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Nro. 26.871 - 070/20 Paraná, lunes 20 de abril de 2020 Edición de 14 pág.

Nro. 26.871 - 070/20 Paraná, lunes 20 de abril de 2020 ... · Ministra Secretaria de Estado de Salud. Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese. GUSTAVO E. BORDET Sonia M

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Nro. 26.871 - 070/20Paraná, lunes 20 de abril de 2020

Edición de 14 pág.

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SECCION ADMINISTRATIVA

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO Nº 206 MSParaná, 17 de febrero de 2020

Modificando parcialmente la estructura orgánica del Ministerio deSalud creando la Coordinación de Recursos y Logística de InsumosSanitarios, dependiente de la Subsecretaría de Redes Integradas deServicios de Salud, la cual será atendida con el crédito presupuesta-rio correspondiente al cargo de Coordinador de Capacitación y Do-cencia en Salud Vial de dicha cartera, conforme lo expuesto en elpresente decreto.

Designando a partir de la fecha del presente decreto, a la Sra.Sandra Rosana Pérez, DNI Nº 18.239.358, como Coordinadora deRecursos y Logística de Insumos Sanitarios dependiente de la Sub-secretaría de Redes Integradas de Servicios de Salud del Ministeriode Salud, con una remuneración equivalente a un cargo Nivel 41 delPersonal Fuera de Escalafón contemplado en la Ley Nº 8620, otor-gando licencia sin goce de haberes en el cargo que detenta y retieneen la planta de personal permanente del mencionado Ministerio porocupar un cargo de mayor jerarquía.

Dejando establecido que sin perjuicio de la designación dispuesta,la Sra. Sandra Rosana Pérez continuará desempeñando las funcio-nes inherentes a la Jefatura de Departamento de la Dirección MaternoInfanto Juvenil del Ministerio de Salud en carácter ad honorem, hastatanto se reasignen dichas funciones.

Autorizando a la Subsecretaría de Administración del Ministerio deSalud y a la Oficina Provincial de Presupuesto a realizar en formaconjunta, las adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de aten-der lo dispuesto en el presente texto normativo.

— — —DECRETO Nº 207 MS

AMPLIANDO ARTICULOSParaná, 17 de febrero de 2020

VISTO:El Decreto N° 4896 MS de fecha 27.12.18; y

CONSIDERANDO:Que por el citado decreto se aprueban los concursos para cubrir

diversos cargos de la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria afec-tados a la planta permanente del Hospital “Santa Rosa” de Chajarí;

Que por el artículo 17° del Decreto N° 4896/18 MS, se designa a laLic. Cecilia Baloni, DNI N° 25.630.066, en el cargo de ProfesionalAsistente (Psicóloga) del Servicio de Salud Mental del Hospital “San-ta Rosa” de Chajarí, en forma efectiva, paralelamente se designa ala citada profesional en planta permanente por Decreto Nº 3360/18,en un cargo Profesional Asistente -Interino (sin concursar) del men-cionado nosocomio;

Que corresponde ampliar el artículo 2°del Decreto N°4896/18 MS,dando por finalizadas los funciones de Profesional Asistente -Interinaa la Lic. Cecilia Baloni, otorgados por Decreto N° 3360/18 MS;

Que asimismo corresponde incorporar al artículo 14° del DecretoN°4896/18 MS, la función de Profesional Interno de Guardia al cargode Profesional Adjunto (Obstétrico) del Servicio de Ginecología yObstetricia del Hospital “Santa Rosa” de Chajarí donde se designaen forma interina a la Obst. María Verónica Todone, DNI N°31.758.469, según el artículo 60° de la Ley 9892;

Que por el artículo 17° del Decreto N° 4896/18 MS, se designo a laBioq. Elisa Susana Freyre DNI N° 6.030.618, en el cargo de Profe-sional Adjunto (Bioquímico), del Servicio de Bioquímica del Hospital“Santa Rosa” de Chajarí en forma efectiva;

Que corresponde excluir a la Bioq. Freyre de lo dispuesto por elartículo 17° del Decreto N° 4896/18 MS, atento a que la misma seacogió al beneficio de la jubilación por edad avanzada medianteResolución N° 2684 a partir del 31.8.18, designando en dicho cargo,por orden de méritos, al Bioq. Daniel Alberto Rubinich, DNI N°26.596.229, en forma interina, según artículo 60° de la Ley 9892;

Que es procedente rectificar el artículo 11° del Decreto N°4896/18MS, en lo que respecta al número de documento de la Dra. NancyElisabeth Frontán, siendo el correcto, DNI N° 12.024.270 y no comose consignó;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección General deAdministración ambas del Ministerio de Salud, han efectuado elinforme pertinente;

Que la Dirección General de Recursos Humanos, ha realizado elinforme técnico de competencia de acuerdo a lo dispuesto por elDecreto N° 2900/71 SGG.;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º - Amplíase el artículo 2° del Decreto Nº 4896/18 MS dando

por finalizadas las funciones de Profesional Asistente -interina a laLic. Cecilia Baloni, DNI Nº 25.630.066, otorgadas por Decreto N°3360/18 MS, atento a lo expuesto en los considerandos precedentes.

Art. 2º - Amplíase el artículo 14° del Decreto N° 4896/18 MS,incorporando al cargo de Profesional Adjunto (Obstétrica) delServicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital “Santa Rosa”de Chajarí, ganado por la María Verónica Todone, DNI N°31.758.469, la función de Profesional Interno de Guardia, atentoa lo expuesto en los considerandos del presente texto legal.

Art. 3º - Exclúyase a la Bioq. Elisa Susana Freyre, DNI N°6.030.618 del Decreto N° 4896/18 MS, en virtud a que la mismase acogió al beneficio de la jubilación por edad avanzada medianteResolución N°2684 a partir del 31.8.18 y desígnase por orden deméritos al Bioq. Daniel Alberto Rubinich, DNI Nº 26.596.229, enforma interina, según artículo 60° de la Ley 9892, atento a losconsiderandos del presente decreto.

Art. 4º - Rectifícase el número de documento de la Dra. NancyElisabeth Frontán, siendo el correcto: DNI N° 12.024.270 y nocomo se consigno en el artículo 11º del Decreto 4896/18 MS deacuerdo a lo expuesto en el presente texto legal.

Art. 5º - El presente decreto será refrendado por la señoraMinistra Secretaria de Estado de Salud.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDETSonia M. Velázquez

— — —DECRETO Nº 208 MS

RECTIFICANDO ARTICULOSParaná, 17 de febrero de 2020

VISTO:El Decreto N° 3564 MS de fecha 19.11.19; y

CONSIDERANDO:Que por el artículo 2° del mencionado decreto, se reubica a la

agente María Alejandra Zapata, DNI N° 22.514.011, a partir de lafecha del citado decreto, en un cargo categoría 19 -Tramo “A”-Carrera Enfermería -Escalafón Sanidad del Hospital “PascualPalma” de Paraná;

Que atento a lo expuesto por el Departamento Personal delMinisterio de Salud a fs. 36 de autos, corresponde rectificar elartículo 2° del Decreto N° 3564/15 MS debiendo reubicar a laagente Zapata, desde el 11.9.18, fecha en la cual obtuvo sematrícula definitiva como Enfermera Profesional;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º - Rectifícase el artículo 2° Decreto N° 3564 MS de fecha

19.11.19, reubicando a la agente María Alejandra Zapata, DNI N°22.514.011, en un cargo categoría 19 -Tramo “A” -Carrera Enfer-mería -Escalafón Sanidad del Hospital “Pascual Palma” de Para-ná, a partir del 11.9.18, atento a los considerandos precedentes.

Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señoraMinistra Secretaria de Estado de Salud.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.GUSTAVO E. BORDETSonia M. Velázquez

— — —DECRETO Nº 209 MS

Paraná, 17 de febrero de 2020Dando de baja los bienes que se detallan en el anexo, que

agregado forma parte integrante del presente, pertenecientes alHospital “Colonia de Salud Mental” de la ciudad de Diamante,conforme lo expuesto en el presente decreto.

Donando a la “Asociación Cooperadora del Hospital Colonia deSalud Mental” de la ciudad de Diamante, los bienes dados de baja,obrantes en el anexo, que agregado forma parte del presentedecreto, cuyo producido será destinado a obras de bien públicodentro del mencionado hospital.

— — —DECRETO Nº 210 MS

Paraná, 17 de febrero de 2020Aprobando la contratación directa -vía de excepción -con la

Firma Nutrihome S.A. de Buenos Aires - CUIT Nº 30-69118223-8,en concepto de Módulo de Nutrición Parenteral para el pacienteJonathan Gustavo Tornatore, DNI N°46.676.145, en los meses demarzo, mayo, junio y julio de 2019, por la suma total $ 916.833,75,según Facturas “B” N°0061-00004507/4864/4990/5102, en virtuda lo expuesto en el presente decreto.

Facultando a la Dirección General de Administración del Minis-terio de Salud, a confeccionar la orden de pago y realizar el pagoa través de la Tesorería General de la Provincia a la FirmaNutrihome S.A. de Buenos Aires - CUIT Nº 30-69118223-8, por unmonto total de $ 916.833.75, con cargo de rendir cuenta ante elTribunal de Cuentas de la Provincia, en virtud de lo aprobado enesta norma legal.

— — —DECRETO Nº 211 MS

Paraná, 17 de febrero de 2020Ratificando el convenio celebrado entre el Programa Redes del

2 BOLETIN OFICIAL Paraná, lunes 20 de abril de 2020

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Ministerio de Salud, la Coordinación Departamental de Feliciano, elHospital “Francisco Ramírez”, la Municipalidad de la Ciudad de Feli-ciano y el Ministerio de Salud, el que agregado forma parte integrantedel presente, con el objeto de que el Ministerio de Salud, a través delPrograma Redes haga entrega en carácter de comodato a la Coordi-nadora Departamental, Hospital y el mencionado municipio, el vehí-culo marca Chevrolet S10, modelo 2017, motor Nº FX4F162801009,chasis N°9BG148CKOHC426974, dominio AB 304 UU, pertenecientea dicho programa, atento lo expuesto en el presente texto legal.

— — —DECRETO Nº 225 MS

Paraná, 20 de febrero de 2020Reconociendo la prestación de servicios de la agente Rita María

Corona, DNI N° 32.096.121, Legajo N° 158.179, quien revista en uncargo categoría 06 -Carrera Administrativa -Supervisión -EscalafónGeneral del Hospital “Dr. Gerardo Domagk” de Paraná, desde el14.6.2019 hasta el 10.12.19, de acuerdo lo expuesto en el presentedecreto.

— — —DECRETO Nº 235 MS

DEJANDO SIN EFECTO DECRETOParaná, 20 de febrero de 2020

VISTO:El Decreto N° 4834 MS de fecha 27.12.18; y

CONSIDERANDO:Que por el citado decreto se reubica a partir de la fecha del

mencionado decreto, con carácter transitorio y hasta tanto se dicte lareglamentación de la Ley N° 9755 y modificatoria N° 9811 y sedispongan los modos en que habrán de operarse los ajustes corres-pondientes para las adecuaciones al nuevo escalafón, a la agenteDora Alicia Ferreyra, DNI N° 10.875.999, actual categoría 13 -CarreraEnfermería, Escalafón Sanidad en un cargo categoría 06 -Adminis-trativo y Técnico -Administrativo -b) Ejecución -Escalafón General delCentro de Salud “Dr. Ramón Carrillo” de Paraná;

Que la mencionada agente manifiesta en autos de la imposibilidadde materializar la reubicación dispuesta por el Decreto N° 4834/18MS, informando la misma al Ministerio de Salud que ha ingresado lasolicitud de la jubilación ordinaria común ante la Caja de Jubilacionesy Pensiones, mediante actuaciones RU N° 2.022.366 el cual obra enla Caja de Jubilaciones y Pensiones (MEHyF);

Que teniendo en cuenta que no se ha notificado el acto por lo queel mismo no ha surtido efecto hacia la requirente por lo que la peticiónformulada conformaría una retracción al requerimiento original;

Que por lo antes expuesto, corresponde dejar sin efecto el DecretoN° 4834 MS de fecha 27.12.18;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha dictaminado en el sentidoexpuesto;

Por ello;El Gobernador de la Provincia

D E C R E T A :Art. 1º - Déjase sin efecto el Decreto N°4834 MS de fecha 27.12.18,

en virtud a lo expuesto en los considerandos del presente texto legal.Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra

Secretaria de Estado de Salud.Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.

GUSTAVO E. BORDETSonia M. Velázquez

— — —RESOLUCION Nº 4579 MS

Paraná, 18 de diciembre de 2017Autorizando a los directores de los hospitales incluidos en el Anexo

I de la presente, a realizar los trámites administrativos necesariostendientes a dar cumplimiento a la oportuna provisión de prestacio-nes PACBI.

Estableciendo que los directores de los hospitales soliciten a losproveedores en los procedimientos de compra que en el remito y/ofactura se aclare el N° de lote y fecha de vencimiento de las drogas,así como también la conservación de los troqueles anulados.

