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1 Nuestra Convención Colectiva Convención Colectiva Nuestra Enero 1 de 2021 al 31 de diciembre de 2023

Nuestra - Siempre Conectados · 2020. 11. 27. · MCTE. mensuales. b) A partir del 1° de enero del año 2022, el Banco Popular incrementará a sus empleados que laboren en Bogotá,

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Nuestra Convención Colectiva

Convención ColectivaNuestraEnero 1 de 2021 al 31 de diciembre de 2023

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Nuestra Convención Colectiva

NUESTRA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

Nos sentimos muy orgullosos de poder compartir contigo los beneficios consolidados que el Banco ofrece a su equipo humano y a las familias, producto de un proceso de negociación responsable, en el que se protegen el bienestar de los trabajadores y la sostenibilidad del Banco.

En general, hicimos mejoras significativas en todos los aspectos: Salarios, Vivienda, Educación, Salud, entre otros, para continuar brindando crecimiento, progreso y desarrollo. Por eso, pertenecer a esta gran empresa es realmente un privilegio que debemos valorar y reconocer como una ventaja que nos aporta en la vida diaria, porque evidentemente contamos con un paquete de beneficios prestacionales que supera ampliamente el mercado.

Finalizada la negociación de nuestra Convención Colectiva de Trabajo demostramos, una vez más, nuestro compromiso con la calidad de vida, el trabajo estable y el cuidado genuino de las personas.El futuro nos exige seguir adelante, fortaleciéndonos como empresa, porque…

¡SI AL BANCO LE VA BIEN, A TODOS NOS VA BIEN!

CARLOS EDUARDO UPEGUI CUARTASPresidente

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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE EL BANCO POPULAR S.A. Y LA UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS “UNEB”

En la ciudad de Bogotá D.C. a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020), entre los suscritos, de una parte ANA MARÍA LORA PEDRAZA, ORLANDO LEMUS GONZÁLEZ, IVÁN FERNANDO FLÓREZ ESPINOSA, YIMI ARTURO GONZÁLEZ MEDINA y CARLOS GUILLERMO RIVERA AMADOR, mayores de edad, quienes actúan en representación del BANCO POPULAR S.A. con plenos poderes conferidos por la Presidencia de la Institución y de otra parte los señores ILDEBRANDO LEÓN CORTÉS, JAIR MANUEL BARRETO DONNEYS, RAÚL ANDRÉS FLOREZ MIRANDA, ROBERTO MUÑOZ RANGEL y SEGUNDO ERNESTO MORA MATEUS, igualmente mayores de edad, quienes actúan como miembros de la Comisión Negociadora designada con plenos poderes por el XLIII Congreso Nacional Extraordinario de Delegados de la organización sindical UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS “UNEB”, se pactó la siguiente Convención Colectiva de Trabajo.

ANTECEDENTES

1. La Unión Nacional de Empleados Bancarios UNEB presentó al Banco un pliego de peticiones el día siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020).

2. Las conversaciones en la etapa de arreglo directo se iniciaron el quince (15) de octubre de 2020.

3. El día 5 de noviembre de 2020 venció la etapa de arreglo directo y la prórroga acordada por escrito, habiéndose convenido una nueva prórroga hasta el día seis (6) de noviembre de 2020.

4. Agotado lo anterior, las partes continuaron las conversaciones hasta el día trece (13) de noviembre de 2020. Las conclusiones resultantes de las deliberaciones adelantadas, dan origen a la presente Convención Colectiva de Trabajo que resuelve integralmente el conflicto colectivo.

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ARTÍCULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN

La Convención Colectiva de Trabajo que pone fin al presente conflicto, regirá las relaciones entre el Banco Popular y sus trabajadores, modificando en consecuencia el Reglamento Interno de Trabajo y los contratos de trabajo individuales existentes y que se celebren en un futuro.

Queda derogado el artículo 1º de la Convención Colectiva de Trabajo del 27 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 2. VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia de treinta y seis (36) meses comprendidos entre el primero (1º) de enero de 2021 y el treinta y uno (31) de diciembre de 2023, así: Primer año de vigencia, del 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021. Segundo año de vigencia, del 1º de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022. Tercer año de vigencia, del 1º de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

Queda derogado el artículo 2º de la Convención Colectiva de Trabajo del 27 de noviembre de 2017.

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ARTÍCULO 3. VIGENCIA DE DERECHOS

Quedan vigentes todas las normas anteriormente pactadas en Convenciones Colectivas de Trabajo, Laudos Arbitrales, Acuerdos Preexistentes y la costumbre a falta de norma escrita, que no sean expresamente modificadas o derogadas en todo o en parte por la presente Convención Colectiva de Trabajo que pone fin al conflicto colectivo resultante de la presentación del pliego de peticiones.

Queda derogado el artículo 3º de la Convención colectiva de Trabajo del 27 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 4.RECLASIFICACIÓN DE ASESOR COMERCIAL 1 Y NOMBRAMIENTO DE SUPERNUMERARIOS

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, los cargos de Asesor Comercial 1 y Asesor Comercial 2, del escalafón actual se unificarán en uno solo, bajo la denominación de Asesor Comercial y de Servicios, éste se ubicará en el nivel 5 del escalafón vigente.

El incremento salarial a que haya lugar para quienes pasan al nivel 5 dentro del escalafón actual, se hará de acuerdo con las políticas que el Banco tiene establecidas en esta materia, así: A partir del 1 de enero de 2021 el 40%; a partir del 1 de enero de 2022 un 30% adicional y a partir del 1 de enero de 2023 el 30%

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restante, para completar el incremento total a que haya lugar, cumplido este ajuste el Banco no tendrá Asesores Comerciales y de Servicios con asignación inferior a la correspondiente al mínimo del nivel 5.A partir del primer año de vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo, el Banco cubrirá treinta (30) nuevos cargos de supernumerario de acuerdo con su criterio y necesidades así: diez (10) supernumerarios durante el año 2021, diez (10) supernumerarios durante el año 2022 y diez (10) supernumerarios durante el año 2023.

ARTÍCULO 5.SUELDO MÍNIMO DE ENGANCHE

A partir del 1° de enero del año 2021, el Banco Popular pagará como sueldo mínimo de enganche la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($1.591.988) MCTE.

