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Nueva Ley post natal OBJETIVOS Objetivo especifico: Explicar la actual ley postnatal enfatizando las cambios realizados en esta. Objetivos especificos: Identificar los nuevos beneficios que trae la ley postnatal. Mencionar los derechos de los beneficiados por esta ley. Indicar los casos pariculares beneficiados por esta ley. Introducción: El 17 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.545, incorporando una serie de modificaciones a la normativa sobre protección a la maternidad. Una de las más trascendentales innovaciones fue incorporar el denominado Permiso Postnatal Parental para que la madre, y opcionalmente el padre, puedan estar más tiempo junto a su hijo/a en sus primeros meses de vida, tan importante para la salud y su desarrollo, además pensado en potenciar el apego y permitir un mejor desarrollo del infante. Este trabajo se basa en la nueva ley de postnatal parental, mostrando sus actuales beneficios. Los principales cambios que esta incluye es que antes contaba con un plazo de 3 meses, no beneficiaba a todas las trabajadoras y no incluía a los padres. Definición: El permiso postnatal parental es el tiempo de descanso inmediato posterior al periodo de descanso postnatal, establecido a favor de la madre, y permite traspasar al padre parte de este periodo de descanso entre otros beneficios. Con su instauración se persiguen tres grandes objetivos: garantizar el mejor cuidado de los hijos, amentar la co- responsabilidad de padre y madre en el cuidado de los hijos y

Nueva Ley Post Natal

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Nueva Ley post natal

OBJETIVOS

Objetivo especifico:

Explicar la actual ley postnatal enfatizando las cambios realizados en esta.

Objetivos especificos:

Identificar los nuevos beneficios que trae la ley postnatal. Mencionar los derechos de los beneficiados por esta ley. Indicar los casos pariculares beneficiados por esta ley.

Introducción:

El 17 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.545, incorporando una serie de modificaciones a la normativa sobre protección a la maternidad. Una de las más trascendentales innovaciones fue incorporar el denominado Permiso Postnatal Parental para que la madre, y opcionalmente el padre, puedan estar más tiempo junto a su hijo/a en sus primeros meses de vida, tan importante para la salud y su desarrollo, además pensado en potenciar el apego y permitir un mejor desarrollo del infante.  

Este trabajo se basa en la nueva ley de postnatal parental, mostrando sus actuales beneficios. Los principales cambios que esta incluye es que antes contaba con un plazo de 3 meses, no beneficiaba a todas las trabajadoras y no incluía a los padres.

Definición:

El permiso postnatal parental es el tiempo de descanso inmediato posterior al periodo de descanso postnatal, establecido a favor de la madre, y permite traspasar al padre parte de este periodo de descanso entre otros beneficios.

Con su instauración se persiguen tres grandes objetivos: garantizar el mejor cuidado de los hijos, amentar la co-responsabilidad de padre y madre en el cuidado de los hijos y facilitar una mayor conciliación entre familia y trabajo para los hombres y mujeres en nuestro país.

Ley existente:

Ley 20545, fecha publicación 17.oct. 2011, ministerio del trabajo y previsión social; subsecretaria del trabajo, modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el permiso postnatal parental.

Beneficiarios:

Acoge a todas las trabajadoras, tanto dependientes como independientes.

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En el caso de trabajadoras dependientes, es necesario que tengan 6 meses de afiliación previsional y 3 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los seis meses anteriores al Prenatal.

Las trabajadoras independientes, para tener derecho al subsidio, deben tener 1 año de afiliación previsional y 6 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al Prenatal.

Los beneficios de ésta automáticamente aplicables a todas las mujeres que se encuentren en su Pre o Postnatal y, a las que habiendo terminado su Postnatal, tengan un hijo menor de 24 semanas.

Son beneficiarios del permiso Postnatal Parental todos los trabajadores dependientes del sector privado y público, e independientes, afectos al sistema previsional, incluidos los trabajadores imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Documentos a presentar:

Todo dependerá de la modalidad de Postnatal por el cual se opte.

En tal sentido, si se trata de un Postnatal Parental a tiempo completo, no es necesario efectuar ningún trámite y simplemente éste se considera como un beneficio que nace de pleno derecho a continuación del Postnatal. En otras palabras: el empleador ya sabe que la trabajadora se ausentó producto de su Postnatal, y se ausentará 12 semanas más, a tiempo completo, producto de su Postnatal Parental. En el mismo sentido, la Entidad Pagadora que ya efectuó los pagos por concepto de Postnatal, ya sabe que deberá continuar pagando el mismo subsidio a la trabajadora, por 12 semanas más, producto de su Postnatal Parental.