Disponiendo que los hospitales receptores de fondos PACBI, unavez efectuada la compra y entrega de la medicación destinada a suspacientes, deberán enviar la rendición pertinente a la UGP - IncluirSalud - en la forma y plazos detallados en el Anexo II - forma y plazospara la presentación de la rendición, a fin de que se pueda gestionarsu recupero ante la D.N.P.M., bajo pena de ser sancionados mediantela suspensión y/o cancelación del envío de la cápita.

La presente gestión se encuadra conforme al Convenio Marcocelebrado entre el Ministerio de la Provincia de Entre Ríos y elMinisterio de Salud de la Nación.

Autorizando a la Dirección General de Administración de este Mi-nisterio, a realizar la novena (9na.) transferencia de fondos a loshospitales que se detal lan en el Anexo I, por la suma de $4.859.738,68, con cargo a rendir cuentas los hospitales, con compro-bantes originales ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

RESOLUCION Nº 4580 MSParaná, 18 de diciembre de 2017

Modificando el presupuesto general de la Administración Provin-cial Ejercicio 2017 - Ley N° 10.465 - en la Jurisdicción 45 - Ministeriode Salud, mediante transferencia compensatoria de créditos, porsuma de de $ 17.870.000, de conformidad a las planillas analíticasdel gasto, que agregadas forman parte integrante de la presenteresolución, ya que la modificación presupuestaria propuesta tienepor objeto dar solución parcial a las partidas de funcionamiento dediversos Hospitales y Nivel Central de éste Ministerio de Salud.

— — —RESOLUCION Nº 4581 MS

Paraná, 19 de diciembre de 2017Reconociendo los servicios prestados por la agente Valeria Veró-

nica Carrasco, DNI N° 22.986.935, Legajo Nº 194.937 en la “Casadel Joven” dependiente de la Dirección de Salud Mental de Minis-terio de Salud, a partir del 16 de mayo de 2016 hasta la fecha delpresente texto legal.

Autorizando a la agente Valeria Verónica Carrasco, DNI N°22.986.935, Legajo N° 194.937 a prestar servicios en la “Casa delJoven” dependiente de la Dirección de Salud Mental jurisdiccionala partir de la fecha de la presente resolución y hasta tanto elorganismo de dependencia de la misma lo considere oportuno.

— — —RESOLUCION Nº 4582 MS

Paraná, 19 de diciembre de 2017Aprobando el contrato de obra desde el 01/11/17 al 31/12/17 del

agente Carlos Bernardo Cuadra DNI Nº 23.190.357, quien desem-peñará funciones en el Programa FESP dependiente de este Minis-terio de Salud, según anexo y contrato, los que agregados formanparte integrante del presente texto legal.

Encuadrando la presente gestión en el Decreto N° 3589/12 MS,exceptuándose del Decreto Nº 3722/08 GOB.

Facultando a la Dirección General de Administración de esteMinisterio, a efectuar el pago al agente Carlos Bernardo Cuadra,con funciones en el Programa FESP dependiente de este Ministeriode Salud, mencionado anteriormente, previa certificación de obra ypresentación de Constancia de Libre Deuda de ATER según lanormativa vigente.

— — —RESOLUCION Nº 4583 MS

DANDO DE BAJA SUPLENCIAParaná, 19 de diciembre de 2017

VISTO:Las presentes actuaciones por las cuales se desvincula a la

Bioquímica María Julia Domínguez, DNI N° 23.341.599, de su fun-ción en el Centro Pediátrico “Santa Elena” de Santa Elena; yCONSIDERANDO:

Que conforme surge de autos, se informa que la Dra. Domínguezno concurría al lugar de trabajo, y que se agotaron todas lasalternativas para que cumpla con la prestación de sus servicios;

Que el Dr. Héctor Leites, Coordinador del Centro Pediátrico “San-ta Elena” de Santa Elena envía carta documento a la ex agente, endonde se le informa que debe presentarse a trabajar y cumplir consu carga horaria de lunes a viernes de 36 hs. semanales, noobteniendo respuesta por parte de la Sra. Domínguez;

Que atento a los sucesivos requerimientos por parte de las auto-ridades del nosocomio, para que cumpla con sus funciones, el 20de enero de 2017 se le notifica que no se le renovará su suplencia,por no cumplir con la carga horaria en los horarios estipulados de06 a 13 hs., negándose a recibir la notificación, según consta al piede la nota a fs. 15;

Que a fs; 18/108 se adjunta copias certificadas de Planilla Asis-tencia Profesionales, correspondiente a los períodos del 04/08/16al 20/12/16 pertenecientes al Centro de Salud ut supra mencionado,donde figura la constancia del incumplimiento de la carga horariade la Dra. Domínguez;

Que por lo expuesto, corresponde disponer la baja de la suplenciaa la Dra. María Julia Domínguez DNI N° 23.341.599;

Que se remiten los actuados al Departamento Liquidaciones a losfines que realice los cálculos pertinentes por las sumas percibidasindebidamente por la Dra. Domínguez, del cual surge que adeudaun total de pesos noventa y cuatro mil trescientos ochenta y nuevecon quince centavos ($ 94.389,15);

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio hatomado la debida intervención de su competencia;

Por ello;La Ministra Secretaria de Estado de Salud

R E S U E L V E :Art. 1º – Dar de baja a la suplencia de la Dra. María Julia Domín-

guez, DNI N° 23.341.599, de su función en el Centro Pediátrico“Santa Elena” de Santa Elena, en virtud de lo expuesto en losconsiderandos precedentes.

Art. 2° - Dar intervención a la Dirección General de Despacho deeste Ministerio para que por su intermedio intime a la Dra. María

Paraná, lunes 20 de abril de 2020 BOLETIN OFICIAL 3

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Julia Domínguez DNI Nº 23.341.599, a devolver los monto percibidosindebidamente, según lo expresando en los considerandos preceden-tes.

Art. 3º – Comunicar, publicar y archivar.Sonia M. Velázquez

— — —RESOLUCION Nº 4584 MS

Paraná, 19 de diciembre de 2017Otorgando una partida extraordinaria por la suma de $ 1.500.000,

con destino al Hospital “San Martín” de Paraná, para la atención depacientes en casos excepcionales y de extrema urgencia, que setramitan conforme la solicitud del Sr. Director del Hospital, por el mesde diciembre/17.

Encuadrando la presente gestión en el Decreto N° 44/17 MS -artículo 3º.

Facultando a la Dirección General de Administración de este Minis-terio, a efectuar la solicitud de fondos ante la Tesorería General dela Provincia y realizar la transferencia al Hospital “San Martín” deParaná, por la suma total de $ 1.500.000, el citado nosocomio deberárendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia e informarde lo invertido ante la Dirección de Atención Médica, de conformidada lo dispuesto anteriormente.

— — —RESOLUCION Nº 4585 MS

Paraná, 19 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 73.700,00, para la paciente

Irma Liliana Heffele, DNI N° 18.241.673, Beneficiaria N° 405-9576506-00, destinado a solventar gastos por la compra de materia-les para Exeresis del tumor APC - Cavitador ultrasónico y SelladorDuramadre, siendo responsable el Sr. Víctor Emmanuel Sánchez,DNI N° 41.724.635.

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones establecidaspor el Decreto N° 44/17 MS, Resolución N° 881/12 MS y ResoluciónN° 5392/10 MS.

Facultando a la Dirección General de Administración dependientede este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante laTesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital“Delicia Concepción Masvernat” de Concordia, por un importe de $73.700,00, para solventar el costo del subsidio otorgado anteriormen-te, debiendo el Hospital rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas dela Provincia.

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósi to en la Cuenta Corr iente Nº001000662599/5 C.B.U N° 3860001001000066259955, Nuevo Bancode Entre Ríos. La constancia de dicho depósito (copia de boleto dedepósito) deberá remitirse a calle 25 de Mayo N°139 (C.P. 3100), enforma conjunta con copia del texto legal que apruebe el otorgamientodel subsidio y nota del Director del Hospital dirigida a la Coordinacióndel Programa UGP - Incluir Salud explicando el motivo de la mencio-nada devolución.

— — —RESOLUCION Nº 4586 MS

Paraná, 19 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 4.840,00, para el paciente

Mario Alberto Guido, DNI Nº 29.064.273, destinado a solventar gas-tos por la compra de medicamentos.

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones establecidaspor Decreto Nº 44/17 MS, Resolución N° 881/12 MS y Resolución N°5392/10 MS.

Facultando a la Dirección General de Administración dependientede este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante laTesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital“Centenario” de Gualeguaychú, por un importe de $ 4.840,00, parasolventar el costo del subsidio otorgado anteriormente, debiendo elHospital rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósito en la Cuenta Corriente N° 90281/6C.B.U N°3860001001000009028169 Nuevo Banco de Entre Ríos. Laconstancia de dicho depósito (copia de boleto de depósito) deberáremitirse a calle 25 de Mayo N°139 (C.P. 3100), presentando Formu-lario 11 en forma conjunta con copia del texto legal que apruebe elotorgamiento del subsidio y nota del Director del Hospital dirigida alDepartamento Tesorería del Ministerio de Salud explicando el motivode la mencionada devolución.

— — —RESOLUCION Nº 4587 MS

Paraná, 19 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 18.899,99, a favor de la

Sra. Susana Daniela Carrera, DNI N° 33.568.602, destinado a solven-tar gastos por la compra de una malla de titanio 8x8 para craneoplas-tía, para el paciente Ernesto José Almirón, DNI Nº 49.512.743.

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones establecidaspor el Decreto Nº 44/17 MS, Resolución N° 881/12 MS y ResoluciónNº 5392/10 MS.

Facultando a la Dirección General de Administración dependien-te de este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondosante la Tesorería General de la Provincia y la transferencia alHospital “Delicia Concepción Masvernat” de Concordia, por unimporte de $ 18.899,99, para solventar el costo del subsidiootorgado anteriormente, debiendo el Hospital rendir cuenta anteel Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósito en la Cuenta Corriente N° 90281/6C.B.U Nº 3860001001000009028169 Nuevo Banco de Entre Ríos.La constancia de dicho depósito (copia de boleto de depósito)deberá remitirse a calle 25 de Mayo N° 139 (C.P. 3100), presen-tando Formulario 11 en forma conjunta con copia del texto legalque apruebe el otorgamiento del subsidio y nota del Director delHospital dirigida al Departamento Tesorería del Ministerio deSalud explicando el motivo de la mencionada devolución.

— — —RESOLUCION Nº 4588 MS

Paraná, 19 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 6.900,00, para el

paciente Reinaldo Fernández Olguín, DNI N° 6.053.042, destina-do a solventar gastos por la compra de 1 Sutura Mecánica N° 31y 1 Cartucho N° 31.

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones estable-cidas por el Decreto N° 44/17 MS, Resolución N° 881/12 MS yResolución N° 5392/10 MS.

Facultando a la Dirección General de Administración dependien-te de este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondosante la Tesorería General de la Provincia y la transferencia alHospital “San Martín” de Paraná, por un importe de $ 6.900,00,para solventar el costo del subsidio otorgado anteriormente, de-biendo el Hospital rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de laProvincia.

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósito en la Cuenta Corriente N° 90281/6C.B.U Nº 3860001001000009028169 Nuevo Banco de Entre Ríos.La constancia de dicho depósito (copia de boleto de depósito)deberá remitirse a calle 25 de Mayo Nº 139 (C.P. 3100), presen-tando Formulario 11 en forma conjunta con copia del texto legalque apruebe el otorgamiento del subsidio y nota del Director delHospital dirigida al Departamento Tesorería del Ministerio deSalud explicando el motivo de la mencionada devolución.

— — —RESOLUCION Nº 4589 MS

Paraná, 19 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 127.763,16, a favor del

Sr. Alejandra José Sebastián Lamanna, DNI N° 35.635.772, des-tinado a solventar gastos por la compra de 34 latas de leche enpolvo Monogen x 400 grs. para 2 meses de tratamiento, para elpaciente Maicol Juan David Lamanna, DNI N° 56.529.708.

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones estable-cidas por el Decreto Nº 44/17 MS, Resolución N° 881/12 MS yResolución N° 5392/10 MS.

Facultando a la Dirección General de Administración dependien-te de este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondosante la Tesorería General de la Provincia y la transferencia alHospital Materno Infantil “San Roque” de Paraná, por un importede $ 127.763,16, para solventar el costo del subsidio otorgado porel presente texto legal, debiendo el Hospital rendir cuenta ante elTribunal de Cuentas de la Provincia.