A partir del 1° de enero del año 2022, el monto del sueldo mínimo de enganche se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

A partir del 1° de enero del año 2023, el monto del sueldo mínimo de enganche se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022 más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

Queda derogado el artículo 7° de la Convención Colectiva de Trabajo del 27 de noviembre de 2017.

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ARTÍCULO 6.AUMENTO DE SUELDO

El Banco Popular incrementará por cada año de vigencia, el salario ordinario mensual de sus trabajadores que estén vinculados efectivamente al Banco Popular al 1º de enero de 2021 y que no se encuentren en período de prueba ni tengan celebrados contratos de aprendizaje a esa misma fecha, así:

A partir del 1° de enero del año 2021, en el cuatro punto siete por ciento (4.7%).

A partir del 1° de enero del 2022, el monto del sueldo se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

A partir del 1° de enero del 2023, el monto del sueldo se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022 más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

PARÁGRAFO. Quedan excluidos de los incrementos salariales previstos en éste artículo, los trabajadores que desempeñen cualquiera de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Representante del Presidente, Secretario General, Revisor Fiscal, Asistente de Presidencia,

Asistente de Vicepresidencia, Asistente y Asesor de: Casa Matriz o Dirección General, Zona, Regional y Banca, Gerente de Casa Matriz o Dirección General, Oficial de Cumplimiento, Gerente de Zona, Subgerente de Zona, Gerente de Banca, Gerente Regional, Director de Casa Matriz o Dirección General, Contralor General, Subcontralor, Director de Contraloría, Director Regional, Gerente y Subgerente de Oficina, Gerente Supernumerario, Auditor de Zona de Revisoría Fiscal, Jefe Departamento Casa Matriz o Dirección General, Gerente Auxiliar, Gerente de Cuenta, Jefe Departamento de Zona, Delegado Jurídico, Jefe de División Casa Matriz, Jefe de División Zona, Jefe de División Oficinas: Principal, Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga y Cartagena, Médico, Odontólogo, Profesional, Programador, Jefes de Visita, Visitadores y Revisores Delegados de la Revisoría Fiscal, Auditor de Sistemas, Auditor Nacional, Auditor Regional, Auditores y Visitadores de Contraloría, Pagador, Secretaria de Presidencia y de Vicepresidencias.

Queda derogado el artículo 8º de la Convención Colectiva de Trabajo del 27 de noviembre de 2017.

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ARTÍCULO 7. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN

A partir del 1° de enero 2021, el Banco Popular pagará a cada uno de los trabajadores que laboren en jornada continua, conforme a la organización de la Entidad, un Auxilio de Alimentación de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($265.633) MCTE. mensuales o proporcionalmente al número de días laborados.

A partir del primero 1° de enero de 2022 el monto de éste auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

A partir del primero 1° de enero de 2023 el monto de éste auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022 más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

Quedan derogadas las normas arbitrales y convencionales existentes anteriormente, sobre el Auxilio de Alimentación.

ARTÍCULO 8.AUXILIO DE TRANSPORTE

a) El Banco Popular pagará a sus empleados que laboren en Bogotá, ciudades capitales de departamento y ciudades con más de 75.000 habitantes, y las ciudades de La Dorada, Pitalito, Espinal, Madrid, Chigorodó, Acacías, Granada, Pamplona, Puerto Boyacá, San Gil, Carepa, Honda, Barbosa, Yolombó, Socorro, Melgar y Mariquita a partir del 1° de enero del año 2021, por concepto de Auxilio de Transporte la suma de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y SIETE PESOS ($133.047) MCTE. mensuales.

b) A partir del 1° de enero del año 2022, el Banco Popular incrementará a sus empleados que laboren en Bogotá, ciudades capitales de departamento y ciudades con más de 75.000 habitantes, y las ciudades de La Dorada, Pitalito, Espinal, Madrid, Chigorodó, Acacías, Granada, Pamplona, Puerto Boyacá, San Gil,

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Carepa, Honda, Barbosa, Yolombó, Socorro, Melgar y Mariquita el auxilio de transporte de que trata el literal a) del presente artículo en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

c) A partir del 1° de enero de 2023, el Banco Popular incrementará a sus empleados que laboren en Bogotá, ciudades capitales de departamento y ciudades con más de 75.000 habitantes, y las ciudades de La Dorada, Pitalito, Espinal, Madrid, Chigorodó, Acacías, Granada, Pamplona, Puerto Boyacá, San Gil, Carepa, Honda, Barbosa, Yolombó, Socorro, Melgar y Mariquita el auxilio de transporte de que trata el literal b) del presente artículo en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022 más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

PARÁGRAFO 1. En el evento de que el monto del Auxilio de Transporte legal supere el aquí pactado, el Banco Popular pagará a sus empleados que adquieran ese derecho, la diferencia en forma adicional.

PARÁGRAFO 2. El Banco Popular continuará pagando el auxilio de transporte convencional a todos sus trabajadores que se desplacen temporalmente de su sede principal a prestar servicios en oficinas diferentes y en las cuales no exista éste beneficio.

Quedan derogadas las normas arbitrales y convencionales existentes anteriormente sobre Auxilio de Transporte.

ARTÍCULO 9. PRIMA DE ESTADÍA

A partir del 1° de enero del año 2021, la Prima de Estadía pactada convencionalmente se pagará para las ciudades de Pamplona y Túquerres, en la misma cuantía en que se encuentra establecida para las ciudades de Tumaco, Valledupar, Mocoa y Quibdó, incrementada en un porcentaje del cuatro

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punto siete por ciento (4.7%). Éste mismo porcentaje para las otras ciudades donde existe actualmente la prima de estadía.

A partir del 1° de enero de 2022, el monto de la prima de estadía se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

A partir del 1° de enero de 2023, el monto de la prima de estadía se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022 más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

Queda derogado el artículo 11° de la Convención Colectiva de Trabajo del 27 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 10.AUXILIO EDUCATIVO PARA HIJOS DE EMPLEADOS

A partir del 1º. de enero de 2021, el Banco Popular reconocerá a los trabajadores, para coadyuvar a la educación de sus hijos que adelanten estudios en primaria o secundaria, las sumas siguientes, a título de Auxilio Educativo:

A partir del 1º de enero de 2021: Por cada uno de los hijos, la suma UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($1.848.918) MCTE.