Ahora bien, si se opta por un Postnatal Parental parcial, se deberá presentar un aviso al empleador, informando que se optará por el Postnatal Parental parcial, situación que adicionalmente el empleador deberá informar a la entidad pagadora del Subsidio, a efectos que ésta continúe pagando el 50% del Subsidio.

Si se opta por el derecho postnatal parental a tiempo parcial:

Para que la trabajadora pueda ejercer el derecho de reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, debe dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período de descanso postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumple labores.

Por su parte, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora, antes del inicio del permiso.

Este aviso debe cumplir con los sig requisitos:

a) Nombre y RUT de la trabajadora

b) Manifestación de voluntad de la trabajadora, a través de su firma, de hacer uso del permiso postnatal parcial. PERMISO POSTNATAL PARENTAL

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Además, la trabajadora deberá acompañar al aviso que debe dirigir a la Inspección del Trabajo respectiva, fotocopia de su Cédula de Identidad. Con la finalidad de facilitar el envío del aviso a que se refiere esta respuesta, la Superintendencia de Seguridad Social ha creado un formulario tipo. Para tal efecto, puede acceder a este u otros formularios o modelos de carta, en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, www.suseso.cl.

Modelos de cartas para hacer uso del postnatal http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-99741.html

Periodo cronológico que comprende:

Doce semanas (tres meses) recibiendo un subsidio con tope mensual de 66 UF, menos descuentos legales, más doce semanas de un nuevo permiso postnatal parental, en idénticas condiciones que el anterior, con lo que la trabajadora puede acceder a un permiso pagado de 24 semanas (seis meses).

La trabajadora puede exigir volver a su trabajo por 18 semanas a media jornada, teniendo derecho a percibir un 50% del subsidio que le correspondería si optara por la jornada completa y, a lo menos el 50% de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable que a las que tenga derecho.

En el caso de trabajadoras exentas al límite de jornada de trabajo, podrán ejercer el derecho señalado en el punto anterior, en dichos términos y conforme a lo acordado con su empleador.

Beneficios:

La Ley N° 20.545, a grandes rasgos, modifica las normas sobre protección a la maternidad (que actualmente existen en el Código del Trabajo y el DFL Nº 44) e incorpora el permiso postnatal parental.

En tal sentido, se puede mencionar que, esta nueva normativa en materia de protección a la maternidad, aborda tres grandes temas:

a) La extensión del postnatal

b) El permiso postnatal parental

c) La extensión de cobertura a mujeres no cubiertas por el régimen de subsidio por incapacidad laboral

Traspaso al padre:

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Si ambos padres son trabajadores, la madre puede elegir traspasar semanas de este

permiso al padre:

Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar un

máximo de seis semanas al padre a jornada completa.

Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo

de 12 semanas en media jornada.

En ambos casos las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso, y dan derecho a un subsidio cuya base de cálculo es su remuneración. Se aplican los mismos topes.

El padre tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial, contados desde diez días antes de iniciarse el permiso.

Si el padre va a hacer uso del permiso, debe avisar con al menos diez días de anticipación a su empleador, al empleador de la madre y a la Inspección del Trabajo.

Tenga en cuenta que el permiso pagado de cinco días para el padre al momento de nacer su hijo sigue vigente.

Le corresponderá al padre hacer uso del permiso postnatal parental y el subsidio derivado del mismo, cuando la madre hubiere fallecido o cuando el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial.

Sí, la Ley N° 20.545 contempló que la madre pueda, bajo determinadas circunstancias, traspasar al padre una o más semanas de dicho permiso.

Para estos efectos, deben concurrir a todo evento los siguientes requisitos:

a) Que se trate de un padre trabajador afecto al sistema previsional.

b) Que la madre lo manifieste en términos formales y explícitos.

c) Que el padre haga uso del permiso bajo la misma modalidad elegida por la madre.

d) Que el traspaso se efectúe a partir de la séptima semana del permiso Postnatal Parental.

e) Que el traspaso se verifique en las últimas semanas del permiso Postnatal Parental.

Sanciones:

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El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental, o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso de dicho permiso, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales.

En caso de adopción:

En caso de la adopción de un menor mayor de seis meses y menor de 18 años tendrá derecho al descanso postnatal parental, con el correspondiente subsidio, y si el niño adoptado es menor de seis meses gozarán tanto del periodo de postnatal como del nuevo periodo de postnatal parental, de acuerdo a las normas generales.