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósito en la Cuenta Corriente N° 90281/6C.B.U N°3860001001000009028169 Nuevo Banco de Entre Ríos.La constancia de dicho depósito (copia de boleto de depósito)deberá remitirse a calle 25 de Mayo N° 139 (C.P. 3100), presen-tando Formulario 11 en forma conjunta con copia del texto legalque apruebe el otorgamiento del subsidio y nota del Director delHospital dirigida al Departamento Tesorería del Ministerio deSalud explicando el motivo de la mencionada devolución.-

— — —RESOLUCION Nº 4590 MS

Paraná, 19 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 36.000, para el paciente

Luciano Gustavo Gustavo Ilari, DNI N° 20.299.819, destinado asolventar gastos por la compra de un set de tornillos canulado de3,5 y 4,5 mm., una placa anatómica para tibia bloqueada contornillos y un set de alternativas e instrumental a préstamo, siendoresponsable la Sra. Marta Raquel González, DNI N° 20.299.886.-

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones estable-cidas por el Decreto N° 44/17 M.S., Resolución N° 881/12 M.S. yResolución Nº 5392/10 M.S.-

Facultando a la Dirección General de Administración dependien-

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te de este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos antela Tesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital“Santa Rosa” de Villaguay, por un importe de $ 36.000, para solventarel costo del subsidio otorgado por el presente texto legal, debiendoel Hospital rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósito en la Cuenta Corriente N° 90281/6C.B.U N°3860001001000009028169 Nuevo Banco de Entre Ríos. Laconstancia de dicho depósito (copia de boleto de depósito) deberáremitirse a calle 25 de Mayo N°139 (C.P. 3100), presentando Formu-lario 11 en forma conjunta con copia del texto legal que apruebe elotorgamiento del subsidio y nota del Director del Hospital dirigida alDepartamento Tesorería del Ministerio Salud explicando el motivo dela mencionada devolución.-

— — —RESOLUCION Nº 4591 MS

Paraná, 19 de diciembre de 2017Disponiendo que los Directores de Hospitales y Centros de Salud,

deberán tomar las medidas necesarias a fin de garantizar el normalfuncionamiento de cada efector, contando con el personal básico enlos distintos sectores que les permitan atender los servicios esencia-les e ineludibles de cada establecimiento asistencial durante los díasde asueto, debiendo reorganizar y/o reprogramar las actividadespropias de cada sector.-

Dejando aclarado que el período de receso no será de aplicaciónen los Hospitales y Centros de Salud de la Provincia dependientesde este Ministerio, dado que deberán continuar con las planificacio-nes de licencias anuales.-

Estableciendo que los días trabajados por el personal de Hospitalesy Centros de Salud durante el asueto, serán considerados comojornada laboral completa y deben ser reconocidos como franco com-pensatorio a todos aquellos agentes que concurran a cubrir lasguardias mínimas durante dicho período.-

— — —RESOLUCION Nº 4592 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Aprobando la Solicitud de Cotización N°111/17 autorizada median-

te Resolución N° 3671/17 M.S, cuya fecha de apertura tuvo lugar eldía 22 de noviembre 2017, destinada a la adquisición de una bombade infusión volumétrica, una cama ortopédica con barandas conruedas, una cama ortopédica con barandas y un carro de paro condestino al Hospital “San Blas” de Nogoyá, ascendiendo a la suma totalde $ 129.700, en mérito a lo expuesto precedentemente.

Adjudicando la compra de los insumos, aprobada anterior de lasiguiente manera:

Firma CIPAR Ingeniería S.R.L. de Paraná.Renglón 01: una (1) Bomba de infusión marca Sino Med. Modelo

SN-1500H - $ 33.900.Renglón 04: un (1) Carro de Paro. Marca Cipar - $ 24.800.Total: $ 58.700.Firma Sinebi de Guillermo Galvan de Paraná:Renglón 02: una (1) Cama Ortopédica con ruedas Marca Metalmé-

dica Modelo 42050 - $ 36.500.Renglón 03: una (1) Cama Ortopédica Marca Metalmédica, Modelo

42050 - $ 34.500.Total: $ 58.700.Encuadrando la presente gestión en lo dispuesto por Ley N° 5140

-texto único y ordenado Decreto N° 404/95 MEOSP, Capítulo II, TítuloIII, Artículo 26° -Inciso b -concordante con el Decreto ReglamentarioNº 795/96 MEOSP, Título I, Capítulo I, Artículo 5°, Puntos 3) y Artículo6°, Punto 3), Título IV y Artículo 64° y su Decreto modificatorio Nº723/17 MEHF.-

Facultando a la Dirección General de Administración Jurisdiccionala confeccionar las ordenes de pago y solicitudes de fondos ante laTesorería General de la Provincia para que a través del Departamen-to Tesorería de este Ministerio abone a la firma CIPAR IngenieríaS.R.L. la suma de $ 58.700, y a la firma Sinebi de Guillermo Galvanambas de Paraná la suma de $ 71.000, previa presentación deFactura debidamente conformada y aceptación de entrega de merca-dería.

— — —RESOLUCION Nº 4593 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 7.040, a favor de la Sra.

Paula Alejandra Ciotta Castellitti, DNI Nº 21.173.870, destinado asolventar gastos por la compra de botón para gastrostomía de 24 fr.x 24 cm., para la paciente Florencia María de los Milagros Conde,DNI Nº 48.907.010.

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones establecidaspor Decreto N° 44/17 M.S. Resolución N° 881/12 M.S. y ResoluciónN° 5392/10 M.S.-

Facultando a la Dirección General de Administración dependientede este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante laTesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital

Materno Infantil “San Roque” de Paraná, por un importe de $ 7.040,para solventar el costo del subsidio otorgado por el presente textolegal, debiendo el Hospital rendir cuenta ante el Tribunal de Cuen-tas de la Provincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósito en la Cuenta Corriente Nº 90281/6C.B.U N° 3860001001000009028169 Nuevo Banco de Entre Ríos.La constancia de dicho depósito (copia de boleto de depósito)deberá remitirse a calle 25 de Mayo N°139 (C.P. 3100), presentan-do Formulario 11 en forma conjunta con copia del texto legal queapruebe el otorgamiento del subsidio y nota del Director del Hospitaldirigida al Departamento Tesorería del Ministerio de Salud explican-do el motivo de la mencionada devolución.-

— — —RESOLUCION Nº 4594 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 7.600, a favor de la Sra.

Yanina Manuela Rodríguez, DNI N° 32.795.149, destinado a solven-tar gastos por la dos Ferulas Antibraquiopalmar para miembrossuperiores a medida con cierre de velcro y un Par de Valvas cortasde polipropileno, tobillo a 90° recubierto en plastazote con ajustevelero, para el paciente Bruno Emmanuel Rodríguez, DNI N°44.441.263, Beneficiario Incluir Salud Nº 405-892142-00.-

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones estableci-das por el Decreto N° 44/17 M.S., Resolución N° 881/12 M.S. yResolución N° 5392/10 M.S.-

Facultando a la Dirección General de Administración dependientede este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos antela Tesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital“Delicia Concepción Masvernat” de Concordia, por un importe de $7.600, para solventar el costo del subsidio otorgado por el presentetexto legal, debiendo el Hospital rendir cuenta ante el Tribunal deCuentas de la Provincia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósito en la Cuenta Corriente N°00100662599/5 C.B.U N° 3860001001000066259955, Nuevo Ban-co de Entre Ríos. La constancia de dicho depósito (copia de boletode depósito) deberá remitirse a calle 25 de Mayo N° 139 (C.P.3100), en forma conjunta con copia del texto legal que apruebe elotorgamiento del subsidio y nota del Director del Hospital dirigida ala Coordinación del Programa UGP -Incluir Salud explicando elmotivo de la mencionada evolución.-

— — —RESOLUCION Nº 4595 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 9.700, para el paciente

Ramón Gabriel Samandu, DNI N°24.399.983, destinado a solventargastos por la compra de una Placa Anatómica para Artrodesis demuñeca.

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones estableci-das por Decreto Nº 44/17 M.S., Resolución N° 881/12 M.S. yResolución N° 5392/10 M.S.-

Facultando a la Dirección General de Administración dependientede este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos antela Tesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital“San Martín” de Paraná, por un importe de $ 9.700, para solventarel costo del subsidio otorgado por el presente texto legal, debiendoel Hospital rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provin-cia.-

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósito en la Cuenta Corriente N°90281/6C.B.U Nº 3860001001000009028169 Nuevo Banco de Entre Ríos.La constancia de dicho depósito (copia de boleto de depósito)deberá remitirse a calle 25 de Mayo Nº 139 (C.P. 3100), presentan-do Formulario 11 en forma conjunta con copia del texto legal queapruebe el otorgamiento del subsidio nota del Director del Hospitaldirigida al Departamento Tesorería del Ministerio de Salud explican-do el motivo de la mencionada devolución.-

— — —RESOLUCION Nº 4596 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 5.210,00, para la paciente

Solange Amelia Noemí Altamirano, DNI N°41.382.160, beneficiariaIncluir Salud Nº 405-877978-00, destinado a solventar gastos porla realización de una resonancia magnética de cerebro bajo anes-tesia, siendo responsable la Sra. Mariana Elisa Cardozo, DNI Nº13.575.158.

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones estableci-das por el Decreto N° 44/17 MS, Resolución Nº 881/12 MS yResolución N° 5392/10 MS.

Facultando a la Dirección General de Administración dependientede este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante

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la Tesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital“Delicia Concepción Masvernat” de Concordia, por un importe de $5.210,00, para solventar el costo del subsidio otorgado anteriormen-te, debiendo el Hospital rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas dela Provincia.

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósi to en la Cuenta Corr iente N°00100662599/5 C.B.U N° 3860001001000066259955, Nuevo Bancode Entre Ríos. La constancia de dicho depósito (copia de boleto dedepósito) deberá remitirse a calle 25 de Mayo N°139 (C.P. 3100), enforma conjunta con copia del texto legal que apruebe el otorgamientodel subsidio y nota del Director del Hospital dirigida a la Coordinacióndel Programa UGP - Incluir Salud explicando el motivo de la mencio-nada devolución.

— — —RESOLUCION Nº 4597 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 6.600,00, a favor de la Sra.

Rosa Elena Canaveri, DNI N° 17.552.925, destinado a solventargastos por la compra de una Valva corta tobillo/pie izquierdo, para lapaciente Milagros Josefina Espil, DNI Nº 45.846.502, BeneficiariaIncluir Salud N° 405-8477148-00.

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones establecidaspor el Decreto N° 44/17 MS, Resolución N° 881/12 MS y ResoluciónNº 5392/10 MS.

Facultando a la Dirección General de Administración dependientede este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante laTesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital“Delicia Concepción Masvernat” de Concordia, por un importe de $6.600,00, para solventar el costo del subsidio otorgado anteriormen-te, debiendo el Hospital rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas dela Provincia.

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósi to en la Cuenta Corr iente N°00100662599/5, C.B.U N°3860001001000066259955, Nuevo Bancode Entre Ríos. La constancia de dicho depósito (copia de boleto dedepósito) deberá remitirse a calle 25 de Mayo N°139 (C.P. 3100), enforma conjunta con copia del texto legal que apruebe el otorgamientodel subsidio y nota del Director del Hospital dirigida a la Coordinacióndel Programa UGP - Incluir Salud explicando el motivo de la mencio-nada devolución.

— — —RESOLUCION Nº 4598 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 58.400,00, para la paciente

Elsa Graciela Santa Cruz, DNI N° 23.219.602, destinado a solventargastos por la compra de un set compuesto por 6 Tornillos, 2 Barrasy 1 Plif.

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones establecidaspor el Decreto N° 44/17 MS, Resolución N° 881/12 MS y ResoluciónN° 5392/10 MS.

Facultando a la Dirección General de Administración dependientede este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante laTesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital “SanMartín” de Paraná, por un importe de $ 58.400,00, para solventar elcosto del subsidio otorgado anteriormente, debiendo el Hospital ren-dir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósito en la Cuenta Corriente Nº 90281/6C.B.U N°3860001001000009028169 Nuevo Banco de Entre Ríos. Laconstancia de dicho depósito (copia de boleto de depósito) deberáremitirse a calle 25 de Mayo N°139 (C.P. 3100), presentando Formu-lario 11 en forma conjunta con copia del texto legal que apruebe elotorgamiento del subsidio y nota del Director del Hospital dirigida alDepartamento Tesorería del Ministerio de Salud explicando el motivode la mencionada devolución.

— — —RESOLUCION Nº 4599 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Autorizando a la Dirección General de Administración Jurisdiccional

a realizar el pago por el mes de octubre/17 al Programa Sumar porla suma total de $ 633.863,08, importe que surge de fs. 1 y 2 paraque realice la transferencia a los distintos efectores - 15% del TesoroProvincial - transfiriendo a través del Departamento Tesorería de esteMinisterio, a la cuenta corriente bancaria que el Programa Sumarposee en el Nuevo Banco de Entre Ríos Suc. Paraná - N° 662606/6,con destino a cumplimentar la suma que el citado Programa, liquidaráa los distintos efectores detallados, adheridos al Programa Sumar,siendo responsabilidad del mismo transferir los fondos, conjuntamen-te con el 85% que transfiere el Ministerio de Salud de la Nacióndirectamente al Programa Sumar en la Cuenta Corriente Bancaria

citada. Dichos fondos deberán ser transferidos a los efectores,previa liquidación por parte de la UGSP, en base al cumplimientomensual de metas y objetivos fijados por el citado programa.

Encuadrando la presente gestión en la Ley 9765 - Resolución Nº2335/06 MSAS y Resolución N°6711/11 MS - Decreto N°3561/10MS - Disposición Nacional de Operación Interna UEC N° 35 yAnexo I - Disposición Operativa UEC N°53 y addenda al ConvenioMarco - Cláusula 3.

