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NUEVA LEY GENERAL DE PERSONAS CON … deberá emitir las disposiciones normativas complementarias a fin de que en los concursos del sector público. La vacante producida por renuncia,

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NUEVA LEY GENERAL DE

PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

MARCO NORMATIVO: Ley No.29973 (24/12/2012) Reglamento (08/04/2014)

FINALIDAD DE LA LEY

Esta ley tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

¿A quienes se considera personas con discapacidad?

• Se considera persona con discapacidad a la persona que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás personas.

AMBITO DE APLICACIÓN

• Personas naturales y jurídicas de derecho público y privado comprendidas en los alcances de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

• Todas las entidades públicas, independientemente del régimen laboral en que se encuentren, incluyendo a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en estos dos últimos casos sólo para el personal civil que brinde servicio.

• Todas las empresas privadas que cuenten con más de 50 trabajadores.

CUOTA - SECTOR PÚBLICO (indistintamente del régimen laboral): Todas las entidades públicas están obligadas a contratar

personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal.

Previamente a toda convocatoria las entidades públicas verifican el cumplimiento del 5%, con independencia del régimen laboral al que pertenecen.

Indistintamente del régimen laboral en los concursos públicos de méritos la persona con discapacidad será bonificada con el 15% sobre el puntaje final probatorio obtenido en el proceso de evaluación, (incluye la entrevista final) siempre y cuando haya alcanzado un puntaje mínimo aprobatorio.

La fiscalización para el cumplimiento es realizada por SERVIR en coordinación con CONADIS.

CUOTA - EL SECTOR PÚBLICO (indistintamente del régimen laboral) II:

Las bases de los concursos públicos deberán consignar la aplicación de este beneficio, bajo sanción de nulidad.

SERVIR deberá emitir las disposiciones normativas complementarias a fin de que en los concursos del sector público.

La vacante producida por renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento del trabajador con discapacidad en una entidad pública es cubierto por otra persona con discapacidad previo concurso, con el motivo de alcanzar o mantener la cuota de empleo.

En caso de empate entre postulantes con y sin discapacidad, la entidad deberá priorizar la contratación de la persona con discapacidad, en aras de cumplir con la cuota de personal con discapacidad.

Estas disposiciones incluyen al personal civil de las Fuerzas Armadas y Policiales.

CUOTA - SECTOR PRIVADO Los empleadores al registrar a sus trabajadores en planilla

electrónica, deben consignar obligatoriamente si se trata de una persona con discapacidad.

Los empleadores que cuenten con más de 50 trabajadores tienen la obligación de contratar trabajadores con discapacidad en un porcentaje no menor de 3% de todo su personal y el cálculo es anual.

El Sistema de Inspección del Trabajo determina en el mes de enero de cada año, el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad, en el año anterior.

Para ello, verifica la información contenida en la Planilla Electrónica, aplica los criterios de cálculo previstos y notifica a los empleadores que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador.

En los casos de empleadores notificados (por incumplimiento) deberán efectuar sus descargos acreditando fehacientemente:

a) No haber generado, en el año, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas.

b) En caso de haberse generado vacantes en el año, deben concurrir:

b.1.- Razones de carácter técnico o de riesgo vinculadas al puesto de trabajo que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad en la empresa; b.2.- Haber ofertado los puestos de trabajo en el servicio de Bolsa de Trabajo que se ofrece en la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha Ventanilla; b.3.- Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad; y, b.4.- Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.

CONSIDERACIONES PARA APLICACIÓN DE MULTAS:

• El pago de la multa no exige al infractor del cese inmediato de los actos u omisiones que dieron origen a la sanción.

• Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción dentro de un plazo menor o igual a 03 meses contados a partir del día siguiente de impuesta la sanción.

• En caso de continuación de infracciones se aplicará el numeral 7 del Art. 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

TIPO DE INFRACCIÓN SANCIÓN EN UIT S/.

3,800.00

MONTOS EN NUEVOS SOLES

INFRACCIONES LEVES (1 UIT hasta 5 UIT)

b) La omisión de un rubro sobre la condición de discapacidad del

postulante en los formularios de postulación para los concursos públicos

de mérito convocados por las entidades públicas. De 2 a 3 UIT

De 7,600 A 11,400

INFRACCIONES MUY GRAVES (Mayor a 10 UIT hasta 20 UIT)

b) No aplicar la bonificación del 15% del puntaje final obtenido por las

personas con discapacidad en los concursos públicos de méritos de las

entidades de la administración pública. De 12 a 15 UIT

De 45,600 a 57,000

c) El incumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad. De 12 a 15 UIT

De 45,600 a 57,000

f) El despido arbitrario de la persona con discapacidad por las entidades

públicas cuando no existan causales que lo justifiquen o sin cumplir

previamente los requisitos y procedimientos establecidos en la

legislación que regule el régimen laboral que rija la relación de trabajo.

