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En el BOE de 30 de diciembre de 2011 se publica el Real Decreto-Ley 20/2011 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de enero de 2012.
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ABOGADOS · ECONOMISTAS · ASESORES FISCALES · CONSULTORES Pau Claris, 139 – 08009 BARCELONA – Tel.: 934871126 – Fax: 934870068
e-mail: [email protected] – www.agmabogados.com – CIF: B58987025 Socios de LAWROPE con oficinas en: Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Dinamarca, Estados Unidos,
Francia, Grecia, Holanda, Italia, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suiza e India. Corresponsalía en México: DTCA Abogados. México.
Oficina de representación en Xian - China 1
NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2011
En el BOE de 30 de diciembre de 2011 se publica el Real Decreto-Ley 20/2011 de medidas
urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de enero de 2012. A continuación se
desglosan por impuestos, las distintas novedades legislativas:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
1) Incremento de los tipos de gravamen de la base liquidable general mediante la adición de
un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para los periodos 2012 y 2013.
Base liquidable general
Incremento en cuota íntegra estatal
Resto de base liquidable general
Tipo aplicable
Hasta Euros Euros Hasta Euros Porcentaje
0 0 17.707,20 0,75
17.707,20 132,80 15.300,00 2,00
33.007,20 438,80 20.400,00 3,00
53407,20 1.050,80 66.593,00 4,00
120.000,20 3.714,52 55.000,00 5,00
175.000,20 6.464,52 125.000,00 6,00
300.000,20 13964,52 En adelante 7,00
De esta forma, la tarifa para el ejercicio 2012 queda establecida de la siguiente forma para los
contribuyentes de CATALUÑA, una vez incorporada la escala general y la autonómica:
Base liquidable
Cuota Resto base liquidable
∑ Tipo Estatal + Tipo Catalunya íntegra
Hasta Euros Euros Hasta Euros Porcentaje
0 0 17.707,20 24,75
17.707,20 4.382,53 15.300,00 30,00
33.007,20 8.972,53 20.400,00 40,00
53.407,20 17.132,53 66.593,00 47,00
120.000,20 48.431,24 55.000,00 51,00
175.000,20 76.481,24 125.000,00 55,00
300.000,20 145.231,24 En adelante 56,00
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En la comunidad de Madrid, los impuestos a satisfacer, una vez aplicada la tarifa autonómica,
más baja que la estatal o la catalana, queda de la siguiente forma:
Base liquidable
Cuota Resto base liquidable
∑ Tipo Estatal + Tipo MADRID
íntegra
Hasta Euros Euros Hasta Euros Porcentaje
0,00 0,00 17.707,20 24,75
17.707,20 4.382,53 15.300,00 30,00
33.007,20 8.972,53 20.400,00 40,00
53.407,20 17.132,53 66.593,00 47,00
120.000,20 48.431,24 55.000,00 49,00
175.000,20 75.381,24 125.000,00 51,00
300.000,20 139.131,24 En adelante 52,00
Como podrá comprobarse en la Administración de la CCAA de Madrid, las rentas superiores a
120.000,00€ de base imponible tienen una reducción sensible con respecto a otros territorios
del Estado español.
2) Incremento de los tipos de gravamen de la base liquidable del ahorro mediante la adición
de un gravamen complementario aplicable para los periodos 2012 y 2013, sobre el tipo del
19% sobre los primeros 6.000,00€ y del 21% para los restantes.
Base liquidable ahorro
Incremento en cuota íntegra estatal
Resto de base liquidable del ahorro
Tipo aplicable
Hasta Euros Euros Hasta Euros Porcentaje
0 0 6.000,00 2,00
6.000,00 120,00 18.000,00 4,00
24.000,00 840,00 En adelante 6,00
Así pues, tenemos que el tipo de gravamen para cada uno de los tramos será de 21%, 25% y
27%, respectivamente.
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable
∑ Tipo Estatal + Tipo Autonómico
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0 0 6.000,00 21,00
6.000,00 1.260,00 18.000,00 25,00
24.000,00 5.760,00 --- 27,00
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3) Incremento en la cuota de retención de rendimientos del trabajo aplicable para los
periodos 2012 y 2013. Los tipos de retención se adecuan a la escala incrementada indicada
en el punto primero, quedando la escala aplicable al tipo de retenciones como sigue:
Hasta Euros Euros Hasta Euros Porcentaje0 0 17.707,20 24,75
17.707,20 132,80 15.300,00 30
33.007,20 438,80 20.400,00 40
53.407,02 1.050,80 66.593,00 47
120.000,20 3.714,52 55.000,00 49
175.000,20 6.464,52 125.000,00 51
300.000,20 13.964,52 En adelante 52
Base Resto de base Tipo aplicableCuota
Esta escala se aplicará a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero
de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero.