Facultando a la Dirección General de Administración de esteMinisterio de Salud, a realizar la solicitud de Fondos ante laTesorería General de la Provincia y al Departamento TesoreríaJurisdiccional, a fin de realizar el pago de la suma total de $633.863,08, al Programa Sumar con destino a transferir a losefectores la suma correspondiente al mes de octubre/17 debien-do, una vez realizada la misma, rendir cuentas ante el Tribunal deCuentas de la Provincia según la Acordada vigente y remitir copiae informe al Departamento Tesorería de este Ministerio de Salud.

— — —RESOLUCION Nº 4600 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 24.888,00, a favor de

la Sra. Yanina Manuela Rodríguez, DNI N°32.795.149, destinadoa solventar gastos por la compra de silla de traslado, para elpaciente Bruno Emmanuel Rodríguez, DNI Nº 44.441.263, bene-ficiario Incluir Salud Nº 405-892142-00.

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones estable-cidas por el Decreto N° 44/17 MS, Resolución N° 881/12 MS yResolución Nº 5392/10 MS.

Facultando a la Dirección General de Administración dependien-te de este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondosante la Tesorería General de la Provincia y la transferencia alHospital “Delicia Concepción Masvernat” de Concordia, por unimporte de $ 24.888,00, para solventar el costo del subsidiootorgado anteriormente, debiendo el Hospital rendir cuenta anteel Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósito en la Cuenta Corriente N°00100662599/5 C.B.U N° 3860001001000066259955, NuevoBanco de Entre Ríos. La constancia de dicho depósito (copia deboleto de depósito) deberá remitirse a calle 25 de Mayo N° 139(C.P. 3100), en forma conjunta con copia del texto legal queapruebe el otorgamiento del subsidio y nota del Director delHospital dirigida a la Coordinación del Programa UGP - IncluirSalud explicando el motivo de la mencionada devolución.

— — —RESOLUCION Nº 4601 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 3.909,25, para la

paciente Paola Andrea Vergara, DNI Nº 26.964.585, beneficiariaIncluir Salud N°405-9527513-00, destinado a solventar gastos porla realización de Centellograma Oseo.

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones estable-cidas por el Decreto N° 44/17 MS, Resolución N° 881/12 MS yResolución N° 5392/10 MS.

Facultando a la Dirección General de Administración dependien-te de este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondosante la Tesorería General de la Provincia y la transferencia alHospital “Delicia Concepción Masvernat” de Concordia, por unimporte de $ 3.909,25, para solventar el costo del subsidio otor-gado anteriormente, debiendo el Hospital rendir cuenta ante elTribunal de Cuentas de la Provincia.

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósito en la Cuenta Corriente N°00100662599/5 C.B.U N° 3860001001000066259955, NuevoBanco de Entre Ríos. La constancia de dicho depósito (copia deboleto de depósito) deberá remitirse a calle 25 de Mayo N° 139(C.P. 3100), en forma conjunta con copia del texto legal queapruebe el otorgamiento del subsidio y nota del Director delHospital dirigida a la Coordinación del Programa UGP - IncluirSalud explicando el motivo de la mencionada devolución.

— — —RESOLUCION Nº 4602 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 12.300,00, para la

paciente Irma Estela Romero, DNI N° 25.526.925, destinado asolventar gastos por la compra de 1 Placa Tercio de Tubo 3,5Bloqueada, 2 tornillos y dos arandelas, siendo responsable el Sr.Claudio Germán Chocor, DNI Nº 39.719.095.

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones estable-cidas por el Decreto N° 44/17 MS, Resolución N° 881/12 MS yResolución N° 5392/10 MS.

Facultando a la Dirección General de Administración dependien-te de este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos

6 BOLETIN OFICIAL Paraná, lunes 20 de abril de 2020

Page 7: Nro. 26.871 - 070/20 Paraná, lunes 20 de abril de 2020 ... · Ministra Secretaria de Estado de Salud. Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese. GUSTAVO E. BORDET Sonia M

ante la Tesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital“San Martín” de Paraná, por un importe de $ 12.300,00, para solven-tar el costo del subsidio otorgado anteriormente, debiendo el Hospitalrendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósito en la Cuenta Corriente N° 90281/6C.B.U Nº 3860001001000009028169 Nuevo Banco de Entre Ríos. Laconstancia de dicho depósito (copia de boleto de depósito) deberáremitirse a calle 25 de Mayo N°139 (C.P. 3100), presentando Formu-lario 11 en forma conjunta con copia del texto legal que apruebe elotorgamiento del subsidio y nota del Director del Hospital dirigida alDepartamento Tesorería del Ministerio de Salud explicando el motivode la mencionada devolución.

— — —RESOLUCION Nº 4603 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 13.186,00, a favor de la

Sra. Soledad María Daniela Sandoval DNI Nº 43.415.218, destinadoa solventar gastos por la realización de Estudio de Aminoácidospareados de LCR y Plasma, para el paciente Benjamín Alexis Mos-cardini Sandoval, DNI Nº 56.596.194.

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones establecidaspor el Decreto Nº 44/17 MS, Resolución N° 881/12 MS y ResoluciónNº 5392/10 MS.

Facultando a la Dirección General de Administración dependientede este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante laTesorería General de la Provincia y la transferencia al HospitalMaterno Infantil “San Roque” de Paraná, por un importe de $13.186,00, para solventar el costo del subsidio otorgado anteriormen-te, debiendo el Hospital rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas dela Provincla.

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósito en la Cuenta Corriente Nº 90281/6C.B.U N°3860001001000009028169 Nuevo Banco de Entre Ríos. Laconstancia de dicho depósito (copia de boleto de depósito) deberáremitirse a calle 25 de Mayo N°139 (C.P. 3100), presentando Formu-lario 11 en forma conjunta con copia del texto legal que apruebe elotorgamiento del subsidio y nota del Director del Hospital dirigida alDepartamento Tesorería del Ministerio de Salud explicando el motivode la mencionada devolución.

— — —RESOLUCION Nº 4604 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 37.600,00, a favor del Sr.

Claudio Javier Trinidad, DNI N° 37.115.179, destinado a solventargastos por la compra de 2 audífonos digitales, marca Widex, modeloMenu 5-sp, para la paciente Triana Jazmín Lorena Trinidad, DNI Nº53.253.663.

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones establecidaspor el Decreto N° 44/17 MS, Resolución Nº 881/12 MS y ResoluciónN° 5392/10 MS.

Facultando a la Dirección General de Administración dependientede este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante laTesorería General de la Provincia y la transferencia al HospitalMaterno Infantil “San Roque” de Paraná, por un importe de $37.600,00, para solventar el costo del subsidio otorgado anteriormen-te, debiendo el Hospital rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas dela Provincia.

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósito en la Cuenta Corriente N° 90281/6C.B.U N°3860001001000009028169 Nuevo Banco de Entre Ríos. Laconstancia de dicho depósito (copia de boleto de depósito) deberáremitirse a calle 25 de Mayo Nº 139 (C.P. 3100), presentando Formu-lario 11 en forma conjunta con copia del texto legal que apruebe elotorgamiento del subsidio y nota del Director del Hospital dirigida alDepartamento Tesorería del Ministerio de Salud explicando el motivode la mencionada devolución.

— — —RESOLUCION Nº 4605 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 76.400,00, para el paciente

Felipe Nicanor Padilla, DNI Nº 14.367.232, destinado a solventargastos por la compra de una Prótesis RTC no cementada.

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones establecidaspor el Decreto N° 44/17 MS, Resolución N° 881/12 MS y ResoluciónN° 5392/10 MS.

Facultando a la Dirección General de Administración dependientede este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante laTesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital “SanMartín” de Paraná, por un importe de $ 76.400,00, para solventar elcosto del subsidio otorgado anteriormente, debiendo el Hospital ren-dir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósito en la Cuenta Corriente N°90281/6C.B.U N° 3860001001000009028169 Nuevo Banco de Entre Ríos.La constancia de dicho depósito (copia de boleto de depósito)deberá remitirse a calle 25 de Mayo N°139 (C.P. 3100), presentan-do Formulario 11 en forma conjunta con copia del texto legal queapruebe el otorgamiento del subsidio y nota del Director del Hospitaldirigida al Departamento Tesorería del Ministerio de Salud explican-do el motivo de la mencionada devolución.

— — —RESOLUCION Nº 4606 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 99.800,00, para el pacien-

te Américo Ceferino Segovia, DNI Nº 17.338.754, destinado a sol-ventar gastos por la realización de una PTC no cementada, siendoresponsable la Sra. Liliana Antonia Segovia, DNI Nº 14.998.345.

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones estableci-das por el Decreto N° 44/17 MS, Resolución N° 881/12 MS yResolución N° 5392/10 MS.

Facultando a la Dirección General de Administración dependientede este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos antela Tesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital“San Martín” de Paraná, por un importe de $ 99.800,00, parasolventar el costo del subsidio otorgado anteriormente, debiendo elHospital rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósito en la Cuenta Corriente N°90281/6C.B.U N° 3860001001000009028169 Nuevo Banco de Entre Ríos.La constancia de dicho depósito (copia de boleto de depósito)deberá remitirse a calle 25 de Mayo N°139 (C.P. 3100), presentan-do Formulario 11 en forma conjunta con copia del texto legal queapruebe el otorgamiento del subsidio y nota del Director del Hospitaldirigida al Departamento Tesorería del Ministerio de Salud explican-do el motivo de la mencionada devolución.

— — —RESOLUCION Nº 4607 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 27.690,00, a favor de la

Sra. Rosa Teresa Nenzu, DNI N°17.120.551, destinado a solventargastos por la compra de 1 Placa Bloqueada, para el pacienteFacundo Tomás Nenzu, DNI N° 42.071.459.

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones estableci-das por el Decreto Nº 44/17 MS, Resolución Nº 881/12 MS yResolución N° 5392/10 MS.

Facultando a la Dirección General de Administración dependientede este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos antela Tesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital“Santa Rosa” de Chajarí, por un importe de $ 27.690,00, parasolventar el costo del subsidio otorgado anteriormente, debiendo elHospital rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósito en la Cuenta Corriente N°90281/6C.B.U N° 3860001001000009028169/Nuevo Banco de Entre Ríos.La constancia de dicho depósito (copia de boleto de depósito)deberá remitirse a calle 25 de Mayo N°139 (C.P. 3100), presentan-do Formulario 11 en forma conjunta con copia del texto legal queapruebe el otorgamiento del subsidio y nota del Director del Hospitaldirigida al Departamento Tesorería del Ministerio de Salud explican-do el motivo de la mencionada devolución.

— — —RESOLUCION Nº 4608 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 59.700,00, a favor del Sr.

Pedro Osvaldo Archaña, DNI Nº 18.609.930, destinado a solventargastos por la compra de 1 Set de Reconstrucción Craneal en Titaniocon su correspondiente sistema de fijación y un parche de Durama-dre Sintético, para el paciente Pedro Juan Carlos Archaña, DNI N°42.600.970.

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones estableci-das por el Decreto Nº 44/17 MS, Resolución Nº 881/12 MS yResolución Nº 5392/10 MS.

Facultando a la Dirección General de Administración dependientede este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos antela Tesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital“Centenario” de Gualeguaychú, por un importe de $ 59.700,00, parasolventar el costo del subsidio otorgado anteriormente, debiendo elHospital rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósito en la Cuenta Corriente N°90281/6C.B.U Nº 3860001001000009028169 Nuevo Banco de Entre Ríos.

Paraná, lunes 20 de abril de 2020 BOLETIN OFICIAL 7

Page 8: Nro. 26.871 - 070/20 Paraná, lunes 20 de abril de 2020 ... · Ministra Secretaria de Estado de Salud. Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese. GUSTAVO E. BORDET Sonia M

La constancia de dicho depósito (copia de boleto de depósito) deberáremitirse a calle 25 de Mayo Nº 139 (C.P. 3100), presentando Formu-lario 11 en forma conjunta con copia del texto legal que apruebe elotorgamiento del subsidio y nota del Director del Hospital dirigida alDepartamento Tesorería del Ministerio de Salud explicando el motivode la mencionada devolución.

— — —RESOLUCION Nº 4609 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 72.072,00, para la paciente

Erminda Ester Valdez, DNI N° 16.954.733, beneficiaria Incluir SaludN° 405-9528245-00, destinado a solventar gastos por la compra deprótesis total de cadera no cementada, siendo responsable el Sr.Alcides Roberto Barboza, DNI N° 12.312.686.

Encuadrando la presente gestión en las disposiciones establecidaspor el Decreto N° 44/17 MS, Resolución Nº 881/12 MS y ResoluciónN° 5392/10 MS.

Facultando a la Dirección General de Administración dependientede este Ministerio de Salud, a efectuar la solicitud de fondos ante laTesorería General de la Provincia y la transferencia al Hospital“Delicia Concepción Masvernat” de Concordia, por un importe de $72.072,00, para solventar el costo del subsidio otorgado anteriormen-te, debiendo el Hospital rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas dela Provincia.

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de losmismos a través de un depósi to en la Cuenta Corr iente N°00100662599/5 C.B.U Nº 3860001001000066259955, Nuevo Bancode Entre Ríos. La constancia de dicho depósito (copia de boleto dedepósito) deberá remitirse a calle 25 de Mayo N°139 (C.P. 3100), enforma conjunta con copia del texto legal que apruebe el otorgamientodel subsidio y nota del Director del Hospital dirigida a la Coordinacióndel Programa UGP - Incluir Salud explicando el motivo de la mencio-nada devolución.

