedor de cualquier edad”

Ley de EMPRENDEDORES – 30

o más

>Reducción del 80% los primeros 6 meses

>Reducción del 50% los segundos 6 meses

>Reducción del 30% los terceros 6 meses

Base mínima 858,60

Tipo de cotización con I.T

29,80%

Cuota mínima 255,86

Reducción del 80% 204,69

Cuota reducida 51,17

Precauciones:>Aplicable a altas iniciales o a los que no hubieran estado de alta en los últimos 5 años >No pueden emplear trabajadores por cuenta ajena >Son reducciones a la base mínima

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1. Apoyos en materia de Seguridad Social

Tabla comparativa del ahorro en SS:

SS ANTES SS AHORA

DIFERENCIA

1 año 3070,32 1074,6 1995,72

2 años 6140,64 3690,36 2450,28

3 años 9210,96 6760,68 2450,28

Page 8: Novedades laborales en la Ley de Emprendedores

1. Apoyos en materia de Seguridad Social

2. Menores cotizaciones a la SS para los autónomos en régimen de pluriactividad

o Trabajador en relación laboral + emprenda actividad económica

– Base de cotización podrá tener un mínimo:• del 50% de la base mínima de cotización durante los

primeros 18 meses • del 75% de la base mínima de cotización durante los

segundos 18 meses

Page 9: Novedades laborales en la Ley de Emprendedores

2. Simplificación de trámites y apoyo de la administración

Page 10: Novedades laborales en la Ley de Emprendedores

2. Simplificación de trámites y apoyo de la administración

Índice de competitividad global (WEF, 2013-2014)

Page 11: Novedades laborales en la Ley de Emprendedores

2. Simplificación de trámites y apoyo de la administración

1. En materia de prevención de riesgos laborales – Posibilidad de que el empresario asuma las funciones de

prevención de riesgos laborales (no es necesario que designe a otro trabajador) en empresas:

• PYMES de hasta 25 trabajadores • Con un único centro de trabajo

– Prestación de asesoramiento técnico en esta materia por parte de las administraciones públicas (p.ej. INSHT)

2. En materia de Inspección de Trabajo y SS– Se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada

centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

• Será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información con un libro electrónico de visitas

Page 12: Novedades laborales en la Ley de Emprendedores

3. Facilitación de entrada y permanencia de capital humano e inversores - VISADOS

Page 13: Novedades laborales en la Ley de Emprendedores

3. Facilitación de entrada y permanencia de capital humano e inversores - VISADOS

Colectivos

objetivo

Inversores

Emprendedores

Profesionales altamente

cualificados Investigadores

Page 14: Novedades laborales en la Ley de Emprendedores

3. Facilitación de entrada y permanencia de capital humano e inversores - VISADOS

1. Requisitos generales para cualquier visado de residencia:

– No encontrarse irregularmente en territorio español. – Ser mayor de 18 años. – Carecer de antecedentes penales – No figurar como rechazable en el espacio territorial de

países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

– Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad

– Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

– Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Page 15: Novedades laborales en la Ley de Emprendedores

3. Facilitación de entrada y permanencia de capital humano e inversores - VISADOS

2. Inversores (art. 63)– Visados de residencia (1 año)

• Acreditación de inversión significativa:– Inversión inicial ≥ 2 millones € en deuda pública

española– Inversión inicial ≥, 1 millón de € en acciones o

participaciones de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas

– Adquisición de inmuebles en España por más de 500.000 €

– Desarrollo de proyecto empresarial en España considerado de interés general

– Autorización de residencia (2 años prorrogables) • Acreditación de inversión significativa +

mantenimiento de la inversión

Page 16: Novedades laborales en la Ley de Emprendedores

3. Facilitación de entrada y permanencia de capital humano e inversores - VISADOS

3. Emprendedores (art. 68)– Visados de entrada y permanencia (1 año) – Visado de residencia – Autorización de residencia

Page 17: Novedades laborales en la Ley de Emprendedores

Muchas gracias.