A partir del 1º de enero de 2022: Por cada uno de los hijos la cantidad establecida para el primer año de vigencia se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

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A partir del 1º de enero de 2023: Por cada uno de los hijos la cantidad establecida para el segundo año de vigencia se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022, más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

PARÁGRAFO 1. A partir del 1º de enero de 2021, independientemente de los Auxilios indicados anteriormente, el Banco Popular pagará la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($7.279.851) MCTE. por concepto de auxilio, a los hijos de los trabajadores que, según el criterio del Comité Paritario de Educación, deban tratarse entre los casos “Especiales” que se presenten.

A partir del 1º de enero de 2022: Por cada uno de los hijos la cantidad establecida para el primer año de vigencia se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021, más dos punto treinta (IPC+2.30).

A partir del 1º de enero de 2023: Por cada uno de los hijos la cantidad establecida para el segundo año de vigencia se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022, más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

PARÁGRAFO 2.Auxilio Educativo para hijos universitarios:

a) A partir del 1º de enero de 2021, el monto total del Fondo será la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($754.449.496) MCTE.

b) A partir del 1º. de enero de 2022, el Fondo anterior se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

c) A partir del 1º. de enero de 2023, el Fondo anterior se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022, más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

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Tendrán derecho a los auxilios de este Fondo, los hijos que se encuentran adelantando estudios universitarios cuyos padres, trabajadores del Banco Popular, devenguen:

a) A partir del 1º de enero del año 2021 hasta la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO PESOS ($4.525.155.) MCTE.

b) A partir del 1º de enero del año 2022 hasta la suma indicada en el literal “a” incrementada en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

c) A partir del 1º de enero del año 2023 hasta la suma indicada en el literal “b” incrementada en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022, más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

La reglamentación y la asignación de éstos recursos serán determinadas por el Comité Paritario de Educación. En todo caso, la suma total del Fondo se cancelará en dos pagos anuales, uno en cada

semestre, otorgando el Banco un plazo hasta el segundo mes de cada semestre para la entrega de los documentos que acrediten la matrícula y efectuando el pago en el mes siguiente, entre aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos.

PARÁGRAFO 3. Para efectos de la asignación de éstos auxilios, continuará funcionando el Comité Paritario de Educación rigiéndose por las reglamentaciones vigentes o las que en el futuro se acuerden.

Quedan sin efecto las normas convencionales y arbitrales anteriormente existentes sobre auxilio educativo para hijos de empleados.

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ARTÍCULO 11. AUXILIO EDUCATIVO PARA EMPLEADOS

A partir del 1º. de enero de 2021, el Banco Popular reconocerá a sus trabajadores, que estén adelantando estudios a nivel técnico, secundario o universitario, las sumas siguientes, a título de auxilio educativo:

a) A partir del 1º de enero de 2021: Se reconocerá como auxilio mínimo por una vez en el año el valor de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS ($1.479.136) MCTE. y hasta el máximo de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS DOS PESOS ($3.420.502) MCTE. el valor de la matrícula.

Si el monto anual de la matrícula educativa es superior a la suma máxima anteriormente señalada, se reconocerá como auxilio este valor.

b) A partir del 1º de enero de 2022: El auxilio mencionado en el literal “a” de éste artículo se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

Si el monto anual de la matrícula educativa es superior a la suma máxima anteriormente señalada aplicando el correspondiente incremento, se reconocerá como auxilio este valor.

c) A partir del 1º. de enero de 2023: El auxilio mencionado en el literal “b” de éste artículo se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022, más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

Si el monto anual de la matrícula educativa es superior a la suma máxima anteriormente señalada aplicando el correspondiente incremento, se reconocerá como auxilio este valor.

PARÁGRAFO. Para efecto de la asignación de estos auxilios continuará funcionando el Comité Paritario de Educación, rigiéndose por las reglamentaciones existentes o las que en el futuro se acuerden.

Quedan sin efecto las normas convencionales y arbitrales anteriormente existentes sobre auxilio educativo para empleados.

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ARTÍCULO 12. AUXILIO ÓPTICO

En forma adicional al auxilio de lentes que el Banco tiene establecido, para el primer año de vigencia, de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Banco reconocerá la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($443.920) MCTE. una vez por año, para ayudar al trabajador en la adquisición de la montura para los anteojos que le hayan formulado.

A partir del 1° de enero 2022, el monto de éste auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

A partir del 1° de enero 2023, el monto de éste auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022 más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

PARÁGRAFO 1. Así mismo, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Banco Popular reconocerá, una vez por año, hasta el 80% del costo de los lentes de contacto que le hayan sido formulados sin exceder de OCHOCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($813.825) MCTE. durante el primer año de vigencia.

Para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el monto de éste auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

Para el tercer año de vigencia, el monto de éste auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022 más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

PARÁGRAFO 2.Para estos fines, el empleado debe presentar la fórmula correspondiente y tres cotizaciones.

Queda derogado el artículo 14° de la Convención Colectiva de Trabajo del 27 de noviembre de 2017.

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ARTÍCULO 13. AUXILIO DE MATERNIDAD

A partir del 1° de enero de 2021, el Banco Popular pagará la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($2.840.446) MCTE., a título de Auxilio de Maternidad, por el nacimiento de cada hijo, a todos los trabajadores.

A partir del 1° de enero de 2022, éste monto se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

A partir del 1° de enero de 2023, éste monto se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022 más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el auxilio de maternidad aquí señalado se seguirá cancelando a los trabajadores, que se beneficien del mismo, que adopten un hijo.