— — —RESOLUCION Nº 4610 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Aprobando los contratos de locación de obra desde el 01/10/17 al

31/12/17 de las agentes Luciana Damonte, DNI Nº 42.070.268 yMilena Ludmila Klug, DNI Nº 41.754.564, quienes desempeñaranfunciones en el Prosane en el Departamento Paraná, según anexo ycontratos los que agregados forman parte integrante del presentetexto legal.

Encuadrando la presente gestión en el Decreto Nº 4372/10 MS,exceptuándose del Decreto Nº 3722/08 GOB.

Facultando a la Dirección General de Administración de este Minis-terio, a efeduar el pago a las agentes Luciana Damonte y MilenaLudmila Klug, con funciones en el PROSANE en el DepartamentoParaná, mencionadas anteriormente, previa certificación de obra ypresentación de Constancia de Libre Deuda de ATER según la nor-mativa vigente.

— — —RESOLUCION Nº 4611 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Aprobando el contrato de locación de obra de la agente Marcela

Soledad Spaggiari, DNI N° 24.592.795, por el período 01/10/17 al31/12/17, que desempeña funciones en el Programa “Proyecto deProtección de la Población Vulnerable contra las Enfermedades Cró-nicas No Transmisibles”, según anexo contrato, los que agregadosforman parte integrante del presente texto legal.

Encuadrando la presente gestión en el Decreto N° 324/17 MS,exceptuado del Decreto N° 3722/08 GOB.

Facultando a la Dirección General de Administración de este Minis-terio, a efectuar el pago a la agente Marcela Soledad Spaggiari, confunciones en el Programa “Proyecto de Protección de la PoblaciónVulnerable contra las Enfermedades Crónicas no Transmisibles”, envirtud a lo dispuesto anteriormente, previa presentación de facturasoriginales debidamente conformadas, Constancia de Libre Deuda deATER y certificación de obra, según la normativa vigente.

— — —RESOLUCION Nº 4612 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Ratificando la Disposición Interna N° 164 D.A.M. de fecha 24 de

noviembre de 2017 mediante la cual se autoriza a la agente JulietaEmbon, DNI N° 22.737.718 a movilizar los fondos de las CuentasCorrientes Bancarias del Nuevo Banco de Entre Ríos y Banco de laNación Argentina del Hospital “Dr. Gerardo Domagk” de Paraná, enforma conjunta con el Director, a partir del 30 de noviembre de 2017y por el período de tiempo en que permanezca en la función.

— — —RESOLUCION Nº 4613 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Creando la Unidad Provincial de Salvaguarda Intercultural, que

funcionará en la órbita de la Coordinación en Programas de Fortale-cimiento Institucional de este Ministerio de Salud, cuyos objetivos y

funciones se encuentran detallados en el anexo, que agregadoforma parte integrante de la presente resolución.

Estableciendo que la Unidad Provincial de Salvaguarda Intercul-tural deberá estar coordinada por un referente provincial de sal-vaguarda indígena e integrada además, por un equipo de trabajointerdisciplinario con un perfil técnico profesional que permita lacomplementación de conocimientos específicos, distintas organi-zaciones vinculadas con el trabajo con comunidades originarias,debiendo articular no solo con diferentes jurisdicciones pertene-cientes al gobierno provincial, sino también con entidades de lasociedad civil.

— — —RESOLUCION Nº 4614 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Ratificando la Disposición Interna N° 168 de fecha 6 de diciem-

bre de 2017 de la Dirección de Atención Médica de este Ministerio,por la cual se autoriza al agente Roque Joaquín Preisz, DNI N°30.244.453, a movilizar los fondos de las Cuentas Bancarias N°s.1186/8 (Fondo Fijo), 1187/5 (Arancelamiento) y 601496/06 (PlanNacer) del Nuevo Banco de Entre Ríos y N°053400379/73 (IncluirSalud) del Banco Nación del Hospital “Manuel Belgrano” de lalocalidad de Urdinarrain - Dpto. Gualeguaychú, en forma conjuntae indistinta con el Sr. Director, a partir del día 07/01/2018 y por eltiempo en que permanezca en la función.

— — —RESOLUCION Nº 4615 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Teniendo por presentada la renuncia de la Dra. Liliana Graciela

Gutman, DNI N° 13.631.591, a partir del 01/12/17 al cargo deDirectora del Centro de Salud “Malvinas Argentinas” de esta ciu-dad, reintegrándose al cargo del cual es titular, Profesional Asis-tente (e) - Carrera Profesional Asistencial Sanitaria.

Encargando a partir del 01/12/17 a la Lic. Cavallo Silvina María,DNI Nº 17.616.236, la Dirección del Centro de Salud “MalvinasArgentinas” de esta ciudad, concediéndosele licencia sin goce dehaberes en el cargo del cual es titular, Categoría 3 - CarreraProfesional - Tramo “C” - Escalafón General del citado centro desalud.

Autorizando a la Lic. Cavallo Silvina María, DNI N° 17.616.236,a movilizar los fondos de las Cuentas Corrientes Bancarias delCentro de Salud “Malvinas Argentinas” de esta ciudad en el NuevoBanco de Entre Ríos, a partir del 01/12/17.

— — —RESOLUCION Nº 4616 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Aprobando la contratación directa - vía de excepción - con la

Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades CardiovascularesS.A. de Santa Fe, en concepto de prestaciones efectuadas alpaciente Romero, Nicolás Tranquilino, DNI Nº 36.219.355, Bene-ficiario del Programa UGP - Incluir Salud N° 405-8534066/00, porla suma de $ 5.034,85, según Factura “B” Nº 0018-00001283 defecha 04/10/17.

Encuadrando el presente procedimiento administrativo en elartículo 27°- Inciso c) - Apartado b) - Punto 3°- de la Ley N°5140- texto único y ordenado - Decreto N°404/95 M.E.O.S.P. - concor-dante con los artículos 133° y 142° - Inciso 4 - Puntos a) y b) -Decreto Reglamentario N°795/96 M.E.O.S.P. - con valores actua-lizados según Decreto N° 723/17 M.E.H.F., Decreto N° 4788/11MS y Resolución N° 1771/96 SS, Resolución N° 4016/16 MS yConvenio Marco del Programa Federal Incluir Salud.

Facultando a la Dirección General de Administración de esteMinisterio de Salud a efectuar el pago a la Clínica de Nefrología,Urología y Enfermedades Cardiovasculares S.A. de Santa Fe, porla suma total de $ 5.034,85, a través del Departamento Tesorería,con cargo a rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de laProvincia, en virtud a lo aprobado anteriormente.

— — —RESOLUCION Nº 4617 MS

Paraná, 20 de diciembre de 2017Otorgando un subsidio por la suma de $ 6.800,00, destinados a

solventar gastos para la compra de 1 Malla Sling transobturatrizcon aplicadores, a favor de la paciente Serbin, Cristina Beatriz,DNI N°13.270.687, Beneficiaria Incluir Salud N°405-8424463-00.

Encuadrando presente procedimiento administrativo en lo esta-blecido por los siguientes textos legales: Resolución N° 5392/10MS, y su modificatoria Resolución N° 881/12 MS y Decreto N°44/17 MS y Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Saludde la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos.

Facultando a la Dirección General de Administración de esteMinisterio de Salud, a efectuar la transferencia de fondos alHospital “San Martín” de Paraná por un importe de $ 6.800,00,para solventar el costo del subsidio otorgado anteriormente, concargo de rendir cuenta ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Dejando aclarado que en caso de la no utilización o utilizaciónparcial de los fondos se deberá proceder a la devolución de los

8 BOLETIN OFICIAL Paraná, lunes 20 de abril de 2020

Page 9: Nro. 26.871 - 070/20 Paraná, lunes 20 de abril de 2020 ... · Ministra Secretaria de Estado de Salud. Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese. GUSTAVO E. BORDET Sonia M

mismos a través de un depósi to en la Cuenta Corr iente N°00100662599/5 del Nuevo Banco de Entre Ríos, Sucursal 01 – Para-ná Centro, C.B.U Nº 3860001001000066259955 a nombre de la UGPIncluir Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, laconstancia de dicho depósito deberá remitirse a calle 25 de Mayo 139de Paraná (C.P. 3100), en forma conjunta con copia del presentetexto legal, y nota del Director del Hospital dirigida a la mencionadaUnidad de Gestión Provincial, explicando el motivo de dicha devolu-ción.

DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS

RESOLUCION Nº 050 DIPJERDISPOSICION

Paraná, 16 de marzo de 2020VISTO:

Las medidas dictadas por la Organización Mundial de la Salud, elDecreto 260/2020 del PEN, el Decreto 361/2020 del Poder Ejecutivode Entre Ríos en igual sentido y las facultades conferidas la Ley 6963;CONSIDERANDO:

Que dada la situación epidemiológica actual y las medidas deEmergencia Sanitaria Nacionales y Provinciales dispuestas en lasúltimas horas mediante la cual se disponen una serie de medidastendientes a evitar la circulación y aglomeración de personas, comoasí también la suspensión de reuniones sociales (Art. 4º Dec.361/2020 PE E.R.) por el término de treinta (30) días a partir deldictado de la norma;

Que las personas jurídicas en el ámbito de la provincia a efectos decumplir con sus estatutos y la normativa provincial aplicable debenrealizar reuniones y asambleas de socios con habitualidad, lo quedada la situación descripta estarían alcanzados por la normativacitada;

Que se procederá a realizar una suspensión de los plazos adminis-trativos legales para la realización y presentación de la documenta-ción referida a reuniones y asambleas de las Personas Jurídicas quetramitan ante esta DIPJ, por el término de treinta (30) días, hasta el17 de abril del corriente, a los efectos de la presentación de lostrámites que las entidades mencionadas llevan a cabo por ante estasoficinas;

Que asimismo se podrá llevar a cabo en forma excepcional lapresentación de los trámites de asambleas, en un único trámite queincluya el pre y post asambleas una vez celebradas las mismas.

El Director de la Dirección de Inspección de Personas JurídicasR E S U E L V E :

Art. 1º.- Disponer la suspensión de los plazos legales y administra-tivos para la celebración y presentación de documentación referida areuniones y asambleas de las Personas Jurídicas inscriptas en estaDIPJ, hasta el día 17 de abril de 2020, con posibilidad de prórroga.

Art. 2º.- Autorizar la presentación de la documentación referida areunión y asambleas en un único trámite, una vez celebradas lasmismas.

Art. 3º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, hacersaber a los Colegios de Abogados, Escribanos y al Consejo deProfesionales de Ciencias Económicas. Oportunamente archivar.

Lisandro Fidel Amavet, director Dirección de Inspección de Perso-nas Jurídicas.

— — —RESOLUCION Nº 055 DIPJ

DISPOSICIONParaná, 14 de abril de 2020

VISTO:Las Leyes Nacionales 19.550, 26.994 y 27.349, los Decretos de

Necesidad de Urgencia Nº 260/2020 y 297/2020; 325/2020 y355/2020 PEN y la Ley Provincial 6963/82, los Dec. 368 y 521 PoderEjecut ivo Provincial y las Resoluciones Generales 150/2015,131/2017 de la DIPJ de Entre Ríos;CONSIDERANDO:

Que las Personas Jurídicas a los fines de su gobierno, administra-ción y fiscalización se sirven de las reuniones y asambleas;

Que las asambleas consisten en la reunión de quienes componenel ente como órgano soberano de decisiones y presupone la delibe-ración de asuntos relevantes para la entidad;

Que para que un acto asambleario sea válido es necesario cumpli-mentar los requisitos de formación de la voluntad social que surgende los diferentes dispositivos normativos aplicables, a los fines degarantizar los derechos inherentes a todos los que tienen derecho aparticipar en la formación e dicha voluntad;

Que la Ley General de Sociedades Nº 19.550, en su Art. 11, alreferirse al contenido del instrumento constitutivo prevé las exigen-cias que deben reunirse para la adopción de las resoluciones socia-les. Que dicho dispositivo legal a partir del artículo 233 al 254 se

refiere específicamente a las asambleas a efectuarse en las socie-dades por acciones;

Que por otro lado, la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, LeyNº 27.349, regula en su artículo 36 el contenido del instrumentoconstitutivo y específicamente los requerimientos en lo que respec-ta a la reunión de los órganos sociales de las Sociedades porAcciones Simplificadas lo regula en su artículo 51;

Que con respecto a las Asociaciones Civiles, el Inc. l) del Art. 170del Código Civil y Comercial de la nación exige, al regular elcontenido en el acto constitutivo, la necesidad de contar con dispo-siciones estatutarias relativas a la comisión directiva, asambleas yórgano de fiscalización, en cuanto a la convocatoria, constitución,deliberación, mecanismos previstos para la toma de decisiones enel seno de dichos órganos y la forma en que deben ser documenta-dos;

Que de igual manera lo hace dicho dispositivo legal al referirse alas fundaciones el Art. 195 Inc. f), al exigir que el acto constitutivocontenga normas relativas a la organización del Consejo de Admi-nistración y su régimen de reuniones. Como así también el Art. 207al establecer como obligatorio que el estatuto prevea tanto el régi-men de reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Ad-ministración, como el procedimiento para realizar su convocatoria;