En caso de prematuros y partos múltiples:

Si el niño o niña nace antes de la semana 33 de gestación, o si nace pesando menos de

1.500 gramos, el descanso postnatal será de 18 semanas.

En caso de partos múltiples, el descanso se extiende siete días por cada niño a partir del

segundo.

Si ocurren estas dos circunstancias simultáneamente, el descanso será el de mayor

duración.

Hijo se enferma gravemente:

Si durante el postnatal parental en media jornada, el hijo se enferma gravemente, la

madre tiene derecho al subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año por la

media jornada que trabaje. El medio subsidio parental podrá coexistir con el permiso por

enfermedad grave, por un máximo de 12 semanas. Al término de este periodo, expira el

postnatal parental.

Fuero maternal

Se mantiene para la madre por todo su embarazo y hasta un año después de los primeros

tres meses de permiso postnatal. 

El padre también tendrá derecho a fuero por el doble de tiempo que dure su descanso

parental (si es que la madre eligió traspasarle semanas a él), desde diez días antes de

iniciarlo y por un máximo de tres meses si optó por la jornada parcial.

Mujeres que tienen trabajo esporádico (como por ejemplo temporeras)

A partir del 1 de enero de 2013 las mujeres que no tengan un contrato de trabajo vigente

al momento de empezar el prenatal tendrán derecho al subsidio por maternidad, siempre

que cumplan todos estos requisitos:

Tener 12 o más meses de afiliación en una AFP al inicio del embarazo.

Tener ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora

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dependiente, dentro de los últimos 24 meses calendario inmediatamente anteriores al

inicio del embarazo.

Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado

por un contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena.

El subsidio se otorgará hasta por un máximo de 30 semanas, desde la sexta semana anterior al parto. Si el parto ocurre desde la semana 34 de gestación, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto. Pero si el niño nace prematuro o con menos de 1.500 gramos de peso, el subsidio será de 30 semanas. Se aplica la misma regla que las trabajadoras dependientes en caso de partos múltiples.

Durante las doce últimas semanas de subsidio las beneficiarias podrán trabajar sin perder este beneficio.

¿Qué pasó con las mujeres que estaban en su pre o postnatal cuando entró en vigencia esta ley?Las mujeres que estaban haciendo uso de su pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de la ley, pudieron ejercer su derecho a permiso postnatal parental. Las normas respecto de prematuros y partos múltiples se aplican también a quienes están haciendo uso de postnatal.

Quienes estén haciendo uso de licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, y el hijo tiene menos de 24 semanas, podrán seguir haciendo uso de la licencia y una vez terminada podrán ejercer el postnatal parental.

Difusión:

Páginas de internet, videos en youtube, comerciales, folletos, redes sociales.

http://www.nuevopostnatal.cl/

http://www.youtube.com/user/SernamChile?v=D-DbbNAspQ8&lr=1

https://www.facebook.com/sernamchile

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Casos clínicos

Valoración:

Pamela y Rodrigo, acuden a centro asistencial por cuarta vez con su hija adoptiva francisca de 5 meses por otitis y cuadro respiratorio hace ya 1 mes.

En la entrevista a la madre refiere que trabaja como secretaria en banco BCI y el padre como cajero en supermercados Unimarc, y que por el diagnostico de su hija ha tenido que pedir reiteradas licencias. En relación a su familia y redes de apoyo cuenta que no tiene familia en Santiago y que no pueden enviarle ayuda económica. Con las reiteradas licencias médicas el ingreso familiar se les hace escaso e imposible de contratar una nana que le cuide a la niña y Rodrigo tiene que hacer turnos extras para solventar la vida de ambas. No quieren matricular a Francisca en una guardería por su estado de salud y porque aun es muy pequeña.

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Pamela se ve preocupada ya que en el trabajo le advirtieron que si seguía presentando licencias tendría que renunciar voluntariamente, porque su situación no les convenía.

Diagnostico principal:

Déficit de conocimiento relacionado con falta de información acerca de la ley postnatal manifestado por verbalización de problema laboral.

Objetivos:

Pamela conocerá el beneficio de su post natal correspondiente por su hija adoptiva de 5 meses.

Rodrigo conocerá el beneficio del postnatal para así acompañar a Pamela en este periodo.

Intervenciones:

Se les realizará una educación acerca de la ley post natal para que así hagan uso de este beneficio.

En la educación se les hará saber a través de una proyección power point los beneficios y los requisitos que requieren para hacerlo valido

Se les entregará un tríptico para que la información la compartan entre ambos

Evaluación:

Pamela y Rodrigo lograron comprender los beneficios y el proceso que se requiere para hacer valido su postnatal correspondiente