De 15 a 20 UIT

De 57,000 a 76,000

COMPETENCIA MTPE:

• La inspección del trabajo determinara anualmente en el mes de enero de cada año el cumplimiento de la cuota correspondiente a las personas con discapacidad del año anterior, teniendo un plazo de 90 días contados desde la entrada en vigencia del reglamento.

• El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones.

• El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, dictara las normas técnicas para la aplicación de los ajustes razonables, que pueden incluir cambios en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, ajustes en la organización del trabajo y horarios en función de las necesidades del trabajador con discapacidad, a fin de facilitar el acceso al puesto de trabajo, desarrollo eficiente, programas de entrenamiento, actualización laboral y programas de ascenso; asimismo, establece los criterios para determinar si la realización de ajustes razonables constituye una carga económica excesiva, tendiendo 90 días contados desde la entrada en vigencia del reglamento.

• El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento a los empleadores privados para la implementación de los ajustes razonables en el centro de trabajo. Para este efecto, el MTPE establece los lineamientos sectoriales para la prestación del servicio de asesoramiento.

• El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectúa el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la reserva del 10% del presupuesto destinado a los programas de fomento del empleo temporal para la formulación de proyectos que promuevan el empleo de la persona con discapacidad, a nivel nacional.

• Las entidades del Estado, en sus distintos niveles de gobierno, que desarrollen programas de fomento al empleo temporal, informan semestralmente a la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo sobre el cumplimiento de dicha reserva presupuestal, así como de los puestos de trabajo generados para las personas con discapacidad.

• El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su función inspectiva fiscaliza a las empresas promocionales de personas con discapacidad para verificar el cumplimiento efectivo de la proporción legal.

CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO PARA PERSONAS DISCAPACITADAS

Por la capacidad del trabajador

a) El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas;

b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares;

c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.

Por la conducta del trabajador

a) La comisión de falta grave; Art. 25 TUO 728

b) La condena penal por delito doloso;

c) La inhabilitación del trabajador.

MODIFICACIÓN RECIENTE

SÉTIMA. Modificación del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral

Modifícanse los artículos 23, 29 y 30 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, con los siguientes textos:

“Artículo 23. Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador:

a) Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros;

NULIDAD DE DESPIDO QUE AFECTA A PERSONAS DISCAPACITADAS

Artículo 29. Es nulo el despido que tenga por motivo:

(…)

d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole;

(…)

Artículo 30. Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:

(…)

f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole;

(…)

h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para los trabajadores con discapacidad.

(…)”

ACTOS DE HOSTILIDAD QUE AFECTA A PERSONAS DISCAPACITADAS

La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador. • La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría. • El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio. • La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador. • El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia. • Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma, discapacidad. • Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.

LA INSPECCIÓN Y LA LEY

DE PERSONA

CON DISCAPACIDAD

Actuaciones de Orientación:

Son diligencias DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE (empleadores o trabajadores) para orientar o asesorar técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes.

Actuación de Inspectivas:

Son diligencias DE OFICIO para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.

Al finalizar las actuaciones inspectivas:

En caso de no advertirse infracciones o de haberse subsanado las mismas se emite el INFORME correspondiente y se archiva.

En caso de advertirse infracciones insubsanables no subsanadas se emite el ACTA DE INFRACCIÓN, en mérito a la cual se dará inicio de oficio al procedimiento sancionador.

ACTUACIONES DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

1. Verificación de cierre de centro de trabajo.

2. Verificación de despido arbitrario.

3. Verificación de la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores.

4. Observación del trabajador a la liquidación de la compensación por tiempo de servicios, efectuada por el empleador.

5. Otorgamiento de la constancia de cese.

PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIONES INSPECTIVAS

1. Legalidad

2. Primacía de la realidad

3. Imparcialidad y objetividad

4. Equidad

5. Autonomía técnica y funcional

6. Jerarquía

7. Eficacia

8. Unidad de función y de actuación

9. Confidencialidad

10. Lealtad a la Constitución

11. Probidad

12.Sigilo profesional

13 Honestidad

14. Celeridad

PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO

1. Personas naturales o jurídicas.

2. Públicas o privadas.

3. Incluyendo a empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado.

Siempre que estén sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada.

La inspección del trabajo no es competente para inspeccionar el cumplimiento de derechos y obligaciones del:

- Régimen Laboral del Sector Público.