Que por su parte, en concordancia a lo establecido por la LeyOrgánica Nº 6963, las Resolución General de la Dirección de Ins-pección de Personas Jurídicas Nº 150/15 y 131/17, también regla-mentan los requisitos esenciales que deben cumplimentarse en lapresentación de los trámites relativos a las resoluciones sociales;

Que en síntesis, todas las normas mencionadas se refieren a laregulación del acto formador de una voluntad social, cumplimentan-do los requisitos esenciales y preestablecidos en todas sus etapas,desde la preparación del acto, en su convocatoria y comunicación,garantizando la regularidad del mismo durante su desarrollo en ladeliberación, en lo que respecta a las mayorías tanto para sesionarcomo para decidir, y la finalización del acto en cuanto a las firmasy su registro en los libros sociales;

Que por otro lado, el Código Civil y Comercial de la Nación –sancionado por la Ley 26.,994 – incorpora un régimen general dela persona jurídica de derecho privado en forma genérica, regulandosu existencia, personalidad, efectos, constitución, forma, clasifica-ción, atributos, funcionamiento, disolución y liquidación (Título II“persona Jurídica”, Capítulo I “Parte General”, artículos 141 a 167);

Que dicho dispositivo legal prevé específicamente en su artículo158 que el estatuto de la Persona Jurídica deberá contener, entreotras cuestiones, las normas que regulen el funcionamiento de susórganos de gobierno y administración, pero que, en ausencia deprevisiones especiales, se aplicará subsidiariamente la siguienteregla: “(...) Si todos los que deben participar del acto lo consienten,pueden participar en una asamblea o reunión del órgano de gobier-no, utilizando medios que les permitan a los participantes comuni-carse simultáneamente entre ellos. El acta debe ser suscripta porel presidente y otro administrador, indicándose la modalidad adop-tada, debiendo guardarse las constancias, de acuerdo al medioutilizado para comunicarse (...)”;

Que en este sentido, el CCyCN delega a la autonomía de lavoluntad de quienes constituyen la Persona Jurídica, la creación delrégimen de gobierno, la administración y la representación de laentidad y si la ley la exige, sobre la fiscalización interna de lapersona jurídica. Sin embargo, ofrece normas subsidiarias de apli-cación, en caso de encontrarse vacíos normativos en la regulaciónde dicha entidad;

Que la norma del artículo 158 del CCyCN surge como de aplica-ción supletoria, privilegiando la voluntad de llevar a cabo la reuniónpor parte de las personas legitimadas para ello, sobre el requisitoformal de su presencia física en el lugar donde se celebre la misma.

Que -en ese marco- deja de ser imprescindible la presencia físicapara sesionar, correspondiendo computar, a los efectos del quórumy las mayorías necesarias, a todos los asistentes (ya sea queparticipen en forma física o a través de otro mecanismo no presen-cial), y se pone acento en la simultaneidad de las comunicacionesentre quienes deben debatir y adoptar decisiones;

Que el CCyCN, adecuándose a las nuevas tecnologías disponi-bles y de las ventajas de su utilización, procura un uso adecuadode las mismas a fin de lograr el objeto de mayor participación yagilidad y al mismo tiempo, evitar situaciones que generen insegu-ridad jurídica;

Que se prevé que los medios permitan a los participantes comu-nicarse simultáneamente entre ellos, que puedan guardarse cons-tancias de la participación por dichos medios y que el acta quetranscribe la reunión indique la modalidad utilizada y sea suscriptapor el presidente y otro administrador;

Que en cuanto a las Sociedades por Acciones Simplificadas,

Paraná, lunes 20 de abril de 2020 BOLETIN OFICIAL 9

Page 10: Nro. 26.871 - 070/20 Paraná, lunes 20 de abril de 2020 ... · Ministra Secretaria de Estado de Salud. Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese. GUSTAVO E. BORDET Sonia M

respondiendo a sus principales características de agilidad para suinscripción inicial, baja complejidad y costo para su administración yla amplia flexibilidad para regular las relaciones internas societarias,con apoyo en la utilización de las nuevas tecnologías disponibles, laley reguló en lo que respecta a las reuniones de los órganos deadministración, como las reuniones del órgano de gobierno, la posi-bilidad de ser citadas por medios electrónicos y celebradas en la sedesocial o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a losparticipantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Que si bien,las normas de la Ley 19.550 prevalecen por sobre las normas gene-rales del Código Civil y Comercial que regulan a las Personas Jurídi-cas privadas, la aplicación de estas últimas a los regímenes particu-lares de la sociedades no ofrece obstáculos siempre y cuando estassean compatibles;

Que en cuanto a las Asociaciones Civiles y Fundaciones, rige loestablecido por el CCyCN, permitiéndose sin discusión alguna, laposibilidad de realización por medios digitales;

Que sin embargo, sin perjuicio del tipo de entidad que haga uso deesta modalidad a los fines de las resoluciones sociales, correspondeanalizar minuciosamente los requerimientos normativos, en cada unade las etapas de la formación de la voluntad social;

Que al respecto se deben efectuar aclaraciones a los fines dedespejar las dudas que podrían surgir en cuanto al cumplimiento dedeterminados requisitos al llevarse a cabo la reunión por mediostecnológicos de informática y comunicación, de conformidad a loexigido tanto por la Ley de Fondo, los estatutos particulares de cadaentidad, como así también los exigidos por las Resoluciones Gene-rales de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas;

Que el primer análisis lo merece la exigencia de la realización dela asamblea, en la sede social inscripta. Que a tales efectos, nosdebemos cuestionar si lo relativo a la sede constituye una razón deorden público o no;

Que en la sede es imprescindible, por ejemplo, a los fines dedeterminar la jurisdicción de la entidad o la aplicación de la ley, perono así para deliberar si se garantiza la debida participación de losque están facultados para hacerla;

Que la comunicación virtual de ninguna manera podría afectar elderecho a la participación, siempre y cuando se cumplimenten elresto de los requisitos esenciales, que garantizan dicho derecho;

Que la celebración de asambleas, dentro de la jurisdicción deldomicilio social tiene por finalidad proteger el interés particular delaccionista o asociado, toda vez que se trata de facilitar la posibilidadde su participación en las asambleas dado que estas deben celebrar-se dentro de la jurisdicción de la entidad fijada estatutariamente, y nootros lugares que puedan fijarse con posterioridad sin su consenti-miento y que, por cuestiones de tiempo, distancia y costos, podríandificultar su participación;

Que conforme lo expuesto, esta norma de protección del accionistano debe interpretarse de modo tal que se restrinjan sus derechos alextremo de convertirse en un obstáculo a su participación de formavirtual o a distancia;

Que por lo tanto, en la medida que se garantice la efectiva posibi-lidad para todos los accionistas o asociados de acceder y participarde la asamblea de forma remota, a través de medios o plataformasdigitales o informáticas, bien puede entenderse que el requisito deque el acto asambleario se celebre dentro de la jurisdicción, se tornaabstracto, por encontrarse resguardado el interés que la norma pre-tende proteger;

Que en cuanto al requisito referido a la presencia física, cabereferirnos a que, según la definición de la Real Academia Española,“presencia” es el estado de la persona que se halla delante de otra uotras en el mismo sitio que ellas;

Que mediante las tecnologías de la información puede crearse elambiente adecuado para poner dos o más personas una frente aotras, de manera tal que se garantice la intersubjetividad y la simul-taneidad del acto deliberativo;

Que en cuanto al quórum, es decir, al número necesario de presen-tes para que el cuerpo deliberativo tome decisiones válidas, deberárespetarse el exigido por las normas preestablecidas por la entidady por la normativa vigente;

Que si bien, en cuanto a las Sociedades por Acciones no se prevéen forma expresa la exigencia de la presencia física del accionistapara su participación en la asamblea, tampoco prohíbe de formaexpresa la participación del mismo por medios de comunicación adistancia;

Que la ausencia de firma en la planilla de asistencia tampococonstituye un impedimento a los fines de la celebración de la asam-blea por medios remotos, atento a que la razón de ser de ello,responde a la identificación personal de los participantes y la deter-minación del quórum;

Que ahora bien, puede concluirse que no existe inconveniente

alguno para que cualquier organización que deba actuar y decidircolegiadamente por mayorías, pueda hacer uso de las tecnologíasde la información y la comunicación;

Que dicha modalidad es aplicable para la toma de cualquierresolución que se encuentre destinada a producir efectos en elfuncionamiento de que se trate;

Que se deberá asegurar que los procedimientos, por su eficacia,propendan a una aplicación segura y eficaz, respetando siemprelos límites de la legislación vigente;

Que a los fines de asegurar el derecho de participación, esindispensable la simultaneidad entre todos los integrantes demodo de poder oír y ser oído, opinar, refutar y agotada la discu-sión- votar;

Que la digitalización o uso de herramientas Tecnológicas de laInformación y Comunicación (TIC) contribuye al desarrollo y pro-moción de la actividad societaria;

Que la Ley 25.506, regula el documento digital como la repre-sentación digital de actos o hechos, con independencia del sopor-te utilizado para su fijación almacenamiento o archivo, siempreque su contenido sea representado con texto inteligente, aunquesu lectura exija medios técnicos y que por Ley Provincial 10.425,se adhirió a dicha ley (Decreto Reglamentario Nº 3825 MGJ);

Que por otro lado, el Gobierno Nacional, con motivo de lapandemia de Coronavirus así definida por la Organización Mundialde la Salud, estableció mediante DNU Nº 297/20 en todo elterritorio nacional el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;

Que la Provincia de Entre Ríos se ha adherido al citado Decretomediante Decreto Nº 368/20 publicado en el Boletín Oficial confecha 17 de marzo del 2020;

Que como consecuencia de ello, salvo las excepciones expre-samente dispuestas, las personas deberán permanecer en susresidencias habituales o en la residencia en que se encuentren alas 00.00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de iniciode la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a suslugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías yespacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación yel contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a lasalud pública y los demás derechos subjetivos derivados, talescomo la vida y la integridad física de las personas, por lo que suinobservancia constituye una infracción tipificada por el CódigoPenal;

Que dicha circunstancia también ha generado inconvenientes enel normal desarrollo de las actividades propias de Personas Jurí-dicas en lo que hace a su funcionamiento y al cumplimiento de lasobligaciones estatutarias, reglamentarias y legales.

Que frente a esta situación se hace inminente una regulación alos efectos de permitir y asimismo incentivar, a los órganos socia-les que puedan sesionar a la distancia, eliminando la diferencia-ción en materia de presencia física o por medios no presencialesa los efectos de computar el quórum, toda vez que en ambossupuestos se reúnan los requisitos de la participación efectiva.

A su vez es necesario instrumentar por medios electrónicos, losCertificados de Vigencias tanto Civiles como Comerciales que seexpedirán únicamente con firma digital, a los fines de no retrasartrámites que sean de carácter urgente para las diversas entidades;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley6963/82;El Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas

R E S U E L V E :Art. 1º.- Disponer que las reuniones y asambleas a distancia, se

regirán por las disposiciones de la presente resolución.Art. 2º.- Entiéndase como asamblea o reunión a distancia, toda

aquella que se lleve a cabo por medios tecnológicos de informáticay comunicación que permita a todos los participantes comunicarsede manera simultánea a través de medios que garanticen latransmisión simultánea de audio e imagen entre los intervinientesen la misma.

Art. 3º.- Esta dirección controlará, fiscalizará e inscribirá lasreuniones o asambleas a distancia de conformidad a lo estableci-do en estatutos de las sociedades por acciones, asociacionesciviles y fundaciones, los que se podrán prever la reglamentaciónde la realización de reuniones o asambleas de los órganos degobierno, administración o fiscalización a distancia, en la medidaen que se garantiza: a) la libre accesibilidad de todos los partici-pantes a las reuniones o asambleas; b) la utilización de platafor-mas que permitan la transmisión simultánea de audio e imagen;c) la participación de todos los miembros con voz y voto y delórgano de fiscalización, en su caso; d) la transparencia, participa-ción e igualdad entre los participantes.

Art. 4º.- En caso de ausencia, deficiencias o vacíos en la regla-

10 BOLETIN OFICIAL Paraná, lunes 20 de abril de 2020

Page 11: Nro. 26.871 - 070/20 Paraná, lunes 20 de abril de 2020 ... · Ministra Secretaria de Estado de Salud. Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese. GUSTAVO E. BORDET Sonia M

mentación se aplicará subsidiariamente lo establecido en la presenteresolución.

Art. 5º.- La convocatoria a la reunión o asamblea a distancia deberácumplimentar con todos los requisitos de forma, plazo, quórum ypublicación establecidos en el estatuto y en la legislación vigente.Además, deberá incorporar como requisitos esencial de manera claray sencilla el modo de comunicación seleccionado para efectuar ladeliberación y la forma de acceso a los fines de garantizar la partici-pación de todos los involucrados.

Art. 6º.- La reunión o asamblea a distancia deberá ser grabada ensoporte digital, cuya copia deberá ser conservada por el repre-sentante legal de la entidad durante al menos 5 (cinco) años decelebrada la misma, lo que constituirá prueba veraz, eficaz y feha-ciente de lo acaecido. Esta copia deberá estar a disposición decualquier socio o persona con interés legítimo que la solicite y justi-fique su acceso y de la Dirección General de Inspección de PersonasJurídicas, cuando esta lo requiera.