Queda derogado el artículo 15º de la Convención Colectiva de Trabajo del 27 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 14. AUXILIO DE RETIRO POR PENSIÓN

A partir del 1° de enero de 2021, los trabajadores que, estando al servicio activo de la Institución, entren a disfrutar de una pensión plena de jubilación otorgada por el Banco, tendrán derecho a un auxilio de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($7.676.889) MCTE. a título de bonificación, que pagará la entidad por una sola vez, la cual será cancelada al pensionado en el momento de su retiro.A partir del 1° de enero de 2022, el monto de éste auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

A partir del 1° de enero de 2023, el monto de éste auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022 más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

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Nuestra Convención Colectiva

Cuando la sociedad Administradora del Fondo de Pensiones otorgue a un trabajador del Banco Popular, una pensión por vejez, se reconocerá éste mismo auxilio en las mismas condiciones descritas, siempre y cuando se produzca el retiro del empleado, en cuyo caso se le pagará la suma mencionada en éste artículo, con la liquidación final.De éste auxilio no se descontará suma alguna con destino a atender obligaciones que tenga contraídas el trabajador con el Banco, salvo que el trabajador así lo autorice, al momento del retiro.

Queda derogado el artículo 16º de la Convención Colectiva del 27 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 15. AUXILIO FUNERARIO POR MUERTE DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR

A partir del 1° de enero de 2021, el Banco Popular reconocerá la suma de TRES MILLONES CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($3.130.291) MCTE. a título de auxilio por fallecimiento de cualquiera de los siguientes familiares del trabajador: Padres, Hijos, Hermanos, Cónyuge o Compañero (a) permanente.

A partir del 1° de enero de 2022, ésta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021, más dos punto treinta (IPC+2.30) a título de auxilio por fallecimiento de cualquiera de los siguientes familiares del trabajador: Padres, Hijos, Hermanos, Cónyuge o Compañero (a) permanente.

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A partir del 1° de enero de 2023, ésta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022, más dos punto cincuenta (IPC+2.50) a título de auxilio por fallecimiento de cualquiera de los siguientes familiares del trabajador: Padres, Hijos, Hermanos, Cónyuge o Compañero (a) permanente.

Queda derogado el artículo 17º de la Convención Colectiva de Trabajo del 27 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 16. AUXILIO POR TRATAMIENTO MÉDICO

A partir del 1° de enero del 2021, el Banco Popular aumentará a CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($186.689) MCTE. el auxilio de permanencia, por tratamiento médico, consagrado en el artículo 21 del Laudo Arbitral de 1974, igualmente reconocerá los gastos de transporte.

A partir del 1° de enero de 2022, el monto de éste auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

A partir de 1° de enero de 2023, el monto de éste auxilio se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022 más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

Queda derogado el artículo 18º de la Convención Colectiva de Trabajo del 27 de noviembre de 2017.

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Nuestra Convención Colectiva

ARTÍCULO 17. AUXILIO DE GUARDERÍA

A partir del 1° de enero de 2021, el Auxilio de Guardería actualmente existente se incrementará dentro de las condiciones y reglamentaciones vigentes hasta la suma de TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($301.783) MCTE. En éste monto se entiende incluido el valor de la pensión y el transporte del hijo del trabajador.A partir del 1° de enero de 2022, ésta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

A partir del 1° de enero de 2023, ésta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022 más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

PARÁGRAFO 1. El Banco Popular continuará reconociendo el valor de la matrícula del hijo del trabajador en la guardería respectiva, todo de acuerdo con la reglamentación vigente sobre el particular.

PARÁGRAFO 2.El hijo del trabajador que cumpla cinco (5) años de edad durante el período académico, se le seguirá pagando éste auxilio, hasta la terminación de dicho período.

PARÁGRAFO 3. El auxilio de Guardería de que trata éste artículo se pagará en las ciudades de: Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Pereira, Santa Marta, Manizales, Villavicencio, Neiva, Montería, Pasto, Valledupar, Florencia, Sincelejo, Armenia, Quibdó, Popayán, Riohacha, Palmira, Buenaventura, Tunja, Girardot, Envigado, Buga, Rionegro, Tuluá, Bello, Soacha, Itagüí, Floridablanca, Sabaneta y Girón.

Quedan derogadas las normas anteriormente existentes sobre el Auxilio de Guardería.

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ARTÍCULO 18. BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA CAJEROS

A partir del 1° de enero de 2021, auméntese a un total de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($187.376) MCTE mensuales, el premio para cajeros de que trata el artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajo, suscrita el 1º de febrero de 1980, el cual se pagará al cajero que dentro de cada mes calendario no se descuadre por defecto.

A partir del 1° de enero de 2022, ésta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

A partir del 1° de enero de 2023, ésta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022 más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

PARÁGRAFO. Éste premio para los efectos legales, no constituirá factor de salario.

Queda modificado el artículo 20 de la Convención Colectiva de Trabajo del 27 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 19. CRÉDITO EDUCATIVO

El Fondo Rotatorio de que trata el artículo 14 de la Convención Colectiva del 16 de diciembre de 1999, con destino a una línea de crédito para libre inversión en educación que podrá ser utilizado por los trabajadores para coadyuvar al pago de los costos de su educación y la de sus hijos dependientes económicamente queda así: El crédito a una tasa de interés fija mensual durante la vigencia del mismo equivalente al D.T.F existente al momento de su contabilización, a un plazo no mayor de cinco (5) años por cada crédito individual, amortización gradual con cuotas mensuales y cuarenta por ciento (40%) con primas semestrales.

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Nuestra Convención Colectiva

El Fondo se incrementa a partir de la firma de la presente convención colectiva a la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS ($4.236.949.143) MCTE. y el monto individual rotatorio se incrementará hasta la suma de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000) MCTE. desembolsables por TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUARENTA Y UN PESOS ($3.438.041) MCTE. semestral o anualmente según período académico. Si se trata de empleado o hijo universitario o que adelanten estudios de post grado y el período académico es anual se desembolsarán, imputables a ése crédito de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000) MCTE. hasta SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y DOS PESOS ($6.876.082) MCTE. por año.

Cuando el beneficiario del crédito otorgado para educación universitaria acredite un promedio anual de calificaciones de cuatro (4.0), sumado el promedio de los dos semestres respectivos, o su equivalente si el sistema de calificación llegare a modificarse, el Banco podría condonar anualmente el cuarenta por ciento (40%) del saldo desembolsado durante ése año, pendiente de amortización.