- Contrato Administrativo de Servicios – CAS (excepto de obreros municipales).

ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin aviso previo, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo (salvo domicilio particular: consentimiento o autorización judicial).

2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos a aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva.

3. Procede practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente, y en particular, para:

- Requerir información.

- Exigir la presencia del empleador o sus representantes, del trabajador y cualquier sujeto incluido.

- Examinar en el centro de trabajo documentación y libros de la empresa.

Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales.

4. Recabar y obtener información.

5. Adoptar las siguientes medidas, finalizadas las diligencias inspectivas

- Aconsejar, recomendar, advertir.

- Requerir.

Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos.

FACULTADES DEL PERSONAL INSPECTIVO

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIONES INSPECTIVAS

• Origen : Orden de Inspección

• a) Por orden de los órganos de la administración pública.

• b) A solicitud de los órganos de la administración pública.

• b) Por denuncia.

• c) Por decisión interna del SIT.

• d) Iniciativa de los inspectores.

• e) A petición en las actuaciones de orientación.

• Responsable: Inspector / Auxiliar / Supervisor

• Culmina: Informe o Acta de infracción

Actuaciones Inspectivas

Denuncia, solicitud,

etc.

Orden de inspección:

• Concreta

• Genérica

Asignación a Inspector

(es)

Actuaciones inspectivas:

Visita

Comparecencia

Comprobación datos

Medidas inspectivas: Requerimie

nto

Informe de Inspección

o Acta de

Infracción

De 1 a 10 días hábiles

Inicio: máximo 10 días hábiles

De 10 a 30, 60 o más días hábiles

En SST plazo máximo 30 días

ACTUACIONES INSPECTIVAS

A) Los hechos constatados que motivaron el acta.

B) La calificación de la infracción que se impute, con la expresión de la norma vulnerada.

C) Graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación.

D) En los supuestos de existencia de responsable solidario, se hará constar tal circunstancia, la fundamentación jurídica de dicha responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal.

Los hechos constatados por los servidores de la inspección del trabajo que se formalicen en las actas de inspección observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses.

ACTAS DE INFRACCIÓN

SUBSANACIÓN DE LAS INFRACCIONES ADVERTIDAS

D.S. N° 019-2006-TR D.S. N° 012-2013-TR

REQUERIMIENTO INFRACCIONES SUBSANABLES

REQUERIMIENTO INFRACCIONES SUBSANABLES

CON SUBSANACIÓN SIN

SUBSANACIÓN CON SUBSANACIÓN

SIN SUBSANACIÓN

INFORME - ARCHIVO

ACTA DE INFRACCIÓN ACTA DE INFRACCIÓN

MULTA AL 10% ACTADE INFRACCIÓN

MULTA AL 100%

SUBSANACIÓN DE LAS INFRACCIONES

La Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30222 (11.07.2014):

En caso de subsanación se dará por concluido el procedimiento (durante el plazo de tres años – del

12.07.2014 – 12.07.2017).

Procedimiento Sancionador

Inicio de oficio con Acta de

Infracción

Notificación al sujeto

responsable

Resolución Primera

Instancia Resuelve 15 días luego de

los descargos

Resolución Segunda Instancia

Resuelve en 30 días

Tribunal de Fiscalización

Laboral

(suspendido)

Causales fijadas por Reglamento

Merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses

i) Fundamentada: precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados; ii) Contendrá el mandato de la AAT, dirigido al responsable, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados.

Recurso revisión 5 días hábiles

Plazo para descargos: 15 días

hábiles

Plazo para apelar: 3 días hábiles

Cuadros de multas: Gravedad y tipo de empresa

MICROEMPRESA

Gravedad de la infracción

Número de trabajadores afectados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más

Leve 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50

380.00 456.00 570.00 646.00 760.00 950.00 1,140.00 1,330.00 1,520.00 1,900.00

Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00

950.00 1,140.00 1,330.00 1,520.00 1,710.00 2,090.00 2,470.00 2,850.00 3,230.00 3,800.00

Muy grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50

1,900.00 2,090.00 2,470.00 2,660.00 3,040.00 3,420.00 3,990.00 4,560.00 5,130.00 5,700.00

PEQUEÑA EMPRESA

Gravedad de la infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más

Leve 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00

760.00 1,140.00 1,520.00 1,900.00 2,660.00 3,800.00 5,130.00 7,030.00 8,550.00 19,000.00

Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00

3,800.00 4,940.00 6,460.00 8,170.00 10,640.00 13,680.00 17,670.00 20,520.00 23,750.00 38,000.00