Art. 7º.- Al finalizar la reunión o asamblea a distancia, deberálabrarse el acta correspondiente, donde se deje expresa constanciade la modalidad seleccionada, las personas que participaron y elresultado de las votaciones, todo ello de conformidad con la norma-tiva vigente.

Art. 8º.- El acta mencionada en el artículo precedente, deberá sercomplementada con una constancia emitida por cada uno de losintervinientes a distancia mediante correo electrónico, detallandocada orden del día discutido y el sentido de su voto. Es decir que elacta suscripta por el presidente o representante legal, se complemen-tará con tantas constancias como personas hayan intervenido adistancia.

Art. 9º.- No será obligatorio remitir las constancias por correoelectrónico del artículo anterior si el acta de la reunión o asamblea adistancia es suscripta por todos los intervinientes con firma digital ointervenida por Escribano Público. No obstante, deberá constar en elacta los intervinientes y el medio utilizado.

Art. 10º.- Para las Asociaciones Civiles, la aplicación del Art. 178del Código Civil y Comercial de la Nación, en lo referido al pago dela cuota social, no podrá impedir la participación en la asamblea,mientras dure la situación de emergencia, sin perjuicio de la subsis-tencia de la obligación de abonar las cuotas y contribuciones corres-pondientes.

Art. 11º.- Dispóngase la emisión de Certificados de Vigencia tantoCiviles como Comerciales, únicamente por vía online y con firmadigital.

Art. 12º.- Establézcase la prórroga de la Resolución 050/2020, estoes, la suspensión de las reuniones y/o asambleas con presenciafísica de los asociados, en todos sus términos hasta tanto dure elaislamiento social obligatorio, eximiéndose de la presentación de lasasambleas a las entidades que no puedan reunirse de forma online.

Art. 13º.- Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial, hacersaber a los Colegios de Abogados, Escribanos y al Consejo deProfesionales de Ciencias Económicas, oportunamente archivar.

Lisandro Fidel Amavet, director Dirección de Inspección de Perso-nas Jurídicas.

CURRICULUM

La Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de laHonorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos

P U B L I C AEn cumplimiento de lo previsto por el Artículo 19º Inciso a) del

Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores, se procede aponer de manifiesto públicamente los datos filiatorios y curricularesdel Prof. Martín Conrado Müller, propuesto por el Poder Ejecutivo dela Provincia para ser nombrada, Director General de Escuelas de laProvincia de Entre Ríos, Expte. Nº 13.448. La presente publicaciónes a los fines de permitir a la ciudadanía y organizaciones en general,el ejercicio del derecho a manifestarse fundadamente y por escritorespecto de las calidades y méritos del candidato propuesto dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a la segunda publicación yante esta Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos (Art. 19Inciso b) Reglamento H.C.S.).-

I – DATOS FILIATORIOS:Nombre: Martín Conrado MüllerFecha de Nacimiento: 02/08/1981.Lugar de Nacimiento: Gualeguay.D.N.I. Nº: 28.779.580II - TÍTULOS ACADEMICO:UNIVERSITARIOS. Profesor de Enseñanza Media y Superior de Historia, Universidad

Nacional de Rosario. (2008). Licenciado en Historia, Universidad Nacional de Rosario. (2014)

. Doctorado en Ciencias Sociales, Universidad de Entre Ríos. (Encurso)

III - ANTECEDENTES LABORALES:. Profesor de Educación Primaria en Escuela Normal Superior

“Ernesto A. Bavio”. Profesor de Historia en Escuelas Nº 13 “Juan M. Gianello” y Nº

6 “Celestino I. Marcó”. Director Departamental de Escuelas Gualeguay. Coordinador pedagógico en la Dirección Departamental de Es-

cuelas de Gualeguay (2012-2015). Coordinador Departamental del Concurso de Oposición, Guale-

guay.IV - CONGRESOS, JORNADAS, CURSOS, SEMINARIOS.. IV Congreso Nacional de Historia de Entre Ríos, Concepción del

Uruguay. (2001). X Jornada Interescuelas/ Departamentos de Historia, Universi-

dad de Rosario. (2005). 2º Congreso Nacional del Pensamiento Argentino, Paraná.

(2009)La presente publicación es a los fines de permitir a la ciudadanía

y organizaciones en general, el ejercicio del derecho a manifestarsefundadamente y por escrito respecto de las calidades y méritos delos candidatos propuestos dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la segunda publicación y ante esta Comisión de Asun-tos Constitucionales y Acuerdos (Art. 19 Inciso b) Reglamento(H.C.S.). Las manifestaciones por escrito que la ciudadanía deseerealizar deberán presentarse de lunes a viernes en el horario de 9a 13 horas por Mesa de Entradas de la Honorable Cámara deSenadores.- Publíquese por el término de dos (2) días.

Senador Horacio César Amavet, Presidente de la Comisión deAsuntos Constitucionales y Acuerdos.

— — —La Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de la

Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre RíosP U B L I C A

En cumplimiento de lo previsto por el Artículo 19º Inciso a) delReglamento de la Honorable Cámara de Senadores, se procede aponer de manifiesto públicamente los datos filiatorios y curricularesdel Prof. Humberto Javier José, propuesto por el Poder Ejecutivode la Provincia para ser nombrado, Vocal del Consejo General deEducación de la Provincia de Entre Ríos, Expte. Nº 13.469. Lapresente publicación es a los fines de permitir a la ciudadanía yorganizaciones en general, el ejercicio del derecho a manifestarsefundadamente y por escrito respecto de las calidades y méritos delcandidato propuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa la segunda publicación y ante esta Comisión de Asuntos Consti-tucionales y Acuerdos (Art. 19 Inciso b) Reglamento H.C.S.).-

I – DATOS FILIATORIOS:Nombre: Humberto Javier José.Fecha de Nacimiento: 25/08/1966.Lugar de Nacimiento: Paraná.D.N.I. Nº: 17.850.205II - TÍTULOS ACADEMICO:UNIVERSITARIOS. Profesor en Disciplinas Industriales y Ciencias Agropecuarias-

Construcciones, Universidad de Concepción del Uruguay.. Profesor de Filosofía, Psicología y Pedagogía, Universidad de

Concepción del Uruguay.III - ANTECEDENTES LABORALES:. Director de Educación Técnico Profesional (2007- 2015). Secretario General Consejo general de Educación (2016- 2017). Director Departamental de Escuelas (2018- 2019)IV - CONGRESOS, JORNADAS, CURSOS, SEMINARIOS.. III Congreso Internacional de (TELE) Informática educativa y II

Foro Regional de Tecnologías (1999)VI Congreso Nacional de Docentes de Educación Técnica, Agro-

técnica y Formación Profesional (2004). Congreso Nacional “La Educación en el Bicentenario”. (2010)La presente publicación es a los fines de permitir a la ciudadanía

y organizaciones en general, el ejercicio del derecho a manifestarsefundadamente y por escrito respecto de las calidades y méritos delos candidatos propuestos dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la segunda publicación y ante esta Comisión de Asun-tos Constitucionales y Acuerdos (Art. 19 Inciso b) Reglamento(H.C.S.). Las manifestaciones por escrito que la ciudadanía deseerealizar deberán presentarse de lunes a viernes en el horario de 9a 13 horas por Mesa de Entradas de la Honorable Cámara deSenadores.- Publíquese por el término de dos (2) días.

Senador Horacio César Amavet, Presidente de la Comisión deAsuntos Constitucionales y Acuerdos.

Paraná, lunes 20 de abril de 2020 BOLETIN OFICIAL 11

Page 12: Nro. 26.871 - 070/20 Paraná, lunes 20 de abril de 2020 ... · Ministra Secretaria de Estado de Salud. Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese. GUSTAVO E. BORDET Sonia M

La Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de laHonorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos

P U B L I C AEn cumplimiento de lo previsto por el Artículo 19º Inciso a) del

Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores, se procede aponer de manifiesto públicamente los datos filiatorios y curricularesdel Prof. Exequiel Carlos Damián Coronoffo, propuesto por el PoderEjecutivo de la Provincia para ser nombrado, Vocal del ConsejoGeneral de Educación de la Provincia de Entre Ríos, Expte. Nº13.470. La presente publicación es a los fines de permitir a la ciuda-danía y organizaciones en general, el ejercicio del derecho a mani-festarse fundadamente y por escrito respecto de las calidades yméritos del candidato propuesto dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la segunda publicación y ante esta Comisión de AsuntosConstitucionales y Acuerdos (Art. 19 Inciso b) Reglamento H.C.S.).-

I – DATOS FILIATORIOS:Nombre: Exequiel Carlos Damián CoronoffoFecha de Nacimiento: 27/08/1985.Lugar de Nacimiento: Gualeguay.D.N.I. Nº: 31.434.715II - TÍTULOS ACADEMICO:UNIVERSITARIOSProfesor en Ciencias Políticas para Nivel Secundario, Instituto de

Formación Docente “Adveniat” 1D- 127.III - ANTECEDENTES LABORALES:. Docente de Nivel Secundario (desde 2008).. Docente de Nivel Terciario (2010).. Director Escuela Secundaria Nº 13 “Juan María Gianello” (2009). Director de Educación de Jóvenes y Adultos del Consejo General

de Educación- Paraná. (2014- 2019). Vocal del Tribunal de Calificaciones y Disciplina del Consejo

General de (2011- 2014)IV - CONGRESOS, JORNADAS, CURSOS, SEMINARIOS.. Disertante en Seminario Provincial de Educadores de Jóvenes y

Adultos “Hacia una educación de jóvenes y adultos. Pensada en clavemodalidad”. (2014)

. Seminario Regional NEA sobre Articulación y Educación de Jóve-nes y Adultos”. (2017)

. Coordinador del Parlamento Juvenil del Mercosur de EducaciónSecundaria de Jóvenes y Adultos (2015)

La presente publicación es a los fines de permitir a la ciudadanía yorganizaciones en general, el ejercicio del derecho a manifestarsefundadamente y por escrito respecto de las calidades y méritos delos candidatos propuestos dentro de los diez (10) días hábiles si-guientes a la segunda publicación y ante esta Comisión de AsuntosConstitucionales y Acuerdos (Art. 19 Inciso b) Reglamento (H.C.S.).Las manifestaciones por escrito que la ciudadanía desee realizardeberán presentarse de lunes a viernes en el horario de 9 a 13 horaspor Mesa de Entradas de la Honorable Cámara de Senadores.-Publíquese por el término de dos (2) días.

Senador Horacio César Amavet, Presidente de la Comisión deAsuntos Constitucionales y Acuerdos.

— — —La Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de la

Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Entre RíosP U B L I C A

En cumplimiento de lo previsto por el Artículo 19º Inciso a) delReglamento de la Honorable Cámara de Senadores, se procede aponer de manifiesto públicamente los datos filiatorios y curricularesde la Prof. Griselda Mercedes Di Lello, propuesta por el PoderEjecutivo de la Provincia para ser nombrada, Vocal del ConsejoGeneral de Educación de la Provincia de Entre Ríos, Expte. Nº13.471. La presente publicación es a los fines de permitir a la ciuda-danía y organizaciones en general, el ejercicio del derecho a mani-festarse fundadamente y por escrito respecto de las calidades yméritos de la candidata propuesta dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la segunda publicación y ante esta Comisión de AsuntosConstitucionales y Acuerdos (Art. 19 Inciso b) Reglamento H.C.S.).-

I – DATOS FILIATORIOS:Nombre: Griselda Mercedes Di LelloFecha de Nacimiento: 03/03/1962.Lugar de Nacimiento: Concordia.D.N.I. Nº: 14.998.896II - TÍTULOS ACADEMICO:UNIVERSITARIOSProfesora de Enseñanza Primaria, Escuela Normal Mixta “Domingo

Faustino Sarmiento”. (1984)III - ANTECEDENTES LABORALES:. Maestra de Educación Primaria (1984 -1996).. Directora de Escuela Primaria (1999 -2010).

. Directora de Educación Primaria de la Provincia de Entre Ríos.CGE (2013)

. Supervisora Escolar de Zona Concordia- Entre Ríos. (2014)

. Directora Departamental de Escuelas de Concordia (2016-2019)

IV - CONGRESOS, JORNADAS, CURSOS, SEMINARIOS.. Formación en Tic como herramientas pedagógicas. Ministerio

de Educación de la Nación. (2007). Postítulo en Política Educativa, Universidad Flacso. (2012). Maestría en Gestión y Asesoramiento Pedagógico en las Orga-

nizaciones Educativas (2019- actualidad)La presente publicación es a los fines de permitir a la ciudadanía

y organizaciones en general, el ejercicio del derecho a manifes-tarse fundadamente y por escrito respecto de las calidades yméritos de los candidatos propuestos dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la segunda publicación y ante esta Comisiónde Asuntos Constitucionales y Acuerdos (Art. 19 Inciso b) Regla-mento (H.C.S.). Las manifestaciones por escrito que la ciudadaníadesee realizar deberán presentarse de lunes a viernes en elhorario de 9 a 13 horas por Mesa de Entradas de la HonorableCámara de Senadores.- Publíquese por el término de dos (2) días.