El saldo del crédito que haya sido objeto de condonación no será base para el cálculo de condonación del siguiente año para que no haya lugar a doble beneficio, es decir que la suma que no ha sido condonada sumará al total del saldo del crédito.En el evento en que evaluado el promedio de calificación del año no se cumpla con el establecido, el saldo del crédito tampoco será acumulable para el cálculo del beneficio del año siguiente.

A partir del 1º. de enero de 2022, tanto el Fondo como el crédito se incrementarán en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

A partir del 1º. de enero de 2023, tanto el Fondo como el crédito se incrementarán en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022 más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

Éste crédito es compatible con los auxilios educativos y no constituye salario para ningún efecto.

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PARÁGRAFO.Con base en el marco de éste artículo, con ajuste a las normas que sobre crédito tengan establecidas la Superintendencia Financiera y el Banco, el Comité Paritario de Educación participará para la designación de los adjudicatarios de éstos créditos.

Quedan sin efecto las normas convencionales y arbitrales anteriormente existentes sobre el crédito educativo.

ARTÍCULO 20. FONDO ÚNICO DE VIVIENDA

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva el FONDO ÚNICO DE VIVIENDA creado mediante Convención Colectiva del 3 de diciembre de 2002 para atender los créditos de vivienda se modifica así:

Este fondo atenderá los créditos de vivienda en las modalidades del: Primer crédito: Cuatro por ciento (4%) de interés anual (Para adquisición, construcción en lote de propiedad del empleado o de

su cónyuge, liberación o disminución de gravamen hipotecario); el Segundo crédito: Cuatro por ciento (4%) de interés anual (Libre inversión en vivienda); el Tercer crédito: Cuatro por ciento (4%) de interés anual (Libre inversión en vivienda) y el Cuarto crédito: Reparaciones locativas en vivienda de habitación del empleado; con el fin de atender las necesidades que en esa materia tengan los empleados beneficiarios de los créditos convencionales.

A partir del 1º de enero de 2021, el monto del Fondo se establece en la suma de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS ($112.954.742.338) MCTE.

A partir del 1° de enero de 2022 el monto del fondo se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

A partir del 1° de enero del 2023 el monto del fondo se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022 más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

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Nuestra Convención Colectiva

1. PRIMER CRÉDITO DE VIVIENDA MODALIDAD DEL CUATRO POR CIENTO (4%) PARA ADQUISICIÓN, LIBERACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA

Éstos créditos se atenderán de la siguiente manera:

Cuantía individual:

Para el primer año de vigencia: CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL CIENTO VEINTISEIS PESOS ($157.615.126).

A partir del 1° enero del año 2022, ésta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

A partir del 1° enero del año 2023, ésta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022 más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

Estos créditos se otorgarán a un plazo de quince (15) años, pero cuando el empleado solicitante tuviere dos (2) o más años al servicio del Banco, por cada año adicional se ampliará el respectivo plazo en un año, hasta el plazo máximo de veinte (20) años.

Tendrán derecho a este crédito por única vez, quienes tengan dos (2) o más años de servicio en el Banco Popular, atendiéndose en riguroso turno otorgándose el crédito a quien tenga la mayor antigüedad. Atendidas las solicitudes de primer crédito en la modalidad del cuatro por ciento (4%) se destinará, si en el Fondo total de vivienda queda un remanente, el traslado de éste a los segundos créditos en la modalidad del cuatro por ciento (4%) de interés anual (libre inversión) y terceros créditos en la modalidad del cuatro por ciento (4%) de interés anual (Libre inversión) respectivamente y en su orden, con ajuste a la reglamentación actualmente establecida en el Banco.

El acceso al crédito de la modalidad aquí referida cuatro por ciento (4%) se hará con ajuste a la reglamentación actualmente establecida en el Banco.

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Estos créditos serán reintegrados por medio de cuotas mensuales de amortización gradual, comprensivas de capital e intereses y aplicación anual del auxilio de cesantía, así como abono a capital en primas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Convención Colectiva del 18 de octubre de 2005.

Durante el primer año de vigencia de los primeros créditos otorgados en la modalidad del cuatro por ciento (4%) anual, cuya destinación sea adquisición, construcción o liberación de gravamen, con las cuotas mensuales de amortización gradual no se harán abonos a capital, éstas serán comprensivas de intereses y seguros; desde el segundo año, bajo las mismas condiciones, se harán abonos a capital.

El Banco Popular continuará pagando el auxilio equivalente al diez por ciento (10%) del monto del crédito y el dos por ciento (2%) adicional por cada hijo legalmente reconocido, menor de dieciocho (18) años o mayor, cuando demuestre a satisfacción del Banco la dependencia económica o la inhabilidad física o mental para trabajar, a todos los empleados que se beneficien del primer crédito de vivienda para adquisición, liberación y construcción en la modalidad del cuatro por ciento (4%) de interés anual, para gastos notariales, de beneficencia y de registro.

El estudio y recomendación de las solicitudes de crédito de ésta modalidad estará a cargo del comité paritario de vivienda, actualmente existente.

2. SEGUNDO CRÉDITO DE VIVIENDA PARA LIBRE INVERSIÓN EN VIVIENDA, EN LA MODALIDAD DEL CUATRO POR CIENTO (4 %) DE INTERES ANUAL

Si llegaren a quedar remanentes, en su orden, después de atender los primeros créditos para adquisición de vivienda al cuatro por ciento (4%) de interés anual, se atenderán créditos bajo ésta modalidad, por una sola vez, para quienes tengan doce (12) o más años de servicio al Banco y no hubiesen recibido el crédito al doce por ciento (12%) existente anteriormente (Cambio de vivienda), ni al cinco por ciento (5%) para libre inversión en vivienda, salvo que hubieren hecho uso de él para ampliación, en cuantías individuales así:

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Nuestra Convención Colectiva

a) Para el primer año de vigencia, CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($124.432.994).

b) A partir del 1° enero del año 2022, ésta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

c) A partir del 1° enero del año 2023, ésta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022 más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

El estudio y recomendación de las solicitudes de crédito de ésta modalidad estará a cargo del Comité Paritario de Vivienda, actualmente existente.