4) Incremento del tipo de pagos a cuenta del 19% al 21%, aplicable para los periodos 2012 y
2013, entre las que destacan:
Rendimientos del capital mobiliario.
Ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de acciones y participaciones de
inversión colectiva.
Premios.
Cesión de derechos de imagen.
Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles.
5) Incremento del porcentaje de retención sobre rendimientos de trabajo percibidos por los
administradores y miembros de consejos de administración, se eleva del 35% al 42%.
6) Se prorroga al periodo impositivo 2012, el tratamiento de los gastos e inversiones en
formación para habituar al personal en la utilización de nuevas tecnologías de la
comunicación e información.
7) Se prorroga al periodo impositivo 2012, la reducción del 20% del rendimiento neto de
actividades económicas por el mantenimiento o creación de empleo.
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8) La deducción por inversión en vivienda habitual se restaura, con efectos de 1 de enero de
2011, y se elimina la limitación por cuantía de base imponible, pudiendo ser aplicada por
cualquier contribuyente en la próxima declaración del Impuesto.
La base máxima de deducción será de 9.040,00€, incluyendo en caso de financiación ajena, a la
amortización de capital, intereses y otros.
En el supuesto de viviendas para discapacitados, la base máxima de deducción será de
12.080,00€ anuales.
Impuesto sobre Sociedades
1) Se incrementa el tipo de retención y pagos a cuenta al 21%, aplicable para los periodos
2012 y 2013.
2) Se mantiene el procedimiento de cálculo de pago fraccionado.
Modalidad de cálculo de pago fraccionado sobre cuota íntegra del último periodo
impositivo será del 18%.
Modalidad de cálculo de pago fraccionado sobre la parte de la base imponible de los 3,
9 u 11 primeros meses, el porcentaje del pago fraccionado varía de acuerdo con la
cifra de negocios de los doce meses anteriores, según tres escenarios:
Cifra de negocios Porcentaje de gravamen
Inferior a 20 Millones de € Tipo de gravamen del Impuesto por 5/7
Entre 20 y 60 Millones de € Tipo de gravamen del Impuesto por 9/10
Superior a 60 Millones de € Tipo de gravamen del Impuesto por 8/11
3) Se prorroga al periodo impositivo 2012, el tratamiento de los gastos e inversiones en
formación para habituar al personal en la utilización de nuevas tecnologías de la
comunicación e información.
4) Se prorroga al periodo impositivo 2012, el tipo de gravamen reducido por mantenimiento
de empleo, fijado en el 20%, aplicable sobre los primeros 300.000,00€ de base imponible.
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Impuesto sobre la Renta de No Residentes
1) Incremento del tipo general de gravamen del 24% al 24,75%, aplicable para los periodos
2012 y 2013.
2) Incremento del tipo de gravamen del 19% al 21%, para los periodos 2012 y 2013, aplicable
sobre las transferencias al extranjero de las rentas obtenidas por establecimientos
permanentes.
3) Incremento del tipo de gravamen del 19% al 21%, para los periodos 2012 y 2013, aplicable
sobre dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, obtenidos por contribuyentes que
operan en España sin establecimiento permanente.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Con carácter temporal, para el 2012 y 2013, se establece un sistema de incremento de tipos
para el IBI, en el que se han de tener en cuenta las fechas de las últimas revisiones catastrales
de los inmuebles. Los tipos a los que se refiere el incremento giran sobre el tipo impositivo
actualmente en vigor en cada municipio, pudiendo ser incrementados en un 10,6% ó 4%.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación del tipo reducido del 4% sobre las
entregas de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas
las plazas de garaje, con un máximo de 2 unidades, y anexos en ellos situados que se
transmitan conjuntamente.
Otras modificaciones
Se relacionan las actividades que, durante el 2012, se consideran Actividades prioritarias del
mecenazgo. Igualmente, los porcentajes y límites de las deducciones establecidos en la Ley
49/2002, se elevan en 5 puntos porcentuales en las actividades relacionadas.
En próximas fechas le remitiremos un estudio más pormenorizado de las diferentes medidas
que vaya aprobando el Gobierno y que afecten a la capacidad contributiva de los
contribuyentes de este país.
En Barcelona, a 10 de febrero de 2012.
AGM Abogados
Departamento Fiscal