Senador Horacio César Amavet, Presidente de la Comisión deAsuntos Constitucionales y Acuerdos.

SUCESORIOS

C O N C O R D I A

La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civily Comercial N° 2, Dr. Gabriel Belén, de la ciudad de Concordia,Entre Ríos, secretaría de quien suscribe, correo institucional [email protected], en los autos caratulados “KlosterFabricio Ramón s/ Sucesorio ab intestato”, Expte. N° 8827, cita yemplaza por el término de treinta (30) días corridos, a quienes seconsideren con derecho a los bienes dejados por don KLOSTERFABRICIO RAMON, DNI 25.027.369, de nacionalidad argentina,de 43 años de edad, hijo de Lorenzo Ramón Kloster y de MaríaRoa Bonnot, nacido en Concepción del Uruguay, el día 6 de agostode 1976 y cuyo fallecimiento ocurrió en Concordia, en fecha 16 desetiembre de 2019, estando su último domicilio real en calle RioDeseado s/n, de La Criolla, Dpto. de Concordia, Provincia de EntreRíos.

La resolución que así lo ordena en su parte pertinente reza:“Concordia, 10 de diciembre de 2019. Visto: … Resuelvo: … 2.-Tener por presentada a la Noelia Noemí Unrein, quien compareceen representación de sus hijos menores de edad Nahuel e IaraKloster, con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián Alberto Victo-rio, con el domicilio denunciado por constituido, por parte, déseleintervención. 3.- Decretar la apertura del juicio sucesorio de Fa-bricio Ramón Kloster, DNI N° 25.027.369, vecino de la localidadde La Criolla, Dpto. Concordia. 4.- Mandar publicar edictos portres veces en el Boletín Oficial y en un diario local, en un tamañomínimo de cuerpo 9, a los efectos de que sea legible en formaóptima, citando por treinta días corridos a quienes se considerencon derecho a los bienes dejados por el causante, para que así loacrediten. … Fdo. Gabriel Belén, Juez”.

Concordia, 27 de febrero de 2020 – Gimena Bordoli, secretaria.F.C. 04-00008922 3 v./21/04/2020

NOTIFICACIONES

C . D E L U R U G U A Y

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudadde Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, Presidenciaa cargo de la Dra. María Fernanda Erramuspe, Secretaría de laDra. Fabiana M. Hilgert, hace saber que en los autos caratulados:“Sociedad Rural Argentina y otros c/ Municipalidad de San Josede Gualeguaychu s/ Accion de inconstitucionalidad”, Expte. N°1438/CU, se ha resuelto en fecha 3 de marzo de 2020, dar cursoformal a la presente acción colectiva, entablada por ante la Cáma-ra en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de la ciudad de Concep-ción del Uruguay; que la clase que involucra a todos los produc-tores y pobladores de la zona rural del ejido de la ciudad deGualeguaychú afectados por la Ordenanza Nº 12216/2018 y de sudecreto reglamentario, especialmente sus derechos constitucio-nales de propiedad y de ejercer industria lícita; y cuyo objeto

12 BOLETIN OFICIAL Paraná, lunes 20 de abril de 2020

Page 13: Nro. 26.871 - 070/20 Paraná, lunes 20 de abril de 2020 ... · Ministra Secretaria de Estado de Salud. Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese. GUSTAVO E. BORDET Sonia M

consiste en obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Or-denanza Municipal N° 12216/2018 del 16/4/2018 y del Decreto Re-glamentario N° 1771/2018 fechado el 11/6/2018 de la ciudad deGualeguaychú, respecto a su incidencia en relación a la economía yvida de los productores y pobladores de la zona rural del ejido de lanombrada ciudad, que afecta especialmente sus derechos constitu-cionales de propiedad y de ejercer industria lícita, derechos consa-grados en los Arts. 14, 16, 17, 28 y 75 de la Constitución Nacional yen forma concomitante los Arts. 5, 6 y 7 de la Constitución de laProvincia de Entre Ríos.

Se transcribe a continuación la parte pertinente de la resolución queordena el presente: “Concepción del Uruguay, 3 de marzo de 2020.Vistos y Considerando:… Se resuelve:… A fin de garantizar la ade-cuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tenerinterés en el resultado del litigio, se dispone en este acto que seananoticiadas mediante la publicación de edictos por un día en elBoletín Oficial, y en los diarios “El Argentino" y “El Día on line”, ambosde la ciudad de Gualeguaychú; cuya confección y diligenciamiento seencontrará a cargo de la parte actora… Fdo.: Maria Fernanda Erra-muspe, presidente, Federico Jose Lacava, vocal, Mariano AlbertoLopez, vocal. Ante mí: Fabiana M. Hilgert, secretaria”.

C. del Uruguay, 5 de marzo de 2020 – Fabiana M. Hilgert, secreta-ria.

F.C. 04-00008927 1 v./20/04/2020

RENOVACION AUTOMATICA DE MEDIDAS

P A R A N A

PODER JUDICIAL - JUZGADO DE PAZ DE VIALEMe dir i jo a usted en el marco de los autos caratu lados “ Juzgado

de Paz s/ Var ios” – Renovación Automát ica de medidas dispues-tas en procesos de famil ia, que trami ta por ante este Juzgado dePaz de Viale, despacho a cargo de la Dra. Andrea Ayelén Bracco,Jueza suplente, Secretar ía única de la suscr ipta a f in de que laresolución dictada sea publ icada en el Bolet ín Of ic ial por eltérmino de tres (3) días.

A tal f in , y para mayores recaudos se transcr ibe la parte pert i -nente de la resolución que así lo ordena: “ Visto : Viale, 19 demarzo de 2020. La resolución dic tada por el Super ior Tr ibunal deJust ic ia de Fer iado Extraordinar io por emergencia san itar ia -Acuerdo Espec ial de fecha 15.03.20- y Resoluc ión Nº 24/20 defecha 19.03.20 dictada a raíz de la presentación efectuada por elseñor Defensor General de la Prov inc ia, Dr. Maximi l iano Benítez,atento a la si tuación de pandemia de impacto mundial COVID-19,mediante la que sol ic i ta a esta magist ratura la adopción demedidas en el marco de trámites de vio lencia fami l iar y de géne-ro. (...) Resuelvo: 1) En orden a lo sol ic i tado por el DefensorGeneral de la Prov inc ia comunicado por el S.T.J . mediante Res.Tr ib. Sup. Nº 24/20 d ispongo la renovación automát ica requer idade todas las medidas d ispuestas en los Procesos de Violenc iaFami l iar (Ley Nº 9198) y de Género (Ley Nº 26.485) en trámite anteel Juzgado de Paz de Viale, por el p lazo de sesenta días (60) apart i r de la fecha, tanto sean de:

a) Prohib ic ión de real izac ión de actos molestos y perturbado-res, en forma personal, v ía telefónica y/o redes soc iales hacia lavíct ima y grupo conviv iente,

b) Prohib ic iones de Acercamiento por parte del v ic t imar io hac iaa la víct ima, tanto sea a su domici l io como a lugares de trabajo,vía públ ica o cualqu ier otro lugar en que se encuentre;

c) Manten imiento de las exclusiones decretadas y de las prohi -b ic iones de ingresos a los domic i l ios de los v ict imar ios en res-guardo a las víc t imas y al grupo famil iar conv iv iente;

d) Mantenimiento del Botón Ant ipánico y Pulsera Dual en todosaquel los casos en que han sido ordenados;

e) El mantenimiento de la suspensión del régimen de comuni-cación con el agresor denunciado salvo modif icac iones comuni-cadas en forma fehaciente por el organismo de seguimiento queameri te la rev is ión de dicha medida; y

d) El mantenimiento de los al imentos prov isor ios otorgadosdentro del marco de los procesos de vio lencia famil iar o degénero.

2) La comunicación de la presente a todos los organismos quein terv ienen con responsabi l idad orgánica y func ional en la eje-cución de las medidas dispuestas en mater ia de Vio lencia Fami-l iar y de Género en la Prov inc ia de Entre Ríos o que garant izandicha ejecuc ión y efect iva implementac ión a los f ines de sudi fus ión masiva: Consejo Prov incial del Niño, Adolescente y laFami l ia (COPNAF), Área de Promoción Social y Área de Niñez

Adolescenc ia y Fami l ia del Munic ip io de Viale y del Munic ip iode Tabossi , Colegio de Abogados de la Prov inc ia de Entre Ríos,Minis ter io Públ ico de la Defensa y Fiscal , Comisarías de Vialey Tabossi .

3) La publ icación de la presente en el Bolet ín Of ic ial y endiar io de ci rculac ión local y en páginas web del Poder Jud ic ial- Sis tema de In fo rmac ión y Comun icac ión dependiente delS.T.J. (S.I.C.), todos por el término de tres (3) días y colóqueseuna copia en la puerta del Juzgado. Fdo.: Dra. Andrea AyelenBracco, Jueza de Paz de Viale, Fer ia Extraord inar ia” .

Viale, 25 de marzo de 2020 – Vanesa Viscont i , secretar iaJuzgado de Paz Viale.

S.C-00014722 3 v./21/04/2020

ASAMBLEAS

P A R A N A

ASOCIACION CIVIL INESIConvocatoria

La Asociac ión Civi l INESI -Inst i tu to de Estud ios Interdiscip l i -nar ios en Comun icac ión , Educac ión y Género- convoca alas/los / socias/os a la real ización de la Asamblea General Ordi -nar ia, a real izarse el día sábado 16 de mayo a las 10:00 horas,por la plataforma https: //meet .j i t .s i /AsambleaInesi

En la misma se tratará el s iguiente orden del d ía:• Estados de cuenta y balances.• Memoria anual de la asoc iación.• Informe de la comisión rev isora de cuentas.Victor ia Basso, pres identa.

F.C. 04-00008926 1 v./20/04/2020— — —

F E D E R A C I O N

FAMA IMPORTADORA Y EXPORTADORASOCIEDAD ANOMIMA

ConvocatoriaFAMA Importadora y Exportadora Sociedad Anónima, con

domic i l io legal en Simón Bolívar Nº 2765 de la c iudad de Cha-jar í, Provincia de Entre Ríos, c i ta a sus accionistas a la Asam-blea General Ordinar ia a real izarse el 29 de abr i l de 2020 a las17,30 horas, para t ratar el s igu iente orden del d ía:

1 - Consideración y aprobación de la memoria, de los estadoscontables de s i tuac ión patr imonial y de resul tados, los cuadrosanexos que lo complementan, el informe del síndico y el pro-yecto de distr ibuc ión de resul tados, correspondiente al Ejerc i -c io Económico Nº 32, cerrado el 31 de dic iembre de 2019.-

2 - Designación de un nuevo director io por el término de dosejerc ic ios.-

3 - Designac ión de un síndico t i tu lar y un sínd ico suplente,por el término de dos ejerc ic ios.-

4 - Designación de dos acc ion istas para que juntos con elpresidente y el síndico, f i rmen el acta de asamblea.-

Este l lamado a asamblea se hace en pr imera y segunda con-vocator ia simul táneamente, según lo establece el ar t ículo 12del estatuto social , por el lo de no exis t i r mayoría absoluta delas acc iones presentes en la pr imera convocator ia, t ranscurr i -da una hora, tendrá v igenc ia la segunda convocator ia cualqu ie-ra sea el número de acc iones presentes.-

De mantenerse el ais lamiento social , prevent ivo y obl igator io,estab lecido por el Poder Ejecut ivo Nacional, a la fecha f i jadapara la asamblea, ésta se real izará vía internet.

El Director ioF.C. 04-00008917 5 v./21/04/2020

— — —

G U A L E G U A Y

CIRCULO ODONTOLOGICO GUALEGUAYConvocatoria

Se convoca a Asamblea General Ord inar ia, para el d ía martes28 de abr i l de 2020, a las 15 horas, en la sede de la inst i tución,9 de Ju l io 536, para tratar el s iguiente orden del día:

1 – Lectura y consideración de la memoria anual y estadoscontables por el ejerc ic io f inal izado el 31.12.2019.

2 – Elección de autor idades que formarán la comisión di rec-t iva por el período 2020 – 2022.

3 – Designac ión de dos asambleístas para que juntamente conel presidente y el secretar io, refrenden el acta de la asamblea.

Gualeguay, 14 de abr i l de 2020 – Marcelo Almeida, presidente.F.C. 04-00008920 3 v./20/04/2020

Paraná, lunes 20 de abril de 2020 BOLETIN OFICIAL 13

Page 14: Nro. 26.871 - 070/20 Paraná, lunes 20 de abril de 2020 ... · Ministra Secretaria de Estado de Salud. Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese. GUSTAVO E. BORDET Sonia M

DECRETOSMinisterio de Salud

Año 2020206, 207, 208, 209, 210, 211, 225, 235

RESOLUCIONESMinisterio de Salud

Año 20174579, 4580, 4581, 4582, 4583, 4584, 4585, 4586, 4587, 4588, 4589, 4590, 4591, 4592, 4593, 4594, 4595, 4596, 4597, 4598, 4599, 4600, 4601, 4602, 4603, 4604, 4605, 4606, 4607, 4608, 4609, 4610, 4611, 4612, 4613, 4614, 4615, 4616, 4617

Dirección de Inspección de Personas Jurídicas050, 055Arq. D. Raúl Marcelo

Richard