3.- TERCER CRÉDITO DE VIVIENDAPARA LIBRE INVERSIÓN EN VIVIENDA, EN LA MODALIDAD DEL CUATRO POR CIENTO (4%) DE INTERÉS ANUAL

En el evento en que de este FONDO ÚNICO DE VIVIENDA quedare un remanente, después de atender en su respectivo orden los de la modalidad del cuatro por ciento (4%) de interés anual para adquisición de vivienda y los segundos créditos de la modalidad del cuatro por ciento (4%) de interés anual para libre inversión en vivienda, se atenderán créditos bajo esta modalidad, por una sola vez, para quienes tengan veinte (20) o más años de servicio al Banco, cuyas cuantías serán las siguientes:

a) Para el primer año de vigencia, CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($124.432.994).

b) A partir del 1° enero del año 2022, ésta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

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c) A partir del 1° enero del año 2023, ésta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022 más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

PARÁGRAFO 1.En todos los casos la suma del total de éste FONDO ÚNICO DE VIVIENDA que se destine a los primeros créditos de la modalidad del cuatro por ciento (4%) de interés anual para adquisición de vivienda, será hasta del setenta por ciento (70%) del valor total de éste. En todos los casos el Comité de Vivienda garantizará que no haya remanente sin utilizar en el Fondo Único de Vivienda, al final de cada año de vigencia.PARAGRAFO 2. El Banco tomará los seguros de vida e incendio respectivos, por cuenta de los favorecidos con préstamos, quienes aceptarán y pagarán las primas liquidadas.

4. CRÉDITO PARA REPARACIONES LOCATIVAS AL CUATRO POR CIENTO (4%) DE INTERÉS ANUAL

El Comité de Vivienda, sin perjuicio de la reglamentación existente, destinará anualmente hasta TRES MIL MILLONES DE PESOS ($3.000.000.000) MCTE del FONDO ÚNICO DE VIVIENDA para créditos para reparaciones locativas, con un plazo de 5 años y un interés del 4% anual, reintegrables en cuotas mensuales de amortización gradual comprensivas de capital e intereses, cuyo monto individual se establece en:

a) Para el primer año de vigencia, TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($36.500.345)MCTE.

b) A partir del 1° enero del año 2022, ésta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30).

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Nuestra Convención Colectiva

c) A partir del 1° enero del año 2023, ésta suma se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022 más dos punto cincuenta (IPC+2.50).

Tendrán acceso a éste crédito quienes lleven cinco (5) años de servicio al Banco y hayan cancelado el cincuenta por ciento (50%) de cualquier crédito anterior de vivienda otorgado por el Banco.

A éste crédito sólo se tendrá acceso cada cuatro (4) años, después de haber sido contabilizado el anterior, sin perjuicio de la reglamentación existente sobre pagos y la disponibilidad del fondo.

Tanto en el caso de la aplicación del producto de la cesantía, como en el de abonos extraordinarios, habrá lugar a ajustar las cuotas mensuales de amortización gradual.

En los préstamos para reparaciones locativas no se aplicará la liquidación anual del auxilio de cesantía a la deuda pendiente; dicho auxilio será tomado como garantía del préstamo otorgado y en caso de que el empleado no posea cesantía acumulada, se solicitará como garantía dos codeudores empleados del Banco o hipoteca.

En el evento en que el solicitante hubiere sido beneficiado con un crédito de vivienda financiado por el Banco, es requisito indispensable que hayan transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su otorgamiento o haber cancelado el cincuenta por ciento (50%) del crédito anterior, para concederle un crédito para reparaciones locativas.Para obtener un nuevo crédito de reparaciones locativas es requisito indispensable haberlo cancelado en su totalidad.

El estudio y recomendación de las solicitudes de crédito de ésta modalidad estará a cargo del comité paritario de vivienda, actualmente existente.

PARÁGRAFO 1. El Banco tomará los seguros de vida e incendio respectivos, por cuenta de los favorecidos con préstamos, quienes aceptarán y pagarán las primas liquidadas.

PARÁGRAFO 2. Condiciones generales aplicables a todas las lineas de crédito.

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Cuando el Banco haya comunicado la aprobación de un crédito de vivienda a un trabajador a quien su contrato se le terminó sin justa causa, o su retiro se produjo voluntariamente, conservará el derecho al mismo, siempre y cuando haga uso del préstamo dentro de los cuatro meses siguientes a su desvinculación, llenando previamente todos los requisitos exigidos por el Banco.

El otorgamiento de los segundos y terceros créditos del cuatro por ciento (4%) de interés anual se continuará haciendo con sujeción a las condiciones y requisitos de que trata el artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 24 de febrero de 1988 y el Acta de Acuerdo suscrita el 17 de abril de 1989, salvo las siguientes modificaciones:

Una vez aprobado el crédito por la Junta Directiva, el plazo para su utilización será de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de la comunicación. Si vencido éste plazo, el beneficiario no ha utilizado el préstamo perderá el derecho y sólo podrá volver a solicitar préstamo para vivienda, después de un (1) año contado a partir de la fecha del vencimiento del plazo anterior. Se entiende por “utilización del crédito”, la fecha en la cual se contabiliza el respectivo préstamo.

El empleado podrá solicitar una única prórroga de tres (3) meses, adicional al plazo establecido, siempre y cuando

justifique su solicitud, adjuntando, además, fotocopia de la promesa de compraventa ante la Gerencia de Atención y Servicios al talento Humano.

PARÁGRAFO 3. Si el empleado deja de prestar sus servicios al Banco por despido por justa causa perderá el derecho de utilización del crédito, no obstante estar dentro de los plazos anteriores.PARÁGRAFO 4.En los casos de terminación del contrato de trabajo, siempre que no sea por justa causa, no obstante, lo establecido en el correspondiente pagaré, el Banco podrá optar por no abonar a la deuda por crédito de vivienda, parte o la totalidad de las sumas que al momento de tal terminación deba recibir el trabajador.

PARÁGRAFO 5. En la medida en que se hacen abonos al crédito de vivienda, como consecuencia la cuota de amortización se reduce gradualmente. Si el trabajador opta porque tal reducción no afecte la cuota de amortización originalmente establecida, el Banco podrá atender tal decisión.