Muy grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00

6,460.00 8,360.00 10,830.00 13,870.00 18,050.00 23,180.00 30,020.00 36,480.00 41,800.00 64,600.00

NO MYPE

Gravedad de la infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 y más

Leve 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00

1,900.00 6,460.00 9,310.00 17,100.00 22,800.00 27,360.00 38,950.00 55,860.00 79,800.00 114,000.00

Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00

11,400.00 28,500.00 38,000.00 47,500.00 57,000.00 76,000.00 95,000.00 133,000.00 152,000.00 190,000.00

Muy grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00

19,000.00 38,000.00 57,000.00 83,600.00 102,600.00 133,000.00 171,000.00 228,000.00 304,000.00 380,000.00

Aplicación de la Ley N° 30222

Decreto Supremo N° 019-2006-TR

Ordenes de inspección generadas hasta el

28.02.14

Una sola escala de multas

Rebaja al 30% o 50% en caso de cumplimiento

Decreto Supremo N° 012-2013-TR

Ordenes de Inspección generadas entre el

01.03.14 y el 11.07.14

Nueva escala de multas diferenciadas

Rebaja al 30% o 50% en caso de cumplimiento

Decreto Supremo N° 010-2014-TR

(Ley 30222)

Ordenes de inspección generadas entre el 12.07.14

al 11.07.17

Multas reducidas al 35%, salvo excepciones

Rebaja al 20% o 25% en caso de cumplimiento total

Cuadros de multas: Reducción Ley N° 30222

MICROEMPRESA

Gravedad de la infracción

Número de trabajadores afectados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más

Leve 133.00 159.60 199.50 226.10 266.00 332.50 399.00 465.50 532.00 665.00

Grave 332.50 399.00 465.50 532.00 598.50 731.50 864.50 997.50 1,130.50 1,330.00

Muy Grave 665.00 731.50 864.50 931.00 1,064.00 1,197.00 1,396.50 1,596.00 1,795.50 1,995.00

PEQUEÑA EMPRESA

Gravedad de la infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más

Leve 266.00 399.00 532.00 665.00 931.00 1,330.00 1,795.50 2,460.50 2,992.50 6,650.00

Grave 1,330.00 1,729.00 2,261.00 2,859.50 3,724.00 4,788.00 6,184.50 7,182.00 8,312.50 13,300.00

Muy Grave 2,261.00 2,926.00 3,790.50 4,854.50 6,317.50 8,113.00 10,507.00 12,768.00 14,630.00 22,610.00

NO MYPE

Gravedad de la infracción

Número de trabajadores afectados

1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 y más

Leve 665.00 2,261.00 3,258.50 5,985.00 7,980.00 9,576.00 13,632.50 19,551.00 27,930.00 39,900.00

Grave 3,990.00 9,975.00 13,300.00 16,625.00 19,950.00 26,600.00 33,250.00 46,550.00 53,200.00 66,500.00

Muy Grave 6,650.00 13,300.00 19,950.00 29,260.00 35,910.00 46,550.00 59,850.00 79,800.00 106,400.00 133,000.00

Casos exceptuados de la Ley N° 30222

Por 3 años, la multa no será mayor al 35%. Salvo los casos de: a) Infracciones muy graves en libertad de asociación y libertad sindical, disposiciones sobre eliminación de discriminación en materia de empleo y ocupación. b) Infracciones sobre normativa vigente de protección del trabajo del niño, niña y adolescente o trabajo forzoso. c) Seguridad y salud en el trabajo, que ocasionen muerte o invalidez permanente al trabajador. d) Obstrucción a la labor inspectiva

Casos exceptuados de la Ley N° 30222 Seguridad y Salud en el Trabajo

Se considera Invalidez permanente: a) Perdida anatómica o funcional total de un miembro

u órgano o las funciones del mismo b) Lesiones que originen más de 30 días naturales de

incapacidad para el trabajo

Acreditación: Certificados de ESSALUD, EPS o Ministerio de Salud

Reducción de Multas

Ordenes inspección generadas hasta

28.02.14

Rebaja al 30% de infracciones subsanadas

en primera instancia

Rebaja al 50% de infracciones subsanadas

en segunda instancia

Admite rebaja infracción por infracción

Ordenes Inspección generadas entre

01.03 y 11.07

Rebaja al 30% de infracciones subsanadas

en primera instancia

Rebaja al 50% de infracciones subsanadas

en segunda instancia

Admite rebaja infracción por infracción

Ordenes inspección generadas entre el

12.07.14 a 11.07.17

Rebaja al 20% de infracciones subsanadas en

primera instancia

Rebaja al 25% de infracciones subsanadas en segunda

instancia

Rebaja sólo en caso de cumplimiento total

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