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Nuestra Convención Colectiva

CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SEGUNDOS Y TERCEROS CRÉDITOS DE VIVIENDA EN LA MODALIDAD DEL 4% DE INTERÉS ANUAL

Si la vivienda ha sido obtenida con otros recursos, el trabajador podrá solicitar segundo crédito al cuatro por ciento (4%) por una sola vez, siempre y cuando tenga una antigüedad al servicio del Banco, superior a cinco (5) años y no haya sido beneficiario de la línea del primer crédito al cuatro por ciento (4%) para adquisición, liberación o construcción de vivienda, o de cualquier otro crédito de vivienda otorgado por el Banco.

a) PLAZO: Hasta 180 meses

b) CUANTÍA INDIVIDUAL: La establecida en la Convención Colectiva vigente.

c) FORMA DE AMORTIZACIÓN: Mediante cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses, deducidas del salario ordinario del trabajador y mediante la aplicación anual de sus cesantías y abonos a capital con primas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Convención Colectiva del 18 de octubre de 2005.

d) DESTINO: Libre Inversión de Vivienda, entendiéndose dentro de éste concepto los siguientes fines:

- Compra de vivienda o lote.- Ampliación de vivienda.- Liberación total o parcial de gravamen

hipotecario.- Cambio de vivienda. - Construcción de vivienda. - Abono o cancelación de crédito

de vivienda, otorgado por las Cooperativas o Fondos de la entidad con destino a compra de vivienda o liberación de gravamen, los cuales hayan sido garantizados con hipoteca.

Al momento de ser solicitado el crédito el trabajador debe especificar la destinación que escoge para utilizarlo, aclarando que sólo se contabilizarán por uno sólo de los fines establecidos y haber cancelado en su totalidad el préstamo anterior.

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e) El trabajador que se haya beneficiado anteriormente del crédito para adquisición de vivienda al 4% o al 12% para ampliación, podrá beneficiarse del segundo crédito al cuatro por ciento (4%) por una sola vez, previa cancelación en su totalidad del préstamo anterior y del tercer crédito al cuatro por ciento (4%), de acuerdo con la reglamentación existente.

f) GARANTÍA: Hipoteca de primer o segundo grado.

Si tiene constituida hipoteca a favor del Banco, ésta podrá ampliarse por el margen reglamentario señalado por el Banco.

g) El estudio y recomendación de las solicitudes de crédito de esta modalidad, presentadas por los empleados del Banco, estará a cargo del Comité Paritario de Vivienda actualmente existente.

Quien por primera vez se haya beneficiado de crédito de vivienda con recursos del Banco y sea beneficiario de los créditos convencionales, obviamente está sometido a la reglamentación de tales créditos, precisamente para que no haya lugar a doble beneficio.En todos los casos el Comité de Vivienda garantizará que no haya remanente sin utilizar en el Fondo Único de Vivienda, al final de cada año de vigencia.

PARÁGRAFO 6.Quedan excluidos de los créditos de que trata el presente artículo las personas que desempeñen los siguientes cargos o su equivalente: Presidente, Asistente de Presidencia, Vicepresidente, Representante del Presidente, Secretario General, Contralor General, Gerente, Gerente Casa Matriz o Dirección General, Oficial de Cumplimiento, Gerente De Banca, Gerente Zona, Subgerente de Zona, Gerente Regional, Director Regional, Asistente Casa Matriz o Dirección General, Asistente de Vicepresidencia, Director Casa Matriz o Dirección General, Jefe Departamento Casa Matriz o Dirección General y Zona, Sub-Contralor, Asistente Regional, Gerente Oficina, Gerente Supernumerario, Gerente Auxiliar, Delegado Jurídico, Subgerente Oficina, Asesor Casa Matriz o Dirección General, Gerente de Oficina – Banca, Gerente de Cuenta, Asesor Regional, Jefe División Casa Matriz o Dirección General, Jefe División Oficina, Profesional en Entrenamiento, Profesional, Auditor De Sistemas, Auditor Regional, Auditor, Auditor 2, Auditor 1, Pagador, Secretaria Presidencia, Secretaria Vicepresidencia, Asistente Administrativo.Queda derogado el artículo 22 de la Convención Colectiva de Trabajo del 27 de noviembre de 2017.

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Nuestra Convención Colectiva

ARTÍCULO 21.PÓLIZA HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA PARA FAMILIARES DEL TRABAJADOR

a) El Banco Popular mantendrá con una Compañía de Seguros legalmente establecida en el país una póliza de Hospitalización y Cirugía para familiares del trabajador teniendo como base, para el primer año de vigencia, una suma individual de DOSCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($213.650) mensuales a título de prima, de la cual el Banco se obliga a pagar el noventa y siete por ciento (97%) y el trabajador que se afilie el tres por ciento (3%) restante.

b) A partir del 1º. de enero de 2022, el valor de la prima establecida en el literal “a”, se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2021 más dos punto treinta (IPC+2.30), valor que el Banco y los trabajadores pagarán en la misma proporción anteriormente establecida.

c) A partir del 1º. de enero de 2023, el valor de la prima establecida en el literal “b”, se incrementará en un porcentaje equivalente al Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año 2022 más dos punto cincuenta (IPC+2.50), valor que el Banco y los trabajadores pagarán en la misma proporción anteriormente establecida.

Dentro de las condiciones establecidas en la Póliza podrán ser beneficiarios los familiares del trabajador que en ella se determine. En caso de presentarse planes opcionales, el trabajador podrá optar por tomar un plan superior en cuyo caso quedará a su cargo el mayor valor de la prima.

PARÁGRAFO 1.Queda así mismo, en libertad el Banco para sustituir ésta póliza y contratarla con otra entidad siempre y cuando preste iguales o mejores servicios a sus afiliados, previo acuerdo entre el Banco y la UNEB.

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PARÁGRAFO 2.A elección del trabajador éste podrá destinar, tal suma base a título de prima, para la contratación de la Póliza de Hospitalización y Cirugía, ésta con un anexo, o un Plan de Salud complementario, o contrato de medicina prepagada.

En todos los casos manteniendo la misma proporción del noventa y siete por ciento (97%) y tres por ciento (3%) establecida en el primer inciso de este artículo.

PARÁGRAFO 3.A partir del 1º de enero de 2021, el Banco auxiliará con una suma única de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS ($31.710) mensuales a aquellos trabajadores que incluyan dentro de la Póliza de Hospitalización y Cirugía a su(s) progenitor(es), para contribuir así en el valor de la prima que se cobre por los mismos. Ésta suma se cancelará directamente a la Compañía de Seguros.

Queda modificado el artículo 24° de la Convención Colectiva de Trabajo del 27 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 22. EXTENSIÓN DE LA LICENCIA REMUNERADA DE MATERNIDAD Y LA HORA DE LACTANCIA

A partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco Popular reconocerá como Licencia Remunerada de Maternidad a las trabajadoras veinte semanas y cinco (5) días calendario, dentro de las cuales quedan incluidas las dieciocho (18) semanas de carácter legal.

A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, los dos (2) descansos que el Banco se obliga a conceder a la trabajadora, dentro de la jornada, para amamantar a su hijo, continuarán siendo de sesenta (60) minutos cada uno, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros seis (6) meses de edad. Estos descansos comprenden los legales.

Queda derogado el artículo 25 de la Convención Colectiva de Trabajo del 27 de noviembre de 2017.

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Nuestra Convención Colectiva

ARTÍCULO 23.AUXILIO PARA PÓLIZA DE SEGUROS

El Banco Popular en un plazo no superior a los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, otorgará un Auxilio de TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($33.285.787) MCTE. con el fin de coadyuvar a la asociación sindical UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS “UNEB” en la contratación de una póliza de seguros que cubra a los directivos sindicales del Banco Popular.

Queda derogado el artículo 26 de la Convención Colectiva de Trabajo del 27 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 24.GASTOS DE NEGOCIACIÓN

En sustitución de lo dispuesto en el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajo del 27 de noviembre de 2017, El Banco Popular reconocerá como gastos de negociación, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la suma de CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($41.607.239) MCTE. que se girará a la Tesorería Nacional de la Unión Nacional de Empleados Bancarios UNEB.

Queda derogado el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajo del 27 de noviembre de 2017.

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ARTÍCULO 25.AUXILIO PARA CAPACITACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL

Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Banco Popular reconocerá como Auxilio para capacitación en Salud Ocupacional a la Unión Nacional de Empleados Bancarios “UNEB” la suma de DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($16.642.894) MCTE., pagaderos al inicio del primer año de vigencia de la misma.

Queda derogado el artículo 28 de La Convención Colectiva de Trabajo del 27 de noviembre del 2017.

ARTÍCULO 26.AUXILIO SINDICAL

Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Banco Popular reconocerá como Auxilio Sindical a la Unión Nacional de Empleados Bancarios “UNEB” la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS ($149.786.044) MCTE., pagaderos así:

Al inicio del primer año de vigencia, la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($99.857.363) MCTE.

Al inicio del segundo año de vigencia, la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($49.928.681) MCTE.

Los valores anteriores se girarán a la Tesorería Nacional de la Unión Nacional de Empleados Bancarios “UNEB”.

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Nuestra Convención Colectiva

ARTÍCULO 27.CUOTA EXTRAORDINARIA POR BENEFICIO CONVENCIONAL

a) A todos los trabajadores que se beneficien de los incrementos salariales previstos en el artículo 6º de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se les descontará por una sola vez, en el primer mes del primer año de vigencia, de ésta Convención Colectiva de Trabajo una suma equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del aumento del salario ordinario que se pacta en esta Convención Colectiva de Trabajo, como cuota extraordinaria por beneficio convencional, la cual se deducirá del salario de los trabajadores en el mes correspondiente.

b) A todos los trabajadores que se beneficien de los incrementos salariales previstos en el artículo 6º de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se les descontará por una sola vez, en el primer mes del

segundo año de vigencia, de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una suma equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del aumento del salario ordinario que se pacta en ésta Convención Colectiva de Trabajo, como cuota extraordinaria por beneficio convencional.

c) A todos los trabajadores que se beneficien de los incrementos salariales previstos en el artículo 6º de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se les descontará por una sola vez, en el primer mes del tercer año de vigencia, de la presente Convención Colectiva de Trabajo, una suma equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del aumento del salario ordinario que se pacta en ésta Convención Colectiva de Trabajo, como cuota extraordinaria por beneficio convencional.

Éstos valores serán remitidos a la Tesorería Nacional de la Unión Nacional de Empleados Bancarios “ UNEB “, ocho (8) días después de efectuado el descuento.

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ARTÍCULO 28. CRÉDITO PARA SUSTITUCIÓN DE PASIVOS CORPORATIVOS

Existe un Fondo, con destino a la sustitución de pasivos corporativos de los trabajadores del Banco Popular, bajo la modalidad de libranza y/o con garantía suficiente. Los intereses serán equivalentes al DTF más dos (DTF+2) y el plazo de amortización será hasta de sesenta (60) meses. El Banco requerirá los soportes que justifiquen la necesidad de este crédito y el desembolso se hará solamente al acreedor corporativo que expida la certificación de deuda comprometiéndose el empleado a allegar el Paz y Salvo correspondiente.La Presidencia del Banco establecerá la cuantía del Fondo y del crédito y la reglamentación sobre forma de amortización y requisitos de éste.

ARTÍCULO 29.NO REPRESALIAS

El Banco Popular se abstendrá de ejercer cualquier acto de represalia contra los trabajadores que hayan participado directa o indirectamente en la negociación del pliego de peticiones y en el conflicto colectivo suscitado por dicha negociación.

En constancia de que el anterior articulado constituye la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el BANCO POPULAR y la Unión Nacional de Empleados Bancarios “UNEB”, se firma por las personas que tienen poder para firmar esta Convención.

Para todos los efectos legales esta Convención Colectiva de Trabajo se depositará en el Ministerio de Trabajo.

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Nuestra Convención Colectiva

POR EL BANCO: POR LA UNEB:

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Convención ColectivaNuestraEnero 1 de 2021 al 31 de diciembre de 2023